Resumen corto:
CMF sanciona a Gestora La Avanzada (135 UF), EYC Private Equity (120 UF), IBF Capital (390 UF), y otros por incumplimientos; multas propuestas a FARM CAPITAL (285 UF) y más administradoras por 30 a 300 UF.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF
FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 8844 Santiago, 16 de septiembre de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*10, 5, 20 N*4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley
N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7359 de 2023; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N*1.500 de 2023.
2. Lo dispuesto los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N* 20.712 (LUF o Ley Única de Fondos); en la Norma de Carácter General N*364 de 2014, vigente a la época de los hechos (NCG 364); y en la Norma de Carácter General N*475 de 2022 (NCG 475).
3. Lo dispuesto en Norma de Carácter General N*426 de 2018, que Determina las Infracciones de Menor Entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL 3538 (NCG 426).
4. Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N*19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley 19.880).
CONSIDERANDO: |, ANTECEDENTES GENERALES.
Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF) en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados los artículos 90 y 94 de la LUF, la NCG 364 y la NCG 475, que establecen obligaciones de información continua a las Administradoras de Fondos de Inversión Privados, detectó las infracciones que se indican en la Acápite lll de esta Resolución Sancionatoria.
1. Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Oficios Reservados N88.095 de fecha 22 de noviembre de 2022 y N102.546 de fecha 14 de noviembre de 2023 (Denuncias), uAF la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.
Il. NORMATIVA APLICABLE.
1. Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:
La administradora. Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N2 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.
En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión administradora general de fondos.
2. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:
Información a la Superintendencia. La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
Cc) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.
3. Punto 2.1.2. de la Norma de Carácter General N*364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:
Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N* 20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web de esta Superintendencia uAF y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el Artículo N*86 de la Ley N*20.712.
b) Listado de partícipes, con indicación de:
– R.U.T., número de pasaporte u otro tipo de identificación.
– Nombre completo.
– Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos al momento de cálculo.
– Número total de cuotas de la entidad o persona.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.
Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.
4. Letra a. del N*2 de la Sección | de la Norma de Carácter General N*475, que dispone:
a. Administradoras de fondos de inversión privado (AFIP)
Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.
b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.
Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.
En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho.
UF
IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.
111.1. GESTORA LA AVANZADA S.A., RUT N*
76.362.513-3.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N490 de fecha 4 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021: dentro de los plazos previstos la NCG N” 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022.
2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 135 U.F..
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Que, mediante presentación recibida el 3 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
22- De esta forma, y debidamente facultado para actuar en representación de GESTORA LA AVANZADA S.A, ambos ya individualizados, vengo en aceptar la responsabilidad de los hechos señalados en el Oficio
Reservado que fundamenta esta presentación.
POR TANTO,
SOLICITO RESPETUOSAMENTE A USTED: se tengo presente para todos los etecíos legales y, en definitiva, se tenga por aceptada la responsabilidad respecto a los infracciones contenidos en el Oficio Reservado Ul MN*450 (2024, notificado mediante coreo electrónico de fecha 18 de abri del año 2024
OTROSÍ: Solicito que se tenga presente que mi personería para actuar en representación de GESTORA LA AWANZADA S.A, consta en escritura pública de techa 15 de marzo del oño 2021, otorgada ante el Notario Público Trhular de la Octova Notaría de Soanfago, don Luis ignacio Manquehual Mery, anotada bajo el repertorio N*5,213,
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*828 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.
111.2. EYC PRIVATE EQUITY S.A., RUT N*
76.511.566-3.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*432 de fecha 28 de marzo de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
UF
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 1la NCG N* 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 1la NCG N* 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 120 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 23 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF ‘l, Acepta responsabi o los hechos.
Ova, en virivd de lo expuesto es el numeral! |, precedente, por éste acto e instrumento y en la calidad que invisto como representante legal de EYC PRIVATE EQUITY SOCIEDAD ANONIMA, declaro aceptar la responsabilidad de los hechos que configuran la infracción descrita en el numeral 1.1 del Oñcio Reservado Ul N* 4322024, para efectos de que se aplique al presente caso la normativa que rige al procedimiento simplificado, “ll. Circunstancias especiales que han dado lugar a la Infracción y su sanción.
De acuerdo con el meso ¿* del articulo 55 del DL N* 3538, *5 el sopuesto uractor admitera su respansaciidad € l6s fechos, el fecal rembrá al Consejo el requennmiento, el acio o documento en que consie la aomisión 6s responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundade acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar (lo destacado es nuestro].
Le conformidad al Oficio Reservado que da origen al presente reguermiento, Ud, solicitará un monto ascendente a una cantdad que no supere las 120 Unidades de Famento en calidad de sanción por tainfraceción incurrida.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*831 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.3. IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A., RUT N*
76.842.628-7.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*505 de fecha 5 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
UF
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021: dentro de los plazos previstos la NCG N* 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de los plazos previstos la NCG N* 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752072.
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752072.
No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022.
No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752072.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 390 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 19 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
En virtud de lo señalado en el Oficio, por medio del presente, venimos en admitir expresamente por escrito la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción desortta en dicho Oficio.
Sin perjuicio de lo anterior, venimos también a solicitar expresamente al Fiscal que reconsidere el monto de la multa de 390 UF y que solicite al Consejo de la CMMF el reemplazo de una multa por otra sanción no pecuniaria, o, en su defecto, una multa considerablemente menor, por las razones que a continuación se señalan:
Conforme a lo establecido en la presente respuesta, Venimos a sobortar que se reemplace la multa propuesta por una sanción no pecuniaria o, en su defecto, que se reduzca consalderablemente, a fÍn de poder hacernos cargo de la contingencia que enfrentamos.
Esperamos contar con vuestra cooperación y comprensión en esta materia y, en consecuencia, con vuestra acogida a esta solicitud. Como ya se señalo, la Sociedad definitivamente no tiene la capacidad económica y de pago que si pueden tener otras entidades que caen bajo la fiscalización de la CMF y que tienen equipos de complianae dedicados en forma exclusiva a estos asuntos.
Sin más que añadir, les saluda atentamente,
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*832 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.4. TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., RUT N 76.962.941-6.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*433 de fecha 28 de marzo de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió
Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 60 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 17 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
En subsidio de lo anterior y de lo solicitado, y en el caso que no se tuviese en cuenta lo senalado precedentemente,, por medio de la presente, venimos en señalar que esta parte esta llana a aceptar la responsabilidad e imposición de la sanción de 60 Unidades de Fomento establecida en el Oficio Reservado Ul N*4332024 de fecha 283 de marzo de 2024.
Lo anterior, con la finalidad que la CMF no inicie un procedimiento sancionatorio al que se refiere los articulos 54 a 57 del Decreto de Ley N*3.538 de acuerdo con el texto reemplazado por la Ley N*21.000, en contra de la Administradora que represento.
POR TANTO
Según lo establecido en los articulos 90 y 94 de la LUF y en el articulo 2.1.2 de la NCG N*364, y demas normas pertinentes.
AL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, RESPETUOSAMENTE PEDIMOS: En razon de lo expuesto en esta presentación respetuosamente solicitamos a Usted, tener por evacuada dentro de plazo la respuesta requerida por esta Comisión para el Mercado Financiero al Oficio, y que, en merito de las consideraciones expuestas y a la normativa legal vigente en estas materias, venimos en solicitar no aplicar ninguna sanción en contra de la Administradora, junto con desestimar cualquier eventual proceso sancionatorio.
