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AUDITORS, CONSULTANTS AND CERTIFIERS OF COMPANIES NAWRATH SPA 2023-01-26 T-19:44

A

María Soledad Lascar Merino<br />Notario Publico<br />Santiago<br /><br />Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de<br />TRANSFORMACION DE SOCIEDAD AUDITORES, CONSULTORES Y<br />CERTIFICADORES DE EMPRESAS NAWRATH SPA otorgado el 03 de<br /><br />Enero de 2023 reproducido en las siguientes páginas.<br /><br />Miraflores 178, piso 5.-<br />Repertorio N*: 107 – 2023.-<br />Santiago, 13 de Enero de 2023.-<br /><br />Il AO l II Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de<br />123457291172 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la<br />www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-<br /><br />Certificado N* 123457291172.- Verifique validez en www.fojas.cl.-<br />CUR N*: F4638-123457291172.-<br /><br />Pag: 1/19<br /><br />Firmado digitalmente por: MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />Fecha: 13.01.2023 17:01 Razón: Notario Titular<br />Ubicación: Santiago Pag: 1/1<br /><br />Certificado Ni¿Ya<br /><br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />Á ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR<br /><br />SN<br />($ ><br />NOT. y E<br />LA TARIA e co E<br />AZ<br />Repertorio N*107-2023 “Saraoo”*<br />Ot N*: 114458<br /><br />TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD<br /><br />AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS<br />NAWRATH SpA<br /><br />hoy<br /><br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA<br /><br />EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a tres de enero del año dos mil<br />veintitrés, ante mí, doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada,<br />abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones<br />doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de<br />la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores<br />número ciento setenta y ocho, piso cinco, comparecen: don JÉSUS ANTONIO<br />NAWRATH VENEGAS, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de<br />identidad número cinco millones quinientos veintisiete mil cinco guion ocho,<br />domiciliado en calle Simón González número ocho mil novecientos dieciocho,<br />comuna de La Reina, Región Metropolitana; don ANDRÉS ESTEBAN<br />NAWRATH CARRIZO, chileno, estado civil casado, ingeniero agrónomo, cédula<br />de identidad número diez millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos<br />cincuenta y slete guion cero, domiciliado en calle Monvoisin número mil<br /><br />Pag: 3/19<br /><br />novecientos treinta y nueve, comuna de La Reina, Región Metropolitana; don<br />JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO, chileno, estado civil casado,<br />ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos<br />sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho guion siete, domiciliado en calle<br />Carlos Alvarado número cuatro mil seiscientos quince, departamento trescientos<br />cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don TOMÁS RICARDO<br />NAWRATH CARRIZO, chileno, estado civil casado, auditor medioambiental,<br />cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta mil quinientos<br />cincuenta y tres guion uno, domiciliado en calle Simón González número ocho<br />mil novecientos dieciocho, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quienes<br />acreditan su identidad con las cédulas de identidad indicadas y exponen:<br />PRIMERO: Antecedentes. UNO.UNO. Por escritura pública de fecha trece de<br />diciembre del año dos mil trece, repertorio número siete mil siete, otorgada en<br />ta Notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, don Jesús Antonio Nawrath<br />Venegas constituyó una sociedad por acciones denominada AUDITORES,<br />CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS NAWRATH SpA, Rol<br />Único Tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil<br />seiscientos sesenta y nueve guion cero, en adelante la “Sociedad”. El extracto<br />de constitución de la Sociedad se inscribió a Fojas noventa y ocho mil<br />setecientas cuarenta y nueve Número sesenta y cuatro mil quinientas<br />diecisóls del año dos mil trece en el Registro de Comercio del Conservador<br />de Blenes Raices y Comercio de Santiago y se publicó en el Diario Oficial en la<br />edición cuarenta mil setecientos cuarenta y uno con fecha veintiséis de<br />diciembre dei año dos mil trece. A la fecha la Sociedad no ha sido objeto de<br />modificaciones. UNO.DOS. Posteriormente por instrumento privado de fecha<br />veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, don Jesús Antonio Nawrath<br /><br />” . Venegas vendió y cedió la cantidad de ciento sesenta acciones de las que era<br /><br />titular a don Andrés Esteban Nawrath Carrizo, la cantidad de ciento sesenta<br />acciones de las que era titular a don Joaquin Rodolfo Nawrath Carrizo y la<br />cantidad de ciento sesenta acciones de las que era titular a don Tomás Ricardo<br />Nawrath Carrizo. UNO.TRES. En conformidad a lo señalado en el numeral<br />UNO.DOS. precedente, a lo estipulado en el artículo ciento cincuenta y uno del<br />Reglamento de Sociedades Anónimas y según consta en el Registro de<br />Accionistas de la sociedad, mismo que fue exhibido al Notario que autoriza, a<br />continuación se indica el listado de todos los accionistas inscritos en el Registro<br /><br />Certificado Ni<br /><br />12345729117;<br /><br />Verifique validez<br /><br />http://www.fojps.