Resumen corto:
Cooperativa El Detallista sancionada con multa de 58,38 UF por no retener pagos de pensiones alimenticias, incumpliendo la Ley N° 14.908. Gerente Alex Figueroa admitió responsabilidad en la infracción.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 1305 Santiago, 30 de enero de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N*9, 5, 20 N*4, 36, 37, 38, 39, 52, 54 a 57 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N*3538); en el artículo 1* y en el Título lll de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*7.359 de 2023; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.
2) Lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
Esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión) revisó el cumplimiento del artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), por parte de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LTDA., RUT N* 70.017.860-9, en adelante Cooperativa o El Detallista.
En este proceso se recopilaron los siguientes antecedentes:
1. Oficio Ordinario N*57.444 de 6 de mayo de 2024, por medio del cual la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado, en adelante DGSCM de esta Comisión, dio cuenta a la Unidad de Investigación (UI) de un proceso de fiscalización efectuado por el Departamento de TMC y Licitaciones, en adelante DTMCL, relativa al cumplimiento del artículo 28 de la Ley N*14.908 por parte de la Cooperativa.
Al efecto, acompañó la siguiente documentación:
1.1. Oficio Ordinario N*5.027, de 9 de enero de 2024, por medio del cual esta Comisión solicitó a Cooperativa El Detallista que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2023, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N*14.908.
1.2. Respuesta al Oficio Ordinario N*5.027, de 16 de enero de 2024, por medio de la cual, Cooperativa El Detallista adjuntó la información requerida.
1.3. Oficio Ordinario N*27.385, de 28 de febrero de 2024, por medio del cual esta Comisión solicitó a Cooperativa El Detallista completar la respuesta entregada anteriormente.
1.4. Respuesta al Oficio Ordinario N*27.385, de 29 de febrero de 2024, por medio de la cual, Cooperativa El Detallista complementó su respuesta anterior.
1.5. Oficio Ordinario N*42.966, de 3 de abril de 2024, por medio del cual esta CMF solicitó a Cooperativa El Detallista, el envío de documentación complementaria.
1.6. Respuesta al Oficio Ordinario N*42.966, de 8 de abril de 2024, por medio de la cual, Cooperativa El Detallista, envío la documentación solicitada.
2. Oficio Reservado Ul N*1.0792024, de 26 de julio de 2024, por medio del cual la Unidad de Investigación solicitó a Cooperativa El Detallista, informar si a esa fecha realizó el pago del monto que debió retener en virtud de la Ley N*14.908 respecto de un crédito de consumo.
3. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*1.0792024, de 29 de julio de 2024, por medio del que Cooperativa El Detallista informó no haber retenido ni pagado suma alguna.
4. Oficio Reservado Ul N*1.5152024, de 24 de octubre de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación notificó el Requerimiento de Procedimiento Simplificado a Cooperativa El Detallista.
5. Respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.5152024, de 29 de octubre de 2024, por medio de la que Cooperativa El Detallista, representada por el Sr. Alex Figueroa, gerente general de la entidad, admitió responsabilidad en los hechos comunicados.
Il. NORMATIVA APLICABLE
1. Incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley N* 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que disponen:
Retención en las operaciones de crédito de dinero. Todo proveedor de servicios financieros que al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23, si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos.
Si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos uAF adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.
2. Incisos sexto al décimo del artículo 28 de la Ley N 14.908, sobre Abandono De Familia y Pago De Pensiones Alimenticias, que disponen:
El proveedor de servicios financieros que celebre una operación de crédito de dinero señalada en este artículo y omitiera consultar si el solicitante de la operación se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos o bien omitiera los deberes de retención y pago, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retener y pagar al alimentario. (…)
A la Comisión para el Mercado Financiero le corresponderá supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos primero y segundo, cuando la entidad con la cual se celebre la respectiva operación de crédito de dinero sea de aquellas fiscalizadas por la Comisión en virtud del decreto con fuerza de ley N23, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; del decreto con fuerza de ley N£5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; o del decreto con fuerza de ley N2251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En caso de que fuere procedente, también le corresponderá aplicar las multas hasta los montos señalados en el inciso anterior, previa tramitación del procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del decreto ley N23.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Comisión para el Mercado Financiero dispondrá de todas las facultades que le confiere el artículo 5 del decreto ley N23.538.
