Resumen corto:
CMF sanciona a Germán Guerrero Falcón por conflicto de interés en valorización del bono BCGBK de Corp Group Banking. Se impone multa de 1.000 UF. Se cierra procedimiento contra MBI AGF. Resolución puede ser impugnada.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 5052 Santiago, 03 de junio de 2024
REF.:: APLICA SANCIÓN AL SEÑOR GERMÁN GUERRERO FALCÓN Y CIERRA SIN SANCIÓN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN CONTRA DE MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N*2, N*4 y N*10, 5, 20 N%4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N*3538); en el artículo 1* y en el Título lll de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7359 de 2023; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023.
2) La Ley N*18.045, Ley de Mercado de Valores (Ley 18.045 o LMV).
3) La Ley N*18.046, Ley de Sociedades Anónimas (Ley 18.046 o LSA).
4) La Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N*20.712 (LUF o Ley 20.712).
CONSIDERANDO: Il. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
1,1. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Mediante Oficio Reservado N29.840 de fecha 29 de marzo de 2023 (Denuncia), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión), denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en el proceso de fiscalización efectuado a MBI Administradora General de Fondos S.A. (MBI AGF o Administradora), que podrían constituir una infracción al artículo 169 de la Ley 18.045.
2. Sobre el particular, la DGSCM denunció: i) la participación del señor Germán Guerrero Falcón (señor Guerrero), director de MBI Corredores de Bolsa S.A. (MBI CB o Corredora), en la determinación del precio de un instrumento financiero mantenido en las carteras de inversión de ciertos Fondos administrados por MBI AGF; ii) la participación del señor Guerrero, director de MBI CB, como director de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales S.p.A.
(sociedad Inmobiliaria), la cual es controlada en un 100% por un Fondo administrado por MBI
AGF; y, ii) la participación de directores de MBI AGF, como directores en la sociedad relacionada MBI Inversiones S.A. (sociedad Inversiones).
3. Mediante Resolución Ul N*26 de 12 de mayo de 2023, el Fiscal inició una investigación para esclarecer los hechos denunciados por la DGSCM, en contra de MBI AGF y el señor Guerrero (ambos, los Investigados).
1,2. HECHOS.
Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la Ul durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos:
1. MBI Corredores de Bolsa S.A. es una sociedad anónima cuya escritura de constitución fue otorgada con fecha 04 de marzo de 2000, en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci. La escritura de constitución fue inscrita a fojas 11.653, número 9.419, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000, y su extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de mayo de 2000.
MBI Corredores de Bolsa S.A. se encuentra inscrita en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la CMF a contar del 01 de junio de 2001, bajo el número 176.
2. MBI Administradora General de Fondos S.A. es una sociedad anónima cuya escritura de constitución fue otorgada con fecha 13 de octubre de 2003, en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci. Un extracto de la escritura de constitución fue inscrita a fojas
37.999, numero 28.807, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003, y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre de 2003.
Con fecha 11 de diciembre de 2003, mediante Resolución Exenta N*462, de la entonces Superintendencia de Valores y Seguros, se autorizó la existencia y se aprobaron los estatus de MBI Administradora General de Fondos S.A.
3. MBI Inversiones S.A. es una sociedad anónima cuya escritura de constitución fue otorgada con fecha 12 de junio de 2008, en la Notaría de Santiago de Germán Rousseau Del Río.
Un extracto de dicha escritura fue inscrita a fojas 27.794, numero 19.099, con fecha 20 de junio de 2008, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2008 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de junio de 2008.
4. De acuerdo con la información proporcionada por MBI Corredores a este Servicio, el Sr.
Germán Alejandro Guerrero Falcón ha sido director de la Corredora desde el 01 de junio de 2001 a la fecha del presente Oficio de Cargos.
Asimismo, desde el 19 de agosto de 2019, el Sr. Germán Guerrero ha sido director de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA; sociedad controlada en un 100% por el fondo denominado Deuda Fondo de Inversión, administrado por MBI AGF.
5, De acuerdo con la información proporcionada por MBI AGF a este Servicio, el Sr.
Humberto Muñoz Sotomayor fue presidente del directorio de la Administradora entre el 27 de abril de 2012 y el 01 de febrero de 2023.
Asimismo, el Sr. Humberto Muñoz ha sido director de estudios e inversiones de MBI AGF desde el 01 de diciembre de 2016 a la fecha, previo a lo cual se desempeñó como gerente de estudios, desde el 02 de enero de 2015, y como analista de la Administradora, desde el 16 de agosto de 2004.
Por su parte, y de acuerdo con lo indicado por el Sr. Humberto Muñoz, éste fue director de MBI Inversiones desde 2018 hasta el 01 de febrero de 2023.
6. De acuerdo con la información proporcionada por MBI AGF a este Servicio, la Sra. Karin Melita Kúllmer Navarrete fue directora de la Administradora entre el 01 de agosto de 2022 y el 01 de febrero de 2023.
A su vez, de acuerdo con lo indicado por la Sra. Karin Kúllmer, ésta ha sido gerente general y directora de MBI Inversiones desde junio de 2013 y enero de 2014, respectivamente.
7, Mediante Oficio Reservado N*75.306, de fecha 03 de octubre de 2022, la CMF informó a MBI AGF del inicio de un proceso de auditoria, el cual se extendió entre los días 24 de octubre y 30 de diciembre de 2022.
8. Por Oficio Ordinario N*2.698, de 11 de enero de 2023, este Servicio representó a MBI AGE, en lo que interesa, las siguientes debilidades observadas en su sistema de gestión de riesgos y control interno, derivadas del proceso de auditoria referenciado en el número anterior.
1. Durante el proceso de auditoría se observaron situaciones que afectan el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 169 de la Ley N*18.045 (LMV).
a. Se constató un eventual incumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 169 de la LMV, toda vez que el Sr. Germán Guerrero Falcón, quien se desempeña como Director en la sociedad MBlI Corredores de Bolsa S.A., habría participado en la administración de MBI Administradora General de Fondos S.A., a través de: ¡) su colaboración en la determinación del precio de un instrumento financiero que forma parte de las carteras de inversión de ciertos fondos de inversión administrados por ésta, situación que evidencia la presencia de conflictos de interés; y li) su designación como Director en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, la cual es controlada en un 100% por el fondo denominado Deuda Fondo de Inversión, el cual es también administrado por MBI Administradora General de Fondos S.A.
b. En relación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 169 de la LMV, se observó que el hecho de que los Directores de MBI Administradora General de Fondos S.A., Sr. Humberto Muñoz Sotomayor y Sra. Karin Kúllmer Navarrete se desempeñen de manera simultánea como Directores en la sociedad relacionada MBI Inversiones S.A., la cual desarrolla las actividades de administración de cartera y administración de fondos de inversión privados, y que además, la Sra. Karin Kúllmer Navarrete, se desempeñe como Gerente General de esta última, no permite su cumplimiento, toda vez que para los referidos cargos, se presume que poseen información privilegiada y, por lo tanto, se amplían las hipótesos [sic] de conflicto de interés en la gestión conjunta de ambas sociedades, y si bien dicho conflicto de interés no significa una inhabilitación per sé para desempeñarse como director o gerente, desde una óptica de una adecuada gestión de riesgpos [sic] es evidente que, en este caso, no es posible que una persona sea independiente y autónoma respecto de sí misma en la administración y gestión que realice para dos entidades.
9, Con fecha 17 de febrero de 2023, MBI AGF dio respuesta al Oficio Ordinario N* 2.698, indicando, en lo que interesa, lo siguiente:
Respecto de las situaciones referidas en los [sic] numeral 1, letras a) y b), y en el numeral 2 precedentes [asociados al Oficio Ordinario N* 2.698], queremos informar que esta Sociedad
Administradora, considerando en todo momento las recomendaciones de vuestra Comisión, ha tomado las medidas correspondientes en forma inmediata a su conocimiento, realizando los cambios necesarios en los Directorios de las Sociedades indicadas mediante el nombramiento de nuevos integrantes, regularizando de esta manera las incompatibilidades referidas en las presentes observaciones y dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
(…)
La Estructura del Gobierno Corporativo para las sociedades Indicadas [sic] en el presente numeral queda como sigue a continuación:
1. Modificación Directorio Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA.
Con fecha 14 de diciembre de 2022 el Sr. German [sic] Guerrero Falcón ha presentado su renuncia al Directorio de dicha sociedad la cual fue aceptada por la unanimidad de sus miembros, designando en el mismo acto al Sr. Javier Pino Sepúlveda en su reemplazo.
2. Modificación MBI Administradora General de Fondos S.A.
Con fecha 01 de febrero de 2023, han presentado su renuncia al Directorio de la Administradora doña Karin Kúllmer Navarrete, don José Miguel Matte Vial, don Guillermo Kautz Rodríguez y don Humberto Muñoz Sotomayor, las cuales fueron aceptadas por unanimidad de sus miembros. Luego, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas y en el artículo 71 de su Reglamento, el Directorio acordó designar como reemplazantes de los directores renunciados a doña Catalina Bravo Castro, a doña Dominique Rivera Castillo, a don José Manuel Ugarte Hernández y a don Pelayo Ugarte Lira quienes se desempeñarán en dichos cargos hasta la celebración de la próxima Junta Ordinaria de Accionistas.
Conforme a lo anterior, el plan de acción descrito precedentemente subsana las observaciones expuestas en el Anexo del referido Oficio [N* 2.698] consignadas en su numeral 1, letras a) y b), y en su numeral 2. ..
1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Que, durante la investigación, el Fiscal de la Ul aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes antecedentes:
1. Oficio Ordinario N*29.840 de 29 de marzo de 2023, por medio del cual la DGSCM denunció a la Ul eventuales infracciones al artículo 169 de la Ley N*18.045.
En su presentación, la DGSCM adjuntó los siguientes antecedentes.
1.1. Antecedentes de la Denuncia, en el que la Dirección de Supervisión Administradoras de Fondos y Asesorías de Inversión (DSAFAI) describió, entre otros, los hechos constitutivos de posible infracción a los incisos segundo y tercero del artículo 169 de la LMV, por parte de MBI AGF.
En específico, el documento indicó a este respecto que, durante el proceso de auditoría efectuado a la Administradora entre los días 24 de octubre 2022 y 30 de diciembre de 2022, se observaron las siguientes situaciones:
1. Se constató que el Sr. Germán Guerrero Falcón (RUT: 7.012.689-3), quien actualmente se desempeña como Director en MBI Corredores de Bolsa S.A., tuvo participación en la determinación del precio del bono empresa de nemotécnico BCGBK 6 34″ (ISIN: USP31925AD54) emitido por Corp Group Banking, según consta en evidencia proporcionada por la sociedad, relativa a correos electrónicos de fechas 19.07.2022 y 18.10.2022. Al respecto, dicho instrumento financiero es mantenido en la Cartera de Inversiones de distintos fondos administrados por MBI Administradora General de Fondos S.A., situación que evidencia la presencia de conflictos de interés.
Adicionalmente, se observó que el Sr. Germán Guerrero Falcón también se desempeña como Director en la sociedad denominada Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA (RUT:
77.063.394-k), sociedad que fue constituida y es controlada en un 100% por el Fondo de Inversión No Rescatable denominado Deuda Fondo de Inversión (RUN: 10103-6), y es por medio de la cual el Fondo realiza diversos negocios ligados al rubro inmobiliario, para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión. Cabe señalar que el referido Fondo es administrado por MBI Administradora General de Fondos S.A.
Al respecto, el principal objeto de negocio de la referida sociedad inmobiliaria corresponde a: […] realizar toda clase de inversiones inmobiliarias, adquiriendo o vendiendo bienes raíces, contratar construcciones, edificar en ellos y explotarlos bajo cualquier forma; administración, explotación y arriendo de Centros Comerciales, con o sin instalaciones que permitan el ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales y otras; dar y tomar en arrendamiento o en comodato bienes inmuebles o muebles, administrar estos bienes y percibir sus frutos y efectuar toda otra actividad relacionada con la anterior que el accionista acuerde y el desarrollo, administración, diseño y construcción de todo tipo de proyectos inmobiliarios y la prestación de servicios generales de construcción..
Por su parte, en el Artículo Décimo Representación del TÍTULO TERCERO Administración de la Constitución de Sociedad por Acciones de Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA de fecha 19.08.2019, se establece que la administración y representación de la sociedad corresponderá al Accionista Fondo de Inversión Privado Deuda (hoy Deuda Fondo de Inversión), quien ejercerá la administración a través de un Directorio de tres personas, entre las cuales se encuentra el Sr. Germán Guerrero Falcón, quien por lo cual está investido de todas las facultades de administración detalladas en el Artículo Vigésimo Primero de la referida Constitución. A su vez, la administración del fondo Deuda Fondo de Inversión conforme a lo establecido en el Artículo 1* de la Ley N*20.712 es responsabilidad de la sociedad administradora, que en este caso, corresponde a MBI Administradora General de Fondos S.A.
2. Por otra parte, se constató que 2 de los 5 Directores de MBI Administradora General de Fondos
S.A. se desempeñan de manera simultánea en otros cargos en la sociedad relacionada MBI Inversiones S.A., según se indica a continuación:
O El Sr. Humberto Muñoz Sotomayor (RUT: 10.783.795-7), actual Presidente del Directorio de la sociedad administradora, que también se desempeña como Director de Estudios e Inversiones en la misma, y cuyo cargo tiene entre sus objetivos Decidir y Ejecutar las estrategias de Inversión de los Fondos bajo su Supervisión, es a su vez Director en MBI Inversiones S.A.
O La Sra. Karin Kúllmer Navarrete (RUT: 7.353.900-5), actual Directora de la sociedad administradora, se desempeña a su vez como Directora y Gerente General en MBI Inversiones
S.A., cargo que conforme a lo establecido en el Artículo 237 del Título VI del Código de Comercio, comprende la dirección o administración de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, según su prudencia por cuenta de su mandante, es decir, cuenta con las más amplias facultades de administración.
Ahora bien, la sociedad MBI Inversiones S.A., de acuerdo a los antecedentes proporcionados por esa sociedad y con los que cuenta este Servicio, desarrolla las siguientes actividades:
Í. Administración de Cartera, en virtud de lo establecido en el Título 1! De la gestión individual de recursos de la Ley N*20.712 (LUF). En efecto, la sociedad se encuentra inscrita en el Registro de Administradoras de Cartera bajo el N*80 de fecha 31.05.2019.
Íi. Administración de Fondos de Inversión Privados (AFIP). La sociedad se encuentra inscrita como administradora de Fondos de Inversión Privados en el Registro Especial de Entidades Informantes bajo el N*300, mediante certificado de fecha 08.01.2015. A la fecha de su auditoría la sociedad mantenía a 5 FIP bajo su administración, cuyo objeto de inversión dice relación con diversos negocios, tales como, proyectos en activos alternativos, renta privada, inmobiliario y mobiliario (de renta variable).
En ese contexto, en lo que respecta a la actividad de administración de fondos de terceros, se constató que tanto MBI Inversiones S.A. como MBI Administradora General de Fondos S.A., administran fondos de inversión de tipo alternativos y de deuda, siendo factible la posibilidad de que fondos públicos y privados presenten similares objetivos de inversión.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en [el] Artículo 166 letra d) de la misma Ley, se presume que las personas que desempeñan los referidos cargos, poseen información privilegiada y, por lo tanto, tienen un conflicto de interés en la gestión conjunta de ambas sociedades. Así, si bien dicho conflicto de interés no significa una inhabilitación per se para desempeñarse como director o gerente, es claro que no es posible que una persona sea independiente y autónoma respecto de sí misma en la administración y gestión que realice para dos entidades.
Al respecto, se hace presente lo exigido en el inciso segundo del Artículo 169 de la Ley N*18.045, el cual dispone que Asimismo, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiero, gestión y otorgamiento de créditos respecto de otros..
1.2. Oficio Reservado N2.698 de 11 de enero de 2023, enviado por la DGSCM a MBI AGF.
Mediante dicho oficio, la DGSCM informó a la Administradora sus principales representaciones derivadas de la evaluación de su sistema de gestión de riesgos y control interno. En lo que interesa, se mencionó lo siguiente:
1. Durante el proceso de auditoría se observaron situaciones que afectan el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 169 de la Ley N*18.045 (LMV).
a. Se constató un eventual incumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 169 de la LMV, toda vez que el Sr. Germán Guerrero Falcón, quien se desempeña como Director en la sociedad MBlI Corredores de Bolsa S.A., habría participado en la administración de MBI
Administradora General de Fondos S.A., a través de: ¡) su colaboración en la determinación del precio de un instrumento financiero que forma parte de las carteras de inversión de ciertos fondos de inversión administrados por ésta, situación que evidencia la presencia de conflictos de interés; y ¡i) su designación como Director en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, la cual es controlada en un 100% por el fondo denominado Deuda Fondo de Inversión, el cual es también administrado por MBI Administradora General de Fondos S.A.
b. En relación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 169 de la LMV, se observó que el hecho de que los Directores de MBI Administradora General de Fondos S.A., Sr. Humberto Muñoz Sotomayor y Sra. Karin Kúllmer Navarrete se desempeñen de manera simultánea como Directores en la sociedad relacionada MBI Inversiones S.A., la cual desarrolla las actividades de administración de cartera y administración de fondos de inversión privados, y que además, la Sra. Karin Kúllmer Navarrete, se desempeñe como Gerente General de esta última, no permite su cumplimiento, toda vez que para los referidos cargos, se presume que poseen información privilegiada y, por lo tanto, se amplían las hipótesos [sic] de conflicto de interés en la gestión conjunta de ambas sociedades, y si bien dicho conflicto de interés no significa una inhabilitación per sé para desempeñarse como director o gerente, desde una óptica de una adecuada gestión de riesgpos [sic] es evidente que, en este caso, no es posible que una persona sea independiente y autónoma respecto de sí misma en la administración y gestión que realice para dos entidades.
2. Referente a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N*18.046 (LSA), se observó que los Señores Humberto Muñoz Sotomayor y Guillermo Kautz Rodríguez, ambos Directores de MBI Administradora General de Fondos S.A., también se desempeñan de manera simultánea en los cargos de Director de Estudios e Inversiones y Gerente de Renta Fija de la misma, respectivamente. Adicionalmente, se constató en las Actas de Sesión Ordinaria de Directorio de la sociedad de fechas 29.01.2021 y 17.01.2022, que el Presidente del Directorio de MBI Administradora General de Fondos S.A., Sr. Humberto Muñoz Sotomayor, fue designado Gerente General subrogante durante el periodo de vacaciones del Gerente General titular. Las situaciones antes descritas, dan lugar a la configuración de la incompatibilidad definida en el inciso tercero del referido artículo legal.
1.3. Minuta Reservada N*19 de 26 de enero de 2023, mediante la cual la DSAFAI remitió a la Dirección de Supervisión Prudencial de Valores el Oficio Reservado N* 2.698.
1.4. Respuesta de la Administradora al Oficio Reservado N 2.698 de 17 de febrero de 2023.
En esta presentación, MBI AGF indicó, en lo que interesa, lo siguiente:
Respecto de las situaciones referidas en los numeral 1, letras a) y b), y en el numeral 2 precedentes [asociados al Oficio Ordinario N* 2.698], queremos informar que esta Sociedad Administradora, considerando en todo momento las recomendaciones de vuestra Comisión, ha tomado las medidas correspondientes en forma inmediata a su conocimiento, realizando los cambios necesarios en los Directorios de las Sociedades indicadas mediante el nombramiento de nuevos integrantes, regularizando de esta manera las incompatibilidades referidas en las presentes observaciones y dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
(…)
La Estructura del Gobierno Corporativo para las sociedades Indicadas [sic] en el presente numeral queda como sigue a continuación:
1. Modificación Directorio Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA.
uAF
Con fecha 14 de diciembre de 2022 el Sr. German [sic] Guerrero Falcón ha presentado su renuncia al Directorio de dicha sociedad la cual fue aceptada por la unanimidad de sus miembros, designando en el mismo acto al Sr. Javier Pino Sepúlveda en su reemplazo.
2. Modificación MBI Administradora General de Fondos S.A.
Con fecha 01 de febrero de 2023, han presentado su renuncia al Directorio de la Administradora doña Karin Kúllmer Navarrete, don José Miguel Matte Vial, don Guillermo Kautz Rodríguez y don Humberto Muñoz Sotomayor, las cuales fueron aceptadas por unanimidad de sus miembros.
Luego, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas y en el artículo 71 de su Reglamento, el Directorio acordó designar como reemplazantes de los directores renunciados a doña Catalina Bravo Castro, a doña Dominique Rivera Castillo, a don José Manuel Ugarte Hernández y a don Pelayo Ugarte Lira quienes se desempeñarán en dichos cargos hasta la celebración de la próxima Junta Ordinaria de Accionistas.
Conforme a lo anterior, el plan de acción descrito precedentemente subsana las observaciones expuestas en el Anexo del referido Oficio consignadas en su numeral 1, letras a) y b), y en su numeral 2..
2. Oficio Reservado Ul N*995 de 28 de julio de 2023, por medio del cual la Ul solicitó a la DGSCM lo siguiente:
1. Remitir Oficio Reservado N* 75.306, de fecha 03 de octubre de 2022, mediante el cual este Servicio informó a MBI Administradora General de Fondos S.A. del inicio de un proceso de auditoría, así como cualquier respuesta que, respecto de éste, haya enviado la sociedad.
2. Remitir antecedentes que se tuvieron a la vista durante el proceso de auditoría iniciado mediante Oficio Reservado N* 75.306, de fecha 03 de octubre de 2022, considerando, al menos, aquellos en que conste la siguiente información mencionada en el documento Antecedentes de la Denuncia, acompañado por esa Dirección General en el Oficio Ordinario N* 29.840, de 29 de marzo de 2023:
2.1. Correos electrónicos de fechas 19 de julio de 2022 y 18 de octubre de 2022, asociados a la participación del Sr. Germán Guerrero Falcón en la determinación del precio del bono empresa BCGBK 6 34 (ISIN: USP31925AD54).
2.2. Designación del Sr. Germán Guerrero Falcón como director de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA.
2.3. Documento denominado Constitución de Sociedad por Acciones de Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, de fecha 19 de agosto de 2019.
2.4. Descripción del objeto de negocio de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA.
2.5. Descripción de los cargos que desempeñaban el Sr. Humberto Muñoz Sotomayor y la Sra.
Karin Kúllmer Navarrete, tanto en MBI Administradora General de Fondos S.A. como en MBI Inversiones S.A., durante el periodo observado por esa Dirección General en el proceso de auditoría, así como antecedentes en que consten sus respectivas designaciones.
2.6. Descripción de actividades desarrolladas por la sociedad MBI Inversiones S.A., de contar con antecedentes adicionales a los observados en las notas a sus estados financieros.
uAF
2.7. Descripción de los cargos que desempeñaban los Sres. Humberto Muñoz y Guillermo Kautz Rodríguez, tanto en el directorio como en la administración de MBI Administradora General de Fondos S.A., durante el periodo observado por esta Dirección General en el proceso de auditoría, así como antecedentes en que consten sus respectivas designaciones..
3. Correo electrónico de fecha 2 de agosto de 2023, por medio del cual, la DGSCM dio respuesta al Oficio Reservado Ul N*995 de 2023.
En su respuesta, la DGSCM adjuntó una serie de antecedentes que atienden el requerimiento de la Ul, incluyendo, en lo que interesa, los siguientes:
– ANEXO N*1 CUESTIONARIO AUTOEVALUCION [sic] ADMINISTRACIÓN DE RIESGO Y CONTROL INTERNO PARA ADMINISTRADORAS DE FONDOS, remitido por MBI AGF en respuesta al Oficio Ordinario N* 75.306, en el cual, ante la pregunta de si Los miembros del directorio de la sociedad administradora participan además en los directorios de otras empresas pertenecientes al grupo económico., indicó No.
Por su parte, indicó que la Administradora Si comparte su personal yo gerencia con alguna empresa de su grupo.
De igual forma, consultada si comparte sistemas de reporte de back office o sistemas de procesamiento con alguna de las empresas de su grupo, la Administradora señaló lo siguiente:
La Administradora comparte el sistema de procesamiento, registro de operaciones y valorización de carteras y fondos con MBI Inversiones, llamada ICG.
Por su parte, refiriéndose a la estructura del Directorio de la administradora, se señaló que La administradora cuenta con 5 directores, los que son elegidos en Junta de Accionistas cada 3 años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos (…) [de los cuales 2] desempeñan funciones en MBI Administradora General de Fondos S.A., ellos son:
1. Humberto Muñoz Sotomayor es Director de Inversiones y Portfolio Manager
2. Guillermo Kautz Rodríguez es Gerente Renta Fija y Portfolio Manager.
Respecto del rol de portfolio manager, la Administradora señaló que Cada Portfolio Manager es quien aprueba la inversión de su fondo, de acuerdo a lo establecido en cada Reglamento Interno, agregando que Cada Portfolio Manager toma la decisión de inversión y desinversión de forma independiente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de su fondo y los límites de [sic] internos que la administración defina eventualmente caso a caso.
MBI AGF precisó que el Sr. Humberto Muñoz administra el fondo MB] Arbitrage Fondo de Inversión, enfocado en instrumentos de renta variable.
Asimismo, la Administradora indicó que el Sr. Humberto Muñoz, en su calidad de Director de Inversiones, participa de los Comités de Crisis, de Administración de Riesgo y de Valorización de Activos de la Administradora.
A su turno, MBI AGF señaló que un 51,06% de las órdenes colocadas durante el último año calendario se realizó a través de MBl Corredores, representando un 72,10% del valor total de las órdenes colocadas durante dicho periodo.
– Presentación denominada MBI Administradora General de Fondo S.A., Presentación a la Comisión para el Mercado Financiero, remitida por MBI AGF en respuesta al Oficio Ordinario N* 75.306, mediante la cual la Administradora expuso, en otros, la siguiente información: o MBI S.A. es propietaria del 99,99% de MBI AGF, siendo MBI Servicios Financieros Ltda.
la propietaria del 0,01% restante.
o El Sr. Humberto Muñoz tiene una participación del 3,15% de MBI S.A., a través de la sociedad Asesoría e Inversiones Zihuantanejo Ltda.
o La Sra. Karin Kúllmer tiene una participación del 6,32% en MBI S.A., a través de la sociedad Inversiones y Asesorías Melita Ltda.
o El Sr. Germán Guerrero tiene una participación del 41,98% en MBI Servicios Financieros Ltda. y, a través de dicha sociedad, una participación del 21,96% en MBI S.A. Asimismo, el Sr.
Guerrero es propietario en un 100% de la sociedad Byron Bay SpA y tiene una participación del 14,29% en la sociedad Inversiones Guerrero Guarello, por medio de las cuales posee una participación adicional del 0,18% y del 0,57% en MBI S.A., respectivamente.
o Los Sres. Humberto Muñoz y Germán Guerrero, y la Sra. Karin Kúllmer, son propietarios de MBI AGF en un 3,15%, 22,81% y 6,32%, respectivamente.
o Los Sres. Humberto Muñoz y Germán Guerrero, y la Sra. Karin Kúllmer, tienen participación societaria en MBI Servicios Externos Ltda.
o Tanto MBI S.A. como MBI Servicios Financieros Ltda. son propietarias de MBI AGF y MBI Inversiones S.A.
o MBI Servicios Financieros Ltda. es propietaria de MBI Corredores.
e Estructura Organizacional
Experiencia de gerentes y jefes de áreas, unidades o departamentos
Humberto Muñoz Sotomayor con 20 años de experiencia, es Ingeniero Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Economía Financiera Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente es Director de Inversiones de Renta Variable y Portafolio Manager de MBI Arbitrage Fondo de Inversión desde su constitución. Anteriormente trabajó para el departamento de estudios del Grupo CB.
(…)
Funciones gerentes, unidades o departamentos
ESTUDIOS E INVERSIONES
INVERSIONES RENTA FIJA – INVERSIONES RENTA VARIABLE
Unidad encargada de analizar y estudiar las distintas variables y posibilidades de inversión de los fondos de inversión publicos administrados por la Sociedad, en conformidad al objeto y política de inversión definidos en cada uno de sus reglamentos internos. Junto a lo anterior, la persona encargada de cada fondo (Portfolio Manager) se encarga de ejecutar las operaciones de cada uno de ellos. Los subyacentes de estos fondos recaen en activos denominados en renta fija y renta variable. Conformada actualmente por 7 personas.
(…)
Comité de Precio
El Comité de Precios supervigila la correcta aplicación uniforme de los criterios definidos para la valorización de activos, de manera tal de velar que la fuente de precios aplicada y estos mismos correspondan al precio justo de valoración de acuerdo a las condiciones de mercado según lo establecido en la Normativa Vigente y Políticas Internas de MBI.
