María Soledad Lascar Merino
Notario Publico
Santiago
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
TRANSFORMACION DE SOCIEDAD AUDITORES, CONSULTORES Y
CERTIFICADORES DE EMPRESAS NAWRATH SPA otorgado el 03 de
Enero de 2023 reproducido en las siguientes páginas.
Miraflores 178, piso 5.-
Repertorio N*: 107 – 2023.-
Santiago, 13 de Enero de 2023.-
Il AO l II Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123457291172 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado N* 123457291172.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
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Fecha: 13.01.2023 17:01 Razón: Notario Titular
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Repertorio N*107-2023 “Saraoo”*
Ot N*: 114458
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS
NAWRATH SpA
hoy
NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA
EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a tres de enero del año dos mil
veintitrés, ante mí, doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada,
abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones
doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de
la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores
número ciento setenta y ocho, piso cinco, comparecen: don JÉSUS ANTONIO
NAWRATH VENEGAS, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de
identidad número cinco millones quinientos veintisiete mil cinco guion ocho,
domiciliado en calle Simón González número ocho mil novecientos dieciocho,
comuna de La Reina, Región Metropolitana; don ANDRÉS ESTEBAN
NAWRATH CARRIZO, chileno, estado civil casado, ingeniero agrónomo, cédula
de identidad número diez millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos
cincuenta y slete guion cero, domiciliado en calle Monvoisin número mil
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novecientos treinta y nueve, comuna de La Reina, Región Metropolitana; don
JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO, chileno, estado civil casado,
ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos
sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho guion siete, domiciliado en calle
Carlos Alvarado número cuatro mil seiscientos quince, departamento trescientos
cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don TOMÁS RICARDO
NAWRATH CARRIZO, chileno, estado civil casado, auditor medioambiental,
cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta mil quinientos
cincuenta y tres guion uno, domiciliado en calle Simón González número ocho
mil novecientos dieciocho, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quienes
acreditan su identidad con las cédulas de identidad indicadas y exponen:
PRIMERO: Antecedentes. UNO.UNO. Por escritura pública de fecha trece de
diciembre del año dos mil trece, repertorio número siete mil siete, otorgada en
ta Notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, don Jesús Antonio Nawrath
Venegas constituyó una sociedad por acciones denominada AUDITORES,
CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS NAWRATH SpA, Rol
Único Tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil
seiscientos sesenta y nueve guion cero, en adelante la “Sociedad”. El extracto
de constitución de la Sociedad se inscribió a Fojas noventa y ocho mil
setecientas cuarenta y nueve Número sesenta y cuatro mil quinientas
diecisóls del año dos mil trece en el Registro de Comercio del Conservador
de Blenes Raices y Comercio de Santiago y se publicó en el Diario Oficial en la
edición cuarenta mil setecientos cuarenta y uno con fecha veintiséis de
diciembre dei año dos mil trece. A la fecha la Sociedad no ha sido objeto de
modificaciones. UNO.DOS. Posteriormente por instrumento privado de fecha
veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, don Jesús Antonio Nawrath
” . Venegas vendió y cedió la cantidad de ciento sesenta acciones de las que era
titular a don Andrés Esteban Nawrath Carrizo, la cantidad de ciento sesenta
acciones de las que era titular a don Joaquin Rodolfo Nawrath Carrizo y la
cantidad de ciento sesenta acciones de las que era titular a don Tomás Ricardo
Nawrath Carrizo. UNO.TRES. En conformidad a lo señalado en el numeral
UNO.DOS. precedente, a lo estipulado en el artículo ciento cincuenta y uno del
Reglamento de Sociedades Anónimas y según consta en el Registro de
Accionistas de la sociedad, mismo que fue exhibido al Notario que autoriza, a
continuación se indica el listado de todos los accionistas inscritos en el Registro
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LASCAR
de Accionistas de La Sociedad. Uno.Tres.Uno. Don JESÚS ANTONIO
NAWRATH VENEGAS, ya individualizado, titular de mil ciento veinte acciones;
Uno.Tres.Dos. Don ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO, ya
individualizado, titular de ciento sesenta acciones; Uno.Tres.Tres. Don
JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO, ya individualizado, titular de
ciento sesenta acciones; y, Uno.Tres.Cuatro. Don TOMÁS RICARDO
NAWRATH CARRIZO, ya individualizado, titular de ciento sesenta acciones. En
consecuencia, los comparecientes son sus únicos y actuales accionistas,
situación que certifica y ratifica expresamente el Notario que autoriza en este
mismo acto. SEGUNDO: Modificación Estatutos y Transformación.
