Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AUDITORS, CONSULTANTS AND CERTIFIERS OF COMPANIES NAWRATH SPA 2023-01-26 T-19:44

A

María Soledad Lascar Merino<br />Notario Publico<br />Santiago<br /><br />Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de<br />TRANSFORMACION DE SOCIEDAD AUDITORES, CONSULTORES Y<br />CERTIFICADORES DE EMPRESAS NAWRATH SPA otorgado el 03 de<br /><br />Enero de 2023 reproducido en las siguientes páginas.<br /><br />Miraflores 178, piso 5.-<br />Repertorio N*: 107 – 2023.-<br />Santiago, 13 de Enero de 2023.-<br /><br />Il AO l II Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de<br />123457291172 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la<br />www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-<br /><br />Certificado N* 123457291172.- Verifique validez en www.fojas.cl.-<br />CUR N*: F4638-123457291172.-<br /><br />Pag: 1/19<br /><br />Firmado digitalmente por: MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />Fecha: 13.01.2023 17:01 Razón: Notario Titular<br />Ubicación: Santiago Pag: 1/1<br /><br />Certificado Ni¿Ya<br /><br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />Á ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR<br /><br />SN<br />($ ><br />NOT. y E<br />LA TARIA e co E<br />AZ<br />Repertorio N*107-2023 “Saraoo”*<br />Ot N*: 114458<br /><br />TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD<br /><br />AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS<br />NAWRATH SpA<br /><br />hoy<br /><br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA<br /><br />EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a tres de enero del año dos mil<br />veintitrés, ante mí, doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada,<br />abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones<br />doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de<br />la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores<br />número ciento setenta y ocho, piso cinco, comparecen: don JÉSUS ANTONIO<br />NAWRATH VENEGAS, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de<br />identidad número cinco millones quinientos veintisiete mil cinco guion ocho,<br />domiciliado en calle Simón González número ocho mil novecientos dieciocho,<br />comuna de La Reina, Región Metropolitana; don ANDRÉS ESTEBAN<br />NAWRATH CARRIZO, chileno, estado civil casado, ingeniero agrónomo, cédula<br />de identidad número diez millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos<br />cincuenta y slete guion cero, domiciliado en calle Monvoisin número mil<br /><br />Pag: 3/19<br /><br />novecientos treinta y nueve, comuna de La Reina, Región Metropolitana; don<br />JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO, chileno, estado civil casado,<br />ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos<br />sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho guion siete, domiciliado en calle<br />Carlos Alvarado número cuatro mil seiscientos quince, departamento trescientos<br />cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don TOMÁS RICARDO<br />NAWRATH CARRIZO, chileno, estado civil casado, auditor medioambiental,<br />cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta mil quinientos<br />cincuenta y tres guion uno, domiciliado en calle Simón González número ocho<br />mil novecientos dieciocho, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quienes<br />acreditan su identidad con las cédulas de identidad indicadas y exponen:<br />PRIMERO: Antecedentes. UNO.UNO. Por escritura pública de fecha trece de<br />diciembre del año dos mil trece, repertorio número siete mil siete, otorgada en<br />ta Notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, don Jesús Antonio Nawrath<br />Venegas constituyó una sociedad por acciones denominada AUDITORES,<br />CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS NAWRATH SpA, Rol<br />Único Tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil<br />seiscientos sesenta y nueve guion cero, en adelante la “Sociedad”. El extracto<br />de constitución de la Sociedad se inscribió a Fojas noventa y ocho mil<br />setecientas cuarenta y nueve Número sesenta y cuatro mil quinientas<br />diecisóls del año dos mil trece en el Registro de Comercio del Conservador<br />de Blenes Raices y Comercio de Santiago y se publicó en el Diario Oficial en la<br />edición cuarenta mil setecientos cuarenta y uno con fecha veintiséis de<br />diciembre dei año dos mil trece. A la fecha la Sociedad no ha sido objeto de<br />modificaciones. UNO.DOS. Posteriormente por instrumento privado de fecha<br />veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, don Jesús Antonio Nawrath<br /><br />” . Venegas vendió y cedió la cantidad de ciento sesenta acciones de las que era<br /><br />titular a don Andrés Esteban Nawrath Carrizo, la cantidad de ciento sesenta<br />acciones de las que era titular a don Joaquin Rodolfo Nawrath Carrizo y la<br />cantidad de ciento sesenta acciones de las que era titular a don Tomás Ricardo<br />Nawrath Carrizo. UNO.TRES. En conformidad a lo señalado en el numeral<br />UNO.DOS. precedente, a lo estipulado en el artículo ciento cincuenta y uno del<br />Reglamento de Sociedades Anónimas y según consta en el Registro de<br />Accionistas de la sociedad, mismo que fue exhibido al Notario que autoriza, a<br />continuación se indica el listado de todos los accionistas inscritos en el Registro<br /><br />Certificado Ni<br /><br />12345729117;<br /><br />Verifique validez<br /><br />http://www.fojps.