Resumen corto:
Notario Santiago Patricio Raby Benavente Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de MODIFICACIÓN ASESORÍAS ARI LIMITADA otorgado el 20 de Diciembre de 2022 reproducido en las siguientes páginas. Notario Santiago Patricio Raby Benavente.- Gertrudis Echenique 30 of
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Notario Santiago Patricio Raby Benavente
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de MODIFICACIÓN ASESORÍAS ARI LIMITADA otorgado el 20 de Diciembre de 2022 reproducido en las siguientes páginas.
Notario Santiago Patricio Raby Benavente.-
Gertrudis Echenique 30 oficina 32, Las Condes Santiago.- Repertorio Nro: 13742 – 2022.-
Santiago, 22 de Diciembre de 2022.-
Il A] Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456872282 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13102006 de la www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.- Certificado Nro 123456872282.- Verifique validez en http:fojas.cld.php?cod=not71patricrabybenaventendoc=123456872282.- .- CUR Nro: F110-123456872282.-
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Firmado digitalmente por:PATRICIO RABY BENAVENTE Fecha: 22.12.2022 16:58 Razón: Notario Titular Ubicación: Santiago Pag: 11
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1 REPERTORIO N*13742-2022 2 MODIFICACIÓN 3 ASESORÍAS ARI LIMITADA a| En Santiago de Chile, a veinte de Diciembre del año dos s| mil veintidós, ante mí, PATRICIO RABY BENAVENTE, e
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Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría 7 de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número s| treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, “| COMPARECEN: Don JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN, chileno, 15] casado y separado de bienes, contador auditor, cédula til nacional de identidad número cuatro millones seiscientos 12 cuarenta y nueve mil ochocientos guión tres, domiciliado 13 en Monvoisin número mil novecientos dos, comuna de La 14 Reina; doña GLORIA ALICIA RUIZ BARRENA, chilena, casada 1s| y separada totalmente de bienes, factor de comercio, 16 cédula nacional de ¡identidad número cinco millones 17| setenta y cinco mil doscientos treinta y nueve guión 18| nueve, domiciliado er Monvoisin número mil novecientos 19 dos, comuna de La Reina; LUZ QUIROGA LÓPEZ, chilena,
20) casada y separada de bienes, contador auditor, cédula 21l nacional de identidad número once millones cuatrocientos 22 ochenta mil ochocientos noventa y seis guión dos,
23 domiciliada en Alicahue número ocho mil doscientos
Pag: 215 za sesenta y nueve, comuna de la Florida; doña JACQUELINE
25 ANDREA MORALES URRUTIA, chilena, soltera, contadora,
Certificado, NO ¿6 cédula nacional de identidad número doce millones Verifique validez en http:www.fojas.cl
27) cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos ze veintinueve guión ocho, domiciliada en Nueva Uno Sur
290 número diecinueve mil novecientos diecisiete, Ciudad de
30) Los Valles, comuna de
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ASPILLAGA ASPILLAGA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho guión siete, domiciliado en Camino Las Hualtatas número cuatro mil trescientos cuarenta y uno casa veintidós, comuna de Lo Barnechea, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO:
Don JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN y doña GLORIA ALICIA RUIZ os de la sociedad pr
BARRENA, son los únicos y actuales soc Asesorías ARI Limitada, en adelante la Sociedad, constituida por escritura pública de seis de noviembre de dos mil uno, ante el Notario don Gonzalo de la Cuadra
Fabres, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio dei Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno número veinticuatro mil noventa y uno del año dos mil uno y se publicó en el diario oficiai en su edición de fecha veintiuno de noviembre de dos mil uno. A la fecha la sociedad ha sido objeto de dos modificaciones, siendo la última de ellas, la que consta en escritura pública de diez de noviembre de dos mil cuatro, otorgada en la notaría de don Enrique Morgan Torres cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y ocho mil veintisiete número veintiocho mil doscientos ochenta y cuatr en el cs
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
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Santiago del año dos mil cuatro, y se publicó en e diario oficial el veintinueve de noviembre de dos mil cuatro. SEGUNDO: Por el presente instrumento, lo socios vienen en modificar la sociedad en los siguientes
