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Aplica Sanción A Sociedades Que Indica. Num:5386. 2023-08-07 T-23:59

A

CMF multa a Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. y Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. por no entregar info financiera. Pago vía Tesorería, notificar a [email protected]. Recursos disponibles.

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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 5386 Santiago, 31 de julio de 2023 REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N° 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022.

2) Lo dispuesto en las Normas de Carácter General N°30, N°364 y N°431.

3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018.

4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Esta Comisión para el Mercado Financiero (en adelante Comisión o CMF) fiscalizó el cumplimiento de la Norma de Carácter General (NCG) N° 364, detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

II. NORMATIVA APLICABLE.

1. El número 2.4.2. de la NCG 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:

Las entidades que no queden comprendidas dentro de aquellas a que se refieren los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 anteriores, deberán remitir la información que se indica en la Sección II, de la Norma de Carácter General N°30, según las instrucciones y plazos descritos en la mencionada normativa y, considerando las siguientes excepciones:

a) Informes y estados financieros anuales: Los informes y estados financieros descritos en la letra A, del numeral 2, solo deben remitirse a esta Superintendencia con periodicidad anual, no debiendo enviar los informes trimestrales referidos en la letra b, del apartado A.4.1, del numeral 2.

2. Lo dispuesto en el número 1. de la Norma de Carácter General N° 431 que modificó la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30:

Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:

PERIODO DE INFORMACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN Intermedia (marzo y septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

III. EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A., RUT N° 96.577.460-2.

1. Mediante Oficio Reservado N° 26 de fecha 5 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada N° de Oficio que Representó el Incumplimiento No envío de la información financiera respecto del trimestre sin Oficio. 31122020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 35 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 18 de enero de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Ref.: Oficio reservado 262023 De nuestra consideración.

Por medio de la presente, acusamos recibo del oficio indicado en la referencia, en el cual se nos informa sobre el incumplimiento en el envío de la información correspondiente a No envío de la información financiera respecto del trimestre 31122020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431.

Respecto del citado incumplimiento, nuestra empresa lo reconoce, dado que no hizo entrega de la información citada.

Esperando una buena acogida, les saludamos atentamente. Para constancia firma. Jorge Mendoza Velis GERENTE GENERAL

5. Mediante Oficio Reservado N° 527 de fecha 24 de abril de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. RUT N° 77.102.137-9.

1. Mediante Oficio Reservado N° 29 de fecha 5 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada N° de Oficio que Representó el Incumplimiento No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 30.240 de fecha 07052021 31122020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Según consta en el documento adjuntado en la presente carta, que emana de la propia CMF, se enviaron en total cuatro archivos con la información solicitada los cuales tuvieron recepción el día 1 de abril a las 00:04:42 y 00:04:43 respectivamente.

De acuerdo con lo expuesto y debido básicamente a que la cantidad de archivos que se subieron de manera centralizada en las horas finales del último día del plazo fue cuantiosa, es probable que se haya producido un error en el sistema al subir la información solicitada en forma oportuna, pero no obstante ello, haya sido recepcionados fuera del plazo establecido por la normativa vigente por los motivos, como en este caso ocurrió.

Dado lo anterior, por medio de la presente admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del requerimiento oficio reservado N° 292023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley 21.000.

Sin otro particular, saluda atentamente Javier Firmado digitalmente por Antonio Javier Villanueva Gredilla. Fecha: 2023.01.24 17:10:14 -03’00’ Javier Villanueva Gredilla Gerente General Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A.

5. Mediante Oficio Reservado N°528 de fecha 24 de abril de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.3 EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. RUT N°96.569.390-4.

1. Mediante Oficio Reservado N°42 de fecha 6 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: Explotaciones Sanitarias S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción Detectada N° de Oficio que Representó el Incumplimiento No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 30.244 de fecha 07/05/2021, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 20 de enero de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

En relación con requerimiento en procedimiento simplificado iniciado contra EXPLOTACIONES SANITARIA S.A. señalamos lo siguiente: Con fecha 31 de marzo de 2021, nuestra empresa envió a través del sistema SEIL de la CMF, la siguiente información: i) Análisis razonado; ii) Declaración de Responsabilidad; iii) Hechos Relevantes; iv) Estados Financieros (PDF); y v) Estados Financieros (XBRL), todos correspondientes al periodo 12/2020, según consta en documento en captura de pantalla con la información disponible en la web de la CMF, que se adjunta.