<br />I<br /><br />Pag: 4/19<br /><br />Certificado – Ni¿Ya<br />123457291172<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />LASCAR<br /><br />de Accionistas de La Sociedad. Uno.Tres.Uno. Don JESÚS ANTONIO<br />NAWRATH VENEGAS, ya individualizado, titular de mil ciento veinte acciones;<br />Uno.Tres.Dos. Don ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO, ya<br />individualizado, titular de ciento sesenta acciones; Uno.Tres.Tres. Don<br />JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO, ya individualizado, titular de<br />ciento sesenta acciones; y, Uno.Tres.Cuatro. Don TOMÁS RICARDO<br />NAWRATH CARRIZO, ya individualizado, titular de ciento sesenta acciones. En<br />consecuencia, los comparecientes son sus únicos y actuales accionistas,<br />situación que certifica y ratifica expresamente el Notario que autoriza en este<br />mismo acto. SEGUNDO: Modificación Estatutos y Transformación.<br />DOS.UNO. Los comparecientes declaran que a continuación procederán a<br />transformar la Sociedad de una Sociedad por Acciones a una Sociedad de<br />Responsabilidad Limitada, pasando de AUDITORES, CONSULTORES Y<br />CERTIFICADORES DE EMPRESAS NAWRATH SpA a denominarse<br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, la cual será la<br />continuadora legal, sin solución de continuidad, de la antedicha sociedad por<br />acciones y de su personalidad juridica, pues sólo se trata del cambio en el<br />régimen social y no de una nueva persona jurídica. Los activos, pasivos y<br />operaciones pertenecientes o realizadas por la nombrada sociedad por acciones<br />de aquí y en adelante, no sufrirán cambio ni modificación alguna, serán de<br />cuenta y cargo exclusivo de la misma sociedad transformada, esto es, de la<br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, que es la misma<br />sociedad por acciones que cambiaria su naturaleza jurídica de sociedad por<br />acciones a sociedad de responsabilidad limitada. En virtud de lo anteriormente<br />expuesto, previo a la transformación. es necesario modificar el nombre o razón<br />social de la Sociedad, de manera que los únicos y actuales accionistas de la<br />Sociedad, por medio del presente acto y conforme a lo dispuesto en el artículo<br />cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, vienen en modificar el nombre<br />o razón social de la Sociedad a NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES<br />SpA pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para<br />actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo<br />público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “NAWRATH SpA”,<br />”NAWRATH”, “NWR”, “NAWRATH CONSULTORES” o “NAWRATH<br />CERTIFICADORES, con el que se obligará a la sociedad de la misma manera<br />que si actuara con su razón social integra. Por su parte y en razón que la<br /><br />¿SN LA gg.<br />roo E<br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO ¿ pco E<br />Á ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR 3 ARIAS<br />. k<br />NOTARIA amo?<br /><br />Pag: 5/19<br /><br />transformación que se acordará tiene por objeto que la Sociedad, pase a ser una<br />sociedad de profesionales con el tipo social de responsabilidad, es necesario<br />que previo a la trastormación de la Sociedad se modifique el objeto social de la<br />sociedad, de manera que los únicos y actuales accionistas de la Sociedad, por<br />medio del presente acto y conforme a lo dispuesto en el articulo cuatrocientos<br />veintisiete del Código de Comercio, vienen en modificar el objeto social de la<br />sociedad, en el siguiente tenor: “El objeto de la sociedad será: la prestación de<br />servicios profesionales de auditoría, asesoría, consultoria, diseño,<br />implementación y mejoras de modelos o procesos administrativos, certificación<br />y evaluaciones de calidad de procesos o modelos de gestión, servicios<br />profesionales de contabilidad, finanzas, tributación, administración,<br />evaluaciones de proyectos y en general evaluaciones de empresas y personas,<br />el libre ejercicio profesional de sus asociados y colaboradores, el<br />potenciamiento, financiamiento e inversión de nuevos negocios y participación<br />en evaluación y gestión de nuevos proyectos. además de todas aquellas<br />actividades profesionales de auditoria, ingenierfa, capacitación y de gestión<br />aplicables a las empresas y que se consideren necesarias para apoyar la<br />consecución de sus fines comerciales y cualquier otra actividad o negocios úliles<br />o necesarios que digan relación con sus fines sociales, aun diferente a los<br />anteriores, así como cualquier otra actividad relacionada con el objeto señalado<br />previamente acordada por los accionistas y la realización de todos los actos y<br />contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.”.<br />Como consecuencia de las modificaciones acordadas y con el objeto de<br />actualizar el estatuto social de la Sociedad, se sustituyen los Artículos Primero<br />y Segundo de los estatutos de la Sociedad, relativo al nombre o la razón social<br />y al objeto social, reemplazándolos Integramente por los siguientes: “Artículo<br />Primero: El nombre o razón social será La razón social será NAWRATH<br />AUDITORES, CERTIFICADORES SpA, pudiendo usar para todos los efectos<br />legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones<br />financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o<br />nombre de fantasía “NAWRATH SpA”, “NAWRATH”, “NWR”, “NAWRATH<br />CONSULTORES” o “NAWRATH CERTIFICADORES, con el que se obligará a<br />la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social integra.”;<br />“Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios<br />profesionales de auditoría, asesorta, consultoria, diseño, implementación y<br /><br />Certi Ni<br />123457291172<br /><br />Verifique validez<br />http://www.fojas.