El Comité de Precios estará integrado por al menos cuatro miembros, los cuales deben ser pertenecientes de distintas áreas de la Administradora. Serán considerados como titulares principalmente: Gerencia General, Inversiones, Operaciones, Riesgo y Contabilidad.
El Comité sesiona ordinariamente en forma trimestral, y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, en caso de ser requerido formalmente por escrito, por alguno de sus miembros titulares.
o Líneas de Negocios y Clientes Negocios principales
La principal actividad de la sociedad es administrar fondos de inversión. Adicionalmente la Compañía fue autorizada por la CMF por resolución exenta N*416, de fecha 31 de octubre de 2012 para realizar actividades complementarias que autorice dicha comisión por NCG, incluyéndose en ellas la administración de carteras de terceros.
– Archivo Excel denominado 10. Proveedores AGF, remitido por MBI AGF en respuesta al Oficio Ordinario N* 75.306, en que se indica que MBI Inversiones S.A. es una Sociedad miembro del grupo empresarial, encargada de la captación de clientes.
– Documento denominado 14. Manual Descripción de Cargos MBI AGF V5 2022, remitido por MBI AGF en respuesta al Oficio Ordinario N* 75.306, en el que, respecto del objetivo del cargo de Director de Inversiones y Estudios, se indica: o Resguardar la adecuada administración de los Fondos de Inversión, a fin de generar retornos atractivos para la compañía asegurando el cumplimiento de los reglamentos internos y normas de riesgo establecidas.
o Decidir y Ejecutar las estrategias de Inversión de los Fondos bajo su Supervisión, cumpliendo fielmente con la Filosofía de Inversión de la Compañía y con los Reglamentos Internos y Normas de Riesgo establecidas.
o Gestionar al personal bajo su dependencia en base al logro de los objetivos estratégicos y el cumplimiento de las metas del área de inversiones de la compañía, promoviendo adecuados ambientes de trabajo y fortaleciendo el compromiso del personal a cargo.
En cuanto a las funciones principales del cargo de Director de Inversiones y Estudios, el documento detalla lo siguiente: o Diseñar proceso de Inversión o Analizar las propuestas de inversión para los fondos administrados.
o Participar en Comités de Vigilancia.
e Participar en reuniones con clientes internos y externos.
e Mantener contacto permanente con las contrapartes para detectar oportunidades de inversión.
o Participar en reuniones con clientes internos y externos o Mantener contacto permanente con las contrapartes para detectar oportunidades de inversión.
o Supervisar el correcto funcionamiento del área de Inversiones.
– Documento denominado 16. Código de Ética y Manual de Conducta en los Negocios MBI AFG v9 2021, remitido por MBI AGF en respuesta al Oficio Ordinario N 75.306, cuyo objeto es establecer estándares mínimos para proveer el servicio de administración de inversiones, aplicando a todos los representantes de MBI, incluyendo directores, y empleados, y su implementación se complementa con una serie de políticas y procedimientos particulares.
Asimismo, el documento indica que Todos los empleados de MBI estarán obligados a cumplir con las leyes que regulen las materias de que trata este Manual, y todas aquellas que pudieren alcanzar cualquier actividad realizada por la Empresa. Estas leyes incluyen, pero no se limitan a la Ley N*18.045 de Mercado de Valores, Ley N*20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, Circular N* 1.869 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante CMF, Circular N* 2.108 dictada por la CMF, Circular N*49 de 2012, Circular N*52 de 2015, Circular N*53 de 2015, Circular N*54 de 2015, Circular N*55 de 2015 y Circular N*57 de 2017, dictadas por la Unidad de Andlisis Financiero, las cuales deberán ser plenamente respetadas por todos los empleados de MBI.
Por su parte, el documento define conflicto de intereses como toda situación en que un colaborador de la Administradora que participe de las decisiones de inversión de la empresa o de los clientes, o que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información de las inversiones de éstos, se pueda ver enfrentado a tomar una decisión de inversión o enajenación sobre algún activo, derecho o instrumento, de la cual se pueda derivar una ganancia o evitar una pérdida para sí o para terceros distintos de MBI o de los clientes de ésta.
De igual forma, en alusión a la Ley N* 18.045, precisa que La administración y gestión de inversiones, y en especial las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos y carteras que ésta administre, deberán ser realizadas en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza.
– Documento denominado 22. EP PODERES VIGENTES MBI AGF 2021, remitido por MBI AGF en respuesta al Oficio Ordinario N* 75.306, correspondiente a la reducción a escritura pública del acta de sesión extraordinaria de directorio N* 07-2021 de la Administradora, en que, entre otros, se designa como Apoderados clase A al Sr. Humberto Muñoz Sotomayor y a la Sra.
Karin Kúllmer Navarrete, los que, en actuación conjunta con otro apoderado clase A o bien con un apoderado clase B, contarán con las facultades expresadas en dicho documento.
– Cadena de correos electrónicos remitidos entre los días 19 de julio y 19 de octubre de 2022, bajo el asunto Comite [sic] Precio: Corpgroup banking, en que participan directamente o en copia, según corresponda, los Sres. Gonzalo Bettancourt, German Guerrero, Guillermo Kautz, Francisco Contreras, José Manuel Ugarte, Michael Wallace, Ramón Domínguez, y Sergio Osses.
– Copia legalizada del documento denominado CONSTITUCION [sic] DE SOCIEDAD POR ACCIONES INMOBILIARIA E INVERSIONES CAPITALES SpA, de fecha 26 de febrero de 2021, en que se establece, entre otros, el objeto de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, en los siguientes términos: a) realizar toda clase de inversiones inmobiliarias, adquiriendo o vendiendo bienes raíces, contratar construcciones, edificar en ellos y explotarlos bajo cualquier forma; b) administración, explotación y arriendo de Centros Comerciales, con o sin instalaciones que permitan el ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales y otras; c) dar y tomar en arrendamiento o en comodato bienes inmuebles o muebles, administrar estos bienes y percibir sus frutos y efectuar toda otra actividad relacionada con la anterior que el accionista acuerde, d) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como cuotas de fondos de inversión, tanto públicos como privados, títulos de deudas emitidos por sociedades nacionales o extranjeras, acciones, bonos, debentures, derechos en todo tipo de sociedades, sean nacionales o extranjeras, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo adquirir, ofrecer y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; e) la formación y participación en otras sociedades, comunidades o asociaciones, modificarlas, liquidarlas, asumir la administración de las mismas;
f) y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con todo lo anterior.
Asimismo, se define que La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al Accionista Fondo de Inversión Privado Deuda, quién ejercerá la administración a través de un Directorio de tres personas, el que estará investido de todas las facultades de administración y disposición que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones sin limitación alguna, y que, en primera instancia, estará constituido por los señores Germán Guerrero Falcón, Michael Wallace Fernández y Alfredo Prieto Arroyo.
Por último, se precisa que La calidad de administradora de MBI Inversiones S.A.
respecto de Fondo de Inversión Privado Deuda, consta en Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de MBI Inversiones S.A. realizada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, en que se acordó la creación de Fondo de Inversión Privado Deuda, acordándose que la administración de este último se llevará a cabo por la sociedad MBI Inversiones S.A. conforme los poderes ordinarios de esta última.
– Archivo Excel denominado 5. ART. 169 (2), en que se informa a la Sra. Karin Kúllmer como gerente general y director de MBI Inversiones S.A., así como al Sr. Humberto Muñoz como director de la misma sociedad.
– Documento denominado Anexo revisión Art. 169 LMV, remitido por el abogado corporativo de MBI Inversiones, Sr. Javier Pino, al funcionario de la CMF, Sr. Jonathan Mahncke, mediante correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2022, en que se indica, entre otros, que el director de MBI AGF, Sr. Humberto Muñoz, no desempeña cargo en otras sociedades del grupo. Respecto de la directora de MBI AGF, Sra. Karin Kúllmer, se indica que ésta es, a su vez, gerente general de MBI Inversiones.
– Documento denominado CONTRATO HM – MBI AGF, remitido por el abogado corporativo de MBI Inversiones, Sr. Javier Pino, al funcionario de la CMF, Sr. Jonathan Mahncke, mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2022, en el que constan los siguientes antecedentes: o Contrato de trabajo, de fecha 16 de agosto de 2004, entre MBI Administradora General de Fondos S.A. y el Sr. Humberto Muñoz, en que éste último se compromete a efectuar la labor de Analista.
o Anexo al contrato de trabajo, de fecha 2 de enero de 2015, entre MBI Administradora General de Fondos S.A. y el Sr. Humberto Muñoz, en que se conviene que, a partir del 2 de enero de 2015, el cargo del Sr. Muñoz será Gerente de Estudios.
o Contrato de trabajo, de fecha 1 de junio de 2015, entre MBI Administradora General de Fondos y el Sr. Humberto Muñoz, en que éste último se obliga a desempeñar el cargo de Gerente de Estudios.
o Anexo de contrato de trabajo, de fecha 1 de diciembre de 2016, entre MBI Administradora General de Fondos S.A. y el Sr. Humberto Muñoz, en que se conviene que, a partir de esa fecha, el cargo del Sr. Muñoz será Director de Estudios e Inversiones.
– Estados Financieros de MBI Inversiones S.A. al 31 de diciembre de 2022 y 2021, auditados por KPMG. Acorde a dicho documento, MBI Inversiones tiene por objeto lo siguiente: o Efectuar toda clase de inversiones, invertir y reinvertir, fondos o excedentes; Adquirir cuotas, acciones o derechos, en bienes muebles, corporales o incorporales, en bienes muebles y en sociedades, ya sean civiles, comerciales, comunidades o asociaciones y en títulos o valores mobiliarios; pudiendo venderlos, enajenarlos y constituir gravámenes sobre ellos; administrar y explotar dichos bienes a cualquier título y percibir sus frutos, tanto en chile [sic] como en el extranjero.
o Participar a cualquier título en negocios mobiliarios, desarrollo, loteo y urbanizaciones, tanto en chile [sic] como en el extranjero, pudiendo para tales efectos compara|r], vender, ceder derechos y constituir toda clase de gravámenes.
o Formar, constituir, integrarse o integrar sociedades, empresas, asociaciones, alianzas o corporaciones de cualquier naturaleza y, en general, cualquier otra actividad civil o comercial, relacionada con los anteriores y adecuada para el desarrollo de los fines tal mencionados, tanto en chile [sic] como en el extranjero.
o Administrar fondos privados de inversión, para cuyos efectos la sociedad podrá contactar clientes, sean estos personas naturales o jurídicas y convenir con ellos toda clase de formas de administración de fondos, patrimonios, cuotas, derechos y otros y pudiendo canalizar o derivar dicha administración a terceros, sean estos personas naturas o jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto en chile [sic] como en el extranjero.
o Participación a cualquier título en negocios de intermediación; de corretaje, gestión inmobiliaria, administración de valores, pudiendo para tales efectos, comprar, vender, arrendar y administrar a cualquier título, constituir gravámenes y todo ello, tanto en chile [sic] como en el extranjero.
o Efectuar toda clase de servicios de consultoría y asesorías en las áreas financieras y de mercado de capitales, en chile [sic] o en el extranjero.
– Copia de Sesión Ordinaria de Directorio N* 3 – 2021, de MBI AGF, de fecha 29 de marzo de 2021, en que se trató y acordó (i) la aprobación de estados financieros de la Administradora al 31 de diciembre de 2020; (ii) la convocatoria a junta ordinaria de accionistas de fecha 30 de abril de 2021, con el objeto de, entre otros, elegir a los miembros de directorio; (iii) la distribución de dividendos; (iv) la actualización de políticas y procedimientos de gestión de personas y del manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; (v) las gestiones de comité de precios y del comité de auditoría; y (vi) la tramitación de acuerdos.
– Copia de Junta Ordinaria de Accionistas de MBI AGF, de fecha 30 de abril de 2021, en que se acordó, entre otros, designar como miembros del Directorio de la Sociedad, a contar de esta fecha, a los Señores:
a) Humberto Muñoz Sotomayor, Presidente del Directorio;
b) Luis Leiva Muñoz, Director
c) Lorena Pizarro González, Directora
d) José Miguel Matte Vial, Director, y
e) Catalina Seyler Arrate, Director.
– Copia de Sesión Extraordinaria de Directorio N* 6 – 2022, de MBI AGF, realizada con fecha 17 de junio de 2022, en que el directorio acordó, entre otros, aceptar a contar de esta fecha, la renuncia de doña Catalina Seyler Arrate a su cargo de Directora., designando en su reemplazo a don Guillermo Kautz Rodríguez, a fin de que a contar de esta fecha, desempeñe el cargo de Director (…), quien, agradeciendo su designación, acepta formalmente el cargo.
– Copia de Sesión Extraordinaria de Directorio N* 7 – 2022, de MBI AGF, realizada con fecha 1 de agosto de 2022, en que el directorio acordó, entre otros, aceptar a contar de esta fecha, la renuncia de doña Lorena Pizarro González a su cargo de Directora., designando en su reemplazo a doña Karin Kúllmer Navarrete, a fin de que a contar de esta fecha, desempeñe el cargo de Director (…), quien, agradeciendo su designación, acepta formalmente el cargo.
4. Acta de declaración del Sr. Germán Guerrero Falcón, director de MBI Corredores de Bolsa S.A., de fecha 21 de septiembre de 2023.
En su declaración, prestada ante funcionarios de la Ul, se le consultó al Sr. Guerrero por los cargos que ha desempeñado en MBI Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, MBI AGF), en qué periodos, sus principales funciones y de quienes dependía y depende actualmente, de corresponder., a lo que éste respondió:
No tengo ni he desempeñado ningún cargo en MBI AGF. Sí tengo una participación indirecta en esa sociedad, de aproximadamente, 26%, por lo que, a lo largo de los años, he buscado apoyar en contactos comerciales y de ayudar en algunas situaciones de negocios que han tenido problemas.
A su turno, consultado por los cargos que ha desempeñado en MB] Corredores de Bolsa
S.A. (en adelante, MBI Corredores), en qué periodos, sus principales funciones y de quienes dependía y depende actualmente, de corresponder., el Sr. Guerrero indicó lo siguiente:
Yo soy director de la Corredora, desde su partida, en 2002. Por algunos años, fui gerente general, creo que hasta 2009-2010, por ahí. Después fui una especie de director ejecutivo, con distintos roles a través del tiempo, que incluyeron ser operador, control de riesgo, supervisión de operaciones, actividades comerciales, etc. Eso, hasta, aproximadamente, mediados del año
2021.
A partir de 2021, he tenido solamente el cargo de director, porque me fui a vivir fuera de Chile, en agosto de 2021. Me vine a Inglaterra. Actualmente, en mi rol de director no remunerado, participo en las sesiones de directorio cuando me encuentro en Chile.
Luego, requerido Para que especifique qué cargos ha desempeñado en otras sociedades vinculadas a MBl, en qué periodos, sus principales funciones y de quienes dependía y depende actualmente, de corresponder., el Sr. Guerrero señaló:
MBI Inversiones es una sociedad comercial, desconozco el detalle de su funcionamiento, gue ve el área comercial. Cuando refiero a un cliente o si tomo contacto con alguien de MBI, desconozco si quien realiza la gestión comercial es empleado de MBI Inversiones o de MBI AGF.
También hay una sociedad relacionada que se llama MBI Servicios Financieros, a través de la cual tengo mi participación indirecta en MBI AGF y también tiene una participación accionaria importante en MBI Corredora. Sé que controlo, indirectamente, el 50% de la Corredora y aproximadamente un 60% de la Corredora es de propiedad de MBI Servicios Financieros.
Soy dueño del 50% de MBI Servicios Financieros, en forma directa e indirecta. MBI Servicios Financieros, indirectamente, controla el 52% de MBI Inversiones y MBI AGF y, de esa manera, llego al 26% de propiedad que tengo de MBI AGF y MBI Inversiones.
Adicionalmente, tengo poco menos del 20% de MBI Corredores de Bolsa, a través de otra sociedad de inversiones pasiva, llamada Inversiones y Asesoría GGF.
Hasta algún momento, entre fines de 2021 y principios de 2022, yo fui el representante legal de esta sociedad de Inversiones y Asesorías GGF, pero, posteriormente, después de mi salida de Chile, por razones operativas, mi rol quedó limitado, principalmente, a temas de movimiento de dinero; bancarios.
Posteriormente, se requirió al Sr. Guerrero referirse a su participación en la determinación del precio del bono empresa de nemotécnico BCGBK 6 34″ (ISIN: USP31925AD54), emitido por Corp Group Banking, y que forma parte de la cartera de inversiones de distintos fondos administrados por MBI AGF, al menos, durante el segundo semestre de
2022., a lo que éste respondió:
Como mencioné, yo me encontraba y me encuentro viviendo fuera de Chile, pero fui miembro del comité de acreedores del Chapter 11 de la mencionada empresa, en los EE.UU. y, por lo tanto, en base a la información pública que fue saliendo producto del cierre de este procedimiento judicial, es posible que gente de la AGF me haya contactado para poder entender mejor los alcances de los acuerdos del Chapter 11 en su posible efecto, en el valor del mencionado bono.
Lo que creo que sucedió, cuando comenzaron a salir las propuestas de acuerdos, que había un archivo público para el Chapter 11 para este caso (cientos, miles de páginas, complejo y redactado en inglés), me llamó mucha gente para preguntarme cuánto creía yo que sería el recupero, dado que yo entendía mejor el acuerdo. Creo que me llamaron, me hicieron preguntas en relación a cuánto quedaría para tenedores de bonos. Me hacían preguntas, dado mi rol en el comité de acreedores. No podría diferenciar cuándo y quién preguntó de la AGF o de otras entidades o personas.
En cuanto al medio por el cual fui consultado, diría que, en general, fue contacto telefónico; recibí mucho llamado telefónico. No tengo un recuerdo exacto.
Por último, se le consultó al Sr. Guerrero por su designación y participación en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, refiriéndose al objeto de negocio de dicha entidad y su relación con MBI., a lo que indicó:
Llevo más de dos años fuera de Chile. Incluso he participado ocasionalmente en directorios de la Corredora, así que, respecto de la sociedad consultada, la verdad, no lo sé, no lo recuerdo.
Lo único que se me ocurre, es que he ayudado con contactos comerciales, de negocios o de potenciales negocios.
Al final de su declaración, el Sr. Guerrero agregó que, desde agosto de 2021, yo, básicamente, he dejado la responsabilidad de los negocios en Chile y sólo he mantenido mi rol de director en MBI Corredores de Bolsa..
5, Acta de declaración del Sr. Humberto Muñoz Sotomayor, director de estudios e inversiones de MBI AGF, de fecha 28 de septiembre de 2023.
En su declaración, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF, se le consultó al Sr. Muñoz por los cargos que ha desempeñado yo desempeña en MBI Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, MBI AGF), en qué periodos, sus principales funciones y de quienes [sic] dependía y depende actualmente, de corresponder., a lo que éste respondió:
Hoy día desempeño el rol ejecutivo de director de estudios e inversiones en la Administradora General de Fondos y, a partir de febreromarzo de este año (no recuerdo bien la fecha), a raíz de un oficio de la CMF, nos levantaron el punto de que existía una incompatibilidad en el cargo de director de estudios e inversiones con el de director de la sociedad, por lo que se hicieron correcciones al respecto y, desde esa fecha, ya no ejerzo roles de director de la AGF.
Desempeñé en el pasado el cargo de director y presidente del directorio de la AGF entre los años 2021 y 2023.
En el rol de ejecutivo, he estado en la AGF desde el año 2004, ingresé como analista.
Luego, en el tiempo fui ascendiendo en la gerencia de inversiones y estudios. Finalmente, hace un par de años, soy director de estudios e inversiones de renta variable de la AGF.
La dependencia de mi cargo actual es la gerencia general de la AGF y cumplo funciones estándar a la dirección de inversiones, básicamente control de las políticas de inversiones de la administradora y toma de decisiones de algunas clases de activo que competen a mi cargo. En específico, cumplo un rol en el área de renta variables [sic] de la AGF. De esa área en particular cuelgan algunos fondos de inversión públicos, que competen a esa clase de activos.
Dentro de uno de los sub-roles que están dentro de mi actividad como ejecutivo, soy portfolio manager del fondo de inversión público MBI Arbitrage.
Adicionalmente, el equipo legal o gerente general me solicitaron, en periodos muy puntuales, mientras fui director de la AGF, subrogar al gerente general, básicamente en periodos de vacaciones, por periodos muy específicos y cortos (deben haber sido en contadas ocasiones, con una periodicidad de una vez al año y con una duración de dos semanas, probablemente en verano). Se tomaban las medidas previas con todos los departamentos que dependen de la gerencia general, a modo de enfrentar la situación de las semanas puntuales en que se ausentaba el gerente general. En este sentido, no recuerdo haber tomado una decisión relevante bajo esa subrogancia; básicamente se me informaba de que debía cumplir el rol, a modo de cumplir con las disposiciones legales y, en caso de ser necesario, avanzar en los temas de relevancia, pero, como mencioné, no sucedieron temas importantes durante esos periodos. Este punto también fue levantando por un oficio de la CMF. No recuerdo que haya habido una evaluación legal en esos momentos en que asumí la subrogancia.
A su turno, consultado por los cargos que ha desempeñado yo desempeña en MBI Inversiones S.A. (en adelante, MBI Inversiones), en qué periodos, sus principales funciones y de quienes [sic] dependía y depende actualmente, de corresponder., el Sr. Muñoz indicó:
Solo cumplí el rol de director, sin ninguna responsabilidad ejecutiva. Entiendo que el periodo fue desde 2018 y febreromarzo de 2023, a propósito de la respuesta de nuestra compañía ante el oficio de la CMF. Fue en paralelo mi salida como director de la AGF y mi salida como director de MBI Inversiones.
De MBI AGF dependen la mayoría de los fondos de inversión públicos y, hace un tiempo atrás, también fondos mutuos. En el caso de MBI Inversiones, ésta cumple un rol de administración de cartera, con informes a la CMF, y de la que cuelgan fondos de inversión privados de esa sociedad, pero bajo los cuales yo no tengo rol alguno (como sí sucede con los fondos de inversión de renta variable de la AGF). Pensaría que MBI Inversiones solo tiene un vínculo indirecto con la AGF, a nivel de inversiones. Para mi, MBI AGF tiene el grueso de los fondos a los que tengo visibilidad. En mi labor diaria no tengo alcance a los fondos privados asociados a MBI Inversiones, quien, para mí, tiene un rol más bien comercial, de relación con clientes, sin que yo tenga trabajo alguno en este respecto.
Mi designación como director de MBI Inversiones viene dado por ser una persona de confianza. Dentro de MBI, como grupo de empresas relacionadas, directa o indirectamente, habiendo ingresado desde 2004, he tenido roles de confianza respecto de mis funciones y, por lo tanto, en un grupo de compañías con una cantidad de colaboradores mas bien limitada, se me solicitan distintas funciones para las cuales se necesite confianza y criterio, y por eso se me sugirió en su momento la posibilidad de ser director. Lo anterior, hasta que se levanta la observación de la CMF y se decide eliminar mis cargos a nivel de directorio y dejar solo el de ejecutivo en la AGF. No recibía ninguna dieta por mis cargos de director, sino que solo mi remuneración como ejecutivo de la AGF.
Mi rol fundamental estaba acotado esencialmente al rol de director de la AGF y mis funciones de director de MBI Inversiones eran en base a un rol menos preponderante dentro de mi cargo. En dicho entendimiento, cumplía un rol independiente, entendiendo que son sociedades distintas y con roles distintos, buscando siempre el mejor interés para cada una en las decisiones respectivas. En la AGF participé activamente en distintos comités que se fueron profundizando en los últimos años (de auditoría, riesgo) y, en mi rol de director, me consumían bastante tiempo. El directorio recibe información de los comités, pero yo, a su vez, participaba con las personas a cargo de esos reportes, con tiempos limitados y adicional a mis funciones del día a día como ejecutivo de inversiones.
En cuanto a su participación en otras sociedades vinculadas a las sociedades MBI AGF y MBI Inversiones, el Sr. Muñoz señaló que, Dentro de propiedad de MBI AGE, hay una sociedad matriz que es MBI S.A. (que básicamente es el vehículo propietario de MBI AGF), de la cual yo participo con un porcentaje de propiedad (3,5%). Entendería que MBI S.A. también es propietaria de MBI Inversiones, bajo la misma figura, pero no estoy completamente seguro. MBI S.A. no tiene relación con la corredora.
Por último, se le consultó al Sr. Muñoz si MBI Inversiones y MBI AGF cuentan con manuales, protocolos, guías u otros documentos, sobre prevención, tratamiento yo resolución de conflictos de interés que pudiesen surgir entre las sociedades yo entidades o personas relacionadas., a lo que éste respondió, en lo que interesa, lo siguiente:
Sí, MBI AGF se ha preocupado en el tiempo de profundizar y actualizar permanentemente distintos manuales de procedimiento y documentos, con los distintos equipos gue participan, a modo de cumplir con una evolución positiva en el tiempo. Efectivamente, recuerdo que en el último oficio de la CMF se levantaron algunas observaciones, pero en la comunicación con la administración entiendo que se han cumplido las actualizaciones de los controles y manuales, monitoreos de distintos riesgos significativos para la sociedad. En mis años he visto una evolución significativa en este sentido, porque se han ido robusteciendo los equipos de auditoría interna, de gestión y control de riesgo, compliance, equipos legales, con el objetivo de sentirnos mas confiados con la respuesta que podemos dar a la CMF y a nuestros clientes..
6. Acta de declaración de la Sra. Karin Kúllmer Navarrete, gerente general de MBI Inversiones, de fecha 2 de octubre de 2023.
En su declaración, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF, se le consultó a la Sra. Kúllmer por los cargos que ha desempeñado en MBI Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, MBI AGF), en qué periodos, sus principales funciones y de quienes dependía y depende actualmente, de corresponder., a lo que ésta respondió:
No, no he desempeñado ningún cargo en la AGF; sólo, puntualmente, por una situación circunstancial, fui directora, en un período de seis meses. Esto fue, entre julio de 2022 a febrero de 2023.
Lo anterior ocurrió porque uno de los directores de las AGF renunció. Por una asignación de confianza, se me pidió asumir ese rol interinamente, por un tema de confianza.
Dejé el cargo, por un oficio de la CMFE, en el que se indicaba que era incompatible el cargo de directora de la AGF con el de gerente general de MBI Inversiones. (Énfasis agregado).
Luego, preguntada por los cargos [que] ha desempeñado yo desempeña en MBI Inversiones S.A. (en adelante, MBI Inversiones), en qué periodos, sus principales funciones y de quienes [sic] dependía y depende actualmente, de corresponder., la Sra. Kúllmer indicó:
Actualmente, soy gerente general de MBI Inversiones, así como directora de la misma sociedad. Soy gerente general, a contar de junio de 2013 y, directora, a contar de enero de 2014.
En el comienzo de MBI Inversiones (año 2009), fui directora y presidenta del directorio de MBI Inversiones. El 2013, renuncié y fui nombrada gerente general ese mismo año 2013.
Las principales funciones como gerente general, es coordinar todo lo que tiene que ver con la distribución, fondos de inversión privados y administración de cartera. Dependo del directorio.
Como directora, mi rol es participar en las distintas decisiones y estrategias de MBl Inversiones.
Respecto de su participación en otras sociedades vinculadas a las sociedades MBl AGF y MBI Inversiones, la Sra. Kúllmer señaló, en lo principal, lo siguiente:
Soy accionista en MBI S.A., que es dueña de MBI Inversiones y de la AGF. Tengo un 8% de la propiedad de MBI S.A. En MBI S.A., soy accionista desde un comienzo, desde el año 2009, creo que agosto o septiembre de 2009.
A su turno, requerida Para que señale si MBI Inversiones y MBI AGF cuentan con manuales, protocolos, guías u otros documentos, en los que se prevengan los conflictos de interés entre las sociedades yo entidades relacionadas., la Sra. Kúllmer respondió:
No estoy involucrada con MB] AGE, no participo en nada en la AGF.
En MBI Inversiones, tenemos manuales generales de conflictos de interés, protocolos y lineamientos generales de proveedores, de creación de clientes y, lo más importante, de lavado de activos.
Por último, en cuanto a las medidas especiales [que tomó] para prevenir, evitar y solucionar eventuales conflictos de interés, durante el periodo que ejerció como directora de MBI AGF y gerente general y directora de MBI Inversiones, la Sra. Kúllmer indicó:
La principal característica es ser muy prudente y confidencial en todos los temas que uno trata, pero no tuve mayor acceso a información o conflicto de interés en ese minuto, que yo recuerde. Si bien era directora, siempre se pensó en un tema interino; hasta encontrar al reemplazo adecuado.
