Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2021-04-19 T-14:22

A

avante xx,

CAPITAL STRATEGIES

HECHO ESENCIAL

AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Santiago, 19 de abril de 2021

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Presente

Ref. Informa_Hecho Esencial que indica.
Avante Administradora General de
Fondos S.A.

De mi consideración,

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18” de la Ley N*
20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en el
artículo 9” e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045, de Mercado de
Valores, y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 de esa Comisión,
encontrándome debidamente facultado al efecto, por medio de la presente vengo en
comunicar a Usted, en carácter de Hecho Esencial de Avante Administradora General
de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”), lo siguiente:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del inciso
segundo del artículo 147 de la Ley N* 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el
Directorio de la Administradora, en sesión extraordinaria celebrada con fecha de hoy,
aprobó la Política General de Habitualidad para Operaciones Ordinarias del Giro de la
Sociedad con Partes Relacionadas, en los términos contenidos en el documento que
se adjunta.

La Política General de Habitualidad de la Administradora entra
en vigencia con esta misma fecha; copia de la misma quedará a disposición de los
accionistas en el domicilio social de la Administradora, y se publicará en el sitio web

www.avantefg.com.

. A

Sin otro particular, salu a tentar ente al Sr. Presidente,

Juan Ignacio Co Sagredo
Gerente General
AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

c.c. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores

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POLÍTICA GENERAL DE
HABITUALIDAD

PARA OPERACIONES ORDINARIAS
DEL GIRO DE LA SOCIEDAD

CON PARTES RELACIONADAS
AVANTE ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS S.A.

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ÍNDICE

DE LA SOCIEDAD

DE LA NORMATIVA APLICABLE

DEL OBJETIVO Y ALCANCES

DEL GIRO DE LA SOCIEDAD

DE LAS PARTES RELACIONADAS

DE LA POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
DE LA PUBLICIDAD

DE LA VIGENCIA

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POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
PARA OPERACIONES ORDINARIAS DEL GIRO DE LA SOCIEDAD
CON PARTES RELACIONADAS

A. DE LA SOCIEDAD

AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (en adelante, la
“Administradora” o la “Sociedad”) es una sociedad anónima especial, de aquéllas
reguladas en el Capítulo Il del Título | de la Ley N* 20.712, sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, “LUF”), que se encuentra sujeta
a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”
o “CMF”).

La Sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2019,
complementada por escritura pública de fecha 20 de abril de 2020; ambas otorgadas
en la Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel. Por Resolución Exenta
No 6632, de fecha 22 de diciembre de 2020, la Comisión autorizó su existencia y aprobó
sus estatutos sociales. El certificado emitido por la CMF, que da cuenta de su
autorización de existencia como Administradora General de Fondos y que contiene un
extracto de sus estatutos sociales aprobados, se inscribió a fojas fojas 89056 número
42873 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020 y se publicó en el Diario
Oficial de fecha 16 de enero de 2021.

B. DE LA NORMATIVA APLICABLE

Conforme a lo establecido en el Título XVI “De las Operaciones con Partes Relacionadas en las
Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales” de la Ley N* 18.046, sobre Sociedades Anónimas
(en adelante, “LSA”) y, en particular, lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo de su
artículo 147, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de abril de 2021, el Directorio de la
Administradora aprobó la presente Política General de Habitualidad para Operaciones
Ordinarias del Giro de la Sociedad con Partes Relacionadas (en adelante, la “Política
General de Habitualidad”).

C. DEL OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Política General de Habitualidad tiene por objeto determinar aquellas
operaciones habituales de la Administradora que, siendo ordinarias en consideración a
su giro social, e independiente de su monto o valor, podrán ejecutarse, celebrarse y/o
efectuarse con partes relacionadas de la Sociedad (en adelante, las “Operaciones
Ordinarias Habituales”), en los términos que establece la letra b) del inciso segundo del
artículo 147 de la LSA, esto es, sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades
y procedimientos que contemplan los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo
147 de la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al

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interés social, y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su celebración.