DOS.UNO. Los comparecientes declaran que a continuación procederán a
transformar la Sociedad de una Sociedad por Acciones a una Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pasando de AUDITORES, CONSULTORES Y
CERTIFICADORES DE EMPRESAS NAWRATH SpA a denominarse
NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, la cual será la
continuadora legal, sin solución de continuidad, de la antedicha sociedad por
acciones y de su personalidad juridica, pues sólo se trata del cambio en el
régimen social y no de una nueva persona jurídica. Los activos, pasivos y
operaciones pertenecientes o realizadas por la nombrada sociedad por acciones
de aquí y en adelante, no sufrirán cambio ni modificación alguna, serán de
cuenta y cargo exclusivo de la misma sociedad transformada, esto es, de la
NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, que es la misma
sociedad por acciones que cambiaria su naturaleza jurídica de sociedad por
acciones a sociedad de responsabilidad limitada. En virtud de lo anteriormente
expuesto, previo a la transformación. es necesario modificar el nombre o razón
social de la Sociedad, de manera que los únicos y actuales accionistas de la
Sociedad, por medio del presente acto y conforme a lo dispuesto en el artículo
cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, vienen en modificar el nombre
o razón social de la Sociedad a NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES
SpA pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para
actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo
público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “NAWRATH SpA”,
“NAWRATH”, “NWR”, “NAWRATH CONSULTORES” o “NAWRATH
CERTIFICADORES, con el que se obligará a la sociedad de la misma manera
que si actuara con su razón social integra. Por su parte y en razón que la
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transformación que se acordará tiene por objeto que la Sociedad, pase a ser una
sociedad de profesionales con el tipo social de responsabilidad, es necesario
que previo a la trastormación de la Sociedad se modifique el objeto social de la
sociedad, de manera que los únicos y actuales accionistas de la Sociedad, por
medio del presente acto y conforme a lo dispuesto en el articulo cuatrocientos
veintisiete del Código de Comercio, vienen en modificar el objeto social de la
sociedad, en el siguiente tenor: “El objeto de la sociedad será: la prestación de
servicios profesionales de auditoría, asesoría, consultoria, diseño,
implementación y mejoras de modelos o procesos administrativos, certificación
y evaluaciones de calidad de procesos o modelos de gestión, servicios
profesionales de contabilidad, finanzas, tributación, administración,
evaluaciones de proyectos y en general evaluaciones de empresas y personas,
el libre ejercicio profesional de sus asociados y colaboradores, el
potenciamiento, financiamiento e inversión de nuevos negocios y participación
en evaluación y gestión de nuevos proyectos. además de todas aquellas
actividades profesionales de auditoria, ingenierfa, capacitación y de gestión
aplicables a las empresas y que se consideren necesarias para apoyar la
consecución de sus fines comerciales y cualquier otra actividad o negocios úliles
o necesarios que digan relación con sus fines sociales, aun diferente a los
anteriores, así como cualquier otra actividad relacionada con el objeto señalado
previamente acordada por los accionistas y la realización de todos los actos y
contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.”.
