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18/12/2018 11:23 Operador: DORTIZ
Santiago, 18 de diciembre de 2018 DIVISION CONTROL DE AUD. EXTERNOS Y CLASIF. RIESGO
Nro. Inscrip: 33
Señores
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
Presente
COMUNICA HECHO ESENCIAL
Razón social : AUREN CONSULTORES Y AUDITORES ASOCIADOS LIMITADA
RUT :78.885.780-2
REAE N? :033
En virtud de la presente, venimos a informar a esa Comisión, el hecho esencial que consiste en la
transformación de esta sociedad, con efecto a partir del 1* de enero de 2019.
De acuerdo a lo señalado en los documentos adjuntos, se produce la siguiente modificación:
1. La actual razón social AUREN CONSULTORES Y AUDITORES ASOCIADOS LIMITADA es modificada
con fecha 12 de diciembre de 2018, transformándose a sociedad por acciones, siendo su nueva
razón social AUREN AUDITORES Y CONSULTORES SpA, con vigencia a partir del 1” de enero de
2019.
2. Se mantiene el Rut 78.885.780-2
3. Se mantiene la participación de los socios actualmente registrados en esa Comisión, pasando a
ser accionistas de la sociedad por acciones, según el siguiente detalle:
Cantidad de
Nombre Persona Autorizada Rut acciones Participa- Registro
(*) ción % CMF
Cid Riveros, Marcela Alejandra 10.094.292-5 600 5,0% Habilitado
Pérez Quiroz, Cecilia Nancy del Carmen 7.047.593-6 5.100 42,5% Habilitado
Cayupán Epul, Mario Enrique 6.656.460-6 5.100 42,5% Habilitado
Catalán Fuentes, Waldo Enrique 6.274.622-K 600 5,0% Habilitado
Castillo Araya, Patricio Alejandro 12.520.737-5 600 5,0% Habilitado
Total 12.000 100,0%
(*) Acciones de una sola serie y sin valor nominal
4. Los poderes de administración y resto de las estipulaciones societarias se mantienen.
En respaldo de lo anterior, se adjunta copia de los siguientes antecedentes legales que dan cuenta de la
transformación realizada:
i) Escritára pública de fecha 12-12-2018, otorgada en la Notaría de don Félix Jara Cadot.
li) Inscripción de extracto en Registro de Comercio del CBR de Santiago.
iii) Copia de Inscripción con vigencia del Registro de Comercio del CBR de Santiago, y
iv) Publicación en Diario Oficial el 15 de diciembre de 2018.
Estamos a su disposición para cualquier consulta que esa Comisión desee realizar.
L y
/ – Oficinas en: Alemania, Argentina, Colombia, España, Holanda, México, Portugal, Uruguay
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FELIX JARA CADOT
NOTARIO PUBLICO
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SANTIAGO
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GMZ/Iro. Repertorio N* 40.871-2018.-
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
“AUREN CONSULTORES Y AUDITORES ASOCIADOS LIMITADA”
A
AUREN AUDITORES Y CONSULTORES SpA
EN SANTIAGO, República ce Chile, a doce de Diciembre de dos mil
dieciocho, ante mí, ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA,
Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con
oficio en Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Suplente del
Titular don Félix Jara Cadot, según Decreto Judicial número
setecientos cincuenta y nueve guión dos mil dieciocho, de fecha
veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, de la llustrísima
Corte de Apelaciones de Santiago, comparecen: Don MARIO
ENRIQUE CAYUPAN EPUL, chileno, casado, contador auditor, Cédula
Nacional de Identidad Número seis millones seiscientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos sesenta guión seis; Don WALDO ENRIQUE CATALÁN
FUENTES, chileno. casado, contador público y auditor, Cédula Nacional
de Identidad número seis millones doscientos setenta y cuatro mil
seiscientos veintidós guión K: ambos domiciliados en Cruz del Sur
número ciento treinta y tres, oficina trescientos uno, Las Condes,
Santiago; Doña CECILIA NANCY DEL CARMEN PEREZ QUIROZ,
chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará,
contador auditor Cédula Nacional de Identidad número siete millones
cuarenta y siete mil quinientos noventa y tres guión seis, domiciliada en
Avenida Andrés Bello número mil doscientos cincuenta y uno, oficina
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novecientos uno, Providencia, Santiago; y Don PATRICIO ALEJANDRO
CASTILLO ARAYA, chileno, casado, contacor auditor, Cédula Nacional
de Identidad número doce millones quinientos veinte mil setecientos
treinta y siete guión cinco, domiciliado en Uno Norte número
novecientos treinta y uno oficina cuatrocientos veintiuno, Talca, y de
paso en esta ciudad: y doña MARCELA ALEJANDRA CID RIVEROS,
chilena, casada y separada totalmente de bienes, contador público y
auditor, Cédula Nacional de Icentidad número diez millones noventa y
cuatro mil doscientos noventa y dos guón cinco, domiciliada en
Aldunate número seiscientos veinte, oficina seiscientos tres, Temuco, y
de paso en ésta; los comparecientes mayores de edad, quienes
acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas y exponen:
PRIMERO: Por escritura pública de fecha diez de Julio del año mil
novecientos noventa y seis, otorgada en la Notaria de Santiago de
don René Benavente Cash, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada GESTION TRIBUTARIA Y AUDITORIA
LIMITADA, Hoy denominada “AUREN CONSULTORES Y AUDITORES
ASOCIADOS LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, con el objeto,
capital, plazo y demás condiciones establecidas en este instrumento.
Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas dieciocho mil
novecientos noventa y cinco Número catorce mil setecientos sesenta y
cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, del año mil novecientos hoventa y seis.- SEGUNDO: El
capital de Auren Consultores y Auditores Asociados Limitada, asciende
a la suma de doce millones de pesos, totalmente enterado y pagado por
los socios, de la siguiente manera: a) Don Mario Enrique Cayupán Epul,
con cuarenta y dos coma cinco por ciento del capital social; b) Doña
Cecilia Nancy del Carmen Pérez Quiroz con cuarenta y dos coma cinco
por ciento de los derechos sociales: c) Dor Waldo Enrique Catalán
Fuentes, con el cinco por ciento de los derechos sociales; d) Don
Patricio Alejandro Castillo Araya con el cinco por ciento de los derechos
sociales y doña e) Marcela Alejandra Cid Riveros con el cinco por ciento
restante de los derechos sociales – TERCERO: Por este acto e
Instrumento, los comparecientes acuerdan modificar la sociedad
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HUERFAN: JBSUFLO aj
señalada, transftormándola en una Sociedad por Acciones, la que se
regirá por los estatutos que se establecen más adelante, y que se
denominará “AUREN AUDITORES Y CONSULTORES SpA”, CUARTO:
La transformación y todas sus consecuencias producirán efectos a
contar del primero de Enero del año dos mil diecinueve, ya sea entre las
partes o respecto de terceros, fecha a la cual inician todas sus
consecuencias, considerándose que todos sus actos a contar de esa
fecha, corresponden a su organización como Sociedad por Acciones.
QUINTO: En conformidad a lo antes expuesto, Don Mario Enrique
Cayupán Epul, doña Cecilia Nancy del Carmen Pérez Quiroz Waldo
Enrique Catalán Fuentes, don Patricio Alejandro Castillo Araya y doña
Marcela Cid Riveros, ya individualizados, vienen en fijar los estatutos de
la Sociedad por Acciones regida por las disposiciones pertinentes del
Título VIl del Libro Il del Código de Comercio y Código Civil, y
especialmente por los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO, Nombre,
domicilio, objeto y duración de la Sociedad. Artículo Primero
Nombre .- El nombre de la Sociedad es “AUREN AUDITORES Y
CONSULTORES SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía para
efectos comerciales, publicitarios, tributarios y ante bancos, instituciones
financieras o cualquier organ:smo público o privado, el de AUREN SpA.-
Articulo Segundo: Domicilio.- El domicilo de la Sociedad es la ciudad de
Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en
otros lugares del pais o del extranjero. Artículo Tercero: Objeto Social
La sociedad tiene por objeto: La asesoría a toda clase de personas
naturales o juridicas, en las áreas de gestión, planificación y auditoria
tributaria: la asesoría en gestión financiera y contable empresarial,
pudiendo realizar todo tipo de auditorías a estados financieros y
contables; la asesoria aboral y la prestación de servicios
administrativos; la realización de todo tipo de cursos de capacitación
laboral, relativos a materias contables, tributarias, laborales
administrativas y/o financieras.- Artículo Cuarto: Duración.- La
Suvicuad tendrá una duración indofínida. TÍTULO SEGUNDO. Capital y
Acciones. Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la cantidad
de Doce millones de pesos, dividido y representado en doce mil
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acciones nominativas, todas de una misme y única serie y sin valor
nominal. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir
láminas fisicas que representen dichos títulos, a menos que se
solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma,
emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de
tales títulos de acciones se sujetarán a les disposiciones legales y
reglamentarias que les sean apicables. Artículo Sexto: El capital social
solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos.
