AMY TL<br /><br />Santiago, 18 de enero de 2023<br /><br />Señora<br />Solange Berstcin Jáurcgui<br /><br />Presidente,<br />COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO<br /><br />Ref.: Envío de antecedentes legales<br /><br />De nuestra consideración:<br /><br />De conformidad con lo establecido en la sección v.A de la Norma de Carácter General N* 275<br />emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), de fecha 19 de enero de<br />2010, modificada mediante la Norma de Carácter General N” 355 de fecha 2 de diciembre de<br />2013, en relación con ARTL CHILE AUDITORES LIMITADA, Rol Unico Tributario N?<br />76.073.255-9, inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa, bajo el N* 2 (“ARTL”),<br />se complementa Hecho Relevante, referido a la transformación de la Sociedad, desde una SPA a<br />una Sociedad de responsabilidad limitada, documento N*2022 120481603, informada con fecha 19<br />de diciembre de 2022.<br /><br />Mediante la presente comunicación, estamos remitiendo a esa Comisión los antecedentes legales<br />(protocolización de la inscripción, publicación del extracto de la transformación y escritura pública<br /><br />de la Junta de accionistas), relacionada con dicha transformación.<br /><br />Quedamos a su disposición para atender cualquier consulta relacionada con esta u otras materias<br />afines.<br /><br />Saluda atentamente,<br /><br />ARTL CHILE AUDITORES SpA<br /><br />of<br /><br />A mem<br /><br />Nexi<br /><br />ntarnatinnal<br /><br />SANTIAGO<br /><br />Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de<br />ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS otorgado el 06 de<br /><br />Enero de 2023 reproducido en las siguientes páginas.<br /><br />Repertorio Nro: 330 – 2023.-<br />SANTIAGO, 06 de Enero de 2023.-<br /><br />Il ANA 1100 Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de<br />123456912313 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la<br />www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-<br /><br />Certificado Nro 123456912313.- Verifique validez en<br />http://fojas.cl/d.php?cod=not71ediezméndoc=123456912313.- .-<br />CUR Nro: F082-123456912313.-<br /><br />Pag: 1/47<br /><br />EDUARDO JAVIER Dale: 202301.06:1817:47-0990. 0 O<br />DIEZ MORELLO Location: Santiago Ce Pagan<br /><br />Pag: 2/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Eduárdo Diez Morello<br />Abdg – Notario Público<br />34” /¡Notária – Santiago de Chile<br /><br />REPERTORIO N”* 330 – 2023.-<br />EHB/<br />OT. 900<br /><br />ACTA<br />JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS<br /><br />ARTL CHILE AUDITORES SpA<br /><br />ES<br /><br />EN SANTIAGO DE CHILE, a seis días del mes de Enero del año dos mil<br />veintitrés, ante mí, EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario<br />Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en<br />calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Comuna<br />de Providencia, Santiago, comparece: Don FRANCISCO JAVIER PALMA<br />ULLOA, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad numero<br />dieciséis millones quince mil cuatrocientos noventa y siete guión siete,<br />domiciliado en Francisco de Aguirre número tres mil setecientos veinte,<br />oficina cuarenta y tres, Vitacura, Santiago, el compareciente mayor de<br />edad, quien acreditó su identidad con la cédula antes citada y expone:<br />Que, debidamente facultado, según se verá más adelante, viene en<br />reducir parcialmente a escritura pública la presente: “JUNTA<br />EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS”. Celebrada con fecha<br />diecinueve de Diciembre de dos mil veintidós; declarando así mismo que<br />las firmas estampadas en ella corresponden a las personas allí<br />señaladas, el acta que se transcribe es del siguiente tenor: “ARTL<br /><br />CHILE AUDITORES SpA”. En Santiago de Chile, a diecintyg, de<br />1 E<br /><br />PÚBUIO<br /><br />a<br />S.<br /><br />Pag: 3/47<br /><br />diciembre de dos mil veintidós, siendo las dieciséis horas, se celebró en<br />las oficinas sociales ubicadas en Avenida El Golf número cuarenta,<br />oficina setecientos tres, comuna de Las Condes, Santiago, Región<br />Metropolitana, la Junta Extraordinaria de Accionistas (la “Junta”) de la<br />sociedad ARTL Chile Auditores SpA (en adelante la “Sociedad”). La<br />Junta fue presidida por don Luis Landa Tobar y actuó como Secretario<br />de actas especialmente designado al efecto el abogado de la Sociedad<br />don Jorge Lembeye lllanes. I. ASISTENCIA. El Secretario dio cuenta de<br />la nómina de los accionistas presentes, sea personalmente o bien<br />debidamente representados según en cada caso se indican, siendo ella<br />la siguiente: Uno.- LUIS ÁNGEL LANDA TOBAR, por un total de<br />cincuenta y cinco mil acciones. Dos.- LUIS FERNANDO LANDA<br />ESCALONA, por un total de diez mil setecientos setenta y un<br />acciones. Tres.- ANGÉLICA ROSSANA LEÓN LÓPEZ, por un total de<br />veintinueve mil cuatrocientos diez acciones. Cuatro.- JOSÉ LUIS<br />MUÑOZ HERNÁNDEZ, por un total de dos mil ochocientos acciones.<br />Cinco.- MIGUEL ÁNGEL RIVERA REYES, por un total de siete mil<br />acciones. Seis.- JOSÉ PABLO NAVARRETE LEIVA, representado por<br />don Luis Ángel Landa Tobar, por un total de mil quinientos<br />veinticinco acciones. Siete.- ROBERTO EDUARDO MUÑOZ GALAZ,<br />por un total de mil noventa y ocho acciones. Ocho.- VÍCTOR<br />BOBADILLA MANSILLA, representado por don Luis Fernando Landa<br />Escalona, por un total de mil noventa y ocho acciones. Nueve.-<br />JONATHAN ORTIZ GÁLVEZ, por un total de mil noventa y ocho<br />acciones. En consecuencia, se encontraban presentes y representadas<br />ciento nueve mil ochocientos acciones, que corresponden al cien por<br />ciento de las acciones emitidas por la Sociedad con derecho a voto, por<br />lo que se reunió un quórum mayor al exigido para la constitución de la<br /><br />Junta en primera citación. II CONVOCATORIA Y OTRAS<br />2<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 4/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA. El Secretario<br />indicó que se dejará constancia en el acta que se levante de la presente<br />Junta del cumplimiento de las siguientes formalidades de convocatoria,<br />y necesarias para su constitución e instalación legal, conforme al<br />siguiente detalle: a) Formalidades de convocatoria. El Secretario<br />manifestó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta de<br />la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas (la<br />“Ley”) y la cláusula once punto dos de los estatutos vigentes de la<br />Sociedad, habiendo concurrido la totalidad de las acciones emitidas con<br />derecho a voto, la Junta fue autoconvocada. Asimismo, manifestó que<br />de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y dos de la Ley<br />y diez de su Reglamento (el “Reglamento”), y los estatutos vigentes de la<br />Sociedad, tienen derecho a participar en la Junta, con derecho a voz y<br />voto, los accionistas presentes, los que cumplieron integramente con las<br />exigencias establecidas para participar en la misma. De acuerdo a lo<br />dispuesto en la cláusula once punto siete de los estatutos de la<br />Sociedad, no fue necesaria la asistencia de notario a la Junta. b.-<br />Sistema de Votación. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo sesenta y<br />dos de la Ley, el Secretario indicó a los señores accionistas que<br />correspondía determinar el sistema de votación que se utilizaría en la<br />presente Junta. Al respecto indicó que se proponía a la Junta aprobar<br />por aclamación o a viva voz las materias que se someterán a su decisión<br />en la presente Junta. La unanimidad de los accionistas presentes en la<br />Junta con derecho a voto acordó que las materias que se someterán a la<br />decisión de los accionistas en la presente Junta sean aprobadas por<br />aclamación o a viva voz. €. Constitución Legal de la Junta. El<br />Secretario manifestó que encontrándose presentes y debidamente<br />representadas ciento nueve mil ochocientos acciones, que corresponden<br /><br />al cien por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad, se reunía-e<br />Pp 3 Pp , Ls,<br />e<br /><br />£. SS<br />hi MOTARIO<br />PÚBLICO<br /><br />A<br /><br />EH<br /><br />EDy<br /><br />As<br /><br />AD<br />O<br /><br />a<br /><br />A<br />a<br />os<br /><br />E<br />=L<br /><br />Sy TI ASÍ £<br /><br />a<br /><br />Pag: 5/47<br /><br />quórum legal para la celebración de la Junta. En consecuencia,<br />habiendo sido cumplidas todas las exigencias previstas por la Ley, el<br />Reglamento y los estatutos sociales, se declaró legalmente constituida<br />la Junta. MM. FIRMA DE LA PRESENTE ACTA. A continuación, el<br />Secretario propuso que, de conformidad con lo dispuesto en el<br />artículo setenta y dos de la Ley, el acta de la presente Junta fuese<br />firmada por quien presida la Junta, el Secretario y por tres de los<br />accionistas asistentes. Luego de una breve deliberación la<br />unanimidad de la Junta aprobó que el acta que se levante de la<br />misma fuese firmada por el Presidente, el Secretario y por los<br />siguientes accionistas asistentes: doña Angélica Rossana León López,<br />don Luis Fernando Landa Escalona y don Jonathan Ortiz Gálvez. IV.<br />TABLA. El Secretario expresó que la presente Junta tenía por objeto<br />someter a consideración de los accionistas las siguientes materias:<br />Uno. Propuesta de transformación de la naturaleza jurídica de la<br />Sociedad, de una sociedad por acciones a una sociedad de<br />responsabilidad limitada. Señaló asimismo que, para el evento de<br />aprobarse la referida propuesta de transformación de la naturaleza<br />jurídica de la Sociedad, sería necesario que los accionistas se<br />pronunciasen también respecto de lo siguiente: (i) Acordar la relación<br />de convertibilidad o canje entre las acciones de la Sociedad y los<br />derechos sociales que resulten de la transformación acordada; (ii)<br />Otorgar las disposiciones del estatuto social, conforme al tipo social<br />de una sociedad por responsabilidad limitada; y, Dos. Cumplimiento<br />de lo dispuesto por el articulo ciento cincuenta y uno del Reglamento.<br />V. DESARROLLO DE LA JUNTA. cinco punto uno. Transformación<br />de la Sociedad. El Presidente manifestó que la Junta tenía por objeto<br />someter a su consideración la transformación de la Sociedad<br /><br />mediante el cambio de tipo social de una sociedad por acciones a una<br />4<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />sociedad de responsabilidad limitada, de forma tal que en caso de ser<br />aprobada la reforma propuesta, la Sociedad pasara a regirse por los<br />estatutos sociales que acordase la propia Junta y por las<br />disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus<br />modificaciones posteriores, y demás normas legales supletorias del<br />Código Civil, Código de Comercio y demás leyes pertinentes que le<br />sean aplicables. El Presidente hizo presente que la transformación de<br />la Sociedad en ningún caso importaría la constitución de una nueva<br />persona jurídica o de una persona jurídica distinta, de modo que la<br />Sociedad, una vez transformada, conservará su personalidad jurídica<br />conforme con lo dispuesto en el artículo noventa y seis de la Ley.<br />Luego, el Presidente recordó a los accionistas que para el evento de<br />aprobarse la transformación de la Sociedad que se proponía, era<br />necesario que la Junta se pronunciase además sobre las siguientes<br />materias: (i) Acordar la relación de convertibilidad o canje entre las<br />acciones de la Sociedad y los derechos sociales que resulten de la<br />transformación acordada. Para estos efectos, el Presidente propuso a<br />la Junta que a cada uno de los accionistas de la Sociedad le<br />corresponda por cada acción de la Sociedad de que son titulares a<br />esta fecha, la suma de cuatro millones ochocientos noventa y siete<br />mil trescientos catorce coma trescientos pesos de capital, equivalente<br />a su vez al uno por ciento de los derechos sociales en la Sociedad,<br /><br />luego de su transformación. (ii) Otorgar las disposiciones del estatuto<br /><br />Pag: 6/47<br /><br />social, conforme al tipo social de una sociedad por responsabilidad<br /><br />limitada. Para estos efectos el Presidente sometió a consideración de<br /><br />ii la Junta el siguiente proyecto de estatuto social: “ESTATUTOS La<br />123456912313<br /><br />olas sociedad de responsabilidad limitada resultante de estg<br /><br />transformación se regirá por las disposiciones de la ley tres mil<br /><br />3<br /><br />Pag: 7/47<br /><br />normas legales supletorias del Código Civil, de Comercio y demás<br />leyes pertinentes, y en particular por las cláusulas del presente<br />contrato social (los “Estatutos Sociales”) que se expresan au<br />continuación: TÍTULO PRIMERO: Del Nombre, Objeto, Domicilio y<br />Duración. ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre o razón social<br />será “ARTL CHILE AUDITORES LIMITADA”, en adelante la<br />“Sociedad”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de ARTL, ARTL<br />Chile y ARTL Auditores y Consultores. ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto.<br /><br />La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales<br />de auditoría y asesorías profesionales en materia de impuestos y<br />contabilidad, organización e implantación de sistemas financieros,<br />comerciales o contable; realizar servicios profesionales de capacitación<br />en las especialidades que se acuerden; práctica de estudios<br />financieros y semejantes; y todo otro servicio profesional que, en la<br />actualidad o en el futuro, se relacione con la calidad profesional de sus<br />socios. ARTÍCULO TERCERO: Domicilio. El domicilio social será la<br />ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de la<br />constitución de agencias, oficinas, sucursales, representaciones o<br />establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.<br />ARTÍCULO CUARTO: Duración. El plazo de duración de la Sociedad<br />será de treinta años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará<br />automática y sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo que<br />alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante<br />una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la<br />que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la<br />inscripción social, con veinticuatro meses de anticipación, a lo menos,<br />al vencimiento del respectivo periodo. TÍTULO SEGUNDO: Del<br />Capital y de la Responsabilidad. ARTÍCULO QUINTO: Capital. El<br /><br />capital de la Sociedad es la suma de cuatrocientos ochenta y nueve<br />6<br /><br />123456912313<br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ,<br />que los socios aportan de la siguiente forma: /i/ LUIS ÁNGEL LANDA<br />TOBAR, la suma de doscientos cuarenta y cinco millones trescientos once<br />mil trescientos setenta y dos coma seiscientos pesos, equivalentes al<br />cincuenta coma cero noventa y un por ciento de los derechos sociales, que<br />paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en<br />la Sociedad previo a su transformación; /ti/ LUIS FERNANDO LANDA<br />ESCALONA, la suma de cuarenta y ocho millones cuarenta y dos mil<br />seiscientos cincuenta y tres coma setecientos pesos, equivalentes al nueve<br />coma ochocientos diez por ciento de los derechos sociales, que paga en<br />este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la<br />Sociedad previo a su transformación; /tii/ ANGÉLICA ROSSANA LEÓN<br />LÓPEZ, la suma de ciento treinta y un millones ciento setenta y cuatro mil<br />quinientos sesenta y cuatro coma seiscientos pesos, equivalentes al<br />veintiséis coma setecientos ochenta y cinco por ciento de los derechos<br />sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que<br />era titular en la Sociedad previo a su transformación; /tw/ JOSÉ LUIS<br />MUÑOZ HERNÁNDEZ, la suma de doce millones cuatrocientos ochenta y<br />ocho mil ciento cincuenta y un coma seiscientos pesos, equivalentes al dos<br />coma quinientos cincuenta por ciento de los derechos sociales, que paga<br />en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la<br />Sociedad previo a su transformación; /wu/ MIGUEL ÁNGEL RIVERA<br /><br />REYES, la suma de treinta y un millones doscientos veinte mil trescientos<br /><br />Pag: 8/47<br /><br />setenta y ocho coma novecientos pesos, equivalentes al seis coma<br /><br />trescientos setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, que paga<br /><br />di en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la<br />:ertificado<br />123456912313<br /><br />ola Sociedad previo a su transformación; /wi/ JOSÉ PABLO NAVARRETE<br /><br />LEIVA, la suma de seis millones ochocientos dos mil trescientos sesenta y<br /><br />,<br />¿e<br />US a<br />a] y<br />a Ñ o<br />Va e<br />3 EH ?