Resumen corto:
La CMF resolvió sancionar a 4 sociedades por incumplimiento en envío de información financiera, con multas de 150 a 350 UF, considerando antecedentes, sanciones previas y capacidad económica.
**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF
FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 7730 Santiago, 04 de agosto de 2025 REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*1, 5, 20 N*4, 36, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley
N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3.538); en el artículo 1 y en el Título Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*1983 de 2025; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N1.500 de 2023.
2. Lo dispuesto en las Norma de Carácter General N*30 (NCG 30) y N*431; en el Oficio Circular N* 809 de 2013; y en la Circular N*1924 de 2009.
3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*426 de 2018, que determina las Infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N*3538 (NCG 426).
4. Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N*19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley 19.880).
CONSIDERANDO:
|. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
1. Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF), en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la Sección Il, Título | Información Continua, punto
2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N*30, detectó las infracciones que se indican en la Sección Ill de esta Resolución.
2. Mediante Oficio N*164.825 de 6 de diciembre de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) denunció al Fiscal de la Unidad de Investigación (UI) los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.
UF
1. Lo dispuesto en la Sección ll, Título | Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de
II. NORMAS APLICABLES.
Carácter General N*30, sobre inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes:
Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:
Período de Información Plazo de presentación
60 días corridos desde la fecha de cierre del
Intermedia (Marzo y Septiembre) respectivo trimestre calendario
75 días corridos desde la fecha de cierre del
Intermedia (Junio) respectivo trimestre calendario
90 días corridos desde la fecha de cierre del
Anual l respectivo trimestre calendario
2. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N 431, que imparte instrucciones sobre plazos de presentación de información financiera a entidades que señala.
3. Lo dispuesto en el punto IV. de la Circular N*1924 de 2009, que imparte normas sobre presentación de información financiera preparada bajo IFRS de las sociedades inscritas en el Registro de Valores.
4. Lo dispuesto en el Oficio Circular N*809 de 2013, sobre envío de información, que señala en aquellas situaciones en que este Organismo Fiscalizador haya requerido que la información sea remitida en distintos medios o formatos, el envío de aquélla sólo en uno de éstos no exime a la entidad de la obligación de enviarla en todos los demás medios o formatos requeridos y en los plazos establecidos para ello .
IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE
INFORMACIÓN CONTINUA
111.1. SUDMEDICA QUILLOTA S.A., RUT: 76.912.075 – 0.
1. Mediante Oficio Reservado N*254 de 5 de marzo de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3.538 y la Norma de Carácter General N*426, el
Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infi racción (e 5) denunciad a(s)
No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30,
No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de junio 2024: dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30,
2. En dicho requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 350 UF.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3.538.
4. Mediante presentación, de fecha 12 de marzo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Por medio de la presente me permito dar respuesta al Oficio Reservado Ul N* 2542025 de la comisión para el Mercado Financiero, de fecha 5 de marzo de 2025.
Como se informara en comunicaciones anteriores a la CMF, la compañía Sudmédica durante fines del año 2023 y parte del año 2024, enfrentó una serie de altibajos, los que en definitiva han redundado en el atraso de la compañía en la presentación de información financiera requerida.
Actualmente continuamos el proceso de situarnos al día con los informes adeudados, habiendo ya entregado el correspondiente a marzo 2024, y prontos a entregar el informe a junio 2024, con las actualizaciones a la fecha.
En consecuencia, reconocemos la ocurrencia de la falta indicada. Entendemos la importancia y seriedad de este proceso, y solicitamos desde ya, su consideración en este proceso,
Como representante legal de la compañía, les ofrezco mi vergúenza, y reiteró el compromiso de entregar a la brevedad la información en forma integra y veraz.
Le saluda cordialmente,
César Firmado digitalmente por César Mendoza
Mendoza Devia Fecha: 2025.03.14
Devia 09:31:47 -03’00’
Cesar Mendoza Devia Gerente General Sudmédica Quillota S A
UF
5, Mediante Oficio Reservado Ul N*473, de fecha 21 de abril de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el
Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111,2. UNIÓN INMOBILIARIA S.A., RUT: 91.196.000 – 1.
1. Mediante Oficio Reservado N*253 de 5 de marzo de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción(es) denunciada(s)
No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2024: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 150 U.F..
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3.538.
