Resumen corto:
Primus Capital reportó irregularidades en 2023, con pérdidas de más de $98 mil millones, activos corregidos en MS166.4 millones, y fraude que infló activos en MS214.7 millones, involucrando a Francisco Coeymans Ossandón.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF
FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 4948 Santiago, 20 de mayo de 2025 REF.: APLICA SANCIÓN AL SEÑOR FRANCISCO COEYMANS OSSANDÓN.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N*4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*1.983 de 2025; y en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N*1.500 de 2023.
2. Los artículos 2, 10, 55, 58 y 59 letra a) de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores (Ley
18.045 o LMV), vigentes a la época de los hechos.
3. La Norma de Carácter General N*30, que Establece Normas de Inscripción de Valores de Oferta Pública en el Registro de Valores; su Difusión, Colocación y Obligaciones de Información Consiguientes (NCG 30).
CONSIDERANDO:
|. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
1,1. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Que, con fecha 27 de marzo de 2023, Primus Capital S.A. (Primus, Sociedad o Interesada) -entidad emisora de valores de oferta pública- remitió a esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión, Consejo o CMF) sus estados financieros anuales para el ejercicio 2022, los que fueron auditados por Deloitte Auditores y Consultores Limitada (Deloitte).
2. Que, mediante Hecho Esencial de fecha 30 de marzo de 2023, Primus informó el resultado de una auditoría interna, en el cual se denunció el hallazgo de operaciones de factoring que estarían respaldadas con cheques bancarios que eventualmente podrían no ser documentos genuinos, tratándose de posibles falsificaciones. El valor total de estos documentos asciende a MMS5S5.600.- aproximadamente..
3. Que, mediante Hecho Esencial de fecha 31 de marzo de 2023, Primus informó que se aprobó enajenar a sus accionistas aquella parte de la cartera de colocaciones de la Sociedad que pueda eventualmente presentar inviabilidad de cobro, en los términos y condiciones aprobados en la Junta.. Dicha cartera de colocaciones neta de provisiones de créditos, enajenada a sus accionistas y personas relacionadas, ascendió a la suma de MMS5S25.000, y su objeto consistió en enajenar aquella parte de la cartera que pudiese presentar inviabilidad de cobro, según lo que se estimó en ese momento, por su relación con cheques materialmente falsos (ascendentes inicialmente por MMS5.600), por considerarse como comprometida.
4. Que, mediante Hecho Esencial de fecha 28 de abril de 2023, Primus informó sobre la existencia de MMS3.600 en cheques falsos adicionales a lo ya reportado, sumando en total MMS5S9.200. Asimismo, informó la existencia efectiva de un esquema destinado a defraudar a la Compañía, que comprometen la gestión del ex Gerente General don Francisco Coeymans Ossandón (Investigado) y del ex Director Comercial de la Compañía, don Ignacio Amenábar Figueroa, para la realización de una serie de hechos perjudiciales que serán puestos en conocimiento de la justicia..
5. Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, Primus realizó un segundo envío de sus estados financieros anuales a diciembre de 2022, los que fueron auditados por RSM Chile Auditores Limitada (RSM).
6. Que, con fecha 6 de diciembre de 2023, Primus presentó una nueva versión de su memoria anual de 2022, en la que sostuvo que: A esta fecha, existe evidencia suficiente, fidedigna y fehaciente, respecto de la comisión de un fraude sostenido en el tiempo en perjuicio de la Compañía. La gravedad de los hechos denunciados, y el mérito de los antecedentes que los acreditan, ha hecho posible para los tribunales desprender que se encuentra justificada la existencia de delitos de administración desleal, estafa, falsificación de instrumento privado mercantil, y lavado de activos, entre otros, cometidos por los ex ejecutivos de Primus Capital S.A.
denunciados, quienes, en concierto con terceros, pudieron llevar a cabo la maquinación y el fraude denunciado en perjuicio de la Compañía, lo que ha llevado a que se hayan decretado medidas cautelares respecto de bienes vinculados a partícipes del esquema defraudatorio..
7. Que, mediante Resolución Ul N*19 de fecha 25 de marzo de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) inició una investigación para esclarecer las responsabilidades que pudieren proceder de los hechos anteriormente expuestos y que correspondan a materias de competencia de esta Comisión.
1.2. HECHOS.
Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la Ul durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos:
1. Primus Capital S.A., en adelante Primus o la Sociedad, se constituyó como una sociedad anónima mediante escritura pública de fecha 23 de enero del año 2014 otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fojas 7.635, número 4.934 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 30 de enero del mismo año.
2. Primus se encuentra inscrita en el Registro de Valores de esta Comisión, bajo el Número
1.174, de 23 de enero de 2020 y, por ende, se encuentra sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. Dicha Sociedad inscribió una línea de bonos por hasta UF 1 millón, bajo el numero 1.020 el 21 de abril de 2020. Con cargo a dicha línea de bonos, en junio de 2020, Primus emitió la serie A por UF 830.000, conformada por 1.660 títulos de deuda con un valor nominal de UF 500 cada uno, pagaderos el 9 de septiembre de 2024. Asimismo, dicha Sociedad ha emitido en distintas oportunidades efectos de comercio.
3. De acuerdo con la información proporcionada por Primus, entre el 3 de marzo de 2014 y 29 de marzo de 2023, su gerente general fue Sr. Francisco Coeymans Ossandón. Desde el 29 de marzo de 2023, el gerente general subrogante de la Sociedad es el Sr. Eduardo Guerrero Núñez.
4. El 27 de marzo de 2023 a las 21:00 horas, Primus realizó el primer envío a esta Comisión de sus estados financieros anuales, finalizados al 31 de diciembre de 2022, además de su Análisis Razonado, Hechos Relevantes y Declaración de Responsabilidad, los que fueron auditados por Deloitte Auditores y Consultores Limitada. La Declaración de Responsabilidad fue suscrita tanto por el entonces gerente general de Primus, el Sr. Francisco Coeymans, como por los cinco directores de dicha Sociedad.
5, Sin embargo, y según es de público conocimiento, la Sociedad fue perjudicada patrimonialmente debido a una serie de irregularidades financiero contables, toda vez que al interior de ésta se gestaron una serie de (…) operaciones de factoring respaldadas con cheques bancarios falsos, y develó la existencia de un esquema montado para defraudar a la Compañía por parte de dos ex altos ejecutivos en quienes habíamos depositado nuestra confianza.?. En efecto, y segun da cuenta el hecho esencial enviado por Primus a esta Comisión, de fecha 30 de marzo de 2023, en una sesión extraordinaria de directorio, celebrada el 29 de marzo de 2023, se informó el resultado de una auditoría interna, que se tradujo en el Informe Preliminar de Auditoría Interna, en el cual se denunciaba el hallazgo de algunas operaciones de factoring gue estarian respaldadas con cheques bancarios que eventualmente podrían no ser documentos genuinos, tratándose de posibles falsificaciones. El valor total de estos documentos asciende a MMS5.600.- aproximadamente.*
6. El 31 de marzo de 2023, Primus informó por medio de un hecho esencial, que se aprobó enajenar a sus accionistas aquella parte de la cartera de colocaciones de la Sociedad que pueda eventualmente presentar inviabilidad de cobro, en los términos y condiciones aprobados en la Junta. Dicha cartera de colocaciones neta de provisiones de créditos, enajenada a sus accionistas y personas relacionadas, ascendió a la suma de MMMS25.000, y su objeto consistió en enajenar aquella parte de la cartera que pudiese presentar inviabilidad de cobro, segun lo que se consideraba en ese momento, por su relación con cheques materialmente falsos (ascendentes inicialmente MMS5.600), por considerarse como comprometida.?
7, A través de un hecho esencial enviado por Primus el 28 de abril de 2023, se informó sobre la existencia de MMS3.600 en cheques falsos, adicionales a lo ya reportado mediante el hecho esencial de 30 de marzo de aquel año, sumando en total la suma de MIMMS9.200. Asimismo, se dio cuenta de la existencia efectiva de un esquema destinado a defraudar a la Compañía, que comprometen la gestión del ex Gerente General don Francisco Coeymans Ossandón y del ex Director Comercial de la Compañía, don Ignacio Amenábar Figueroa, para la realización de una serie de hechos perjudiciales que serán puestos en conocimiento de la justicia.
8. En efecto, con fecha 22 de mayo de 2023, Primus interpuso una denuncia penal dirigida en contra de los Sres. Francisco Coeymans Ossandón e Ignacio Amenábar Figueroa, quienes
1 Memoria anual de Primus, correspondiente al ejercicio 2022, pág. 11.
2 Hecho esencial de 30 de marzo de 2023.
3 Memoria anual de Primus de 2022, pág. 235.
ejercían los cargos, respectivamente, de Gerente General Corporativo y Director Comercial de la Sociedad, y contra cualquier otra persona que resulte responsable, por su eventual responsabilidad en el esquema defraudatorio descubierto.
9, El 28 de noviembre de 2023 a las 18:01 horas, Primus realizó un segundo envío de sus estados financieros anuales, finalizados al 31 de diciembre de 2022, los que fueron auditados por RSM Chile Auditores Limitada. Dicho reenvío fue autorizado mediante Oficio Ord. N*92.945 de 16 de octubre de 2023, suscrito por el Director General de Supervisión de Conducta de Mercado de esta Comisión. A su turno, el 6 de diciembre de 2023, la Sociedad presentó una nueva versión de su memoria anual correspondiente al ejercicio 2022, señalándose en ésta que: A esta fecha, existe evidencia suficiente, fidedigna y fehaciente, respecto de la comisión de un fraude sostenido en el tiempo en perjuicio de la Compañía. La gravedad de los hechos denunciados, y el mérito de los antecedentes que los acreditan, ha hecho posible para los tribunales desprender que se encuentra justificada la existencia de delitos de administración desleal, estafa, falsificación de instrumento privado mercantil, y lavado de activos, entre otros, cometidos por los ex ejecutivos de Primus Capital S.A. denunciados, quienes, en concierto con terceros, pudieron llevar a cabo la maquinación y el fraude denunciado en perjuicio de la Compañía, lo que ha llevado a que se hayan decretado medidas cautelares respecto de bienes vinculados a partícipes del esquema defraudatorio., en adelante el Esquema de Irregularidades Financieras.
11.1 Sobre las irregularidades en la información financiera al interior de Primus.
10. La primera información relativa a las irregularidades financieras que Primus envió a esta Comisión y al mercado, fue a través del hecho esencial de 30 de marzo de 2023, en el que se dio cuenta de los hallazgos detectados en una auditoría interna, detallada en un documento denominado Informe Preliminar de Auditoría Arqueo aleatorio de Cheques, entre los que se destaca que existieron operaciones de factoring que estarían respaldadas con cheques bancarios que eventualmente podrían no ser documentos genuinos, tratándose de posibles falsificaciones. El valor total de estos documentos asciende a MMMS5.600.- aproximadamente..
11. Producto de esta situación, el Directorio de la Sociedad decidió, entre otras medidas, la suspensión inmediata de sus funciones del gerente general, el Sr. Francisco Coeymans Ossandón, y del Director Comercial, Sr. lgnacio Amenábar Figueroa, acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de Directorio del día 29 de marzo 2023.
12. En dicho Informe Preliminar de Auditoría, se da cuenta que se realizó un arqueo aleatorio de cheques, detectándose documentos de características irregulares, tales como similitud de letras en cheques girados por distintos deudores y diferencias en firmas de cheques de un mismo girador. Ademós, en dicho informe se advierte que se detectó que varios cheques aparentemente girados contra una cuenta corriente del Banco de Chile no contaban con el sello térmico de seguridad, presentando adicionalmente diferencias de color, tamaño de letras, diseño, calidad de impresión y falta de nitidez, al ser contrastados con cheques originales emitidos por dicha entidad bancaria. Así, en dicho Informe Preliminar de Auditoría se concluyó que el monto total de cuentas por cobrar de Primus, por créditos u operaciones de financiamiento otorgadas, y que fueron garantizados por cheques falsos, ascendió a MMS5.600 aprox.
* Memoria anual de Primus de 2022, pág. 241.
3 Hecho esencial de 30 de marzo de 2023.
13. Posteriormente, el 26 de abril de 2023, se presentó un avance de la investigación interna denominado Pre-Informe Contraloría y Compliance Investigación Corporativa, informando a través de un hecho esencial de 28 de abril de 2023que el monto de cheques falsos aumentó a MMS9.200, dado que se detectó la existencia de MIMS3.600 en cheques falsos adicionales. En las conclusiones de dicho informe se señala (…) se evidencia un incumplimiento grave y falta a la probidad en la gestión del Gerente General, don Francisco Coeymans, y el Director Comercial, don Ignacio Amenábar, quebrantando toda clase de Contratos y Acuerdos pactados, ya sea de forma explícita o implícita (…). Entre las infracciones que detalla latamente dicho informe se encuentran las siguientes: o Autorización de clientes con un alto nivel de deuda, sin ninguna garantía más que la aprobación de los ejecutivos en cuestión.
e Autorizar operaciones con clientes recientemente constituidos, cuyas operaciones fueron rechazadas por los Departamento de Riesgo y Legal. Sin embargo, estos ejecutivos de confianza aprobaron las transferencias de fondos a estas empresas que ni siquiera tenían inicio de actividades económicas ante el SIl y por consecuencia, tampoco podrían tener un respaldo financiero.
o Omisión de las instrucciones establecidas por el Directorio para disminuir las colocaciones y adoptar una política más conservadora, como se discutió en las sesiones 92, 97 y 98, entre otros.
14. En forma complementaria a la investigación interna, Primus solicitó un servicio de pericia documental al señor Mario Carrasco Pacheco, Perito en Documentología Judicial reconocido por la E. Corte Suprema y con una vasta formación y experiencia, según se indica en su informe. En éste, se efectuó una revisión de 213 cheques anómalos, respecto de su validez y autenticidad, examinándose la firma del girador, así como también la escritura manuscrita existente en el reverso de un Depósito a Plazo Fijo Endosable cuestionado.
15. Dicha investigación interna fue complementada en julio de 2023, mediante el documento denominado Informe Complementario Compliance y Contraloría, en el cual se detallaron diversos antecedentes relacionados al Esquema de Irregularidades Financieras, entre ellos: Engaños al directorio entre el año 2022 y 2023; Obtención fraudulenta de claves de usuarios administradores; Caso Ameris y Autopréstamo; Carteras ideológicamente falsas de clientes asociados al esquema; Ingreso de facturas sin gestión de cobranza; Solicitudes de ingresos masivos de clientes empresas en un día; Falsificación de firma de instrumentos públicos y privados, entre otras irregularidades. Dichas anomalías tienen directa relación con la gestión del Sr. Francisco Coeymans Ossandón y habrían generado un perjuicio para Primus de aproximadamente MS30.000.000 a esa fecha.
16. Producto de la gravedad de los hallazgos, junto con dar continuidad a la investigación interna, Primus encargó la realización de una auditoría externa de carácter forense a KPMG Advisory, en adelante KPIMG, además de solicitar informes legales, peritajes informáticos y documentales.
17. Según lo informado por KPMG en sus informes (Informe Parcial Auditoria Forense, de agosto 2023; Informe Parcial Aplicativo Workflow de agosto 2023; Informe Parcial – Segunda parte, de diciembre de 2023; Informe Parcial – Tercera parte, de noviembre de 2023), en adelante los Informes de KPMG, el Esquema de Irregularidades Financieras se gestó mediante el financiamiento a sociedades relacionadas a los Sres. Marcelo Rivadeneira, Antonio Guzmán, en adelante las Sociedades Relacionadas a los Sres. Rivadeneira y Guzmán, algunas de las cuales fueron creadas en un día, y las que entregaron cheques materialmente falsos en garantía yo facturas ideológicamente falsas emitidas a sociedades con término de giro, entre otros mecanismos. Según se advierte en dichos Informes de KPMG, esos actos tuvieron por objeto valerse de millonarias sumas de dinero por medio de diversos contratos de financiamiento, respecto de los cuales no cumplieron con sus obligaciones de pago, encontrándose miles de millones de pesos de cuentas por cobrar a favor de Primus, sin la correspondiente declaración de morosidad, ni tampoco provisión contable alguna.
18. Según se señala en el Informe Parcial Auditoria Forense realizado por KPMG, de agosto 2023, se revisaron 55 clientes relacionados a los 213 cheque anómalos, por un monto total de MS9.408.261. De estos, se encontraron 18 clientes cuyas sociedades fueron creadas mediante la plataforma de empresas en un día (por socios ciudadanos venezolanos), 36 clientes se concentraban en 5 direcciones, 19 en la misma dirección comercial registrada con la sociedad Need Solutions, y 28 clientes de los 55 figuraban en su ficha de registro con el correo electrónico (Oneedsolutions.cl como contacto. Los contratos marcos están firmados por los señores Francisco Coeymans, Ignacio Amenábar y Brian Moore, y se detectaron excepciones autorizadas por los señores Francisco Coeymans y por Ignacio Amenábar, Francisco Coeymans en nombre de Ignacio Amenábar, Francisco Coeymans en nombre de Juan Eduardo Coeymans, Francisco Coeymans en nombre de Eduardo Guerrero. Asimismo se hallaron Instrucciones en el GVE (correspondiente a un sistema de Primus) para transferir fondos a un tercero, instruido por los señores Francisco Coeymans y por Ignacio Amenábar, y un depósito a plazo falso por MS702.000.
En este informe, se indica en la página 23 lo siguiente:
De los 55 clientes que emitieron cheques cuestionados, observamos en su historial de transacciones, que existen 396 operaciones con giros o depósitos de fondos destinados a terceros, de las cuales en 329 operaciones por un total de $21.852.721.424 fueron aprobadas por Francisco Coeymans e Ignacio Amenábar, como se puede ver en detalle en el siguiente cuadro: Detalle Cantidad de giros a Monto terceros aprobados S Francisco Coeymans (ex Gerente General) 125 8.741.251.867 lgnacio Amenábar (ex Gerente Comercial) 204 13.111.469.557 Operaciones sin solicitud de Autorización 64 5.460.423.602 Operaciones sin Información 3 243.737.338 Total Operaciones con giros a terceros 396 27.547.882.364 19, A su turno, en el Informe Parcial Aplicativo Workflow elaborado por KPMG, de agosto
2023, se realizó una auditoria de código fuente al sistema workflow (en adelante, WF), para validar operaciones, dando cuenta que los usuarios “coeymans” e “¡amenabar, al acceder a la vista “Negociando del WF, podian marcar o desmarcar la visibilidad para los usuarios Directores, con un “check”. Esto habría ocurrido entre el 8 de noviembre de 2019 y el 26 de abril de 2022.
20. En la segunda parte del Informe Parcial realizado por KPMG a diciembre de 2023, donde se inspeccionaron nuevas irregularidades que contribuyeron al deterioro de la cartera de clientes de Primus Capital, se identificaron 185 cheques protestados por un monto de MS9.215.193 y que tienen relación con los clientes (deudores) expuestos en el primer informe. Se identificaron a las principales personas relacionadas con los cheques entregados a Primus, destacando el señor Rodrigo Mardones con 72 cheques, la Sra. Claudia Calvanese con 24 cheques, Antonio Guzmán, con 32 cheques, entre otros. Se identificaron clientes que emitieron facturas a deudores con término de giro, facturas rechazadas y clientes de empresa en un día. Se identificó a los principales beneficiarios finales de los fondos girados a terceros que perjudicaron a Primus.
21. En el Informe Parcial – Tercera parte realizado por KPMG durante noviembre de 2023, se identificó a todos los clientes con vinculación a operaciones irregulares, y múltiples relaciones de sociedades involucradas en el perjuicio de la compañía. Se estableció que existían 366 personas naturales o jurídicas que participaron directa e indirectamente en las transacciones irregulares gue perjudicaron a Primus. El saldo en cartera al 28 de marzo de 2023 de estos 366 clientes previamente identificados corresponde a $98.307.143.700.
22. Además, en dichos Informes de KPMG, se indica que el Sr. Francisco Coeymans realizó actos que tuvieron por objeto evadir diversos controles internos de Primus para favorecer patrimonialmente a las Sociedades Relacionadas a los Sres. Rivadeneira y Guzmán, y que en los estados financieros no se incluyó la morosidad de la cartera de Primus, relativa a cuentas por cobrar. Como se menciona en los informes de marras, las referidas operaciones de financiamiento fueron gestionadas directamente por el Formulado de Cargos, coordinado con personas externas a la Sociedad, con el objeto de simular supuestas operaciones regulares de factoring u ocultar operaciones ilícitas anteriores mediante una nueva operación, generando una bicicleta financiera, conforme se detalla en dichos Informes de KPMG.
23. La cartera asociada a las Sociedades Relacionadas a los Sres. Rivadeneira y Guzmán garantizaban las operaciones de financiamiento a través de la emisión de cheques falsos que se iban renovando sin ser cobrados, siendo reemplazados sucesivamente por otros cheques de dichas sociedades, e incluso de otras, para evitar su cobro, todo ello con las autorizaciones del Formulado de Cargos. De ese modo, las cuentas por cobrar a favor de Primus, respecto de los créditos otorgados a las Sociedades Relacionadas a los Sres. Rivadeneira y Guzmán, se renovaban sin existir pagos parciales o abonos, manteniéndose las obligaciones de pago como vigentes en vez de morosas.
24. Adicionalmente, los mencionados Informes de KPMG señalan que el Sr. Francisco Coeymans instruyó que parte de los dineros entregados por Primus a las Sociedades Relacionadas a los Sres. Rivadeneira y Guzmán, fuesen depositados en cuentas bancarias de terceras personas, sin contar con una autorización especial y expresa del cliente.
25. A su turno, dichos Informes de KPMG también indican que el Sr. Francisco Coeymans suplantó a directores y otras personas de Primus, en las aprobaciones de operaciones de financiamiento a Sociedades Relacionadas a los Sres. Rivadeneira y Guzmán, principalmente a través del sistema Workflow, otorgando excepciones y autorizaciones que eran necesarias para cursar las operaciones.
11.2 Falta de veracidad sobre la información contenida en los estados financieros anuales, finalizados al 31 de diciembre de 2022, y que fueron enviados por Primus el 27 de marzo de 2023.
26. El día 27 de marzo de 2023 Primus proporcionó a esta Comisión sus estados financieros anuales, finalizados al 31 de diciembre de 2022, los que fueron auditados por Deloitte Auditores y Consultores Limitada. Sin embargo, dichos estados financieros no dieron cuenta de la real situación financiero contable de Primus, toda vez que en ellos se ocultó información que pudiera dar cuenta del Esquema de Irregularidades Financieras que se gestó al interior de dicha Sociedad, como se explicará. En efecto, dichos estados financieros anuales originalmente enviados el 27 de marzo de 2023, difieren sustancialmente de aquellos estados financieros corregidos y remitidos el 28 de noviembre de 2023, toda vez que los primeros consideran montos en cuentas que debieron ser posteriormente corregidos.
27. Entre dichas cuentas, y como lo señala la Nota 38 Ajustes de re-expresión de los estados financieros reemitidos el 28 de noviembre de 2023, se encuentra el monto de MS214.729.823 por Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, cantidad que tuvo que ser corregida y disminuida en MS48.282.590, siendo el real activo por Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes la suma de MS166.447.223*. Dicha partida, entre otras, dan cuenta que los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022, originalmente enviados el 27 de marzo de 2023, respecto de los Activos Totales considera en exceso la suma de MS35.331.208, por cuanto el monto originalmente informado de MS258.239.471 tuvo que ser corregido y rebajado a MS222.908.263, a saber:
Estado de situación consolidado
Previamente Ajustes y
31 de diciembre 2022 informado reclasificación Re expresado En miles de pesos Activos Otros activos financieros, corrientes – (1) 4.665.590 4.665.590 Otros activos no financieros, corrientes 6.120.827 (2) (4.590.495) 1.530.332 Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, corrientes 214.729.823 (3) (48.282.590) 166.447.233 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas, corrientes 3.484.926 (4) (1.674.437) 1.810.489 Activos por impuestos corrientes – (5) 722. 361 722.361 Intangibles distinto de la plusvalía 3.746 (6) 197.476 201.222 Propiedad de inversión 4.898.120 – (7) (272.572) 4.625.548 Activo por impuestos diferidos 5.713.565 (8) 13.903.459 19.617.024 Totales activos no re-expresados 23.288.464 – 23.288.464
Totales activos 258.239.471 (35.331.208) 227.908.263
28. Por otra parte, en los pasivos y patrimonio, se observa un importante ajuste que afectó el resultado de Primus y en definitiva disminuye el patrimonio de la Sociedad por un monto de MS33.093.094, como se aprecia en la siguiente tabla:
6 Estados Financieros anuales correspondientes al ejercicio 2022, reenviados el 28 de noviembre de 2023, pág. 230 7 Ibidem.
UF
Estado de situación consolidado, continuación 31 de diciembre 2022
En miles de pesos
Pasivos Previamente Ajustes y informado reclasificación Re expresado Otros pasivos financieros, corrientes 154 473859 (9) 31.147.195 192.221.054 Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar 6.507.276 – (10) (163.953) 6.3 43 323 Cuentas por pagar aentidades relacionadas corrientes 8.616.364 (11) (2422837) 5.193.527 Pasivos por impuestos comentes 5175 – (12) 640.817 645.992 Provisiones cornentes por beneficios a los empleados 68396585 – (13) (178.087) 501.598 Otros pasivos financieros, no corrientes 31747195 – (8) (37,147.195) Pasivos por impuestos diferidos 336052 (14) 1. Bt 341,509 Totates pasivos no re-expresados 1.146.403 : 1.146.403 Totales pasivos 209572009 (2112543) 207.559,466 Capital 26.395,157 26.395.151 Otras reservas 121902) (15) 67 (1650.225 Ganancias (perdidas) acumuladas 21841843 – (16) (33.086.094) (1,251 251 Totales patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora 46.515.698 (33.021.417) . 13,494,281 Participaciones no controladoras 2051.65 (17) (197.249) 854.516 Totales pasivos y patrimonio 258.239.471 (35.331.208) 2¿22.3908:263
11.3 Participación del Sr. Francisco Coeymans Ossandón en el envío de los estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2022, y remitidos el 27 de marzo de 2023
29. Según da cuenta el contrato de trabajo celebrado entre Primus y el Sr. Francisco Coeymans, este último se desempeñó como gerente general desde el 3 de marzo de 2014, finalizando dicha relación laboral el día 29 de marzo de 2023.
30. Conforme consta de la cláusula 4.2 del pacto de accionistas celebrado entre el Sr.
Francisco Coeymans y los demás accionistas de Primus, el 16 de junio de 2014, éstos acordaron que la Sociedad tuviera tres ejecutivos superiores, a saber: un gerente general, un gerente comercial y un gerente de operaciones, finanzas y cobranzas. Respecto del primer cargo de ejecutivo superior, se pactó que el gerente general (…) tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata de los asuntos sociales y, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las normas legales y reglamentarias pertinentes y los estatutos sociales, tendrá las facultades que le confiera o delegue el directorio. El Gerente General será Secretario del directorio y de la Junta de Accionistas, a menos que aquél o ésta designen especialmente en ese cargo a otra persona. El cargo de Gerente General es incompatible con el de presidente, director, contador o auditor de la Sociedad. Este cargo será ocupado por Francisco José Coeymans Ossandón, siempre que éste se encuentre mentalmente capacitado para cumplir con las funciones que le impone dicho cargo y cumpla con todas las obligaciones que la Ley y el contrato de trabajo establecen.
31. El documento Descripción de cargo del Gerente General, de fecha 12 de junio de 2017, señala las funciones que le corresponden al gerente general de Primus. Entre dichas funciones, se encuentra: 2. Coordinar la información hacia el Directorio y dirigir los comités existentes en la empresa. Implementar en la empresa las decisiones del Directorio y sus comités. A su turno, dicha Descripción de cargo menciona que el gerente general debe relacionarse con el gerente comercial para Autorización de Operaciones.
32. Por su parte, en la Carta de manifestación de 8 de septiembre de 2022, enviada por el Sr. Francisco Coeymans Ossandón a Deloitte Auditores y Consultores Limitada, en el marco del proceso de auditoria de los estados financieros de Primus finalizados al 30 de junio de 2022, declaró que: somos responsables por lo siguiente:
O. La preparación y presentación razonable de los estados financieros consolidados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) acordadas por el International Accounting Standards Board (1ASB).
b. El diseño, implementación, y mantención de control interno: o Relevante para la preparación y presentación razonable de la información financiera, que esté exenta de representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error.
o Para prevenir y detectar fraude.
33. Asimismo, en la Carta de manifestación de 17 de marzo de 2023, remitida por el Sr.
Francisco Coeymans Ossandón a Deloitte Auditores y Consultores Limitada, en el marco del proceso de auditoría de los estados financieros de Primus finalizados al 31 de diciembre de 2022, señaló que: somos responsables por lo siguiente:
O. La preparación y presentación razonable de los estados financieros consolidados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) acordadas por el International Accounting Standards Boar (IASB)
b. El diseño, implementación, y mantención de control interno:
O Relevante para la preparación y presentación razonable de la información financiera, que esté exenta de representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraudo o error.
O Para prevenir y detectar fraude.
Adicionalmente, en esa comunicación el Sr. Francisco Coeymans Ossandón señaló a Deloitte Auditores y Consultores Limitada, que, respecto de la información proporcionada:
4. No tenemos conocimiento de ningún fraude o sospecha de fraude que afecte a la entidad e involucra a:
a) La Administración;
b) Los empleados que tienes [sic]roles significativos en el control interno, o;
c) Otros en que el fraude podría tener efecto significativo sobre los estados financieros consolidados.
5. No tenemos conocimiento de ninguna imputación(es) de fraude o sospecha de fraude, gue afecte a los estados financieros consolidados de la entidad, comunicada por empleados, ex empleados, analistas, organismos reguladores u otros.
Dee
6. Hemos revelado todas las instancias conocidas de incumplimiento o sospecha de incumplimiento de leyes y regulaciones, cuyos efectos debieran ser considerados en la preparación de los estados financieros consolidados.
34. A su turno, en el acta de las juntas ordinarias de accionistas de Primus de los años 2019 a 2022, en las que fueron aprobados los estados financieros anuales, se indica que el Sr. Francisco Coeymans expuso sobre los documentos sometidos a aprobación, tales como los estados financieros. En efecto, en el acta de la junta ordinaria de accionistas de Primus, llevada a cabo el 29 de abril de 2022, se advierte que el Presidente cede la palabra al Gerente General, quien pasó a exponer respecto de los documentos sometidos a aprobación de la presente Junta., entre los que figura el Balance y Estados Financieros. Particularmente, respecto del Balance y Estados Financieros, en dicha acta consta que el Gerente General expuso sobre la marcha del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2021 y los Estados Financieros de dicho ejercicio, señalando que el resultado del ejercicio atribuible a los propietarios de la controladora fue de MS 8.716.613., desagregándose los montos totales relativos a Capital, Ganancias Acumuladas, Otras reservas y Patrimonio atribuible a los propietarios de la Controladora.
35. Asimismo, se debe tener presente que, tal como lo advirtió en su declaración el Sr.
Benjamín Laso, quien desde agosto de 2022 es director de Primus, Todos los meses había una presentación de estados financieros ante el directorio por parte del gerente general. Las enviaba, según recuerdo, Matías Carvallo, quien, desde mediados del año pasado, trabaja en Sartor. Al respecto, precisó que: Creo que debían saber del fraude, y me consta, el gerente general, Coeymans, y el director comercial, Amenábar. Las presentaciones que ellos realizaban al directorio tenían información falsa. Desconozco si Coeymans revisó o no en profundidad los estados financieros, pero debe estar su declaración de responsabilidad y el presentaba mensualmente los estados financieros.
36. Al respecto, la Sra. Silvana Galaz Gizzi, quien es subgerente de contabilidad y recursos humanos de Primus, en su declaración expuso que: Francisco Coeymans sí tuvo acceso a los estados financieros, yo avisaba que estaba listo para que lo revisaran. Bryan Moore lo revisaba en copia física. Yo sé que Bryan Moore preparaba un correo y enviaba los estados financieros a la gerencia general y al directorio para su aprobación, para que los revisaran. Si ellos tenían alguna duda, se la hacían a Bryan Moore, y él a mí me preguntaba, como para el caso de obligaciones financieras.
37. En otro orden de ideas, se debe tener presente que el negocio principal de Primus es la colocación de financiamiento a empresas, a través de factoring no bancario?, De ese modo, y tal como consta en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022, sus principales activos son las cuentas por cobrar, que corresponden a MS166.447.233 de un total de MS179.127.509, a saber:
8 Memoria anual de 2023, pág. 6.
? Estado financiero al 31 de diciembre de 2022, pág. 7.
Re-expresada Re-expresado Activos Nota 2022 2021 Má ME Activos comentes: Efectivo y equivalentes al afectivo E 2133]781 ¿61664] Otros activos financieros, cornentes ] 4.665.590 [00253] Otros activos no financieros, cormentes ll 1530.432 3.806.314 Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, corrientes, 10 166.447.233 |IFI359Y 4392 cuantas por cobrar a entidages relacionadas, comentes | [810.489 3427943 Activos por Impuestos, comentes IE 122.361 Totales de actiwos corrientes distintos de los actos o grupo de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir alos propletanrios 177,309,786 184.295.127 Activos no. corrlentes o grupos de activos para su disposición ciasifcados cómo mantenidos para Totales de activos corrientes 119127509 184.30.134
38. De ese modo, y como se ha mencionado con anterioridad, el 27 de marzo de 2023 Primus realizó un primer envío a esta Comisión de sus estados financieros anuales, finalizados al 31 de diciembre de 2022, además de su Análisis Razonado, Hechos Relevantes y Declaración de Responsabilidad, los que fueron auditados por Deloitte Auditores y Consultores Limitada.
39. La Declaración de Responsabilidad fechada el día 17 de marzo de 2023, señala que En Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 17 de marzo de 2023, las personas abajo indicadas tomaron conocimiento y se declaran responsables de la veracidad de la información presentada al 31 de diciembre de 2022., la que, además de los cinco directores de Primus, fue suscrita el día 27 de marzo de 2023 por el entonces gerente general, Sr. Francisco Coeymans, quien, habiendo participado de un Esquema de Irregularidades Financieras en la Sociedad, sabía que la información entregada no reflejaba la real situación financiera de Primus..
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PRIMUSCAPIAL a A a aj
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD fut -16360.8774 Razón Social: PRIMLIS CAPITAL S.A.
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INVESTIGACIÓN.
1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA
Que, durante la investigación, el Fiscal de la Ul recopiló los siguientes antecedentes que aparejó a este Procedimiento Sancionatorio: . Oficios con solicitudes de información:
a. Oficio Reservado Ul N* 1.5662023, de 22 de diciembre de 2023, mediante el cual se solicitó a Primus Capital S.A. copia de las actas de las sesiones de directorio celebradas por dicha compañía durante el año 2023.
Este fue respondido por Primus Capital S.A. con fecha 29 de diciembre de 2023, acompañando copia de las actas solicitadas.
b. Oficio Reservado Ul N* 1302024, de 23 de enero de 2024, mediante el cual se solicitó a Primus Capital S.A copia de las actas de sesiones de directorio celebradas por la compañía desde enero de 2019 en las cuales se hubiera examinado materias relativas a los estados financieros trimestrales o anuales de la sociedad, como también el riesgo o aumento de incobrabilidad de los créditos de la cartera o de la posición de los clientes de la compañía. Se solicitó copia de los documentos o informes presentados en dichas sesiones o entregados al directorio con ocasión de las sesiones ya indicadas; como también aquellos informes, auditorías forenses y sus respaldos, asociados a la reconstitución o rectificación de estados financieros, llevada a cabo por Primus Capital durante el año 2023, como aquellos presentados por dicha compañía en procesos judiciales durante ese mismo año.
Este fue respondido por Primus Capital S.A. el día 4 de marzo de 2024.
c. Oficio Reservado Ul N*6852024, de 13 de mayo de 2024, mediante el cual se solicitó a Primus Capital S.A. copia de los contratos de trabajo, perfiles de cargo, responsabilidades, funciones desempeñadas y otros antecedentes, respecto de los señores Francisco José Coeymans Ossandón e Ignacio Amenábar Figueroa.
Este fue respondido por Primus Capital S.A. el día 17 de mayo de 2024.
ii. Inicio de la Investigación:
a. Resolución Ul N*192024 de 25 de marzo de 2024, en que el Fiscal de la Unidad de Investigación inicia investigación de oficio, por hechos que dicen relación con información confeccionada y enviada por Primus, tanto a esta Comisión como al mercado, especialmente, aquella información contenida en los estados financieros emitidos por dicha sociedad, correspondientes al ejercicio anual finalizado al 31 de diciembre de 2022, y que fueron remitidos por dicha sociedad a esta Comisión el 27 de marzo de 2023.
¡t¡. Declaraciones llevadas a cabo ante la Unidad de Investigación:
a. Declaración del Sr. Raimundo Valenzuela Lang, presidente del directorio y accionista controlador de Primus Capital S.A, de fecha 28 de diciembre de 2023.
En lo pertinente, declaró, al ser consultado por la venta de cartera por MS25.000.000 a partes relacionadas y a lo informado por Primus Capital S.A mediante los Hechos Esenciales de 31 de marzo y 5 de abril de 2023:
…El directorio fue el 29 de marzo, y en ese se dio cuenta del informe del contralor. Se acordó aumento de capital por S5.000 millones por los cheques falsos, y se informó una cartera relacionada por S25.000, y se optó por sacar esa cartera de Primus, y se suspendió temporalmente a Amenábar y Coeymans, hasta no realmente hacer una investigación exhaustiva y ver el nivel de involucramiento que ellos tenían.
Más adelante, indicó en su declaración: “Luego de suspender a Coeymans y Amenábar, nos empezamos a dar cuenta del esquema fraudulento que ellos habían efectuado y ocultado (…) A modo ejemplar de las conductas ilícitas detectadas, puedo señalar que el Sr. Dieguez vendió Disal en USD 50 millones, y le pidió $51.000 millones a Primus, dejando un depósito a plazo. Dispuse gue no se renovara, pero Amenábar lo renovó igual. Cuando iba a vencer, se depositó, pero éste resultó ser falso. Coeymans le exigió a un gerente el depósito a plazo, lo saca de Primus, y él se lo llevó. Cuando se detectó, Coeymans devolvió un depósito a plazo falso, el original se lo entregó a Dieguez, y éste lo cobró. El Banco de Chile planteó una denuncia o querella derivada de estos hechos.
b. Declaración del Sr. Benjamín Laso Ulloa, director de Primus Capital S.A., de fecha 21 de marzo de 2024.
En lo pertinente, declaró lo siguiente: “La compañía [Primus Capital S.A.] fue víctima de un fraude por parte de los socios gestores (Coeymans y Amenábar) (…) El fraude consiste en la utilización de sociedades, algunas de carácter aparentemente real (que en algunas ocasiones realizaron operaciones reales y en otras no) y otras de sociedades de papel (habitualmente sociedades creadas bajo la plataforma de empresas en un día), que operaban sin tener inicio de actividades. Son aproximadamente 360 sociedades las que operaron como clientes en Primus vinculadas a este esquema fraudulento. La forma de operar, como ejemplo, era la siguiente:
a) Entrega de cheques materialmente falsos, integramente forjados, que el cliente, o supuesto cliente, entregaba a Primus como respaldo de la operación;
b) Entrega de cheques que decían ser de un deudor distinto de aquel al que realmente correspondía, esto es, cheques en los cuales el girador del cheque, emitido realmente por un banco, era distinto del titular de la cuenta a la que estaba asociado, o que era girado por una persona no autorizada o con una firma disconforme;
c) Operaciones respaldadas con facturas emitidas a sociedades con término de giro. Eran facturas que se emitían de manera digital y que no aparecían como rechazadas dentro de los 8 días siguientes a su emisión. Para ese fin utilizaron, creo, 5 compañías mineras que habían sido absorbidas por otras, por lo cual tenían término de giro, pero que en el sistema del SIl se reflejaban como válidamente aceptadas. Entiendo que el deudor tiene la responsabilidad de revisar si le han emitido una factura. Estas facturas se entendían aceptadas luego del paso de dicho período. El factoring evalúa a los deudores de las facturas aceptadas, pero en este caso eran los involucrados en el fraude a la compañía los que facilitaban la operación;
d) Operaciones respaldadas con facturas de buenos deudores, que al momento de cederlas estaban bien emitidas, que no se encontraban ni aceptadas ni rechazadas, por estar dentro del período de los 8 días para ser aceptadas o rechazadas, y que luego de ser factorizadas eran rechazadas;
e) Presentar como respaldo supuestos contratos con contrapartes de buena situación crediticia (como contratos de licitación con mineras), era una cesión de créditos asociados al contrato;
f) Múltiples facturas cruzadas, emitidas, aceptadas, e ideológicamente falsas, que se realizaban entre sociedades vinculadas al esquema defraudatorio. Algunas de las sociedades involucradas no eran clientes de Primus, pero la gran mayoría sí;
g) Otorgamiento de créditos por parte de Primus a sociedades que no cumplían con los estándares señalados en el manual de operaciones de la compañía, con la garantía de pagarés, pese a que las entidades receptoras no eran sujetas de crédito;
h) Documentos que presentaron como respaldo, en este caso facturas, que sólo se exhibían por parte de los involucrados en el esquema, pero no eran cedidas a Primus, pese a que se obtenía el dinero de contraprestación por parte de Primus.
Para lograr efectuar estas operaciones al interior de Primus, realizaron operaciones atomizadas, utilizando 366 RUT, aproximadamente. Las operaciones son cercanas a 9.000. Hay algunas empresas que acusan que su RUT como cliente fue utilizado en operaciones del esquema sin ser parte del mismo (las menos). Al ser operaciones atomizadas lograban evitar la autorización del directorio. Coeymans y Amenábar, al final, autorizaban operaciones que debían ser objeto de excepción, producto de haber obtenido las claves de algunos directores. Esto es, se produjo suplantación de las identidades de directores en el sistema informático. Hubo cámaras de espionaje instaladas por los mencionados en la oficina del gerente de riesgo de Primus, lo que fue reconocido en sede penal.
Esta forma de operar fue efectuada por Coeymans y Amenábar en conjunto con otros funcionarios y gente externa a la compañía (…)”.
