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Aplica Sanción A Sociedades Que Indica. Num:7223. 2023-10-02 T-23:59

A

CMF sanciona a 9 empresas por incumplimiento en información financiera, con multas hasta 95 UF.

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“COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 7223 Santiago, 29 de septiembre de 2023 REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA. VISTOS: 1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N° 4, 37, 38, 39, 52, 54, 55 y 58 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°6767 de 2023; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022. 2) Lo dispuesto en las Normas de Carácter General N°30, N°364 y N°431. 3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018. 4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES. Esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF) fiscalizó el cumplimiento de la Norma de Carácter General (NCG) N° 364, detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución. AN II. NORMATIVA APLICABLE. 1. El número 2.4.2. de la NCG 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone: Las entidades que no queden comprendidas dentro de aquellas a que se refieren los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 anteriores, deberán remitir la información que se indica en la Sección II, de la Norma de Carácter General N°30, según las instrucciones y plazos descritos en la mencionada normativa y, considerando las siguientes excepciones: a) Informes y estados financieros anuales: Los informes y estados financieros descritos en la letra A, del numeral 2, sólo deben remitirse a esta Superintendencia con periodicidad anual, no debiendo enviar los informes trimestrales referidos en la letra b, del apartado A.4.1, del numeral 2. 2. Lo dispuesto en el número 1. de la Norma de Carácter General N° 431 que modificó la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30: Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos: PERIODO DE INFORMACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN Intermedia (marzo y septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario 3. El punto IV. de la Circular N°1924 de fecha 24 de abril del 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL. 4. Oficio Circular N°809 de fecha 15 de octubre de 2013, acerca de plazos de envío de información financiera en distintos formatos, entre otros. AN III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA. III.1 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A., RUT N°96.669.530-7. 1. Mediante Oficio Reservado Ul N° 40 de fecha 6 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: 1.1.-Hechos que configuran la infracción: Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A., infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada N° de Oficio que Representó el Incumplimiento No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 25.349 de fecha 19-04-21 al 31-12-20, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431. 2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 80 U.F. 3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538. 4. Mediante presentación de fecha 14 de febrero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, no tiene el deber de enviar a la Comisión información financiera trimestral. 5. Mediante Oficio Reservado Ul N° 764 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 14 de febrero de 2023. 6. Mediante presentación de fecha 23 de junio de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: AEREA, G.G N° 375062023 San Pedro de la Paz, 23 de Junio de 2023 Señor (es) COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Presente Ref: Oficio Reservado Ul N° 7642023 De mi consideración: En relación al Oficio Ul Nro 40 de fecha 6 de enero de 2023, admitimos responsabilidad por la cual acepto asumir la multa de 80 UF propuesta por el Fiscal de esta Unidad de Investigación correspondiente a Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A. Rut 96.669.530-7 Sin otro particular, saluda atentamente, JUAN JOSÉ INZUNZA PALMA. GERENTE GENERAL EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 7. Mediante Oficio Reservado Ul N° 884 de fecha 11 de julio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar. III.2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ELQUI S.A. RUT N° 77.102.042-9. 1. Mediante Oficio Reservado Ul N° 30 de fecha 5 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: 1.1.-Hechos que configuran la infracción: Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A., infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada N° de Oficio que Representó el Incumplimiento No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 30.246 de fecha 07-05-21 al 31-12-20, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431.”

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, habría cumplido en tiempo y forma la obligación contenida en las Normas de Carácter General N°364 y N°431.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N° 759 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 25 de enero de 2023.

6. Mediante presentación de fecha 20 de junio de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

AEREA, Por medio de la presente y en relación con la complementación y precisión al requerimiento en procedimiento simplificado notificado mediante su oficio reservado IU N°7592023 de fecha 7 de junio de 2023 y recepcionado por la Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A. (en adelante, Sociedad Concesionaria) el 19 de junio de 2023, puedo señalar a Usted lo siguiente:

e En conformidad a la Norma de Carácter General N°364 (en adelante NCG) junto con la NGC N°431 y NCG N°30, la Sociedad Concesionaria debía presentar los informes y estados financieros anuales dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.

e Según constata en nuestros registros, a causa de una mala ejecución de los procedimientos para el envío de la información financiera al 31 de diciembre de 2020 contemplados en la página de la CMF, y en el contexto de pandemia que se vivía a la sazón, el archivo (XBRL) mencionado en su aclaración, pudo no haberse enviado dentro del plazo contemplado al efecto.

e Dado lo anterior, por medio de la presente admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en su oficio ordinario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley 21.000.