<br /><br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR Ma co $<br />’ARÍA Ss<br /><br />A ¿e<br />LA JARIA Sana<br /><br />mejoras de modelos o procesos administrativos, certificación y evaluaciones de<br />calidad de procesos o modelos de gestión, servicios profesionales de<br />contabilidad, finanzas, tributación, administración, evaluaciones de proyectos y<br />en general evaluaciones de empresas y personas, el libre ejercicio profesional<br />de sus asociados y colaboradores, el potenciamiento, financiamiento e inversión<br />de nuevos negocios y participación en evaluación y gestión de nuevos<br />proyectos, además de todas aquellas actividades profesionales de auditoria,<br />ingeniería, capacitación y de gestión aplicables a las empresas y que se<br />consideren necesarias para apoyar la consecución de sus fines comerciales y<br />cualquier otra actividad o negocios útiles o necesarios que digan relación con<br />sus fines sociales, aun diferente a los anteriores, así como cualquier otra<br />actividad relacionada con el objeto señalado previamente acordada por los<br />accionistas y la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o<br />conducentes para el cumplimiento del objeto social.”. DOS.DOS. Por éste acto<br />acto y por el presente instrumento don JESÚS ANTONIO NAWRATH<br />VENEGAS, don ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO, JOAQUÍN<br />RODOLFO NAWRATH CARRIZO y don TOMÁS RICARDO NAWRATH<br />CARRIZO, únicos y actuales accionistas de la NAWRATH AUDITORES,<br />CERTIFICADORES SpA, acuerdan transformar su tipo societario de una<br />sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón<br />social será NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA. De<br />conformidad a lo señalado en el artículo ciento cincuenta y cuatro del<br />Reglamento de Sociedades Anónimas, la NAWRATH AUDITORES,<br />CERTIFICADORES LIMITADA, continuará regida por sus estatutos y normas<br />legales que le sean aplicables hasta que la presente escritura sea debidamente<br />legalizada y su extracto sea oportunamente publicado e inscrito de acuerdo a lo<br />señalado en el artículo tres de la Ley número tres mil novecientos dieciocho<br />Pag: 6/19 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada y el artículo trescientos<br />. cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Lo anterior, sin perjuicio de que,<br />para otros efectos, la transformación regirá a partir de ésta fecha. DOS.TRES.<br />Certificado – Nig’ En conformidad que, de acuerdo a los estatutos de la sociedad se acordó que<br /><br />123457291172<br />Verifique validez en<br /><br />http://www.ojas.cl las acciones serian sin imprimir láminas fisicas de los titulos que las<br /><br />A<br />y L MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO Pa<br /><br />representaban, no será necesaria su restitución fisica, sin embargo, estos<br />quedan nulos y sin valor, quedando enterado y pagado el capital de la Sociedad,<br />por los ahora socio, en la misma proporción, en que, a esta fecha, son<br /><br />Pag: 7/19<br /><br />accionistas de la sociedad por acciones, al convertirse las acciones de una<br />sociedad por acciones a derechos en una sociedad de responsabilidad limitada.<br />DOS.CUATRO. En conformidad al articulo noventa y seis de la Ley de<br />Sociedades Anónimas, la sociedad de responsabilidad limitada en que se<br /><br />transforma conserva la misma personalidad jurídica, y por tanto, es titular de<br />todo su activo y responsable del total de su pasivo. En consecuencia.<br />Dos.Cuatro.Uno. NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA<br />proseguirá sin solucion de continuidad con todas las operaciones y negocios que<br />AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS<br />NAWRATH SpA, respondiendo de todo el pasivo de esta sociedad, debiendo<br />pagar todas las deudas y obligaciones pendientes, en la forma que fueron<br />pactadas, especialmente los contratos suscritos con instituciones financieras o<br />bancarias y con cualquier otra persona natural o juridica. Dos.Cuatro.Dos. Los<br />créditos por cobrar, documentos mercantiles, dinero efectivo, útiles,<br />instalaciones, enseres, depósitos bancarios y demás bienes del activo de<br />AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS<br />NAWRATH SpA, quedarán automáticamente y de pleno derecho a nombre de la<br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA. Dos.Cuatro.Tres.<br />La sociedad de responsabilidad limitada continuará con todos los contratos de<br />arrendamientos, juicios o negociaciones pendientes y con todos los derechos<br />que le correspondían a AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES<br />DE EMPRESAS NAWRATH SpA. Asi, NAWRATH AUDITORES,<br />CERTIFICADORES LIMITADA ejercerá todos los derechos, aun los intangibles<br />y los derivados de ejercicios del comercio durante el perfodo en que la sociedad<br />por acciones lo ha hecho, por lo que debe estimársele como continuadora para<br />todos los efectos legales y, en especial respecto de derechos, solicitudes o<br />inscripciones pendientes de ejercerse, evacuarse o inscribirse, ante cualquier<br />órgano de la Administración del Estado, sean ministerios, intendencias,<br />gobernaciones y cualesquiera servicios públicos creados para el cumplimiento<br />de la función administrativa, órganos y servicios públicos, centralizados o<br />descentralizados, municipalidades, empresas públicas creadas por ley o en las<br />que el Estado tenga participación, en particular, Congreso Nacional, Contraloria<br />General de la República, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública,<br />Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos internos, Tesoreria General de<br />la República, Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción,<br /><br />Certificado _ | Ni<br /><br />12345729117;<br /><br />Verifique validez<br /><br />http://www.fojas.