Agregó en su declaración lo siguiente: “El hallazgo inicial de los documentos materialmente falsos, encontrados por Carlos Rubio, contralor de Primus, fue en marzo de 2023. Esto condujo a descubrir el fraude. Los estados financieros habían sido aprobados por el Directorio 10 días antes de descubrirse el fraude, aproximadamente (…)
El directorio, al enterarse de la situación, decide realizar nuevamente los estados financieros de 2022 para entregar información fidedigna al mercado. Antes pensábamos que habíamos entregado información fidedigna acorde a la información disponible (…).
El esquema defraudatorio no estaba considerado en los estados financieros originales. Cerca del 40% de la cuenta de la cartera bruta por cobrar cumplía con los parámetros de ser una operación fraudulenta.
Uno de los problemas de los estados financieros es la falta de provisiones que reflejaran el estado real de las operaciones, y como estos afectaban los resultados.
OS
Al ser una cartera fraudulenta, el estado de resultados no era efectivo, porque la posibilidad de cobro era baja. Los ingresos de esta manera se veían afectados (…)
Dado el fraude, si uno analiza los ratios, Primus no cumplía con varios de los covenants asociados a los créditos que tenía como deudor Primus, como un bono emitido y un préstamo con el BID, que debieron ser traspasados a pasivos corrientes al ser exigibles por el no cumplimiento de los covenants, pese a que vencían en 2024. Este efecto de aceleración no se producía con la información engañosa original. Pero luego del descubrimiento del fraude, Primus se dio cuenta del real estado de los covenants (….)
Dado -el fraude y sus partícipes, se provisionaron las cuentas por cobrar a los socios gestores, que dado su carácter delictual, no se espera recuperar (por mil seiscientos millones de pesos aproximadamente).
El impacto en el patrimonio de Primus, una vez analizado el fraude y la información que se tenía al momento de remitir los estados financieros, significó que el patrimonio disminuyó a trece mil millones, desde cuarenta y ocho mil millones (…).
Me consta la participación de Coeymans en el esquema defraudatorio, debido a que existen conversaciones por correo electrónico entre Coeymans, Antonio Guzmán y Marcelo Rivadeniera para efectuar operaciones con Primus, que luego eran ejecutadas por medio de las ejecutivas denominadas VIP. Hay correos en que Coeymans autoriza la aceptación de cheques que resultaron ser falsos, o que no correspondía al deudor que decía ser, o en que se le comunicaba la confección de documentos que simularan ser cheques, y otros en que autoriza la atomización de operaciones de sociedades vinculadas al fraude.”
Al ser consultado el señor Laso, si en su conocimiento los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022, enviados el 27 de marzo de 2023, contienen información que sea falsa, errónea o inexacta, indicó: “Contienen información falsa, por eso decidimos reenviarlos. A mi conocimiento, la empresa auditora no entregó luces respecto a esta situación.
c. Declaración del Sr. Carlos Rubio Godoy, contralor y oficial de cumplimiento de Primus Capital
S.A., de fecha 5 de abril de 2024.
El Sr. Rubio descubrió los primeros indicios del esquema fraudulento sufrido por Primus Capital
S.A. en marzo de 2023, y lideró el equipo interno de la compañía que elaboró diversos informes al respecto.
En su declaración señaló:
“(…) Todas las operaciones fraudulentas que detecté estaban incorporadas en los estados financieros hasta noviembre de 2023, porque en esa fecha se logró establecer el balance definitivo a diciembre de 2022.
Por esa razón hubo que reconstruir el balance y los estados financieros. Los estados financieros estaban cerrados al 28 de marzo de 2023 “.
Al ser consultado por las tareas, funciones y facultades que, en su conocimiento, ejercía el Sr.
Francisco Coeymans Ossandón como Gerente General de Primus Capital, asociadas a la preparación y presentación de los estados financieros de la mencionada compañía, señaló: “Yo creo que tienen que haber pasado por sus manos los estados financieros, pero más que eso lo desconozco. No sé si ordenaba redistribuir alguna cuenta o no.
Lo que si tengo claro es que las operaciones fraudulentas que se incorporaron en el balance y los estados financieros fueron autorizadas por él (…)”.
El señor Rubio también señaló: “A mí me tocó bloquear a varios clientes, pero esa prevención era levantada por Amenábar yo por Coeymans, que podían instruir su desbloqueo. Sin importar si el cliente era nuevo o antiguo.
Los clientes que eran bloqueados por Compliance y Riesgo, eran desbloqueados por Amenábar o Coeymans.
Amenábar reemplazaba a Coeymans en las materias de operaciones. Moore solo subrogaba a Coeymans en temas administrativos, firmar nóminas, efectuar compras, en la contratación de personal, pero en el negocio, no.
Al ser consultado el señor Rubio, si en su conocimiento los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022, enviados el 27 de marzo de 2023, contienen información que sea falsa, errónea o inexacta, indicó: “Falsa, taxativamente al 27 de marzo, no lo sabíamos. No sabíamos que existían activos ideológicamente falsos. Pero en definitiva había información falsa.
Después del 29 de marzo, luego de la elaboración del informe, me di cuenta de esas deficiencias.
Hice dos informes el de marzo y uno en abril, en que incorporamos la forma en que operaba el esquema y otros antecedentes de operaciones. Luego entró KMPG para efectuar un estudio más acabado, en el cual solo presté apoyo para la elaboración de su trabajo.”
d. Declaración de la Sra. Silvana Galaz Gizzi, gerente de contabilidad de Primus Capital S.A., de fecha 9 de abril de 2024.
En su declaración, la Sra. Galaz, a propósito de la diferencia existente entre los estados financieros anuales de Primus Capital S.A. al 31 de diciembre de 2022, presentados el 27 de marzo de 2023 y aquellos reenviados el 28 de noviembre de 2023, declaró en lo pertinente: “Las principales diferencias fue a los deudores comerciales, principalmente a la provisión de incobrables. Se informó de un fraude que existió en la compañía afines de marzo, se hicieron investigaciones, y se determinó que gran parte de la cartera era parte de un fraude, y se cambió el criterio de provisión. Yo tuve conocimiento a fines de marzo de 2023 (…).
En relación con la consulta por la funciones y conocimiento que ejercía el Sr. Francisco Coeymans Ossandón, como gerente general de Primus Capital S.A, asociadas a la preparación y presentación de los estados financieros de la mencionada compañía, la Sra. Galaz declaró lo siguiente: “Ninguna en forma directa. Sí firmaba la declaración de responsabilidad y monitoreaba si se estaba haciendo. En los directorios se presentaban los estados de gestión mensuales, yo preparaba un informe mensual que iba al área de gestión, y ésta elaboraba el informe mensual a directorio (que era el definitivo). El gerente del área de gestión se lo presentaba a mi jefe (quien era Bryan Moore), y éste lo enviaba al gerente general y al directorio (…)
Francisco Coeymans sí tuvo acceso a los estados financieros, yo avisaba que estaba listo para que lo revisaran. Bryan Moore lo revisaba en copia física. Yo sé que Bryan Moore preparaba un correo y enviaba los estados financieros a la gerencia general y al directorio para su aprobación, para que los revisaran. Si ellos tenían alguna duda, se la hacían a Bryan Moore, y él a mí me preguntaba, como para el caso de obligaciones financieras”.
Más adelante indicó en su declaración:
“(…) Asu pregunta, puedo indicar que la actividad de Francisco Coeymans e Ignacio Amenábar, al ser ambos responsables de la actividad comercial, eso se ve reflejado en los deudores comerciales, y este rubro es el más importante para Primus.
El rubro “deudores comerciales de los estados financieros consolidados incluye cartera, otras cuentas por cobrar cliente, y la provisión de incobrables.”
e. Declaración del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa de fecha 11 de abril de 2024, director comercial de Primus hasta el día 29 de marzo de 2023.
En su declaración, el Sr. Amenábar, a propósito de una consulta relativa a si le correspondía entregar información financiera al directorio de Primus Capital S.A., indicó: “Jamás le entregué información financiera al directorio. Los primeros 4 o 5 años, yo no asistía a los directorios, y luego, como soy accionista, solicité entrar a oír. (….)
Los estados financieros se enviaban por mail al directorio. El gerente general [Francisco Coeymans] tenía una persona de su dependencia que le ayudaba a preparar el estado financiero, y recibían comentarios de los directores, que enviaban por correo. Como ya hubo comentarios de los directores sobre los estados financieros, se discutía poco.
El gerente general presentaba siempre los estados financieros, a lo menos desde que yo empecé a asistir. Supongo que los preparaba con el gerente de finanzas, porque había un sistema para ello”.
Más adelante, a propósito de una consulta relativa a quién había presentado al directorio de Primus Capital S.A. los estados financieros al 31 de diciembre de 2022, para su aprobación en marzo de 2023, señaló: “Puedo suponer que, al igual que los directorios anteriores, tuvo que haber sido Francisco Coeymans quien los presentó. No tengo recuerdo de haber estado en dicho directorio. (….)
Me consta que él era quien presentaba los estados financieros al directorio. No sé cómo se preparaban. Imagino que lo hacía junto con Bryan Moore “.
Ante una consulta relativa a si el directorio de Primus Capital S.A. estaba informado del real estado financiero y patrimonial de la compañía previo a la elaboración y posterior aprobación de Jos estados financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2022, señaló: “Luego de haber analizado durante el último año, tanto la carpeta de investigación del caso penal, como las contestaciones del caso laboral de Primus, creo que el directorio no estaba informado del real estado de la compañía. Me enteré después de mi salida de Primus, que Francisco Coeymans modificaba lo que le presentaba al directorio, no los ingresos ni utilidades, pero sí la distribución de los ingresos, y probablemente la exposición con algunos clientes (…)”.
En relación con el ingreso de documentos material o ideológicamente falsos a Primus Capital, como respaldo de obligaciones contraídas por clientes, el Sr. Amenábar declaró:
“(…) Coeymans armó un esquema para defraudar a Primus con el apoyo de personas externas a Primus. Yo no tuve ningún conocimiento de éste.
Normalmente no pasaban los documentos o cheques por mis manos. Nunca supe que hubiera cheques falsos.
Supe con posterioridad a mi salida de Primus, sobre el fraude que fraguó Coeymans, entre otros
Ante una consulta por la existencia de un eventual mecanismo defraudatorio descubierto al interior de Primus Capital S.A., y cómo habría afectado los resultados de dicha sociedad, el Sr.
Amenábar declaró: “Hubo un fraude urdido al interior de Primus, de lo que me di cuenta luego de salir de la sociedad, y no mientras estuve trabajando en dicha sociedad. Había 1.500 clientes en Primus, y algunos de ellos eran parte del fraude. Estas irregularidades se tradujeron en los estados financieros, ya que, si los clientes garantizaban las colocaciones que Primus hacía con éstos, no había como cobrar dichas colocaciones. Quien entregaba esa información al directorio fue Francisco Coeymans .
Respecto a las sociedades vinculadas al fraude que habria sufrido Primus Capital S.A., señaló: “Todos los cheques falsos llegaron de clientes o sociedades vinculadas a Rivadeneira. (…) Las sociedades de Rivadeneira y Guzmán llegaron a través de Coeymans”.
f. Declaración de la Sra. Daniela Vargas Silva, exjefa de negocios de Primus Capital S.A. (ejecutiva comercial), de fecha 17 de abril de 2024.
La Sra. Vargas, en lo pertinente, declaró:
En Primus Capital dependía del gerente general directamente, pese a que por la estructura de la compañía debería haber recibido instrucciones del subgerente comercial y del director comercial.
En agosto de 2019 me ofrecieron en Primus administrar cartera, pues la ejecutiva a cargo se iba de la empresa. Hasta antes de eso yo era una ejecutiva comercial normal, que traía clientes, y recibía comisión. Me ofrecieron conservar mi sueldo con comisión, pero sin tener que traer clientes, al hacer el cambio a administradora de cartera.
Llegué a tener aproximadamente 80 clientes como administradora de cartera. Estos clientes correspondían a 3 grupos: Antonio Guzmán, Marcelo Rivadeneira y Rodrigo Mardones (…).
Mardones tenía varias empresas y empresas de amigos, a las cuales él les administraba las cuentas. De este modo, en general todo lo coordinaba solo con las tres personas mencionadas, salvo para la firma de documentos y cosas por el estilo, en que debía solicitarles la firma a los clientes finales.
Yo pensaba que Rivadeneira era asesor de empresas, igual que Mardones (…).
Pese a que eran clientes que yo administraba, yo no sabía que garantías tenían. Francisco Coeymans me ordenaba que operaciones cursar yo hacer “.
Al explicar sus funciones al interior de Primus Capital S.A. la Sra. Vargas indicó: “Desde el 2016 al 2019, era captación de clientes, administración de clientes propios, gestión de cartera y visitas a terreno. Desde 2019 en adelante, administración de cartera de la ejecutiva que reemplacé, Daniela Araya, y hacer lo que me decían. Tenía que mantener la cartera vigente, sin mora. Si algo iba a vencer, tenía que contactar a Mardones, Rivadeneira o Guzmán, lo que hacía por correo electrónico, para avisarles qué iba a vencer en ese mes.
Al principio pensaba que eran administradores o asesores de empresas de terceros, pero luego me fui dando cuenta que detrás de esas sociedades estaban ellos mismos.
La cartera me la pasaron como última opción, porque no había a quien pasársela. Me la pasó Coeymans, y me indicó que para esos clientes solo me tendría que entender con Guzmán, Rivadeneira y Mardones. Las amenazas con echar a las personas por Coeymans eran recurrentes
A propósito de las funciones que ejercía el Sr. Francisco Coeymans Ossandón como gerente general de Primus Capital S.A., vinculadas a la dirección, orientación o instrucción directa de órdenes a los empleados que se desempeñaban como administradores de cartera en Primus, como a la captación yo ingreso de nuevos clientes a Primus y la concreción de operaciones con estos, la Sra. Vargas señaló:
Tengo certeza de que Coeymans realizaba las funciones señaladas (…)
Para un cliente nuevo, si a uno le gustaba, lo iba a visitar, veía su prospecto con Riesgo, quienes consultaban el informe de deuda del cliente, y luego lo presentaba a la empresa, para buscar que mi jefe aprobara ese cliente.
Con los clientes de la cartera, no. Solo debía subir el cliente (…)
Rivadeneira y Guzmán se vinculaban a puerta cerrada con Coeymans. El veía la relación con esos clientes. Mardones casi no iba a la oficina”.
Más adelante, agregó: “En las carteras de los clientes de Amenábar no eran turbias como las que tenía yo. Me pasaron clientes de empresas en un día, de extranjeros, sin actividades.
Las operaciones, hasta 150 millones de pesos, podían ser aprobadas por Coeymans sin otra autorización. Yo no podía cuestionar las operaciones que eran aprobadas (…).
Coeymans hacía que los clientes de empresas en un día no pasaran por Riesgo, que hacía ruido por esos clientes (…).
Nunca llené un cheque falso de Rivadeneira. Rellené en presencia de clientes cheques ya firmados.
Luego que se descubrió el fraude, pude ver los cheques falsos al compararlos con los verdaderos.
En 2023, en febrero o marzo, Coeymans me ordenó retirar desde archivadores de Tesorería los cheques que se habían reemplazado de operaciones de Guzmán, Mardones y Rivadeneira, de la cartera completa, dejando trazabilidad del retiro, para devolvérselos a los mencionados. Los de Rivadeneira no fueron devueltos porque él no los fue a buscar.
Al revisar esos cheques, con la intención de ver si eran reales, me pude dar cuenta de que eran falsos, solo una vez que se descubrió el fraude.”
Al abordar el ingreso de nuevos clientes a Primus y la autorización de operaciones, y, en especial el giro de dineros en favor de clientes o de terceros, distintos al cliente, la Sra. Vargas expresó: “Los clientes nuevos llegaban a mi cartera desde Guzmán, Mardones y Rivadeneira, pero creo, sin tener certeza, que para las demás administradoras de cartera operaba de la misma forma.
Todo era validado por Francisco Coeymans y aprobado por él. El giro de cuentas a terceros también.
En general, con los clientes distintos a estas carteras, se requería contar con un poder dado por el cliente para que pudiera depositarse el dinero en una cuenta distinta de la del cliente. Con los de la cartera, bastaba con un comentario en Workflow para que se autorizara la operación.
Coeymans impartía instrucciones y exigía resultados, pero luego se desdecía de estas, si faltaba algún requisito que cumplir, y descargaba la responsabilidad en los funcionarios (…).
Yo subía la operación a Workflow, le avisaba a Francisco y este aprobabo, y si era urgente debía ir a Operaciones para que la cursara. No había ninguna otra formalidad. Yo podría haber puesto cualquier cuenta corriente en la operación, que no correspondiera al cliente, y hubiera sido cursada igual. Nadie controló eso.
Todos los días había transferencias a terceros de los clientes de mi cartera. (…)
En los clientes de mi cartera había una mezcla de clientes con actividades reales y otras que no
Al abordar la renovación de operaciones de clientes, la Sra. Vargas indicó: “Primero, yo mandaba correos con la cartera completa a los clientes que tenían parte de la cartera por vencer, y les preguntaba si iban a pagar o se renovarían. Con la respuesta del cliente, le pedía la confirmación a Coeymans. En general de mi cartera no se pagaba.
Algunos documentos de las empresas dejaban de estar en la lista, de un día para otro había variaciones, como si hubieran hecho un depósito. Esto se podía consultar por GVE. Francisco podía traspasar dinero de un cliente a otro con un click. A veces por medio de otras ejecutivas se cursaba una operación que alteraba el estado de la cuenta de un cliente que no era propio.
Coeymans podía traspasar la deuda de una sociedad a otra, tenía muchas facultades en el sistema.
Cada ejecutiva hacía seguimiento de su cartera, por lo que ninguna podía saber que otra hubiera llevado a cabo el curso de un pago en la cuenta de un cliente a cargo de otro ejecutivo”.
A propósito de quiénes tenían facultades para visar u autorizar operaciones de clientes, la Sra.
Vargas indicó en lo pertinente: “Lo normal es que un ejecutivo subiera una operación a GVE y Workflow, en que uno ponía los comentarios de la operación para defenderla, buscar la aprobación. Luego, por Workflow la debía aprobar el subgerente comercial, luego Riesgo, luego el gerente comercial, y, dependiendo del monto, solo el gerente general y, superado un umbral, también se necesitaba la aprobación de uno o dos directores de la sociedad, dependiendo de otros umbrales.
Para las que yo administraba, hasta 150 millones, aprobaba directamente Ignacio Amenábar o Francisco Coeymans, pero debían aprobar los dos. Pero uno podía reemplazar al otro. Los directores no se metieron a aprobar a Workflow hasta a agosto de 2022, en que Amenábar y Coeymans perdieron atribuciones. Antes de esa fecha las aprobaciones de los directores se las pedían por teléfono.
En agosto de 2022, los directores de la compañía, decidieron bajar la exposición de la cartera a los clientes de mi cartera. Entiendo que fue porque no se vendió la compañía y se generó un ambiente complejo entre los directores y Amenábar y Coeymans.
Luego de esa fecha se metió Riesgo, Jan Uknow, que comenzó a aprobar las operaciones solo hasta el último día del mes, a última hora, debido a que los clientes no habían pagado el abono que se les pedía (al menos el 10% de su deuda).
Coeymans se aseguraba que no las operaciones sospechosas no pasaran de 150 millones, para que no pasaran por aprobación de directores.
Por la reacción de los directores al fraude, yo creo que no sabían. Los directores no tenían relación con los clientes de mi cartera.
(…) De mi cartera, no se giraba mucha plata fuera de Primus, se dejaba en varios acreedores, o se reemplazaban muchos cheques por otros nuevos, con un monto mayor. Ahora entiendo que hubo una bicicleta.
Cuando se empezó a pedir el abono, en agosto de 2022, transferían el dinero a terceros y desde esa empresa volvía el dinero para pagar las deudas de otros clientes.
Cuando yo me fui, mi cartera era de 20 mil millones.
Después de agosto de 2022, en que Coeymans perdió la aprobación de operaciones en Workflow, empezó solo a prorrogar las operaciones, hasta que lo pillaron, en que luego le quitaron también esas atribuciones. Por instrucción de Coeymans yo efectué con su clave la prórroga de operaciones hasta que le quitaron esas atribuciones.
Luego, creo que en enero de 2023, Coeymans me pidió conseguir la clave de Administrador de GVE con personal de informática, con Cristian Porras. Este me pasó la clave y Coeymans nos pidió a todas las ejecutivas que administrábamos cartera que prorrogáramos toda nuestra cartera, nos pidió a cada uno que lo hiciéramos, todas conectadas en la oficina. Eso debe haber sido en enero de 2023.
Para efectuar esas prórrogas bastaba con la clave de administrador, y colocar una nueva fecha de vencimiento.
Pese a que me llamó la atención la instrucción, nadie se negó por riesgo de ser despedida.
Coeymans señalaba que la compañía se habla vendido a un mexicano y que lo que se estaba haciendo era en pro de la compañía.
Hoy entiendo que le estaba escondiendo información a los directores.
Los directores se enteraron de las prórrogas, por Operaciones, y las reversaron todas. El directorio instruyó la desvinculación de todas. Pero al final no hubo despidos. Coeymans argumentó que las administradoras habían actuado solas, por la desesperación de que no les aprobaran las operaciones, y por ser tontas.
Coeymans me pidió conseguir la clave de Eduardo Guerrero, luego de que hubiera conseguido la clave de Administrador. Cristian Porras me pasó la clave de administrador de GVE de buena fe.
Yo nunca le pedí la clave de Eduardo Guerrero ni de Jan, en caso de que las haya usado. “
Respecto al uso no autorizado de claves de acreditación para efectuar autorizaciones o dar instrucciones personificando a otros miembros de Primus Capital, la Sra. Vargas señaló: “Al final, todos ocupábamos las claves de nuestro backup. Pero uno no consentido, el uso de la clave de Administrador de GVE y la clave que usó Coeymans de Eduardo Guerrero y de Jan Uknow, como supe después y que no tengo idea cómo consiguió.”
g. Declaración del Sr. Matías Carvallo Sweet, exsubgerente de Control de Gestión y Bl de Primus Capital S.A., de fecha 20 de mayo de 2024.
En lo pertinente el Sr. Carvallo declaró, en relación con sus funciones: “Partí el 9 de mayo de 2017 en Primus, como subgerente comercial, bajo la dirección de Ignacio Amenábar.
Con el tiempo, las aprobaciones dadas por mí no tenían incidencia en el curso del negocio. Las operaciones las aprobaba Ignacio [ Amenábar] o Francisco [Coeymans], o los dos, dependiendo de quién estuviera más disponible. La empresa finalmente funcionaba con las aprobaciones de Ignacio y Francisco. Dependiendo de los montos, algunas operaciones necesitaban de la aprobación de un director (creo que más de 150 millones). Yo en esa época hablaba más con Ignacio. Mi labor no era relevante en la aprobación de operaciones, debido a que si yo no aprobaba una operación esta podía ser cursada de igual forma. Mi cargo era más bien de apoyo.
Mi cargo no tenía mucho que ver con operaciones. Pedí un cambio para salir de operaciones y el 2018 salí de esa área.
(…) Me pasaron a control de gestión, para ver información financiera, también veía comunicaciones y un par de eventos. El 2019 o 2020 me pidieron que me hiciera cargo del Factoring Internacional. Tenía 4 personas a cargo, para las diferentes tareas que tenía. El cargo que pasé a ocupar era el de subgerente de control de gestión y Bl (es un programa que se actualiza con información diaria y con el cual se efectuaban diversas presentaciones e informes, por ejemplo, para los ejecutivos comerciales y ejecutivos de la empresa, para segmentar para cada uno la información y poder tener control de las metas).
(…) A los directores, les preparábamos el Directorio, que era una vez al mes. Incluía todo.
Carteras, estado de resultado, competencia, como se movían los documentos, de que industria estábamos comprando. Brian Moore le presentaba ese informe al Directorio. Participaba Francisco [Coeymans], Brian Moore, los directores, Jan Uknow, Patricio Cárdenas. Yo no participé en los directorios.
(…) Mi salida se produjo luego que me llamó Eduardo Guerrero para hablar de lo que había pasado con Francisco. Me dijo que yo estaba metido, que había hecho cambios a la información que recibía el directorio. Yo le dije que yo no estaba metido, que yo había hecho presentaciones para Brian Moore.
Brian Moore les informó que yo no había tenido nada que ver con la modificación, que había sido una víctima. Eduardo Guerrero me pidió disculpas y luego salí de la empresa, debido a que yo guería salir desde el año anterior. Salí de mutuo acuerdo, ya que yo tenía otra oferta. Fue una salida respetuosa.
Unas 15 veces efectué el mismo cambio, creo que en la lámina 13 de la presentación al Directorio.
Me pidieron cambiar esa lámina por los Covenants. Nosotros vendíamos cartera para bajar la mora. Las modificaciones siempre eran por venta de cartera.
Yo bajaba el monto de ingreso por mora y subía la tasa de negocio y el ingreso por comisión, en la misma proporción, según lo que me indicaba Brian o Francisco. Yo no determinaba el monto.
El cambio me lo pidió Brian Moore y algunas veces Francisco Coeymans. Me decían “este mes baja esto y sube esto”, lo que por los numeros no me llamaba la atención.
Nunca se alteraba el resultado final de la empresa.
Mi sentido para el cambio en ese momento, era la venta de las facturas. Entendía que tenía un ingreso por la venta de esas facturas. Hoy entiendo que el sentido debe haber sido esconder las facturas con mora.
No tenía idea que esto se hacía a espaldas de los directores.
(…) Entiendo que el efecto fue que el Directorio no pudiera saber la real dimensión de las morosidades. Nunca supe el por qué.
h. Declaración del Sr. Brian Moore Pastor, director de operaciones y finanzas de Primus Capital
S.A., de fechas 4 y 6 de junio de 2024.
El Sr. Moore declaró, en el contexto de explicar sus funciones, lo siguiente: “A su pregunta, yo participaba de todos los Directorios, de manera mensual. Yo no presentaba, lo hacía Francisco Coeymans. Yo no participaba del Comité de Crédito.
Las sesiones de directorio eran efectivas, participaban antes de la pandemia todos los directores en forma presencial, además de los Directores estaban presentes Patricio Cárdenas, Francisco Coeymans, yo, y luego Amenábar, creo que empezó a asistir antes de la pandemia, pero no estoy seguro de la fecha exacta.”
A una consulta respecto del “Informe Preliminar de Auditoría, Arqueo Aleatorio de Cheques, presentado al Directorio de Primus Capital S.A. el día 29 de marzo de 2023, el Sr. Moore señaló:
OS “Previo a que se emitiera el informe, la Dirección de Riesgo emitió un informe de riesgo, que daba cuenta de la existencia de la concentración de operaciones de cartera que requerían de un análisis mayor, que necesitaban de un examen inmediato.
El informe de riesgo fue enviado el día 23 de marzo de 2023 por Jan Ukrow a las siguientes personas: Eduardo Guerrero, Patricio Cárdenas, Ignacio Amenábar, Francisco Coeymans, y yo.
(…) Yo le pedí a Carlos Rubio que efectuara un examen de esta materia, que efectuara una muestra física de los cheques de deudores que llamaban la atención, porque nunca se depositaban ni cobraban. La duda que me provocó el informe de riesgo fue el caso de Kuúpfer Hermanos.
Carlos Rubio, el contralor, luego de unos dias, encontró hallazgos de que existían documentos supuestamente falsos. Luego de esto se le solicitó al Compliance su participación, se llevó a cabo un Comité de Compliance, donde participó la entonces Compliance, el contralor (Carlos Rubio), el director de asuntos legales (Patricio Cárdenas), director de riesgo (Jan Ukrow) y yo.
Yo conocí la existencia del informe preliminar de auditoría cuando se presentó ante el Directorio, el 29 de marzo de 2023. Este informe lo presentó Carlos Rubio ante el Directorio.
A su pregunta, había dudas a la fecha en que se aprobaron los estados financieros respecto a lo señalado en el informe de riesgo, pero nada hacía presumir lo que significaría.
A su pregunta, ya antes había dudas con respecto de Amenábar y Coeymans, en agosto de 2022 se habían hecho un autopréstamo. En este, le pedí a Coeymans que obtuviera autorización para obtener un préstamo de Primus para que ACM [Amenábar, Coeymans, Moore] pudiera pagarle una deuda a Tanner. Coeymans no obtuvo la autorización del Directorio para efectuar ese préstamo a ACM, sin embargo se pagó. Yo levanté esa situación en 2022, a Eduardo Guerrero.
Ese comportamiento dejó dudas en el Directorio, pese a que luego se pagó ese crédito a Primus.
Otras dudas surgieron con ellos producto de que no bajaban la exposición Primus con ciertos clientes, pese a las solicitudes del Directorio en esa materia.
Ya existían dudas relativas a la gestión de Coeymans y Amenábar en el último trimestre de 2022.
(…) Lo otro que me molestaba y que provocó el distanciamiento, desde agosto de 2021 aproximadamente, era la renuencia de Coeymans a bajar la exposición de Primus con diversos clientes y a cobrarles.
(…) Hay una alerta interna del área legal de la compañía, de que se iban a realizar operaciones con personas con visa en tránsito. Los super poderes que tenían les permitían saltarse los controles que tratábamos de mantener.
A su pregunta, sí había protocolos para revisar los cheques, pero ocular, de llenado. No había algo como ORSAN El modus operandi de ingreso de las operaciones, que se efectuaba hasta el último día posible y hasta altas horas de la noche, conducía a aprovechar el cansancio y agotamiento de las personas a cargo de recibirlos.
No podemos olvidar que es el Gerente General quien está detrás de esto.
A su pregunta respecto del pago del flujo de la operación, había una autorización de Francisco Coeymans o de Amenábar, que podían excepcionar la existencia de mandatos de los clientes para gue los fondos pudieran ser destinados a terceros.
En relación con el “Informe Preliminar de Auditoría, Arqueo Aleatorio de Cheques”, esto en conocimiento del mismo. Los principales hallazgos fueron que existía una importante parte de la cartera que estaba respaldada por cheques supuestamente falsos, relacionados a un determinado grupo de clientes. En cuanto a la actualización de este informe, si me enteré de que la busqueda de ciertos patrones permitió encontrar relaciones que ampliaban la exposición. Sé gue existe una actualización del informe de cheques, en principio al problema alcanzaba a los
5.600 millones y en una posterior versión se alcanzó una cifra en torno a los 10.000 millones de pesos.
Con respecto a este informe, se logró confirmar la participación de los señores Coeymans y Amenábar, en conjunto con personas ajenas a Primus.
Todas las operaciones relacionadas con estos cheques estaban aprobadas por ellos y el abuso por parte de ambos de saltarse las autorizaciones que necesitaban, que quedaron plasmadas en nuestro sistema. Por ejemplo, en el sistema se dejaba plasmado por Coeymans que había existido una aprobación telefónica de parte de un director a alguna operación en particular, cuestión que no había ocurrido.
Nosotros como área de operaciones, no podíamos cuestionar el origen de las aprobaciones de una operación que ya venía aprobada por el Gerente General en nombre de directores.
En su respuesta a una consulta relativa a quiénes habrían elaborado los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022 de Primus Capital S.A., enviados el 27 de marzo de 2023, quiénes proveyeron la información de origen para su elaboración, y quién los presentó al directorio, el Sr. Moore señaló: “El área a cargo de la elaboración de los estados financieros es el área de Contabilidad, que obtiene la información desde distintas áreas, por medio de un sistema tecnológico.
Los activos se generan en el área comercial, quienes son los responsables de obtener las distintas aprobaciones, que deben cumplir para el curse de estos negocios. Obtenido lo anterior, el área comercial entrega la documentación física correspondiente a cada negocio para que se efectúe el control y revisión para transformarlo en un activo de Primus Capital. Estos activos se registran en el sistema de gestión GVE. Los cuales son migrados tecnológicamente como información al sistema contable 1-NET, que es desde donde se construyen los estados financieros.
En el sistema de Work Flow, que es donde se efectúan las aprobaciones, es donde se deja en evidencia la participación de Francisco Coeymans e lgnacio Amenábar con respecto a las operaciones relacionadas al fraude, que dado lo anterior y con la información que hoy conocemos nos obligó a reprocesar los estados financieros. Había dos tipos de clientes, los que tenían líneas de crédito, que tenian análisis financiero, y los que no tenían líneas, que correspondían a operaciones puntales. En estas últimas ambos daban validaciones pese a las advertencias del sistema. También daban validaciones para clientes con líneas de crédito aprobadas, pero por sobre sus atribuciones operacionales. Para dar el curse, actuaban en nombre de los niveles superiores, sin tener realmente esa autorización, dados los antecedentes gue hoy conocemos (…).
Al responder una consulta respecto a si le correspondía entregar información financiera al Directorio, el Sr. Moore expuso, en lo pertinente: “No me correspondía entregar información al Directorio directamente. Si a Francisco Coeymans, guien recibía desde el área de control de gestión dichos informes, área que era liderada por el Sr.
Matías Carvallo.
Matías Carvallo enviaba la información y yo me enfocaba en la estructura contable. La única lámina que me tocaba presentar era la relativa a finanzas. Yo le explicaba esa lámina al Directorio.
No hacía otras cosas en las reuniones de Directorio.
Yo revisaba las presentaciones antes de que fueran presentadas al Directorio, en una vista general.
Unas 8 o 10 veces Coeymans me pidió que hiciera una modificación en la presentación al Directorio. Probablemente desde inicios de la pandemia.
Me pedía en forma verbal o por Whatsapp modificar la lámina de estado de resultados de factoring en Chile. En esta lámina se compara el estado de resultado con el control presupuestario.
El primer bloque de contenido en ese informe corresponde a los ingresos operacionales, que se describen como diferencia de precio, intereses por mora y comisiones. Aquí, Francisco Coeymans, solicitaba distribuir entre ellos una cifra marginal, de montos inmateriales en el negocio, los que solo se alteraban en esa presentación que iba al Directorio, y no en los estados financieros auditados.
Por ejemplo, pedía bajar los ingresos por mora y subir los ingresos por diferencia de precio.
El efecto de esto era que aparecía una menor mora.
Esta información no pasaba a los estados financieros.
Yo creo que la intención era ocultarle información al Directorio en general, no solo a Raimundo Valenzuela (…).
Ante la pregunta de si en su conocimiento los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022, enviados el 27 de marzo de 2023, contienen información que sea falsa, errónea o inexacta, el Sr. Moore indicó: “A la luz de los hechos, tenía información que no correspondía a la realidad. Antes que se supieran los hechos del fraude, no tenía duda sobre la información financiera. Nunca lo imaginé.
Respecto de una consulta por las funciones del Sr. Francisco Coeymans como gerente general de Prirnus Capital S.A., asociadas a la preparación y presentación de los estados financieros de dicha compañía, el Sr. Moore señaló: “El los firmaba. La responsabilidad estaba en el gerente general. Yo enviaba un documento a todos los directores para que estos los revisaran “.
Más adelante, expresó lo siguiente: “El fraude cometido por Francisco Coeymans e lgnacio Amenábar, tiene un impacto en la contabilidad. Se usaba el sistema GVE, para trasmitir la información comercial originada por dicha área, la que luego pasa al área contable. Todas las operaciones comerciales se traducen en asientos contables. En el Workflow se registran las autorizaciones de las operaciones que venían desde GVE, para luego pasar al sistema 1-Net. En el sistema Workflow se saltaron los controles.
Las cuentas deudores por factoring (que incluye facturas, cheques, contratos, etc.), ingresos por diferencia de precios, ingresos por morosidades, entre otras, provienen del software GVE.”
Respecto de cómo el fraude sufrido por Primus Capital S.A. habría afectado los estados financieros de dicha compañía, el Sr. Moore señaló: “Parte importante de los activos no representaba el valor real, en cuanto a su deterioro por provisiones, y la baja probabilidad de recupero, de acuerdo con los hechos que hoy conocemos.
¡. Declaración del Sr. Francisco José Coeymans Ossandón, exgerente general de Primus Capital
S.A, de fecha 12 de junio de 2024.
En relación con su relación jurídica con Primus Capital S.A., el Sr. Coeymans señaló: “Fui gerente general de Primus desde abril de 2014 hasta finales de marzo de 2023, fui suspendido de mi cargo el 29 de marzo de 2023. Dependía del Directorio de la Primus. “
Al contestar una consulta por su rol en la elaboración de los estados financieros de Primus Capital
S.A., el Sr. Coeymans indicó: “La elaboración de los estados financieros dependía de la Gerencia de Operaciones y Finanzas, no de mí. De esa área dependía Contabilidad.
La Gerencia de Operaciones y Finanzas dependía de mí.
Yo no participaba en la elaboración de los estados financieros mismos, pero yo exponía una presentación al Directorio, de manera interna, mensualmente, que incluía otras materias, no solo financieras.
La presentación mensual la exponía yo. La parte comercial la exponía yo, la parte financiera la hacía Brian Moore, la parte de riesgo los de riesgo, etcétera.
Los estados financieros trimestrales se enviaban a los directores con anticipación, sin que hubiera presentación. Se mandaban por mail. Estos los hacia el área de contabilidad y los enviaba por
MH 22 mail a todos los directores y a mi Brian Moore.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
11.1. CARGOS FORMULADOS.
Que, en mérito de los antecedentes precedentemente consignados, el Fiscal de la Ul formuló cargo al señor Francisco José Coeymans Ossandón, mediante Oficio Reservado Ul N*1614 de fecha 20 de noviembre de 2024 (Oficio de Cargos), en los siguientes términos:
Proporcionar información falsa al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, al no entregar información veraz sobre la situación financiero contable de Primus, contenida, al menos, en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, respecto de la que se declaró responsable de su veracidad, al firmar la Declaración de Responsabilidad enviada junto con éstos, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N2 18.045, el N2 8 del artículo 52 de la Ley de la CME, y las letras A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N?2 30, en relación con los artículos 2, 55, 58 y la letra a) del artículo 59 de la Ley N 18.045..
11.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.
Que, el análisis del Fiscal de la Ul contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor:
Acorde con la normativa citada, y como consta en la Declaración de Responsabilidad suscrita por el Sr. Francisco Coeymans, él declaró ser responsable de la veracidad de la información financiero contable presentada ante esta Comisión, en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, y que fueron remitidos el 27 de marzo de 2023.
Sin embargo, dichos estados financieros anuales no daban cuenta de la real situación financiero contable de Primus, tal como se evidencia de los Informes de KPMG, de la nueva versión de los estados financieros anuales de ésta, remitidos el 28 de noviembre de 2023, como de la nueva memoria anual de dicha Sociedad, presentada el 6 de diciembre de 2023, así como de los otros informes y pre-informes mencionados anteriormente.
De los antecedentes obtenidos durante la etapa de investigación, consta que el Sr.
Francisco Coeymans no sólo estaba en conocimiento del Esquema de Irregularidades Financieras precedentemente descrito, sino que también tuvo participación en éste, y sin perjuicio de ello, declaró que era veraz la información contenida en los estados financieros originalmente enviados el 27 de marzo de 2023.
Asimismo, de las distintas declaraciones tomadas en el marco de esta investigación, existen elementos probatorios suficientes para sostener que el Sr. Francisco Coeymans conocía cabalmente el Esquema de Irregularidades Financieras y, además, que tuvo participación en éste, lo que corrobora que estaba en conocimiento que no era veraz la información financiero contable presentada a esta Comisión, contenida en los estados financieros enviados el 27 de marzo de 2023, así como aquella contenida en su Análisis Razonado y Hechos Relevantes.
Asimismo, en los hechos esenciales enviados por Primus los días 30 y 31 de marzo, y 28 de abril de 2023, se informó tanto del Esquema de Irregularidades Financieras como del conocimiento y participación que en éste le correspondió al Formulado de Cargos.
Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N2 18.045, y teniendo en consideración la atribución conferida por el N2 8 del artículo 52 de la Ley de la CMF, este Servicio dictó la NCG N2 30 y, a través de ésta, instruyó a los emisores de valores a remitir determinada información, tanto a esta Comisión como al público en general. Las letras A.1., A.2.
y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N?2 30, disponen que los emisores de valores de oferta pública, como Primus, deben enviar, entre otros antecedentes, sus estados financieros anuales. Además, conforme lo prevenido en la letra A.1 del número 2.1. del Capítulo Il de la Sección Il de la NCG N2 30, Los requisitos mínimos de información aquí establecidos deberán ser complementados con toda la información que se estime esencial, bajo exclusiva responsabilidad de los directores o administradores en ejercicio de la entidad.; lo cual deja en evidencia que el Sr. Francisco Coeymans, en su calidad de gerente general, era responsable de ésta.
Por lo demás, y en lo que respecta al Análisis razonado de la situación financiera de Primus, el Formulado de Cargos, en su calidad de gerente general, (…) deberá elaborar un análisis claro y preciso de la situación financiera de la entidad., en mérito de la obligación contenida en la letra e. de la letra A.4.1 el número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N2 30. Adicionalmente, el Sr. Francisco Coeymans, suscribió una declaración de responsabilidad respecto de la veracidad de la información contenida en los estados financieros anuales, correspondientes al año 2022, conforme lo dispuesto en letra g. de la letra A.4.1 el número 2.1.
del Capítulo | de la Sección II de la NCG N?2 30.
De ese modo, no obstante encontrarse el Formulado de Cargos en conocimiento de que no era veraz la información financiero contable, contenida en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, declaró ser responsable de ésta y proporcionó información falsa a esta Comisión en representación de Primus, el 27 de marzo de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley N2 18.045, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del N?2 8 del artículo 52 de la Ley de la CMFE, y en relación con lo dispuesto en las letras A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de NCG N?2 30, que regula el contenido de los estados financieros anuales de los emisores de valores.
Dicha información, contenida en los estados financieros anuales a diciembre de 2022, como se ha venido señalando, no reflejaba la real situación financiero contable de Primus, toda vez que dichos estados financieros anuales declaran un monto de MS214.729.823 en la cuenta Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, cantidad que posteriormente tuvo que ser corregida y disminuida en MS48.282.590 (en el segundo envío de dichos estados financieros, presentados el 28 de noviembre de 2023), siendo el real activo por Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes la suma de MS166.447.223. Dicha partida, entre otras, daban cuenta que en los estados financieros anuales originalmente enviados el 27 de marzo de 2023, se informaba un monto por Activos Totales equivalentes a MS258.239.471; que no era veraz, y que debió ser posteriormente corregido y rebajado por Primus en MS35.331.208, arrojando un monto final por Activos Totales ascendente a MS222.908.263 (esto es, MS258.239.471 – MS35.331.208 = MS222.908.263), tal como consta del segundo envío de dichos estados financieros anuales, presentados el 28 de noviembre de 2023.