<br /><br />Sara 0,<br />SÍ<br /><br />Pag: 9/47<br /><br />ochenta y nueve por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto<br />mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo<br />a su transformación; /vii/ ROBERTO EDUARDO MUÑOZ GALAZ, la suma<br />de cuatro millones ochocientos noventa y siete mil trescientos catorce<br />coma trescientos pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos<br />sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que<br />era titular en la Sociedad previo a su transformación; /viti/ VÍCTOR<br />BOBADILLA MANSILLA, la suma de cuatro millones ochocientos noventa y<br />siete mil trescientos catorce coma trescientos pesos, equivalentes al uno<br />por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el<br />canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su<br />transformación; /ix/ JONATHAN ORTIZ GÁLVEZ, la suma de cuatro<br />millones ochocientos noventa y siete mil trescientos catorce coma<br />trescientos pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales,<br />que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular<br />en la Sociedad previo a su transformación. ARTÍCULO SEXTO:<br />Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus<br />respectivos aportes. TÍTULO TERCERO: De la Administración y Uso<br />de la Razón Social. ARTÍCULO SÉPTIMO: Consejo de<br />Administración. La administración y el uso de la razón social<br />corresponderá a un consejo de administración (el “Consejo de<br />Administración”) que se regirá por las siguientes estipulaciones: /i/<br />Será integrado por tres miembros, correspondientes a los socios con las<br />tres mayores participaciones individualmente consideradas, en el capital<br />social, los que se mantendrán en sus cargos en forma indefinida. El<br />Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros, un<br />presidente (el “Presidente”). /ti/ Si se produjere la vacancia de un.<br />miembro del Consejo de Administración, lo reemplazará aquel de los<br /><br />socios que teniendo la mayor participación en la Sociedad aceptare el<br />8<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />cargo y que no fuere ya miembro del Consejo de Administración. /iti/ El<br />Consejo de Administración se reunirá a lo menos cuatro veces al año, en<br />las fechas y horas predeterminadas por éste, no siendo necesaria citación<br />previa y, de sus deliberaciones y acuerdos, se levantarán actas, las que<br />serán suscritas por los miembros que hubiesen participado de la reunión<br />y por la persona que el mismo Consejo de Administración designe como<br />secretario para dicha reunión (el “Secretario”). Las actas podrán ser<br />suscritas fisicamente y/o bien por medio de firma electrónica simple y/o<br />avanzada (debiendo constar todas las firmas de un mismo instrumento en<br />una misma modalidad). En los casos en que el Consejo de Administración<br />no hubiere fijado previamente un calendario al efecto, las citaciones se<br />practicarán, al menos, y sin perjuicio de otros mecanismos que pueda<br />determinar el propio Consejo de Administración, mediante: /a/ entrega<br />por mano a los miembros del Consejo de Administración, o /b/ correo<br />expreso a través de una empresa de correos de reconocido prestigio, o /e/<br />correo electrónico, en cada caso dirigido a cada uno de los miembros del<br />Consejo de Administración con al menos tres días hábiles de anticipación<br />a su celebración, al domicilio o a la dirección de correo electrónico que<br />hubiesen designado en la primera reunión. Sin perjuicio de lo anterior,<br />podrán celebrarse válidamente las reuniones de Consejo de<br />Administración en que concurrieren la unanimidad de sus miembros. Por<br />otra parte, no se requerirá la celebración de reuniones del Consejo de<br /><br />Administración si la totalidad de sus miembros manifestaren por escrito<br /><br />Pag: 10/47<br /><br />su consentimiento para aprobar una determinada materia. /iv/ Las<br /><br />reuniones del Consejo de Administración se constituirán con la mayoría<br /><br />El absoluta de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría<br />123456912313<br /><br />Apmrmiojes. cl absoluta de los asistentes. /v/ Las reuniones del Consejo de<br /><br />Administración podrán celebrarse presencialmente, o bien realizar:<br /><br />. o . . SO<br />conferencia telefónica, videoconferencia u otros medios tecnológico,<br />9 2<br />/ a<br />do<br />A<br />X<br /><br />Pag: 11/47<br /><br />que sea necesaria la presencia fisica de los miembros que participen en<br />ella. La asistencia y participación de los miembros del Consejo de<br />Administración que participaron a través de los medios tecnológicos antes<br />señalados será certificada bajo la responsabilidad del Presidente y del<br />Secretario, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la<br />misma. /vi/ El Consejo de Administración representará a la Sociedad con<br />las más amplias facultades, pudiendo delegar en uno o más de sus<br />miembros, y/o en terceros el ejercicio de sus facultades. El Consejo de<br />Administración tendrá facultades para celebrar toda clase de actos y<br />contratos, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que<br />meramente ejemplar, podrá: Uno/ representar judicialmente a la<br />Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y<br />extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del<br />artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la<br />facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar<br />la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los<br />términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de<br />transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer,<br />otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios<br />judiciales o extrajudiciales, percibir; otorgar quitas o esperas; Dos/<br />representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de<br />autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos 0<br />instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de<br />orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado,<br />sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales<br />y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y<br />especialmente, solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de<br />contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a<br /><br />la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser<br />10<br /><br />Certificado<br />123456912313<br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 12/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; Tres/ retirar<br />de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre,<br />marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros,<br />reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera,<br />consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la<br />Sociedad; Cuatro/ por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad<br />intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos<br />industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general,<br />efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en<br />relación con esta materia; Cinco/ establecer agencias, sucursales o<br />establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero,<br />designando a las personas que deban atenderlas; Seis/ celebrar<br />contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o<br />extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o<br />inmuebles, corporales o incorporales; Siete/ comprar, vender, ceder,<br />permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase<br />de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores<br />mobiliarios, acciones, bonos, debentures, monedas, divisas, efectos<br />públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Ocho/ gravar<br />los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o<br />constituir servidumbres activas o pasivas; Nueve/ dar y recibir en prenda<br />bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales e<br />incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial,<br />sin desplazamiento, warrants, cosas muebles y vendidas a plazo u otras<br />especiales, para garantía de obligaciones sociales o de terceros,<br />cancelarlas y alzar dichas garantías; Diez/ dar y recibir bienes en<br />hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía<br /><br />general, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, y alzarlas;<br /><br />11 Ae<br /><br />Pag: 13/47<br /><br />Once/ dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda<br />clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; Doce/ dar y<br />tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la<br />Sociedad; Trece/ dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario<br />o en secuestro; Catorce/ celebrar contratos individuales de trabajo,<br />contratos o convenios colectivos de trabajo, contratar y despedir<br />trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles<br />término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones,<br />bonificaciones, conceder anticipos; estipular remuneraciones en moneda<br />nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que<br />se estimen convenientes; Quince/ celebrar contratos de confección de<br />obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión<br />y de corredurías; Dieciséis/ concurrir a la constitución de sociedades de<br />cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o<br />cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a<br />las ya constituidas, administrarlas, representar a la Sociedad, con voz y<br />voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, transformación, fusión,<br />división, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer<br />o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades<br />o comunidades sin limitación alguna; Diecisiete/ celebrar contratos de<br />seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás<br />condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar<br />liquidaciones de siniestros, etcétera; Dieciocho/ ceder y aceptar cesiones<br />de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general,<br />efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores<br />mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Diecinueve/ girar, suscribir,<br />aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar,<br />sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles,<br /><br />sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o<br />12<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />extranjera; Veinte/ girar, endosar en dominio, cobro o garantía,<br />depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en<br />cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás<br />documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a<br />la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas<br />las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales<br />documentos; Veintiuno/ aceptar y constituir fianzas, simples o<br />solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y<br />garantías, para caucionar toda clase de obligaciones sociales o de<br />terceros, sean éstas civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier<br />naturaleza; Veintidós/ alzar o cancelar toda clase de cauciones o<br />garantías en beneficio de la Sociedad o de terceros; Veintitrés/ cobrar y<br />percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad<br />o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por<br />cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho<br />privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase<br />de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios,<br />efectos de comercio, etcétera; Veinticuatro/ firmar recibos, finiquitos y<br />cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar<br />y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo<br />formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o<br />convenientes; Veinticinco/ contratar préstamos en cualquier forma con<br /><br />toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o<br /><br />Pag: 14/47<br /><br />financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho<br /><br />público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de<br /><br />di créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier<br />’ertificado<br />123456912313<br /><br />olas otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más<br /><br />amplias facultades que los bancos e instituciones financieras exijan,<br /><br />13<br /><br />Pag: 15/47<br /><br />intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de<br />tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; Veintisiete/ designar<br />uno o más bancos u otras instituciones financieras para que éstas<br />provean servicios a la Sociedad; Veintiocho/ firmar cualquier acuerdo u<br />otros documentos o instrumentos con o a favor de cualquier banco o<br />institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad,<br />incluyendo acuerdos generales de prestación de servicios y/o contratos,<br />acuerdos o entendimientos del banco comercial o institución financiera en<br />relación con productos o servicios entregados por el banco comercial o<br />institución financiera; Veintinueve/ tomar dinero en préstamo y obtener<br />crédito de parte de cualquier banco o institución financiera nacional o<br />extranjera en nombre de la Sociedad, por el monto y en los términos que<br />sean considerados apropiados, sea a través de préstamo, avance,<br />sobregiro o cualquier otro medio tales como préstamos en cuenta corriente,<br />préstamos simples, préstamos documentarios, préstamos de cuentas<br />especiales, líneas de crédito, cartas de crédito, advance account, adelanto<br />en cuenta corriente, descuentos, anticipos, mutuos o préstamos en dinero<br />en todas sus modalidades u otros de cualquier clase; Treinta/<br />representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras<br />nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias<br />facultades que se precisen; Treinta y uno/ celebrar todo tipo de<br />contratos bancarios y realizar cualquier operación bancaria, ante bancos<br />e instituciones financieras nacionales o extranjeras, incluyendo darles<br />instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de<br />cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar,<br />girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro<br />por el banco, efectuar, ordenar y autorizar cargos y abonos en cuentas,<br />retirar u ordenar transferencias de fondos desde las cuentas de la<br /><br />Sociedad o cualquier otra cuenta sobre la cual la Sociedad pueda tener<br />14<br /><br />Certificado<br />123456912313<br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />autoridad /en virtud de un contrato de sociedad anónima, contrato de<br />sociedad colectiva o de responsabilidad limitada, contrato de custodia,<br />contrato de administración de fondos o un acuerdo similar/, por cualquier<br />medio, incluyendo el hacer, retirar, aceptar, endosar o firmar cheques,<br />pagarés, letras de cambio, transferencias electrónicas, otras órdenes para<br />el pago de dinero u otros instrumentos o el otorgamiento de otras<br />instrucciones, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación;<br />arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su<br />arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional,<br />reconocer o impugnar los saldos que dichas cuentas arrojen, hacer<br />depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas;<br />colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, en<br />depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar<br />y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía o de otra<br />especie y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en<br />moneda nacional o extranjera; solicitar, contratar, abrir y cerrar tarjetas<br />de crédito, operar en ellas, dando órdenes de cargo por pago a terceros o<br />por avances y solicitar, aprobar e impugnar sus saldos; celebrar contratos<br />de arrendamiento financiero o “leasing”, “lease back”, fideicomiso,<br />factoring, underwriting, escrow