Resumen corto:
Augustar Seguros de Vida S.A. aprueba fusión con Ohio National, aumentando capital de $136.851 millones a $134.198 millones, emitiendo 313.855 acciones, con 99.97% de respaldo, sujeto a aprobación de la CMF.
**********
Augu
Seguros
HECHO ESENCIAL Augustar Seguros de Vida S.A.
Santiago, 24 de abril de 2025 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidente del Consejo Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE
Ref.: Comunica acuerdo de fusión De mi consideración:
Debidamente facultado por el directorio de Augustar Seguros de Vida S.A. (antes denominada Zurich Seguros Rentas Vitalicias Chile S.A., en adelante la Sociedad), de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del D.F.L. N* 251 (la Ley de Seguros), en el artículo 10 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores y en la Circular N* 991 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), comunico a usted como Hecho Esencial de la Sociedad lo siguiente:
Que, en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada con esta misma fecha (la Junta Extraordinaria), se adoptaron, por la unanimidad de los accionistas asistentes, que representan el [99,97]% de las acciones emitidas con derecho a voto, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. Aprobar, en calidad de operación entre partes relacionadas, de conformidad con el Título XVI de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la LSA), la fusión por incorporación de Ohio National Seguros de Vida S.A. (Ohio National) con y en la Sociedad (la Fusión), siendo la segunda la sociedad continuadora con posteridad a la Fusión, la que por efecto de la misma Fusión adquirirá todos los activos y pasivos de Ohio National, sucediéndola en todos sus derechos, autorizaciones, permisos y obligaciones, incorporándose a la Sociedad la totalidad del patrimonio de Ohio National.
2. Aprobar el aumento de capital de la Sociedad, que actualmente asciende a
$136.851.438.192, dividido en 209.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, en
$134.198.028.825, mediante la emisión de 313.855 nuevas acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se destinarán exclusivamente a los accionistas de Ohio National.
3. Aprobar el nuevo texto de los estatutos de la Sociedad.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 de la LSA, el artículo 5 de su Reglamento, y en los artículos 3, letra a) y 27 de la Ley de Seguros, la Fusión, así como el aumento de capital y la reforma de estatutos de la Sociedad consecuencia de la Fusión propuesta, se encuentran sujetos a la condición suspensiva de ser aprobados por la CMF mediante resolución exenta.
Augu
Seguros
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2) del artículo 69 de la LSA, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, la aprobación de la Fusión, objeto de la Junta Extraordinaria, ha dado a los accionistas disidentes el derecho a retirarse de la Sociedad, previo pago por ésta del valor de sus acciones. Se considerará accionista disidente a aquel que en la Junta Extraordinaria se hubiere opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o bien que, no habiendo concurrido a la Junta Extraordinaria, manifieste su disidencia por escrito a la Sociedad dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la Junta Extraordinaria.
Agradeceré tener por presentada esta información y dar por cumplidas las normas legales y reglamentarias que obligan a la Sociedad a proporcionarla.
Saluda muy atentamente a Ud.,
Legale Sign Lic. Doc ID: 56602163
-.
Jaime Torres Navarrete 24042025 15:31
Jaime Torres Navarrete Gerente General Augustar Seguros de Vida S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=207e3fbf2ed7175ed657b503e9c52afaVFdwQmVVNVVRVEJOUkUxM1QwUlpkMDEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1745525701