En mérito de lo anterior, cabe concluir que el Sr. Francisco Coeymans estaba en conocimiento de la existencia del Esquema de Irregularidades Financieras, y su efecto en el monto real de Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, así como en el monto real de los Activos Totales, proporcionados a esta Comisión y al público en general, en los estados financieros anuales de Primus, finalizados al 31 de diciembre de 2022. De ese modo, al haber declarado el Formulado de Cargos ser responsable de su veracidad en la Declaración de Responsabilidad, cabe concluir que éste proporcionó antecedentes falsos a esta Comisión y al público en general, conducta prohibida por la letra a) del artículo 59 de la Ley N2 18.045.
Cabe tener presente que la labor de gerente general de una compañía, bajo ninguna circunstancia, se limita únicamente a representar a la sociedad ante terceras personas, por el contrario, la responsabilidad que asume la persona que ejerce dicho cargo la obliga a disponer las medidas necesarias para llevar un adecuado control de todos los aspectos asociados a la marcha de la empresa. De tal forma, dentro de las obligaciones que asume un gerente general se cuenta la implementación de adecuados procedimientos y controles, y sistemas de monitoreo de dichos controles, siendo responsable de coordinar la información hacia el directorio y dirigir los comités existentes en la empresa, así como es responsable de la dirección inmediata de los asuntos sociales y, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las normas legales y reglamentarias pertinentes y los estatutos sociales, tal como lo prescribe la Descripción de cargo de Gerente General de Primus, de 12 de junio de 2017, y la cláusula 4.2 del pacto de accionistas celebrado entre el Sr. Francisco Coeymans y los demás accionistas de Primus, el 16 de junio de 2014..
11.3. MEDIOS DE PRUEBA.
1. Que, mediante Oficios Reservados Ul N*56 de fecha de 6 de enero de 2025 y Ul N*86 de fecha 9 de enero de 2025, el Fiscal de la Ul fijó un término probatorio.
2. Que, el Investigado acompañó el siguiente documento:
Copia de los autos de medidas precautorias caratulados DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LTDA.PRIMUS CAPI, Rol C-17338-2024 seguido ante el 32 Juzgado Civil de Santiago
3. Que, Primus acompañó los siguientes documentos con fecha 29 de enero de 2025:
a) 1. Primera parte del Informe Parcial Auditoría Forense de Primus Capital S.A., elaborado por KPMG – Advisory;
2. Segunda parte del Informe Parcial Auditoría Forense de Primus Capital S.A., elaborado por KPMG – Advisory;
3. Carta de fecha 5 de febrero de 2024 enviada por KPMG a Primus Capital S.A. con asunto: Corrección en informe parte 2 – modificación de cuadre en página número 62; y,
4. Tercera parte del Informe Parcial Auditoría Forense de Primus Capital S.A., elaborado por KPMG – Advisory..
b) Copia del Informe Parcial Aplicativo Workflow elaborado por KP?PMG – Advisory, el que tuvo por objeto auditar al código fuente del aplicativo Workflow para validar la funcionalidad ” que permite cursar la aprobación de operaciones ..
c) Copia del denominado Informe Forense Digital de Primus Capital S.A. elaborado por KPMG Ltda., el que tuvo por objeto la inspección y aplicación de técnicas de eDiscovery realizada por KPMG a la base de datos de los correos electrónicos corporativos entregada por la empresa Primus Capital S.A. cuya extracción desde sus servidores, fue autorizada por resolución de fecha 5 de julio y 7 de julio de 2023 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en el RUC 2300558519- 8 y una copia de ésta fue autorizada por instrucción del Fiscal Sr. Felipe Sepúlveda a la misma empresa..
d) Copia del denominado Informe Independiente elaborado por KPMG – Advisory, el que tuvo por objeto, entre otros Analizar la trazabilidad de las distintas operaciones realizadas por los Clientes de Primus que aparecen mencionados en el Informe Parcial Tercera Parte, emitido en noviembre 2023. Evidenciar movimientos de dineros vinculados a estas operaciones.
Evidenciar flujo de autorizaciones internos para la aprobación de las operaciones de factoring y otras. Evidenciar fechas y registros de constitución de sociedades vinculadas a estas operaciones. Evidenciar información tributaria y de facturas.
e) Copia del denominado Informe Independiente elaborado por KPMG – Advisory, el que tuvo por objeto establecer parte del perjuicio ocasionado a Primus Capital S.A. a partir de un desglose y detalle de las diversas operaciones efectuadas en la compañía mediante el uso de documentos falsos o que dan cuenta de negocios ficticios o irregulares. Esto, especificamente, en relación a los cheques falsos, cheques protestados, facturas a sociedades con términos de giro y depósito a plazo individualizados en los informes parciales anteriores (Primera, Segunda y Tercera Parte) ..
f) Copia del denominado Informe Independiente elaborado por KPMG – Advisory, el que tuvo por objeto Analizar la información contenida en las cartolas bancarias solicitadas a las distintas Instituciones Bancarias por resolución de fecha 5 de julio de 2023 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Rol único de causas (RUC) 2300558519-8, cuya copia de ésta fue autorizada por instrucción del Fiscal Sr. Felipe Sepúlveda..
g) 1. Informe peritaje financiero de cuentas corrientes asociadas a la causa RUC N22300558519-8, realizado por Sr. Werner Kristijanpoller R. de la Universidad Técnica Federico Santa María, con fecha enero de 2024;
2. Informe peritaje financiero de cuentas corrientes asociadas a la causa RUC N22300558519-8, realizado por Sr. Werner Kristijanpoller R. de la Universidad Técnica Federico Santa María, con fecha enero de 2024 que complemento al documento individualizado en el numeral anterior; y,
3. Informe peritaje financiero de cuentas corrientes asociadas a la causa RUC N22300558519-8, realizado por Sr. Werner Kristijanpoller R. de la Universidad Técnica Federico Santa María, con fecha enero de 2024 que complemento al documento individualizado en el numeral 1 precedente..
h) Copia del informe denominado Informe correos electrónicos Primus Capital S.A., casilla ccoeymansOprimuscapital.cl, elaborado por Primus Capital y que tuvo por objeto complementar y cruzar algunos otros hallazgos con el Informe Forense Digital (eDicovery) ” elaborado por la auditora y consultora KPMG en enero de 2024 ..
¡) 1. Declaración prestada por Marcelo Fernando Rivadeneria Rivadeneira, el día 12 de julio de 2024 ante Felipe Sepulveda Araya, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Las Condes, en los autos RUC N*2300558519-8.
2. Declaración prestada por Marcelo Fernando Rivadeneria Rivadeneira, el día 6 de diciembre de 2024 ante Felipe Sepúlveda Araya, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Las Condes, en los autos RUC N*2300558519-8.
3. Declaración prestada por Marcelo Fernando Rivadeneria Rivadeneira, el día 18 de diciembre de 2024 ante Felipe Sepúlveda Araya, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Las Condes, en los autos RUC N*2300558519-8..
j) 1. Ebook de la causa Ingreso Penal 3065-2024, caratulada Eduardo Armando Guerrero Núñez c Francisco José Coeymans Ossandón, seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se tramitó la solicitud de extradición del formulado de cargos.
2. Piezas relevantes de la causa criminal RIT 5249-2023, seguida ante el 4 Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de, entre otros, el formulado de cargos Sr. Francisco Coeymans Ossandón. Dentro de dichas piezas se encuentran las siguientes: Presentación de fecha 5 de julio de 2023 realizada por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, don Felipe Sepúlveda, en la que solicita que se alce el secreto bancario de, entre otros, el Sr. Francisco Coeymans Ossandón;
– Resolución de fecha 5 de julio de 2023, que decreta el alzamiento del secreto bancario de, entre otros, el Sr. Francisco Coeymans Ossandón.
– Resolución de fecha 7 de julio de 2023, que decreta la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de ciertos bienes inmuebles de los Sres. Francisco Coeymans Ossandon e Ignacio Amenábar Figueroa.
– Presentación de fecha 13 octubre de 2023 realizada por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, don Felipe Sepulveda, en la que solicita que se decreten medidas cautelares reales que indica en contra de los Sres. Francisco Coeymans Ossandon e lgnacio Amenábar Figueroa.
– Presentación de fecha 17 octubre de 2023 realizada por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, don Felipe Sepulveda, en la que solicita que se decreten medidas cautelares reales en contra de diversas sociedades.
– Resolución de fecha 23 de octubre de 2023, que decreta la retención de fondos de la Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA y la prohibición de celebrar actos y contratos sobre determinados bienes relacionados con Antonio Guzmán Neira y las sociedades Guzmán y Asociados SpA, Automotora AGN SpA e Inmobiliaria e Inversiones San Facundo SpA.
– Presentación de fecha 4 de enero de 2024 realizada por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, don Felipe Sepúlveda, en la que solicita que se cite a intervinientes a audiencia de formalización.
– Resolución de fecha 4 de enero de 2024, que fija la audiencia de formalización de Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa y Marcelo Fernando Rivadeneira Rivadeneira para el día 27 de febrero de 2024.
– Presentación de fecha 14 de febrero de 2024 realizada por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, don Felipe Sepúlveda, en la que solicita agregar hechos y cargos a la audiencia de formalización.
– Resolución de fecha 19 de febrero de 2024, que reprograma la audiencia de formalización de Francisco Coeymans Ossandón, lgnacio Amenábar Figueroa y Marcelo Fernando Rivadeneira Rivadeneira y Antonio Guzmán Neira para el día 3 de abril de 2024.
– Presentación de fecha 19 de febrero de 2024 realizada por los apoderados del Sr. Ignacio
Amenábar Figueroa, en la que solicitan se cite a audiencia de cautela de garantías.
uAF
– Resolución de fecha 20 de febrero de 2024, que fijó una audiencia de cautela de garantías de Ignacio Amenábar Figueroa para el día 22 de febrero de 2024.
– Acta de la audiencia de cautela de garantías llevada a cabo el día 22 de febrero de 2024.
– Presentación de fecha 2 de marzo de 2024 realizada por los apoderados del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa, en la que solicitan que se cite a audiencia de cautela de garantías.
– Resolución de fecha 4 de marzo de 2024, que citó a las partes a una audiencia de cautela de garantías para el 8 de marzo de 2024.
– Acta de la audiencia de cautela de garantías llevada a cabo el día 8 de marzo de 2024.
– Querella de fecha 22 de marzo de 2024 interpuesta por Primus Capital S.A., en contra de Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Marcelo Fernando Rivadeneira Rivadeneira y Antonio Guzmán Neira por los delitos de asociación llícita, estafa, uso malicioso de instrumento privado mercantil, lavado de activos, administración desleal, alteración de datos informáticos y acceso ilícito a un sistema informático.
– Resolución de fecha 26 de marzo de 2024, que declaró admisible la querella interpuesta por Primus Capital S.A.
– Presentación de fecha 26 de marzo de 2024 realizada por los apoderados del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa, en la que solicitan que se cite a audiencia de cautela de garantías.
– Resolución de fecha 28 de marzo de 2024, que citó a las partes la audiencia de cautela de garantías para el día 3 de abril de 2024, misma fecha en que se encontraba fijada la audiencia de formalización.
– Acta de la audiencia de formalización de Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Marcelo Fernando Rivadeneira Rivadeneira y Antonio Guzmán Neira celebrada el día 3 de abril de 2024.
– Acta de la audiencia de cautela de garantías llevada a cabo el día 3 de abril de 2024.
– Resolución de fecha 12 de abril de 2024 dictada en audiencia de cautela de garantías de Francisco Coeymans Ossandón y Antonio Guzmán.
– Acta de la audiencia de formalización de Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Marcelo Fernando Rivadeneira Rivadeneira y Antonio Guzmán, en la que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa.
– Actuación de fecha 10 de mayo de 2024, en que se informa al Departamento de Extranjería y Policía Internacional Aeropuerto sobre el arresto domiciliario de Ignacio Amenábar
Figueroa.
– Acta de la audiencia de formalización realizada el día 13 de mayo de 2024.
uAF
– Acta de la audiencia de formalización realizada el día 22 de mayo de 2024.
– Acta de la audiencia de formalización realizada el día 23 de mayo de 2024 y en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del Sr. Francisco Coeymans Ossandon y su extradición.
– Resolución de fecha 28 de mayo de 2024, dictada por la Quinta Sala de la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N*3065-2024, que acogió la solicitud de extradición en contra de Francisco Coeymans Ossandón.
– Acta de la audiencia de formalización realizada el día 15 de julio de 2024.
– Acta de la audiencia de formalización realizada el día 17 de julio de 2024 en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del Sr. Marcelo Fernando Rivadeneira Rivadeneira.
– Actuación de fecha 17 de julio de 2024 en que se informa a Gendarmería de Chile sobre la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra Marcelo Fernando Rivadeneira Rivadeneira.
– Recurso de apelación interpuesto por Leonardo Battaglia Castro en representación de Marcelo Fernando Rivadeneira Rivadeneira con fecha 22 de julio de 2024, en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de este.
– Resolución de fecha 25 de julio de 2024 dictada por la Quinta Sala lltma. Corte de Apelaciones de Santiago en Ingreso Penal N*4293-2024, que confirma la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Marcelo Fernando Rivadeneira Rivadeneira.
– Presentación de fecha 15 de agosto de 2024 realizada por los apoderados del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa, en que solicitan que se cite a audiencia de revisión de medidas cautelares.
– Resolución de fecha 19 de agosto de 2024, que fijó la audiencia de revisión de medias cautelares para el día 28 de agosto de 2024.
– Resolución de fecha 22 de agosto de 2024, que reagendó audiencia de revisión de medias cautelares para el día 05 de septiembre de 2024.
– Acta de la audiencia de revisión de medidas cautelares realizada el día 05 de septiembre de 2024 en la que se mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total.
– Recurso de apelación de fecha 9 de septiembre de 2024 interpuesto por el apoderado del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de sustitución de la medida de cautelar.
– Resolución de fecha 10 de septiembre de 2024, que concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó la solicitud de sustitución de la medida de cautelar del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa.
– Resolución de fecha 13 de septiembre de 2024 dictada por la Quinta Sala de la Iltma.
Corte de Apelaciones de Santiago en Ingreso Penal N*5303-2024, que confirma la resolución mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa.
– Audiencia de formalización de Antonio Guzmán Neira realizada el día 2 de octubre de
2024.
– Audiencia de formalización de Antonio Guzmán Neira realizada el día 3 de octubre de
2024.
– Audiencia de formalización de Antonio Guzmán Neira realizada el día 7 de octubre de 2024, en la que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del Sr. Guzmán.
– Actuación de fecha 7 de octubre de 2024, en que se informa a Gendarmería de Chile que Antonio Guzmán Neira se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva.
– Resolución de fecha 29 de octubre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que pide informe sobre el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del Sr. Guzmán.
– Oficio N*2910-2024 de fecha 29 de octubre de 2024 del 4 Juzgado de Garantía de Santiago, en que dicho tribunal informa a la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago sobre el recurso de amparo interpuesto por el Sr. Antonio Guzmán Neira.
– Resolución de fecha 6 de noviembre de 2024 dictada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en Ingreso Amparo N*2862-2024, que rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Antonio Guzmán Neira.
– Acta de audiencia realizada el día 18 de noviembre de 2024 en que se decreta el aumento de plazo de la investigación.
– Resolución de fecha 18 de noviembre de 2024, que fijó audiencia de revisión de medidas cautelares del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa para el día 26 de noviembre de 2024.
– Acta de audiencia de control de detención y formalización del Sr. Francisco Coeymans Ossandón realizada el día 20 de noviembre de 2024.
– Resolución de fecha 20 de noviembre de 2024, dictada por la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en Ingreso Penal N*3065-2024, que ordena que el imputado Francisco Coeymans Ossandón sea puesto a disposición del 4″Juzgado de Garantía de Santiago.
– Acta de audiencia de control de detención y formalización del Sr. Francisco Coeymans Ossandón realizada el día 21 de noviembre.
– Acta de audiencia de control de detención y formalización del Sr. Francisco Coeymans Ossandón realizada el día 22 de noviembre de 2024.
– Acta de audiencia de control de detención y formalización del Sr. Francisco Coeymans Ossandón realizada el día 23 de noviembre de 2024 en la que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva.
– Actuación de fecha 23 de noviembre de 2024, en que se informa a la Unidad Especial de Alta Seguridad que el imputado Francisco Coeymans Ossandón se encuentra sujeto a medida cautelar de prohibición de comunicarse con Marcelo Rivadeneira Rivadeneira y Antonio Guzmán Neira al interior del recinto penal.
– Acta de audiencia de revisión de medidas cautelares del Sr. Ignacio Amenábar Figeroa celebrada el día 26 de noviembre de 2024
– Resolución de fecha 2 de diciembre de 2024 dictada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en Ingreso Penal N*6789-2024, que confirma la resolución del 4* Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del Sr.
Francisco Coeymans Ossandón.
– Resolución de fecha 5 de diciembre de 2024 dictada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en Ingreso Penal N*6841-2024, que revocó la resolución del 4Juzgado de Garantía de Santiago y mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa.
– Audiencia de revisión de medidas cautelares del Sr. Marcelo Fernando Rivadeneira Rivadeneira celebrada con fecha 20 de diciembre de 2024.
– Resolución de fecha 30 de diciembre de 2024 dictada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en Ingreso Penal N*7308-2024, que revocó la resolución de 20 de diciembre, y en su lugar, mantuvo la prisión preventiva decretada en contra de Marcelo Fernando Rivadeneira Rivadeneira..
4 Que, Primus acompañó los siguientes documentos con fecha 30 de enero de 2025:
a) 1. Ebook de la causa RIT: T-1468-2023 del 2* Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada AMENÁBAR FIGUEROA, IGNACIO con PRIMUS CAPITAL S.A. en el que se tramitó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones de perjuicios, cobro de otras prestaciones e indemnizaciones laborales, y despido indirecto iniciada por el Sr. Ignacio Amenábar Figueroa
Es relevante hacer presente a esta comisión que la demanda interpuesta por el Sr.
Amenábar en contra de Primus terminó por el desistimiento de éste, el que se produjo luego de haber confesado su participación en el esquema fraudulento que afectó a Primus Capital S.A. y su engaño al Directorio de Primus.
2. Ebook de la causa RIT: T-1492-2023 del 1* Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada COEYMANS OSSANDÓN, FRANCISCO con PRIMUS CAPITAL S.A. en el que se tramitó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones de perjuicios, cobro de otras laborales, y despido indirecto iniciada por el formulado de cargos
Es relevante hacer presente a esta comisión que la demanda interpuesta por el Sr.
Coeymans en contra de Primus terminó por el desistimiento de éste previo a la audiencia de juicio, pese a las graves imputaciones en que se fundaba y las millonarias indemnizaciones que solicitaba.
3. Ebook de la causa RIT: M-4496-2023 del 2* Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada CAAMAÑO con PRIMUS CAPITAL S.A. en el que se tramitó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones iniciada por la Sra. Luz Eliana Caamaño Baeza en contra de Primus.
4. Ebook de la causa RIT: T-2311-2023 del 2* Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada CAMPOSANO con PRIMUS CAPITAL S.A. en el que se tramita la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones, una demanda laboral subsidiaria por despido injustificado con cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales iniciada por el Sr. Jaime Camposano Quinteros en contra de Primus.
5. Ebook de la causa RIT: T-2430-2023 del 1* Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada GAUNE JELVEZ, MARÍA JOSE con PRIMUS CAPITAL S.A. en el que se tramitó la Denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones de perjuicios, cobro de otras prestaciones e indemnizaciones laborales, y despido indirecto iniciada por la Sra. María José Gaune Jelvez en contra de Primus.
6. Ebook de la causa RIT: O-6696-2023 del 2 Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada MELLA con PRIMUS CAPITAL S.A. en el que se tramitó demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales iniciada por el Sr. Mauricio Mella Saez en contra de Primus.
7. Ebook de la causa RIT: O-7068-2023 del 1 Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada MELO con PRIMUS CAPITAL S.A. en el que se tramitó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales iniciada por la Sra. Claudia Melo Valdes en contra de Primus.
8. Ebook de la causa RIT: O-8120-2024 del 1* Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada MONTT con PRIMUS CAPITAL S.A. en el que se tramita la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales iniciada por la Sra. Pamela Nicol! Montt en contra de Primus.
9. Ebook de la causa RIT: O-6689-2023 del 2* Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada ROSAS con PRIMUS CAPITAL S.A. en el que se tramitó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales iniciada por la Sra. Victoria Rosas Rodríguez en contra de Primus.
10. Ebook de la causa RIT: O-7278-2023 del 2* Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada TAPIA con PRIMUS CAPITAL S.A. en el que se tramitó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales iniciada por la Sra. Rosa Tapia Riquelme en contra de Primus.
11. Ebook de la causa RIT: O-6521-2023 del 2* Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada TORRES con PRIMUS CAPITAL S.A. en el que se tramitó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales iniciada por el Sr. Juan Torres Riquelme en contra de Primus.
12. Ebook de la causa RIT: T-1765-2023 del 2* Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada VASQUEZ con PRIMUS CAPITAL S.A. en la que se tramitó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido prestaciones e indemnizaciones, en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones iniciada por la Sra. Daniela Vásquez Carrasco en contra de Primus..
b) 1. Extractos de conversación de Whatsapp sostenida entre el Sr. Marcelo Rivadeneira Rivadeneira y el formulado de cargos Sr. Francisco Coeymans Ossandón, y,
2. Extractos de conversación de Whatsapp sostenida entre el Sr. Marcelo Rivadeneira Rivadeneira y el Sr. Ignacio Amenábar Figueroa..
c) Copia de la declaración prestada por el Sr. Ignacio Amenábar Figueroa, con fecha 2 de abril de 2024, ante el Fiscal de la Fiscalía local de Las Condes, don Felipe Sepúlveda, en los autos RUC N2 2300558519-8..
5, Que, a solicitud de la defensa del Investigado, durante el término probatorio se tomaron las declaraciones de los siguientes testigos:
¡. Sra. Silvana Galaz Gizzi, ex gerente de contabilidad de Primus Capital S.A, llevada a cabo el día 23 de enero de 2025.
li. Sr. Brian Moore Pastor, socio de Primus, llevada cabo el día 23 de enero de 2025.
li. Sr. Patricio Raúl Cárdenas Briones, director corporativo de asuntos legales de Primus Capital
S.A, llevada a cabo el día 23 de enero de 2025.
iv. Sr. Benjamín Laso Ulloa, director de Primus Capital S.A, llevada a cabo el día 24 de enero de
2025.
v. Sr. Raimundo Andrés Valenzuela Lang, presidente del directorio de Primus Capital S.A, llevada a cabo el día 24 de enero de 2025.
vi. Sr. Eduardo Armando Guerrero Nuñez, vicepresidente ejecutivo y director de Primus Capital
S.A, llevada a cabo el día 24 de enero de 2025.
11.4. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*312 de fecha 14 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada al Investigado.
11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO.
Que, mediante Oficio Reservado N*75.233 de fecha 3 de abril de 2025, se citó a audiencia a la defensa del Investigado y a Primus, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N*3.538, la que se celebró el día 10 de abril de 2025.
11. NORMAS APLICABLES.
1. El artículo 2 de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores:
Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la Comisión, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de acuerdo con las facultades que se le confieren en su ley orgánica y en el presente cuerpo legal. .
2. El artículo 10 inciso 1 -vigente a la época de los hechos- de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores:
Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al publico en general, la información exigida por esta ley y por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter general emitida por esta última. Dicha norma deberá exigir, a lo menos, información referida a los impactos ambientales y de cambio climático de las entidades inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores, junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la información a entregar por parte de las entidades inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración de la citada normativa, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia. .
3. El artículo 55 incisos 1 y 2 de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores:
La persona que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley, sus normas complementarias o las normas que imparta la Comisión ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de los perjuicios. Lo anterior no obsta a las sanciones administrativas o penales que asimismo pudiere corresponderle.
Por las personas jurídicas responderán además, civil, administrativa y penalmente sus administradores o representantes legales a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción.
4. El artículo 58 incisos primero y tercero de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores:
La Comisión aplicará a los infractores de esta ley, de sus normas complementarias, de los estatutos y reglamentos internos que los rigen y de las resoluciones que dicte conforme a sus facultades, las sanciones y apremios establecidos en su ley orgánica y las administrativas que se establecen en la presente ley…
Cuando en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Comisión tomen conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos señalados en los artículos 59 y 60 de esta ley, salvo en lo referente a la conducta ministerial de sus subalternos, el plazo de 24 horas a que se refiere el artículo 176 del Código Procesal Penal, solo se contará desde que la Comisión haya efectuado la investigación correspondiente que le permita confirmar la existencia de tales hechos y de sus circunstancias, todo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiere aplicar por esas mismas situaciones..
5, El artículo 59 letra a) de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores: uAF
Sufrirán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo:
a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Comisión, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley..
6. La Sección Il, Capítulo |, número 2.1., letra A.1., de la Norma de Carácter General N*30:
A.1. Instrucciones generales
Los requisitos mínimos de información aquí establecidos deberán ser complementados con toda la información que se estime esencial, bajo exclusiva responsabilidad de los directores o administradores en ejercicio de la entidad.
La entidad deberá presentar sus estados financieros consolidados, o individuales en caso que no consolide. Éstos deberán ser preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o su sigla en idioma inglés IFRS) emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB) y cumplir con todas las disposiciones y exigencias establecidas en dichas normas..
7. La Sección Il, Capítulo |, número 2.1., letra A.2., de la Norma de Carácter General N*30:
A.2. Procedimiento de Presentación
Estos informes preparados utilizando el Modelo de Información que esta Comisión ponga a disposición de las entidades en su sitio Web, y todas las revelaciones requeridas por IFRS, según corresponda, deberán ser enviados a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web mencionado..
8. La Sección Il, Capítulo |, número 2.1., letra A.4., de la Norma de Carácter General N*30:
A.4. Contenido de los informes
A.4.1 Estados financieros trimestrales y anuales del emisor
c. Estados financieros:
– Estado de Situación Financiera.
– Estado de Resultados Integrales.
– Estado de Flujo de Efectivo.
– Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
– Notas Explicativas a los estados financieros.
d. Cualquier otro antecedente financiero establecido mediante normativa de la Comisión.
e. Análisis razonado de la situación financiera
El gerente general o quien haga sus veces deberá elaborar un análisis claro y preciso de la situación financiera de la entidad. Este análisis deberá contener al menos una evaluación de la condición financiera y de los riesgos propios de la actividad o del negocio que la afecten, conforme a lo señalado en las letras ¡) y ¡¡) siguientes. En la medida que tal información hubiese sido incluida en las notas de los estados financieros del período correspondiente podrá hacerse mención a ello y complementarse en lo que correspondiere, debiendo en todo caso indicar expresamente en cuales de ellas se encuentra la información requerida.
Los requisitos mínimos establecidos en las letras i) y ii) siguientes, deberán ser complementados con toda la información que la administración estime necesaria.
Dicho análisis deberá ser remitido a esta Comisión en la forma y plazos requeridos para la presentación de los informes financieros de cierres trimestrales y anuales, consolidados o individuales según corresponda.
En todo caso, las entidades que emitan valores dirigidos exclusivamente a inversionistas calificados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N2 18.045 y la Norma de Carácter General N2 216 o la que la modifique o reemplace, no les serán aplicables los requerimientos de información contenidos en la presente letra.
En las entidades de reciente formación, el análisis de la situación financiera deberá ser desarrollado considerando aquellos aspectos que le sean aplicables y factibles de analizar, refiriéndose a los estados financieros que presente la sociedad para efectos de la inscripción de sus valores en el Registro de Valores.
¡) Sobre la condición financiera
Se deberá incluir una exposición de la condición financiera actual de la compañía y cómo ésta ha variado en forma comparativa a igual período que los estados financieros presentados.
Para el análisis requerido, la administración deberá enfocarse en los aspectos que sean más relevantes y representativos de la sociedad, entregándose información cuantitativa y cualitativa que revele la evolución y los resultados de sus distintos segmentos de negocios y su situación, incluyendo información relativa a sus principales fuentes de financiamiento, a su liquidez y solvencia, a la eficiencia en la utilización de sus recursos y a su rentabilidad.
Adicionalmente, se deberá incluir una descripción de la evolución de las actividades y negocios de la entidad y de su efecto en los resultados, y flujos de efectivo, así como de los eventos o situaciones ocurridos que hayan influido en la situación financiera de la compañía durante el período, o que, a juicio de la administración, podrían incidir en la evolución futura de la sociedad.
Deberá presentarse información extractada de los estados financieros, en forma agregada y por segmentos de negocios, variaciones porcentuales, valorizaciones, ratios u otros indicadores que, a juicio de la administración, sean relevantes para el entendimiento de la condición financiera de la informante.
Respecto de los ratios o indicadores deberá señalarse su definición o la fórmula utilizada para su cálculo y, en caso de cambios en los ratios utilizados o en la forma de su cálculo respecto al período comparativo que presentan los estados financieros, éstos deberán ser identificados y explicados.
Un adecuado análisis de la condición financiera deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos, en forma comparativa a igual período que los estados financieros presentados, incluyendo una explicación de las cifras presentadas, en la medida que corresponda:
1. Resumen de los resultados obtenidos por la sociedad.
2. Resumen de los flujos de efectivo de la sociedad.
3. Identificación de las principales fuentes de financiamiento.
4. Montos e índices financieros que muestren el nivel de liquidez y solvencia de la entidad.
5. Montos e índices financieros que revelen la forma en que la administración utiliza los recursos de que dispone la compañía.
6. Montos e índices financieros que revelen la capacidad de la empresa para generar rentabilidad a partir de sus recursos disponibles.
7. Descripción de la evolución de las actividades y negocios de la entidad así como de los eventos o situaciones ocurridos que hayan influido en los elementos señalados en los puntos anteriores durante el período, o que, a juicio de la administración, podrían incidir en la evolución futura de la sociedad.
¡¡) Sobre los Riesgos
Deberá revelar los principales riesgos, propios de la actividad a los que se encuentre expuesta la sociedad y las principales medidas utilizadas para mitigarlos.
(…)
g. Declaración de responsabilidad
Deberá remitirse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los informes trimestrales y anuales y enviarse a través del módulo SEIL. Dicha declaración deberá ser suscrita por la misma mayoría de los directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos del directorio, y por el gerente general o por quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas. En caso de otras entidades, deberá ser suscrita por las personas que de acuerdo al pacto social representen válidamente a la entidad, y por el gerente general, o el que haga sus veces.
En el texto de la declaración de responsabilidad, se deberá indicar expresamente la fecha de la sesión de directorio en que los directores tomaron conocimiento de la información financiera a remitir a esta Comisión. Además, luego del citado texto deberán registrarse los nombres de los declarantes, sus R.U.T., sus cargos y estamparse sus firmas.
Por otra parte, en caso de reenvío de la información financiera trimestral o anual, a causa de modificaciones, se deberá presentar una nueva declaración de responsabilidad, en los términos señalados precedentemente, indicando como fecha de sesión de directorio, aquella en que los directores tomaron conocimiento de las modificaciones correspondientes a dicha información.
Por último, en caso que existan directores o que el gerente general no estén de acuerdo con la información financiera que se presenta a esta Comisión o tengan reparos respecto de ésta, dicha situación deberá quedar expresamente señalada en la mencionada declaración de responsabilidad, indicando claramente el nombre, R.U.T. y cargo de las personas correspondientes..
9, El artículo 5 N*8 del Decreto Ley N*3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero:
La Comisión está investida de las siguientes atribuciones generales, las que deberán ser ejercidas conforme a las reglas y al quórum de aprobación que determine esta ley:
8. Requerir a las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, por las vías que señale, información veraz, suficiente y oportuna sobre sus prácticas de gobierno corporativo y su situación jurídica, económica y financiera..
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1. DESCARGOS EVACUADOS.
IV,1.1. Que, mediante presentación de fecha de 27 de diciembre de 2024, el Investigado evacuó sus Descargos en el siguiente tenor:
L.- SÍNTESIS DE LOS CARGOS FORMULADOS MEDIANTE OFICIO RESERVADO N21.6142024.
Conforme a lo señalado en el Capítulo VI del Oficio Reservado ya individualizado, el señor Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF ha procedido a formular cargos en contra de mi representado, el Sr. COEYMANS OSSANDÓN, por una eventual infracción a lo prevenido en los artículos 22, 24 N2 1 y 45 y siguientes del DL N2 3538.
En efecto, según se establece textualmente en el Capítulo VI del mentado Oficio Reservado: Considerando lo previsto en los artículos 22, 24 N2 1 y 45 y siguientes de la Ley de la CME, los hechos descritos en la Sección Il del presente Oficio, y debido al análisis efectuado en la Sección V precedente, se configura la siguiente infracción, respecto de la cual se formula cargos al Sr. FRANCISCO JOSÉ COEYMANS OSSANDÓN:
– Proporcionar información falsa al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, al no entregar información veraz sobre la situación financiero contable de Primus, contenida, al menos, en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, respecto de la que se declaró responsable de su veracidad, al firmar la Declaración de Responsabilidad enviada junto con éstos, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N2 18.045, el N2 8 del artículo 5* de la Ley de la CMF, y las letras A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N?2 30, en relación con los artículos 2, 55, 58 y la letra a) del artículo 59 de la Ley N2 18.045. (en adelante la formulación de cargos).
1.- HECHOS FUNDANTES.
a) Transcripción del Capítulo V, intitulado ANÁLISIS DE LOS HECHOS, se señala que:
49. Acorde con la normativa citada, y como consta en la Declaración de Responsabilidad suscrita por el Sr. Francisco Coeymans, él declaró ser responsable de la veracidad de la información financiero contable presentada ante esta Comisión, en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, y que fueron remitidos el 27 de marzo de 2023. Sin embargo, dichos estados financieros anuales no daban cuenta de la real situación financiero contable de Primus, tal como se evidencia de los Informes de KPMG, de la nueva versión de los estados financieros anuales de ésta, remitidos el 28 de noviembre de 2023, como de la nueva memoria anual de dicha Sociedad, presentada el 6 de diciembre de 2023, así como de los otros informes y pre-informes mencionados anteriormente.
50. De los antecedentes obtenidos durante la etapa de investigación, consta que el Sr.
Francisco Coeymans no sólo estaba en conocimiento del Esquema de Irregularidades Financieras precedentemente descrito, sino que también tuvo participación en éste, y sin perjuicio de ello, declaró que era veraz la información contenida en los estados financieros originalmente enviados el 27 de marzo de 2023.
51. Asimismo, de las distintas declaraciones tomadas en el marco de esta investigación, existen elementos probatorios suficientes para sostener que el Sr. Francisco Coeymans conocía cabalmente el Esquema de Irregularidades Financieras y, además, que tuvo participación en éste, lo que corrobora que estaba en conocimiento que no era veraz la información financiero contable presentada a esta Comisión, contenida en los estados financieros enviados el 27 de marzo de 2023, así como aquella contenida en su Análisis Razonado y Hechos Relevantes.
52. Asimismo, en los hechos esenciales enviados por Primus los días 30 y 31 de marzo, y 28 de abril de 2023, se informó tanto del Esquema de Irregularidades Financieras como del conocimiento y participación que en éste le correspondió al Formulado de Cargos.
53. Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N2 18.045, y teniendo en consideración la atribución conferida por el N2 8 del artículo 5* de la Ley de la CMF, este Servicio dictó la NCG N?2 30 y, a través de ésta, instruyó a los emisores de valores a remitir determinada información, tanto a esta Comisión como al público en general. Las letras A.1., A.2.
y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección II de la NCG N?2 30, disponen que los emisores de valores de oferta pública, como Primus, deben enviar, entre otros antecedentes, sus estados financieros anuales. Además, conforme lo prevenido en la letra A. | del número 2.1. del Capítulo Il de la Sección Il de la NCG N2 30, “Los requisitos mínimos de información aquí establecidos deberán ser complementados con toda la información que se estime esencial, bajo exclusiva responsabilidad de los directores o administradores en ejercicio de la entidad. “; lo cual deja en evidencia que el Sr. Francisco Coeymans, en su calidad de gerente general, era responsable de ésta.
54. Por lo demás, y en lo que respecta al Análisis razonado de la situación financiera de Primus, el Formulado de Cargos, en su calidad de gerente general, ” (…) deberá elaborar un análisis claro y preciso de la situación financiera de la entidad. “, en mérito de la obligación contenida en la letra e. de la letra 4.4.1 el número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N230. Adicionalmente, el Sr. Francisco Coeymans, suscribió una declaración de responsabilidad respecto de la veracidad de la información contenida en los estados financieros anuales, correspondientes al año 2022, conforme lo dispuesto en letra g. de la letra A.4.1 el número 2.1.
del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N?2 30.
55. De ese modo, no obstante encontrarse el Formulado de Cargos en conocimiento de que no era veraz la información financiero contable, contenida en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, declaró ser responsable de ésta y proporcionó información falsa a esta Comisión en representación de Primus, el 27 de marzo de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley N2 18.045, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del N?2 8 del artículo 5* de la Ley de la CMF, y en relación con lo dispuesto en las letras A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de NCG N?2 30, que regula el contenido de los estados financieros anuales de los emisores de valores.
56. Dicha información, contenida en los estados financieros anuales a diciembre de 2022, como se ha venido señalando, no reflejaba la real situación financiero contable de Primus, toda vez que dichos estados financieros anuales declaran un monto de MS214.729.823 en la cuenta “Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, cantidad que posteriormente tuvo que ser corregida y disminuida en MS48.282.590 (en el segundo envío de dichos estados financieros, presentados el 28 denoviembre de 2023), siendo el real activo por “Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes” la suma de MS166.447.223. Dicha partida, entre otras, daban cuenta que en los estados financieros anuales originalmente enviados el 27 de marzo de 2023, se informaba un monto por Activos Totales equivalentes a MS258.239.471; que no era veraz, y que debió ser posteriormente corregido y rebajado por Primus en MS35.331.208, arrojando un monto final por Activos Totales ascendente a MS222.908.263 (esto es, MS258.239.471 – MS35.331.208 = MS222.908.263), tal como consta del segundo envío de dichos estados financieros anuales, presentados el 28 de noviembre de
2023.
57. En mérito de lo anterior, cabe concluir que el Sr. Francisco Coeymans estaba en conocimiento de la existencia del Esquema de Irregularidades Financieras, y su efecto en el monto real de “Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, así como en el monto real de los “Activos Totales, proporcionados a esta Comisión y al público en general, en los estados financieros anuales de Primus, finalizados al 31 de diciembre de 2022. De ese modo, al haber declarado el Formulado de Cargos ser responsable de su veracidad en la Declaración de Responsabilidad, cabe concluir que éste proporcionó antecedentes falsos a esta Comisión y al público en general, conducta prohibida por la letra a) del artículo 59 de la Ley N2 18.045.
58. Cabe tener presente que la labor de gerente general de una compañía, bajo ninguna circunstancia, se limita únicamente a representar a la sociedad ante terceras personas; por el contrario, la responsabilidad que asume la persona que ejerce dicho cargo la obliga a disponer las medidas necesarias para llevar un adecuado control de todos los aspectos asociados a la marcha de la empresa. De tal forma, dentro de las obligaciones que asume un gerente general se cuenta la implementación de adecuados procedimientos y controles, y sistemas de monitoreo de dichos controles, siendo responsable de coordinar la información hacia el directorio y dirigir los comités existentes en la empresa, así como es responsable de la dirección inmediata de los asuntos sociales y, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las normas legales y reglamentarias pertinentes y los estatutos sociales, tal como lo prescribe la Descripción de cargo de Gerente General de Primus, de 1 * de junio de 2017, y la cláusula 4.2 del pacto de accionistas celebrado entre el Sr. Francisco Coeymans y los demás accionistas de Primus, el 16 de junio de 2014.
b) En resumen, la formulación de cargos toma como hechos objetivos fundantes los siguientes (en adelante resumen de hechos fundantes):
1) Declaración de responsabilidad de la veracidad de la información financiero contable (N249).
2) Conocimiento y participación en un Esquema de Irregularidades Financieras (N250).
3) Suficiencia probatoria de las declaraciones tomadas en el marco de esta investigación (N251).
4) Otorga carácter probatorio a los hechos esenciales enviados por Primus con posterioridad a la desvinculación del Sr. Francisco Coeymans (N252).
5) Establece la responsabilidad del Gerente General conforme lo prevenido en la letra A.
| del número 2.1. del Capítulo | de la Sección I! de la NCG N2 30, que prescribe que “Los requisitos mínimos de información aquí establecidos deberán ser complementados con toda la información que se estime esencial, bajo exclusiva responsabilidad de los directores o administradores en ejercicio de la entidad.” (N253).
6) Declaración de responsabilidad respecto de la veracidad de los estados financieros anuales del año 2022 (N254).
7) Proporcionar información falsa a la CMF el 27 de marzo de 2023, de los estados financieros anuales del año 2022 (N255).
8) Proporcionar información falsa a la CMF el 27 de marzo de 2023, de los estados financieros anuales del año 2022 (N256).
9) Presume conocimiento de la existencia del Esquema de Irregularidades Financieras (N257).
10) Responsabilidad de un Gerente General de disponer de medidas necesarias para un adecuado control de la marcha de la empresa (N258).
c) Para favorecer la adecuada lectura de estos descargos, se hará una valoración preliminar de la insuficiencia del carácter probatorio de los hechos fundantes de esta formulación de cargos contenida en el llamado
ANÁLISIS DE LOS HECHOS. A continuación, por razones de sistematicidad, agruparemos estos supuestos hechos por materia, a saber:
A) Hecho de haber prestado declaración de veracidad de información financiero contable cuestionada posteriormente. Esta tesis ésta está contenida en los puntos 1 y 6, del anterior resumen de hechos fundantes (correspondiente a los numerales 49 y 54, de la formulación de cargos). Esta argumentación presume que el cuestionamiento posterior de la información financiero contable resultan inmediatamente en una infracción respecto de quienes dieron por veraz la información proporcionada la Comisión.
