Resumen corto:
CMF aplica multa de 239,50 UF a Banco del Estado de Chile por infracción a la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Resolución Exenta N*4044 del 03/05/2024.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 4044 Santiago, 03 de mayo de 2024
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO DEL ESTADO DE CHILE
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N*8, 5, 20 N*4, 36, 38, 39, 52, 54 a 57 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N*3538); en el artículo 1* y en el Título Ill de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7.359 de 2023; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.
2) Lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
Esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión) revisó el cumplimiento del artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
En este proceso se recopilaron los siguientes antecedentes:
1. Oficio Ordinario N*107.873, de 22 de noviembre de 2023, por medio del que la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado, en adelante DGSCM de esta Comisión dio cuenta a la Unidad de Investigación de un proceso de fiscalización por infracción al artículo 28 de la Ley N*14.908 por parte del Banco del Estado de Chile (Banco o Banco Estado).
Al efecto, acompañó la siguiente documentación:
1.1. Oficio Ordinario N*62.315, de 14 de julio de 2023, por medio del cual, esta Comisión solicitó a Banco Estado que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2023, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N*14.908.
1.2. Respuesta al Oficio Ordinario N*62.315, de 19 de julio de 2023, por medio de la cual, Banco Estado adjuntó la información requerida.
1.3. Oficio Ordinario N*80.501, de 1 de septiembre de 2023, por medio del cual, esta Comisión solicitó a Banco Estado completar la respuesta entregada por dicha entidad anteriormente e indicar las razones de la no retención que solicita la ley N*14.908.
1.4. Respuesta al Oficio Ordinario N*80.501, de 8 de septiembre de 2023, por medio de la cual, Banco Estado informó lo solicitado.
2. Oficio Reservado Ul N*1.4832023 de 5 de diciembre de 2023, por medio del cual, la Unidad de Investigación solicitó a Banco Estado, remitir toda la documentación asociada a 4 operaciones, acompañando, a lo menos, la solicitud de crédito de consumo, contrato de crédito de consumo, propuesta de seguros asociados y certificado de cobertura de los seguros.
3. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*1.4832023 de 11 de diciembre de 2023, por medio de la que Banco Estado envió la documentación solicitada.
4. Oficio Ordinario N*117.283 de 12 de diciembre de 2023, por medio del que la DGSCM de esta Comisión dio cuenta a la Unidad de Investigación de un nuevo proceso de fiscalización por infracción al artículo 28 de la Ley N*14.908 por parte de Banco Estado.
Al efecto, acompañó la siguiente documentación:
4.1 Oficio Ordinario N*87.163, de 26 de septiembre de 2023, por medio del cual, esta Comisión solicitó a Banco Estado, que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2023, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N* 14.908.
4.2 Respuesta al Oficio Ordinario N*87.163 de fecha 2 de octubre de 2023, por medio de la cual, Banco Estado adjuntó la información requerida.
4.3 Oficio Ordinario N*93.869, de 19 de octubre de 2023, por medio del cual, esta Comisión solicitó a Banco Estado completar la información entregada anteriormente en respuesta al Oficio Ordinario N*62.315, indicando las razones de la no retención solicitada en la Ley N*14.908.
4.4 Respuesta al Oficio Ordinario N*93.869, de 24 de octubre de 2023, por medio de la que Banco Estado informó lo solicitado.
5. Oficio Reservado Ul N* 522024 de 11 de enero de 2024, por medio del cual, la Unidad de Investigación solicitó a Banco Estado remitir toda la documentación asociada a 2 operaciones, acompañando, a lo menos, la solicitud de crédito de consumo, contrato de crédito de consumo, propuesta de seguros asociados y certificado de cobertura de los seguros.
6. Respuesta al Oficio Reservado Ul N* 522024 de 15 de enero de 2024, por medio de la que Banco Estado envió la documentación solicitada.
Il. NORMATIVA APLICABLE
1. Incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley N* 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que disponen:
Retención en las operaciones de crédito de dinero. Todo proveedor de servicios financieros que al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23, si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos.
Si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.
2. Incisos sexto al décimo del artículo 28 de la Ley N 14.908, sobre Abandono De Familia y Pago De Pensiones Alimenticias, que disponen:
El proveedor de servicios financieros que celebre una operación de crédito de dinero señalada en este artículo y omitiera consultar si el solicitante de la operación se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos o bien omitiera los deberes de retención y pago, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retener y pagar al alimentario. (…)
A la Comisión para el Mercado Financiero le corresponderá supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos primero y segundo, cuando la entidad con la cual se celebre la respectiva operación de crédito de dinero sea de aquellas fiscalizadas por la Comisión en virtud del decreto con fuerza de ley N23, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; del decreto con fuerza de ley N£5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; o del decreto con fuerza de ley N2251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En caso de que fuere procedente, también le corresponderá aplicar las multas hasta los montos señalados en el inciso anterior, previa tramitación del procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del decreto ley N23.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Comisión para el Mercado Financiero dispondrá de todas las facultades que le confiere el artículo 5 del decreto ley N23.538.