4. Mediante presentación, de fecha 19 de marzo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
Roberto Jorquera Flores, chileno, abogado, cédula de identidad número
16,.605.663-2, en mi calidad de representante convencional y mandatario de Unión inmobiliaria S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número
91.196.000-1, representada legalmente por don Rodrigo Izquierdo del Villar, presidente del directorio, cédula de identidad número 6.39.633-6; todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5420, oficina 1208, comuna de
Las Condes, Región Metropolitana, a Ustedes respetuosamente digo:
En virtud de lo informado en el requerimiento de procedimiento simplificado que consta en el Oficio Reservado Ul N* 2532025 de fecha 05 de marzo de 2025, lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N 21,000, la respuesta realizada con fecha 19 de marzo de 2025, luego de una reflexión y reconsideración de los hechos expresados y en virtud de los principios de buena fe y para efectos de procurar en el avance de una conducta intachable en el mercado de valores, vengo en señalar a Ustedes que, Unión Inmobiliaria S.A., admite responsabilidad en los hechos que se le imputan en el señalado oficio, solicitando la imposición de la multa propuesta o en su defecto, de una de menor cuantía si así mejor se estima, considerando los argumentos expresados en la respuesta de fecha 19 de marzo de 2025.
Por tanto, con el mérito de los antecedentes expuestos y demás que le sean aplicables.
Sirvanse Uds.: Tener por complementada la respuesta al requerimiento de procedimiento simplificado en los términos antes expuestos.
== FPemo Adocrónmca EÑonzada ROBERTO CARLOS (2 Cer JORQUERA FLORES
5 2075,04.38 16:24:97 0300
UF
5, Mediante Oficio Reservado Ul N*471, de fecha 21 de abril de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el
Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.3. ANDACOR S.A., RUT N* 91.400.000-9.
1. Mediante Oficio Reservado N*251 de 5 de marzo de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3.538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción(es) denunciada(s)
No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2024; dentro de los | plazos previstos en la NCOG N* 30,
2. En dicho requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 150 U.F..
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3.538.
4. Mediante presentación, de fecha 20 de marzo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
De nuestra consideración,
Por la presente y estando dentro de plazo, damos respuesta al Oficio Reservado Ul N* 251 de fecha 5 de marzo de 2025, notificado por correo electrónico con fecha 6 de marzo de 2025, para reconocer la responsabilidad de Andacor S A. Sociedad”) en la infracción consistente en el no envio de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2024. dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.
sin pepguicio de lo anterior, solicitamos considerar lo siguiente:
a) La demora en la divulgación de los estados financieros trimestrales de la Sociedad correspondientes al mes de marzo de 2024. se debió a que Andacor S.A. había iniciado, en febrero de ese mismo año, un procedimiento concursal de Reorganización Judicial conforme a la Ley 20.720. Ello implicó que la auditoría de los estados financieros cambiara de enfoque y profundidad, siendo necesario para la Sociedad proveer y para los auditores revisar, una cantidad de información aumentada, significativamente mayor a la requerida hasta antes de la Reorganización.
b) Con fecha 28 de marzo de 2024, la empresa auditora Deloitte Auditores y Consultores Limitada, envió una carta a la CMF indicando que, atendido el análisis de los distintos efectos y revelaciones originados por el Estado de Cesación de Pagos y Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial de la Sociedad, a la fecha no habian obtenido toda la evidencia suficiente de auditoría ni habían podido concluir sus procedimientos de auditoría, razón por la cual no estaban en condiciones de concluir sus procedimientos y emitir dentro de plazo el informe de auditoria sobre los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2023 de Andacor
S.A. y filiales.
Cc) En el mismo sentido, durante marzo de 20.24 y en los meses postenores, la Sociedad envió múltiples cartas a esa Comisión para dar a conocer el avance en la revisión de los estados financieros, asi como la fecha posible de su aprobación y envio a la Comisión. Esta correspondencia fue adjuntada por la Sociedad junto con la respuesta al Oficio Ul 11842024
Finalmente, la FECU a diciembre 2023 fue enviada el 24 de julio de 20.24 y la FECU a marzo ¿024 el 30 de agosto de 2024.
d) Con fecha 13 de agosto de 2024, la Unidad de Investigación de esa Comisión notificó a la Sociedad el Oficio Ul 11842024, correspondiente a un requerimiento en procedimiento simplificado, invocando infracciones consistentes en el no envio de la información financiera de los trimestes de septiembre 2022 y diciembre 2023, dentro de los plazos previstos en la NCG WN* 30. Con fecha 28 de agosto de 2024, la Sociedad respondió dicho oficio, reconociendo responsabilidad e invocando las mismas circunstancias mencionadas en los parrafos a) y b) precedentes. En definitiva, con fecha 19 de diciembre de 20.24 la Sociedad fue sancionada por dichas infracciones con una multa ascendente a 125 UF. la cual se encuentra pagada.