<br />I<br /><br />Pag: 8/19<br /><br />Certificado – Ni¿Ya<br />123457291172<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />M ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR<br /><br />NOTARIA<br />LASCAR<br /><br />Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Dirección Nacional<br />de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de Aduanas,<br />Comisión para el Mercado Financiero, o, ante cualquier otro organismo público<br />o empresa privada, nacional o extranjera. Dos.Cuatro.Cuatro. Para los efectos<br />del artículo sesenta y nueve del Código Tributario, y sólo a mayor abundamiento,<br />se declara que siendo AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE<br />EMPRESAS NAWRATH SpA la misma persona jurídica en la que se transforma<br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, no resulta necesario<br />pactar algún tipo de solidaridad o fianza, puesto que NAWRATH AUDITORES,<br />CERTIFICADORES LIMITADA continua siendo responsable de todos y cada<br />uno de los impuesto que, por cualquier concepto, pudieren adeudarse por<br />AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS<br />NAWRATH SpA. Dos.Cuatro.Cinco. De acuerdo a lo indicado en el artículo<br />clento cincuenta y dos del Reglamento de Sociedades Anónimas, la unanimidad<br />de los accionistas de AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE<br />EMPRESAS NAWRATH SpA, señala que no ha ejercido ni ejercerá, en virtud de<br />la presente transformación, el derecho a retiro que le conceden los artículos<br />sesenta y nueve y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas y ciento<br />veintiséis y siguientes del Reglamento de Sociedades Anónimas, renunciando a<br />éste derecho expresamente. Dos.Cuatro.Sels. Asimismo, de acuerdo a lo<br />estipulado en el artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento de Sociedades<br />Anónimas, se deja constancia de la existencia de los siguientes documentos,<br />elaborados por ta sociedad con motivo de la presente transformación.<br />Dos.Cuatro.Seis.Uno. Proyecto de estatuto de la sociedad que resulte de la<br />transformación; y, Dos.Cuatro.Sels.Dos. Relación de convertibilidad o canje<br />propuesta entre las acciones de la sociedad por acciones y los derechos de la<br />sociedad de responsabilidad limitada que resulte de la transformación y las<br />bases para la determinación de dicha relación de canje. Dos.Cuatro.Siete. Por<br />unanimidad acuerdan revocar todos los poderes conferidos con anterioridad en<br />AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS<br />NAWRATH SpA, sin perjuicio de las normas sobre administración que se<br />establecen en el texto del contrato social de NAWRATH AUDITORES,<br />CERTIFICADORES LIMITADA. DOS.CINCO. Como consecuencia de la<br />transformación del tipo de sociedad, los únicos y actuales socios acuerdan dictar<br />un nuevo texto de los estatutos sociales que contenga las reformas que sea<br /><br />Pag: 9/19<br /><br />menester, especialmente las referidas a la razón social, administración y uso de<br />la misma, capital, responsabilidad de los socios, reparto de utilidades y pérdidas,<br />liquidación de la sociedad, duración, continuidad, cláusula arbitral y las demás<br /><br />que sean necesarias, propias de una sociedad de responsabilidad limitada:<br />“PRIMERO: Razón Social. El nombre o razón social será La razón social será<br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, pudiendo usar para<br />todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos,<br />instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla<br />comercial o nombre de fantasía “”NAWRATH LIMITADA”, “NAWRATH”, “NWR”,<br />“NAWRATH CONSULTORES” o “NAWRATH CERTIFICADORES”, con el que<br />se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social<br />integra. SEGUNDO: Objeto. El objeto de la sociedad será: la prestación de<br />servicios profesionales de auditoría, asesoría, consultoría, diseño,<br />implementación y mejoras de modelos o procesos administrativos, certificación<br />y evaluaciones de calidad de procesos o modelos de gestión, servicios<br />profesionales de contabilidad, finanzas, tributación, administración,<br />evaluaciones de proyectos y en general evaluaciones de empresas y personas,<br />el libre ejercicio profesional de sus asociados y cofaboradores, el<br />potenciamiento, financiamiento e inversión de nuevos negocios y participación<br />en evaluación y gestión de nuevos proyectos, además de todas aquellas<br />actividades profesionales de auditoria, ingeniería, capacitación y de gestión<br />aplicables a las empresas y que se consideren necesarias para apoyar la<br />consecución de sus fines comerciales y cualquier otra actividad o negocios útiles<br />o necesarios que digan relación con sus fines sociales, aun diferente a los<br />anteriores, así como cualquier otra actividad relacionada con el objeto señalado<br />previamente acordada por los socios y la realización de todos los actos y<br />contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.<br />TERCERO: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago,<br />sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras<br />ciudades del país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que se<br />pudieren establecer para la celebración de determinados actos y contratos.<br />CUARTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a un millón seiscientos<br />mil pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma y<br />proporción: Uno) JESÚS ANTONIO NAWRATH VENEGAS, aporta la suma un<br />millón ciento veinte mil pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital<br /><br />Verifique validez<br /><br />Certificado _ [Ni<br />12345729117;<br />http://www.fojps.