Especialmente, podrá establecer los términos de las obligaciones de consulta y retención a los que se refiere el inciso primero y segundo de este artículo mediante el ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 1 y 2 del referido artículo 5 del decreto ley N23.538.
Respecto de las decisiones que adopte la Comisión para el Mercado Financiero en ejercicio de estas atribuciones sólo procederán los recursos administrativos y judiciales contemplados en el Título V del decreto ley N23.538. Asimismo, las decisiones que la Comisión para el Mercado Financiero adopte en esta materia deberán ser tenidas en cuenta por los Tribunales de Familia al aplicar la presente ley.
Para el cumplimiento de lo señalado en los incisos séptimo, octavo y noveno anteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar acceso permanente a la Comisión para el Mercado Financiero de toda la información del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Il. INFRACCIONES AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N*14.908
1. Entre los días 31 de mayo y 8 de julio, todos de 2023, Banco del Estado de Chile, RUT N*97.030.000-7, ejecutó seis operaciones de crédito que habrían sido superiores a 50 UF consistente en el otorgamiento de los siguientes créditos, a clientes que eran deudores de alimentos por los montos que se especifican a continuación.
Operación Fecha Tipo de Monto bruto de la Monto deuda N? de Cuotas Operación operación ($) informada ($) 1 31-5-2023 Consumo 1.900.184 1.311.939 37 2 1-6-2023 Consumo 4.354.369 5.645.655 37 3 7-6-2023 Comercial 2.376.805 14.241.767 37 4 7-6-2023 Comercial 1.800.700 6.361.095 25 5 5-7-2023 Comercial 1.776.482 8.194.985 13 6 8-7-2023 Comercial 1.800.700 6.477.617 19
2. De ese modo, Banco del Estado de Chile, conforme al artículo 28 de la Ley N*14.908, debió consultar si los solicitantes se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en calidad de deudor de alimentos y, en caso de corresponder, efectuar la retención del 50% de los créditos solicitados, montos que, calculados al valor de la UF del día correspondiente son los siguientes:
Operación Monto deuda ($) Monto que debió Monto que debió retener ($) retener (UF)
1 1.311.939 950.092 26,37
2 5.645.655 2.177.185 60,42
3 14.241.767 1.188.403 32,96
4 6.361.095 900.350 24,96
5 8.194.985 888.241 24,61
6 6.477.617 $900.350 24,94
3. En conclusión, al momento de tramitar dichas operaciones de crédito, Banco del Estado de Chile debía: (i) efectuar consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) para revisar si el solicitante poseía la calidad de deudor de alimentos, para que en el caso de otorgar el crédito al solicitante, la entidad (ii) retuviera el 50% del crédito otorgado o un monto inferior suficiente para cubrir la deuda de alimentos; y (iii) efectuara el pago de la deuda del solicitante a la cuenta bancaria del alimentario inscrita en el Registro.
4. En el caso de marras, Banco del Estado de Chile no efectuó la consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para revisar si los solicitantes poseían la calidad de uAF deudor de alimentos, ya sea por intermitencias en la página web del Registro o por tratarse de créditos inferiores a 50 UF.
5. En razón a lo anterior, con fecha 13 de marzo de 2024, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado Ul N*3452024, con un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N*14.908, y lo dispuesto en los artículos 54 a 57 del DL N*3.538, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.
6. En dicho requerimiento, se señaló a la entidad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA de UF 388,52.
7. Mediante presentación de 20 de marzo de 2024, la entidad requerida admitió parcialmente su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, exponiendo que …. vengo en admitir de manera expresa y por escrito, responsabilidad en los hechos descritos en el Requerimiento, limitando la admisión de responsabilidad a las operaciones de crédito de dinero que se detallan a continuación en la Tabla N*1…., que considera las siguientes operaciones:
Operación Fecha Tipo de Monto bruto de la Monto deuda Operación operación ($) informada ($) 1 31-5-2023 Consumo 1.900.184 1.311.939
1-6-2023 Consumo 4.354.369 5.645.655 3 7-6-2023 Comercial 2.376.805 14.241.767
Precisa que tal …. admisión de responsabilidad no se extiende a las operaciones de crédito de
4 dinero … que se indican en la siguiente tabla .. por estimar respecto de ellas, que no se configura una infracción a la normativa aplicable, al referirse a operaciones con un monto del crédito inferior a UF 50, de acuerdo a los antecedentes remitidos a esta Comisión:
Operación Fecha Tipo de Monto bruto de la Monto deuda Operación operación ($) informada ($)
1 17-6-2023 Comercial 1.800.700 6.361.095
2 5-7-2023 Comercial 1.776.482 8.194.985
3 8-7-2023 Comercial 1.800.700 6.477.617
Agrega que el Banco adoptó medidas y resguardos para dar cumplimiento a las disposiciones de los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley N*14.908.