D. DEL GIRO DE LA SOCIEDAD

Para efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja constancia que el
giro de la Sociedad, de conformidad con su objeto exclusivo establecido en el artículo 3”
de la LUF, y en el artículo 1” de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de
Hacienda No 129, del año 2014 (en adelante, el “Reglamento de la LUF”), es la
administración de recursos de terceros, así como la realización de las demás
actividades complementarias a su giro que autorice la CMF.

E. DE LAS PARTES RELACIONADAS

De acuerdo con el artículo 146 de la LSA, son operaciones con partes relacionadas de la
Sociedad (en adelante, las “Partes Relacionadas”) las negociaciones, actos, contratos u
operaciones en que deba intervenir la Administradora y, además, alguna de las
siguientes personas:

1) Una o más personas relacionadas a la Sociedad, conforme al artículo 100 de la Ley
No 18.045, sobre Mercado de Valores (en adelante, “LMV”).

2) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la
Sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la Sociedad, o sus
respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad inclusive.

3) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número
anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores,
ejecutivos principales.

4) Aquellas que establezcan los estatutos de la Sociedad o fundadamente
identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas
indicadas en el inciso final del artículo 147 de la LSA.

5) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente,

administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Sociedad, dentro de los
últimos 18 meses.

F. DE LA POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD

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Se considerarán Operaciones Ordinarias Habituales de la Sociedad con Partes
Relacionadas, todas aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que la
Administradora realice, ejecute y/o celebre con Partes Relacionadas, independiente de
cuál sea su monto o valor, y cualquiera sea su duración, extensión y/o periodicidad de
su contratación con ellas, en la medida que dichas operaciones se enmarquen dentro
del giro de la Sociedad, según lo indicado en la Sección D. anterior, y/o sean necesarias
para el normal desarrollo de las actividades de la Administradora en el ejercicio y
cumplimiento de su objeto social.

Sin perjuicio de lo anterior, todas estas operaciones con Partes Relacionadas deberán
además, y en todo caso, tener por objeto contribuir al interés social de la
Administradora, y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquéllas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución y/o celebración.

Para facilitar la determinación del carácter habitual de una operación ordinaria en
particular, en caso de existir dificultades a su respecto, podrá tomarse en consideración
la similitud que dicha operación tenga con otras que la Sociedad haya desarrollado
ordinaria y/o recurrentemente, incluso, con anterioridad a esta fecha, y sin las cuales la
Administradora no podría desarrollar en forma adecuada y eficiente su giro social.

Entre las operaciones ordinarias del giro de la Sociedad que, por cuenta propia y/o ajena
ésta realiza habitualmente, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino
meramente referencial, se encuentran especialmente las siguientes:

1. La administración de los fondos que, conforme a su objeto social, la Sociedad
pueda administrar (en adelante, los “Fondos”).

2. La adquisición y enajenación de activos por y para la Sociedad y/o los Fondos
administrados; la inversión de los recursos de la Administradora y/o de los
Fondos administrados en bienes, instrumentos y contratos; así como la inversión,
compra y/o venta de cuotas de fondos de terceros para la Sociedad y/o los Fondos
administrados; todo ello, tanto en Chile como en el extranjero.

3. La realización, ejecución y/o celebración de todo tipo de operaciones financieras,
actos y contratos autorizados, en relación a los activos de la Sociedad y/o a los
recursos de las carteras de los Fondos administrados, tales como: operaciones de
bolsa, de compra y venta de acciones y de todo tipo de valores, monedas
extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones, etc.), pactos, préstamos, etc.

4. Los aportes, rescates y/o retiros en los Fondos administrados.

5. La contratación de servicios de administración de recursos de las carteras de los
Fondos administrados.

6. La contratación de asesorías en materias de inversión para la Sociedad y/o para
los Fondos administrados.

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7. La contratación de servicios para la comercialización y distribución de productos
y servicios de la Sociedad; para la captación y referencia de clientes; para la
colocación de cuotas de los Fondos administrados, así como la contratación de
agentes para su comercialización.

8. La contratación de servicios de intermediación de valores para la Sociedad y/o
para los Fondos administrados.

9. La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a
todo tipo de valores, títulos y contratos, para la Sociedad y/o para los Fondos
administrados.

10. La contratación de todo tipo de seguros para la Sociedad y/o para los Fondos
administrados, así como su corretaje.

51. La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos,
intermediarios de valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier
otra naturaleza, en Chile o en el extranjero.