<br /><br />Pag: 10/19<br /><br />Certificado – Ni¿Ya<br />123457291172<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />SA<br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO S a<br />Á ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR <PÚP: a<br />z<br /><br />La)<br />NOTARIA mos<br /><br />social; Dos) ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO, aporta la suma de<br />ciento sesenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social; Tres)<br />JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO, aporta la suma de ciento sesenta<br />mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social; y, Cuatro) TOMÁS<br />RICARDO NAWRATH CARRIZO, aporta la suma de ciento sesenta mil pesos,<br />equivalentes al diez.por ciento del capital social. El capital social se encuentra<br />integramente aportado y pagado por los socios, según se detalla en el artículo<br />primero transitorio. QUINTO: Responsabilidad. Los socios limitan su<br />responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. SEXTO: Duración.<br />El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha,<br />plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos de diez<br />años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle<br />término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración<br />hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción<br />del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de<br />Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento de cada periodo.<br />SÉPTIMO: Administración. El uso de la razón social, la administración y la<br />representación de la sociedad, corresponderá a don JESÚS ANTONIO<br />NAWRATH VENEGAS, quien anteponiendo a su nombre la razón social, tendrá,<br />de la manera descrita, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad<br />con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo<br />ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de<br />cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con<br />el objeto social. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa sino meramente<br />ilustrativa de las amplias facultades de las que está investida, la socia<br />administradora podrá: uno) Celebrar contratos de promesa. dos) Comprar,<br />vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase<br />de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso naves y toda<br />clase de embarcaciones. tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o<br />concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, ralces o muebles.<br />cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. cinco) Dar y recibir dinero<br />y otros bienes en depósito. sels) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con<br />cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirias. siete) Dar y<br />recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y<br />demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin<br /><br />desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas<br />muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas. ocho) Celebrar<br />contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de corredurla y de<br />transacción. nueve) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes,<br />comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en<br /><br />tales calidades. diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas,<br />riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarias y<br />aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. once) Celebrar contratos de<br />cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar y<br />rechazar saldos. doce) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en<br />sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas,<br />anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie,<br />constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en<br />participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y<br />voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o<br />terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir<br />su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y<br />renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a<br />ta mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora,<br />liquidadora o en cualquier otro carácter. en tales sociedades, asociaciones,<br />comunidades y otras. trece) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o<br />individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales<br />y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos<br />contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria<br />o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras<br />cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e<br />imposiciones previsionales y otros, dar aviso de término de servicios y comunicar<br />las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto que sea<br />procedente a fin de cumplir con las normas laborales previsionales vigentes en<br />Chile. catorce) Celebrar todo tipo de contratos, nominados e innominados, y en<br />general, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no<br />contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su<br />naturaleza oO meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios,<br />remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones,<br />deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar<br /><br />10<br /><br />http://www.fofas.