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Aplica Sanción A Unión Inmobiliaria S.A.. Num:83. 2024-01-02 T-23:59

A

CMF multa a Unión Inmobiliaria S.A. con 200 UF por no enviar info financiera de 2021 y 2022.

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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 83 Santiago, 02 de enero de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A UNIÓN INMOBILIARIA S.A.
VISTOS:

1. Lo dispuesto en los artículos 3 N°1, 5, 20 N° 4, 36, 38 y 52 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°7359 de 2023; en el Decreto Supremo N°1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.

2. La Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores (Ley N°18.045).

3. La Norma de Carácter General N°30, que Establece norma de inscripción de emisores y valores de oferta pública en el Registro de Valores, su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes (NCG N°30).

4. La Norma de Carácter General N°431, que Imparte instrucciones sobre plazos de presentación de información financiera a entidades que indica (NCG N°431).

5. El Oficio Circular N°809, sobre envío de información Financiera en distintos formatos (OC N°809).

6. La Circular N°1924, que dispone el Envío de los estados financieros XBRL (Circular N°1924). CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS.

1.1. ANTECEDENTES GENERALES

1. De acuerdo a denuncias internas efectuadas mediante Oficio N° 35.409, de fecha 5 de mayo de 2022; Oficio N° 80.056, de fecha 21 de octubre de 2022 y, Oficio N° 46.521, de fecha 22 de mayo de 2023, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado puso en conocimiento de la Unidad de Investigación una fiscalización efectuada a la sociedad Unión Inmobiliaria S.A., en adelante Unión o la Sociedad, en relación a la obligación de envío de información financiera trimestral y anual que las entidades inscritas en el Registro de Valores, deben presentar a esta Comisión en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30, la Norma de Carácter General N° 431; el punto IV de la Circular N° 1924 y las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N° 809 de 2013.

2. Por otra parte, se recibió por la Unidad de Investigación, denuncias en contra de la administración de Unión Inmobiliaria S.A., formuladas por los señores David Alberto Trajtman Krystal, con fecha 28 de noviembre de 2022, y Moisés Rubén Alexander Valdebenito Fuentes, con fecha 25 de abril del 2023, ambos accionistas de la sociedad, quienes acusan diversas irregularidades e infracciones a las Leyes N°18.045, N°18.046 y Norma de Carácter General N° 30.

3. Mediante Resolución Ul N° 352023 de fecha 12 de julio de 2023, la Unidad de Investigación inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción.

1.2. HECHOS.

Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:

1. La sociedad Unión Inmobiliaria S.A., RUT N° 91.196.000-1, es un emisor de valores sujeto a la fiscalización de esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión).

2. Unión Inmobiliaria S.A. no ha dado cumplimiento a la obligación de envío oportuno de información continua a la Comisión, respecto de los siguientes años y períodos: I. Respecto del año 2021, la Sociedad infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo siguiente: a. Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de septiembre de 2021, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que no fueron remitidos dentro de los plazos exigidos por la NCG N° 431. b. Estados financieros anuales correspondientes al período finalizado al 31 de diciembre de 2021, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que no fueron remitidos dentro de los plazos exigidos por la NCG N° 431. II. Respecto del año 2022, la Sociedad infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo siguiente: a. Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de marzo de 2022, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que no fueron remitidos dentro de los plazos exigidos por la NCG N° 431. b. Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de junio de 2022, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de setenta y cinco días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que no fueron remitidos dentro de los plazos exigidos por la NCG N° 431. c. Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de septiembre de 2022, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que no fueron remitidos dentro de los plazos exigidos por la NCG N° 431. d. Estados financieros anuales correspondientes al período finalizado al 31 de diciembre de 2022, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que no fueron remitidos dentro de los plazos exigidos por la NCG N° 431. II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS. En mérito de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado Ul N°1164, de 14 de septiembre de 2023, en adelante el Oficio de Cargos, el Fiscal formuló cargos a Unión Inmobiliaria S.A., en los siguientes términos: Incumplimiento reiterado de la obligación de envío oportuno de información financiera a la CMFE, prevista en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en la NCG N° 431, de fecha 12 de febrero de 2019, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009, toda vez que los estados financieros trimestrales y anuales, ya indicados, no fueron remitidos a este Servicio en las oportunidades establecidas en dicha normativa. II.2. LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO DE CARGOS. El Fiscal analizó las infracciones por las que se formularon cargos, en los siguientes términos: “