e) Conforme a lo amierior y sin perjuicio del reconocimiento de responsabilidad expresado en el primer parrafo de la presente, solicitamos a Usted considerar que la infracción en comento obedece a los mismos motivos y circunstancias que ocasionaron la infracción a los plazos de entrega de los estados financieros a diciembre 20.23, por la cual la Sociedad ya fue sancionada.
f) Por lo tanto, solicitamos tener en consideración en la determinación de la sanción por la responsabilidad en el atraso en el envio de los Estados Financieros Anuales Consolidados al 31 de marzo de 2024, el hecho de que la Sociedad ya fue objeto de una sanción por una infracción similar que obedece a las mismas causas. Ademas, es importante señalar que a partir de los estados financieros a junio 2024 y de ahi en adelante, la Sociedad ha cumplido cabalmente con los plazos para el envío de dicha información y asi lo hará en lo sucesivo.
g) Por tanto solicitamos que prudencialmente se rebaje el monto de la multa que pueda corresponder.
saluda atentamente,
José Ignacio dal aora rmad- fedhir 20239.00.10 1951312
Morales Miranda 5
José Ignacio Morales Miranda Gerente General Interino ANDACOR S.A.
5, Mediante Oficio Reservado Ul N*472, de fecha 21 de abril de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
UF
111.4. INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A., RUT N* 93.470.000 – 7.
1. Mediante Oficio Reservado N*252 de 5 de marzo de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción(es) denunciada(s)
No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N” 30.
2. En dicho requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 150 U.F..
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3.538.
4. Mediante presentación, de fecha 7 de marzo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Por medio de la presente acusamos recibo de su Oficio Reservado Ul N* 2522025, comunicando la infracción de la obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N*301989 de Inmobiliaria Yugoslava 5.4.
Sobre el hecho en particular, admitimos nuestra responsabilidad en los hechos expuestos, relacionados con el incumplimiento de la Norma y las demás descritas en el numeral 1.2 del Oficio Reservado No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N*30. Para ello exponemos a continuación los acontecimientos que prowocaron el evento.
Hechos concretos:
Inmobiliaria Yugoslava 5.4. tiene una relación directa con Estadio Croata 5.4, e indirectamente con la Corporación Club Deportivo, Social y Cultural Estadio Croata, en adelante Club Estadio Croata.
En el transcurso del año 2024, Club Estadio Croata renovó sus sistemas de registro contable en cumplimiento de la decisión de su Directorio de mejorar la información financiera y oportunidad de reportes a la Asamblea de Socios. La incorporación del nuevo sistema de información, no estuvo exento de dificultades, toda vez que debe describir el rendimiento de una cantidad importante de actividades: e Cuotas anuales y de incorporación . neresos de transeúntes e Arrendo de canchas de Tenis e Concesión de Casino e Entradas a Piscina, visitas e Clases de Acuarela e Matriculas y clases de:
Fútbol femenino
SOX
Taekwondo
Judo
Muay-thal
Gimnasia isométrica Acondicionamiento físico e Ajedrez arate-do e Gimnasia rítmica Spinning . aller Acrobacia en telas e Matriculas y clases hockey escuela de Natación e Yoga Campamento de Verano e Tenis escuela de tenis de mesa e Básquetbol Escuela de balón mano . Escuela de fútbol escuela de Tai – Chi e Karate Personal Trainer e Voleibol Salle Entretenido e Capoeira Gimnasia Adulto Mayor e Arena fama De Tenis e Patinaje fama De Básquetbol e Pilates 2ama Futbol Senior e Matriculas y taller científico e Matricula Rama Fútbol Senior . Salle entretenido . Rama Futbol Junior e Danza árabe e Rama de Básquetbol Femenino . dioma croata . entre otras
Cada una de ellas, se relaciona con costos directos e indirectos originados en profesionales especialistas e Insumos especificos.
La adecuada medición del rendimiento de las descritas actividades era insuficiente en terminos de detalle al proce- sar la información con el sistema contable con el que se contaba, por lo que el Directorio decidió luego de un proce- so de evaluación de alternativas, la incorporación de sistemas y procesos que mejoraran la calidad de la informa- ción. Lo anterior, significó no solo el registro detallado de las actividades, sino que además la exactitud en la integri- dad de la información, lo que produjo retrasos relevantes que fueron oportunamente comunicados y consecuente- mente entendidos por el Directorio y Asamblea.
