Resumen corto:
AMY TL Santiago, 18 de enero de 2023 Señora Solange Berstcin Jáurcgui Presidente, COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Ref.: Envío de antecedentes legales De nuestra consideración: De conformidad con lo establecido en la sección v.A de la Norma de Carácter General N* 275 emitida por la Comisión
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AMY TL
Santiago, 18 de enero de 2023
Señora Solange Berstcin Jáurcgui
Presidente, COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Ref.: Envío de antecedentes legales
De nuestra consideración:
De conformidad con lo establecido en la sección v.A de la Norma de Carácter General N* 275 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), de fecha 19 de enero de 2010, modificada mediante la Norma de Carácter General N 355 de fecha 2 de diciembre de 2013, en relación con ARTL CHILE AUDITORES LIMITADA, Rol Unico Tributario N?
76.073.255-9, inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa, bajo el N* 2 (ARTL), se complementa Hecho Relevante, referido a la transformación de la Sociedad, desde una SPA a una Sociedad de responsabilidad limitada, documento N*2022 120481603, informada con fecha 19 de diciembre de 2022.
Mediante la presente comunicación, estamos remitiendo a esa Comisión los antecedentes legales (protocolización de la inscripción, publicación del extracto de la transformación y escritura pública de la Junta de accionistas), relacionada con dicha transformación.
Quedamos a su disposición para atender cualquier consulta relacionada con esta u otras materias afines.
Saluda atentamente,
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SANTIAGO
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS otorgado el 06 de
Enero de 2023 reproducido en las siguientes páginas.
Repertorio Nro: 330 – 2023.- SANTIAGO, 06 de Enero de 2023.-
Il ANA 1100 Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456912313 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13102006 de la www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nro 123456912313.- Verifique validez en http:fojas.cld.php?cod=not71ediezméndoc=123456912313.- .- CUR Nro: F082-123456912313.-
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EDUARDO JAVIER Dale: 202301.06:1817:47-0990. 0 O DIEZ MORELLO Location: Santiago Ce Pagan
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Eduárdo Diez Morello Abdg – Notario Público 34 ¡Notária – Santiago de Chile
REPERTORIO N* 330 – 2023.- EHB OT. 900
ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
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EN SANTIAGO DE CHILE, a seis días del mes de Enero del año dos mil veintitrés, ante mí, EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Comuna de Providencia, Santiago, comparece: Don FRANCISCO JAVIER PALMA ULLOA, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad numero dieciséis millones quince mil cuatrocientos noventa y siete guión siete, domiciliado en Francisco de Aguirre número tres mil setecientos veinte, oficina cuarenta y tres, Vitacura, Santiago, el compareciente mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula antes citada y expone: Que, debidamente facultado, según se verá más adelante, viene en reducir parcialmente a escritura pública la presente: JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. Celebrada con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil veintidós; declarando así mismo que las firmas estampadas en ella corresponden a las personas allí señaladas, el acta que se transcribe es del siguiente tenor: ARTL
CHILE AUDITORES SpA. En Santiago de Chile, a diecintyg, de 1 E
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Pag: 347 diciembre de dos mil veintidós, siendo las dieciséis horas, se celebró en las oficinas sociales ubicadas en Avenida El Golf número cuarenta, oficina setecientos tres, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, la Junta Extraordinaria de Accionistas (la Junta) de la sociedad ARTL Chile Auditores SpA (en adelante la Sociedad). La Junta fue presidida por don Luis Landa Tobar y actuó como Secretario de actas especialmente designado al efecto el abogado de la Sociedad don Jorge Lembeye lllanes. I. ASISTENCIA. El Secretario dio cuenta de la nómina de los accionistas presentes, sea personalmente o bien debidamente representados según en cada caso se indican, siendo ella la siguiente: Uno.- LUIS ÁNGEL LANDA TOBAR, por un total de cincuenta y cinco mil acciones. Dos.- LUIS FERNANDO LANDA ESCALONA, por un total de diez mil setecientos setenta y un acciones. Tres.- ANGÉLICA ROSSANA LEÓN LÓPEZ, por un total de veintinueve mil cuatrocientos diez acciones. Cuatro.- JOSÉ LUIS MUÑOZ HERNÁNDEZ, por un total de dos mil ochocientos acciones.
Cinco.- MIGUEL ÁNGEL RIVERA REYES, por un total de siete mil acciones. Seis.- JOSÉ PABLO NAVARRETE LEIVA, representado por don Luis Ángel Landa Tobar, por un total de mil quinientos veinticinco acciones. Siete.- ROBERTO EDUARDO MUÑOZ GALAZ, por un total de mil noventa y ocho acciones. Ocho.- VÍCTOR BOBADILLA MANSILLA, representado por don Luis Fernando Landa Escalona, por un total de mil noventa y ocho acciones. Nueve.- JONATHAN ORTIZ GÁLVEZ, por un total de mil noventa y ocho acciones. En consecuencia, se encontraban presentes y representadas ciento nueve mil ochocientos acciones, que corresponden al cien por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad con derecho a voto, por lo que se reunió un quórum mayor al exigido para la constitución de la
Junta en primera citación. II CONVOCATORIA Y OTRAS 2
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile
FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA. El Secretario indicó que se dejará constancia en el acta que se levante de la presente Junta del cumplimiento de las siguientes formalidades de convocatoria, y necesarias para su constitución e instalación legal, conforme al siguiente detalle: a) Formalidades de convocatoria. El Secretario manifestó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas (la Ley) y la cláusula once punto dos de los estatutos vigentes de la Sociedad, habiendo concurrido la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, la Junta fue autoconvocada. Asimismo, manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y dos de la Ley y diez de su Reglamento (el Reglamento), y los estatutos vigentes de la Sociedad, tienen derecho a participar en la Junta, con derecho a voz y voto, los accionistas presentes, los que cumplieron integramente con las exigencias establecidas para participar en la misma. De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula once punto siete de los estatutos de la Sociedad, no fue necesaria la asistencia de notario a la Junta. b.- Sistema de Votación. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo sesenta y dos de la Ley, el Secretario indicó a los señores accionistas que correspondía determinar el sistema de votación que se utilizaría en la presente Junta. Al respecto indicó que se proponía a la Junta aprobar por aclamación o a viva voz las materias que se someterán a su decisión en la presente Junta. La unanimidad de los accionistas presentes en la Junta con derecho a voto acordó que las materias que se someterán a la decisión de los accionistas en la presente Junta sean aprobadas por aclamación o a viva voz. €. Constitución Legal de la Junta. El Secretario manifestó que encontrándose presentes y debidamente representadas ciento nueve mil ochocientos acciones, que corresponden al cien por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad, se reunía-e Pp 3 Pp , Ls, e
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Pag: 547 quórum legal para la celebración de la Junta. En consecuencia, habiendo sido cumplidas todas las exigencias previstas por la Ley, el Reglamento y los estatutos sociales, se declaró legalmente constituida la Junta. MM. FIRMA DE LA PRESENTE ACTA. A continuación, el Secretario propuso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y dos de la Ley, el acta de la presente Junta fuese firmada por quien presida la Junta, el Secretario y por tres de los accionistas asistentes. Luego de una breve deliberación la unanimidad de la Junta aprobó que el acta que se levante de la misma fuese firmada por el Presidente, el Secretario y por los siguientes accionistas asistentes: doña Angélica Rossana León López, don Luis Fernando Landa Escalona y don Jonathan Ortiz Gálvez. IV.
TABLA. El Secretario expresó que la presente Junta tenía por objeto someter a consideración de los accionistas las siguientes materias: Uno. Propuesta de transformación de la naturaleza jurídica de la Sociedad, de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada. Señaló asimismo que, para el evento de aprobarse la referida propuesta de transformación de la naturaleza jurídica de la Sociedad, sería necesario que los accionistas se pronunciasen también respecto de lo siguiente: (i) Acordar la relación de convertibilidad o canje entre las acciones de la Sociedad y los derechos sociales que resulten de la transformación acordada; (ii) Otorgar las disposiciones del estatuto social, conforme al tipo social de una sociedad por responsabilidad limitada; y, Dos. Cumplimiento de lo dispuesto por el articulo ciento cincuenta y uno del Reglamento.
V. DESARROLLO DE LA JUNTA. cinco punto uno. Transformación de la Sociedad. El Presidente manifestó que la Junta tenía por objeto someter a su consideración la transformación de la Sociedad mediante el cambio de tipo social de una sociedad por acciones a una 4
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile sociedad de responsabilidad limitada, de forma tal que en caso de ser aprobada la reforma propuesta, la Sociedad pasara a regirse por los estatutos sociales que acordase la propia Junta y por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, y demás normas legales supletorias del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes pertinentes que le sean aplicables. El Presidente hizo presente que la transformación de la Sociedad en ningún caso importaría la constitución de una nueva persona jurídica o de una persona jurídica distinta, de modo que la Sociedad, una vez transformada, conservará su personalidad jurídica conforme con lo dispuesto en el artículo noventa y seis de la Ley.
Luego, el Presidente recordó a los accionistas que para el evento de aprobarse la transformación de la Sociedad que se proponía, era necesario que la Junta se pronunciase además sobre las siguientes materias: (i) Acordar la relación de convertibilidad o canje entre las acciones de la Sociedad y los derechos sociales que resulten de la transformación acordada. Para estos efectos, el Presidente propuso a la Junta que a cada uno de los accionistas de la Sociedad le corresponda por cada acción de la Sociedad de que son titulares a esta fecha, la suma de cuatro millones ochocientos noventa y siete mil trescientos catorce coma trescientos pesos de capital, equivalente a su vez al uno por ciento de los derechos sociales en la Sociedad, luego de su transformación. (ii) Otorgar las disposiciones del estatuto
Pag: 647 social, conforme al tipo social de una sociedad por responsabilidad limitada. Para estos efectos el Presidente sometió a consideración de ii la Junta el siguiente proyecto de estatuto social: ESTATUTOS La 123456912313 olas sociedad de responsabilidad limitada resultante de estg transformación se regirá por las disposiciones de la ley tres mil
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Pag: 747 normas legales supletorias del Código Civil, de Comercio y demás leyes pertinentes, y en particular por las cláusulas del presente contrato social (los Estatutos Sociales) que se expresan au continuación: TÍTULO PRIMERO: Del Nombre, Objeto, Domicilio y Duración. ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre o razón social será ARTL CHILE AUDITORES LIMITADA, en adelante la Sociedad, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de ARTL, ARTL Chile y ARTL Auditores y Consultores. ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto.