1. Dentro de las obligaciones que detenta este Servicio, se encuentra la de velar por que el mercado conozca oportuna y periódicamente la información financiera de las sociedades que integran el registro de valores, en adelante RV. Para dicho fin, se le entregó atribuciones de fiscalización que se desarrollan mediante el control del envío de la información financiera que las sociedades del RV deben presentar a esta Comisión, a partir de lo establecido en la Norma de Carácter General N° 30.

2. En la especie, la Sociedad ha incumplido en forma grave y reiterada la obligación prevista en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en la NCG N° 431, de fecha 12 de febrero de 2019, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, la información financiera que exige la normativa para los ejercicios previamente señalados de los años 2021 y 2022.

3. El no envío de información financiera a la Comisión para el Mercado Financiero, habiendo vencido el plazo definido para tal efecto, implica no solo el incumplimiento de la normativa vigente, sino que también impide a esta Comisión y al público en general, conocer de forma oportuna la situación financiera actualizada de este tipo de sociedades.

11.3. DESCARGOS.
Con fecha 4 de octubre de 2023, la Investigada evacuó sus Descargos.

11.4. MEDIOS DE PRUEBA.

1. Por Oficio Reservado Ul N° 1.222 de fecha 5 de octubre de 2023, se decretó la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles.

2. La prueba documental acompañada por la defensa, fue la siguiente: a.- Copia de escritura pública de fecha 18 de agosto de 2022 otorgada en la notaría de María Antonieta Rojas Pontigo, Repertorio N° 9666-2022; b.- Copia de contrato de comodato otorgado por escritura pública con fecha 20 de octubre de 1997 en la notaría de don Pedro Sadá Aznar; c.- Copia de Acta de Junta de Accionistas de esta sociedad de fecha 01 de junio de 2022; d.- Copia de Acta de Junta de Accionistas de esta sociedad de fecha 27 de julio de 2023; e.- Copia de Certificado de Título del abogado Ignacio Riveaux Marcet, otorgado por la Excma. Corte Suprema.

3. Con fecha 16 de octubre de 2023, a solicitud de la defensa, el Sr. Enrique Galleguillos Álvarez, Presidente del Directorio de Unión Inmobiliaria S.A., rindió declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación.

En esta oportunidad, al pedírsele que se refiriera a los incumplimientos imputados a la sociedad formulada de cargos, el Sr. Galleguillos señaló: A su pregunta, en cuanto a los incumplimientos de envío de información continua, se debe a la pandemia que perjudicó el debido funcionamiento de la sociedad. La corporación de Club de la Unión, producto de aquello, debió contratar contadores externos y adoptar una serie de medidas para administrar la sociedad. Si bien es cierto, asumimos los incumplimientos de la Corporación, estamos trabajando para resolver todos los incumplimientos cometidos. Desde octubre del 2019, estuvo cerrada la sociedad, por este motivo, existieron incumplimientos de envío.

4. Con fecha 16 de octubre de 2023, a solicitud de la defensa, el Sr. Roberto Serón Cárdenas, gerente general de Unión Inmobiliaria S.A., rindió declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación. En esa oportunidad, al pedírsele que se refiriera a las medidas asumidas para mejorar la gestión de la sociedad formulada de cargos, el Sr. Serón señaló: Dentro de los objetivos que me ha fijado su Presidente y, debido a la pandemia (con todo lo que ello involucra), la instrucción fue ordenar la administración de ésta y regularizar sus obligaciones de acuerdo a las leyes y normas a las cuales la sociedad se encuentra sujeta.

11.5. INFORME DEL FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del D.L. N° 3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N° 1370, de 8 de noviembre de 2023, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados.

