Notario de Santiago María Pilar Gutierrez Rivera
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Repertorio Nro: 17453 – 2023.- Santiago, 01 de Diciembre de 2023.-
AAA Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456938223 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13102006 de la www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.- Certificado Nro 123456938223.- Verifique validez en http:fojas.cld.php?cod=not71mpgutiréndoc=123456938223.- .- CUR Nro: F4727-123456938223.-
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MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO
Rep. N*: 174532023.- A.S. Alvarado C.
Int. N*: 144716.-J.R: JCO.- CESION DE DERECHOS SOCIALES Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD
CORREDORA DE SEGUROS AQUEVEQUE Y COMPAÑÍA LIMITADA AHORA AQUEVEQUE Y COMPAÑIA CORREDORES DE SEGUROS SpA ó
AQUEVEQUE SEGUROS SpA
EN SANTIAGO DE CHILE, a veintinueve de Noviembre del dos mil veintitrés, ante mí, MARIA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público, Titular de la Décima Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo Número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna Las Condes, comparecen: Don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, corredor de seguros, cédula de identidad número cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve guion K, con domicilio en Cerro Colorado número cinco mil ochocientos setenta, Oficina
ciento tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana de Santiago; doña MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ
Certificado No
123456938223 Verifique validez en http:(www.fojas.cl ARANEDA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comisionista, cédula de ¡identidad número seis millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y cinco guion tres, domiciliada en calle Juan de Almonacid número
siete mil diecinueve, comuna de Las Condes, ciudad de
Santiago, Región Metropolitana de Santiago; y, doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE JABBAZ, chilena, soltera, comisionista, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos un mil cuatrocientos ochenta y cinco guion cero, domiciliada en calle Juan de Almonacid número siete mil diecinueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y
exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD.- Uno.- Los comparecientes don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA y doña MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA, son’ los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada CORREDORA DE SEGUROS AQUEVEQUE Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número ochenta y cinco millones quinientos cuarenta y un mil doscientos guion cuatro, constituida por escritura pública de fecha dieciséis de junio del año mil novecientos setenta y ocho, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, suplente del titular don Luis Azócar Alvarez la que se inscribió en extracto en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas seis mil ciento treinta y ocho, número tres mil doscientos cuarenta y nueve del año mil novecientos setenta y ocho, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, número treinta mil noventa y nueve de fecha veintiséis de Junio del año mil novecientos setenta y ocho.- Dos.- La referida sociedad fue modificada por escritura pública de fecha treinta de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, otorgada ante Notario Público de Santiago, don Enrique Morgan Torres, la que se inscribió en extracto en el Registro de Comercio de
Santiago, a fojas catorce mil seiscientas veintinueve número
2 Certificado
123456938223 Verifique validez http: Iwww.fojas.
* MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO siete mil quinientos sesenta y siete del año mil novecientos ochenta y cinco; y se publicó en el Diario Oficial número treinta y dos mil doscientos setenta y uno de fecha doce de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco. El capital propio revalorizado de la sociedad, conforme al último balance, asciende a la suma de doce millones de pesos el cual se encuentra íntegramente pagado y aportado por los actuales y únicos socios, ambos ya individualizados en la
comparecencia. SEGUNDO: ACTUALES SOCIOS: Actualmente, los comparecientes don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA y doña MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA, son los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada CORREDORA DE SEGUROS AQUEVEQUE Y COMPAÑÍA LIMITADA, en proporciones de cincuenta y cinco por ciento de los derechos
sociales el primero, y Cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales la segunda. TERCERO: CESIONES DE DERECHOS:
Uno.- Por el presente instrumento, doña MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA vende, cede y transfiere ocho novenos de sus derechos sociales a doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE vJABBAZ. La presente cesión se valoriza en la suma única y total de cuatro millones ochocientos mil pesos, pagados en este acto en dinero en efectivo; y un noveno de sus derechos sociales a don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA. La presente cesión se
valoriza en la suma única y total de seiscientos mil pesos,
Certificado N* pagados en este acto en dinero en efectivo; quienes compran,
Verifique validez en http: Iwww.fojas.cl aceptan y adquieren para sí, dichos derechos sociales.- Dos.-
Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas precedentemente, quedan actualmente como únicos socios don
FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA con el sesenta por ciento d STERRS O > e , , : : [E los derechos sociales, correspondientes a siete millones :
3 doscientos mil pesos; y, doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE JABBAZ, con el cuarenta por ciento de los derechos sociales, correspondientes a cuatro millones ochocientos mil pesos; enterando así el cien por ciento del capital social. CUARTO: Los comparecientes en mérito de lo expresado en la cláusula tercera de este instrumento, se otorgan recíprocamente el más amplio y completo y total finiquito, declarando que no tienen entre ellos deudas de ninguna especie ni cargos, ni reclamos que formularse por las cesiones de derechos sociales citadas en este instrumento. Se deja expresa constancia en cuanto a que la presente cesión de derechos comprende no solamente la cuota en el capital social, sino que también las eventuales revalorizaciones del capital propio, utilidades del ejercicio, reservas y utilidades acumuladas. Se elimina en lo sucesivo del pacto social de Aqueveque y Compañía Limitada Productora de Seguros, toda referencia a doña María Pía del Carmen Jabbaz Araneda, quien se retira por este acto de la misma.- QUINTO: TRANSFORMACION DE SOCIEDAD: En atención a lo anterior, y por el presente instrumento, los socios don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE – INZUNZA, y doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE – JABBAZ, vienen en transformar la sociedad denominada Aqueveque y Compañía Limitada Productora de Seguros, de su actual forma de sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, que será continuadora legal de su antecesora; de acuerdo al párrafo Octavo Título Vil del libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del mismo cuerpo legal y que se regirá por lo dispuesto en las leyes vigentes, especialmente la Ley dieciocho mil