En lo que a reporte de información se refiere, la información financiera de Estadio Croata 5.4., es altamente depen- diente del rendimiento operacional del Club Estadio Croata, en virtud del contrato de comodato que poseen en el que la segunda, paga las obligaciones de la primera a modo de arrendamiento.
A su vez, Inmobiliaria Yugoslava S.A. requiere de la información completa de Estadio Croata 5.4. para emitir sus estados financieros trimestrales por tanto, los atrasos descritos anteriormente tuvieron impacto en el cumplimiento de la sociedad Inmobiliaria Yugoslava 5.4. y de sus obligaciones oportunas de reporte de información. Ese evento fue comunicado al Directorio, quienes autorizaron el despliegue de recursos y la adopción de medidas necesarias para mitigar por completo el riesgo de información extemporánea, lo que desde esa oportunidad en adelante fue corregido.
sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el interés de la sociedad Inmobiliaria Yugoslava 5.4., siempre ha sido cumplir en tiempo y forma los requerimientos exigidos por la CMF, teniendo la mejor disposición y cooperación para su entrega, pero lamentablemente existen imprevistos que no podemos manejar. En merito de los fundamentos expuestos, las normas legales citadas y las demas aplicables en la especie, solicitamos al HF. Consejo de la CMF quese considere aplicar la sanción de censura a la sociedad, en vez de ta sanción de multa señalada en estos autos. En subsidio, para caso denegado, se rebaje la multa prevista, tomando en consideración las disposiciones contempladas en el articulo 38 y 54 de la Ley 21.000 y se determine una reducción sustantiva de la multa a 50 UF, debido a que sociedad no tiene capacidad económica según la información en CMF el Patrimonio total que posee al 30.09.2024 es de M531.14£.
sin otro particular saluda atentamente a Ud.
Dusan Simunobie ri Luis dracio González Morales Rut: 4,844,688-4 Z Rut: 3.416.046-5 Representante Legal Representante Legal Inmobiliaria Yugoslava S.A inmobiliaria Yugoslava S.A 5, Mediante Oficio Reservado Ul N*474, de fecha 21 de abril de 2025 (Informe Final), el
Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
6. Con fecha 23 de Julio 2025, mediante una nueva presentación, la sociedad requerida admitió nuevamente por escrito su responsabilidad, en los siguientes términos:
0.N*130-2025
Santiago, 23 Julio 2025
Señor
ANDRÉS MONTES CRUZ
Fiscal Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref: Respuesta Oficio Reservado N* 2522025 CMF De nuestra consideración.
Por medio de la presente acusamos recibo de su Oficio Reservado Ul N* 2522025, comunicando la infracción de la obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N*301989 de Inmobiliaria Yugoslava S.A.
Sobre el hecho en particular, admitimos nuestra responsabilidad en fos hechos expuestos, relacionados con el incumplimiento de la Norma y las demás descritas en el numeral 1.2 del Oficio Reservado No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N*30. Para ello exponemos a continuación los acontecimientos que provocaron el evento.
Hechos concretos:
Inmobiliaria Yugoslava S.A. tiene una relación directa con Estadio Croata S.A., e indirectamente con la Corporación Club Deportivo, Social y Cultural Estadio Croata, en adelante Club Estadio Croata.
En el transcurso del año 2024, Club Estadio Croata renovó sus sistemas de registro contable en cumplimiento de la decisión de su Directorio de mejorar la información financiera y oportunidad de reportes a la Asamblea de Socios. La incorporación del nuevo sistema de información, no estuvo exento de dificultades, toda vez que debe describir el rendimiento de una cantidad importante de actividades: e Cuotas anuales y de incorporación Fútbol femenino
Idioma croata e Ingresos de transeúntes e Box e Arriendo de canchas de Tenis e Taekwondo e Concesión de Casino e Judo e Entradas a Piscina, visitas e Muay-thai e Clases de Acuarela e Gimnasia isométrica e Matrículas y clases de: e Acondicionamiento físico e Ajedrez e Karate-do e Gimnasia rítmica e Spinning e Ballet e Acrobaciaen telas e Matrículas y clases hockey e Escuela de Natación e Yoga e Campamento de Verano e Tenis e Escuela de tenis de mesa e Básquetbol e Escuela de balón mano e Escuela defútbol e Escuela de Tai- Chi
5 Karate e Personal Trainer e Voleibol e Baile Entretenido e Capoeira e Gimnasia Adulto Mayor e Arena e Rama De Tenis e Patinaje e RamabDe Básquetbol e Pilates e RamaFútbol Senior e Matrículas y taller científico e Matricula Rama Fútbol Senior e Baile entretenido e RamaFútbol Junior e – Danzaárabe e Rama de Básquetbol Femenino
Entre otras
Cada una de ellas, se relaciona con costos directos e indirectos originados en profesionales especialistas e insumos específicos.