11.6. OTROS ANTECEDENTES.

Mediante Oficio Reservado N° 111.042, de fecha 28 de noviembre de 2023, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538, la que se celebró el día 7 de diciembre de 2023.

II. NORMAS APLICABLES.
Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas:

1. Lo dispuesto en la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N° 30: Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos: PERIODO DE INFORMACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN Intermedia (marzo y septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario

2. Punto IV. de la Circular N° 1924, de fecha 24 de abril del 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL. Para efectos estadísticos, esta Superintendencia ha determinado que la información requerida mediante el Modelo de Información, tanto de los estados financieros completos como pro forma, sea además proporcionada a través del módulo SEIL, mediante el envío del archivo XBRL que contenga dicha información, el cual puede ser generado usando el Formulario Interactivo dispuesto por este Servicio en su página web o bien por software que la propia sociedad haya adquirido o desarrollado. Dicha información deberá ser presentada en los mismos plazos que la información señalada en el punto III anterior.

3. Oficio Circular N° 809, acerca del envío de Información Financiera en distintos formatos. En tal sentido, en aquellas situaciones en que este Organismo Fiscalizador haya requerido que la información sea remitida en distintos medios o formatos, el envío de aquélla solo en uno de éstos no exime a la entidad de la obligación de enviarla en todos los demás medios o formatos requeridos y en los plazos establecidos para ello.

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1 DESCARGOS.