account; Treinta y dos/ recibir de<br />cualquier banco o institución financiera cualquier cantidad de dinero en<br />efectivo o valores, instrumentos u otra propiedad de la Sociedad<br /><br />mantenida por aquél banco o institución financiera para su custodia o dar<br /><br />Pag: 16/47<br /><br />instrucciones al banco o institución financiera para que éste entregue o<br /><br />transfiera ese dinero en efectivo, valores, instrumentos u otra propiedad a<br /><br />cualquier persona indicada en esas instrucciones; Treinta y tres/<br /><br />Certificado : N2<br />Verifique validez en depositar en, negociar o transferir a cualquier banco o institución<br /><br />http://www.fojas.cl<br /><br />financiera, en beneficio de la Sociedad, dinero en efectivo o cualquier”<br /><br />valor, instrumento u otra propiedad, y para esos efectos end<br />15 E<br /><br />Pag: 17/47<br /><br />través de timbraje u otra forma/ a nombre de la Sociedad o a cualquier<br />otro nombre bajo el cual la Sociedad desarrolla su giro, cualquier valor o<br />instrumento; Treinta y cuatro/ instruir a cualquier banco o institución<br />financiera, por cualquier medio, para cargar las cuentas de terceros para<br />depósitos a beneficio de la Sociedad; Treinta y cinco/ solicitar y recibir<br />estados, balances, instrumentos, talonarios de cheques u otros items<br />/incluidos cheques pagados/ y documentos relativos a las cuentas de la<br />Sociedad en o cualquier servicio prestado por bancos o instituciones<br />financieras /incluyendo cualquier modificación de los reglamentos y<br />manuales de operación del banco o institución financiera/, finiquitar y<br />certificar las cuentas de la Sociedad con el banco o institución financiera,<br />aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos;<br />Treinta y seis/ recibir de cualquier banco o institución financiera<br />cualquier programa computacional o dispositivo de seguridad, incluyendo<br />tarjetas de seguridad, códigos y claves en relación a servicios bancarios<br />electrónicos o comunicaciones electrónicas entre la Sociedad y el banco o<br />institución financiera, y determinar y fijar los niveles y límites de<br />autoridad aplicables a los dispositivos de seguridad individuales;<br />Treinta y siete/ contratar y efectuar toda clase de operaciones de<br />comercio exterior y de cambios internacionales; autorizar cargos en las<br />cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio<br />exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma<br />documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y<br />documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar<br />todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento<br />del encargo que se le confiere; Treinta y ocho/ representar a la Sociedad<br />en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas<br />con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco<br /><br />Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente<br />16<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 18/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y<br />exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o<br />irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas,<br />declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere<br />exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la<br />modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una<br />determinada operación; Treinta y nueve/ pagar en efectivo, por dación<br />en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de<br />bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y,<br />en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión,<br />compensación, etcétera; Cuarenta/ celebrar toda clase contratos de<br />futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados;<br />Cuarenta y uno/ realizar toda clase de operaciones con sociedades<br />securitizadoras; Cuarenta y dos/ celebrar cualquier otro contrato,<br />nominado o no; y Cuarenta y tres/ conferir mandatos y poderes<br />generales y especiales por instrumento público o privado, revocarlos,<br />delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo<br />estime necesario. /vii/ El Consejo de Administración podrá delegar sus<br />facultades en uno o más de los socios, gerentes o ejecutivos principales, y<br />crear uno o más comités o comisiones para los efectos que estime<br />pertinentes. TÍTULO CUARTO: Del Balance y Distribución de<br />Utilidades. ARTÍCULO OCTAVO: Balance. Al treinta y uno de<br />diciembre de cada año, la Sociedad hará un balance general y un estado<br />de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. ARTICULO<br />NOVENO: Distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades y<br />pérdidas de la Sociedad que arroje cada ejercicio social, estando estas<br />últimas limitadas al monto de los aportes de los socios, se distribuirán en<br /><br />la forma que acuerde la Asamblea de Socios, sin perjuicio de lo cual en<br /><br />Pag: 19/47<br /><br />de las utilidades líquidas del ejercicio anterior conforme al porcentaje de<br />participación social en el capital de cada socio. Sujeto a lo anterior, los<br />socios podrán retirar los fondos de que disponga la Sociedad a cuenta de<br />utilidades futuras y las disponibilidades de la caja social lo permitan.<br />TÍTULO QUINTO: De la Asamblea de Socios. ARTÍCULO DÉCIMO:<br />Asamblea de Socios. /i/ Los socios se reunirán en Asambleas de<br />Socios, al menos una vez al año a más tardar en el mes de mayo, y cada<br />vez que sea citada por el Consejo de Administración, de propia iniciativa,<br />o así lo soliciten fundadamente dos o más socios que conjuntamente sean<br />titulares de al menos el treinta por ciento de los derechos sociales<br />expresando los asuntos a tratar. Salvo que se indique lo contrario en<br />estos Estatutos Sociales, los acuerdos de la Asamblea de Socios se<br />adoptarán por socios que representen al menos un sesenta por ciento de<br />los derechos sociales. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea<br />de Socios se levantarán actas. Las actas podrán ser suscritas fisicamente<br />y/o bien por medio de firma electrónica simple y/o avanzada (debiendo<br />constar todas las firmas de un mismo instrumento en una misma<br />modalidad). /ii/ La Asamblea de Socios tendrá dentro de sus<br />competencias: aj la modificación o reforma de los Estatutos Sociales y<br />cualquier materia que implique lo anterior; b) la disolución anticipada de<br />la Sociedad, c) la transformación, fusión o división de la Sociedad; d) la<br />revocación de los miembros del Consejo de Administración; e) la remoción<br />de socios (en particular, pero en ningún caso limitado a, cuando un socio<br />deje personalmente, o la Sociedad deje de tener con él una relación que<br />permita cumplir, con los requisitos para que la Sociedad califique como<br />sociedad profesional, en tanto ésta mantenga dicha calidad); f) el examen<br />de la situación de la Sociedad y de los informes de los fiscalizadores y la<br />aprobación o rechazo del balance, y estados y demostraciones financieras<br /><br />presentadas por el Consejo de Administración o liquidadores de la<br />18<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 20/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />Sociedad; g) la distribución de los beneficios y utilidades de cada<br />ejercicio; h) el otorgamiento de garantías reales o personales para<br />caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades<br />filiales de la Sociedad, en cuyo caso la aprobación del Consejo de<br />Administración será suficiente; (i) la enajenación de cincuenta por<br />ciento o más del activo de la Sociedad, sea que incluya o no su pasivo,<br />determinado conforme al balance del ejercicio inmediatamente anterior:<br />y (¡) la cesión de derechos sociales, sea entre socios o bien a terceros.<br />No se requerirá la celebración de Asamblea de Socios si la totalidad de<br />los socios manifestaren por escrito su consentimiento para aprobar una<br />determinada materia que debe conocer la junta de accionistas. La<br />ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Socios adoptados con los<br />quórums indicados obligará a todos los socios y para este efecto, todos<br />y cada uno de los socios se otorga mandato y poder recíproco<br />irrevocable a quienes haya concurrido con su voto favorable para que<br />sean representados en la escritura pública donde se materialice el<br />acuerdo adoptado, incluyendo pero en ningún caso limitado a, aquellas<br />que importen una modificación de los Estatutos Sociales o cesión de<br />derechos de uno o más socios. /1ii/ Las citaciones a las Asambleas de<br />Socios se realizarán con al menos tres días corridos de anticipación, a<br />través de correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio de<br />comunicación que dé razonable seguridad de su fidelidad. Sin perjuicio<br />de lo anterior, en el evento que comprometan su asistencia y<br />posteriormente concurran la unanimidad de los socios, no será<br />necesaria citación alguna. /iw/ Se entenderá que participan en la<br />Asamblea de Socios aquellos socios que, a pesar de no encontrarse<br />presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través<br />de conferencia telefónica o video conferencia u otro medio de<br /><br />comunicación similar. En este caso, su asistencia y participación: En<br /><br />19 £%<br /><br />Pag: 21/47<br /><br />asamblea será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de<br />quien haga sus veces, y del Secretario, haciéndose constar este hecho<br />en el acta que se levante de la misma. TÍTULO SEXTO: De la<br />Disolución, Liquidación y Arbitraje. ARTÍCULO DÉCIMO<br />PRIMERO: Disolución. /i/ La Sociedad se disolverá anticipadamente<br />por el acuerdo de la Asamblea de Socios adoptado por socios que<br />representen al menos un ochenta por ciento de los derechos sociales.<br />No pondrá término a la Sociedad la renuncia o remoción de uno o más<br />socios, la disolución, insolvencia, incapacidad o cualquier otra causal<br />que afecte la libre administración de los bienes de alguno de los socios,<br />la ausencia de affectio societatis, ni la incapacidad sobreviniente<br />absoluta acreditada o el fallecimiento de alguno de los socios. En los<br />casos anteriores, la Sociedad continuará en los mismos términos<br />pactados entre los demás socios, y el socio afectado será representado<br />por quien corresponda en derecho. /ii/ En los casos de muerte,<br />disolución, incapacidad, o insolvencia de algún socio, se entenderá<br />para todos los efectos que se ha configurado una causal de renuncia a<br />la Sociedad respecto del socio afectado, y su participación en ella será<br />adquirirá por los demás socios a prorrata de sus participaciones a<br />dicha fecha. Si algún socio no ejerce este derecho, su parte acrecerá la<br />porción de aquellos que sí lo hubiesen hecho, a prorrata de sus<br />respectivas participaciones. La cesión se efectuará a valor libro,<br />quedando el Consejo de Administración a cargo de realizar los<br />requerimientos correspondientes a todas las partes involucradas y<br />para el caso de corresponder, de citar a Asamblea de Socios. Se deja<br />constancia que la regla antedicha no aplicará para el caso que previo a<br />la verificación del evento de que se trate, el socio respectivo hubiese<br />celebrado con otro u otros socios de la Sociedad un acuerdo particular<br /><br />en relación con sus derechos en la Sociedad para el caso de verificarse<br />20<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />el evento de que se trate, y éste acuerdo sea ratificado por la Asamblea<br />de Socios por los quórums que se establecen en el artículo décimo de<br />estos Estatutos Sociales, en cuyo caso el referido acuerdo particular<br />prevalecerá. /tii/ En el interregno entre la muerte, disolución,<br />incapacidad, o insolvencia de algún socio y el perfeccionamiento de lo<br />dispuesto en el literal /1/ anterior, los representantes, continuadores o<br />sucesores de tal socio deberán designar un mandatario o apoderado<br />común para que los represente con poderes suficientes y ejerza los<br />derechos y atribuciones que en virtud de la ley o de los presentes<br />Estatutos Sociales incumben a aquellos en todos los asuntos sociales.<br />En ningún caso los representantes, continuadores o sucesores del<br />socio fallecido, disuelto, insolvente o incapacitado, ni el mandatario o<br />apoderado de éstos, tendrán la representación, administración o el uso<br />de la razón social de la Sociedad, ni podrán participar en el Consejo de<br />Administración. /iw/ Se deja constancia que el mandato y poder<br />recíproco irrevocable otorgado en el literal /ii/ del artículo décimo de<br />estos Estatutos Sociales se extiende a las materias comprendidas en.<br />los literales anteriores del presente artículo. /v/ Si una o más de las<br />disposiciones de estos Estatutos Sociales fueran consideradas, por<br />cualquier motivo, como nulas, ilegales o ineficaces en cualquier forma,<br />tal nulidad, ilegalidad o ineficacia no afectará ninguna otra disposición<br />de estos Estatutos Sociales, debiendo interpretarse este como si dicha<br /><br />disposición nula, ilegal o ineficaz no hubiere sido incluida en el<br /><br />Pag: 22/47<br /><br />presente contrato de sociedad. Asimismo, los vicios que puedan afectar<br /><br />la validez de la participación de un socio no afectaran la validez de la<br /><br />A participación de los restantes socios, ni del presente contrato de<br />Certificado N2<br />123456912313<br /><br />Verifique validez en Sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Liquidación. La<br /><br />http://www.fojas.cl<br /><br />liquidación de la Sociedad y la división del haber común al liquidarse,-<br /><br />la Sociedad se practicará de común acuerdo entre los socios. A fal<br />21 IR<br />$<br /><br />o<br /><br />Pag: 23/47<br /><br />acuerdo, la liquidación se practicará por un árbitro designado de<br />conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero de estos<br />Estatutos Sociales. Durante la liquidación, se aplicarán los artículos<br />cuatrocientos ocho y siguientes del Código de Comercio, por lo que<br />continuará rigiendo este contrato social y la Sociedad conservará su<br />personalidad jurídica. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Arbitraje.<br />Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, los socios y la<br />Sociedad o sus liquidadores, y la Sociedad y sus liquidadores, sea<br />durante la vigencia de la Sociedad o durante el período de liquidación,<br />respecto de la aplicación, interpretación, duración, cumplimiento,<br />incumplimiento, validez o ejecución de estos Estatutos Sociales o<br />cualquier otro motivo directo o indirecto, será resuelta mediante<br />arbitraje por un árbitro mixto, quién actuará conforme a derecho en<br />cuanto al fondo y como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y<br />que será nombrado de común acuerdo, conforme al Reglamento<br />Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de<br />Santiago vigente al momento de la solicitud de arbitraje. Las partes<br />deberán designar el árbitro de común acuerdo en un plazo de diez días<br />corridos desde la comunicación que una parte haga a la otra de su<br />intención de someter el conflicto a arbitraje. A falta de acuerdo sobre el<br />nombramiento del árbitro, éste se efectuará conforme al Reglamento<br />Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de<br />Santiago, confiriendo las partes poder especial irrevocable a la Cámara<br />de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de<br />cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los abogados<br />integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de<br />Santiago y se dé por constituido el arbitraje. En contra de las<br />resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando los<br /><br />socios expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado<br />22<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o<br />jurisdicción. TÍTULO SÉPTIMO: Disposiciones Complementarias.<br />ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Domicilio. Para todos los efectos<br />legales derivados del presente contrato, los socios fijan su domicilio en<br />la comuna y ciudad de Santiago. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:<br />Renuncia de Socios. Cualquiera de los socios, en cualquier momento<br />y sin necesidad de expresión de causa, podrá, retirarse de o renunciar<br />a la Sociedad, conforme los términos que para cada caso se acuerde<br />por la Asamblea de Socios, y sin que ello implique de forma alguna ni<br />para ningún efecto, la disolución de la Sociedad, la que continuará<br />para todos los efectos y sin solución de continuidad, con los demás<br />socios, siempre y cuando estos últimos sean al menos dos. ARTÍCULO<br />DÉCIMO SEXTO: Fiscalización. La administración de la Sociedad<br />será fiscalizada a lo menos por un inspector de cuentas, a fin de que<br />examine la contabilidad, inventario, balance y demás estados<br />financieros y todo aquello que le encomiende la Asamblea de Socios.<br />ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Pactos o Acuerdos de Socios. Los<br />socios de la Sociedad, o algunos de ellos, podrán suscribir uno o más<br />pactos o acuerdos de Socios, mediante instrumento público o privado,<br />los cuales serán vinculantes para los socios que los hayan suscritos.<br />ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Consejo de Administración.<br />Se deja constancia que integrarán el Consejo de Administración, por<br /><br />ser los tres socios, individualmente considerados, con mayor<br /><br />Pag: 24/47<br /><br />participación en el capital social a esta fecha, las siguientes personas:<br /><br />Luis Ángel Landa Tobar, Luis Fernando Landa Escalona y Angélica<br /><br />A Rossana León López, todos quienes presente en la Junta expresamente<br />Certificado N2<br /><br />123456912313 , . ..<br />Verifique validez en aceptan dichos cargos. ACUERDO: Luego de una breve deliberación,<br /><br />la unanimidad de los accionistas acordó por aclamación aceptar la<br /><br />oa : : LG DIEZ<br />proposición del Presidente y, en consecuencia: (a) Agópd<br /><br />23 1<br />2<br />La<br />CEA<br />NA nACo,”<br /><br />Pag: 25/47<br /><br />transformación de la Sociedad de una sociedad por acciones en una<br />sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por sus estatutos<br />sociales y por las disposiciones de la ley tres mil novecientos<br />dieciocho y sus modificaciones posteriores, y demás normas legales<br />supletorias del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes<br />pertinentes que le sean aplicables. (b) Acordar la relación de<br />convertibilidad o canje propuesta por el Presidente entre las acciones<br />de la Sociedad previo a su transformación y sus derechos sociales<br />conforme a la misma, de modo tal que a cada uno de los accionistas<br />de la Sociedad le corresponderá un uno por ciento de los derechos<br />sociales en la Sociedad, por cada mil noventa y ocho acciones de que<br />eran titulares en ella previo a su transformación. (c) Aprobar<br />integramente y sin modificaciones el proyecto de estatuto social para<br />la Sociedad propuesto por el Presidente. cinco punto dos.<br />Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y uno<br />del Reglamento. A proposición del Presidente, la Junta acordó por<br />aclamación dejar constancia que habiendo concurrido debidamente<br />representados la totalidad de los accionistas de la Sociedad a la<br />Junta y no habiéndose requerido la publicación de avisos de citación,<br />no ha sido necesario cumplir con la formalidad exigida el inciso<br />primero del artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento,<br />consistente en poner a disposición de los accionistas, previo a la<br />celebración de una junta de accionistas que se pronunciará sobre la<br />transformación de una sociedad, todos los antecedentes a que se<br />refiere dicha norma, los cuales en todo caso han sido presentados a<br />la Junta en el marco de los acuerdos anteriores y de los que se ha<br />dejado constancia en el acta de la Junta conforme lo exige el inciso<br />segundo del mismo artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento.<br /><br />VI. MANDATOS ESPECIALES. Finalmente, la Junta acordó: seis<br />24<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 26/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />punto uno. Facultar a uno cualquiera de los señores abogados don<br />Jorge Lembeye Illanes, Alberto Nicolás Espina Donoso y Francisco<br />Palma Ulloa, para que actuando separada e indistintamente uno<br />cualquiera de ellos, reduzca a escritura pública total o parcialmente<br />el acta que se levante de la presente Junta. seis punto dos. Facultar<br />al portador de copia autorizada de la escritura a la que se reduzca el<br />acta de la Junta para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones<br />y subinscripciones que procedan y al portador de un extracto de ella,<br />para requerir y firmar las inscripciones y anotaciones que sean<br />necesarias en los registros pertinentes y para efectuar las<br />publicaciones y demás gestiones relativas a la legalización de esta<br />escritura, pudiendo delegar todo o parte de sus facultades, por<br />instrumento público o privado. seis punto tres . Facultar y otorgar<br />poder especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, a don<br />Alberto Nicolás Espina Donoso, cédula nacional de identidad dieciséis<br />millones noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y uno guion<br />nueve; a don Francisco Palma Ulloa, cédula nacional de identidad<br />dieciséis millones quince mil cuatrocientos noventa y siete mil guion<br />siete; a don Paris Norambuena Cárdenas, cedula de identidad<br />número dieciséis millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos<br />noventa y uno guion ocho, y a don Javier Carrasco Navarrete, cédula<br />nacional de identidad veinte millones cuatrocientos sesenta y siete<br />mil doscientos sesenta y cinco guion dos; para que, actuando<br />separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, y en nombre y<br />representación de la Sociedad, puedan representarla ante las<br />Municipalidades respectivas, Tesorería General de la República y<br />ante el Servicio de Impuestos Internos, en todo lo relacionado con las<br /><br />comunicaciones, avisos, presentaciones y demás trámites, gestiones o<br /><br />aa<br /><br />0 : . SS<br />diligencias necesarios o subsecuentes a una modificación”<br />25 2<br />13<br />Ar<br />A<br /><br />Pag: 27/47<br /><br />quedando especialmente facultados para completar, firmar, presentar<br />y retirar todo tipo de documentos, formularios y declaraciones que al<br />efecto exige el Servicio de Impuestos Internos respecto de este tipo de<br />modificaciones sociales. Al efecto, los mandatarios, actuando<br />individualmente, podrán llenar y presentar todos los formularios que<br />fueren procedentes, firmar todas las solicitudes correspondientes,<br />efectuar el timbraje de todo tipo de documentos tributarios e incluso<br />libros contables; y ejecutar todos los demás actos pertinentes o<br />convenientes para los citados fines. Los apoderados podrán delegar<br />todo o parte del presente poder por instrumento público o privado.<br />seis punto cuatro. Facultar y otorga poder especial amplio e<br />irrevocable a los abogados don Jorge Lembeye Illanes, don Alberto<br />Nicolás Espina Donoso, don Francisco Palma Ulloa y don Paris<br />Norambuena Cárdenas, para que, indistintamente, en forma<br />conjunta o separada puedan otorgar bajo su exclusiva firma, los<br />instrumentos públicos o privados necesarios para rectificar, sanear,<br />aclarar o complementar la presente acta o la escritura a la que ésta<br />se reduzca, a fin de obtener la completa legalización de la<br />modificación de la Sociedad, los cuales se tendrán como parte<br />integrante de la misma, pudiendo delegar todo o parte de sus<br />facultades, por instrumento público o privado. VII. CLAUSURA. No<br />habiendo más materias que tratar, se levantó la sesión siendo las<br />diecisiete horas con treinta minutos. Conforme lo antes acordado,<br />firman el acta las siguientes personas. Hay firma de Luis Angel Landa<br />Tobar, presidente; Jorge Lembeye lllanes, secretario, Luis Fernando<br />Landa Escalona, Angélica Rossana León Lopez y Jonathan Ortiz<br />Gálvez. CONFORME. Conforme al acta del libro respectivo que he<br />tenido a la vista y devuelto al interesado. Fotocopia del acta se<br /><br />protocoliza bajo este mismo número de repertorio. En comprobante y<br />26<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 28/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Eduardo Diez Morello<br />Abogado – Notario Público<br />34” Notaría – Santiago de Chile<br /><br />previa lectura firma el compareciente. Se da copia. DOY FE.<br />Protocolizado consta de 2 fojas.- Repertorio N* 230, -<br /><br />NCISCO JAVIER PALMA ULLOA<br />CN.L: 16.015.49772<br />Drs.<br /><br />Firmas: 1<br /><br />27<br /><br />Pag: 29/47<br /><br />28<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />PROTOCOLIZADO O.<br />RUPERTORIO NS. 330.<br /><br />ob [01/23<br /><br />FECH A NA PATAS<br /><br />ACTA<br />JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS<br />DE<br />’ ARTL CHILE AUDITORES SpA<br />En Santiago de Chile, a 19 de diciembre de 2022, siendo las 16:00 horas, se celebró en las<br />oficinas sociales ubicadas en Avenida El Golf número 40, oficina 703, comuna de Las<br />Condes, Santiago, Región Metropolitana, la Junta Extraordinaria de Accionistas (la “Junta”)<br /><br />de la sociedad ARTL Chile Auditores SpA (en adelante la “Sociedad”.<br /><br />La Junta fue presidida por don Luis Landa Tobar y actuó como Secretario de actas<br />especialmente designado al efecto el abogado de la Sociedad don Jorge Lembeye Hllanes.<br /><br />L ASISTENCIA.<br /><br />El Secretario dio cuenta de la nómina de los accionistas presentes, sea personalmente o bien<br />debidamente representados según en cada caso se indican, siendo ella la siguiente:<br /><br />1.-LUIS ÁNGEL LANDA TOBAR, por un total de 55,000 acciones.<br /><br />2.- LUIS FERNANDO LANDA ESCALONA, por un total de 10.771 acciones.<br />3.- ANGÉLICA ROSSANA LEÓN LÓPEZ, por un total de 29.410 acciones.<br />4.- JOSÉ LUIS MUÑOZ, HERNÁNDEZ, por un total de 2.800 acciones.<br /><br />5.- MIGUEL ÁNGEL RIVERA REYES, por un total de 7.000 acciones.<br /><br />6.- JOSÉ PABLO NAVARRETE LEIVA, representado por don Luis Ángel Landa<br />Tobar, por un total de 1.525 acciones.<br /><br />7.- ROBERTO EDUARDO MUÑOZ GALAZ, por un total de 1.098 acciones.<br /><br />8.- VÍCTOR BOBADILLA MANSILLA, representado por don Luis Fernando<br />Landa Escalona, por un total de 1.098 acciones.<br /><br />Pag: 30/47<br /><br />9.- JONATHAN ORTIZ GÁLVEZ, por un total de 1.098 acciones.<br /><br />En consecuencia, se encontraban presentes y representadas 109,800 acciones, que<br /><br />e corresponden al 100% de las acciones emitidas por la Sociedad con derecho a voto, por lo<br /><br />Vecina validez en que se reunió un quórum mayor al exigido para la constitución de la Junta en primera citación.<br /><br />http://www.fojas.cl<br /><br />Pag: 31/47<br /><br />IU. CONVOCATORIA Y OTRAS FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LA<br />JUNTA.<br /><br />El Secretario indicó que se dejará constancia en el acta que se levante de la presente Junta<br />del cumplimiento de las siguientes formalidades de convocatoria, y necesarias para su<br />constitución e instalación legal, conforme al siguiente detalle:<br /><br />a) Formalidades de convocatoria<br /><br />El Secretario manifestó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley<br />18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley”) y la cláusula 11.2 de los estatutos vigentes<br />de la Sociedad, habiendo concurrido la totalidad de las acciones emitidas con derecho a<br />voto, la Junta fue autoconvocada.<br /><br />Asimismo, manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley y<br />10 de su Reglamento (el “Reglamento”), y los estatutos vigentes de la Sociedad, tienen<br />derecho a participar en la Junta, con derecho a voz y voto, los accionistas presentes, los que<br />cumplieron integramente con las exigencias establecidas para participar en la misma.<br /><br />De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 11.7 de los. estatutos de la Sociedad, no fue<br />necesaria la asistencia de notario a la Junta.<br /><br />b) Sistema de Votación<br /><br />De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley, el Secretario indicó a los señores<br />accionistas que correspondía determinar el sistema de votación que se utilizaría en la<br />presente Junta. Al respecto indicó que se proponía a la Junta aprobar por aclamación o a<br />viva voz las materias que se someterán a su decisión en la presente Junta.<br /><br />La unanimidad de los accionistas presentes en la Junta con derecho a voto acordó que las<br />materias que se someterán a la decisión de los accionistas en la presente Junta sean<br />aprobadas por aclamación o a viva voz,<br /><br />c) Constitución Legal de la Junta<br /><br />El Secretario manifestó que encontrándose presentes y debidamente representadas 109.800<br />acciones, que corresponden al 100% de las acciones emitidas por la Sociedad, se reunía el<br />quórum legal para la celebración de la Junta. En consecuencia, habiendo sido cumplidas todas<br />las exigencias previstas por la Ley, el Reglamento y los estatutos sociales, se declaró<br />legalmente constituida la Junta.<br /><br />TIT. -FIRMADE LA PRESENTE ACTA.<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />A continuación, el Secretario propuso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72<br />de la Ley, el acta de la presente Junta fuese firmada por quien presida la Junta, el Secretario<br />y por 3 de los accionistas asistentes,<br /><br />Luego de una breve deliberación la unanimidad de la Junta aprobó que el acta que se levante<br />de la misma fuese firmada por el Presidente, el Secretario y por los siguientes accionistas<br />asistentes: doña Angélica Rossana León López, don Luis Fernando Landa Escalona y don<br />Jonathan Ortiz Gálvez,<br /><br />IV. TABLA.<br /><br />El Secretario expresó que la presente Junta tenía por objeto someter a consideración de los<br />accionistas las siguientes materias:<br /><br />1. Propuesta de transformación de la naturaleza jurídica de la Sociedad, de una sociedad<br /><br />por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada.<br /><br />Señaló asimismo que, para el evento de aprobarse la referida propuesta de<br />transformación de la naturaleza jurídica de la Sociedad, sería necesario que los<br />accionistas se pronunciasen también respecto de lo siguiente:<br /><br />(1) Acordar la relación de convertibilidad o canje entre las acciones de la Sociedad y<br />los derechos sociales que resulten de la transformación acordada;<br /><br />(ii) Otorgar las disposiciones del estatuto social, conforme al tipo social de una<br />sociedad por responsabilidad limitada, y,<br /><br />2. Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento.<br /><br />Y. DESARROLLO DE LA JUNTA.<br /><br />5.1. Transformación de la Sociedad.<br /><br />El Presidente manifestó que la Junta tenía por objeto someter a su consideración la<br />transformación de la Sociedad mediante el cambio de tipo social de una sociedad por acciones<br />a una sociedad de responsabilidad limitada, de forma tal que en caso de ser aprobada la<br />reforma propuesta, la Sociedad pasara a regirse por los estatutos sociales que acordase la<br />propia Junta y por las disposiciones de la Ley N* 3.918 y sus modificaciones posteriores, y<br />demás normas legales supletorias del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes<br />pertinentes que le sean aplicables.<br /><br />Pag: 32/47<br /><br />] El Presidente hizo presente que la transformación de la Sociedad en ningún caso importaría<br />Certificado. Ne la constitución de una nueva persona jurídica o de una persona jurídica distinta, de modo que<br />Veriique validez en la Sociedad, una vez transformada, conservará su personalidad jurídica conforme con lo<br /><br />np tojes.l dispuesto en el artículo 96 de la Ley.<br /><br />Pag: 33/47<br /><br />Luego, el Presidente recordó a los accionistas que para el evento de aprobarse la<br />transformación de la Sociedad que se proponía, era necesario que la Junta se pronunciase<br />además sobre las siguientes materias:<br /><br />(i) Acordar la relación de convertibilidad o canje entre las acciones de la Sociedad y los<br /><br />derechos sociales que resulten de la transformación acordada.<br /><br />Para estos efectos, el Presidente propuso a la Junta que a cada uno de los accionistas de la<br />Sociedad le corresponda por cada acción de la Sociedad de que son titulares a esta fecha, la<br />suma de 4.897.314,300 pesos de capital, equivalente a su vez al 1% de los derechos sociales<br />en la Sociedad, luego de su transformación.