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225992453 EMAIL::notariarabyQOnotariaraby.cl términos: CESIÓN DE DERECHOS: i) Doña GLORIA: ALICIA RUIZ BARRENA, vende, cede y transfiere a doña LUZ QUIROGA LÓPEZ quien compra, acepta y adquiere para sí la totalidad de los derechos que posee en la sociedad, ascendentes al siete coma cinco por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión es de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, que la cesionaria paga a la cedente al contado y en dinero en efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción; ii) Don JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN, vende, cede y transfiere a doña LUZ QUIROGA LÓPEZ quien compra, acepta y adquiere para sí el cero coma cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad. El precio de esta cesión es de doscientos cincuenta mil pesos, que la cesionaria paga a la cedente al contado y en dinero en efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción; iii) Don JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN, vende, cede y transfiere a doña JACQUELINE ANDREA MORALES URRUTIA quien compra, acepta y adquiere para sí el dos por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad. El precio de esta cesión es de un millón de pesos, que la cesionaria paga al cedente al contado y en dinero en efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción; iv) Don JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN, vende, cede y transfiere a don ARTURO NICOLAS ASPILLAGA ASPILLAGA quien compra, acepta y adquiere para sí el dos por ciento de los derechos sociales que posee en la sociedad. El precio de esta cesión es de un millón de pesos, que la cesionaria paga al cedente al contado -y “él a AN ivo,
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30 deciarando este último recibirlo a su entera poa satisfacción. Las cesiones de derechos referidas en a cláusula anterior, comprenden todos los derechos que corresponden al socio cedente por el porcentaje de su
3 respectiva cesión, por concepto de capital, utilidades retenidas o devengadas, saldos en cuentas corrientes y cualesquiera otros derechos que pudieran corresponder al socio cedente. en su calidad de tal. TERCERO. Como ” consecuencia de las cesiones de derechos sociales individualizadas en la cláusula anterior, se retira de la sociedad doña GLORIA ALICIA RUÍZ BARRENA, quedando como únicos y actuales socios de la sociedad don JUAN DE il
DIOS AYALA CATALÁN, DOÑA LUZ QUIROGA LÓPEZ, DOÑA
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JACQUELINE ANDREA MORALES URRUTIA Y DON ARTURO
ASPILLAGA ASPILLAGA, Quienes acuerdan por el presente acto modificar las cláusulas cuarta y quinta del estatut social en el siguiente sentido: UNO, se modifica la. cláusula cuarta, relativa a la administración de la sociedad por la siguiente: CUARTO:
La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a los socios JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN y ARTURO NICOLAS ASPILLAGA ASPILLAGA, quienes actuando de manera individual, indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad, en todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa e indirectamente con el objeto de la sociedad, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social, con las más amplias facultades de administración y disposición de sa
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I:1pY22MODIF-ASES ARI LTDA(539900)J.012.doc : 225992453 EMAIL: notariarabyQOnotariaraby.cl bienes, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa ni que los numerales bajo los cuales se pasan a expresar las distintas facultades, sean limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente validas: Uno) Comprar, vender, y en general adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales y derechos personales, ceder créditos y aceptar cesiones; Dos)
Otorgar, aceptar, alzar y posponer garantías reales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, agrarias, industriales, de compraventa a plazo, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro, sea para garantizar obligaciones propias como obligaciones de terceros; Tres) Otorgar y aceptar cauciones personales, especialmente fianzas, fianzas y codeudas solidarias, solidaridades y avales; Cuatro) Constituir usufructos, usos, habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio, y dar y tomar bienes raíces O muebles en arrendamiento, con o sin opción de compra, mutuo, comodato, administración o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; Cinco) Constituir, formar, modificar, administrar y disolver comunidades, asociaciones, sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas de cualqu+e ” ¿cialmente
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29 sociedades, y representar a la compañía con voz y voto rias; poo ante todas esas entidades, ligquidarlas y part representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos de que la sociedad forme parte o tenga participación o interés, aunque no sea pecuni con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités o demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley y estatutos 0 convenios que las rijan y para ejercer todo los derechos que en elias correspondan a la sociedad; Seis) Contratar y administrar cuentas bencarias y comerciales, de depósito, de ahorro y de crédito, en Chile y el extranjero, en moneda nacional o extranjera, girar sobregirar en ellas, efectuar transferencia de fondos; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar orden de no pago de cheques y retirar y revocar tales órdenes; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles, y en especial girar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas todas clase de