Sin otro particular, saluda atentamente

A paz EAS y NISIT – Ignacio Hierro Honores Gerente General Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A.

7. Mediante Oficio Reservado Ul N°885 de fecha 11 de julio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.3 TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO S.A. RUT N°76.299.871-8.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°36 de fecha 5 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

AEREA,

1.1. Hechos que configuran la infracción: Terminal Cerros de Valparaíso S.A., infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada No envío de la información financiera respecto del trimestre 31/12/2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N°431.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 35 U.F.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 19 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, no tiene el deber de enviar a la Comisión información financiera trimestral.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N°762 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 19 de enero de 2023.

6. Mediante presentación de fecha 9 de junio de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

AEREA, Mediante el Oficio, la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) ha complementado y precisado lo que envió previamente a TOVAL a través del Oficio Reservado Ul N°362023, del 5 de enero de 2023. De este modo, en el Oficio, la CMF señala que la infracción atribuida a TCOWAL consiste en el “no envío del archivo XBRL correspondiente a los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N°431, y que, de acuerdo con el reclamante, esta fue enviada fuera de plazo a la CMF con fecha 16 de abril de 2021.
Al respecto, del tenor de la complementación y precisión introducida por la CMF en el Oficio, entendemos que queda sin efecto lo indicado inicialmente mediante el Oficio Reservado Ul N°352023, del 5 de enero de 2023, referido a la información financiera trimestral que TCOWAL (en su calidad de sociedad anónima cerrada inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes de la CMF) no está obligada a presentar. Mediante el Oficio Reservado Ul N°352023, la CMF notificó a TOVAL sobre una supuesta infracción consistente en el “No envío de la Información Financiera respecto del trimestre 31/12/2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N°431” (subrayado agregado). Dicho oficio fue respondido por TOVAL el 19 de enero de 2023 mediante la carta GG-TOVAL N° DD14Z2022. Valparaíso, 9 de junio de 2023 GG-TOVAL N° 0072023 Pág. N° 2 En consideración a lo anteriormente expuesto, en este acto admitimos la responsabilidad en la infracción atribuida a TOVAL en el Oficio Reservado Ul N°7622023 y, por tanto, asumimos la sanción de UF 35.- (treinta y cinco unidades de fomento).
Sin otro particular, saluda atentamente.
Raúl Vitar Fajre Gerente General TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO S.A., AEREA.

7. Mediante Oficio Reservado Ul N°886 de fecha 11 de julio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.4 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIO BIO S.A. RUT N° 76.172.387-1.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°31 de fecha 5 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: Sociedad Concesionaria Valles del Bio Bio S.A., infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada | N° de Oficio que Representó el Incumplimiento | No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 30.238 de fecha 07/05/2021 al 31/12/2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 43.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, habría cumplido en tiempo y forma la obligación contenida en las Normas de Carácter General N°364 y N°431.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N°760 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 25 de enero de 2023.

6. Mediante presentación de fecha 20 de junio de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Por medio de la presente y en relación con la complementación y precisión al requerimiento en procedimiento simplificado notificado mediante su oficio reservado Ul N°760/2023 de fecha 7 de junio de 2023 y recepcionado por la Sociedad Concesionaria Valles del Bio Bio S.A. (en adelante, “Sociedad Concesionaria) el 19 de junio de 2023, puedo señalar a Usted lo siguiente:

– En conformidad a la Norma de Carácter General N°364 (en adelante NCG) junto con la NCG N°431 y NCG N°30, la Sociedad Concesionaria debía presentar los informes y estados financieros anuales dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.

– Según constata en nuestros registros, a causa de una mala ejecución de los procedimientos para el envío de la información financiera al 31 de diciembre de 2020 contemplados en la página de la CMF, y en el contexto de pandemia que se vivía a la sazón, el archivo (XBRL) mencionado en su aclaración, pudo no haberse enviado dentro del plazo contemplado al efecto.

– Dado lo anterior, por medio de la presente admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en su oficio ordinario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley 21.000.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted. Firma electrónica y manuscrita GONZALO EDUARDO y FUENTEALBA (cert ALVARADO).