<br /><br />(ii) Otorgar las disposiciones del estatuto social, conforme al tipo social de una sociedad por<br />responsabilidad limitada.<br /><br />Para estos efeotos el Presidente sometió a consideración de la Junta el siguiente proyecto de<br />estatuto social:<br /><br />“ESTATUTOS<br /><br />La sociedad de responsabilidad limitada resultante de esta transformación se regirá por las<br />disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, y<br />demás normas legales supletorias del Código Civil, de Comercio y demás leyes pertinentes,<br />y en particular por las cláusulas del presente contrato social (los “Estatutos Sociales”) que<br />se expresan a continuación:<br /><br />TÍTULO PRIMERO: Del Nombre, Objeto, Domicilio y Duración.<br /><br />ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre o razón social será “ARTL CHILE<br />AUDITORES LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, pudiendo utilizar el nombre de<br />fantasía de ARTL, ARTL Chile y ARTL Auditores y Consultores.<br /><br />ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios<br />profesionales de auditoría y asesorías profesionales en materia de impuestos y contabilidad,<br />organización e implantación de sistemas financieros, comerciales o contable; realizar<br />servicios profesionales de capacitación en las especialidades que se acuerden; práctica de<br />estudios financieros y semejantes; y todo otro servicio profesional que, en la actualidad o en<br />el futuro, se relacione con la calidad profesional de sus socios.<br /><br />ARTÍCULO TERCERO: Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región<br />Metropolitana, sin perjuicio de la constitución de agencias, oficinas, sucursales,<br />representaciones o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.<br /><br />ARTÍCULO CUARTO: Duración. El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años a<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 34/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos<br />iguales de tiempo, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla<br />mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá<br />tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con veinticuatro<br />meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo.<br /><br />TÍTULO SEGUNDO: Del Capital y de la Responsabilidad.<br /><br />ARTÍCULO QUINTO: Capital, El capital de la Sociedad es la suma de 8489.73 1.434 pesos,<br />que los socios aportan de la siguiente forma:<br /><br />(4 LUIS ÁNGEL LANDA TOBAR, la suma de 245.311.3 72,600 pesos, equivalentes al 50,091<br />Por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones<br />de que era titular en la Sociedad previo a su transformación;<br /><br />/ti/ LUIS FERNANDO LANDA ESCALONA, la suma de 48.042.653,700 pesos, equivalentes<br />al 9,810 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación;<br /><br />/iii/ ANGÉLICA ROSSANA LEÓN LÓPEZ, la suma de 131.174.5 64,600 pesos, equivalentes<br />al 26,785 por ciento de los derechos sociale. xx Que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación;<br /><br />/iv/ JOSÉ LUIS MUÑOZ HERNÁNDEZ, la suma de 12.488 151,600 pesos, equivalentes al<br />2,550 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación;<br /><br />/v/ MIGUEL ÁNGEL RIVERA REYES, la suma de 31.220.3 78,900 pesos, equivalentes al<br />6,375 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación;<br /><br />/vi/ JOSÉ PABLO NAVARRETE LEIVA, la suma de 6.802.369,600 pesos, equivalentes al<br />1,389 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación;<br /><br />Vii/ ROBERTO EDUARDO MUÑOZ GALAZ, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes<br />al 1 por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación;<br /><br />/viti! VÍCTOR BOBADILLA MANSILLA, la suma de 4.897,31 4,300 pesos, equivalentes al 1<br />por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones<br />de que era titular en la Sociedad previo a su transformación;<br /><br />/ix/ JONATHAN ORTIZ GÁLVEZ, la suma de 4. 897.314,300 pesos, equivalentes al 1 por<br /><br />ciento de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de<br /><br />Pag: 35/47<br /><br />que era titular en la Sociedad previo a su transformación.<br /><br />ARTÍCULO SEXTO: Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de<br />sus respectivos aportes.<br /><br />TÍTULO TERCERO: De la Administración y Uso de la Razón Social.<br /><br />ARTÍCULO SÉPTIMO: Consejo de Administración. La administración y el uso de la razón<br />social corresponderá a un consejo de administración (el “Consejo de Administración”) que<br />se regirá por las siguientes estipulaciones:<br /><br />/i/ Será integrado por tres miembros, correspondientes a los socios con las tres mayores<br />Participaciones individualmente consideradas, en el capital social, los que se mantendrán<br />en sus cargos en forma indefinida. El Consejo de Administración nombrará de entre sus<br />miembros, un presidente (el “Presidente xx).<br /><br />/ti/ Si se produjere la vacancia de un miembro del Consejo de Administración, lo<br />reemplazará aquel de los socios que teniendo la mayor participación en la Sociedad aceptare<br />el cargo y que no fuere ya miembro del Consejo de Administración.<br /><br />/ii1/ El Consejo de Administración se reunirá a lo menos cuatro veces al año, en las fechas y<br />horas predeterminadas por éste, no siendo necesaria citación previa y, de sus deliberaciones<br />y acuerdos, se levantarán actas, las que serán suscritas por los miembros que hubiesen<br />participado de la reunión y por la persona que el mismo Consejo de Administración designe<br />como secretario para dicha reunión (el “Secretario”). Las actas podrán ser suscritas<br />Asicamente y/o bien por medio de firma electrónica simple y/o avanzada (debiendo constar<br />todas las firmas de un mismo instrumento en una misma modalidad). En los casos en que el<br />Consejo de Administración no hubiere fijado previamente un calendario al efecto, las<br />citaciones se practicarán, al menos, y sin perjuicio de otros mecanismos que pueda<br />determinar el propio Consejo de Administración, mediante: /a/ entrega por mano a los<br />miembros del Consejo de Administración, o /b/ correo expreso a través de una empresa de<br />correos de reconocido prestigio, o /c/ correo electrónico, en cada caso dirigido a cada uno<br />de los miembros del Consejo de Administración con al menos tres días hábiles de<br />anticipación a su celebración, al domicilio o a la dirección de correo electrónico que<br />hubiesen designado en la primera reunión. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse<br />válidamente las reuniones de Consejo de Administración en que concurrieren la unanimidad<br />de sus miembros. Por otra parte, no se requerirá la celebración de reuniones del Consejo de<br />Administración si la totalidad de sus miembros manifestaren por escrito su consentimiento<br />para aprobar una determinada materia.<br /><br />/iv/ Las reuniones del Consejo de Administración se constituirán con la mayoría absoluta de<br />sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes.<br /><br />/v/ Las reuniones del Consejo de Administración podrán celebrarse presencialmente, o bien<br />realizarse por conferencia telefónica, videoconferencia u otros medios tecnológicos, sin que<br /><br />6<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 36/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http:/www.fojas.cl<br /><br />sea necesaria la presencia fisica de los miembros que participen en ella. La asistencia y<br />participación de los miembros del Consejo de Administración que participaron a través de<br />los medios tecnológicos antes señalados será certificada bajo la responsabilidad del<br />Presidente y del Secretario, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la<br />misma.<br /><br />/vi/ El Consejo de Administración representará a la Sociedad con las más amplias<br />Facultades, pudiendo delegar en uno o más de sus miembros, y/o en terceros el ejercicio de<br />sus facultades. El Consejo de Administración tendrá facultades para celebrar toda clase de<br />actos y contratos, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente<br />ejemplar, podrá:<br /><br />Uno! representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades<br />ordinarias y extraordinarias del mandato Judicial contempladas en ambos incisos del<br />artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse<br />en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver<br />posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración<br />expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial,<br />comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios<br />Judiciales o extrajudiciales, percibir; otorgar quitas o esperas; Dos/ representar<br />extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas,<br />administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o<br />semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho<br />privado, sean ellas naturales o Jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás<br />documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el<br />timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el<br />Poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser<br />revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; Tres/ retirar de las oficinas<br />de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de<br />correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías,<br />piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad: Firmar la correspondencia<br />de la Sociedad: Cuatro/ por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual,<br />industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o<br />solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean<br />procedentes en relación con esta materia; Cinco! establecer agencias, sucursales o<br /><br />y exigir judicial o extrajudicialmente sy cumplimiento, relativos a bienes muebles o<br />inmuebles, corporales o incorporales; Siete/ comprar, vender, ceder, permutar, yen general,<br />adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales<br />O incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, monedas, divisas,<br />efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Ocho! gravar los bienes<br />sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres<br />activas o pasivas; Nueve/ dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás<br />cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria,<br /><br />2<br /><br />Pag: 37/47<br /><br />industrial, sin desplazamiento, warrants, cosas muebles y vendidas a plazo u otras<br />especiales, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, cancelarlas y alzar dichas<br />garantías; Diez/ dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con<br />cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, y<br />alzarlas; efectuar la división y partición en los casos de inmuebles en copropiedad; Once/<br />dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales<br />e incorporales, raices o muebles; Doce/ dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las<br />acciones que competan a la Sociedad; Trece/ dar y recibir especies en depósito voluntario<br />o necesario o en secuestro; Catorce/ celebrar contratos individuales de trabajo, contratos o<br />convenios colectivos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios<br />profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios,<br />gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular remuneraciones en moneda<br />nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que se estimen<br />convenientes; Quince/ celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento<br />de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; Dieciséis/ concurrir a la<br />constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de<br />asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las<br />ya constituidas, administrarlas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas,<br />concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de<br />aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad<br />en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; Diecisiete/ celebrar contratos de<br />seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar<br />Pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera;<br />Dieciocho! ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador<br />y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores<br />mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Diecinueve! girar, suscribir, aceptar, reaceptar,<br />renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y<br />demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda<br />nacional o extranjera; Veinte! girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar,<br />protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques,<br />letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios,<br />sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas<br />las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; Veintiuno/<br />aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase<br />de cauciones y garantías, para caucionar toda clase de obligaciones sociales o de terceros,<br />sean éstas civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier naturaleza; Veintidós/ alzar o<br />cancelar toda clase de cauciones o garantías en beneficio de la Sociedad o de terceros;<br />Veintitrés! cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la<br />Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa<br />0 personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el<br />Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles,<br />valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinticuatro/ “firmar recibos, finiquitos y<br />cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda<br />elase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones<br />que estime necesarias o convenientes; Veinticinco! contratar préstamos en cualquier forma<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 38/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http:/www.fojas.cl<br /><br />con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o Jinancieras,<br />sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares,<br />nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra<br />aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las<br />más amplias facultades que los bancos e instituciones financieras exijan; Veintiséis/ dar o<br />tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás<br />condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario;<br />Veintisiete/ designar uno o más bancos u otras instituciones financieras para que éstas<br />provean servicios a la Sociedad; Veintiocho/ Armar cualquier acuerdo u otros documentos<br />O insirumentos con o a favor de cualquier banco o institución financiera nacional o<br />extranjera en nombre de la Sociedad, incluyendo acuerdos generales de prestación de<br />servicios y/o contratos, acuerdos o entendimientos del banco comercial o institución<br />Ananciera en relación con productos o servicios entregados por el banco comercial o<br />institución financiera; Veintinueve/ tomar dinero en préstamo y obtener crédito de parte de<br />cualquier banco o institución Amnanciera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad,<br />por el monto y en los términos que sean considerados apropiados, sea a través de préstamo,<br />avance, sobregiro o cualquier otro medio tales como préstamos en cuenta corriente,<br />préstamos simples, préstamos documentarios, préstamos de cuentas especiales, líneas de<br />crédito, cartas de crédito, advance account, adelanto en cuenta corriente, descuentos,<br />anticipos, mutuos o préstamos en dinero en todas sus modalidades u otros de cualquier clase;<br />Treinta/ representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o<br />extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; Treinta<br />y uno! celebrar todo tipo de contratos bancarios y realizar cualquier operación bancaria,<br />ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, incluyendo darles<br />instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente<br />bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre<br />con previa autorización del sobregiro por el banco, efectuar, ordenar y autorizar Cargos y<br /><br />de