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ASEGURADORA PORVENIR S.A. 2017-10-30 T-10:44

A

ASPOR

PORVENIR

ASEGURADORA PORVENIR S.A.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES CON
PARTES RELACIONADAS CONFORME AL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE
SOCIEDADES ANONIMAS

APROBADA POR EL DIRECTORIO DE ASEGURADORA PORVENIR S.A. CON FECHA 16 DE
SEPTIEMBRE DE 2016.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 147, inciso segundo, letra b), de la Ley 18.046
de Sociedades Anónimas (en adelante “LSA”), el Directorio debe adoptar un acuerdo
con el objeto de establecer la Política General de Habitualidad sobre operaciones con
partes relacionadas que puedan, previa autorización del directorio, ser ejecutadas sin
cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Título XVI de la LSA,
específicamente aquellos contemplados en el inciso primero del artículo 147(números
1al 7).

Esta política se aplicará a operaciones necesarias para contribuir al interés social y
siempre y cuando se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración y en cuanto se
trate de operaciones que sean ordinarias en consideración al giro social y tengan una
vinculación con la actividad principal de la Compañía.

Sobre el particular, se determinó la siguiente Política General.

Se considerarán como operaciones habituales de Aseguradora Porvenir S.A. todas
aquellas que se realicen con partes relacionadas y que tengan directa relación con su
giro social.

Las operaciones que se indican más adelante se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es

Documento Fecha de aprobación | Versión Fecha de creación Fecha última
por el directorio revisión

Política de Habitualidad para las Operaciones con Partes Relacionadas 16/09/2016 2″ 16/09/2016 26/10/2017
conforme al Artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas

por períodos mensuales, semestrales o anuales o de un plazo superior, debiendo
tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud
de estas operaciones con aquellas que la Compañía efectúe en forma ordinaria y
recurrentemente sin las cuales ésta no podría desarrollar en forma normal, adecuada y
eficiente su giro.

Para la aplicación de la siguiente política, se considerarán operaciones habituales del
giro, entre otras y a modo ejemplar, sin que la siguiente enumeración sea limitativa o
taxativa, las siguientes:

1. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar en base
a primas, los riesgos de pérdida o deterioro de las cosas o del patrimonio comprendido
en el primer grupo de la clasificación del artículo 8% del DFL N* 251 del año 1.931, Ley
de Seguros, o en las disposiciones legales que pudieran sustituirlo o modificarlo

2. Cualquier otra actividad que la ley aplicable o la Superintendencia de Valores y
Seguros o el órgano Fiscalizador que sea competente, mediante normativa dictada al
efecto, autorice o haya autorizado o declare afín o complementaria al giro propio de las
Compañías del Primer Grupo.

3. La celebración de actos y contratos de seguros y reaseguros con Reaseguradores
extranjeros.

4. La celebración de convenios de promoción y distribución de los productos de la
compañía.

5. La celebración de contratos de recaudación y servicios de cobranza de primas, como
las labores necesarias para la administración de estos.

6. La contratación servicios de headhunting y capacitación de personal.
7. La contratación de bienes e insumos necesarios para el desarrollo del giro.

8. La celebración de contratos de arrendamiento o subarrendamiento necesarios para
el desarrollo del giro.

9. La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables,
financieras, tributarias, legales, de auditoría, informáticas, de estudios, de marketing y
de publicidad; la contratación de servicios de procesamiento y administración de datos
y de asesoría en gestión; y, en general, la contratación de cualquier servicio de back
Office.

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por el directorio revisión

Política de Habitualidad para las Operaciones con Partes Relacionadas 16/09/2016 2″ 16/09/2016 26/10/2017
conforme al Artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas

Difusión:

La presente política y sus modificaciones estarán a disposición de los accionistas
en las oficinas sociales, así como en el sitio web de la compañía (www.aspor.cl).

Vigencia:

La presente política se encuentra plenamente vigente a contar de la fecha de su

aprobación por el Directorio.

Santiago, 16 de septiembre de 2016

Documento Fecha de aprobación | Versión Fecha de creación Fecha última
por el directorio revisión
16/09/2016 2* 16/09/2016 26/10/2017

Política de Habitualidad para las Operaciones con Partes Relacionadas
conforme al Artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=32b3079a07d6bad72ba1f267b66fbb9aVFdwQmVFNTZSWGROUkVVMFQxUkZNRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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