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Aplica Sanción De Multa A Bice Vida Compañía De Seguros S.A.. Num:1312. 2025-02-04 T-23:59

A

Resumen corto:
BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. sancionada con multa de 34,57 UF por infracción al artículo 28 de la Ley N°14.908, relacionada con el incumplimiento en la retención de pensiones alimenticias.

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF

RESOLUCION EXENTA: 1312 Santiago, 30 de enero de 2025

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N*6, 5, 20 N*%4, 36, 38, 39, 52 y 54 a 57 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N*3538); en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7.359 de 2023; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.

2) Lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

Esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión) revisó el cumplimiento del artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). En este proceso se recopilaron los siguientes antecedentes:

1. Oficio Ordinario N*76.600 de 24 de junio de 2024, por medio del que la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) de la CMF dio cuenta a la Unidad de Investigación de un proceso de fiscalización efectuado por el Departamento de TMC y Licitaciones (DTMCL), relativa al cumplimiento del artículo 28 de la Ley N14.908 por parte de Bice Vida Compañía de Seguros S.A. (Bice Vida). Al efecto, acompañó la siguiente documentación:

1.1. Oficio Ordinario N*33.805, de 13 de marzo de 2024, por medio del cual la CMF solicitó a Bice Vida que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de enero hasta el 29 de febrero de 2024, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N*14.908.

1.2. Respuesta al Oficio Ordinario N*33.805, de 18 de marzo de 2024, por medio de la cual, Bice Vida adjuntó la información requerida.

1.3. Oficio Ordinario N*54.567, de 29 de abril de 2024, por medio del cual la CMF solicitó a Bice Vida completar la respuesta entregada por dicha entidad anteriormente.

1.4. Respuesta al Oficio Ordinario N*54.567, de 3 de mayo de 2024, por medio de la cual, Bice Vida adjuntó anexo Excel con la explicación requerida y un archivo para complementar su respuesta al Oficio Ordinario N*33.805.

1.5. Oficio Ordinario N*68.282, de 31 de mayo de 2024, por medio del cual la CMF solicitó a Bice Vida, que acompañara la hoja CAE y la copia del contrato respecto de dos operaciones.

1.6. Respuesta al Oficio Ordinario N*68.282, de 5 de junio de 2024, por medio de la cual, Bice Vida adjuntó la información requerida.

2. Oficio Reservado Ul N*1.0782024, de 26 de julio de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación solicitó a Bice Vida, informar si a esa fecha realizó el pago del monto que debió retener en virtud de la Ley N*14.908 respecto de un crédito de consumo.

3. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*1.0782024, de 29 de julio de 2024, por medio del que Bice Vida informó lo solicitado y adjuntó respaldo.

A. Oficio Reservado Ul N*1.5182024, de 25 de octubre de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación notificó el Requerimiento de Procedimiento Simplificado a Bice Vida.

5. Respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.5182024, de 29 de octubre de 2024, por medio de la que Bice Vida, admitió responsabilidad en los hechos.

Il. NORMATIVA APLICABLE

1. Incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley N 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que disponen:

Retención en las operaciones de crédito de dinero. Todo proveedor de servicios financieros que al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23, si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos.

Si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.

2. Incisos sexto al décimo del artículo 28 de la Ley N* 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que disponen:

El proveedor de servicios financieros que celebre una operación de crédito de dinero señalada en este artículo y omitiera consultar si el solicitante de la operación se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos o bien omitiera los deberes de retención y pago, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retener y pagar al alimentario. (…)

A la Comisión para el Mercado Financiero le corresponderá supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos primero y segundo, cuando la entidad con la cual se celebre la respectiva operación de crédito de dinero sea de aquellas fiscalizadas por la Comisión en virtud del decreto con fuerza de ley N23, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; del decreto con fuerza de ley N25, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; o del decreto con fuerza de ley N2251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En caso de que fuere procedente, también le corresponderá aplicar las multas hasta los montos señalados en el inciso anterior, previa tramitación del procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del decreto ley N23.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Comisión para el Mercado Financiero dispondrá de todas las facultades que le confiere el artículo 5 del decreto ley N23.538.
Especialmente, podrá establecer los términos de las obligaciones de consulta y retención a los que se refiere el inciso primero y segundo de este artículo mediante el ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 1 y 2 del referido artículo 5 del decreto ley N23.538.

Respecto de las decisiones que adopte la Comisión para el Mercado Financiero en ejercicio de estas atribuciones sólo procederán los recursos administrativos y judiciales contemplados en el Título V del decreto ley N23.538. Asimismo, las decisiones que la Comisión para el Mercado Financiero adopte en esta materia deberán ser tenidas en cuenta por los Tribunales de Familia al aplicar la presente ley.

Para el cumplimiento de lo señalado en los incisos séptimo, octavo y noveno anteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar acceso permanente a la Comisión para el Mercado Financiero de toda la información del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de uAF

Alimentos.

