Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ASEGURADORA PORVENIR S.A. 2019-12-26 T-09:46

A

ru Av. Apoquindo 4501, of. 2003
be LJ Las Condes, Santiago
ASEGURADORA – PORVENIR Focas (36 2122300 800

www.aspor.el
e o O o o o

HECHO ESENCIAL
Aseguradora Porvenir S.A.

Santiago, 26 de diciembre de 2019

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449

Santiago
Ref.: Informa Hecho Esencial que indica.
De nuestra consideración,
De acuerdo a lo dispuesto en el número 7), letra b) del artículo 147”, de la Ley N2
18.046 y estando debidamente facultado por el Directorio de Aseguradora Porvenir

S.A. (la “Compañía”), comunico a usted, en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:

El Directorio de Aseguradora Porvenir en su sesión del 19 de diciembre acordó
modificar la Política de Habitualidad aprobando el nuevo texto que se adjunta.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

FernandolVarela Villarroel
Gerente General
Aseguradora Porvenir S.A.

ORA – PORVENIR
ASEGURADORA PORVENIR S.A.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES CON
PARTES RELACIONADAS CONFORME AL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE
SOCIEDADES ANÓNIMAS

APROBADA POR EL DIRECTORIO DE ASEGURADORA PORVENIR S.A. CON FECHA 19/12/2019

La presente actualización de la Política General de Habitualidad (la “Política”) se aprobó
según lo prescrito por el artículo 147 inciso segundo letra b) de la Ley 18.046 de
Sociedades Anónimas (“LSA”) y tiene por objeto determinar aquellas operaciones
habituales de ASEGURADORA PORVENIR S.A. (la “Sociedad”) que, siendo ordinarias
en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con
partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”) sin necesidad de cumplir con los
requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1) al 7)
del inciso primero del citado artículo 147 de la LSA, en la medida que dichas
Operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos
y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o
celebración.

Asimismo, se acordó por el directorio, conforme dispone el artículo 171 del Reglamento
de Sociedades Anónimas (“RSA”) la adopción de una autorización de aplicación general
para la realización de estas Operaciones Habituales, de manera de no requerir que éste
se pronuncie específicamente acerca de cada operación exceptuada, salvo cuando la
operación en cuestión exceda el equivalente en pesos de 2.000 Unidades de Fomento.

Con fecha 19 de diciembre de 2019 el Directorio de Aseguradora Porvenir S.A, en
adelante indistintamente denominada la “Compañía” o la “Sociedad”, en sesión de
directorio N*31, acordó actualizar la Política General de Habitualidad de la Sociedad
aprobando su nuevo texto, así como la autorización general a que se refiere el artículo

Documento Fecha de aprobación | Versión Fecha de creación Fecha última
por el directorio revisión

Política de Habitualidad para las Operaciones con Partes Relacionadas 19/12/2019 2 16/09/2016 19/12/2019
conforme al Artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas

171 del Reglamento de Sociedades Anónimas (ERSA”). En consecuencia, el Directorio
acordó fijar la siguiente Política General de Habitualidad:

Se considerarán como operaciones habituales de Aseguradora Porvenir S.A. todas
aquellas que se realicen con partes relacionadas y que tengan directa relación con su
giro social.

Son operaciones con partes relacionadas toda negociación, acto, contrato u operación
en que deba intervenir la sociedad y, además, alguna de las personas comprendidas en
el artículo 146, de la LSA.

Se considerarán operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes
relacionadas, todas aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta
realice, ejecute, participe y/o celebre con partes relacionadas, independientes de cuál
sea su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por períodos
mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, en la medida que dichas
operaciones se enmarquen dentro de su objeto social, y/o sean necesarias para el
normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su
giro social, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la
frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos que la
Sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente dentro de su
giro.