Especialmente, podrá establecer los términos de las obligaciones de consulta y retención a los que se refiere el inciso primero y segundo de este artículo mediante el ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 1 y 2 del referido artículo 5 del decreto ley N23.538.
Respecto de las decisiones que adopte la Comisión para el Mercado Financiero en ejercicio de estas atribuciones sólo procederán los recursos administrativos y judiciales contemplados en el Título V del decreto ley N23.538. Asimismo, las decisiones que la Comisión para el Mercado Financiero adopte en esta materia deberán ser tenidas en cuenta por los Tribunales de Familia al aplicar la presente ley.
Para el cumplimiento de lo señalado en los incisos séptimo, octavo y noveno anteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar acceso permanente a la Comisión para el Mercado Financiero de toda la información del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
uAF
N*14.908
III. INFRACCIONES AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY
1. El día 5 de diciembre de 2023, Cooperativa El Detallista ejecutó una operación de crédito superior a 50 UF consistente en el otorgamiento de un crédito de consumo por 52.136.164, pagadero en 30 cuotas, operación 516046, a un solicitante que fue posteriormente identificado como deudor de alimentos por un monto de 125,42 UTM, monto equivalente a 58.053.971, de acuerdo con el valor de la UTM a diciembre de 2023.
2. De ese modo, Cooperativa El Detallista conforme al artículo 28 de la Ley N*14.908, debió consultar si el solicitante se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en calidad de deudor de alimentos; en caso de corresponder, efectuar la retención del 50% del crédito solicitado, monto que, calculado al valor de la UF del día correspondiente ascendió a 29,19 UF; y efectuar el pago de la deuda del solicitante a la cuenta bancaria del alimentario inscrita en el Registro.
3. En el caso de marras, Cooperativa El Detallista no efectuó la consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para revisar si el solicitante poseía la calidad de deudor de alimentos alegando que se trataba de créditos cuyo monto líquido era inferior a 50 UF:
Que el caso consultado correspondiente a la Operación N* 516046, no hubiere sido objeto de consulta y Retención por deuda de alimentos, toda vez que al igual que los casos que son objeto de procedimiento sancionatorio, está dentro de los casos que fueron otorgados mientras Detacoop Ltda., contaba con un sistema de consulta, retención y pago implementado en base a 50 UF líquidos del crédito otorgado…
4. En razón a lo anterior, con fecha 24 de octubre de 2024, la Unidad de Investigación emitió el Oficio Reservado Ul N*1515, con un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N*14.908, y lo dispuesto en los artículos 54 a 57 del DL N*3.538, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.
5. En dicho requerimiento, se señaló a la entidad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA de UF 58,38.
6. Mediante presentación de 29 de octubre de 2024, la entidad requerida admitió su responsabilidad en los hechos, exponiendo lo siguiente:
UF > detacoop 041 cooperallva de ehonro y crecio santiago. 29 de octubre de 2024 señor:
Andrés Montes Cruz
Fiscal Unidad de Investigación
Comisión para el Mercado Financiero [CMF) Presente
REF.: Respuesta Oficio Reservado Ul N*15152024
Por la presente, y por vuestro intermedio nos dirigimos a esta Comisión para el Mercado Financiero, en virtud de oficio de la referencia, informando lo siguiente:
Gue por este acto y en virtud de los antecedentes expuestos y a la resolución que ya ha existido por parte de esta Comisión para casos semejantes, Detacoop Lida., viene en asumir responsabilidad de los hechos que sustentarian la infracción.
Sin otro particular, saluda atentamente,
ALEX FIGUEROA NAVARRO Gerente General Cooperativa de 4horro y Crédito Detacoop Lida.
7. Finalmente, el 18 de noviembre de 2024, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N*15952024, mediante el cual remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
uAF
IV. DECISIÓN
1. Que, la Ley ha impuesto a determinadas entidades, que al momento de otorgar créditos a un alimentante inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, retengan una parte del crédito otorgado, y lo entreguen al alimentario, apuntando a mejorar el sistema de cumplimiento del pago de una pensión de alimentos decretada y adeudada.