II. INFRACCIONES AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N*14.908

1. El día 26 de febrero de 2024, Bice Vida Compañía de Seguros S.A., RUT N* 96.656.410-5, ejecutó una operación de crédito de dinero superior a 50 UF consistentes en el otorgamiento de crédito de consumo en cuotas a una persona que fue identificada como deudor de alimentos. El detalle del caso es el siguiente:

Monto

Monto que | Monto que bruto de Monto deuda informado Valor UF a hi 9

Fecha de la debió debió

OP y la RNDPA la fecha OP operación , retener retener en operación (S) UF
($) ($) UTM | Total (5) ($)
1 | 26-02-2024 | 2.546.435 | 6.059.180 | 94,17 | 6.059.180 | 36.829,92 1.273.218 34,57

2. De ese modo, Bice Vida Compañía de Seguros
S.A. conforme al artículo 28 de la Ley N*14.908, debió consultar si el solicitante se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, para verificar si éste poseía la calidad de deudor de alimentos; en caso de corresponder, retener el 50% del crédito solicitado o un monto inferior suficiente para cubrir la deuda de alimentos; y efectuar el pago de la deuda del solicitante a la cuenta bancaria del alimentario inscrita en el Registro.

3. En el caso de marras, Bice Vida Compañía de Seguros S.A. en la oportunidad correspondiente, no efectuó la consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para revisar si el solicitante poseía la calidad de deudor de alimentos y, en consecuencia, no realizó en ese momento la retención de dinero ni el pago de la pensión adeudada.

4. Al respecto, Bice Vida alegó que no efectuó la consulta al Registro, debido a una omisión en el proceso de revisión manual dado que no existe conexión en línea con el Registro Civil, de modo que no registró en su sistema la existencia de la deuda.

5. No obstante, posteriormente Bice Vida pudo detectar que, a la fecha de la operación, el deudor sí se encontraba vigente en el RNDPA, por lo que procedió a realizar el pago de la deuda por pensión de alimentos en la cuenta corriente de la beneficiaria de pensión con fecha 30 de abril de 2024.

6. En razón a lo anterior, con fecha 25 de octubre de 2024, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado Ul N*1.5182024, con un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones

Alimenticias, y lo dispuesto en los artículos 54 a 57 del DL N*3.538, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.

7. En dicho requerimiento, se señaló a la entidad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA de UF 34,57.

8. Con fecha 29 de octubre de 2024, la entidad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.

ISR

Santiago, 29 de octubre de 2024
G.6.407

Señor

Andrés Montes Cruz

Fiscal Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero Presente

REF; Oficio Reservado Ul N* 15182024

De nuestra consideración:

Con relación ai Oficio de la referencia, podemos señalar que efectivamente al momento de otorgar un cradiio a un pensionado, ta funcionaria a cargo no obtuvo en forma previa el comprobante de consulta del RNDPA, situación que por lo mismo genera nuestra responsabilidad en el hecho antes referido, la cual admitimos

A su vez, tal como lo indica el mismo Oficio, si bien no efectuamos la retención en forma previa el otorgamiento del crédito, nuestra compañía en fecha posterior procedió al pago cel respectivo monto al beneficiario de la pensión de alimentos

Sin penuicio de la admisión de responsabilidad expresada en el párrafo anteprecedente, nos parece necesario hacer presente que las compañias de seguros, a diferencia de otras entidades, no tienen acceso a un sistema de consulta y alerta en linea con el RNDPA del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que de existir limitaría la posiblidad de reneración de errores administrativos de igual naturaleza. A este respecto, el mencionado organismo ha señalado que no cuenta con la tecnología necesaria para otorgar el acceso indicado, pese a que dicha tecnología si se tuvo para generar el acceso a otro sector financiero

Finaimente, solicitamos tener esta carta como respuesta al Oficio de la referencia y especificamente a lo señalado en su numeral IV, N* 3 punto 1

Sin otro parbeular, saluda atentamente al señor Fiscal,

A

Andrés Varas Greene Gerente General

9. Finalmente, con fecha 18 de noviembre de 2024, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N*1.592, mediante el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

IV. DECISIÓN

1. Que, la Ley ha impuesto a determinados organismos e instituciones que, al momento de otorgar créditos a un alimentante inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, retengan una parte del crédito otorgado, y lo entreguen al alimentario, apuntando a mejorar el sistema de cumplimiento del pago de una pensión de alimentos decretada y adeudada.

En la especie, se ha acreditado que el Investigado actuó en contravención a su deber establecido en el artículo 28 de la Ley N*14.908.

2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que Bice Vida Compañía de Seguros S.A. incurrió en infracción al artículo 28 de la Ley N*14.908, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por el infractor.

3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

3.1. El artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias:

La sección Ill del Requerimiento de Procedimiento Simplificado contenido en el Oficio Reservado Ul N*1.5182024 remitido a Bice Vida Compañía de Seguros S.A. indica lo siguiente:

5. Es fundamental que usted tenga en consideración, antes de responder el presente requerimiento que conforme al inciso sexto del artículo 28 de la Ley N* 14.908 El proveedor de servicios financieros que celebre una operación de crédito de dinero señalada en este artículo y omitiera consultar si el solicitante de la operación uAF se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos o bien omitiera los deberes de retención y pago, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retener y pagar al alimentario.

