Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ASFALTOS CHILENOS S.A. 2010-10-29 T-12:55

A

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Señor Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros

Presente

De nuestra consideración:

Santiago 29 de octubre de 2010

Ref. Hecho Esencial. Remite política general de
Habitualidad de las operaciones

Por la presente, me permito informar a Ud., en carácter de hecho esencial, que el
Directorio de esta sociedad, en sesión de fecha 27 de octubre del presente año, aprobó la
Política General de Habitualidad de las Operaciones, cuyo texto se adjunta.

De conformidad a las instrucciones de esa Superintendencia remitimos a ese organismo
el texto antes aludido mediante el sistema SEIL, y lo incorporamos a nuestra página web

www.asfalchile.cl.

Sin otro particular, tengo el agrado de saludarlo muy atentamente,

Asf.

CASA MATRIZ

Av. Pedro de Valdivia 2319
Providencia, Santiago – Chile
Fono (56-2) 799 87 99
Fax (56-2) 371 51 00

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viremes León J.
ente General

PLANTA CONCON

Camino a Quintero 2001
Quintero – Chile

Fono (56-32) 281 46 76
Fax (56-32) 281 22 9

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PLANTA TALCAHUANO

Camino a Lenga 3361
Talcahuano – Chile

Fono (56-41) 242 28 24
Fax (56-41) 242 96 76

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POLITICAS GENERALES DE HABITUALIDAD DE ASFALTOS CHILENOS S.A.

1.- INTRODUCCION.

El Directorio de Asfaltos Chilenos S.A. ha aprobado la política general de habitualidad que
se señala a continuación, respecto de operaciones consideradas ordinarias en
consideración al giro social.

De conformidad a lo establecido en la letra b) del último inciso del Artículo 147 de la Ley
18.046, las operaciones que se establecen como habituales, y que son normales u
ordinarias, dado el giro de Asfaltos Chilenos S.A., pueden llevarse a cabo con partes
relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos y con los procedimientos que
establece el ya citado Artículo 147 en sus distintos numerales.

La presente política general de habitualidad, de conformidad a la ley, se ha comunicado
como hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros y se encuentra
publicada en la página web de la sociedad, www.asfalchile.cl y existen copias disponibles
en las oficinas de la sociedad, de calle Pedro de Valdivia 2319, comuna de Providencia,
Santiago.

El establecimiento de la política general de habitualidad no obsta a que, como lo señala la
ley, las operaciones con partes relacionadas que revistan el carácter de hecho esencial
deberán ser comunicadas como tal cuando corresponda.

1I..- DEFINICIONES.
Para los efectos de las presentes normas, se aplicarán las siguientes definiciones:

Constituyen operaciones con partes relacionadas toda negociación, acto, contrato u
operación en que deba intervenir Asfaltos Chilenos S.A. y además alguna de las
siguientes personas, señaladas en el Artículo 146 de la Ley 18.046:

1.- Una o más personas relacionadas a la sociedad conforme lo dispuesto en el Artículo
100 de la Ley 18.045, es decir:

a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenezca la sociedad;

b) Las personas jurídicas que, respecto de la sociedad, tengan la calidad de coligada,
filial o coligante;

c) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales, liquidadores de la
sociedad, y sus cónyuges oO sus parientes hasta el segundo grado de
consaguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras
personas, por cualquiera de ellos; y

CASA MATRIZ PLANTA CONCON PLANTA TALCAHUANO
Av. Pedro de Valdivia 2319 Camino a Quintero 2001 Camino a Lenga 3361
Providencia, Santiago – Chile Quintero – Chile Talcahuano – Chile

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Fax (56-2) 371 51 00 Fax (56-32) 281 22 96 Fax (56-41) 242 96 76

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d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la
sociedad o controle un 10% o más de su capital con derecho a voto.

2.- Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por
sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o
parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad inclusive.

3.- Las sociedades o empresas en las que las personas señaladas en el número anterior
sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10%
o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, o ejecutivos principales.