En una declaración de veracidad (statement of truth) el declarante expresa su convencimiento de la certeza de los hechos que constan en el documento que suscribe. La infracción no existe sólo ante el posterior cuestionamiento de la información, eso es, en palabras sencillas, el mero error no basta. Debe poder imputarse a su respecto un juicio de reproche personal en razón de no haber actuado conforme a las prescripciones legales o regulatorias que gobiernan la materia. Incluso si se sostiene una cuasi responsabilidad objetiva o culpa infraccional ello no es óbice para que el afectado pueda acreditar la concurrencia de una eximente de responsabilidad, como por ejemplo el caso fortuito o la diligencia debida. Aquello ocurre, por ejemplo, ante el error de prohibición, es decir, que se ignora que se obra en forma contraria a derecho, es no saber que se está contraviniendo el ordenamiento jurídico.
No puede obviarse, que la información financiero contable proporcionada por el Sr.
Francisco Coeymans se encontraba debidamente auditada, había sido previamente elaborada por el área de Contabilidad dependiente de la Gerencia de Operaciones, sin que existiesen razones que le hiciesen presumir falsedad alguna.
B) Presunto conocimiento y participación en un Esquema de Irregularidades Financieras.
A esta materia se avocan los puntos 2 y 9 del resumen de hechos fundantes (correspondiente a los numerales N250 y 57, de la formulación de cargos). Sobre este punto debe tenerse en consideración, que la aseveración de haber existido un Esquema de Irregularidades Financieras, esta parece basarse en informes contables encargados por el Directorio de Primus (a la fecha de los hechos), cuya veracidad ha sido controvertida en sede penal por mi representada, sin que exista un pronunciamiento judicial que tenga por cierto aquel supuesto esquema, previniendo la presunción de inocencia que nuestro ordenamiento constitucional concede a todos los habitantes de la República con carácter vinculante para todas las autoridades del país, incluido el Sr. Fiscal.
C) Declaraciones de terceros.
Sobre las declaraciones tomadas en el marco de esta investigación y los hechos esenciales enviados por Primus, se refieren los puntos 3 y 4 del resumen de hechos fundantes (correspondiente a los numerales 51 y 52 de la formulación de cargos). Sobre el particular es necesario precisar que como se precisará en el probatorio, los testigos carecen de la imparcialidad necesaria, en parte porque con aquellas buscan deslindar sus eventuales responsabilidades en los hechos investigados.
De esta manera, no puede pasare por alto que los hechos esenciales informados posteriormente a la desvinculación del Sr. Francisco Coeymans, son efectuadas por el mismo Directorio responsable de la administración de Primus durante los hechos que el Sr. Fiscal califica como infracciones. Al respecto, debe tenerse en consideración lo prescrito en el art. 46 inc. 12 de la Ley de Sociedades Anónimas, al señalar que “El directorio deberá proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y, en su caso, la Superintendencia determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad. En el mismo sentido, el art. 32 inciso 12 de la misma ley establece que “La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el directorio está facultado para delegar parte de sus funciones en gerentes, subgerentes, ejecutivos principales, entre otros, manteniendo en todo caso su responsabilidad como órgano administrador.
En nuestro ordenamiento mercantil, es el directorio quien detenta todas las facultades de administración propias de la sociedad, ya sea entregadas por disposición que la ley o del estatuto, salvo las privativas de la junta de accionistas. El Gerente requiere de delegación de facultades o que se le confiera poder, en tanto que el Directorio detenta naturalmente la administración, inclusive para celebrar aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan de poder especial.
Debe aclararse que las facultades de fuente legal que le corresponden al directorio se confieren sin perjuicio de la representación que la misma ley le asigna al gerente general, en conformidad al artículo 49 inc. 22 de la ley (art. 40 LSA). Lo anterior, sin embargo, no significa que la ley le entregue también a dicho gerente la facultad de administrar la sociedad, pues la representación a que se refiere el art. 49 recién citado es sólo judicial. Quien administra y representa legalmente a la sociedad es el directorio, que puede delegar como se dijo parte de sus facultades en uno o más gerentes, abogados o ejecutivos de la misma, de manera que la función de unos y otros no es asimilable.
Así las cosas, considerando que la composición del Directorio se ha mantenido inalterada, y que, pese a una delegación, el directorio mantiene siempre su responsabilidad como órgano administrador, resulta claro, que tanto el Directorio como órgano como los Directores, en tanto miembros del primero, tienen interés en deslindar su responsabilidad, careciendo de imparcialidad, por lo que sus aseveraciones y actuaciones – evidentemente interesadas – deben ser debidamente ponderadas en cuanto a su escaso valor probatorio.
Además, como aparece de la lectura de la causa rol C-17338-2024, de autos de medidas precautorias caratulados DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LTDA.PRIMUS CAPITAL S.A.
seguido ante el 32 Juzgado Civil de Santiago, una serie de ejecutivos y el directorio de la empresa habrían estado en conocimiento previo de las eventuales inexactitudes de los estados financieros a ser presentados a la Comisión, sin advertir a ésta de manera alguna dicha circunstancia.
A mayor abundamiento, no es posible obviar, que los estados financieros eran enviados simultáneamente por el Gerente de Operaciones y Finanzas a mi representado y a los miembros del Directorio.
D) Proporcionar información falsa de los estados financieros del año 2022 (correspondiente a los numerales 55 y 56 de la formulación de cargos). Sobre este punto, y en vista del principio de economía procesal, nos remitimos a lo señalado en el punto A anterior, puesto que en ambos casos las aseveraciones carecen de reproche de culpabilidad.
E) Interpretaciones regulatorias presentadas como hechos.
Tanto en el punto 5 como en el 10 del resumen de hechos fundantes (correspondiente a los numerales 53 y 58 de la formulación de cargos) aparece de manifiesto que la formulación de cargos se apresura en concluir una especie de responsabilidad objetiva del Gerente General. Al respecto, la misma norma regulatoria citada por el Sr. Fiscal, esto es, la letra A. | del número 2.1.
del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N2 30, prescribe que la responsabilidad por incumplimiento de los requisitos mínimos de información financiero contable recae tanto en los directores o administradores en ejercicio de la entidad, de lo que se desprende que el principal responsable en una Sociedad Anónima por la veracidad de la información es el Directorio, así como también lo es el disponer de medidas necesarias para un adecuado control de la marcha de la empresa.
En efecto, en los numerales 53 y 58 de la formulación de cargos, se nos presentan como Antecedentes de Hecho, interpretaciones del Sr. Fiscal sobre una eventual responsabilidad infraccional u objetiva del Gerente General, bajo la fórmula de supuestas conclusiones sostenidas en los demás hechos fundantes.
La realidad no podría ser más lejana a la pretensión del sancionador, dado que, como nos enseña la lógica más elemental, en un silogismo, la falsedad de alguna de las premisas hacia inviable alcanzar cualquier grado de veracidad de las conclusiones. En otras palabras, siendo el Directorio quien administra una Sociedad Anónima (al menos en nuestro ordenamiento jurídico vigente) y habiendo entregado tanto el Legislador como el propio Regulador la responsabilidad de la elaboración y entrega de la información financiero contable, difícilmente puede concluirse gue en este caso en particular resulte ser otro (el Gerente) el responsable.
F) De esta forma, preliminarmente, sostenemos que los hechos fundantes sobre los que el Sr. Fiscal construye su formulación de cargos son sustancialmente insuficientes, por cuanto ésta no provee un análisis reflexivo y fundado de circunstancias de hecho, sino que asume como ciertas circunstancias sujetas al examen judicial, contradice las mismas normas legales y reglamentarias que cita, y asume como ciertas declaraciones y actuaciones de terceros interesados, algunos de los cuales podrían incluso tener responsabilidad en los hechos investigados. Difícilmente pueden tenerse por comprobada la ocurrencia de las circunstancias descritas.
I11.- DEMÁS ANTECEDENTES DE HECHO
Nos referimos aquí a los contemplados en el Punto Il.- HECHOS MATERIA DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS, de la formulación de cargos:
Los HECHOS MATERIA DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS, a su vez, se dividen en 11. 1 irregularidades en la información financiera al interior de Primus, 11.2 Falta de veracidad sobre la información contenida en los estados financieros anuales, finalizados al 31 de diciembre de 2022, y que fueron enviados por Primus el 27 demarzo de 2023. y 11.3 Participación del Sr.
Francisco Coeymans Ossandón en el envío de los estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2022, y remitidos el 27 de marzo de 2023. Por razones de economía nos referiremos de manera sucinta a cada uno de ellos, con expresión del número del oficio entre paréntesis al final de cada párrafo.
A) Respecto del punto 11.1 Sobre las irregularidades en la información financiera al interior de Primus.
1) Se refiere al hecho esencial de 30 de marzo de 2023, que dio cuenta de la auditoría interna (“Informe Preliminar de Auditoría Arqueo aleatorio de Cheques), que trata de posibles falsificaciones documentos asciende por el valor aproximado de MMS5.600.- (N212).
2) Suspensión inmediata de sus funciones del Gerente General, el Sr. Francisco Coeymans Ossandón, y del Director Comercial, Sr. Ignacio Amenábar Figueroa, por acuerdo en sesión extraordinaria de Directorio (N213).
3) Reitera hallazgos del Informe Preliminar de Auditoría ya señalada (N214).
4) Avance de investigación interna denominado “Pre-Informe Contraloría y Compliance Investigación Corporativa” estimando existencia de MMS3.600 en cheques falsos adicionales y atribuyendo responsabilidad al Gerente General y al Director Comercial por decisiones comerciales (N215).
5) Pericia documental del Perito en Documentología Judicial, Sr. Mario Carrasco Pacheco (N216).
6) “Informe Complementario Compliance y Contraloría”, que atribuye engaños al directorio y una serie de anomalías que habrían generado un perjuicio para Primus de aproximadamente MS30.000.000 a esa fecha (N217).
7) Primus encarga auditoría externa de carácter forense a KPMG Advisory, en adelante “KPMG, además de solicitar informes legales, peritajes informáticos y documentales (N218).
8) KPMG detecta en sus informes en las supuestas irregularidades sociedades que habrían entregado cheques falsos en garantía yo facturas ideológicamente falsas emitidas a sociedades con término de giro, entre otros mecanismos (N219).
9) El Informe Parcial de Auditoria Forense de KPMG, de agosto 2023, señala 213 cheque anómalos, por un monto total de MS9.408.261 y un depósito a plazo falso por MS702.000 (N220).
10) En el Informe Parcial Aplicativo Workflow de KPMG, sistema para validar operaciones, da cuenta que los usuarios “coeymans” e “¡amenabar, podían marcar o desmarcar la visibilidad para los usuarios Directores, con un “check” (N221).
11) En la segunda parte del Informe Parcial de KPMG, se estimó el deterioro de la cartera de clientes de Primus por un monto de MS9.215.193, por cheques protestados (N222).
12) En la tercera parte del Informe Parcial de KPMG, se identificó a clientes con vinculación a operaciones irregulares, y múltiples relaciones de sociedades involucradas en el perjuicio de la compañía. El saldo en cartera al 28 de marzo de 2023 de estos 366 clientes previamente identificados corresponde a 598.307.143 .700 (N223).
13) Señala que los Informes de KPMG, indican que el Sr. Francisco Coeymans realizó actos que tuvieron para evadir controles internos de Primus para favorecer patrimonialmente a las Sociedades Relacionadas a los Sres. Rivadeneira y Guzmán, y omisiones en los estados financieros, simulando supuestas operaciones regulares de factoring u ocultar operaciones ilícitas (N224).
14) Indica existencia de sociedades que garantizaban operaciones de financiamiento a través de la emisión de cheques falsos que se ¡ban renovando sin ser cobrados, manteniéndose las obligaciones de pago como vigentes en vez de morosas (N225).
15) Los Informes de KPMG señala instrucciones para depósitos en cuentas bancarias de terceras personas, sin contar con una autorización especial y expresa del cliente (N226).
16) Según los informes de KPMG existiría suplantación de directores y otras personas de Primus, en las aprobaciones de operaciones de financiamiento a través del sistema Workflow (N227).
17) Falta de veracidad sobre la información contenida en los estados financieros anuales, finalizados al 31 de diciembre de 2022, y que fueron enviados por Primus el 27 de marzo de 2023 (N228).
18) Falsedad de los estados financieros anuales auditados por Deloitte Auditores y Consultores Limitada en comparación a los estados posteriormente corregidos (N229).
19) Los estados corregidos disminuyen en MS48.282.590, el activo “Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, con lo que la suma pasa de MS214.729.823 a MS166.447.2236 (N2 30).
B) Respecto del punto 11.3 Participación del Sr. Francisco Coeymans Ossandón en el envío de los estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2022, y remitidos el 27 de marzo de 2023.
20) Se refiere al Contrato de trabajo celebrado del Sr. Francisco Coeymans como gerente general (N231).
21) Recuerda que cláusula 4.2 del pacto de accionistas por el cual se acordó que la Sociedad tuviera tres ejecutivos superiores, estableciendo un gerente general que “(…) tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata de los asuntos sociales y, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las normas legales y reglamentarias pertinentes y los estatutos sociales, tendrá las facultades que le confiera o delegue el directorio. El Gerente General será Secretario del directorio y de la Junta de Accionistas, a menos que aquél o ésta designen especialmente en ese cargo a otra persona. El cargo de Gerente General es incompatible con el de presidente, director, contador o auditor de la Sociedad. Este cargo será ocupado por Francisco José Coeymans Ossandón, siempre que éste se encuentre mentalmente capacitado para cumplir con las funciones que le impone dicho cargo y cumpla con todas las obligaciones que la Ley y el contrato de trabajo establecen.” (N232).
22) Indica contenido de la descripción de cargo del Gerente General (N233).
23) Carta de manifestación de 8 de septiembre de 2022, en la que declara responsabilidad en la preparación y presentación razonable de los estados financieros, en el control interno, entre otras (N234).
24) Carta de manifestación de 17 de marzo de 2023, del similar tenor que la anterior (N235).
25) Acta de las juntas ordinarias de accionistas de Primus de los años 2019 a 2022, en las que fueron aprobados los estados financieros anuales, en los que consta exposición sobre marcha del negocio por parte del Gerente General (N236).
26) Declaración del Sr. Benjamín Laso, director de Primus (N237).
27) Declaración de la Sra. Silvana Galaz Gizzi, subgerente de contabilidad y recursos humanos de Primus (N238)
28) Señala que el negocio principal de Primus es la colocación de financiamiento a empresas, a través de factoring no bancario, siendo sus principales activos las cuentas por cobrar (N239).
29) Reitera envío de estados financieros anuales auditados por Deloitte Auditores y Consultores Limitada (N240).
30) Reitera Declaración de Responsabilidad por la veracidad de información presentada al 31 de diciembre de 2022 (N241).
C) Respecto de los denominados ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Este punto de la formulación de cargos se refiere a las diligencias y elementos probatorios recopilados, tanto previos al inicio de la investigación de oficio, mediante la resolución Ul N2192024 de 25 de marzo de 2024, en que el Fiscal, como durante aquella, a saber:
1) Oficios de la Unidad de Investigación con solicitudes de información, así como sus respectivas respuestas: Oficio Reservado Ul N2 1.5662023, de 22 de diciembre de 2023, Oficio Reservado Ul N2 1302024, de 23 de enero de 2024, Oficio Reservado Ul N26852024, de 13 de mayo de 2024, mediante los cuales se solicitó a Primus Capital S.A. una serie de antecedentes.
2) Declaración del Sr. Raimundo Valenzuela Lang, presidente del directorio y accionista controlador de Primus Capital S.A, de fecha 28 de diciembre de 2023.
3) Declaración del Sr. Benjamín Laso Ulloa, director de Primus Capital S.A., de fecha 21 de marzo de 2024.
4) Declaración del Sr. Carlos Rubio Godoy, contralor y oficial de cumplimiento de Primus Capital S.A., de fecha 5 de abril de 2024.
5) Declaración de la Sra. Silvana Galaz Gizzi, gerente de contabilidad de Primus Capital
S.A., de fecha 9 de abril de 2024.
6) Declaración del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa de fecha 11 de abril de 2024, director comercial de Primus hasta el día 29 de marzo de 2023.
7) Declaración de la Sra. Daniela Vargas Silva, exjefa de negocios de Primus Capital S.A.
(ejecutiva comercial), de fecha 17 de abril de 2024.
8) Declaración del Sr. Matías Carvallo Sweet, exsubgerente de Control de Gestión y Bl de Primus Capital S.A., de fecha 20 de mayo de 2024.
9) Declaración del Sr. Brian Moore Pastor, director de operaciones y finanzas de Primus Capital S.A., de fechas 4 y 6 de junio de 2024.
10) Declaración del Sr. Francisco José Coeymans Ossandón, exgerente general de Primus Capital S.A, de fecha 12 de junio de 2024.
D) Ponderación preliminar de los demás antecedentes de hecho mencionados en la formulación de cargos.
Como aparece del análisis de los HECHOS MATERIA DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS, se trata de circunstancias que no alteran sustancialmente lo que hemos venido sosteniendo a lo largo de este libelo. Esto, por cuanto:
¡. En el punto 11.1 Sobre las irregularidades en la información financiera al interior de Primus., la formulación de cargos salvo la mención de algunos hechos objetivos, pero accidentales, se basa principalmente en aseveraciones de formuladas en informes contables contratados por el Directorio responsable último de la administración de Primus, y por tanto con interés en deslindar su responsabilidad en los hechos investigados, negando participación y atribuyendo injerencia a los demás directivos de la empresa.
Resulta igualmente paradójico, que la formulación de cargos dé por ciertas estas pericias contables, pero dedique magras líneas a la validez de las auditorias realizadas por Deloitte Auditores y Consultores Limitada.
Esta defensa considera que tanto la Auditoria Interna, como las posteriores pericias carecen de objetividad y adolecen de un sesgo de selección de los clientes y cuentas analizadas, confundiendo casos de simple cartera vencida con supuestos fraudes, haciendo aumentar la cuantía de las supuestas irregularidades, lo que quedaría en evidencia si se volviesen a revisar las cuentas aparecidas en dichos informes.
Junto con lo anterior, los informes de KPMG adolecen de poco entendimiento de los sistemas y tienen inconsistencias graves, tales como las aseveraciones sobre el funcionamiento del Aplicativo Workflow, en especial en relación con una supuesta función de invisibilizar operaciones, cuando en realidad corresponde a una función normal de la herramienta que da por cerrada operaciones evitando su redundancia.
í¡. Respecto del punto 11.3 Participación del Sr. Francisco Coeymans Ossandón en el envío de los estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2022, y remitidos el 27 de marzo de 2023, la formulación de cargos menciona documentos como el Contrato de Trabajo de mi representada el Pacto de accionistas, así como declaraciones de testigos interesados y Cartas de manifestación, todos elementos, que más que probar la supuesta participación de mi representada en los hechos investigados, sólo acreditan la relación laboral, cuestión que, por lo demás, no está puesta en entredicho.
Las aseveraciones de testigos interesados son objeto de reparo a lo largo de este libelo, por la falta de imparcialidad y su claro interés por deslindar responsabilidades personales. Ahora bien, en el caso de doña Daniela Vargas Silva, aparecen graves inconsistencias en relación con sus labores y dependencia, que deben ser objeto de un análisis más acabado y que ponen de relieve la insuficiencia de la base fáctica de esta formulación de cargos.
Por otra parte, las Declaraciones de veracidad, han sido reseñadas en puntos anteriores, por lo que resultaría redundante ahondar en ellas, salvo en lo que se refiere a que éstas no pueden ser tenidas más que como la expresión del convencimiento de estar diciendo la verdad.
uAF
Asimismo, debe tenerse presente, que, en una empresa como Primus, con cerca de 200 trabajadores, gran parte de las actuaciones digitales de los ejecutivos es realizada materialmente por trabajadores de la empresa, como, por ejemplo, la firma electrónica de la presentación de los estados financieros que aparece suscrita con firma electrónica de mi representada, fue en realidad hecha mediante el uso de token por el abogado Patricio Cárdenas desde su computador, lo que es fácilmente comprobable con una pericia informática simple.
Mención aparte merece la inclusión en este punto, de las actas de juntas de accionistas de Primus, en las que consta la exposición del Gerente General sobre marcha del negocio, hecho gue no es controvertido por mi representada, pero del que se omite intencionalmente señalar gue esta presentación previamente era elaborada por el área de Contabilidad dependiente de la Gerencia de Operaciones y Finanzas.
iii. Por su parte, los ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN, contienen una enumeración de diligencias probatorias que basadas en su gran mayoría por declaraciones de personas con responsabilidad eventual en el resultado e interesadas en deslindar su responsabilidad en los hechos investigados, por lo que su valor probatorio es escaso.
I11.- NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS POR EL SR. COEYMANS OSSANDÓN.
Con arreglo a lo establecido por el Capítulo IV del Oficio Reservado Ul N* Oficio N*
1.6142024, de 20 de noviembre de 2024, la normativa aplicable y cuyo incumplimiento el Señor Fiscal de esa Unidad de Investigaciones atribuye al el Sr. COEYMANS OSSANDÓN, son:
1) Artículo 10 de la Ley N2 18.045, de mercado de valores (en adelante Ley N2 18.045) : Esta norma establece el perímetro regulatorio de la CMF, disponiendo que las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a dicha ley y a las NCG que dicte la CMF, y, asimismo, regula la llamada información esencial, siendo aquella relevante sobre la situación de un emisor y de sus negocios y que aquellas deben divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios en el momento en que éste ocurra o llegue a su conocimiento. Por otra parte, el artículo regula la llamada información reservada y el deber de informar oportunamente a la CMF. Asimismo, termina tipificando un delito sancionando a quienes declarar como reservado un hecho con infracción a la ley.
En efecto, Primus Capital S.A., es una Sociedad Anónima Cerrada, cuyo giro es el Factoring no bancario, inscrita a partir del año 2018, como emisor de valores de oferta pública, en este caso, para la colocación de bonos.
2) El artículo 5 N2 8 del Decreto Ley N2 3.538, establece las atribuciones de la CMF, dentro de los que se encuentra requerir a las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, por las vías que señale, información veraz, suficiente y oportuna sobre sus prácticas de gobierno corporativo y su situación jurídica, económica y financiera.
Es decir, la CMF está facultada para requerir a los fiscalizados información veraz, suficiente y oportuna sobre una serie de elementos, dentro de los que se cuentan su situación económica y financiera.
3) El inciso primero del artículo 37 del Decreto Ley N2 3.538, el cual previene que los sujetos fiscalizados que infringiesen leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o incumplieren instrucciones impartidas por la CMF, podrán ser sancionadas por ésta.
Curiosamente, la formulación de cargos prescinde de invocar esta norma, algo, que como explicaremos, no resulta inocuo a la hora de analizar aquella.
4) El N2 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N?2 30, en sus literales A.1., A.2. y
A.4, regula parte de los antecedentes económicos y financieros que deben presentar las empresas, en particular los Informes y estados financieros trimestrales y anuales (literal A). Éstos contemplan las llamadas instrucciones generales, que disponen imponen los estándares NIIF a los estados financieros consolidados, el correspondiente informe de auditoría (A.1); el Procedimiento de Presentación a través del Módulo SEIL (A.2) y el Contenido de los informes
(4.4).
Sobre el particular es importante reseñar que el deber del gerente general es elaborar un análisis claro y preciso de la situación financiera de la entidad, pudiendo la infracción a dicho deber eventualmente sancionable administrativamente.
5) El Artículo 22 de la Ley N2 18.045 impone a la CMF el deber de vigilar por el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, de acuerdo con las facultades que se le confieren en su ley orgánica y en el presente cuerpo legal.
6) El artículo 55 de la Ley N2 18.045 es una regla de responsabilidad extracontractual gue impone el deber de indemnizar a los infractores de las disposiciones contenidas en dicha ley, así como en las normas complementarias que imparta la CMF ocasionando daño a otro, respondiendo extracontractualmente los administradores de una persona jurídica por ella e imponiendo una responsabilidad subsidiaria a las personas que indica. Finalmente añade que aquello no obsta a las sanciones administrativas o penales correspondientes.
Como se lee de la norma, el deber de indemnizar nace cuando se produce un daño a otro, por lo que, considerando que el Legislador no le ha entregado una eventual legitimidad activa universal para perseguir los daños a terceros, ni para darlos por establecido.
7) El Artículo 59 de la Ley N2 18.045 tipifica el delito de entrega de información falsa al mercado, castigando con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo al que actuando por cuenta de un emisor de valores de oferta pública proporcionare información falsa al mercado sobre la situación financiera, jurídica, patrimonial o de negocios del respectivo emisor.
8) Aunque no aparezca en el Capítulo IV acerca de la normativa aplicable del Oficio Reservado Ul N* Oficio N* 1.6142024, la formulación de cargos menciona, además, el Art. 58 de la Ley N 18.045. Dicha norma faculta a la CMF para aplicar a los infractores de esa ley, de sus normas complementarias, de los estatutos y reglamentos internos que los rigen y de las resoluciones que dicte conforme a sus facultades, las sanciones y apremios establecidos en su ley orgánica y las administrativas que se establecen en la presente ley.
En el próximo acápite, titulado AUSENCIA DE INFRACCIÓN YO ATENUANTES APLICABLES RESPECTO DE LAS INFRACCIONES IMPUTADAS, analizaremos profusamente las incoherencias en la normativa supuestamente y como estas consideraciones influyen en la ineficacia de la formulación de cargos.
IV.- AUSENCIA DE INFRACCIÓN YO ATENUANTES APLICABLES RESPECTO DE LAS INFRACCIONES IMPUTADAS.
a) Aplicación impropia de normas de naturaleza penal. Como fluye de manera diáfana de la lectura de los artículos indicados por el propio Sr. Fiscal, existe en el proceder del Fiscalizador la pretensión de aplicar impropiamente una norma de naturaleza penal de la Ley N2 18.045 para sancionar administrativamente conductas que el Legislador tipificaría como delito, sólo ante la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo. En este caso, como se explicará, el literal a) del art. 59 de la Ley N2 18.045 tipifica la conducta de a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley.
Más aún, de la lectura del libelo del Sr. Fiscal aparece de manifiesto, que éste da por acreditados, de manera mañosa aquellos antecedentes de la investigación penal que favorecen su posición jurídica, dejando de lado aquellos que pondrían en entredicho los supuestos hechos sobre los que pretende fundar su acusación.
En particular, el Sr. Fiscal parece olvidar la naturaleza de la norma penal del literal a) del artículo 59 de la Ley de Mercado de valores, así como la falta de legitimidad formal que le afecta para pretender aplicar dicha norma, pues ningún órgano de la CMF posee legitimidad, atribuciones ni un procedimiento apto en relación con el citado artículo 59 de la Ley N2 18.045, cuyo ejercicio le está entregado exclusivamente al Ministerio Público y al juez penal. Es decir, lo gue el Sr. Fiscal pueda interpretar de la norma citada, no va más allá de cualquier otra autoridad administrativa, la que, actuando fuera del principio de legalidad, afecta seriamente la efectividad de sus actos.
b) Consecuencias de la aplicación impropia de normas penales sobre las garantías constitucionales. Careciendo de facultad para interpretar la ley penal, la interpretación administrativa del tipo penal, inconstitucional y de facto nula, afecta o vulnera el non bis in idem e impone cargas desproporcionadas al ciudadano. En palabras sencillas, análoga un incumplimiento a un deber informativo administrativo con un tipo penal, frente a lo cual solicita una sanción administrativa. El Sr. Fiscal trata de subsumir, imputar y reprochar culpabilidad sobre la base de la redacción del tipo penal del artículo 59 letra a) de la Ley N2 18.045, prescindiendo arbitrariamente de lado el elemento subjetivo o lo que es peor, presumiéndolo de facto. No olvidemos que el delito penal, el hecho típico, es haber proporcionado maliciosamente antecedentes financieros falsos al órgano y al público en general.
En efecto, conforme la propia formulación de cargos se encarga de señalar, Considerando …los hechos descritos en la Sección Il del presente Oficio, y debido al análisis efectuado en la Sección V precedente, se configura la .. infracción de Proporcionar información falsa al público y a la Comisión para el Mercado Financiero… luego de lo cual, como se ha insistido a lo largo de los presentes descargos, el Sr. Fiscal construye una infracción que imputa a mi representada, que no sólo no coincide con alguna conducta especificamente descrita en la ley como merecedora de una sanción administrativa, sino que vulnera el principio de tipicidad y consiguientemente el principio de legalidad, y la garantía del art. 19, N* 3 de la Constitución Política de la Republica, al pretender que puede lícitamente elegir de forma arbitraria los elementos del tipo que le atribuir ilicitud a un determinad hecho, esto es, en el caso específico, que aparezcan deficiencias o inexactitudes en los estados financieros, sin que medie malicia o intención.
En este sentido debe tenerse plena consciencia de que los negocios financieros requieren de la definición de parámetros de riesgo aceptables, lo que suele denominarse apetito al riesgo.
Todas las organizaciones adoptan determinados parámetros que les permiten crecer dentro de límites tolerables. Más aun, la gestión de riesgos supone la existencia de aquellos, por muy moderado que sea el apetito al riesgo. En la industria financiera, en general, y en el factoraje, en especial, existe el riesgo de morosidad, el que puede ser mitigado, pero nunca eliminado. La asunción de riesgos no implica necesariamente la concurrencia de dolo o malicie, sino que se trata de estrategias comerciales adoptadas en un contexto de mercado competitivo.
Es por ello, que no puede concluirse apresuradamente, que cualquier ponderación errónea de los riesgos reales supere necesariamente el umbral permitido, ni menos que signifique un actuar doloso o malicioso.
c) Supuesto incumplimiento de deberes genéricos como infracción penal específica.
Así las cosas, de acuerdo con el tenor literal de la formulación de cargos, mi representada habría infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N2 18.045, el N2 8 del artículo 5* de la Ley de la CME, y las letras A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N2 30, en relación con los artículos 2, 55, 58 y la letra a) del artículo 59 de la Ley N 18.045.
En este punto, conviene recordar, que la formulación de cargos no funda su reproche en el incumplimiento de instrucciones impartidas por la CMF (artículo 37 del Decreto Ley N2 3.538), sino en un tipo penal, siendo administrativa la naturaleza de este procedimiento.
Recordemos que el artículo 10 de la Ley N2 18.045 (regula la información esencial); el N2 8 del artículo 5* del Decreto Ley N2 3.538 (contiene atribuciones de la CMF); la NCG N2 30 (establece los contenidos de las memorias y estados financieros, responsabilidad del Directorio).
En tanto que de los restantes artículos de la Ley N 18.045 indicados, el Art. 2 (que consagra deber de fiscalización), Art. 55 (referido a responsabilidad extracontractual), Art. 58 (potestad sancionatoria CMF), no dicen relación directa con la supuesta infracción, mientras que la letra a) del artículo 59 tipifica penalmente una conducta, bajo los supuestos que dicho artículo señala y que, como se ha sostenido, su interpretación es privativa del juez penal.
Al respecto conviene tener en consideración que el tenor literal del tipo penal del artículo 59 de la Ley N2 18.045, referido comúnmente como Proporcionar antecedentes falsos era expresado de la siguiente manera: a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley.
Resulta absurdo que la infracción atribuida a mi representada (proporcionar información falsa) pretenda fundarse en deberes genéricos, pero luego la conducta sea asimilada al tipo penal (artículo 59 letra a) de la Ley N2 18.045).
d) No resulta admisible en derecho público aplicar sanciones cuando no existe una norma que describa una conducta típica específica y una sanción por su comisión, o bien un deber positivo de conducta específico (y no meramente genérico) y una pena por su incumplimiento. El procedimiento sancionatorio del Decreto Ley N2 3.538 no está exento de dicha limitación.
Al respecto, conviene recordar la jurisprudencia constitucional, judicial y administrativa está conteste con la posición doctrinaria señalada. En efecto, nuestra más Alta Magistratura Constitucional, por sentencia de 26 de agosto de 1996 (en el denominado caso Ley de Caza), estableció:
9, Que, los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ¡us puniendi propio del Estado;
10. Que, entre ellos, es necesario destacar los principios de legalidad y de tipicidad, los cuales no se identifican, sino que el segundo tiene un contenido propio como modo de realización del primero. La legalidad se cumple con la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así el principio constitucional de seguridad jurídica y haciendo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta;
11. Que, en este sentido, ambos principios se encuentran consagrados en los incisos séptimo y octavo del N* 3* del artículo 19, de la Carta Fundamental, de acuerdo con los cuales Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado, y Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.
12. Que, de esta forma, la Constitución precisa de manera clara que corresponde a la ley y solo a ella establecer al menos el núcleo esencial de las conductas que se sancionan, materia que es así, de exclusiva y excluyente reserva legal, en términos tales, que no procede a su respecto ni siquiera la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República, en conformidad con lo que dispone el artículo 61, inciso segundo, de la Constitución Política.
El mismo Tribunal, por sentencia de 8 de agosto de 2006, tiene establecido con relación al principio de tipicidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador, lo siguiente:
Vigésimo Quinto: Que el principio de tipicidad exige que la conducta a la que se ha atribuido una sanción se encuentre sustantivamente descrita en la norma (de rango legal), de manera que los sujetos imperados por ella tengan una suficiente noticia (previa) acerca de la conducta que les resultará exigible. En tal virtud, solo serán sancionados aquellas personas respecto de quienes se pueda presumir que han estado en situación de conocer cabalmente lo gue se describe en la conducta indebida y sujeta a sanción. De esa manera, la Constitución cautela también que no se produzcan arbitrariedades jurídicas o judiciales en la aplicación de esos preceptos y permite la crítica y el control de las decisiones que se toman en su virtud.
La Excma. Corte Supremo, a su turno, en su sentencia de 13 de noviembre de 2001, autos Rol N* 3.982-2001, consideró ilegal una resolución emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que aplicaba una multa por un hecho que carece de sanción en la regulación reglamentaria, y que pretende aplicar sobre la base de una norma que está prevista para hechos que no son los del caso de la especie, violándose el principio de juridicidad sancionadora cuando se impone una multa por hechos que carecen de reproche en la normativa y, por ende, no son sancionables por el Derecho.
Finalmente, útil es consignar que, como ha sostenido la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República, …aun cuando en materia administrativa se admite cierta atenuación de los principios que limitan la potestad del Estado para aplicar sanciones, tolerando mayores grados de discrecionalidad, lo cierto es que de ninguna manera ello se podría traducir en la desaparición de tales principios, puesto que sería del todo ¡lógico gue el infractor administrativo carezca de derechos y garantías que se reconocen al delincuente, o que el juez penal tuviera límites que no se apliquen al órgano administrativo sancionador (Dictamen N* 28.995, de 22.06.2007).
e) La pretensión punitiva del Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero debe necesariamente mantenerse dentro del perímetro normativo de la Comisión, y no puede fundarse tampoco en normas penales que no le empecen. De lo contrario se violentan tanto las garantías constitucionales de mi representada como el principio de legalidad, volviendo la investigación ineficaz a los ojos del Derecho. El presunto incumplimiento a un deber informativo administrativo no es subsumible en una norma penal, ni tampoco puede administrativizarse una norma penal para construir una infracción administrativa.
A mayor abundamiento, el derecho penal protege bienes diferentes al sancionar conductas caracterizadas de falsedad o incorrección informativa (vgr. infracción al deber de decir verdad).
Si bien la reforma a los delitos económicos, cuyos efectos no alcanza a los hechos materia de esta investigación, solucionó algunos tópicos de la discusión doctrinaria, , persiste en el obrar de la CMF una impropia interpretación residual extensiva de la norma del tipo penal del art. 59 letra a) de la Ley 18.045, que vulnera por igual el tenor de la ley y el principio de legalidad, al extender la validez de un tipo penal al ámbito administrativo.
EN SUBSIDIO, y para el evento poco probable que sea rechazada la defensa planteada por mi representada en esta presentación, alego, como circunstancias atenuantes, la irreprochable conducta anterior..
V.2. ANÁLISIS.
V.2.1. Cuestión previa: Análisis descargo aplicación impropia de normas de naturaleza penal; Consecuencias de la aplicación impropia de normas penales sobre las garantías constitucionales; y, Supuesto incumplimiento de deberes genéricos como infracción penal específica.
1.) Que, primero, como cuestión previa, resulta menester resolver aquel descargo que cuestiona la competencia de la CMF para conocer y sancionar la materia objeto del Oficio de Cargos del Fiscal.
A este respecto, la defensa del Investigado sostuvo que el Fiscal olvidaría la naturaleza de la norma penal del artículo 59 letra a) de la Ley 18.045, así como la falta de legitimidad formal que le afectaría para pretender aplicar dicha norma, pues ningún órgano administrativo poseería legitimidad, atribuciones ni un procedimiento apto en relación con el citado artículo, cuyo ejercicio le estaría entregado exclusivamente al Ministerio Público y al juez penal.
2.) Que, segundo, este Consejo se encuentra legalmente facultado para sancionar infracciones a la ley y regulación que rige el mercado de valores, entre otras, en lo que se refiere a los deberes de remitir información financiera veraz y que se encuentran contemplados en la Ley 18.045 y la NCG 30.
Asimismo, los emisores de valores son entidades fiscalizadas por esta Comisión y por tanto tienen ciertos deberes que derivan de esa calidad. En lo que se refiere al envío de información financiera compete entre otros al gerente, conocer la ley y regulación que los rige, y que importa el cumplimiento de cargas regulatorias, condición mínima de su ejercicio y responsabilidad, por lo que se encuentran sujetos a las sanciones administrativas que pueda imponerles esta Autoridad Financiera de configurarse una infracción a dichas reglas.
En efecto, según dispone el artículo 1 inciso 3 del DL 3538, a la CMF le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación .
A su vez, el Investigado -a la fecha de los hechos que funda el Oficio de Cargos- fue gerente general de una entidad emisora de valores fiscalizada por la CMF conforme al artículo 3 N*1 del DL 3538, por tratarse de personas que emitan … valores de oferta pública.
Por su parte, de conformidad con el artículo 58 inciso 1 de la Ley 18.045, La Comisión aplicará a los infractores de esta ley, de sus normas complementarias, de los estatutos y reglamentos internos que los rigen y de las resoluciones que dicte conforme a sus facultades, las sanciones y apremios establecidos en su ley orgánica y las administrativas que se establecen en la presente ley.
Más adelante, su inciso tercero expresamente señala Cuando en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Comisión tomen conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos señalados en los artículos 59 y 60 de esta ley, salvo en lo referente a la conducta ministerial de sus subalternos, el plazo de 24 horas a que se refiere el artículo 176 del Código Procesal Penal, solo se contará desde que la Comisión haya efectuado la investigación correspondiente que le permita confirmar la existencia de tales hechos y de sus circunstancias, todo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiere aplicar por esas mismas situaciones, de modo que la Ley es expresa en cuanto a la facultad de sancionar administrativamente las infracciones al artículo 59 en cualquiera de sus letras.
A este respecto, de acuerdo con el artículo 37 del DL 3538, la CMF se encuentra facultada para aplicar sanciones administrativas en los siguientes términos: Las personas o entidades diversas de aquéllas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Comisión, podrán ser objeto de la aplicación por parte de ésta de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las establecidas especificamente en otros cuerpos legales o reglamentarios .
Conforme a lo anterior, al Investigado se le formularon cargos precisamente por infringir las normas legales y regulatorias que rigen su actividad, esto es, los artículos 2, 10, 55, 58 y 59 letra a) de la Ley N 18.045; letras A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección 1! de la NCG N? 30; y artículo 5 N*8 del DL N* 3538 de 1980.
Es decir, al Investigado se le imputó una conducta que se encuentra prohibida y expresamente descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley 18.045 y demás nomas imputadas, que describen las obligaciones de conduta de los agentes en relación con la infracción imputada de Proporcionar información falsa al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, al no entregar información veraz sobre la situación financiero contable de Primus, contenida, al menos, en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022.
De este modo y, según las normas invocadas en lo precedente, el Oficio de Cargos del Fiscal de la Ul, el desarrollo de este Procedimiento Sancionatorio y esta Resolución se enmarcan dentro las competencias conferidas por la ley al Fiscal y a este Consejo, respectivamente, respetando el principio de legalidad contenido en los artículos 6* y 7* de la Constitución Política de la República.
En definitiva, la alegación opuesta por la defensa del Investigado resulta improcedente en la forma planteada, por cuanto mediante ésta se pretende desconocer y eludir la fiscalización y, por cierto, la potestad sancionatoria de la CMF respecto de un rubro financiero que se encuentra especialmente regulado, esto es, la emisión de valores, la información financiera de las entidades que los emiten y los consiguientes deberes de sus administradores, a fin de resguardar el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero.
En este sentido, este organismo estima especialmente relevante, dentro de sus funciones, tutelar que los antecedentes que suministren las entidades -y sus administradores- que se desenvuelven en el mercado de valores sean veraces, completos y fidedignos a fin de resguardar los intereses de los inversionistas y el público en general y, por tanto, resulta de la máxima importancia velar que no se incurra en la conducta contemplada en el artículo 59 letra
a) de la Ley 18.045, por lo que esta alegación no resulta efectiva atendida las atribuciones y deberes que el legislador ha conferido y encomendado a esta Comisión.
3.) Que, tercero, como reiteradamente ha resuelto este Consejo mediante Resoluciones Exentas N*1653 de 2018, N*4288 de 2018, N*1435 de 2019 y N*2499 de 2019 -y que se encuentran refrendadas por la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago y la Excma. Corte Suprema, el ejercicio de la potestad sancionatoria es independiente de la responsabilidad penal o civil, pues tienen finalidades y presupuestos distintos.