2023 06 27 19:32:22 0009

Gonzalo Fuentealba A.

Gerente General Sociedad Concesionaria Valles del Bio-Bio S.A.

7. Mediante Oficio Reservado Ul N°887 de fecha 11 de julio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.5 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A. RUT N° 76.054.764-6.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°32 de fecha 5 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

– Hechos que configuran la infracción: Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A., infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada N° de Oficio que Representó el Incumplimiento | No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 30.239 de fecha 07/05/2021 al 31/12/2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, habría cumplido en tiempo y forma la obligación contenida en las Normas de Carácter General N°364 y N°431.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N°761 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 25 de enero de 2023.

6. Mediante presentación de fecha 27 de junio de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: “

“AEREA, En conformidad a la Norma de Carácter General N°364 (en adelante “NCG) junto con la NGC N°431 y NCG N°30, la Sociedad Concesionaria debía presentar los informes y estados financieros anuales dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Según constata en nuestros registros, a causa de una mala ejecución de los procedimientos para el envío de la información financiera al 31 de diciembre de 2020 contemplados en la página de la CMF, y en el contexto de pandemia que se vivía a la sazón, el archivo (XBRL) mencionado en su aclaración pudo no haberse enviado dentro del plazo contemplado al efecto. Dado lo anterior, por medio de la presente admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en su oficio ordinario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley 21.000. Sin otro particular, saluda atentamente. Gan Cano Monaras, Gerente General Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.

Mediante Oficio Reservado N°892 de fecha 12 de julio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICA S.A. RUT N° 77.011.942-1.

Mediante Oficio Reservado N°27 de fecha 5 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Hechos que configuran la infracción:

Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Árica S.A., infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada: No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 30.242 de fecha 07/05/2021 al 31/12/2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431.

En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, habría cumplido en tiempo y forma la obligación contenida en las Normas de Carácter General N°364 y N°431.

Mediante Oficio Reservado N°757 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 25 de enero de 2023.

Mediante presentación recibida el 27 de junio de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: En conformidad a la Norma de Carácter General N°364 (en adelante “NCG) junto con la NGC N°431 y NCG N°30, la Sociedad Concesionaria debía presentar los informes y estados financieros anuales dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Av. Isidora Goyenechea N° 2800 Of. 2401 Las Condes – Santiago Teléfono +56 223 55 69 34 Sacyr.com Aeropuerto de 017. Según constata en nuestros registros, a causa de una mala ejecución de los procedimientos para el envío de la información financiera al 31 de diciembre de 2020 contemplados en la página de la CMF, y en el contexto de pandemia que se vivía a la sazón, el archivo (XBRL) mencionado en su aclaración pudo no haberse enviado dentro del plazo contemplado al efecto. Dado lo anterior, por medio de la presente admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en su oficio ordinario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley 21.000. Sin otro particular, saluda atentamente. Luis Guzmán Vergara, Manuel Salgado Figueroa, Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Arica S.A.

Mediante Oficio Reservado N°893 de fecha 12 de julio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A. RUT N° 76.866.184-7.

Mediante Oficio Reservado N°28 de fecha 5 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Hechos que configuran la infracción:

Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A., infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada: No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 30.241 de fecha 07/05/2021 al 31/12/2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431.

En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, habría cumplido en tiempo y forma la obligación contenida en las Normas de Carácter General N°364 y N°431.

Mediante Oficio Reservado N°758 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 25 de enero de 2023.”

AEREA,

6. Mediante presentación de fecha 20 de junio de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: En conformidad a la Norma de Carácter General N°364 (en adelante “NCG”) junto con la NGC N°431 y NCG N°30, la Sociedad Concesionaria debía presentar los informes y estados financieros anuales dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Av. Isidora Goyenechea N° 2800 Of. 2401, Las Condes – Santiago Teléfono +58 223 55 63 34 Sacyr.com Aeropuerto de 014. Según constata en nuestros registros, a causa de una mala ejecución de los procedimientos para el envío de la información financiera al 31 de diciembre de 2020 contemplados en la página de la CMF, y en el contexto de pandemia que se vivía a la sazón, el archivo (XBRL) mencionado en su aclaración, pudo no haberse enviado dentro del plazo contemplado al efecto. Dado lo anterior, por medio de la presente admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en su oficio ordinario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley 21.000. Sin otro particular, saluda atentamente Luis Guzmán Vergara Hugo Gallardo Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A.