<br />I<br /><br />Pag: 4/19<br /><br />Certificado – Ni¿Ya<br />123457291172<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />LASCAR<br /><br />de Accionistas de La Sociedad. Uno.Tres.Uno. Don JESÚS ANTONIO<br />NAWRATH VENEGAS, ya individualizado, titular de mil ciento veinte acciones;<br />Uno.Tres.Dos. Don ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO, ya<br />individualizado, titular de ciento sesenta acciones; Uno.Tres.Tres. Don<br />JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO, ya individualizado, titular de<br />ciento sesenta acciones; y, Uno.Tres.Cuatro. Don TOMÁS RICARDO<br />NAWRATH CARRIZO, ya individualizado, titular de ciento sesenta acciones. En<br />consecuencia, los comparecientes son sus únicos y actuales accionistas,<br />situación que certifica y ratifica expresamente el Notario que autoriza en este<br />mismo acto. SEGUNDO: Modificación Estatutos y Transformación.<br />DOS.UNO. Los comparecientes declaran que a continuación procederán a<br />transformar la Sociedad de una Sociedad por Acciones a una Sociedad de<br />Responsabilidad Limitada, pasando de AUDITORES, CONSULTORES Y<br />CERTIFICADORES DE EMPRESAS NAWRATH SpA a denominarse<br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, la cual será la<br />continuadora legal, sin solución de continuidad, de la antedicha sociedad por<br />acciones y de su personalidad juridica, pues sólo se trata del cambio en el<br />régimen social y no de una nueva persona jurídica. Los activos, pasivos y<br />operaciones pertenecientes o realizadas por la nombrada sociedad por acciones<br />de aquí y en adelante, no sufrirán cambio ni modificación alguna, serán de<br />cuenta y cargo exclusivo de la misma sociedad transformada, esto es, de la<br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, que es la misma<br />sociedad por acciones que cambiaria su naturaleza jurídica de sociedad por<br />acciones a sociedad de responsabilidad limitada. En virtud de lo anteriormente<br />expuesto, previo a la transformación. es necesario modificar el nombre o razón<br />social de la Sociedad, de manera que los únicos y actuales accionistas de la<br />Sociedad, por medio del presente acto y conforme a lo dispuesto en el artículo<br />cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, vienen en modificar el nombre<br />o razón social de la Sociedad a NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES<br />SpA pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para<br />actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo<br />público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “NAWRATH SpA”,<br />”NAWRATH”, “NWR”, “NAWRATH CONSULTORES” o “NAWRATH<br />CERTIFICADORES, con el que se obligará a la sociedad de la misma manera<br />que si actuara con su razón social integra. Por su parte y en razón que la<br /><br />¿SN LA gg.<br />roo E<br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO ¿ pco E<br />Á ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR 3 ARIAS<br />. k<br />NOTARIA amo?<br /><br />Pag: 5/19<br /><br />transformación que se acordará tiene por objeto que la Sociedad, pase a ser una<br />sociedad de profesionales con el tipo social de responsabilidad, es necesario<br />que previo a la trastormación de la Sociedad se modifique el objeto social de la<br />sociedad, de manera que los únicos y actuales accionistas de la Sociedad, por<br />medio del presente acto y conforme a lo dispuesto en el articulo cuatrocientos<br />veintisiete del Código de Comercio, vienen en modificar el objeto social de la<br />sociedad, en el siguiente tenor: “El objeto de la sociedad será: la prestación de<br />servicios profesionales de auditoría, asesoría, consultoria, diseño,<br />implementación y mejoras de modelos o procesos administrativos, certificación<br />y evaluaciones de calidad de procesos o modelos de gestión, servicios<br />profesionales de contabilidad, finanzas, tributación, administración,<br />evaluaciones de proyectos y en general evaluaciones de empresas y personas,<br />el libre ejercicio profesional de sus asociados y colaboradores, el<br />potenciamiento, financiamiento e inversión de nuevos negocios y participación<br />en evaluación y gestión de nuevos proyectos. además de todas aquellas<br />actividades profesionales de auditoria, ingenierfa, capacitación y de gestión<br />aplicables a las empresas y que se consideren necesarias para apoyar la<br />consecución de sus fines comerciales y cualquier otra actividad o negocios úliles<br />o necesarios que digan relación con sus fines sociales, aun diferente a los<br />anteriores, así como cualquier otra actividad relacionada con el objeto señalado<br />previamente acordada por los accionistas y la realización de todos los actos y<br />contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.”.<br />Como consecuencia de las modificaciones acordadas y con el objeto de<br />actualizar el estatuto social de la Sociedad, se sustituyen los Artículos Primero<br />y Segundo de los estatutos de la Sociedad, relativo al nombre o la razón social<br />y al objeto social, reemplazándolos Integramente por los siguientes: “Artículo<br />Primero: El nombre o razón social será La razón social será NAWRATH<br />AUDITORES, CERTIFICADORES SpA, pudiendo usar para todos los efectos<br />legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones<br />financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o<br />nombre de fantasía “NAWRATH SpA”, “NAWRATH”, “NWR”, “NAWRATH<br />CONSULTORES” o “NAWRATH CERTIFICADORES, con el que se obligará a<br />la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social integra.”;<br />“Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios<br />profesionales de auditoría, asesorta, consultoria, diseño, implementación y<br /><br />Certi Ni<br />123457291172<br /><br />Verifique validez<br />http://www.fojas.