4.- Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad, aún cuando se trate de
operaciones que puedan ejecutarse sin que sea necesario cumplir con los requisitos
señalados en el Artículo 147 de la Ley sobre sociedades anónimas.

5.- Aquellas operaciones en las cuales hayan ejercido funciones de director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador,
ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro los últimos 18 meses.

111.- PRINCIPIO GENERAL.

Sólo se podrán celebrar operaciones con partes relacionadas cuando ellas tengan por
objeto contribuir al bien social y se ajusten, en precios, términos y condiciones a aquellas
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación y cumplan con los requisitos
legales y normas internas de Asfaltos Chilenos S.A.

IV.- OBJETO SOCIAL DE ASFALTOS CHILENOS S.A.

Los objetos específicos de la sociedad se encuentran contenidos en el artículo segundo
de los Estatutos Sociales.

Éste señala que el objeto de Asfaltos Chilenos S.A. es:

a) La producción, fabricación, compraventa y cualquier forma de tráfico con fibra de vidrio,
asfalto, carbón, bitúmenes y otros productos derivados del carbón y/o petroquímicos;
materiales destinados a pavimentación, impermeabilización y aislantes; pudiendo al efecto
adquirir, instalar y explotar industrias productoras y ejecutar obras de impermeabilización
o de pavimentos en carreteras o calles con los productos de sus giros; y

b) la realización de toda clase de inversiones en bienes raíces y en bienes incorporales,
en especial acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades y cualesquiera otros
valores diversos de inversión de renta fija o variable; su administración y explotación,
pudiendo, entre otros, celebrar contratos de compraventa respecto de los bienes
indicados.

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V.- OPERACIONES HABITUALES ORDINARIAS DENTRO DEL GIRO SOCIAL.

En concordancia con el giro u objetos específicos de la sociedad, se consideran
habituales y ordinarias las siguientes operaciones:

1.- La producción, fabricación, compraventa y cualquier forma de tráfico con fibra de
vidrio, asfalto, carbón, bitúmenes y otros productos derivados del carbón y/o
petroquímicos; materiales destinados a pavimentación, impermeabilización y aislantes..
2.- Los contratos de transporte terrestre y marítimo, de seguros y demás operaciones
comerciales de cualquiera naturaleza, llevadas a cabo para ejecutar los objetos
específicos de la sociedad y el desarrollo de los objetos de sus sociedades filiales.

3.- La prestación de todo tipo de asesorías y servicios destinados a la mejor y eficiente
administración y desarrollo de las filiales, incluyéndose en ellas la prestación de servicio
de soporte y administración contable, de personal, y de adquisiciones, así como la gestión
para transporte terrestre y marítimo.

4.- Las operaciones financieras como cuentas corrientes mercantiles, asesorías
financieras y tributarias, y préstamos de naturaleza financiera, y demás operaciones de
esa naturaleza que se celebren para la mejor operación de las partes relacionadas, y
especialmente de las filiales.

5.- Las operaciones bancarias ordinarias de cualquier clase necesarias para el desarrollo
de los objetivos sociales de la sociedad y de sus filiales y partes relacionadas.

En todo caso, las operaciones habituales ordinarias del giro social, que se celebren con
partes relacionadas y en las que un acto o contrato supere el 1% del patrimonio social, y
siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y,
en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento, deberán aprobarse
previamente por el Directorio. Se considerarán una sola operación todas aquellas que se
perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos
similares o complementarios, en los que exista identidad de partes.

VI.- VIGENCIA DE LAS POLITICAS.
Las Políticas antes señaladas entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación por el

Directorio y comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros y podrá ser
modificada por el Directorio.

SANTIAGO, 27 de Octubre de 2010

DIRECTORIO
ASFALTOS CHILENOS S.A.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=286e124f782c9eb990e4768b573201deVFdwQmVFMUVSWGROUkVWNlRucFJlRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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