<br /><br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />PO LAS<br />PA<br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO (2 noto €,<br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR IS Pú] S<br />Á Eornbia<br />NOTAR: 0 0<br />LASC LA SANTIAS<br /><br />bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar<br />solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas<br />penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda<br />clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantias a favor<br />o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar<br />o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y<br />similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver,<br />resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los<br />contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general,<br />ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad.<br />quince) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros,<br />particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden<br />necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y<br />contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar<br />y sobregirar en ellas, dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de<br />cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional<br />o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y<br />de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuentas<br />corrientes relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como<br />créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales,<br />avances contra aceptación, contratando lineas de crédito, sea en cualquiera otra<br />forma; arrendar cajas de seguridad, abririas, cerrarlas y poner término a su<br />arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores en moneda nacional o<br />extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados<br />respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar<br />operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda<br />clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. dieciséis)<br />Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el<br />Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o<br />exportación de mercaderias, sean temporales o definitivas. En ejercicio de este<br />cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa,<br />podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y<br />exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas<br />explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco<br />Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los<br /><br />Pag: 13/19<br /><br />casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos<br />documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la<br />modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una<br />determinada operación; firmar en representación de la sociedad declaraciones<br />juradas en documentos para importaciones y exportaciones y, en general,<br />ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes<br />a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al<br /><br />Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su<br />revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que<br />valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de<br />comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder<br />o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causal.<br />diecisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en<br />dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y<br />disponer en cualquiera forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas,<br />vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la<br />orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las<br />acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.<br />dieciocho) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o<br />condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en<br />cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en<br />beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas,<br />imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas.<br />diecinueve) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su<br />representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de<br />personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado.<br />Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en<br />bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro<br />reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería<br />General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en<br />general, en cualquier otros sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable<br />o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente<br />exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones<br />podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier<br />momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas,<br /><br />12<br /><br />Certificado – Ni<br />123457291172<br /><br />Verifique validez<br />http://www.fojas.