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Aplica Sancion Al Señor Jorge Said Yarur. Num:4072. 2025-04-29 T-23:59

A

Resumen corto:
La CMF sanciona a Jorge Said Yarur con multa de 200 UF por vender 1.3 millones de acciones PARAUCO en período de bloqueo, incumpliendo la Ley 18.045, tras admitir responsabilidad en 2025.

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF

RESOLUCION EXENTA: 4072 Santiago, 25 de abril de 2025

REF.: APLICA SANCIÓN AL SEÑOR JORGE SAID YARUR.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N.2 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N.?2 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N.2 3538); en el artículo 1 y en el Título 11! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N.2 1983 de 2025; en el Decreto Supremo N.2
1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N.?2 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N.?2 1.500 del Ministerio de Hacienda del año
2023.

2) Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.2 18.045, de Mercado de Valores (Ley 18.045 o

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.2 30 de 1989, que establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligación de información consiguientes (NCG 30).

4) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.? 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N*3538. (NCG 426).

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

Mediante Oficio N.2 2.501 de 10 de enero 2023, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) de la Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF) dio cuenta de un proceso de fiscalización efectuado por la Dirección de Supervisión de Abusos de Mercado e Infraestructuras Financieras (DSAMIF), vinculada al título PARAUCO del emisor PARQUE ARAUCO S.A., cuyo origen fue la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045 sobre Mercado de Valores.

uAF

En este procedimiento se recopilaron los siguientes antecedentes:

II. ANTECEDENTES

1. Oficio N.2 2.501 de 10 de enero 2023, de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado y su Anexo.

2. Oficio Reservado Ul N.2 314 de 23 de marzo de 2023, a través del cual la Unidad de Investigación solicitó antecedentes a BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, respecto de la sociedad Inversiones Ranco Tres S.A.

3. Respuesta de BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa de fecha 30 de marzo de 2023, al Oficio Reservado Ul N.2 314.

4. Oficio Reservado Ul N.2 538 de 25 de abril de 2023, por el cual se citó al señor Jorge Said Yarur, a prestar declaración.

5. Oficio Reservado Ul N.2 627 de 8 de mayo de 2023, mediante el cual nuevamente se citó a declarar al señor Jorge Said Yarur.

6. Acta de declaración de fecha 16 de mayo de 2023 del Sr. Jorge Said Yarur.

7. Oficio Reservado Ul N.2£ 1672 de fecha 6 de diciembre de 2024 con Requerimiento de Procedimiento Simplificado al Sr. Jorge Said Yarur.

8. Correo electrónico del Sr. Jorge Said Yarur, fechado el 27 de diciembre de 2024, donde indica no haber recibido el requerimiento de procedimiento simplificado.

9. Correo electrónico de la Unidad de Investigación, enviado el 30 de diciembre de 2024 al Sr.
Jorge Said Yarur, mediante el cual se le solicita dar respuesta al requerimiento de procedimiento simplificado.

10. Correo electrónico de 20 de enero de 2025, mediante el cual don Jorge Said Yarur admite responsabilidad en los hechos materia del procedimiento simplificado.

III. NORMATIVA APLICABLE

1. Los Incisos quinto y sexto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045: Sin perjuicio de las políticas que adopte cada emisor, los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último.

Para efectos del inciso anterior, los emisores de valores de oferta pública deberán siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con a lo menos treinta días de anticipación a dicha divulgación.

2. Numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N.? 30:

A.3. Plazo de presentación.

Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos (1)

Periodo de Información Plazo de presentación

60 días corridos desde la fecha de cierre Intermedia (Marzo y Septiembre) del respectivo trimestre calendario

Int di (J : ) 75 días corridos desde la fecha de cierre ntermeaila (Junio del respectivo trimestre calendario

Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre nua del respectivo trimestre calendario

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.

Para efectos de lo establecido en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045, los emisores de valores deberán publicar en sus sitios en Internet, en caso de tenerlos, y a través del Módulo SEIL establecido para ello por esta Comisión, la fecha o calendario de fechas en que procederán con la divulgación de sus estados financieros. Lo anterior, con al menos 30 días de antelación a esa fecha. Tan pronto sean remitidos los antecedentes a través del Módulo SEIL, estos serán divulgados a través del sitio en Internet de la Comisión.

uAF

ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.? 18.045.

