Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ASESORIAS ARI LIMITADA 2023-06-07 T-17:56

A

Notario Santiago Patricio Raby Benavente

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
MODIFICACIÓN “ASESORÍAS ARI LIMITADA” otorgado el 20 de Diciembre

de 2022 reproducido en las siguientes páginas.

Notario Santiago Patricio Raby Benavente.-

Gertrudis Echenique 30 oficina 32, Las Condes Santiago.-
Repertorio Nro: 13742 – 2022.-

Santiago, 22 de Diciembre de 2022.-

Il A] Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456872282 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la

www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nro 123456872282.- Verifique validez en
http://fojas.cl/d.php?cod=not71patricrabybenaventendoc=123456872282.- .-
CUR Nro: F110-123456872282.-

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Firmado digitalmente por:PATRICIO RABY BENAVENTE
Fecha: 22.12.2022 16:58 Razón: Notario Titular
Ubicación: Santiago Pag: 1/1

PATRICIO RABY BENAVENTE
NOTARIO PUBLICO
GERTRUDIS ECHENIQUE 30 OF. 32, LAS CONDES
225992453
EMAIL: notariarabyQnotariaraby.cl

1 REPERTORIO N*13742-2022
2 MODIFICACIÓN
3 “ASESORÍAS ARI LIMITADA”

a| En Santiago de Chile, a veinte de Diciembre del año dos

s| mil veintidós, ante mí, PATRICIO RABY BENAVENTE,

e

Er

o
m

Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría
7 de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número
s| treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago,
xx| COMPARECEN: Don JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN, chileno,
15] casado y separado de bienes, contador auditor, cédula
til nacional de identidad número cuatro millones seiscientos
12 cuarenta y nueve mil ochocientos guión tres, domiciliado
13 en Monvoisin número mil novecientos dos, comuna de La
14 Reina; doña GLORIA ALICIA RUIZ BARRENA, chilena, casada
1s| y separada totalmente de bienes, factor de comercio,
16 cédula nacional de ¡identidad número cinco millones
17| setenta y cinco mil doscientos treinta y nueve guión
18| nueve, domiciliado er Monvoisin número mil novecientos
19 dos, comuna de La Reina; LUZ QUIROGA LÓPEZ, chilena,
20) casada y separada de bienes, contador auditor, cédula
21l nacional de identidad número once millones cuatrocientos
22 ochenta mil ochocientos noventa y seis guión dos,

23 domiciliada en Alicahue número ocho mil doscientos

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za sesenta y nueve, comuna de la Florida; doña JACQUELINE

25 ANDREA MORALES URRUTIA, chilena, soltera, contadora,

Certificado, NO ¿6 cédula nacional de identidad número doce millones
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27) cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos
ze veintinueve guión ocho, domiciliada en Nueva Uno Sur

290 número diecinueve mil novecientos diecisiete, Ciudad de

30) Los Valles, comuna de

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pa
o

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ASPILLAGA ASPILLAGA, chileno, casado y separado de
bienes, ingeniero civil industrial, cédula nacional de
identidad número quince millones setecientos veinte mil
trescientos cuarenta y ocho guión siete, domiciliado en
Camino Las Hualtatas número cuatro mil trescientos
cuarenta y uno casa veintidós, comuna de Lo Barnechea,
los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su
identidad con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO:

Don JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN y doña GLORIA ALICIA RUIZ

os de la sociedad

pr

BARRENA, son los únicos y actuales soc
“Asesorías ARI Limitada”, en adelante la Sociedad,
constituida por escritura pública de seis de noviembre

de dos mil uno, ante el Notario don Gonzalo de la Cuadra

Fabres, cuyo extracto se inscribió en el Registro de
Comercio dei Conservador de Bienes Raíces de Santiago a

fojas veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno número

veinticuatro mil noventa y uno del año dos mil uno y se
publicó en el diario oficiai en su edición de fecha
veintiuno de noviembre de dos mil uno. A la fecha la