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I:pN22MODIF-ASES ARI LTDA(539%900)J.012.doc : 225992453 EMAIL: notariarabyQOnotariaraby.cl bienes y valores mobiliarios; Siete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, retirar, negociar en cualquiera forma que proceda y hacer protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte, certificados de warrants, pólizas y Cualesquiera otros documentos o efectos de comercio, incluso nominativos; Ocho) Acordar, celebrar, ejecutar, modificar, resciliar o resolver, contratos de arrendamiento, contratos de leasing, y en general toda clase de contratos nominados o innominados, ya sea sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Nueve) Tomar uu otorgar préstamos o créditos de cualquiera naturaleza, de dinero o de especies, en moneda nacional o extranjera, con oO sin intereses y reajustes, con o sin garantías, en el país o en el exterior, especialmente depósitos a plazo, préstamos con letras, avances en cuentas especiales, mutuos, comodatos y acreditivos, y extinguir dichos créditos activos o pasivos por pago, novación, compensación, remisión co por cualquiera otro medio;
Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de Cambio, de correduría y de transacción; Once) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de sinzestros; Doce) Solicitar, para la sociedad, concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Trece) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos ind ar > inventos,
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Lo a deducir oposiciones o solicitar y, en general, efectuar todas las tramitaciones Y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Catorce) Importar y exportar bienes de cualguiera especie, contratar aperturas de acreditivos, suscribir y presentar informes y registros de importación o exportación, cartas 0 declaraciones anexas, declaraciones juradas y cualquiera otro documento relativo a tales operaciones, celebrar ventas condicionales y compraventas de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencia de cambios y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; Quince) Cobrar y percibir, reconocer o impugnar deudas, y otoz o exigir recibos, bs o 2 E cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; Dieciséis) Dar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios o créditos en custodia o garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad, constituir depósitos, incluso warrants, contratar seguros de cualquiera índole y boletas de garantía; Diecisiete) Representar judicialmente a la compañía con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los transiglr, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, cobrar y percibir, facultades que podrán ser ejercidas también extrajudicialmente, cuando proceda; Dieciocho) Designer el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones, celebrar contratos de trabajo, colectivos e
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225992453 EMAIL: notariarabyQnotariaraby.c! individuales, y arrendamiento de servicios inmateriales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquier forma; Diecinueve) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar de cualquier forma acciones, bonos, debentures, pagarés, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, que sean emitidos por el Estado o por particulares; Veinte) Pagar, dar en pago y prepagar obligaciones; novar, y extinguir las obligaciones de la sociedad; Veintiuno) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras, y en especial, contratar con estos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluyendo los préstamos con letras de cambio o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones; Veintidós) Representar a la compañía ante toda clase de autoridades políticas o administrativas; ante toda clase de instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de la administración centralizada o descentralizada del Estado; en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería
General de la República, y Municipalidades, con las más solWxcitudes,
A entar amplias facultades, pudiendo
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30 reclamos, ofertas, propuestas o cualesquiera otros documentos o antecedentes. Con respecto al Servicio de Impuestos Internos, podrá representar a la compañía con amplísimas facultades y sin que esta enumeración sea taxativa podrá inscribir a la compañía en el Rol Único Tributario, efectuar todo tipo de gestiones y declaraciones, ser notificado por esta institución a nombre de la compañía; Veintitrés) Retirar y endosar documentos de embarque; retirar de Correos y Aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y otra clase de documentos, cargas, remesas, correspondencia, sean certificadas o no, pudiendo