7. Mediante Oficio Reservado Ul N°894 de fecha 12 de julio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta AEREA, la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.8 AGUAS SAN PEDRO S.A. RUT N°99.593.190-7.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°38 de fecha 6 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1. Hechos que configuran la infracción: Aguas San Pedro S.A. infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada N° de Oficio que Representó el Incumplimiento No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 25.353 de fecha 19-04-21 al 31-12-2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 35 U.F.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 14 de febrero de 2023, la sociedad requerida no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, toda vez que, a su juicio, no tiene el deber de enviar a la Comisión información financiera trimestral.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N°763 de fecha 7 de junio de 2023, se explicaron y precisaron los hechos infraccionales denunciados y contenidos en el requerimiento notificado. Asimismo, se otorgó un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del Oficio, para ratificar o no, su no admisión de responsabilidad formulada con fecha 14 de febrero de 2023.

6. Mediante presentación de fecha 23 de junio de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

AEREA, Ref: Oficio Reservado Ul N°763/2023 De mi consideración: En relación al Oficio Ul N°38 de fecha 6 de enero de 2023, admitimos responsabilidad por la cual acepto asumir la multa de 35 UF propuesta por el Fiscal de esta Unidad de Investigación correspondiente a Sociedad Aguas San Pedro S.A. Rut 99.593.190-7 Sin otro particular, saluda atentamente. Juan José Iñzunza Palma Gerente General Aguas San Pedro S.A.

7. Mediante Oficio Reservado Ul N°895 de fecha 12 de julio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.9 OVALLE CASINO RESORT S.A. RUT N°76.264.328-6.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°41 de fecha 6 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1. Hechos que configuran la infracción: Ovalle Casino Resort S.A., infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada No envío de la información financiera respecto del trimestre 31-12-2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N°431.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 80 U.F.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 16 de enero de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Ref: Respuesta Oficio Reservado N°41/2023. De nuestra consideración: En mi calidad de apoderado de la sociedad OVALLE CASINO RESORT S.A., RUT N°76.264.328-6, por medio de la presente y con el fin de esclarecer y dar cumplimiento a las obligaciones impartidas por la normativa vigente, es que procedemos a responder el Oficio Reservado N°41/2023 de acuerdo a los siguientes planteamientos:

1. De la Responsabilidad: Esta Sociedad asume y por tanto admite la responsabilidad del hecho denunciado por la Dirección General de Conducta de Mercado y expone a continuación las situaciones de hecho que constituyeron la infracción.

3. Solicitud: Es de entender que debido a los hechos imputados se deba someter a esta Sociedad a algún tipo de sanción por parte del ente fiscalizador, por ello solicitamos ante su competente autoridad una disminución a la sanción propuesta en el Oficio Reservado N°41/2023, teniendo en cuenta todas las consideraciones antes explicadas. Sin otro particular a que hacer referencia y quedando a su disposición para cualquier duda o aclaratoria, se suscribe; Diego Irazoqui Gerente General Ovalle Casino Resort S.A. Resolución Exenta SCJ N°562022

5. Mediante una nueva presentación de fecha 16 de enero de 2023, la sociedad presentó por escrito una autodenuncia ante la Unidad de Investigación por el no envío de información financiera en formato XBRL correspondiente al ejercicio anual del 31 de diciembre de 2021, dentro de los plazos establecidos en la NCG N°431.

6. Mediante Oficio Reservado Ul N°742 de fecha 5 de mayo de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado por la autodenuncia en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1. Hechos que configuran la infracción: Ovalle Casino Resort S.A., infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Incumplimiento No envío de la información financiera en formato XBRL correspondiente al ejercicio anual del 31-12-2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N°431. Sin Oficio No envío de la información financiera en formato XBRL, correspondiente al ejercicio anual del 31-12-2021, dentro Auto denuncia, de fecha 16 de enero de los plazos otorgados por la NCG N°431. de 2023.

7. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran las infracciones descritas, y considerando especialmente su autodenuncia, el Fiscal solicitaría al Consejo de la Comisión la imposición de una sanción de 95 U.F.