un contrato de sociedad anónima, contrato de sociedad colectiva o de responsabilidad<br />limitada, contrato de custodia, contrato de adminisiración de fondos o un acuerdo similar/,<br />por cualquier medio, incluyendo el hacer, retirar, aceptar, endosar o firmar cheques,<br />pagarés, letras de cambio, transferencias electrónicas, otras órdenes para el pago de dinero<br />u otros instrumentos o el otorgamiento de otras instrucciones, modificarlos y ponerles<br />término o solicitar su terminación; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a<br />su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, reconocer o<br />impugnar los saldos que dichas cuentas arrajen, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total<br />o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o<br />extranjera, en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y<br />cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía o de otra especie y, en general,<br />efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; solicitar,<br />contratar, abrir y cerrar tarjetas de crédito, operar en ellas, dando órdenes de cargo por<br />Pago a terceros o por avances y solicitar, aprobar e impugnar sus saldos; celebrar contratos<br />de arrendamiento financiero o “leasing”, “lease back”, fideicomiso, factoring,<br />underwriting, escrow account: Treinta y dos/ recibir de cualquier banco o institución<br /><br />Pag: 39/47<br /><br />Fnanciera cualquier cantidad de dinero en efectivo o valores, instrumentos u otra propiedad<br />de la Sociedad mantenida por aquél banco o institución financiera para su custodia o dar<br />instrucciones al banco o institución financiera Para que éste entregue o transfiera ese dinero<br />en efectivo, valores, instrumentos u otra propiedad a cualquier persona indicada en esas<br />instrucciones; Treinta y tres/ depositar en, negociar o transferir a cualquier banco o<br />institución financiera, en beneficio de la Sociedad, dinero en efectivo o cualquier valor,<br />instrumento u otra propiedad, y para esos efectos endosar /a través de timbraje u otra forma/<br />a nombre de la Sociedad o a cualquier otro nombre bajo el cual la Sociedad desarrolla su<br />giro, cualquier valor o instrumento; Treinta y cuatro! instruir a cualquier banco o<br />institución financiera, por cualquier medio, Para cargar las cuentas de terceros para<br />depósitos a beneficio de la Sociedad; Treinta y cinco/ solicitar y recibir estados, balances,<br />instrumentos, talonarios de cheques u otros items /incluidos cheques pagados/ y documentos<br />relativos a las cuentas de la Sociedad en o cualquier servicio prestado por bancos o<br />instituciones financieras /incluyendo cualquier modificación de los reglamentos y manuales<br />de operación del banco o institución Fnanciera/, finiquitar y certificar las cuentas de la<br />Sociedad con el banco o institución financiera, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios<br />de cheques o cheques sueltos; Treinta y seis/ recibir de cualquier banco o institución<br />Fnanciera cualquier programa computacional o dispositivo de seguridad, incluyendo<br />tarjetas de seguridad, códigos y claves en relación a servicios bancarios electrónicos o<br />comunicaciones electrónicas entre la Sociedad y el banco o institución financiera, y<br />determinar y fijar los niveles y límites de autoridad aplicables a los dispositivos de seguridad<br />individuales; Treinta y siete/ contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio<br />exterior y de cambios internacionales; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la<br />Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar<br />y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta<br />de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las<br />operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le<br />confiere; Treinta y ocho/ representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias,<br />trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos<br />comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente<br />pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir<br />acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas,<br />cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere<br />exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las<br />condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; Treinta y nueve/<br />Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación,<br />cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en<br />general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera;<br />Cuarenta/ celebrar toda clase contratos de Juturos, swaps, opciones y en general con<br />instrumentos derivados; Cuarenta y uno/ realizar toda clase de Operaciones con sociedades<br />securitizadoras; Cuarenta y dos/ celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; y<br />Cuarenta y tres/ conferir mandatos y poderes generales y especiales por instrumento público<br />o privado, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo<br />estime necesario.<br /><br />10<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 40/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http:/www.fojas.cl<br /><br />/vii/ El Consejo de Administración Podrá delegar sus facultades en uno o más de los socios,<br />gerentes o ejecutivos principales, y crear uno o más comités o comisiones para los efectos<br />que estime pertinentes.<br /><br />TÍTULO CUARTO: Del Balance y Distribución de Utilidades,<br /><br />ARTÍCULO OCTAVO: Balance. Al treinta y uno de diciembre de cada año, la Sociedad<br />hará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio<br />comercial,<br /><br />ARTICULO NOVENO: Distribución de utilidades Y pérdidas. Las utilidades y pérdidas de<br /><br />la Sociedad que arroje cada ejercicio social, estando estas últimas limitadas al monto de los<br />aportes de los socios, se distribuirán en la Jorma que acuerde la Asamblea de Socios, sin<br />perjuicio de lo cual en todo caso se deberán distribuir anualmente al menos el 30% de las<br />utilidades líquidas del ejercicio anterior conforme al porcentaje de participación social en<br />el capital de cada socio. Sujeto a lo anterior, los socios Podrán retirar los fondos de que<br />disponga la Sociedad a cuenta de utilidades futuras y las disponibilidades de la caja social<br />lo permitan,<br /><br />TÍTULO QUINTO: De la Asamblea de Socios.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO: Asamblea de Socios,<br /><br />/1/ Los socios se reunirán en Asambleas de Socios, al menos una vez al año a más tardar en<br />el mes de mayo, y cada vez que sea citada por el Consejo de Administración, de propia<br />iniciativa, o así lo soliciten Júndadamente dos o más socios que conjuntamente sean titulares<br />de al menos el 30 por ciento de los derechos sociales expresando los asuntos a tratar. Salvo<br />que se indique lo contrario en estos Estatutos Sociales, los acuerdos de la Asamblea de<br />Socios se adoptarán por socios que representen al menos un sesenta por ciento de los<br />derechos sociales. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea de Socios se levantarán<br />actas. Las actas podrán ser suscritas Fisicamente y/o bien por medio de Firma electrónica<br />simple y/o avanzada (debiendo constar todas las firmas de un mismo instrumento en una<br />misma modalidad).<br /><br />/ti/ La Asamblea de Socios tendrá dentro de sus competencias: a) la modificación o reforma<br />de los<br /><br />Particular, pero en ningún caso limitado a, cuando un socio deje personalmente, o la<br />Sociedad deje de tener con él una relación que permita cumplir, con los requisitos para que<br />la Sociedad califique como sociedad profesional, en tanto ésta mantenga dicha calidad); f)<br />el examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los FAscalizadores y la<br />aprobación o rechazo del balance, y estados y demostraciones FPhnancieras presentadas por<br />el Consejo de Administración o liquidadores de la Sociedad: 2) la distribución de los<br />beneficios y utilidades de cada ejercicio; h) el otorgamiento de garantías reales o personales<br /><br />11<br /><br />Pag: 41/47<br /><br />para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales de la<br />Sociedad, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente; (1) la<br />enajenación de 50% o más del activo de la Sociedad, sea que incluya o no su pasivo,<br />determinado conforme al balance del ejercicio inmediatamente anterior; y (1) la cesión de<br />derechos sociales, sea entre socios o bien a terceros. No se requerirá la celebración de<br />Asamblea de Socios si la totalidad de los socios manifestaren por escrito su consentimiento<br />para aprobar una determinada materia que debe conocer la Junta de accionistas. La<br />ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Socios adoptados con los quórums indicados<br />obligará a todos los socios y para este efecto, todos y cada uno de los socios se otorga<br />mandato y poder recíproco irrevocable a quienes haya concurrido con su voto favorable<br />para que sean representados en la escritura pública donde se materialice el acuerdo<br />adoptado, incluyendo pero en ningún caso limitado a, aquellas que importen una<br />modificación de los Estatutos Sociales o cesión de derechos de uno o más socios.<br /><br />/tii/ Las citaciones a las Asambleas de Socios se realizarán con al menos tres días corridos<br />de anticipación, a través de correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio de<br />comunicación que dé razonable seguridad de su fidelidad. Sin perjuicio de lo anterior, en el<br />evento que comprometan su asistencia y posteriormente concurran la unanimidad de los<br />socios, no será necesaria citación alguna.<br /><br />/iv/ Se entenderá que participan en la Asamblea de Socios aquellos socios que, a pesar de<br />ho encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de<br />conferencia telefónica o video conferencia u otro medio de comunicación similar. En este<br />caso, su asistencia y participación en la asamblea será certificada bajo la responsabilidad<br />del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario, haciéndose constar este hecho<br />en el acta que se levante de la misma.<br /><br />TÍTULO SEXTO: De la Disolución, Liquidación y Arbitraje.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Disolución,<br /><br />A/ La Sociedad se disolverá anticipadamente por el acuerdo de la Asamblea de Socios<br />adoptado por socios que representen al menos un ochenta por ciento de los derechos<br />sociales. No pondrá término a la Sociedad la renuncia o remoción de uno o más socios, la<br />disolución, insolvencia, incapacidad o cualquier otra causal que afecte la libre<br />administración de los bienes de alguno de los socios, la ausencia de affectio societatis, ni la<br />incapacidad sobreviniente absoluta acreditada o el fallecimiento de alguno de los socios. En<br />los casos anteriores, la Sociedad continuará en los mismos términos pactados entre los<br />demás socios, y el socio afectado será representado por quien corresponda en derecho.<br /><br />/ii/ En los casos de muerte, disolución, incapacidad, o insolvencia de algún socio, se<br />entenderá para todos los efectos que se ha configurado una causal de renuncia a la Sociedad<br />respecto del socio afectado, y su participación en ella será adquirirá por los demás socios a<br />prorrata de sus participaciones a dicha fecha. Si algún socio no ejerce este derecho, su parte<br />acrecerá la porción de aquellos que sí lo hubiesen hecho, a prorrata de sus respectivas<br /><br />12<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 42/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http:/www.fojas.cl<br /><br />Participaciones, La cesión se efectuará a valor libro, quedando el Consejo de Administración<br />a cargo de realizar los requerimientos correspondientes a todas las partes involucradas y<br />para el caso de corresponder, de citar a Asamblea de Socios. Se deja constancia que la regla<br />antedicha no aplicará para el caso que previo a la verificación del evento de que se trate, el<br />socio respectivo hubiese celebrado con otro u otros socios de la Sociedad un acuerdo<br />particular en relación con sus derechos en la Sociedad para el caso de verificarse el evento<br />de que se trate, y éste acuerdo sea ratificado por la Asamblea de Socios Por los quórums que<br />se establecen en el articulo décimo de estos Estatutos Sociales, en cuyo caso el referido<br />acuerdo particular prevalecerá.<br /><br />/tii/ En el interregno entre la muerte, disolución, incapacidad, o insolvencia de algún socio<br />y el perfeccionamiento de lo dispuesto en el literal hi/ anterior, los representantes,<br />continuadores o sucesores de tal socio deberán designar un mandatario o apoderado común<br />Para que los represente con poderes suficientes y ejerza los derechos y atribuciones que en<br />virtud de la ley o de los presentes Estatutos Sociales incumben a aquellos en todos los asuntos<br />sociales. En ningún caso los representantes, continuadores o sucesores del socio fallecido,<br />disuelto, insolvente o incapacitado, ni el mandatario o apoderado de éstos, tendrán la<br />representación, administración o el uso de la razón social de la Sociedad, ni podrán<br />participar en el Consejo de Administración.<br /><br />/iv/ Se deja constancia que el mandato y poder recíproco irrevocable otorgado en el literal<br />Ai/ del artículo décimo de estos Estatutos Sociales se extiende a las materias comprendidas<br />en los literales anteriores del presente artículo,<br /><br />/Wv/ Si una o más de las disposiciones de estos Estatutos Sociales fueran consideradas, por<br />cualquier motivo, como nulas, ilegales o ineficaces en cualquier forma, tal nulidad,<br />ilegalidad o ineficacia no afectará ninguna otra disposición de estos Estatutos Sociales,<br />debiendo interpretarse este como si dicha disposición nula, ilegal o ineficaz no hubiere sido<br />incluida en el presente contrato de sociedad. Asimismo, los vicios que puedan afectar la<br />validez de la participación de un socio no afectaran la validez de la participación de los<br />restantes socios, ni del presente contrato de Sociedad.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Liquidación. La liquidación de la Sociedad y la<br />división del haber común al liquidarse la Sociedad se practicará de común acuerdo entre los<br />socios. A falta de acuérdo, la liquidación se practicará por un árbitro designado de<br />conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero de estos Estatutos Sociales.<br />Durante la liquidación, se aplicarán los artículos cuatrocientos ocho y siguientes del Código<br />de Comercio, por lo que continuará rigiendo este contrato social y la Sociedad conservará<br />su personalidad jurídica,<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Arbitraje, Cualquier dificultad que se suscite entre los<br /><br />socios, los socios y la Sociedad o sus liquidadores, y la Sociedad y sus liquidadores, sea<br />durante la vigencia de la Sociedad o durante el periodo de liquidación, respecto de la<br />aplicación, interpretación, duración, cumplimiento, incumplimiento, validez o ejecución de<br />estos Estatutos Sociales o cualquier otro motivo directo O indirecto, será resuelta mediante<br /><br />13<br /><br />Pag: 43/47<br /><br />arbitraje por un árbitro mixto, quién actuará conforme a derecho en cuanto al “fondo y como<br />árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y que será nombrado de común acuerdo,<br />conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación<br />de Santiago vigente al momento de la solicitud de arbitraje. Las partes deberán designar el<br />árbitro de común acuerdo en un plazo de diez días corridos desde la comunicación que una<br />parte haga a la otra de su intención de someter el conflicto a arbitraje. A falta de acuerdo<br />sobre el nombramiento del árbitro, éste se efectuará conforme al Reglamento Procesal de<br />Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, confiriendo las partes<br />poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud<br />escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los abogados integrantes del<br />cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago y se dé por constituido el<br />arbitraje. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno,<br />renunciando los socios expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para<br />resolver todo asunto relacionado con su competencia Y/O jurisdicción.