3 facultar bajo sola firma a terceros para que cumpla este cometido; Veinticuatro) Otorgar poderes generales o especiales, delegar las atribuciones del present (D mandato total o parcialmente y revocar tales poderes o delegaciones. La facultad de administrar es intransmisible a los herederos del socio. POS, se o Jo o o o D po modifica la cláusula quinta del estatuto soci objeto de adecuar el capital social a la nueva composición de socios, sustituyendo la actual cláusula áa sociedad es la suma de cuatro millones
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o o de pesos, que se aporta por los socios en efectivo y que se encuentra íntegramente pegado en las siguientes proporciones: a) JUAN DE DIOS AYALA CATALÁN aporta la suma de tres millones quinientos veinte mil pesos, suma que ha ingresado a ia caja social, equivalente al ochenta y ocho por ciento del total del capital social; b) LUZ QUIROGA LÓPEZ aporta la suma de
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225992453 EMAIL: notariarabyQOnotariaraby.cl trescientos veinte mil pesos, suma que ha ingresado a la caja social, equivalente al ocho por ciento del total del capital social; c) JACQUELINE ANDREA MORALES URRUTIA aporta la suma de ochenta mil pesos, suma que ha ingresado a la caja social, equivalente al dos ciento del capital social; d) ARTURO NICOLAS ASPILLAGA ASPILLAGA, aporta la suma de ochenta mil pesos, suma que ha ingresado a la caja social, equivalente al dos ciento del capital social. CUARTO: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. QUINTO: NUEVAS NORMAS DE EXENCIÓN A LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES Y TRIBUTACIÓN FRENTE AL IMPUESTO A LA RENTA. De conformidad a la letra a) del Número dos del artículo seis de la Ley veintiún mil cuatrocientos veinte de dos mil veintidós, que amplió la exención contenida en el Número ocho de la letra E del artículo doce de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales, se hace presente que la sociedad se someterá a esta nueva normativa. Asimismo, que de conformidad al párrafo tercero del Número dos del artículo cuarenta y dos de la Ley de Renta, la sociedad de profesionales se acogerá a la modalidad de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría a partir cel primero de enero de dos mil veintitrés. SEXTO: En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes las estipulaciones del contrato de sociedad originalmente pactado y sus posteriores modificaciones. SÉPTIMO: ‘
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Facultad al Portador: Se autoriza al portadWAr de copia
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30 autorizada de la presente escritura o de un extracto de la misma para requerir las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial; para requerir y rn on
O firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripce s o pos que sean necesarias en el Registro de Co
1 E ¡CO! respectivo; y, para realizar cualguier otro trámite que sea necesario para obtener la legalización de la constitución de que da cuenta la presente escritura.
OCTAVO: Facultad para aclarar, complementar, rectificar c asignar. Se otorga poder especial al abogado SEBASTIÁN
PERELLO ENRICH, cédula nacional de identidad número oc o hb millones quinientos treinta y un mil noventa y ocho guión cuatro, para que en el evento que la presente escritura pública o su extracto, adolecieren de errores en cuanto a sus formalidades legales, a nombre y en representación de los comparecientes, pueda realizar todas las gestiones y otorgar toda clase de instrumentos y escrituras públicas en representación de todos y cada uno de ellos con el propósito de rectificar vicios formales ante todo tipo de autoridades, otorgándole facultades para saneamiento de nulidades de sociedades de conformidad a a Ley Número diecinueve mil
0 cuatrocientos noventa y nueve. Así mismo se le otorga od
Dm r especial, para que en su nombre y representación
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2 los instrumentos públicos a uscriba todos y cada uno de yo privados de rectificación, aclaración, mod ón
1 ficac puta yo complementación de esta escritura pública, en tod o pue Or 5 o o lo que se reflera a permitir su correcta inscripc los Registros correspondientes, estando facultado para convenir en ellos todas y cada una de sus cláusulas y £
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– 225992453 EMAIL: notariarabyQnotariaraby.cl estipulaciones, sean estas de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales. Minuta redactada por abogado Sebastián Perelló Enrich. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Doy fe.=
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