8. Mediante presentación de fecha 15 de junio de 2023 (Nueva Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento referido en el número 6 anterior, en los siguientes términos:

AEREA, De nuestra consideración: En mi calidad de apoderado de la sociedad OVALLE CASINO RESORT S.A., RUT N°76.264.328-6, por medio de la presente con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones impartidas por la normativa vigente, estando dentro del plazo legal establecido, procedemos a responder el Oficio Reservado N°742/2023 de acuerdo a los siguientes planteamientos: 1. De la Responsabilidad: Esta Sociedad asume y por tanto admite la responsabilidad del hecho denunciado por la Dirección General de Conducta de Mercado. 3. Admisión: Es de entender que debido a los hechos imputados se deba someter a esta Sociedad a algún tipo de sanción por parte del ente fiscalizador, por ello aceptamos la imposición de la sanción descrita en el Oficio Reservado Ul N°742/2023 por un monto de 95 U.F., teniendo en cuenta todas las consideraciones explicadas en dicho texto. Sin otro particular a que hacer referencia y quedando a su disposición para cualquier duda o aclaratoria, se suscribe; Diego Irazoqui Gerente General Ovalle Casino Resort S.A. Resolución Exenta SCJ N°562072

9. Mediante Oficio Reservado Ul N°1068 de fecha 14 de agosto de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar. IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.880 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación. AEREA,

2. En este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución. V. DECISIÓN.

1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N°364, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL N°3538 y en la NCG N°426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

3. Que, sobre el particular, debe considerarse que la NCG N°426 dispone que:

Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N° 3.538.

4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes AEREA, incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta: “

Debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta Comisión, toda vez que dicha información permite a esta Comisión y al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG N°364, conforme a la cual, deben remitir sus estados financieros anuales a fin de resguardar el interés público que hace necesaria su inscripción.

No obstante, en la especie, las sociedades pasaron por alto sus deberes de información continua, ya sea al no presentar la información respectiva, al remitirla de una forma distinta a la requerida o al no remitirla de forma oportuna, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera para los fines pertinentes.

Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerado los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:

Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A. Sí (1)
Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A.
Terminal Cerros de Valparaíso S.A. Sí (1)
Sociedad Concesionaria Valles del Bio Bio S.A.
Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.
Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Arica S.A.
Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A.
Aguas San Pedro S.A. Sí (1)
Ovalle Casino Resort S.A. Sí (1)
AEREA

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información respecto de la real situación financiera de las sociedades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos.

4.4. La participación del infractor en la misma:

Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones: sociedad | Sanciones previas | infracción [Sanción –

Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado N°364 S.A.
Terminal Cerros de Valparaíso S.A. N°364
Aguas San Pedro S.A. N°364
Ovalle Casino Resort S.A. N°364
AEREA

4.6. La capacidad económica del infractor: De acuerdo con la información disponible, aparece lo siguiente:
Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado: Patrimonio total M$2.962.401
Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui: Patrimonio total M$61.558.372
Terminal Cerros de Valparaíso: Patrimonio total M$5.959.531
Sociedad Concesionaria Valles: Patrimonio total M$49.991.398
Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Arica: Patrimonio total M$31.973.858
Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur: Patrimonio total M$15.177.995
Aguas San Pedro S.A.: Patrimonio total M$2.599.990
Ovalle Casino Resort: Patrimonio total M$15.030.960

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las similares circunstancias: Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes: [Entidades Informantes – Resolución 5386 de 2023 | SANCIÓN. A LOSRSA O cesa

Entidades informantes – Resolución 3289 de 2023 SANCIÓN
Entidades informantes – Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN [VISUAL LATINA CORPORATION SA]
Entidades informantes – Resolución 615 de 2023 SANCIÓN OVALLE CASINO RESORT SA esura
TERMINAL CERROS DE VALPARAISO SA Censura
Entidades informantes – Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN La EXPRESS DESANTIAGO UNOSA cesa
INVERSIONES ALSACIASA cesa
Admimistradoras de Fondos Privados – Resolución 422 de 2023 SANCIÓN CH ADMINISTRADORA SA cesa
16M ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS SA Censura
PATAGONLAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS SA. SOUE
PATAGONIA ASSET MANAGEMENTSA Censo