Como consecuencia de las modificaciones acordadas y con el objeto de
actualizar el estatuto social de la Sociedad, se sustituyen los Artículos Primero
y Segundo de los estatutos de la Sociedad, relativo al nombre o la razón social
y al objeto social, reemplazándolos Integramente por los siguientes: “Artículo
Primero: El nombre o razón social será La razón social será NAWRATH
AUDITORES, CERTIFICADORES SpA, pudiendo usar para todos los efectos
legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones
financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o
nombre de fantasía “NAWRATH SpA”, “NAWRATH”, “NWR”, “NAWRATH
CONSULTORES” o “NAWRATH CERTIFICADORES, con el que se obligará a
la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social integra.”;
“Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios
profesionales de auditoría, asesorta, consultoria, diseño, implementación y
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mejoras de modelos o procesos administrativos, certificación y evaluaciones de
calidad de procesos o modelos de gestión, servicios profesionales de
contabilidad, finanzas, tributación, administración, evaluaciones de proyectos y
en general evaluaciones de empresas y personas, el libre ejercicio profesional
de sus asociados y colaboradores, el potenciamiento, financiamiento e inversión
de nuevos negocios y participación en evaluación y gestión de nuevos
proyectos, además de todas aquellas actividades profesionales de auditoria,
ingeniería, capacitación y de gestión aplicables a las empresas y que se
consideren necesarias para apoyar la consecución de sus fines comerciales y
cualquier otra actividad o negocios útiles o necesarios que digan relación con
sus fines sociales, aun diferente a los anteriores, así como cualquier otra
actividad relacionada con el objeto señalado previamente acordada por los
accionistas y la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o
conducentes para el cumplimiento del objeto social.”. DOS.DOS. Por éste acto
acto y por el presente instrumento don JESÚS ANTONIO NAWRATH
VENEGAS, don ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO, JOAQUÍN
RODOLFO NAWRATH CARRIZO y don TOMÁS RICARDO NAWRATH
CARRIZO, únicos y actuales accionistas de la NAWRATH AUDITORES,
CERTIFICADORES SpA, acuerdan transformar su tipo societario de una
sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón
social será NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA. De
conformidad a lo señalado en el artículo ciento cincuenta y cuatro del
Reglamento de Sociedades Anónimas, la NAWRATH AUDITORES,
CERTIFICADORES LIMITADA, continuará regida por sus estatutos y normas
legales que le sean aplicables hasta que la presente escritura sea debidamente
legalizada y su extracto sea oportunamente publicado e inscrito de acuerdo a lo
señalado en el artículo tres de la Ley número tres mil novecientos dieciocho
Pag: 6/19 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada y el artículo trescientos
. cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Lo anterior, sin perjuicio de que,
para otros efectos, la transformación regirá a partir de ésta fecha. DOS.TRES.
Certificado – Nig’ En conformidad que, de acuerdo a los estatutos de la sociedad se acordó que
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http://www.ojas.cl las acciones serian sin imprimir láminas fisicas de los titulos que las
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representaban, no será necesaria su restitución fisica, sin embargo, estos
quedan nulos y sin valor, quedando enterado y pagado el capital de la Sociedad,
por los ahora socio, en la misma proporción, en que, a esta fecha, son
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accionistas de la sociedad por acciones, al convertirse las acciones de una
sociedad por acciones a derechos en una sociedad de responsabilidad limitada.
DOS.CUATRO. En conformidad al articulo noventa y seis de la Ley de
Sociedades Anónimas, la sociedad de responsabilidad limitada en que se
transforma conserva la misma personalidad jurídica, y por tanto, es titular de
todo su activo y responsable del total de su pasivo. En consecuencia.
Dos.Cuatro.Uno. NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA
proseguirá sin solucion de continuidad con todas las operaciones y negocios que
AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS
NAWRATH SpA, respondiendo de todo el pasivo de esta sociedad, debiendo
pagar todas las deudas y obligaciones pendientes, en la forma que fueron
pactadas, especialmente los contratos suscritos con instituciones financieras o
bancarias y con cualquier otra persona natural o juridica. Dos.Cuatro.Dos. Los
créditos por cobrar, documentos mercantiles, dinero efectivo, útiles,
instalaciones, enseres, depósitos bancarios y demás bienes del activo de
AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS
NAWRATH SpA, quedarán automáticamente y de pleno derecho a nombre de la
NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA. Dos.Cuatro.Tres.