cuarenta y seis, su reglamento y los estatutos que a
4 Certificado
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xx . * MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA . NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO, continuación se indican: ESTATUTOS DE SOCIEDAD: AQUEVEQUE Y COMPAÑIA CORREDORES DE SEGUROS SpA”. Comparecen: Don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, corredor de seguros, cédula de identidad número cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve guion K, con domicilio en Cerro Colorado número cinco mil ochocientos setenta, Oficina ciento tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; y, doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE JABBAZ, chilena, soltera, comisionista, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos uno mil cuatrocientos ochenta y cinco guion cero, domiciliada en calle Juan de Almonacid número siete mil ciento nueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen: Que vienen en constituir una sociedad por acciones de acuerdo al párrafo Octavo Título VII del libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del mismo cuerpo legal, que se regirá por los estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en las leyes vigentes, especialmente la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento: TÍTULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y
DURACIÓN: ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la
Certificado N sociedad será “AQUEVEQUE Y COMPAÑIA CORREDORES DE SEGUROS
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SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso
ante los bancos, el nombre de fantasía AQUEVEQUE SEGUROS SpA.- ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la iudad de Santiago sin erjuicio de las agencias mu, ci g0+ per] g PESE sucursales que pueda establecer en cualesquier lugar del háís ha +
5 ke, Menor 5)
*
Dm blico o o =S0 -S . o del extranjero.- ARTÍCULO TERCERO: La duración de la empresa será de cinco años, contados desde ésta fecha, renovables tacita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario de los constituyentes.- ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será actuar como intermediaria remunerada en la contratación de toda clase de seguros y de sus respectivos planes. TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de DOCE MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos.- ARTÍCULO SEXTO: Los títulos de las acciones serán nominativos y en su forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión O inutilización se aplicarán las normas del reglamento de sociedades anónimas en todo aquello que este estatuto no hubiere contemplado una regla especial. No se requerirá impresión de láminas físicas de los títulos de acciones.- ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad llevará un registro de accionistas, en que se anotarán a lo menos, los nombres, domicilios, correo electrónico, cédula de identidad, Número y clase de acciones de cada accionista, fecha en que se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago de las mismas. En ese registro deberá inscribirse, además, la transferencia de acciones y constitución de gravámenes y otros derechos reales sobre las mismas. Cada acción es indivisible, tanto para su pago, como para efectos de su representación en la sociedad u otros. Los accionistas son sólo responsables del pago de sus acciones y no pueden
ser obligados a devolver a la sociedad las cantidades
6 Certificado
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ar ? , *.
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO percibidas a título de beneficios efectivamente producidos.- ARTÍCULO OCTAVO: Se entenderá que el valor de las acciones de pago emitidas con ocasión de un aumento de capital debe ser enterado en dinero efectivo, a menos que la respectiva junta extraordinaria hubiere acordado otra forma. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma forma en que varíe el valor de la Unidades de Fomento entre las. fechas de suscripción y pago.- ARTÍCULO NOVENO: Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones suscritas, los socios que hayan pagado la totalidad de sus acciones, dentro de los plazos estipulados, tendrán derecho a exigir que dichas acciones no pagadas les sean vendidas a ellos, a prorrata de las que les pertenezcan, si hubiere varios interesados. A fin de que los socios puedan ejercer este derecho, el administrador deberá informar por carta certificada al o los socios incumplidores el hecho del no pago. El mismo aviso deberá darse a los demás socios. Los socios cumplidores, dentro de un plazo de quince días, a contar de la fecha del envío de la comunicación, deberán manifestar su voluntad de comprar. La comunicación del Administrador de la Sociedad deberá ¡indicar el precio de las acciones, el que será determinado por el mismo Administrador de la Sociedad. El
socio incumplidor sólo tendrá el plazo de quince días ya
Certificado. NP señalado para pagar la obligación insoluta. En el caso que Verifique validez en http: Iwww.fojas.cl
este socio no pagare, el Administrador en representación y por cuenta y riesgo del moroso, venderá inmediatamente las acciones impagas a los otros socios. En el evento que no hubiere interés en comprar las acciones por los socios,
Administrador podrá poner dichas acciones a la venta en
7 Bolsa de Valores Mobiliarios por cuenta y riesgo del moroso, a fin de obtener el pago de lo adeudado por éste a la Sociedad, o ejercer las acciones que establece el derecho común . No se requiere tal comunicación een caso de concentrarse el total de acciones en un solo accionista.- ARTÍCULO DÉCIMO: Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad deberán ser ofrecidas, a lo menos una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean a su nombre, el quinto día hábil anterior a la fecha de la publicación de la opción. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. El derecho de preferencia de que trata este artículo deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación en que se anuncie la opción. Esta publicación se efectuará a lo menos una vez mediante un aviso destacado en el diario en que deben realizarse las citaciones a Juntas de Accionistas.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: En el evento que algún accionista decida transferir todo o parte de sus acciones; necesaria y forzosamente deberá ofrecerlas en primer término y en forma preferente a los demás accionistas, quienes siempre tendrán mejor derecho para comprarlas, en la misma proporción a las que a esa fecha cada uno tuviere; si alguno no aceptare la oferta en todo o parte, su derecho preferente de compra acrecerá a favor de los otros, en proporción a sus títulos previos. La oferta preferente deberá efectuarse en la misma fecha a todos y Cada uno de los accionistas, por carta certificada, de idéntico tenor, dirigida por conducto
notarial a su domicilio registrado en la sociedad. El plazo
8 Certificado
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Certificado No
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de vigencia de la oferta preferente será de treinta días corridos, contados desde la fecha de entrega al correo según conste del certificado de remisión emitido por esa empresa.