La adecuada medición del rendimiento de las descritas actividades era insuficiente en términos de detalle al proce- sar la información con el sistema contable con el que se contaba, por lo que el Directorio decidió luego de un proce- so de evaluación de alternativas, la incorporación de sistemas y procesos que mejoraran la calidad de la informa- ción. Lo anterior, significó no solo el registro detallado de las actividades, sino que además la exactitud en la integri- dad de la información, lo que produjo retrasos relevantes que fueron oportunamente comunicados y consecuente- mente entendidos por el Directorio y Asamblea.
En lo que a reporte de información se refiere, la información financiera de Estadio Croata S.A., es altamente depen- diente del rendimiento operacional del Club Estadio Croata, en virtud del contrato de comodato que poseen en el que la segunda, paga las obligaciones de la primera a modo de arrendamiento.
A su vez, Inmobiliaria Yugoslava S.A. requiere de la información completa de Estadio Croata S.A. para emitir sus estados financieros trimestrales por tanto, los atrasos descritos anteriormente tuvieron impacto en el cumplimiento de la sociedad Inmobiliaria Yugoslava S.A. y de sus obligaciones oportunas de reporte de información. Ese evento fue comunicado al Directorio, quienes autorizaron el despliegue de recursos y la adopción de medidas necesarias para mitigar por completo el riesgo de información extemporánea, lo que desde esa oportunidad en adelante fue corregido.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el interés de la sociedad Inmobiliaria Yugoslava S.A., siempre ha sido cumplir en tiempo y forma los requerimientos exigidos por la CMF, teniendo la mejor disposición y cooperación para su entrega, pero lamentablemente existen imprevistos que no podemos manejar. En mérito de los fundamentos expuestos, las normas legales citadas y las demás aplicables en la especie, solicitamos al H. Consejo de la CMF que se considere aplicar la sanción de censura a la sociedad, en vez de la sanción de multa señalada en estos autos. En subsidio, para caso denegado, se rebaje la multa prevista, tomando en consideración las disposiciones contempladas en el artículo 38 y 54 de la Ley 21.000 y se determine una reducción sustantiva de la multa a 50 UF, debido a que sociedad no tiene capacidad económica según la información en CMF el Patrimonio total que posee al 30.09.2024 es de M$31.144.
Sin otro particular saluda atentamente a Ud.
p Y WN ardilcic Rimassa
Raúl Rut:4.175.812-0 y Representante Legal Representante Legal Inmobiliaria Yugoslava S.A Inmobiliaria Yugoslava S.A
IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N*19.880 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.
2. Considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Sancionatorios simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite lll anterior para su resolución.
V. DECISIÓN.
1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente que las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N*30, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de similar naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3.538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
3. Que, la NCG 426 dispone: Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3.538, especialmente:
4.1. La gravedad de la conducta:
Debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información financiera de las entidades del Mercado de Valores, toda vez que dicha información permite a esta Comisión cumplir apropiadamente con su mandato de fiscalización y, asimismo al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades para la toma de decisiones.
Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información continua especialmente fijadas por esta Comisión, conforme a la cual y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, deben remitir sus estados financieros.
No obstante, en la especie, las Investigadas pasaron por alto sus deberes de información al no presentarla de forma oportuna.
4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se aportaron antecedentes que den cuenta que las sociedades requeridas hayan obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones.
4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: uAF
Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del mercado, por cuanto impidieron que los inversionistas e interesados contaran con la información oportuna de la real situación financiera de los emisores de valores y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.
Asimismo, obstaculizaron el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta autoridad financiera, a fin de resguardar los fines encomendados por el legislador.
4.4. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a las sociedades en las infracciones sancionadas.