La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de auditoría y asesorías profesionales en materia de impuestos y contabilidad, organización e implantación de sistemas financieros, comerciales o contable; realizar servicios profesionales de capacitación en las especialidades que se acuerden; práctica de estudios financieros y semejantes; y todo otro servicio profesional que, en la actualidad o en el futuro, se relacione con la calidad profesional de sus socios. ARTÍCULO TERCERO: Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de la constitución de agencias, oficinas, sucursales, representaciones o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.
ARTÍCULO CUARTO: Duración. El plazo de duración de la Sociedad será de treinta años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con veinticuatro meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo. TÍTULO SEGUNDO: Del Capital y de la Responsabilidad. ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de cuatrocientos ochenta y nueve 6
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos , que los socios aportan de la siguiente forma: i LUIS ÁNGEL LANDA TOBAR, la suma de doscientos cuarenta y cinco millones trescientos once mil trescientos setenta y dos coma seiscientos pesos, equivalentes al cincuenta coma cero noventa y un por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; ti LUIS FERNANDO LANDA ESCALONA, la suma de cuarenta y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres coma setecientos pesos, equivalentes al nueve coma ochocientos diez por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; tii ANGÉLICA ROSSANA LEÓN LÓPEZ, la suma de ciento treinta y un millones ciento setenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro coma seiscientos pesos, equivalentes al veintiséis coma setecientos ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; tw JOSÉ LUIS MUÑOZ HERNÁNDEZ, la suma de doce millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y un coma seiscientos pesos, equivalentes al dos coma quinientos cincuenta por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; wu MIGUEL ÁNGEL RIVERA
REYES, la suma de treinta y un millones doscientos veinte mil trescientos
Pag: 847 setenta y ocho coma novecientos pesos, equivalentes al seis coma trescientos setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, que paga di en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la :ertificado 123456912313 ola Sociedad previo a su transformación; wi JOSÉ PABLO NAVARRETE
LEIVA, la suma de seis millones ochocientos dos mil trescientos sesenta y , ¿e US a a] y a Ñ o Va e 3 EH ?
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Pag: 947 ochenta y nueve por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; vii ROBERTO EDUARDO MUÑOZ GALAZ, la suma de cuatro millones ochocientos noventa y siete mil trescientos catorce coma trescientos pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; viti VÍCTOR BOBADILLA MANSILLA, la suma de cuatro millones ochocientos noventa y siete mil trescientos catorce coma trescientos pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; ix JONATHAN ORTIZ GÁLVEZ, la suma de cuatro millones ochocientos noventa y siete mil trescientos catorce coma trescientos pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación. ARTÍCULO SEXTO: Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. TÍTULO TERCERO: De la Administración y Uso de la Razón Social. ARTÍCULO SÉPTIMO: Consejo de Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a un consejo de administración (el Consejo de Administración) que se regirá por las siguientes estipulaciones: i Será integrado por tres miembros, correspondientes a los socios con las tres mayores participaciones individualmente consideradas, en el capital social, los que se mantendrán en sus cargos en forma indefinida. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros, un presidente (el Presidente). ti Si se produjere la vacancia de un.
miembro del Consejo de Administración, lo reemplazará aquel de los socios que teniendo la mayor participación en la Sociedad aceptare el 8
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile cargo y que no fuere ya miembro del Consejo de Administración. iti El Consejo de Administración se reunirá a lo menos cuatro veces al año, en las fechas y horas predeterminadas por éste, no siendo necesaria citación previa y, de sus deliberaciones y acuerdos, se levantarán actas, las que serán suscritas por los miembros que hubiesen participado de la reunión y por la persona que el mismo Consejo de Administración designe como secretario para dicha reunión (el Secretario). Las actas podrán ser suscritas fisicamente yo bien por medio de firma electrónica simple yo avanzada (debiendo constar todas las firmas de un mismo instrumento en una misma modalidad). En los casos en que el Consejo de Administración no hubiere fijado previamente un calendario al efecto, las citaciones se practicarán, al menos, y sin perjuicio de otros mecanismos que pueda determinar el propio Consejo de Administración, mediante: a entrega por mano a los miembros del Consejo de Administración, o b correo expreso a través de una empresa de correos de reconocido prestigio, o e correo electrónico, en cada caso dirigido a cada uno de los miembros del Consejo de Administración con al menos tres días hábiles de anticipación a su celebración, al domicilio o a la dirección de correo electrónico que hubiesen designado en la primera reunión. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse válidamente las reuniones de Consejo de Administración en que concurrieren la unanimidad de sus miembros. Por otra parte, no se requerirá la celebración de reuniones del Consejo de
Administración si la totalidad de sus miembros manifestaren por escrito
Pag: 1047 su consentimiento para aprobar una determinada materia. iv Las reuniones del Consejo de Administración se constituirán con la mayoría
El absoluta de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría 123456912313
Apmrmiojes. cl absoluta de los asistentes. v Las reuniones del Consejo de
Administración podrán celebrarse presencialmente, o bien realizar: . o . . SO conferencia telefónica, videoconferencia u otros medios tecnológico, 9 2 a do A X
Pag: 1147 que sea necesaria la presencia fisica de los miembros que participen en ella. La asistencia y participación de los miembros del Consejo de Administración que participaron a través de los medios tecnológicos antes señalados será certificada bajo la responsabilidad del Presidente y del Secretario, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. vi El Consejo de Administración representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo delegar en uno o más de sus miembros, yo en terceros el ejercicio de sus facultades. El Consejo de Administración tendrá facultades para celebrar toda clase de actos y contratos, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar, podrá: Uno representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir; otorgar quitas o esperas; Dos representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos 0 instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser 10
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; Tres retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; Cuatro por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Cinco establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; Seis celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Siete comprar, vender, ceder, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, monedas, divisas, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Ocho gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; Nueve dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, cosas muebles y vendidas a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, cancelarlas y alzar dichas garantías; Diez dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, y alzarlas;
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Once dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; Doce dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; Trece dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; Catorce celebrar contratos individuales de trabajo, contratos o convenios colectivos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que se estimen convenientes; Quince celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; Dieciséis concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, administrarlas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; Diecisiete celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Dieciocho ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Diecinueve girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o 12
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile extranjera; Veinte girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; Veintiuno aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías, para caucionar toda clase de obligaciones sociales o de terceros, sean éstas civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier naturaleza; Veintidós alzar o cancelar toda clase de cauciones o garantías en beneficio de la Sociedad o de terceros; Veintitrés cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinticuatro firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticinco contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o
Pag: 1447 financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de di créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier ‘ertificado 123456912313 olas otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos e instituciones financieras exijan,
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Pag: 1547 intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; Veintisiete designar uno o más bancos u otras instituciones financieras para que éstas provean servicios a la Sociedad; Veintiocho firmar cualquier acuerdo u otros documentos o instrumentos con o a favor de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, incluyendo acuerdos generales de prestación de servicios yo contratos, acuerdos o entendimientos del banco comercial o institución financiera en relación con productos o servicios entregados por el banco comercial o institución financiera; Veintinueve tomar dinero en préstamo y obtener crédito de parte de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, por el monto y en los términos que sean considerados apropiados, sea a través de préstamo, avance, sobregiro o cualquier otro medio tales como préstamos en cuenta corriente, préstamos simples, préstamos documentarios, préstamos de cuentas especiales, líneas de crédito, cartas de crédito, advance account, adelanto en cuenta corriente, descuentos, anticipos, mutuos o préstamos en dinero en todas sus modalidades u otros de cualquier clase; Treinta representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; Treinta y uno celebrar todo tipo de contratos bancarios y realizar cualquier operación bancaria, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, incluyendo darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, efectuar, ordenar y autorizar cargos y abonos en cuentas, retirar u ordenar transferencias de fondos desde las cuentas de la
Sociedad o cualquier otra cuenta sobre la cual la Sociedad pueda tener 14
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile autoridad en virtud de un contrato de sociedad anónima, contrato de sociedad colectiva o de responsabilidad limitada, contrato de custodia, contrato de administración de fondos o un acuerdo similar, por cualquier medio, incluyendo el hacer, retirar, aceptar, endosar o firmar cheques, pagarés, letras de cambio, transferencias electrónicas, otras órdenes para el pago de dinero u otros instrumentos o el otorgamiento de otras instrucciones, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, reconocer o impugnar los saldos que dichas cuentas arrojen, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía o de otra especie y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; solicitar, contratar, abrir y cerrar tarjetas de crédito, operar en ellas, dando órdenes de cargo por pago a terceros o por avances y solicitar, aprobar e impugnar sus saldos; celebrar contratos de arrendamiento financiero o leasing, lease back, fideicomiso, factoring, underwriting, escrow account; Treinta y dos recibir de cualquier banco o institución financiera cualquier cantidad de dinero en efectivo o valores, instrumentos u otra propiedad de la Sociedad mantenida por aquél banco o institución financiera para su custodia o dar
Pag: 1647 instrucciones al banco o institución financiera para que éste entregue o transfiera ese dinero en efectivo, valores, instrumentos u otra propiedad a cualquier persona indicada en esas instrucciones; Treinta y tres
Certificado : N2 Verifique validez en depositar en, negociar o transferir a cualquier banco o institución http:www.fojas.cl financiera, en beneficio de la Sociedad, dinero en efectivo o cualquier valor, instrumento u otra propiedad, y para esos efectos end 15 E
Pag: 1747 través de timbraje u otra forma a nombre de la Sociedad o a cualquier otro nombre bajo el cual la Sociedad desarrolla su giro, cualquier valor o instrumento; Treinta y cuatro instruir a cualquier banco o institución financiera, por cualquier medio, para cargar las cuentas de terceros para depósitos a beneficio de la Sociedad; Treinta y cinco solicitar y recibir estados, balances, instrumentos, talonarios de cheques u otros items incluidos cheques pagados y documentos relativos a las cuentas de la Sociedad en o cualquier servicio prestado por bancos o instituciones financieras incluyendo cualquier modificación de los reglamentos y manuales de operación del banco o institución financiera, finiquitar y certificar las cuentas de la Sociedad con el banco o institución financiera, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; Treinta y seis recibir de cualquier banco o institución financiera cualquier programa computacional o dispositivo de seguridad, incluyendo tarjetas de seguridad, códigos y claves en relación a servicios bancarios electrónicos o comunicaciones electrónicas entre la Sociedad y el banco o institución financiera, y determinar y fijar los niveles y límites de autoridad aplicables a los dispositivos de seguridad individuales; Treinta y siete contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Treinta y ocho representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco
Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente 16
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; Treinta y nueve pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Cuarenta celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; Cuarenta y uno realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras; Cuarenta y dos celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; y Cuarenta y tres conferir mandatos y poderes generales y especiales por instrumento público o privado, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estime necesario. vii El Consejo de Administración podrá delegar sus facultades en uno o más de los socios, gerentes o ejecutivos principales, y crear uno o más comités o comisiones para los efectos que estime pertinentes. TÍTULO CUARTO: Del Balance y Distribución de Utilidades. ARTÍCULO OCTAVO: Balance. Al treinta y uno de diciembre de cada año, la Sociedad hará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. ARTICULO NOVENO: Distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades y pérdidas de la Sociedad que arroje cada ejercicio social, estando estas últimas limitadas al monto de los aportes de los socios, se distribuirán en la forma que acuerde la Asamblea de Socios, sin perjuicio de lo cual en
Pag: 1947 de las utilidades líquidas del ejercicio anterior conforme al porcentaje de participación social en el capital de cada socio. Sujeto a lo anterior, los socios podrán retirar los fondos de que disponga la Sociedad a cuenta de utilidades futuras y las disponibilidades de la caja social lo permitan.
