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Aplica Sanción De Multa A Banco Consorcio.. Num:1684. 2025-02-13 T-23:59

A

Resumen corto:
Banco Consorcio sancionado con multa de 280,54 UF por no retener pagos de pensiones alimenticias en 6 créditos entre noviembre y diciembre de 2023, incumpliendo la Ley N° 14.908.

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF

RESOLUCION EXENTA: – 1684 Santiago, 11 de febrero de 2025

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO CONSORCIO

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N*8, 5, 20 N*4, 36, 38, 39, 52 y 54 a 57 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N*3538); en el artículo 1* y en el Título Ill de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7.359 de 2023; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.

2) Lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

Esta Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF o Comisión) revisó el cumplimiento del artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA).
En este proceso se recopilaron los siguientes antecedentes:

1. Oficio Ordinario N*57.484, de 6 de mayo de 2024, por medio del que la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado, en adelante DGSCM de esta Comisión, dio cuenta a la Unidad de Investigación de un proceso de fiscalización por infracción al artículo 28 de la Ley N*14.908 por parte de Banco Consorcio, RUT N* 99.500.410-0 (Banco o Investigado).

Al efecto, acompañó la siguiente documentación:

1.1. Oficio Ordinario N*5.027, de 9 de enero de 2024, por medio del cual esta Comisión solicitó a Banco Consorcio que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2023, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N*14.908.

uAF

1.2. Respuesta al Oficio Ordinario N*5.027, de 15 de enero de 2024, por medio de la cual, Banco

Consorcio adjuntó la información requerida.

1.3. Oficio Ordinario N*27.584, de 28 de febrero de 2024, por medio del cual la CMF solicitó a Banco Consorcio indicar las razones de la no retención en una operación.

1.4. Respuesta al Oficio Ordinario N*27.584, de 4 de marzo de 2024, por medio de la cual, Banco Consorcio informó lo solicitado.

1.5. Oficio Ordinario N*42.976, de 3 de abril de 2024, por medio del cual la CMF solicitó a Banco Consorcio acompañar las hojas CAE y copia de contratos de algunas operaciones.

1.6. Respuesta al Oficio Ordinario N*42.976, de 8 de abril de 2024, por medio de la cual, Banco Consorcio informó lo solicitado

2. Oficio Reservado Ul N*1.0742024, de 26 de julio de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación solicitó a Banco Consorcio, informar si a esa fecha realizó el pago del monto que debió retener en virtud de la Ley N*14.908 respecto de seis créditos de consumo.

3. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*1.0742024, de 30 de julio de 2024, por medio del que Banco Consorcio informó no haber retenido ni pagado suma alguna.

4. Oficio Reservado Ul N*1.5132024, de 24 de octubre de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación notificó el Requerimiento de Procedimiento Simplificado a Banco Consorcio.

5. Respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.5132024, de 11 de noviembre de 2024, por medio de la que Banco Consorcio admitió responsabilidad en los hechos.

Il. NORMATIVA APLICABLE

1. Incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley N* 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que disponen:

Retención en las operaciones de crédito de dinero. Todo proveedor de servicios financieros que al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23, si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos.

Si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos uAF adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.

2. Incisos sexto al décimo del artículo 28 de la Ley N* 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que disponen:

El proveedor de servicios financieros que celebre una operación de crédito de dinero señalada en este artículo y omitiera consultar si el solicitante de la operación se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos o bien omitiera los deberes de retención y pago, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retener y pagar al alimentario. (…)

A la Comisión para el Mercado Financiero le corresponderá supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos primero y segundo, cuando la entidad con la cual se celebre la respectiva operación de crédito de dinero sea de aquellas fiscalizadas por la Comisión en virtud del decreto con fuerza de ley N23, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; del decreto con fuerza de ley N25, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; o del decreto con fuerza de ley N2251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En caso de que fuere procedente, también le corresponderá aplicar las multas hasta los montos señalados en el inciso anterior, previa tramitación del procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del decreto ley N23.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Comisión para el Mercado Financiero dispondrá de todas las facultades que le confiere el artículo 5 del decreto ley N23.538.
Especialmente, podrá establecer los términos de las obligaciones de consulta y retención a los que se refiere el inciso primero y segundo de este artículo mediante el ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 1 y 2 del referido artículo 5 del decreto ley N23.538.

Respecto de las decisiones que adopte la Comisión para el Mercado Financiero en ejercicio de estas atribuciones sólo procederán los recursos administrativos y judiciales contemplados en el Título V del decreto ley N23.538. Asimismo, las decisiones que la Comisión para el Mercado Financiero adopte en esta materia deberán ser tenidas en cuenta por los Tribunales de Familia al aplicar la presente ley.

Para el cumplimiento de lo señalado en los incisos séptimo, octavo y noveno anteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar acceso permanente a la Comisión para el Mercado Financiero de toda la información del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

III. INFRACCIONES AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY

1. Entre los días 9 de noviembre y 22 de diciembre de 2023, el Banco Consorcio ejecutó 6 operaciones de crédito de dinero superiores a 50 UF consistentes en el otorgamiento de créditos de consumo a personas que posteriormente fueron identificadas como deudores de alimentos.