La sociedad de responsabilidad limitada continuará con todos los contratos de
arrendamientos, juicios o negociaciones pendientes y con todos los derechos
que le correspondían a AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES
DE EMPRESAS NAWRATH SpA. Asi, NAWRATH AUDITORES,
CERTIFICADORES LIMITADA ejercerá todos los derechos, aun los intangibles
y los derivados de ejercicios del comercio durante el perfodo en que la sociedad
por acciones lo ha hecho, por lo que debe estimársele como continuadora para
todos los efectos legales y, en especial respecto de derechos, solicitudes o
inscripciones pendientes de ejercerse, evacuarse o inscribirse, ante cualquier
órgano de la Administración del Estado, sean ministerios, intendencias,
gobernaciones y cualesquiera servicios públicos creados para el cumplimiento
de la función administrativa, órganos y servicios públicos, centralizados o
descentralizados, municipalidades, empresas públicas creadas por ley o en las
que el Estado tenga participación, en particular, Congreso Nacional, Contraloria
General de la República, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública,
Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos internos, Tesoreria General de
la República, Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción,
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M ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR
NOTARIA
LASCAR
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Dirección Nacional
de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de Aduanas,
Comisión para el Mercado Financiero, o, ante cualquier otro organismo público
o empresa privada, nacional o extranjera. Dos.Cuatro.Cuatro. Para los efectos
del artículo sesenta y nueve del Código Tributario, y sólo a mayor abundamiento,
se declara que siendo AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE
EMPRESAS NAWRATH SpA la misma persona jurídica en la que se transforma
NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, no resulta necesario
pactar algún tipo de solidaridad o fianza, puesto que NAWRATH AUDITORES,
CERTIFICADORES LIMITADA continua siendo responsable de todos y cada
uno de los impuesto que, por cualquier concepto, pudieren adeudarse por
AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS
NAWRATH SpA. Dos.Cuatro.Cinco. De acuerdo a lo indicado en el artículo
clento cincuenta y dos del Reglamento de Sociedades Anónimas, la unanimidad
de los accionistas de AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE
EMPRESAS NAWRATH SpA, señala que no ha ejercido ni ejercerá, en virtud de
la presente transformación, el derecho a retiro que le conceden los artículos
sesenta y nueve y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas y ciento
veintiséis y siguientes del Reglamento de Sociedades Anónimas, renunciando a
éste derecho expresamente. Dos.Cuatro.Sels. Asimismo, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento de Sociedades
Anónimas, se deja constancia de la existencia de los siguientes documentos,
elaborados por ta sociedad con motivo de la presente transformación.
Dos.Cuatro.Seis.Uno. Proyecto de estatuto de la sociedad que resulte de la
transformación; y, Dos.Cuatro.Sels.Dos. Relación de convertibilidad o canje
propuesta entre las acciones de la sociedad por acciones y los derechos de la
sociedad de responsabilidad limitada que resulte de la transformación y las
bases para la determinación de dicha relación de canje. Dos.Cuatro.Siete. Por
unanimidad acuerdan revocar todos los poderes conferidos con anterioridad en
AUDITORES, CONSULTORES Y CERTIFICADORES DE EMPRESAS
NAWRATH SpA, sin perjuicio de las normas sobre administración que se
establecen en el texto del contrato social de NAWRATH AUDITORES,
CERTIFICADORES LIMITADA. DOS.CINCO. Como consecuencia de la
transformación del tipo de sociedad, los únicos y actuales socios acuerdan dictar
un nuevo texto de los estatutos sociales que contenga las reformas que sea
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menester, especialmente las referidas a la razón social, administración y uso de
la misma, capital, responsabilidad de los socios, reparto de utilidades y pérdidas,
liquidación de la sociedad, duración, continuidad, cláusula arbitral y las demás
que sean necesarias, propias de una sociedad de responsabilidad limitada:
“PRIMERO: Razón Social. El nombre o razón social será La razón social será
NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, pudiendo usar para
todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos,
instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla
comercial o nombre de fantasía “”NAWRATH LIMITADA”, “NAWRATH”, “NWR”,
“NAWRATH CONSULTORES” o “NAWRATH CERTIFICADORES”, con el que
se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social
integra. SEGUNDO: Objeto. El objeto de la sociedad será: la prestación de
servicios profesionales de auditoría, asesoría, consultoría, diseño,
implementación y mejoras de modelos o procesos administrativos, certificación
y evaluaciones de calidad de procesos o modelos de gestión, servicios
profesionales de contabilidad, finanzas, tributación, administración,
evaluaciones de proyectos y en general evaluaciones de empresas y personas,
el libre ejercicio profesional de sus asociados y cofaboradores, el
potenciamiento, financiamiento e inversión de nuevos negocios y participación
en evaluación y gestión de nuevos proyectos, además de todas aquellas
actividades profesionales de auditoria, ingeniería, capacitación y de gestión
aplicables a las empresas y que se consideren necesarias para apoyar la
consecución de sus fines comerciales y cualquier otra actividad o negocios útiles
o necesarios que digan relación con sus fines sociales, aun diferente a los
anteriores, así como cualquier otra actividad relacionada con el objeto señalado
previamente acordada por los socios y la realización de todos los actos y
contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.