La certificación notarial del envío de las cartas será protocolizado y una copia de ese instrumento deberá ser entregado al presidente de la sociedad, quién firmará al oferente la correspondiente constancia de ello. Si vencido el plazo de la oferta, no se ha perfeccionado el traspaso accionario, se tendrá por cumplida esa obligación del vendedor, xxquedando ipso facto facultado para venderlas, cederlas y transferirlas válidamente a terceros, en a lo menos iguales términos y modalidades contenidas en la oferta precedente. No se requerirá esta oferta preferente cuando todas las acciones se concentren en un solo accionista.
TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: ARTÍCULO DUODÉCIMO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La Sociedad será administrada por don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA, ya individualizado, quién anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades y atribuciones. La sociedad no tendrá directorio y funcionará y actuará a través de sus administradores o representantes. Los administradores oO representantes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad y estarán investidos indistintamente de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos permitan, sin necesidad de otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan requisitos especiales. La sociedad no tendrá gerente ya que actuara a través de sus administradores o representantes
señalados, quienes harán las veces de gerentes.
9 administradores o representantes la representarán con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrán: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en Internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o.a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera oO transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz Y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos
jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile
10 Certificado
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MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con oO sin interés y con o sín reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto Y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro ¿instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas xxquías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República,
Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de
Certificado N’ toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de Verifique validez en ‘ http: Iwww.fojas.cl transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios
en Internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir
fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efecgu
11 depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos oO administrativos y contratos oO auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente O para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las
decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin
12 Certificado
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MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA – NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO limitación alguna salvo que la junta de accionistas que lo designe, nombre adicionalmente un gerente financiero, quién reunirá en su persona todas las facultades relativas a los movimientos bancarios de la sociedad y tendrá la facultad exclusiva de autorizar egresos de las cuentas sociales.
TÍTULO CUARTO: DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Lo que se señala en los artículos siguientes respecto a las Juntas de Accionistas, solo será aplicable en caso de existir más de un accionista en la presente sociedad. En caso contrario, y salvo expreso mandato de la ley para la realización de Juntas de accionistas con prescindencia del número de accionistas, no serás aplicables los artículos décimo tercero a vigésimo primero, ambos inclusive.- Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer trimestre posterior a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia, sin que sea necesario señalarlos en la respectiva citación. Son materias de competencia de las Juntas Ordinarias de Accionistas, a) El examen de la situación de la sociedad, la aprobación o rechazo de la memoria, del balance y el conocimiento de los informes de los Inspectores de’ Cuentas o de los Auditores Externos si los
hubiere, y de los estados y demostraciones financieros
Certificado. N* presentados por los administradores o ldiquidadores de la
Verifique validez en http: Iwww.fojas.cl sociedad; b) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; Cc) La
elección o destitución del Administrador oO Representante
Administrador adoptando los sistemas de reajustes O actualización que estime procedente y, en general, cualquier materia de interés social que no sea de la competencia propia de una Junta Extraordinaria. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de dichas juntas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas. Serán materia de competencia de las Juntas Extraordinarias: a) La disolución de la sociedad; b) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus Estatutos; Cc) La enajenación’ del total del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo y las demás materias que por ley o por los Estatutos corresponden a su conocimiento y competencia. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las Juntas serán convocadas por el Administrador de la sociedad siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen y en los demás casos establecidos en la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La citación a la Junta de Accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en un periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas, o a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial. No obstante, las Juntas
Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse válidamente
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Certificado
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* MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO sin la publicación indicada si a ella concurren la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las juntas se constituirán en primera citación, salvo que la Ley o estos Estatutos establezcan quórum superiores para casos especiales, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación, con las que se encuentren presentes oO representadas, cualquiera que sea el número. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada. Las Juntas serán presididas por el Administrador, o quién sus derechos represente. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como el Administrador que no sea accionista podrán participar con derecho a voz. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por medio de otra persona aunque esta no sea accionista. La representación deberá
conferirse por escrito por el total de las acciones de las certificado, 72 NO cuales el mandante sea titular a la fecha señalada en el
Verifique validez en http: Iwww.fojas.cl artículo vigésimo octavo de estos estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO
NOVENO: En las elecciones que se efectúen en la Junta de Accionistas, los socios podrán acumular sus votos a favor de
una sola persona, o distribuirlos en la forma que lo estimen
15 única votación resulten con mayor Número de votos hasta completar el Número de cargos a proveer. En caso de empate se repetirá la votación, y si éste se mantuviere decidirá la suerte. Tratándose de la elección de directores, la sola elección de un titular implicará la del suplente que se hubiere denominado previamente para aquel. Lo dispuesto anteriormente no obsta a que por acuerdo unánime de los accionistas presentes o representados con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a elegir por aclamación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los acuerdos de las Juntas Generales de Accionistas se tomarán con el voto conforme del cincuenta y un por ciento de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, salvo que la Ley o estos Estatutos exijan mayorías superiores para casos especiales. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: De las deliberaciones y acuerdos de la Junta, se dejará constancia en un Libro de Actas, el que será llevado por el Secretario si lo hubiere, o en su defecto por el Administrador de la Sociedad. Las Actas serán firmadas por quienes actuaron de Presidente y Secretario de la Junta y por tres accionistas elegidos por ellos o por todos los asistentes, si éstos fueren menos de tres. TÍTULO QUINTO: DEL BALANCE Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Al treinta y uno de diciembre de cada año, la sociedad practicará un Balance General de todas las operaciones sociales y confeccionará un inventario detallado de existencias. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La sociedad deberá distribuir anualmente como dividendos en dinero a sus accionistas a prorrata de sus acciones, a lo menos, el treinta por ciento de las utilidades líquidas de cada
ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta
16 Certificado
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MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO respectiva. TÍTULO SEXTO: DE LA DISOLUCIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN: ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La sociedad se disolverá por las siguientes causales: a) Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; b) Por decisión del accionista individual, c) Por sentencia judicial ejecutoriada, d) Por las causas establecidas en la ley.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: En el caso mencionado en la letra a) del artículo precedente, la liquidación de la sociedad será practicada por una comisión Liquidadora, elegida por la Junta de Accionistas. La Comisión Liquidadora estará formada por tres liquidadores, quienes podrán ser accionistas o no.