8. Finalmente, el 1 de abril de 2024, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N*4572024, mediante el cual remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
En dicho informe precisa que:
16. De ese modo, habiendo efectuado un recalculo de los montos de los créditos otorgados, para esta Unidad de Investigación resultó efectiva la argumentación presentada por el Banco Estado, de modo que, no correspondía efectuar la retención legal del artículo 28 de la Ley N*
14.908 en los siguientes casos: …
OP Fecha de la Número de operación Monto bruto OP Valor UE a Monto del operación (S) fecha OP (5) crédito en UF 4 17-06-2023 [209913 EDO 93537103 1.800.700 36.073.85 49.92 IN ON 1.776.482 36.095.49 49,22 6 08-07-2023 [20629913 DAD 121948 1.800.700 36.09.10 49.88
18. En virtud de lo expuesto, el monto de la multa que este Fiscal solicita al Consejo de la CMF imponer a Banco Estado, por los 3 casos cuya responsabilidad admitió a través de presentación de 20 de marzo de 2024, corresponde a 239,50 UF, correspondientes al doble de la cantidad que debió retener y pagar a los alimentarios en cada uno los 3 casos analizados.
Monto que Monto que OP Fecha de la Número de operación debió retener debió Monto multa operación retener en UF UF (S) AZ rr 2214297 1 | o1-06-2023 PIANO ON 2217 2.177.185 60,42 120,84 330 C 23549605 2 | 3105-2023 | ANO SA 420951 950.092 26,37 52,74 C 3 : 5 3 | 07-06-2023 | 192131 PP 71496 1.188.403 32,96 65,92 TOTAL 239,50 IV. DECISIÓN
1. Que, corresponde tener presente que la Ley ha impuesto a determinados organismos e instituciones que, al momento de otorgar créditos a un alimentante inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, retengan una parte del crédito otorgado, y lo entreguen al alimentario, apuntando a mejorar el sistema de cumplimiento del pago de una pensión de alimentos decretada y adeudada.
En la especie, se ha acreditado que la Investigada actuó en contravención a su deber establecido en el artículo 28 de la Ley N*14.908.
2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión parcial de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que Banco del Estado de Chile incurrió en infracción al artículo 28 de la Ley N*14.908, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por la infractora, respecto de las operaciones para las que admitió responsabilidad.
3. Que, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
3.1. El artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones
Alimenticias:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908, se ha podido verificar que respecto de las operaciones en las cuales el Banco no admitió su responsabilidad, no se configuró infracción por cuanto el monto de los créditos en cada una de ellas fue inferior a 50 UF.
De ese modo, la multa que corresponde aplicar por las operaciones, respecto de las cuales la Investigada infringió el artículo 28 de la Ley N*14.908 y admitió responsabilidad, asciende a UF
239,50.
3.2. La gravedad de la conducta:
La infracción ha de estimarse grave, pues da cuenta de una transgresión a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N14.908, que tiene por objeto lograr el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.
Asimismo, dispone que determinados organismos e instituciones, al momento de otorgar créditos al alimentante que figure en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, consulten el Registro y retengan y paguen al alimentario, la deuda por alimentos mediante la retención de una parte del crédito otorgado.
En dicho contexto, el Banco no dio cumplimiento a los deberes de consulta, en contravención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908.
3.3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
No se ha acreditado que el Banco haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.
uAF
3.4. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
La Investigada afectó a los acreedores de pensiones de alimento, al no efectuar la consulta y retención dispuesta por la Ley, poniendo en riesgo el procedimiento destinado a retener y enterar esa suma en la oportunidad correspondiente.
3.5. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe al Banco en la infracción imputada.
3.6. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que Banco del Estado de Chile registra las siguientes sanciones:
Resolución Fecha Sanción 1177 29 de enero de 2024 Multa de 3.684,32 UF 6201 28 de agosto de 2023 Multa de 450 UF 983 30 de enero de 2023 Multa de 4000 UF 247 13 de enero de 2021 Multa de 500 UF
3.7. La capacidad económica de los infractores:
De acuerdo a la información contenida en el Estado de Situación del Investigado a febrero de 2024, éste cuenta con un patrimonio total de $ 3.383.930.913.257.
3.8. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
De acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se han aplicado las siguientes sanciones previas en similares circunstancias:
Resolución Fecha Sancionada Sanción
1174 26.01.2024 BANCO RIPLEY UF 84,28
1175 26.01.2024 BANCO CONSORCIO UF 62,78
1177 26.01.2024 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 3.684,32
1178 26.01.2024 BANCO SANTANDER-CHILE UF 1.946,84
3.9. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: uAF
En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.
4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*390 de 2 de mayo de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a BANCO DEL ESTADO DE CHILE la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 239,50 Unidades de Fomento por infracción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N*3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.
Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.
5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
PJ mE LN Berstein Jáuregui
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Comisión para el Mércado Financiero _ Beltrán De Ramón-Acevedo Comisionado
Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-4044-24-97323-Q | Y | j “| ¡ 5 Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada
Comisión para el Mercado Financiero
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
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