Siempre se toman medidas para evitar conflictos, pero no recuerdo medidas específicas..
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
11.1. CARGOS FORMULADOS.
Que, en mérito de los antecedentes precedentemente consignados, el Fiscal de la Ul formuló cargos a MBI Administradora General de Fondos S.A. y al señor Germán Guerrero Falcón mediante Oficio Reservado Ul N*50 de fecha 10 de enero de 2024, en los siguientes términos:
1.1. Respecto de MBI Administradora General de Fondos S.A., infracción al deber de realizar la administración y gestión de inversiones de forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza, contenida en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley N*18.045, toda vez que, en los periodos en que el Sr. Humberto Muñoz y la Sra. Karin Kúllmer se desempeñaron como directores de la Administradora, también fueron directores de la sociedad relacionada MBI Inversiones..
1.2. Respecto del Sr. Germán Alejandro Guerrero Falcón, infracción a la prohibición de participar en la administración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley, siendo director de un intermediario de valores, contenida en el inciso tercero del artículo 169 de la Ley N*18.045, toda vez que, siendo director de MBI Corredores de Bolsa S.A., ejerció funciones propias de la administración de MBI Administradora General de Fondos S.A., tanto al involucrarse en la valorización del bono BCGBK 6 34, emitido por Corp Group Banking y mantenido en la carteras de inversiones de distintos fondos administrados por MBI AGF, como al desempeñarse como director de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales S.p.A., controlada en un 100% por el fondo Deuda Fondo de Inversión, administrado por MBI AGF..
11.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.
Que, el análisis del Fiscal de la Ul contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor: , Respecto del inciso segundo del artículo 169 de la Ley N*18.045 y del rol del Sr.
Humberto Muñoz y de la Sra. Karin Kúllmer
En Junta Ordinaria de Accionistas de MBl Administradora General de Fondos S.A., celebrada con fecha 26 de abril de 2012, la unanimidad de los accionistas de la Administradora procedió a renovar su directorio, quedando éste conformado por la Sra. Lorena Pizarro González y los Sres. Luis Humberto Leiva Muñoz, Humberto Muñoz Sotomayor, José Manuel Ugarte Hernández y José Miguel Matte Vial. En sesión de directorio celebrada con fecha 27 de abril de 2012, el mencionado directorio se constituyó y acordó nombrar presidente del mismo al Sr.
Humberto Muñoz Sotomayor.
Desde el 27 de abril de 2012, el Sr. Humberto Muñoz se mantuvo ininterrumpidamente como presidente del directorio de MBI AGF hasta inicios de 2023, teniendo como última ratificación de su cargo la elección realizada por Junta Ordinaria de Accionistas de 30 de abril de 2021, en donde se acordó designar como miembros del directorio a las Sras. Lorena Pizarro González y Catalina Seyler Arrate y a los Sres. José Miguel Matte Vial, Luis Leiva Muñoz y Humberto Muñoz Sotomayor; éste último designado presidente de dicho cuerpo colegiado.
El Sr. Humberto Muñoz ha sido, además, director de estudios e inversiones de MBI AGF, desde el O1 de diciembre de 2016, previo a lo cual fue analista (desde el16 de agosto de 2004) y luego gerente de estudios (desde el 02 de enero de 2015) de la Administradora.
Por su parte, en sesión extraordinaria de directorio de MBI AGE, celebrada con fecha 01 de agosto de 2022, y tras informarse la renuncia de la Sra. Lorena Pizarro González, el directorio de la Administradora acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, designar como directora reemplazante a la Sra. Karin Kúllmer Navarrete.
Con fecha 01 de febrero de 2023, el gerente general de MBlI AGF, Sr. Gonzalo Bettancourt, informó a la CMF, mediante hecho esencial, que la Sra. Karin Kúllmer Navarrete y los Sres. José Miguel Matte Vial, Guillermo Kautz Rodríguez y Humberto Muñoz Sotomayor, presentaron su renuncia a sus respectivos cargos de director de la Administradora, lo cual se hizo efectivo esa misma fecha.
De acuerdo con la información proporcionada por la Administradora durante el proceso de auditoría iniciado por Oficio Reservado N*75.306, de 03 de octubre de 2022, mientras el Sr.
Humberto Muñoz y la Sra. Karin Kúllmer fueron directores de MBI AGF, éstos también fueron, en distintos periodos, directores de MBI Inversiones S.A.
En efecto, en su declaración de fecha 28 de septiembre de 2023, el Sr. Humberto Muñoz indicó que, desde 2018 y hasta febrero de 2023, cumplió el rol de director de MBI Inversiones: “Solo cumplí el rol de director [de MBI Inversiones], sin ninguna responsabilidad ejecutiva.
Entiendo que el periodo fue desde 2018 y febreromarzo de 2023, a propósito de la respuesta de nuestra compañía [MBI AGF] ante el oficio de la CMF. Fue en paralelo mi salida como director de la AGF y mi salida como director de MBI Inversiones.”
Por su parte, en declaración de 02 de octubre de 2023, la Sra. Karin Kúllmer señaló ser gerente general de MBl Inversiones desde 2013 y directora de la misma sociedad desde 2014: “Actualmente, soy gerente general de MBI Inversiones, así como directora de la misma sociedad.
Soy gerente general, a contar de junio de 2013 y, directora, a contar de enero de 2014., no obstante haber detentado el cargo de directora también con anterioridad: “En el comienzo de MBI Inversiones (año 2009), fui directora y presidenta del directorio de MBI Inversiones. El 2013, renuncié y fui nombrada gerente general ese mismo año 2013.”
El desempeño simultáneo de los cargos de director del Sr. Humberto Muñoz y de la Sra.
Karin Kúllmer, tanto en MBI AGF -administradora de fondos de terceros y carteras individuales-, como en MBI Inversiones -administradora de carteras y fondos de inversión privados-, afecta directamente el cumplimiento de una administración y gestión de inversiones por parte de la Administradora y los fondos que ésta administra, debidamente “separada, independiente y autónoma” de cualquier otra función de la misma naturaleza; en este caso, de aquella desarrollada por MBI Inversiones.
En efecto, la primera parte del inciso segundo del artículo 169 de la Ley N*18.045, Ley de Mercado de Valores, prescribe que “la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros.”
Por un lado, MBI AGF es una sociedad anónima especial, cuya existencia fue autorizada por la entonces Superintendencia de Valores y Seguros mediante Resolución Exenta N*462, de fecha 11 de diciembre de 2004, y cuyo objeto exclusivo es la administración de recursos de terceros. Si bien su principal actividad es administrar fondos de inversión, la Administradora fue autorizada por este Servicio, mediante Resolución Exenta N*416, de 31 de octubre de 2012, para realizar actividades complementarias, incluyéndose en ellas la administración de carteras de terceros.
Por su parte, MBI Inversiones es una sociedad anónima que desarrolla actividades de administración de cartera y de administración de fondos de inversión privados, inscrita bajo el N*80 del registro de administradoras de carteras, de fecha 31 de mayo de 2019, y bajo el N*300 del registro especial de entidades informantes, de fecha 08 de enero de 2015, respectivamente.
De esta forma, es posible afirmar que tanto MBI AGF como MBI Inversiones realizan funciones de semejante naturaleza, administrando fondos de inversión y carteras que pueden presentar similares objetivos de inversión. El hecho que existan administraciones que comparten miembros de sus directorios -como es el caso de los roles que compartidamente tuvieron el Sr.
Humberto Muñoz y la Sra. Karin Kúllmer-, afecta la requerida separación, independencia y autonomía que la ley requiere en la administración y gestión de inversiones por parte de administradoras generales de fondos -así como también de sociedades inscritas en el registro especial de entidades informantes, conforme el artículo 90 de la Ley Única de Fondos.
Adicionalmente, debe considerarse que las disposiciones del artículo 169 de la Ley N*
18.045 se insertan dentro del Título XXI “De la información privilegiada de dicho cuerpo legal, el que esencialmente regula los conflictos de interés que afectan a los administradores de los emisores de valores y las otras entidades que en él se indican, entre las cuales están las administradoras de fondos.
Particularmente, la letra d) del artículo 166 de la Ley N*18.045 presume que los directores -además de los gerentes, administradores, apoderados, ejecutivos principales, asesores financieros u operadores- de intermediarios de valores poseen información privilegiada respecto de las decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores. Así, en sus roles de directores de MBI AGF y MBI Inversiones, y, de acuerdo a la ley, se presume que el Sr. Humberto Muñoz y la Sra. Karin Kúllmer poseían información privilegiada y, por ende, estaban expuestos a los conflictos de intereses propios de la gestión conjunta de ambas sociedades, afectando la independencia y autonomía requerida en sus roles.
A mayor abundamiento, el Sr. Humberto Muñoz ha sido, además y durante el periodo en gue fue director de ambas sociedades, director de estudios e inversiones de MBI AGF desde el 01 de diciembre de 2016 -siendo previamente gerente de estudios y analista de la Administradora- , teniendo como objetivo de su cargo, entre otros, “Resguardar la adecuada administración de los Fondos de Inversión (. ..)” y “Decidir y Ejecutar las estrategias de Inversión de los Fondos bajo su Supervisión (…).
Asimismo, la Sm. Karin Kúllmer ha sido, además y durante el periodo en que fue director de ambas sociedades, gerente general de MBI Inversiones desde junio de 2013, teniendo como principales funciones el “coordinar todo lo que tiene que ver con la distribución, fondos de inversión privados y administración de cartera.”
De esta forma, los cargos ejecutivos desempeñados respectivamente por el Sr. Humberto Muñoz y la Sra. Karin Kúllmer, en adición a sus roles en los directorios de MBI AGF y MBI Inversiones, les hacia disponer de información relevante para la administración y gestión de inversiones en las sociedades en cuestión, la cual, como se ha establecido, comprometía la independencia y autonomía exigida por la ley.
Cabe señalar, además, que tanto el Sr. Humberto Muñoz como la Sm. Karin Kúllmer son propietarios de MBI AGF y MBI Inversiones, a través de sus participaciones accionarlas en MBI
S.A. (de 3,15% en el caso del Sr. Muñoz y del 6,32% en el caso de la Sra. Kúllmer), la cual es propietaria en un 99,99% de ambas sociedades.
Por todo lo anterior, durante los periodos en que el Sr. Humberto Muñoz y la Sra. Karin Kúllmer detentaron simultáneamente los cargos de director de MBI AGF y de director de MBI Inversiones, la Administradora infringió el inciso segundo del artículo 169 de la Ley N*18.045, al permitir la administración y gestión de sus inversiones sin la debida separación, independencia y autonomía respecto de otras funciones de la misma naturaleza.
2. Respecto del inciso tercero del artículo 169 de la Ley N*18.045 y del rol del Sr.
Germán Guerrero
De acuerdo con la información proporcionada por MBl Corredores de Bolsa S.A. a este Servicio, el Sr. Germán Guerrero Falcón ha sido director de la Corredora desde el 01 de junio de 2001 a la fecha del presente Oficio de Cargos.
En efecto, en su declaración de fecha 21 de septiembre de 2023, el Sr. Germán Guerrero indicó lo siguiente: “Yo soy director de la Corredora, desde su partida, en 2002. Por algunos años, fui gerente general, creo que hasta 2009-2010, por ahí. Después fui una especie de director ejecutivo, con distintos roles a través del tiempo, que incluyeron ser operador, control de riesgo, supervisión de operaciones, actividades comerciales, etc. Eso, hasta, aproximadamente, mediados del año 2021.
A partir de 2021, he tenido solamente el cargo de director, porque me fui a vivir fuera de Chile, en agosto de 2021. Me vine a Inglaterra. Actualmente, en mi rol de director no remunerado, participo en las sesiones de directorio cuando me encuentro en Chile.
Ahora bien, durante el periodo en que el Sr. Germán Guerrero ha sido director de la Corredora, y de acuerdo con la información proporcionada por la Administradora durante el proceso de auditoría iniciado por Oficio Reservado N*75.306, de 03 de octubre de 2022, éste se involucró, además, en la administración de MBI AGF.
Por un lado, de acuerdo con una cadena de correos electrónicos remitidos entre los días 19 de julio y 19 de octubre de 2022, bajo el asunto “Comite [sic] Precio: Corpgroup banking, el Sr. Germán Guerrero fue requerido por el Sr. Ramón Dominguez, Portfolio Manager Renta Fija de MBI AGE, para abordar la valorización del bono empresa BCGBK 6 34 (ISIN: USP31925AD54), emitido por Corp Group Banking.
Lo anterior fue realizado a través de correo electrónico de 19 de julio de 2022: “(VdGerman Guerrero Mañana puedes juntarte a las 11 am media hora para ver este tema?”
Posteriormente, en la cadena de correos electrónicos en mención, el Sr. Germán Guerrero consultó por el valor observado del dólar, mediante correo electrónico de 19 de julio de 2022: “Porque usd observado de 988?”, y respondió afirmativamente al ajuste del precio del bono a 1,45%, a través de correo electrónico de 18 de octubre de 2022: “Correcto”.
En dicha cadena de correos electrónicos, el análisis del precio del bono emitido por Corp Group Banking se realizó respecto de distintos fondos de MBI AGF en que dicho instrumento tiene participación; estos son: MBI Deuda Total, MBI Renta Fija Plus Dólar, MBI Rendimiento Total, MBI Deuda Plus, y MBI Deuda Privada.
En su declaración de fecha 21 de septiembre de 2023, se le consultó al Sr. Germán Guerrero por “su participación en la determinación del precio del bono empresa de nemotécnico “BCGBK 6 34 (ISIN USP31925AD54), emitido por Corp Group Ranking, y que forma parte de la cartera de inversiones de distintos fondos administrados por MBI AGF, al menos, durante el segundo semestre de 2022.”, a lo que éste respondió: “(. . .) yo me encontraba y me encuentro viviendo fuera de Chile, pero fui miembro del comité de acreedores del Chapter 11 de la mencionada empresa, en los EE. UU y, por lo tanto, en base a la información pública que fue saliendo producto del cierre de este procedimiento judicial, es posible que gente de la AGF me haya contactado para poder entender mejor los alcances de los acuerdos del Chapter 11 en su posible efecto, en el valor del mencionado bono.
Al respecto, cabe señalar que la materia tratada en la cadena de correos electrónicos en mención, así como la participación en un comité especificamente conformado para dicha discusión, representan una función propia de la administración y del gobierno corporativo de MBI AGF.
En efecto, si bien la Ley sobre Sociedades Anónimas establece, en el inciso primero de su artículo 31, que “La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por junta de accionistas.”, el inciso final del artículo 40 dispone que “El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados en otras personas.
Bajo dicho precepto, el directorio de la Administradora ha aprobado, entre otros, el “Manual de Operaciones de MBI AGE, el cual, además de formalizar políticas, procedimientos y criterios de operación y control de la Administradora y sus fondos administrados, define una estructura organizacional que considera comités y unidades operativas y responsabiliza su ejecución en la administración.
A mayor abundamiento, en la presentación realizada por MBI AGF a la CME, remitida en respuesta al Oficio Ordinario N*75.306, la Administradora señaló que el Comité de Precios estará integrado por miembros propios de su administración: “El Comité de Precios estará integrado por al menos cuatro miembros, los cuales deben ser pertenecientes de distintas áreas de la Administradora. Será considerados como titulares principalmente: Gerencia General, Inversiones, Operaciones, Riesgo y Contabilidad”
De esta forma, el rol que cumplió el Sr. Germán Guerrero en la valorización del bono emitido por Corp Group Banking; instrumento financiero mantenido en la cartera de inversiones de distintos fondos administrados por MBI AGF, representa una transgresión a la prohibición que, como director de un intermediario de valores, le establece el inciso tercero del artículo 169 de la Ley N*18.045, respecto de participar en la administración de una administradora de fondos de terceros.
Por otro lado, de acuerdo con la constitución de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA”, efectuada ante el notario público, Sr. Iván Torrealba Acevedo, con fecha 19 de agosto de 2019, “La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al Accionista Fondo de Inversión Privado Deuda, quien ejercerá la administración a través de un Directorio de tres personas”, el cual quedó constituido, en primera instancia, por los Sres. Germán Guerrero Falcón, Michael Wallace Fernández y Alfredo Prieto Arroyo.
Respecto del Fondo de Inversión Privado Deuda (hoy Deuda Fondo de Inversión), éste fue constituido en acta de sesión de directorio de MBI Inversiones, de fecha 24 de octubre de 2018, y su reglamento interno vigente fue aprobado por la CMF con fecha 15 de julio de 2021, cambiando, en dicha modificación al reglamento interno, de fondo privado a público. Asimismo, acorde a sus estados financieros, las actividades de inversión del fondo en mención son administradas por MBI AGF, teniendo por objeto “generar ganancias invirtiendo en instrumentos y títulos de deuda emitidos principalmente por sociedades chilenas, ya sean de corto, mediano o largo plazo, tales como bonos, pagarés u otros.
En su declaración de fecha 21 de septiembre de 2023, se le preguntó al Sr. Germán
Guerrero por “su designación y participación en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, indicando ignorar su participación: “Llevo más de dos años fuera de Chile. Incluso he participado ocasionalmente en directorio de la Corredora, así que, respecto de la sociedad consultada, la verdad, no lo sé; no lo recuerdo. Lo único que se me ocurre, es que he ayudado con contactos comerciales, de negocios o de potenciales negocios.”
No obstante lo señalado por el Sr. Germán Guerrero, lo cierto es que éste, “investido de todas las facultades de administración y disposición que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones [como director de Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA] sin limitación alguna, ha ejercido una función propia de la administración del fondo Deuda Fondo de Inversión, lo cual, a su vez, es responsabilidad de la sociedad administradora, que, en este caso, corresponde a MBI AGF, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Ley N*20.712.
Cabe señalar, además, que el Sr. Germán Guerrero tiene una participación del 41,98% en MBI Servicios Financieros Ltda. y, a través de dicha sociedad, una participación del21,96% en MBIS.A., la cual es propietaria en un 99,99% de MBI AGF. Asimismo, el Sr. Guerrero es propietario en un 100% de la sociedad Byron Bay SpA y tiene una participación del 14,29% en la sociedad Inversiones Guerrero Guarello, por medio de las cuales posee una participación adicional del 0,18% y del 0,57% en MBI S.A., respectivamente.
Así, nuevamente, el rol que ha cumplido el Sr. Germán Guerrero en la administración de Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA; sociedad controlada en un 100% por el fondo denominado Deuda Fondo de Inversión, el que, a su vez, es administrado por MBI AGF, representa una transgresión a la prohibición que, como director de un intermediario de valores, le establece el inciso tercero del artículo 169 de la Ley N*18.045, respecto de participar en la administración de una administradora de fondos de terceros..
11.3. MEDIOS DE PRUEBA.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N244 de fecha 22 de febrero de 2024, la Ul abrió un término probatorio.
2. Que, mediante presentación de fecha 7 de marzo de 2024, la defensa de MBI AGF rindió la siguiente prueba documental: l, Prueba documental relativa a MBI Administradora General de Fondos S.A..:
1. Copia de los estatutos de MBI AGF.
2. Poderes conferidos por MBI AGF entre los años 2021 y 2023.
3. Organigrama de MBI AGF.
4. Sesiones de Directorio de MBI AGF en los períodos señalados en la formulación de cargos.
5, Oficios remitido por la SVS y la CMF en junio de 2015 y agosto de 2021, formulando, luego de una auditoría, recomendaciones y las respectivas respuestas de MBI.
uAF
6. Copia del Oficio Reservado N* 2.698 del 11 de enero de 2023, por el cual la CMF representó a MBI AGF debilidades en el sistema de gestión de riesgos y control interno, cuyo antecedente es el Oficio Reservado N* 75.306 del 3 de octubre de 2022.
7. Copia del Anexo del Of. Reservado N* 75.306, adjunto a la comunicación aparejada con el numero anterior.
8. Copia de la respuesta de MBI AGF al Oficio Reservado N* 2698, del 17 de febrero de 2023, por la cual presentó su Plan de Acción aprobado por el Directorio, dando cuenta de la implementación de las medidas para subsanar los hallazgos de la auditoría, renunciando los directores afectados por la supuesta incompatibilidad y designando otros nuevos.
Estos oficios y las respectivas respuestas de MBI, acreditan que el procedimiento administrativo concluye en el instante de efectuar las recomendaciones y, en su caso, formular cargos. Si esto último no ocurre, al finalizar el procedimiento, precluye la facultad de imputar los cargos..
Il, Prueba documental relativa a MBI Inversiones S.A.:
9. Copia de los estatutos de MBI Inversiones.
10. Poderes de MBI Inversiones vigentes entre los años 2021 y 2023.
11. Organigrama de MBI Inversiones.
12. Sesiones de Directorio de MBI Inversiones en los períodos señalados en la formulación de cargos..
3. Que, mediante presentación de fecha 7 de marzo de 2024, la defensa del señor
Guerrero rindió prueba documental en los siguientes términos:
1. Permisos de residencia de don Germán Guerrero y sus hijos, emitidas por el Reino Unido.
2. Cartas de aceptación de diversos colegios del Reino Unido, respecto de los hijos de don Germán Guerrero.
3. Comprobantes de pago de cuentas de servicios básicos en el Reino Unido.
4. Liquidación del impuesto territorial a pagar por don Germán Guerrero, determinado por la autoridad tributaria del Reino Unido.
5, Giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos de Chile, que da cuenta que el señor Germán Guerrero pagó el impuesto anticipado del artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en razón de la pérdida de su domicilio y residencia en el país.
6. Comprobante de solicitud de número de seguridad social en el Reino Unido, efectuada por don Germán Guerrero.
7. Epicrisis emitida por la Clínica Las Condes, en Santiago, donde consta que el padre de don Germán Guerrero Falcón fue internado con motivo una neumonía provocada por Covid-139 en junio de 2022, lo que motivó su viaje a Chile.
8. Escrituras de modificación o designación de apoderados en las sociedades personales de don Germán Guerrero Falcón, por las cuales se desprendió de su administración.
a. Inmobiliaria Borgetto SpA.
b. Inversiones Ensenada Limitada.
C. Asesorías e Inversiones GGF SpA.
9. Certificado del Sr. Gerente General de MBlI Corredores de Bolsa indicando el número de sesiones de directorio efectuadas por esa compañía entre el mes de agosto de 2021 y diciembre de 2023, señalando el número de sesiones a las que asistió el Sr. Guerrero.
10. Copia de los estatutos de MBI Administradora General de Fondos S.A.
11. Poderes de administración vigentes al año 2022 y 2023 de MBI Administradora General de Fondos S.A., en los que no se menciona al señor Guerrero.
12. Organigrama de MBI Administradora General de Fondos S.A., en que no figura el señor Guerrero.
13. Copia de los estatutos del Comité de Precios de MBI Administradora General de Fondos
S.A., en sus distintas versiones.
14. Copia de las actas de diversas reuniones del Comité de Precios de MBI Administradora General de Fondos S.A., en las que se trató la valorización del bono BCGBK, de Corp Group Banking.
15. Correo electrónico del 30 de junio de 2021, en que uno de los miembros del Comité de Precios de MBI AGF da cuenta que, debido al escenario de BCGBK con su chapter 11*, han tenido diferencias de valorización con los precios de Bloomberg, por lo que propone una determinada valorización y revisarlo en el referido comité.
16. Correo electrónico enviado el 18 de julio de 2022 por Gonzalo Bettancourt a los miembros del Comité de Precios, citándolos a una reunión para el 19 de julio de 2022 a las 10:30 horas, para tratar el caso CGB. En este correo no está copiado el Sr. Guerrero.
17. Correo electrónico enviado por Gonzalo Bettancourt el 19 de julio de 2022 a las 11:30 horas, esto es, después de concluido el comité que determinó el precio del bono CGB, en que se incluyó a Germán Guerrero.
18. Correo electrónico del mismo 19 de julio de 2022, a las 11:48 horas, en que Germán Guerrero responde diciendo yo no tengo mayor información y que todos los datos están informados en el cierre de ch11 en primeclerck.
19. Correos posteriores del Comité de Precios.
20. Designación de don Germán Guerrero Falcón como miembro del comité de acreedores de la reorganización de Corp Group Banking.
21. Confirmation order emitida por la Jueza del procedimiento de reorganización de Corp Group Banking bajo las reglas del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, de 16 de junio de 2022, la que puso término a dicha reorganización y, consecuentemente, al funcionamiento del Comité de Acreedores que integraba el señor Guerrero.
22. Impresión de la página web del sistema Kroll (ex Prime Clerk) donde consta la información pública del procedimiento de reorganización de Corp Group Banking, la que es de público acceso y aula que se puede acceder por el siguiente enlace: https:cases.ra.kroll.comCGB
23. Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno de MBI Administradora General de Fondos S.A., en su versión de junio de 2023; en la página 30 está tratado el Comité de Precios.
24. Metodologías y políticas de valorización aprobadas por MBI Administradora General de Fondos S.A., entre los años 2016 y 2023.
25. Escritura de constitución de Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA., otorgada el 19 de agosto de 2019.
26. Copia de contratos celebrados por Capitales SpA, respecto del proyecto inmobiliario que constituía su único activo, en los tiempos en que su controlador era un fondo de inversión privado, denominado Fondo de Inversión Privado Deuda:
0. Copia del contrato de compraventa celebrado entre Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA e Inmobiliaria Magdalena Limitada el 15 de mayo de 2020.
b. Copia del contrato de Arrendamiento con opción de compra, celebrado entre
Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA e Inmobiliaria Magdalena Limitada el 15 de mayo de
2020.
C. Copia del contrato de Prenda Mercantil celebrado entre Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA e Inmobiliaria Magdalena Limitada, celebrado el 15 de mayo de 2020.
d. Copia de la modificación del contrato de arrendamiento, otorgado por escritura pública del 15 de diciembre de 2020, en que no comparece don Germán Guerrero.
27. Copia de contratos celebrados por Capitales SpA después de que su controlador pasó a ser un fondo de inversión público administrado por MBI AGF, en los que no interviene don Germán Guerrero:
0. Modificación del contrato de arrendamiento con opción de compra, de fecha 4 de octubre de 2023.
b. Borrador del contrato de término del contrato de arrendamiento, de fecha 6 de febrero de 2024.
28. Copia de las actas de las Juntas de Accionistas y de las sesiones ordinarias de Directorio de Capitales SpA, de los años 2020, 2021 y 2022.
29. Acta de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo de Inversión Privado Deuda, de 26 de mayo de 2021, donde consta el acuerdo para ser transformado a Fondo de Inversión Público una vez que se sobrepase el número de 49 aportantes.
30. Copia de la carta de renuncia al cargo de director, presentada por don Germán Guerrero Falcón al Directorio de Capitales Spa. el 14 de diciembre de 2022.
31. Copia de la sesión extraordinaria de Directorio de Capitales SpA, del 14 de diciembre de 2022, en la que consta la renuncia de don Germán Guerrero Falcón a su cargo de director.
32. Carta del estudio de abogados Boza 8: Muirhead en que, en su calidad de asesores legales de Capitales SpA, da cuenta que en las gestiones de venta de las unidades del proyecto Edificio Magdalena, llevadas a cabo a partir del 1 de diciembre de 2020, no ha intervenido, en ninguno de los actos de venta, el señor Germán Guerrero Falcón. .
4. Que, con fecha 28 de febrero de 2024, a solicitud de la defensa del señor Guerrero, prestó declaración ante funcionarios de la Ul el Sr. Cristián Bulnes, que, en lo pertinente, sostuvo:
En primer lugar, al consultársele Si don Germán Guerrero Falcón reside en Chile o en el extranjero., el Sr. Bulnes señaló: Lamentablemente para mí, Germán tomó la decisión de residir en el extranjero, hace ya casi dos años y medio atrás. Lamentable porque perdí la capacidad de tener contacto diario con él. Él tomó esta decisión, en mi opinión, por dos motivos: una personal o familiar, para buscar nuevas experiencias y conocimientos en su núcleo familiar y, por otro lado, dado sus talentos, quiso tomar el desafío de desarrollar nuevos proyectos de inversiones, reales y financieros, en uno de los tres mercados principales del mundo, que es Londres..