IV. INFRACCIONES AL INCISO QUINTO DEL

1. Parque Arauco S.A. es una sociedad anónima abierta, emisora de valores, sujeta a la fiscalización de esta Comisión.

2. De acuerdo con lo informado por Parque Arauco, su directorio a la fecha de las operaciones cuestionadas se encontraba compuesto, entre otros directores, por el Sr. Guillermo Said Yarur.

3. En cumplimiento de la obligación prevista en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045 y de la exigencia prevista en el numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N.? 30, Parque Arauco S.A. informó la fecha de divulgación de sus estados financieros intermedios al 30 de septiembre de 2021, para el día 3 de noviembre de 2021.

4. Los estados financieros intermedios al 30 de septiembre de 2021 de Parque Arauco fueron aprobados en sesión de directorio de 3 de noviembre de 2021, con la asistencia del Sr. Guillermo Said Yarur.

5. En virtud del inciso quinto del artículo 16 de la LMV, existió una prohibición dirigida a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de Parque Arauco, así como a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo de consanguineidad o afinidad, para la realización de operaciones con el título PARAUCO, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros.

6. El Sr. Guillermo Said Yarur, director de Parque Arauco S.A., es hermano del Sr. Jorge Said Yarur.
7. El Sr. Jorge Said Yarur enajenó un total de 1.300.000 acciones PARAUCO emitidas por Parque

Arauco S.A., 1.000.000 el día 7 de octubre y 300.000 el día 12 de octubre del año 2021, por un monto total ascendente a 5$933.503.274, a través de la sociedad Inversiones Ranco Tres S.A.

x. FECHA NEMO OPER FACTURA | UNIDADES PROMEDIO AS l 11102021 PARAUCO VE 1283163 422. 712 128,57 306.129.158 2 71102021 PARAUCO VE 1283164 577.288 129,37 423.872.966 3 | 12102021 PARAUCO VE 1283165 300.000 676,93 203.501.150 uAF

V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

1. Mediante Oficio Reservado Ul N.? 1672 de fecha 6 de diciembre de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG N.2 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado al Sr. Jorge Said Yarur, hermano de un director de Parque Arauco S.A., imputando el siguiente incumplimiento:

Infracción a la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la LMV por cuanto, los días 7 y 12 de octubre de 2021, a través de la sociedad Inversiones Ranco Tres S.A., enajenó un total de 1.300.000 acciones PARAUCO emitidas por Parque Arauco S.A., por un monto total ascendente a $933.503.274; transacciones que se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios de Parque Arauco S.A. a 30 de septiembre de
2021.

2. En dicho Requerimiento, se señaló al investigado que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de multa de 200 U.F.?.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 20 de enero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), el requerido admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De; secretaria Unidad de Investigación

Enviado el: jueves, 23 de enero de ¿025 11:34

Para: Jorge Said Yarur

Asunto: RE: PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO JORGE SAID

Estimado Sr. Said, Confirmamos fecepción de su coffeo.

Atentamente, Unidad de Investigación

De: Jorge Said Yarur

Enviado el: jueves, 23 de enero de 2025 11:34

Para: Secretaria Unidad de Investigación Asunto: RE: PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO JORGE SAID

REMITENTE EXTERNO: Este correo electronico es de un remitente extemo. Por razones de seguridad, te recomendamos ser cauteloso al interactuar con enlaces o adjuntos y siempre verificar la autenticidad del remitente.

Muy buenos dias, ha recibido el correo con la respuesta de aceptación de la multa de 200 UF? Espero confirmación.

Jorge Said inversiones Ranco Tres 5.A.

De: Jorge Said Yarur MOMO Enviado el: lunes, 20 de enero de 2025 18:00

Para: “Secretaria Unidad de Investigación

Asunto: RE: PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO JORGE SAID

Si, acepto la multa de 200 UF debido a que vendi en periodo blackout.

Quedo atento para el pago.