6. No obstante, para efectos de la proposición de la sanción de multa al Consejo de la CMF, se ha tenido en consideración el hecho que Bice Vida realizó el pago del monto que debió retener producto de la operación de crédito cuestionada por este Oficio, con posterioridad a la solicitud de información efectuada por la DGSCM de la CMFE, por lo que, a juicio de esta Unidad procedería la aplicación de una rebaja a la multa.

Luego, la sección IV del Oficio Reservado Ul N*1.592, mediante el que el Fiscal de la Unidad de Investigación remite informe final de Procedimiento Simplificado, se dejó constancia que Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N* 14.908, los antecedentes recabados, el requerimiento presentado en contra de Bice Vida, y la admisión expresa de responsabilidad por parte de dicha Compañía, este Fiscal propone al Consejo de la CMF sancionar a la entidad ya individualizada, con la sanción de multa a beneficio fiscal por un monto ascendente 34,57 U.F.

3.2. La gravedad de la conducta:

La infracción ha de estimarse grave, pues da cuenta de una transgresión a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908, norma que tiene por objeto lograr el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.

Asimismo, dispone que determinados organismos e instituciones al momento de otorgar créditos al alimentante que figure en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos consulten, retengan y paguen al alimentario, la deuda por alimentos mediante la retención de una parte del crédito otorgado.

En dicho contexto, la Investigada no dio cumplimiento a los deberes de oportuna consulta, retención y pago, en contravención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908.

3.3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se ha acreditado que la Investigada haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.

3.4. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: uAF de alimento al no efectuar la oportuna consulta y posterior retención dispuesta por la Ley ni

La Investigada afectó a los acreedores de pensiones enterarles esa suma en la oportunidad correspondiente.

3.5. La participación de los infractores en la misma: No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones investigadas.

3.6. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los archivos de esta Comisión, se registran las siguientes sanciones previas impuestas a Bice Vida Compañía de Seguros S.A. en los últimos 5 años:

– Resolución Exenta N*4045, de fecha 3 de mayo de 2024, que impuso sanción de multa, ascendente a UF 33,98.

– Resolución Exenta N7152, de fecha 30 de diciembre de 2020, que impuso sanción de multa, ascendente a UF 1400.

3.7. La capacidad económica de los infractores:

De acuerdo con la información contenida en el Estado de Situación Financiera de la Investigada a septiembre de 2024, Bice Vida Compañía de Seguros S.A. presentó un patrimonio total de MS484.926.434.

3.8. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

De acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se han aplicado las siguientes sanciones previas en similares circunstancias:

Resolución Fecha Sancionada Sanción
1174 26.01.2024 BANCO RIPLEY UF 84,28
1175 26.01.2024 BANCO CONSORCIO UF 62,78
1177 26.01.2024 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 3.684,32
1178 26.01.2024 BANCO SANTANDER-CHILE UF 1.946,84
4038 03.05.2024 BANCO RIPLEY UF 138,54

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UF 106,72
4039 03.05.2024 ORIENTE LTDA.

4041 03.05.2024 COMPANIA DE O CONFUTURO UF 54,20
4042 03.05.2024 BANCO SANTANDER-CHILE UF 756,06
4043 03.05.2024 BANCO ITAÚ CHILE UF 636,16
4044 03.05.2024 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 239,50
4045 03.05.2024 BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. UF 33,98
4046 03.05.2024 BANCO DE CHILE UF 111,48 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UF 298,94
988 13.09.2024 EL DETALLISTA LTDA.
38842 16.09.2024 BANCO FALABELLA UF 513,48 COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y UF 138,28
8845 16.09.2024 SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOP DIEGO PORTALES LIMITADA
887 13.09.2024 BANCO CONSORCIO UF 153,72

3.9. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.

Sin embargo, se ha considerado que la investigada pagó finalmente al alimentario, el monto que debió retener, a la cuenta corriente de la beneficiaria de pensión, con fecha 30 de abril de 2024.

4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*429 de 30 de enero de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CON EL VOTO DE SU PRESIDENTA SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI Y LOS COMISIONADOS BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER Y BELTRÁN DE RAMÓN ACEVEDO, RESUELVE:

1. Aplicar a BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 34,57 Unidades de Fomento por infracción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908.

2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N*3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multasCWcmftchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.

5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

6. Lo anterior, fue acordado con el voto en contra de la Comisionada señora Catherine Tornel León, quien fue del parecer de que no se aplicase sanción ya que la Investigada resolvió realizar el pago correspondiente al beneficiario, lo que permitió que se cumpliera lo pretendido por el legislador.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

UF

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero

Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

FOLIO: RES-1312-25-12623-C

Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2025010084764

Página 1111

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8965bd6d60ce7f6adbff5a3edd93bff3VFdwQmVVNVVRWGhOUkVFMFRrUmpNazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1740477634

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