<br /><br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR Ma co $<br />’ARÍA Ss<br /><br />A ¿e<br />LA JARIA Sana<br /><br />mejoras de modelos o procesos administrativos, certificación y evaluaciones de<br />calidad de procesos o modelos de gestión, servicios profesionales de<br />contabilidad, finanzas, tributación, administración, evaluaciones de proyectos y<br />en general evaluaciones de empresas y personas, el libre ejercicio profesional<br />de sus asociados y colaboradores, el potenciamiento, financiamiento e inversión<br />de nuevos negocios y participación en evaluación y gestión de nuevos<br />proyectos, además de todas aquellas actividades profesionales de auditoria,<br />ingeniería, capacitación y de gestión aplicables a las empresas y que se<br />consideren necesarias para apoyar la consecución de sus fines comerciales y<br />cualquier otra actividad o negocios útiles o necesarios que digan relación con<br />sus fines sociales, aun diferente a los anteriores, así como cualquier otra<br />actividad relacionada con el objeto señalado previamente acordada por los<br />accionistas y la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o<br />conducentes para el cumplimiento del objeto social.”. DOS.DOS. Por éste acto<br />acto y por el presente instrumento don JESÚS ANTONIO NAWRATH<br />VENEGAS, don ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO, JOAQUÍN<br />RODOLFO NAWRATH CARRIZO y don TOMÁS RICARDO NAWRATH<br />CARRIZO, únicos y actuales accionistas de la NAWRATH AUDITORES,<br />CERTIFICADORES SpA, acuerdan transformar su tipo societario de una<br />sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón<br />social será NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA. De<br />conformidad a lo señalado en el artículo ciento cincuenta y cuatro del<br />Reglamento de Sociedades Anónimas, la NAWRATH AUDITORES,<br />CERTIFICADORES LIMITADA, continuará regida por sus estatutos y normas<br />legales que le sean aplicables hasta que la presente escritura sea debidamente<br />legalizada y su extracto sea oportunamente publicado e inscrito de acuerdo a lo<br />señalado en el artículo tres de la Ley número tres mil novecientos dieciocho<br />Pag: 6/19 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada y el artículo trescientos<br />. cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Lo anterior, sin perjuicio de que,<br />para otros efectos, la transformación regirá a partir de ésta fecha. DOS.TRES.<br />Certificado – Nig’ En conformidad que, de acuerdo a los estatutos de la sociedad se acordó que<br /><br />123457291172<br />Verifique validez en<br /><br />http://www.ojas.cl las acciones serian sin imprimir láminas fisicas de los titulos que las<br /><br />A<br />y L MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO Pa<br /><br />representaban, no será necesaria su restitución fisica, sin embargo, estos<br />quedan nulos y sin valor, quedando enterado y pagado el capital de la Sociedad,<br />por los ahora socio, en la misma proporción, en que, a esta fecha, son<br /><br />Pag: 7/19<br /><br />accionistas de la sociedad por acciones, al convertirse las acciones de una<br />sociedad por acciones a derechos en una sociedad de responsabilidad limitada.<br />DOS.CUATRO. En conformidad al articulo noventa y seis de la Ley de<br />Sociedades Anónimas, la sociedad de responsabilidad limitada en que se<br /><br />transforma conserva la misma personalidad jurídica, y por tanto, es titular de<br />todo su activo y responsable del total de su pasivo. En consecuencia.<br />Dos.Cuatro.Uno. NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA<br />proseguirá sin solucion de continuidad con todas las operaciones y negocios que<br />AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS<br />NAWRATH SpA, respondiendo de todo el pasivo de esta sociedad, debiendo<br />pagar todas las deudas y obligaciones pendientes, en la forma que fueron<br />pactadas, especialmente los contratos suscritos con instituciones financieras o<br />bancarias y con cualquier otra persona natural o juridica. Dos.Cuatro.Dos. Los<br />créditos por cobrar, documentos mercantiles, dinero efectivo, útiles,<br />instalaciones, enseres, depósitos bancarios y demás bienes del activo de<br />AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS<br />NAWRATH SpA, quedarán automáticamente y de pleno derecho a nombre de la<br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA. Dos.Cuatro.Tres.<br />La sociedad de responsabilidad limitada continuará con todos los contratos de<br />arrendamientos, juicios o negociaciones pendientes y con todos los derechos<br />que le correspondían a AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES<br />DE EMPRESAS NAWRATH SpA. Asi, NAWRATH AUDITORES,<br />CERTIFICADORES LIMITADA ejercerá todos los derechos, aun los intangibles<br />y los derivados de ejercicios del comercio durante el perfodo en que la sociedad<br />por acciones lo ha hecho, por lo que debe estimársele como continuadora para<br />todos los efectos legales y, en especial respecto de derechos, solicitudes o<br />inscripciones pendientes de ejercerse, evacuarse o inscribirse, ante cualquier<br />órgano de la Administración del Estado, sean ministerios, intendencias,<br />gobernaciones y cualesquiera servicios públicos creados para el cumplimiento<br />de la función administrativa, órganos y servicios públicos, centralizados o<br />descentralizados, municipalidades, empresas públicas creadas por ley o en las<br />que el Estado tenga participación, en particular, Congreso Nacional, Contraloria<br />General de la República, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública,<br />Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos internos, Tesoreria General de<br />la República, Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción,<br /><br />Certificado _ | Ni<br /><br />12345729117;<br /><br />Verifique validez<br /><br />http://www.fojas.