Resumen corto:
El 17 de julio de 2025, la CMF sancionó con UF 500 a Bogdan Borkowski Sala por transacciones indebidas en mayo de 2023 y 2024, dentro de los 30 días previos a divulgar estados financieros de Soquimich.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 7235 Santiago, 21 de julio de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN AL SEÑOR BOGDAN BORKOWSKI SALA.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N.2 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N.?2 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N.2 3538); en el artículo 1 y en el Título 11! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N.2 1983 de 2025; en el Decreto Supremo N.2
1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N.?2 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N.?2 1.500 del Ministerio de Hacienda del año
2023.
2) Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.2 18.045, de Mercado de Valores (Ley 18.045 o
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.? 30 de 1989, que establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligación de información consiguientes (NCG 30).
4) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.? 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N*3538. (NCG 426).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
Mediante Oficio N.2 120.133 de 19 de diciembre de 2023, y Oficio N* 167.987, de fecha 18 de diciembre de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) de la Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF) dio cuenta de un proceso de fiscalización vinculado al título SOQUICOM del emisor SOQUIMICH COMERCIAL S.A., cuyo origen fue la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045 sobre Mercado de Valores.
uAF
II. ANTECEDENTES
En este procedimiento se recopilaron los siguientes antecedentes:
1. Oficio N.2£ 120.133, de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado con su anexo.
2. Oficio Ul N*229, de 14 de febrero de 2024, dirigido a Iltau Corredores de Bolsa Limitada.
3. Respuesta de ltau Corredores de Bolsa, de 27 de febrero de 2024, al Oficio Reservado Ul N*229.
4. Declaración ante la Unidad de Investigación del Sr. Bogdan Borkowski Sala de fecha 16 de abril de 2024.
5. Oficio N* 167.987, de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado con su anexo.
6. Oficio Reservado Ul N.2 248 de fecha 4 de marzo de 2025.
7. Resolución Ul N* 142025, de 27 de marzo de 2025, que ordenó la acumulación de las denuncias contenidas en los Oficios N* 120.133 de 2023, y N* 167.987 de 2024.
8. Oficio Reservado Ul N.2 361, de fecha 27 de marzo de 2025, con Requerimiento de Procedimiento Simplificado al Sr. Bogdan Borkowski Sala.
9. Respuesta de 29 de marzo de 2025, por medio de la cual el Sr. Borkowski Sala admite responsabilidad en los hechos materia del procedimiento simplificado.
10. Oficio Reservado Ul N2 622, de 29 de mayo de 2025, en virtud del cual el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió Informe Final de Procedimiento Simplificado.
III. NORMATIVA APLICABLE
1. Los Incisos quinto y sexto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045:
Sin perjuicio de las políticas que adopte cada emisor, los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta publica, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último.
Para efectos del inciso anterior, los emisores de valores de oferta pública deberán siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con a lo menos treinta días de anticipación a dicha divulgación.
uAF
2. Numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N.?2 30:
A.3. Plazo de presentación.
Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos (1)
Periodo de Información Plazo de presentación
60 días corridos desde la fecha de cierre
Intermedia (Marzo y Septiembre y 3ER del respectivo trimestre calendario
75 días corridos desde la fecha de cierre
Intermedia (Junio del respectivo trimestre calendario
90 días corridos desde la fecha de cierre
Anual ] del respectivo trimestre calendario
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.
Para efectos de lo establecido en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045, los emisores de valores deberán publicar en sus sitios en Internet, en caso de tenerlos, y a través del Módulo SEIL establecido para ello por esta Comisión, la fecha o calendario de fechas en que procederán con la divulgación de sus estados financieros. Lo anterior, con al menos 30 días de antelación a esa fecha. Tan pronto sean remitidos los antecedentes a través del Módulo SEIL, estos serán divulgados a través del sitio en Internet de la Comisión.
IV. INFRACCIONES AL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.? 18.045.
1. Soquimich Comercial S.A., en adelante La Sociedad o Soquicom es una sociedad anónima abierta, emisora de valores, sujeta a la fiscalización de esta Comisión.
