(Mb) Magallanes
Seguros de Vida
ASEGURADORA MAGALLANES de VIDA S.A.
HECHO ESENCIAL
Santiago, 31 de Agosto de 2012.
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref: Política General de Habitualidad.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9
e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores y en la
letra b) del artículo 147 de la Ley N“18.046 sobre Sociedades Anónimas,
informamos a usted que el Directorio de Aseguradora Magallanes de Vida S.A., en
su sesión NO 4 de fecha 30.08.2012, aprobó la Política General de Habitualidad,
cuyo texto se adjunta a la presente, y estará a disposición de los accionistas en las
oficinas sociales y en la página web de la compañía: www.magallanes.cl.
Sin otro particular, saluda muy atentamente,
Fernando Varela Villarroel
GeFente General
Aseguradora Magallanes de Vida S.A.
Alonso de Córdova 5151, Of. 1104, Las Condes, Santiago – Fono 7154500 – Código postal 756 0873
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Seguros de Vida
POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
ASEGURADORA MAGALLANES DE VIDA S.A.
En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la Ley N%18.046 de Sociedades
Anónimas, el Directorio en sesión celebrada el 30 de Agosto de 2012, aprobó la siguiente Política
de Habitualidad para operaciones con partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los
requisitos y procedimientos establecidos en el Titulo XVI de la Ley N” 18.046, sobre Sociedades
Anónimas, en especial los señalados en el artículo 147, números 1 a 7.
Para los efectos del inciso final letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, se
considerarán ordinarias y habituales todas aquellas actividades u operaciones que la compañía
realice con partes relacionadas que correspondan a su giro social y a las actividades que sean
afines y complementarias a este, entendiéndose por tales:
a) Todas aquellas operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes relacionas y
que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades
afines o complementarias autorizadas por la Ley o por la Superintendencia de Valores y Seguros,
conforme a lo establecido en los artículos 4”, 8”, 11 y 16 del DFL N* 251 del año 1931, y sus
posteriores modificaciones vigentes a la fecha de la operación, que sean necesarias para la normal
operación de la compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros y para el
adecuado manejo de su política de inversiones.
b) Las operaciones señaladas en la letra precedente se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por
períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en
consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones
con operaciones, actos y contratos, que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y
frecuentemente y que sean necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y
eficientemente su giro.
c) De esta forma, para la aplicación de esta Política deberán considerarse operaciones habituales
y directamente relacionadas con el giro, entre otras, y sin que la siguiente enumeración sea
limitativa sino meramente ilustrativa, el ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a
asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de prima, con el objeto de asumir los riesgos de las
personas, empresas, entidades de todo tipo, y de las cesionarias de riesgos en el caso del
reaseguro, así como también asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la
intermediación de corredores de seguros o no, con medios de comunicación a distancia, contratos
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con entidades dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta; operaciones
de colocación de seguros con ahorro previsional voluntario, colocación de fondos mutuos, oferta
de rentas vitalicias y seguros previsionales, servicios de cobranza y recaudación de prima,
contratación de y mantención de servicios computacionales necesarios para los fines sociales;
realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones
propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con
corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas
institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes
operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia
de valores en Chile o en el extranjero; la realización de operaciones bancarias y financieras, tales
como la inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y
sobregiro en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás actividades
necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la compañía; la realización de operaciones
destinadas al financiamiento de las inversiones de la compañía y para el financiamiento de su
capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de
instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacional; la contratación de asesorías
comerciales, de marketing y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas que emita
la compañía; asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, laborales, legales,
informáticas y de auditorias financieras; la administración financiera, servicios gerenciales y otros
similares, que comprendan entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de
compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento,
contraloría y auditoría interna; la compra, venta, suministro o arriendo, a cualquier título, de toda
clase de bienes muebles, corporales o incorporales, la celebración de contratos de arrendamiento
o de leasing de bienes muebles e inmuebles; y todo aquello que tenga como objetivo principal el
giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo legal que ello implica conforme a las
leyes y normas inferiores, así como la regulación especial de la Superintendencia de Valores y
Seguros.
Sin perjuicio de lo anterior, la compañía sólo podrá realizar operaciones con partes relacionadas
cuando éstas contribuyan al interés social y cuando éstas se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
Esta política entrará en vigencia a partir de esta fecha y sólo podrá ser modificada por el Directorio
de la compañía, y estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de
la compañía (www.magallanes. cl).
Santiago, 30 de Agosto de 2012
Alonso de Córdova 5151, Of. 1104, Las Condes, Santiago – Fono 7154500 – Código postal 756 0873
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4e3b3d9f76b51960ea5ca6b97056d0adVFdwQmVFMXFRVFJOUkVWNFRsUm5lRTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909