En subsidio de lo anterior, y en caso que no se tuviese en cuenta lo senalado precedentemente, por medio de este instrumento, hacemos presente que esta parte esta llana a aceptar la responsabilidad e imposición de la sanción de 60 Unidades de Fomento establecida en el Oficio Reservado Ul N*4332024, lo anterior con la finalidad que la CMF, no inicie un procedimiento sancionatorio en contra de la Administradora.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*833 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado,
UF incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de
Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.5. A5 CAPITAL S.A., RUT N* 76.663.590-3.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*506 de fecha 5 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021: dentro de los plazos previstos la NCG N 3642014
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021; dentro de los plazos previstos la NCG N” 4752022.
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022; dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 90 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 18 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
1.- Nuestra representada, A5 Capital 5.A., etectivamente infringió la obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014 y Norma de Carácter General 475 de 2022.
2.- Lo anterior, ya que la información trimestral de los periodos septiembre 2021, diciembre 2021 y diciembre 2022, fue enviada a la CMF con fecha 06.02.2022, 10.05.2022 y 03.05.2023 respectivamente.
3.- De acuerdo lo indicado en el punto 2 anterior, asumimos la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del oficio Reservado Ul N*5062024,
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*834 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.6. ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A., RUT N
77.091.546-5.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N434 de fecha 28 de marzo de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 1la NCG N* 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 9 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
Por medio de la presente, y en consideración al Oficio Reservado de la referencia, en mi calidad de representante legal de Administradora Núcleos 5.A., rol único tributario número
77.091.546-5 (la Administradora), considerando lo dispuesto en la normativa vigente de la
Comisión para el Mercado Financiero (“CMF), relativa al envío de información por parte de las entidades sometidas a la fiscalización de dicha Comisión y de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 21.000, y para efectos de poner término al procedimiento simplificado ahí regulado, la Administradora viene en admitir expresamente su responsabilidad en el hecho de haber presentado a esta Comisión fuera de plazo establecido en la Norma de Carácter General N*364 de 2014, en relación con el articulo 90 y 94 de la Ley N*20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y la Norma Carácter General N*426 de 2018 y demás normativa legal aplicable, la siguiente información referida al fondo de inversión que administro
-esto es del Fondo de Inversión Privado Núcleo El Roble, rol único tributario número 77.091.546-
5- para el trimestre correspondiente a septiembre de 2021: (a) identificación del fondo y de los partícipes de éste; (b) el monto de los aportes; y (c) el valor de los activos y pasivos de dicho fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, dejo constancia que esta información fue finalmente entregada a la CMF con fecha 3 de febrero de 2022. Adjunto a la presente el comprobante de entrega de dicha información, para sus registros.
En virtud de lo anterior, y habiendo admitido por escrito la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el Oficio Reservado de la referencia, ruego a Ud.
solicitar al Consejo de la CMF la sanción de 45 UF, considerando muy especialmente las circunstancias establecidas en el articulo 38 de la de la Ley N21.000.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*835 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.7. CHL ADMINISTRADORA 6S.A., RUT N*
76.580.707-7.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*435 de fecha 28 de marzo de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
UF
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 4 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
I. La sociedad CHL Administradora S.A. admite expresamente su responsabilidad en la infracción enunciada en el punto 1.1. del Oficio. consistente en no enviar la información exigida por la normativa para el trimestre correspondiente a septiembre de 2021, dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2. de Norma de Carácter General N* 364 de 2014;
1. El incumplimiento del deber de informar dentro del plazo indicado se debió a dificultades no excusables en la recepción de los antecedentes de parte de terceros encargados de suministrarlos a tiempo;
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*836 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.8. AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A., RUT N* 76.842.554-K.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*548 de fecha 11 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
UF
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 10 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Tunto com saludar, por medio de la presente y de acuerdo con lo señalado en el Oficio Reservado N* 5482024 de techa 11 de Abril de 2024. emitido por la Unidad de Investigación que Ud. dirige: venimos en señalar que, en conformidad al art. 55 del DL 3.538.
se admite por escrito la responsabilidad de mui representada en los hechos que se indican en el referido Oficio. en virtud del cual la Unidad de Investigación. solicitará al Consejo de la CMPF la imposición de la sanción de censura.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*837 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.9. GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A., RUT N* 76.105.123-7.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*503 de fecha 5 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021: dentro de los plazos previstos la NCG N? 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de los plazos previstos la NCG N? 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N? 3642014.
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N? 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N? 4752022.
No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos la NCG N? 4752022.
No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos la NCG N? 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 375 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 6 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Junto con saludar, se dirige a usted, Gerente General de Gestión Financiera y Asesorías Alta Cima S.A., con el objeto de responder oficio reservado de la referencia y en definitiva aceptar requerimiento de procedimiento simplificado.
Según indica el Oficio Reservado en cuestión, el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación ha constatado por nuestra parte no envío de información para trimestre septiembre de 2021 en adelante, dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2. de la NCG N*364.
Sin perjuicio de aquello, que resulta efectivo, aquello se debe a que el único fondo de inversión bajo su administración, “Fondo de Inversión Privado Alta Cima”, ha sido disuelto por acuerdo de sus aportantes por asamblea extraordinaria de 22 de marzo de 2021, cuya acta ha sido reducida a escritura pública de 27 de julio de 2021, otorgada ante la titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien, siendo dicha circunstancia oportunamente informada ante las autoridades pertinentes.
En tales términos, la razón de no informar las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley Única de Fondo, y en la Norma de Carácter General 364 de 2014, se debe precisamente a que trimestres posteriores a la disolución del referido fondo, esta AFIP, no administraba ningún otro fondo de inversión privado, no siendo en definitiva este incumplimiento una cuestión deliberada. En definitiva no administrando esta sociedad otro fondo de inversión y, en los hechos, no teniendo actividad en los últimos años, procederá en lo sucesivo a tramitar también formalmente su disolución.
Por lo expuesto, vengo en aceptar ante el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación este procedimiento simplificado, aceptando por la presente responsabilidad en los hechos descritos en Oficio Reservado Ul N*5032024, solicitando a usted se sirva tramitar este procedimiento de fiscalización a través de procedimiento simplificado y solicite cursar la menor sanción posible.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*838 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
6. Que, mediante Oficio Reservado N*92.870 de fecha 1 de agosto de 2024, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el expediente administrativo, informando que existía una imprecisión en el recuadro que resume las infracciones detectadas.
7. Que, mediante Oficio Reservado N*1224 de fecha 20 de agosto de 2024, el Fiscal complementó el Informe Final remitido a este Consejo. En dicho oficio, y, atendido los antecedentes indicados en el punto 6. anterior, el Fiscal propuso aplicar una multa ascendente a 285 UF.
111.10. FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A., RUT N? 76.613.975-2.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*431 de fecha 28 de marzo de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
UF
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 150 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 17 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
En subsidio de lo anterior y de lo solicitado, y en el caso que no se tuviese en cuenta lo señalado precedentemente, esto es, el cumplimiento por parte de la Administradora de su compromiso señalado en los párrafos anteriores, por medio de la presente, venimos en señalar que esta parte está llana a aceptar la responsabilidad e imposición de la sanción de 150 Unidades de Fomento establecida en el Oficio Reservado Ul N*431 2024 de fecha 28 de marzo de 2024, Lo anterior, con la finalidad que la CMF no inicie un procedimiento sancionatorio al que se refiere los artículos 54 a 57 del Decreto de Ley N*3.538 de acuerdo con el texto reemplazado por la Ley N”21.000, en contra de la Administradora que represento,
POR TANTO según lo establecido en los artículos 90 y 94 de la LUF y en el artículo 2.1.2 de la NCG N”364, y demás normas pertinentes.