Artículo Séptimo: El capital social deberá quedar totalmente suscrito y
Pagado dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la
constitución de la Sociedad. Por su parte, todo aumento de capital
deberá quedar totalmente suscrito y pagado centro del plazo máximo de
tres años, contados desde la fecha en que se hubiere acordado o
determinado dicho aumento. Si no se pagare =l capital o sus posteriores
aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos
correspondientes, el capital social quedará reducido al monto
efectivamente suscrito y pagade. Artículo Octavo: Los accionistas solo
serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la
Sociedad. Artículo Noveno: Las opciones para suscribir acciones de
aumento de capital o de vaores convertbles en acciones o de
cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas
acciones, serán ofrecidas por una sola vez de manera preferente a los
accionistas de la Sociedad, a prorrata de las acciones que posean
registradas a su nombre en el registro de axcionistas. El derecho de
suscripción preferente deborá ser ejercido por los accionistas dentro de
los treinta días contados desde que la Sociedad informe a los
accionistas esta opción. Articulo Décimo Si un accionista desea
enajenar el todo o parte de sus accion=s, deberá previamente
comunicar su intención por carta certificada al Administrador y a los
demás accionistas, cuyo envio deberá ser certificado por un notario. Si
dentro del plazo de treinta dias contados desda el envío, ninguno de los
accionistas manifestare su interés por adquirir las acciones en el precio
y condiciones señalados en la comunicación, el accionista oferente
podrá efectuar la enajenación libremente, pero en un precio y
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condiciones no inferiores a la de su oferta formulada a los accionistas.
En el caso que un accionista no cumpla con los requisitos señalados
precedentemente, la enajenación será inoponible a la sociedad y a los
demás accionistas. En el evento de que dos o más accionistas
manifestaren su intención de adquirir las acciones, el accionista oferente
deberá enajenarlas a éstos a prorrata del número de acciones de que
cada uno sea dueño; los accionistas podrán suscribir un Pacto de
Accionistas que regule dichas materias. Articulo Décimo Primero: Se
llevará un registro de todos los accionistas, en el cual se anotará, a lo
menos, el nombre, domicilio y número de cedula de identidad o rol único
tributario de cada accionista, la cantidad de acciones de que sea titular,
la serie a que corresponda, si hubiere, la fecha de la respectiva
inscripción, y, tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y
oportunidad de pago de ellas. En este registro se inscribirán también la
constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio
Articulo Décimo Segundo: La Sociedad podrá adquirir a cualquier
título y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser
enajenadas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de su
adquisición. Si no fueren enajenadas dentro de dicho plazo, el capital
social quedara reducido de pleno derecho y las acciones referidas serán
eliminadas del registro de accionistas, reduciéndose por tanto el número
de acciones en que se dividirá el capital. Mientras las acciones de
propia emisión permanezcan bajo el dominio de la Sociedad no se
computarán para la constitución de los quórum en Juntas de
Accionistas, aprobar modificaciones a los estatutos, ni tendrán derecho
a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de nuevas acciones
Artículo Décimo Tercero: La Sociedad no se disolverá por reunirse
todas las acciones en un mismo accionista. TITULO TERCERO. De la
Administración. Artículo Décimo Cuarto: La Sociedad será
administrada por dos Administradores, pudiendo estos ser o no
accionista, designados y esencialmente revocables por la Junta de
Accionistas, Mmellallle acuerdo adoptado por la Mayotta absoluta de las
acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin
embargo, no será necesaria ‘a celebración de Junta de Accionistas para
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efectos de la designación o revocación de los Administradores en caso
que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada
por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para
todos los efectos, los Administradores tendrán todas las facultades,
atribuciones y responsabilidades que de confermidad a la Ley dieciocho
mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al
gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio
de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o
todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.