TÍTULO QUINTO: De la Asamblea de Socios. ARTÍCULO DÉCIMO: Asamblea de Socios. i Los socios se reunirán en Asambleas de Socios, al menos una vez al año a más tardar en el mes de mayo, y cada vez que sea citada por el Consejo de Administración, de propia iniciativa, o así lo soliciten fundadamente dos o más socios que conjuntamente sean titulares de al menos el treinta por ciento de los derechos sociales expresando los asuntos a tratar. Salvo que se indique lo contrario en estos Estatutos Sociales, los acuerdos de la Asamblea de Socios se adoptarán por socios que representen al menos un sesenta por ciento de los derechos sociales. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea de Socios se levantarán actas. Las actas podrán ser suscritas fisicamente yo bien por medio de firma electrónica simple yo avanzada (debiendo constar todas las firmas de un mismo instrumento en una misma modalidad). ii La Asamblea de Socios tendrá dentro de sus competencias: aj la modificación o reforma de los Estatutos Sociales y cualquier materia que implique lo anterior; b) la disolución anticipada de la Sociedad, c) la transformación, fusión o división de la Sociedad; d) la revocación de los miembros del Consejo de Administración; e) la remoción de socios (en particular, pero en ningún caso limitado a, cuando un socio deje personalmente, o la Sociedad deje de tener con él una relación que permita cumplir, con los requisitos para que la Sociedad califique como sociedad profesional, en tanto ésta mantenga dicha calidad); f) el examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los fiscalizadores y la aprobación o rechazo del balance, y estados y demostraciones financieras presentadas por el Consejo de Administración o liquidadores de la 18
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Sociedad; g) la distribución de los beneficios y utilidades de cada ejercicio; h) el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales de la Sociedad, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente; (i) la enajenación de cincuenta por ciento o más del activo de la Sociedad, sea que incluya o no su pasivo, determinado conforme al balance del ejercicio inmediatamente anterior: y (¡) la cesión de derechos sociales, sea entre socios o bien a terceros.
No se requerirá la celebración de Asamblea de Socios si la totalidad de los socios manifestaren por escrito su consentimiento para aprobar una determinada materia que debe conocer la junta de accionistas. La ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Socios adoptados con los quórums indicados obligará a todos los socios y para este efecto, todos y cada uno de los socios se otorga mandato y poder recíproco irrevocable a quienes haya concurrido con su voto favorable para que sean representados en la escritura pública donde se materialice el acuerdo adoptado, incluyendo pero en ningún caso limitado a, aquellas que importen una modificación de los Estatutos Sociales o cesión de derechos de uno o más socios. 1ii Las citaciones a las Asambleas de Socios se realizarán con al menos tres días corridos de anticipación, a través de correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que dé razonable seguridad de su fidelidad. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que comprometan su asistencia y posteriormente concurran la unanimidad de los socios, no será necesaria citación alguna. iw Se entenderá que participan en la Asamblea de Socios aquellos socios que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o video conferencia u otro medio de comunicación similar. En este caso, su asistencia y participación: En
19 £%
Pag: 2147 asamblea será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. TÍTULO SEXTO: De la Disolución, Liquidación y Arbitraje. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Disolución. i La Sociedad se disolverá anticipadamente por el acuerdo de la Asamblea de Socios adoptado por socios que representen al menos un ochenta por ciento de los derechos sociales.
No pondrá término a la Sociedad la renuncia o remoción de uno o más socios, la disolución, insolvencia, incapacidad o cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de alguno de los socios, la ausencia de affectio societatis, ni la incapacidad sobreviniente absoluta acreditada o el fallecimiento de alguno de los socios. En los casos anteriores, la Sociedad continuará en los mismos términos pactados entre los demás socios, y el socio afectado será representado por quien corresponda en derecho. ii En los casos de muerte, disolución, incapacidad, o insolvencia de algún socio, se entenderá para todos los efectos que se ha configurado una causal de renuncia a la Sociedad respecto del socio afectado, y su participación en ella será adquirirá por los demás socios a prorrata de sus participaciones a dicha fecha. Si algún socio no ejerce este derecho, su parte acrecerá la porción de aquellos que sí lo hubiesen hecho, a prorrata de sus respectivas participaciones. La cesión se efectuará a valor libro, quedando el Consejo de Administración a cargo de realizar los requerimientos correspondientes a todas las partes involucradas y para el caso de corresponder, de citar a Asamblea de Socios. Se deja constancia que la regla antedicha no aplicará para el caso que previo a la verificación del evento de que se trate, el socio respectivo hubiese celebrado con otro u otros socios de la Sociedad un acuerdo particular en relación con sus derechos en la Sociedad para el caso de verificarse 20
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile el evento de que se trate, y éste acuerdo sea ratificado por la Asamblea de Socios por los quórums que se establecen en el artículo décimo de estos Estatutos Sociales, en cuyo caso el referido acuerdo particular prevalecerá. tii En el interregno entre la muerte, disolución, incapacidad, o insolvencia de algún socio y el perfeccionamiento de lo dispuesto en el literal 1 anterior, los representantes, continuadores o sucesores de tal socio deberán designar un mandatario o apoderado común para que los represente con poderes suficientes y ejerza los derechos y atribuciones que en virtud de la ley o de los presentes Estatutos Sociales incumben a aquellos en todos los asuntos sociales.
En ningún caso los representantes, continuadores o sucesores del socio fallecido, disuelto, insolvente o incapacitado, ni el mandatario o apoderado de éstos, tendrán la representación, administración o el uso de la razón social de la Sociedad, ni podrán participar en el Consejo de Administración. iw Se deja constancia que el mandato y poder recíproco irrevocable otorgado en el literal ii del artículo décimo de estos Estatutos Sociales se extiende a las materias comprendidas en.
los literales anteriores del presente artículo. v Si una o más de las disposiciones de estos Estatutos Sociales fueran consideradas, por cualquier motivo, como nulas, ilegales o ineficaces en cualquier forma, tal nulidad, ilegalidad o ineficacia no afectará ninguna otra disposición de estos Estatutos Sociales, debiendo interpretarse este como si dicha disposición nula, ilegal o ineficaz no hubiere sido incluida en el
Pag: 2247 presente contrato de sociedad. Asimismo, los vicios que puedan afectar la validez de la participación de un socio no afectaran la validez de la
A participación de los restantes socios, ni del presente contrato de Certificado N2 123456912313
Verifique validez en Sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Liquidación. La http:www.fojas.cl liquidación de la Sociedad y la división del haber común al liquidarse,- la Sociedad se practicará de común acuerdo entre los socios. A fal 21 IR $ o
Pag: 2347 acuerdo, la liquidación se practicará por un árbitro designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero de estos Estatutos Sociales. Durante la liquidación, se aplicarán los artículos cuatrocientos ocho y siguientes del Código de Comercio, por lo que continuará rigiendo este contrato social y la Sociedad conservará su personalidad jurídica. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Arbitraje.
Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, los socios y la Sociedad o sus liquidadores, y la Sociedad y sus liquidadores, sea durante la vigencia de la Sociedad o durante el período de liquidación, respecto de la aplicación, interpretación, duración, cumplimiento, incumplimiento, validez o ejecución de estos Estatutos Sociales o cualquier otro motivo directo o indirecto, será resuelta mediante arbitraje por un árbitro mixto, quién actuará conforme a derecho en cuanto al fondo y como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y que será nombrado de común acuerdo, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de la solicitud de arbitraje. Las partes deberán designar el árbitro de común acuerdo en un plazo de diez días corridos desde la comunicación que una parte haga a la otra de su intención de someter el conflicto a arbitraje. A falta de acuerdo sobre el nombramiento del árbitro, éste se efectuará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, confiriendo las partes poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago y se dé por constituido el arbitraje. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando los socios expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado 22
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile para resolver todo asunto relacionado con su competencia yo jurisdicción. TÍTULO SÉPTIMO: Disposiciones Complementarias.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Domicilio. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, los socios fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Renuncia de Socios. Cualquiera de los socios, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, podrá, retirarse de o renunciar a la Sociedad, conforme los términos que para cada caso se acuerde por la Asamblea de Socios, y sin que ello implique de forma alguna ni para ningún efecto, la disolución de la Sociedad, la que continuará para todos los efectos y sin solución de continuidad, con los demás socios, siempre y cuando estos últimos sean al menos dos. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Fiscalización. La administración de la Sociedad será fiscalizada a lo menos por un inspector de cuentas, a fin de que examine la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros y todo aquello que le encomiende la Asamblea de Socios.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Pactos o Acuerdos de Socios. Los socios de la Sociedad, o algunos de ellos, podrán suscribir uno o más pactos o acuerdos de Socios, mediante instrumento público o privado, los cuales serán vinculantes para los socios que los hayan suscritos.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Consejo de Administración.