12. La realización de toda clase de actos, contratos y operaciones con Bancos y
entidades financieras de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el
extranjero, en relación a los activos de la Sociedad y/o a los recursos de las
carteras de los Fondos administrados.

13. La prestación de servicios de asesoría, consultoría y otros, tanto en Chile como en
el extranjero, relacionados con la formación, desarrollo y funcionamiento de
fondos y/o de sus entidades administradoras.

14. La prestación de asesorías de inversión, tanto en Chile como en el extranjero.

15. La administración de vehículos extranjeros de inversión colectiva, tanto en Chile
como en el extranjero.

16. La distribución de cuotas de fondos de terceros, tanto en Chile como en el
extranjero.

17. La comercialización, tanto en Chile como en el extranjero, de sistemas que
desarrolle la Sociedad para su gestión.

18. La constitución y participación en la propiedad, tanto en Chile como en el
extranjero, de entidades que provean a la Sociedad de servicios para el ejercicio
de su giro y/o para la realización de actividades complementarias autorizadas por
la Comisión, o de entidades a través de las cuales la Sociedad realice estas
actividades.

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19. La contratación de servicios y asesorías en materias administrativas,
operacionales, contables, financieras, tributarias, legales, de auditoría y
compliance, informáticas, de estudios, de marketing y publicidad; la contratación
de servicios de seguridad de la información, procesamiento y administración de
datos; la contratación de asesorías en gestión; la contratación de servicios de
selección, contratación y capacitación del personal de la Sociedad; y, en general, la
contratación de cualquier servicio de back office, y otros que faciliten los procesos
operacionales y de administración de la Sociedad y de los Fondos administrados.

20. La contratación de servicios para la elaboración de reportes de la Sociedad y de los
Fondos administrados.

21. La celebración de contratos de cuenta corriente mercantil y/o de préstamos
financieros con partes relacionadas, cuyas operaciones se realicen para la
optimización del manejo de caja de las respectivas sociedades.

22. La adquisición de bienes e insumos, así como la contratación de servicios
necesarios para el desarrollo de las actividades del giro de la Sociedad.

23. La celebración de contratos de arrendamiento, subarrendamiento o comodato de

bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades de
la Administradora.

G. DE LA PUBLICIDAD
La Política General de Habitualidad de la Sociedad se publicará en el sitio web

www.avantefg.com, y quedará a disposición de los accionistas en el domicilio social de
la Administradora.

H. DE LA VIGENCIA
La presente Política General de Habitualidad entrará en vigencia con fecha [e] de [e] de

2021, y se mantendrá vigente mientras el Directorio de la Administradora no acuerde su
modificación en conformidad a la Ley.

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POLÍTICA GENERAL DE
HABITUALIDAD

PARA OPERACIONES ORDINARIAS
DEL GIRO DE LA SOCIEDAD

CON PARTES RELACIONADAS
AVANTE ADMINISTRADORA
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ÍNDICE

DE LA SOCIEDAD

DE LA NORMATIVA APLICABLE

DEL OBJETIVO Y ALCANCES

DEL GIRO DE LA SOCIEDAD

DE LAS PARTES RELACIONADAS

DE LA POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
DE LA PUBLICIDAD

DE LA VIGENCIA

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POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
PARA OPERACIONES ORDINARIAS DEL GIRO DE LA SOCIEDAD
CON PARTES RELACIONADAS

A. DE LA SOCIEDAD

AVANTE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (en adelante, la
“Administradora” o la “Sociedad”) es una sociedad anónima especial, de aquéllas
reguladas en el Capítulo Il del Título | de la Ley N* 20.712, sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, “LUF”), que se encuentra sujeta
a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”
o “CMF”).

La Sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2019,
complementada por escritura pública de fecha 20 de abril de 2020; ambas otorgadas
en la Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel. Por Resolución Exenta
No 6632, de fecha 22 de diciembre de 2020, la Comisión autorizó su existencia y aprobó
sus estatutos sociales. El certificado emitido por la CMF, que da cuenta de su
autorización de existencia como Administradora General de Fondos y que contiene un
extracto de sus estatutos sociales aprobados, se inscribió a fojas fojas 89056 número
42873 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020 y se publicó en el Diario
Oficial de fecha 16 de enero de 2021.