<br />I<br /><br />Pag: 8/19<br /><br />Certificado – Ni¿Ya<br />123457291172<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />M ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR<br /><br />NOTARIA<br />LASCAR<br /><br />Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Dirección Nacional<br />de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de Aduanas,<br />Comisión para el Mercado Financiero, o, ante cualquier otro organismo público<br />o empresa privada, nacional o extranjera. Dos.Cuatro.Cuatro. Para los efectos<br />del artículo sesenta y nueve del Código Tributario, y sólo a mayor abundamiento,<br />se declara que siendo AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE<br />EMPRESAS NAWRATH SpA la misma persona jurídica en la que se transforma<br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, no resulta necesario<br />pactar algún tipo de solidaridad o fianza, puesto que NAWRATH AUDITORES,<br />CERTIFICADORES LIMITADA continua siendo responsable de todos y cada<br />uno de los impuesto que, por cualquier concepto, pudieren adeudarse por<br />AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS<br />NAWRATH SpA. Dos.Cuatro.Cinco. De acuerdo a lo indicado en el artículo<br />clento cincuenta y dos del Reglamento de Sociedades Anónimas, la unanimidad<br />de los accionistas de AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE<br />EMPRESAS NAWRATH SpA, señala que no ha ejercido ni ejercerá, en virtud de<br />la presente transformación, el derecho a retiro que le conceden los artículos<br />sesenta y nueve y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas y ciento<br />veintiséis y siguientes del Reglamento de Sociedades Anónimas, renunciando a<br />éste derecho expresamente. Dos.Cuatro.Sels. Asimismo, de acuerdo a lo<br />estipulado en el artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento de Sociedades<br />Anónimas, se deja constancia de la existencia de los siguientes documentos,<br />elaborados por ta sociedad con motivo de la presente transformación.<br />Dos.Cuatro.Seis.Uno. Proyecto de estatuto de la sociedad que resulte de la<br />transformación; y, Dos.Cuatro.Sels.Dos. Relación de convertibilidad o canje<br />propuesta entre las acciones de la sociedad por acciones y los derechos de la<br />sociedad de responsabilidad limitada que resulte de la transformación y las<br />bases para la determinación de dicha relación de canje. Dos.Cuatro.Siete. Por<br />unanimidad acuerdan revocar todos los poderes conferidos con anterioridad en<br />AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS<br />NAWRATH SpA, sin perjuicio de las normas sobre administración que se<br />establecen en el texto del contrato social de NAWRATH AUDITORES,<br />CERTIFICADORES LIMITADA. DOS.CINCO. Como consecuencia de la<br />transformación del tipo de sociedad, los únicos y actuales socios acuerdan dictar<br />un nuevo texto de los estatutos sociales que contenga las reformas que sea<br /><br />Pag: 9/19<br /><br />menester, especialmente las referidas a la razón social, administración y uso de<br />la misma, capital, responsabilidad de los socios, reparto de utilidades y pérdidas,<br />liquidación de la sociedad, duración, continuidad, cláusula arbitral y las demás<br /><br />que sean necesarias, propias de una sociedad de responsabilidad limitada:<br />“PRIMERO: Razón Social. El nombre o razón social será La razón social será<br />NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, pudiendo usar para<br />todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos,<br />instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla<br />comercial o nombre de fantasía “”NAWRATH LIMITADA”, “NAWRATH”, “NWR”,<br />“NAWRATH CONSULTORES” o “NAWRATH CERTIFICADORES”, con el que<br />se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social<br />integra. SEGUNDO: Objeto. El objeto de la sociedad será: la prestación de<br />servicios profesionales de auditoría, asesoría, consultoría, diseño,<br />implementación y mejoras de modelos o procesos administrativos, certificación<br />y evaluaciones de calidad de procesos o modelos de gestión, servicios<br />profesionales de contabilidad, finanzas, tributación, administración,<br />evaluaciones de proyectos y en general evaluaciones de empresas y personas,<br />el libre ejercicio profesional de sus asociados y cofaboradores, el<br />potenciamiento, financiamiento e inversión de nuevos negocios y participación<br />en evaluación y gestión de nuevos proyectos, además de todas aquellas<br />actividades profesionales de auditoria, ingeniería, capacitación y de gestión<br />aplicables a las empresas y que se consideren necesarias para apoyar la<br />consecución de sus fines comerciales y cualquier otra actividad o negocios útiles<br />o necesarios que digan relación con sus fines sociales, aun diferente a los<br />anteriores, así como cualquier otra actividad relacionada con el objeto señalado<br />previamente acordada por los socios y la realización de todos los actos y<br />contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.<br />TERCERO: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago,<br />sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras<br />ciudades del país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que se<br />pudieren establecer para la celebración de determinados actos y contratos.<br />CUARTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a un millón seiscientos<br />mil pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma y<br />proporción: Uno) JESÚS ANTONIO NAWRATH VENEGAS, aporta la suma un<br />millón ciento veinte mil pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital<br /><br />Verifique validez<br /><br />Certificado _ [Ni<br />12345729117;<br />http://www.fojps.