Se deja constancia que integrarán el Consejo de Administración, por ser los tres socios, individualmente considerados, con mayor
Pag: 2447 participación en el capital social a esta fecha, las siguientes personas:
Luis Ángel Landa Tobar, Luis Fernando Landa Escalona y Angélica
A Rossana León López, todos quienes presente en la Junta expresamente Certificado N2
123456912313 , . ..
Verifique validez en aceptan dichos cargos. ACUERDO: Luego de una breve deliberación, la unanimidad de los accionistas acordó por aclamación aceptar la oa : : LG DIEZ proposición del Presidente y, en consecuencia: (a) Agópd
23 1 2 La CEA NA nACo,
Pag: 2547 transformación de la Sociedad de una sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por sus estatutos sociales y por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, y demás normas legales supletorias del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes pertinentes que le sean aplicables. (b) Acordar la relación de convertibilidad o canje propuesta por el Presidente entre las acciones de la Sociedad previo a su transformación y sus derechos sociales conforme a la misma, de modo tal que a cada uno de los accionistas de la Sociedad le corresponderá un uno por ciento de los derechos sociales en la Sociedad, por cada mil noventa y ocho acciones de que eran titulares en ella previo a su transformación. (c) Aprobar integramente y sin modificaciones el proyecto de estatuto social para la Sociedad propuesto por el Presidente. cinco punto dos.
Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento. A proposición del Presidente, la Junta acordó por aclamación dejar constancia que habiendo concurrido debidamente representados la totalidad de los accionistas de la Sociedad a la Junta y no habiéndose requerido la publicación de avisos de citación, no ha sido necesario cumplir con la formalidad exigida el inciso primero del artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento, consistente en poner a disposición de los accionistas, previo a la celebración de una junta de accionistas que se pronunciará sobre la transformación de una sociedad, todos los antecedentes a que se refiere dicha norma, los cuales en todo caso han sido presentados a la Junta en el marco de los acuerdos anteriores y de los que se ha dejado constancia en el acta de la Junta conforme lo exige el inciso segundo del mismo artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento.
VI. MANDATOS ESPECIALES. Finalmente, la Junta acordó: seis 24
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile punto uno. Facultar a uno cualquiera de los señores abogados don Jorge Lembeye Illanes, Alberto Nicolás Espina Donoso y Francisco Palma Ulloa, para que actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, reduzca a escritura pública total o parcialmente el acta que se levante de la presente Junta. seis punto dos. Facultar al portador de copia autorizada de la escritura a la que se reduzca el acta de la Junta para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan y al portador de un extracto de ella, para requerir y firmar las inscripciones y anotaciones que sean necesarias en los registros pertinentes y para efectuar las publicaciones y demás gestiones relativas a la legalización de esta escritura, pudiendo delegar todo o parte de sus facultades, por instrumento público o privado. seis punto tres . Facultar y otorgar poder especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, a don Alberto Nicolás Espina Donoso, cédula nacional de identidad dieciséis millones noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y uno guion nueve; a don Francisco Palma Ulloa, cédula nacional de identidad dieciséis millones quince mil cuatrocientos noventa y siete mil guion siete; a don Paris Norambuena Cárdenas, cedula de identidad número dieciséis millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y uno guion ocho, y a don Javier Carrasco Navarrete, cédula nacional de identidad veinte millones cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y cinco guion dos; para que, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, y en nombre y representación de la Sociedad, puedan representarla ante las Municipalidades respectivas, Tesorería General de la República y ante el Servicio de Impuestos Internos, en todo lo relacionado con las comunicaciones, avisos, presentaciones y demás trámites, gestiones o aa
0 : . SS diligencias necesarios o subsecuentes a una modificación 25 2 13 Ar A
Pag: 2747 quedando especialmente facultados para completar, firmar, presentar y retirar todo tipo de documentos, formularios y declaraciones que al efecto exige el Servicio de Impuestos Internos respecto de este tipo de modificaciones sociales. Al efecto, los mandatarios, actuando individualmente, podrán llenar y presentar todos los formularios que fueren procedentes, firmar todas las solicitudes correspondientes, efectuar el timbraje de todo tipo de documentos tributarios e incluso libros contables; y ejecutar todos los demás actos pertinentes o convenientes para los citados fines. Los apoderados podrán delegar todo o parte del presente poder por instrumento público o privado.
seis punto cuatro. Facultar y otorga poder especial amplio e irrevocable a los abogados don Jorge Lembeye Illanes, don Alberto Nicolás Espina Donoso, don Francisco Palma Ulloa y don Paris Norambuena Cárdenas, para que, indistintamente, en forma conjunta o separada puedan otorgar bajo su exclusiva firma, los instrumentos públicos o privados necesarios para rectificar, sanear, aclarar o complementar la presente acta o la escritura a la que ésta se reduzca, a fin de obtener la completa legalización de la modificación de la Sociedad, los cuales se tendrán como parte integrante de la misma, pudiendo delegar todo o parte de sus facultades, por instrumento público o privado. VII. CLAUSURA. No habiendo más materias que tratar, se levantó la sesión siendo las diecisiete horas con treinta minutos. Conforme lo antes acordado, firman el acta las siguientes personas. Hay firma de Luis Angel Landa Tobar, presidente; Jorge Lembeye lllanes, secretario, Luis Fernando Landa Escalona, Angélica Rossana León Lopez y Jonathan Ortiz Gálvez. CONFORME. Conforme al acta del libro respectivo que he tenido a la vista y devuelto al interesado. Fotocopia del acta se protocoliza bajo este mismo número de repertorio. En comprobante y 26
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Eduardo Diez Morello Abogado – Notario Público 34 Notaría – Santiago de Chile previa lectura firma el compareciente. Se da copia. DOY FE.
Protocolizado consta de 2 fojas.- Repertorio N* 230, –
NCISCO JAVIER PALMA ULLOA CN.L: 16.015.49772 Drs.
Firmas: 1
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PROTOCOLIZADO O.
RUPERTORIO NS. 330.
ob [0123
FECH A NA PATAS
ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ‘ ARTL CHILE AUDITORES SpA En Santiago de Chile, a 19 de diciembre de 2022, siendo las 16:00 horas, se celebró en las oficinas sociales ubicadas en Avenida El Golf número 40, oficina 703, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, la Junta Extraordinaria de Accionistas (la Junta) de la sociedad ARTL Chile Auditores SpA (en adelante la Sociedad.
La Junta fue presidida por don Luis Landa Tobar y actuó como Secretario de actas especialmente designado al efecto el abogado de la Sociedad don Jorge Lembeye Hllanes.
L ASISTENCIA.
El Secretario dio cuenta de la nómina de los accionistas presentes, sea personalmente o bien debidamente representados según en cada caso se indican, siendo ella la siguiente:
1.-LUIS ÁNGEL LANDA TOBAR, por un total de 55,000 acciones.
2.- LUIS FERNANDO LANDA ESCALONA, por un total de 10.771 acciones.
3.- ANGÉLICA ROSSANA LEÓN LÓPEZ, por un total de 29.410 acciones.
4.- JOSÉ LUIS MUÑOZ, HERNÁNDEZ, por un total de 2.800 acciones.
5.- MIGUEL ÁNGEL RIVERA REYES, por un total de 7.000 acciones.
6.- JOSÉ PABLO NAVARRETE LEIVA, representado por don Luis Ángel Landa Tobar, por un total de 1.525 acciones.
7.- ROBERTO EDUARDO MUÑOZ GALAZ, por un total de 1.098 acciones.
8.- VÍCTOR BOBADILLA MANSILLA, representado por don Luis Fernando Landa Escalona, por un total de 1.098 acciones.
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9.- JONATHAN ORTIZ GÁLVEZ, por un total de 1.098 acciones.
En consecuencia, se encontraban presentes y representadas 109,800 acciones, que e corresponden al 100% de las acciones emitidas por la Sociedad con derecho a voto, por lo
Vecina validez en que se reunió un quórum mayor al exigido para la constitución de la Junta en primera citación.
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IU. CONVOCATORIA Y OTRAS FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA.
El Secretario indicó que se dejará constancia en el acta que se levante de la presente Junta del cumplimiento de las siguientes formalidades de convocatoria, y necesarias para su constitución e instalación legal, conforme al siguiente detalle:
a) Formalidades de convocatoria
El Secretario manifestó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley
18.046 sobre Sociedades Anónimas (la Ley) y la cláusula 11.2 de los estatutos vigentes de la Sociedad, habiendo concurrido la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, la Junta fue autoconvocada.
Asimismo, manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley y 10 de su Reglamento (el Reglamento), y los estatutos vigentes de la Sociedad, tienen derecho a participar en la Junta, con derecho a voz y voto, los accionistas presentes, los que cumplieron integramente con las exigencias establecidas para participar en la misma.
De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 11.7 de los. estatutos de la Sociedad, no fue necesaria la asistencia de notario a la Junta.
b) Sistema de Votación
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley, el Secretario indicó a los señores accionistas que correspondía determinar el sistema de votación que se utilizaría en la presente Junta. Al respecto indicó que se proponía a la Junta aprobar por aclamación o a viva voz las materias que se someterán a su decisión en la presente Junta.
La unanimidad de los accionistas presentes en la Junta con derecho a voto acordó que las materias que se someterán a la decisión de los accionistas en la presente Junta sean aprobadas por aclamación o a viva voz,
c) Constitución Legal de la Junta
El Secretario manifestó que encontrándose presentes y debidamente representadas 109.800 acciones, que corresponden al 100% de las acciones emitidas por la Sociedad, se reunía el quórum legal para la celebración de la Junta. En consecuencia, habiendo sido cumplidas todas las exigencias previstas por la Ley, el Reglamento y los estatutos sociales, se declaró legalmente constituida la Junta.
TIT. -FIRMADE LA PRESENTE ACTA.