TERCERO: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago,
sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras
ciudades del país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que se
pudieren establecer para la celebración de determinados actos y contratos.
CUARTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a un millón seiscientos
mil pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma y
proporción: Uno) JESÚS ANTONIO NAWRATH VENEGAS, aporta la suma un
millón ciento veinte mil pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital
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social; Dos) ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO, aporta la suma de
ciento sesenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social; Tres)
JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO, aporta la suma de ciento sesenta
mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social; y, Cuatro) TOMÁS
RICARDO NAWRATH CARRIZO, aporta la suma de ciento sesenta mil pesos,
equivalentes al diez.por ciento del capital social. El capital social se encuentra
integramente aportado y pagado por los socios, según se detalla en el artículo
primero transitorio. QUINTO: Responsabilidad. Los socios limitan su
responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. SEXTO: Duración.
El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha,
plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos de diez
años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle
término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración
hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción
del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de
Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento de cada periodo.
SÉPTIMO: Administración. El uso de la razón social, la administración y la
representación de la sociedad, corresponderá a don JESÚS ANTONIO
NAWRATH VENEGAS, quien anteponiendo a su nombre la razón social, tendrá,
de la manera descrita, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo
ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de
cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con
el objeto social. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa sino meramente
ilustrativa de las amplias facultades de las que está investida, la socia
administradora podrá: uno) Celebrar contratos de promesa. dos) Comprar,
vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase
de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso naves y toda
clase de embarcaciones. tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o
concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, ralces o muebles.
cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. cinco) Dar y recibir dinero
y otros bienes en depósito. sels) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con
cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirias. siete) Dar y
recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin
desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas
muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas. ocho) Celebrar
contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de corredurla y de
transacción. nueve) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes,
comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en
tales calidades. diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas,
riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarias y
aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. once) Celebrar contratos de
cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar y
rechazar saldos. doce) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en
sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas,
anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie,
constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en
participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y
voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o
terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir
su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y
renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a
ta mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora,
liquidadora o en cualquier otro carácter. en tales sociedades, asociaciones,
comunidades y otras. trece) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o
individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales
y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos
contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria
o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras
cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e
imposiciones previsionales y otros, dar aviso de término de servicios y comunicar
las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto que sea
procedente a fin de cumplir con las normas laborales previsionales vigentes en
Chile. catorce) Celebrar todo tipo de contratos, nominados e innominados, y en
general, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su
naturaleza oO meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios,
remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones,
deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar
10
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bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar
solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas
penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda
clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantias a favor
o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar
o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y
similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver,
resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los
contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general,
ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad.