Jorge Saia inversiones Ranco Tres 5.4.

uAF

5. Finalmente, el 3 de marzo de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación emitió Oficio

Reservado Ul N.? 246, mediante el cual se remite al Consejo de la Comisión el informe final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el requerimiento, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.

VI. DECISIÓN

1. La Ley de Mercado de Valores ha prohibido a directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.

En lo particular, los estados financieros al 30 de septiembre de 2021 de Parque Arauco S.A.
serían publicados el 3 de noviembre de 2021.

En la especie, se ha acreditado que el investigado actuó en contravención a la prohibición prevista en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045, toda vez que, pese a tener la calidad de hermano de uno de los directores de Parque Arauco S.A., procedió a enajenar los días 7 y 12 de octubre de 2021, un total de 1.300.000 acciones PARAUCO, emitidas por Parque Arauco S.A., por un monto total ascendente a 5$933.503.274, a través de la Sociedad Inversiones Ranco Tres S.A., transacciones que se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios de Parque Arauco S.A. a Septiembre de 2021.

2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que el señor Jorge Said Yarur incurrió en infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por el infractor.

3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento, especialmente:

3.1. La gravedad de la conducta:

El investigado infringió la prohibición de realizar transacciones sobre los valores de un emisor durante los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros, dispuesta en el artículo 16 inciso 5* de la Ley N.2 18.045, sobre Mercado de Valores.

En efecto, el sentido de esta prohibición fue mitigar el riesgo que determinados agentes, por su posición en los emisores de valores o con personas relacionadas a dichos emisores, operaran con ventajas de información en el mercado.

Sin embargo, el investigado realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, transgrediendo una normativa que precisamente busca mitigar el riesgo que determinadas personas con acceso a más información operen en el mercado de forma ventajosa frente a otros inversionistas.

3.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se acompañaron antecedentes al expediente administrativo que den cuenta que el investigado haya obtenido un beneficio económico a consecuencia de la infracción.

3.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

A este respecto, debe considerarse que el Investigado realizó indirectamente transacciones durante el periodo de bloqueo, poniendo en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, pues pasó por alto las normas que gobiernan la materia, y que tienen por objeto evitar que ciertos actores puedan encontrarse en posición de ventaja respecto a la información que circula en el mercado.

3.4. La participación de los infractores en la misma:

No se ha desvirtuado la participación que cabe al Investigado en las infracciones imputadas.

3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión, no se observan sanciones previas impuestas al Investigado en los últimos 5 años.

3.6. La capacidad económica de los infractores:

Que, no se aportaron antecedentes a este Procedimiento Sancionatorio que permitan determinar la capacidad económica del Investigado.

3.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

De acuerdo con la información que consta en los archivos de esta Comisión, figuran las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:

Resolución Fecha Sancionada Sanción
9906 25.10.2024 NICOLÁS LUKSIC PUGA UF 1250
9907 25.10.2024 ANDRÓNICO LUKSIC CRAIG UF 1250
9905 24.10.2024 JEAN PAUL LUKSIC FONTBONA UF 1250
1176 26.01.2024 RODRIGO REAL IBACETA UF 100
555 11.01.2024 ARTURO CLARO MONTES UF 800
4157 14.06.2023 CLAUDIA MARCELA HERRERA GARCÍA UF 50
8950 23.12.2022 EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL UF 100
8952 23.12.2022 FERNANDO JOSÉ ECHEVERRÍA VIAL UF 100
153 05.01.2023 ÁLVARO GABRIEL IZQUIERDO WACHHOLTZ UF 100

3.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial del Investigado, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligado.

4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*441, de 24 de abril de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Aplicar a don Jorge Enrique Said Yarur, RUT N.? 6.240.073-0, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 200 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045.

2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley
N.2 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N.2 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastWcmíchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe su cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

uAF

4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N.2 3538, díctese la resolución respectiva.

5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N.2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N.?2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Solange Michelle Berstein Jáuregui Augusto Iglesias Palau Presidente Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Beltrán De Ramón Acevedo Comisionada Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-4072-25-37101-G SGD: 2025040312085

Página 1010

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1fa6d07f5c40acd6719f2d55113cee92VFdwQmVVNVVRVEJOUkUxNFRXcEJORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1746632709

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