El detalle de los casos es el siguiente:

OP | Fecha de N* de Monto Monto deuda informado Valor UF Monto Monto la Operación bruto de RNDPA a la fecha que que operación la OP ($) debió debió operación retener | retener
($) (S) UTM Total (S) en UF
1 09-11- 6022805469 | 1.878.747 20,75 | 1.327.170 | 36.461,84 | 939.374 25,76 2023
2 29-11- 6022815253 | 1.981.645 | 7.675.930 7.675.930 | 36.559,01 | 990.823 27,10 2023
3 01-12- 6022816177 | 1.961.921 5,11 328.144 | 36.568,74 | 328.144 8,97 2023
4 14-12- 6022823015 | 1.872.948 73,55 | 4.723.087 | 36.648,90 | 936.474 25,55 2023
5 21-12- 6022827282 | 2.018.978 79,09 | 5.078.843 | 36.706,67 | 1.009.489 | 27,50 2023
6 22-12- 6022828021 | 1.864.271 23,79 | 1.527.699 | 36.714,93 | 932.136 25,39 2023

2. De ese modo, el Banco Consorcio, conforme al artículo 28 de la Ley N*14.908, debió consultar si el solicitante se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, para verificar si éste poseía la calidad de deudor de alimentos; en caso de corresponder, retener el 50% del crédito solicitado o un monto inferior suficiente para cubrir la deuda de alimentos; y efectuar el pago de la deuda del solicitante a la cuenta bancaria del alimentario inscrita en el Registro.

4. En el caso de marras, el Banco Consorcio no efectuó las consultas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para revisar si los solicitantes poseían la calidad de deudor de alimentos alegando que eran créditos inferiores a 50 UF considerando su monto líquido.

Señora

Solange Berstein ..

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero

Presente

Ref.: Respuesta Oficio Reservado Ul N* 107412024.

De mi consideración:

En respuesta a oficio Reservado Ul N 1.0742024, de fecha 26 de julio de 2024, recepcionado con esa misma fecha, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, es preciso señalar que las 6 operaciones consultadas corresponden a operaciones de crédito de dinero con un monto liquido a entregar inferior a 50 Unidades de Fomento, cursadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2023.

Como se ha informado con anterioridad, a esa fecha Banco Consorcio se encontraba en proceso de analisis de su procedimiento de revisión, retención y pago en cuanto al criterio para determinar el monto a considerar.

Dicha revisión, fue consecuencia de lo señalado en el proceso consultivo de la NCG N*500, en cuya segunda propuesta y en atención a consultas planteadas por algunas entidades financieras, se estableció expresamente que el monto a considerar se refería al monto total que el deudor se obliga a restituir como consecuencia de la operación de crédito de dinero, aún si en este se incluyen sumas destinadas al pago de gastos o cualquier cargo relacionado con el otorgamiento del credito.

La NCG N*500, fue dictada el 12 de diciembre de 2023 y entró en vigencia el 1 de junio de 2024.

Por lo anterior, para las 6 operaciones consultadas Banco Consorcio en aplicación de la normativa vigente en su momento y actuando de buena fe consideró el monto líquido del importe del credito, concluyendose por tanto en ese momento que las retenciones no aplicaban y en consecuencia no existen a la fecha pagos asociados a retención.

Relteramos que el actual proceso de revisión, retención y pago conforme a la ley 14.908 establecido por Banco Consorcio, considera el monto bruto del importe del crédito.

3In otro particular saluda atentamente a usted.

5. En razón a lo anterior, con fecha 24 de octubre de 2024, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado Ul N*15132024, con un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N*14.908, y lo dispuesto en los artículos 54 a 57 del DL N*3.538, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.

6. En dicho requerimiento, se señaló a la entidad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA de UF 280,54.

7. Mediante presentación, de fecha 11 de noviembre de 2024, la entidad requerida admitió su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, exponiendo lo siguiente:

CONSORCIO 097

BANCO

Santiago, 11 de noviembre de 2024

Señora

Solange Berstein Jauregui.
Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Santiago

Presente

Ref.: Respuesta Oficio Reservado Ul N?* 15132024.

De mi consideración:

En respuesta a su oficio Reservado Ul N* 15132024, de fecha 24 de octubre de 2024, notificado con fecha 06 de noviembre del presente año, y en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del señalado oficio, Banco Consorcio acepta expresamente su responsabilidad en la no retención en conformidad a la Ley N*
14.908, respecto de las 6 operaciones indicadas.

Hago presente, que las 6 operaciones corresponden a operaciones del año 2023 y Banco Consorcio, actuando de buena fe, consideraba el monto líquido del importe del crédito, por tanto, en ese momento para esas operaciones las retenciones no aplicaban.

Finalmente, podemos señalar que actualmente nuestro proceso de revisión, retención y pago conforme a la Ley N* 14,908, considera el monto bruto del importe del crédito.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted.