Articulo Décimo Quinto: Poderes Je Administración y
Representación.- Conforme al artículo anterior, los Administradores
tendrán la representación judicial y extrajudic:al de la Sociedad, y para
el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar
ante terceros, estarán investidos de todas y las más amplias facultades
y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar,
ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y
contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder
especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de
los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Los Administradores
podrán delegar libremente sus facultades, sea en forma general o
especial. A mayor abundamiento, los Adminis:radores, en el ejercicio de
la representación legal de la Sociedad, se encontrarán investidos de las
facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan
limitación, se enumeran a continuación: Uro) Celebrar contratos de
promesa; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y
enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e
incorporales, raices o muebles. Tres) Dar y tomar en arrendamiento,
administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e
incorporales, raíces o muebles: Cuatro) Dar y tomar bienes en
comodato o en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en
depósito; Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de
garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; Siete) Dar y recibir
en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin
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desplazamiento, mercantil, warrants, de valores mobiliarios en favor de
los bancos y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Constituir y aceptar
fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; Nueve)
Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de
correduria y de transacción; Diez) Celebrar contratos para constituir
agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, O
para constituir a la Sociedad en tales calidades; Once) Celebrar
contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás
condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestros: Doce) Celebrar contratos de
cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar
y rechazar saldos, Trece) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar
en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales,
colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de responsabilidad
limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades,
asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras,
representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades
para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada
expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición
llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las
acciones y derechos, y cumplr todas la obligaciones que a la mandante
correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o
en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones,
comunidades y otras; Catorce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos
O individuales, contratar empleados, contratar servicios de profesionales
y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos
contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral,
tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto,
pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar
declaraciones. pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros,
dar avisos de termino de servicios y comunicar las renuncias de
trabajadurvs, y, En yuncial, Celebrar tOdO acu que sea procedente a tin
de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile:
Quince) Celebrar toda clase de acuerdos. contratos y convenciones,
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sean nominados o innominados, pudiendo pactar y modificar toda clase
de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en
las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente
accidentales; – fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones,
reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes,
atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega: individualizar
bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar,
pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir
clausulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar
u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, tales
como, fianzas, avales, codeudas solidarias y toda clase de garantías a
favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o
gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión,
resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y
acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner
término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de
cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los
derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad; Dieciséis)
Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros,
particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que
pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de
confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o
depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago
de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar
unas y otras, todo ello en moneda nacioral o extranjera; aprobar u
objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera
otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta
corriente relacionados con comercio exterior; contratar prestamos en
moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en
cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas
especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito,
sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas,
cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o
valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o
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garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en
moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar
boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones
bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) Representar a
la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio
Nacional de Aduanas y otras autoridades, en relación con la importación
o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el
ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea
taxativa, sino enunciativa, podrá presentar y firmar registros de
declaraciones de importación y exportación. solicitudes de registros,
facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de
documentación que fuere exigida por el Servicio Nacional de Aduanas;
tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en
que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos
documentos, retirar y endosar documentos de embarque: solicitar la
modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una
determinada operación, firmar en representación de la Sociedad
declaraciones juradas en documentos para importaciones y
exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las
actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del
encargo que se les confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile
el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no
sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que
valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro
medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la
revocación del poder o de la circunstancia de haber este terminado por
cualquiera otra causa legal. Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar,
reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio. cobro o
garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir. extender y disponer
en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas
vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos,
alla Guaca 0 al purtadot, el muoleda Maciotldl Y extialjela, y ejercitar
todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con
tales documentos; Diecinueve) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o
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no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el
Banco del Estado de Chile, o en cualquiera ctra institución de derecho
público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el
de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su
movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas: Veinte) Invertir los
dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación
todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de
personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho
privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las
inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables,
certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagares
reajustables de la Tesorería General de la República, los demás
instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro
sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto,
mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o
que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones
podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en
cualquier momento, los dineres de la Sociedad, imponerse de su
movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios,
capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y
reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquiciar en cualquier momento
en todo o en parte tales inversiones; Veintiuno) Ceder y aceptar
cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con
garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda
clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios,
efectos públicos y de comercio; Veintidós) Contratar prestamos, en
cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general,
con cualquiera persona natural o jurídica, Je derecho público o de
derecho privado; Veintitrés) Pagar y, en general extinguir, por cualquier
medio, las obligaciones de la Sociedad, y cobrar y percibir
extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que
sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o
privado, incluso al Fisco. servicios O instituciones del Estado,
instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de
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administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes
corporales o incorporales, raíces o muebles, O valores mobiliarios;
Veinticuatro) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general,
suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de
documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las
declaraciones que estime necesarias y convenientes; Veinticinco)
Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo O
habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veintiséis)
Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de
orden tributario. aduaneras. municipales, que se relacionen con el
comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera
persona de derecho público o privado, instituciones fiscales,
semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase
de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y
desistirse de ellas; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de
Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de
transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia
certificada oO no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas,
encomiendas, mercaderias y otros, dirigidas o consignadas a la
Sociedad o expedidas por ella; Veintiocho) Solicitar para la Sociedad
concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre
cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raices o muebles;
participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para
la ejecución de los proyectos adjudicados; Veintinueve) Inscribir
propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas
comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir
oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas la
tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta
materia; Treinta) Representar a la Sociedad en todos los juicios y
gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo,
ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de
cualquier taluldaleza, así iMelveliga la DUCIEJAU como deltandarite,
demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa
ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones,
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sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no
contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este
poder judicial, queda facultado para representar a la Sociedad con todas
las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial,
pudiendo demandar, iniciar cualquiera ctra especie de gestiones
Judiciales, sean de Jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir,
contestar reconvenciones. desistirse en primera instancia de la acción
entablada, contesta: demandas, aceptar la demanda contraria,
renunciar los recursos y los términos lecales, absolver posiciones,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o
avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados
patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este
instrumento se les confieren, pudiendo delegar este poder y reasumir
cuantas veces sea conveniente: Treinta y Uno) Delegar los poderes
propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y
delegaciones, y reasumir, y Treinta y Dos) Auto-contratar. TITULO
CUARTO. De las Juntas de Accionistas. Articulo Décimo Sexto: Los
accionistas se reunirán en Juntas cuandc estas sean convocadas
especialmente para someter a la decisión de los accionistas aquellas
materias que de acuerdo a los estatutos sociales o la ley requieran el
conocimiento y aprobación de la junta. Las Juntas de Accionistas se
verificarán en el domicilio social o en el ugar que los accionistas
acuerden en forma unánime. Artículo Décimo Séptimo: Las
convocatorias a Juntas de Accionistas serán efectuadas por los
Administradores, a iniciativa propia o a petición de accionistas que
representen a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con
derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la
Junta respectiva. Articulo Décimo Octavo: En las citaciones deberá
expresarse el objeto de la reunión y en elles Únicamente podrán ser
tratados los asuntos incluidos en la convocatoria, salvo que, por
unanimidad, los accionistas que representen la totalidad de las acciones
emitidas con derecho a voto, acordaren tratar un tema no incluido
expresamente en la convocatoria. Articulo Décimo Noveno: Podrán
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auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que
concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun
cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su
citación. Articulo Vigésimo: En general, los acuerdos en Junta de
Accionistas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta
de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, a menos
que los estatutos sociales o la ley exijan un quórum superior. Artículo
Vigésimo Primero: Podrá omitirse la celebración de cualquier Junta de
Accionistas en caso que la decisión que por ley o estatutos sociales
deba acordarse en ella conste en escritura pública en que comparezcan
y firmen todos los accionistas con derecho a voto o. en su caso, el único
accionista de la Sociedad. Artículo Vigésimo Segundo: De las
deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará
constancia en un libro de actas especialmente dispuesto para tal efecto,
el que será llevado por el Administrador de la Sociedad. En caso de
omitirse la celebración de una Junta de Accionistas de conformidad al
artículo anterior, se deberá insertar copia simple de la respectiva
escritura pública en el referido libro de actas. Artículo Vigésimo
Tercero: En todo lo no expresamente regulado bajo este título, regirán
las normas de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y sus modificaciones,
en la medida que no sean contrarias de las disposiciones contenidas
bajo este título. TITULO QUINTO. Balance y Utilidades. Articulo
Vigésimo Cuarto: Al treinta y uno de Diciembre de cada año se
practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. Los
Administradores pondrán en el domicilio social a disposición de los
accionistas una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el
último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de
ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los
inspectores de cuentas o auditores externos. A solicitud de cualquier
accionista, aunque no reúna el diez por ciento de las acciones con
derecho a voto, los Administradores deberá convocar a Junta de
Accionistas pala suliele! e la aprobacion de lus accionistas Ieunidos en
Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión de los
Administradores. Artículo Vigésimo Quinto: Salvo acuerdo unánime de
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le documento en el sitio
notariafic.cl
las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como
dividendo minimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez
por ciento de las utilidades liquidas del respectivo ejercicio. TITULO
SEXTO. De la Fiscalización de la Administración. Articulo Vigésimo
Sexto: La Junta de Accionistas podrá nombrar uno o varios inspectores
de cuentas o auditores externos independien’es, a fin de que examinen
la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la
Sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen por escrito a la
Junta de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. Sin perjuicio
de lo anterior, los accionistas, por unanimidad, podrán eximir a la
Sociedad de la fiscalización antes señalada. En silencio de los
accionistas, se entenderán que han decidido mantener el régimen de
fiscalización del ejercicio anterior; y si el ejercicio anterior estuviere
exento de fiscalización, se entenderá que los accionistas han decidido
mantener tal exención. TÍTULO SEPTIMO. Disolución y Liquidación.
Articulo Vigésimo Séptimo: La Sociedad se disolverá por acuerdo de
Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley.
No obstante, la sociedad no se cisolverá por reunirse todas las acciones
en un mismo accionista. Articulo Vigésimo Octavo: Disuelta la
Sociedad, la liquidación será practicada por un liquidador designado por
la Junta de Accionistas, la cual además deberá fijar su remuneración. El
liquidador representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente.