Luego, al pedírsele indicar en qué país reside el Sr. Guerrero y si vive allí con su familia, el declarante indicó: Germán reside en Londres, Inglaterra, y su familia ha estado en distintas etapas y partes – Germán tiene 6 hijos – residiendo acá y allá. Mantiene dos hijos egresados de sus estudios universitarios; tiene otra hija que está terminando sus estudios, y su otro hijo estudia en Inglaterra; y las hijas menores han estado en colegios allá y acá, desde que Germán partió.
Hoy en día su familia está dividida, pero Germán ha mantenido su residencia en Londres, desde que inició su viaje; no obstante sus obligaciones que le mantienen viajando a Chile..
A continuación, consultado Si don Germán Guerrero Falcón tiene sociedades personales o de inversión en Chile; en la afirmativa, cuántas y cuáles son sus razones sociales., el Sr. Bulnes declaró: Las sociedades de inversión en las que participan Germán y su familia en Chile, son múltiples, entre las cuales yo mantengo una responsabilidad como representante, gerente o con mandato, Inversiones y Asesorías GGF SpA, Inversiones GGF ll Ltda., Inversiones Ensenada Ltda., Inversiones Guerrero Guarello, Inmobiliaria Borgetto SpA, Inversiones Bayron Bay SpA, Inversiones Lorner SpA..
Posteriormente, al pedírsele responder Si Ud. administra esas sociedades en Chile.
Desde cuándo y por qué razón., el declarante indicó lo siguiente:
Algunas se han creado posterior al inicio de mi relación contractual con Germán, por lo cual mi administración se inicia con la creación de las mismas, y algunas existían previo a mi relación contractual con Germán. En todas las mencionadas yo tengo una labor de administración y esta relación contractual se inicia en el tercer trimestre de 2019. La decisión de partir de Germán al exterior, obviamente aumentó mi responsabilidad respecto de estas sociedades. Como mencioné anteriormente, antes teníamos una mayor interacción con Germán, y la responsabilidad dejada en mí tras su partida han aumentado mi dedicación en estas sociedades y han permitido a Germán dedicarse mejor a sus proyectos en Inglaterra.
Como mencioné anteriormente, a través de las mencionadas sociedades, me toca gestionar inversiones en el ámbito de multi families, proyectos de desarrollo inmobiliario, desarrollo de edificios, participación en inversiones tecnológicas, etc. Respecto a las mismas, mi libertad de acción y de gestión ha sido total, Germán ha entregado la responsabilidad del desarrollo de estos proyectos, dada la confianza y el respeto profesional que nos tenemos, en su totalidad en mi persona, pudiendo no solo tomar las decisiones, sino que, también, contando con poder de firma, la que incluso llega a poder firmar cheques personales de Germán, por los poderes y derechos que él me ha entregado. En resumidas cuentas, tengo una gestión y representación de Germán, total y libre respecto de las inversiones que él me ha entregado en responsabilidad. .
Finalmente, al preguntársele Qué finalidad tuvo la delegación de facultades efectuada a don Germán Guerrero Falcón, el 1 de abril de 2022, en la sociedad Inversiones y Asesorías GGF SpA., el Sr. Bulnes señaló: La delegación de facultades, respecto de Inversiones y Asesorías GGF a Germán, responde a la posibilidad de, en caso de mi ausencia, por mis otras responsabilidades profesionales, poder “asegurar el funcionamiento de la sociedad. Por mis propias responsabilidades me toca viajar mucho dentro y fuera de Chile y, en ese sentido, la delegación entrega la posibilidad de que estuviéramos los dos con la capacidad de actuar por la sociedad. A Germán Guerrero se le delegaron facultades en Inversiones y Asesorías GGF SpA para movimientos bancarios, no contando en esta sociedad, ni en las antes nombradas con atribuciones para firmar por las mismas..
5. Que, con fecha 28 de febrero de 2024, a solicitud de la defensa del señor Guerrero, prestó declaración ante funcionarios de la Ul, el Sr. Pedro Laborde, que, en lo pertinente, sostuvo:
En esta oportunidad, al consultársele a qué se dedica y dónde trabaja, el Sr. Laborde respondió: Yo trabajo en Larraín Vial Asset Management. Soy gerente de renta fija y portafolio manager, administrando fondos de renta fija. Llevo 10 años y medio trabajando en la compañía..
A continuación, al pedírsele indicar si, en tal calidad, fue designado como miembro del Comité de Acreedores (Committee of Unsecured Creditors) de Corp Group Banking en el procedimiento de reorganización llevado a cabo conforme al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos., el declarante indicó: Para ser preciso, fui nombrado en representación de un fondo que tenía posición en el bono de Corp Group Banking. El nombre del fondo en ese momento era Fondo de Inversión Deuda Corporativa Chile (hoy Fondo Deuda Chile)..
A continuación, al pedírsele señalar Cuántas personas integraban ese comité, y quiénes eran.; Qué funciones cumplía Ud. y los demás miembros de ese comité.; y Con qué periodicidad se reunían y qué se analizaba en dichas reuniones., el Sr. Laborde indicó, respectivamente, lo siguiente:
Tres personas: Brendan Mayer, por Deutsche Bank, representante de los tenedores de bono; Germán Guerrero, por una sociedad en que éste participaba y tenía posición en el bono; yo, representante de Deuda Corporativa Chile..
Representábamos a todos los bonistas no garantizados en el proceso de reorganización de Corp Group Banking (Chapter 11). El proceso lo lideraba el deudor, en este caso, Corp Group Banking, y nuestro rol, junto a los asesores legales, era definir las estrategias, adoptar los acuerdos necesarios para maximizar el recupero de todos los bonistas no garantizados en este proceso..
Semanalmente. Como les decía, el liderazgo del proceso lo tiene el deudor y ellos presentan planes de salida al Chapter 11 y este comité analizaba dichos planes junto a los asesores legales, definiendo estrategias, negociar con las partes, para, en definitiva, adoptar los acuerdos para tratar de mejorar el recupero de todos los bonistas. En este caso en particular, no fue necesario contratar asesores financieros, sino que solo asesores legales..
Posteriormente, al preguntársele Cuándo terminó el procedimiento del Capítulo 11 referido, y si en esa misma oportunidad dejó también de funcionar el comité de acreedores que Ud. integraba., el Sr. Laborde respondió: La última versión del plan (plan tercero) se aprobó por la corte a mediados de junio de 2022. Además, existe un effective date, de fecha 14 de julio de 2022, que cerró el proceso del Chapter 11. El comité de acreedores dejó de funcionar después de que la corte aprobó el plan, a mediados de junio de 2022; el 18 de julio de 2022 se realizó la última reunión de despedida, pero no se tomó ninguna decisión..
Luego, al pedírsele señalar Si el procedimiento de reorganización y los acuerdos que en él se adoptan, son de libre acceso público. En la afirmativa, ¿cómo o dónde se puede consultar?, el declarante indicó: Sí, son de libre acceso al público. Estaba contratado en ese minuto una empresa llamada Prime Clerck, ahora llamada Kroll. Hay un link digital que dirige a una página web donde está toda la información y todos los planes y acuerdos adoptados no solo por el comité, sino que referido a todo el proceso del Chapter 11..
En último término, al consultársele Si con posterioridad al cierre del procedimiento de reorganización en junio de 2022, fue Ud. consultado sobre algunos aspectos del proceso del Capítulo 11 referido. En la afirmativa, ¿sobre qué se le consultaba?, el Sr. Laborde respondió: Puede ser, pero no me acuerdo. En general, de haber sido así, los dirigía a la página web que mencioné en mi respuesta anterior, pues allí estaba toda la información del proceso..
6. Que, con fecha 29 de febrero de 2024, a solicitud de la defensa del señor Guerrero prestó declaración ante funcionarios de la Ul el Sr. Fernando Montero, que, en lo pertinente, sostuvo:
Al consultársele dónde trabaja, éste señaló: Yo soy presidente de la Administradora General de Fondos Toesca desde el 1 de enero de 2020..
Posteriormente al preguntársele Qué funciones ejerce un administrador o gerente de una Administradora General de Fondos; qué decisiones adopta, qué comités internos integra, qué injerencia tiene en la determinación o cálculo del valor de los instrumentos en que sus fondos invierten., el Sr. Montero respondió:
Las funciones de un administrador o gerente de una AGE, las dividiría en tres grandes: primero, una labor de recursos humanos de dirigir a los diferentes equipos; segundo, una labor administrativa de dirigir toda la parte del back office, pago, transferencias, etc.; y tercero, una labor de inversión, integrando los diferentes comités de inversión que existen en la administradora.
Las decisiones de inversión en una AGF nunca son decisiones individuales. Todas las decisiones de inversión son del equipo específico; cada estrategia tiene su porfolio manager y cada portfolio manager su equipo. Ellos recomiendan inversiones, acorde a sus análisis, y esas inversiones son planteadas en el comité de inversiones. El comité es el que al final decide si la inversión se ejecuta o no se ejecuta.
Hay varios comités. Los más estructurados son los de inversiones, pero también hay otros. Los comités que integra un administrador o gerente de una AGF dependen de cada administradora, pero, en general, éstos se encuentran relacionados a inversiones (globales o específicos, acorde a las estrategias), recursos humanos, back office o de administración.
En cuanto a la última parte de la pregunta, la respuesta es relativa y depende de cómo se haga la determinación de los precios en cada AGF. A mi juicio, la mejor práctica es que la determinación de los precios siempre sea realizada por un ente externo, acorde a las mejores prácticas internacionales. También es importante recalcar que hay muchas estrategias, con precios determinados fácilmente, por la liquidez del instrumento, y otras más difíciles, por la iliquidez del instrumento.
Siempre, la mejor práctica, a mi juicio, es que la valorización la haga un ente externo. La peor práctica, también a mi juicio, es que la determinación de precios la haga el portfolio manager. Para mí, la mejor practica es que nadie de la administradora tenga injerencia en el precio al cual se valorizan los instrumentos.
Una práctica intermedia, que a mi juicio no es la mejor, pero es válida, es que haya comités de determinación de precios; el problema radica cuando existen instrumentos que por uno u otro motivo son ¡líquidos o se han dejado de tranzar, por lo que la intervención del comité es importante. Dentro de esta práctica, a mi juicio intermedia, creo que es muy necesario que participe alguien externo a la AGF en ese comité. Repito, para mí, la peor práctica es que participen solo personas de la AGF..
Luego, al ser repreguntado por si Bloomberg puede ser considerado un ente externo para los efectos de determinar el precio de un instrumento financiero líquido, el Sr. Montero indicó:
La respuesta es sí, en la medida que sean instrumentos bien líquidos. Lo que hace Bloomberg es tomar el último precio de transacción de mercado y ese es el precio que entrega.
Esto funciona bien para instrumentos muy líquidos, pero para instrumentos que han perdido liquidez o que son muy poco líquidos, el último precio de transacción de mercado, que es el que indicaría Bloomberg, puede ser bastante diferente al verdadero precio de mercado..
Por su parte, al preguntársele si ¿Puede un instrumento en el cual invirtieron los fondos administrados por la Administradora General de Fondos, ser apreciado a un valor distinto del de mercado? ¿En qué casos? ¿Cómo se determina el precio del instrumento en estos casos?, el declarante señaló: No debiera ser apreciado a un precio distinto del de mercado. El punto es, ¿cuál es el precio de mercado de un instrumento?; éste puede no necesariamente ser el que indica Bloomberg. Acá estoy refiriéndome a instrumentos transados en bolsa o plataformas over the counter.
Como señalé anteriormente, debiese existir un comité que revise y valide la información entregada por Bloomberg..
7, Que, con fecha 29 de febrero de 2024, a solicitud de la defensa del señor Guerrero y de MBI AGF, prestó declaración ante funcionarios de la Ul el Sr. Guillermo Kautz, que, en lo pertinente, sostuvo:
En esta ocasión, al pedírsele indicar qué función cumple en MBI Administradora General de Fondos S.A., el Sr. Kautz señaló: Soy gerente de renta fija y estoy a cargo de la administración de los fondos de inversión de renta fija de MBI AGF. Me desempeño en este cargo hace aproximadamente 10 años..
Posteriormente, al consultársele Si forma parte del Comité de Precios de dicha Administradora.; Quiénes integran el Comité de Precios de instrumentos de renta fija.; y Si ese Comité de Precios se reunió con ocasión de la determinación del valor del bono BCGBK. En la afirmativa, en cuántas oportunidades Ud. recuerda que se haya reunido., el Sr. Kautz respondió, respectivamente, lo siguiente:
Sí, formo parte del comité de precios..
El comité de precios está integrado por participantes de distintas áreas dentro de la AGE, principalmente por el área de inversiones, el área de compliance, y la gerencia general. .
Sí se reunió el comité de precios para determinar el valor del bono. Sé que nos reunimos en varias oportunidades a partir del año 2020, al menos más de 5 veces. El comité de precios tiene sesiones no solamente asociadas a este bono, sino que también se ha reunido en otras oportunidades para analizar la valorización de otros activos..
Posteriormente, al preguntársele Por qué fueron necesarias esas sesiones extraordinarias del Comité de Precios respecto del bono referido., el Sr. Kautz respondió:
La razón es que el bono Corp Group Banking perdió liquidez y era difícil en algún momento determinar el valor de mercado de ese bono, debido a que no había transacciones.
Nuestra forma de valorizar este tipo de activos es a través del precio que arroja Bloomberg, pero cuando los bonos pierden liquidez, el precio que entrega Bloomberg muchas veces no recoge el precio real de mercado al cual uno puede operar este papel. En ese sentido, nosotros, al detectar que la valorización recogida del activo en los fondos no reflejaba el valor de mercado, vimos necesario sesionar un comité de precio para encontrar la forma de que el valor del activo refleje su valor de mercado.
En ese periodo, los fondos de inversión tuvieron rescates, se estaban destruyendo cuotas, por lo que el patrimonio del fondo estaba disminuyendo. Con el objetivo de no concentrarnos en el activo, a nivel de portafolio, era necesario que el valor reflejara fidedignamente el precio real al cual los vehículos de inversión pudiesen vender este bono..
A continuación, al pedírsele señalar Qué métodos de valorización se utilizaron para determinar el precio de dicho bono., el declarante indicó:
Lo que hicimos fue buscar, a través de nuestros distintos brokers de renta fija internacional, intenciones de compra, y nosotros, por nuestra parte, mostramos ofertas del bono al mercado para obtener el valor al cual el bono pudiese ser vendido.
Nosotros intentamos vender el bono al precio de la valorización que indicaba Bloomberg y notábamos que no había compradores a esos precios, por lo tanto, comenzamos a bajar el precio para encontrar interesados en el activo y así fuimos notando que los precios reales a los cuales se podía efectuar una transacción eran muy distintos al precio de la valorización arrojada por Bloomberg.
De esta formo, diría que el método de valorización fue un test de mercado. .
Posteriormente, al pedírsele señalar Si se revisaba la página web Prime Clerk (hoy, Kroll), antes de la sesión del Comité de Precios; qué información se contenía en ella., el Sr. Kautz respondió: La página web mencionada se revisaba por una persona que trabajaba en mi equipo, pero no se revisaba antes de la sesión del comité de precios, pues, como comenté anteriormente, lo que buscaba este comité en estas sesiones, era determinar el valor que el mercado estaba dispuesto a pagar por el activo. Esa determinación no dependía de la información que pudiese contener esta página web, con respecto a la evolución del proceso del Capítulo 11..
Posteriormente, al consultársele si ¿Tuvo alguna injerencia en la determinación de ese precio, don Germán Guerrero Falcón? y si es que el Sr. Germán Guerrero Falcón, en alguna oportunidad integró el comité de precios para la determinación del valor del bono de Corp Group Banking, el declarante señaló, respectivamente, lo siguiente:
Ninguna..
Germán Guerrero nunca participó del comité de precios, ni para la determinación del bono Corp Group Banking ni para cualquier otro activo..
Por otro lado, al preguntársele ¿Qué rol cumplía doña Karin Kúllmer en MBI AGPF?; si ¿Cumplía alguna función ejecutiva?; y si ¿Tenía poderes de administración por la sociedad, el declarante indicó, respectivamente, lo siguiente:
Según entiendo, doña Karin Kúllmer no cumplía ningún rol en MBI AGF. Mirando los antecedentes del caso en el cual se me convoca a dar testimonio, veo que tuvo un rol de director por un periodo de tiempo acotado..
Karin Kúllmer no cumplía ninguna función ejecutiva dentro de MBI AGF..
Desconozco el detalle de los poderes de administración en la sociedad, pero entiendo que Karin Kúllmer no tenía..
Posteriormente, se preguntó al Sr. Kautz ¿Cómo se adoptan las decisiones de inversión en MBI AGF?, a lo que éste señaló:
Se realizan comités de inversiones de los distintos tipos de activos, en donde se configura una visión de mercado y, con esta información, los distintos portafolios managers toman sus decisiones de inversión para los distintos vehiculos de los cuales son responsables.
Dentro del área de renta fija, yo soy el gerente del área, hay dos portfolio managers que trabajan conmigo e intervienen en el comité, analistas de inversión. Se producen discusiones y distintas visiones sobre los activos y luego de estos análisis, los responsables de cada fondo toman las decisiones de inversión, acorde al objetivo de cada vehículo. El portfolio manager es el responsable del fondo..
Finalmente, se le consultó si ¿Intervino en alguna de esas instancias doña Karin Kúllmer?; ¿Qué materias se trataban en las sesiones de directorio de MBI AGF?; y si ¿En ellas se discutían decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos?, a lo que el Sr.
Kautz respondió, respectivamente, lo siguiente:
Karin Kúllmer no intervino en ninguna de estas instancias..
Yo resumiría como temas de control, de riesgos operativos, nuevos productos, contrataciones y despidos, y proyectos..
En los directorios no se discuten estas decisiones, ya que la instancia para estas discusiones está explicada en la respuesta a la pregunta N* 4 [relativa a la forma cómo se adoptan las decisiones de inversión en MBI AGF].?.
8. Que, con fecha 29 de febrero de 2024, a solicitud de la defensa de MBI AGF, prestó declaración ante funcionarios de la Ul el Sr. Tomás Galmez, que, en lo pertinente, sostuvo:
En esta oportunidad, al consultarse ¿Qué rol cumplía Humberto Muñoz en MBI Inversiones S.A.?, el declarante indicó:
Previo a responder, me gustaría indicar que yo trabajo como portfolio manager en MBI Inversiones, especificamente en el área de multi family office. Trabajo ahí desde abril de 2021.
La persona a la que he reportado constantemente es Karin Kúllmer.
En cuanto a la pregunta, a mí, personalmente, nunca me tocó ver un rol de Humberto en MBI Inversiones. En MBI Inversiones, para mí no cumplía ninguna función. Él trabajaba en MBI AGE, siendo socio a cargo y liderando el área de fondos, especificamente de renta variable..
A continuación, al preguntársele si ¿El Sr. Humberto Muñoz tenía poderes de administración por la sociedad MBI Inversiones S.A.?, el Sr. Galmez respondió: Como empleado, no tengo conocimiento de los poderes de las sociedades. .
Posteriormente, se le consultó ¿Cómo se adoptan las decisiones de inversión en MBI Inversiones?, a lo que el declarante señaló:
Las decisiones de inversión nacen del equipo de inversiones, del cual yo soy parte, y, especificamente, de los portfolio managers. Después se toma la decisión en consideración con el cliente.
Como dije, el propulsor de la idea es el portfolio manager. Después, esto se lleva a un comité interno y, finalmente, a una reunión con el cliente donde se le consulta por la idea de inversión y se requiere su OK para esto. El comité interno ha variado en la cantidad de miembros, pero quienes han sido fijos son Karin Kúllmer, Jorge del Puerto, y los miembros del equipo de inversión de MBI Inversiones, del cual forman parte los portfolio managers..
Finalmente, se le preguntó si ¿Intervino en alguna de esas instancias don Humberto Muñoz? y ¿Qué materias se trataban en las sesiones de directorio de MBI Inversiones S.A. ?, señalando, respectivamente, lo siguiente:
No, nunca me tocó presenciar una participación de Humberto en estas instancias..
Nunca me tocó participar en una de estas sesiones de directorio, por lo tanto, desconozco los temas que allí se traten..
9. Que, con fecha 29 de febrero de 2024, a solicitud de la defensa del señor Guerrero y de MBI AGF, prestó declaración ante funcionarios de la Ul la Sra. Catalina Seyler, que, en lo pertinente, sostuvo:
Al pediírsele indicar quién detenta los poderes de administración de la sociedad MBI Administradora General de Fondos S.A., la Sra. Seyler respondió:
Yo trabajo en el grupo MBI desde septiembre de 2012 (mi relación contractual es con MBI Servicios Externos Ltda.) Actualmente tengo el cargo de subgerente legal y de cumplimiento.
Respecto de la pregunta, actualmente tenemos una estructura de poderes que fue dictada en febrero de 2023, la cual es una estructura que hemos mantenido siempre de la misma forma, con apoderados clases A y apoderados clase B, lo cual nos permite controlar que siempre tengamos firmas conjuntas. Nuestra intención, permanentemente, ha sido tener un control de las firmas y que no se produzcan complicaciones. Los poderes actuales son de febrero de 2023 y los tienen alrededor de 8 – 10 personas, que son de confianza de la compañía..
Luego, al pedirsele indicar Si en alguna ocasión don Germán Guerrero Falcon [sic] ha detentado poderes de administración de esa sociedad (MBI AGF) y si tiene conocimiento que, de hecho, don Germán Guerrero Falcón haya tenido injerencia en la administración de esa sociedad, la declarante señaló, respectivamente, lo siguiente:
No desde que yo tenga recuerdo y trabaje en la compañía..
No. Germán Guerrero nunca ha participado en la administración de MBI AGF. En los 10 años que llevo en la sociedad, siempre hemos mantenido una estructura separada, en la cual Germán, como parte de la Corredora de Bolsa, no participa en la AGF..
Por otro lado, se le consultó Por qué se constituyó Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA., respondiendo lo siguiente: Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA es una sociedad por acciones que se creó como vehículo de, en ese entonces, un fondo de inversión privado, administrado por la sociedad MBl Inversiones S.A. ¿Por qué se constituyó? En atención a la disposición del artículo 57 de la LUF, que señala una prohibición de que los fondos inviertan directamente en bienes raíces. Dado eso, se crea este fondo de inversión, que tenía como objeto invertir en negocios inmobiliarios, y para ello se requirió crear este vehiculo, bajo el fondo de inversión privado..
A continuación, se le consultó Quién era el titular de dicha sociedad hasta el año 2021.
y Quién es el propietario de la compañía desde esa fecha., a lo que la Sra. Seyler respondió, respectivamente, lo siguiente:
El único accionista de esa sociedad era, hasta esa fecha, el Fondo de Inversión Privado Deuda..
No tengo clara la fecha, porque estuve un tiempo fuera por licencia de maternidad; entre el 2020 y 2021. En algún momento se sustituyó la administradora del fondo pasando desde MBI Inversiones a MBI AGF. Se sustituye la administradora y el propietario de la compañía sigue siendo el mismo, sólo que cambia el nombre, por formalidad. Cuando señalo en la pregunta anterior que el accionista en el Fondo de Inversión Privado Deuda, luego éste pasa a ser público y pasa a denominarse Deuda Fondo de Inversión, quien es el actual propietario de la sociedad Capitales SpA..
Posteriormente, se le pidió señalar Qué rol cumple don Germán Guerrero Falcón en esa sociedad., alo que la declarante respondió: Cuando se constituye la sociedad, en el inicio, como vehículo del fondo de inversión privado, entiendo que Germán queda como miembro del directorio. Luego, sin tener claridad de la fecha del cambio (entiendo que es el 2021), se sustituye la administradora y el fondo pasa a ser administrado por la AGF y esto ocurre más o menos contemporánea a la fecha en que Germán se va de Chile. Ahí no se hicieron los cambios de directores y Germán permanece como miembro del directorio, pero solo en el papel, no participando realmente en los directorios, que era el único rol que él tenía..
Luego, consultada por Cuántas sesiones de directorio de Capitales SpA recuerda que se hayan celebrado entre los años 2021 y 2022 y Cómo se adoptan las decisiones de inversión que efectúa Capitales SpA, la Sra. Seyler respondió, respectivamente, lo siguiente:
Diría que la sesión ordinaria de directorio que corresponde conforme a los estatutos, correspondiente al año 2021 y 2022, y podría existir también una sesión extraordinaria de poderes, y entiendo existe una donde Germán renuncia al directorio..
Como en todos los fondos, las decisiones de inversión las toman los portfolio managers de los fondos. Convengamos que los vehiculos que se utilizan, en este caso por necesidad normativa, son eso, vehiculos para poder ejecutar el negocio, en este caso inmobiliario, pero las decisiones de inversión las adopta el portfolio manager del fondo..
Posteriormente, repreguntada por el abogado de la defensa de los formulados de cargos, respecto de si tiene conocimiento si la sociedad Capitales SpA haya desarrollado proyectos inmobiliarios y, en su caso, cuál o cuáles, la declarante señaló: Los negocios inmobiliarios que no son el foco de lo que manejamos en mi área, los externalizamos en estudios jurídicos especialistas en el área inmobiliaria. Dicho eso, sé que se desarrolló un proyecto inmobiliario denominado Magdalena, pero no tengo más detalle al respecto..
Por su parte, se le consultó Si hubo una auditoria de la Comisión para el Mercado Financiero a MBI AGF, a lo que la Sra. Seyler respondió:
Sí, desde el año 2012 que yo trabajo acá, he sido parte de 3 procesos de auditoría de la CMF hacia MBI AGF y 3 fondos en particular.
La última auditoría fue en el año 2022, el segundo semestre de 2022, y, entiendo, finalizó en febrero de 2023. Digo entiendo porque estaba con licencia maternal desde junio de 2022 hasta marzo de 2023. Previo a eso, fuimos parte de un proceso de auditoría el año 2015 y otro el año 2020-2021..
En la misma línea, al preguntársele Si la CMF efectuó algunas recomendaciones en la auditoría realizada en el año 2022., la declarante afirmó: La CMF efectuó recomendaciones a
MBI AGF, como resultado del proceso de auditoría; recomendaciones que MBI AGF estuvo muy abierto a tomar, como se ha hecho siempre, haciendo los ajustes correspondientes y presentando a la CMF los cambios sugeridos dentro de los plazos establecidos. .
A continuación, al pedírsele especificar si en las auditorías anteriores que mencionó, también se acogieron las recomendaciones y ello fue comunicado a la SVS y a la CMF, según correspondiera., la Sra. Seyler indicó: Sí, siempre, en todos los procesos de auditoría que hemos sido parte con la CMF, se han acogido las recomendaciones que nos han efectuado y ello ha sido comunicado a la CMF, antes SVS. Me gustaría hacer presente que MBI AGE, sus socios en general, siempre han buscado estar lo más adecuados a la norma, cumpliendo con las prácticas que corresponden, por eso, para nosotros, las auditorías de la CMF las tomamos como una ayuda, un apoyo, y siempre estamos abiertos a recoger las recomendaciones; así lo hemos planteado todas las veces que hemos pasado por estos procesos de auditoria..
Al pedírsele indicar si las auditorías anteriores a las que se ha referido, luego de comunicado el hecho de haberse acogido las recomendaciones, la SVS o la CMF iniciaron un proceso de investigación sancionatorio en contra de MBI AGF., la declarante señaló: No, nunca.
A continuación, se le consultó Si MBI AGF es un intermediario de valores, y Si conoce las sesiones de directorio de MBl AGF y de MBI Inversiones., a lo que Sra. Seyler, respectivamente, señaló:
No, no lo es. MBI AGF es una administradora de fondos, regulada por la Ley Única de Fondos, y que eventualmente podría desarrollar, además, las actividades complementarias que la propia CMF autoriza, que no son las de intermediario de valores..
Sí, las conozco. En particular, somos el área encargada de llevarlas a cabo. Yo fui, en más de alguna oportunidad, secretaría de actas de MBI AGF, y también fui un breve tiempo directora de MBI AGF..
Posteriormente, al solicitársele señalar Qué asuntos o materias se tratan en dichas sesiones, la declarante respondió:
En particular, refiriéndome a las sesiones ordinarias de directorio, se tratan las materias propias establecidas en la ley, que dicen relación con el funcionamiento normal de la sociedad en el año en curso. Claramente, según lo que establezca el estatuto de cada sociedad. En el caso de MBI Inversiones, se sesiona ordinariamente una vez al año, y en el caso de MBI AGF, se sesiona ordinariamente una vez al mes.