La Comisión designará un Presidente de entre sus miembros, quién representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Los liquidadores durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una vez, si la disolución de la sociedad hubiere sido decretada por sentencia ejecutoriada, la liquidación se practicará por un solo liquidador elegido por la Junta General de Accionistas de una quina que le presentará el Tribunal respectivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad y sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán resueltas por un
árbitro de Derecho o por quién las partes designen de común
Certificado N’ acuerdo. En el evento que no pudiese o no quisiese aceptar el
Verifique validez en http: Iwww.fojas.cl cargo, el árbitro de derecho será elegido de común acuerdo por las partes, o, en su defecto, por la Justicia Ordinaria.
Las opiniones emitidas por el árbitro para ayudar a las
partes a alcanzar un acuerdo, no lo inhabilitarán paraSuerres
Ta Qe Lo conocer y fallar la controversia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. E Z a .
17 A PROTARIA yy
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de DOCE MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y paga en este acto y en dinero efectivo íntegramente de la siguiente manera: a) Don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la suma de siete millones doscientos mil pesos, equivalente a sesenta acciones y al sesenta por ciento de la participación social; con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social; y, b) doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE JABBAZ, ya individualizada, suscribe y paga en este acto la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, equivalente a cuarenta acciones y al cuarenta por ciento de la participación social; con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: SE FACULTA AL PORTADOR de copia autorizada del presente instrumento, para requerir y firmar las inscripciones, anotaciones y realizar las gestiones que sean pertinentes, donde corresponda, especialmente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y su publicación en el Diario Oficial.- ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Los comparecientes confieren mandato suficiente al Abogado don ANIBAL SEGUNDO ALVARADO CANALES, para que actuando en su representación, pueda ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para aclarar, rectificar, completar yo Sanear la presente escritura, o cualquier otro requisito que fuere necesario a juicio de la parte o del Conservador de Bienes Raíces respectivo para inscribir adecuadamente este
instrumento, pudiendo efectuar las anotaciones,
18 Certificado
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Certificado No
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MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO inscripciones, subinscripciones y Cancelaciones que fueren necesarias ¿qomo asimismo para realizar los demás trámites de legaligdctóñ de la sociedad. INSERCIÓN DE DOCUMENTO.- CERTIFICADO ¡DE MATRIMONIO DE DOÑA MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA.- Es del tenor siguiente: Servicio de Registro Civil e Identificación. CERTIFICADO DE MATRIMONIO. Circunscripción:
A : : . : : : – Providencia. ¿Número inscripción: doscientos veintiocho. Año:
? 5
mil novecientos setenta y seis. Nombre del marido: FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA. R.U.N.: cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve guion K.
Fecha nacimiento: veintitrés Diciembre mil novecientos cincuenta y uno. Nombre de la mujer: MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA. R.U.N.: seis millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y cinco guion tres. Fecha nacimiento: catorce Mayo mil novecientos cincuenta y tres.
Fecha celebración: veintiséis Marzo mil novecientos setenta y seis a las cero nueve quince horas. En el acto del matrimonio los contrayentes pactaron separación total de bienes. Fecha emisión: veintiocho Noviembre dos mil veintitrés. Hay firma de don Víctor Rebolledo * Salas, Jefe de Archivo General.
Incorpora Firma Electrónica Avanzada. Hay timbre. Conforme.- Escritura extendida en conformidad a minuta redactada por el
abogado don Anibal Segundo Alvarado Canales. En comprobante
firman, previa lectura. Dí copias. Doy fe.-
s.844.949-K
A
FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA
19 e $ .
aa NU fol 6342835-3
MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA
Ari 474 301 485-0
AVIERA Z AQ QUE JABBAZ
Repertorio: IF4EGFAIDA) .
J.Registro: J.Contreras O.
N* Firmas: SÍ.
N* Copias: 3.
N* OT : (MEA O .
Certificado
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e, 7 y Ho a Yi? =r PE = A >= so > e 5 mu s Eat Ra mn , =v * o.
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**********
Notario de Santiago María Pilar Gutierrez Rivera
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD otorgado el 29 de Noviembre de 2023 reproducido en las siguientes páginas.
