Resumen corto:
La CMF sanciona a Lautaro de Buin S.A.D.P. con multa de 210 UF por no enviar información trimestral en marzo 2024, tras admitir responsabilidad y antecedentes previos.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 3861 Santiago, 21 de abril de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A LAUTARO DE BUIN S.A.D.P.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N.2 10, 5, 20 N.2 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N.? 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N.2 3538); en el artículo 1* y en el Título lll de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N.2 1983 de 2025; en el Decreto Supremo N.2 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N.?2 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N.?2 1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023.
2) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N.2 201 de 2006, que establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales (NCG 201).
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N.2 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del Decreto Ley N.2 3538 (NCG 426).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
1. Esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión) en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la NCG
N.2 201, que establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, detectó las infracciones que se indican en el Acápite Ill de esta Resolución.
2. Como consecuencia de lo anterior, mediante Oficio N.2 95.076, de 7 de agosto de 2024 (Denuncia), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM), denunció ante el Fiscal de la Unidad de investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.
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Il. NORMATIVA APLICABLE
Norma de Carácter General N.? 201 de 2006, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales. El punto 2.2. sobre la Información Trimestral, dispone que:
Los informes trimestrales, correspondientes a marzo, junio, y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:
A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO
B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO
Deberá informar el capital de funcionamiento, entendiendo por tal la diferencia entre activo y pasivo a la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, y su respectivo cálculo.
Para estos efectos, éste se determinará restando al total de activos, compuesto por las partidas total activos circulantes, total activo fijo y total otros activos, los montos correspondientes a total pasivos circulantes y total pasivos a largo plazo.
B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
Se deberá adjuntar las certificaciones emitidas por la Inspección del Trabajo o autoridad pública gue al respecto tenga competencia, que acrediten que las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, se encuentran al día.
C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los respectivos informes trimestrales. En dicha declaración se deberá registrar el nombre de todos los directores o miembros de la comisión de deporte profesional, en su caso, que aprobaron los informes en comento, debiendo corresponder al menos a la misma mayoría de tales directores o miembros requerida por los estatutos para la adopción de acuerdos, y también el nombre del gerente general o quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas deportivas profesionales.
Luego del texto de la declaración deberán registrarse el nombre de los declarantes, sus cargos, sus RUT y las respectivas firmas.
uAF
INFORMACIÓN CONTINUA.
IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE
1. Mediante Oficio Reservado Ul N.? 29 de fecha 2 enero de 2025 y Oficio Reservado Ul N.2 169 de 29 de enero de 2025, el Fiscal emitió un Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de LAUTARO DE BUIN S.A.D.P., RUT
N.2 76.978.878-6, imputando la siguiente infracción:
No envío de la información trimestral correspondiente a marzo 2024, dentro de los plazos otorgados por la NCG N* 201.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de multa de 210 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, se consideraron las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N.? 3.538.
4. Mediante presentación de fecha 31 de enero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida, admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos:
020
SR. Santiago 31 enero 2025.- ANDRES MONTES CRUZ FISCAL UNIDAD DE INVESTIGACIÓN COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERIO PRESENTE: REF.: CONTESTA OFICIO 292025, ADMITIENDO
RESPONSABILIDAD. EN RELACIÓN OFICIO RESERVADO 1692025.-
Por medio del presente y en representación del CLUB LAUTARO DE BUIN
5.A.D.P., Rol Único Tributario N* 76.9 18.88-6, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Bilbao 9495, comuna de Las Condes, vengo en contestar el oficio notificado a esta parte con fecha 07 de enero del 2025, 292025, en atención a lo solicitado mediante oficio 169 2025, por medio del cual se mos informa sobre requerimiento de procedimiento simplificado por el incumplimiento en la presentación de documentación trimestral, especificamente la correspondiente al Primer Trimestre del año 2024,
Según dan cuenta los oficios respectivos, la infracción consiste en la no presentación de la información requerida dentro de plazo, según lo exige el articulo 2.2 de la Norma de Carácter General.
En este sentido, no podemos negar nuestro error, por lo tanto, admitimos la responsabilidad y en tal sentido, nos acogemos a dichas normas, para efecto de sus consideraciones.
Es importante hacer presente, que lo reconocido precedentemente, da cuenta de un error de hecho, y que dicho error parte al no poseer clave SEIL, que permite la entrega de la información requerida por esta Comisión a través de los sistemas respectivos, y por otra parte, también por descoordinación interna, ambas situaciones que esperamos tener resuelta a la brevedad.
Para nuestra organización y especialmente para las personas que hoy la representamos, es importante hacer presente a usted, que nuestro error, consiste en no informar a esta Comisión, pero en ningún caso, se trata de ocultar información e incumplir las obligaciones de las que dan cuenta. En este sentido puedo informar que se cuentan con el Certificado de Capital de Funcionamiento, el Certificado de Cumplimiento de obligaciones previsionales y laborales, asi como la Declaración de Responsabilidad exigida en la época. Todos documentos emitidos en su oportunidad y que fueron entregados a la Asociación Nacional de Futbol Profesional, por medio de su plataforma
UF
021 de control, sin embargo, a pesar de haber cumplido y tener dichos documentos, no se presentaron a esta Comisión. 5e acompañan para acreditar lo señalado, copia de dichos documentos, asi como copia de pantalla que da cuenta del ingreso de la información a la plataforma de la ANFP.