<br /><br />TÍTULO SÉPTIMO: Disposiciones Complementarias.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Domicilio. Para todos los efectos legales derivados del<br />presente contrato, los socios fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Renuncia de Socios. Cualquiera de los socios, en<br />cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, Podrá, retirarse de o renunciar a<br />la Sociedad, conforme los términos que para cada caso se acuerde por la Asamblea de<br />Socios, y sin que ello implique de forma alguna ni para ningún efecto, la disolución de la<br />Sociedad, la que continuará para todos los efectos y sin solución de continuidad, con los<br />demás socios, siempre y cuando estos últimos sean al menos dos.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Fiscalización. La administración de la Sociedad será<br />Ascalizada a lo menos por un inspector de cuentas, a fin de que examine la contabilidad,<br />inventario, balance y demás estados financieros y todo aquello que le encomiende la<br />Asamblea de Socios.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Pactos o Acuerdos de Socios. Los socios de la Sociedad,<br />o algunos de ellos, podrán suscribir uno o más pactos o acuerdos de Socios, mediante<br />instrumento público o privado, los cuales serán vinculantes para los socios que los hayan<br />Suscritos.<br /><br />ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Consejo de Administración. Se deja constancia<br />que integrarán el Consejo de Administración, por ser los tres socios, individualmente<br />considerados, con mayor participación en el capital social a esta fecha, las siguientes<br />personas: Luis Ángel Landa Tobar, Luis Fernando Landa Escalona y Angélica Rossana<br />León López, todos quienes presente en la Junta expresamente aceptan dichos cargos.<br /><br />ACUERDO: Luego de una breve deliberación, la unanimidad de los accionistas acordó por<br />aclamación aceptar la proposición del Presidente y, en consecuencia;<br /><br />14<br /><br />A<br /><br />Certificado<br />123456912313<br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />(a) Acordar la transformación de la Sociedad de una sociedad por acciones en una sociedad<br />de responsabilidad limitada, que se regirá por sus estatutos sociales y por las disposiciones<br />de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, y demás normas<br />legales supletorias del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes pertinentes que le<br />sean aplicables,<br /><br />(b) Acordar la relación de convertibilidad o canje propuesta por el Presidente entre las<br />acciones de la Sociedad previo a su transformación y sus derechos sociales conforme a la<br />misma, de modo tal que a cada uno de los accionistas de la Sociedad le corresponderá un 1%<br />de los derechos sociales en la Sociedad, por cada 1.098 acciones de que eran titulares en ella<br />previo a su transformación.<br /><br />(e) Aprobar íntegramente y sin modificaciones el proyecto de estatuto social para la Sociedad<br />propuesto por el Presidente.<br /><br />5.2. Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento.<br /><br />A proposición del Presidente, la Junta acordó por aclamación dejar constancia que habiendo<br />concurrido debidamente representados la totalidad de los accionistas de la Sociedad a la Junta y<br />no habiéndose requerido la publicación de avisos de citación, no ha sido necesario cumplir con<br />la formalidad exigida el inciso primero del artículo 151 del Reglamento, consistente en poner a<br />disposición de los accionistas, previo a la celebración de una junta de accionistas que se<br />pronunciará sobre la transformación de una sociedad, todos los antecedentes a que se refiere<br />dicha norma, los cuales en todo caso han sido presentados a la Junta en el marco de los acuerdos<br />anteriores y de los que se ha dejado constancia en el acta de la Junta conforme lo exige el inciso<br />segundo del mismo artículo 151 del Reglamento.<br /><br />VI. MANDATOS ESPECIALES.<br />Finalmente, la Junta acordó:<br /><br />6.1 Facultar a uno cualquiera de los señores abogados don Jorge Lembeye Illanes, Alberto<br />Nicolás Espina Donoso y Francisco Palma Ulloa, para que actuando separada e<br />indistintamente uno cualquiera de ellos, reduzca a escritura pública total o parcialmente el<br />acta que se levante de la presente Junta.<br /><br />6.2, Facultar al portador de copia autorizada de la escritura a la que se reduzca el acta de la<br />Junta para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan<br />y al portador de un extracto de ella, para requerir y firmar las inscripciones y anotaciones que<br />sean necesarias en los registros pertinentes y para efectuar las publicaciones y demás<br />gestiones relativas a la legalización de esta escritura, pudiendo delegar todo o parte de sus<br />facultades, por instrumento público o privado.<br /><br />Pag: 44/47<br /><br />Certificado Ne<br />123456912313<br />Verifique validez en<br />http:/www.fojas.cl<br /><br />15<br /><br />Pag: 45/47<br /><br />6.3. Facultar y otorgar poder especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, a don<br />Alberto Nicolás Espina Donoso, cédula nacional de identidad dieciséis millones noventa y<br />cuatro mil quinientos cuarenta y uno guion nueve; a don Francisco Palma Ulloa, cédula<br />nacional de identidad dieciséis millones quince mil cuatrocientos noventa y siete mil guion<br />siete; a don Paris Norambuena Cárdenas, cedula de identidad número dieciséis millones<br />ciento cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y uno guion ocho, y a don Javier Carrasco<br />Navarrete, cédula nacional de identidad veinte millones cuatrocientos sesenta y siete mil<br />doscientos sesenta y cinco guion dos; para que, actuando separada e indistintamente uno<br />cualquiera de ellos, y en nombre y representación de la Sociedad, puedan representarla ante<br />las Municipalidades respectivas, Tesorería General de la República y ante el Servicio de<br />Impuestos Internos, en todo lo relacionado con las comunicaciones, avisos, presentaciones y<br />demás trámites, gestiones o diligencias necesarios o subsecuentes a una modificación social,<br />quedando especialmente facultados para completar, firmar, presentar y retirar todo tipo de<br />documentos, formularios y declaraciones que al efecto exige el Servicio de Impuestos<br />Internos respecto de este tipo de modificaciones sociales. Al efecto, los mandatarios,<br />actuando individualmente, podrán llenar y presentar todos los formularios que fueren<br />procedentes, firmar todas las solicitudes correspondientes, efectuar el timbraje de todo tipo<br />de documentos tributarios e incluso libros contables; y ejecutar todos los demás actos<br />pertinentes o convenientes para los citados fines. Los apoderados podrán delegar todo o parte<br />del presente poder por instrumento público o privado.<br /><br />6.4 Facultar y otorga poder especial amplio e irrevocable a los abogados don Jorge Lembeye<br />Uilanes, don Alberto Nicolás Espina Donoso, don Francisco Palma Ulloa y don Paris<br />Norambuena Cárdenas, para que, indistintamente, en forma conjunta o separada puedan<br />otorgar bajo su exclusiva firma, los instrumentos públicos o privados necesarios para<br />rectificar, sanear, aclarar o complementar la presente acta o la escritura a la que ésta se<br />reduzca, a fin de obtener la completa legalización de la modificación de la Sociedad, los<br />cuales se tendrán como parte integrante de la misma, pudiendo delegar todo o parte de sus<br />facultades, por instrumento público o privado.<br /><br />VIL CLAUSURA,<br />No habiendo más materias que tratar, se levantó la sesión siendo las 17:30 horas.<br /><br />Conforme lo antes acordado, firman el acta las siguientes personas:<br /><br />Jokge Lembeye lllanes<br />Secretario<br /><br />16<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />/ Na e) A<br /><br />“5<br /><br />o lá!<br />Luis Pemando ljanda Esgáalona ta ra León López<br />/ ,<br />P G i<br />t a [ .<br /><br />Jonathan Ortiz Gálvez<br /><br />Pag: 46/47<br /><br />Certificado Ne<br /><br />123456912313<br /><br />Verifique validez en 17<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Pag: 47/47<br /><br />Certificado<br />123456912313<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />SANTIAGO<br /><br />Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de<br />PROTOCOLIZACION EXTRACTO otorgado el 16 de Enero de 2023<br /><br />reproducido en las siguientes páginas.<br /><br />Repertorio Nro: 913 – 2023.-<br />SANTIAGO, 16 de Enero de 2023.-<br /><br />Il AIR NM II Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de<br />123456912974 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la<br />www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-<br /><br />Certificado Nro 123456912974.- Verifique validez en<br />http://fojas.cl/d.php?cod=not71ediezméndoc=123456912974.- .-<br />CUR Nro: F082-123456912974.-<br /><br />Pag: 1/17<br /><br />EDUARDO JAVIER Dale: ¿0230117104793 0990. 0 O<br />DIEZ MORELLO Location: Santiago Ce Pagan<br /><br />Eduardo lez Morello<br />Abogado -/Nótario Público<br />34* Notaria + Santiago de Chile<br /><br />REPERTORIO N* 913 – 2023.-<br />EHB/<br />OT. 2224<br /><br />PROTOCOLIZACION EXTRACTO<br /><br />ARTL CHILE AUDITORES LTDA.<br /><br />RRE<br /><br />A requerimiento de ARTL CHILE AUDITORES LTDA., procedo a<br />Protocolizar EXTRACTO.- Documento que consta de siete fojas y<br />que dejo agregado al final de mis Registros de Instrumentos<br />Públicos bajo el Repertorio número novecientos trece. Santiago,<br /><br />dieciséis de Enero de dos mil veintitrés.<br /><br />La E Ls £0 o)<br />A En “Y<br />EDUARDO DIEZ-MORELLO<br />Notario Titular<br />UA<br /><br />s/drs.<br /><br />Certificado Ne<br />123456912974<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Pag: 3/17<br /><br />Certificado<br />123456912974<br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />PROTOCOLIZADO ><br />413<br /><br />ROPERTORIO N ya<br /><br />A)<br /><br />esona J£ 104 Aa<br /><br />Morandé 440 Teléfono www.conservador.cl<br />Santiago 2239 00800 infofAconservador.cl<br /><br />CBRS<br /><br />Conservador de Bienes Raíces<br />do Santiago<br /><br />Certificación de Inscripción<br />Registro de Comercio de Santiago<br /><br />El Conservador de Bienes Raíces que subscribe certifica que el documento adjunto,<br />correspondiente a TRANSFORMACION de “ARTL CHILE AUDITORES LIMITADA”, fue<br />inscrito con fecha 13 de enero de 2023 a fojas 4906 numero 2307 del Registro de<br />Comercio de Santiago correspondiente al año 2023,<br /><br />Asimismo, certifica que la solici<br />presentada a este Conservador o<br />número correlativo del: Registro de<br /><br />d. de inscripción del señalado documento fue<br />xxfecha 10, de enero de 2023, ingresándose bajo el<br />Se anotó al margen de fojas 46064<br /><br />Los derechos regisfales correspondientes alai seri ción<br /><br />lada ascienden ala suma<br />de $10.500.- o<br /><br />Santiago, 13 de enero de 2023, .<br /><br />Pag: 4/17<br /><br />Lar Matdanado Croquenieile<br />¡Conservador de Bienes Raices<br />Hago Prats y Comercio<br /><br />Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N*<br />19.799. La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual<br /><br />Certificado Ne<br />123456912974<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />C: 20063051<br /><br />| | | | | l | | | que la integridad y autenticidad del mismo, deben ser verificados en<br />www.conservador.cl, donde estará disponible por 90 días contados<br /><br />Código de verificación: cec132234b-0 desde la fecha de su emisión,<br /><br />www.conservador.cl<br /><br />Página 1 de 3<br /><br />Pag: 5/17<br /><br />EXTRACTO<br /><br />EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34?. Notaría de Santiago, con<br />domicilio en calle Luis Thayer Ojeda N” 359, comuna de Providencia, Santiago,<br />certifica: Por escritura pública de fecha 6 de enero de 2023, repertorio N* 330-2023, ante mí,<br />de redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ARTL Chile Auditores<br />SpA (la “Sociedad”) celebrada con fecha 19 de diciembre de 2022, en la que se acordó su<br />transformación de una sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, y<br />en la que sus ahora socios, Luis Ángel Landa Tobar, Luis Fernando Landa Escalona,<br />Angélica Rossana León López, José Luis Muñoz Hernández, Miguel Ángel Rivera Reyes,<br />José Pablo Navarrete Leiva, Roberto Eduardo Muñoz Galaz, Víctor Bobadilla Mansilla y<br />Jonathan Ortiz Gálvez, todos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N? 40, oficina<br />703, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron su nuevo estatuto, el que a continuación<br />extracto: Nombre: “ARTE CHILE AUDITORES LIMITADA”. Objeto: La prestación de<br />servicios profesionales de auditoría y asesorias profesionales en materia de impuestos y<br />contabilidad, organización e implantación de sistemas financieros, comerciales o contable;<br />realizar servicios profesionales de capacitación en las especialidades que se acuerden;<br />práctica de estudios financieros y semejantes; y todo otro servicio profesional que, en la<br />actualidad o en el futuro, se relacione con la calidad profesional de sus socios. Capital: El<br />capital de la Sociedad es la suma de $489.731.434 pesos, que los socios aportan de la<br />siguiente forma: /i/ Luis Ángel Landa Tobar, la suma de 245.311.372,600 pesos, equivalentes<br />al 50,091% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones<br />de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; /i1 Luis Fernando Landa<br />Escalona, la suma de 48.042.653,700 pesos, equivalentes al 9,810% de los derechos sociales,<br />que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad<br />previo a su transformación; /iii/ Angélica Rossana León López, la suma de 131.174.564,600<br />pesos, equivalentes al 26,785% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el<br />canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; /iv/ José<br />Luis Muñoz Hernández, la suma de 12.488.151,600 pesos, equivalentes al 2,550% de los<br />derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular<br />en la Sociedad previo a su transformación; /v/ Miguel Ángel Rivera Reyes, la suma de<br />31.220,378,900 pesos, equivalentes al 6,375% de los derechos sociales, que paga en este acto<br />mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación;<br />fvi/ José Pablo Navarrete Leiva, la suma de 6.802.369,600 pesos, equivalentes al 1,389% de<br />los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era<br />titular en la Sociedad previo a su transformación; /vii/ Roberto Eduardo Muñoz Galaz, la<br />suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga en este<br />acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su<br />transformación; /viii/ Víctor Bobadilla Mansilla, la suma de 4.897.314,300 pesos,<br />equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; /ix/ Jonathan Ortiz<br />Gálvez, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que<br />paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a<br />su transformación. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años a contar<br />de la fecha de celebración de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que<br />acordó su transformación, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos<br />iguales de tiempo, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla<br />mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá<br />tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con veinticuatro<br />meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo. Administración y<br />uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a un<br />consejo de administración integrado por tres miembros, correspondientes a los socios con las<br />tres mayores participaciones individualmente consideradas, en el capital social, los que se<br />mantendrán en sus cargos en forma indefinida. Si se produjere la vacancia de un miembro<br /><br />1<br /><br />Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada<br />Código de Verificación: cec132234b-0<br /><br />Certificado<br />123456912974<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Página 2 de 3<br /><br />Pag: 6/17<br /><br />Certificado Ne<br />123456912974<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />del consejo de administración, lo reemplazará aquel de los socios que teniendo la mayor<br />participación en la Sociedad aceptare el cargo y que no fuere ya miembro del mismo. El<br />consejo de administración representará a la Sociedad con las más amplias facultades,<br />pudiendo delegar en uno o más de sus miembros, y/o en terceros el ejercicio de sus facultades.