Repertorio Nro: 17453 – 2023.- Santiago, 01 de Diciembre de 2023.-
AAA Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456938223 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13102006 de la www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.- Certificado Nro 123456938223.- Verifique validez en http:fojas.cld.php?cod=not71mpgutiréndoc=123456938223.- .- CUR Nro: F4727-123456938223.-
Firmado digitalmente por:MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA Fecha: 01.12.2023 13:04 Razón: Notario Publico, 18va Notaria Ubicación: Santiago Pag: 12
Auto Acordado de h Excma Corte Suprema de Chile.- | | | | | | ” Certificado emitido con Firma Electrónica Sovanzada, Ley MN? 19.79 – Certificado M? 123456038223 Verifique validez en http Mera foja .cl.-
Pag: 22
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO
Rep. N*: 174532023.- A.S. Alvarado C.
Int. N*: 144716.-J.R: JCO.- CESION DE DERECHOS SOCIALES Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD
CORREDORA DE SEGUROS AQUEVEQUE Y COMPAÑÍA LIMITADA AHORA AQUEVEQUE Y COMPAÑIA CORREDORES DE SEGUROS SpA ó
AQUEVEQUE SEGUROS SpA
EN SANTIAGO DE CHILE, a veintinueve de Noviembre del dos mil veintitrés, ante mí, MARIA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público, Titular de la Décima Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo Número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna Las Condes, comparecen: Don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, corredor de seguros, cédula de identidad número cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve guion K, con domicilio en Cerro Colorado número cinco mil ochocientos setenta, Oficina
ciento tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana de Santiago; doña MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ
Certificado No
123456938223 Verifique validez en http:(www.fojas.cl ARANEDA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comisionista, cédula de ¡identidad número seis millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y cinco guion tres, domiciliada en calle Juan de Almonacid número
siete mil diecinueve, comuna de Las Condes, ciudad de
Santiago, Región Metropolitana de Santiago; y, doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE JABBAZ, chilena, soltera, comisionista, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos un mil cuatrocientos ochenta y cinco guion cero, domiciliada en calle Juan de Almonacid número siete mil diecinueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y
exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD.- Uno.- Los comparecientes don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA y doña MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA, son’ los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada CORREDORA DE SEGUROS AQUEVEQUE Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número ochenta y cinco millones quinientos cuarenta y un mil doscientos guion cuatro, constituida por escritura pública de fecha dieciséis de junio del año mil novecientos setenta y ocho, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, suplente del titular don Luis Azócar Alvarez la que se inscribió en extracto en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas seis mil ciento treinta y ocho, número tres mil doscientos cuarenta y nueve del año mil novecientos setenta y ocho, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, número treinta mil noventa y nueve de fecha veintiséis de Junio del año mil novecientos setenta y ocho.- Dos.- La referida sociedad fue modificada por escritura pública de fecha treinta de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, otorgada ante Notario Público de Santiago, don Enrique Morgan Torres, la que se inscribió en extracto en el Registro de Comercio de
Santiago, a fojas catorce mil seiscientas veintinueve número
2 Certificado
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* MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO siete mil quinientos sesenta y siete del año mil novecientos ochenta y cinco; y se publicó en el Diario Oficial número treinta y dos mil doscientos setenta y uno de fecha doce de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco. El capital propio revalorizado de la sociedad, conforme al último balance, asciende a la suma de doce millones de pesos el cual se encuentra íntegramente pagado y aportado por los actuales y únicos socios, ambos ya individualizados en la
comparecencia. SEGUNDO: ACTUALES SOCIOS: Actualmente, los comparecientes don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA y doña MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA, son los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada CORREDORA DE SEGUROS AQUEVEQUE Y COMPAÑÍA LIMITADA, en proporciones de cincuenta y cinco por ciento de los derechos
sociales el primero, y Cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales la segunda. TERCERO: CESIONES DE DERECHOS:
Uno.- Por el presente instrumento, doña MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA vende, cede y transfiere ocho novenos de sus derechos sociales a doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE vJABBAZ. La presente cesión se valoriza en la suma única y total de cuatro millones ochocientos mil pesos, pagados en este acto en dinero en efectivo; y un noveno de sus derechos sociales a don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA. La presente cesión se
valoriza en la suma única y total de seiscientos mil pesos,
Certificado N* pagados en este acto en dinero en efectivo; quienes compran,
Verifique validez en http: Iwww.fojas.cl aceptan y adquieren para sí, dichos derechos sociales.- Dos.-
Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas precedentemente, quedan actualmente como únicos socios don
FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA con el sesenta por ciento d STERRS O > e , , : : [E los derechos sociales, correspondientes a siete millones :
3 doscientos mil pesos; y, doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE JABBAZ, con el cuarenta por ciento de los derechos sociales, correspondientes a cuatro millones ochocientos mil pesos; enterando así el cien por ciento del capital social. CUARTO: Los comparecientes en mérito de lo expresado en la cláusula tercera de este instrumento, se otorgan recíprocamente el más amplio y completo y total finiquito, declarando que no tienen entre ellos deudas de ninguna especie ni cargos, ni reclamos que formularse por las cesiones de derechos sociales citadas en este instrumento. Se deja expresa constancia en cuanto a que la presente cesión de derechos comprende no solamente la cuota en el capital social, sino que también las eventuales revalorizaciones del capital propio, utilidades del ejercicio, reservas y utilidades acumuladas. Se elimina en lo sucesivo del pacto social de Aqueveque y Compañía Limitada Productora de Seguros, toda referencia a doña María Pía del Carmen Jabbaz Araneda, quien se retira por este acto de la misma.- QUINTO: TRANSFORMACION DE SOCIEDAD: En atención a lo anterior, y por el presente instrumento, los socios don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE – INZUNZA, y doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE – JABBAZ, vienen en transformar la sociedad denominada Aqueveque y Compañía Limitada Productora de Seguros, de su actual forma de sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, que será continuadora legal de su antecesora; de acuerdo al párrafo Octavo Título Vil del libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del mismo cuerpo legal y que se regirá por lo dispuesto en las leyes vigentes, especialmente la Ley dieciocho mil