sociedad ha sido objeto de dos modificaciones, siendo la
última de ellas, la que consta en escritura pública de
diez de noviembre de dos mil cuatro, otorgada en la
notaría de don Enrique Morgan Torres cuyo extracto se

inscribió a fojas treinta y ocho mil veintisiete número

veintiocho mil doscientos ochenta y cuatr en el

cs

Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de

Lo

Santiago del año dos mil cuatro, y se publicó en e
diario oficial el veintinueve de noviembre de dos mil
cuatro. SEGUNDO: Por el presente instrumento, lo socios

vienen en modificar la sociedad en los siguientes

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términos: CESIÓN DE DERECHOS: i) Doña GLORIA: ALICIA RUIZ
BARRENA, vende, cede y transfiere a doña LUZ QUIROGA
LÓPEZ quien compra, acepta y adquiere para sí la
totalidad de los derechos que posee en la sociedad,
ascendentes al siete coma cinco por ciento de los
derechos sociales. El precio de esta cesión es de tres
millones setecientos cincuenta mil pesos, que la
cesionaria paga a la cedente al contado y en dinero en
efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera
satisfacción; ii) Don JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN, vende,
cede y transfiere a doña LUZ QUIROGA LÓPEZ quien compra,
acepta y adquiere para sí el cero coma cinco por ciento
de los derechos sociales que posee en la sociedad. El
precio de esta cesión es de doscientos cincuenta mil
pesos, que la cesionaria paga a la cedente al contado y
en dinero en efectivo, declarando este último recibirlo
a su entera satisfacción; iii) Don JUAN DE DIOS AYALA
CATALÁN, vende, cede y transfiere a doña JACQUELINE
ANDREA MORALES URRUTIA quien compra, acepta y adquiere
para sí el dos por ciento de los derechos sociales que
posee en la sociedad. El precio de esta cesión es de un
millón de pesos, que la cesionaria paga al cedente al
contado y en dinero en efectivo, declarando este último
recibirlo a su entera satisfacción; iv) Don JUAN DE DIOS
AYALA CATALÁN, vende, cede y transfiere a don ARTURO
NICOLAS ASPILLAGA ASPILLAGA quien compra, acepta y
adquiere para sí el dos por ciento de los derechos
sociales que posee en la sociedad. El precio de esta

cesión es de un millón de pesos, que la cesionaria paga

al cedente al contado -y” “él “a AN ivo,

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a

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deciarando este último recibirlo a su entera

poa

satisfacción. Las cesiones de derechos referidas en a

cláusula anterior, comprenden todos los derechos que

corresponden al socio cedente por el porcentaje de su

3

respectiva cesión, por concepto de capital, utilidades

retenidas o devengadas, saldos en cuentas corrientes y
cualesquiera otros derechos que pudieran corresponder al

socio cedente. en su calidad de tal. TERCERO. Como

xx

consecuencia de las cesiones de derechos sociales
individualizadas en la cláusula anterior, se retira de
la sociedad doña GLORIA ALICIA RUÍZ BARRENA, quedando

como únicos y actuales socios de la sociedad don JUAN DE

il

DIOS AYALA CATALÁN, DOÑA LUZ QUIROGA LÓPEZ, DOÑA

Z
O
O
pa
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to

JACQUELINE ANDREA MORALES URRUTIA Y DON ARTURO

ASPILLAGA ASPILLAGA, Quienes acuerdan por el presente
acto modificar las cláusulas cuarta y quinta del
estatut social en el siguiente sentido: UNO, se
modifica la. cláusula cuarta, relativa a la
administración de la sociedad por la siguiente: “CUARTO:

La administración de la sociedad y el uso de la razón
social, corresponderá a los socios JUAN DE DIOS AYALA
CATALÁN y ARTURO NICOLAS ASPILLAGA ASPILLAGA, quienes
actuando de manera individual, indistintamente, y
anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y
representarán a la sociedad, en todos los actos,
contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se
relacionen directa e indirectamente con el objeto de la
sociedad, no siendo necesario acreditar, ante terceros,
si ellos corresponden o no al giro social, con las más

amplias facultades de administración y disposición de

sa

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bienes, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa
ni que los numerales bajo los cuales se pasan a expresar
las distintas facultades, sean limitativos, en el
sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos,
son plenamente validas: Uno) Comprar, vender, y en
general adquirir y enajenar a cualquier título bienes
raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones,
bonos, debentures y demás valores mobiliarios, títulos
de crédito, participaciones sociales y derechos

personales, ceder créditos y aceptar cesiones; Dos)

Otorgar, aceptar, alzar y posponer garantías reales,
limitadas o ilimitadas, generales o especiales,
particularmente hipotecas y prendas, sean éstas

ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles,
agrarias, industriales, de compraventa a plazo, sobre
valores mobiliarios en favor de los bancos y

cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean

autorizadas en el futuro, sea para garantizar
obligaciones propias como obligaciones de terceros;
Tres) Otorgar y aceptar cauciones personales,

especialmente fianzas, fianzas y codeudas solidarias,
solidaridades y avales; Cuatro) Constituir usufructos,
usos, habitaciones, servidumbres u otros derechos reales
o limitaciones de dominio, y dar y tomar bienes raíces O
muebles en arrendamiento, con o sin opción de compra,
mutuo, comodato, administración o cualquiera otra forma
de tenencia, uso o goce temporal; Cinco) Constituir,
formar, modificar, administrar y disolver comunidades,

asociaciones, sociedades civiles y comerciales y

personas jurídicas de cualqu+e xx ¿cialmente

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sociedades, y representar a la compañía con voz y voto

rias;

poo

ante todas esas entidades, ligquidarlas y part
representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las
sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones,
empresas y organismos de que la sociedad forme parte o

tenga participación o interés, aunque no sea pecuni

con facultad para intervenir en las reuniones,
asambleas, comités o demás órganos de tales entidades,
en lo que proceda conforme a la ley y estatutos 0
convenios que las rijan y para ejercer todo los derechos
que en elias correspondan a la sociedad; Seis) Contratar
y administrar cuentas bencarias y comerciales, de
depósito, de ahorro y de crédito, en Chile y el

extranjero, en moneda nacional o extranjera, girar

sobregirar en ellas, efectuar transferencia de fondos;
aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios
de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar orden
de no pago de cheques y retirar y revocar tales órdenes;

celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el

contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles, y
en especial girar, suscribir, resuscribir, tomar,
aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar,

endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra

forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de

cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y
demás documentos negociables en general; colocar y
retirar valores en custodia o garantía, contratar y

endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier
tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra

especie, depositar y retirar de ellas todas clase de

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bienes y valores mobiliarios; Siete) Girar, suscribir,
aceptar, reaceptar, endosar, descontar, retirar,
negociar en cualquiera forma que proceda y hacer
protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas,
conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte,
certificados de warrants, pólizas y Cualesquiera otros
documentos o efectos de comercio, incluso nominativos;
Ocho) Acordar, celebrar, ejecutar, modificar, resciliar
o resolver, contratos de arrendamiento, contratos de
leasing, y en general toda clase de contratos nominados
o innominados, ya sea sobre bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales; Nueve) Tomar uu otorgar
préstamos o créditos de cualquiera naturaleza, de dinero
o de especies, en moneda nacional o extranjera, con oO

sin intereses y reajustes, con o sin garantías, en el

país o en el exterior, especialmente depósitos a plazo,
préstamos con letras, avances en cuentas especiales,
mutuos, comodatos y acreditivos, y extinguir dichos
créditos activos o pasivos por pago, novación,
compensación, remisión co por cualquiera otro medio;

Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento,
de Cambio, de correduría y de transacción; Once)
Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas,
fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar
pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar
liquidaciones de sinzestros; Doce) Solicitar, para la
sociedad, concesiones administrativas de cualquier
naturaleza u objeto; Trece) Inscribir propiedad

intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas

comerciales y modelos ind ar > inventos,

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Lo
a

deducir oposiciones o solicitar y, en general, efectuar
todas las tramitaciones Y actuaciones que sean
procedentes en esta materia; Catorce) Importar y
exportar bienes de cualguiera especie, contratar
aperturas de acreditivos, suscribir y presentar informes
y registros de importación o exportación, cartas 0
declaraciones anexas, declaraciones juradas y cualquiera
otro documento relativo a tales operaciones, celebrar
ventas condicionales y compraventas de divisas a futuro,
asumir riesgos de diferencia de cambios y realizar toda
clase de operaciones de comercio exterior y de cambios
internacionales; Quince) Cobrar y percibir, reconocer o

impugnar deudas, y otoz o exigir recibos,

bs
o
2
E

cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; Dieciséis)
Dar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios o

créditos en custodia o garantía, arrendar y administrar

cajas de seguridad, constituir depósitos, incluso
warrants, contratar seguros de cualquiera índole y
boletas de garantía; Diecisiete) Representar

judicialmente a la compañía con todas las facultades
ordinarias del mandato judicial y las especiales de
desistirse en primera instancia de la

aceptar la demanda contraria,

renunciar los recursos o los
transiglr, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios, cobrar y

percibir, facultades que podrán ser ejercidas también
extrajudicialmente, cuando proceda; Dieciocho) Designer
el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones,

celebrar contratos de trabajo, colectivos e

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individuales, y arrendamiento de servicios inmateriales,
modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de
cualquier forma; Diecinueve) Operar en el mercado de
capitales pudiendo comprar, vender y negociar de
cualquier forma acciones, bonos, debentures, pagarés,
valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de
valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de
crédito y efectos de comercio, que sean emitidos por el
Estado o por particulares; Veinte) Pagar, dar en pago y
prepagar obligaciones; novar, y extinguir las
obligaciones de la sociedad; Veintiuno) Celebrar toda
clase de operaciones con el Banco Central de Chile,
Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás
instituciones públicas y privadas de crédito o de
fomento, otras personas jurídicas y naturales,
nacionales o extranjeras, y en especial, contratar con
estos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios
de cualquier índole, incluyendo los préstamos con letras
de cambio o pagarés, créditos en cuenta corriente,
apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances
contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones
de crédito, en cualquier forma y condiciones; Veintidós)
Representar a la compañía ante toda clase de autoridades
políticas o administrativas; ante toda clase de
instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de la
administración centralizada o descentralizada del
Estado; en especial ante el Servicio de Impuestos
Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería

General de la República, y Municipalidades, con las más

solWxcitudes,

A

entar

amplias facultades, pudiendo

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reclamos, ofertas, propuestas o cualesquiera otros
documentos o antecedentes. Con respecto al Servicio de
Impuestos Internos, podrá representar a la compañía con
amplísimas facultades y sin que esta enumeración sea
taxativa podrá inscribir a la compañía en el Rol Único
Tributario, efectuar todo tipo de gestiones y
declaraciones, ser notificado por esta institución a

nombre de la compañía; Veintitrés) Retirar y endosar

documentos de embarque; retirar de Correos y Aduanas

toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos
y otra clase de documentos, cargas, remesas,
correspondencia, sean certificadas o no, pudiendo

3

facultar bajo sola firma a terceros para que cumpla

este cometido; Veinticuatro) Otorgar poderes generales o

especiales, delegar las atribuciones del present

(D

mandato total o parcialmente y revocar tales poderes o

delegaciones. La facultad de administrar es
intransmisible a los herederos del socio. POS, se

o
Jo
o
o
o
D
po

modifica la cláusula quinta del estatuto soci
objeto de adecuar el capital social a la nueva

composición de socios, sustituyendo la actual cláusula

áa sociedad es la suma de cuatro millones

Ey
la
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y
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D
bo
o.
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o

de pesos, que se aporta por los socios en
efectivo y que se encuentra íntegramente pegado en las
siguientes proporciones: a) JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN
aporta la suma de tres millones quinientos veinte mil
pesos, suma que ha ingresado a ia caja social,