2. De acuerdo con lo informado por Soquicom, su directorio a la fecha de las operaciones cuestionadas se encontraba compuesto, entre otros directores, por el Sr. Bogdan Gregor Borkowski Sala.
3. En cumplimiento de la obligación prevista en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045 y de la exigencia prevista en el numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N.2 30, Soquicom informó la fecha de divulgación de sus estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2023 y al 31 de marzo de 2024, para los días 16 de mayo de 2023 y 17 de mayo de 2024, respectivamente.
4. Los estados financieros intermedios a 31 de marzo de 2023 y 2024 de Soquicom fueron aprobados en sesiones de directorio de fechas 16 de mayo de 2023 y 17 de mayo de 2024, respectivamente.
5. En consecuencia, y en virtud del inciso quinto del artículo 16 de la LMV, existió una prohibición dirigida a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de Soquicom, así como a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, para la realización de operaciones con el título SOQUICOM, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros.
6. El Sr. Bogdan Borkowski Sala es representante legal y dueño del 100% de Inversiones Wachicien SpA, RUT N* 76.589.918-4.
7. El Sr. Bogdan Borkowski Sala enajenó un total de 826.355 acciones SOQUICOM emitidas por Soquimich Comercial S.A., a través de la sociedad Inversiones Wachicien SpA, en los siguientes períodos: (i) 94.585 acciones entre los días 4 y 12 de mayo de 2023, por un monto total ascendente a 530.322.356; y (ii) 731.770 acciones entre los días 23 de abril y 6 de mayo de 2024, por un monto de $248.531.177. Dichas transacciones fueron intermediadas por la corredora Itaú Corredores de Bolsa Ltda., según se indica en las siguientes tablas:
N. FECHA NEMO PER. FACTURA | UNIDADES PROMEDIO AS 1 104052023 SOQUICOM WE 2217600 65.072 334 21.734.073 2 | 12052023 SOQUICOM WE 2220077 29.513 291 8.588.283 TOTAL 04.585 30.322.356
N. FECHA NEMO PER. FACTURA | UNIDADES PROMEDIO AS 1 [23042024 SOQUICOM VE 2334241 158.724 344 54.448.332 2 [25042024 SOQUICOM WE 2335695 211.434 341 11.879.956 3 [26042024 SOQUICOM VE 2336251 31.038 340 10.551.166 4 [29042024 SOQUICOM WE 23308683 89.374 340 30.387.160 5 [30042024 SOQUICOM WE 2337665 12.894 340 4.383.960 6 |02052024 SOQUICOM VE 2338443 21.291 340 1.238.903 7 (03052024 SOQUICOM VE 2339324 206.426 337 69.457.932 8 [06052024 SOQUICOM WE 2339997 589 312 183.768 TOTAL 731.770 245.531.177 uAF
V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
1. Mediante Oficio Reservado Ul N.?2 361 de fecha 27 de marzo de 2025 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG N.2 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado al Sr. BOGDAN BORKOWSKI SALA, imputando el siguiente incumplimiento:
Infracción a la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la LMV por cuanto, los días 04 y 12 de mayo del año 2023, y los días 23, 25, 26, 29 y 30 de abril y 02, 03 y 06 de mayo del año 2024, a través de la sociedad Inversiones Wachicien SpA, intermediado por la corredora Itaú Corredores de Bolsa Ltda., enajenó un total de 826.355 acciones SOQUICOM emitidas por Soquimich Comercial S.A., por un monto total ascendente a S 278.853.533, transacciones que se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios de Soquimich Comercial S.A. finalizados a 31 de marzo de los años 2023 y 2024.
2. En dicho Requerimiento, se señaló al investigado que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 500 U.F.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 29 de marzo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), el requerido admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
AAA , SOOUI| ON
– Ñ 2 L p< a EN $ "
5. Finalmente, el 29 de mayo de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N.2 622, mediante el cual se remite al Consejo de la Comisión informe final de Procedimiento Simplificado, incluyendo el requerimiento, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.
