Resumen corto:
Fernando Pérez Tirado fue sancionado con una CENSURA por comprar y vender 14,000 acciones CENCOSUD en julio 2022, dentro de los 30 días previos a la publicación de los estados financieros, con un beneficio de $150,500.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 7237 Santiago, 21 de julio de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN AL SEÑOR FERNANDO PÉREZ TIRADO.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N.2 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N.?2 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N.2 3538); en el artículo 1 y en el Título 11! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N.2 1983 de 2025; en el Decreto Supremo N.2
1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N.?2 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N.?2 1.500 del Ministerio de Hacienda del año
2023.
2) Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.2 18.045, de Mercado de Valores (Ley 18.045 o
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.2 30 de 1989, que establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligación de información consiguientes (NCG 30).
4) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.? 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N*3538. (NCG 426).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
Mediante Oficio N.? 120.133 de 19 de diciembre de 2023, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) de la Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF) dio cuenta de un proceso de fiscalización vinculado al título CENCOSUD del emisor CENCOSUD S.A., cuyo origen fue la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.?2 18.045 sobre Mercado de Valores.
uAF
En este procedimiento se recopilaron los siguientes antecedentes:
II. ANTECEDENTES
1. Oficio N.2 120.133 de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado y su Anexo.
2. Oficio Reservado Ul N.2 232, de 14 de febrero de 2024, a través del cual la Unidad de Investigación solicitó antecedentes a Vantrust Capital Corredores De Bolsa S.A. respecto del cliente Fernando Pérez Tirado.
3. Respuesta de Vantrust Capital Corredores De Bolsa S.A. de fecha 26 de febrero de 2024, al Oficio Reservado Ul N.2 232.
4. Oficio Reservado Ul N.2 339, de 12 de marzo de 2024, por el cual se citó al señor Fernando Pérez Tirado a prestar declaración.
6. Acta de declaración de fecha 19 de marzo de 2024 del Sr. Fernando Pérez Tirado.
7. Oficio Reservado Ul N.2 1.758 de fecha 20 de diciembre de 2024 con Requerimiento de Procedimiento Simplificado al Sr. Fernando Pérez Tirado.
8. Respuesta de 23, de diciembre de 2024, por medio de la cual don Fernando Pérez Tirado admite responsabilidad en los hechos materia del procedimiento simplificado.
9. Oficio Reservado Ul N2 348, de 21 de marzo de 2025, en virtud del cual el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió Informe Final de Procedimiento Simplificado.
III. NORMATIVA APLICABLE
1. Los Incisos quinto y sexto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045:
Sin perjuicio de las políticas que adopte cada emisor, los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta publica, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último.
uAF
Para efectos del inciso anterior, los emisores de valores de oferta pública deberán siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con a lo menos treinta días de anticipación a dicha divulgación.
2. Numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N.?2 30:
A.3. Plazo de presentación.
Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos (1)
Periodo de Información Plazo de presentación
60 días corridos desde la fecha de cierre Intermedia (Marzo y Septiembre) del respectivo trimestre calendario
Int di (J ni ) 75 días corridos desde la je ha de cierre ntermedia (Junio C del respectivo trimestre calendario
Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre nua del respectivo trimestre calendario
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.
Para efectos de lo establecido en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045, los emisores de valores deberán publicar en sus sitios en Internet, en caso de tenerlos, y a través del Módulo SEIL establecido para ello por esta Comisión, la fecha o calendario de fechas en que procederán con la divulgación de sus estados financieros. Lo anterior, con al menos 30 días de antelación a esa fecha. Tan pronto sean remitidos los antecedentes a través del Módulo SEIL, estos serán ) divulgados a través del sitio en Internet de la Comisión.
IV. INFRACCIONES AL INCISO QUINTO DEL
ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.? 18.045.
1. Cencosud S.A. es una sociedad anónima abierta, emisora de valores, sujeta a la fiscalización de esta Comisión.
2. De acuerdo con lo informado por Cencosud S.A., su directorio a la fecha de las operaciones cuestionadas se encontraba compuesto, entre otros directores, por el Sr. Ignacio Pérez Alarcón.
uAF
3. En cumplimiento de la obligación prevista en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045 y de la exigencia del numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N.?2 30, Cencosud S.A.
informó la fecha de divulgación de sus estados financieros intermedios al 30 de junio de 2022, para el día 11 de agosto de 2022.
4. Los estados financieros intermedios al 30 de junio de 2022 de Cencosud S.A., fueron aprobados en sesión de directorio de 11 de agosto de 2022, con la asistencia del Sr. Ignacio Pérez Alarcón.
5. En virtud del inciso quinto del artículo 16 de la LMV, existió una prohibición dirigida a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de Cencosud S.A., así como a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo de consanguineidad o afinidad, para la realización de operaciones con el título CENCOSUD, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros.
6. El Sr. Ignacio Pérez Alarcón, director de Cencosud S.A., es hermano del Sr. Fernando Pérez Tirado.
7. El Sr. Fernando Pérez Tirado adquirió un total de 14.000 acciones CENCOSUD emitidas por Cencosud S.A., por un monto total de 516.929.500, el día 18 de julio de 2022, y enajenó 14.000 el día 20 de julio de 2022, por un monto total ascendente a 517.080.000, a través de la corredora Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A.