Durante la liquidación tendrán aplicación los estatutos en todo cuanto no
se opongan a dicha liquidación y se entenderá subsistente la Sociedad
como persona jurídica para los efectos de su liquidación. TITULO
OCTAVO. Disposiciones Generales. Articulo Vigésimo Noveno: Las
comunicaciones que deban efectuarse entre los accionistas o entre
estos y la Sociedad, podrán realizarse por correo electrónico, carta,
correo certificado, o cualquier otro medio escrito que de razonable
seguridad de su fidelidad. Articulo Trigésimo: Cualquier dificultad que
se suscite entre los accionistas, en su calidad de tales, o entre estos y la
Sociedad o sus Administradores, sea durante la vigencia de la Sociedad
o durante su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro
arbitrador, quien fallará sin ulterior recurso y que será nombrado de
FELIX J
ARA CADOT
NOTARIO PUBLICO
41 NOTARIA DE
HUERFANOS 11
FONO: 2
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4 4600
26
SANTIAGO
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A
común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por los Tribunales
de la Justicia Ordinaria, en cuyo caso tendrá la calidad de árbitro de
derecho. Articulo Trigésimo Primero: En el silencio de estos estatutos
y de las disposiciones del artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes
del Código de Comercio, la Sociedad se regirá supletoriamente y solo
en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas
aplicables a las sociedades anónimas cerradas ARTÍCULOS
TRANSITORIOS. Artículo Primero Transitorio: El capital de la
sociedad, según se establece en el articulo quinto de estos estatutos, es
de doce millones de pesos, cividido en doce mil acciones, nominativas,
de una sola serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la
siguiente forma: a) Don Mario Enrique Cayupán Epul, suscribe en este
acto cinco mil cien acciones, en la suma de cinco millones cien mil
pesos; b) Doña Cecilia Nancy del Carmen Pérez Quiroz, suscribe en
este acto cinco mil cien acciones, en la suma de cinco millones cien mil
pesos; c) Don Waldo Enrique Catalán Fuentes, suscribe en este acto
seiscientas acciones, en la suma de seiscientos mil pesos; d) Don
Patricio Alejandro Castillo Araya, suscribe en este acto seiscientas
acciones, en la suma de seiscientos mil pesos; y e) Doña Marcela
Alejandra Cid Riveros, suscribe en este acto seiscientas acciones, en la
suma de seiscientos mil pesos. Los accionistas indicados pagan las
acciones suscritas con cargo a sus aportes en la sociedad que según se
ha acordado en este instrumento, se ha transformado en Sociedad por
Acciones. En consecuencia el capital social queda integramente
suscrito y pagado en este acto.- Artículo Segundo Transitorio: Por
este acto, y con efecto a contar del primero de Enero del año dos mil
diecinueve, se nombra a don Mario Enrique Cayupán Epul y a doña
Cecilia Nancy del Carmen Pérez Quiroz como Administradores de la
Sociedad, quienes actuando indistintamente y anteponiendo su firma al
nombre de la mandante, podrán representar a la Sociedad con todas y
cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y
Décimo Quito de los estatutos sULlales, ESTU ES, lUS AYIMINISIAVONES
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y
también las más amplias facultades y atribuciones de administración y
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este
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disposición, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno,
inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las
leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar
toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin
limitación alguna, y en particular; y sin que se antienda limitación alguna
a las facultades y atribuciones amplias de los Administradores, estos
tendrán las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Quinto
de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por
integramente reproducidas para estos efectos. Artículo Tercero
Transitorio: Conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo sexto de
los estatutos sociales, para el primer ejercicio social, cuyo balance se
cerrará al treinta y uno de Diciembre de dos mil dieciocho, la
administración de la Sociedad quedará exenta de fiscalización Artículo
Cuarto Transitorio: Mientras la Junta de Accionistas no efectúe la
designación de un periódico para la publicación de los avisos y
citaciones que deba efectuar la Sociedad, estos se publicaran en el
diario La Tercera. Articulo Quinto Transitorio: Los comparecientes
facultan expresamente a la abogada doña Marisol Peña Montoya, para
que en su nombre y representación y bajo su sola firma pueda extender
y suscribir las escrituras públicas que correspondan, a fin de aclarar.