A este respecto, la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha fallado que la CMF se encuentra facultada para imponer sanciones administrativas por infracción al artículo 59 letra de la Ley 18.045 en los siguientes términos: El artículo 55 de la Ley N*18.045 señala que las personas que infrinjan las disposiciones contenidas en dicha ley causando daño, están obligadas a indemnizar perjuicios, lo cual no obsta a las sanciones administrativas y penales que ello implique, respondiendo además por las personas jurídicas sus administradores o representantes legales. Asimismo, el artículo 58 de la misma ley, añade que la Superintendencia -hoy Comisión- aplicará los infractores de tal norma, las sanciones y apremios establecidos en la ley orgánica; su inciso tercero, a su vez, expresamente señala, al final del artículo, la posibilidad de aplicar sanciones administrativas por los hechos que tipifica como constitutivos de delito. Asimismo, existen conductas prohibidas mediante tipos penales descritos en los literales del articulo 59 de la Ley N 18.045, que pueden ser también tipos administrativos; o normas que contienen un conjunto de reglas de conducta para todos los intervinientes en el Mercado de Valores y cuya infracción permite ejercer la potestad de la Administración Pública, competencia que es entregada de forma genérica para todos los hechos infraccionales; y nada obsta a que el legislador le atribuya a un mismo hecho consecuencias sancionatorias diversas y concurrentes.
(sentencia de fecha 22 de julio de 2019, causa ROL 478-2018).
A su vez, la Excma. Corte Suprema al confirmar el fallo antes citado, añadió que Asentado como está que la sola existencia de un proceso penal en que se investigan los mismos hechos que originan la responsabilidad administrativa no impide la aplicación de sanciones en esta sede, resulta relevante señalar que, en la especie, se verifica la existencia de bienes jurídicos protegidos distintos, toda vez que el delito de estafa y apropiación indebida el bien jurídico protegido es el patrimonio de las personas que han sido víctimas del delito, en cambio en el caso de la infracción de los artículos 53 y 59 letra a) de la Ley N* 18.045, lo protegido es la estabilidad del mercado financiero (sentencia de fecha 15 de junio de 2020, causa ROL N*22.970-2019).
A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema expresamente ha resuelto que la CMF se encuentra facultada para sancionar a las entidades y personas que remiten antecedentes falsos a la Comisión y al público en general conforme al artículo 59 letra a) de la Ley 18.045: …el legislador autoriza a la autoridad fiscalizadora para sancionar, en el orden administrativo, a las entidades sujetas a su supervigilancia que incurran en una transgresión de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Comisión, sin perjuicio de otras sanciones que, por esas mismas inconductas, se les puedan imponer en otras sedes, inclusive de carácter penal. En efecto, y en lo que interesa especificamente al asunto en estudio, el artículo 58 de la Ley de Mercado de Valores dispone que, con independencia del plazo previsto para denunciar ante el Ministerio Público la ocurrencia del hecho criminal a que se refiere el artículo 176 del Código Procesal Penal, la Comisión para el Mercado Financiero puede aplicar, además y de manera paralela, una sanción de orden administrativo como consecuencia de la infracción de los deberes previstos en el artículo 59 de la Ley N* 18.045 (sentencia de fecha 18 de octubre de 2021, causa ROL 30.509-
2021).
En esta misma línea, la lltma. Corte de Apelaciones dispuso la concurrencia de la sanción administrativa y penal por infracción al artículo 59 letra a) de la Ley 18.045, en los siguientes términos: …en cuanto a la conducta descrita en la letra a) del artículo 59 de la Ley N* 18.045, por proporcionar antecedentes falsos al sistema y al público en general, aun cuando existe identidad de hecho, el fundamento de la imputación es diferente y en todo caso, la norma del artículo 58 de la Ley N* 18.045, en su inciso final, expresamente reconoce la posibilidad de sancionar su infracción tanto en sede penal como administrativa… Asíentonces, respecto de esta conducta es el legislador quien permite la punición conjunta de sanciones administrativas y penales. (sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, causa ROL 242-2018).
El fallo antes citado, fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, la cual añadió lo siguiente: …este conjunto de preceptos deja de manifiesto patentemente la voluntad legislativa de que la eventual aplicación de las sanciones penales que correspondan no impida la aplicación de las sanciones administrativas que corresponda imponer al órgano fiscalizador, conclusión que permite descartar la infracción al principio en análisis, tanto en su faz adjetiva como sustantiva.
(sentencia de fecha 17 de noviembre de 2020, causa ROL 31.578-2018).
En definitiva, lo anteriormente consignado da cuenta de la procedencia de la sanción administrativa por infracción a las normas que se han indicado en el cargo, por lo que esta alegación no podrá prosperar.
4.) Que, cuarto, en cuanto a la alegación según la cual supuestamente el Fiscal habría construido una infracción que no coincidiría con alguna conducta descrita en la ley como merecedora de una sanción administrativa y que solo habría imputado deficiencias o inexactitudes en los estados financieros, sin que medie malicia o intención, será rechazada, por cuanto el Oficio de Cargos contiene una minuciosa descripción de los hechos en los que se fundamenta y de cómo éstos constan en la investigación, señalando expresamente que el Investigado habría estado en pleno conocimiento que se proporcionó información falsa al público general y a esta Comisión y, a su vez, cuáles son los medios probatorios que lo acreditan, las normas vulneradas y la conducta prohibida.
En efecto, a modo de ejemplo, el Fiscal sostuvo que: … existen elementos probatorios suficientes para sostener que el Sr. Francisco Coeymans conocía cabalmente el Esquema de Irregularidades Financieras y, además, que tuvo participación en éste, lo que corrobora que estaba en conocimiento que no era veraz la información financiero contable presentada a esta Comisión, contenida en los estados financieros enviados el 27 de marzo de 2023, así como aquella contenida en su Análisis Razonado y Hechos Relevantes..
Más adelante, el Fiscal añadió: De ese modo, no obstante encontrarse el Formulado de Cargos en conocimiento de que no era veraz la información financiero contable, contenida en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, declaró ser responsable de ésta y proporcionó información falsa a esta Comisión en representación de Primus, el 27 de marzo de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley N2 18.045, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del N?2 8 del artículo 52 de la Ley de la CMF, y en relación con lo dispuesto en las letras A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de NCG N2 30, que regula el contenido de los estados financieros anuales de los emisores de valores..
Finalmente, el Fiscal concluyó: …cabe concluir que el Sr. Francisco Coeymans estaba en conocimiento de la existencia del Esquema de Irregularidades Financieras, y su efecto en el monto real de Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, así como en el monto real de los Activos Totales, proporcionados a esta Comisión y al público en general, en los estados financieros anuales de Primus, finalizados al 31 de diciembre de 2022. De ese modo, al haber declarado el Formulado de Cargos ser responsable de su veracidad en la Declaración de Responsabilidad, cabe concluir que éste proporcionó antecedentes falsos a esta Comisión y al público en general, conducta prohibida por la letra a) del artículo 59 de la Ley N2 18.045..
A su vez, en este Procedimiento Sancionatorio, el órgano investigador aparejó una serie de medios probatorios -precedentemente consignados:, a fin de acreditar que el Investigado conocía que la información consignada en los estados financieros de Primus no se ajustaría a su real situación financiera, especialmente, considerando que él habría participado e intervenido, entre otros, en operaciones de factoring irregulares que se habrían contabilizado principalmente en la cuenta Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, lo cual habría impactado los Activos Totales del emisor; lo que en definitiva y, una vez descubiertas las irregularidades, habría sido corregido por el emisor, asumiendo la pérdida de tales negocios irregulares, según reflejarían los estados financieros corregidos remitidos posteriormente con fecha 28 de noviembre de 2023.
De lo anterior, se concluye que el Oficio de Cargos y sus antecedentes fundantes, contienen un detallado razonamiento sobre la configuración de cada uno de los elementos que componen la conducta cuya infracción se imputó, por lo que esta alegación no podrá prosperar al no resultar efectivo el presupuesto sobre el cual descansa.
Por su parte, en lo pertinente para este Procedimiento Sancionatorio, la remisión de antecedentes falsos se había realizado con conocimiento de que esa información no se ajustaba a la realidad financiera de la entidad regulada, es decir, a sabiendas, y ocultando a los directores, inversionistas e interesados el real estado de los negocios del emisor, lo que permite configurar, para estos efectos, la malicia.
En este orden de ideas, la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha resuelto que En cuanto a la alegación de que las infracciones solo se perfeccionan si existe una actuación maliciosa, se estableció como hecho del procedimiento administrativo la entrega de la información falsa relativa a los estados financieros y las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora sancionada, por lo que es posible concluir que ambos reclamantes ejecutaron dichas conductas con pleno conocimiento de su antijuridicidad. (sentencia de fecha 22 de julio de 2019, causa ROL 478-2018).
A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema ha resuelto sobre el particular A ello cabe agregar que, como fue indicado de manera conteste por los testigos y resulta natural de su rol, el actor tenía cabal conocimiento del mal estado financiero de Intervalores y, a pesar de ello, no reparó en la discordancia entre lo informado por la empresa y su realidad contable, debiendo hacerlo, ni impidió el envío de aquel contenido al regulador. De esta manera, queda en evidencia que el Sr. Urenda estaba -o debía estar- en conocimiento de la falsedad de la información, y que éste se encontraba en una posición organizacional que le permitía -y lo obligaba a- impedir que tal irregularidad se concretara. (sentencia de fecha 16 de agosto de 2021, causa ROL 338-2021).
Por lo anterior, este Consejo analizará el mérito de la imputación del Fiscal en el Acápite
V.2.2. siguiente.
5.) Que, quinto, el Investigado sostuvo que la formulación de cargos no fundaría su reproche en el incumplimiento de instrucciones impartidas por la CMF, sino en un tipo penal.
Así, estimó que resultaría absurdo que la infracción atribuida al Investigado (proporcionar información falsa) pretenda fundarse en deberes genéricos, pero luego la conducta sea asimilada al tipo penal del artículo 59 letra a) de la Ley 18.045.
Sobre el particular, dicha alegación será rechazada, conforme a lo ya razonado precedentemente, pues este Consejo se encuentra legalmente facultado para sancionar la conducta investigada y la contravención imputada a los artículos y normas a que se refiere el oficio de cargos.
En este sentido, debe tenerse presente que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley
18.045, a esta Comisión le corresponde vigilar el cumplimiento de la Ley de Mercado de Valores; y que, conforme a los artículos 55 y 58, este Consejo de la CMF se encuentra legalmente dotado para imponer sanciones administrativas a quienes infrinjan dicho cuerpo legal.
A su vez, conforme al artículo 10 inciso 1* -vigente a la época de los hechos- de la Ley
18.045, las entidades reguladas, sus administradores y representantes legales, se encuentran obligados a proporcionar a esta Comisión y al público en general la información financiera, económica y legal exigida por dicho cuerpo legal y por la regulación sectorial, de forma veraz y oportuna.
Por su parte, la Sección |, Capítulo |, número 2.1., letras A.1., A.2. y A.4. de la NCG 30, en relación con la NCG 314, establecen que es responsabilidad del directorio y los gerentes de los emisores de valores, remitir oportunamente los estados financieros a través del Sistema SEIL y, también, que es de su exclusiva responsabilidad la veracidad e integridad de la información que se remite.
Todavía más, no debe perderse de vista que, según el artículo 5 N*8 del DL 3538, esta Autoridad Financiera se encuentra facultada para requerir a las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, por las vías que señale, información veraz, suficiente y oportuna sobre sus prácticas de gobierno corporativo y su situación jurídica, económica y financiera.
En este sentido, como se señaló en lo precedente en relación con la NCG 30, los administradores y representantes legales de los emisores se encuentran obligados a proporcionar información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación financiera, económica y legal.
En definitiva, según el artículo 59 letra a) de la Ley 18.045, cuya infracción se imputó – en lo relevante para esta sede administrativa-, se prohíbe proporcionar maliciosamente antecedentes falsos al público en general, a una bolsa de valores o a esta Comisión.
De este modo, en este Procedimiento Sancionatorio al Investigado se le formularon cargos precisamente por infringir los artículos 2, 10, 55, 58 y 59 letra a) de la Ley N 18.045; letras
A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección ll de la NCG N* 30; y artículo 5 N*8 del DL N* 3538 de 1980, por lo que este Consejo se encuentra dotado legalmente para determinar si resulta responsable de la infracción imputada -conducta prohibida por ley- y, si correspondiere, aplicar una sanción administrativa por dicha infracción, por encontrarse dentro del marco de sus facultades y competencias.
Para estos efectos, este Consejo analizará el mérito de la imputación del Fiscal en el Acápite V.2.2. siguiente.
6.) Que, sexto, y cómo última consideración, debe señalarse que la defensa del Investigado no ejerció los recursos administrativos o judiciales -conforme a los artículos 69 ó 70 del DL 3538- para impugnar la legalidad de los actos administrativos del Fiscal de la Ul, lo que implica un acto propio definitivo del Investigado en reconocer la validez del Procedimiento Sancionatorio incoado en su contra.
En efecto, de acuerdo con el artículo 24 N*1 del DL 3538, es atribución exclusiva del Fiscal de la Ul la de Instruir, respecto de aquellos hechos sobre los que hubiere tomado conocimiento por medio de la denuncia de particulares realizada ante la Comisión, en virtud de aquellos antecedentes que hubiere reunido de oficio que le hayan sido proporcionados por otras unidades de la Comisión como resultado de sus procesos de supervisión o de los aportados en el marco de la colaboración que regula el párrafo 4 del título IV, las investigaciones que estime procedentes con el objeto de comprobar las infracciones a las leyes y normativa cuya fiscalización corresponda a la Comisión y determinar la imposición de las sanciones que la ley determine. .
Es decir, el Fiscal de la Ul es el órgano llamado por la ley para determinar -antes de iniciar un Procedimiento Sancionatorio- si los hechos denunciados son materias de la Comisión y, a su vez, decidir si inicia una investigación a fin de dictar el correspondiente Oficio de Cargos o, en caso contrario, emitir informe fundado de la decisión de no hacerlo.
En sentido, la Excma. Corte Suprema sostuvo que sólo al Fiscal de la Unidad de Investigación le corresponde evaluar si los hechos denunciados son de competencia de la Comisión para el Mercado Financiero, y tratándose de hechos que se encuadran en la normativa cuya fiscalización le ha sido asignada a la Comisión, decidir si inicia o no una investigación, y en el evento de optar por esta última alternativa tiene la obligación de informar al Consejo las razones que respaldan esa elección. (sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2019, causa ROL N*560-2018).
De este modo, conforme a los actos propios de la defensa del Investigado, no resulta lícito que ésta desconozca sus propias actuaciones en esta instancia administrativa, pues, si no reclamó en su oportunidad en contra de los actos administrativos u Oficio de Cargos del Fiscal – en específico, la supuesta incompetencia en la materia investigada y por la cual se le formularon cargos-, sino, en cambio, evacuó derechamente sus Descargos, sometiéndose de ese modo al Procedimiento Sancionatorio, no es dable que ahora pretenda desconocer dicha circunstancia una vez extinguida la oportunidad para deducir reposición administrativa o reclamar de legalidad.
Luego, la facultad del Investigado para recurrir en contra del Oficio de Cargos precluyó, pues no impugnó su validez en la oportunidad legal respectiva, mediante las herramientas procesales que provee el ordenamiento jurídico, convalidando su licitud y legitimándolo en esa forma.
Así, este descargo no podrá prosperar, pues de acuerdo con el artículo 69 del DL 3538, el legislador ha contemplado un recurso de reposición administrativo para impugnar los actos administrativos del Fiscal y, asimismo, un reclamo de ilegalidad judicial en su artículo 70, los cuales no fueron deducidos, por lo que el Oficio de Cargos que determinó la competencia en esta materia se trata un acto administrativo firme.
7.) Que, séptimo, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán tales descargos.
V.2.2. Análisis Cargo: Proporcionar información falsa al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, al no entregar información veraz sobre la situación financiero contable de Primus, contenida, al menos, en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, respecto de la que se declaró responsable de su veracidad, al firmar la Declaración de Responsabilidad enviada junto con éstos, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N2 18.045, el N28 del artículo 52 de la Ley de la CMF, y las letras A.1., A.2. y A.4. del numero
2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N?2 30, en relación con los artículos 2, 55, 58 y la letra
a) del artículo 59 de la Ley N 18.045.
1.) Que, en primer lugar, en este Procedimiento Sancionatorio, al Investigado se imputó infracción a los artículos 2, 10, 55, 58 y 59 letra a) de la Ley N 18.045; letras A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N* 30; y artículo 5 N*8 del DL N* 3538 de 1980, al Proporcionar información falsa al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, al no entregar información veraz sobre la situación financiero contable de Primus, normas que, además, consagran el deber de proporcionar información veraz y oportuna a esta Comisión y al público en general.
1.1.) Sobre el particular, el artículo 59 letra a) de la Ley 18.045 permite sancionar a:
Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Comisión, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley.
En lo que resulta relevante para esta instancia, dicha conducta no se reduce a quien materialmente remite la información falsa, sino a la persona que, por su posición o influencia en la entidad regulada, es responsable de la información que se proporciona a esta Comisión.
Por su parte, debe tenerse presente que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18.045, a esta Comisión le corresponde vigilar el cumplimiento de la Ley de Mercado de Valores; y que, conforme a los artículos 55 y 58, se encuentra legalmente dotada para imponer sanciones administrativas a quienes infrinjan dicho cuerpo legal.
Es más, el artículo 58 expresamente dispone, respecto de los delitos señalados en los artículos 59 y 60 de esta ley, la facultad de la Comisión aplicar las sanciones administrativas por esas mismas situaciones.
A su vez, conforme al artículo 10 inciso 1* -vigente a la época de los hechos- de la Ley
18.045, las entidades reguladas, sus administradores y representantes legales, se encuentran obligados a proporcionar a esta Comisión y al público en general la información financiera, económica y legal exigida por dicho cuerpo legal y por la regulación sectorial, de forma veraz y oportuna.
1.2.) En relación con lo anterior y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, debe tenerse presente que la Sección ll de la NCG 30 ha regulado la información requerida a los emisores de valores que se debe presentar ante esta Autoridad Financiera.
En lo relevante, la Sección ll, Capítulo |, número 2.1., letra A.1. de la NCG 30 dispone que tanto los directores como los gerentes generales de los emisores (administradores), son responsables de que la información financiera de tales entidades sea preparada conforme a las NIF y que dicha información sea complementada con toda la información que se estime esencial.
A su vez, la Sección Il, Capítulo |, número 2.1., letra A.2. de la NCG 30 ha instruido que los antecedentes financieros de los emisores de valores deben ser remitidos a través del Sistema SEIL de esta Comisión. A este respecto, la NCG 314 dispone que …. la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corresponda.
Además, la Sección Il, Capítulo |, número 2.1., letra A.4. de la NCG 30 establece que los estados financieros deben contener un análisis claro y preciso de la situación financiera elaborado por su gerente general; y que, al remitirse los estados financieros, debe adjuntarse una declaración jurada de responsabilidad de la veracidad de la información incorporada en los informes anuales del emisor, la que debe estar suscrita por el gerente general, entre otros.
1.3.) Por último, no debe perderse de vista que, según el artículo 5 N*8 del DL 3538, esta Autoridad Financiera se encuentra facultada para requerir a las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, por las vias que señale, información veraz, suficiente y oportuna sobre sus prácticas de gobierno corporativo y su situación jurídica, económica y financiera.
En este sentido, como se señaló en lo precedente en relación con la NCG 30, los administradores y representantes legales de los emisores, se encuentran obligados a proporcionar información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación financiera, económica y legal.
2.) Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige al Investigado – en su calidad de gerente general de un emisor de valores a la fecha de los hechos contenidos en el Oficio de Cargos- y cuya infracción le fue imputada por el Fiscal de la Ul, cabe determinar si el señor Francisco Coeymans Ossandón, en definitiva, proporcionó antecedentes falsos a la Comisión y al público, pues, no habría entregado información veraz sobre la situación financiera de Primus contenida en los estados financieros a diciembre de 2022, respecto de los cuales declaró ser responsable de su veracidad y, a su vez, determinar si concurren los elementos y presupuestos para dar por infringido el artículo 59 letra a) de la Ley 18.045.
En este orden de ideas, resulta especialmente relevante determinar, a fin de resolver esta instancia administrativa, entre otros, lo siguiente:
2.1.) Sila información contenida en los Estados Financieros anuales de 2022 de Primus, no se ajustó a la realidad financiera de ese emisor.
2.2.) En caso de ser efectivo lo anterior, si el Investigado conocía que los Estados Financieros anuales de 2022 de Primus no se ajustaron a la realidad financiera de ese emisor.
2.3.) Y, en caso ser efectivo las dos anteriores, si el Investigado, en su calidad de gerente general del emisor de valores, resulta responsable de que se haya proporcionado información falsa al público y a esta Comisión sobre la situación financiera de Primus.
3.) Que, en tercer lugar, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos materia del Oficio de Cargos:
3.1.) Que, primero, Primus Capital S.A. es una entidad emisora de valores y, por tanto, sujeta a las obligaciones legales y regulatorias que rigen a las empresas que emiten valores de oferta pública.
3.2.) Que, segundo, el señor Francisco Coeymans Ossandón se desempeñó como gerente general de Primus desde el día 3 de marzo de 2014 al 29 de marzo de 2023 y, por tanto, en su calidad de gerente general de un emisor de valores, le correspondió observar el cumplimiento de la Ley 18.045 y la NCG 30, entre otras normas que fundan este procedimiento.
3.3.) Que, tercero, con fecha 27 de marzo de 2023, Primus remitió a la CMF sus estados financieros a diciembre de 2022. Tales estados financieros fueron remitidos bajo la gerencia del
Investigado quien declaró ser responsable de la veracidad de la información contenidos en éstos.
3.4.) Que, cuarto, en sesión de directorio de Primus de fecha 29 de marzo de 2023, se acordó suspender de sus funciones al Investigado.
3.5.) Que, quinto, con fecha 28 de noviembre de 2023, Primus presentó a la CMF una nueva versión de sus estados financieros a diciembre de 2022.
3.6.) Que, sexto, con fecha 6 de diciembre de 2023, Primus presentó a la CMF una nueva versión de su Memoria Anual de 2022.
4.) Que, en cuarto lugar, para resolver este Procedimiento Sancionatorio, este Consejo concluye lo siguiente del análisis de todas las defensas, alegaciones y pruebas hechas valer:
4.1.) Que, primero, corresponde determinar si la información contenida en los Estados Financieros anuales de 2022 de Primus -remitidos con fecha 27 de marzo de 2023- no se ajustó a la realidad financiera de ese emisor de valores.
4.1.1.) En efecto, a este respecto, el Fiscal de la Ul afirmó en el Acápite Análisis de los Hechos del Oficio de Cargos que dichos estados financieros anuales no daban cuenta de la real situación financiero contable de Primus, tal como se evidencia de los Informes de KPMG, de la nueva versión de los estados financieros anuales de ésta, remitidos el 28 de noviembre de 2023, como de la nueva memoria anual de dicha Sociedad, presentada el 6 de diciembre de 2023, así como de los otros informes y pre-informes mencionados anteriormente, por lo que, primeramente, corresponde determinar la efectividad de dicha afirmación.
4.1.2.) Sobre el particular, del examen de los estados financieros anuales de Primus de 2022 remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, es posible advertir que se informó en Total de Activos la suma de MS258.239.471.
A su vez y, en cuanto a la partida reprochada en el Oficio de Cargos, esto es, Deudores Comerciales y otras cuentas por cobrar, corrientes, se aprecia que se consignó la suma de MS214.729.823.
4.1.3.) Sin embargo, conforme a los estados financieros anuales de 2022 de Primus reenviados con fecha 28 de noviembre de 2023, se advierte que la sociedad Primus informó que ajustó y reclasificó el Total de Activos por la suma de M$258.239.471.- reduciéndolos a M$222.908.263, en los siguientes términos:
UF
Estado de situación consolidado
31 de diciembre 2022
En miles de pesos
Activos
Otros activos financieros, corrientes
Otros activos no financieros, corrientes
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, corrientes Cuentas por cobrar a entidades relacionadas, corrientes Activos por impuestos corrientes
Intangibles distinto de la plusvalía
Propiedad de inversión
Activo por impuestos diferidos
Totales activos no re-expresados
Totales activos
Previamente
Ajustes y informado reclasificación Re expresado
– (1) 4.665.590 4.665.590
6.120.827? (2) (4.590.495) 1.530.332
214.729.823 (3) (48.252.590) 166.447.233
3.484.926 (4) (11674 437) 1.810.489
– (5) 722.361 722.361
3.746 (6) 197.476 201.222
4.898.120 (7) (272.572) 4.625.548
5.713565 – (8) 13.903.459 19.617.024
23.288.464 – 23.288.464
258,239,471 222.908.263
(35.331.208)
Lo anterior, da cuenta que los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022 que fueron enviados el 27 de marzo de 2023, consideraron respecto de los Activos Totales en exceso la suma de M$35.331.208, según se desprende de la glosa Ajustes y reclasificación.
Asimismo, como lo señala la Nota 38 Ajustes de re-expresión de los estados financieros reemitidos el 28 de noviembre de 2023, se ajustó y reclasificó la cuenta Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, por la suma de M$214.729.823 reduciéndolo a MS166.447.223, lo que implica que inicialmente se informó en exceso la suma de
MS$48.282.590.
Por otra parte, en los Pasivos y Patrimonio, se detecta un importante ajuste que afectó el resultado de Primus, disminuyendo el patrimonio de la Sociedad en un monto de
MS33.021.417, en los siguientes términos:
FOLIO: RES-4948-25-43058-A
UF
Estado de situación consolidado, continuación 31 de diciembre 4022
En miles de pesos
Pasivos Previamente Ajustes y informado reclasificación Re expresado
Otros pasivos financieros, corrientes 154.473.859 (9) 371.147.195 192.221.054 Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar 6.507.276 – (10) (163.953) 6.343.323 Cuentas por pagar aentidades relacionadas corrientes 8.616.364 (11) (2422837) 51931527 Pasivos por impuestos corrientes 95.175 (12) 640.817 645.992 Provisiones cornentes por beneficios alos empleados 839685 (13) (178.087) 661.598 Otros pasivos financieros, no corrientes 31.747.195 (8) (37,747195) Pasivos por impuestos diferidos 336.052 (14) M. pt 341,509 Totales pasos no re-expresados 1.146.403 1146.403
Totales pasivos 209.672.009 (2,112,543) 207.559.466 Otras reservas (1721902) (15) MN.577 (1650.225) Ganancias (perdidas) acumuladas 21841843 – (16) (33.056.094) (1.251251)
Totales patrimonio atribuible alos propietarios de la controladora 45.515.698 (33.021.417) . 13.494.281 Participaciones no controladoras 2051165 (17) (197.249) 1854.516 Totales pasivos y patrimonio 258.239.471 (35.331,208) ¿22.908.263
En definitiva, resulta relevante consignar que la primera presentación no se ajustó a la realidad financiera de ese emisor de valores al discrepar -entre otros- significativamente las partidas consignadas en la cuenta Deudores Comerciales y otras cuentas por cobrar, corrientes, especialmente, en relación a las operaciones de factoring, entre otros, que habían sido previamente contabilizadas, y de cómo ello, a su vez, se reflejó en el Pasivos (Patrimonio) de Primus.
4.1.4.) La discrepancia anteriormente consignada se encuentra explicada por la Memoria Anual de 2022 de Primus, remitida con fecha 6 de diciembre de 2023 y, en los Hechos Esenciales de fecha 30 de marzo de 2023, 31 de marzo de 2023 y 28 de abril de 2023, antecedentes en los cuales se indicó que ello obedeció a que Primus fue víctima de un fraude realizado por el Investigado.
En efecto en la Memoria Anual de 2022 de Primus, remitida con fecha 6 de diciembre de 2023, página 11, Primus sostuvo que fue perjudicada patrimonialmente debido a una serie de operaciones irregulares, toda vez que al interior de ésta se gestaron … operaciones de factoring respaldadas con cheques bancarios falsos, y develó la existencia de un esquema montado para defraudar a la Compañía por parte de dos ex altos ejecutivos en quienes habíamos depositado nuestra confianza..
De acuerdo con el Hecho Esencial de fecha 30 de marzo de 2023 de Primus, en una sesión extraordinaria de directorio, celebrada el 29 de marzo de 2023, se informó el resultado de una auditoría interna, que se tradujo en el Informe Preliminar de Auditoría Interna, en el cual se denunciaba el hallazgo de algunas operaciones de factoring que estarían respaldadas con cheques bancarios que eventualmente podrían no ser documentos genuinos, tratándose de posibles falsificaciones. El valor total de estos documentos asciende a MMS5.600.- aproximadamente..
A su vez, según el Hecho Esencial de fecha 31 de marzo de 2023 de Primus, se informó que se acordó enajenar a sus accionistas aquella parte de la cartera de colocaciones de la Sociedad que pueda eventualmente presentar inviabilidad de cobro, en los términos y condiciones aprobados en la Junta. .
De acuerdo con lo indicado en la Memoria Anual de 2022 de Primus, remitida con fecha 6 de diciembre de 2023, en la página 235, dicha cartera de colocaciones neta de provisiones de créditos, enajenada a sus accionistas y personas relacionadas, ascendió a la suma de MMS5S25.000, y su objeto consistió en enajenar aquella parte de la cartera que pudiese presentar inviabilidad de cobro, según lo que se consideraba en ese momento, por su relación con cheques materialmente falsos (ascendentes inicialmente MMS$5.600), por considerarse como comprometida.
A continuación, mediante Hecho Esencial de fecha 28 de abril de 2023 de Primus, se informó sobre la existencia de MMS3.600 en cheques falsos, adicionales a lo ya reportado mediante el hecho esencial de 30 de marzo de aquel año, sumando en total MMS5$9.200.
Asimismo, se dio cuenta de la existencia efectiva de un esquema destinado a defraudar a la Compañía, que comprometen la gestión del ex Gerente General don Francisco Coeymans Ossandón y del ex Director Comercial de la Compañía, don Ignacio Amenábar Figueroa, para la realización de una serie de hechos perjudiciales que serán puestos en conocimiento de la justicia..
En definitiva, en la Memoria Anual de 2022 de Primus, remitida con fecha 6 de diciembre de 2023, en la página 241, se informó que A esta fecha, existe evidencia suficiente, fidedigna y fehaciente, respecto de la comisión de un fraude sostenido en el tiempo en perjuicio de la Compañía. La gravedad de los hechos denunciados, y el mérito de los antecedentes que los acreditan, ha hecho posible para los tribunales desprender que se encuentra justificada la existencia de delitos de administración desleal, estafa, falsificación de instrumento privado mercantil, y lavado de activos, entre otros, cometidos por los ex ejecutivos de Primus Capital S.A.
denunciados, quienes, en concierto con terceros, pudieron llevar a cabo la maquinación y el fraude denunciado en perjuicio de la Compañía, lo que ha llevado a que se hayan decretado medidas cautelares respecto de bienes vinculados a partícipes del esquema defraudatorio..
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es dable concluir que Primus había informado que las operaciones irregulares que se consignaron en una primera oportunidad en sus estados financieros de 2022 y que corresponde a la información no fidedigna objeto del caso de marras, obedecen a un fraude que habría llevado a cabo el Investigado, denunciando que ello se habría realizado mediante la creación de empresas de fachada, la captura de supuestos clientes (autorizados de forma irregular para operar con Primus), testaferros y distintos instrumentos para simular operaciones de factoring, entre otros, a fin de que Primus recibiera documentos derechamente falsos o irregulares y pagara a los supuestos clientes cuantiosas sumas, según se advierte de la Denuncia Penal de fecha 22 de mayo de 2023 de Primus.
4.1.5.) En relación con lo anterior, Primus realizó una auditoría interna, en la que se obtuvieron los siguientes hallazgos en cuanto a la realización de operaciones irregulares que fueron indebidamente contabilizadas en la primera remisión de los estados financieros a diciembre de 2022 del emisor: |
Según el Informe Preliminar de Auditoría Arqueo aleatorio de Cheques del Sr. Carlos Rubio, Contralor de Primus, de marzo de 2023, se observó operaciones que se realizaron con cheques falsos de Banco de Chile: el
– – Junto con lo anterior, las firmas de algunos cheques de un mismo girador, si bien eran parecidas, al observarlas con detención se pueden ver las diferencias en los trazos y se puede deducir que podrian haber sido falsificadas.
– – Dado lo descrito, se procedió a analizar los cheques más exhaustivamente y con la finalidad de determinar si eran reales.
– -Seconstató que los cheques girados desde el Banco de Chile son falsos, ya que no cuentan con el sello térmico de seguridad y al compararlos con un cheque verdadero del mismo banco, saltan a la vista las diferencias como color, tamaños de letras del diseño, falta de nitidez y calidad de la impresión. El saldo de deuda respecto a estos cheques asciende a la suma de $5.597.757.510..-
– – Para reforzar lo anterior, se logró verificar con el Banco de Chile que efectivamente no existen datos para las cuentas corrientes y titulares (Deudor’Girador) detallados más arriba.
– – Los cheques de los Bancos BCl e Itaú se verffico que son reales,
Y, en definitiva, en el Informe se concluyó que se habría detectado un posible escenario de fraude, en los siguientes términos:
CONCLUSIONES Habiendo analizados todos los antecedentes, podemos concluir lo siguiente:
– Aparentemente estariamos frente al escenario de la configuración de un eventual fraude.
– El modo de operación fue crear cuentas de terceros en la ficha de cliente de distintos clientes en GWE y marcarlas como relacionadas, para depositar o desviar los fondos a otras cuentas que no tenian relación con el cliente que curso la operación y con la sola autorización del Director Comercial Corporativo o el Gerente General depositarlas en las cuentas de terceros sistemáticamente. Misma situación para los fondos que se ingresaron a varios acreedores, complicando de esta manera el posterior análisis.
– Investigando, superficialmente, más allá de estas 14 empresas, podemos inferir que se configuro una red para defraudar a Primus Capital, ya que realizando las conexiones de participación de propiedades, pudimos darnos cuenta que finalmente llegamos a las personas descritas en el punto 8 y otras personas más.
– Finalmente, con todos estos antecedentes y vestigios recopilados hasta el momento, considero que son suficiente evidencia para levantar este tema al Área de Compliance para que inicie una investigación.
A continuación, de acuerdo con el Pre-Informe Contraloría y Compliance Investigación Corporativa de fecha 26 de abril de 2023 de Primus, se concluyó la existencia de operaciones irregulares llevadas a cabo por el Investigado, en los siguientes términos:
En conclusión, a los antecedentes expuestos, se evidencia un incumplimiento grave y falta a la probidad en la gestión del Gerente General, don Francisco Coeymans, y el Director Comercial, don Ignacio Amenábar, quebrantando toda clase de Contratos y Acuerdos pactados, ya sea de forma explícita o implícita. Esto incluye transgresión manifiesta a las obligaciones que imponía sus Contratos de Trabajo, Código de Ética, y el Modelo de Prevención de delitos de Primus Capital, entre otros.
Con relación a infracción a las normas y principios éticos establecidos en el Código de Ética especificamente en el punto 11 de la norma general, que establece la necesidad de evitar cualquier contacto con personas naturales o jurídicas deshonestas que puedan perjudicar a Primus Capital. Tanto el Gerente General como el Director Comercial autorizaron transacciones con clientes que no cumplian con los estándares de integridad requeridos por Primus Capital, y como también se establece en los procedimientos internos de la compañía. Algunos ejemplos de esto:
+ Autorización de clientes con un alto nivel de deuda, sin ninguna garantía más que la aprobación de los ejecutivos en cuestión.
+ Autorizar operaciones con clientes recientemente constituidos, cuyas operaciones fueron rechazadas por los Departamento de Riesgo y Legal. Sin embargo, estos ejecutivos de confianza aprobaron las transferencias de fondos a estas empresas que ni siquiera tenian inicio de actividades económicas ante el 5ILby por consecuencia, tampoco podrian tener un respaldo financiero.
+ Omisión de las instrucciones establecidas por el Directorio para disminuir las colocaciones y adoptar una politica más conservadora, como se discutió en las sesiones 92, 97 y 98, entre otros.
Con relación a las normas especificas del Conflicto de Interés, se establece la necesidad de actuar plenamente en función de los mejores intereses de Primus Capital. Sin embargo, el Gerente General y el Director Comercial procesaron transacciones con empresas relacionadas directa o indirectamente, velando por su interés personal por sobre los de Primus Capital.:
Finalmente, en el Informe Complementario Compliance y Contraloría de julio de 2023 de Primus, se detectaron las siguientes operaciones irregulares, entre otras conclusiones: e Participación en conjunto con personas externas a Primus Capital en posibles hechos ilícitos que han generado una pérdida aproximada de 530.000.000.000.- a través de la introducción de instrumentos mercantiles materiales e ideológicamente falsos, en directo perjuicio de la Empresa e – Asociación con personas externas para realizar operaciones defraudatorias en perjuicio de Primus Capital, e Asociación con personas externas para realizar operaciones defraudatorias en perjuicio de Primus Capital,
4.1.6.) En este orden de ideas, según el Informe del perito caligráfico Sr. Mario Carrasco Pacheco, emitido con fecha 16 de mayo del año 2023, se concluyó que 213 cheques no correspondían a documentos válidamente impresos por Banco de Chile, lo que fue corroborado por dicha empresa bancaria. En este sentido, el informante sostuvo que: no cumplen con las exigencias reglamentarias dispuestas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por cuanto estaríamos ante una falsificación integral simulativa, que consiste en la manipulación fisicoquímica, tanto de los elementos esenciales (corpus, animus) como los referenciales (autor, tiempo, espacio).
Así, se observó que determinados documentos difieren al papel fiduciario de seguridad, no contienen fibrillas de seguridad sensibles a la luz ultra violeta (UV) y, a la observación por transparencia, carecen de la respectiva filigrana o sello de agua.
4.1.7.) Por su parte, de acuerdo con los Informes emitidos por KPMG, se detectaron las siguientes irregularidades -entre otras- que incidieron en que la información financiera de
Primus a diciembre de 2022 remitida con fecha 27 de marzo de 2023 no se ajustara a la realidad de ese emisor:
Según el Informe Parcial Auditoría Forense (primera parte) emitido por KPMG en agosto de 2023, se descubrieron las siguientes operaciones y situaciones irregulares que afectaron la situación financiera del emisor Primus:
– Clientes en la cartera wWegente sin inicio de actividades económicas
De los 55 clientes cuestionados se ha obtenido información desde el Servicios de Impuestos Internos (511) que 42 clientes comenzaron a operar con Primus Capital sin tener registrado el inicio de actividades económicas, es decir, estas empresas no estaban formalizadas con todos los permisos necesarios para operar. Incluso cuatro clientes operaron con más de 300 dias transcurridos entre la fecha de su primera operación y la fecha de inicio de actividades económicas. Asimismo, la sociedad Constructora ingenierio y Montaje G y R Chile 5pA. cuyo socio esel Sr. Antonio Abraham Guzmán Neira y la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Angol 5pA, cuyos dueños eran los Señores Rodrigo Mardones Petermann, Hugo Villagrán Sepulveda y Marcelo Rivadeneira Rivadeneira nunca obtuvieron la aprobación del S1l para iniciar sus actividades económicas. Asimismo 18 clientes fueron creados en la plataforma Empresas en un Día y cuyos socios son de nacionalidad extranjera (venezolana).
Por otro lado, según la información enterada al $11, 36 dientes se concentran en cinco direcciones que realizaron operaciones con Primus Capital. Además, 19 clientes tienen la misma dirección comercial pública registrada con la sociedad de Need Solutions, empresa relacionada a los Señores Hugo Villagrán Sepúlveda, Claudia Gonzalez Pizarro (cónyuge de Marcelo Rivadeneira) y Marcelo Rivadeneira Rivadeneira.
Además, 28 de los 55 dientes cuestionados en su ficha de registro en el sistema GVE figura la extensión de correo electrónico Gneedsolutions. cl, como contacto (sociedad querellada por el Consejo de Defensa del Estado por fraude al fisco), y también una empresa relacionada con los señores antes individualizados.
– Excepciones anómalas aprobadas por los principales ejecutivos
Las excepciones de importancia en los sistemas GWE y Workflow relacionado a los clientes cuestionados, como dientes impedidos o bloqueados, deudores con restricciones O información financiera incompleta, que tienen el potencial de detener o cancelar la operación, fueron aprobadas por los Señores Francisco Coeymans e lenacio Amenábar según consta en los sistemas indicados. Además, en varios casos, el Sr. Coeymans otorgo la autorización en nombre de lenacio Amenábar, y de Juan Eduardo Coeymans.
UF
Instrucción anómala por parte de los ex Ejecutivos Principales
Al revisar las cuentas cornmentes contables de los 55 clientes cuestionados notamos que en la ficha de cliente Sistema GWE se registraron instrucolones para transferir los fondos a un tercero distinto de los propios clientes. Durante nuestras indagaciones con algunas ejecutivas comerciales respecto a la gestión de Giro a Terceros, como por ejemplo de los clientes: Son Jose SpA, Evoque SpA, Ingenieria Forki 5pA, entre otros, revelaron que las instrucciones eran indicadas por los señores Francisco Coeymans e lgenacio Amenábar para destinar los fondos a terceros tales como: inversiones Trima, Cotering del Norte e Inversiones Cioudia Gonzalez El A.L, entre otras.
= Winculación entre los beneficiarios de los fondos y los principales ejecutivos de Primus Capital
Se identificó un conflicto de interés entre los Señores Francisco Coeymans e lgnacio Amenábar y los principales beneficiarios de los 55 clientes cuestionados y sus operaciones mediante su cuenta corriente operacional. A continuación, se presentan sólo algunas de los diversos vinculos entre los principales ejecutivos de la época de Primus Capital.
UF
Depósito a plazo en garantia falso
Una operación realizada en octubre de 2020 con el cliente Inversiones ADM S.A. quien proporcionó en calidad de garantia un Deposito a Plazo por la suma de 5702.000,000, el cual fue traspasado al Sr. Francisco Coeymans en agosto 2021 y devuelto en septiembre 2022, sin embargo, este documento fue solicitado nuevamente al Sr. Coeymans segun dedaraciones del Sr. Brian Moore, Gerente de Operaciones de Primus Capital
Con fecha 13 de abril de 2023, la Compañía decide hacer el cobro del Depósito a Plazo en garantía dejado por inversiones ADM S.A. En dicha instancia el Banco de Chile comunicó que el documento era falso.
imagen del Deposito a Plazo y protesto en donde se señala que el documento es Falso.
0 1 $ 107104 200.