PRECIO
N. | FECHA NEMO TIPO | FACTURA | UNIDADES [PROMEDIO | 9 1AL OPER. (S) (S) 1 [18072022 | CENCOSUD CO 101621 14.000 | 1.209,25 16.929.500 2 | 20072022 | CENCOSUD VE 101750 14.000 | 1.220,00 17.080.000
V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
1. Mediante Oficio Reservado Ul N.2 1.758 de fecha 20 de diciembre de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG N.?2 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado al Sr. Fernando Pérez Tirado hermano de un director de Cencosud S.A., imputando el siguiente incumplimiento:
Infracción a la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la LMV por cuanto, los días 18 y 20 de julio de 2022, a través de la sociedad Vantrust Capital Corredora de Bolsa S.A., compró y enajenó un total de 14.000 acciones CENCOSUD emitidas por Cencosud S.A. por un monto total ascendente a S 16.929.500, la operación de compra, y S 17.080.000 la de venta, transacciones que se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios de Cencosud S.A. a 30 de junio de 2022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló al investigado que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 23 de diciembre de 2024 (Admisión de Responsabilidad), el requerido admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Por medio de la presente vengo en aceptar los hechos por el cual la Dirección General de Supervisión de Conductas de Mercado (DGDCM) en virtud a la investigación hecha por la Dirección de Abusos de Mercado e Infraestructura Financiera (DSANIF) hizo respecto al emisor Cencosud SÁ cuyo origen fue la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la ley 18.045 sobre el mercado de valores respecto al período de entrega de los estados de resultado de la compañía y que me involucran en forma personal. Los hechos son que el día 18 de Julio de 2022 procedí a dar una orden de compra a Vantrustcapital Corredores de Bolsa de 14000 acciones de la acción Cencosud las que fueron compradas a $ 1.209,25 y posteriormente, el día 2U de Julho de 2022 procedí a dar una orden de venta por las mismas 14000 acciones a $
1.220 . En ese momento no reparé en el hecho que el Sr. Ignacio Pérez Alarcón era miembro del directorio de CENCOSUD , quien dado su cargo me impedía las transacciones por estar dentro del periodo de bloqueo por la futura entrega de sus resultados y no lo recordé , lo que es mi responsabilidad absoluta el no haber transado en ese período generando la infracción. Hago presente que el Sr. Ignacio Pérez Alarcón es mi medio hermano y que no nos frecuentamos muy seguido y nos comunicamos excepcionalmente . Nunca he conversado mi discutido con él ningún asunto relacionado con Cencosud
Respetuosamente, reconozco los hechos y le solicito al Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero que la sanción sea de una CENSURA a mi persona .
Saludos | f |
Fefillado Pérez Tirado
5. Finalmente, el 21 de marzo de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N.2 348, mediante el cual se remite al Consejo de la Comisión informe final de Procedimiento Simplificado, incluyendo el requerimiento, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.
VI. DECISIÓN
1. La Ley de Mercado de Valores ha prohibido a directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.
En lo particular, los estados financieros al 30 de junio de 2022 de Cencosud S.A. serían publicados el 11 de agosto de 2022.
En la especie, se ha acreditado que el investigado actuó en contravención a la prohibición prevista en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045, toda vez que, pese a tener la calidad de hermano de uno de los directores de Cencosud S.A., el día 18 de julio de 2022 compró un total de 14.000 acciones emitidas por Cencosud S.A., en tanto el día 20 de julio de 2022 vendió 14.000 acciones de ese emisor, transacciones que se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios de Cencosud S.A. a junio de 2022.
2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que el señor Fernando Pérez Tirado incurrió en infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por el infractor.
3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento, especialmente:
3.1. La gravedad de la conducta:
El investigado infringió la prohibición de realizar transacciones sobre los valores de un emisor durante los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros, dispuesta en el artículo 16 inciso 5* de la Ley N.2 18.045, sobre Mercado de Valores.
En efecto, el sentido de esta prohibición fue mitigar el riesgo que determinados agentes, por su posición en los emisores de valores o con personas relacionadas a dichos emisores, operaran con ventajas de información en el mercado.
Sin embargo, el investigado realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, transgrediendo una normativa que precisamente busca mitigar el riesgo que determinadas personas con acceso a más información operen en el mercado de forma ventajosa frente a otros inversionistas.
3.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
La diferencia entre el valor de la compra (516.929.500) y de la venta (517.080.000), asciende a
$150.500.
3.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
A este respecto, debe considerarse que el Investigado realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, poniendo en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, pues pasó por alto las normas que gobiernan la materia, y que tienen por objeto evitar que ciertos actores puedan encontrarse en posición de ventaja respecto a la información que circula en el mercado.
3.4. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe al Investigado en las infracciones imputadas.
3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas al Investigado en los últimos 5 años.
3.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, no se aportaron antecedentes a este Procedimiento Sancionatorio que permitan determinar la capacidad económica del Investigado.
3.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
De acuerdo con la información que consta en los archivos de esta Comisión, figuran las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
Resolución Fecha Sancionada Sanción
4072 25.04.2025 JORGE SAID YARUR UF 200
9906 25.10.2024 NICOLÁS LUKSIC PUGA UF 1.250
9907 25.10.2024 ANDRÓNICO LUKSIC CRAIG UF 1.250
9905 24.10.2024 JEAN PAUL LUKSIC FONTBONA UF 1.250
1176 26.01.2024 RODRIGO REAL IBACETA UF 100
555 11.01.2024 ARTURO CLARO MONTES UF 800
4157 14.06.2023 CLAUDIA MARCELA HERRERA GARCÍA UF 50
8950 23.12.2022 EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL UF 100
8952 23.12.2022 FERNANDO JOSÉ ECHEVERRÍA VIAL UF 100
153 05.01.2023 ÁLVARO GABRIEL IZQUIERDO WACHHOLTZ UF 100
3.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial del Investigado, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligado.
4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*453, de 17 de julio de 2025, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a don FERNANDO PÉREZ TIRADO, RUT N.? 7.012.103-4, la sanción de CENSURA, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N.2 3538, díctese la resolución respectiva.
4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N.2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N.?2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
Augusto Iglesias Palau Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero
Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-7237-25-81378-B
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
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