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A continuación, el Secretario propuso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley, el acta de la presente Junta fuese firmada por quien presida la Junta, el Secretario y por 3 de los accionistas asistentes,
Luego de una breve deliberación la unanimidad de la Junta aprobó que el acta que se levante de la misma fuese firmada por el Presidente, el Secretario y por los siguientes accionistas asistentes: doña Angélica Rossana León López, don Luis Fernando Landa Escalona y don Jonathan Ortiz Gálvez,
IV. TABLA.
El Secretario expresó que la presente Junta tenía por objeto someter a consideración de los accionistas las siguientes materias:
1. Propuesta de transformación de la naturaleza jurídica de la Sociedad, de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada.
Señaló asimismo que, para el evento de aprobarse la referida propuesta de transformación de la naturaleza jurídica de la Sociedad, sería necesario que los accionistas se pronunciasen también respecto de lo siguiente:
(1) Acordar la relación de convertibilidad o canje entre las acciones de la Sociedad y los derechos sociales que resulten de la transformación acordada; (ii) Otorgar las disposiciones del estatuto social, conforme al tipo social de una sociedad por responsabilidad limitada, y,
2. Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento.
Y. DESARROLLO DE LA JUNTA.
5.1. Transformación de la Sociedad.
El Presidente manifestó que la Junta tenía por objeto someter a su consideración la transformación de la Sociedad mediante el cambio de tipo social de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, de forma tal que en caso de ser aprobada la reforma propuesta, la Sociedad pasara a regirse por los estatutos sociales que acordase la propia Junta y por las disposiciones de la Ley N* 3.918 y sus modificaciones posteriores, y demás normas legales supletorias del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes pertinentes que le sean aplicables.
Pag: 3247 ] El Presidente hizo presente que la transformación de la Sociedad en ningún caso importaría Certificado. Ne la constitución de una nueva persona jurídica o de una persona jurídica distinta, de modo que Veriique validez en la Sociedad, una vez transformada, conservará su personalidad jurídica conforme con lo np tojes.l dispuesto en el artículo 96 de la Ley.
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Luego, el Presidente recordó a los accionistas que para el evento de aprobarse la transformación de la Sociedad que se proponía, era necesario que la Junta se pronunciase además sobre las siguientes materias: (i) Acordar la relación de convertibilidad o canje entre las acciones de la Sociedad y los derechos sociales que resulten de la transformación acordada.
Para estos efectos, el Presidente propuso a la Junta que a cada uno de los accionistas de la Sociedad le corresponda por cada acción de la Sociedad de que son titulares a esta fecha, la suma de 4.897.314,300 pesos de capital, equivalente a su vez al 1% de los derechos sociales en la Sociedad, luego de su transformación.
(ii) Otorgar las disposiciones del estatuto social, conforme al tipo social de una sociedad por responsabilidad limitada.
Para estos efeotos el Presidente sometió a consideración de la Junta el siguiente proyecto de estatuto social:
ESTATUTOS
La sociedad de responsabilidad limitada resultante de esta transformación se regirá por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, y demás normas legales supletorias del Código Civil, de Comercio y demás leyes pertinentes, y en particular por las cláusulas del presente contrato social (los Estatutos Sociales) que se expresan a continuación:
TÍTULO PRIMERO: Del Nombre, Objeto, Domicilio y Duración.
ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre o razón social será ARTL CHILE AUDITORES LIMITADA, en adelante la Sociedad, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de ARTL, ARTL Chile y ARTL Auditores y Consultores.
ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de auditoría y asesorías profesionales en materia de impuestos y contabilidad, organización e implantación de sistemas financieros, comerciales o contable; realizar servicios profesionales de capacitación en las especialidades que se acuerden; práctica de estudios financieros y semejantes; y todo otro servicio profesional que, en la actualidad o en el futuro, se relacione con la calidad profesional de sus socios.
ARTÍCULO TERCERO: Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de la constitución de agencias, oficinas, sucursales, representaciones o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.
ARTÍCULO CUARTO: Duración. El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años a
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Certificado Ne 123456912313 Verifique validez en http:www.fojas.cl contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con veinticuatro meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo.
TÍTULO SEGUNDO: Del Capital y de la Responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO: Capital, El capital de la Sociedad es la suma de 8489.73 1.434 pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: (4 LUIS ÁNGEL LANDA TOBAR, la suma de 245.311.3 72,600 pesos, equivalentes al 50,091 Por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; ti LUIS FERNANDO LANDA ESCALONA, la suma de 48.042.653,700 pesos, equivalentes al 9,810 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; iii ANGÉLICA ROSSANA LEÓN LÓPEZ, la suma de 131.174.5 64,600 pesos, equivalentes al 26,785 por ciento de los derechos sociale. ” Que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; iv JOSÉ LUIS MUÑOZ HERNÁNDEZ, la suma de 12.488 151,600 pesos, equivalentes al 2,550 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; v MIGUEL ÁNGEL RIVERA REYES, la suma de 31.220.3 78,900 pesos, equivalentes al 6,375 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; vi JOSÉ PABLO NAVARRETE LEIVA, la suma de 6.802.369,600 pesos, equivalentes al 1,389 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación;
Vii ROBERTO EDUARDO MUÑOZ GALAZ, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; viti! VÍCTOR BOBADILLA MANSILLA, la suma de 4.897,31 4,300 pesos, equivalentes al 1 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; ix JONATHAN ORTIZ GÁLVEZ, la suma de 4. 897.314,300 pesos, equivalentes al 1 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de
Pag: 3547 que era titular en la Sociedad previo a su transformación.
ARTÍCULO SEXTO: Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.
TÍTULO TERCERO: De la Administración y Uso de la Razón Social.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Consejo de Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a un consejo de administración (el Consejo de Administración) que se regirá por las siguientes estipulaciones: i Será integrado por tres miembros, correspondientes a los socios con las tres mayores Participaciones individualmente consideradas, en el capital social, los que se mantendrán en sus cargos en forma indefinida. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros, un presidente (el Presidente “).
ti Si se produjere la vacancia de un miembro del Consejo de Administración, lo reemplazará aquel de los socios que teniendo la mayor participación en la Sociedad aceptare el cargo y que no fuere ya miembro del Consejo de Administración.
ii1 El Consejo de Administración se reunirá a lo menos cuatro veces al año, en las fechas y horas predeterminadas por éste, no siendo necesaria citación previa y, de sus deliberaciones y acuerdos, se levantarán actas, las que serán suscritas por los miembros que hubiesen participado de la reunión y por la persona que el mismo Consejo de Administración designe como secretario para dicha reunión (el Secretario). Las actas podrán ser suscritas Asicamente yo bien por medio de firma electrónica simple yo avanzada (debiendo constar todas las firmas de un mismo instrumento en una misma modalidad). En los casos en que el Consejo de Administración no hubiere fijado previamente un calendario al efecto, las citaciones se practicarán, al menos, y sin perjuicio de otros mecanismos que pueda determinar el propio Consejo de Administración, mediante: a entrega por mano a los miembros del Consejo de Administración, o b correo expreso a través de una empresa de correos de reconocido prestigio, o c correo electrónico, en cada caso dirigido a cada uno de los miembros del Consejo de Administración con al menos tres días hábiles de anticipación a su celebración, al domicilio o a la dirección de correo electrónico que hubiesen designado en la primera reunión. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse válidamente las reuniones de Consejo de Administración en que concurrieren la unanimidad de sus miembros. Por otra parte, no se requerirá la celebración de reuniones del Consejo de Administración si la totalidad de sus miembros manifestaren por escrito su consentimiento para aprobar una determinada materia.
iv Las reuniones del Consejo de Administración se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes.
v Las reuniones del Consejo de Administración podrán celebrarse presencialmente, o bien realizarse por conferencia telefónica, videoconferencia u otros medios tecnológicos, sin que
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Certificado Ne 123456912313 Verifique validez en http:www.fojas.cl sea necesaria la presencia fisica de los miembros que participen en ella. La asistencia y participación de los miembros del Consejo de Administración que participaron a través de los medios tecnológicos antes señalados será certificada bajo la responsabilidad del Presidente y del Secretario, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.