complementar, salvar las omisiones y rectificar los errores en que se
hubiere podido incurrir en esta escritura o en su respectivo extracto e
inscripción.- Artículo Sexto Transitorio: Se otorga poder especial a
los señores Bárbara Alejandra Moreira Figueroa, cédula nacional de
identidad número quince millones trescientos Jiecisiete mil ochocientos
noventa y seis guión ocho, Javier Marcos Molina Marín, cédula nacional
de identidad número diecisiete millones novecientos noventa y tres mil
ciento cincuenta y cinco guión nueve, y a Valeria Alejandra Cortés
Cortés, cédula nacional de identidad número dieciocho millones
seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos guión cinco,
para que actuando cualquiera de ellos, indistintamente, puedan
presentar y firmar toda clase de documentos y efectuar todos los
trámites necesarios ante el Servicio de Impuestos Internos para informar
los acuerdos y modificaciones indicados en la presente escritura.-
FELIX JARA CADOT
NOTARIO PUBLICO
41 NOTARIA DE SANTIAGO
HUERFANOS 1160 – SUBSUELO
4600
TIAGO
www.notariafjc.cl
Artículo Séptimo Transitorio: Se faculta al portador de copia
autorizada de la presente escritura o de un extracto de ella, para
requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones
que sean procedentes según la ley- Escritura redactada por la
abogada Marisol Peña Montoya.- En comprobante y previa lectura,
firman los compareciente, con el Notario que autoriza. Se da copia.- Se
anotó en el Repertorio antes señalado.- Doy fe.-
a a pes
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MARIO ENRIQUE CAYUPÁN EPUL
C.N.1.N* 6.656.460-6
CUVIVUMA se
CECILIA NANCY DEL CARMEN PÉREZ QUIROZ
C.N.I.N% 7.047.593-6
PATRICIO ALEJANDRO CASTILLO ARAYA
C.N.I.N9 12.520.737-5
% o Ni
C:N/LNS 10.094.292-5
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DIARIO OFICIAL vV
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm, 42.230 | Sábado 15 de Diciembre de 2018 | Página | de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1512898
EXTRACTO
ALEJANDRO AMERICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público 41* Notaría, Santiago,
con oficio en Huérfanos 1160, sub-suelo, Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot,
certifico: por escritura pública de hoy, Repertorio N? 40.871-2018, ante mí, MARIO ENRIQUE
CAYUPAN EPUL, WALDO ENRIQUE CATALÁN FUENTES, ambos Cruz del Sur N? 133,
oficina 301, Las Condes, Santi ago; CECILIA NANCY DEL CARMEN PEREZ QUIROZ, Av.
Andrés Bello N* 1251, ofic ina 901, Providencia, Santiago; PATRICIO ALEJANDRO
CASTILLO ARAYA, Uno Norte N* 931, oficina 421, Talca; y MARCELA ALEJANDRA CID
RIVEROS, Aldunate N* 620, oficina 603, Temuco; Transformaron sociedad “AUREN
CONSULTORES Y AUDITORES ASOCIADOS LIMITADA”, inscrita a Fojas 18.995 N*
14.764, del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, en
Sociedad por Acciones, conformidad Título VII Libro Il, Código de Comercio, dicha
transformación y todas sus consecuencias producirán efectos a contar del 01 de Enero de 2019.
Nombre: “AUREN AUDITORES Y CONSULTORES SpA”. Nombre de Fantasía: AUREN
SpA.- Duración: Indefinida. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que
pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tiene por objeto:
La asesoría a toda clase de personas naturales o jurídicas, en las áreas de gestión, planificación y
auditoria tributaria; la asesoría en gestión financiera y contable empresarial, pudiendo realizar
todo tipo de auditorías a estados financieros y contables; la asesoría laboral y la prestación de
servicios administrativos; la realización de todo tipo de cursos de capacitación laboral, relativos a
materias contables, tributarias, laborales, administrativas y/o financieras.- Capital: $12.000.000,
dividido en 12.000 acciones nominativas de una sola serie y sin valor nominal, suscritas y
pagadas totalmente en acto de transformación con cargo a aportes efectuados en sociedad
transformada.- Administración: se designan como Administradores de la Sociedad a don Mario
Enrique Cayupán Epul y a doña Cecilia Nancy del Carmen Pérez Quiroz, actuando
indistintamente y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrán representar a la
Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en escritura extractada.- Santiago, 12
de Diciembre de 2018.- Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público Suplente.
CVE 1 2898 Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas(diarioficial.cl
51 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N*51 1, Providencia, Santiago, Chile.
Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago
El Conservador de Comercio que suscribe certifica que la inscripción adjunta,
correspondiente a la sociedad “Auren Auditores y Consultores SpA”, y que rola a
fojas 18995 número 14764 del Registro de Comercio de Santiago del año 1996,
está conforme con su original.
Asimismo, certifica que al margen de la citada inscripción no hay nota o
subinscripción que de cuenta que los socios o accionistas, según sea el caso, le
hayan puesto término a la sociedad al 13 de diciembre de 2018.
Finalmente, certifica que la inscripción referida no tiene más subinscripciones o
notas marginales que aquellas indicadas en el documento.