cuarenta y seis, su reglamento y los estatutos que a
4 Certificado
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xx . * MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA . NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO, continuación se indican: ESTATUTOS DE SOCIEDAD: AQUEVEQUE Y COMPAÑIA CORREDORES DE SEGUROS SpA”. Comparecen: Don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, corredor de seguros, cédula de identidad número cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve guion K, con domicilio en Cerro Colorado número cinco mil ochocientos setenta, Oficina ciento tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; y, doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE JABBAZ, chilena, soltera, comisionista, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos uno mil cuatrocientos ochenta y cinco guion cero, domiciliada en calle Juan de Almonacid número siete mil ciento nueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen: Que vienen en constituir una sociedad por acciones de acuerdo al párrafo Octavo Título VII del libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del mismo cuerpo legal, que se regirá por los estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en las leyes vigentes, especialmente la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento: TÍTULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y
DURACIÓN: ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la
Certificado N sociedad será “AQUEVEQUE Y COMPAÑIA CORREDORES DE SEGUROS
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SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso
ante los bancos, el nombre de fantasía AQUEVEQUE SEGUROS SpA.- ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la iudad de Santiago sin erjuicio de las agencias mu, ci g0+ per] g PESE sucursales que pueda establecer en cualesquier lugar del háís ha +
5 ke, Menor 5)
*
Dm blico o o =S0 -S . o del extranjero.- ARTÍCULO TERCERO: La duración de la empresa será de cinco años, contados desde ésta fecha, renovables tacita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario de los constituyentes.- ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será actuar como intermediaria remunerada en la contratación de toda clase de seguros y de sus respectivos planes. TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de DOCE MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos.- ARTÍCULO SEXTO: Los títulos de las acciones serán nominativos y en su forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión O inutilización se aplicarán las normas del reglamento de sociedades anónimas en todo aquello que este estatuto no hubiere contemplado una regla especial. No se requerirá impresión de láminas físicas de los títulos de acciones.- ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad llevará un registro de accionistas, en que se anotarán a lo menos, los nombres, domicilios, correo electrónico, cédula de identidad, Número y clase de acciones de cada accionista, fecha en que se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago de las mismas. En ese registro deberá inscribirse, además, la transferencia de acciones y constitución de gravámenes y otros derechos reales sobre las mismas. Cada acción es indivisible, tanto para su pago, como para efectos de su representación en la sociedad u otros. Los accionistas son sólo responsables del pago de sus acciones y no pueden
ser obligados a devolver a la sociedad las cantidades
6 Certificado
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ar ? , *.
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO percibidas a título de beneficios efectivamente producidos.- ARTÍCULO OCTAVO: Se entenderá que el valor de las acciones de pago emitidas con ocasión de un aumento de capital debe ser enterado en dinero efectivo, a menos que la respectiva junta extraordinaria hubiere acordado otra forma. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma forma en que varíe el valor de la Unidades de Fomento entre las. fechas de suscripción y pago.- ARTÍCULO NOVENO: Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones suscritas, los socios que hayan pagado la totalidad de sus acciones, dentro de los plazos estipulados, tendrán derecho a exigir que dichas acciones no pagadas les sean vendidas a ellos, a prorrata de las que les pertenezcan, si hubiere varios interesados. A fin de que los socios puedan ejercer este derecho, el administrador deberá informar por carta certificada al o los socios incumplidores el hecho del no pago. El mismo aviso deberá darse a los demás socios. Los socios cumplidores, dentro de un plazo de quince días, a contar de la fecha del envío de la comunicación, deberán manifestar su voluntad de comprar. La comunicación del Administrador de la Sociedad deberá ¡indicar el precio de las acciones, el que será determinado por el mismo Administrador de la Sociedad. El
socio incumplidor sólo tendrá el plazo de quince días ya
Certificado. NP señalado para pagar la obligación insoluta. En el caso que Verifique validez en http: Iwww.fojas.cl
este socio no pagare, el Administrador en representación y por cuenta y riesgo del moroso, venderá inmediatamente las acciones impagas a los otros socios. En el evento que no hubiere interés en comprar las acciones por los socios,
Administrador podrá poner dichas acciones a la venta en
7 Bolsa de Valores Mobiliarios por cuenta y riesgo del moroso, a fin de obtener el pago de lo adeudado por éste a la Sociedad, o ejercer las acciones que establece el derecho común . No se requiere tal comunicación een caso de concentrarse el total de acciones en un solo accionista.- ARTÍCULO DÉCIMO: Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad deberán ser ofrecidas, a lo menos una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean a su nombre, el quinto día hábil anterior a la fecha de la publicación de la opción. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. El derecho de preferencia de que trata este artículo deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación en que se anuncie la opción. Esta publicación se efectuará a lo menos una vez mediante un aviso destacado en el diario en que deben realizarse las citaciones a Juntas de Accionistas.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: En el evento que algún accionista decida transferir todo o parte de sus acciones; necesaria y forzosamente deberá ofrecerlas en primer término y en forma preferente a los demás accionistas, quienes siempre tendrán mejor derecho para comprarlas, en la misma proporción a las que a esa fecha cada uno tuviere; si alguno no aceptare la oferta en todo o parte, su derecho preferente de compra acrecerá a favor de los otros, en proporción a sus títulos previos. La oferta preferente deberá efectuarse en la misma fecha a todos y Cada uno de los accionistas, por carta certificada, de idéntico tenor, dirigida por conducto
notarial a su domicilio registrado en la sociedad. El plazo
8 Certificado
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Certificado No
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de vigencia de la oferta preferente será de treinta días corridos, contados desde la fecha de entrega al correo según conste del certificado de remisión emitido por esa empresa.