<br />El consejo de administración tendrá facultades para celebrar toda clase de actos y contratos.<br />Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 12 de enero de 2023.<br /><br />EDUARDO Documento emitido con Firma Electrónica<br /><br />Avanzada, conforme a la Ley N*19.799 y el<br />JAVIER DIEZ Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema<br />MORELLO de Justifia de fecha 10 de Octubre de 2006.<br /><br />Verifique en www.ajs.cl con el siguiente<br />código: 012-2301-1215-0548<br /><br />Santiago, 12 de enero de 2023 15:05:27<br /><br />o Mc COLO 80000/880000800800010 0400008008000 0098<br /><br />012-2301-12<br /><br />ARA<br /><br />5-0548<br /><br />Pag: 7/17<br /><br />Certificado<br />123456912974<br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Pag: 8/17<br /><br />Certificado Ne<br />123456912974<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Morandé 440 Teléfono www.conservador.cl<br />Santiago 2239 00800 infofAconservador.cl<br /><br />CBRS<br /><br />Conservador de Bienes Raices<br /><br />de Santiago<br /><br />Copia de Inscripción<br />Registro de Comercio de Santiago<br />El Conservador de Bienes Raíces que subscribe certifica que la inscripción adjunta, y que<br /><br />rola a fojas 4906 numero 2307 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, está<br />conforme con su original.<br /><br />Asimismo, certifica que la inscripción referida no tiene más subinscripciones o notas<br />marginales que aquellas indicadas | documento.<br /><br />Los derechos registrales correspondientes ala inscripción señalada ascienden a la suma<br />de $2.600. : . o do<br /><br />Santiago, 13 de enero de 2023.<br /><br />¿sin Maldclo Crqevie<br />y Eon<br />C: 20063051 Sormago.<br /><br />Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N*<br />19.799. La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual!<br /><br />! | | | | | J | | l que la integridad y autenticidad del mismo, deben ser verificados en<br />www.conservador.cl, donde estará disponible por 90 días contados<br />Código de verificación: cic132234b-0 desde la fecha de su emisión.<br /><br />www.conservador.c!<br /><br />Pag: 9/17<br /><br />JS/CM<br /><br />N22307<br />TRANSFORMACION<br />ARTL CHILE<br />AUDITORES<br />LIMITADA<br /><br />Rep: 1706<br /><br />Cc: 20063051<br /><br />Fojas 4906<br /><br />Santiago, trece de enero del año dos mil<br />veintitrés.- A requerimiento de Lyc Abogados SpA,<br />procedo a inscribir lo siguiente: EDUARDO DIEZ<br />MORELLO, Notario Titular de la 34*. Notaría de<br />Santiago, con domicilio en calle Luis Thayer<br />Ojeda N% 359, comuna de Providencia, Santiago,<br />certifica: Por escritura pública de fecha 6 de<br />enero de 2023, repertorio N* 330-2023, ante mí,<br />de redujo acta de la Junta Extraordinaria de<br />Accionistas de la sociedad ARTL Chile Auditores<br />SpA (la “Sociedad”) celebrada con fecha 19 de<br />diciembre de 2022, en la que se acordó su<br />transformación de una sociedad por acciones en<br />una sociedad de responsabilidad limitada, y en la<br />que sus ahora socios, Luis Ángel Landa Tobar,<br />Luis Fernando Landa Escalona, Angélica Rossana<br />León López, José Luis Muñoz Hernández, Miguel<br />Ángel Rivera Reyes, José Pablo Navarrete Leiva,<br />Roberto Eduardo Muñoz Galaz, Víctor Bobadilla<br />Mansilla y Jonathan Ortiz Gálvez, todos<br />domiciliados para estos efectos en Av. El Golf<br />No 40, oficina 1703, Las Condes, Región<br />Metropolitana, acordaron su nuevo estatuto, el<br />que a continuación extracto: Nombre: “ARTL<br />CHILE AUDITORES LIMITADA”. Objeto: La<br />prestación de servicios profesionales de<br />auditoría y asesorías profesionales en materia<br />de “impuestos y contabilidad, organización e<br />implantación de sistemas financieros,<br /><br />comerciales Oo contable; realizar servicios<br /><br />Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada<br />Código de Verificación: cic132234b-0<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Página 2 de 6<br /><br />Pag: 10/17<br /><br />Certificado Ne<br />123456912974<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Fojas 4907<br /><br />profesionales de capacitación en las<br />especialidades que se acuerden; práctica de<br />estudios financieros y semejantes; y todo otro<br />servicio profesional que, en la actualidad o en<br />el futuro, se relacione con la calidad<br />profesional de sus socios. Capital: El capital<br />de la Sociedad es la suma de $489.731.434<br />pesos, que los socios aportan de la siguiente<br />forma: /i/ Luis Ángel Landa Tobar, la suma de<br />245.311.372,600 pesos, equivalentes al 50,091%<br />de los derechos sociales, que paga en este acto<br />mediante el canje de las acciones de que era<br />titular en la Sociedad previo a su<br />transformación; /1i/ Luis Fernando Landa<br />Escalona, la suma de 48.042.653,700 pesos,<br />equivalentes al 9,810% de los derechos sociales,<br />que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo<br />a su transformación; /iii/ Angélica Rossana León<br />López, la suma de 131.174.564,600 pesos,<br />equivalentes al 26,785% de los derechos sociales,<br />que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo<br />a su transformación; /iv/ José Luis Muñoz<br />Hernández, la suma de 12.488.151,600 pesos,<br />equivalentes al 2,550% de los derechos sociales,<br />que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo<br />a su transformación; /v/ Miguel Ángel Rivera<br /><br />Reyes, la suma de 31.220.378,900 pesos,<br /><br />Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada<br />Código de Verificación: cic132234b-0<br /><br />Página 3 de 6<br /><br />Pag: 11/17<br /><br />equivalentes al 6,375% de los derechos sociales,<br />que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo<br />a su transformación; /vi/ José Pablo Navarrete<br />Leiva, la suma de 6.802.369,600 pesos,<br />equivalentes al 1,389% de los derechos sociales,<br />que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo<br />a su transformación; /vii/ Roberto Eduardo Muñoz<br />Galaz, la suma de 4.897.314,300 pesos,<br />equivalentes al 1% de los derechos sociales, que<br />paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo<br />a su transformación; /viii/ Víctor Bobadilla<br />Mansilla, la suma de 4.897.314,300 pesos,<br />equivalentes al 1% de los derechos sociales, que<br />paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo<br />a su transformación; /ix/ Jonathan Ortiz Gálvez,<br />la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al<br />1% de los derechos sociales, que paga en este<br />acto mediante el canje de las acciones de que era<br />titular en la Sociedad previo a su<br />transformación. Duración: El plazo de duración de<br />la Sociedad será de 30 años a contar de la fecha<br />de celebración de la Junta Extraordinaria de<br />Accionistas de la Sociedad que acordó su<br />transformación, plazo que se prorrogará<br />automática y sucesivamente por periodos iguales<br /><br />de tiempo, salvo que alguno de los socios<br /><br />Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada<br />Código de Verificación: cic132234b-0<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Página 4 de 6<br /><br />Pag: 12/17<br /><br />Certificado Ne<br />123456912974<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />Fojas 4908<br /><br />manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante<br />una declaración en tal sentido efectuada por<br />escritura pública, de la que deberá tomarse nota<br />en el Registro de Comercio, al margen de la<br />inscripción social, con veinticuatro meses de<br />anticipación, a lo menos, al vencimiento del<br />respectivo periodo. Administración y uso de la<br />razón social: La administración y el uso de la<br />razón social corresponderá a un consejo de<br />administración integrado por tres miembros,<br />correspondientes a los socios con las tres<br />mayores participaciones individualmente<br />consideradas, en el capital social, los que se<br />mantendrán en sus cargos en forma indefinida. Si<br />se produjere la vacancia de un miembro 2 del<br />consejo de administración, lo reemplazará aquel<br />de los socios que teniendo la mayor participación<br />en la Sociedad aceptare el cargo y que no fuere<br />ya miembro del mismo. El consejo de<br />administración representará a la Sociedad con las<br />más amplias facultades, pudiendo delegar en uno o<br />más de sus miembros, y/o en terceros el ejercicio<br />de sus facultades. El consejo de administración<br />tendrá facultades para celebrar toda clase de<br />actos y contratos. Demás estipulaciones en<br />escritura extractada. Santiago 12 de enero de<br />2023.- Hay firma electrónica.- Se anotó al margen<br />de la inscripción de fojas 46064 número 31857 del<br />año 2009.- El extracto materia de la presente<br /><br />inscripción, queda archivado en el Registro de<br /><br />Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada<br />Código de Verificación: cic132234b-0<br /><br />Página 5 de 6<br /><br />Comercio.<br /><br />Pag: 13/17<br /><br />Certificado<br />123456912974<br /><br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada<br />Código de Verificación: cic132234b-0 Página 6 de 6<br /><br />DIARIO OFICIAL vV<br /><br />DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN<br /><br />Ministerio del Interior y Seguridad Pública<br /><br />CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS<br /><br />Núm. 43.451 | Sábado 14 de Enero de 2023 | Página 1 de 2<br /><br />Empresas y Cooperativas<br /><br />CVE 2253643<br /><br />EXTRACTO<br /><br />EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34%, Notaría de Santiago, con<br />domicilio en calle Luis Thayer Ojeda N* 359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por<br />escritura pública de fecha 6 de enero de 2023, repertorio N* 330-2023, ante mi, de redujo acta de<br />la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ARTL Chile Auditores SpA (la<br />“Sociedad”) celebrada con fecha 19 de diciembre de 2022, en la que se acordó su transformación<br />de una sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, y en la que sus ahora<br />socios, Luis Ángel Landa Tobar, Luis Fernando Landa Escalona, Angélica Rossana León López,<br />José Luis Muñoz Hernández, Miguel Ángel Rivera Reyes, José Pablo Navarrete Leiva, Roberto<br />Eduardo Muñoz Galaz, Victor Bobadilla Mansilla y Jonathan Ortiz Gálvez, todos domiciliados<br />para estos efectos en Av. El Golf N? 40, oficina 703, Las Condes, Región Metropolitana,<br />acordaron su nuevo estatuto, el que a continuación extracto: Nombre: “ARTL CHILE<br />AUDITORES LIMITADA”. Objeto: La prestación de servicios profesionales de auditoría y<br />asesorías profesionales en materia de impuestos y contabilidad, organización e implantación de<br />sistemas financieros, comerciales o contable; realizar servicios profesionales de capacitación en<br />las especialidades que se acuerden; práctica de estudios financieros y semejantes; y todo otro<br />servicio profesional que, en la actualidad o en el futuro, se relacione con la calidad profesional de<br />sus socios. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $439.731.434 pesos, que los socios<br />aportan de la siguiente forma: /i/ Luis Ángel Landa Tobar, la suma de 245.311.372,600 pesos,<br />equivalentes al 50,091% de los derechos sociales, que paga en este actó mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad prévio a su transformación; /ii/ Luis Fernando Landa<br />Escalona, la suma de 48.042.653,700 pesos, equivalentes al 9,810% de los derechos sociales, que<br />paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su<br />transformación; /iii/ Angélica Rossana León López, la suma de 131.174.564,600 pesos,<br />equivalentes al:26,785% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; /iv/ José Luis Muñoz<br />Hernández, la suma de 12.488.151,600 pesos, equivalentes al 2,550% de los derechos sociales,<br />que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a<br />su transformación; /v/ Miguel Ángel Rivera Reyes, la suma de 31.220.378,900 pesos,<br />equivalentes al 6,375% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; /vi/ José Pablo Navarrete<br />Leiva, la suma: de-6.802.369,600 pesos, equivalentes al 1,389% de los derechos sociales, que<br />paga en este acto mediante el canje de las acciones de que efa titular en la Sociedad previo a su<br />transformación; /vii/ Roberto Eduardo Muñoz Galaz, la suma de 4.897.314,300 pesos,<br />equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las<br />acciones de que era titular en la Sociedad previo a su transformación; /viii/ Victor Bobadilla<br />Mansilla, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, que paga<br />en este acto mediante el canje de las acciones de que era titular en la Sociedad previo a su<br />transformación; /ix/ Jonathan Ortiz Gálvez, la suma de 4.897.314,300 pesos, equivalentes al 1%<br />0 de los derechos sociales, que paga en este acto mediante el canje de las acciones de que era<br />Certificado N titular en la Sociedad previo a su transformación. Duración: El plazo de duración de la Sociedad<br />Verifique validez en será de 30 años a contar de la fecha de celebración de la Junta Extraordinaria de Accionistas de<br /><br />la Sociedad que acordó su transformación, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente<br />por periodos iguales de tiempo, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no<br />prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que<br />deberá tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con<br />veinticuatro meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo.<br />Administración y uso de la razón social: La administración y el uso de la razón social<br />corresponderá a un consejo de administración integrado por tres miembros, correspondientes a<br />los socios con las tres mayores participaciones individualmente consideradas, en el capital social,<br /><br />Pag: 14/17<br /><br />* Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultasGdiarioficial.cl<br />CVE 2253643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N*51 1, Providencia, Santiago, Chile.<br /><br />Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N%19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica<br />avanzada, Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl<br /><br />Pag: 15/17<br /><br />Certificado<br />123456912974<br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br /><br />DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br /><br />Núm. 43.451 Sábado 14 de Enero de 2023 Página 2 de 2<br /><br />Pag: 16/17<br /><br />Certificado Ne<br />123456912974<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />los que se mantendrán en sus cargos en forma indefinida. Si se produjere la vacancia de un<br />miembro del consejo de administración, lo reemplazará aquel de los socios que teniendo la<br />mayor participación en la Sociedad aceptare el cargo y que no fuere ya miembro del mismo. El<br />consejo de administración representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo<br />delegar en uno o más de sus miembros, y/o en terceros el ejercicio de sus facultades. El consejo<br />de administración tendrá facultades para celebrar toda clase de actos y contratos. Demás<br />estipulaciones en escritura extractada. Santiago 12 de enero de 2023.<br /><br />CVE 2253643 – Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas(Odiarioficial.cl<br />Sitio Web: www.diarioficial.cl * Dirección: Dr. Torres Boonen N*51 1, Providencia, Santiago, Chile.<br /><br />Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N*19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica<br />avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl<br /><br />Pag: 17/17<br /><br />ey<br /><br />e<br /><br />fio número 4<br /><br />Certificado<br />123456912974<br />Verifique validez<br />http:/www.fojas.<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=26c04807d493558bd4580e98c9bd1a40VFdwQmVVMTZRWGhOUkVGNVRsUm5kMDVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108”>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=26c04807d493558bd4580e98c9bd1a40VFdwQmVVMTZRWGhOUkVGNVRsUm5kMDVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
ARTL CHILE AUDITORES SPA 2023-01-18 T-19:45
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