Respecto a las sesiones extraordinarias, voy a distinguir entre MBI Inversiones y MBI AGF, en atención a que MBI AGF es un vehículo regulado. Las sesiones extraordinarias de MBI Inversiones, principalmente tienen que ver con estructuras de poderes y con revisión de nuevas oportunidades de negocio. Respecto a MBI AGF, hay una serie de materias que se deben tratar por directorio, por normativa, tales como pólizas de garantía, artículo 21 de la LUF, lavado de activos y financiamiento al terrorismo; un montón de materias normativas que se deben revisar y aprobar en directorio, y esas son las materias que se deben tratar en dichas sesiones, además de las propias del negocio..
Luego, consultada por Si recuerda si en alguna oportunidad se le confirió algún poder por parte de MBI AGF a doña Karin Kúllmer. y Si recuerda si en alguna oportunidad se le confirió algún poder por parte de MBl Inversiones a don Humberto Muñoz, la declarante, respectivamente, respondió:
Sí, Karin Kúllmer fue apoderada de MB] AGF en un periodo de tiempo. Recuerdo que, a contar de febrero de 2023, Karin Kúllmer ya no es parte de los poderes, considerando la recomendación de la CMF en el cierre de la auditoría correspondiente al segundo semestre de
2022. Tal como señalé previamente, nosotros siempre hemos tomado las recomendaciones de la CMF y las hemos aplicado..
Sí, Humberto Muñoz fue apoderado de MBI Inversiones en algún momento. No tengo claridad de las fechas en este momento, pero diría que en 2012 en adelante.
Como tenemos una estructura de poderes conjunta, lo que implica que siempre se requerirán dos firmas, y la estructura tiene apoderados A, que son gente de mucha confianza, y apoderados B, que son también personas de confianza, pero un poco más juniors, en algún momento se nos hizo muy difícil la gestión de firmas en periodo de vacaciones, principalmente, para la operativa diaria de las sociedades. Dado eso, es que nos vimos en la necesidad de dejar a estas personas de confianza en las estructuras de poderes de ambas sociedades, MBI AGF y MBI Inversiones..
Seguidamente, al pedírsele indicar si, en el rol que Ud. ha indicado que desarrolla en el grupo MBI, tiene conocimiento de las estructuras u organigramas existentes para la adopción de decisiones de inversión de MBI AGF y MBI Inversiones., la declarante respondió:
Sí, en ambas sociedades, pensando en el negocio propio de la administración de fondos de inversión, por ejemplo, la adopción de decisiones de inversión las toma, como ya señalé anteriormente, el portfolio manager de cada fondo. A su vez, en MBI Inversiones, que tiene otra rama de negocios, que es el de multi family office, también las decisiones de inversión las toma el portfolio manager de ese equipo. En ese sentido, hemos sido muy cuidadosos en mantener a los portfolio managers avocados a su negocio específico. Hubo un tiempo donde teníamos menos fondos de inversión, en los cuales cada portfolio manager tenía un único fondo. Luego, cuando fuimos creciendo en productos, los portfolio managers fueron tomando nuevos fondos de inversión, pero asociados a su negocio; por ejemplo, el portfolio manager de los fondos de inversión inmobiliarios en la AGF, es parte siempre de un mismo equipo..
Finalmente, al requerírsele señalar si en esas estructuras u organigramas de adopción de decisiones de inversión de MBI AGF, interviene la Sra. Karin Kúllmer y, a su turno, si en la estructura u organigrama de adopción de decisiones de inversión de MBI Inversiones, interviene don Humberto Muñoz., la declarante respondió:
Refirieéndome a MBI AGE, Karin Kúllmer no interviene en el organigrama de la sociedad, en relación a la adopción de decisiones de inversión de MBI AGF.
A su turno, Humberto Muñoz no interviene en el organigrama de MBI Inversiones, en relación a la adopción de decisiones de inversión de la misma..
uAF
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del D.L. N*3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*500 de fecha 5 de abril de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados.
11.4. INFORME DEL FISCAL.
11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, mediante Oficio Reservado N*51.249 de fecha 19 de abril de 2024, se citó a audiencia a las defensas de los Investigados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N*3.538, la que se celebró el día 25 de abril de 2024.
III. NORMAS APLICABLES.
Artículo 169 incisos 2 y final de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores:
Asimismo, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Esta limitación no obstará para que las administradoras de fondos, exclusivamente en las actividades propias de su giro, puedan compartir recursos o medios para realizarlas.
Los directores, administradores, gerentes, apoderados, ejecutivos principales asesores financieros, operadores de mesas de dinero u operadores de rueda de un intermediario de valores, no podrán participar en la administración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley..
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1 DESCARGOS
IV.1.1. DESCARGOS EVACUADOS POR MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.:
Que, mediante presentación de fecha de 20 de febrero de 2024, MBI AGF evacuó sus Descargos, en el siguiente tenor:
El cargo que se formula a MBI AGF.
Éste dice relación con el hecho que el señor Humberto Muñoz y doña Karin Kúillmer, durante el período que fueron directores de MBI AGF, lo fueron también de MBI Inversiones, cuestión que, en concepto del señor Fiscal constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 169 inciso 2 de la Ley N* 18.045.
La norma reza, en lo que interesa, lo siguiente: Asimismo, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros.
En lo sucesivo, demostraremos que la infracción imputada no se configura, y que, a mayor abundamiento, la potestad sancionadora ha caducado.
La infracción que se imputa no es tal.
La norma que funda el cargo se refiere a la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos.
Son esas, y no otras, las conductas que deben realizarse de forma separada, independiente y autónomo.
La circunstancia de haber sido director de MBl AGF y de MBI Inversiones, no significa, por sí misma, que los involucrados -señor Muñoz y señora Kúllmer-hayan administrado y gestionado inversiones, puesto que no es esa la labor de los directores.
Tan evidente es lo anterior, que la propia formulación de cargos soslaya este punto, indicando genéricamente que El hecho que existan administraciones que comparten miembros de sus directorios…, afecta la requerida separación, independencia y autonomía que la ley requiere en la administración y gestión de inversiones por parte de administradoras generales de fondos….
Así, por lo demós, lo indicó el señor Muñoz en su declaración al responder una pregunta relacionada con los cargos que ha desempeñado en MBI Inversiones S.A.: sólo cumplí el rol de director, sin ninguna responsabilidad ejecutiva. Lo propio sucedió con la señora Kúllmer, quien al ser consultada acerca de los cargos desempeñados en MBI AGF respondió: no, no he desempeñado ningún cargo en la AGF; sólo, puntualmente, por una situación circunstancial, fui directora, en un período de seis meses. Esto fue, entre julio de 2022 a febrero de 2023, en otra oportunidad afirmó no estoy involucrada con MBI AGE, no participo en nada en la AGF.
Como se advierte, no se explica en la formulación de cargos, concretamente y a la luz de las respuestas precitadas, por qué se afectarían esos bienes jurídicos en la especie.
En este sentido debe tenerse presente la naturaleza orgánica del directorio y la labor del director en éste. El Directorio es un órgano colegiado de la sociedad y cuya función primordial es la administración de la misma. Éste órgano es el encargado de fijar las políticas legales, económicas y financieras de la sociedad anónima…. De lo anterior, se sigue entonces que el directorio establece cuáles son los lineamientos generales que va a seguir una compañía y, por ende, no tiene de su cargo la administración y gestión de inversiones, ni mucho menos las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos, de otra forma se estaría confundiendo el rol del directorio con el de los administradores y representantes legales de sociedad anónima.
Para dar sustento jurídico a la generalidad y abstracción del cargo formulado, el Oficio Ul N? 50 recurre a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley N* 18.045, letra d, que contiene una presunción en orden a que ciertas personas poseen información privilegiada; empero, dicha norma no es aplicable en la especie, porque se refiere a los directores de intermediarios de valores, cuyo no es el caso de MBI AGF.
Por lo demás, si bien el artículo 169 inciso 2* está ubicado dentro del título de la información privilegiada, lo cierto es que, de la lectura de los cargos, se advierte que las infracciones que se imputan no dicen relación con una acusación relacionada a ello, sino con una supuesta incompatibilidad formal de cargos que, como señalamos, no es tal, en atención a que el Directorio de MBI AGF y de MBI Inversiones, no son los órganos encargados de administrar y gestionar las inversiones, puesto que, conforme lo autoriza la Ley N* 20.712, en relación con la Ley N* 18.046, esas funciones de ejecución les corresponde a los gerentes y principales personeros de la AGF.
A mayor abundamiento, el propio inciso 2 del artículo 169 permite que las administradoras de fondos, en las actividades propias de su giro, puedan compartir recursos o medios para realizarlas, norma que, con mayor razón, debe ser aplicada en la especie en tanto, tal como se reconoce en el Oficio de cargos, MBl AGF y MBI Inversiones son sociedades relacionadas, por lo que es lógico que compartan parte de su estructura o recursos humanos.
De esta manera, la formulación de cargos es contraria a derecho, entre tanto el artículo 169 inciso 2 de la Ley N* 18.045, expresamente autoriza a las AGF a compartir recursos, como lo es el personal de confianza, con otras entidades, como sucede, en este caso, con MBI Inversiones
A este respecto, no puede soslayarse la circunstancia que los directores ejercen un cargo de confianza, y que en una compañía como MBI, donde trabajan no más de 120 personas a la fecha (y eran solo 35 el año 2012), es complejo efectuar dichas designaciones sin repetir los nombres en las diversas compañías que componen el grupo, lo que, en parte, explica por qué se procedió de ese modo.
Falta de motivación y fundamentación de los cargos formulados.
Por los mismos motivos antes expuestos, los cargos formulados a MBI AGF no han sido debidamente motivados ni fundados.
A este respecto, el artículo 46 del D.L. N* 3.538, dispone que El oficio por medio del cual se formulen cargos deberá ser fundado y contendrá la descripción de los hechos en los que se fundamentan y de cómo éstos constan en la investigación, además de la indicación de por qué se consideran contrarios a las normas sometidas a la fiscalización de la Comisión.
Tales exigencias no han sido cumplidas en la especie. En efecto, el Sr. Fiscal subsume los hechos en la hipótesis normativa con un simple argumento de autoridad, sin efectuar consideraciones relativas a cómo, en este caso concreto, se habría producido la infracción y sin referencia a la excepción del mismo artículo 169 inciso 2; en otros términos, cómo y por qué el señor Muñoz y la señora Kúllmer, en su calidad de directores de MBI AGF y de MBI Inversiones, habrian administrado y gestionado inversiones, o habrían adoptado decisiones relativas a adquirir, mantener o enajenar instrumentos financieros. Ningún antecedente existe sobre esta imputación.
Menos aún existe una explicación en orden a que, de haber sido así, ello se habría ejecutado sin la separación, independencia y autonomía que exige la norma.
En el mismo sentido, funda los cargos afirmando que de acuerdo a la ley, se presume que el Sr. Humberto Muñoz y la Sra. Karin Kúllmer poseían información privilegiada, sucede, empero, que esa presunción no es aplicable en la especie, puesto que el artículo 166 letra d) de la Ley N 18.045 se refiere a los intermediarios de valores, naturaleza que no tiene una Administradora General de Fondos, conforme se desprende del artículo 1 letra a) de la Ley N*
20.712. Es tan claro lo anterior, que de ser un intermediario de valores, los cargos debieron fundarse en el artículo 169 inciso 1 de la Ley N* 18.045, lo que no sucedió.
Es decir, la infracción al principio de legalidad es evidente, puesto que, con miras a fundar su acusación, el Sr. Fiscal recurre a disposiciones legales que no son aplicables a MBI AGF.
Esa falta de motivación y fundamentación, en definitiva, da cuenta que la infracción imputada no existe y que, consiguientemente, los cargos no pueden prosperar, asaz de infringirse, en forma palmaria, el principio de legalidad.
La potestad sancionadora caducó por aplicación del principio conclusivo de los procedimientos administrativos.
El artículo 8* de la Ley N* 19.880, que rige los procedimientos administrativos, aplicable en la especie conforme lo dispone el artículo 22 DL 3.538, estatuye el principio conclusivo, en tanto Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
Precisamente por ello, el artículo 3 de la Ley N* 18.575, también aplicable en este caso de acuerdo a la norma precitada, señala que la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, lo que supone que no pueden reabrirse, eternamente, procedimientos administrativos por unos mismos hechos.
Desde esa perspectiva, se debe considerar que las circunstancias fácticas descritas en la formulación de cargos, dieron origen a un procedimiento administrativo previo, por parte de esta Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del Oficio Reservado N* 75.306 de 3 de octubre de 2022, en el que se efectuó una auditoría cuyo objeto de revisión fue el fondo denominado MBlI Deuda Privada Fondo de Inversión.
Dicho procedimiento culminó con la dictación del Oficio Ord. N* 2.698 de 11 de enero de 2023, que se limitó a representar debilidades en el sistema de gestión de riesgos y control interno, en virtud del resultado de la auditoría que se acompañó como un anexo de dicho Oficio.
La autoridad, entonces, ya emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ordenando a MBI AGF informar un Plan de Acción que contenga las gestiones o medidas que implementará para subsanar cada una de las observaciones planteadas, indicando expresamente los plazos comprometidos para ello, el que deberá ser aprobado por el Directorio de la sociedad. En el caso de aquellas que ya se encuentren subsanadas, deberán ser igualmente comunicadas, adjuntando los antecedentes que acrediten su debida resolución….
Por carta de 17 de febrero de 2023, MBI presentó su Plan de Acción aprobado por el Directorio, en el que dio cuenta de la implementación de las medidas para subsanar los hallazgos de la auditoría. En particular, se dio cumplimiento a todas las directrices de la CMF, renunciando a sus cargos los directores afectados por la supuesta incompatibilidad, y designándose otros Nuevos.
Allí entonces se agotó la competencia del órgano para conocer de los mismos hechos, en tanto en virtud del principio conclusivo la autoridad tiene la obligación de dictar una resolución o acto administrativo terminal, que se refiera a la cuestión de fondo, lo que ya ocurrió en la especie.
La existencia de un procedimiento previo, en el que se resolvió no sancionar a mi representada, sino instruirle a modificar ciertos aspectos corporativos (lo que cumplió), inhibe, consiguientemente, el inicio de un nuevo proceso sobre los mismos hechos destinado a sancionarla.
Conclusión.
En definitiva, MBI AGF no incurrió en la conducta descrita en el artículo 169 inciso 2* de la Ley N* 18.045, en tanto quienes oficiaron como directores de la AGF y de MBI Inversiones, en el ejercicio de ese mandato, no tuvieron de su cargo la administración o gestión de inversiones, ni mucho menos la decisión de qué instrumentos financieros adquirir, mantener o enajenar.
Sin perjuicio de lo anterior, la formulación de cargos adolece de otros dos graves defectos, como son (i) la falta de motivación y fundamentación, en tanto los hechos referidos en el Oficio fueron forzadamente subsumidos en la conducta reprochada en la norma antes citada, sin que exista explicación concreta alguna de cómo se habría producido la infracción en la especie, (ii) para esos efectos, la formulación de cargos malamente hace aplicable una presunción legal cuyos presupuestos no corresponden en este caso y (iii) obviar la circunstancia que los mismos hechos que describen los cargos, fueron conocidos por la CMF en un procedimiento administrativo anterior, que culminó sin sanciones, y en el cual MBI AGF adoptó todas las medidas tendientes a subsanar las observaciones evacuadas entonces por la autoridad.
En subsidio, solicita se aplique como sanción la censura o una multa de la menor cuantía posible.
En subsidio, y solo para el improbable caso que el señor Fiscal considere que los argumentos expuestos en los descargos no desvirtuan las infracciones atribuidas en el Oficio Ul N? 50, solicito se proponga como sanción la censura, contemplada en el N? 1 del artículo 37 del
D.L. N* 3.538, o el monto menor de multa aplicable, por ser la que mejor se ajusta a los hechos de acuerdo con los criterios contemplados en el artículo 38 del mismo cuerpo legal.
En efecto, como se ha explicado, en la especie no ha existido entre los directores de MBI AGF y de MBI Inversiones, intercambios concretos de información relativa a la administración y gestión de inversiones; los cargos formulados son, a este respecto, completamente abstractos y de carácter formal.
A pesar de lo anterior, y frente a la auditoría previa efectuada por la CMF, MBI, de inmediato, adoptó las medidas necesarias para subsanar los hallazgos de ese proceso, en especial en lo relativo al reemplazo de los directores que ejercían como tal en ambas compañías.
De este modo, si se estima que mi representada incurrió en una conducta que deba ser objeto de una sanción, lo sería por un incumplimiento meramente formal y abstracto, y que, de todos modos, ya se encuentra voluntariamente subsanado.
Asimismo, ejecutivos de mi representada se apersonaron en el proceso y prestaron declaración ante el señor Fiscal, colaborando con la investigación en todo lo que le ha sido posible, sin perjuicio que ya en el procedimiento de auditoría previamente llevado a cabo, se había hecho entrega de todos los antecedentes requeridos por la CMF.
Teniendo en consideración lo anterior, en el caso de proponerse e imponerse una eventual sanción, solo sería proporcional a aquella infracción atribuida a MBI AGF la censura prevista en el artículo 37 N* 1 del D.L. N* 3.538, o en su defecto, la aplicación de una multa por el monto de menor cuantía posible, considerando las diversas circunstancias que establece el artículo 38 del DL N* 3.538..
1V.1.2. DESCARGOS EVACUADOS POR EL SEÑOR GERMÁN GUERRERO FALCÓN:
Que, mediante presentación de fecha de 20 de febrero de 2024, el señor Guerrero evacuó sus Descargos, en el siguiente tenor:
El cargo que se imputa a don Germán Guerrero Falcón.
Éste dice relación con el hecho que don Germán Guerrero Falcón, director de MBI Corredores de Bolsa S.A. (MBI CB), habría supuestamente ejercido funciones propias de la administración de MBI Administradora General de Fondos S.A. (MBI AGF), lo que estaría prohibido por el inciso 3* artículo 169 de la Ley N*18.045.
La norma reza lo que sigue: Los directores, administradores, gerentes, apoderados, ejecutivos principales, asesores financieros, operadores de mesas de dinero u operadores de ruedas de un intermediario de valores, no podrán participar en la administración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley.
La calidad de director que ostenta el señor Guerrero en la sociedad MBI CB, es un hecho pacífico y no controvertido. El punto está, entonces, en determinar si mi representado participó en la administración de MBI AGE, en los términos que señala la formulación de cargos, esto es:
Por haberse involucrado en la valorización del Bono BCGBK 6 34, que es mantenido en cartera de varios fondos administrados por MBI AGF; y
Por ser director de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, de propiedad del fondo Deuda Fondo de Inversión (Ex Fondo de Inversión Privado Deuda), cuya administración corresponde a MBI AGF desde el 4 de junio de 2021.
Adicionalmente, es útil destacar que la formulación de cargos se basó en un proceso de auditoría previo, llevado a cabo por la CMF el año 2022, el que concluyó con el Oficio Ord.
N*2.698, de 11 de enero de 2023, emanado del Director General de Supervisión de Conducta de Mercado, por orden del Consejo de la CMF, al que se adjuntó como anexo las observaciones derivadas del proceso de auditoría referido.
Lo anterior es relevante porque, como se dirá al final de esta presentación, ello produce importantes consecuencias desde la perspectiva del procedimiento administrativo.
Don Germán Guerrero Falcón no ha participado en la administración de MBI AGE, ni ha ejercido funciones propias de un administrador de esa compañía.
Il. El señor Guerrero se radicó en el extranjero en agosto de 2021.
Como primera cuestión, es relevante aclarar que mi representado, como lo expuso en su declaración, en agosto del año 2021 se radicó fuera de Chile, particularmente en Inglaterra, junto con su familia, reduciendo considerablemente sus actividades en el país.
Si bien ofició como director de MBI CB, en la práctica participaba de muy pocas sesiones de directorio, solo cuando se encontraba en Chile. Incluso, en sus sociedades personales, delegó su administración, designando apoderados en Chile que representaran sus intereses. Quien se encargó de ello fue don Cristián Bulnes.
Todo lo anterior da cuenta, en primer término, que don Germán Guerrero estaba prácticamente desligado de sus actividades y negocios en Chile; y, en segundo lugar, que, consiguientemente, no es razonable pensar que, residiendo en Inglaterra, haya podido intervenir o ejercer funciones de administración de una AGF en Chile, más cuanto que se encontraba a más de 11.000 kilómetros de distancia, habiendo delegado la gestión de sus propios negocios.
Nótese que el mismo Oficio Ul N*50, en el punto 5 del acápite IV. Normas aplicables, contiene una pauta sobre las funciones de quien administra un negocio o establecimiento comercial, citando al efecto el artículo 237 del Código de Comercio: quien lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante, norma que sistemáticamente puede interpretarse en conjunto con el artículo 2132 del Código Civil, para concluir que la participación en la administración de MBI AGF supone una intervención directa y permanente del administrador, lo que, en este caso, no ha sucedido.
Desde esa perspectiva, atentos a los presupuestos de las disposiciones citadas, queda descartada la posibilidad de que don Germán Guerrero F. haya ejercido funciones o intervenido en la gestión de MBI AGF.
II. No es efectivo que don Germán Guerrero F. se haya involucrado en la valorización de un bono emitido por Corp Group Banking.
Esa es la primera imputación que se efectúa en contra de mi representado, la que se funda en tres correos electrónicos recibidos por el señor Guerrero de personeros de la AGF, escuetamente contestados por él.
A. Los correos electrónicos citados en la formulación de cargos.
Estas consultas se le dirigían a don Germán Guerrero porque, en el año 2021, fue designado como integrante del comité de acreedores de Corp Group Banking (CGB) en el procedimiento de reorganización a que se acogió conforme al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos; empero, dicho cargo, concluyó el 16 de junio de 2022, fecha que antecede a la de los correos electrónicos observados; adicionalmente, los antecedentes sobre el procedimiento de reorganización eran públicos y podían ser consultados por cualquier persona a través de la plataforma Prime Clerk, hoy denominada Kroll.
Ello es consistente con su declaración prestada el 21 de septiembre de 2023, en la que indicó que:
Yo me encontraba y me encuentro viviendo fuera de Chile, pero fui miembro del comité de acreedores del Chapter 11 de la mencionada empresa, en los EE.UU. y, por lo tanto, en base a la información pública que fue saliendo producto del cierre de este procedimiento judicial, es posible que gente de la AGF me haya contactado para poder entender mejor los alcances de los acuerdos del Chapter 11 en su posible efecto, en el valor del mencionado bono.
Así, en el primero de los correos que se cita en la formulación de cargos-que no corresponde a la totalidad de los correos-, de 19 de julio de 2022, un personero de MBlI AGF le preguntó a don Germán Guerrero si podía reunirse para cerrar este tema, esto es, la valorización del bono BCGBK. Esta solicitud fue respondida por mi representado indicando que no tenía más información, por lo que mal puede imputársele una infracción como la que se le formula y vincularlo con la administración de una AGF, por el solo hecho de recibir un correo electrónico y contestarlo sin acceder a la reunión solicitada.
Es más, la falta de respuesta denota que el señor Guerrero no interviene en la administración de MBI AGF; un administrador diligente, que ejerce con celo su rol, no dejaría de responder un correo de ese tipo, más cuanto que, la propia formulación de cargos, establece que varios fondos administrados por la AGF, lamentablemente, habían creído en la palabra de Saieh y, simplemente, fueron engañados, perdiendo millones de dólares.
El segundo, también de 19 de julio de 2022, da cuenta que el valor del bono BCG fue determinado por don Gonzalo Bettancourt, subgerente general de MBI AGF en ese tiempo, al alero del Comité de Precios, limitándose el señor Guerrero a preguntar por qué se utilizaba un dólar observado de $988, y nada más. Tal expresión, a lo más, podría considerarse un mero consejo, el que no transforma a quien lo da en mandatarioadministrador, como se desprende del artículo 2121 del Código Civil.
De hecho, la participación de Germán Guerrero en esa cadena es meramente accidental, puesto que, como se advierte de su desarrollo, quienes realmente intercambian información eran los señores Bettancourt y Domínguez, ambos de MBlI AGF e integrantes del Comité de Precios en el caso del bono BCG.
Lo mismo puede decirse del tercer correo, de 18 de octubre de 2022. En el correo previo, de las 10:57, el señor Bettancourt razona a partir de una información que era pública y que se refería a los pagos de capital efectuados por CGB el 6 de octubre de 2022. En ese contexto, el señor Guerrero, habiendo ya concluido el Chapter 11 de CGB en junio de 2022, se limitó a responder, Correcto; de los cálculos enviados por el señor Bettancourt, mal podría haber opinado mi representado puesto que no contaba con esos antecedentes y el precio ya había sido fijado por el Comite.
B. El funcionamiento del Comité de Precios de MBI AGF. Los correos electrónicos citados no permiten dar cuenta de un involucramiento en la determinación del precio del bono BCGEBK.
En la formulación de cargos se sostiene que los correos electrónicos antes referidos dan cuenta que don Germán Guerrero Falcón se habría involucrado en la determinación del precio del bono BCGBK, en el que invierten diversos fondos de MBI AGF.
Lo anterior significa, sin embargo, desconocer y minimizar el trabajo que se ejecuta en una AGF y, particularmente, por su Comité de Precios, cuyas decisiones y sus fundamentos, atentos a la materia a que se refiere, son mucho más complejos que dos correos electrónicos en los que el señor Guerrero expresó seis palabras.
Ya en la primera versión de los estatutos, de julio de 2020, se establecía que el rol del Comité de Precios era velar por que la fuente de precios aplicada y estos mismos correspondan al precio ¡usto de valoración de acuerdo a las condiciones de mercado según lo establecido en la Normativa Vigente y Políticas Internas de MBlI, agregando, luego, que éste estará integrado, en calidad de titulares, por la gerencia general, de inversiones, de operaciones y de riesgo y contabilidad, sin perjuicio de la participación de otros miembros.
En definitiva, este Comité se reune especialmente en aquellos casos en que el precio de mercado de un determinado instrumento -proporcionado por fuentes oficiales de proveedores de precios previamente calificados y autorizados por políticas internas de la sociedad, tales como Bloomberg u otras-, no se condice con su valor real, por distintas circunstancias, entre las que se incluye la falta de reflejo del contexto específico del activo o emisor, de modo tal que se hace necesario valorizarlo conforme a otros procedimientos que consideren adecuadamente estas circunstancias particulares.
Es lo que ocurrió con el bono BCGBK, en el período en que la emisora se acogió al procedimiento de reorganización del Chapter 11 antes referido, conforme da cuenta la siguiente cronología de sesiones (a ninguna de las cuales se invitó ni asistió don Germán Guerrero):
El 2 de octubre de 2020, el Comité de Precios sesionó ordinariamente, dejándose constancia de la necesidad de revisar algunos instrumentos dado que el Covid-19 ha generado diversos efectos en las condiciones de solvencia de muchos emisores, generando volatilidad, default, bajas en las clasificaciones de riesgo, etc..
Entre los activos analizados, estuvo precisamente el caso de Corp Group Banking, señalándose que se encuentra en negociación directa con sus acreedores… no acogiéendose a ninguna ley de quiebra, y concluyendo que El bono sigue manteniendo presencia en el mercado por lo cual se mantendrá valorización de acuerdo al precio de mercado.
Asistieron a la sesión los señores Marín, Kautz, Bettancourt, Moya, Domínguez, Contreras y la señora Rubio.
El 18 de diciembre de 2020 sesionó de manera extraordinaria. Se analizó nuevamente la situación del instrumento BCGBK, determinándose que el emisor se encuentra todavía en negociación directa con acreedores, sin acogerse a ninguna ley de quiebra, y que mantiene presencia de mercado, por lo que su valorización seguirá ajustándose a ese parámetro. No obstante, se hace referencia a valorizar los intereses no pagados por el emisor al precio de mercado del instrumento.
Asistieron a la sesión la señora Rubio y los señores Bettancourt, Albornoz, Contreras, Marín, Dominguez, Montaña, Cortés, Cruz y Jadell.
El 7 de junio de 2021 sesionó extraordinariamente. En esta oportunidad, se adoptó, por primera vez, una decisión diversa en relación con el precio del bono BCGBK, indicándose el Castigo de las CxC generadas por los cupones cortados y no pagados, y ordenándose Detener el devengo del instrumento, lo que significa que el instrumento será valorizado a precio de mercado Bloomberg sin tabla de desarrollo -cero cupón.
Asistieron a la sesión la señora Rubio y los señores Bettancourt, Ugarte, Dominguez y Kautz.
El 01 de julio de 2021, el Comité de Precios sesionó ordinariamente.