La certificación notarial del envío de las cartas será protocolizado y una copia de ese instrumento deberá ser entregado al presidente de la sociedad, quién firmará al oferente la correspondiente constancia de ello. Si vencido el plazo de la oferta, no se ha perfeccionado el traspaso accionario, se tendrá por cumplida esa obligación del vendedor, xxquedando ipso facto facultado para venderlas, cederlas y transferirlas válidamente a terceros, en a lo menos iguales términos y modalidades contenidas en la oferta precedente. No se requerirá esta oferta preferente cuando todas las acciones se concentren en un solo accionista.
TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: ARTÍCULO DUODÉCIMO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La Sociedad será administrada por don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA, ya individualizado, quién anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades y atribuciones. La sociedad no tendrá directorio y funcionará y actuará a través de sus administradores o representantes. Los administradores oO representantes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad y estarán investidos indistintamente de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos permitan, sin necesidad de otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan requisitos especiales. La sociedad no tendrá gerente ya que actuara a través de sus administradores o representantes
señalados, quienes harán las veces de gerentes.
9 administradores o representantes la representarán con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrán: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en Internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o.a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera oO transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz Y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos
jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile
10 Certificado
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MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con oO sin interés y con o sín reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto Y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro ¿instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas xxquías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República,
Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de
Certificado N’ toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de Verifique validez en ‘ http: Iwww.fojas.cl transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios
en Internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir
fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efecgu
11 depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos oO administrativos y contratos oO auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente O para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las
decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin
12 Certificado
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MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA – NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO limitación alguna salvo que la junta de accionistas que lo designe, nombre adicionalmente un gerente financiero, quién reunirá en su persona todas las facultades relativas a los movimientos bancarios de la sociedad y tendrá la facultad exclusiva de autorizar egresos de las cuentas sociales.
TÍTULO CUARTO: DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Lo que se señala en los artículos siguientes respecto a las Juntas de Accionistas, solo será aplicable en caso de existir más de un accionista en la presente sociedad. En caso contrario, y salvo expreso mandato de la ley para la realización de Juntas de accionistas con prescindencia del número de accionistas, no serás aplicables los artículos décimo tercero a vigésimo primero, ambos inclusive.- Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer trimestre posterior a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia, sin que sea necesario señalarlos en la respectiva citación. Son materias de competencia de las Juntas Ordinarias de Accionistas, a) El examen de la situación de la sociedad, la aprobación o rechazo de la memoria, del balance y el conocimiento de los informes de los Inspectores de’ Cuentas o de los Auditores Externos si los
hubiere, y de los estados y demostraciones financieros
Certificado. N* presentados por los administradores o ldiquidadores de la
Verifique validez en http: Iwww.fojas.cl sociedad; b) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; Cc) La
elección o destitución del Administrador oO Representante
Administrador adoptando los sistemas de reajustes O actualización que estime procedente y, en general, cualquier materia de interés social que no sea de la competencia propia de una Junta Extraordinaria. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de dichas juntas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas. Serán materia de competencia de las Juntas Extraordinarias: a) La disolución de la sociedad; b) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus Estatutos; Cc) La enajenación’ del total del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo y las demás materias que por ley o por los Estatutos corresponden a su conocimiento y competencia. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las Juntas serán convocadas por el Administrador de la sociedad siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen y en los demás casos establecidos en la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La citación a la Junta de Accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en un periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas, o a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial. No obstante, las Juntas
Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse válidamente
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Certificado
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* MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO sin la publicación indicada si a ella concurren la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las juntas se constituirán en primera citación, salvo que la Ley o estos Estatutos establezcan quórum superiores para casos especiales, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación, con las que se encuentren presentes oO representadas, cualquiera que sea el número. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada. Las Juntas serán presididas por el Administrador, o quién sus derechos represente. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como el Administrador que no sea accionista podrán participar con derecho a voz. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por medio de otra persona aunque esta no sea accionista. La representación deberá
conferirse por escrito por el total de las acciones de las certificado, 72 NO cuales el mandante sea titular a la fecha señalada en el
Verifique validez en http: Iwww.fojas.cl artículo vigésimo octavo de estos estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO
NOVENO: En las elecciones que se efectúen en la Junta de Accionistas, los socios podrán acumular sus votos a favor de
una sola persona, o distribuirlos en la forma que lo estimen
15 única votación resulten con mayor Número de votos hasta completar el Número de cargos a proveer. En caso de empate se repetirá la votación, y si éste se mantuviere decidirá la suerte. Tratándose de la elección de directores, la sola elección de un titular implicará la del suplente que se hubiere denominado previamente para aquel. Lo dispuesto anteriormente no obsta a que por acuerdo unánime de los accionistas presentes o representados con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a elegir por aclamación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los acuerdos de las Juntas Generales de Accionistas se tomarán con el voto conforme del cincuenta y un por ciento de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, salvo que la Ley o estos Estatutos exijan mayorías superiores para casos especiales. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: De las deliberaciones y acuerdos de la Junta, se dejará constancia en un Libro de Actas, el que será llevado por el Secretario si lo hubiere, o en su defecto por el Administrador de la Sociedad. Las Actas serán firmadas por quienes actuaron de Presidente y Secretario de la Junta y por tres accionistas elegidos por ellos o por todos los asistentes, si éstos fueren menos de tres. TÍTULO QUINTO: DEL BALANCE Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Al treinta y uno de diciembre de cada año, la sociedad practicará un Balance General de todas las operaciones sociales y confeccionará un inventario detallado de existencias. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La sociedad deberá distribuir anualmente como dividendos en dinero a sus accionistas a prorrata de sus acciones, a lo menos, el treinta por ciento de las utilidades líquidas de cada
ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta
16 Certificado
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MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO respectiva. TÍTULO SEXTO: DE LA DISOLUCIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN: ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La sociedad se disolverá por las siguientes causales: a) Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; b) Por decisión del accionista individual, c) Por sentencia judicial ejecutoriada, d) Por las causas establecidas en la ley.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: En el caso mencionado en la letra a) del artículo precedente, la liquidación de la sociedad será practicada por una comisión Liquidadora, elegida por la Junta de Accionistas. La Comisión Liquidadora estará formada por tres liquidadores, quienes podrán ser accionistas o no.