Asimismo, respecto del resultado de validación contenida en XBRL, según consta en documento Módulo de Prevalidación XBRL 2.1 — Sociedades Anónimas, para el periodo 202012, que se adjunta, se registra como fecha y hora de ingreso de la información de este punto, el 31 de marzo de 2021 a las 12:35:19 horas, sin errores técnicos, y dentro de plazo.

Lamentablemente, producto de un entendimiento equivocado en el funcionamiento del sistema SEIL para el ingreso y validación completa de la información que debe enviarse en formato XBRL, – que recién aclaramos en agosto de 2022 al contactarnos con doña Fabiola Martínez fiscalizadora de la CMF, mediante correo electrónico de 04 de agosto y conversaciones vía WhatsApp de fechas 04 y 05 de agosto, que se adjuntan-, EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. omitió el paso final para el envío de aquella parte de la información, consistente en el envío del archivo XBRL (señalado en el número 2 precedente) con posterioridad a la validación de éste. Como consecuencia de la omisión, la CMF no tuvo acceso a aquella parte de la información entregada por la empresa, aun cuando se encontraba previamente validada y enviada dentro de plazo.

En efecto, EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. no tenía conocimiento de que luego de la validación del archivo XBRL, debía efectuar un paso adicional.

Hacemos presente que EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. no ha recibido el Oficio N°30.244 de 07 de mayo de 2021, por el que se habría representado el incumplimiento que configuró la infracción.

En consecuencia, reconocemos la responsabilidad de EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. en los hechos que configuran la infracción descrita precedentemente, consistente en no haber efectuado el paso final del sistema SEIL de la CMF para ingresar parte de la información solicitada (archivo XBRL), la que fue entregada con fecha 31 de marzo de 2021, pero habiendo omitido el paso final del trámite a causa de un erróneo entendimiento por parte de la empresa.

Por lo anterior, y encontrándonos dentro de plazo, admitimos expresamente la responsabilidad por la infracción antes indicada, requiriendo al Fiscal solicitar al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

Por último, hacemos presente que con fecha 19 de enero de 2023, EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. declaró su intención de acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 58 de la Ley N°21.000, autodenunciándose de la infracción consistente en el no envío de parte de la información financiera respecto del trimestre 31/12/2021, dentro de los plazos otorgados por la NCG N°431, específicamente el archivo XBRL, con ocasión de haber sufrido la misma equivocación que la ocurrida respecto de la información correspondiente al trimestre 31/12/2020, objeto de esta presentación, lo que solicitamos a Ud. considerar, y, de ser procedente, resolver de manera conjunta ambas situaciones. Sin otro particular, lo saluda atentamente a usted, JORGE Firmado digitalmente por HF AA JORGE JAVIER AYLWIN BUSTILLOS Rodrigo Bascuñan Díaz– Fecha: 2023.04.12 GERENTE GENERAL BUSTILLOS – 09:53:00 -04’00’ EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A.

5. Mediante Oficio Reservado N°530 de fecha 24 de abril de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.4 LOS R S.A. RUT N° 76.321.355-2.

1. Mediante Oficio Reservado N°33 de fecha 5 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Sociedad Los R 5.4. infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: Infracción Detectada N° de Oficio que Representó el Incumplimiento No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 21.527 de fecha 05/04/2021 31/12/2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431. Ea o o Pit:

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL.

3538.

4. Mediante presentación de fecha 19 de abril de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Santiago, 19 de abril de 2023 Señor Andrés Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero Ref: Da respuesta a Requerimiento de Procedimiento Simplificado Oficio Reservado N° 332023 Estimado Fiscal: Después de una revisión de los hechos descritos en el oficio antes mencionado, referente a una infracción detectada que se trataría del no envío de la información Financiera dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431, y en la representación que invisto, admito la responsabilidad en los hechos materia de este requerimiento, para los efectos de solicitar la imposición de la sanción correspondiente. Asimismo, aprovecho de informar que la sociedad Los R S.A. con fecha 14 de febrero del 2023 solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero la cancelación del Registro de Entidades informantes la cual fue pagada el día de ayer, por lo que entiendo que ya estaría finiquitado dicho trámite. Quedo atento a sus comentarios y a su disposición para aclarar cualquier duda. Se despide atentamente, Gracia Tomic Valdés Pp. Los R S.A.

5. Mediante Oficio Reservado N° 531 de fecha 24 de abril de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.880, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.

2. En este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 364, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

3. Que, sobre el particular, debe considerarse que la NCG 426 dispone que:

Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido debidamente difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N° 3.538.

