Resumen corto:
Banco de Crédito e Inversiones sancionado con multa de 51,12 UF por infracción a la Ley N° 14.908 sobre pensiones alimenticias, tras no retener montos en créditos a deudores.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 1686 Santiago, 11 de febrero de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N.2 8, 5, 20 N.2 4, 36, 38, 39, 52 y 54 a 57 del Decreto Ley N.?2 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N.2 3538); en el artículo 1 y en el Título lll de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N.2 7.359 de 2023; en el Decreto Supremo N.?2 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N.?2 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N.?2 1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.
2) Lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N.2
14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
Esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión) revisó el cumplimiento del artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). En este proceso se recopilaron los siguientes antecedentes:
1. Oficio Ordinario N.2 57.476, de 6 de mayo de 2024, por medio del cual la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM), dio cuenta a la Unidad de Investigación de un proceso de fiscalización por infracción al artículo 28 de la Ley N.2 14.908 por parte de Banco de Crédito e Inversiones, RUT N*
97.006.000-6 (Banco, BCI o Investigada). Al efecto, acompañó la siguiente documentación:
1.1. Oficio Ordinario N.2 5.027, de 9 de enero de 2024, por medio del cual la CMF solicitó a Banco BCI, que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2023, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N.2 14.908.
1.2. Respuesta al Oficio Ordinario N.2 5.027, de fecha 16 de enero de 2024, por medio de la cual, Banco BCI adjuntó la información requerida.
1.3. Oficio Ordinario N.2 27,380, de 28 de febrero de 2024, mediante el cual la CMF solicitó a Banco BCl completar la respuesta entregada por dicha entidad anteriormente e indicar las razones de la no retención en una operación celebrada en dicho periodo.
1.4. Respuesta al Oficio Ordinario N.2 27.380, de 4 de marzo de 2024, por medio de la cual el Banco BCI adjuntó un archivo para complementar su respuesta.
1.5. Oficio Ordinario N.2 42.974, de 3 de abril de 2024, por medio del cual la CMF solicitó al Banco BCI información adicional.
1.6. Respuesta al Oficio Ordinario N.?2 42.974, de 8 de abril de 2024, por medio de la cual el Banco BCI envío la información adicional solicitada.
2. Oficio Ordinario N.?2 75.896, de 21 de junio de 2024, por el cual la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) dio cuenta a la Unidad de Investigación de una nueva fiscalización por infracción al artículo 28 de la Ley N.2 14.908 por parte del Banco BCI. Al efecto, acompañó la siguiente documentación:
2.1. Oficio Ordinario N.?2 33.805, de 13 de marzo de 2024, por medio del cual la CMF solicitó al Banco BCl que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de enero hasta el 29 de febrero de 2024 que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N.?2 14.908.
2.2. Respuesta al Oficio Ordinario N.?2 33.805, de 19 de marzo de 2024, por medio de la cual el Banco BCI adjuntó la información requerida.
2.3. Oficio Ordinario N.2 54.624, de 29 de abril de 2024, por medio del cual la CMF solicitó al Banco BCl completar la respuesta entregada anteriormente por dicha entidad e indicar las razones de la no retención en una operación.
2.4. Respuesta al Oficio Ordinario N.2 54.624, de 3 de mayo de 2024, por medio de la cual el Banco BCI complementó su respuesta.
2.5. Oficio Ordinario N.2 68.280, de 31 de mayo de 2024, por medio del cual la CMF solicitó al Banco BCI información adicional respecto de las operaciones consultadas.
2.6. Respuesta al Oficio Ordinario N.2 68.280, de 5 de junio de 2024, por medio de la cual el Banco BCI envió la información adicional solicitada.
3. Oficio Reservado Ul N.2 1.0732024 de 26 de julio de 2024, por el que la Unidad de Investigación solicitó al Banco BCI informar si a esa fecha realizó el pago del monto que debió retener en virtud de la Ley 14.908, respecto de dos créditos de consumo.
4. Respuesta al Oficio Reservado Ul N.2
1.0732024, de 31 de julio de 2024, por medio del que el Banco BCI informó no haber retenido ni pagado ninguna suma.
5. Oficio Reservado Ul N*1.512, de 24 de octubre de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación efectuó el Requerimiento de Procedimiento Simplificado al Banco BCI.
6. Respuesta de 28 de octubre de 2024 a Oficio Reservado Ul N*1.512, por medio de la que el Banco BCI admitió responsabilidad en los hechos.
Il. NORMATIVA APLICABLE
1. Incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley N* 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que disponen:
Retención en las operaciones de crédito de dinero. Todo proveedor de servicios financieros que al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23, si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos.
Si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.