4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones aplicadas en los últimos 5 años:
Entidad Resolución Sanción 1 | SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 120952024 MULTA UF 350 2 | UNIÓN INMOBILIARIA S.A. 832024 MULTA UF 200 3 | ANDACOR S.A. 120952024 MULTA UF 125 4 | INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. 120952024 MULTA UF 100
4.6. La capacidad económica de los infractores:
De acuerdo con la información disponible, aparece lo siguiente:
Sociedad Estados Financieros Capacidad SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 31.3.2025 Patrimonio total MS 4.580.747 UNIÓN INMOBILIARIA S.A. 31.3.2025 Patrimonio total MS 224.011 ANDACOR S.A. 31.3.2025 Patrimonio total MS 4.006.410 INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. 31.3.2025 Patrimonio total MS 19.840
4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza a la Sección ll, Título |, punto 2.1.A.3.
de la Norma de Carácter General N*30:
Resolución Exenta 12.095 de 2024 SANCIÓN 1 SOCIEDAD NACIONAL DE OLEODUCTOS S.A. CENSURA
Resolución Exenta 12.095 de 2024 SANCIÓN 2 | SUDMÉDICA QUILLOTA S.A. 350 UF 3 | AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. 100 UF 4 | EMPRESAS AQUACHILE S.A. CENSURA 5 | INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA 150 UF 6 | INMOBILIARIA CLUB CONCEPCIÓN S.A. CENSURA 7 | NATURGY CHILE GAS NATURAL S.A. CENSURA 8 | PUERTO VENTANAS S.A. 100 UF 9 | REDMEGACENTRO S.A. 275 UF 10 | TECNO FAST S.A. CENSURA 11 | INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. 100 UF 12 | GRUPO EMPRESAS NAVIERAS S.A. CENSURA 13 | LATAM AIRLINES GROUP S.A. CENSURA 14 | SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. CENSURA 15 | SMB FACTORING S.A. 100 UF 16 | ENVASES DEL PACÍFICO S.A. CENSURA 17 | GAMA SERVICIOS FINANCIEROS CENSURA 18 | GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. CENSURA 19 | UNIÓN EL GOLF S.A. CENSURA 20 | SURALIS S.A. CENSURA 21 | SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A. CENSURA 22 | SANTANDER S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA CENSURA 23 | PATIO COMERCIAL SPA CENSURA 24 | METROGAS S.A. CENSURA 25 | INVERSIONES CMPC S.A. CENSURA 26 | ANTARCHILE S.A. CENSURA 27 | AD RETAIL S.A. CENSURA 28 | QUILICURA S.A. CENSURA 29 | ANDACOR S.A. 125 UF 30 | SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A. 125 UF 31 | NIBSA S.A. CENSURA 32 | SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARÍ S.A. CENSURA 33 | COMERCIAL K SPA CENSURA 34 | ELÉCTRICA PUNTILLA S.A. CENSURA 35 | CEMENTO POLPAICO S.A. CENSURA 36 | HOLDING BURSÁTIL REGIONAL S.A. 125 UF 37 | PRIMUS CAPITAL S.A. 375 UF 38 | INMOBILIARIA LA REPÚBLICA S.A. CENSURA 39 | COMPAÑIAS CIC S.A. CENSURA 40 | FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A. CENSURA 41 | SMUSAA. CENSURA 42 | INVERSIONES SOUTHWATER LIMITADA CENSURA SOCIEDAD RESOLUCIÓN SANCIÓN SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCÍA S.A. 3492022 50 UF INMOBILIARIA LA REPÚBLICA S.A. 15672022 75 UF AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. 15652022 60 UF
FOLIO: RES-7730-25-76589-H
SOCIEDAD RESOLUCIÓN SANCIÓN UNIÓN INMOBILIARIA S.A. 832024 200 UF INVERSIONES NUEVA REGIÓN S.A. 8752024 500 UF
4.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, en este Procedimiento Sancionatorio Simplificado no se acreditó una colaboración especial de las investigadas, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentran obligadas.
5, En virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*455 de 31 de julio de 2025, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:
1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite III de esta Resolución.
2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Sección Il, Título |, punto 2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N?30:
SOCIEDAD SANCIÓN
1 | SUDMEDICA QUILLOTA S.A. MULTA UF 350
2 UNIÓN INMOBILIARIA S.A. MULTA UF 150
3 | ANDACOR S.A. MULTA UF 150
4 INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. MULTA UF 150
3. Remítase a cada sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL
N*3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastWcmtchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
5, En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.
6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo
69 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Solange Michelle Berstein Jáuregui Augusto Iglesias Palau Presidente Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Beltrán De Ramón Acevedo Comisionada Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-7730-25-76589-H SGD: 2025080541109
Página 1818
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=535d189e8a08467e20721c3653d34305VFdwQmVVNVVRVFJOUkZVd1RWUkZkMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1755114606