AL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, RESPETUOSAMENTE PEDIMOS: En razón de lo expuesto en esta presentación respetuosamente solicitamos a Usted, tener por evacuada dentro de plazo la respuesta requerida por esta Comisión para el Mercado Financiero al Oficio, y que, en mérito de las consideraciones expuestas y a la normativa legal vigente en estas materias, venimos en solicitar no aplicar ninguna sanción en contra * de la Administradora, junto con desestimar cualquier eventual proceso sancionatorio, toda vez que por los fundamentos antes indicados, ya hubo cumplimiento de las indicaciones señaladas en el Oficio Ordinario N*59,3502022, no incurriéendose desde la fecha de dicha fiscalización, en incumplimientos de la obligación de información.
En subsidio de lo anterior, y en caso que no se tuvieses en cuenta lo señalado precedentemente, por medio de este instrumento, solicitamos hacer una rebaja de la multa y en caso de no considerar dicha solicitud, hacemos presente que esta parte esta llana a aceptar la responsabilidad e imposición de la sanción de 150 Unidades de Fomento establecida en el Oficio Reservado Ul N*N”4312024, lo anterior con la finalidad que la CMF, no inicie un procedimiento sancionatorio en contra de la Administradora.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*839 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
6. Que, mediante Oficio Reservado N*1257 de fecha 29 de agosto de 2024, el Fiscal complementó el Informe Final remitido a este Consejo. En dicho oficio, el Fiscal propuso aplicar una multa ascendente a 135 UF.
111.11. ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A., RUT N* 76.943.104-7.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*443 de fecha 1 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
UF
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 105 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 11 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Felipe Calderón Musalem, en representación de la ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Rol Único Tributario N* 76.943.104-7. casilla electrónica felipemcalderoní2gmail.com, con domicilio, para estos efectos, en Av, La Dehesa N*2035 Of. 3, comuna de Lo Barnechea, cuidad de Santiago, vengo por este acto a evacuar los descargos sobre requerimiento en Procedimiento Simplificado ante la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a los antecedentes y fundamentos que a continuación se exponen:
Con fecha 1 de abril del año en curso. a través de la casilla electrónica, fue notificado a esta parte el Oficio reservado No 4432024, en el cual se imputa el incumplimiento a la Norma de Carácter General 364 de 2014, particularmente la obligación consagrada en el apartado 2.1.2., por presentación extemporánea de aquellos antecedentes que debe ser presentado a la entidad a través de modulo SEIL, Relativa a los Periodos de los trimestres correspondientes al meses de septiembre y diciembre del año
2021.
Por este acto y en representación que envisto vengo a admitir responsabilidad por la infracción a la obligación consagrada en el numeral 2.1.2 de la Norma de Carácter General 364 de 2014 de la Comisión para el Mercado Financiero, toda vez que dicha intormación fue presentada de manera inoportuna a través del portal web SEIL,
En atención a lo anterior, nos obligamos al pago de la infracción pecuniaria ascendente a 105 (ciento cinco) Unidades de Fomento.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*840 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
6. Que, mediante Oficio Reservado N*1258 de fecha 29 de agosto de 2024, el Fiscal complementó el Informe Final remitido a este Consejo. En dicho oficio, el Fiscal propuso aplicar una multa ascendente a 90 UF.
111.12. BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., RUT N* 76.558.294-6.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*444 de fecha 1 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: uAF
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 105 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 7 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: uAF
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*841 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
6. Que, mediante Oficio Reservado N*92.870 de fecha 1 de agosto de 2024, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el expediente administrativo, informando que era necesario acompañar la personería del representante legal.
7, Que, mediante Oficio Reservado N*1.225 de fecha 20 de agosto de 2024, el Fiscal complementó el Informe Final remitido a este Consejo. En dicho oficio, el Fiscal adjuntó poderes de la sociedad y propuso mantener multa ascendente a 105 UF.
111.13. CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A., RUT N? 76.146.593-7.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*445 de fecha 1 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 60 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 10 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
En subsidio de lo anterior y de lo solicitado, y en el caso que no se tuviese en cuenta lo señalado precedentemente, esto es, el cumplimiento por parte de la Administradora de su compromiso señalado en los párralos anteriores, por medio de la presente, venimos en señalar que esta parte está llana a aceptar la responsabilidad e imposición de la sanción de 60 Unidades de Fomento establecida en el Oficio Reservado Ul N* N”4452024 de fecha l de abril de 2024, Lo anterior, con la finalidad que la CMF no inicie un procedimiento sancionatorio al que se refiere los articulos 94 a 9 del Decreto de Ley N*3,538 de acuerdo
2 con el texto reemplazado por la Ley N*21.000, en contra de la Administradora que represento,
POR TANTO
Según lo establecido en los artículos 90 y 94 de la LUF y en el artículo 2.1.2 de la NCG N*304, y demás normas pertinentes.
AL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, RESPETUOSAMENTE PEDIMOS: En razón de lo expuesto en esta presentación respetuosamente solicitamos a Usted, tener por evacuada dentro de plazo la respuesta requerida por esta Comisión para el Mercado Financiero al Oficio, y que, en mérito de las consideraciones expuestas y a la normativa legal vigente en estas materias, venimos en solicitar no aplicar ninguna sanción en contra de la Administradora, junto con desestimar cualquier eventual proceso sancionatorio, toda vez que por los fundamentos antes indicados, no hubo infracción alguna a la normativa posterior a la última fiscalización ya señalada que pueda ser imputada en contra de la Administradora.
En subsidio de lo anterior, y en caso que no se tuviese en cuenta lo señalado precedentemente, por medio de este instrumento, hacemos presente que esta parte esta llana a aceptar la responsabilidad e imposición de la sanción de 60 Unidades de Fomento establecida en el Oficio Reservado Ul N*N*4452024, lo anterior con la finalidad que la CMF, no inicie un procedimiento sancionatorio en contra de la Administradora.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*842 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.14. ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A., RUT N?
76.462.129-8.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*446 de fecha 1 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
UF
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 90 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 19 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Por medio de Oficio Reservado Ul N*4462023, se ha informado a mi representada, ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A. infracción a la entrega de información continua en plazo en conformidad a la Norma de Carácter General 364 de 2014 (aplicable en aquel momento) para los periodos que indica.
Por la presente, en mi calidad de Gerente General de ADMINISTRADORA RIO CLARO
S.A., admito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción al artículo 2.1.2 de la NCG 364 de 2014,
Sin perjuicio de lo anterior, solicito se tenga a bien considerar: ¡) que la información continua de los periodos indicados fue efectivamente informada, pero con desfase; ¡¡) que no se ha obtenido beneficio económico con motivo de la infracción; ¡¡i) no ha existido daño al correcto funcionamiento del mercado financiero dado que la información fue ingresada al sistema SEIL.
En razón de lo expuesto, y no obstante reconocer responsabilidad en los hechos que dan causa al presente requerimiento de infracción, solicito pueda usted considerar la disminución en el monto de la sanción que propone al Consejo de la CMF, o en subsidio, que lo expuesto pueda ser ponderado por el Consejo de la CMF para efectos de aminorar el monto de la sanción propuesta por usted.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*843 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de
UF
Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.15. BANANA INVESTMENTS S.A., RUT N*
77.187.045-7.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*530 de fecha 10 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752072.
No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752077.