La Comisión designará un Presidente de entre sus miembros, quién representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Los liquidadores durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una vez, si la disolución de la sociedad hubiere sido decretada por sentencia ejecutoriada, la liquidación se practicará por un solo liquidador elegido por la Junta General de Accionistas de una quina que le presentará el Tribunal respectivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad y sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán resueltas por un
árbitro de Derecho o por quién las partes designen de común
Certificado N’ acuerdo. En el evento que no pudiese o no quisiese aceptar el
Verifique validez en http: Iwww.fojas.cl cargo, el árbitro de derecho será elegido de común acuerdo por las partes, o, en su defecto, por la Justicia Ordinaria.
Las opiniones emitidas por el árbitro para ayudar a las
partes a alcanzar un acuerdo, no lo inhabilitarán paraSuerres
Ta Qe Lo conocer y fallar la controversia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. E Z a .
17 A PROTARIA yy
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de DOCE MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y paga en este acto y en dinero efectivo íntegramente de la siguiente manera: a) Don FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la suma de siete millones doscientos mil pesos, equivalente a sesenta acciones y al sesenta por ciento de la participación social; con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social; y, b) doña JAVIERA PAZ AQUEVEQUE JABBAZ, ya individualizada, suscribe y paga en este acto la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, equivalente a cuarenta acciones y al cuarenta por ciento de la participación social; con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: SE FACULTA AL PORTADOR de copia autorizada del presente instrumento, para requerir y firmar las inscripciones, anotaciones y realizar las gestiones que sean pertinentes, donde corresponda, especialmente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y su publicación en el Diario Oficial.- ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Los comparecientes confieren mandato suficiente al Abogado don ANIBAL SEGUNDO ALVARADO CANALES, para que actuando en su representación, pueda ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para aclarar, rectificar, completar yo Sanear la presente escritura, o cualquier otro requisito que fuere necesario a juicio de la parte o del Conservador de Bienes Raíces respectivo para inscribir adecuadamente este
instrumento, pudiendo efectuar las anotaciones,
18 Certificado
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Certificado No
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MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA NOTARIO PUBLICO DECIMA OCTAVA NOTARIA SANTIAGO inscripciones, subinscripciones y Cancelaciones que fueren necesarias ¿qomo asimismo para realizar los demás trámites de legaligdctóñ de la sociedad. INSERCIÓN DE DOCUMENTO.- CERTIFICADO ¡DE MATRIMONIO DE DOÑA MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA.- Es del tenor siguiente: Servicio de Registro Civil e Identificación. CERTIFICADO DE MATRIMONIO. Circunscripción:
A : : . : : : – Providencia. ¿Número inscripción: doscientos veintiocho. Año:
? 5
mil novecientos setenta y seis. Nombre del marido: FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA. R.U.N.: cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve guion K.
Fecha nacimiento: veintitrés Diciembre mil novecientos cincuenta y uno. Nombre de la mujer: MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA. R.U.N.: seis millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y cinco guion tres. Fecha nacimiento: catorce Mayo mil novecientos cincuenta y tres.
Fecha celebración: veintiséis Marzo mil novecientos setenta y seis a las cero nueve quince horas. En el acto del matrimonio los contrayentes pactaron separación total de bienes. Fecha emisión: veintiocho Noviembre dos mil veintitrés. Hay firma de don Víctor Rebolledo * Salas, Jefe de Archivo General.
Incorpora Firma Electrónica Avanzada. Hay timbre. Conforme.- Escritura extendida en conformidad a minuta redactada por el
abogado don Anibal Segundo Alvarado Canales. En comprobante
firman, previa lectura. Dí copias. Doy fe.-
s.844.949-K
A
FRANCISCO JOSÉ AQUEVEQUE INZUNZA
19 e $ .
aa NU fol 6342835-3
MARÍA PÍA DEL CARMEN JABBAZ ARANEDA
Ari 474 301 485-0
AVIERA Z AQ QUE JABBAZ
Repertorio: IF4EGFAIDA) .
J.Registro: J.Contreras O.
N* Firmas: SÍ.
N* Copias: 3.
N* OT : (MEA O .
Certificado
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