DEA.
COMPRAVENTA Y CESION DE ACCIONES
MARIO ENRIQUE CAYUPAN EPUL
A
JOSE SANTIAGO VILLEGAS SANZANA
En Santiago de Chile, a 9 de Diciembre de 2020, comparecen: Don Mario Enrique
Cayupán Epul, chileno, casado, Contador Auditor, cédula Nacional de Identidad
N*6.656.460-6 domiciliado para estos efectos en esta ciudad, en calle Cruz del Sur
N? 133, oficina 1003, Las Condes, Santiago, por una parte, en adelante “el
Vendedor”, y por la otra parte, en adelante “el Comprador”, Don José Santiago
Villegas Sanzana, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de
identidad N? 5.823.285-8, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, en calle
Carmencita N* 136, departamento 42, Las Condes, Santiago, los comparecientes
mayores de edad expresan que han convenido en el contrato de compraventa y
cesión de acciones que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las acciones. Don Mario Enrique Cayupán Epul, es dueño de 23.700
acciones, equivalente al treinta y nueve coma cinco por ciento de acciones de
AUREN AUDITORES Y CONSULTORES SpA, RUT 78.885.780-2, de un total de
sesenta mil acciones suscritas por los accionistas de la sociedad, las cuales se
encuentran suscritas y pagadas a la fecha del presente traspaso.
SEGUNDO: Compraventa y Cesión de Acciones; Don Mario Enrique Cayupán
Epul, vende, cede y transfiere a don José Santiago Villegas Sanzana, quien compra,
acepta para sí, 600 (seiscientas) acciones de AUREN AUDITORES Y
CONSULTORES SpA, las cuales se encuentran integramente pagadas.
TERCERO: Precio de la Compraventa; El precio de compra de las acciones que
don Mario Enrique Cayupán Epul, vende, cede y transfiere a don José Santi
Villegas Sanzana, asciende a la cantidad de $10.000.- por acción, es decir |
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total de $6.000.000.- (seis millones de pesos), que se pagarán en un plazo de un
año a contar de esta fecha, declarando don Mario Enrique Cayupán Epul aceptar y
estar de acuerdo en la forma de pago señalada.
CUARTO: Forma de Venta; Las acciones objeto del presente contrato de
compraventa se venden, ceden y transfieren libre de toda clase de gravámenes,
usufructos, prendas de cualquier clase o especie, prohibiciones de gravar, enajenar
o celebrar actos y contratos sobre las mismas, embargo, limitación al dominio o
derechos preferentes de terceros de cualquier especie, respondiendo el Vendedor
del saneamiento de conformidad a la ley.
QUINTO: Producto de la Acción; Las partes declaran expresamente que, a contar
de la fecha del presente contrato, y sin perjuicio de la inscripción del presente
contrato en el Registro de Accionistas de AUREN AUDITORES Y CONSULTORES
SpA, corresponderán al comprador todos los frutos y productos que correspondan
a las acciones objeto del presente contrato, tales como dividendos, acciones
liberadas, opciones de suscripción de acciones, y otras similares.
SEXTO: Domicilio; Para todos los efectos derivados del presente instrumento, las
partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de
sus tribunales.
SÉPTIMO: Declaración. El Comprador, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 446 del Código de Comercio, declara conocer la normativa legal que regula
las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad cuyas acciones adquiere,
así como las protecciones que en éstos puedan o no existir respecto del interés de
los accionistas.
OCTAVO. Mandato Especial; Se faculta al portador de copia autorizada el
presente instrumento para requerir las inscripciones, anotaciones y suscripciones
ue sean convenientes. AS
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ada parte y el tercero
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