Gonzalo Ferrer Aladro Gerente General

8. Finalmente, el 21 de noviembre de 2024, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N*16162024, mediante el cual remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

IV. DECISIÓN

1. Que, la Ley ha impuesto a determinados organismos e instituciones que, al momento de otorgar créditos a un alimentante inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, retengan una parte del crédito otorgado, y lo entreguen al alimentario, apuntando a mejorar el sistema de cumplimiento del pago de una pensión de alimentos decretada y adeudada.

En la especie, se ha acreditado que el Investigado actuó en contravención a su deber establecido en el artículo 28 de la Ley N*14.908.

Así también, se debe recalcar que, para la consulta al Registro, se debe considerar el monto total (bruto) del crédito otorgado, de acuerdo con el inciso primero del artículo 28 de la Ley N* 14.908, para el límite de UF 50, y no el monto líquido, que resulta inferior a dicha suma.

2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que Banco Consorcio incurrió en infracción al artículo 28 de la Ley N*14.908, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por la infractora.

3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

3.1. El artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones

Alimenticias:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908, la multa que corresponde aplicar asciende a UF 280,54.

3.2. La gravedad de la conducta:

La infracción ha de estimarse grave, pues da cuenta de una transgresión a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908, norma que tiene por objeto lograr el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.

Asimismo, dispone que determinados organismos e instituciones al momento de otorgar créditos al alimentante que figure en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos consulten, retengan y paguen al alimentario, la deuda por alimentos mediante la retención de una parte del crédito otorgado.

uAF

En dicho contexto, la Investigada no dio cumplimiento a los deberes de oportuna consulta, retención y pago, en contravención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908.

3.3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se ha acreditado que Banco Consorcio haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.

3.4. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

La Investigada afectó a los acreedores de pensiones de alimento, al no efectuar la consulta y retención dispuesta por la Ley, poniendo en riesgo el procedimiento destinado a retener y enterar esa suma en la oportunidad correspondiente.

3.5. La participación de los infractores en la misma:

No se ha desvirtuado la participación que cabe al Banco en la infracción imputada.

3.6. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a fiscalización:

Revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, se acredita que el Banco Consorcio registra las siguientes sanciones:

N* de Resolución | Fecha Tipo Sanción | Monto Sanción | Infracción

3.112 17-06-2021 Multa 755 UF Art. 63 y 64 de la LGB
1.175 26-01-2024 Multa 62,78 UF Ley N*14908

8.787 13-09-2024 Multa 153,72 UF Ley N*14908

3.7. La capacidad económica de los infractores:

De acuerdo con la información con que cuenta esta Comisión, a noviembre de 2024, el Banco cuenta con un patrimonio total de $767.351.733.830.

3.8. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

De acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se han aplicado las siguientes sanciones previas en similares circunstancias: | Resolución | Fecha Sancionada Sanción

1174 26.01.2024 BANCO RIPLEY UF 84,28
1175 26.01.2024 BANCO CONSORCIO UF 62,78
1177 26.01.2024 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 3.684,32
1178 26.01.2024 BANCO SANTANDER-CHILE UF 1.946,84
4038 03.05.2024 BANCO RIPLEY UF 138,54
4039 03.05.2024 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UF 106,72 ORIENTE LTDA.
4041 03.05.2024 COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A. UF 54,20
4042 03.05.2024 BANCO SANTANDER-CHILE UF 756,06
4043 03.05.2024 BANCO ITAÚ CHILE UF 636,16
4044 03.05.2024 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 239,50
4045 03.05.2024 BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. UF 33,98
4046 03.05.2024 BANCO DE CHILE UF 111,48
8788 13.09.2024 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL UF 293,94 DETALLISTA LTDA.

8842 16.09.2024 BANCO FALABELLA UF 513,48

COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y UF 133,28
8845 16.09.2024 SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOP

DIEGO PORTALES LIMITADA

887 13.09.2024 BANCO CONSORCIO UF 153,72

3.9. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.

4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N430 de 6 de febrero de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO CON EL VOTO DE SU PRESIDENTA SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI Y LOS COMISIONADOS AUGUSTO IGLESIAS PALAU Y BELTRÁN DE RAMÓN ACEVEDO, RESUELVE:

1. Aplicar a BANCO CONSORCIO la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 280,54 Unidades de Fomento por infracción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908.

2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N*3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas(dcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.

5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

6. Lo anterior, fue acordado con el voto en contra de la Comisionada señora Catherine Tornel León, quien fue del parecer de que no se aplicase sanción en aquellos casos anteriores al 12 de diciembre de 2023 en que la Investigada consideró el monto líquido y no bruto, considerando que la redacción del artículo 28 de la Ley N*14.908, daba margen a que existiera una duda en cuanto a si la suma que se entrega al deudor y a que se refería esa disposición, era aquella líquida que finalmente recibe y de la que puede disponer a su arbitrio, y no la bruta, lo que fue resuelto con la emisión de la Norma de Carácter General N* 500 de 12 de diciembre de
2023.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

UF

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero

Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

FOLIO: RES-1684-25-32928-Y

Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero

Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2025020113513

Página 1111

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7f448ada76a88e5281fb9520413de8a2VFdwQmVVNVVRWGxOUkVWNFRYcFZlRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1740477634

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