vi El Consejo de Administración representará a la Sociedad con las más amplias Facultades, pudiendo delegar en uno o más de sus miembros, yo en terceros el ejercicio de sus facultades. El Consejo de Administración tendrá facultades para celebrar toda clase de actos y contratos, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar, podrá:
Uno! representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato Judicial contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios Judiciales o extrajudiciales, percibir; otorgar quitas o esperas; Dos representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o Jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el Poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; Tres retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad: Firmar la correspondencia de la Sociedad: Cuatro por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Cinco! establecer agencias, sucursales o y exigir judicial o extrajudicialmente sy cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Siete comprar, vender, ceder, permutar, yen general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales O incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, monedas, divisas, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Ocho! gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; Nueve dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria,
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Pag: 3747 industrial, sin desplazamiento, warrants, cosas muebles y vendidas a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, cancelarlas y alzar dichas garantías; Diez dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, y alzarlas; efectuar la división y partición en los casos de inmuebles en copropiedad; Once dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raices o muebles; Doce dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; Trece dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; Catorce celebrar contratos individuales de trabajo, contratos o convenios colectivos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que se estimen convenientes; Quince celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; Dieciséis concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, administrarlas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas, concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; Diecisiete celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar Pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Dieciocho! ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Diecinueve! girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Veinte! girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; Veintiuno aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías, para caucionar toda clase de obligaciones sociales o de terceros, sean éstas civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier naturaleza; Veintidós alzar o cancelar toda clase de cauciones o garantías en beneficio de la Sociedad o de terceros; Veintitrés! cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa 0 personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinticuatro firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda elase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticinco! contratar préstamos en cualquier forma
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Certificado Ne 123456912313 Verifique validez en http:www.fojas.cl con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o Jinancieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos e instituciones financieras exijan; Veintiséis dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; Veintisiete designar uno o más bancos u otras instituciones financieras para que éstas provean servicios a la Sociedad; Veintiocho Armar cualquier acuerdo u otros documentos O insirumentos con o a favor de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, incluyendo acuerdos generales de prestación de servicios yo contratos, acuerdos o entendimientos del banco comercial o institución Ananciera en relación con productos o servicios entregados por el banco comercial o institución financiera; Veintinueve tomar dinero en préstamo y obtener crédito de parte de cualquier banco o institución Amnanciera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, por el monto y en los términos que sean considerados apropiados, sea a través de préstamo, avance, sobregiro o cualquier otro medio tales como préstamos en cuenta corriente, préstamos simples, préstamos documentarios, préstamos de cuentas especiales, líneas de crédito, cartas de crédito, advance account, adelanto en cuenta corriente, descuentos, anticipos, mutuos o préstamos en dinero en todas sus modalidades u otros de cualquier clase; Treinta representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; Treinta y uno! celebrar todo tipo de contratos bancarios y realizar cualquier operación bancaria, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, incluyendo darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, efectuar, ordenar y autorizar Cargos y de un contrato de sociedad anónima, contrato de sociedad colectiva o de responsabilidad limitada, contrato de custodia, contrato de adminisiración de fondos o un acuerdo similar, por cualquier medio, incluyendo el hacer, retirar, aceptar, endosar o firmar cheques, pagarés, letras de cambio, transferencias electrónicas, otras órdenes para el pago de dinero u otros instrumentos o el otorgamiento de otras instrucciones, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, reconocer o impugnar los saldos que dichas cuentas arrajen, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía o de otra especie y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; solicitar, contratar, abrir y cerrar tarjetas de crédito, operar en ellas, dando órdenes de cargo por Pago a terceros o por avances y solicitar, aprobar e impugnar sus saldos; celebrar contratos de arrendamiento financiero o leasing, lease back, fideicomiso, factoring, underwriting, escrow account: Treinta y dos recibir de cualquier banco o institución
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Fnanciera cualquier cantidad de dinero en efectivo o valores, instrumentos u otra propiedad de la Sociedad mantenida por aquél banco o institución financiera para su custodia o dar instrucciones al banco o institución financiera Para que éste entregue o transfiera ese dinero en efectivo, valores, instrumentos u otra propiedad a cualquier persona indicada en esas instrucciones; Treinta y tres depositar en, negociar o transferir a cualquier banco o institución financiera, en beneficio de la Sociedad, dinero en efectivo o cualquier valor, instrumento u otra propiedad, y para esos efectos endosar a través de timbraje u otra forma a nombre de la Sociedad o a cualquier otro nombre bajo el cual la Sociedad desarrolla su giro, cualquier valor o instrumento; Treinta y cuatro! instruir a cualquier banco o institución financiera, por cualquier medio, Para cargar las cuentas de terceros para depósitos a beneficio de la Sociedad; Treinta y cinco solicitar y recibir estados, balances, instrumentos, talonarios de cheques u otros items incluidos cheques pagados y documentos relativos a las cuentas de la Sociedad en o cualquier servicio prestado por bancos o instituciones financieras incluyendo cualquier modificación de los reglamentos y manuales de operación del banco o institución Fnanciera, finiquitar y certificar las cuentas de la Sociedad con el banco o institución financiera, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; Treinta y seis recibir de cualquier banco o institución Fnanciera cualquier programa computacional o dispositivo de seguridad, incluyendo tarjetas de seguridad, códigos y claves en relación a servicios bancarios electrónicos o comunicaciones electrónicas entre la Sociedad y el banco o institución financiera, y determinar y fijar los niveles y límites de autoridad aplicables a los dispositivos de seguridad individuales; Treinta y siete contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Treinta y ocho representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; Treinta y nueve Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Cuarenta celebrar toda clase contratos de Juturos, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; Cuarenta y uno realizar toda clase de Operaciones con sociedades securitizadoras; Cuarenta y dos celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; y Cuarenta y tres conferir mandatos y poderes generales y especiales por instrumento público o privado, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estime necesario.
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Certificado Ne 123456912313 Verifique validez en http:www.fojas.cl vii El Consejo de Administración Podrá delegar sus facultades en uno o más de los socios, gerentes o ejecutivos principales, y crear uno o más comités o comisiones para los efectos que estime pertinentes.
TÍTULO CUARTO: Del Balance y Distribución de Utilidades,
ARTÍCULO OCTAVO: Balance. Al treinta y uno de diciembre de cada año, la Sociedad hará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial,
ARTICULO NOVENO: Distribución de utilidades Y pérdidas. Las utilidades y pérdidas de la Sociedad que arroje cada ejercicio social, estando estas últimas limitadas al monto de los aportes de los socios, se distribuirán en la Jorma que acuerde la Asamblea de Socios, sin perjuicio de lo cual en todo caso se deberán distribuir anualmente al menos el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio anterior conforme al porcentaje de participación social en el capital de cada socio. Sujeto a lo anterior, los socios Podrán retirar los fondos de que disponga la Sociedad a cuenta de utilidades futuras y las disponibilidades de la caja social lo permitan,
TÍTULO QUINTO: De la Asamblea de Socios.
ARTÍCULO DÉCIMO: Asamblea de Socios,
1 Los socios se reunirán en Asambleas de Socios, al menos una vez al año a más tardar en el mes de mayo, y cada vez que sea citada por el Consejo de Administración, de propia iniciativa, o así lo soliciten Júndadamente dos o más socios que conjuntamente sean titulares de al menos el 30 por ciento de los derechos sociales expresando los asuntos a tratar. Salvo que se indique lo contrario en estos Estatutos Sociales, los acuerdos de la Asamblea de Socios se adoptarán por socios que representen al menos un sesenta por ciento de los derechos sociales. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea de Socios se levantarán actas. Las actas podrán ser suscritas Fisicamente yo bien por medio de Firma electrónica simple yo avanzada (debiendo constar todas las firmas de un mismo instrumento en una misma modalidad).
ti La Asamblea de Socios tendrá dentro de sus competencias: a) la modificación o reforma de los
Particular, pero en ningún caso limitado a, cuando un socio deje personalmente, o la Sociedad deje de tener con él una relación que permita cumplir, con los requisitos para que la Sociedad califique como sociedad profesional, en tanto ésta mantenga dicha calidad); f) el examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los FAscalizadores y la aprobación o rechazo del balance, y estados y demostraciones FPhnancieras presentadas por el Consejo de Administración o liquidadores de la Sociedad: 2) la distribución de los beneficios y utilidades de cada ejercicio; h) el otorgamiento de garantías reales o personales
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Pag: 4147 para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales de la Sociedad, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente; (1) la enajenación de 50% o más del activo de la Sociedad, sea que incluya o no su pasivo, determinado conforme al balance del ejercicio inmediatamente anterior; y (1) la cesión de derechos sociales, sea entre socios o bien a terceros. No se requerirá la celebración de Asamblea de Socios si la totalidad de los socios manifestaren por escrito su consentimiento para aprobar una determinada materia que debe conocer la Junta de accionistas. La ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Socios adoptados con los quórums indicados obligará a todos los socios y para este efecto, todos y cada uno de los socios se otorga mandato y poder recíproco irrevocable a quienes haya concurrido con su voto favorable para que sean representados en la escritura pública donde se materialice el acuerdo adoptado, incluyendo pero en ningún caso limitado a, aquellas que importen una modificación de los Estatutos Sociales o cesión de derechos de uno o más socios.
tii Las citaciones a las Asambleas de Socios se realizarán con al menos tres días corridos de anticipación, a través de correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que dé razonable seguridad de su fidelidad. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que comprometan su asistencia y posteriormente concurran la unanimidad de los socios, no será necesaria citación alguna.
iv Se entenderá que participan en la Asamblea de Socios aquellos socios que, a pesar de ho encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o video conferencia u otro medio de comunicación similar. En este caso, su asistencia y participación en la asamblea será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.
TÍTULO SEXTO: De la Disolución, Liquidación y Arbitraje.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Disolución,
A La Sociedad se disolverá anticipadamente por el acuerdo de la Asamblea de Socios adoptado por socios que representen al menos un ochenta por ciento de los derechos sociales. No pondrá término a la Sociedad la renuncia o remoción de uno o más socios, la disolución, insolvencia, incapacidad o cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de alguno de los socios, la ausencia de affectio societatis, ni la incapacidad sobreviniente absoluta acreditada o el fallecimiento de alguno de los socios. En los casos anteriores, la Sociedad continuará en los mismos términos pactados entre los demás socios, y el socio afectado será representado por quien corresponda en derecho.
ii En los casos de muerte, disolución, incapacidad, o insolvencia de algún socio, se entenderá para todos los efectos que se ha configurado una causal de renuncia a la Sociedad respecto del socio afectado, y su participación en ella será adquirirá por los demás socios a prorrata de sus participaciones a dicha fecha. Si algún socio no ejerce este derecho, su parte acrecerá la porción de aquellos que sí lo hubiesen hecho, a prorrata de sus respectivas
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Participaciones, La cesión se efectuará a valor libro, quedando el Consejo de Administración a cargo de realizar los requerimientos correspondientes a todas las partes involucradas y para el caso de corresponder, de citar a Asamblea de Socios. Se deja constancia que la regla antedicha no aplicará para el caso que previo a la verificación del evento de que se trate, el socio respectivo hubiese celebrado con otro u otros socios de la Sociedad un acuerdo particular en relación con sus derechos en la Sociedad para el caso de verificarse el evento de que se trate, y éste acuerdo sea ratificado por la Asamblea de Socios Por los quórums que se establecen en el articulo décimo de estos Estatutos Sociales, en cuyo caso el referido acuerdo particular prevalecerá.
tii En el interregno entre la muerte, disolución, incapacidad, o insolvencia de algún socio y el perfeccionamiento de lo dispuesto en el literal hi anterior, los representantes, continuadores o sucesores de tal socio deberán designar un mandatario o apoderado común Para que los represente con poderes suficientes y ejerza los derechos y atribuciones que en virtud de la ley o de los presentes Estatutos Sociales incumben a aquellos en todos los asuntos sociales. En ningún caso los representantes, continuadores o sucesores del socio fallecido, disuelto, insolvente o incapacitado, ni el mandatario o apoderado de éstos, tendrán la representación, administración o el uso de la razón social de la Sociedad, ni podrán participar en el Consejo de Administración.
iv Se deja constancia que el mandato y poder recíproco irrevocable otorgado en el literal Ai del artículo décimo de estos Estatutos Sociales se extiende a las materias comprendidas en los literales anteriores del presente artículo,
Wv Si una o más de las disposiciones de estos Estatutos Sociales fueran consideradas, por cualquier motivo, como nulas, ilegales o ineficaces en cualquier forma, tal nulidad, ilegalidad o ineficacia no afectará ninguna otra disposición de estos Estatutos Sociales, debiendo interpretarse este como si dicha disposición nula, ilegal o ineficaz no hubiere sido incluida en el presente contrato de sociedad. Asimismo, los vicios que puedan afectar la validez de la participación de un socio no afectaran la validez de la participación de los restantes socios, ni del presente contrato de Sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Liquidación. La liquidación de la Sociedad y la división del haber común al liquidarse la Sociedad se practicará de común acuerdo entre los socios. A falta de acuérdo, la liquidación se practicará por un árbitro designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero de estos Estatutos Sociales.