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752072.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 300 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 24 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
En representación de Banana Investments S.A. (la Adminustradora) RUT N*
77.187,045-7, y dando cumplimiento a lo solicitado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMEF), mediante oficio reservado Ul N* 5302024 de fecha 10 de abril de 2024 (el Oficio, por medio de la presente informamos lo siguiente:
Por este acto, admitimos expresamente la responsabilidad de la administradora por los hechos que configuran la infracción descrita en el Oficio, esto es, el no envío de la información continua en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 3642014 y NCG N* 4752022 correspondiente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre 2022 y marzo 2023,
La situación se debió a la falta del acceso al sistema SEIL, necesario para remitir la información solicitada, situación que ha sido remediada.
Por lo demás, y en atención al Artículo 38 numeral 6 del Decreto Ley 3538 que crea la CMF, ruego tener presente que la Administradora consta de un capital social de $1.000.000 y que no percibe ingresos por la administración de los cuatro fondos que administra. Por tanto, la Administradora no consta con la capacidad financiera para asumir la multa solicitada.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*844 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.16. H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A., RUT N*
76.559.020-5.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*549 de fecha 11 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.
No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.
UF
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 150 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 7 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Por la presente, y en virtud de la representación que invisto de H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. vengo en admitir y aceptar expresamente, la responsabilidad por los hechos que indica La Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, en Oficio Reservado Ul N 5492024, de fecha 11 de abril de 2024, notificada a esta parte con fecha 2 de mayo de 2024, respecto de la investigación efectuada por el Fiscal don Andrés Montes Cruz, mediante Oficio Ordinario N*88.095 de fecha 22 de noviembre del año 2022, que inició un Procedimiento simplificado, y sanciones en ella expresadas.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*845 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.17. ADMINISTRADORA CREA S.A., RUT N*
76.318.003-4.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*465 de fecha 3 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
uAF
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 105 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 12 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*846 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
6. Que, mediante Oficio Reservado N*92.870 de fecha 1 de agosto de 2024, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el expediente administrativo, informando que existía una imprecisión en la admisión de responsabilidad.
7. Que, mediante Oficio Reservado N*1.226 de fecha 20 de agosto de 2024, el Fiscal complementó el Informe Final remitido a este Consejo. En dicho oficio, el Fiscal adjuntó nueva admisión de responsabilidad de fecha 5 de agosto de 2024 y propuso mantener multa ascendente a 105 UF. En definitiva, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los siguientes términos:
UF
Don Gonzalo Velasco Navarro Rut: 10.410.177-1 y Don Cesar Kattan
Lolas Rut: 15.322,562-1, en su calidad de representantes legales, conforme lo establece el directorio de la sociedad denominada: Administradora Crea S.A., por este acto, declaramos que asumimos la responsabilidad de haber infringido su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la norma de carácter general 364 de 2014 para el trimestre a diciembre de 2021 y norma de carácter general 475 de 2022 para el trimestre a junio de 2022, esto es: envío de información fuera del plazo establecido, a la Comisión para el Mercado Financiero.
111.18. AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES
S.A., RUT N* 76.261.648-3.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*466 de fecha 3 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 90 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 10 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
Ref: Oficio Reservado Ul N* 4662024
Estimada Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero,
En relación al Oficio Reservado Ul N* 4662024 notificado a Aktivo Administradora de Capitales S.A. el día de ayer 3 de abril de 2024, venimos en reconocer responsabilidad en cuanto a los hechos descritos en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, solicitamos cordialmente que se tenga en consideración la situación que describiremos a continuación y que se resuelva solicitar al Consejo de la CMF una censura yo una amonestación en reemplazo de la sanción de las 90 UF propuesta en el oficio.
Aktivo Administradora de Capitales S.A. es una administradora de fondos de inversión privado muy pequeña, con sólo 2 fondos administrados por la misma, y que prácticamente no tienen movimientos desde su formación hace ya casi 10 años.
La infracción a que hace alusión el Oficio corresponde al “no envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021, dentro de los plazos previstos en la NCG N?*
3642014″.
Como bien señala, la información correspondiente al período de diciembre de 2021 debió haber sido ingresada el día 07 de abril de 2022, sin perjuicio de lo cual. la información correspondiente fue ingresada el día 09 de mayo de 2022.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*847 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.19. EPG PARTNERS S.A., RUT N* 76.042.210-K.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*532 de fecha 10 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
UF
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 30 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 7 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Ref.: Responde Oficio Reservado UI N* 5322024 (Oficio Reservado).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, en mu calidad de representante legal de la sociedad EPG Partners 5 A. vengo en dar respuesta al OFICIO RESERVADO UTN” 532 de 2024, emitido por las
Comision para el Mercado Financiero ((CMEF
Al respecto, se informa a usted que EPG Partners 5.A. adnute responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del mencionado Oficio Reservado. esto es haber enviado fuera de plazo la información correspondiente a los periodos alli indicados.
Lo anterior, con la finalidad que la CMF no inicie un procedinuento sancionatorio, al que se refieren los articulos 54 a 57 del DL N 3.538 contra EPG Partners 5.4.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*848 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.20. ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES
S.A., RUT N* 76.590.236-3.
UF
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*462 de fecha 3 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N*? 3642014.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 75 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 9 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
Por medio de la presente, Rubén O. Hernández, en su calidad de Gerente General de la Administradora Devlabs Ventures SA. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privado (en adelante AFIP), Rol Único Tributario N* 76.590.236-3, procede a responder carta enviada por la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, Don Andrés Montes Cruz, con fecha 03 de Abnl del 2024, oficio reservado Ul N* 4622024, respecto a la infracción por incumplimiento en nuestra obligación de entrega de información contmua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 364 de 2014 a saber
Infracción Detectada Oficio que representa Fecha de envío de la incumplimiento información No envio de información para Envio fuera de plazo de el inmestre correspondiente nformación para el inmestre a marzo 20.22: dentro de los | N* 88.095 de 22-11-2022 marzo 2022 plazos previstos en la NCG N? 3642014.
Al respecto queremos manifestar que somos una organización seña, reconocemos y respetamos a todas las instituciones con las cuales se requiere brindar información, es por ello que aceptamos nuestra responsabilidad al vulnerar las normas establecidas y nos comprometemos a estar más atentos para que este tipo de eventos no vuelvan a Ocurmr, asimismo informamos que la información se encuentra cargada el día 21 de julio de 40.22.
Por todo lo expuesto, admitimos nuestra responsabilidad, lamentamos los hechos que configuran la fracción y quedamos atentos a la información para el pago de la sanción notificada por 75 UF. Al mismo tiempo, y en base a lo expuesto antenormente solicitamos vuestra consideración para evaluar la factibilidad de acceder a rebaja yo condonación de la
INfTacción.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*849 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.21. PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A., RUT N* 76.982.103-1.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*533 de fecha 8 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 60 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 10 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Referencia: Responde Oficio Reservado Ul N* 5332024, aceptando responsabilidad en los hechos que se señalan.
De nuestra consideración:
En respuesta a la situación representada en vuestro Oficio Reservado Ul N* 5332024 de fecha 10 de abril de 2024, en virtud del cual se nos señala que la sociedad administradora Patagonia Asset Management S.A. habria incumplido el deber de entregar información continua, de acuerdo a lo dispuesto en las NCG 364201 4 y NCG 4752022, informamos a Usted que aceptamos la responsabilidad en los hechos materias de este requerimiento.