<br /><br />Pag: 10/19<br /><br />Certificado – Ni¿Ya<br />123457291172<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />SA<br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO S a<br />Á ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR <PÚP: a<br />z<br /><br />La)<br />NOTARIA mos<br /><br />social; Dos) ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO, aporta la suma de<br />ciento sesenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social; Tres)<br />JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO, aporta la suma de ciento sesenta<br />mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social; y, Cuatro) TOMÁS<br />RICARDO NAWRATH CARRIZO, aporta la suma de ciento sesenta mil pesos,<br />equivalentes al diez.por ciento del capital social. El capital social se encuentra<br />integramente aportado y pagado por los socios, según se detalla en el artículo<br />primero transitorio. QUINTO: Responsabilidad. Los socios limitan su<br />responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. SEXTO: Duración.<br />El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha,<br />plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos de diez<br />años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle<br />término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración<br />hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción<br />del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de<br />Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento de cada periodo.<br />SÉPTIMO: Administración. El uso de la razón social, la administración y la<br />representación de la sociedad, corresponderá a don JESÚS ANTONIO<br />NAWRATH VENEGAS, quien anteponiendo a su nombre la razón social, tendrá,<br />de la manera descrita, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad<br />con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo<br />ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de<br />cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con<br />el objeto social. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa sino meramente<br />ilustrativa de las amplias facultades de las que está investida, la socia<br />administradora podrá: uno) Celebrar contratos de promesa. dos) Comprar,<br />vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase<br />de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso naves y toda<br />clase de embarcaciones. tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o<br />concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, ralces o muebles.<br />cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. cinco) Dar y recibir dinero<br />y otros bienes en depósito. sels) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con<br />cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirias. siete) Dar y<br />recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y<br />demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin<br /><br />desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas<br />muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas. ocho) Celebrar<br />contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de corredurla y de<br />transacción. nueve) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes,<br />comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en<br /><br />tales calidades. diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas,<br />riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarias y<br />aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. once) Celebrar contratos de<br />cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar y<br />rechazar saldos. doce) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en<br />sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas,<br />anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie,<br />constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en<br />participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y<br />voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o<br />terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir<br />su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y<br />renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a<br />ta mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora,<br />liquidadora o en cualquier otro carácter. en tales sociedades, asociaciones,<br />comunidades y otras. trece) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o<br />individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales<br />y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos<br />contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria<br />o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras<br />cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e<br />imposiciones previsionales y otros, dar aviso de término de servicios y comunicar<br />las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto que sea<br />procedente a fin de cumplir con las normas laborales previsionales vigentes en<br />Chile. catorce) Celebrar todo tipo de contratos, nominados e innominados, y en<br />general, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no<br />contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su<br />naturaleza oO meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios,<br />remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones,<br />deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar<br /><br />10<br /><br />http://www.fofas.<br /><br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />PO LAS<br />PA<br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO (2 noto €,<br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR IS Pú] S<br />Á Eornbia<br />NOTAR: 0 0<br />LASC LA SANTIAS<br /><br />bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar<br />solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas<br />penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda<br />clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantias a favor<br />o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar<br />o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y<br />similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver,<br />resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los<br />contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general,<br />ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad.<br />quince) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros,<br />particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden<br />necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y<br />contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar<br />y sobregirar en ellas, dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de<br />cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional<br />o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y<br />de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuentas<br />corrientes relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como<br />créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales,<br />avances contra aceptación, contratando lineas de crédito, sea en cualquiera otra<br />forma; arrendar cajas de seguridad, abririas, cerrarlas y poner término a su<br />arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores en moneda nacional o<br />extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados<br />respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar<br />operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda<br />clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. dieciséis)<br />Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el<br />Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o<br />exportación de mercaderias, sean temporales o definitivas. En ejercicio de este<br />cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa,<br />podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y<br />exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas<br />explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco<br />Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los<br /><br />Pag: 13/19<br /><br />casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos<br />documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la<br />modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una<br />determinada operación; firmar en representación de la sociedad declaraciones<br />juradas en documentos para importaciones y exportaciones y, en general,<br />ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes<br />a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al<br /><br />Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su<br />revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que<br />valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de<br />comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder<br />o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causal.<br />diecisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en<br />dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y<br />disponer en cualquiera forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas,<br />vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la<br />orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las<br />acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.<br />dieciocho) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o<br />condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en<br />cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en<br />beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas,<br />imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas.<br />diecinueve) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su<br />representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de<br />personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado.<br />Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en<br />bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro<br />reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería<br />General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en<br />general, en cualquier otros sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable<br />o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente<br />exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones<br />podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier<br />momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas,<br /><br />12<br /><br />Certificado – Ni<br />123457291172<br /><br />Verifique validez<br />http://www.fojas.<br /><br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />0 LASA<br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO [2 fe<br />A ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR a E hal<br />38″ AOTARIA z<br />NOTARIA E ><br />LASCAR Lan<br /><br />aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en<br />cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, liquidar en<br />cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. veinte) Ceder y aceptar<br />cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías<br />reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones<br />con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de<br />comercio. veintiuno) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones<br />de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica,<br />de derecho público o de derecho privado. veintidós) Pagar y, en general,<br />extinguir por cualquier medio las obligaciones de ta sociedad, y cobrar y percibir<br />extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella, a cualquier titulo que sea, por<br />cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al<br />Fisco, Servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social,<br />instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en<br />dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raices o muebles, o<br />valores mobiliarios. veintitrés) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en<br />general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de<br />documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las<br />declaraciones que estime necesarias y convenientes. veinticuatro) Gravar los<br />bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir<br />servidumbres activas y pasivas. veinticinco) Acudir ante toda clase de<br />autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras,<br />municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier<br />otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones<br />fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase<br />de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse<br />de ellas. veintiséis) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos,<br />Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo<br />o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros,<br />reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderias y otros, dirigidas o consignadas<br />a la sociedad o expedidas por ella. veintisiete) Solicitar para la sociedad<br />concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera<br />clase de bienes corporales o incorporales, raices o muebles; especialmente<br />solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los<br />contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados.<br /><br />veintiocho) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales,<br />marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir<br />oposiciones o solicitar nulidades y. en general, efectuar todas las tramitaciones<br />y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. veintinueve)<br />Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta<br />tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario,<br />especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la<br />sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta<br />la completa ejecución de la sentencia. pudiendo ejercer toda clase de acciones,<br />sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de<br />cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial queda facultado<br />para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y<br />extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra<br />especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa,<br />reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la<br />acción entablada. contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar<br />los recursos y los términos legales, absolver posiciones, comprometer, otorgar<br />a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en<br />gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir,<br />nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por<br />este instrumento se le confieren, pudiendo delegar este poder y reasumir<br />cuantas veces sea conveniente. treinta) Delegar los poderes propios y conferir<br />mandatos generales y especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y<br />reasumir. Con todo y en el evento de impedimento, incapacidad o ausencia del<br />administrador, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, podrán actuar<br />conjuntamente dos cualquiera de los señores don ANDRÉS ESTEBAN<br />NAWRATH CARRIZO, don JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO y don<br />Pag: 18/19 TOMÁS RICARDO NAWRATH CARRIZO, en representación de la sociedad,<br />anteponiendo sus firmas a la razón social, teniendo las mismas facultades<br />singularizadas precedentemente. OCTAVO: Balance, Distribución de<br />Utilidades y Pérdidas y Retiros. El Balance General! de la sociedad se hará al<br /><br />Certificado – Ni<br />123457291172;<br /><br />treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas de la sociedad Verifique valloz<br /><br />http://www.fojds.<br /><br />se determinarán anualmente de conformidad al balance general de la sociedad,<br />y se dividirán entre los socios en la proporción que éstos libremente y en cada<br />oportunidad determinen de común acuerdo. A falta de acuerdo, las utilidades y<br /><br />14<br /><br />Pag: 16/19<br /><br />Certificado – Ni¿Ya<br />123457291172<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO Se SU<br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR e<br /><br />A E<br />NOTARIA 38<br /><br />LASCAR<br /><br />“Saraco*<br />pérdidas de la sociedad se dividirá entre todos los socios, a prorrata de su<br /><br />participación en el capital social, dejándose expresa constancia que los socios<br />sólo soportarán las pérdidas hasta el monto de sus respectivos aportes. Los<br />socios podrán efectuar retiros a cuenta de futuras utilidades siempre que no<br />existan pérdidas acumuladas y las disponibilidades de la caja social asi lo<br />permitan. Asimismo, los socios, de común acuerdo, podrán estipular mo<br />distribuir, total o parcialmente, las utilidades y, en tal caso constituir fondos de<br />reservas. NOVENO: Perdida de Existencia Legal de los Socios. La sociedad<br />no se disolverá por muerte de uno cualquiera de los socios y continuará con un<br />representante de los herederos del socio fallecido, el cual deberá designarse de<br />común acuerdo por la comunidad hereditaria, por medio de escritura pública<br />inscrita al margen de la inscripción del extracto de constitución social. En caso<br />de desacuerdo de los herederos del socio fallecido en la designación del<br />representante, deberá designarse el mismo mediante arbitraje según lo<br />dispuesto en la cláusula Décima Segunda del pacto social. DÉCIMO:<br />Liquidación. La liquidación de la sociedad y división del haber común, en caso<br />de que ello sea procedente, se practicará de común acuerdo entre los socios y,<br />en caso de no llegar a él, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.