En este encuentro, y tras analizarla información proporcionada por el emisor con fecha 26 de junio de 2021, donde se anunció públicamente que la sociedad había iniciado el proceso para acogerse al Chapter 11 de Estados Unidos, el Comité concluyó que existe una diferencia significativa entre el valor del precio entregado por Bloomberg. En consecuencia, se formalizó la autorización de ajuste de precio por un día, considerando que el mercado ya había tenido en cuenta los efectos de deterioro del emisor.
Asistieron a la sesión la señora Rubio y los señores Bettancourt, Ugarte, Dominguez y Kautz.
En sesión de 27 de diciembre de 2021, se trató nuevamente el Caso Corp Group Bankingy, tras un completo análisis del comportamiento del precio del instrumento en fechas pasadas, se acordó dejar el valor en 7.25 hasta que se normalice.
Asistieron a la sesión los señores Ugarte, Bettancourt, Kautz, Contreras, Domínguez, Amenábar y Osses.
En sesión de 22 de abril de 2022se adoptó un nuevo acuerdo, señalándose que el precio será marcado al cierre del viernes y que se debe comunicar al equipo de operaciones.
Asistieron a la sesión los señores Ugarte, Bettancourt, Kautz, Contreras, Domínguez, Amenábar y Osses.
El 19 de julio de 2022 se analizaron detenidamente los últimos hitos de la reorganización de Corp Group Banking, y la valorización del bono efectuada por el valorizador independiente HSBC. Finalmente se acordó ejecutar el Escenario 2, que consideraba un dólar observado de S940,9 y un precio del instrumento equivalente a 1.51%.
Esta es la única sesión que coincide con los correos a que se refiere la formulación de cargos; pero, como se advierte del acta, la decisión sobre la determinación del precio del bono BCGBK se adoptó en el Comité de Precios, citado para las 10:30 de ese día, y en ningún caso se utilizó como insumo información proveniente de don Germán Guerrero, quien recibió ese correo después de finalizado el Comité.
Asistieron a la sesión los señores Ugarte, Bettancourt, Contreras, Domínguez y Osses.
El 15 de noviembre de 2022, en lo que a Corp Group Banking se refiere, se decidió seguir la línea de los precios de mercado, y revisar el precio del bono en la próxima sesión. Asimismo, se acordó utilizar un valorizador externo (AnalyticsLAB). Se determinó que el valor libro del instrumento no es razonable.
Asistieron a la sesión los señores Ugarte, Bettancourt, Kautz, Contreras, Muñoz, Ugarte, Delgado, Wallace y Osses.
En sesión de 10 de enero de 2023, se informó de un pago por el emisor, de USD 1.1750 cada 1.000 nominales, lo que significó hacer ciertos ajustes en el precio, suscribiéndose el respectivo formulario de excepción que exige la normativa.
Asistieron a la sesión los señores Ugarte, Bettancourt, Kautz, Muñoz, Contreras, Domínguez, Wallace, Fierro y Osses.
El 29 de marzo de 2023 se dejó constancia que, respecto del bono BCGBK, la metodología que representa el valor de mercado del instrumento es mediante el descuento de los flujos de los pagos ya ejecutados (en acciones y efectivos) al precio del bono, considerando el valor inicial antes de la fecha de materialización de los eventos.
Sobre esa base, se acordó mantener la valorización de las cuentas por cobrar generadas por el vencimiento al mismo precio de ajuste.
Asistieron a la sesión los señores Ugarte, Bettancourt, Kautz, Muñoz, Domínguez, Fierro, Montaña, Jandell y señora Rubio.
En sesión extraordinaria de 25 de mayo de 2023, se propuso actualizar el precio al que se valorizan las cuentas por cobrar del activo vencido. Efectuados los cálculos, se resolvió ajustar el valor de las cuentas por cobrar a 0,45%, completándose el respectivo formulario de excepción.
Asistieron a la sesión los señores Ugarte, Bettancourt, Kautz, Muñoz, Dominguez, Fierro, Wallace y la señora Rubio.
El 29 de junio de 2023, en sesión ordinaria, el Comité acordó mantener el criterio al mismo precio de ajuste. Lo propio ocurrió en la reunión de 27 de septiembre de 2023, y en la de 21 de diciembre de 2023.
Asistieron a ellas, los señores Ugarte, Bettancourt, Kautz, Muñoz, Domínguez, Fierro y la señora Rubio, y a la última adicionalmente, los señores Jadell, Montaña, Albornoz y Moya.
De ese modbo, el Comité de Precios de MBI AGF ha venido determinando el valor del bono BCGBK desde el año 2020, sin intervención alguna del señor Guerrero, a tal punto que ninguna de ellas -con excepción de una-coincide temporalmente con los correos a que se refieren los cargos, de modo tal que las apreciaciones de mi representado (en el año 2022), relativas una a la observación del valor del dólar, y otra a estar correcta la información sobre el pago del bono, no constituyen, bajo ningún respecto, un involucramiento en la determinación del precio de dicho instrumento.
De hecho, la formulación de cargos no consideró toda la cadena de correos electrónicos, la que acompañaremos en la oportunidad procesal correspondiente. El completo análisis de las comunicaciones permite advertir que, en realidad, don Germán Guerrero expresamente prefirió no involucrarse en la determinación del precio del bono BCGBK:
El 18 de julio de 2022, esto es, habiendo concluido el Chapter 11, Gonzalo Bettancourt citó a los integrantes del Comité de Precios para revisar el caso Corpgroup Banking, dirigiendo la comunicación a los señores José Manuel Ugarte, Ramón Dominguez, Francisco Contreras, Guillermo Kautz y Sergio Osses, sin incluir a mi representado. Propuso reunirse el 19 de julio de 2022, a las 10:30 horas, tal como ocurrió, según se señaló en la letra f) del párrafo 19 precedente.
Tras reunirse el Comité de Precios y habiendo concluido la sesión y habiéndose resuelto acerca de cuál era la valorización del bono, a las 11:30 hrs. del 19 de julio de 2022, Gonzalo Bettancourt recién copió en la cadena a don Germán Guerrero, requiriéndole antecedentes para poder cerrar este tema.
La respuesta del señor Guerrero, de las 11:48 hrs. del mismo día, fue categórica: Por si acaso yo no tengo más información, agregando un comentario sobre lo que se espera recuperar de CGB en los próximos años, y concluyendo que Todos los datos están informados en el cierre del ch11 en primeclerck, esto es, la plataforma pública donde se puede revisar la tramitación de una reorganización del Chapter 11.
En otros términos, don Germán Guerrero expresamente se desligó de aquello que ahora se le pretende imputar.
Acto seguido, Gonzalo Bettancourt envió la determinación del precio del bono BCGBK, sin más información que la misma que se manejaba en el Comité de Precios, puesto que ninguna diversa aportó don Germán Guerrero.
Con posterioridad mi representado contestó los mails a que se refieren los cargos, preguntando por el dólar observado y expresando que el entendimiento de don Gonzalo Bettancourt en orden a los pagos de capital que se esperaban obtener de CGB eran correctos.
Finalmente, no podemos dejar de advertir que, además, los correos electrónicos de julio y octubre de 2022, contestados por don Germán Guerrero, ninguna influencia pudieron haber tenido en la determinación del precio del bono BCGBK, en tanto el procedimiento de reorganización de CGB en Estados Unidos culminó en junio de 2022, con la resolución de la Jueza ante quien se tramitó dicho proceso que confirmó la última modificación al plan de liquidación de CGB. Toda esta información, como se señaló en uno de los correos electrónicos comentados, era pública y, por lo tanto, el señor Guerrero no tenía nada que aportar al respecto.
C. Las conductas que en este apartado se imputan a don Germán Guerrero Falcón no son constitutivas de participación en la administración de la AGF.
La específica acusación que contestamos no se condice con la conducta que prohibe el artículo 169 inciso 3* de la Ley N*18.045.
Destacamos, desde luego, el verbo rector empleado por el legislador en el inciso 3* del artículo 169 antes citado: participar en la administración, que, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa tomar parte en algo.
Los cargos, a su turno, se refieren a ejercer funciones propias de la administración de MBI AGF, esto es, según la misma RAE, practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión.
A su turno, la administración, en concepto de don Álvaro Puelma Accorsi, comprende las labores materiales e intelectuales necesarias para el manejo de los negocios sociales, entendiéndose por administradores la o las personas naturales o jurídicas a quienes el pacto social, o en subsidio la ley, les encomiendan la administración de la sociedad.
Pero, tal como hemos señalado, el propio Oficio de formulación de cargos pone a disposición una pauta sobre el particular: el artículo 237 del Código de Comercio, que define al Factor como el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante, norma que debe ser relacionada con el artículo 2132 del Código de Bello, en tanto entiende como actos de administración, v. gr., pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante;… perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones…; contratar las reparaciones de las cosas que administra…; comprar los materiales necesarios… u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.
El punto es, entonces, determinar si don Germán Guerrero tomó parteen el manejo de los negocios de MBI AGF o los dirigió según su prudencia y la respuesta, conforme a todo lo expresado en lo precedente, no puede ser sino negativa.
Insistimos en que toda esta imputación se basa en tres correos electrónicos, contestados por el señor Guerrero de modo bastante escueto. Correcto y Porque usd observado de 988?, fueron las respuestas de mi representado. Nada más, por lo que, forzando en demasía el entendimiento, podría concluirse que hubo, esos dos correos, un mejor consejo que no transforma al Sr. Guerrero en mandatarioadministrador.
Por ello resulta absurdo intentar subsumir esos hechos accidentales, en la conducta tipificada en el artículo 169 inciso 3 antes citado, que exige participación en la administración, es decir, una conducta activa que denote cierta dirección o guía de los negocios de la sociedad, la que no se infiere bajo ningún respecto de las comunicaciones citadas, como se advierte de su sola lectura.
En síntesis, no existen antecedentes que permitan vincular al señor Guerrero con la administración de la AGF; los propios correos citados por el Sr. Fiscal son meridianamente claros en cuanto don Germán Guerrero no tuvo intervención en la determinación del precio del bono CGB; labor que le correspondió al Comité de Precio de la AGF.
Ill. No es efectivo que la designación de don Germán Guerrero como director de Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, signifique haber participado en la administración de MBI AGF.
A. El cargo de director en Capitales SpA fue meramente nominal.
La segunda parte del cargo que se formula a mi representado, dice relación con la circunstancia que, siendo director de MBI CB, ofició también dicho cargo en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, una compañía cuya propiedad corresponde en un 100% al, ahora, fondo Deuda Fondo de Inversión, administrado por MBI AGF.
Dicha sociedad se constituyó por escritura pública de 19 de agosto de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, por el entonces Fondo de Inversión Privado Deuda, administrado por MBI Inversiones S.A. Esta sociedad era, en definitiva, el brazo inmobiliario del Fondo de Inversión Privado entonces administrado por MBI Inversiones.
Desde el mes de mayo del año 2021, dicho Fondo, mediante acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, se transformó en un fondo de inversión público, cambiando su denominación a Deuda Fondo de Inversión, acordando sustituir su administradora por MBl AGF, designación que se hizo efectiva en la sesión extraordinaria de directorio de MBI AGF con fecha 4 de junio de 2021, lo cual se materializó el día 15 de julio de 2021, cuando inició sus operaciones como fondo de inversión público. Es decir, solo a partir de este momento se produjo la incompatibilidad del artículo 169 inciso 3 de la Ley N*18.045, y solo por una cuestión formal, al quedar nominalmente como director.
Desde luego, conviene precisar que la designación del señor Guerrero como director de Capitales SpA fue una cuestión meramente nominal y no ejerció como tal. A este respecto, debe recordarse que mi representado se radicó en el extranjero en agosto del año 2021, y al efecto, nos remitimos a lo expuesto al tratar sobre esta circunstancia.
En su declaración dio cuenta de lo anterior, al señalar sobre el particular que Llevo más de dos años fuera de Chile… así que, respecto de la sociedad consultada (Capitales SpA), la verdad, no lo sé, no lo recuerdo. Lo único que se me ocurre, es que he ayudado con contactos comerciales, de negocios o de potenciales negocios.
De hecho, no participó ni siquiera de las sesiones ordinarias de Directorio de Capitales SpA que se llevaron a cabo en mayo de los años 2021 y 2022. Más aún, en diciembre de 2022, y conforme a las directrices impartidas por la CMF tras la auditoría a que se hizo referencia en los antecedentes, presentó su renuncia al cargo, siendo reemplazado por don Javier Pino Sepulveda.
B. El hecho de haber sido director de Capitales SpA no significa, en ningún caso, haber ejercido funciones de administración de MBI AGF.
Lo cierto es que no existe conexión alguna entre haber sido director de una sociedad de propiedad de un Fondo (Capitales SpA) y el hecho imputado de ejercer funciones propias de la administración de la AGF que tiene de su cargo ese Fondo. El Oficio Ul N*50 tampoco explica cómo llega a concluir que el señor Guerrero habría ejecutado actos de administración de MBI AGF, por el solo hecho de haber sido designado director de Capitales SpA, adoleciendo, en consecuencia, de falta de motivación y fundamentación.
El siguiente esquema grafica la relación entre las distintas personas y fondos involucrados y la imposibilidad que resulta de vincular al Directorio de Capitales SpA con la administración de la AGF:
Administra
Deuda Fondo
+ de Inversión
Propietario
(100%)
Germán Guerrero f, inmob. e inv. Directorio
Los Capitales >
Michael Wallace F.
SpA
Alfredo Prieto A.
Como se advierte, el Oficio incurre en una verdadera elipsis, en tanto omite hacer la vinculación entre el ejercicio -como dijimos, meramente nominal-del cargo de director de Capitales SpA, y su consecuencia en la supuesta injerencia en las funciones de administración de MBI AGE, dando por establecida dicha conexión por la sola circunstancia de ser MBI AGF la administradora del Fondo propietario de Capitales SpA, pero sin señalar antecedente alguno que dé cuenta de la efectiva participación de don Germán Guerrero en la AGF, como exige el artículo 169 inciso 3 ya citado.
Pero lo anterior es todavia más evidente si se considera que el Fondo propietario de Capitales SpA, era un fondo privado administrado por otra administradora que no es una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley, MBI Inversiones S.A., y que solo acordó transformarse en público el 26 de mayo de 2021, designación que fue aceptada por MBI AGF en Sesión Extraordinaria de Directorio celebrada el día 4 de junio de 2021, e iniciando sus operaciones como fondo público el 15 de julio de 2021. Tras esa transformación, mi representado no participó en sesiones de Directorio de Capitales SpA hasta su renuncia en diciembre del año
2022.
Además, los cargos no consideran que esta sociedad, Capitales SpA, es, en realidad, de carácter instrumental, en tanto el artículo 57 de la Ley N*20.712 prohibe que los fondos inviertan directamente en bienes raíces y desarrollen directamente actividades industriales, comerciales, inmobiliarias….
Es decir, la compañía se constituyó para ser el vehículo de inversión inmobiliaria del Fondo, atendida la prohibición legal antes descrita. Por ello, todas las decisiones relacionadas con Capitales SpA eran, en realidad, tomadas por las respectivas áreas de inversiones de MBl AGF y no por el Directorio de aquélla, el que, repetimos, era únicamente nominal, formal e instrumental.
C. En subsidio, solicita se aplique como sanción la censura o una multa de la menor cuantía posible.
Como se ha expuesto y se demostrará cumplidamente, la denuncia referida a la participación de mi representado en la determinación del precio del bono de CGB por MBI AGF es totalmente absurda, puesto que el señor Guerrero no tuvo ninguna participación en ello.
Si bien en la situación de la sociedad Capitales SpA, mi representado no tuvo la participación que exige la ley, formalmente su nombre estuvo entre los directores, por lo que para el improbable caso que el señor Fiscal considere que los argumentos expuestos en lo precedente, respecto de esta parte del cargo formulado, no desvirtúan la infracción atribuida en el Oficio Ul N*50, en lo que se refiere a su calidad de director de Capitales SpA, solicito se proponga como sanción la censura, contemplada en el N*1 del artículo 37 del D.L. N*3.538, o en su defecto, el monto menor de multa aplicable, por ser la que mejor se ajusta a los hechos de acuerdo con los criterios contemplados en el artículo 38 del mismo cuerpo legal.
En efecto, como se ha explicado, el hecho de ejercer como director de una sociedad cuyo propietario es un fondo administrado por MBI AGF, no significó la imputación de una intromisión concreta en la administración de la AGF, sino solo un reproche abstracto que, en la especie, no produjo ningún conflicto de interés, en tanto la calidad de director de Capitales SpA fue solo nominal y jamás ejerció como tal.
De este modo, si se estima que mi representado incurrió en una conducta que deba ser objeto de una sanción, lo sería por un incumplimiento meramente formal y abstracto, sin existir en la especie una decisión concreta tomada sobre la base de un conflicto de interés.
Asimismo, mi representado prestó declaración ante el señor Fiscal, el 21 de septiembre de 2023, colaborando con la investigación en todo lo que le ha sido posible.
Teniendo en consideración lo anterior, en el caso de proponerse e imponerse una eventual sanción, en lo relativo a la calidad de director de mi representado en la sociedad Capitales SpA, hasta diciembre del año 2022, solo sería proporcional a aquella infracción la censura prevista en el artículo 37 N*1 del D.L. N*3.538, o en su defecto, la aplicación de una multa por el monto de menor cuantía posible.
Infracción a la garantía de la presunción de inocencia y falta de motivación y fundamentación.
En la actualidad prácticamente no existe discusión sobre la aplicación, en sede administrativa -y naturalmente con algunos matices-de ciertos principios y garantías constitucionales propias del derecho penal. El mismo reconocimiento hace, desde antiguo, el Tribunal Constitucional, que ya desde la sentencia de 26 de agosto 1996, declaró que los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ¡us puniendi propio del Estado.
Entre esas garantías se encuentra la presunción de inocencia, descrita como el principio que establece que toda persona, en especial el presunto infractor, tiene derecho a ser tratada como inocente mientras no se demuestre su responsabilidad, tras un debido proceso.
El mismo autor concluye, tras un completo análisis dogmático y jurisprudencial, que el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador, más allá de los cuestionamientos y cavilaciones de la jurisprudencia. Por un lado, al tener la autoridad administrativa la carga de la prueba de acreditar los cargos formulados, en la etapa administrativa; y, por otro lado, por el deber de la autoridad administrativa de dar un trato justo y de inocente al presunto infractor durante la sustanciación del procedimiento.
Estimamos que los cargos formulados a don Germán Guerrero no cumplen con esas exigencias, como consecuencia de la falta de motivación y fundamentación de que adolece el Oficio Ul N*50.
En efecto, al imputársele haber participado o ejercido funciones propias de la administración de MBI AGF, primero sobre la base de tres correos electrónicos, separados en el tiempo, que, en concepto del regulador, darían cuenta de un involucramiento en la determinación del precio de un instrumento financiero, y, segundo, por el solo hecho de haber sido director nominal de una compañía cuyo propietario es un fondo administrado por MBI AGF, se le está imponiendo la carga de acreditar que no ejerció funciones de administración de la AGF.
Obviando la dificultad probatoria que implica acreditar hechos negativos, no haber ejercido y, por lo tanto, recayendo en la Ul la carga de demostrar el hecho positivo contrario, lo cierto es que el Oficio Ul N*50 no contiene ninguna imputación concreta que dé cuenta de una actividad de mi representado en orden a haber participado en la administración de MBI AGF, no obstante ser carga del órgano sancionador acreditar tal circunstancia. Esa falta de motivación y de fundamentación, amén de impedir una debida defensa, da cuenta que no ha respetado, en la especie, la presunción de inocencia a que nos referimos.
A este respecto, el artículo 46 del D.L. N*3.538, dispone que El oficio por medio del cual se formulen cargos deberá ser fundado y contendrá la descripción de los hechos en los que se fundamentan y de cómo éstos constan en la investigación, además de la indicación de por qué se consideran contrarios a las normas sometidas a la fiscalización de la Comisión.
Como hemos señalado, en la especie, la imputación de cargos no contiene una adecuada descripción de los hechos en que ellos se fundan, ni mucho menos explica por qué esos hechos podrían ser contrarios a la normativa y, en especial, al artículo 169 inciso 3 de la Ley N*18.045.
La potestad sancionadora caducó por aplicación del principio conclusivo de los procedimientos administrativos.
El artículo 8* de la Ley N*19.880, que rige los procedimientos administrativos, estatuye el principio conclusivo, en tanto Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
Precisamente por ello, el artículo 3 de la Ley N*18.575, también aplicable en este caso de acuerdo a la norma precitada, señala que la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, lo que supone que no pueden reabrirse, eternamente, procedimientos administrativos por unos mismos hechos.
Desde esa perspectiva, se debe considerar que las circunstancias fácticas descritas en la formulación de cargos, dieron origen a un procedimiento administrativo previo, por la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del Oficio Reservado N*75.306 de 3 de octubre de 2022, en el que se efectuó una auditoria cuyo objeto de revisión fue el fondo denominado MBlI Deuda Privada Fondo de Inversión.
Dicho procedimiento culminó con la dictación del Oficio Ord. N* 2.698 de 11 de enero de 2023, que se limitó a representar debilidades en el sistema de gestión de riesgos y control interno, en virtud del resultado de la auditoría que se acompañó como un anexo de dicho Oficio.
La autoridad, entonces, emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ordenando a MBI AGF informar un Plan de Acción que contenga las gestiones o medidas que implementará para subsanar cada una de las observaciones planteadas, indicando expresamente los plazos comprometidos para ello, el que deberá ser aprobado por el Directorio de la sociedad. En el caso de aquellas que ya se encuentren subsanadas, deberán ser igualmente comunicadas, adjuntando los antecedentes que acrediten su debida resolución….
Por carta de 17 de febrero de 2023, MBI presentó su Plan de Acción aprobado por el Directorio, en el que dio cuenta de la implementación de las medidas para subsanar los hallazgos de la auditoría.
Allí entonces se agotó la competencia del órgano para conocer de los mismos hechos, en tanto en virtud del principio conclusivo la autoridad tiene la obligación de dictar una resolución o acto administrativo terminal, que se refiera a la cuestión de fondo, lo que ya ocurrió en la especie.
La existencia de un procedimiento previo, en el que se resolvió no sancionar a mi representado, inhibe, consiguientemente, el inicio de un nuevo proceso sobre los mismos hechos.
Conclusión.
En síntesis, don Germán Guerrero bajo ningún respecto ha participado en la administración de MBlI AGF, y su radicación fuera de Chile le impediría, en cualquier caso, hacerlo. No se involucró en la determinación del precio del bono BCGBK, como se indica en los cargos, ni mucho menos su designación como director de la sociedad Capitales SpA significó ejercer funciones propias de la administración de MBI AGF.
Ninguna imputación concreta existe en orden a que mi representado haya participado en la administración de MBI AGF, que constituye la conducta descrita en el artículo 169 inciso 3 de la Ley N*18.045 como prohibida.
Lo anterior permite advertir, además, la falta de motivación y fundamentación de la formulación de cargos y, con ello, la notable infracción a la presunción de inocencia, imponiéndosele al afectado la carga de acreditar que no participó de la administración, cuando es la autoridad la que debe demostrar el hecho positivo contrario.
Finalmente, lo cierto es que la propia CMF ya conoció de estos hechos en el año 2022, en un procedimiento administrativo previo, en el que no se sancionó al señor Guerrero, lo que impide, ahora, iniciar otro proceso con esa finalidad..
IV.2 ANÁLISIS
IV.2.1. Cuestión preliminar: Aclaración atribuciones de investigación y formular cargos del Fiscal de la Unidad de Investigación y potestad sancionatoria de este Consejo de la CMF.
Que, como cuestión preliminar, debe advertirse que la defensa de los Investigados incurre en una confusión en las atribuciones conferidas por ley al Fiscal de la Ul y a este Consejo de la CMF, en cuanto sostienen en sus Descargos que sería carga del órgano sancionador acreditar los hechos positivos de la imputación, por cuanto ello debe entenderse referido al órgano acusador, esto es, el Fiscal de la Ul a quien le corresponde investigar y formular cargos, y no respecto de este Consejo, a quien le corresponde ponderar los antecedentes que son aportados por el Fiscal y los Investigados, respectivamente, a fin de determinar la efectividad de un hecho y, en definitiva, decidir conforme a su mérito si ejercer su potestad sancionatoria.
En efecto, de conformidad con los artículos 24, 45 y 46 del DL 3538 las atribuciones de investigar para comprobar las infracciones a las leyes y normativa cuya fiscalización le corresponda a esta Comisión y formular cargos, son facultades exclusivas del Fiscal de la Ul y no de este Consejo de la CMF, considerando la separación de funciones -de investigar y sancionar, respectivamente- que introdujo la Ley N*21.000.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 52 del DL 3538, es a este Consejo -dotado de potestad sancionatoria- a quien le corresponde determinar si han existido las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos del Fiscal y, en caso afirmativo, resolver si los Investigados resultan responsable de las mismas, indicando su participación en los hechos y la sanción de que se hacen merecedores, en caso de que correspondiere.
IV.2.2. Análisis Descargos de previo y especial pronunciamiento: Caducidad de la potestad sancionatoria de la CMF,; falta de motivación y fundamentación del Oficio de Cargos del Fiscal de la Ul; infracción al principio de legalidad; e, infracción a la garantía de la presunción de inocencia.
1.) Que, en primer lugar, las defensas de los Investigados alegaron que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N*18.880 la potestad sancionatoria de este Consejo de la CMF habría caducado por aplicación del principio conclusivo de los procedimientos administrativos, considerando que las circunstancias fácticas descritas en el Oficio de Cargos se fundan en un procedimiento administrativo previo que culminó con el Oficio Ordinario N*2.698 de 2023, en el que, según los Investigados, esta Autoridad Financiera habría emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto ante lo cual MBI AGF presentó su Plan de Acción en el que habría dado cuenta de la implementación de las medidas para subsanar los hallazgos de la auditoría.
Sobre el particular, la potestad sancionatoria de este Consejo se extingue en los términos establecidos en el artículo 61 del DL 3538, norma especial que rige esta materia, sin que se observe de los antecedentes que haya transcurrido el plazo fijado por el legislador para esos efectos.
A su vez, debe considerarse que el ejercicio de las atribuciones de fiscalización de la Comisión no obsta a una eventual investigación por el Fiscal de la Ul y, en definitiva, a la aplicación de sanciones por parte de este Consejo de la CMF.
En efecto, de conformidad con el artículo 24 N*1 del DL 3538 -que establece las atribuciones del Fiscal de la Unidad de Investigación- expresamente se dispone que le corresponde al Fiscal Instruir, respecto de aquellos hechos sobre los que hubiere tomado conocimiento por medio de la denuncia de particulares realizada ante la Comisión, en virtud de aquellos antecedentes que hubiere reunido de oficio, que le hayan sido proporcionados por otras unidades de la Comisión como resultado de sus procesos de supervisión o de los aportados en el marco de la colaboración que regula el párrafo 4 del título IV, las investigaciones gue estime procedentes con el objeto de comprobar las infracciones a las leyes y normativa cuya fiscalización corresponda a la Comisión y determinar la imposición de las sanciones que la ley determine.
Así, la norma citada expresamente contempla el caso que la denuncia interna, así como la investigación del Fiscal, tengan su origen en los resultados de procesos de supervisión, por lo que las medidas de supervisión de las que fue objeto MBI AGF, no obstan al inicio de una investigación y, eventualmente, a una sanción por incumplimiento a la ley que los rige.
Es decir, el artículo 24 N*1 del DL 3538 incluye la hipótesis que las investigaciones del Fiscal se funden en denuncias internas de la CMF relacionadas a resultados obtenidos en procesos de supervisión, como ocurrió en este caso.
Por su parte, cabe señalar que conforme a los artículos 5 y 20 N*4 del DL 3538, le corresponde a este Consejo de la CMF resolver los Procedimientos Sancionatorios que se originen como consecuencia de la formulación de cargos, aplicando las sanciones que correspondan, según sea el caso. A su vez, conforme a los artículos 36 a 39 y 52 del DL 3538, este Consejo de la CMF se encuentra legalmente habilitado para aplicar sanciones.
De este modo, habiéndose efectuado una denuncia interna por la DGSCM, en base a los resultados de su proceso de supervisión respecto de MBI AGF y, habiéndose iniciado una investigación por el Fiscal, quien, en definitiva, formuló cargos a MBI AGF, en su calidad de Administradora de Fondos, y al señor Guerrero, en su calidad de director de MBI CB, desarrollándose un Procedimiento Sancionatorio a su respecto, es dable concluir que este Consejo de la CMF se encuentra habilitado para resolver si los Investigados resultan responsables de los cargos formulados.
Por tanto, se rechazará esta alegación.