Ale Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 de SANCIÓN E AS TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONSA 45UF
ADMINISTRADORA RIO CLARO SAL OS UE
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP ISA AGO Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 7111 de SANCIÓN E DON
ADMINISTRADORA LA CAPELLANIASAA RSU Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras SANCIÓN AAA
ACTIVA ADMINISTRADORASA OU
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALESSAA O 3SUF
ASCAPTALSA
GESTORASA cesa
CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Censura A A Ale Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 5051 de SANCIÓN O
ADMINISTRADORA ADDWISESA OU
ADMINISTRADORA CREASA.
ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A Censura
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGESA Censura
INVERSIONES POLUXSA. Cena
PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A Censura
SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS SA UE
SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A Censura
VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A Censura
Administradoras Generales de Fondos – Resolución 4887 de 2019 – SANCIÓN
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA 40 UF oros A Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 257 de SANCIÓN A AS Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 255 de SANCIÓN AS”

4.8. Para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.

4.9. No se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.

5. De acuerdo con los antecedentes que conforman el presente procedimiento, consta que la sociedad Ovalle Casino Resort S.A. efectuó una autodenuncia amparándose en lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto Ley N° 3.538, respecto del no envío de información financiera en formato XBRL, correspondiente al ejercicio anual del 31 de diciembre de 2021, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431.

Al respecto, se estima que aportó a la Comisión antecedentes que condujeron a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción, lo que ha implicado que este Servicio no haya tenido la necesidad de dar inicio a un procedimiento de investigación que precisa normalmente de acciones de fiscalización, análisis e investigación de los hechos y, de tal modo, contribuyó al uso eficiente de los recursos de esta Comisión para el Mercado Financiero.

En cuanto al monto de la sanción, cabe hacer presente que el Informe Final de Procedimiento Simplificado, contenido en el Oficio Reservado Ul N° 10682023 de 14 de agosto de 2023, expresamente consigna en su Sección II:

Con fecha 5 de mayo de 2023, esta Unidad de Investigación envió mediante correo electrónico el Oficio Reservado Ul N° 7422023 que contenía requerimiento de procedimiento simplificado a Ovalle Casino Resort S.A., esta vez, acumulando los hechos infraccionales contenidos en el Oficio Reservado Ul N° 412023 y los hechos autodenunciados por dicha sociedad con fecha 16 de enero del presente año, para que, en el caso de ratificar la admisión de responsabilidad, este Fiscal solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 95 U.F.

Agrega en su Sección III: En virtud de los antecedentes recabados, el requerimiento presentado en contra de la sociedad infractora y las circunstancias prescritas en el artículo 54 inciso segundo de la Ley de la CMF, además de su expresa admisión de responsabilidad, se propone a ese Consejo sancionar a la sociedad ya individualizada, con la sanción de 95 U.F.

Lo anterior, considerando que la Sociedad señaló en presentación de 16 de junio de 2023 que “Es de entender que debido a los hechos imputados se deba someter a esta Sociedad a algún tipo de sanción por parte del ente fiscalizador, por ello aceptamos la imposición de la sanción descrita en el Oficio Reservado Ul N° 7422023 por un monto de 95 UF, teniendo en cuenta todas las consideraciones explicadas en dicho texto.

Dado lo anterior, la sanción a aplicar considerará la propuesta de U.F. 95, formulada por el Sr. Fiscal a este Consejo de la CMF, que considera la infracción imputada en el requerimiento inicialmente formulado en Oficio Reservado Ul N° 412023 respecto de la información para diciembre de 2020; y diciembre 2021 autodenunciado, lo que considera una multa de 80 UF para el caso requerido y de 15 UF por el caso autodenunciado.

6. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 359 de 28 de septiembre de 2023, dictó esta Resolución.

El CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución.

2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el número 2.4.2. de la Norma de Carácter General N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, en relación con la Norma de Carácter General N° 431 que modificó la Sección II, Título I, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N° 30:
4 | SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIO BIO S.A. | CENSURA
6 | SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICA S.A. | CENSURA
8 | AGUAS SAN PEDRO S.A. |
9 | OVALLE CASINO RESORT S.A.

3. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario N° 87.

Cada comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles”, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico [email protected], para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma.

Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

5. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL 3.538, díctese la resolución respectiva.

6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

(Firmas: Lian Solanae, Michelle Berstein Jauregui, Mauricio Larrain Errázuriz, Bernardita Piedrabuena Keymer, Augusto Comisjohado, Kevin Cowan Logan) Comisionados de la Comisión para el Mercado Financiero. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php red FOLIO: RES-7223-23-32717-N SGD: 2023090411450 Página 3333.

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