En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una
operación en particular, podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación
con otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso con
anterioridad a la fecha de aprobación de la Política. De esta forma, para la aplicación
de la Política deberán considerarse operaciones habituales y directamente relacionadas
con el giro, entre otras, las que la Sociedad realice tendientes a desarrollar en forma
normal, adecuada y eficientemente su giro ya sea por cuenta propia y/o ajena, dentro
del correcto desenvolvimiento de su vida comercial habitual.

En atención al giro de la Sociedad se consideran operaciones habituales que pueden
ejecutarse sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas, las que se indican a continuación, sin que dicha enumeración
sea limitativa sino de carácter meramente referencial:

1. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar en base
a primas, los riesgos de pérdida o deterioro de las cosas o del patrimonio comprendido
en el primer grupo de la clasificación del artículo 8 del DFL N? 251 del año 1.931, Ley
de Seguros, o en las disposiciones legales que pudieran sustituirlo o modificarlo

Documento Fecha de aprobación | Versión Fecha de creación Fecha última
por el directorio revisión
Política de Habitualidad para las Operaciones con Partes Relacionadas 19/12/2019 2″ 16/09/2016 19/12/2019
conforme al Artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas

2. Cualquier otra actividad que la ley aplicable o la Comisión para el Mercado Financiero
o el órgano Fiscalizador que sea competente, mediante normativa dictada al efecto,
autorice o haya autorizado o declare afín o complementaria al giro propio de las
Compañías del Primer Grupo.

3. La celebración de actos y contratos de seguros y reaseguros con Reaseguradores
extranjeros.

4. La celebración de convenios de promoción y distribución de los productos de la
compañía.

5. La celebración de contratos de recaudación y servicios de cobranza de primas, como
las labores necesarias para la administración de estos.

6. La contratación servicios de headhunting y capacitación de personal.
7. La contratación de bienes e insumos necesarios para el desarrollo del giro.

8. La celebración de contratos de arrendamiento o subarrendamiento necesarios para
el desarrollo del giro.

9. La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables,
financieras, tributarias, legales, de auditoría, informáticas, de estudios, de marketing y
de publicidad; la contratación de servicios de procesamiento y administración de datos
y de asesoría en gestión; y, en general, la contratación de cualquier servicio de back
Office.

La presente actualización de la Política entra en vigencia el [ ] de 2019 y cualquier
modificación deberá ser efectuada por el Directorio de la Sociedad de la misma forma
en que ésta se ha adoptado.

Esta Política será revisada por el Comité de Auditoría y por el Directorio anualmente.
Adicionalmente, tanto el Comité de Auditoría como el Directorio revisarán y aprobarán
trimestralmente los Estados Financieros de la Sociedad y, en especial, la revelación de
Transacciones con Partes Relacionadas y la Junta Ordinaria de Accionistas deberá
conocer y pronunciarse respecto de todas las operaciones con partes relacionadas
realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior.

El Gerente General deberá informar al Directorio, anualmente, durante el primer
trimestre de cada año, previo a la realización de la Junta Ordinaria de Accionistas, todas
las operaciones con partes relacionadas que fueron efectuadas bajo la presente Política
durante el año calendario anterior.

Difusión:
Documento Fecha de aprobación | Versión Fecha de creación Fecha última
por el directorio revisión
Política de Habitualidad para las Operaciones con Partes Relacionadas 19/12/2019 29 16/09/2016 19/12/2019
conforme al Artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas

La presente política y sus modificaciones estarán a disposición de los accionistas
en las oficinas sociales, así como en el sitio web de la compañía (www.aspor.cl).

Vigencia:

La presente política se encuentra plenamente vigente a contar de la fecha de su
aprobación por el Directorio.

Santiago, 19 de diciembre de 2019

Documento Fecha de aprobación | Versión Fecha de creación Fecha última
por el directorio revisión
Política de Habitualidad para las Operaciones con Partes Relacionadas 19/12/2019 2* 16/09/2016 19/12/2019
conforme al Artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3e2eae830a8cb1d651ea3120a75b6e97VFdwQmVFOVVSWGxOUkVsNVRrUkplRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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