4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:

Sobre el particular, debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta Comisión, toda vez que dicha información permite a esta Comisión y al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 364, conforme a la cual, deben remitir sus estados financieros anuales a fin de resguardar el interés público que hace necesaria su inscripción.

No obstante, en la especie, las sociedades pasaron por alto sus deberes de información continua, ya sea al no presentar la información respectiva, al remitirla de una forma distinta a la requerida o al no remitirla de forma oportuna, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera para los fines pertinentes.

Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerado los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:

Parita Sociedad Incumplimiento Sanción anterior Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. Sí Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A.

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información respecto de la real situación financiera de las sociedades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos.

4.4. La participación del infractor en la misma:

Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

“Revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones: sociedad [Sanciones previas | infracción [Sanción – Empresa de Agua | Resolución 615 de 2023 | Número 2.4.2. de la NCG 364 Censura Potable Melipilla Norte S.A. eng] o Parita Sociedad No aplica No aplica Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. Explotaciones No aplica No aplica Sanitarias S.A. PE

4.6. La capacidad económica del infractor: De acuerdo con la información disponible, aparece lo siguiente: Empresa de Agua Sí Estados Financieros Patrimonio total M$6.393.477 Potable Melipilla 31.12.2022 Norte S.A. Sociedad SÍ Estados Financieros Patrimonio total M$41.463.105 Concesionaria Ruta 31.12.2022 de la Fruta S.A. Explotaciones SÍ Estados Financieros Patrimonio total M$7.291.680 Sanitarias S.A. 31.12.2022 Los R S.A. SÍ Estados Financieros Patrimonio total US M$19.574

31.12.2021.

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las mismas circunstancias: Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes: HS] Entidades Informantes – Resolución 3289 de 2023 SANCIÓN FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. 50 UF HS] Entidades Informantes – Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF 4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF HS] Entidades Informantes – Resolución 615 de 2023 SANCIÓN eng] . . a . . Parita [4 | OVALLE CASINO RESORT S.A. | Cesa | 6 | TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A. | Censura |] Entidades informantes Resolución 4065 de 2021 | SANCIÓN | La | EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A Cesa 6 | INVERSIONES ALSACIA S.A. Cesa | [Administradoras de Fondos Privados – Resolución 422 de 2023 | SANCIÓN | [4 | HL ADMINISTRADORAS A Cesare [6 | 16m ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. | Censura 8 | PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. | BOE 9 | PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. | Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 de | SANCIÓN

O AOS 4 | TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. | 45 UF 6 | ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A. 8 | ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. | ABOUE

E de Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 7111 de | SANCIÓN ES A [4 | ADMINISTRADORA LA CAPELLAMA S.A] RSU Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN ero ena 4 | ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. RO 6 | AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. BUE 8 AS CAPITAL S.A. O 9 | GESTORA S.A. Cesa 12 | CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Censura a A Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 5051 de | SANCIÓN A AO E de 4 | ADMINISTRADORA ADOWISE S.A. OE 6 | ADMINISTRADORA CREASA mou 8 | ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. | Censura 9 | ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGESA | Censura 40 | INVERSIONES POLUX S.A. ema E de 44 | PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. OU 48 | SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 | VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura | | Administradoras Generales de Fondos – Resolución 4887 de 2019 – | SANCIÓN – 1 | CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA 40 UF leemos A Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 257 de | SANCIÓN A O Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 255 de | SANCIÓN E A

4.8. Para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N*

3.538.

4.9. No se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.

Ahora bien, respecto de la solicitud de Explotaciones Sanitarias S.A. de acogerse al beneficio de colaboración del artículo 58 del D.L. N? 3538 por el no envío de parte de la información financiera respecto del trimestre 31/12/2021, dentro de los plazos otorgados por la NCG no. 431, específicamente el archivo XBRL, ello no podrá ser considerado, atendido que no se trata de una infracción conocida en este procedimiento.

5. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria N° 128 de 28 de julio de 2023, dictó esta Resolución.

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EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución.

2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el número 2.4.2. de la Norma de Carácter General 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, en relación con la Sección II, Título I, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30: | [SOCIEDAD A NIÓN a [tosmsA ns

3. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario N°87.

Cada comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico [email protected], para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma.

Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. eng] Pp a ft Y] A j AF | ; : l | | | 1 ALAN Vlad Wan Solanak Michelle Berstein Jáuregui Bernardita Piedrabuena Keymer | Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero ! Fi Y Y E HP e y q él | ( A – August | u Kevin Cowan Logan______.
Comisionado –Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero el] o o Pit: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php nd: FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 ta Página 1919″

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