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AURUS RENTA INMOBILIARIA FONDO DE INVERSION 2015-11-26 T-11:22

A

Av. La Dehesa 1844
Oficina 801, Lo Barnechea
Santiago, Chile

AURUS WWwWw.aurus.com

Santiago, 25 de noviembre de 2015

Señor

Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de
Valores y Seguros
Presente

HECHO ESENCIAL .
AURUS RENTA INMOBILIARIA FONDO DE INVERSION
Inscripción en Registro de Valores N* 321 y 365

Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL de Aurus Renta Inmobiliaria Fondo de
Inversión.

De mi consideración:

En mi calidad de Gerente General de Aurus S.A. Administradora General de
Fondos, sociedad administradora de AURUS RENTA INMOBILIARIA FONDO DE
INVERSIÓN, en adelante “el Fondo”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
e inciso segundo del artículo 10 de la Ley NO 18.045, y a la Norma de Carácter General
No 30 de esa Superintendencia, y debidamente facultado por el directorio de la
Sociedad Administradora, por la presente comunico a Ud. en carácter de Hecho
Esencial lo siguiente:

Que con fecha 2 de septiembre de 2015 se informó como hecho esencial el acuerdo de
directorio adoptado por Aurus S.A. Administradora General de Fondos en el sentido de
citar para el 27 de noviembre de 2015 a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
para modificar el Reglamento Interno de AURUS RENTA INMOBILIARIA FONDO DE
INVERSION en lo relativo a prorrogar el plazo.

Por la presente comunicamos que el mismo directorio aludido en sesión
extraordinaria de 25 del presente, acordó postergar esa Asamblea y citarla para el día
16 de diciembre próximo, con la finalidad de modificar el indicado Reglamento Interno,
en relación al plazo del Fondo y otras materias que se transcriben a continuación.

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Santiago, Chile
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AURUS

GESTIÓN DI INVERSIONES

Modificar el Capítulo III, relativo a la duración del Fondo, para lo cual se propone
prorrogar el plazo de vigencia del Fondo por un plazo de 12 años contados desde el
16 de diciembre de 2015, el cual requerirá el voto conforme 2/3 de las cuotas con
derecho a voto. Se propondrá también a la Asamblea que el referido acuerdo quede
sin efecto si se ejerce el derecho a rescate anticipado por aportantes disidentes que
representen más del 15% del total de las cuotas del Fondo con derecho a voto. En
caso de aprobarse la prórroga del plazo de vigencia del Fondo y, que los aportantes
disidentes que soliciten el rescate anticipado de sus cuotas no superen el porcentaje
señalado anteriormente, la Asamblea deberá pronunciarse acerca de la disminución
de capital para los efectos de restituirles a los aportantes disidentes que ejerzan el
rescate anticipado el valor de sus cuotas.

En caso de aprobarse la prórroga de vigencia del Fondo, se propondrá modificar el
artículo 17 del Reglamento Interno.

En caso de aprobarse la prórroga de vigencia del Fondo, se propondrá modificar el
artículo 6 del Reglamento Interno, en el sentido de permitir el rescate parcial hasta
por un monto máximo anual de un 4% de las cuotas del Fondo con derecho a voto,
conforme al mecanismo que la Sociedad Administradora propondrá para dichos
efectos.

Modificar el artículo 12 del Reglamento Interno, relativo a la adquisición de cuotas
de propia emisión, estableciendo los términos, condiciones y plazos que deberán
regular dicha materia.

Adoptar los demás acuerdos necesarios para tramitar, autorizar y legalizar lo
resuelto por la Asamblea.

Derecho a Rescate Anticipado.

Se informa que la aprobación por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de la
prórroga del plazo de vigencia del Fondo, en los términos propuestos por la Sociedad
Administradora, concederá a los aportantes disidentes al referido acuerdo, el derecho a
rescate anticipado de Aurus Renta Inmobiliaria Fondo de Inversión.

Será aportante disidente aquel que en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes se
hubiere opuesto al acuerdo de prorrogar el plazo de vigencia del Fondo, o que, no
habiendo concurrido a la Asamblea manifieste su disidencia por escrito al Gerente
General de la Sociedad Administradora dentro del plazo de 30 días corridos contados
desde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, plazo que se prorrogará hasta el día
hábil siguiente si el mismo venciera en un día sábado, domingo o festivo.

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Para ejercer el derecho al rescate anticipado de sus cuotas, los aportantes disidentes
deberán comunicar por escrito, mediante carta certificada dirigida al Gerente General
de la Sociedad Administradora, su solicitud de rescate anticipado, dentro del mismo
plazo de 30 días antes señalados.

El derecho a rescate anticipado sólo comprende las cuotas que el aportante disidente
poseía inscritas a su nombre en el Registro de Aportantes del Fondo, a la fecha que
determina su derecho a participar en la Asamblea en que se adoptó el acuerdo al que
se opuso. El valor de la cuota será el Valor Libro, que se determinará tomando el
último valor cuota conocido y mantenido a disposición del público en la página web de
la Superintendencia en la fecha anterior al día fijado para el pago acordado por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.

Participación en la Asamblea.

Podrán participar en la Asamblea, los titulares de cuotas inscritas en el Registro de
Aportantes la medianoche del quinto día hábil anterior a aquél en que se celebre la
Asamblea citada.

Calificación de Poderes.
La calificación de poderes, si procediere, se efectuará en el mismo lugar de celebración
de la Asamblea, el día 16 de diciembre de 2015, a las 9:00 horas.

Lo saluda atentamente,

Juan Carfos DéJáno Valenzuela
General

Aurus S.A. Administradora General de Fondos

c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago.
c.c.: Comisión Clasificadora de Riesgos.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a57b7557f6f162dbca3a5f36b16b6866VFdwQmVFNVVSWGhOUkVVd1RXcFZORTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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