La defensa solicita que se desestimen los cargos, señalando que la información financiera a la que se refiere el oficio que formula cargos, se encuentra parcialmente informada y disponible, tal como puede advertirse al revisar la información financiera de la sociedad. Precisa que En relación a lo anterior, primero que todo cabe señalar que la información financiera a la que se refiere el oficio que formula cargos, sí se encuentra parcialmente informada y disponible para su revisión. En el portal web de vuestra institución www.cmfchile.cl, en Información de Fiscalizados y otras Instituciones Registradas, al revisar la información financiera de esta sociedad, se puede apreciar que se encuentran disponibles los EEFF de la misma por los períodos a diciembre de 2021, y a junio y diciembre de 2022, los que fueron debidamente informados por esta sociedad, en la forma y en el formato según indica la norma respectiva. Acota, además, que los EEFF auditados a diciembre de 2021 y 2022, fueron debidamente aprobados por la Junta Anual de accionistas para cada uno de ellos, a saber 1 de junio de 2022 (para el período 2021) y 27 de julio de 2023 (para el período 2022), las que fueron debidamente citadas, cumpliendo los requerimientos legales correspondientes, siendo informados los accionistas de los EEFF referidos, situación que si bien no dice relación directa con los cargos, resulta relevante para concluir que la información estaba disponible para los accionistas de la sociedad. Agrega la defensa que, los accionistas denunciantes de este caso pudieron conocer los informes financieros de esta sociedad en todo momento y que participaron de la Junta anual del año 2022 y fueron debidamente citados, sin concurrir a la correspondiente al año 2023. Señala que, si bien los cargos formulados pueden configurar una infracción a los deberes de la Sociedad con esta Comisión, no causaron perjuicio alguno a los accionistas, debiendo desestimarse las denuncias formuladas. Enseguida, reconoce que los EEFF correspondientes a los períodos marzo y septiembre de 2022 no han podido ser reportados al fiscalizador, a cuyo efecto señala que la Sociedad tiene un exclusivo fin de conservación y resguardo del inmueble de que es propietaria y de los bienes muebles que la componen, sin tener un giro de negocios con objeto de lucrar y obtener beneficios económicos a sus socios, inmueble en el que funciona el conocido Club de la Unión de Santiago, Corporación sin fines de lucro, que se relaciona con esta sociedad a través de un contrato de comodato, en que la inmobiliaria entrega mediante esta figura tanto el inmueble como los bienes muebles que lo componen, con la obligación de que dicha Corporación se haga cargo de las obligaciones y costos que pudiera tener esta sociedad, por lo que no realiza negocios que permitan su funcionamiento, existiendo cierta relación de dependencia con el Club de la Unión. Asimismo, Agrega que, con motivo del deterioro del centro de Santiago, así como el largo cierre de dicho lugar producto de la pandemia y la constante pérdida de socios, es que el Club de la Unión se ha visto afectado por una seria crisis económica, que ha afectado el funcionamiento de esta sociedad, generando la imposibilidad de solucionar diversos pagos como aquellos a auditores o programadores que puedan transformar al formato requerido por la norma respectiva los informes financieros. Expone que, si bien lo anteriormente expuesto no permite excepcionar a la Sociedad del cumplimiento de sus obligaciones, constituye un antecedente relevante para determinar la responsabilidad de la Sociedad, pudiendo concluir lo siguiente: Las infracciones incurridas no corresponden a los cargos formulados, pues parte de la información financiera requerida se encuentra disponible. Que tales infracciones no son reiteradas ni graves, pues como se señaló, sólo consisten en incumplimientos de algunos de los períodos imputados; Que los incumplimientos no causaron perjuicio a los accionistas, quienes han conocido la información financiera de cada período, y que fue aprobada en las Juntas anuales respectivas. IV.2 ANÁLISIS. En relación con lo expuesto, se ha podido verificar, de acuerdo a la información que obra en poder de esta Comisión, que los Estados Financieros de Unión Inmobiliaria S.A. han registrado los siguientes movimientos: Estados Financieros al 30092021: Fueron remitidos el 14122021, vía SEIL. + Estados Financieros al 31122021: Fueron remitidos en papel el 08042022 y el 20122022 vía SEIL + Estados Financieros al 31032022: Fueron remitidos sólo en papel el 04062022. No registra envío en formato XBRL. + Estados Financieros al 30062022: Fueron remitidos el 14062023 vía SEIL Estados Financieros al 30092022: A la fecha no han sido presentados + Estados Financieros al 31122022: Fueron remitidos el 14062023 vía SEIL De acuerdo a lo precedentemente expuesto, puede concluirse que cuatro estados financieros fueron presentados con retraso, en un caso, después de haber sido presentado en formato papel, pese a que la normativa aplicable previene el formato en que éstos deben ser presentados, en tanto que, en otros dos casos, en el primero se registra un envío en papel, pero no en el formato previsto en la normativa, y el restante no ha sido presentado hasta la fecha. En ese sentido, deben tenerse por acreditadas las infracciones imputadas, pues se ha podido constatar que la Sociedad incurrió en atrasos u omitió la remisión de la información continua. Ser si que debe reportar a esta Comisión, en virtud de la normativa, obligación que, en modo alguno, se ve afectada por la circunstancia de haber existido pronunciamiento de la junta de accionistas, pues la normativa, además de cautelar la entrega de información a los accionistas del emisor, tiene por objeto brindar información al mercado en general, para permitir que la toma de decisiones en dicho ámbito sea lo más transparente e informada posible. Cabe precisar en esta parte, que la sociedad reconoce: En relación a lo anterior, primero que todo cabe señalar que la información financiera a la que se refiere el oficio que formula cargos, sí se encuentra parcialmente informada y disponible para su revisión. Lo que sí resulta efectivo, consiste en que los EEFF correspondiente a los periodos marzo y septiembre de 2022 no han podido ser reportados al fiscalizador. Por otra parte, cabe puntualizar que la situación económica de la Sociedad no la exime de dar cumplimiento a las obligaciones a las que se encuentra sujeta, pues no existe norma o regla alguna que la libere de la entrega de información continua. En mérito de lo precedentemente expuesto, se rechazarán los descargos. V. CONCLUSIONES En el presente caso, ha sido posible verificar el incumplimiento de la obligación de remitir oportunamente y en el formato requerido, información continua por parte de Unión Inmobiliaria S.A., omisión que se verifica respecto de los períodos trimestrales de septiembre de 2021, marzo, junio, septiembre de 2022 y, asimismo, la información financiera a diciembre de 2021 y diciembre de 2022, lo que además de constituir un incumplimiento a la normativa expresa de esta Comisión puede afectar el funcionamiento del mercado, al no contar con información fidedigna y adecuada de un emisor de valores. En efecto, la normativa infringida dice relación con la transparencia y difusión de la información disponible para los actores del mercado, de forma que su omisión, atenta contra un mercado debidamente informado y la adecuada toma de decisiones. VI. DECISIÓN. VI.1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que Unión Inmobiliaria S.A. ha incurrido en la siguiente infracción: Incumplimiento reiterado de la obligación de envío oportuno de información financiera a la CME, prevista en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral | de la Sección Il de la Norma de Carácter.

