CMF multa a Inversiones Nueva Región S.A. con 500 UF por no enviar info financiera de 2020-2022.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 875 Santiago, 18 de enero de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A INVERSIONES NUEVA REGIÓN S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°1, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (D.L. N°3.538); en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°7359 de 2023; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N°1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.
2) La Norma de Carácter General N°30, que Establece norma de inscripción de emisores y valores de oferta pública en el Registro de Valores, su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes (NCG N°30).
3) La Norma de Carácter General N°431, que Imparte instrucciones sobre plazos de presentación de información financiera a entidades que señala (NCG N°431).
4) El Oficio Circular N°809, que dispone Plazos de envío de Información Financiera en distintos formatos (OC N°809).
5) La Circular N°1924, que dispone el Envío de los estados financieros XBRL (Circular N°1924).
CONSIDERANDO: II. DE LOS HECHOS
1.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Mediante Oficio Ordinario N°20.108, de fecha 30 de marzo de 2021, Oficio Ordinario N°89.412, de fecha 29 de octubre de 2021, Oficio Ordinario N°100.092, de fecha 09 de diciembre de 2021, Oficio Ordinario N°35.409, de fecha 05 de mayo de 2022, y Oficio Ordinario N°80.056, de fecha 21 de octubre de 2022, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) puso en conocimiento del Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o UI), una fiscalización efectuada a Inversiones Nueva Región S.A., (Investigada, Nueva TEA cta Región o Sociedad), en relación a la obligación de envío de información financiera trimestral y anual que las entidades emisoras de valores, deben presentar a esta Comisión en virtud de lo dispuesto en las Normas de Carácter General N°30 y N°431; en el punto IV de la Circular N°1924, y las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N°809 de 2013.
2. Mediante Resolución UI N°362023 de fecha 12 de julio de 2023, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción.
1.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. Inversiones Nueva Región S.A., RUT 96.911.570-0, es un emisor de valores fiscalizado por esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión).
2. Inversiones Nueva Región S.A. no ha dado cumplimiento a la obligación de envío de información a la Comisión, respecto de los siguientes años y períodos: Respecto del año 2020, la Sociedad no cumplió su obligación de entrega de la siguiente información: a) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de septiembre de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. b) Estados financieros anuales correspondientes al período finalizado al 31 de diciembre de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
Respecto del año 2021, la Sociedad no cumplió su obligación de entrega de la siguiente información: a) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 31 de marzo de 2021, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. b) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de junio de 2021, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de setenta y cinco días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
c) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de septiembre de 2021, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. d) Estados financieros anuales correspondientes al período finalizado al 31 de diciembre de 2021, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
Respecto del año 2022, la Sociedad no cumplió su obligación de entrega de la siguiente información: a) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 31 de marzo de 2022, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. b) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de junio de 2022, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de setenta y cinco días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Durante la investigación, se recopilaron los siguientes elementos probatorios:
1. Oficio Ordinario N°20.108, de fecha 30 de marzo de 2021 de la DGSCM.
2. Oficio Ordinario N°89.412, de fecha 29 de octubre de 2021 de la DGSCM.
3. Oficio Ordinario N°100.092, de fecha 09 de diciembre de 2021 de la DGSCM.
4. Oficio Ordinario N°35.409, de fecha 05 de mayo de 2022 de la DGSCM.
5. Oficio Ordinario N°80.056, de fecha 21 de octubre de 2022 de la DGSCM.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
11.1. CARGOS FORMULADOS.
A través del Oficio Reservado UI N°1.166 de fecha 14 de septiembre de 2023, el Fiscal formuló cargos Inversiones Nueva Región S.A., en los siguientes términos: ma a Incumplimiento grave y reiterado de la obligación de envío de información financiera a la CMF, prevista en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral | de la Sección II de la Norma de Carácter General N°30 de 1989, en relación con lo dispuesto en la NCG N°431, de fecha 12 de febrero de 2019, en el Oficio Circular N°809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N°1924 de fecha 24 de abril del 2009, toda vez que los estados financieros trimestrales y anuales, ya indicados, no fueron remitidos a este Servicio en las oportunidades establecidas en dicha normativa.
11.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS.
En el Oficio de Cargos, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis:
1. Dentro de las obligaciones que detenta este Servicio, se encuentra la de velar por que el mercado conozca oportuna y periódicamente la información financiera de las sociedades que integran el registro de valores, en adelante RV. Para dicho fin, se le entregó atribuciones de fiscalización que se desarrollan mediante el control de envío de la información financiera que las sociedades del RV deben presentar a esta Comisión, a partir de lo establecido en la Norma de Carácter General N°30.
2. En la especie, la Sociedad ha incumplido en forma grave y reiterada la obligación prevista en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral | de la Sección II de la Norma de Carácter General N°30 de 1989, en relación con lo dispuesto en la NCG N°431, de fecha 12 de febrero de 2019, en el Oficio Circular N°809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N°1924 de fecha 24 de abril del 2009, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, la información financiera para los ejercicios que se indican previamente y que exige la normativa para los años 2020 y 2021 y 2022.
3. El no envío de información financiera a la Comisión para el Mercado Financiero, habiendo vencido el plazo definido para tal efecto, implica no solo el incumplimiento de la normativa vigente, sino que también impide a esta Comisión y al público en general, conocer de forma oportuna la situación financiera actualizada de este tipo de sociedades.