En la especie, se ha acreditado que la Investigada actuó en contravención a su deber establecido en el artículo 28 de la Ley N*14.908.
Así también, se debe recalcar que, para la consulta al Registro, se debe considerar el monto total (bruto) del crédito otorgado, de acuerdo con el inciso primero del artículo 28 de la Ley N* 14.908, para el límite de UF 50, y no el monto líquido, que resulta inferior a dicha suma.
2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento, teniendo especialmente presente la admisión de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada incurrió en infracción al artículo 28 de la Ley N*14.908, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por la infractora.
3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
3.1. El artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones
Alimenticias:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908, la multa que corresponde aplicar asciende a UF 58,38.
3.2. La gravedad de la conducta:
La infracción ha de estimarse grave, pues da cuenta de una transgresión a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908, que tiene por objeto lograr el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.
Asimismo, dispone que determinadas entidades, al momento de otorgar créditos al alimentante que figure en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, consulten el Registro y retengan y paguen al alimentario, la deuda por alimentos mediante la retención de una parte del crédito otorgado.
En dicho contexto, la Investigada no dio cumplimiento a los deberes de consulta y retención en su caso, en contravención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908.
3.3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se ha acreditado que la investigada haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.
3.4. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
La Investigada afectó a los acreedores de pensiones de alimento, al no efectuar la consulta y retención dispuesta por la Ley, poniendo en riesgo el procedimiento destinado a retener y enterar esa suma en la oportunidad correspondiente.
3.5. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a la investigada en la infracción imputada.
3.6. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada registra la siguiente sanción:
Resolución Fecha Sanción 8788 13 de septiembre de 2024 Multa de 298,94 UF
3.7. La capacidad económica de los infractores:
De acuerdo con la información contenida en los Estados Financieros a noviembre de 2024, ésta cuenta con un patrimonio total de MMS 9.742.
3.8. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
De acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se han aplicado las siguientes sanciones previas en similares circunstancias:
Resolución Fecha Sancionada Sanción
1174 26.01.2024 BANCO RIPLEY UF 84,28
1175 26.01.2024 BANCO CONSORCIO UF 62,78
1177 26.01.2024 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 3.684,32
1178 26.01.2024 BANCO SANTANDER-CHILE UF 1.946,84
4038 03.05.2024 BANCO RIPLEY UF 138,54 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UF 106,72
4039 03.05.2024 ORIENTE LTDA.
4041 03.05.2024 COMPANIA DE O CONFUTURO UF 54,20
4042 03.05.2024 BANCO SANTANDER-CHILE UF 756,06
4043 03.05.2024 BANCO ITAÚ CHILE UF 636,16
4044 03.05.2024 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 239,50
4045 03.05.2024 BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. UF 33,98
4046 03.05.2024 BANCO DE CHILE UF 111,48 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UF 298,94
988 13.09.2024 EL DETALLISTA LTDA.
38842 16.09.2024 BANCO FALABELLA UF 513,48 COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y UF 138,28
8845 16.09.2024 SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOP DIEGO PORTALES LIMITADA
887 13.09.2024 BANCO CONSORCIO UF 153,72
3.9. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.
4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*429 de 30 de enero de 2025, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CON EL VOTO DE SU PRESIDENTA SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI Y LOS COMISIONADOS BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER Y BELTRÁN DE RAMÓN ACEVEDO, RESUELVE:
1. Aplicar a COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 58,38 Unidades de Fomento por infracción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N14.908.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N*3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas(dcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.
5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
6. Lo anterior, fue acordado con el voto en contra de la Comisionada señora Catherine Tornel León, quien fue del parecer de que no se aplicase sanción dado que la Investigada consideró el monto líquido y no bruto, considerando que la redacción del artículo 28 de la Ley N*14.908, daba margen a que existiera una duda en cuanto a si la suma que se entrega al deudor y a que se refería esa disposición, era aquella líquida que finalmente recibe y de la que puede disponer a su arbitrio, y no la bruta, lo que fue resuelto con la emisión de la Norma de Carácter General N* 500 de 12 de diciembre de 2023, posterior a los hechos investigados..
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-15305-25-58112-H
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
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