Durante la liquidación, se aplicarán los artículos cuatrocientos ocho y siguientes del Código de Comercio, por lo que continuará rigiendo este contrato social y la Sociedad conservará su personalidad jurídica,
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Arbitraje, Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, los socios y la Sociedad o sus liquidadores, y la Sociedad y sus liquidadores, sea durante la vigencia de la Sociedad o durante el periodo de liquidación, respecto de la aplicación, interpretación, duración, cumplimiento, incumplimiento, validez o ejecución de estos Estatutos Sociales o cualquier otro motivo directo O indirecto, será resuelta mediante
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Pag: 4347 arbitraje por un árbitro mixto, quién actuará conforme a derecho en cuanto al “fondo y como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y que será nombrado de común acuerdo, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de la solicitud de arbitraje. Las partes deberán designar el árbitro de común acuerdo en un plazo de diez días corridos desde la comunicación que una parte haga a la otra de su intención de someter el conflicto a arbitraje. A falta de acuerdo sobre el nombramiento del árbitro, éste se efectuará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, confiriendo las partes poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago y se dé por constituido el arbitraje. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando los socios expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia YO jurisdicción.
TÍTULO SÉPTIMO: Disposiciones Complementarias.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Domicilio. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, los socios fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Renuncia de Socios. Cualquiera de los socios, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, Podrá, retirarse de o renunciar a la Sociedad, conforme los términos que para cada caso se acuerde por la Asamblea de Socios, y sin que ello implique de forma alguna ni para ningún efecto, la disolución de la Sociedad, la que continuará para todos los efectos y sin solución de continuidad, con los demás socios, siempre y cuando estos últimos sean al menos dos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Fiscalización. La administración de la Sociedad será Ascalizada a lo menos por un inspector de cuentas, a fin de que examine la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros y todo aquello que le encomiende la Asamblea de Socios.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Pactos o Acuerdos de Socios. Los socios de la Sociedad, o algunos de ellos, podrán suscribir uno o más pactos o acuerdos de Socios, mediante instrumento público o privado, los cuales serán vinculantes para los socios que los hayan Suscritos.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Consejo de Administración. Se deja constancia que integrarán el Consejo de Administración, por ser los tres socios, individualmente considerados, con mayor participación en el capital social a esta fecha, las siguientes personas: Luis Ángel Landa Tobar, Luis Fernando Landa Escalona y Angélica Rossana León López, todos quienes presente en la Junta expresamente aceptan dichos cargos.
ACUERDO: Luego de una breve deliberación, la unanimidad de los accionistas acordó por aclamación aceptar la proposición del Presidente y, en consecuencia;
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(a) Acordar la transformación de la Sociedad de una sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por sus estatutos sociales y por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, y demás normas legales supletorias del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes pertinentes que le sean aplicables, (b) Acordar la relación de convertibilidad o canje propuesta por el Presidente entre las acciones de la Sociedad previo a su transformación y sus derechos sociales conforme a la misma, de modo tal que a cada uno de los accionistas de la Sociedad le corresponderá un 1% de los derechos sociales en la Sociedad, por cada 1.098 acciones de que eran titulares en ella previo a su transformación.
(e) Aprobar íntegramente y sin modificaciones el proyecto de estatuto social para la Sociedad propuesto por el Presidente.
5.2. Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento.
A proposición del Presidente, la Junta acordó por aclamación dejar constancia que habiendo concurrido debidamente representados la totalidad de los accionistas de la Sociedad a la Junta y no habiéndose requerido la publicación de avisos de citación, no ha sido necesario cumplir con la formalidad exigida el inciso primero del artículo 151 del Reglamento, consistente en poner a disposición de los accionistas, previo a la celebración de una junta de accionistas que se pronunciará sobre la transformación de una sociedad, todos los antecedentes a que se refiere dicha norma, los cuales en todo caso han sido presentados a la Junta en el marco de los acuerdos anteriores y de los que se ha dejado constancia en el acta de la Junta conforme lo exige el inciso segundo del mismo artículo 151 del Reglamento.
VI. MANDATOS ESPECIALES.
Finalmente, la Junta acordó:
6.1 Facultar a uno cualquiera de los señores abogados don Jorge Lembeye Illanes, Alberto Nicolás Espina Donoso y Francisco Palma Ulloa, para que actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, reduzca a escritura pública total o parcialmente el acta que se levante de la presente Junta.
6.2, Facultar al portador de copia autorizada de la escritura a la que se reduzca el acta de la Junta para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan y al portador de un extracto de ella, para requerir y firmar las inscripciones y anotaciones que sean necesarias en los registros pertinentes y para efectuar las publicaciones y demás gestiones relativas a la legalización de esta escritura, pudiendo delegar todo o parte de sus facultades, por instrumento público o privado.
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6.3. Facultar y otorgar poder especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, a don Alberto Nicolás Espina Donoso, cédula nacional de identidad dieciséis millones noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y uno guion nueve; a don Francisco Palma Ulloa, cédula nacional de identidad dieciséis millones quince mil cuatrocientos noventa y siete mil guion siete; a don Paris Norambuena Cárdenas, cedula de identidad número dieciséis millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y uno guion ocho, y a don Javier Carrasco Navarrete, cédula nacional de identidad veinte millones cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y cinco guion dos; para que, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, y en nombre y representación de la Sociedad, puedan representarla ante las Municipalidades respectivas, Tesorería General de la República y ante el Servicio de Impuestos Internos, en todo lo relacionado con las comunicaciones, avisos, presentaciones y demás trámites, gestiones o diligencias necesarios o subsecuentes a una modificación social, quedando especialmente facultados para completar, firmar, presentar y retirar todo tipo de documentos, formularios y declaraciones que al efecto exige el Servicio de Impuestos Internos respecto de este tipo de modificaciones sociales. Al efecto, los mandatarios, actuando individualmente, podrán llenar y presentar todos los formularios que fueren procedentes, firmar todas las solicitudes correspondientes, efectuar el timbraje de todo tipo de documentos tributarios e incluso libros contables; y ejecutar todos los demás actos pertinentes o convenientes para los citados fines. Los apoderados podrán delegar todo o parte del presente poder por instrumento público o privado.
6.4 Facultar y otorga poder especial amplio e irrevocable a los abogados don Jorge Lembeye Uilanes, don Alberto Nicolás Espina Donoso, don Francisco Palma Ulloa y don Paris Norambuena Cárdenas, para que, indistintamente, en forma conjunta o separada puedan otorgar bajo su exclusiva firma, los instrumentos públicos o privados necesarios para rectificar, sanear, aclarar o complementar la presente acta o la escritura a la que ésta se reduzca, a fin de obtener la completa legalización de la modificación de la Sociedad, los cuales se tendrán como parte integrante de la misma, pudiendo delegar todo o parte de sus facultades, por instrumento público o privado.
VIL CLAUSURA, No habiendo más materias que tratar, se levantó la sesión siendo las 17:30 horas.
Conforme lo antes acordado, firman el acta las siguientes personas:
Jokge Lembeye lllanes Secretario
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Na e) A
5 o lá! Luis Pemando ljanda Esgáalona ta ra León López , P G i t a [ .
Jonathan Ortiz Gálvez
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SANTIAGO
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de PROTOCOLIZACION EXTRACTO otorgado el 16 de Enero de 2023 reproducido en las siguientes páginas.
Repertorio Nro: 913 – 2023.- SANTIAGO, 16 de Enero de 2023.-
Il AIR NM II Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456912974 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13102006 de la www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nro 123456912974.- Verifique validez en http:fojas.cld.php?cod=not71ediezméndoc=123456912974.- .- CUR Nro: F082-123456912974.-
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EDUARDO JAVIER Dale: ¿0230117104793 0990. 0 O DIEZ MORELLO Location: Santiago Ce Pagan
Eduardo lez Morello Abogado -Nótario Público
34* Notaria + Santiago de Chile
REPERTORIO N* 913 – 2023.- EHB OT. 2224
PROTOCOLIZACION EXTRACTO
ARTL CHILE AUDITORES LTDA.
RRE
A requerimiento de ARTL CHILE AUDITORES LTDA., procedo a Protocolizar EXTRACTO.- Documento que consta de siete fojas y que dejo agregado al final de mis Registros de Instrumentos Públicos bajo el Repertorio número novecientos trece. Santiago, dieciséis de Enero de dos mil veintitrés.
La E Ls £0 o) A En Y EDUARDO DIEZ-MORELLO Notario Titular UA sdrs.
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PROTOCOLIZADO > 413
ROPERTORIO N ya
A) esona J£ 104 Aa
Morandé 440 Teléfono www.conservador.cl Santiago 2239 00800 infofAconservador.cl
CBRS
Conservador de Bienes Raíces do Santiago
Certificación de Inscripción Registro de Comercio de Santiago
El Conservador de Bienes Raíces que subscribe certifica que el documento adjunto, correspondiente a TRANSFORMACION de “ARTL CHILE AUDITORES LIMITADA”, fue inscrito con fecha 13 de enero de 2023 a fojas 4906 numero 2307 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023,
Asimismo, certifica que la solici presentada a este Conservador o número correlativo del: Registro de
d. de inscripción del señalado documento fue “fecha 10, de enero de 2023, ingresándose bajo el Se anotó al margen de fojas 46064
Los derechos regisfales correspondientes alai seri ción lada ascienden ala suma de $10.500.- o
Santiago, 13 de enero de 2023, .