<br />DÉCIMO PRIMERO: Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se<br />produzca entre los socios respecto de la aplicación, interpretación, duración,<br />validez o ejecución de este contrato o cualquiera otro motivo será sometida a<br />arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de<br />Arbitraje y Mediación, de Santiago. Las partes confieren poder especial<br />irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que a solicitud<br />escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los<br />integrantes de Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.<br />En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno por lo<br />que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especlalmente<br />facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o<br />jurisdicción. DÉCIMO SEGUNDO: Domicilio de los Socios. Para todos los<br />efectos legales las partes constituyen domicilio especial en la ciudad de<br />Santiago. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de un millón<br />seiscientos mil pesos, ha quedado integramente enterado y pagado a! convertir<br />los accionistas de NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES SpA, ahora<br />socios de NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, sus<br /><br />Pag: 17/19<br /><br />respectivas acciones suscritas y pagadas en cuotas del capital social. En<br />consecuencia: Uno) JESÚS ANTONIO NAWRATH VENEGAS, dueño de mil<br />ciento veinte acciones, equivalentes al setenta por ciento del total del capital de<br /><br />la sociedad por acciones, entera y paga la suma de un millón ciento veinte mil<br />pesos, que corresponden al setenta por ciento del capital social de la sociedad<br />de responsabilidad limitada; Dos) ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO,<br />dueño de ciento sesenta acciones, equivalentes al diez por ciento del total del<br />capital de la sociedad por acciones, entera y paga la suma de ciento sesenta mil<br />pesos, que corresponden al diez por ciento del capital social de la sociedad de<br />responsabilidad limitada; Tres) JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO,<br />dueño de ciento sesenta acciones, equivalentes al diez por ciento del total del<br />capital de la sociedad por acciones, entera y paga la suma de ciento sesenta mil<br />pesos, que corresponden al diez por ciento del capital social de la sociedad de<br />responsabilidad limitada; y, Cuatro) TOMÁS RICARDO NAWRATH CARRIZO,<br />dueño de ciento sesenta acciones, equivalentes al diez por ciento del total del<br />capital de la sociedad por acciones, entera y paga la suma de ciento sesenta mil<br />pesos, que corresponden al diez por ciento del capital social de la sociedad de<br />responsabilidad limitada. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Facultad<br />para inscribir. Los socios facultan al portador de copia autorizada de un extracto<br />de la presente escritura para requerir de todas las inscripciones,<br />subinscripciones, publicaciones y anotaciones a que hubiere lugar y para<br />efectuar todos los trámites necesarios para la completa legalización de esta<br />sociedad. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: PODER ESPECIAL. Por este<br />instrumento los comparecientes vienen en conferir el siguiente poder especial:<br />Otorgan poder especial amplio al abogado don OSCAR EDUARDO CAMPERO<br />ESTAY, cédula de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil<br /><br />setecientos noventa y tres guion tres. quienes actuando en su representación y<br />de la sociedad. otorgue una o más minutas o escrituras públicas, rectificatorias<br />o complementarias, que permitan suplir, corregir o rectificar, las deficiencias o<br />designaciones defectuosas, incompletas, insuficientes o involuntariamente<br />equivocadas de esta escritura pública, cualquiera sea la materia a la que se<br />refieran, incluidas también las relacionadas con la correcta individualización de<br />los comparecientes, como asimismo para otorgar en representación de los<br />socios, escrituras públicas de saneamiento con conformidad a la ley diecinueve<br />mil cuatrocientos noventa y nueve por eventuales vicios formales. En<br /><br />16<br /><br />Certificado – Ni<br />123457291172<br /><br />Verifique validez<br />http://www.fojas.<br /><br />v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR<br /><br />NOTARIA<br />LASCAR<br /><br />ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO.<br /><br />! ami – Ma<br /><br />JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO<br /><br />Pag: 18/19<br /><br />Certificado – Ni¿Ya<br />123457291172<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Pag: 19/19<br /><br />erifique validez<br />http://www.fojas.<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3c967a65af42f7637fcac5f1c17e7159VFdwQmVVMTZRWGhOUkVGNlQxUmpORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3c967a65af42f7637fcac5f1c17e7159VFdwQmVVMTZRWGhOUkVGNlQxUmpORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Archivo

Categorías

Etiquetas

27 (2594) 1616 (1196) 1713 (992) Actualizaciones (16363) Cambio de directiva (8920) Colocación de valores (1805) Compraventa acciones (1361) Dividendos (11534) Dividend payments (1275) Dividends (1283) Emisión de valores (1805) fondo (6627) fund (1545) General news (1469) Hechos relevantes (16361) importante (5185) IPSA (4391) Junta Extraordinaria (5670) Junta Ordinaria (10695) Noticias generales (16362) Nueva administración (8920) Others (1462) Otros (16357) Pago de dividendos (11301) Profit sharing (1275) Regular Meeting (1610) Relevant facts (1467) Reparto de utilidades (11301) Transacción activos (1361) Updates (1470)