equivalente al ochenta y ocho por ciento del total del

capital social; b) LUZ QUIROGA LÓPEZ aporta la suma de

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trescientos veinte mil pesos, suma que ha ingresado a la
caja social, equivalente al ocho por ciento del total
del capital social; c) JACQUELINE ANDREA MORALES URRUTIA
aporta la suma de ochenta mil pesos, suma que ha
ingresado a la caja social, equivalente al dos ciento
del capital social; d) ARTURO NICOLAS ASPILLAGA
ASPILLAGA, aporta la suma de ochenta mil pesos, suma que
ha ingresado a la caja social, equivalente al dos ciento
del capital social”. CUARTO: Los socios limitan su
responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
aportes. QUINTO: NUEVAS NORMAS DE EXENCIÓN A LAS
SOCIEDADES DE PROFESIONALES Y TRIBUTACIÓN FRENTE AL
IMPUESTO A LA RENTA. De conformidad a la letra a) del
Número dos del artículo seis de la Ley veintiún mil
cuatrocientos veinte de dos mil veintidós, que amplió la
exención contenida en el Número ocho de la letra E del
artículo doce de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios, extendiéndola a los ingresos generados por
las sociedades de profesionales, se hace presente que la
sociedad se someterá a esta nueva normativa. Asimismo,
que de conformidad al párrafo tercero del Número dos del
artículo cuarenta y dos de la Ley de Renta, la sociedad
de profesionales se acogerá a la modalidad de declarar
sus rentas de acuerdo con las normas de la primera
categoría a partir cel primero de enero de dos mil
veintitrés. SEXTO: En todo lo no modificado por el
presente instrumento se mantienen vigentes las
estipulaciones del contrato de sociedad originalmente
pactado y sus posteriores modificaciones. SÉPTIMO:

Y

Facultad al Portador: Se autoriza al portadWAr de copia

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autorizada de la presente escritura o de un extracto de
la misma para requerir las correspondientes

publicaciones en el Diario Oficial; para requerir y

rn

on

O

firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripce s

o

pos

que sean necesarias en el Registro de Co

1
E

¡CO!
respectivo; y, para realizar cualguier otro trámite que
sea necesario para obtener la legalización de la
constitución de que da cuenta la presente escritura.
OCTAVO: Facultad para aclarar, complementar, rectificar
c asignar. Se otorga poder especial al abogado SEBASTIÁN

PERELLO ENRICH, cédula nacional de identidad número oc

o

hb

millones quinientos treinta y un mil noventa y ocho
guión cuatro, para que en el evento que la presente
escritura pública o su extracto, adolecieren de errores
en cuanto a sus formalidades legales, a nombre y en
representación de los comparecientes, pueda realizar
todas las gestiones y otorgar toda clase de instrumentos
y escrituras públicas en representación de todos y cada
uno de ellos con el propósito de rectificar vicios

formales ante todo tipo de autoridades, otorgándole

facultades para saneamiento de nulidades de sociedades

de conformidad a a Ley Número diecinueve mil

0

cuatrocientos noventa y nueve. Así mismo se le otorga

od

Dm

r especial, para que en su nombre y representación

3

2

los instrumentos públicos

a

uscriba todos y cada uno de

y/o privados de rectificación, aclaración, mod ón

1

ficac

puta

y/o complementación de esta escritura pública, en tod

o

pue
Or
5
o
o

lo que se reflera a permitir su correcta inscripc

los Registros correspondientes, estando facultado para

convenir en ellos todas y cada una de sus cláusulas y

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EMAIL: notariarabyQnotariaraby.cl

estipulaciones, sean estas de su esencia, de su
naturaleza o meramente accidentales. Minuta redactada
por abogado Sebastián Perelló Enrich. En comprobante y

previa lectura firman los comparecientes. Doy fe.=

JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN

O A

GLORIA ALICIA RUIZ BARRENA

LUZ. St GA ¡Ads $762

JACQ

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