quince) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros,
particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden
necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y
contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar
y sobregirar en ellas, dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de
cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional
o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y
de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuentas
corrientes relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como
créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales,
avances contra aceptación, contratando lineas de crédito, sea en cualquiera otra
forma; arrendar cajas de seguridad, abririas, cerrarlas y poner término a su
arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores en moneda nacional o
extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados
respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar
operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda
clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. dieciséis)
Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el
Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o
exportación de mercaderias, sean temporales o definitivas. En ejercicio de este
cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa,
podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y
exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas
explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco
Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los
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casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos
documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la
modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una
determinada operación; firmar en representación de la sociedad declaraciones
juradas en documentos para importaciones y exportaciones y, en general,
ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes
a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al
Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su
revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que
valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de
comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder
o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causal.
diecisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en
dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y
disponer en cualquiera forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas,
vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la
orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las
acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.
dieciocho) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o
condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en
cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en
beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas,
imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas.
diecinueve) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su
representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de
personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado.
Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en
bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro
reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería
General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en
general, en cualquier otros sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable
o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente
exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones
podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier
momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas,
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NOTARIA E >
LASCAR Lan
aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en
cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, liquidar en
cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. veinte) Ceder y aceptar
cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías
reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones
con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de
comercio. veintiuno) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones
de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica,
de derecho público o de derecho privado. veintidós) Pagar y, en general,
extinguir por cualquier medio las obligaciones de ta sociedad, y cobrar y percibir
extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella, a cualquier titulo que sea, por
cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al
Fisco, Servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social,
instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en
dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raices o muebles, o
valores mobiliarios. veintitrés) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en
general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de
documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las
declaraciones que estime necesarias y convenientes. veinticuatro) Gravar los
bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir
servidumbres activas y pasivas. veinticinco) Acudir ante toda clase de
autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras,
municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier
otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones
fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase
de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse
de ellas. veintiséis) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos,
Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo
o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros,
reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderias y otros, dirigidas o consignadas
a la sociedad o expedidas por ella. veintisiete) Solicitar para la sociedad
concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera
clase de bienes corporales o incorporales, raices o muebles; especialmente
solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los
contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados.
veintiocho) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales,
marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir
oposiciones o solicitar nulidades y. en general, efectuar todas las tramitaciones
y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. veintinueve)
Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta
tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario,
especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la
sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta
la completa ejecución de la sentencia. pudiendo ejercer toda clase de acciones,
sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de
cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial queda facultado
para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y
extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra
especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa,
reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la
acción entablada. contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar
los recursos y los términos legales, absolver posiciones, comprometer, otorgar
a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en
gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir,
nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por
este instrumento se le confieren, pudiendo delegar este poder y reasumir
cuantas veces sea conveniente. treinta) Delegar los poderes propios y conferir
mandatos generales y especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y
reasumir. Con todo y en el evento de impedimento, incapacidad o ausencia del
administrador, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, podrán actuar
conjuntamente dos cualquiera de los señores don ANDRÉS ESTEBAN
NAWRATH CARRIZO, don JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO y don
Pag: 18/19 TOMÁS RICARDO NAWRATH CARRIZO, en representación de la sociedad,
anteponiendo sus firmas a la razón social, teniendo las mismas facultades
singularizadas precedentemente. OCTAVO: Balance, Distribución de
Utilidades y Pérdidas y Retiros. El Balance General! de la sociedad se hará al
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treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas de la sociedad Verifique valloz
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se determinarán anualmente de conformidad al balance general de la sociedad,
y se dividirán entre los socios en la proporción que éstos libremente y en cada
oportunidad determinen de común acuerdo. A falta de acuerdo, las utilidades y
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NOTARIA 38
LASCAR
“Saraco*
pérdidas de la sociedad se dividirá entre todos los socios, a prorrata de su
participación en el capital social, dejándose expresa constancia que los socios
sólo soportarán las pérdidas hasta el monto de sus respectivos aportes. Los
socios podrán efectuar retiros a cuenta de futuras utilidades siempre que no
existan pérdidas acumuladas y las disponibilidades de la caja social asi lo
permitan. Asimismo, los socios, de común acuerdo, podrán estipular mo
distribuir, total o parcialmente, las utilidades y, en tal caso constituir fondos de
reservas. NOVENO: Perdida de Existencia Legal de los Socios. La sociedad
no se disolverá por muerte de uno cualquiera de los socios y continuará con un
representante de los herederos del socio fallecido, el cual deberá designarse de
común acuerdo por la comunidad hereditaria, por medio de escritura pública
inscrita al margen de la inscripción del extracto de constitución social. En caso
de desacuerdo de los herederos del socio fallecido en la designación del
representante, deberá designarse el mismo mediante arbitraje según lo
dispuesto en la cláusula Décima Segunda del pacto social. DÉCIMO:
Liquidación. La liquidación de la sociedad y división del haber común, en caso
de que ello sea procedente, se practicará de común acuerdo entre los socios y,
en caso de no llegar a él, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
DÉCIMO PRIMERO: Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se
produzca entre los socios respecto de la aplicación, interpretación, duración,
validez o ejecución de este contrato o cualquiera otro motivo será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de
Arbitraje y Mediación, de Santiago. Las partes confieren poder especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los
integrantes de Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno por lo
que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especlalmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción. DÉCIMO SEGUNDO: Domicilio de los Socios. Para todos los
efectos legales las partes constituyen domicilio especial en la ciudad de
Santiago. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de un millón
seiscientos mil pesos, ha quedado integramente enterado y pagado a! convertir
los accionistas de NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES SpA, ahora
socios de NAWRATH AUDITORES, CERTIFICADORES LIMITADA, sus
Pag: 17/19
respectivas acciones suscritas y pagadas en cuotas del capital social. En
consecuencia: Uno) JESÚS ANTONIO NAWRATH VENEGAS, dueño de mil
ciento veinte acciones, equivalentes al setenta por ciento del total del capital de
la sociedad por acciones, entera y paga la suma de un millón ciento veinte mil
pesos, que corresponden al setenta por ciento del capital social de la sociedad
de responsabilidad limitada; Dos) ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO,
dueño de ciento sesenta acciones, equivalentes al diez por ciento del total del
capital de la sociedad por acciones, entera y paga la suma de ciento sesenta mil
pesos, que corresponden al diez por ciento del capital social de la sociedad de
responsabilidad limitada; Tres) JOAQUÍN RODOLFO NAWRATH CARRIZO,
dueño de ciento sesenta acciones, equivalentes al diez por ciento del total del
capital de la sociedad por acciones, entera y paga la suma de ciento sesenta mil
pesos, que corresponden al diez por ciento del capital social de la sociedad de
responsabilidad limitada; y, Cuatro) TOMÁS RICARDO NAWRATH CARRIZO,
dueño de ciento sesenta acciones, equivalentes al diez por ciento del total del
capital de la sociedad por acciones, entera y paga la suma de ciento sesenta mil
pesos, que corresponden al diez por ciento del capital social de la sociedad de
responsabilidad limitada. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Facultad
para inscribir. Los socios facultan al portador de copia autorizada de un extracto
de la presente escritura para requerir de todas las inscripciones,
subinscripciones, publicaciones y anotaciones a que hubiere lugar y para
efectuar todos los trámites necesarios para la completa legalización de esta
sociedad. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: PODER ESPECIAL. Por este
instrumento los comparecientes vienen en conferir el siguiente poder especial:
Otorgan poder especial amplio al abogado don OSCAR EDUARDO CAMPERO
ESTAY, cédula de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil
setecientos noventa y tres guion tres. quienes actuando en su representación y
de la sociedad. otorgue una o más minutas o escrituras públicas, rectificatorias
o complementarias, que permitan suplir, corregir o rectificar, las deficiencias o
designaciones defectuosas, incompletas, insuficientes o involuntariamente
equivocadas de esta escritura pública, cualquiera sea la materia a la que se
refieran, incluidas también las relacionadas con la correcta individualización de
los comparecientes, como asimismo para otorgar en representación de los
socios, escrituras públicas de saneamiento con conformidad a la ley diecinueve
mil cuatrocientos noventa y nueve por eventuales vicios formales. En
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ANDRÉS ESTEBAN NAWRATH CARRIZO.
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