Con el objeto de evitar que en el futuro vuelvan a ocurrir situaciones de esta naturaleza, hemos instruido a nuestro contador externo para que haga llegar los reportes a la CMF dentro de los plazos legales.
sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Pl
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*850 de fecha 10 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
UF
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*479 de fecha 3 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
111.22. APOQUINDO S.A., RUT N* 76.857.865-6.
Infracción detectada
No envío de la información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de la información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de la información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 105 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 16 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
En base a lo anterior, lo siguiente:
1. Queremos manifestar de forma expresa que reconocemos y admitimos responsabilidad al vulnerar las normas establecidas por la cual aceptamos asumir la multa que decida el Consejo del Mercado Financiero según la propuesta del Fiscal de esta Unidad de Investigación correspondiente.
2. Queremos manifestar que validamos y respetamos a todas las instituciones con las cuales se requiere brindar información, es por ello que, queremos dilucidar que, sin perjuicio de la falta de envío de información, tenemos conocimiento de nuestras obligaciones como AFIP.
En este sentido, se realizaron actuaciones que manifiestan este reconocimiento a la obligación señalada en la NCG N*4752022:
– Apoquindo S.A., como compañía, ha sufrido varias modificaciones internas y esto ha provocado que los usuarios autorizados para acceder a la plataforma de la CMF se desconocieran.
– Sin perjuicio de lo anterior, con la obligación y la intención de reportar a la CME la información necesaria, con fecha 17 de noviembre de 2023, se hace la consulta a la CMF, mediante la página web, acerca del mecanismo para hacer ingreso a la plataforma SEIL, y en concreto, sobre la modificación del Usuario Administrador y la obtención de un nuevo usuario y contraseña para el acceso. De esta solicitud nos llega un correo de recepción de consulta, asignándonos el código 2260927 y señalándonos que la respuesta se dará en un plazo de máximo 10 días hábiles.
– El día 20 de noviembre de 2023, 3 días después de presentada la consulta, se recibe respuesta que consiste un enlace redirigido a la página de la CMF con un Manual de Usuario en el que se indica la forma de ingresar de la plataforma SEIL.
5. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*856 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.23. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA
INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A., RUT N* 77.423.556-6.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*463 de fecha 3 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 17 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
ANDRES RAMIRO FERNANDEZ MENDEZ, abogado, RUT 12.851.814-2, y GUIDO ANATOLE
RIETTA GONZALEZ RUT 15.341.198-0, ambos actuando en conjunto y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE 5.4. RUT 77.423.556-6, (AFIS O la Administradoroa) respondemos en tiempo y forma, el Requerimiento en
Procedimiento Simplificado de la referencia (el Requerimiento), en los siguientes términos.
(i) El Requerimiento tiene por origen las infracciones detectadas consistentes en no envio de información para los trimestres correspondiente a septiembre 2022 y junio de
2023 dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
(ii) Al respecto, declaramos admitir responsabilidad por las infracciones denunciadas, solicitando asimismo, sea reemplazada la sanción de 45 UF por censura o en subsidio de ello, se aplique una rebaja en la multa al monto más bajo que sea posible, en atención a lo expuesto en los puntos siguientes.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*857 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.24. NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A., RUT N* 77.142.466-K.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*480 de fecha 3 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
UF
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 105 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 17 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
De nuestra consideración:
Por medio la presente, damos respuesta al Oficio Reservado Ul N4802024 (“Oficio Reservado) por medio del cual se realiza a Novel Capital Asset Management S.A. (Novel) un requerimiento de procedimiento simplificado por infracción a lo dispuesto en la NCG n*4752022.
Al respecto, y sin perjuicio de hacer presente que Novel en caso alguno tuvo la intención de infringir la normativa antes señalada, que lo sucedido obedeció a temas administrativos ajenos a su voluntad y que siempre ha tenido, tiene y tendrá la firme disposición al cumplimiento de todas las normativas legales que sean aplicables, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de la CMF.
aceptamos expresamente la responsabilidad en la imputación que se nos realiza.
Sin otro particular, saluda atentamente,
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*858 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
UF
DE FONDOS S.A., RUT N* 77.009.274-4.
111.25. CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*483 de fecha 3 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023 dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 30 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 4 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Junto con saludarlo, me refiero a usted mediante este correo ya que se me hizo llegar el Oficio Reservado adjunto, Ul N* 483 2024 de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero. Dicho lo anterior y complementando que desde el 10 de enero del 2023, Cameron Administradora de Fondos S.A., de RUT N* 77.009.274-4, no tiene fondos de inversión privados bajo su gestión, y tomando conciencia y aceptando responsabilidad de la falta cometida (ya que posteriormente se dejó de contratar a los asesores a cargo de dicho cumplimiento), quisiera pedir una condonación a la multa correspondiente y comprometerme a transformar la sociedad en una SpA que no esté regida por la normativa impuesta por la CMF ya que su espíritu y giro no será la administración de fondos.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*859 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.26. BIOMEDICAL CAPITAL S.A., RUT NP?
76.183.489-4.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*464 de fecha 3 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 30 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 8 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Nos ha llegado el oficio reservado Ul N*4642024 de fecha 03 de Abril del 2024 en donde se informa que no hemos enviado en plazo la información correspondiente para los trimestres de Marzo 2023 y Junio 2023.
Dado lo anterior nosotros admitimos responsabilidad en no entregar la información antes descrita en los plazos solicitados por la NCG N*4752022
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*860 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.27. ADMINISTRADORA VE£V S.A., RUT N*
76.457.869-4.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*491 de fecha 4 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 30 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Samuel Emilio Vergara Hernandez. RUT 8.244.898-5. abogado. domiciliado en San Martin 553, oficina 505, Concepción. en representación de la sociedad ADMINISTRADORA Vé£V S.A… RUT 76,457,569-4, en respuesta al requerimiento del procedimiento simplificado formulado en el Oficio Reservado 4912024, de fecha 4 de abril del 2024, al señor Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado
Financiero, respetuosamente digo:
Que la sociedad ADMINISTRADORA VérV S.A.. que legalmente represento. admite la responsabilidad. sin embargo. solicitamos que se nos exima de la multa por los siguientes motivos:
A) La administradora desde el año 2017 no administra ningún fondo de inversión privado.
el último periodo con fondos de inversión informados a la CMF fue el de marzo 2017.
los siguientes archivos subidos tienen los datos de los últimos fondos y aportantes: pero con activos y pasivos en 0. ya que el sistema no permitía enviar un archivo en blanco o sin fondos. ni tampoco informar que ya no existian fondos administrados:
B) La sociedad que represento no tiene personal ni oficinas:
C) La sociedad no tiene patrimonio ni cuenta corriente:
D) Estamos en proceso de cancelar la inscripción. para lo cual ya se presentó declaración jurada requerida:
UF
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*861 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.28. NEO ACTUAL GESTION S.A., RUT N*
76.915.230-K.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*492 de fecha 4 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 60 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 12 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
En Santiago, a 12 de abril de 2024, yo, Rodrigo Lyon Ramírez, cédula de identidad N*
9.668.604-8, en mi calidad de representante legal y gerente general; y yo, Francisco Javier Silva Alcalde, cédula de identidad N*6.958.977-4, en mi calidad de director de la sociedad Neo Actual Gestión S.A., rol único tributario Número 79.915.230-K, aceptamos de manera expresa la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto
4.1 del OFICIO RESERVADO Ul N*4922024, sobre faltas de cumplimiento de la obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de 2022, dictada por el Consejo de la CMF.