2. Incisos sexto al décimo del artículo 28 de la Ley N* 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que disponen:
El proveedor de servicios financieros que celebre una operación de crédito de dinero señalada en este artículo y omitiera consultar si el solicitante de la operación se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos o bien omitiera los deberes de retención y pago, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retener y pagar al alimentario. (…)
A la Comisión para el Mercado Financiero le corresponderá supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos primero y segundo, cuando la entidad con la cual se celebre la respectiva operación de crédito de dinero sea de aquellas fiscalizadas por la Comisión en virtud del decreto con fuerza de ley N23, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; del decreto con fuerza de ley N£5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; o del decreto con fuerza de ley N2251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En caso de que fuere procedente, también le corresponderá aplicar las multas hasta los montos señalados en el inciso anterior, previa tramitación del procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del decreto ley N23.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Comisión para el Mercado Financiero dispondrá de todas las facultades que le confiere el artículo 5 del decreto ley N23.538.
Especialmente, podrá establecer los términos de las obligaciones de consulta y retención a los que se refiere el inciso primero y segundo de este artículo mediante el ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 1 y 2 del referido artículo 5 del decreto ley N23.538.
Respecto de las decisiones que adopte la Comisión para el Mercado Financiero en ejercicio de estas atribuciones sólo procederán los recursos administrativos y judiciales contemplados en el Título V del decreto ley N23.538. Asimismo, las decisiones que la Comisión para el Mercado Financiero adopte en esta materia deberán ser tenidas en cuenta por los Tribunales de Familia al aplicar la presente ley.
Para el cumplimiento de lo señalado en los incisos séptimo, octavo y noveno anteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar acceso permanente a la Comisión para el Mercado Financiero de toda la información del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
III. INFRACCIONES AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N.2
14.908.
1. Entre los meses de noviembre de 2023 y enero de 2024, el Banco de Crédito e Inversiones ejecutó dos operaciones de crédito de dinero superiores a 50 UF.
La primera de estas operaciones consistió en el otorgamiento de un crédito de consumo por 55.027.920 a un cliente que fue identificado posteriormente como deudor de pensión de alimentos.
La segunda de las operaciones consistió en el otorgamiento de un crédito de consumo por un monto de $12.524.262 a un cliente que fue identificado posteriormente como deudor de pensión de alimentos.
Monto bruto de | Monto deuda informado | valor UF a oo que Monto que op | Fechadela |. q, operación | li operación ENDPA la fecha retener debio operación OP ($) retener en
($) UTM Total (5) (5) UF 1 | 07-11-2023 [| D14500032386 3.077 920 3.43 219.383 36.445,43 219.383 6,02 2 | 26-01-2024 | DO2200196170 12.524.262 11,11 718.439 36.162,75 718.439 19,54
2. De ese modo, el Banco BCI, conforme al artículo 28 de la Ley N.2 14.908, debió consultar si el solicitante se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, para verificar si éste poseía la calidad de deudor de alimentos; en caso de corresponder, retener el 50% del crédito solicitado o un monto inferior suficiente para cubrir la deuda de alimentos; y efectuar el pago de la deuda del solicitante a la cuenta bancaria del alimentario inscrita en el Registro.
3. Según señala el Banco, en carta de 31 de julio de
2024, en el primer caso, no efectuó la consulta indicando que: Para el caso que se consulta, en la fecha y horario antes indicado el servicio no estuvo disponible, por lo cual se desplegó un formulario, en que el cliente declaró, no estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos..
En el segundo caso, el Banco BCI no efectuó la consulta indicando que el referido financiamiento fue cursado en forma digital a través de la página web, también con una declaración del deudor de no estar inscrito a la fecha del curse en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, pues no fue posible obtener respuesta desde la API del Registro Civil.
Señala finalmente que Conforme a lo informado precedentemente, y no habiendo podido efectuarse las consultas en la API del Registro Civil, y con la declaración jurada firmada por los señalados clientes en orden a no encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el Banco no efectuó retención alguna.
4. En razón de lo anterior, con fecha 24 de octubre de 2024, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado Ul N.?2
1.5122024 con un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 14.908, y lo dispuesto en los artículos 54 a 57 del DL N.2 3538, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.
5. En dicho requerimiento se señaló a la entidad que en el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA de UF 51,12.
6. Mediante presentación de 28 de octubre de 2024, el Banco BCI admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
UF
095 santiago, 25 de octubre de 201,24 CMPF72602024
Señor
Andrés Montes Gnuz
Fiscal Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref: Oficio Reservado Ul N? 15122024 de 24 de octubre de 20.24
De mi consideración,
En respuesta al Oficio Reservado de la referencia, mediante el cual se ha comunicado al Banco un requermiento en procedimiento simplificado, fundado en una supuesta infracción a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del articulo 28 de la Ley N*14 9065, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, me permito señalar que el Banco acepta expresamente su responsabilidad en los hechos descritos en el referido Oficio Reservado, sometiéendose asi al procedimiento simplificado señalado y accediendo a la multa propuesta en el mismo.
Conforme a lo solicitado, se adjunta a la presente copia de la escritura pública de 15 de junio 20.23 otorgada en la Notaria de Santiago de don Alberto Mozo, bajo el Repertorio N*32492023, en que consta mi personería para actuar en representación del Banco.