WA Banco de Ehile ] HAM R PEPORITO APLADO TUYO ENDORAD LE al qa 00:00 MANCO DE CHASE S TOR INAIT- e ‘ e | A S | EJE MACAIL CP 27 DE SEPTIEMBRE DE 7727 At PEA A rALSO
Es MIGO DE CAE PAGARAA LA OMDEN CE AMERTIONES ADMSA | nta 04 DE OCTUBME OF 2022 LAGANTIDLD OS $ 102. 000.000.: METEDIENTOS PO4 ML OMAES PEGOS WOMEDA LECA, a a GAP A A OA VDE nr capta Lr ds YUI 2% ROD ro TU 100 qUe STA PAC ARCA AA OA ne mb a ll m AS con ¡ES PAGADA o LA MALA PGA SA IO 51.392.277?.-
5709.38L3TP.-
TOTAL APAGARA LA FECHA DE VENSIMIENTO
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A continuación, según el Informe Parcial Auditoría Forense (segunda parte) emitido por KPMG en diciembre de 2023, se detectaron las siguientes irregularidades -entre otras- que implicaron que la información financiera de Primus a diciembre de 2022, remitida con fecha 27 de marzo de 2023, no se ajustara a la realidad de ese emisor:
7 Cheques protestados de la cartera vigente
Al revisar la nómina de cheques protestados por los bancos al 30 de junio de 2023, se ha identificado 185 cheques protestados que totalizan $9.215.193.675 y que tienen relación con los clientes (o deudores) identificados en el esquema defraudatorio expuesto en nuestro primer informe. El tipo de protesto que hemos observado en actas entregadas por cada banco en su mayoría corresponde a documentos con firma disconforme, 157 por un monto total de
$7.964.124,895.
Clientes que emitieron facturas a deudores con Término de Giro
Se realizaron un total de 67 operaciones por parte de 39 clientes, los cuales emitieron facturas a cinco deudores que actualmente tienen Término de Giro, según información oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII). Es importante destacar que estos deudores terminaron sus actividades comerciales por diferentes motivos, por ejemplo, disolución por fusión o absorción de empresas, entre otros. Estas operaciones resultaron en transacciones por
57.164.680.035, y en giros a terceros por un monto total de 55,899,084,754. A continuación, se detallan los beneficiarios finales de dichos giros:
Facturas rechazadas de Inversiones San Pedro e Se identificaron 10 operaciones del Cliente Inversiones San Pedro con el deudor lANSAGRO S.A. (IANSA]), en las cuales se utilizó un contrato relacionado con dos órdenes de compra que fueron anuladas por lANSAGRO por un valor total de USD4.800.000. Además, se ha observado 13 facturas electrónicas, las cuales todas fueron rechazadas por el deudor [ANSAGRO,
El mecanismo descrito refleja una serie de pagos realizados por parte de ciertos clientes de Primus. En este caso, estos pagos involucraban a cinco empresas relacionadas principalmente con Andrés Otero y Pablo Concha. El procedimiento comenzaba con la obtención de órdenes de compra de un deudor ya conocido,
IANSAGRO, posteriormente estas órdenes de compra eran cedidas a través de contratos específicos. Luego se realizaban facturas bajo estas supuestas órdenes de compra. De esta manera, se lograba extraer flujos de efectivo de Primus Capital.
Cliente fachada Montaje y Construcción Korda SpA,
El Cliente Montaje y Construcciones Korda SpA fue constituida en plataforma empresa en un día, el 15 de julio de 2021 siendo el socio constituyente el Sr. Keiber José Blanco Ramos, Rut: 25.688.504-2, de nacionalidad venezolana. Posteriormente, se realizó una modificación en la escritura con fecha 16 de diciembre de 2022, donde figura como actual accionista el Sr. Rainer Yoel Martinez Hurtado, Rut: 27.646.331-4, también de nacionalidad venezolana.
e Delas19 operaciones realizadas con el cliente Montaje y Construcción Korda SpA, en 10 de estas transacciones se observan giros a terceros por un monto de $860.634.470, de los cuales:
EE 2 e Estas transacciones tuvieron como destino giros a terceros y fueron aprobados expresamente en el sistema Workflow por los señores lgnacio Amenábar y Francisco Coeymans por 5860.634,470,
Después, según el Informe Parcial Auditoría Forense (tercera parte) emitido por KPMG en noviembre de 2023, se obtuvo como hallazgo la identificación de un mayor número de sociedades vinculadas a las operaciones irregulares consignadas en los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, en los siguientes términos:
Il. Identificamos en los dos informes parciales emitidos por KPMG, un total de 131 sociedades que tienen vinculación directa con los esquemas defraudatorios. Existe un mayor porcentaje de sociedades involucradas en los casos de Cheques Falsos y Cheques Protestados con un total de 55 y 52 sociedades respectivamente, como se puede ver en la siguiente gráfica.
1% Cantidad de sociedades vinculadas directamente en
1%. regularidades detectadas : Cheques Falsos ” DAP en garantia Falso
– Cheques Protestados
– Operaciones con deudores con termino de giro Facturas Rechazadas con deudor
E 0% ” Cheque falsofact rechazasdeudor con termino de giro
Il. En un segundo análisis relacionado con la similitud de datos, se identificó un total de 108 sociedades que tienen vinculación indirecta con el esquema defraudatorio distribuidos en las siguientes coincidencias:
UF
Cantidad de sociedades vinculadas indirectamente
* Coincidencia representante legal : Colncidencia email ” Conncidencia email del DTE ” Concidencia dirección
Il. En un tercer análisis, se identificó un total de 127 sociedades involucradas indirectamente con el esquema defraudatorio. En este punto se identificaron las operaciones o transacciones con el esquema defraudatorio, con el fin de identificar aquellas operaciones cruzadas (clientedeudor]) y otras relaciones con estas sociedades.
Operaciones cruzadas y otros tipos de relaciones
* Sociedades que participaron como Deudores en las operaciones de estos 239 clientes.
: Deudores que participaron como Clientes en las operaciones de estas 21 sociedades : Otro tipo de relaciones
Finalmente, según el Informe Independiente emitido por KPMG en marzo de 2023, se identificaron operaciones irregulares relacionados a los cuestionamientos consignados anteriormente, en los siguientes términos:
1) Enrelación a los 213 cheques falsos mencionados en el Informe Parcial Primera Parte, se estableció que el monto total de estos asciende a la suma de $9.408.261.251. Asimismo, se logró determinar que estos documentos se vincularon directamente a 139 operaciones en
Primus Capital S.A., cuyo saldo contable de los documentos totales pendiente de cobro asciende a la suma de $9.196.929.707 a marzo 2023.
II) En relación a los 185 cheques protestados mencionados en el Informe Parcial Segunda Parte, se estableció que el monto total de estos documentos asciende a la suma de
$9.215.193.675. Asimismo, se logró determinar que estos documentos se vincularon directamente a 69 operaciones en Primus Capital S.Á., cuyo saldo contable de los documentos pendientes de cobro asciende a la suma de $9.205.788.615 a marzo 2023.
11) En relación a las 160 facturas (utilizadas en 6 operaciones) entregadas a Primus Capital
S.A. que fueron emitidas a deudores con término de giro, mencionadas en el Informe Parcial segunda Parte, se estableció que el monto total de estas asciende a la suma de
$7.164.680.035, cuyo saldo contable pendiente a marzo de 2023 es de $5,550.226.849.
Iv) En relación al Depósito a Plazo en garantía de Banco de Chile entregado por Inversiones ADM 5.A. con fecha 2f de septiembre de 2022, mencionado en el Informe Parcial Primera Parte, el monto de este, incluidos los intereses, asciende a la suma de $703.392.277.
Asimismo, se logró determinar que este documento se vinculó directamente a la operación en Primus Capital S.A. de Inversiones ADM, cuyo monto adeudado sobrepasa al monto del DAP dejado como garantía, cuyo saldo contable del cliente por documentos pendientes de pago a marzo 2023 es de $1.208.719.264
Considerando los análisis expresados en nuestros informes parciales anteriores, los cuales acreditan sólo una parte de los evidenciado respecto a las operaciones irregulares revisadas, el saldo contable según los registros en los sistemas de la compañía a marzo de 2023 suma un perjuicio de $24.656.337.448 desagregado en los siguientes casos ya descritos:
1) Caso Cheques Falsos: $9 196.929.707 ¡i) Caso Cheques Protestados: $9.205.788.615 ii) Caso de Facturas a Deudores con Término de Giro: $5.550.226 849 iv) Depósito a Plazo Falso $703.392.277
4.1.8.) Por otro lado, del examen de la prueba de testigos relacionada a los hechos precedentemente consignados, es posible advertir que existen una serie de declaraciones que ratifican lo expuesto por Primus y los informes de terceros expertos.
4.1.9.) En efecto, de acuerdo con la declaración del Sr. Raimundo Valenzuela Lang, presidente del directorio y accionista controlador de Primus Capital S.A, de fecha 28 de diciembre de 2023, al ser consultado por la venta de cartera por MS$25.000.000 a partes relacionadas y a lo
EE 2 informado por Primus mediante los Hechos Esenciales de 31 de marzo y 5 de abril ambos de 2023, señaló que ello se debió, inicialmente, por el hallazgo de cheques falsos relacionados a operaciones y negocios que fueron contabilizadas en la empresa, en los siguientes términos:
R. A mi se me informó el jueves anterior, como el 23 de marzo, durante la tarde, que la contraloría interna encontró una cantidad importante de cheques falsos por un monto aproximado de $5.000 millones. Ante ello, cité a un directorio extraordinario en mi oficina, no en Primus, el que tuvo lugar el 29 de marzo. En ese directorio, se presentó el informe preliminar de contraloría, en el cual se individualizaron los cheques y se individualizaron el volumen de negocios aproximado de esos cheques.
Primus compraba cheques a, por ejemplo, 60 días, que iba a pagar un tercero. Primus, a cambio de ese cheque, financiaba a su beneficiario original. Cuando el cheque iba a vencer, se cambiaba el cheque, y de ese modo no se cobraban los cheques. Este mecanismo és parte del fraude mayor que se descubrió a partir de marzo de 2023,
A partir del 2019 aprox., entre octubre o noviembre tal vez, se empezó a gestar este fraude.
Hoy puede ser unos $10.000 millones sólo en cheques falsos.
4.1.10.) A su vez, conforme a la declaración del Sr. Benjamín Laso Ulloa, director de Primus Capital S.A., de fecha 21 de marzo de 2024, al ser consultado sobre las razones por las cuales se corrigieron y se reenviaron los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, entre otros motivos, respondió que se debió a que éstos contenían información financiera falsa, según se extracta a continuación:
El hallazgo inicial de los documentos materialmente falsos, encontrados por Carlos Rubio, contralor de Primus, fue en marzo de 2023. Esto condujo a descubrir el fraude, Los estados financieros habían sido aprobados por el Directorio 10 días antes de descubrirse el fraude, aproximadamente. Luego del descubrimiento se llevó a cabo un comité, en el cual no estuvieron presentes los involucrados en el fraude, en el cual Carlos Rubio proporcionó la información a personal interno. de la compañía, pero desconozco el detalle de los participantes. En ese momento se desconfiaba de Coeymans y Amenábar, se habían roto las confianzas, pero no se sabía que estaban detrás de los cheques falsos y en el directorio de 29 de marzo desconocieron cualquier conocimiento.
El directorio, al enterarse de la situación, decide realizar nuevamente los estados financieros de 2022 para entregar información fidedigna al mercado. Antes pensábamos que habíamos entregado información fidedigna acorde a la información disponible. Todos los meses había una presentación de estados financieros ante el directorio por parte del gerente general. Las enviaba, según recuerdo, Matías Carvallo, quien, desde mediados del añó pasado, trabaja en Sartor.
Una vez descubierto el fraude, una de las medidas fue efectuar un análisis de la cartera, de la cartera bruta de colocaciones y las provisiones de las mismas, la provisión de deudores incobrables. El mayor activo de una empresa de Factoring está en sus cuentas por cobrar. Tiene el riesgo de no recibir de vuelta el dinero que adelanta por las operaciones. Visto la falsedad de uAF los instrumentos de garantia.es que se efectuó una revisión de los documentos. Esta se dividió en 3:
1) el modelo grupal de provisiones
11) y luego el modelo individual para casos deteriorados, puntuales.
Para la remisión de los estados financieros el modelo de riego tiene tres partes. El modelo para cartera grupal, el modelo individual para partidas especificas y el asociado al esquema defraudatorio identificado. El cual, según los registros contables, era cercano a 97 000.000.000 de pesos.
Respecto del modelo grupal de provisiones, nos dimos cuenta de que no había sido correctamente actualizado, por no haberse analizado en profundidad los input del modelo y solo actualizado ciertas partes mínimas del mismo, aun habiendo pasado la pandemia, lo que habría hecho necesario cambiar ciertos parámetros del modelo.
El esquema defraudatorio no estaba considerado en los estados financieros originales. Cerca del 40% de la cuenta de la cartera bruta por cobrar cumplía con los parámetros de ser una operación fraudulenta.
Uno de los problemas de los estados financieros es la falta de provisiones que reflejaran el estado real de las operaciones, y como estos afectaban los resultados.
Al ser una cartera fraudulenta, el estado de resultados no era efectivo, porque la posibilidad de cobro era baja. Los ingresos de esta manera se veían afectados.
El 2022 se reconocía ingresos por mora, estando estos devengados, pero no percibidos, lo que no corresponde a una correcta contabilización. Estos ingresos aparecian en el estado de resultados.
El ingreso por mora estaba contabilizado en una cuenta por cobrar por mora, separada de la cuenta por cobrar de la deuda. El monto de las cuentas por cobrar por mora no era relevante en relación con los montos globales que conocemos hoy que estaba mal con los estados financieros.
Dado el fraude y sus partícipes, se provisionaron las cuentas por cobrar a los socios gestores, que dado su carácter delictual, no se espera recuperar (por mil seiscientos millones de pesos aproximadamente).
El impacto en el patrimonio de Primus, una vez analizado el fraude y la información que se tenía al momento de remitir los estados financieros, significó que el patrimonio disminuyó a trece mil millones, desde cuarenta y ocho mil millones.
La composición del patrimonio reflejaba una realidad distinta. En los estados financieros originales, había un saldo positivo de la liquidación de todos los activos corrientes, mostraba un capital de trabajo positivo. En la versión revisada, el capital de trabajo es negativo.
Así, el testigo reconoce que cerca del 40% de la cartera bruta de cuentas por cobrar se encontraba comprometida por tratarse de operaciones irregulares y que, por tanto, los antecedentes financieros remitidos primeramente con fecha 27 de marzo de 2023 no reflejaron la real situación financiera de la Sociedad, al no considerar tales operaciones como irregulares.
En definitiva, al ser consultado si los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, remitidos el 27 de marzo de 2023, contienen información falsa, el director de Primus reconoció que, efectivamente, tales antecedentes contuvieron información financiera falsa del emisor de valores por lo que tuvieron que ser corregidos y reenviados a esta Comisión, en los siguientes términos:
R. Contienen información falsa, por eso decidimos reenviárlos. A mi conocimiento, la empresa auditora no entregó luces respecto a esta situación.
Los informes de control interno, pese a que no, estuve presente en esa época, según entiendo eran enviados a la gerenta de contabilidad o el de finanzas, los que eran revisados, a veces, en conjunto con el gerente general (Coeymans). Una vez descubiertas las irregularidades, hubo consultas de Deloitte a la gerenta de contabilidad, para consultar cuándo había sido presentado el informe de control interno al directorio. Lo que no había ocurrido.
Adicionalmente, conforme a la declaración del Sr. Benjamín Laso Ulloa, director de Primus Capital S.A., de fecha 24 de enero de 2024, reiteró que los estados financieros de 2022 de Primus no se ajustaron a la realidad financiera de ese emisor, en los siguientes términos:
2) ¿Tuvo Usted algún grado de participación en la confección de Estados Financieros del 2022? En caso de afirmativa. ¿Cual?
R: Solo respecto del estado financiero corregido. No en el estado financiero original que contenia información no fidedigna a la realidad de la compañia. con el desconocimiento del Directorio.
4.1.11.)A su vez, conforme a la declaración del Sr. Carlos Rubio Godoy, contralor y oficial de cumplimiento de Primus Capital S.A., de fecha 5 de abril de 2024, al ser consultado sobre si los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, contienen información falsa, respondió afirmativamente en los siguientes términos:
R. Falsa, taxativamente al 27 de marzo, no lo sabiamos. No sabíamos que existían activos ideológicamente falsos. Pero en definitiva habia información falsa, uAF
Después del 29 de marzo, luego de la elaboración del informe, me di cuenta de esas deficiencias.
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A continuación, al ser consultado sobre los hallazgos obtenidos en el Informe Preliminar de Auditoría, Arqueo Aleatorio de Cheques que fue elaborado por el testigo, respondió que se detectó la existencia de operaciones irregulares en la que Primus compró cheques falsos, entre otros, y que estaban vinculadas al Investigado, en los siguientes términos:
R. En ese informe se presentaron los hallazgos de los cheques falsos. Se me encomendó investigar comunicaciones entre el Gerente de Riesgo y el Gerente Legal, por parte del Gerente de Finanzas, Brian Moore, debido a que existían cheques que no estaban siendo cobrados. Esto fue en las primeras semanas de marzo de 2023.
Primero revisé una muestra de cheques, en la cual aparecieron cheques falsos. Luego de lo cual surgieron sospechas de la vinculación del Gerente General y Director Comercial en los hechos. En la sesión de Directorio de 29 de marzo de 2023, por esa razón, se dispuso la suspensión de ambos.
Las letras en los cheques tenían abiertas similitudes, había cuentas asociadas al Banco de Chile que no existían, y otros eran materialmente falsos, Esto fue producto de mi propia experiencia, más allá del subsiguiente peritaje,
Eran 55 empresas, algunas sin inicio de actividades, creadas en empresas en un día, con dueños no residentes en Chile,
En este orden de ideas, tales asertos se ven refrendados por los antecedentes previamente analizados que dan cuenta que se registraron negocios y operaciones irregulares en los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus que se encuentran reprochados en esta instancia y que, por tanto, tales antecedentes no mostraron la real situación financiera de dicho emisor.
4.1.12.) A su vez, conforme a la declaración de la Sra. Silvana Galaz Gizzi, exgerente de contabilidad de Primus Capital S.A., de fecha 9 de abril de 2024, al ser consultada sobre las razones de que se haya remitido una nueva versión de los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, respondió:
R. Las principales diferencias fue a los deudores comerciales, principalmente a la provisión de incobrables. Se informó de un fraude que existió en la compañía a fines de marzo, se hicierón investigaciones, y se determinó que gran parte de la cartera era parte de un fraude, y se cambió|él criterio de provisión. Yo tuve conocimiento a fines de marzo de 2023,
Además, se actualizó el modelo de provisión por normativa, luego del nuevo proceso de. auditorla.
Se revisó completo el modelo de provisión, y también la base histórica estaba desactualizada.
Nuestros nuevos auditores externos (RSM) sugirieron el cambio del modelo de provisión.
De este modo, la testigo individualizada da cuenta que, inicialmente, se contabilizaron operaciones irregulares en los estados financieros a diciembre de 2022, por cuanto se le informó que gran parte de la cartera era parte de un fraude, lo que corrobora, hasta aquí, que no fue fidedigna la información contenida objeto de reproche del Oficio de Cargos.
Adicionalmente, sostuvo que las operaciones irregulares asociadas a cheques que serían falsos u otros documentos cuya veracidad o legitimidad ha sido cuestionada, se castigaban y fueron provisionadas totalmente, en los siguientes términos:
S1 existe una operación asociada a un cheque u otro documento, respecto de los que hky se determinó que son falsos, éstos se deben castigar. Se acordó con el auditor externo, que las cuentas asociadas a cheques u otros documentos falsos yo parte del esquerita defraudatorio, éstos debían existir, y si se castigaban iban a desaparecer, y para que tfo desaparecieran se provisionaron en un 100%. Se incluyeron en una cartera comprometida todas las cuentas por cobrar relacionadas al esquema defraudatorio, ¡y respecto de éstas se hizo un modelo de provisión especial. Tenemos un listado de RUT*s vinculados a dicho esquema defraudatorio,
En este sentido, la testigo al ser consultada si los estados financieros reprochados en el Oficio de Cargos contienen información falsa, respondió afirmativamente en los siguientes términos:
R. Sí contienen información errónea y falsa, tuve certeza de ello a mediados del año 2023, durante el proceso de la auditoría externa con RCM.
El fraude afectó en los resultados que Primus tenía, luego de aislar a la cartera comprometida, no existieron ingresos, ya que hubo revolving de operaciones, en que una operación se pagó con otra operación, y éstas en definitiva no existieron. Se pasó de utilidades -que no existían- a pérdidas, y ello afectó el patrimonio disminuyendo un 47% entre el primer estado financiero auditado y el segundo estado financiero auditado que se envió en noviembre de 2023.
Sin embargo, no debe soslayarse que, conforme a la declaración de la Sra. Silvana Galaz Gizzi, gerente de contabilidad de Primus Capital S.A., de fecha 23 de enero de 2025, ella declaró que no sabe si los estados financieros contenían información falsa, pero sí errores de contabilidad, en los siguientes términos: falsa, Yo no los hubiera emitido sí hubiera sabido que contenian información falsa. Con la información que tengo hoy, no sé si tenían información falsa, pero si errores de contabilidad que tuvimos que reprocesar.
Es decir, la testigo individualizada reconoce en esta segunda oportunidad, a lo menos, que éstos eran inexactos en los términos antes consignados.
4.1.13.)A su vez, conforme a la declaración del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa de fecha 11 de abril de 2024, director comercial de Primus hasta el día 29 de marzo de 2023, al ser consultado sobre si el directorio de Primus estaba informado del real estado financiero y patrimonial del emisor a fin de aprobar los estados financieros anuales de 2022, respondió:
R: Luego de haber analizado durante el último año, tanto la carpeta de investigación del caso penal, como las contestaciones del caso laboral de Primus, creo que el directorio no estaba informado del real estado de la compañía. Me enteré después de mi salida de Primus, qlte Francisco Coeymans modificaba lo que le presentaba al directorio, no los ingresos ni utilidades, pero si la distribución de los ingresos, y probablemente la exposición con algunos clientes. ¡A veces los clientes pedían prorrogar el documento y podían negociar la tasa, pero si se quedaban en mora, con la máxima convencional, les iba a salir más caro. No era bien visto tener mucho ingreso por prórroga, porque daba cuenta de que los clientes que no pagaban. Por ello, pasaba lle ingresos por prórroga a ingresos por diferencia de precios, y con ello el cliente no quedaba en mora. 5e hacía con conocimiento del cliente, no de forma unilateral. Normalmente se manterlla la tasa del negocio, lo que le conyenia al negocio.
A continuación, al ser consultado sobre el fraude descubierto por Primus, declaró:
-R; Hubo un fraude urdido al interior de Primus, de lo que me di cuenta luego de salir de la sociedad, y no mientras estuve trabajando en dicha sociedad. Había 1.500 clientes en Primus, ly algunos de ellos eran parte del fraude. Estas irregularidades se tradujeron en los estados financieros, ya que, si los clientes garantizaban las colocaciones que Primus hacía con éstos, ño había como cobrar dichas colocaciones. Quien entregaba esa información al directorio file
Francisco Coeymans. |
4.1.14.) A su vez, conforme a la declaración de la Sra. Daniela Vargas Silva, exjefa de negocios de Primus Capital S.A. (ejecutiva comercial), de fecha 17 de abril de 2024, consultada sobre si se ingresaron a Primus documentación material o ideológicamente falsa, respondió:
R: Lo supe cuando todos nos enteramos del fraude por el hecho esencial, en marzo de 2023. Hoy entiendo que son los documentos de Marcelo Rivadencira los que son falsos.
Después, sobre el punto en análisis, declaró lo siguiente en cuanto al procedimiento utilizado en Primus para abordar el no pago facturas, cheques o documentos cedidos:
En los casos especiales, de los clientes del esquema, las facturas no eran cobradas, eran operaciones que quedaron sin gestión de cobranza por instrucción de Coeymans. En Workflow “se creó un botón para ese fin, en que él o Amenábar podían dar la misma instrucción. Esa facultad nunca la perdieron.
En definitiva, en relación con la información consignada en los estados financieros y que no se ajustó a la realidad del emisor, declaró que ello obedeció a un fraude, en los siguientes términos:
R: Se entregaban documentos que ahora sabemos que son falsos, se utilizaban empresas en un día, se pasaban cheques de otros deudores, se efectuaban cesiones de contratos, pagarés y facturas que eran de esos contratos que eran perfectos.
4.1.15.) Todavía más, del análisis de la declaración del Sr. Brian Moore Pastor, director de operaciones y finanzas de Primus Capital S.A., de fecha 4 y 6 de junio de 2024, en relación con las irregularidades detectadas afirmó lo siguiente:
Yo le pedí a Carlos Rubio que efectuara un examen de esta materia, que efectuara una muestra fisica de los cheques de deudores que llamaban la atención, porque nunca se depositaban ni cobraban. La duda que me provocó el informe de riesgo fue el caso de Kiipfer Hermanos.
Carlos Rubio, el contralor, luego de unos días, encontró hallazgos de que existían documentos supuestamente falsos. Luego de esto se le solicitó al Compliance su participación, se llevó a cabo un Comité de Compliance, donde participó la entonces Compliance, el contralor (Carlos Rubio), el director de asuntos legales (Patricio Cárdenas), director de riesgo (lan Ukrow) y yo.
En relación con el Informe Preliminar de Auditoría, Arqueo Aleatorio de Cheques, esto en conocimiento del mismo. Los principales hallazgos fueron que existía una importante parte de la cartera que estaba respaldada por cheques supuestamente falsos, relacionados a un determinado! grupo de clientes. En cuanto a la actualización de este informe, si me enteré de que la búsqueda, de ciertos patrones permitió encontrar relaciones que ampliaban la exposición. Sé que existe una actualización del informe de cheques, en principio al problema alcanzaba a los 5.600 millones y en una posterior versión se alcanzó una cifra en torno a los 10.000 millones de pesos.
Con respecto a este informe, se logró confirmar la participación de los señores Coeymans y Amenábar, en conjunto con personas ajenas a Primus.
Después, en cuanto a la veracidad de la información contenida en los estados financieros reprochados, declaró que no se ajustaron a la realidad financiera del emisor:
KR: A la luz de los hechos, tenía información que no correspondía a la realidad. Antes que se supieran los hechos del fraude, no tenía duda sobre la información financiera. Nunca lo imaginé.
Así, al ser consultado sobre los efectos del fraude que denuncia en los estados financieros, respondió:
R: Parte importante de los activos no representaba el valor real, en cuanto a su deterioro por provisiones, y la baja probabilidad de recupero, de acuerdo con los hechos que hoy conocemos.
Por su parte, conforme a la declaración del Sr. Brian Moore Pastor, director de operaciones y finanzas de Primus Capital S.A., de fecha 23 de enero de 2025, en lo pertinente para el punto en análisis, sostuvo que:
R: A la luz de los hechos que conocemos públicamente. respaldado con analítica avanzada de información. a cargo de KMPG forenses. dan cuenta de que existía información falsa respecto del valor de los activos, a partir del 29 de marzo de 2023, en que se nos dio a conocer el informe de la contraloría interna de Primus.
Eso en la organización no se sabia, hasta que se descubrió el fraude.
Con los hechos que se conocen hoy, Coeymans y Aménabar lo sabian. ellos conocian la calidad del activo.
Así, en esta segunda oportunidad, el testigo ratificó que existía información falsa respecto del valor de los activos, en relación con los antecedentes financieros de Primus remitidos con fecha 27 de marzo de 2023.
4.1.16.) Por último, conforme a la declaración del Sr. Francisco José Coeymans Ossandón, ex gerente general de Primus Capital S.A, de fecha 12 de junio de 2024, en relación con el punto de prueba en análisis, sostuvo que los estados financieros remitidos en una segunda oportunidad serían falsos:
A su pregunta, en relación con la elaboración de los nuevos estados financieros de 2022 de Primus, conocí esa situación que se llevó a cabo luego de mi salida de Primus. Hice una declaración en la que sostengo que esa elaboración estuvo mal hecha. Considero esos nuevos estados financieros falsos.
Considero que todo lo que se hacía en Primus era conocido y acordado por todos, por los ejecutivos y directores. Creo que no hubo ninguna irregularidad.
Eso es distinto a que hayan existido clientes que nos hayan estafado y que no nos hayan querido pagar.
Estábamos todos de acuerdo en la forma de operar y prestar dinero. Luego de los problemas, una parte de los socios decidió cargar la culpa a dos de los socios, el gerente generai y el gerente comercial.
Es decir, el Investigado niega las afirmaciones precedentemente consignadas que constan en informes y declaraciones de testigos, especialmente, señala que no hubo ninguna irregularidad.
4.1.17.) Ahora bien, consignado lo anterior, cabe señalar que, en cuanto a la alegación de la defensa del Investigado referida a Declaraciones de terceros según la cual las declaraciones tomadas en el marco de la investigación del caso de marras y los Hechos Esenciales enviados por Primus carecerían de imparcialidad necesaria, dado que provendrían de personas que buscan deslindar sus eventuales responsabilidades o, habrían sido efectuadas por el mismo directorio responsable de la administración de Primus durante la época de los hechos que se califican como infraccionales, será rechazada, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del DL 3538 “Durante el término probatorio, la persona objeto de cargos y los interesados, en su caso, podrán valerse de cualquier medio de prueba que sea procedente y conducente para verificar la efectividad de sus alegaciones, sin que se haya invocado una causal de ilegalidad respecto de los medios probatorios, como tampoco el Investigado ha rendido prueba que desvirtúe las imputaciones formuladas ni los medios de convicción agregados a este procedimiento.
Así, el valor probatorio que en definitiva le ha otorgado este Consejo a las declaraciones y Hechos Esenciales, se ha efectuado evaluando su relación, pertinencia y concordancia con los demás medios probatorios aportados a este Procedimiento Sancionatorio en los términos del artículo 52 del DL 3538 y demás normas aplicables.
A mayor abundamiento, la supuesta responsabilidad de los directores no ha sido materia de los cargos formulados y, por tanto, resulta ajena a esta instancia administrativa, cuya finalidad es única y exclusivamente determinar si el Investigado, en su calidad de gerente general de un emisor de valores, proporcionó antecedentes falsos sobre la situación financiera de Primus, infringiendo el artículo 59 letra a) de la Ley 18.045, según el marco fáctico y jurídico del Oficio de Cargos del Fiscal de la UI.
4.1.18.) En definitiva, del examen de los medios de prueba aportados a este Procedimiento Sancionatorio, este Consejo concluye que los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, no se ajustaron a la realidad financiera de dicho emisor de valores en los términos precedentemente consignados.
En efecto, en los estados financieros anuales de Primus de 2022, remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, se informó un Total de Activos la suma de MS$258.239.741; y, en la cuenta que contiene el negocio principal del emisor, esto es, Deudores Comerciales y otras cuentas por cobrar, corrientes, se consignó la suma de MMS$214.730.
Sin embargo, conforme a los estados financieros anuales a diciembre de 2022 de Primus remitidos con fecha 28 de noviembre de 2023, Primus informó que ajustó y reclasificó el Total de Activos por la suma de M5$258.239.471.- rebajándolo a M$222.908.263, en atención a que, según informó, fue víctima de un fraude realizado por el Investigado y sus asociados.
Ello da cuenta que los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022 y que fueron enviados el 27 de marzo de 2023, consideraron respecto de los Activos Totales en exceso la suma de M$35.331.208, según se desprende de la glosa Ajustes y reclasificación.
Asimismo, como lo señala la Nota 38 Ajustes de re-expresión de los estados financieros reemitidos el 28 de noviembre de 2023, se ajustó y reclasificó la cuenta Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, por la suma de M$214.729.823 rebajándola a MS166.447.223, lo que implica que inicialmente se informó en exceso la suma de MS48.282.590 (como se expresa en el cuadro del punto 4.1.3).
Es decir, con fecha 28 de noviembre de 2023 el emisor de valores informó que ajustó, reclasificó y re-expresó sus estados financieros en atención a las irregularidades que rodearon las operaciones inicialmente contabilizadas como Activos, por lo que los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, no reflejaron su real situación financiera.
Asimismo, a este respecto es dable concluir que la información reflejada en la primera presentación no se ajustó a la realidad financiera de ese emisor de valores al discrepar -entre otros- significativamente las partidas consignadas en la cuenta Deudores Comerciales y otras cuentas por cobrar, corrientes, especialmente, en relación a las operaciones de factoring, entre otros, que habían sido previamente contabilizadas, y de cómo ello, a su vez, se reflejó en el Pasivos (Patrimonio) de Primus.
Por último, según dan cuenta las declaraciones que son concordantes con una serie de informes de expertos que se han aparejado a esta instancia administrativa, la información contenida en el primer envío de los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus no se ajustó a la realidad financiera de ese emisor, por cuanto el Investigado procuró que el emisor realizara operaciones irregulares, denunciando Primus que ello se habría realizado mediante la creación de empresas de fachada, la captura de supuestos clientes (autorizados de forma irregular para operar con Primus), testaferros y distintos instrumentos para simular operaciones de factoring, entre otros, a fin de que Primus recibiera documentos de irregulares y pagara a los supuestos clientes cuantiosas sumas.
Así, se ha acreditado en este Procedimiento Sancionatorio que el emisor de valores realizó una serie de operaciones irregulares las cuales, en atención precisamente a su carácter de irregulares, no correspondían ser informadas como cuentas por cobrar, entre otros registros contables, por lo que, los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, no se ajustaron a su real situación financiera.
En este orden de ideas, las declaraciones del Investigado no logran desvirtuar lo precedentemente consignado.
En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos evacuados.
4.2.) Que, segundo, este Consejo estima que corresponde determinar si el Investigado conoció yo participó en la falta de veracidad de la información contenida en los Estados Financieros anuales a diciembre de 2022 de Primus y que fue proporcionada al público y a la Comisión, remitidos con fecha 27 de marzo de 2023.
4.2.1.) Según se ha venido razonando, en sede administrativa, para incurrir en la conducta infraccional, la remisión de antecedentes falsos se debe haber realizado con conocimiento de que dichos antecedentes no se ajustan a la realidad financiera de la entidad regulada y que, por lo mismo, la información remitida se apartaba de la realidad.
Es dable concluir que lo anterior permitía al investigado ocultar el impacto que las operaciones irregulares tenían en la realidad financiera del negocio.
En relación con lo anterior, el Fiscal de la Ul sostuvo en el Acápite Análisis de los Hechos del Oficio de Cargos que el Sr. Francisco Coeymans no sólo estaba en conocimiento del Esquema de Irregularidades Financieras precedentemente descrito, sino que también tuvo participación en éste, y sin perjuicio de ello, declaró que era veraz la información contenida en los estados financieros originalmente enviados el 27 de marzo de 2023, por lo que cabe determinar la efectividad de dicha imputación.
4.2.2.) Según el Informe Parcial Auditoría Forense (primera parte) emitido por KPMG en agosto de 2023, el Investigado intervino en las operaciones irregulares relacionadas a clientes en la cartera vigente sin inicio de actividades:
Cabe destacar, que todos los contratos marcos celebrados con estos clientes cuestionados fueron firmados por los Señores Francisco Coeymans, lgnacio Amenábar y el Sr. Brian Moore como como representantes de Primus Capital.
Asimismo, dicho Informe da cuenta que el Investigado aprobó operaciones con clientes cuestionados por la Sociedad:
Las excepciones de importancia en los sistemas GWE y Workflow relacionado a los clientes cuestionados, como dientes impedidos o bloqueados, deudores con restricciones O información financiera incompleta, que tienen el potencial de detener o cancelar la operación, fueron aprobadas por los Señores Frandisco Coeymans e lenacio Amenábar según consta en los sistemas indicados. Además, en varios casos, el $r. Coeymans otorgó la autorización en nombre de lgnacio Amenábar, y de Juan Eduardo Coeymans.
También, se informa que el Investigado instruyó transferencias respecto de clientes cuestionados a cuentas de terceros distintos de esos clientes:
AJ revisar las cuentas corrientes contables de los 55 clientes cuestionados notamos que en la ficha de cliente Sistema GVE se registraron instrucolones para transferir los fondos a un tercero distinto de los propios clientes. Durante nuestras indagaciones con algunas ejecutivas comerciales respecto a la gestión de Giro a Terceros, como por ejemplo de los clientes: Son José $pA, Evoque SpA, Ingenieria Forki $pA, entre otros, revelaron que las instrucciones eran indicadas por los señores Francisco Coeymans e lgnacio Amenábar para destinar los fondos a terceros tales como: Inversiones Trima, Catering del Norte e Inversiones Cioudia Gonzalez EA. L, entre otras.
Adicionalmente, es posible advertir que dicha indagación forense detectó un conflicto de interés entre los clientes cuestionados y el Investigado, en los siguientes términos:
Se identificó un conflicto de interés entre los Señores Francisco Coeymans e Ignacio Amenábar y los principales beneficiarios de los 55 clientes cuestionados y sus operaciones mediante su cuenta corriente operacional. A continuación, se presentan solo algunas de
Finalmente, se detectó el involucramiento del Investigado con un depósito a plazo en garantía a favor de Primus:
Una operación realizada en octubre de 2020 con el cliente Inversiones ADM S.A. quien proporcionó en calidad de garantia un Depósito a Plazo por la suma de 5702.000.000, el cual fue traspasado al $5r. Francisco Coeymans en agosto 2021 y devuelto en septiembre 2022, sin embargo, este documento fue solicitado nuevamente al Sr. Coeymans según dedaraciones del Sr. Brian Moore, Gerente de Operaciones de Primus Capital
Con fecha 13 de abril de 2023, la Compañía decide hacer el cobro del Depósito a Plazo en garantia dejado por Inversiones ADM S.A. En dicha instancia el Banco de Chile comunicó que el documento era falso.
A continuación, según el Informe Parcial Auditoría Forense (segunda parte) emitido por KPMG en diciembre de 2023, se da cuenta que el Investigado autorizó operaciones irregulares con sociedades con término de giro:
De las 67 operaciones en que se emitieron facturas a sociedades con término de giro, se evidenció que se realizaron 60 giros a terceros por un total de 55,899.084.754, de los cuales observamos 54 instrucciones y autorizaciones de estos giros de forma expresa, de los que 30 son autorizaciones de Francisco Coeymans y 24 de Ignacio Amenábar. Estos giros fueron directamente a sociedades relacionadas a Claudia González Pizarro, Hugo Villagrán, Rodrigo Contreras y Natalia Perlwitz.
También, se informa la participación del Investigado respecto de operaciones irregulares relacionadas a facturas rechazadas de la sociedad Inversiones San Pedro:
Cuatro de estas transacciones tuvieron como destino giros a terceros y fueron aprobadas en el sistema Workflow por los señores lgnacio Amenábar y Francisco Coeymans. Los otros montos de las operaciones realizadas fueron principalmente a pagar deudas de clientes relacionados a Andrés Otero. Es importante mencionar que en la ficha del registro del sistema GVE, se observo que el cliente Sociedad de Inversiones San Pedro SpA fue bloqueado (código 3) por el área de riesgos el 25 de mayo de 2022, por el motivo de alto porcentaje de facturas rechazadas sin embargo, para seguir operando (código 2 – Impedido) se solicitó la aprobación de lgnacio Amenábar. En total fueron 23 las facturas cedidas por el cliente con deudor lANSAGRO S.A. por un total de 525.592.416.080, todas ellas debidamente anuladas y de las cuales, como ya se indicó, solo 13 llegaron a operar en Primus Capital S.A,
Finalmente, en el Informe en cuestión, se registra el involucramiento y autorización del Investigado para operar con un cliente cuestionado:
UF
Finalmente, para todos los puntos anteriores las excepciones de importancia levantadas en el sistema Workflow que tienen el potencial de detener o cancelar las operaciones de alto riesgo, fueron aprobadas por los Señores Francisco Coeymans e lgnacio Amenábar. Además, en varios casos, el 5r. Coeymans otorgo la autorización en nombre de lgnacio Amenábar, del director Sr. Juan Eduardo Coeymans, y también del director Sr. Eduardo Guerrero. Es importante mencionar que en el navegador de Google Chrome del usuario Sr. Francisco Coeymans, se detectó que se almacenaba como parte del perfil del usuario, las credenciales de acceso al aplicativo Workflow del Director de Riesgo de Primus Capital Sr. lan Ukrow, responsable de bloquear y aprobar excepciones de clientes impedidos de operar con la compañía entre otras.
Por su parte, según el Informe Parcial Aplicativo Workflow emitido por KPMG en agosto de 2023, se concluyó que en el Sistema Workflow de Primus el usuario del Investigado coeymans contaban con la funcionalidad de hacer visibles o no operaciones para los usuarios de los respectivos directores:
Dentro del aplicativo Workflow, existió una funcionalidad, según consta en los registros del código, que permitía de manera exclusiva a los usuarios “coeymans e “iamenabar, hacer visibles o no visibles las operaciones en proceso para los usuarios de la Web de directores. De esta manera, tenian la facultad de gestionar la visibilidad de las operaciones cursadas en Workflow. Esta funcionalidad existió de forma activa al menos entre el 08 de noviembre 2019 hasta el 26 de abril 2022, y fue removida de manera definitiva en una actualización de código realizada el 9 de septiembre del 2022.
4.2.3.) A este respecto, de acuerdo con la declaración del Sr. Raimundo Valenzuela Lang, presidente del directorio y accionista controlador de Primus Capital S.A, de fecha 28 de diciembre de 2023, en lo pertinente y substancial al punto en análisis, el testigo individualizado añadió que el Investigado participó en la siguiente operación irregular:
R. Luego de suspender a Coeymans y Amenábar, nos empezamos a dar cuenta del esquema fraudulento que ellos habían efectuado y ocultado.
A. modo ejemplar de las conductas ilícitas detectadas, puedo señalar que el Sr. Dieguez vendió Disal en USD 50 millones, y le pidió 51.000 millones a Primus, dejando un depósito a plazo. Dispuse que no se renovara, pero Amenábar lo renovó igual. Cuando iba a vencer, se depositó, pero éste resultó ser falso. Coeymans le exigió a un gerente el depósito a plazo, lo saca de Primus, y €l se lo llevó. Cuando se detectó, Coeymans devolvió un depósito a plazo falso, el original se lo entregó a Dieguez, y éste lo cobró. El Banco de Chile planteó una denuncia o querella derivada de estos hechos.