B. DE LA NORMATIVA APLICABLE

Conforme a lo establecido en el Título XVI “De las Operaciones con Partes Relacionadas en las
Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales” de la Ley N* 18.046, sobre Sociedades Anónimas
(en adelante, “LSA”) y, en particular, lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo de su
artículo 147, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de abril de 2021, el Directorio de la
Administradora aprobó la presente Política General de Habitualidad para Operaciones
Ordinarias del Giro de la Sociedad con Partes Relacionadas (en adelante, la “Política
General de Habitualidad”).

C. DEL OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Política General de Habitualidad tiene por objeto determinar aquellas
operaciones habituales de la Administradora que, siendo ordinarias en consideración a
su giro social, e independiente de su monto o valor, podrán ejecutarse, celebrarse y/o
efectuarse con partes relacionadas de la Sociedad (en adelante, las “Operaciones
Ordinarias Habituales”), en los términos que establece la letra b) del inciso segundo del
artículo 147 de la LSA, esto es, sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades
y procedimientos que contemplan los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo
147 de la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al

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interés social, y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su celebración.

D. DEL GIRO DE LA SOCIEDAD

Para efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja constancia que el
giro de la Sociedad, de conformidad con su objeto exclusivo establecido en el artículo 3”
de la LUF, y en el artículo 1” de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de
Hacienda No 129, del año 2014 (en adelante, el “Reglamento de la LUF”), es la
administración de recursos de terceros, así como la realización de las demás
actividades complementarias a su giro que autorice la CMF.

E. DE LAS PARTES RELACIONADAS

De acuerdo con el artículo 146 de la LSA, son operaciones con partes relacionadas de la
Sociedad (en adelante, las “Partes Relacionadas”) las negociaciones, actos, contratos u
operaciones en que deba intervenir la Administradora y, además, alguna de las
siguientes personas:

1) Una o más personas relacionadas a la Sociedad, conforme al artículo 100 de la Ley
No 18.045, sobre Mercado de Valores (en adelante, “LMV”).

2) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la
Sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la Sociedad, o sus
respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad inclusive.

3) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número
anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores,
ejecutivos principales.

4) Aquellas que establezcan los estatutos de la Sociedad o fundadamente
identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas
indicadas en el inciso final del artículo 147 de la LSA.

5) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente,

administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Sociedad, dentro de los
últimos 18 meses.

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Se considerarán Operaciones Ordinarias Habituales de la Sociedad con Partes
Relacionadas, todas aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que la
Administradora realice, ejecute y/o celebre con Partes Relacionadas, independiente de
cuál sea su monto o valor, y cualquiera sea su duración, extensión y/o periodicidad de
su contratación con ellas, en la medida que dichas operaciones se enmarquen dentro
del giro de la Sociedad, según lo indicado en la Sección D. anterior, y/o sean necesarias
para el normal desarrollo de las actividades de la Administradora en el ejercicio y
cumplimiento de su objeto social.

Sin perjuicio de lo anterior, todas estas operaciones con Partes Relacionadas deberán
además, y en todo caso, tener por objeto contribuir al interés social de la
Administradora, y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquéllas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución y/o celebración.

Para facilitar la determinación del carácter habitual de una operación ordinaria en
particular, en caso de existir dificultades a su respecto, podrá tomarse en consideración
la similitud que dicha operación tenga con otras que la Sociedad haya desarrollado
ordinaria y/o recurrentemente, incluso, con anterioridad a esta fecha, y sin las cuales la
Administradora no podría desarrollar en forma adecuada y eficiente su giro social.

Entre las operaciones ordinarias del giro de la Sociedad que, por cuenta propia y/o ajena
ésta realiza habitualmente, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino
meramente referencial, se encuentran especialmente las siguientes:

1. La administración de los fondos que, conforme a su objeto social, la Sociedad
pueda administrar (en adelante, los “Fondos”).