Aclarado lo anterior, que para nosotros es de suma importancia; Solicito a usted, tener el máximo de consideración para los efectos sancionatorios, reiterando que se trata de un error de hecho, sobre el cual asumimos nuestra responsabilidad y trabajaremos para que no vuelva a ocurrir.
Cabe hacer presente y agradecer la información profesional entregada por el abogado Miguel Labra, quien además de comunicarse directamente con nosotros, nos guio en todo este proceso, acercando nuestra a posición y haciendo más claro la forma en la cuad debemos mejorar nuestro proceder.
Sin otro motivo en particular, me despido muy atentamente de usted.
5. Finalmente, el 14 de marzo de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación emitió el Oficio Reservado Ul N.? 314, mediante el cual se remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada, y la sanción que estima procedente aplicar.
IV. DECISIÓN
1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que la sociedad admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG
N.2 201, así como las sanciones cursadas previamente a la sociedad por infracciones de similar naturaleza, llegando al convencimiento que la sociedad objeto de este procedimiento, ha incurrido en la infracción imputada y acreditada.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del D.L. N.2 3538 y en la NCG N.? 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
3. Que, la Norma de Carácter General N.?2 426, dispone:
Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, este Consejo ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:
4.1. La gravedad de la conducta:
Debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las Organizaciones Deportivas Profesionales, toda vez que permite contar con información acabada y efectiva de su situación financiera.
Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG N.?2 201.
No obstante, la sociedad pasó por alto sus deberes, infringiendo la norma citada e incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión, su situación financiera para los fines pertinentes.
Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se ha considerado lo siguiente, a fin de graduar la gravedad del caso:
SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA Incumplimientos Reincidencias LAURARO DE BUIN S.A.D.P. 1 Sí (5) (trimestral)
4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se aportaron antecedentes que permitan concluir, que la sociedad haya obtenido un beneficio económico con ocasión de los hechos infraccionales.
4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información actualizada respecto de la real situación financiera de la sociedad, como asimismo el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales y, en definitiva, necesaria para una adecuada toma de decisiones.
Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que la sociedad debe remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de cumplir los fines encomendados por el legislador para estos efectos.
4.4. La participación del infractor en la misma:
Que, la sociedad admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.
4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años, aparece que la sociedad registra las siguientes sanciones:
Resolución Fecha Infracción Sanción 9746 17 de octubre de 2024 Punto 2.2 de la NCG 201 210 UF 2005 22 de febrero de 2024 Punto 2.2 de la NCG 201, 310 UF
Punto 2.1 de la NCG 201 4082 8 de junio de 2023 Punto 2.2 de la NCG 201, 220 UF Punto 2.1 de la NCG 201 614 19 de enero de 2023 Punto 2.2 de la NCG 201 80 UF 1564 4 de marzo de 2022 Punto 2.2 de la NCG 201 Censura uAF
4.6. La capacidad económica de los infractores:
De acuerdo con la información contenida en la Memoria Anual del año 2023, la sociedad cuenta con un patrimonio total de M$ -1.196.614.
4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
De acuerdo con la información registrada en los archivos de esta Comisión, se han aplicado las siguientes sanciones previas durante los últimos 5 años:
Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N.?2 5979 de 21.10.2021 | SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 UF 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 UF 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELASQUEZ S.A.D.P. 90 UF 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 UF 5 O'”HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 50 UF 8 CLUB DEPORTIVO LAS LILAS S.A.D.P. 80 UF 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 UF 10 | CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 UF 11 | CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N.? 1564 de 04.03.2022 | SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA 2 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 UF 3 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 UF 4 CLUB DE DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N.? 1570 de 04.03.2022 | SANCIÓN 1 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 140 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N.? 3625 de 16.06.2022 | SANCIÓN 1 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA 2 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N.? 4948 de 08.08.2022 | SANCIÓN 1 CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. 80 UF
Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N.? 5626 de 02.09.2022 | SANCIÓN 1 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 230 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N.? 614 de 19.01.2023 | SANCIÓN 1 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 140 UF 2 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 80 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N.? 4082 de 08.06.2023 | SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 50 UF 2 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 140 UF 3 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 50 UF
4 LIMACHINOS S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 220 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N.2 5387 de 31.07.2023 | SANCIÓN 1 | ELTORREÓN S.A.D.P. 90 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N.2 2005 de 22.02.2024 | SANCIÓN 1 DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 120 UF 2 UNIÓN ESPAÑOLA S.A.D.P. CENSURA 3 | LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. 220 UF 4 CURICÓ UNIDO S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 310 UF 6 AUDAX ITALIANO S.A.D.P. CENSURA 7 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 190 UF 8 | EL TORREÓN S.A.D.P. 200 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N.2 9746 de 17.10.2024 | SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 210 UF 2 | LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. 60 UF 3 DEPORTES PROVINCIAL OSORNO S.A.D.P. CENSURA 4 FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL – CLUB DE DEPORTES PUERTO | CENSURA MONTT
4.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la sociedad, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.
5. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*440 de 17 de abril de 2025, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a LAUTARO DE BUIN S.A.D.P., la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 210 Unidades de Fomento, por infracción a lo dispuesto en el punto 2.2 de la Norma de Carácter General N.2 201.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N.? 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N.?2 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multasWcmftchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N.2 3538, díctese la resolución respectiva.
5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N.2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N.2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-3861-25-28368-A
Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
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