Saluda atentamente a usted.
Eugenio von Chrismar Carvajal Gerente General
MELHcpa
Se adjunta lo indicado.
7. Finalmente, el 18 de noviembre de 2024, la
Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N.? 1.593, mediante el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas, y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
IV. DECISIÓN
1. Que, la Ley ha impuesto a determinados organismos e instituciones que, al momento de otorgar créditos a un alimentante inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, retengan una parte del crédito otorgado y lo entreguen al alimentario, apuntando a mejorar el sistema de cumplimiento del pago de una pensión de alimentos decretada y adeudada.
En la especie, se ha acreditado que el Investigado actuó en contravención a su deber establecido en el artículo 28 de la Ley N*14.908.
2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que el Banco de Crédito e Inversiones incurrió en infracción al artículo 28 de la Ley N.?2 14.908, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por la infractora.
3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
3.1. El artículo 28 de la Ley N.2 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N.?2 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la multa que corresponde aplicar es la suma de UF 51,12.
3.2. La gravedad de la conducta:
La infracción ha de estimarse grave, pues da cuenta de una transgresión a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908, norma que tiene por objeto lograr el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.
Asimismo, dispone que determinados organismos e instituciones al momento de otorgar créditos al alimentante que figure en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos consulten, retengan y paguen al alimentario, la deuda por alimentos mediante la retención de una parte del crédito otorgado.
En dicho contexto, la Investigada no dio cumplimiento a los deberes de oportuna consulta, retención y pago, en contravención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908.
3.3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se ha acreditado que el Banco haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.
3.4. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
La Investigada afectó a los acreedores de pensiones de alimento al no efectuar la oportuna consulta y posterior retención dispuesta por la Ley ni enterarles esa suma en la oportunidad correspondiente.
3.5. La participación de los infractores en la misma: No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones investigadas.
3.6. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años, aparece que el Banco BCI registra las siguientes sanciones:
Resolución Fecha Infracción Sanción
N.2 10613 15 de noviembre de 2024 Artículo 154 LGB 250 UF 6588 7 de septiembre de 2023 Artículo 154 LGB 300 UF 6873 29 de noviembre de 2021 Artículos 63 y 64 LGB 433 UF
3.7. La capacidad económica de los infractores:
Conforme a la información contenida en el Estado de Situación del Investigado a noviembre de 2024, éste cuenta con un patrimonio total de $
6.905.348.062.934.
3.8. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
De acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se han aplicado las siguientes sanciones previas en similares circunstancias:
Resolución Fecha Sancionada Sanción
1174 26.01.2024 BANCO RIPLEY UF 84,28
1175 26.01.2024 BANCO CONSORCIO UF 62,78
1177 26.01.2024 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 3.684,32
1178 26.01.2024 BANCO SANTANDER-CHILE UF 1.946,84
4038 03.05.2024 BANCO RIPLEY UF 138,54 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UF 106,72
4039 03.05.2024 ORIENTE LTDA.
4041 03.05.2024 COMPANIA DE O CONFUTURO UF 54,20
4042 03.05.2024 BANCO SANTANDER-CHILE UF 756,06
4043 03.05.2024 BANCO ITAÚ CHILE UF 636,16
4044 03.05.2024 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 239,50
4045 03.05.2024 BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. UF 33,98
4046 03.05.2024 BANCO DE CHILE UF 111,48 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UF 298,94
988 13.09.2024 EL DETALLISTA LTDA.
38842 16.09.2024 BANCO FALABELLA UF 513,48 COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y UF 138,28
8845 16.09.2024 SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOP DIEGO PORTALES LIMITADA
887 13.09.2024 BANCO CONSORCIO UF 153,72
3.9. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.
4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*430 de 6 de febrero de 2025, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CON EL VOTO DE SU PRESIDENTA SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI Y LOS COMISIONADOS AUGUSTO IGLESIAS PALAU Y BELTRÁN DE RAMÓN ACEVEDO, RESUELVE:
1. Aplicar a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 51,12 Unidades de Fomento, por infracción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N.2 14.908.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N.2 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N.?2 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multasCWcmftchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N.2 3538, díctese la resolución respectiva.
5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N.? 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N.2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
6. Lo anterior, fue acordado con el voto en contra de la Comisionada señora Catherine Tornel León, quien fue del parecer de que no se aplicase sanción en aquellos casos en que se efectuó la consulta al RNDPA, pero que no fue posible obtener respuesta del Registro, toda vez que dicha circunstancia, no es imputable a la Investigada. A ello debe sumarse, que existe una responsabilidad de la institución financiera de dar una adecuada y oportuna respuesta a los requerimientos de sus clientes.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Solange Michelle Berstein Jáuregui Augusto Iglesias Palau Presidente Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Beltrán De Ramón Acevedo Comisionada Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero
Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-1686-25-51988-H SGD: 2025020113515
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