Ser si

General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en la NCG N° 431, de fecha 12 de febrero de 2019, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009, toda vez que los estados financieros de septiembre y diciembre de 2021; y marzo, junio, septiembre y diciembre de 2022 no fueron remitidos a este Servicio en las oportunidades establecidas en dicha normativa.

VI.2. Que, para determinar la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta: Las conductas sancionadas significan que tanto este Servicio como el público en general, no cuentan con toda la información relevante para la debida transparencia del mercado, para la toma de decisiones y para las funciones de fiscalización de la Comisión.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere: No hay antecedentes que den cuenta que la sociedad infractora hubiera obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo al impedir que el público en general, cuente con toda la información relevante de una entidad, lo que puede dar lugar a que las decisiones de los actores del mercado no se hayan basado en información apropiada y suficiente.

2.4. La participación del infractor en las infracciones: No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a fiscalización: Revisados los antecedentes de este Servicio, no se han aplicado sanciones a la entidad investigada en los últimos 5 años.

Ser si

2.6. La capacidad económica de la infractora: De acuerdo a la información contenida en los estados financieros de la Investigada a septiembre de 2023, ésta cuenta con un patrimonio de MS 210.668.-

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias: Este Servicio ha sancionado similares incumplimientos de envío de información: Resolución Exenta N° 349, de fecha 13 de enero de 2022, que impuso sanción de multa de UF 50.- a la Sociedad de Artesanos Santa Lucía S.A., por infracción a lo dispuesto en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30; Oficio Circular N° 1040 de 2013; Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924. Resolución Exenta N° 1.565, de fecha 03 de marzo de 2022, que impuso sanción de multa de UF 60.- a la sociedad Automovilismo y Turismo S.A., por infracción al apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la NCG N° 30 de 1989, Oficio Circular N° 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de 2009. Resolución Exenta N° 1.566, de fecha 03 de marzo de 2022, que impuso una sanción de multa de UF 135.- a la Sociedad Cabo de Hornos S.A., por infracción al apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la NCG N° 30 de 1989, Oficio Circular N° 1040 de 2018, Oficio Circular N° 809 de 2013, el punto IV de la Circular N° 1924 de 2009 y la NCG N° 431 de 2019. Resolución Exenta N° 1.567, de fecha 03 de marzo de 2022, que impuso sanción de multa de UF 75.- a Inmobiliaria La República S.A., por infracciones al apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la NCG N° 30 de 1989, Oficio Circular N° 1040 de 2018, Oficio Circular N° 809 de 2013, el punto IV de la Circular N° 1924 de 2009 y la NCG N° 431 de 2019. Resolución Exenta N° 1.569, de fecha 03 de marzo de 2022, que impuso sanción de multa de UF 60.- a la sociedad Inversiones Nueva Región S.A., por infracción al apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la NCG N° 30 de 1989, Oficio Circular N° 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de 2009.

2.8. La colaboración que la infractora haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: No se ha constatado colaboración especial de la Investigada, habiéndose limitado a cumplir con los requerimientos a que está obligada en su calidad de entidad fiscalizada.

VI.3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria N° 132 de 2 de enero de 2024, dictó esta Resolución.

LA EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Aplicar a Unión Inmobiliaria S.A., la sanción de multa a beneficio fiscal de 200 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30, en relación con el Oficio Circular N° 809 de 2013 y el punto IV de la Circular N° 1924.

2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del D.L. 3.538, díctese la Resolución respectiva.

4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario N° 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico [email protected], para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa a fin que ésta efectúe su cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

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