Adicionalmente, en la declaración del Sr. Raimundo Valenzuela Lang, presidente del directorio y accionista controlador de Primus Capital S.A, de fecha 24 de enero de 2024, al ser consultado quién determinaba el monto de provisiones dentro del año 2022 y si ello fue analizado por el directorio, respondió lo siguiente:
El Directorio no analizaba en detalle esta materia. 51, abordaba casos emblemáticos. ante lo cual siempre. o la mayoria de las veces. el 51. Coeymans nos contaba un cuento que daba explicación a que todos sus clientes amigos o relacionados siempre iban a pagar. por lo cual no se justificaba aumentar las provisiones. Para ser mas exacto. puedo recordar el caso del 5r. Mardones. que según él (Francisco Coeymans) nos 1ba a pagar con la venta de una cancha de golf Y Coeymans me mostraba fotos de Mardones con Alejandro Gal.
cerrando la venta de la cancha de golf. La venta de la cancha de golf no se verificó.
En el computador del Sr. Coeymans encontramos un documento denominado chacharas. en el que aparecian todas las empresas imputadas por nosotros. para las cuales aparecia asociada una chachara, un cuento, que exponia cada vez que le consultabamos por esas empresas.
Ello, también da cuenta del control e influencia del Investigado de la información suministrada al directorio, y de cómo intervino a fin de que, en definitiva, se remitiera información que no resulta fidedigna con la situación financiera del emisor de valores.
4.2.4.) Conforme a la declaración del Sr. Benjamín Laso Ulloa, director de Primus Capital S.A., de fecha 21 de marzo de 2024, al ser consultado sobre las razones por las cuales se corrigieron y se reenviaron los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, entre otros motivos, respondió que se debió a operaciones irregulares que habría realizado el Investigado en perjuicio de la Sociedad, según se extracta a continuación:
R. La compañía fue victima de un fraude por parte de los socios gestores (Coeymans y Amenábar).
Los socios gestores venían del mundo del factoring, Coeymans venía de Euroamérica y Amenábar
-en Contempora, creo.
Ellos detentaban los cargos de gerente general, en el caso de Coeymans, y de director comercial en el caso de Amenábar, desde el inicio de la compañía en 2014. Según las investigaciones internas, principalmente desde el año 2019, comenzaron a utilizar distintos mecanismos para defraudar a la compañía.
El fraude consiste en la utilización de sociedades, algunas de carácter aparentemente real (que en algunas ocasiones realizaron operaciones realeg y en otras no) y otras de sociedades de papel (habitualmente sociedades creadas bajo la plataforma de empresas en un día), que operaban sin tener inicio de actividades. Son aproximadamente 360 sociedades las que operaron como clientes en Primus vinculadas a este esquema fraudulento, La forma de operar, como ejemplo, era la siguiente:
Entrega de cheques materialmente falsos, integramente forjados, que el cliente, o supuesto cliente, entregaba a Primus como respaldo de la operación;
Entrega de cheques que decían ser de un deudor distinto de aquel al que realmente correspondía, esto es, cheques en los cuales el girador del cheque, emitido realmente por un banco, era distinto del titular de la cuenta a la que estaba asociado, o que era girado por una persona no autorizada o con una firma disconforme;
Operaciones respaldadas con facturas emitidas a sociedades con término de giro. Eran facturas que se emitían de manera digital y que no aparecían como rechazadas dentro de los 8 días siguientes a su emisión. Para ese fin utilizaron, creo, 3 compañías mineras que habían sido absorbidas por otras, por lo cual tenían término de giro, pero que en el sistema del SII se reflejaban como válidamente aceptadas. Entiendo que el deudor tiéne la responsabilidad de revisar si le han emitido una factura. Estas facturas se entendían aceptadas luego del paso de dicho periodo. El factoring evalúa a los deudores de las facturas aceptadas, pero en este caso eran los involucrados en el fraude a la compañía los’que facilitaban la operación;
Operaciones respaldadas con facturas de buenos deudores, que al momento de cederlas estaban bien emitidas, que no se encontraban ni aceptadas ni rechazadas, por estar dentro del período de los 8 días para ser aceptadas o’rechazadas, y que luego de ser factorizadas eran rechazadas;
Presentar como respaldo supuestos contratos con contrapartes de buena situación crediticia (como contratos de licitación con mineras), era una cesión de créditos asociados al contrato:
Múltiples facturas cruzadas, emitidas, aceptadas, e ideológicamente falsas, que se realizaban entre sociedades vinculadas al esquema defraudatorio. Algunas .de las sociedades involucradas no eran clientes de Primus, pero la gran mayoría sí;
Otorgamiento de créditos por parte de Primus a sociedades que no cumplían con los estándares señalados en el manual de operaciones de la compañía, con la garantía de pagarés, pese a que las entidades receptoras no eran sujetas de crédito; viii) Documentos que presentaron como respaldo, en este caso facturas, que ‘sólo se eéxhibían por parte de los involucrados en el esquema, pero no eran cedidas a Primus, pese a que se obtenía el dinero de contraprestación por parte de Primus.
Para lograr efectuar estas operaciones al interior de Primus, realizaron operaciones atomizadas, utilizando 366 RUT, aproximadamente. Las operaciones son cercanas a 9,000, Hay algunas empresas que acusan que su RUT como cliente fue utilizado en operaciones del esquema sin ser parte del mismo (las menos). Al ser operaciones atomizadas lograban evitar la autorización del directorio, Coeymans y Amenábar, al final, autorizaban operaciones que debían ser objeto de excepción, producto de haber obtenido las claves de algunos directores. Esto es, se produjo suplantación de las identidades de directores en el sistema informático, Hubo cámaras de espionaje instaladas por los mencionados en la oficina del gerente de riésgo de Primus, lo que fue reconocido en sede penal,
Estaforma de operar fue efectuada por Cocymans y Amenábar en conjunto con otros funcionarios y gente externa a la compañía.
Aquellos instruyeron alterar el sistema tecnológico, para que operaciones que debían ser objeto de aprobación no aparecieran en la parrilla de autorizaciones del sistema del directorio (botón mágico), con el objeto de que los miembros del directorio no pudieran revisarlas, Luego las operaciones escondidas podían volver a aparecer. Hay entonces autorizaciones falsas de operaciones, Hay un director que es padre de uno de los involucrados, que aparece confirmando operaciones realizadas por su hijo, pese a que no lo habría hecho,
Más adelante, el testigo individualizado señaló que lo anterior le consta, entre otros, por los siguientes motivos:
Me consta la participación de Coeymans en el esquema defraudatorio, debido a que existen conversaciones por correo electrónico entre Coeymans, Antonio Guzmán y Marcelo Rivadeniera para efectuar operaciones con Primus, que luego eran ejecutadas por medio de las ejecutivas denominadas VIP, Hay correos en que Coeymans autoriza la:aceptación de cheques que resultaron ser falsos, o que no correspondía al deudor que decía ser, o en que se le comunicaba la confección de documentos que simularan ser cheques, y otros en que autoriza la atomización de operaciones de sociedades vinculadas al fraude.
4.2.5.) De acuerdo con la declaración del Sr. Carlos Rubio Godoy, contralor y oficial de cumplimiento de Primus Capital S.A., de fecha 5 de abril de 2024, al ser consultado sobre la preparación y presentación de los estados financieros y la participación del Investigado, sostuvo que las operaciones irregulares que fueron cuestionadas fueron autorizadas precisamente por el señor Coeymans, en los siguientes términos:
UF
Lo que sí tengo claro es que las operaciones fraudulentas que se incorporaron en el balance y los estados financieros fueron autorizadas por él.
4.2.6.) Asu vez, conforme a la declaración de la Sra. Silvana Galaz Gizzi, gerente de contabilidad de Primus Capital S.A., de fecha 9 de abril de 2024, al ser consultada sobre la preparación de los estados financieros indicó que el Investigado tuvo acceso a los estados financieros y los revisaba:
Francisco Coeymans si tuvo acceso a los estados financieros, yo avisaba que estaba listo para que lo revisaran. Bryan Moore lo revisaba en copia física. Yo sé que Bryan Moore preparaba un correo y enviaba los estados financieros a la gerencia general y al directorio para su aprobación, para que los revisaran. S1 ellos tenían alguna duda, se la hacían a Bryan Moore, y él a mí me preguntaba, como para el caso de obligaciones financieras.
A continuación, la testigo individualizada señaló que la actividad comercial de Primus estaba a cargo del Investigado y que ello se reflejaba contablemente precisamente en la cuenta que fue ajustada y re-expresada por el emisor de valores en una segunda oportunidad:
A su pregunta, puedo indicar que la actividad de Francisco Coeymans e Iegnadio Amenábar, al ser ambos responsables de la actividad comercial, eso se ve reflejado en los deudores comerciales, y este rubro es el más importante para Primus.
El rubro. deudores comerciales de los estados financieros consolidados incluye carterá, otras cuentas por cobrar cliente, y la provisión de incobrables.
Finalmente, en cuanto al involucramiento del Investigado en las operaciones irregulares, la testigo indicó que realizó una auditoría de los estados financieros en la que pudo comprobar su participación en los siguientes términos:
En base a la auditoría para los estados financieros anuales de 2022 y 2023, que he podido realizar, he podido ver que en el Workflow de Primus existen aprobaciones dadas por Francisco Coeymans yo por Ignacio Amenábar, en que ambos las otorgaban, no obstante estar con reparos del área de riesgos. Queda el historial de las aprobaciones dadas por Francisco Coeymans yo por Ignacio Amenábar, y estos están en la cartera comprometiéla y también en la no comprometida. Recuerdo sólo a ambas personas, otorgando autorizaciones, respecto de operaciones con reparos del área de riesgos.
4.2.7.) Conforme a la declaración del Sr. Ignacio Amenábar Figueroa, de fecha 11 de abril de 2024, director comercial de Primus hasta el día 29 de marzo de 2023, en relación con la información financiera que se presentaba al directorio, declaró que ello le correspondió al Investigado, en los siguientes términos:
Los estados financieros se enviaban por mail al directorio. El gerente general tenía una persona de su dependencia que le ayudaba a preparar el estado financiero, y recibían comentarios de los directores, que enviaban por correo. Como ya hubo comentarios de los directores sobre los estados financieros, se discutía poco. |
El gerente general presentaba siempre los estados financieros, a lo menos desde que yo empece asistir. Supongo que los preparaba con el gerente de finanzas, porque había un sistema para ella.
El gerente general usaba un ppt, de forma mensual, e informaba mensualmente al directorio.
Quien presentaba el ppt. de cada directorio era el gerente general.
Después, respecto a las autorizaciones para que Primus operara, señaló que el Investigado contaba con las atribuciones para aprobar algunas operaciones que se enmarcaban dentro de las excepciones de la Sociedad, sin requerir el visto bueno de otro ejecutivo:
Yo podía aprobar el 50% de las excepciones, mientras que el gerente general podía aprobar el 100% de algunas:aprobaciones, Yo necesitaba el VB del gerente de riesgo, de operaciones, o un director, para llegar al 100%,
Por otro lado, en cuanto a quienes habría tenido conocimiento del fraude al interior de la Sociedad, declaró:
R: Ahora, sé que Francisco Coeymans fue. Él declaró que una ejecutiva le había dado la clave de Eduardo Guerrero, y que él la usó sólo para cursar operaciones sin giro.
4.2.8.) En cuanto a la declaración de la Sra. Daniela Vargas Silva, exjefa de negocios de Primus Capital S.A. (ejecutiva comercial), de fecha 17 de abril de 2024, sostuvo que el procedimiento de ingreso de clientes nuevos a Primus era, en definitiva, aprobado por el Investigado:
R: Los clientes nuevos llegaban para mi cartera desde Guzmán, Mardones y Rivadeneira, pero creo, sin tener certeza, que para las demás administradoras de cartera operaba de la misma forma.
Todo era validado por Francisco Coeymans y aprobado por él. El giro de cuentas a terceros también.
En general, con los clientes distintos a estas carteras, se requería contar con un poder dado por el cliente para que pudiera depositarse el dinero en una cuenta distinta de la del cliente. Con los clientes de la cartera, bastaba conun comentario en Workflow para que se autorizara la operación.
Coeymans impartía instrucciones y exigía resultados, pero luego se desdecía de estas, s1 faltaba algún requisito que cumplir, y descargaba la responsabilidad en los fincionarios.
uAF
Amenábar, que yo sepa, no le representaba estas cosas a Coeymans. Autorizaba estos depósitos en reemplazo de Coeymans, pero no por él mismo, sino por lo que quería Coeymans.
Coeymans le ponía el pie encima a todos. Coeymans y Amenábar tenían una buena relación, tanto dentro como fuera la oficina. Más de alguna vez vi fotos en que ambos aparecían con clientes fuera de la oficina.
Después, en relación con las funciones y atribuciones que desempeñaban ejecutivos en Primus, declaró que el Investigado procuró que se realizaran operaciones con clientes de empresas en un día que no cumplían los requisitos de riesgos, entre otros:
Las. operaciones, hasta 150 millones de pesos, podían ser aprobadas por Coeymans sin otra autorización. Yo no podía cuestionar las operaciones que eran aprobadas.
Coeymans hacía que los clientes de empresas en un día no pasaran por Riesgo, que hacía ruido por esos clientes.
Luego de que se descubrió el fraude, pude ver cheques falsos al compararlos con verdaderos.
En 2023, en febrero o marzo, Coevmans me-ordenó retirar desde archivadores de Tesorería los cheques que se habían reemplazado de operaciones de Guzmán, Mardones y Rivadeneira, de la cartera completa, dejando trazabilidad del retiro, para devolvérselos a los mencionados. Los de Rivadéneira no fueron devueltos porque el no los fue a buscar.
Al revisar esos cheques, con la intención de ver si eran reales, mé pude dar cuenta de que eran falsos, solo una vez que se descubrió el fraude.
A continuación, la testigo declaró que el Investigado autorizaba operaciones irregulares con clientes por montos que no excedieran los 150 millones de pesos, para que no pasaran por la aprobación del directorio y que, asimismo, le ocultó información al directorio:
Coeymans se aseguraba que no las operaciones sospechosas no pasaran de 150 millones, para que no pasaran por aprobación de directores.
Luego, creo que en enero de 2023, Coeymans me pidió conseguir la clave de Administrador de GVE con personal de informática, con Cristian Porras, Este me-pasó la clave y Coeymans nos pidió a todas las ejecutivas que administrábamos cartera que prorrogáramos toda nuestra cartera, nos pidió a cada uno que lo hiciéramos, todas conectadas en la oficina. Eso debe haber sido en enero de 2023.
Para efectuar esas prorrogas bastaba con la clave de administrador, y colocar una nueva fecha de vencimiento,
Pese a que me llamó la atención la instrucción, nadie se’negó por riesgo de ser despedida.
Coeymans señalaba que la compañía se había vendido a un mexicano y que lo que se estaba haciendo era en pro de la compañía.
Hoy entiendo que le estaba escondiendo información a los directores.
4.2.9.) A continuación, según declaración del Sr. Matías Carvallo Sweet, exsubgerente de Control de Gestión y Bl de Primus Capital S.A., de fecha 20 de mayo de 2024, sostuvo que, en la práctica, las operaciones del negocio eran aprobadas por el Investigado yo Ignacio Amenábar, en los siguientes términos:
Con el tiempo. las aprobaciones dadas por mi no tenian incidencia en el curso del negocio. Las operaciones las aprobaba lenacio o Francisco, o los dos. dependiendo de quién estuviera más disponible. La empresa finalmente funcionaba con las aprobaciones de Ignacio y Francisco.
Dependiendo de los montos, algunas operaciones necesitaban de la aprobación de un director (creo que más de 150 millones). Yo en esa época hablaba más con lenacio. Mi labor no era relevante en la aprobación de operaciones. debido a que si yo no aprobaba una operación esta podia ser cursada de igual forma. Mi cargo era más bien de apoyo. Mi cargo no tenia mucho que ver con operaciones. Pedi un cambio para salir de operaciones y el 2018 sali de esa área.
A su vez, en cuanto a los informes que se presentaban al directorio, sostuvo que lo hacían mensualmente y que participaba el Investigado:
También preparaba los informes para la gerencia (dirigidos a Francisco. lenacio, Gastón Diaz de Valdés. que luego pasó a ser subgerente comercial, y los ejecutivos comerciales). que permitian ver las carteras y su estado. Estos informes eran mensuales de todas formas. Semanalmente se los enviaba. creo, a Gastón. A veces nos pedian informes de cartera o de clientes que estaban por desactivarse. Maria Gloria Soto podría dar información respecto de la periodicidad con las que se entregaban todos los informes. respecto de las carteras.
A los directores. les preparibamos el Directorio. que era una vez al mes. Incluia todo. Carteras.
estado de resultado, competencia, como se movían los documentos. de que industria estabamos comprando. Brian Moore le presentaba ese informe al Directorio. Participaba Francisco. Brian Moore. los directores. lan Uknow. Patricio Cárdenas. Yo no participe en los directorios.
Lo anterior, da cuenta de que el Investigado accedió en la misma oportunidad que el directorio a los informes preparados por el testigo junto a Brian Moore.
4.2.10.)Por su parte, según declaración del Sr. Brian Moore Pastor, director de operaciones y finanzas de Primus Capital S.A., de fechas 4 y 6 de junio de 2024, al ser consultado sobre los hallazgos respecto de cheques que se encuentran cuestionados, sostuvo que el Investigado participó directamente en la aprobación de tales operaciones:
Todas las operaciories relacionadas con estos cheques estaban aprobadas por ellos y el abuso por! parte de ambos de saltarse lás autorizaciones que necesitaban, que quedaron plasmadas en nuestro sistema. Por ejemplo, en el sistema se dejaba plasmado por Coeymans que había existido una aprobación telefónica de parte de un director a alguná operación en particular, cuestión que no había ocurrido.
A su vez, el testigo individualizado declaró lo siguiente en relación con la intervención indebida del Investigado en el Sistema Work Flow de Primus:
En el sistema de Work Flow, que es-donde se efectúan las aprobaciones, es donde se deja en evidencia la participación de Francisco Coeymans e lanacio Amenábar con respecto a las operaciones relacionas al fraude, que dado lo anterior y con la información que hoy conocemos nos obligó a reproctesar los estados financieros. Había dos tipos de clientes, los que tenian líneas de crédito, que tenían análisis financiero, y los que no tenían líneas, que correspondían a operaciones puntales. En estas últimas ambos daban validaciones pese a las advertencias del sistema. También daban validaciones para clientes con líneas de crédito aprobadas, pero por sobre sus atribuciones operacionales. Para dar el curse, actuaban en nombre de los niveles superiores, sin tener realmente esa autorización, dados los antecedentes que hoy conocemos.
A mayor abundamiento, en relación con la intervención del Investigado de los sistemas y las autorizaciones de las operaciones irregulares, el testigo sostuvo que éste pasó por alto los controles afectando la contabilidad de Primus:
El fraude cometido por Francisco Coeymans e Ignacio Amenábar, tiene un impacto en la contabilidad. Se usaba el sistema GVE, para trasmitir la información comercial originada pot! dicha área, la que luego pasa al área contable. Todas las operaciones comerciales se traducen eh, asientos contables. En el Workflow se registran las autorizaciones de las operaciones que veníahy desde GVE, para luego pasar al sistema I-Net, En el sistema Workflow se saltaron los controles.
Las cuentas deudores por factoring (que incluye facturas, cheques, contratos, etc.), ingresos poll diferencia de precios, ingresos por morosidades, entre otras, provienen del software GVE. |
Por su parte, el testigo afirmó que el Investigado estuvo a cargo de suministrar la información sobre el negocio y las finanzas de Primus al directorio:
A su pregunta, yo participaba de todos los Directorios, de manera mensual. Yo no presentaba, lo hacía Francisco Coeymans. Yo no participaba del Comité de Crédito.
Las sesiones de Directorio eran efectivas, participaban antes de la pandemia todos los directores en forma presencial, además de los Directores estaban presentes Patricio Cárdenas, Francisco.
Coeymans, yo, y luego Amenábar, creo que empezó a asistir antes de la pandemia, pero no estoy | seguro de la fecha exacta.
R: No me corresporidía entregar información al Directorio directamente. Si a Francisco Coeymans, quien recibía desde el árca de control de gestión dichos informes, área que era liderada por el Sr. Matías Carvallo. :
Matías Carvallo enviaba la información y yo me enfocaba en la estructura contable. La única lámina que me tocaba presentar era la relativa a finanzas. Yo le explicaba esa lámina al Directorio.
No hacía otras cosas en las reuniones de Directorio.
También, en relación con lo anterior, declaró:
R: Francisco Coeymans era quien informaba de ello al directorio, sobre la situación financiera y patrimonial, así como de informes de gestión, con frecuencia mensual en los directorios. Para ell6l se usaba una presentación elaborada por Matías Carvallo, entre otras.
Por otro lado, el testigo señaló que el Investigado se encargó de autorizar y que se concretaran operaciones con clientes irregulares, en los siguientes términos:
En el sistema de Work Flow, que es-donde se efectúan las aprobaciones, es donde se deja en evidencia la participación de Francisco Coeymans e lenacio Amenábar con respecto a las operaciones relacionas al fraude, que dado lo anterior y con la información que hoy conocemos nos obligó a reprocesar los estados financieros. Habia dos tipos de clientes, los que tenían líneas de crédito, que tenían análisis financiero, y los que no tenían líneas, que correspondian a operaciones puntales. En estas últimas ambos daban validaciones pese a las advertencias del sistema. También daban validaciones para clientes con líneas de crédito aprobadas, pero por sobre sus atribuciones operacionales. Para dar el curse, actuaban en nombre de los niveles superiores, sin tener realmente esa autorización, dados los antecedentes que hoy conocemos.
Fráncisco Coeymans autorizaba, de forma fraudulenta, que los clientes operaran con o sin línea de financiamiento.
Después, al ser consultado sobre el sistema de acreditación de credenciales que se utiliza en Primus para autorizar el ingreso de clientes nuevos y autorizar operaciones, sostuvo que tales medidas fueron vulneradas por el Investigado, quien obtuvo indebidamente claves de otros ejecutivos y directores, en los siguientes términos:
R: Existe un primer control con una clave para acceder a la red de Primus, con la clave del: computador en Windows. Luego, existe lá clave del correo electrónico, credenciales para GVE y.
otra para Workflow y cada funcionario tiene las suyas, con su propia configuración. No tenemos | segundas claves. Fueron vulneradas por Francisco Coeymans e Ignacio Amenábar, quienes se: compartían claves con ejecutivos, y hubo una cámara con la que se obtuvieron las claves del gerente de riesgos, filmándose el movimiento de los dedos de dicho gerente en el teclado. |
4.2.11.)Conforme a la declaración del Sr. Francisco José Coeymans Ossandón, ex gerente general de Primus Capital S.A, de fecha 12 de junio de 2024, al ser consultado por su rol en la elaboración de los estados financieros de Primus, sostuvo lo siguiente:
R: La elaboración de los estados financieros dependía de la Gerencia de Operaciones y Finanzas, no de mí. De esa área dependía Contabilidad.
La Gerencia de Operaciones y Finanzas dependía de mi.
Yo no participaba en la colaboración de los estados financieros mismos, pero yo exponía una presentación al Directorio, de manera interna, mensualmente, que incluía otras materias, no solo financieras.
La presentación mensual la exponía yo. La parte comercial la exponía yo, la parte financiera la hacía Brian Moore, la parte de riesgo los de riesgo, etcétera.
Es decir, señaló que su elaboración la hacía la gerencia de operaciones y finanzas que dependía del Investigado y que, a su vez, le correspondió hacer presentaciones mensuales al directorio.
Por su parte, en relación con las operaciones relacionadas a documentos físicamente falsos, el Investigado negó conocer de éstos y también negó que el directorio supiera de éstos: Á su pregunta, no tenía conocimiento de que habían entrado documentos fisicamente falsos ingresando a Primus, Me enteré luego de mi suspensión.
Los directores de Primus tampoco sabían que había documentos físicamente falsos.
Después, en cuanto a las autorizaciones para que Primus realizara operaciones, el Investigado declaró que se efectuaron de la siguiente manera:
A su consulta, en relación con la autorización que yo habría prestado para levantar las objeciones a que una operación pudiera efectuarse puedo señalar lo siguiente:
Todas las operaciones se aprobaban una vez que se alcanzaba el 100% de las autorizaciones necesarias dar la aprobación de la excepción. :
A veces una objeción podía ser levantada con la aprobación de una excepción dada por una sola persona, en otras se requerían más combinaciones, dependiendo de las facultades de los diversos ejecutivos,
Antes de agosto de 2022, la Gerencia de Operaciones ni el área de Riesgo revisaba cada una de las operaciones.
Desde agosto de 2022 se requirió y se impuso la aprobación de Riesgo y la autorización de Eduardo Guerrero, para todas las operaciones, independiente de que la operación ya contara con las aprobaciones que daban el 100% necesario para cursarla,
El sistema de autorizaciones de Primus ha sido modificado varias veces, y puede ser modificado en forma retroactiva. Es un sistema vulnerable. No sirve para efectos de mostrar lo que ya estaba registrado. |
Si el gerente de riego no estaba de acuerdo (hasta agosto de 2022 en que se hizo un cambio en la forma de operar, en que se exigió la autorización de este), se podía autorizar una operación sin su anuencia y sin su revisión.
Desde agosto de 2022 se necesitaba la autorización del director Eduardo Guerrero en el sistema mismo, siempre se necesitó su autorización. Hasta agosto de 2022, a finales de ese mes, los directores no tenían acceso al sistema de autorizaciones.
Yo’o el gerente comercial podiamos autorizar las operaciones en nombre de los directores, previo llamado telefónico o correo electrónico. Eso no constituye bajo ningún aspecto suplantación de los directores, porque esa era la forma de operar.
Se requirió la participación de los directores debido a que existían a esa fecha clientes que no pagaban, a los que se les quería bajar su deuda y el directorio, Raimundo Valenzuela, pidió un mayor involucramiento del área de riesgo y de Eduardo Guerrero.
Las operaciones cuestionadas hoy se aprobaron luego de la inclusión en las autorizaciones de Eduardo Guerrero y del área de Riesgo. a
Los cambios de forma de gestión fueron impuestos por Raimundo Valenzuela y fue de su propia iniciativa.
Por tanto, el Investigado declara que el sistema de autorizaciones de Primus ha sido modificado varias veces; que las operaciones se aprobaban una vez que alcanzaban todas las autorizaciones necesarias; que él podía autorizar operaciones en nombre de los directores previo llamado telefónico o correo electrónico; y, que a partir de agosto de 2022 se incluyeron las autorizaciones de Eduardo Guerrero y el área de riesgos.
4.2.12.) Por otro lado, según la declaración del Sr. Patricio Raúl Cárdenas Briones, director corporativo de asunto legales de Primus Capital S.A, de fecha 23 de enero de 2025, el testigo negó haber usado el token de firma electrónica del Investigado para la presentación de los estados financieros:
A la pregunta formulada. mi repuesta es no. No es efectivo. Nunca. nunca ocupé un token o clave electrónica alguna del Sr. Francisco Coeymans.
4.2.13.) Finalmente, según la declaración del Sr. Eduardo Armando Guerrero Núñez, socio y director de Primus Capital S.A, de fecha 23 de enero de 2024, en cuanto a la participación del Investigado en la preparación de los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, sostuvo que:
R: Desde mi perspectiva, el principal responsable de la presentación de los estados financieros es, precisamente el Sr. Coeymans, en su otrora calidad de gerente general. De quien. hoy sabemos. tenia pleno conocimiento del engaño. Hoy disponemos de suficiente evidencia. a partir de correos electrónicos. mensajes de whatsapp y movimientos de cuentas corrientes. entre otros, que forman parte de la carpeta investigativa que lleva el Ministerio Público. que dan cuenta, precisamente. de su rol en el fraude del que fuimos victimas.
De este modo, el testigo individualizado declaró que fue una función del gerente general la presentación de los estados financieros.
4.2.14.) Así, conforme a los medios de prueba precedentemente consignados, es posible advertir que el Investigado intervino en las operaciones irregulares que fueron indebidamente contabilizadas en los estados financieros de Primus a diciembre de 2022, remitidos con fecha 27 de marzo de 2023.
Asimismo, se ha podido comprobar que el Investigado controló el flujo de información que se suministraba al directorio, sin nunca advertir ni dar cuenta de las irregularidades precedentemente consignadas; y que, en definitiva, asumió las funciones de monitorear la preparación de los estados financieros y de presentarlos ante esta Comisión.
4.2.15.) Por su parte, en cuanto a la alegación según la cual constaría en la copia del Ebook de la causa Rol C-17338-2024, caratulada Deloitte Auditores y Consultores Ltda.Primus Capital
S.A., seguida ante el 3 Juzgado Civil de Santiago que una serie de ejecutivos y el directorio de la empresa habrían estado en conocimiento previo de las eventuales inexactitudes de los estados financieros a ser presentados a la Comisión, sin advertir a ésta de manera alguna dicha circunstancia, sin que se pueda obviar que los estados financieros eran enviados simultáneamente por el Gerente de Operaciones de Finanzas al Investigado y a los miembros del directorio, será rechazada, por cuanto no constituye un eximente de la responsabilidad imputada al Investigado, en su calidad de gerente general del emisor de valores, en los términos de la Ley 18.045 y la NCG 30.
En efecto, lo anterior no excluye la responsabilidad personal del Investigado, en su calidad de gerente general de un emisor de valores y en atención a sus intervenciones directas en las operaciones irregulares.
Por lo demás, la supuesta responsabilidad de los directores y otros ejecutivos no ha sido materia de los cargos formulados por el Fiscal y, por tanto, resulta ajena a esta instancia administrativa, cuya finalidad es exclusivamente determinar si el Investigado, en su calidad de gerente general de un emisor de valores, proporcionó antecedentes falsos sobre la situación financiera de Primus.
4.2.16.) A su vez, en cuanto a la alegación referida al Hecho de haber prestado declaración de veracidad de información financiero contables cuestionada posteriormente, la defensa del Investigado expresó que la infracción no existiría sólo por el posterior cuestionamiento de la información, ya que el mero error no bastaría, debiendo poder imputarse a su respecto un juicio de reproche personal en razón de no haber actuado conforme a las prescripciones legales o regulatorias que gobiernan la materia.
Sobre el particular, dicha alegación será rechazada, dado que este Consejo, en base a la prueba rendida y que se ha relatado, ha llegado al convencimiento que, en la especie, el Investigado conocía la irregularidad de las operaciones que fueron registradas en los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, remitidos con fecha 27 de marzo de 2023 a esta Comisión.
A este respecto, la Excma. Corte Suprema ha resuelto sobre el particular A ello cabe agregar que, como fue indicado de manera conteste por los testigos y resulta natural de su rol, el actor tenía cabal conocimiento del mal estado financiero de Intervalores y, a pesar de ello, no reparó en la discordancia entre lo informado por la empresa y su realidad contable, debiendo hacerlo, ni impidió el envío de aquel contenido al regulador. De esta manera, queda en evidencia que el Sr. Urenda estaba -o debía estar- en conocimiento de la falsedad de la información, y que éste se encontraba en una posición organizacional que le permitía -y lo obligaba a- impedir que tal irregularidad se concretara. (sentencia de fecha 16 de agosto de 2021, causa ROL 338-2021).
En este mismo sentido, en este Procedimiento Sancionatorio se han ponderado antecedentes suficientes para dar por acreditado que el Investigado, gerente general de Primus a la fecha de los hechos infraccionales, recibía información sobre la situación financiera del emisor desde las gerencias de contabilidad y de operaciones y finanzas que estaban a su cargo, según fue declarado por varios testigos.
Las declaraciones de los testigos ratifican el contenido de los Hechos Esenciales de Primus, la Memoria Anual de 2022 de Primus y los Informes de KPMG, que incluyeron al máximo ejecutivo dentro del flujo de información, destacándose que aquella comunicación contaba con la especificidad necesaria para el ejercicio de la potestad y deber de control propia del cargo del Investigado, pues contenía, a lo menos, el estado en el que se encontraba la marcha de la Sociedad, encargándose el propio Investigado de realizar las presentaciones en esta materia al directorio de Primus.
Adicionalmente, en este punto debe destacarse que el Investigado fue responsable de la actividad comercial de Primus, negocio que se ve reflejado, entre otras, en la cuenta cuestionada de los estados financieros Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, por lo que no cabe duda sobre el conocimiento y participación del Investigado en los negocios irregulares que fueron contabilizados en dicho rubro.
4.2.17.) En cuanto a la alegación referida a Proporcionar información falsa de los estados financieros del año 2022 según la cual el Oficio de Cargos carecería de un reproche de culpabilidad, reiterando que faltaría el elemento maliciosamente del artículo 59 letra a) de la Ley 18.045, será rechazada, por cuanto de la lectura del Oficio de Cargos no resulta efectiva la afirmación en la cual dicha alegación descansa.
Para estos efectos y, por razones de economía procesal, se da por integramente reproducido lo ya razonado a este respecto en el Acápite V.2.1. anterior.
Así, en este caso, ha quedado acreditado fehacientemente que el Investigado estaba en conocimiento que se proporcionó información falsa relativa a los estados financieros anuales a diciembre de 2022 de Primus, considerando que intervino y participó en las operaciones irregulares que fueron registradas como cuentas por cobrar, entre otros, sin realizar ninguna conducta en orden a impedirlo; y que era de su responsabilidad la preparación de los estados financieros a remitir a la Comisión, de forma tal que la contabilización de operaciones irregulares estaba dentro de su esfera de control directo, pudiendo decidir si ellas eran o no registradas y como, lo que se agrega a que el presentaba regularmente esa misma información al directorio.
Por lo demás, el Investigado tenía la potestad tanto de instruir la remisión de la información falsa, como de impedir su envío.
En este orden de ideas, la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha resuelto que En cuanto a la alegación de que las infracciones solo se perfeccionan si existe una actuación maliciosa, se estableció como hecho del procedimiento administrativo la entrega de la información falsa relativa a los estados financieros y las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora sancionada, por lo que es posible concluir que ambos reclamantes ejecutaron dichas conductas con pleno conocimiento de su antijuridicidad. (sentencia de fecha 22 de julio de 2019, causa ROL 478-2018).
Así, en esta instancia administrativa ha quedado acreditado que el Investigado conocía la irregularidad de las operaciones y que, no obstante ello, procuró que éstas fueran contabilizadas en los estados financieros de la Sociedad, en la manera precedentemente consignada, lo que implica que, en la especie, proporcionó, con conocimiento, antecedentes falsos a esta Comisión y al público en general sobre la situación financiera anual a diciembre de 2022 de ese emisor de valores, ocultando de este modo, el carácter irregular de las operaciones cuestionadas y la real situación financiera de Primus.
4.2.18.) En cuanto a la alegación referida al Presunto conocimiento y participación en un Esquema de Irregularidades Financieras según la cual se desconocería el conocimiento y participación en las operaciones irregulares que fueron registradas en los estados financieros dado que ello se fundaría en informes encargados por el directorio de Primus cuya veracidad ha sido controvertida en sede penal, sin que exista pronunciamiento judicial y previniendo la presunción de inocencia, será rechazada, pues, según ya se razonó, la potestad sancionatoria de este Consejo procede con independencia de la responsabilidad penal o civil que pudiera incurrir el Investigado por los mismos hechos, por cuanto tienen presupuestos y finalidades distintas.
Para estos efectos y, por razones de economía procesal, se da por integramente reproducido lo ya razonado a este respecto en el Acápite V.2.1. anterior.
A su vez, se reitera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del DL 3538 “Durante el término probatorio, la persona objeto de cargos y los interesados, en su caso, podrán valerse de cualquier medio de prueba que sea procedente y conducente para verificar la efectividad de sus alegaciones, sin que se haya invocado una causal de ilegalidad respecto de los medios probatorios.
Así, el valor probatorio que en definitiva le ha otorgado este Consejo a la prueba producida, se ha efectuado evaluando su relación, pertinencia y concordancia con los demás medios probatorios aportados a este Procedimiento Sancionatorio en los términos del artículo 52 del DL 3538.
Finalmente, y como se consignó anteriormente, la supuesta y eventual responsabilidad de los directores no ha sido materia de los cargos formulados y, por tanto, resulta ajena a esta instancia administrativa, cuya finalidad es única y exclusivamente determinar si el Investigado, en su calidad de gerente general, proporcionó antecedentes falsos sobre la situación financiera del emisor de valores Primus.
4.2.19.) En definitiva, del examen de los elementos probatorios aparejados a esta instancia administrativa, este Consejo concluye que el Investigado conoció las irregularidades que rodearon a las operaciones que fueron contabilizadas y reflejadas en los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus -remitidos con fecha 27 de marzo de 2023-, por cuanto él intervino en la concreción de éstas en la forma precedentemente consignada.
En efecto, se han rendido antecedentes suficientes para dar por acreditado que el Investigado, en su calidad de gerente general, ejerció el control del negocio de factoring de la Sociedad y contaba con las potestades y atribuciones suficientes para autorizar o aprobar operaciones con clientes que no cumplían los requisitos de riesgo establecidos por Primus, sin la necesidad de contar con la autorización de otro ejecutivo o director.
A su vez, se ha dado cuenta de una serie de maniobras realizadas por el Investigado dentro de la Sociedad que tuvieron por finalidad que Primus realizara operaciones irregulares con sociedades y documentos mercantiles cuya legitimidad y veracidad ha sido cuestionada, al punto que el propio emisor de valores tuvo que ajustar y reclasificar el Total de Activos a diciembre del año 2022 de MS258.748.797.- rebajándolo a M$222.908.263 una vez descubiertas las irregularidades de tales operaciones que habían sido inicialmente contabilizadas en los estados financieros a diciembre de 2022.
Dentro de tales maniobras, se destaca que el Investigado procuró que se concretaran operaciones con sociedades sin inicio de actividades; autorizó y aprobó operaciones con clientes bloqueados o impedidos; instruyó la transferencia de fondos a cuentas de terceros distintos de los clientes con que se operaba; manipuló el sistema de Primus, a fin de ocultar operaciones al directorio o modificar autorizaciones con clientes; y, pasó por alto los conflictos de intereses al instruir operaciones con sociedades vinculadas a éste.
Por su parte, como fue indicado de manera conteste por los testigos y resulta inherente de su rol, el Investigado tuvo pleno conocimiento sobre las irregularidades que rodearon las operaciones de factoring -entre otras-, pues él mismo se encargó de que éstas se efectuaran y, a pesar de ello, no adoptó ninguna medida o curso de acción a fin de enmendar la discordancia entre lo informado en los estados financieros y la realidad financiera de la sociedad, debiendo hacerlo, en su calidad de gerente general de un emisor de valores, ni mucho menos impidió el envío de aquel antecedente al público en general y a esta Autoridad Financiera.
Todavía más, en la especie, el Investigado manejó el flujo de información financiera al directorio, realizando habitualmente presentaciones sobre la marcha del negocio y de la Sociedad, sin nunca advertir -ni dar cuenta- de las irregularidades que rodearon a las operaciones que se contabilizaron, principalmente, como cuentas por cobrar de Primus.
De esta manera, queda en evidencia que el Investigado estuvo en pleno conocimiento que la información contenida en los estados financieros no se ajustaba a la realidad financiera de Primus, y que éste se encontraba en una posición dentro del emisor que le permitía y lo obligaba a impedir que dicha discordancia se concretara.
En definitiva, más allá que el Investigado no haya sido el encargado de confeccionar personalmente los estados financieros a diciembre de 2022, ni haya sido él quien materialmente remitió la información a la CMF, en la especie, el señor Coeymans intervino en las operaciones irregulares que fueron indebidamente contabilizadas en los estados financieros a diciembre de 2022 y, asimismo, controló el flujo de información al directorio, sin nunca advertirle sobre las irregularidades que rodeaban los negocios cuestionados, por el contrario, procuró ocultarle la realidad financiera del emisor mediante las maniobras precedente consignadas, por lo que estuvo en pleno conocimiento de la antijuricidad de la información contenida en tales estados financieros.
En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos evacuados.
4.3.) Que, tercero, finalmente, es menester determinar si el Investigado resulta responsable de que se haya proporcionado información falsa respecto de la situación financiera de Primus.
4.3.1.) A este respecto, el Fiscal sostuvo en el Acápite Análisis de los Hechos que cabe concluir que el Sr. Francisco Coeymans estaba en conocimiento de la existencia del Esquema de Irregularidades Financieras, y su efecto en el monto real de Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, así como en el monto real de los Activos Totales, proporcionados a esta Comisión y al público en general, en los estados financieros anuales de Primus, finalizados al 31 de diciembre de 2022. De ese modbo, al haber declarado el Formulado de Cargos ser responsable de su veracidad en la Declaración de Responsabilidad, cabe concluir que éste proporcionó antecedentes falsos a esta Comisión y al público en general, conducta prohibida por la letra a) del artículo 59 de la Ley N2 18.045., por lo que corresponde dilucidar si, efectivamente, el Investigado, en su calidad de gerente general del emisor de valores, resulta responsable porque se haya proporcionado información falsa sobre la situación financiera de Primus al público en general y a esta Comisión.
4.3.2.) Según consta en la Declaración de Responsabilidad, de fecha 17 de marzo de 2023, el
Investigado tomó conocimiento y se declaró responsable de la veracidad de los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus y que fueron remitidos con fecha 27 de marzo de 2023:
UF
PRIMUSCAPITAL
SERVICIOS FINANCIEROS
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Rut :76.360.977-A Razón Social : PRIMUS CAPITAL S.A.
En Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 17 de marzo de 2023, las personas abajo indicadas tomaron conocimiento y se declaran responsables de la veracidad de la información presentada al 31 de diciembre de 2022.
| NOMBRE | CARGO RUT FIRMA Raimundo And e sm Raimundo Valenzuela Lang Presidente 7.836.580-3 – Valenzuela Lang cias aio dApialrenta por Juani
Juan Eduardo rie: ree COeyMans na mimo Choo Edirardo Comyrrearma
Juan Eduardo Coeymans Avaria – Director 4.871.720-9 AVañia reia Esormemaoo
Fecta prop qeria a Tu
Semarndo Frante Daria
Fernando ===.
sofuse al ma ini comlacuerdotes
Fernando Franke Garcia Director 6.318.139-0 Franke. oe ronena nte
Guara, Garcia Hs Eduardo tro an Eduardo Guerrero Núñez Director 15.098.640-0 GUCITerO ummm nnas pn Esque mol Munez: a
Benjamin A Benjamín Laso Ulloa Director 16.367.068k Laso Ulloa HEeaauno
Fran CISCO A ol
A AS A
Francisco Coeymans Ossandón – Gerente General 13.433,458-4 Coeymans == Ossandón A mermassr
Lo anterior implica que, en la especie, el Investigado asumió la responsabilidad por la veracidad e integridad de la información que se proporcionó, especificamente, en relación con la información presentada al 31 de diciembre de 2022, referida a los estados financieros anuales de Primus de ese periodo.
4.3.3.) A su vez, según la declaración del Sr. Benjamín Laso Ulloa, director de Primus Capital
S.A., de fecha 21 de marzo de 2024, al ser consultado sobre la presentación de los estados financieros al directorio, señaló que el Investigado estuvo a cargo de las presentaciones sobre la marcha del negocio al directorio:
Creo que debían saber del fraude, y me consta, el gerente general, Coeymans, y el’ director comercial, Amenábar. Las presentaciones que ellos realizaban al directorio tenían información falsa. Desconozco si Coeymans revisó o no en profundidad los estados financieros, pero debe estar su declaración de responsabilidad y el presentaba mensualmente los estados financieros.
Lo anterior, da cuenta desde un punto de vista fáctico que el Investigado controló la información que se presentó al directorio y, por tanto, resulta responsable de su suministro, especialmente, como ocurre en este caso, que las operaciones de la actividad de Primus de las que dio cuenta no se ajustaron a la realidad.
4.3.4.) A mayor abundamiento, de acuerdo con la declaración del Sr. Carlos Rubio Godoy, contralor y oficial de cumplimiento de Primus Capital S.A., de fecha 5 de abril de 2024, éste señaló que el Investigado instruyó al Gerente de Planificación y Desarrollo de la Sociedad para cambiar las cuentas por cobrar:
R. El único hecho que conozco y que le costó el cargo, fue el de Matias Carvallo, Gerente de Planificación y Desarrollo, quien reconoció haber adulterado los informes de gestión al Directorio, para cambiar las cuentas por cobrar por el concepto de diferencias de precio, pero sin adulterar la línea final. Eso podría repercutir en las provisiones. Ese hecho lo llevó a cabo por instrucción de Coeymans, cuestión que confesó al interior de la empresa en mi presencia.
4.3.5.) A continuación, conforme a la declaración de la Sr. Ignacio Amenábar Figueroa de fecha 11 de abril de 2024, director comercial de Primus hasta el día 29 de marzo de 2023, al ser consultado en relación con la funciones y atribuciones del Investigado, el testigo declaró:
R: Me consta que él era quien presentaba los estados financieros al directorio, No sé cómo se preparaban. Imagino que lo hacía junto a Bryan Moore.
4.3.6.) Por su parte, según la declaración de la Sra. Silvana Galaz Gizzi, ex gerente de contabilidad de Primus Capital S.A., de fecha 9 de abril de 2024, al ser consultada sobre el rol del Investigado en la preparación y presentación de los estados financieros, señaló que él firmó la declaración de responsabilidad y, también, monitoreaba dicho trámite:
R. Ninguna de forma directa. Sí firmaba la declaración de responsabilidad y monitoreaba si se estaba haciendo. En los directorios se presentaban los estados de gestión mensuales, yo preparaba un informe mensual que 1ba al área de gestión, y ésta elaboraba el informe mensual a directorio (que era el definitivo). El gerente del área de gestión se lo presentaba a mi jefe (quien era Bryan Moore), y éste lo enviaba al gerente general y al directorio,
4.3.7.) Finalmente, según declaración del Sr. Brian Moore Pastor, director de operaciones y finanzas de Primus Capital S.A., de fechas 4 y 6 de junio de 2024, el testigo sostuvo que el Investigado firmó y se responsabilizó por la información contenida en los estados financieros:
R: El los firmaba. La responsabilidad estaba en el gerente general. Yo enviaba un documento a todos los directores para que estos los revisaran.
4.3.8.) Por otro lado, en cuanto a la alegación referida a Interpretaciones regulatorias presentadas como hechos, según la cual el Fiscal habría concluido una especie de responsabilidad objetiva del gerente general, considerando que la NCG 30 entregaría la responsabilidad de la elaboración y entrega de la información financiero contable al directorio, quien administra la sociedad anónima, será rechazada, pues, de acuerdo con la NCG N*30, Sección ll, Capítulo 1, letras A.1., A.2. y A.4., los gerentes generales también resultan responsables por el contenido, presentación y análisis razonado de la información financiera de los emisores de valores, según repetidamente ha señalado esta Comisión.
Por su parte, dentro de la regulación citada se han establecido deberes y obligaciones que recaen en el gerente general o quien haga sus veces -y no, en el directorio del emisor- como lo es el deber de elaborar un análisis razonado de la situación financiera de la entidad contemplado en la Sección Il, Capítulo 1, letra A.4., letra e., de la NCG 30, en cuanto dispone El gerente general o quien haga sus veces deberá elaborar un análisis claro y preciso de la situación financiera de la entidad..
Adicionalmente, conforme a la NCG 314, la utilización del sistema SEIL y la veracidad e integridad de la información que se proporcione es de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad regulada.
Finalmente, según se ha venido razonando, de acuerdo con el artículo 59 letra a) de la Ley 18.045, cuya infracción se imputó al Investigado, son responsables de que se proporcione información falsa al público en general y esta Comisión aquellas personas que por su posición o influencia en la entidad regulada, controlan o inciden en el contenido de la información, habiéndose acreditado la influencia del Investigado en la información financiera que se remitió con fecha 27 de marzo de 2023, al haber participado en las operaciones irregulares que fueron indebidamente contabilizadas y, por tanto, se ha acreditado que estuvo en pleno conocimiento de la antijuricidad reprochada en el Oficio de Cargos.
4.3.9.) A su vez, en cuanto a la alegación referida a Participación del Sr. Francisco Coeymans Ossandón en el envío de los estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2022, y remitidos el 27 de marzo de 2023 según la cual el Investigado no habría remitido materialmente los estados financieros, pues su presentación si bien aparece suscrita con firma electrónica del Investigado, fue en realidad hecha mediante el uso de token por el abogado Patricio Cárdenas desde su computador, será rechazada, pues, ha quedado acreditado en esta instancia administrativa que el Investigado, en su posición de gerente general y a cargo de negocio de factoring, fue quien controló la información financiera del emisor de valores, al punto que, conociendo de las irregularidades que rodearon a las operaciones cuestionadas, no adoptó ninguna medida para prevenirlo o informarlo al directorio en las presentaciones que realizaba para estos efectos.
En este sentido ha fallado la Excma. Corte Suprema, disponiendo que Así, resulta absolutamente irrelevante que no haya sido el Gerente General el encargado de confeccionar el documento contenedor de la información falsa, ni sea él quien personalmente remitió la información a la CMF, pue, se insiste, basta para la legitimidad del reproche la confluencia de la posibilidad de conocimiento de la irregularidad y la omisión de frustrar su concreción contando con la potestad para hacerlo, requisito, este último, que dificilmente podría imputarse a los subordinados a quienes el máximo ejecutivo pretende atribuir la culpabilidad de la que reniega.
(sentencia de fecha 16 de agosto de 2021, causa ROL 338-2021).
Así, según ya se ha razonado, la conducta imputada en el Oficio de Cargos no se reduce a quien materialmente remite la información, sino a la persona que, por su posición en la entidad regulada, controla o influye en el contenido de la información que se proporciona a esta Comisión, concurriendo tales elementos respecto del Investigado, por cuanto fue gerente general del emisor de valores y estuvo a cargo de la actividad comercial de dicha Sociedad, por lo que recayó en éste dar cuenta del negocio, quien, por lo demás, conocía que la información que se suministraba no se ajustaba a la realidad financiera del emisor.
Adicionalmente, el señor Patricio Cárdenas, en su calidad de testigo, negó la afirmación en la cual descansa este descargo.
Por otro lado, en esta alegación la defensa sostuvo que el Oficio de Cargos cita el Contrato de Trabajo del Investigado, el Pacto de accionistas, así como declaraciones de testigos interesados y Cartas de manifestación, todos elementos, que más que probar la supuesta participación del Investigado en los hechos investigados, sólo acreditarían la relación laboral.
Sin embargo, no debe soslayarse que tales antecedentes acreditan las funciones, labores y responsabilidades que asumió, en la especie, el Investigado en el ejercicio de su rol de gerente general de un emisor de valores.
Después, la defensa del Investigado agregó que en las aseveraciones de testigos interesados faltaría la imparcialidad por su claro interés de deslindar responsabilidades personales; y, en el caso de doña Daniela Vargas Silva, aparecerían graves inconsistencias en relación con sus labores y dependencia.
A este respecto, tales alegaciones serán rechazadas, por cuanto conforme con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del DL 3538 “Durante el término probatorio, la persona objeto de cargos y los interesados, en su caso, podrán valerse de cualquier medio de prueba que sea procedente y conducente para verificar la efectividad de sus alegaciones, sin que se haya invocado una causal de ilegalidad respecto de los medios probatorios, como tampoco el Investigado ha rendido prueba que desvirtúe las imputaciones formuladas ni los medios de convicción agregados a este procedimiento.
Así, el valor probatorio que en definitiva le ha otorgado este Consejo a las declaraciones y Hechos Esenciales, se ha efectuado evaluando su relación, pertinencia y concordancia con los demás medios probatorios aportados a este Procedimiento Sancionatorio en los términos del artículo 52 del DL 3538, cuya consistencia no se ha desvirtuado.
Finalmente, en este punto, la defensa del Investigado sostuvo que, si bien de acuerdo con las juntas de accionistas de Primus, consta la exposición del gerente general sobre la marcha del negocio, no es menos cierto que tales presentaciones habrían sido elaboradas por el área de Contabilidad, dependiente de la Gerencia de Operaciones de Finanzas.
Sobre el particular, tales alegaciones serán rechazadas, por cuanto más allá que el Investigado no haya sido el encargado de preparar personalmente las presentaciones o estados financieros, en la especie, el señor Coeymans intervino y participó en las operaciones irregulares que fueron indebidamente contabilizadas en los estados financieros a diciembre de 2022 y, asimismo, controló el flujo de información al directorio -efectuaba las presentaciones-, sin nunca advertirle sobre las irregularidades que rodeaban los negocios hoy cuestionados, por el contrario, procuró ocultarle la realidad financiera del emisor mediante las maniobras precedente consignadas, por lo que estuvo en pleno conocimiento de la antijuricidad de la información contenida en tales estados financieros.
4.3.10.) Por último, resulta menester hacer presente que la Sección Il, Capítulo l, número 2.1., letra A.1. de la NCG 30 dispone que tanto los directores como los gerentes generales de los emisores (administradores), son responsables de que la información financiera de tales entidades sea preparada conforme a las NIIF y que dicha información sea complementada con toda la información que se estime esencial.
A su vez, la Sección Il, Capítulo |, número 2.1., letra A.2. de la NCG 30 ha instruido que los antecedentes financieros de los emisores de valores deben ser remitidos a través del Sistema SEIL de esta Comisión. A este respecto, la NCG 314 dispone que … la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corresponda.
Además, la Sección Il, Capítulo |, número 2.1., letra A.4. de la NCG 30 establece que los estados financieros deben contener un análisis claro y preciso de la situación financiera elaborado por su gerente general; y que, al remitirse los estados financieros debe adjuntarse una declaración jurada de responsabilidad de la veracidad de la información incorporada en los informes anuales del emisor, la que debe estar suscrita por el gerente general, entre otros.
Por su parte, debe tenerse presente que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18.045, a esta Comisión le corresponde vigilar el cumplimiento de la Ley de Mercado de Valores; y que, conforme a los artículos 55 y 58 de la LMV, este Consejo de la CMF se encuentra legalmente dotado para imponer sanciones administrativas a quienes infrinjan dicho cuerpo legal.
A su vez, conforme al artículo 10 inciso 1* -vigente a la época de los hechos- de la Ley
18.045, las entidades reguladas, sus administradores y representantes legales, se encuentran obligados a proporcionar a esta Comisión y al público en general la información financiera, económica y legal exigida por dicho cuerpo legal y por la regulación sectorial, de forma veraz y oportuna.
Finalmente, no debe perderse de vista que, según el artículo 5 N*8 del DL 3538, esta Autoridad Financiera se encuentra facultada para requerir a las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, por las vías que señale, información veraz, suficiente y oportuna sobre sus prácticas de gobierno corporativo y su situación jurídica, económica y financiera.
En este sentido, como se señaló en lo precedente en relación con la NCG 30, los administradores y representantes legales de los emisores, se encuentran obligados a proporcionar información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación financiera, económica y legal.
4.3.11.) Como consecuencia de lo anterior, el Investigado, señor Francisco Coeymans Ossandón, resulta responsable de que se haya proporcionado información falsa al público en general y a esta Comisión, por cuanto los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus -remitidos con fecha 27 de marzo de 2022- no se ajustaron a la realidad financiera de ese emisor, infringiendo, de esa forma, el artículo 59 letra a) de la Ley 18.045, en relación con la ley y regulación antes citada.
En efecto, en la especie, el Investigado, en su rol de gerente general, supervisó y controló la preparación y presentación de los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus remitidos con fecha 27 de marzo de 2023.
Asimismo, el Investigado intervino y participó en las operaciones irregulares que se contabilizaron indebidamente y, en consecuencia, estuvo en pleno conocimiento que la información financiera no se ajustaba a la realidad de Primus. Por lo demás, dichas circunstancias nunca fueron reveladas por el Investigado al directorio.
No obstante lo anterior, el Investigado igualmente asumió la responsabilidad por la veracidad de la información financiera de Primus que se comunicó al público en general y a esta Comisión en dicha oportunidad.
De esa forma, el Investigado procuró que se proporcionara información falsa al público en general y a esta Comisión, al remitir con fecha 27 de marzo de 2023 los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus que no se ajustaron a su realidad financiera.
En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos evacuados
5.) Que, quinto, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos evacuados, pues, en la especie, Francisco Coeymans Ossandón proporcionó, con pleno conocimiento, antecedentes que no se ajustaron a la realidad financiera de Primus a esta Comisión y al público en general, infringiendo de esa forma los artículos 2, 10, 55, 58 y 59 letra
a) de la Ley N 18.045; y letras A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N? 30, toda vez que contrario a las obligaciones que contemplan las normas citadas, de entregar información fidedigna sobre la situación financiera del emisor, proporcionó información falsa al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, al no entregar información veraz sobre la situación financiero contable de Primus, contenida, al menos, en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, a sabiendas de los defectos que contenían esos estados financieros, por operaciones en las que el mismo había tenido intervención. Esos estados financieros falsos le permitieron ocultar al mercado y a esta Comisión, el real estado de la situación financiera del emisor Primus.
No obstante, no se considerará el artículo 5 N*8 del DL 3538, ya que dicha norma se refiere a la facultad que esta Comisión puede ejercer para requerir a las personas o entidades fiscalizadas gue proporcionen al público, por las vías que señale, información veraz, suficiente y oportuna sobre sus prácticas de gobierno corporativo y su situación jurídica, económica y financiera .
6.) Que, sexto, en cuanto a la alegación subsidiaria, según la cual la defensa del Investigado invoca su irreprochable conducta anterior, se hace presente que se considerará para los efectos de determinar el quantum de la multa que se resuelve aplicar.
Sobre el particular, es menester considerar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI Decisión de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL N*3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio, así como la ponderación de todas las alegaciones y defensas.
V. CONCLUSIÓN.
V.1. Marco legal y regulatorio.
1.1.) El artículo 59 letra a) de la Ley 18.045 cuya infracción se imputó al Investigado, sanciona a Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Comisión, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley..
Sobre el particular, según ya ha razonado este Consejo de la CMF mediante Resoluciones Exentas N*1653 de 2018, N4288 de 2018, N*1435 de 2019 y N*2499 de 2019, confirmadas por la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago y la Excma. Corte Suprema, se encuentra prohibido remitir a esta Comisión, a una bolsa de valores o al público en general antecedentes falsos sobre la situación financiera -entre otros- de una entidad regulada, incluyendo precisamente los estados financieros.
En lo pertinente para este Procedimiento Sancionatorio, para incurrir en la conducta infraccional, la remisión de antecedentes falsos se debe haber realizado con conocimiento de que no se ajustan a la realidad financiera de la entidad regulada.
Asimismo, se ha resuelto reiteradamente, en lo que interesa para esta instancia, que dicha conducta no se reduce a quien materialmente remite la información, sino a la persona que, por su posición o influencia en la entidad regulada, controla o incide en el contenido de la información que se proporciona a esta Comisión.
En este orden de ideas, la finalidad de sancionar administrativamente la infracción precedentemente consignada -entre otros- es resguardar el correcto funcionamiento, estabilidad y desarrollo del mercado de valores, protegiendo con ello la transparencia y fiabilidad de la información que entregan los emisores de valores al mercado, conforme a las reglas impuestas por esta Comisión, de modo de permitir una correcta e informada toma de decisiones de los distintos actores.
Por su parte, debe tenerse presente que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18.045, a esta Comisión le corresponde vigilar el cumplimiento de la Ley de Mercado de Valores; y que, conforme a los artículos 55 y 58 de la LMV, este Consejo de la CMF se encuentra legalmente dotado para imponer sanciones administrativas a quienes infrinjan dicho cuerpo legal.
A su vez, conforme al artículo 10 inciso 1* -vigente a la época de los hechos- de la Ley
18.045, las entidades reguladas, sus administradores y representantes legales, se encuentran obligados a proporcionar a esta Comisión y al público en general la información financiera, económica y legal exigida por dicho cuerpo legal y por la regulación sectorial, de forma veraz y oportuna.
1.2.) En relación con lo anterior y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, debe tenerse presente que la Sección ll de la NCG 30 ha regulado la información requerida a los emisores de valores que se debe presentar ante esta Autoridad Financiera y, asimismo, las obligaciones de su publicación.
En lo relevante, la Sección ll, Capítulo |, número 2.1., letra A.1. de la NCG 30 dispone que tanto los directores como los gerentes generales de los emisores (administradores), son responsables de que la información financiera de tales entidades sea preparada conforme a las NIF y que dicha información sea complementada con toda la información que se estime esencial.
A su vez, la Sección Il, Capítulo |, número 2.1., letra A.2. de la NCG 30 ha instruido que los antecedentes financieros de los emisores de valores deben ser remitidos a través del Sistema SEIL de esta Comisión. A este respecto, la NCG 314 dispone que …. la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corresponda.
Además, la Sección Il, Capítulo |, número 2.1., letra A.4. de la NCG 30 establece que los estados financieros deben contener un análisis claro y preciso de la situación financiera elaborado por su gerente general; y que, al remitirse los estados financieros debe adjuntarse una declaración jurada de responsabilidad de la veracidad de la información incorporada en los informes anuales del emisor, la que debe estar suscrita por el gerente general, entre otros.
1.3.) Por último, no debe perderse de vista que, según el artículo 5 N*8 del DL 3538, esta Autoridad Financiera se encuentra facultada para requerir a las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, por las vías que señale, información veraz, suficiente y oportuna sobre sus prácticas de gobierno corporativo y su situación jurídica, económica y financiera.
En este sentido, como se señaló en lo precedente en relación con la NCG 30, los administradores y representantes legales de los emisores, se encuentran obligados a proporcionar información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación financiera, económica y legal.
V.2. Conducta Infraccional.
2.1.) En primer lugar, del examen de los medios de prueba aportados a este Procedimiento Sancionatorio, este Consejo ha llegado a la convicción de que los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, no se ajustaron a la realidad financiera de dicho emisor de valores.
En efecto, en los estados financieros anuales de Primus a diciembre de 2022 remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, se informó un Total de Activos la suma de MS258.748.797; y, en la cuenta que contiene el negocio principal del emisor, esto es, Deudores Comerciales y otras cuentas por cobrar, corrientes, se consignó la suma de MMS214.730.
Sin embargo, conforme a los estados financieros anuales de 2022 de Primus remitidos con fecha 28 de noviembre de 2023, Primus informó que ajustó y reclasificó el Total de Activos de MS258.748.797.- rebajándolo a M$5222.908.263, en atención a que fue víctima de un fraude realizado por el Investigado y sus asociados, según denunció.
Ello da cuenta que los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022, que fueron enviados el 27 de marzo de 2023, consideraron respecto de los Activos Totales en exceso la suma de M$35.331.208, según se desprende de la glosa Ajustes y reclasificación.
Asimismo, como lo señala la Nota 38 Ajustes de re-expresión de los estados financieros reemitidos el 28 de noviembre de 2023, se ajustó y reclasificó la cuenta Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes, de MS5214.729.823 rebajándola a MS166.447.223, lo que implica que inicialmente se informó en exceso la suma de MS48.282.590.
Es decir, con fecha 28 de noviembre de 2023, el emisor de valores informó que reajustó, reclasificó y re-expresó sus estados financieros en atención a las irregularidades que rodearon las operaciones inicialmente contabilizadas como Activos, por lo que los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, no reflejaron su real situación financiera.
Lo anterior -según dan cuenta las declaraciones de personeros de Primus, los Hechos Esenciales de 2023 de Primus y la Memoria Anual de 2022, remitida con fecha 6 de diciembre de 2023 y que son concordantes con una serie de informes de expertos que se han aparejado a esta instancia administrativa-, fue consecuencia de una serie de maniobras del Investigado mediante las cuales procuró que el emisor realizara operaciones irregulares, denunciando Primus que ello se habría realizado mediante la creación de empresas de fachada, la captura de supuestos clientes (autorizados de forma irregular para operar con Primus), testaferros y distintos instrumentos para simular operaciones de factoring, entre otros, a fin de que Primus recibiera documentos de crédito irregulares y pagara a los supuestos clientes cuantiosas sumas.
En definitiva, se ha acreditado en este Procedimiento Sancionatorio que el emisor de valores realizó una serie de operaciones irregulares las cuales, en atención precisamente a su carácter de irregulares, no correspondían ser informadas como cuentas por cobrar, entre otras partidas contables, por lo que, los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, no se ajustaron a su real situación financiera.
2.2.) En segundo lugar, consta en esta instancia administrativa que el Investigado intervino y participó en las operaciones irregulares que fueron contabilizadas en los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus remitidos con fecha 27 de marzo de 2023 y que, por tanto, estuvo en pleno conocimiento de que la información financiera que se proporcionó al público en general y a esta Comisión no se ajustó a la realidad de ese emisor de valores.
A este respecto, se han rendido antecedentes suficientes para dar por acreditado que el Investigado, en su calidad de gerente general, ejerció el control del negocio de factoring de la Sociedad y contaba con las potestades y atribuciones suficientes para autorizar o aprobar operaciones con clientes que no cumplían los requisitos de riesgo establecidos por la Sociedad, sin la necesidad de contar con la autorización de otro ejecutivo o director.
A su vez, se ha dado cuenta de una serie de maniobras realizadas por el Investigado dentro de la Sociedad que tuvieron por finalidad que Primus realizara operaciones irregulares con sociedades y documentos mercantiles cuya legitimidad y veracidad ha sido cuestionada, al punto que el propio emisor de valores tuvo que ajustar y reclasificar el Total de Activos para el año 2022 de MS$258.748.797.- rebajándolo a MS222.908.263 una vez descubiertas las irregularidades de tales operaciones que habían sido inicialmente contabilizadas en los estados financieros a diciembre de 2022, asumiendo la pérdida.
Dentro de tales maniobras, se destaca especialmente que el Investigado procuró que se concretaran operaciones con sociedades sin inicio de actividades; autorizó y aprobó operaciones con clientes bloqueados o impedidos; instruyó la transferencia de fondos a cuentas de terceros distintos de los clientes con que se operaba; manipuló el sistema de Primus, a fin de ocultar operaciones al directorio o modificar autorizaciones con clientes; y, pasó por alto los conflictos de intereses al instruir operaciones con sociedades vinculadas a éste.
Por su parte, como fue indicado de manera conteste por los testigos y resulta inherente de su rol, el Investigado tuvo pleno conocimiento sobre las irregularidades que rodearon las operaciones de factoring -entre otras-, pues él mismo se encargó de que éstas se concretaran y, a pesar de ello, no adoptó ninguna medida o curso de acción a fin de salvaguardar la discordancia entre lo informado por la Sociedad en los estados financieros y su realidad financiera, debiendo hacerlo, en su calidad de gerente general de un emisor de valores, ni mucho menos impidió el envío de aquel antecedente al público en general y a esta Autoridad Financiera.
Todavía más, el Investigado manejó el flujo de información financiera al directorio, realizando habitualmente presentaciones ante dicho órgano sobre la marcha del negocio y de la Sociedad, sin nunca advertir -ni dar cuenta- de las irregularidades que rodearon a las operaciones que se contabilizaron, principalmente, como cuentas por cobrar de Primus.
De esta manera, queda en evidencia que el Investigado estuvo en pleno conocimiento que la información contenida en los estados financieros no se ajustaba a la realidad financiera de Primus, y que éste se encontraba en una posición dentro del emisor que le permitía y lo obligaba a impedir que dicha discordancia se concretara.
En conclusión, más allá que el Investigado no haya sido el encargado de confeccionar personalmente los estados financieros a diciembre de 2022, ni haya sido él quien materialmente remitió la información a la CMF, en la especie, el señor Coeymans intervino y participó en las operaciones irregulares que fueron indebidamente contabilizadas en los estados financieros a diciembre de 2022 y, asimismo, controló el flujo de información al directorio, sin nunca advertirle sobre las irregularidades que rodeaban los negocios cuestionados; por el contrario, procuró ocultarle la realidad financiera del emisor mediante las maniobras precedente consignadas, por lo que estuvo en pleno conocimiento de la antijuricidad de la información contenida en tales estados financieros.
2.3.) Finalmente, en tercer lugar, se ha determinado en este Procedimiento Sancionatorio que el Investigado, señor Francisco Coeymans Ossandón, resulta responsable de que se haya proporcionado información falsa al público en general y a esta Comisión, por cuanto los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus no se ajustaron a la realidad financiera de ese emisor, infringiendo, de esa forma, los artículos 2, 10, 55, 58 y 59 letra a) de la Ley N 18.045; y letras
A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección ll de la NCG N 30, toda vez que contrario a las obligaciones que contemplan las normas citadas, de entregar información fidedigna sobre la situación financiera del emisor, proporcionó información falsa al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, al no entregar información veraz sobre la situación financiero contable de Primus, contenida, al menos, en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, a sabiendas de los defectos que contenían esos estados financieros, por operaciones en las que el mismo había tenido intervención. Esos estados financieros falsos le permitieron ocultar al mercado y a esta Comisión, el real estado de la situación financiera del emisor Primus.
En efecto, en la especie, el Investigado, en su rol de gerente general, supervisó y controló la preparación y presentación de los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus remitidos con fecha 27 de marzo de 2023.
Asimismo, según se ha venido razonando, el Investigado intervino y participó en las operaciones irregulares que se contabilizaron indebidamente como activos de la Sociedad y que, en consecuencia, estuvo en pleno conocimiento que la información financiera no se ajustaba a la realidad, sin nunca advertirlo al directorio.
No obstante lo anterior, el Investigado, en su calidad de gerente general, igualmente asumió la responsabilidad por la veracidad de la información financiera de Primus que se comunicó al público en general y a esta Comisión en dicha oportunidad.
En definitiva, el Investigado procuró que se proporcionara información falsa al público en general y a esta Comisión, al remitir con fecha 27 de marzo de 2023 los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus que no se ajustaron a su realidad financiera, en contravención a los artículos 2, 10, 55, 58 y 59 letra a) de la Ley N 18.045; y letras A.1., A.2. y A.4. del número
2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N? 30.
VI. DECISIÓN.
1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, el señor Francisco Coeymans Ossandón incurrió en la siguiente infracción:
Proporcionar información falsa al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, al no entregar información veraz sobre la situación financiero contable de Primus, contenida, al menos, en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, respecto de la que se declaró responsable de su veracidad, al firmar la Declaración de Responsabilidad enviada junto con éstos, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 2, 10, 55, 58 y 59 letra a) de la Ley N2 18.045, y las letras A.1., A.2. y A.4. del numero 2.1. del Capítulo | de la Sección II de la NCG N2 30.
2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento, especialmente:
Dee
2.1. La gravedad de la conducta:
Es menester considerar que la emisión de valores de oferta pública para obtener recursos de los inversionistas y financiar sus negocios y proyectos-, obliga a los emisores y sus administradores, por la natural y evidente fe pública comprometida, a proveer a los accionistas, al público en general y a esta Comisión de toda la información necesaria para que las transacciones de los valores como bonos y efectos de comercio se realicen en términos tales, que permita a los inversionistas y a los distintos agentes involucrados tener una evaluación de la real situación del emisor, en este caso de Primus Capital S.A., y una apreciación cabal y completa de sus perspectivas financieras.
Lo anterior, implica que sus directores y gerentes deben ceñirse y cumplir de manera fiel y veraz todas las leyes y regulaciones específicas elaboradas por esta Autoridad Financiera para tales efectos -en lo relevante para este caso, la NCG 30, entre otros-, en razón de encontrarse comprometidos recursos de terceros y, lo que es especialmente relevante, la fe pública y el patrimonio de cientos de actores que, aun no siendo accionistas, son sus clientes, inversionistas o ahorrantes, afectándolos, como en este caso, según se analizará a continuación, en atención a los bonos y efectos de comercio que ha colocado Primus Capital S.A. en el Mercado de Valores.
Por lo mismo, los emisores de valores -entidad fundamental en el Mercado de Valores- deben funcionar adecuadamente, lo que necesariamente pasa porque sus decisiones sean tomadas con base en criterios objetivos de mercado y en función de toda la información que pueda afectar o repercutir al interés social y el interés del mercado y sus inversionistas, con total transparencia y por los órganos y administradores establecidos en la ley para dichos efectos.
Así, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, dentro de los fines que la ley le encomienda, resulta fundamental fiscalizar y sancionar la ocurrencia de las conductas más perniciosas y dañinas para el Mercado de Valores como lo son la falsedad o asimetría de la información financiera, la manipulación de precios y los conflictos de intereses.
De esta forma, en el caso de marras, habiéndose constatado una infracción dentro de la categoría de la máxima gravedad, a esta Comisión le corresponde recurrir a la imposición de una multa con miras -entre otros fines- a desincentivar la conducta incurrida por el Investigado para el adecuado funcionamiento del mercado y restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio económico, financiero y legal por la infracción cometida, como asimismo, la confianza de los inversionistas, propendiendo al fortalecimiento y desarrollo de un mercado financiero transparente.
En efecto, en la especie, el Investigado, en su calidad de gerente general de un emisor de valores, proporcionó, con pleno conocimiento, antecedentes que no se ajustaron a la realidad financiera de Primus Capital S.A. a esta Comisión y al público general, distorsionando y tergiversando los Activos Totales de esa entidad por más de 35 mil millones de pesos, como consecuencia de operaciones irregulares de factoring -negocio principal del emisor-, entre otras, que él mismo procuró personalmente que se concretaran y se contabilizaran indebidamente en sus estados financieros.
Se trata, por tanto, de uno de los casos más graves que este Consejo de la CMF le ha correspondido sancionar, excediendo con creces la magnitud y materialidad de la alteración de los antecedentes financieros de la entidad regulada en comparación con sanciones aplicadas con anterioridad en circunstancias similares.
En efecto, lo anterior ha de estimarse de la máxima gravedad, por cuanto las conductas infraccionales del Investigado -en primer lugar- impidieron que los accionistas, inversionistas y demás interesados pudieran tener acceso de forma oportuna y exacta sobre la situación financiera de ese emisor de valores. Así, solo en la medida que los emisores de valores proporcionen al mercado información completa y veraz, los inversionistas podrán tomar decisiones apropiadas.
En relación con lo anterior, -en segundo lugar- del examen de los antecedentes agregados al expediente, es posible advertir que el emisor de valores emitió una línea de bonos y varios efectos de comercio (pagarés desmaterializados). Así, conforme a la Nota 17 -y, 17 b y c- de los estados financieros a diciembre de 2022 de Primus, remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, aparece un bono que sigue vigente, pudiéndose transarse en el Mercado de Valores, por un monto de UF 830.000 con vencimiento el 9 de septiembre de 2024 y una tasa de interés nominal de un 2,15% anual; y, efectos de comercios por la suma de $513.800.000.000.-, por lo que, en definitiva, debe concluirse que la conducta infraccional del Investigado ha lesionado gravemente los intereses de quienes transaron o invirtieron en tales valores, en atención a que la situación financiera del emisor no correspondió a aquélla que se reflejó precisamente el día 27 de marzo de 2023.
Asimismo, -en tercer lugar- la conducta del Investigado obstaculizó las atribuciones de fiscalización de esta Comisión que le corresponden conforme al DL 3538, la Ley 18.045 y la NCG 30, dado que, como consecuencia de ésta, no se remitieron de forma oportuna y fidedigna antecedentes sobre la real situación financiera del emisor de valores.
En este sentido, el Investigado proporcionó, a sabiendas, antecedentes financieros de Primus que son falsos a esta Autoridad Financiera, pretendiendo, de esa forma, disimular las irregularidades que rodearon a las operaciones de factoring -entre otras- que fueron indebidamente registradas, entre otras, como cuentas por cobrar.
Por su parte, -en cuarto lugar- debe consignarse que, el Investigado, tuvo pleno conocimiento sobre las irregularidades que rodearon las operaciones de factoring -entre otras- , pues él mismo se encargó de que éstas se concretaran y, a pesar de ello, no adoptó ninguna medida o curso de acción a fin de salvaguardar la discordancia entre lo informado por la Sociedad en los estados financieros y su realidad financiera, debiendo hacerlo, en su calidad de gerente general de un emisor de valores, ni mucho menos impidió el envío de aquel antecedente al público en general y a esta Autoridad Financiera.
En este orden de ideas, no debe soslayarse que el Investigado manejó el flujo de información financiera, económica y legal al directorio, realizando habitualmente presentaciones ante dicho órgano sobre la marcha del negocio y de la Sociedad, sin nunca advertir -ni dar cuenta- de las irregularidades que rodearon a las operaciones que se contabilizaron, principalmente, como cuentas por cobrar de Primus, entorpeciendo de esa forma que dicho órgano adoptara las medidas pertinentes ante la situación planteada.
Lo anterior, implica una deslealtad del Investigado en contra de la Sociedad que se obligó a administrar, así como respecto de sus accionistas y demás interesados e inversionistas, quienes depositan su confianza en que los emisores de valores publican información veraz, completa y exacta sobre su situación financiera.
Finalmente, -en quinto lugar- se ha ponderado para estos efectos la materialidad y envergadura de la infracción del Investigado, conforme a la cual el emisor de valores tuvo que ajustar y reclasificar el Total de Activos para el periodo del año 2022 de MS258.239.471.- rebajándolo a MS222.908.263 una vez descubiertas las operaciones irregulares llevadas a cabo por el Investigado.
Ello da cuenta que los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022 que fueron enviados el 27 de marzo de 2023 consideraron respecto de los Activos Totales en exceso la suma de M$35.331.208, según se desprende de la glosa Ajustes y reclasificación.
En definitiva, dicha suma -en la que se cimenta, entre otros factores ya consignados, la materialidad y envergadura del caso de marras-, supera ampliamente otros casos sancionados anteriormente por distorsiones y tergiversaciones de los antecedentes financieros, lo que implica que el caso en análisis se ubica dentro de la categoría de máxima gravedad en cuanto a proporcionar antecedentes falsos al público y a esta Comisión.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
Que, no se aportaron antecedentes que acrediten que el Investigado obtuvo un beneficio económico especificamente con ocasión de haber proporcionado a esta Comisión y al público en general antecedentes que no se ajustaron a la realidad financiera de Primus Capital
S.A.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Para la determinación del guantum de la multa, este Consejo ha procurado que su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, especialmente, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, considerando para estos efectos los intereses de los inversionistas y el resguardo de la fe pública que han sido atropellados por el Investigado.
En efecto, la multa que se resuelve aplicar se ha determinado en atención a la naturaleza de la infracción del caso de marras, esto es que, en la especie, el Investigado proporcionó con pleno conocimiento, tanto al público en general como a esta Comisión, antecedentes que no se ajustaron a la real situación financiera de Primus Capital S.A. y cuya magnitud, según se ha consignado, ha implicado una distorsión de más de 35 mil millones de pesos contabilizados indebidamente, como Activos Totales de la Sociedad.
Así, -en primer lugar- debe ponderarse que la infracción cometida por el Investigado implicó un daño al correcto funcionamiento del Mercado de Valores, así como a la fe pública, pues, como consecuencia de la conducta infraccional, se tergiversó significativamente la situación financiera del emisor de valores, según se ha venido razonando.
Ello implicó que se vulneró la confianza que los inversionistas y demás interesados depositan en el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, dado que se proporcionaron antecedentes que no reflejaron de forma transparente y fiable la situación financiera Primus Capital S.A., afectando, en consecuencia, la toma de decisiones de inversión.
En segundo lugar, la infracción ha implicado un daño a los intereses de los perjudicados, en lo que se refiere al propio emisor de valores Primus Capital S.A..
En efecto, los antecedentes aportados a este Procedimiento Sancionatorio dan cuenta que los negocios y operaciones irregulares en los que intervino y participó el Investigado y que se reflejaron contablemente en los estados financieros remitidos con fecha 27 de marzo de 2023, mostraron una situación financiera que no se ajustó a la realidad del emisor-, fueron posteriormente cuestionados por el directorio de Primus, órgano el cual instruyó reajustar, corregir y re-expresar la situación financiera disminuyendo entre otros, sus Activos en razón de la irregularidad de las operaciones que fueron inicialmente contabilizadas bajo el control del Investigado, en su calidad de gerente general, de modo que las decisiones del emisor, en ese período, se debieron tomar con información que no se ajustaba a la realidad, afectando la correcta administración de la sociedad.
Asimismo, consta que a raíz de la conducta infraccional del Investigado y, según se informó mediante Hecho Esencial de fecha 31 de marzo de 2023, Primus aprobó enajenar a sus accionistas aquella parte de la cartera de colocaciones de la Sociedad que pueda eventualmente presentar inviabilidad de cobro, en los términos y condiciones aprobados en la Junta.. Dicha cartera de colocaciones neta de provisiones de créditos, enajenada a sus accionistas y personas relacionadas, ascendió a la suma de MMS25.000, y su objeto consistió en enajenar aquella parte de la cartera que pudiese presentar inviabilidad de cobro, según lo que se estimó en ese momento, por su relación con cheques materialmente falsos (ascendentes inicialmente por MMS5S5.600), por considerarse como comprometida.
Todavía más, del examen de las actas de Juntas de Accionistas de Primus aportados a este Procedimiento Sancionatorio, consta que los accionistas controladores del emisor tuvieron que realizar aumentos de capital durante el año 2023 a fin de que la Sociedad respondiera por sus compromisos y se fortaleciera su situación patrimonial, en atención, principalmente, al deterioro de la cartera de colocaciones de factoring.
Todas estas decisiones debieron adoptarse como consecuencia directa de que la información financiera no se ajustaba a la realidad del emisor, al percatarse del efecto de las operaciones irregulares en la información financiera de Primus
Finalmente, -en tercer lugar- no debe soslayarse que dicha entidad había emitido una línea de bonos -bajo el número 1.020 de fecha 21 de abril de 2020- y, en distintas oportunidades, había emitido efectos de comercio, por lo que se han comprometido los intereses de los inversionistas que adquirieron esos valores y operaron en base a información falsa.
2.4. La participación de los infractores en la misma:
Que, no se ha desvirtuado la participación directa que cabe al Investigado en la infracción por la que, en definitiva, se ha sancionado.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión y la prueba rendida, no se observa que se hayan aplicado sanciones previas al Investigado en los últimos 5 años.
2.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, en este Procedimiento Sancionatorio no se rindieron medios de prueba a fin de establecer la capacidad económica efectiva del Investigado.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones en circunstancias similares: o Resolución Exenta N*1653 de 2018, que impuso sanción de multa 1.000 UF a Aurus Administradora General de Fondos S.A.; 10.000 UF al señor Peña; 1.000 UF a los señores Cruz, Furman y Musalem; 900 UF al señor Délano; y 200 UF al señor Cerda.
o Resolución Exenta N*4288 de 2018, que impuso sanción de multa 12.000 UF a Carlos Marín Orrego Corredores de Bolsa Ltda.; 14.000 UF al señor Carlos Marín; y 3.000 UF al señor Rodrigo Marín.
o Resolución Exenta N*1434 de 2019, que impuso sanción de multa 8.000 UF a Intervalores Corredores de Bolsa Ltda.; 6.000 UF al señor Urenda; y 4.000 UF al señor González.
o Resolución Exenta N*2499 de 2019, que impuso sanción de multa 2.500 UF a Vantrust Corredores de Bolsa S.A.; y 1.250 UF al señor Nazal.
No obstante, se debe tener presente que estas sanciones fueron cursadas antes de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al D.L. N* 3538 por la Ley N* 21.314, que aumentó de UF 15.000 a UF 100.000 el monto máximo de las multas que se podían aplicar en virtud de la letra a) del número 2 de los artículos 36 y 37 del citado Decreto Ley.
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial del Investigado, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligado.
3. Que, en virtud de los anteriormente expuesto y, habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*445 de 20 de mayo de 2025, dictó esta Resolución.
uAF
FINANCIERO RESUELVE:
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
1. Aplicar al señor Francisco José Coeymans Ossandón, RUT N* 13.433.458-4, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 50.000 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 2, 10, 55, 58 y 59 letra a) de la Ley N 18.045; y letras A.1., A.2. y A.4. del número 2.1.
del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N* 30; y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N*3.538 de 1980 por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la ley N* 18.045.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538.
Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo
69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-4948-25-43058-A
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2025050360727
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6dbb9ac2cc43c4e9133a30bd9495bf30VFdwQmVVNVVRVEZOUkUweVRVUmplVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1748288407