Los derechos registrales correspondientes a esta copia ascienden a la suma de
$4.600.-
Santiago, 14 de diciembre de 2018.
uo
A) Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N*19.799.
Carátula: 14332842
Auren Auditores y Consultores SpA
Código de verificación: dab3aa-0
www.conservador.cl
La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual que la integridad
y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.ci,
donde estará disponible por 90 días contados desde la fecha de su emisión.
Documento impreso es sólo una copia del documento original.
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cinco, Torre, :oficina novecientos. Lunoj-PRro=
videncia, Santiago, + constituyeron: sociedad: de
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pectivos: aportes. -: Razón social: “GESTION
TRIBUTARIA: Y. AUDITORIA-+*LIMITADA”,; xxpudiendo
Usar -. nombre: de, fantasia, GESTA CONSULTORES
LTDA. .- -;¿ Objeto: La: asesoría a xxtoda ¿clase de
persunas),:.naturales:o-. jurídicas; en. las/áreas
de gestión, planificación. y auditoria: tributa-
ria la asesoría en gestión financiera: y con
table empresarial, pudiendo realizar todo tipo
de auditorías a estados financieros y rconta-
bles; la asesoría laboral y la prestación de
servicios: administrativos; la. realización de
todo:tipo:de, cursos de capacitación: laboral,
relativos “a materias contables; tributarias,
laborales, administrativas. y/o financieras; y,
en general, la : realización de cualquier otro
negorio que: los socios:acuerden:y que permita
un .mejor aprovechamiento de la ¡estructura
social.- Administración y uso Razón Social
corresponderá a ambos socios, pudiendo actuar
cualquiera de ellas indistintamente, con am-
plias facultades:- Capital: ‘cuatro-millonesvde
pesos.-, quese:aporta en este acta, .en:dinero
efectivo, +en partes ¡iguales por “los socios,
los que ingresan: en “arcas.sociales. Domicilio:
Santiago, sin perjuicio de sucursales 0 :agen-
cias en xxcualquier+punto del país: o exterior.-
Duración: Desde esta fecha: hasta treinta y uno
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diciembre. año xxdos “mil,y:+ plazo. prorrogable;”
tácita y sucesivamente; por. periodos de cinco:
años cada + unoy “salva voluntad: en: contrario
mani festada: por.:algún socio en: la forma- indi-:
zada: en. escritura ‘ extractada.- Santiago “diez:
de: Julia: de mil novecientos noventa y seis.-.
René: Benavente: LD; NoP. xxHay firma ilegible.– El
extracto materia de. : la presente ‘ inscripción,”
queda. agregado: al final del bimestre de. Comer-.
cio en. curso. + + o A
Documento incorpora Firma
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Continuación de Notas Marginales
MODIFICACIÓN inscrita a fojas 78225 número 47602
del año 2014. Por escritura pública de fecha 13 de
octubre de 2014, otorgada en la Notaría de don Félix
Jara C., se modificó la del centro en el sentido que
ingresaron: Waldo Enrique Catalán Fuentes y Patricio
Alejandro Castillo Araya. Capital aumentó a
$10.000.000. Santiago, 16 de octubre de 2014.- Luis
Maldonado €
Se amplía nota precedente, señalando que la Razón
Social de la sociedad es: AUREN CONSULTORES Y
AUDITORES ASOCIADOS LIMITADA .- Santiago, 23 de
Octubre 2014.- Luis Maldonado C
MODIFICACIÓN inscrita a fojas 21067 número 12617 del
año 2015. Por escritura pública de fecha 16 de marzo
2015, otorgada en la Notaría de don Félix Jara Cadot
se modificó la del centro en el sentido que se
establece administración. Santiago, 17 de marzo de
2015.- Luis Maldonado C
MODIFICACIÓN inscrita a fojas 49912 número 27173 del
año 2017.
Por escritura pública de fecha 02 junio 2017,
otorgada en la Notaría de don Félix Jara C., se
modificó la del centro. Ingresa Marcela A. Cid
Riveros. Capital $12.000.000. Santiago, 28 de junio
de 2017.- Luis Maldonado C
Documento incorpora Firma
Electronica Avanzada
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Continuación de Notas Marginales
TRANSFORMACIÓN inscrita a fojas 95327 número 48949
del año 2018.
Por escritura de fecha 12 de diciembre de 2018,
otorgada en la Notaría de don Félix Jara Cadot, se
transformó la del centro en una sociedad por
acciones, cuyo nombre será: Auren Auditores y
Consultores SpA.- Se estableció Objeto social y
Administración.- Capital: $12.000.000, dividido en
12.000 acciones . Santiago, 13 de diciembre de 2018.-
Francisco Barriga
Documento incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Verificación: dab3aa-0
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