<br /><br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />0 LASA<br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO [2 fe<br />A ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR a E hal<br />38″ AOTARIA z<br />NOTARIA E ><br />LASCAR Lan<br /><br />aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en<br />cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, liquidar en<br />cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. veinte) Ceder y aceptar<br />cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías<br />reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones<br />con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de<br />comercio. veintiuno) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones<br />de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica,<br />de derecho público o de derecho privado. veintidós) Pagar y, en general,<br />extinguir por cualquier medio las obligaciones de ta sociedad, y cobrar y percibir<br />extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella, a cualquier titulo que sea, por<br />cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al<br />Fisco, Servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social,<br />instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en<br />dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raices o muebles, o<br />valores mobiliarios. veintitrés) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en<br />general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de<br />documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las<br />declaraciones que estime necesarias y convenientes. veinticuatro) Gravar los<br />bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir<br />servidumbres activas y pasivas. veinticinco) Acudir ante toda clase de<br />autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras,<br />municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier<br />otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones<br />fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase<br />de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse<br />de ellas. veintiséis) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos,<br />Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo<br />o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros,<br />reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderias y otros, dirigidas o consignadas<br />a la sociedad o expedidas por ella. veintisiete) Solicitar para la sociedad<br />concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera<br />clase de bienes corporales o incorporales, raices o muebles; especialmente<br />solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los<br />contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados.<br /><br />veintiocho) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales,<br />marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir<br />oposiciones o solicitar nulidades y. en general, efectuar todas las tramitaciones<br />y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. veintinueve)<br />Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta<br />tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario,<br />especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la<br />sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta<br />la completa ejecución de la sentencia. pudiendo ejercer toda clase de acciones,<br />sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de<br />cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial queda facultado<br />para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y<br />extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra<br />especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa,<br />reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la<br />acción entablada. contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar<br />los recursos y los términos legales, absolver posiciones, comprometer, otorgar<br />a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en<br />gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir,<br />nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por<br />este instrumento se le confieren, pudiendo delegar este poder y reasumir<br />cuantas veces sea conveniente. treinta) Delegar los poderes propios y conferir<br />mandatos generales y especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y<br />reasumir. Con todo y en el evento de impedimento, incapacidad o ausencia del<br />administrador, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, podrán actuar<br />conjuntamente dos cualquiera de los señores don ANDRÉS ESTEBAN<br />NAWRATH CARRIZO, don JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO y don<br />Pag: 18/19 TOMÁS RICARDO NAWRATH CARRIZO, en representación de la sociedad,<br />anteponiendo sus firmas a la razón social, teniendo las mismas facultades<br />singularizadas precedentemente. OCTAVO: Balance, Distribución de<br />Utilidades y Pérdidas y Retiros. El Balance General! de la sociedad se hará al<br /><br />Certificado – Ni<br />123457291172;<br /><br />treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas de la sociedad Verifique valloz<br /><br />http://www.fojds.<br /><br />se determinarán anualmente de conformidad al balance general de la sociedad,<br />y se dividirán entre los socios en la proporción que éstos libremente y en cada<br />oportunidad determinen de común acuerdo. A falta de acuerdo, las utilidades y<br /><br />14<br /><br />Pag: 16/19<br /><br />Certificado – Ni¿Ya<br />123457291172<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO Se SU<br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR e<br /><br />A E<br />NOTARIA 38<br /><br />LASCAR<br /><br />“Saraco*<br />pérdidas de la sociedad se dividirá entre todos los socios, a prorrata de su<br /><br />participación en el capital social, dejándose expresa constancia que los socios<br />sólo soportarán las pérdidas hasta el monto de sus respectivos aportes. Los<br />socios podrán efectuar retiros a cuenta de futuras utilidades siempre que no<br />existan pérdidas acumuladas y las disponibilidades de la caja social asi lo<br />permitan. Asimismo, los socios, de común acuerdo, podrán estipular mo<br />distribuir, total o parcialmente, las utilidades y, en tal caso constituir fondos de<br />reservas. NOVENO: Perdida de Existencia Legal de los Socios. La sociedad<br />no se disolverá por muerte de uno cualquiera de los socios y continuará con un<br />representante de los herederos del socio fallecido, el cual deberá designarse de<br />común acuerdo por la comunidad hereditaria, por medio de escritura pública<br />inscrita al margen de la inscripción del extracto de constitución social. En caso<br />de desacuerdo de los herederos del socio fallecido en la designación del<br />representante, deberá designarse el mismo mediante arbitraje según lo<br />dispuesto en la cláusula Décima Segunda del pacto social. DÉCIMO:<br />Liquidación. La liquidación de la sociedad y división del haber común, en caso<br />de que ello sea procedente, se practicará de común acuerdo entre los socios y,<br />en caso de no llegar a él, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.