VI. DECISIÓN
1. La Ley de Mercado de Valores ha prohibido a directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.
En lo particular, los estados financieros al 31 de marzo de 2023 y 2024 de Soquimich Comercial
S.A., serían publicados el 16 de mayo de 2023 y 17 de mayo de 2024, respectivamente.
En la especie, se ha acreditado que el investigado actuó en contravención a la prohibición prevista en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.?2 18.045, toda vez que, pese a ser director de Soquimich Comercial S.A., los días 4 y 12 de mayo del año 2023, y los días 23, 25, 26, 29 y 30 de abril y 2, 3 y 6 de mayo del año 2024, a través de la sociedad Inversiones Wachicien Spa, enajenó un total de 826.355 acciones SOQUICOM emitidas por Soquimich Comercial S.A., por un monto ascendente a $ 278.853.533, transacciones que se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios de Soquimich Comercial S.A. a marzo de 2023 y 2024.
2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que el Sr. Bogdan Borkowski incurrió en infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por el infractor.
3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento, especialmente:
3.1. La gravedad de la conducta:
El investigado infringió la prohibición de realizar transacciones sobre los valores de un emisor durante los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros, dispuesta en el artículo 16 inciso 5* de la Ley N.2 18.045, sobre Mercado de Valores.
En efecto, el sentido de esta prohibición fue mitigar el riesgo que determinados agentes, por su posición en los emisores de valores o con personas relacionadas a dichos emisores, operaran con ventajas de información en el mercado.
Sin embargo, el investigado realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, transgrediendo una normativa que precisamente busca mitigar el riesgo que determinadas personas con acceso a más información operen en el mercado de forma ventajosa frente a otros inversionistas.
3.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se acompañaron antecedentes al expediente administrativo que den cuenta que el investigado haya obtenido un beneficio económico a consecuencia de la infracción.
3.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
A este respecto, debe considerarse que el Investigado realizó indirectamente, transacciones durante el periodo de bloqueo, poniendo en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado de
Valores, pues pasó por alto las normas que gobiernan la materia, y que tienen por objeto evitar que ciertos actores puedan encontrarse en posición de ventaja respecto a la información que circula en el mercado.
3.4. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe al Investigado en las infracciones imputadas.
3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas al Investigado en los últimos 5 años.
3.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, no se aportaron antecedentes a este Procedimiento Sancionatorio que permitan determinar la capacidad económica del Investigado.
3.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
De acuerdo con la información que consta en los archivos de esta Comisión, figuran las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
Resolución Fecha Sancionada Sanción
4072 25.04.2025 JORGE SAID YARUR UF 200
9906 25.10.2024 NICOLÁS LUKSIC PUGA UF 1.250
9907 25.10.2024 ANDRÓNICO LUKSIC CRAIG UF 1.250
9905 24.10.2024 JEAN PAUL LUKSIC FONTBONA UF 1.250
1176 26.01.2024 RODRIGO REAL IBACETA UF 100
555 11.01.2024 ARTURO CLARO MONTES UF 800
4157 14.06.2023 CLAUDIA MARCELA HERRERA GARCÍA UF 50
8950 23.12.2022 EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL UF 100
8952 23.12.2022 FERNANDO JOSÉ ECHEVERRÍA VIAL UF 100
153 05.01.2023 ÁLVARO GABRIEL IZQUIERDO WACHHOLTZ UF 100
3.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial del Investigado, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligado.
4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*453, de 17 de julio de 2025, dictó esta Resolución.
uAF
FINANCIERO RESUELVE:
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
1. Aplicar a don Bogdan Gregor Borkowski Sala, RUT 7.144.108-3, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 500 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N.2 3538, díctese la resolución respectiva.
4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N*3538.
Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N.2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N.?2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
Augusto Iglesias Palau Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero
Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-7235-25-37023-N
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2025070510658
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=47fcfa263c3efbc4594910942d04e62dVFdwQmVVNVVRVE5OUkZWNFRVUlpNVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1753806007