2. La adquisición y enajenación de activos por y para la Sociedad y/o los Fondos
administrados; la inversión de los recursos de la Administradora y/o de los
Fondos administrados en bienes, instrumentos y contratos; así como la inversión,
compra y/o venta de cuotas de fondos de terceros para la Sociedad y/o los Fondos
administrados; todo ello, tanto en Chile como en el extranjero.

3. La realización, ejecución y/o celebración de todo tipo de operaciones financieras,
actos y contratos autorizados, en relación a los activos de la Sociedad y/o a los
recursos de las carteras de los Fondos administrados, tales como: operaciones de
bolsa, de compra y venta de acciones y de todo tipo de valores, monedas
extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones, etc.), pactos, préstamos, etc.

4. Los aportes, rescates y/o retiros en los Fondos administrados.

5. La contratación de servicios de administración de recursos de las carteras de los
Fondos administrados.

6. La contratación de asesorías en materias de inversión para la Sociedad y/o para
los Fondos administrados.

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7. La contratación de servicios para la comercialización y distribución de productos
y servicios de la Sociedad; para la captación y referencia de clientes; para la
colocación de cuotas de los Fondos administrados, así como la contratación de
agentes para su comercialización.

8. La contratación de servicios de intermediación de valores para la Sociedad y/o
para los Fondos administrados.

9. La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a
todo tipo de valores, títulos y contratos, para la Sociedad y/o para los Fondos
administrados.

10. La contratación de todo tipo de seguros para la Sociedad y/o para los Fondos
administrados, así como su corretaje.

51. La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos,
intermediarios de valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier
otra naturaleza, en Chile o en el extranjero.

12. La realización de toda clase de actos, contratos y operaciones con Bancos y
entidades financieras de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el
extranjero, en relación a los activos de la Sociedad y/o a los recursos de las
carteras de los Fondos administrados.

13. La prestación de servicios de asesoría, consultoría y otros, tanto en Chile como en
el extranjero, relacionados con la formación, desarrollo y funcionamiento de
fondos y/o de sus entidades administradoras.

14. La prestación de asesorías de inversión, tanto en Chile como en el extranjero.

15. La administración de vehículos extranjeros de inversión colectiva, tanto en Chile
como en el extranjero.

16. La distribución de cuotas de fondos de terceros, tanto en Chile como en el
extranjero.

17. La comercialización, tanto en Chile como en el extranjero, de sistemas que
desarrolle la Sociedad para su gestión.

18. La constitución y participación en la propiedad, tanto en Chile como en el
extranjero, de entidades que provean a la Sociedad de servicios para el ejercicio
de su giro y/o para la realización de actividades complementarias autorizadas por
la Comisión, o de entidades a través de las cuales la Sociedad realice estas
actividades.

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19. La contratación de servicios y asesorías en materias administrativas,
operacionales, contables, financieras, tributarias, legales, de auditoría y
compliance, informáticas, de estudios, de marketing y publicidad; la contratación
de servicios de seguridad de la información, procesamiento y administración de
datos; la contratación de asesorías en gestión; la contratación de servicios de
selección, contratación y capacitación del personal de la Sociedad; y, en general, la
contratación de cualquier servicio de back office, y otros que faciliten los procesos
operacionales y de administración de la Sociedad y de los Fondos administrados.

20. La contratación de servicios para la elaboración de reportes de la Sociedad y de los
Fondos administrados.

21. La celebración de contratos de cuenta corriente mercantil y/o de préstamos
financieros con partes relacionadas, cuyas operaciones se realicen para la
optimización del manejo de caja de las respectivas sociedades.

22. La adquisición de bienes e insumos, así como la contratación de servicios
necesarios para el desarrollo de las actividades del giro de la Sociedad.

23. La celebración de contratos de arrendamiento, subarrendamiento o comodato de

bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades de
la Administradora.

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La Política General de Habitualidad de la Sociedad se publicará en el sitio web

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la Administradora.

H. DE LA VIGENCIA
La presente Política General de Habitualidad entrará en vigencia con fecha 19 de abril de

2021 y se mantendrá vigente mientras el Directorio de la Administradora no acuerde su
modificación en conformidad a la Ley.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5d9f8ffe471abfe1bb1f251e87f4b216VFdwQmVVMVVRVEJOUkVVd1QxUk5lRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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