<br />DÉCIMO PRIMERO: Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se<br />produzca entre los socios respecto de la aplicación, interpretación, duración,<br />validez o ejecución de este contrato o cualquiera otro motivo será sometida a<br />arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de<br />Arbitraje y Mediación, de Santiago. Las partes confieren poder especial<br />irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que a solicitud<br />escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los<br />integrantes de Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.<br />En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno por lo<br />que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especlalmente<br />facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o<br />jurisdicción. DÉCIMO SEGUNDO: Domicilio de los Socios. Para todos los<br />efectos legales las partes constituyen domicilio especial en la ciudad de<br />Santiago. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de un millón<br />seiscientos mil pesos, ha quedado integramente enterado y pagado a! convertir<br />los accionistas de NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES SpA, ahora<br />socios de NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, sus<br /><br />Pag: 17/19<br /><br />respectivas acciones suscritas y pagadas en cuotas del capital social. En<br />consecuencia: Uno) JESÚS ANTONIO NAWRATH VENEGAS, dueño de mil<br />ciento veinte acciones, equivalentes al setenta por ciento del total del capital de<br /><br />la sociedad por acciones, entera y paga la suma de un millón ciento veinte mil<br />pesos, que corresponden al setenta por ciento del capital social de la sociedad<br />de responsabilidad limitada; Dos) ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO,<br />dueño de ciento sesenta acciones, equivalentes al diez por ciento del total del<br />capital de la sociedad por acciones, entera y paga la suma de ciento sesenta mil<br />pesos, que corresponden al diez por ciento del capital social de la sociedad de<br />responsabilidad limitada; Tres) JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO,<br />dueño de ciento sesenta acciones, equivalentes al diez por ciento del total del<br />capital de la sociedad por acciones, entera y paga la suma de ciento sesenta mil<br />pesos, que corresponden al diez por ciento del capital social de la sociedad de<br />responsabilidad limitada; y, Cuatro) TOMÁS RICARDO NAWRATH CARRIZO,<br />dueño de ciento sesenta acciones, equivalentes al diez por ciento del total del<br />capital de la sociedad por acciones, entera y paga la suma de ciento sesenta mil<br />pesos, que corresponden al diez por ciento del capital social de la sociedad de<br />responsabilidad limitada. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Facultad<br />para inscribir. Los socios facultan al portador de copia autorizada de un extracto<br />de la presente escritura para requerir de todas las inscripciones,<br />subinscripciones, publicaciones y anotaciones a que hubiere lugar y para<br />efectuar todos los trámites necesarios para la completa legalización de esta<br />sociedad. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: PODER ESPECIAL. Por este<br />instrumento los comparecientes vienen en conferir el siguiente poder especial:<br />Otorgan poder especial amplio al abogado don OSCAR EDUARDO CAMPERO<br />ESTAY, cédula de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil<br /><br />setecientos noventa y tres guion tres. quienes actuando en su representación y<br />de la sociedad. otorgue una o más minutas o escrituras públicas, rectificatorias<br />o complementarias, que permitan suplir, corregir o rectificar, las deficiencias o<br />designaciones defectuosas, incompletas, insuficientes o involuntariamente<br />equivocadas de esta escritura pública, cualquiera sea la materia a la que se<br />refieran, incluidas también las relacionadas con la correcta individualización de<br />los comparecientes, como asimismo para otorgar en representación de los<br />socios, escrituras públicas de saneamiento con conformidad a la ley diecinueve<br />mil cuatrocientos noventa y nueve por eventuales vicios formales. En<br /><br />16<br /><br />Certificado – Ni<br />123457291172<br /><br />Verifique validez<br />http://www.fojas.<br /><br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR<br /><br />NOTARIA<br />LASCAR<br /><br />ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO.<br /><br />! ami – Ma<br /><br />JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO<br /><br />Pag: 18/19<br /><br />Certificado – Ni¿Ya<br />123457291172<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Pag: 19/19<br /><br />erifique validez<br />http://www.fojas.<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3c967a65af42f7637fcac5f1c17e7159VFdwQmVVMTZRWGhOUkVGNlQxUmpORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3c967a65af42f7637fcac5f1c17e7159VFdwQmVVMTZRWGhOUkVGNlQxUmpORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>

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