2.) Que, en segundo lugar, la defensa de los Investigados alegó que faltaría la motivación y fundamentación del Oficio de Cargos del Fiscal de la Ul y que, como consecuencia de ello, se afectaría el principio de legalidad y la presunción de inocencia:
Por una parte, la defensa de MBI AGF sostuvo que no se habrían efectuado consideraciones relativas a cómo y por qué el señor Muñoz y la señora Kúllmer, en su calidad de directores de MBI AGF y de MBI Inversiones, habrían administrado y gestionado inversiones o, habrían adoptado decisiones relativas a adquirir, mantener o enajenar instrumentos financieros; y, que el Oficio de Cargos habría afirmado que las personas ya individualizadas poseían información privilegiada según el artículo 166 letra d) de la Ley 18.045, norma que no es aplicable al caso de marras, pues dicha regla se refiere a los intermediarios de valores, naturaleza que no tiene una Administradora de Fondos, pasando por alto el principio de legalidad.
Por otro lado, la defensa del señor Guerrero expresó que al imputársele haber participado o ejercido funciones propias de la administración de MBI AGF, primero sobre la base de tres correos electrónicos, separados en el tiempo, que, en concepto del Fiscal, darían cuenta de un involucramiento en la determinación del precio de un instrumento financiero y, segundo, por el solo hecho de haber sido director nominal de una compañía cuyo propietario es un fondo administrador por MBI AGF, se le está imponiendo la carga de acreditar que no ejerció funciones de administración de la AGF.
Así, concluye que el Oficio de Cargos no contiene ninguna imputación concreta que dé cuenta de una actividad del señor Guerrero en orden a haber participado en la administración de MBI AGF, no obstante ser carga del Fiscal de la Ul acreditar tal circunstancia y que, en consecuencia, debido a la falta de motivación y fundamentación de la acusación, se impide una debida defensa lo que daría cuenta que no se ha respetado la presunción de inocencia.
A este respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Primero, debe considerarse que los Investigados no impugnaron la legalidad del Oficio de Cargos del Fiscal de la Ul en ese sentido, sino evacuaron derechamente sus Descargos, convalidando de ese modo lo obrado en este Procedimiento Sancionatorio y su desarrollo.
De este modo, conforme a los actos propios de los Investigados no resulta lícito que éstos desconozcan sus propias actuaciones en la instancia administrativa, pues, si no reclamaron en su oportunidad los supuestos defectos del Oficio de Cargos, sino, en cambio, evacuaron derechamente sus Descargos, sometiéndose de ese modo al Procedimiento Sancionatorio, no es dable que ahora pretendan desconocer dicha circunstancia una vez extinguida la oportunidad para deducir reposición administrativa o reclamar de ilegalidad en contra del Oficio de Cargos.
Luego, el derecho de los Investigados para recurrir en contra del Oficio de Cargos precluyó, pues no impugnaron su validez en la oportunidad legal respectiva, mediante las herramientas procesales que provee el ordenamiento jurídico.
En definitiva, las alegaciones opuestas por los Investigados en este punto no podrán prosperar, pues de acuerdo con el artículo 69 del DL 3538 el legislador ha contemplado un recurso de reposición administrativo para impugnar los actos administrativos del Fiscal y, asimismo, un reclamo de ilegalidad judicial en su artículo 70, los cuales no fueron deducidos, por lo que se rechazará esta alegación.
Segundo, según se ha venido razonando, es decisión del Fiscal conforme a los artículos 24 N%1, 45 y 46 del DL 3538 formular cargos por los hechos que estima constitutivos de una infracción y, en caso de así hacerlo, debe indicar por qué se consideran contrarios a las normas sometidas a la fiscalización de esta Comisión y, además, debe especificar las normas que estima infringidas, pero es a este Consejo a quien le compete determinar si la conducta imputada infringe las leyes y normas que son materia de su competencia y decidir si los Investigados resultan responsables.
Por tanto, no es posible que el Fiscal pueda incurrir en una infracción al principio de legalidad o a la presunción de inocencia en la forma planteada, por cuanto a dicho órgano investigador compete formular cargos, pero es a este Consejo a quien le corresponde resolver en definitiva, por lo que se rechazará esta alegación.
Tercero, de la lectura del Oficio de Cargos se desprende que éste contiene la descripción de los hechos en los que se fundamenta y de cómo éstos constan en la investigación, en específico, las funciones del señor Guerrero, director de MBI CB y como el Fiscal estima que se configura una infracción al artículo 169 inciso final de la LWV; y por qué considera que MBI AGF contraviene el artículo 169 inciso 2* de la LMV.
Por lo anterior, se rechazará esta alegación, por cuanto el Oficio de Cargos contiene un análisis de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en los que se cimenta.
Cuarto, del desarrollo del Procedimiento Sancionatorio, aparece que los Investigados evacuaron sus Descargos, en tiempo y forma, y aportaron antecedentes probatorios en torno a los motivos por los cuales no infringieron el artículo 169 de la LMV; y, en subsidio, invocaron circunstancias particulares que rodearon este caso a fin de que sean consideradas para determinar el tipo de sanción de la que resultan merecedores.
Todavía más, debe considerarse que la defensa de los Investigados efectuó alegaciones ante este Consejo de la CMF de conformidad con el artículo 52 del DL 3538.
Por lo anterior, no se configura el supuesto perjuicio invocado por los Investigados en esta alegación, por cuanto su defensa estuvo orientada directamente a controvertir los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de los cargos formulados, lo que descarta cualquier hipótesis de falta de fundamentación del Oficio de Cargos o lesión a su defensa, por lo que se rechazará esta alegación.
IV.2.3. Análisis Cargo 1 respecto de MBI AGF: Infracción al artículo 169 inciso 2 de la Ley N*18.045, Ley de Mercado de Valores.
Lo anterior, por cuanto MBI AGF no habría realizado la administración y gestión de inversiones de forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza, contenida en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley N*18.045, toda vez que, en los periodos en que el Sr. Humberto Muñoz y la Sra. Karin Kúllmer se desempeñaron como directores de la Administradora, también fueron directores de la sociedad relacionada MBl Inversiones..
1.) Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 169 inciso 2 de la Ley 18.045 cuya infracción se imputó, dispone que:
Asimismo, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Esta limitación no obstará para que las administradoras de fondos, exclusivamente en las actividades propias de su giro, puedan compartir recursos o medios para realizarlas..
2.) Que, en segundo lugar, asentado el marco legal que rige a MBl AGF y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta, en definitiva vulneró el inciso segundo del artículo 169 de la Ley N*18.045, en los periodos en que el Sr. Humberto Muñoz y la Sra. Karin Kúllmer se desempeñaron como directores de MBI AGF y de la sociedad relacionada MBI Inversiones.
3.) Que, en tercer lugar, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos:
3.1.) Que, MBI Administradora General de Fondos S.A. es una entidad administradora de fondos de terceros autorizada por esta Comisión.
Con fecha 5 de marzo de 2015, en Junta Extraordinaria de Accionistas de MBl Administradora General de Fondos S.A. se acuerda adecuar los estatutos sociales a los dispuesto por la Ley N*20.712, modificando el objeto social de la Sociedad en lo pertinente, autorizadas por resolución exenta N*075 de fecha 30 de marzo de 2015 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Al 31 de diciembre de 2022 y 2021, la propiedad de la Sociedad es la siguiente:
Accionista Rut 2022 2021 % % MBI Servicios Financieros Ltda. 77.239.990-1 0,01 0,01 MBI S.A. 76.362.185-5 99,99 99,99 Totales 100,00 100,00
A su vez, MBI Inversiones S.A. es una sociedad relacionada de MBI AGF, cuyo giro es la administración de fondos de inversión privados y la administración de cartera, y se encuentra inscrita en el Registro de Administradoras de Cartera bajo el N*80 de fecha 31 de mayo de 2019 y, también, inscrita como entidad informante, en su calidad de administradora de fondos de inversión privados, en el Registro Especial de Entidades Informantes bajo el N*300 de 8 de enero de 2015.
MBI INVERSIONES S.A.
Notas a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022 y 2021
(1) Información general de la Administradora, continuación La sociedad comenzó a regir en la fecha de constitución y tendrá una duración indefinida.
Al 31 de diciembre del 2022 y 2021, la propiedad de la Sociedad es la siguiente:
Accionista Rut 2022 2021 % % MBI Servicios Financieros Ltda. 77.239.990-1 0,001 0,001 MBI S.A. 76.362.185-5 99,999 99,999 Totales 100,000 100,000
3.2.) Que, el señor Humberto Muñoz Sotomayor fue presidente del directorio de MBI AGF desde el 27 de abril de 2012 hasta el 1 de febrero de 2023.
Asimismo, el señor Muñoz ha sido director de estudios e inversiones de MBI AGF desde el 1 de diciembre de 2016 a la fecha del Oficio de Cargos. Previamente, se desempeñó como gerente de estudios de MBI AGF a partir del 2 de enero de 2015; y, como analista de MBI AGF, a partir del 16 de agosto de 2015.
Finalmente, el señor Muñoz fue director de la sociedad Inversiones desde 2018 hasta el 1 de febrero de 2023.
3.3.) Que, la señora Karin Kúllmer fue directora de MBI AGF desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 1 de febrero de 2023.
A su vez, la señora Kúllmer ha sido gerente general y directora de la sociedad Inversiones desde junio de 2013 y enero de 2014, respectivamente, a la fecha del Oficio de Cargos.
4.) Que, en cuarto lugar, del examen de los antecedentes no controvertidos en este Procedimiento Sancionatorio, debe concluirse que el señor Muñoz ejerció el cargo de director y director de inversiones de MBI AGF y, simultáneamente, el cargo de director de MBI Inversiones a partir del año 2018 hasta febrero de 2023.
Del mismo modo, la señora Kúllmer ejerció el cargo de directora de MBI AGF y, simultáneamente, el cargo de directora y gerente general de MBI Inversiones a partir del 1 de agosto de 2022 hasta el 1 de febrero de 2023.
5.) Que, en quinto lugar, y no obstante lo anteriormente expuesto, la defensa de MBl AGF ha planteado la siguiente controversia, esto es, que La circunstancia de haber sido director de MBI AGF y de MBI Inversiones, no significa, por sí misma, que los involucrados -señor Muñoz y señora Kúllmer- hayan administrado y gestionado inversiones, puesto que no es esa la labor de los directores.
6.) Que, en sexto lugar, para resolver este Procedimiento Sancionatorio y, conforme a la controversia precedentemente consignada, este Consejo de la CMF concluye lo siguiente:
Que, el hecho que el señor Muñoz y la señora Kúllmer hayan sido designados directores de MBI AGF y de la sociedad relacionada Inversiones, no puede resultar imputable a MBI AGF, ya que tales personas fueron elegidas por la junta de accionistas de acuerdo con el artículo 56 N?3 de la Ley 18.046, sin que la administración de la sociedad formulada de cargos pueda limitar el ejercicio del derecho a voto de los accionistas o limitar las funciones que la Ley asigna a los directores elegidos por los accionistas, por lo que se levantará el cargo formulado.
7.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se levantará el Cargo formulado a MBI AGF.
IV.2.4. Análisis Cargo 2 respecto del señor Guerrero: Infracción al artículo 169 inciso tercero de la Ley N*18.045, Ley de Mercado de Valores.
Lo anterior por cuanto el señor Guerrero a pesar de ser director de una corredora de bolsa, esto es, MBI CB, igualmente habría ejercido funciones propias de administración en MBI AGF:
a) tanto al involucrarse en la valorización del bono BCGBK 6 34, emitido por Corp Group Banking y mantenido en la carteras de inversiones de distintos fondos administrados por MBI AGF (parte primera del Cargo 2).
b) como al desempeñarse como director de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, controlada en un 100% por el fondo Deuda Fondo de Inversión, administrado por MBI AGF (parte segunda del Cargo 2).
1.) Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 169 inciso final de la Ley 18.045 cuya infracción se imputó, dispone que:
Los directores, administradores, gerentes, apoderados, ejecutivos principales asesores financieros, operadores de mesas de dinero u operadores de rueda de un intermediario de valores, no podrán participar en la administración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley..
2.) Que, en segundo lugar, asentado el marco legal que rige al señor Guerrero y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar:
2.1) Si -el señor Guerrero- participó en la administración de MBI AGF al involucrarse en la valorización del bono BCGBK 6 34, emitido por Corp Group Banking y mantenido en las carteras de inversiones de distintos fondos administrados por MBI AGF.
2.2.) Y, si -el señor Guerrero- participó en la administración de MBI AGF al desempeñarse como director de la sociedad Inmobiliaria, controlada en un 100% por el fondo Deuda Fondo de Inversión, administrado por MBI AGF.
3.) Que, en tercer lugar, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos:
3.1.) Que, MBI Corredores de Bolsa S.A. es una entidad intermediaria de valores que se encuentra inscrita en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores bajo el N*176 de fecha 1 de junio de 2001.
Asimismo y, según se concluyó en lo precedente, MBI Administradora General de Fondos S.A. es una entidad administradora de fondos de terceros autorizada por esta Comisión, mediante Resolución Exenta N*462 de fecha 11 de diciembre de 2003.
A su vez, el Fondo denominado Deuda de Fondo de Inversión y administrado por MBI AGF, es propietario y controlador en un 100% de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales
S.p.A.
3.2.) Que, el señor Guerrero ha sido director de MBI CB desde el 1 de junio de 2001 hasta la fecha del Oficio de Cargos.
Asimismo, el señor Guerrero fue director de la sociedad Inmobiliaria desde el 19 de agosto de 2019 hasta su renuncia en diciembre de 2022.
3.3.) Que, el señor Guerrero fue requerido en una cadena de correos electrónicos remitidos entre los días 19 de julio y 19 de octubre de 2022, bajo el asunto Comite Precio: Corpgroup banking, para abordar la valorización del bono empresa BCGBK 6 34 (ISIN: USP31925AD54), emitido por Corp Group Banking.
En dicha cadena de correos, participaron las siguientes personas: e German Guerrero e Guillermo Kautz e Francisco Contreras e Gonzalo Bettancourt e José Manuel Ugarte e Michael Wallace e Sergio Osses
A su vez, en lo pertinente, se observa las siguientes conversaciones en la cadena de correos:
Con fecha 19 de julio de 2022, don Ramón Domínguez escribió al señor Guerrero: Mañana puedes juntarte a las 11 am media hora para ver este tema?.
Con fecha 19 de julio de 2022 y, en respuesta al correo de don Gonzalo Bettancourt en que señala que el precio del bono debería llegar a 1,65% y Dólar Obs 988.22, el señor Guerrero consultó Porque usd observado de 988.
Con fecha 18 de octubre y, en respuesta al correo de don Gonzalo Bettancourt relativo a la valorización del bono y en cual sostuvo que deberíamos ajustar el precio a 1,45% y posteriormente don Guillermo Kautz afirma Estoy de acuerdo, el señor Guerrero manifestó Correcto.
4.) Que, en cuarto lugar, del examen de los antecedentes no controvertidos en este Procedimiento Sancionatorio, debe concluirse lo siguiente:
4.1.) Que, el señor Guerrero, en su calidad de director de un intermediario de valores -MBI CB-, se encuentra sujeto a la prohibición de participar en la administración de una Administradora de Fondos autorizada por esta Comisión, en los términos del artículo 169 inciso final de la Ley 18.045.
4.2.) Que, el señor Guerrero ejerció el cargo de director de MBI CB y, simultáneamente, el cargo de director de la sociedad Inmobiliaria.
4.3.) Que, el señor Guerrero fue incluido en una cadena de correos electrónicos remitidos entre los días 19 de julio y 19 de octubre de 2022, bajo el asunto Comite Precio: Corpgroup banking, en los que intervino en los términos precedentemente consignados y en la que participaron el señor Guerrero y los miembros del Comité de Precios, de la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Control Interno de MBI AGF, ya individualizados.
5.) Que, en quinto lugar, y no obstante lo anteriormente expuesto, la defensa del señor Guerrero ha planteado la siguiente controversia:
5.1.) Que, primero, no sería efectivo que don Germán Guerrero F. se haya involucrado en la valorización de un bono emitido por Corp Group Banking.
5.2.) Que, segundo, no sería efectivo que la designación de don Germán Guerrero como director de Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, signifique haber participado en la administración de MBI AGF..
6.) Que, en sexto lugar, para resolver este Procedimiento Sancionatorio y, conforme a la controversia precedentemente consignada, este Consejo de la CMF concluye lo siguiente:
6.1.) En cuanto a si el señor Guerrero participó en la administración de MBI AGF, al involucrarse en la valorización del bono BCGBK 6 34, emitido por Corp Group Banking y mantenido en las carteras de inversiones de distintos Fondos administrados por MBI AGF.
¡.) Que, primero, sobre este punto, el Fiscal de la Ul, en el Análisis contenido en el Oficio de Cargos, señaló:
..durante el periodo en que el Sr. Germán Guerrero ha sido director de la Corredora, y de acuerdo con la información proporcionada por la Administradora durante el proceso de auditoría iniciado por Oficio Reservado N* 75.306, de 03 de octubre de 2022, éste se involucró, además, en la administración de MBI AGF.
Por un lado, de acuerdo con una cadena de correos electrónicos remitidos entre los días 19 de julio y 19 de octubre de 2022, bajo el asunto “Comite [sic] Precio: Corpgroup banking, el Sr. Germán Guerrero fue requerido por el Sr. Ramón Domínguez, Portfolio Mananger Renta Fija de MBI AGE, para abordar la valorización del bono empresa BCGBK 6 34 (ISIN: USP31925AD54), emitido por Corp Group Banking.
Lo anterior fue realizado a través de correo electrónico de 19 de julio de 2022: “(VdGerman Guerrero Mañana puedes juntarte a las 11 am media hora para ver este tema?”
Posteriormente, en la cadena de correos electrónicos en mención, el Sr. Germán Guerrero consultó por el valor observado del dólar, mediante correo electrónico de 19 de julio de 2022: “Porque usd observado de 988?”, y respondió afirmativamente al ajuste del precio del bono a 1,45%, a través de correo electrónico de 18 de octubre de 2022: “Correcto”.
En dicha cadena de correos electrónicos, el análisis del precio del bono emitido por Corp Group Banking se realizó respecto de distintos fondos de MBI AGF en que dicho instrumento tiene participación; estos son: MBI Deuda Total, MBI Renta Fija Plus Dólar, MBI Rendimiento Total, MBI Deuda Plus, y MBI Deuda Privada.
En su declaración de fecha 21 de septiembre de 2023, se le consultó al Sr. Germán Guerrero por “su participación en la determinación del precio del bono empresa de nemotécnico “BCGBK 6 34 (ISIN USP31925AD54), emitido por Corp Group Ranking, y que forma parte de la cartera de inversiones de distintos fondos administrados por MBI AGF, al menos, durante el segundo semestre de 2022.”, a lo que éste respondió:
“(…) yo me encontraba y me encuentro viviendo fuera de Chile, pero fui miembro del comité de acreedores del Chapter 11 de la mencionada empresa, en los EE. UU y, por lo tanto, en base a la información pública que fue saliendo producto del cierre de este procedimiento judicial, es posible que gente de la AGF me haya contactado para poder entender mejor los alcances de los acuerdos del Chapter 11 en su posible efecto, en el valor del mencionado bono.”
Al respecto, cabe señalar que la materia tratada en la cadena de correos electrónicos en mención, así como la participación en un comité especificamente conformado para dicha discusión, representan una función propia de la administración y del gobierno corporativo de MBI AGF.
En efecto, si bien la Ley sobre Sociedades Anónimas establece, en el inciso primero de su artículo 31, que “La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas.”, el inciso final del artículo 40 dispone que “El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados en otras personas.
Bajo dicho precepto, el directorio de la Administradora ha aprobado, entre otros, el “Manual de Operaciones de MBI AGE, el cual, además de formalizar políticas, procedimientos y criterios de operación y control de la Administradora y sus fondos administrados, define una estructura organizacional que considera comités y unidades operativas y responsabiliza su ejecución en la administración.
A mayor abundamiento, en la presentación realizada por MBI AGF a la CMFE, remitida en respuesta al Oficio Ordinario N* 75.306, la Administradora señaló que el Comité de Precios estará integrado por miembros propios de su administración: “El Comité de Precios estará integrado por al menos cuatro miembros, los cuales deben ser pertenecientes de distintas áreas de la Administradora. Será considerados como titulares principalmente: Gerencia General, Inversiones, Operaciones, Riesgo y Contabilidad”
De esta forma, el rol que cumplió el Sr. Germán Guerrero en la valorización del bono emitido por Corp Group Banking; instrumento financiero mantenido en la cartera de inversiones de distintos fondos administrados por MBI AGF, representa una transgresión a la prohibición que, como director de un intermediario de valores, le establece el inciso tercero del artículo 169 de la Ley N* 18.045, respecto de participar en la administración de una administradora de fondos de terceros..
Para estos efectos, el Fiscal de la Ul rindió los siguientes medios de prueba pertinentes al punto en análisis:
a) Oficio Reservado 75.306 de fecha 3 de octubre de 2022, mediante el cual la DGSCM informó a MBI AGF el inicio de un proceso de auditoría y la Respuesta de MBI AGF en la que adjuntó 4 Anexos.
A este respecto, en lo relevante, conforme al archivo PPT denominado Anexo 3 de MBI AGF, aparece que el señor Guerrero es propietario indirecto de la Administradora (MBlI AGF) y, también, de la Corredora (MBI CB).
En efecto, MBI S.A. es propietaria del 99,99% de MBI AGF; y, MBI Servicios Financieros Ltda., del 0,01% de esa Administradora.
A su vez, el señor Guerrero es propietario del 41,98% de MBI Servicios Financieros Ltda.
la que, a su vez, es propietaria del 21,96% de MBI S.A.
uAF
Asimismo, el señor Guerrero es propietario del 100% de la sociedad Byron Bay S.p.A. y propietario del 14,29% de la sociedad Inversiones Guerrero Guarello, las cuales, son propietarias del 0,18% y del 0,57% en MBI S.A., respectivamente.
Finalmente, MBI Servicios Financieros Ltda. es propietaria de MBI CB.
b) Cadena de correos electrónicos remitidos entre los días 19 de julio y 19 de octubre de 2022, bajo el asunto “Comite Precio: Corpgroup banking”, en que participaron directamente o en copia, según corresponda, los Sres. Gonzalo Bettancourt, German Guerrero, Guillermo Kautz, Francisco Contreras, José Manuel Ugarte, Michael Wallace, Ramón Domínguez, y Sergio Osses.
Según se inserta a continuación, en dicha cadena de correos se discutió la determinación del valor del bono de Corp Group Banking -instrumento mantenido en las carteras de Fondos de MBI AGF-, entre miembros del Comité de Precios de MBI AGF y el señor Guerrero:
2291222, 8:57 Correo de MB! – Fwd: Comite Precio: Corpgroup banking rol : Jorgs Cortes “jorge. cortesgmbl cb
Fwd: Comite Precio: Corpgroup banking 1 mensaje
Gonzalo Bsttancour
Estimados, favor considerar precio de 1,45% para bono corparoun banking
Mensale rerado —
De: German Guerrero “german guerertdimol. ch
Fecha: El mar, 18 de oct de 2027 a la(s) 12:03
Asunto: Re: Comita Precio: COmNpgroup
Para: Guillermo Kautz
Ce: Francisco Contreras francisco contrerasfimbldl>, Gonzalo Bettancourt
Comeco
6 El mar, 18 de ocl. de 2022 a1a(5) 16:01, Guillermo Kautz
GK
El mar, 16 oct 2022 alas 10:57, Gonzalo Betancourt (“gonzalo bettancourigmbl cl>] escrenio: Estimados,
Siguiendo con la lógica del ajuste de precio de Corpgroup, hubo un pago equivafente a 0.5837936 USD por cada 1.000 USD de capital esectuado el 06-10-2022.
En ese escenario, deberiamos ajustar el precio a 1,45%
F Acciones Cash Cash Fondo Norinales [Precio WValorizao: Val Acciones Total Recitido | Rermanente | Precio Ajustado min e) soon ¡ ] 2022 eci o Aj (06-10-2022
MA61 Deuda Total A85000| 438% 39,156.25 13.0036,473 25,381.57 269.35 25645959 1351030 151% 522.
M81 Renta Fija Plus Dolar 2,100,000 | 4.35% 91.075.000 30,508,372 59,554.51 20.33 60,174354 31,700.16 151% 12259 BARI Rendimiento Total 5,450,000 | 4.38% 261,625.00 67 104,090] 168:528.56 1,766.47 17135503] 20,269.97 151% 34910! M8 Deuda Plus 25866,000| 4386%| 11131637 30| 376761,344| 73354140 7,640.75 741,18215| 300,455.35 151% 151004: MB Deuda Privada 2,730,000 | 4.38% 119,437.50 39,764,883 77 £20.86 805.43 78,227 29 – ¿4121021 151% 1593 71 Guedo aterío a sus comentaros.
Gonzalo Bettancourt 6.
SUEGEFRENTE GEHERAL LI
L Feo AAA SIN ] Mévi SeUSvIRLSOS FRONTERAS
A e Pradera Hire 3000, OL 401, Las Condes
ES area mind
El mar, 19 Jul 2022 a las 21:51, Gonzalo Betancourt (
2) quedaremos con un Nnstumrentos de deuda (cono) a valor de 1,51% Esto quedará restizado al cierre del 194077
Saludos y gros
Ramón Dominguez Hemandez Porfa Manager Fanta Flja
VA: 55-21 220553755
£. Presoente Fezco 5711, OL 491
Derdc 1 Corro TTD. E
El mar, 19 jul 2022 alas 17225, Gorzalo Bedancoun (“gonzalo beftancouriBambl. cl>]) escrimó: Ahora sl, dolar 00s de 940,9 => Precio =1,51% : – =l E A Acciones 3 Cash Pe Precio Fondo MNominsles [Precio Wslorizacion (14-07-2022) Val Acciones (15-07-2022| Total Recibido Bi ‘
c.) Acta de declaración del señor Germán Guerrero Falcón, de fecha 21 de septiembre de 2023, la que se inserta a continuación:
1. Para que señale qué cargos ha desempeñado en MBI Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, MBI AGF), en qué periodos, sus principales funciones y de quienes dependía y depende actualmente, de corresponder.
R: No tengo ni he desempeñado ningún cargo en MBI AGF. Sí tengo una participación indirecta en esa sociedad, de aproximadamente, 26%, por lo que, a lo largo de los años, he buscado apoyar en contactos comerciales y de ayudar en algunas situaciones de negocios que han tenido problemas.
12. Para que indique qué cargos ha desempeñado en MB1 Corredores de Bolsa S.A. (en adelante, MBI Corredores), en pp periodos, sus principales funciones y de quienes der.
R: Yo soy director de la Corredora, desde su partida, en 2002. Por algunos años, fui gerente general, creo que hasta 2009-2010, por ahí, Después fui una especie de director ejecutivo, con distintos roles a través del tiempo, que incluyeron ser operador, control de riesgo, supervisión de operaciones, actividades comerciales, etc, Eso, hasta, aproximadamente, mediados del año 2021.
A partir de 2021, he tenido solamente el cargo de director, porque me fui a vivir fuera de Chile, en agosto de 2021. Me vine a Inglaterra. Actualmente, en mi rol de director no remunerado, participo en las sesiones de directorio cuando me encuentro en Chile.
uAF
3. Para que especifique qué cargos ha desempeñado en otras sociedades vinculadas a! MBI, en qué periodos, sus principales funciones y de quienes dependía y depende actualmente, de corresponder.
R: MBI Inversiones es una sociedad comercial, desconozco el detalle de su funcionamiento, que ve el área comercial. Cuando reficro a un cliente o si tomo contacto con alguien de MBI, desconozco si quien realiza la gestión comercial cs empleado do MBI Inversiones o de MBI AGF,
También hay unu sociedad relacionada que se llama MDI Servicios Financicros, a través de la cual tengo mi participación indirecta cn MBI AGF y también tiene una participación accionaria importante en MB] Conedora. Sé que controlo, indirectamente, cl 50% de la Corrcdora y aproximadamente un 60% de la Corredora es de propiedad de MBI Servicios Financieros.
Soy dueño del 5U% de MBI Servicios Financieros, en forma directa e indirecta. MBI Servicios Financieros, indirectamente, controla cl 52% de MBI Inversiones y MBI AGF y, de esa manera, llego al 26% de propiedad que tengo de MB] AGF y MBI Inversiones
Adicionalmente, tengo poco menos del 20% de MBI Corredores de Bolsa, a través de otra sociedad de inversiones pasiva, llamada Inversiones y Asesoria GGF.