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Lar Matdanado Croquenieile ¡Conservador de Bienes Raices Hago Prats y Comercio
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19.799. La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual
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C: 20063051 | | | | | l | | | que la integridad y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.cl, donde estará disponible por 90 días contados
Código de verificación: cec132234b-0 desde la fecha de su emisión, www.conservador.cl
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EXTRACTO
EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34?. Notaría de Santiago, con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda N 359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de enero de 2023, repertorio N* 330-2023, ante mí, de redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ARTL Chile Auditores SpA (la Sociedad) celebrada con fecha 19 de diciembre de 2022, en la que se acordó su transformación de una sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, y en la que sus ahora socios, Luis Ángel Landa Tobar, Luis Fernando Landa Escalona, Angélica Rossana León López, José Luis Muñoz Hernández, Miguel Ángel Rivera Reyes, José Pablo Navarrete Leiva, Roberto Eduardo Muñoz Galaz, Víctor Bobadilla Mansilla y Jonathan Ortiz Gálvez, todos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N? 40, oficina 703, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron su nuevo estatuto, el que a continuación extracto: Nombre: ARTE CHILE AUDITORES LIMITADA. Objeto: La prestación de servicios profesionales de auditoría y asesorias profesionales en materia de impuestos y contabilidad, organización e implantación de sistemas financieros, comerciales o contable; realizar servicios profesionales de capacitación en las especialidades que se acuerden; práctica de estudios financieros y semejantes; y todo otro servicio profesional que, en la actualidad o en el futuro, se relacione con la calidad profesional de sus socios. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $489.731.434 pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: i Luis Ángel Landa Tobar, la suma de 245.311.372,600 pesos, equivalentes al 50,091% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; i1 Luis Fernando Landa Escalona, la suma de 48.042.653,700 pesos, equivalentes al 9,810% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; iii Angélica Rossana León López, la suma de 131.174.564,600 pesos, equivalentes al 26,785% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; iv José Luis Muñoz Hernández, la suma de 12.488.151,600 pesos, equivalentes al 2,550% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; v Miguel Ángel Rivera Reyes, la suma de
31.220,378,900 pesos, equivalentes al 6,375% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; fvi José Pablo Navarrete Leiva, la suma de 6.802.369,600 pesos, equivalentes al 1,389% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; vii Roberto Eduardo Muñoz Galaz, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; viii Víctor Bobadilla Mansilla, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; ix Jonathan Ortiz Gálvez, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años a contar de la fecha de celebración de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que acordó su transformación, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con veinticuatro meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo. Administración y uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a un consejo de administración integrado por tres miembros, correspondientes a los socios con las tres mayores participaciones individualmente consideradas, en el capital social, los que se mantendrán en sus cargos en forma indefinida. Si se produjere la vacancia de un miembro
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Certificado Ne 123456912974 Verifique validez en http:www.fojas.cl del consejo de administración, lo reemplazará aquel de los socios que teniendo la mayor participación en la Sociedad aceptare el cargo y que no fuere ya miembro del mismo. El consejo de administración representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo delegar en uno o más de sus miembros, yo en terceros el ejercicio de sus facultades.
El consejo de administración tendrá facultades para celebrar toda clase de actos y contratos.
Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 12 de enero de 2023.
EDUARDO Documento emitido con Firma Electrónica
Avanzada, conforme a la Ley N*19.799 y el JAVIER DIEZ Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema MORELLO de Justifia de fecha 10 de Octubre de 2006.
Verifique en www.ajs.cl con el siguiente código: 012-2301-1215-0548
Santiago, 12 de enero de 2023 15:05:27 o Mc COLO 80000880000800800010 0400008008000 0098
012-2301-12
ARA
5-0548
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Conservador de Bienes Raices de Santiago
Copia de Inscripción Registro de Comercio de Santiago El Conservador de Bienes Raíces que subscribe certifica que la inscripción adjunta, y que rola a fojas 4906 numero 2307 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, está conforme con su original.
Asimismo, certifica que la inscripción referida no tiene más subinscripciones o notas marginales que aquellas indicadas | documento.
Los derechos registrales correspondientes ala inscripción señalada ascienden a la suma de $2.600. : . o do
Santiago, 13 de enero de 2023.
¿sin Maldclo Crqevie y Eon C: 20063051 Sormago.
Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N*
19.799. La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual! ! | | | | | J | | l que la integridad y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.cl, donde estará disponible por 90 días contados Código de verificación: cic132234b-0 desde la fecha de su emisión.
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JSCM
N22307 TRANSFORMACION ARTL CHILE AUDITORES LIMITADA
Rep: 1706
Cc: 20063051
Fojas 4906
Santiago, trece de enero del año dos mil veintitrés.- A requerimiento de Lyc Abogados SpA, procedo a inscribir lo siguiente: EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34*. Notaría de Santiago, con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda N% 359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de enero de 2023, repertorio N* 330-2023, ante mí, de redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ARTL Chile Auditores SpA (la “Sociedad) celebrada con fecha 19 de diciembre de 2022, en la que se acordó su transformación de una sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, y en la que sus ahora socios, Luis Ángel Landa Tobar, Luis Fernando Landa Escalona, Angélica Rossana León López, José Luis Muñoz Hernández, Miguel Ángel Rivera Reyes, José Pablo Navarrete Leiva, Roberto Eduardo Muñoz Galaz, Víctor Bobadilla Mansilla y Jonathan Ortiz Gálvez, todos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf No 40, oficina 1703, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron su nuevo estatuto, el que a continuación extracto: Nombre: ARTL CHILE AUDITORES LIMITADA. Objeto: La prestación de servicios profesionales de auditoría y asesorías profesionales en materia de impuestos y contabilidad, organización e implantación de sistemas financieros, comerciales Oo contable; realizar servicios
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Fojas 4907 profesionales de capacitación en las especialidades que se acuerden; práctica de estudios financieros y semejantes; y todo otro servicio profesional que, en la actualidad o en el futuro, se relacione con la calidad profesional de sus socios. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $489.731.434 pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: i Luis Ángel Landa Tobar, la suma de
245.311.372,600 pesos, equivalentes al 50,091% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; 1i Luis Fernando Landa Escalona, la suma de 48.042.653,700 pesos, equivalentes al 9,810% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; iii Angélica Rossana León López, la suma de 131.174.564,600 pesos, equivalentes al 26,785% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; iv José Luis Muñoz Hernández, la suma de 12.488.151,600 pesos, equivalentes al 2,550% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; v Miguel Ángel Rivera
Reyes, la suma de 31.220.378,900 pesos,
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Pag: 1117 equivalentes al 6,375% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; vi José Pablo Navarrete Leiva, la suma de 6.802.369,600 pesos, equivalentes al 1,389% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; vii Roberto Eduardo Muñoz Galaz, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; viii Víctor Bobadilla Mansilla, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; ix Jonathan Ortiz Gálvez, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años a contar de la fecha de celebración de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que acordó su transformación, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo que alguno de los socios
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Fojas 4908 manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con veinticuatro meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo. Administración y uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a un consejo de administración integrado por tres miembros, correspondientes a los socios con las tres mayores participaciones individualmente consideradas, en el capital social, los que se mantendrán en sus cargos en forma indefinida. Si se produjere la vacancia de un miembro 2 del consejo de administración, lo reemplazará aquel de los socios que teniendo la mayor participación en la Sociedad aceptare el cargo y que no fuere ya miembro del mismo. El consejo de administración representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo delegar en uno o más de sus miembros, yo en terceros el ejercicio de sus facultades. El consejo de administración tendrá facultades para celebrar toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 12 de enero de
2023.- Hay firma electrónica.- Se anotó al margen de la inscripción de fojas 46064 número 31857 del año 2009.- El extracto materia de la presente inscripción, queda archivado en el Registro de
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Comercio.
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DIARIO OFICIAL vV
DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.451 | Sábado 14 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2253643
EXTRACTO
EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34%, Notaría de Santiago, con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda N* 359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de enero de 2023, repertorio N* 330-2023, ante mi, de redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ARTL Chile Auditores SpA (la Sociedad) celebrada con fecha 19 de diciembre de 2022, en la que se acordó su transformación de una sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, y en la que sus ahora socios, Luis Ángel Landa Tobar, Luis Fernando Landa Escalona, Angélica Rossana León López, José Luis Muñoz Hernández, Miguel Ángel Rivera Reyes, José Pablo Navarrete Leiva, Roberto Eduardo Muñoz Galaz, Victor Bobadilla Mansilla y Jonathan Ortiz Gálvez, todos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N? 40, oficina 703, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron su nuevo estatuto, el que a continuación extracto: Nombre: ARTL CHILE AUDITORES LIMITADA. Objeto: La prestación de servicios profesionales de auditoría y asesorías profesionales en materia de impuestos y contabilidad, organización e implantación de sistemas financieros, comerciales o contable; realizar servicios profesionales de capacitación en las especialidades que se acuerden; práctica de estudios financieros y semejantes; y todo otro servicio profesional que, en la actualidad o en el futuro, se relacione con la calidad profesional de sus socios. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $439.731.434 pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: i Luis Ángel Landa Tobar, la suma de 245.311.372,600 pesos, equivalentes al 50,091% de los derechos sociales, que paga en este actó mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad prévio a su transformación; ii Luis Fernando Landa Escalona, la suma de 48.042.653,700 pesos, equivalentes al 9,810% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; iii Angélica Rossana León López, la suma de 131.174.564,600 pesos, equivalentes al:26,785% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; iv José Luis Muñoz Hernández, la suma de 12.488.151,600 pesos, equivalentes al 2,550% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; v Miguel Ángel Rivera Reyes, la suma de 31.220.378,900 pesos, equivalentes al 6,375% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; vi José Pablo Navarrete Leiva, la suma: de-6.802.369,600 pesos, equivalentes al 1,389% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que efa titular en la Sociedad previo a su transformación; vii Roberto Eduardo Muñoz Galaz, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; viii Victor Bobadilla Mansilla, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; ix Jonathan Ortiz Gálvez, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% 0 de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era Certificado N titular en la Sociedad previo a su transformación. Duración: El plazo de duración de la Sociedad Verifique validez en será de 30 años a contar de la fecha de celebración de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que acordó su transformación, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con veinticuatro meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo.
Administración y uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a un consejo de administración integrado por tres miembros, correspondientes a los socios con las tres mayores participaciones individualmente consideradas, en el capital social,
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* Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultasGdiarioficial.cl CVE 2253643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N*51 1, Providencia, Santiago, Chile.
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Núm. 43.451 Sábado 14 de Enero de 2023 Página 2 de 2
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