Pese a que no cumplimos con los plazos establecidos, nos gustaría hacer presente que la carga de la información requerida, a saber, el trimestre correspondiente a junio de 2023 fue efectuada en el mes de noviembre de 2023 en la plataforma SEIL (Sistema de Envío de
Información en línea) e informada a la CMF con fecha 23-01-2024.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*862 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.29. KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A., RUT N* 76.166.419-0.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*493 de fecha 4 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
UF
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 60 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 3 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Sebastian Ignacio Castro Guerrero, Cédula de Identidad N* 13.866.562-3, Gerente General y en representación de KMA Administradora de Fondos de Inversión
Privados S.A., (la “Administradora), ambos domiciliados para estos efectos en avenida
Alonso de Córdova N* 4125, oficina 304, Las Condes, Santiago , en el contexto de lo indicado en el Oficio Reservado Ul N* 4932024, de fecha 4 de abril de 2024 (el Oficio
Reservado), de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero (la Comisión), al señor Fiscal respetuosamente digo:
Que por este acto, en la representación que invisto, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 55 del Decreto Ley 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (D.L. 3. 538), vengo en admitir la responsabilidad de la Administradora en la infracción que da cuenta el Oficio Reservado, consistente en:
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022, relativa a los fondos de inversión bajo administración.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*863 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.30. EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A., RUT N* 76.020.091-3.
UF
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*494 de fecha 4 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 18 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
En representación de Equitas Management Partners S.A. (‘EMP), vengo a dar respuesta al Oficio Reservado 4242024, notificado el 05042024 (Oficio 424): e Enelpunto 1.1 del Oficio 424 se informa que EMP cometió la siguiente infracción: No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
e Elplazo para entregar la información indicada en el punto anterior era hasta el 06102023, y debido a un error involuntario EMP la entregó el 31102023.
e De esta forma, y en virtud del punto 4, letra A y estando dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación, por el presente acto EMP acepta expresamente la responsabilidad en relación con el envío de información fuera de plazo para el trimestre correspondiente a junio 2023.
Consecuentemente, solicitamos a la Comisión para el Mercado Financiero:
1. Aplicación del Procedimiento Simplificado contenido en los artículos 54 y siguientes de la Ley de la CMF;
2. Aplicación de la sanción de 45 U.F., conforme indica el Oficio 424; e
3. Indicar el procedimiento para pagar la sanción.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*864 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.31. SBA CAPITAL S.A., RUT N* 76.069.049-K.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*534 de fecha 10 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 60 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 3 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Ref: Oficio Reservado UT N* 534 2024
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, venimos en admitir responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el Oficio Reservado UI N* 534 2024 emitido por esa Comisión.
sin perjuicio de hacer presente que la información para el trimestre correspondiente a marzo 2022 y marzo 2023 fue enviada fuera de plazo por un error involuntario, faltas que ya han sido corregidas.
Desde ya quedamos atentos para colaborar en lo que sea necesario.
Les saluda atentamente.
PaulaMandiola P- pp. SBA Capital S.A.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*865 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.32. RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A, RUT N? 77.332.861-7.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*535 de fecha 10 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2022: dentro de los plazos y formato previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022: dentro de los plazos y formato previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos y formato previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos y formato previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos y formato previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 300 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 8 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
En dicho oficio se nos ha señalado que Rialto – Administradora de Fondos de Inversión S.A.
ha infringido su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 4752022
Por medio de este documento, reconocemos y admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el oficio reservado Ul N*5352024.
Sin embargo, podemos señalar que este incumplimiento se ha generado pues la Comisión para el Mercado Financiero, en su módulo SEIL exige para subir dicha información el formato .xml, formato informático que nos ha generado complicaciones respecto a la entrega de esta información. La comisión para el Mercado Financiero nos ha enviado oficios indicando el incumplimiento del envío de esta información, y nosotros hemos contestado estos oficios con el envío de dicha información en formato PDF, no cumpliendo con el formato .xml establecido por dicha comisión.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*866 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.33. ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD
S.A., RUT N* 76.435.651-9.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*537 de fecha 10 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 120 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 10 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
De nuestra consideración:
Asunto: Requerimiento de Procedimiento Simplificado número 5372024
Por medio de la presente, vengo a dar respuesta al requerimiento de la referencia, en virtud del cual se sanciona a la sociedad Administradora de Fondos Unidad S.A. por estimar esta Comisión Para el Mercado Financiero, en adelante (CMF), que ha infringido su obligación de entregar información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General WN 475 de 2022.
Sobre el particular, previa verificación de los antecedentes, vengo en señalar a la CMF que, sin perjuicio de los descargos que se expondrán más adelante y, en razón de que detentamos ta calidad de continuador legal de la sociedad Administradora Copérnico S.A. – hoy Administradora de Fondos Unidad S.A. -, admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del Requerimiento en cuestión.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*867 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.34. ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A., RUT N* 76.090.842-8.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*538 de fecha 10 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a ¡junio 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 165 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 6 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Por medio de la presente, en representación de la sociedad ADMINISTRADORA PASTEUR DOS 5.A., venimos en admitir responsabilidad respecto de los hechos que configuran la infracción descrita en el Oficio Reservado UI N*5382024, de 10 de abril de 2024, emitido por la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, consistente en el incumplimiento de la obligación de entrega de información continua en la forma y plazos exigidos en la NCG N*4752022, de la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de los trimestres correspondientes a los meses de junio, septiembre y diciembre del año 2022, y a los meses de marzo y ¡unio del año 2023.
Adjunto cerificado de vigencia de la personería para representar a Administradora Pasteur Dos S.A.
A modo de atenunate podemos manifestar que el correo de contacto fue actualizado en el. Modulo SEIL y durante este tiempo no nos llegó ninguna observación y que en los últimos tres años se han disuleto seis de los ocho fonos y que lamentablemente el contador malinterpretó como no informar en el sistema de información contínua. Inemdiatamente nos dimos cuenta del error se subió toda la información a la plataforma.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*868 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.35. GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A., RUT N?
77.479.262-7.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*507 de fecha 5 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción detectada
No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 180 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 22 de abril de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
En relación a los hechos expresados relativos al incumplimiento de Envío de Información Continua para los trimestres correspondientes alos periodos a septiembre 2022, diciembre 2022 y marzo 2023, como así también, proyectando esta infracción a los siguientes trimestres del periodo 2023, vengo a confirmar la infracción según lo dispuesto en el artículo 90 de la LUF, artículo 94 de la LUF y el número 2.a) de la NCG 4752022.
Sin perjuicio de asumir las infracciones dispuestas anteriormente, incorporando incluso periodos adicionales a los mencionados en el oficio notificado a fin de ampliar el margen de presentación de antecedentes pendientes de envío; ni menos, la estimación de restar valor a lo notificado, comento a usted, aspectos generales que propiciaron un escenario de prelación de actividades basados en la contingencia corporativa y que en consecuencia provocaron dichas infracciones. No obstante, nos encontramos trabajando a fin de subsanar para mantener una operación enmarcada dentro del marco regulatorio vigente.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*869 de fecha 11 de junio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.880 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación..
2. Que, en este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Sancionatorios Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite lll anterior para su resolución.
V. DECISIÓN.
1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 364 y NCG 475, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
3. Que, la NCG 426 vigente a la época de los hechos dispone que:
Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:
4.1. La gravedad de la conducta:
Debe considerarse que las obligaciones de información continua contempladas en el artículo 94 de la LUF y la NCG N*364 y la NCG 475, tienen por objeto que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados reporten información relativa a los Fondos que administran y sus partícipes, como asimismo el monto de los aportes y el valor de sus activos, a fin de determinar si cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, y si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 94 de la LUF.
Conforme al artículo 54 del DL N*3538 y la NCG N*426, los incumplimientos a tales obligaciones se encuentran sujetas a sanción mediante el desarrollo de un Procedimiento Sancionatorio Simplificado.