Hasta algún momento, entre fines de 2021 y principios de 2022, yo fui el representante legal de esta sociedad de Inversiones y Asesorías GGF, pero, posteriormente, después de mi salida de Chile, por razones operativas, mi rol quedó limitado, principalmente, a temas de movimientos de dinero; bancanos.
Se deja constancia que el Sr, Guerrero se compromete a enviar copia de los poderes correspondientes a MBI Servicios Financieros y a Inversiones y Asesoría GGF.
4. Para que se refiera a su participación en la determinación del precio del bono empresa de nemotécnico BCGBK 6 34 (ISIN: USP31925AD54), emitido por Corp Group Banking, y que forma parte de la cartera de inversiones de distintos fondos administrados por MBI AGE, al menos, durante el segundo semestre de 2022,
R: Como mencioné, yo me encontraba y me encuentro viviendo fuera de Chile, pero fu miembro del comité de acreedores del Chapter 11 de la mencionada empresa, en los EE.UU. y, por lo tanto. en base a la información pública que fue saliendo producto del cierre de este procedimiento judicial, es posible que gente de la AGF me haya contactado para poder entender mejor los alcances de los acuerdos del Chapter 11 en su posible efecto, en el valor del mencionado bono.
Lo que creo que sucedió, cuando comenzaron a salir las propuestas de acuerdos, que había un archivo público para el Chapter 11 para este caso (cientos, miles de páginas, complejo y redactado en inglés), me llamó mucha gente para preguntarme cuánto crefa yo que sería el recupero, dado que yo entendía mejor el acuerdo, Creo que me llamaron, me hicieron preguntas en relación a cuánto quedaría para tenedores de bonos. Me hacian preguntas, dado mi rol en el comite de acreedores. No podría diferenciar cuándo y quién preguntó de la AGF o de otras entidades o personas.
En cuanto al medio por el cual fui consultado, diría que, en general, fue contacto telefónico; recibí mucho llamado telefónico. No tengo un recuerdo exacto.
5. Para que detalle su designación y participación en la sociedad Inmobiliaria e: Inversiones Capitales SpA, refiriéndose al objeto de negocio de dicha entidad y su relación con MBL,
R: Llevo más de dos años fuera de Chile. Incluso he participado ocasionalmente cn directorios de la Corredora, usí que, respecto de la sociedad consultada, la verdad, no lo sé, no lo recuerdo.
Lo único que se me ocurre, es que he ayudado con contactos comerciales, de negocios o de potenciales negocios.
O.
(6. ¿Desea agregar algo? 3
R: Me gustaria decir es que, desde agosto de 2021, yo, básicamente, he dejado la responsabilidad de los negocios en Chile y sólo he mantenido mi rol de directur eu MBI Curredores de Bolsa.
Conforme a lo anterior y, en lo relevante, es dable concluir lo siguiente en relación con la declaración del señor Guerrero: e Que, fue director de un intermediario de valores a la fecha de los hechos infraccionales imputados en el Oficio de Cargos, en específico, de MBI CB.
e Que, participa en forma relevante en la propiedad de MBI AGF y de MBI CB.
e Que, fue miembro del Comité de Acreedores del Chapter 11 de Corp Group Banking.
e Que, según el señor Guerrero, personal de MBI AGF lo contactó para poder entender mejor los alcances de los acuerdos del Chapter 11 en su posible efecto, en el valor del bono BCGBK 6 % de Corp Group Banking.
e Que, en relación con la valorización del bono y, según el señor Guerrero, lo llamaron para preguntarle cuánto creía que sería el recupero y cuánto quedaría para tenedores de bonos, y que en general fue contactado por teléfono para esos efectos.
li.) Que, segundo, por su parte, la defensa de la parte investigada -Sr. Guerrero- controvirtió el cargo formulado en función de las siguientes alegaciones y medios de prueba:
a.) Primero, la defensa del señor Guerrero sostuvo que se radicó en el extranjero en agosto de 2021, lo que daría cuenta que éste se encontraba desligado de sus actividades y negocios en Chile, y que no sería razonable pensar que haya podido intervenir desde el extranjero o ejercer funciones de administración de MBI AGF en Chile.
Para estos efectos, se rindieron los siguientes antecedentes:
Permisos de residencia de don Germán Guerrero y sus hijos, emitidas por el Reino Unido.
Cartas de aceptación de diversos colegios del Reino Unido, respecto de los hijos de don Germán Guerrero. Comprobantes de pago de cuentas de servicios básicos en el Reino Unido. Liquidación del impuesto territorial a pagar por don Germán Guerrero, determinado por la autoridad tributaria del Reino Unido. Giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos de Chile, que da cuenta que el señor Germán Guerrero pagó el impuesto anticipado del artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en razón de la pérdida de su domicilio y residencia en el país.
Comprobante de solicitud de número de seguridad social en el Reino Unido, efectuada por don Germán Guerrero. Epicrisis emitida por la Clínica Las Condes, en Santiago, donde consta que el padre de don Germán Guerrero Falcón fue internado con motivo una neumonía provocada por Covid-19 en junio de 2022, lo que motivó su viaje a Chile. Escrituras de modificación o designación de apoderados en las sociedades personales de don Germán Guerrero Falcón, por las cuales se desprendió de su administración. Inmobiliaria Borgetto SpA. Inversiones Ensenada Limitada.
Asesorías e Inversiones GGF SpA. Certificado del Sr. Gerente General de MBI Corredores de Bolsa indicando el número de sesiones de directorio efectuadas por esa compañía entre el mes de agosto de 2021 y diciembre de 2023, señalando el número de sesiones a las que asistió el Sr.
Guerrero..
b.) Segundo, el señor Guerrero indicó que no intervino en los órganos de administración de MBI AGF ni tampoco en aquéllos que adoptan decisiones de inversión:
En este punto, se acompañaron los siguientes documentos: Copia de los estatutos de MBI Administradora General de Fondos S.A. Poderes de administración vigentes al año 2022 y 2023 de MBI Administradora General de Fondos S.A., en los que no se menciona al señor Guerrero. Organigrama de MBI Administradora General de Fondos S.A., en que no figura el señor Guerrero.
c.) Tercero, la defensa alegó que la mera circunstancia que el señor Guerrero haya sido incluido en copia en una cadena de correos electrónicos que circuló entre miembros del Comité de Precios de MBI AGF, no significa que participó en la administración de dicha Administradora.
Conforme a lo anterior y, a fin de acreditar que el señor Guerrero no ha integrado el Comité de Precios, ni que sus respuestas tuvieron alguna injerencia en la determinación del precio del bono; y, asimismo, que el señor Guerrero conformó parte del Comité de Acreedores del Chapter 11 de Corp Group Banking, cuya información era de libre acceso en las fechas en que los correos electrónicos fueron enviados, se acompañaron los siguientes documentos:
Copia de los estatutos del Comité de Precios de MBI Administradora General de Fondos
S.A., en sus distintas versiones. Copia de las actas de diversas reuniones del Comité de Precios de MBI Administradora General de Fondos S.A., en las que se trató la valorización del bono BCGBK, de Corp Group Banking. Correo electrónico del 30 de junio de 2021, en que uno de los miembros del Comité de Precios de MBI AGF da cuenta que, debido al escenario de BCGBK con su chapter 11%, han tenido diferencias de valorización con los precios de Bloomberg, por lo que propone una determinada valorización y revisarlo en el referido comité. Correo electrónico enviado el 18 de julio de 2022 por Gonzalo Bettancourt a los miembros del Comité de Precios, citándolos a una reunión para el 19 de julio de 2022 a las 10:30 horas, para tratar el caso CGB. En este correo no está copiado el Sr. Guerrero. Correo electrónico enviado por Gonzalo Bettancourt el 19 de julio de 2022 a las 11:30 horas, esto es, después de concluido el comité que determinó el precio del bono CGB, en que se incluyó a Germán Guerrero. Correo electrónico del mismo 19 de julio de 2022, a las 11:48 horas, en que Germán Guerrero responde diciendo yo no tengo mayor información y que todos los datos están informados en el cierre de ch11 en primeclerck.
Correos posteriores del Comité de Precios. Designación de don Germán Guerrero Falcón como miembro del comité de acreedores de la reorganización de Corp Group Banking. Confirmation order emitida por la Jueza del procedimiento de reorganización de Corp Group Banking bajo las reglas del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, de 16 de junio de 2022, la que puso término a dicha reorganización y, consecuentemente, al funcionamiento del Comité de
Acreedores que integraba el señor Guerrero. Impresión de la página web del sistema Kroll (ex Prime Clerk), donde consta la información pública del procedimiento de reorganización de Corp Group Banking, la que es de publico acceso y a la que se puede acceder por el siguiente enlace: https:cases.ra.kroll.comCGB Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno de MBI Administradora General de Fondos S.A., en su versión de junio de 2023; en la página 30 está tratado el Comité de Precios. Metodologías y políticas de valorización aprobadas por MBI Administradora General de Fondos S.A., entre los años 2016 y 2023..
d.) Cuarto, finalmente, la defensa del señor Guerrero rindió la siguiente prueba testimonial para acreditar las alegaciones precedentemente consignadas, la cual ha sido ponderada para resolver el Cargo 2, parte primera, formulado por el Fiscal de la Ul:
Declaración del Sr. Pedro Laborde, gerente de renta fija y portafolio manager Larraín Vial Asset Management. Declaración del Sr. Fernando Montero, presidente de la Administradora General de Fondos Toesca. Declaración del Sr. Guillermo Kautz, gerente de renta fija y a cargo de la administración de los fondos de inversión de renta fija de MBI AGF.
Declaración del Sr. Tomás Galmez, portfolio manager en MBI Inversiones. Declaración de la Sra.
Catalina Seyler, subgerente legal y de cumplimiento en el grupo MBI.
ti.) Que, tercero, del examen de los medios probatorios rendidos en esta instancia administrativa que sirven de base para acreditar los hechos relevantes para la decisión de este Procedimiento Sancionatorio; y, asimismo, de la ponderación de todas las alegaciones, excepciones y defensas hechas valer por el órgano acusador y por la parte investigada, respectivamente, se concluye lo siguiente:
El señor Guerrero es director del intermediario de valores MBI CB y, por tanto, se encontraba sujeto a la prohibición de participar en la administración de una administradora de fondos público prevista en el artículo 169 inciso final de la Ley 18.045.
Además, debe considerarse que el señor Guerrero es dueño indirecto de parte de la corredora MBI CB y de parte la administradora MBI AGF, respectivamente.
Por su parte, el señor Guerrero formó parte del Comité de Acreedores del Chapter 11 de Corp Group Banking cuyo funcionamiento concluyó el 16 de junio de 2022, cuya información fue de acceso al público en las fechas en que fueron enviados los correos electrónicos que fundan esta instancia administrativa.
En dicho contexto y, de acuerdo con una cadena de correos electrónicos remitidos entre los días 19 de julio y 19 de octubre de 2022, bajo el asunto Comite [sic] Precio: Corpgroup banking, entre miembros del Comité de Precios de MBI AGF y el señor Guerrero, éste fue requerido por el señor Ramón Domínguez, Portfolio Manager Renta Fija de MBl AGF, para abordar la valorización del bono empresa BCGBK 6 34 (ISIN: USP31925AD54), emitido por Corp Group Banking. Lo anterior fue realizado a través de correo electrónico de 19 de julio de 2022: (German Guerrero Mañana puedes juntarte a las 11am media hora para ver este tema?.
Según se desprende de la cadena de correos electrónicos referidos a la valorización del bono de Corp Group Banking, el señor Guerrero tuvo una intervención concreta al pronunciarse sobre el tipo de cambio utilizado para esos efectos, lo que evidentemente es un elemento considerado en la valorización de dicho instrumento financiero.
Todavía más, cuando se remitió la información relativa al ajuste del precio del bono al 1,45%, el señor Guerrero respondió afirmativamente tomando parte en un acto propio de la administración de MBI AGF en este punto, al señalar Correcto al miembro de Comité de Precios de la Administradora de la cual, por lo demás, él es dueño indirecto.
Lo anterior, da cuenta de una intervención concreta del señor Guerrero en la valorización del bono de Corp Group Banking mantenido en las carteras de los Fondos (MBI Deuda Total, MBI Renta Fija Plus Dólar, MBI Rendimiento Total, MB| Deuda Plus, y MBI Deuda Privada), participando en la determinación del valor de dicho instrumento financiero y, por tanto, corresponden, por su naturaleza, a actos de administración de MBI AGF, especialmente considerando la injerencia del señor Guerrero en su calidad de propietario indirecto de la Administradora y ex miembro del Comité de Acreedores del Chapter 11 de Corp Group Banking.
Ello, resulta particularmente grave, pues, en su calidad de director de un intermediario de valores, el señor Guerrero debió inhibirse de involucrarse en la cadena de correos antes referidas con miembros del Comité de Precios de MBI AGF, dado que el artículo 169 inciso final de la Ley 18.045 tiene por objeto resguardar la independencia de los agentes que se desenvuelven en un intermediario de valores y, asimismo, evitar las incompatibilidades y conflictos de intereses que se pueden suscitar entre la actividad y los roles desarrollados por dichas entidades con aquellos de las administradoras de fondos de terceros y que podrían resultar en la extracción de valor para su contraparte.
En este orden de ideas, el artículo 169 inciso final de la Ley 18.045 ha buscado evitar que los insiders de los intermediarios de valores puedan participar en las decisiones de administración de las administradoras de fondos de terceros, en atención a que las principales funciones y negocios que desarrollan mediante esas entidades pueden suponer un conflicto de interés si se inmiscuyen en los fines de las administradoras mencionadas.
Por último, la circunstancia que el señor Guerrero se haya radicado en el extranjero; que no haya desempeñado un cargo formal en la Administradora; o, las reuniones sostenidas por el Comité de Precios de MBI AGF, según dan cuentas los documentos y declaraciones testimoniales aparejadas al Procedimiento Sancionatorio por la defensa, no logran controvertir su involucramiento en la cadena de correos antes referida y su participación directa en la administración de MBI AGF en lo relativo a la valorización del bono, mediante su injerencia en la fijación del valor a asignar, lo que era propio del Comité de Precios de dicha Administradora.
En definitiva, los Descargos evacuados por el señor Guerrero en relación con el Cargo 2, en lo que se refiere a su parte primera, no logran desvirtuar que, en la especie, el señor Guerrero participó en la administración de MBI AGF al intervenir en la determinación del precio de bono de Corp Group Banking, instrumento mantenido en la cartera de fondos administrados por MBI AGF, lo que se le encontraba prohibido de acuerdo con el artículo 169 inciso final de la Ley
18.045, por lo que se rechazarán los Descargos evacuados para el Cargo 2 parte primera.
6.2.) Cargo 2 parte segunda: En cuanto a si el señor Guerrero participó en la administración de MBI AGF, al desempeñarse como director de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales S.p.A., controlada en un 100% por el fondo Deuda Fondo de Inversión, administrado por MBI AGF.
Primero, del análisis de los medios probatorios rendidos en esta instancia administrativa, no se ha identificado -según exige el artículo 169 inciso final de la Ley 18.045- aquel acto de administración de MBI AGF en el que habría participado el señor Guerrero al ser nombrado director de la sociedad Inmobiliaria de propiedad de uno de los Fondos de MBI AGF.
Segundo, a mayor abundamiento, conforme consta en las sesiones ordinarias de directorio de la sociedad Inmobiliaria que se llevaron a cabo en los años 2021 y 2022 y demás antecedentes pertinentes aparejados al Procedimiento Sancionatorio, no está consignado que el señor Guerrero haya ejecutado actos de administración de la sociedad Inmobiliaria, por lo que no se puede concluir que él habría administrado MBI AGF al desempeñarse como director de la primera sociedad.
En este contexto, esta segunda conducta – director de la sociedad Inmobiliaria – no resulta reprochable en la forma que fue formulado el cargo.
7.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, este Consejo de la CMF resuelve que:
7.1) Se rechazarán los Descargos evacuados por el señor Guerrero en relación con participar en la determinación del precio de bono de Corp Group Banking.
7.2.) Con los antecedentes a la vista, no se considerará como infracción, haber sido director de la sociedad Inmobiliaria.
IV.2.5. Análisis Descargos subsidiarios de los Investigados: Se aplique como sanción la censura o una multa de la menor cuantía posible.
1.) Que, en primer lugar, las alegaciones vertidas por las defensas de los Investigados en este punto no constituyen un eximente de la responsabilidad imputada. En este sentido, dichas alegaciones fueron vertidas de forma subsidiaria y con el objeto de que se le aplique la sanción de censura o una multa de la menor cuantía posible.
2.) Que, en segundo lugar, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
3.) Que, en tercer lugar, en el Acápite VI. Decisión de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por los Investigados, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.
V. CONCLUSIÓN.
V.1.) En cuanto al Cargo 1 formulado a MBI AGF:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 inciso 2 de la Ley 18.045 cuya infracción se imputó a MBI AGF:
2. ..la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros….
3. En la especie, el señor Humberto Muñoz y la señora Karin Kúllmer se desempeñaron simultáneamente como directores de una administradora de fondos públicos -MBI Administradora General de Fondos S.A.- y de una sociedad relacionada administradora de fondos privados y administradora de carteras -MBI Inversiones S.A..-.
4. Como consecuencia de lo anterior, el Fiscal de la Ul formuló cargos a MBI AGF por cuanto no habría realizado la administración y gestión de ¡inversiones de forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza, contenida en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley N*18.045, toda vez que, en los periodos en que el Sr.
Humberto Muñoz y la Sra. Karin Kúllmer se desempeñaron como directores de la Administradora, también fueron directores de la sociedad relacionada MBI Inversiones..
5, Sin embargo, se ha ponderado que el señor Muñoz y la señora Kúllmer fueron electos directores de MBI AGF y de la sociedad relacionada Inversiones por las respectivas juntas de accionistas, por lo que su designación no puede resultar imputable a la Administradora.
V.2.) En cuanto al Cargo 2 formulado al señor Guerrero:
6. Es menester considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 inciso final de la Ley 18.045, cuya infracción se imputó al señor Guerrero:
7, Los directores, administradores, gerentes, apoderados, ejecutivos principales asesores financieros, operadores de mesas de dinero u operadores de rueda de un intermediario de valores, no podrán participar en la administración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley..
8. De esta forma, se encuentra prohibido que las personas que detentan los cargos precedentemente referidos en un intermediario de valores participen en la administración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley. Lo anterior, se extiende a cualquier materia o función que tenga por objeto gestionar ese tipo de entidades.
9, En la especie, el señor Guerrero se desempeñó como director de una corredora de bolsa, esto es, MBI CB, desde el año 2001 a la fecha del Oficio de Cargos. A su vez, entre los años 2019 y 2022, el señor Guerrero ejerció como director de la sociedad Inmobiliaria de la cual uno de los Fondos administrados por MBI AGF es dueño. Finalmente, durante el año 2022, el señor Guerrero participó en una cadena de correos entre miembros del Comité de Precios de MBI AGF, a fin de valorizar el bono BCGBK 6 34, emitido por Corp Group Banking y mantenido en las carteras de inversiones de distintos Fondos administrados por MBI AGF.
10. Dado lo anterior, el Fiscal de la Ul formuló cargos al señor Guerrero, por cuanto a pesar de ser director de una corredora de bolsa (MBI CB), igualmente habría ejercido funciones propias de administración de MBI AGF tanto al involucrarse en la valorización del bono BCGBK 6 34, emitido por Corp Group Banking y mantenido en la carteras de inversiones de distintos fondos administrados por MBI AGF como al desempeñarse como director de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capitales SpA, controlada en un 100% por el fondo Deuda Fondo de Inversión, administrado por MBI AGF.
11. En cuanto al Cargo 2 parte primera, este Consejo de la CMF, tras el examen de la prueba rendida, ha llegado a la convicción de que el Investigado participó en funciones propias de la administración de MBI AGF al tomar parte en la determinación del precio de bono de Corp Group Banking, instrumento mantenido en la cartera de fondos administrados por MBI AGF, lo que se le encontraba prohibido de acuerdo con el artículo 169 inciso final de la Ley 18.045.
12. En efecto, el señor Guerrero es director del intermediario de valores MBI CB y, por tanto, se encontraba sujeto a la prohibición de participar en la administración de una administradora de fondos público prevista en el artículo 169 inciso final de la Ley 18.045.
13. Además, el señor Guerrero es dueño indirecto de parte de la corredora MBI CB y de parte de la administradora MBI AGF, respectivamente.
14. Por su parte, el señor Gurrero formó parte del Comité de Acreedores del Chapter 11 de Corp Group Banking cuyo funcionamiento concluyó el 16 de junio de 2022, cuya información fue de acceso al público en las fechas en que fueron enviados los correos electrónicos que fundan esta instancia administrativa.
15. En dicho contexto y, de acuerdo con una cadena de correos electrónicos remitidos entre los días 19 de julio y 19 de octubre de 2022, bajo el asunto Comite [sic] Precio: Corpgroup banking, entre miembros del Comité de Precios de MBI AGF y el señor Guerrero, éste fue requerido por el señor Ramón Domínguez, Portfolio Manager Renta Fija de MBl AGF, para abordar la valorización del bono empresa BCGBK 6 34 (ISIN: USP31925AD54), emitido por Corp Group Banking. Lo anterior fue realizado a través de correo electrónico de 19 de julio de 2022: (German Guerrero Mañana puedes juntarte a las 11 am media hora para ver este tema?.
16. Según se desprende de la cadena de correos electrónicos referidos a la valorización del bono de Corp Group Banking, el señor Guerrero tuvo una intervención concreta al pronunciarse sobre el tipo de cambio utilizado para esos efectos, que tenía un efecto en la valorización del bono.
17. Todavía más, cuando se remitió la información relativa al ajuste del precio del bono al 1,45%, el señor Guerrero respondió afirmativamente tomando parte en un acto propio de la administración de MBI AGF en este punto, al señalar Correcto al miembro de Comité de Precios de la Administradora, de la cual, por lo demás, él es dueño indirecto. Esta respuesta en si misma es una muestra de la intervención realizada por el Sr. Guerrero en la valorización del bono.
18. Lo anterior, da cuenta de intervenciones concretas del señor Guerrero en la valorización del bono de Corp Group Banking mantenido en las carteras de los Fondos (MBl Deuda Total, MBI Renta Fija Plus Dólar, MBI Rendimiento Total, MB! Deuda Plus, y MBI Deuda Privada), las cuales influyeron en la determinación del valor de dicho instrumento financiero y, por tanto, corresponden, por su naturaleza, a una intervención en actos de administración de MBI AGF, especialmente considerando la injerencia del señor Guerrero en su calidad de propietario indirecto de la Administradora y ex miembro del Comité de Acreedores del Chapter 11 de Corp Group Banking.
19, Finalmente, en cuanto al Cargo 2 parte segunda, no se ha identificado un acto de administración de MBI AGF en el que habría participado el señor Guerrero al desempeñarse como director de la sociedad Inmobiliaria de propiedad de uno de los Fondos de MBI AGF.
Asimismo, los antecedentes dan cuenta que el señor Guerrero no participó en el directorio de la sociedad Inmobiliaria durante los 2021 y 2022. En este contexto, esta segunda conducta – director de la sociedad Inmobiliaria – no resulta reprochable en la forma que fue formulado el cargo.
VI. DECISIÓN.
1. Que, primero, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie el señor Germán Guerrero Falcón, ha incurrido en:
Infracción a la prohibición de participar en la administración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley, siendo director de un intermediario de valores, contenida en el inciso tercero del artículo 169 de la Ley N*18.045, sólo en lo que se refiere a que, siendo director de MBI Corredores de Bolsa S.A., ejerció funciones propias de la administración de MBI Administradora General de Fondos S.A., al involucrarse en la valorización del bono BCGBK 6 34, emitido por Corp Group Banking y mantenido en la carteras de inversiones de distintos fondos administrados por MBI AGF.
2. Que se levantará el Cargo 1, formulado a MBI Administradora Generales de Fondos
S.A.
3. Que, tercero, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar al señor
Germán Guerrero Falcón, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
3.1. La gravedad de la conducta:
Que, debe considerarse que la prohibición que rige a los insiders de los intermediarios de valores de participar en la administración de una administradora de fondos públicos y que se encuentra contemplada en el artículo 169 inciso final de la Ley de Mercado de Valores, tiene por objeto propender a una adecuada gestión de riesgos de dichas entidades y, en especial, evitar conflictos de interés que dicha situación pudiere suscitar, como lo sería, entre otros, el conocimiento de oportunidades de inversión que tuvieren en razón de su cargo.
Sin embargo, según ha quedado acreditado, el señor Guerrero a pesar de ser director de un intermediario de valores (MBI CB), igualmente realizó un acto propio de la administración de una administradora de fondos (MBI AGP), transgrediendo de esa forma una norma que busca mitigar el riesgo que determinadas personas, por su rol, cargo y posición en los intermediarios de valores, incidan en la gestión de una administradora de fondos públicos.
En efecto, en la especie, el señor Guerrero -director de una corredora de bolsa- junto a miembros del Comité de Precios de MBI AGF, participaron en la determinación del precio del bono BCGBK 6 34, emitido por Corp Group Banking y mantenido en las carteras de inversiones de distintos Fondos administrados por MBI AGF, lo que implicó que participó en la administración de los asuntos y negocios dicha entidad, no obstante que se encontraba prohibido por el artículo 169 inciso final de la Ley de Mercado de Valores.
Lo anterior, resulta grave, toda vez que, la norma infringida tiene por objeto evitar las incompatibilidades y conflictos de interés que se pueden suscitar entre la actividad y los roles desarrollados por los intermediarios de valores con aquellos de las administradoras de fondos de terceros.
3.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
Que, no se aportaron antecedentes probatorios que permitan concluir que el señor Guerrero haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
3.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
El señor Guerrero, director de la corredora de bolsa MBI CB, participó en actos propios de la administración de la administradora general de fondos MBI AGF, lo que pone en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, pues, pasó por alto las normas que buscan prevenir los conflictos de interés que pueden producirse entre intermediarios de valores y administradores de fondos, en razón de la información a que pueden acceder los intermediarios y que pueden afectar las decisiones de las administradoras de fondos de inversión.
En este orden de ideas, el artículo 169 inciso final de la Ley de Mercado de Valores ha buscado evitar que los insiders de los intermediarios de valores puedan participar en la administración de las administradoras de fondos de terceros, en atención a que las principales funciones y negocios que desarrollan mediante esas entidades pueden suponer un conflicto de interés si se inmiscuyen en los fines de las administradoras mencionadas.
3.4. La participación de los infractores en la misma:
Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe al señor Guerrero por la infracción imputada.
3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión y la prueba rendida, no se observan sanciones previas impuestas al señor Guerrero en los últimos 5 años.
3.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, no se aportaron antecedentes a este Procedimiento Sancionatorio que permitan determinar la capacidad económica efectiva del señor Guerrero, sin perjuicio de su participación indirecta en la propiedad de MBI CB y MBI AGF.
3.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión no existen sanciones cursadas a directores de intermediarios de valores por infracciones acaecidas en circunstancias similares.
3.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial del señor Guerrero, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligado.
4. Que, en virtud de los anteriormente expuesto y, habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*394 de 31 de mayo de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, CON EL VOTO DE SU PRESIDENTA SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI Y EL COMISIONADO BELTRÁN DE RAMÓN ACEVEDO, RESUELVE:
1. Aplicar al señor Germán Alejandro Guerrero Falcón, RUT N* 7.012.689-3 la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 1.000 Unidades de Fomento por infracción al artículo 169 inciso tercero de la Ley N*18.045.
2. Cerrar sin sanción el Procedimiento Sancionatorio iniciado en contra de MBI Administradora General de Fondos S.A.
3. Remítase a los Investigados, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538.
Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
5, En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Illustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
7. El número 1. anterior, fue acordado con el voto en contra de la señora Catherine Tornel León, quien fue del parecer que el señor Guerrero no incurrió en infracción al artículo 169 inciso final de la Ley 18.045.
Estima que los antecedentes probatorios rendidos en esta instancia administrativa, en especial la cadena de correos electrónicos en los que participó el señor Guerrero junto a personal de MBI AGF relacionados con el bono de Corp Group Banking, no dan cuenta de que el señor Guerrero haya sido quien determinó el valor de dicho instrumento financiero o que su intervención haya sido decisiva y, por tanto, concluye que no es posible identificar un acto de administración propiamente tal en MBI AGF, que es lo que prohíbe el artículo 169 inciso final de la Ley 18.045.
En este sentido y, en los términos expuestos, estima que debe levantarse el cargo formulado al señor Guerrero.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
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