Teléfono (56) 22498 1300
Fax (56) 22498 1301
Av. La Dehesa 1844
Oficina 801, Lo Barnechea
Santiago, Chile
C.P. 7690122
AURUS beni
Señor Santiago, 6 de octubre de 2016
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE
REF: SOLICITA SUSPENDER OPERACIONES DE RESCATE, DISTRIBUCIONES
EN EFECTIVO Y NUEVAS SOLICITUDES DE APORTES, COMO TAMBIEN,
OFERTA PUBLICA, COTIZACION Y TRANSACCIÓN DE CUOTAS DE FONDOS
PUBLICOS AURUS INSIGNIA FONDO DE INVERSION y AURUS GLOBAL
FONDO DE INVERSION.-
De nuestra consideración:
Por Hecho Esencial del día de ayer -5 de octubre de 2016 –
nuestra representada Aurus Capital S.A. Administradora General de Fondos – informó
de la situación que afectaba a los fondos de inversión Aurus Insignia Fondo de
Inversión y Aurus Global Fondo de Inversión (los “Fondos”) con motivo de
irregularidades cometidas y confesadas por el ex Gerente de Inversiones de los Fondos
señor Mauricio Peña Merino.
Al efecto, la administración se encuentra avocada a
determinar el daño patrimonial de los Fondos con motivo del actuar aparentemente
fraudulento del señalado ejecutivo, para lo cual ha contratado la asesoría de auditores
externos y otros asesores especialmente contratados al efecto.
De acuerdo a lo anterior y en tanto la Administradora no haya
determinado con certeza cuales son los efectos patrimoniales del actuar del señalado
ejecutivo y a objeto de proteger en el ínterin el interés de los partícipes de los Fondos
como del mercado en general, se hace necesario suspender de inmediato las operaciones
de rescate, las distribución en efectivo y los nuevos aportes, como asimismo, la oferta
pública, cotización y transacción de las cuotas de los Fondos en el mercado secundario;
ello por el plazo máximo que dispone el artículo 40 de la Ley N? 20.712, considerando
la necesidad de disponer del tiempo necesario para hacer la debida auditoria que la
situación requiere.
Teléfono (56) 22498 1300
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Av. La Dehesa 1844
Oficina 801, Lo Barnechea
Santiago, Chile
C.P. 7690122
AURUS crias
De consiguiente y conforme a lo que establece el artículo 40 de la Ley N* 20.712, como
asimismo, el artículos 10 y 14 de la Ley 18.045, por la presente venimos en solicitar a
esa Superintendencia de Valores y Seguros, conforme así ha sido acordado por el
directorio, suspender de inmediato por el plazo de 60 días las operaciones de rescate,
las distribución en efectivo y los nuevos aportes, de los Fondos, como asimismo, la
oferta pública, cotización y transacción de las cuotas de los Fondos en el mercado
secundario.
Sin otro particular, saludan atentamente a
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a558fb2983e1edeaf97fb597a57f6efaVFdwQmVFNXFSWGROUkVVeFRVUkpkMDFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909