Las Administradoras requeridas infringieron reiteradamente sus obligaciones de información continua, obstaculizando de esa forma el acceso a la información para los fines precedentemente referidos.
Finalmente, del examen de los respectivos expedientes administrativos y en la forma consignada en el Acápite Ill de esta Resolución Sancionatoria, este Consejo de la CMF, a fin de determinar la materialidad y magnitud de los incumplimientos detectados ha ponderado, entre otros factores, la cantidad de incumplimientos incurridos por la Administradora y si la entidad los subsanó.
Adicionalmente, para estos efectos se inserta la siguiente información: | Entidad Incumplimientos
GESTORA LA AVANZADA S.A.
EYC PRIVATE EQUITY S.A.
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
A5 CAPITAL S.A.
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A.
CHL ADMINISTRADORA S.A.
AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES S.A.
CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A.
BANANA INVESTMENTS S.A.
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
ADMINISTRADORA CREA S.A.
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
EPG PARTNERS S.A.
ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A.
PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A.
APOQUINDO S.A.
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A.
NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A.
BIOMEDICAL CAPITAL S.A.
ADMINISTRADORA VéW S.A.
NEO ACTUAL GESTION S.A.
KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.
SBA CAPITAL S.A.
RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A.
ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A.
GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A.
0d| UI ua] UA] N|R|P|P|P|N|N]|N|N|O0O|N|P|N|P|N|N|OIN|N|N|N|O0O| al | RPR|P|P|O0O]|R|O|N|N
4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
Que, no se aportaron antecedentes que den cuenta que las Administradoras requeridas hayan obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones.
uAF
4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Que, las Administradoras requeridas pusieron en riesgo el correcto funcionamiento del mercado financiero y la fe pública depositada en éste, pues, no transparentaron en tiempo y forma la información sobre los Fondos que administran y sus partícipes.
Lo anterior, ha entorpecido la supervisión que le corresponde a esta Autoridad sobre tales entidades a fin de determinar si los fondos deben regirse por la normativa que impera a los Fondos fiscalizados y, en consecuencia, resguardar y tutelar el desarrollo, estabilidad y funcionamiento del mercado financiero.
4.4. La participación de los infractores en la misma:
Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a las Administradoras requeridas.
4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión y la prueba rendida, se observan sanciones previas impuestas a las siguientes Administradoras en los últimos 5 años:
Entidad Sanciones previas Infracción Sanción GESTORA LA | (1) Resolución 7225 de NCG 364 (1) UF 140.- AVANZADA S.A. 2023 (11) Censura (ii) Resolución 5624 de 2022 EYC PRIVATE EQUITY | (i) Resolución 7111 de NCG 364 (i) UF 80.-
S.A. 2022 (ii) UF 260..- (ii) Resolución 5051 de (iii) Censura 2019 (i1i) Resolución 257 de 2018 IBF CAPITAL | (i) Resolución 7225 de NCG 364 (i) UF 160..- ADMINISTRADORA 2023 (11) UF 200.-
S.A. (11) Resolución 8154 de (iii) Censura 2022 (iii) Resolución 5051 de 2019 TIERRA CAPITAL Resolución 8154 de NCG 364 UF 45.- ADMINISTRADORA DE 2022 FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
A5 CAPITAL S.A. Resolución 5624 de NCG 364 UF 105.- 2022 ADMINISTRADORA Resolución 422 de 2023 NCG 364 Censura NÚCLEOS S.A.
CHL Resolución 422 de 2023 NCG 364 Censura ADMINISTRADORA
S.A.
GESTIÓN FINANCIERA | (i) Resolución 7225 de NCG 364 (i) UF 160.- Y ASESORÍAS ALTA 2023 (ii) UF 95.- CIMA S.A. (ii) Resolución 5624 de (111) UF 320.- 2022 (iv) Censura (iii) Resolución 5051 de 2019 (iv) Resolución 253 de 2018 FARM CAPITAL | (i) Resolución 422 de NCG 364 (i) UF 80.- ADMINISTRADORA DE 2023 (11) UF 90.- FONDOS PRIVADOS | (ii) Resolución 5051 de
S.A. 2019 ADMINISTRADORA (i) Resolución 7225 de NCG 364 (i) UF 50.- HOTEL GROUP 1 S.A. 2023 (ii) UF 150.- (ii) Resolución 8154 de 2022 BUROTTO (i) Resolución 7225 de NCG 364 (1) UF 80.- ADMINISTRADORA DE 2023 (11) UF 30.- FONDOS DE | (ii) Resolución 5624 de INVERSIONES S.A. 2022 CALAFQUÉN Resolución 422 de 2023 NCG 364 Censura ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS
S.A.
ADMINISTRADORA (i) Resolución 7225 de NCG 364 (i) UF 50.- RÍO CLARO S.A. 2023 (ii) UF 105.- (ii) Resolución 8154 de 2022
H.F. NEGOCIO | (i) Resolución 7225 de NCG 364 (i) UF 50.- INMOBILIARIO S.A. 2023 (11) UF 30.- (ii) Resolución 5624 de 2022 ADMINISTRADORA (i) Resolución 422 de NCG 364 (1) UF 55.- CREA S.A. 2023 (ii) UF 110.- (ii) Resolución 5051 de (iii) Censura 2019 (ii) Resolución 255 de
2018 AKTIVO (i) Resolución 5624 de NCG 364 (1) UF 35.- ADMINISTRADORA DE 2022 (11) UF 50.- CAPITALES S.A. (ii) Resolución 5051 de
2019 ADMINISTRADORA (i) Resolución 7225 de NCG 364 (1) UF 50.-.
DEVLABS VENTURES 2023 (11) UF 150.-
S.A. (ii) Resolución 7111 de
2022 PATAGONIA ASSET | Resolución 422 de 2023 NCG 364 Censura MANAGEMENT S.A.
NOVEL CAPITAL ASSET Resolución 5624 de NCG 364 Censura MANAGEMENT S.A. 2022 ADMINISTRADORA Resolución 5051 de NCG 364 UF 120.- VENV S.A. 2019 NEO ACTUAL GESTIÓN | Resolución 5624 de NCG 364 UF 495.-
S.A. 2022 KMA Resolución 5051 de NCG 364 Censura ADMINISTRADORA DE 2019 FONDOS PRIVADOS
S.A.
EQUITAS Resolución 8154 de NCG 364 UF 75.- MANAGEMENT 2022 PARTNERS S.A.
SBA CAPITAL S.A. Resolución 422 de 2023 NCG 364 Censura
4.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados son sociedades anónimas cerradas que no están obligadas a remitir información financiera a esta Autoridad, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de entidades.
Sin embargo, la siguiente Administradora presentó la información que se indica para estos efectos:
Entidad Tipos de antecedente Información
BANANA (i) Remuneración fijada | (i) Remuneración administración FIP PV EXAMEDI,
INVESTMENTS | en Reglamentos Internos | FIP PV 21-11, FIP PV TOKU y FIP PV TLS 21-1.
S.A. FIP administrados. (ii) Participación en 4 Fondos; sin propiedades y bienes raíces; sin boletas de honorarios (ii) Carpeta Tributaria | electrónicas; sin declaraciones de IVA en los últimos Electrónica 24.04.2024. 24 periodos mensuales; sin declaraciones de renta en los últimos 3 periodos anuales.
4.7.
Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se registran las siguientes sanciones previas, cursadas por infracciones de similar naturaleza:
Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*2004 de 2024 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A. Censura 2 ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. Censura 3 ADMINISTRADORA ZENIT S.A. Censura 4 CERRO CASTILLO CAPITAL S.A. Censura 5 CORDADA CAPITAL S.A. Censura 6 PRIUS VENTURES S.A. Censura 7 SUÚDLICH CAPITAL S.A. Censura 8 VCP CAPITAL S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM – CHILE S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA TAHAI S.A. Censura 13 CORINVEST S.A. Censura 14 ADMINISTRADORA PACIFICO S.A. Censura 15 VANTRUST INMOBILIARIO S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST | Censura
S.A.
17 COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 18 GERENS CAPITAL S.A. Censura 19 LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOSS.A. | Censura Administradoras de Fondos Privados – Resolución N* 7225 de 2023 SANCIÓN
1 FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN 45 UF
2 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. 160 UF 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 50 UF
4 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 50 UF
5 GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 160 UF 6 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 50 UF y ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 60 UF
8 GESTORA LA AVANZADA S.A. 140 UF
Administradoras de Fondos Privados – Resolución N* 7225 de 2023 SANCIÓN 9 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS | 35 UF
S.A.
10 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. 50 UF 11 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 80 UF 12 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. 35 UF 13 ACN VENTURES S.A. 80 UF 14 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 35 UF 15 ADMINISTRADORA RÍO CLARO 50 UF 16 ADMINISTRADORA MATER S.A. 55 UF 17 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 140 UF Entidades Informantes – Resolución 7223 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 80 U.F.
2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ELQUI S.A. Censura 3 TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO S.A. 35 U.F.
4 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIO BIO S.A. Censura 5 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A. Censura 6 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICA S.A. Censura y SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A. Censura 8 AGUAS SAN PEDRO S.A. 35 U.F.
9 OVALLE CASINO RESORT S.A. 95 U.F.
Entidades Informantes – Resolución 5388 de 2023 SANCIÓN FABRICA Y MAESTRANZA DEL EJERCITO 75 UF FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A. Censura Entidades Informantes – Resolución 5386 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. 35 U.F.
2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. Censura 3 EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. Censura 4 LOS R S.A. Censura Entidades Informantes – Resolución 3289 de 2023 SANCIÓN 1 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. 50 UF Entidades Informantes – Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN 1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. Censura 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. Censura 3 VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF 4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF
Entidades Informantes – Resolución 615 de 2023 SANCIÓN 1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF 2 VOTORANTIM ANDINA S.A. Censura 3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. Censura 4 OVALLE CASINO RESORT S.A. Censura 5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 30 UF 6 TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A. Censura 7 AGUAS SAN PEDRO S.A. Censura Entidades Informantes – Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN 1 | CFC CAPITAL S.A. Censura 2 | ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. Censura 3 | SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Censura 4 | EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. Censura 5 | VISUAL LATINA CORPORATION S.A. Censura 6 | INVERSIONES ALSACIA S.A. Censura Administradoras de Fondos Privados – Resolución 422 de 2023 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. 55 UF 2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. 35 UF 3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura 5 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura y ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura 8 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 50 UF 9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10 | VENTURANCE S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 80 UF 13 | SBA CAPITAL S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 de | SANCIÓN 2022 1 ADMINISTRADORA VULCANO lI S.A. 185 UF 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. 75 UF 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. 200 UF 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. 45 UF 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 150 UF 6 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. 105 UF
Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 de | SANCIÓN 2022 ADMINISTRADORA MATER S.A. 65 UF ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 150 UF Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 7111 de | SANCIÓN 2022 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. | 30 UF 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN Generales de Fondos – Resolución 5624 de 2022 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. 420 UF 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. 30 UF 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 80 UF 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. 420 UF 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 380 UF 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 35 UF 7 ACN VENTURES S.A. 120 UF 8 A5 CAPITAL S.A. 105 UF 9 GESTORA S.A. Censura 10 | HB INVERSIONES S.A. Censura 11 | GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 95 UF 12 | CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Censura PRIVADOS S.A.
13 | BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 30 UF 14 | GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura 15 | WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 35 UF 16 | BUREO S.A. 420 UF 17 | CRONCAPITAL S.A. 30 UF 18 | TARAPACÁ S.A. 420 UF 19 | SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 30 UF 20 | NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 21 | SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura 22 | ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura 23 | H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. 30 UF 24 | K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. 30 UF 25 | NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. 495 UF 26 | ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 165 UF
Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 5051 de | SANCIÓN 2019
1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. 120 UF 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. 100 UF 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. 110 UF y ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. 50 UF
8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. 60 UF 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura 13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. 90 UF 14 | ADMINISTRADORA FIDEX S.A. 50 UF 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. 40 UF 19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 240 UF 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A Censura 21 ADMINISTRADORA VE€V S.A. 120 UF 22 ADMINISTRADORA VULCANO lI S.A. Censura 23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 50 UF 24 | ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. 300 UF 25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 80 UF 26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura 27 | CHILE VALORA S.A. Censura 28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. 70 UF 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 260 UF 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 90 UF 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. 320 UF 34 HEDGE CONSULTORES S.A. 80 UF 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 37 IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. 40 UF 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura
40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 P| CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura
Administradoras Generales de Fondos – Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN
1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA | 40 UF GENERAL DE FONDOS TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 257 de | SANCIÓN 2018 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 255 de | SANCIÓN
2018 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura
4.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, en este Procedimiento Sancionatorio Simplificado no se acreditó una colaboración especial de las Administradoras, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.
5, Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*409 de 13 de septiembre de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite lIl de esta Resolución.
Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por ocurrencia de los hechos:
SOCIEDAD SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. MULTA UF 120 2 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE | MULTA UF 60 INVERSION S.A.
3 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. MULTA UF 45 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. MULTA UF 45 5 AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. CENSURA 6 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS | MULTA UF 135
S.A.
7 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. MULTA UF 90 8 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | MULTA UF 105
S.A.
9 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. | MULTA UF 60 10 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. MULTA UF 90 11 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. MULTA UF 150 12 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. MULTA UF 90 13 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. MULTA UF 75
3. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*475:
SOCIEDAD SANCIÓN 1 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. MULTA UF 285 2 APOQUINDO S.A. MULTA UF 105 3 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA | MULTA UF 45
SOSTENIBLE S.A.
4 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. MULTA UF 105 5 CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. | MULTA UF 30 6 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. MULTA UF 30 7 ADMINISTRADORA VE.V S.A. MULTA UF 45 8 NEO ACTUAL GESTION S.A. MULTA UF 60 9 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. MULTA UF 60 10 | EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. MULTA UF 45 11 | RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. | MULTA UF 300 12 | ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A. MULTA UF 120 13 | ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. MULTA UF 165 14 | GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A. MULTA UF 180 uAF
4. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en las Normas de Carácter General N*364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, y N*475:
SOCIEDAD SANCIÓN 1 GESTORA LA AVANZADA S.A. MULTA UF 135 2 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. MULTA UF 390 3 A5 CAPITAL S.A. MULTA UF 90 4 BANANA INVESTMENTS S.A. MULTA UF 300 5 ADMINISTRADORA CREA S.A. MULTA UF 105 6 EPG PARTNERS S.A. MULTA UF 30 y PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. MULTA UF 60 8 SBA CAPITAL S.A. MULTA UF 60 5, Remítase a cada sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
6. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538.
Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe su cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
7, En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
8. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo
69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Illustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
PJ mE LN Berstein Jáuregui
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Comisión para el Mércado Financiero _ Beltrán De Ramón-Acevedo Comisionado
Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-8844-24-3097 1 – Y
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada
Comisión para el Mercado Financiero
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
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