11.3. DESCARGOS.
La Investigada no formuló descargos ni se apersonó durante el procedimiento. Debido a que la sociedad no dio respuesta a la formulación de cargos, mediante Oficio Reservado UI N°1.257 de 16 de octubre de 2023 se le declaró en rebeldía conforme al artículo 44 del D.L. N°3.538. El mismo Oficio se dispuso la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles, sin que durante el mismo se allegare ninguna presentación o prueba por parte de la sociedad.
11.4. MEDIOS DE PRUEBA.
La defensa de la Investigada no rindió prueba.
11.5. INFORME DEL FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del D.L. N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°1.374 de fecha 9 de noviembre de 2023, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados.
11.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Mediante Oficio Reservado N°110841 de fecha 28 de noviembre de 2023, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el día 7 de diciembre de 2023. La Investigada no compareció a la audiencia.
III. NORMAS APLICABLES.
1. Lo dispuesto en la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30, introducido por la Norma de Carácter General N°431 de 2019. Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos: PERIODO DE INFORMACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN Intermedia (marzo v septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario TEA cta “
“2. Punto IV. de la Circular N° 1924, de fecha 24 de abril de 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL.
3. Oficio Circular N° 809, acerca de Plazos de envío de Información Financiera en distintos formatos.
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1 DESCARGOS.
La investigada no compareció al procedimiento sancionatorio ni formuló descargos.
IV.2. ANÁLISIS.
IV.2.1. Análisis Cargo: No envío información financiera de septiembre y diciembre de 2020, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2021, y marzo y junio 2022.
En primer lugar, la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30, introducido por la NCG N° 431 de 2019, establece que los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos: PERIODO DE INFORMACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN Intermedia (marzo v septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario En segundo lugar, asentado el marco legal que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta no remitió dentro de plazo la información financiera de septiembre y diciembre de 2020; marzo, junio, septiembre y diciembre de 2021; y marzo y junio 2022.
Sobre el particular, de los antecedentes probatorios aportados al Procedimiento Sancionatorio, en específico, el Oficio Ordinario N°20.108 de 2021, Oficio Ordinario N°89.412 de 2021, Oficio Ordinario N°100.092 de 2021, Oficio Ordinario N°35.409 de 2022 y Oficio Ordinario N°80.056 de 2022, aparece que la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado constató que TEA cta la Investigada no remitió en la oportunidad prevista en la normativa, la información financiera a que se ha hecho referencia, lo que no ha sido controvertido en este procedimiento.
En atención a lo expuesto, se confirmarán los cargos imputados.
V. DECISIÓN
1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que Inversiones Nueva Región S.A. ha incurrido en la siguiente infracción: Incumplimiento grave y reiterado de la obligación de envío de información financiera a la CMF, prevista en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en la NCG N° 431, de fecha 12 de febrero de 2019, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril de 2009, toda vez que los estados financieros correspondientes a septiembre y diciembre de 2020, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2021, y marzo y junio 2022, no fueron remitidos a este Servicio en las oportunidades establecidas en dicha normativa.
2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
2.1. La gravedad de la conducta: Los hechos infraccionales han implicado que, en la especie, la Sociedad ha incumplido la normativa respecto al envío de la información financiera.
El no envío de esta información a la Comisión, implica no solo el incumplimiento de la normativa vigente, sino que también impide a esta Comisión, y los accionistas, conocer de forma oportuna la situación financiera actualizada de la Sociedad y entorpece las labores de fiscalización encomendadas a este Servicio.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere: No se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: Si bien no hay antecedentes que permitan dar cuenta de un daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo, al impedir que los agentes cuenten con información completa y oportuna para la toma de decisiones, que en virtud de las disposiciones que regulan la materia, debía estar disponible.
2.4. La participación de los infractores en la misma: No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización: Revisados los archivos de esta Comisión figura en los últimos 5 años: o Resolución Exenta N° 1.569, de fecha 03 de marzo de 2022, que impuso sanción de multa de UF 135.-a la sociedad Inversiones Nueva Región S.A., por infracción al apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la NCG N° 30 de 1989, Oficio Circular N° 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de 2009.
2.6. La capacidad económica de los infractores: No se aportaron antecedentes de la capacidad económica actual de la Investigada, sin perjuicio que, conforme los estados financieros a marzo de 2018, ésta presentó un patrimonio de MS(145.496).-
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias: De acuerdo a la información disponible, figuran las siguientes sanciones previas: Í. Resolución Exenta N°1.567, de fecha 03 de marzo de 2022, que impuso sanción de multa de UF 75.- a Inmobiliaria La República S.A., por infracciones al apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la NCG N°30 de 1989, Oficio Circular N° 1040 de 2018, Oficio Circular N° 809 de 2013, el punto IV de la Circular N° 1924 de 2009 y la NCG N° 431 de 2019. ll. Resolución Exenta N° 349, de fecha 13 de enero de 2022, que impuso sanción de multa de UF 50.- a la Sociedad de Artesanos Santa Lucía S.A., por infracción a lo dispuesto en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30; Oficio Circular N° 1040 de 2018; Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924.
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: No se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración de la Investigada, que se mantuvo en rebeldía.
3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°375, de 18 de enero de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a Inversiones Nueva Región S.A. la sanción de multa a beneficio fiscal, ascendente a 500 Unidades de Fomento por infracción a la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30.
2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles”, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico [email protected], para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del D.L. 3.538, díctese la resolución respectiva.
5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Solanae Michelle Berstein Jáuregui Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero”
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1047a424fc71f89668524e41c55b7dd3VFdwQmVVNUVRWGhOUkVFd1RYcFplRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1706909587