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Aplica Sanción A Sociedades Que Indica. Num:4071. 2025-04-29 T-23:59

A

Resumen corto:
Sociedades incumplen envío de información trimestral 2024; multas hasta 330 UF y censuras en la CMF

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COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF

FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 4071 Santiago, 25 de abril de 2025 REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*10, 5%, 20 N*4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley

N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*1983 de 2025; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N1.500 de 2023.

2. Lo dispuesto los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N* 20.712 (LUF o Ley Única de Fondos)

3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*475 de 2022 (NCG 475).

4. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*426 de 2018, que determina las Infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N*3538 (NCG 426).

5. Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N*19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley 19.880).

CONSIDERANDO:

|. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.

1. Esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF), en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados los artículos 90 y 94 de la LUF y la NCG 475, que establecen obligaciones de información continua a las Administradoras de Fondos de Inversión Privados, detectó las infracciones que se indican en la Acápite lll de esta Resolución Sancionatoria.

2. Mediante Oficio N*145.949 de 22 de noviembre de 2024, complementado por Oficio N*6.294 de 16 de enero de 2025, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) informó al Fiscal de la Unidad de Investigación (Ul), incumplimientos detectados a los deberes de información continua establecidos en el artículo 94 de la LUF y la NCG 475.

uAF

II. NORMAS APLICABLES.

1. Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:

Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N2 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.

En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión “administradora general de fondos.

2. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:

La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:

a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.

b) Monto de los aportes.

c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.
3. Letra a. del N2 de la Sección | de la Norma de Carácter General N*475, que dispone: Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.
b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos, y, número total de cuotas.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.
Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho.

IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

111.1. IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A., RUT N? 76.842.628-7.

1. Mediante Oficio Reservado N*151 de 283 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos | previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 330 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 11 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Me dirijo a usted en representación de la sociedad IBF CAPITAL ADMINISTRADORA

S.A., RUT N* 76.842.628-7 (en adelante, la Sociedad), en relación al Oficio N* 1512025 emitido por vuestra entidad (en adelante, la CMF) con fecha 28 de enero de 2025 y notificado a la Sociedad con fecha 30 de enero del mismo año (en adelante, el Oficio), en virtud del cual se requirió a la Sociedad de un procedimiento simplificado y se señaló que el Fiscal solicitará al Consejo deda CIMF la imposición de una sanción de 330 UF, por la siguiente infracción:

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022. No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos la NCG N 4752022. No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022. No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022.”

En virtud de lo señalado en el Oficio, por medio del presente, venimos en admitir expresamente por escrito la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en dicho Oficio.

Sin perjuicio de lo anterior, venimos también a solicitar expresamente al Fiscal que reconsidere el monto de la multa de 330 UF y que solicite al Consejo de la CMF el reemplazo de una multa por otra sanción no pecuniaria, o, en su defecto, una multa considerablemente menor, por las razones que a continuación se señalan:

La Sociedad fue relgistrada en el Registro de Entidades Informantes que lleva la CMF (REE) con el fin de cumplir con la normativa legal. Con motivo de una reorganización corporativa interna ocurrida el año 2018, prácticamente todos los fondos de inversión privados del grupo pasaron a ser administrados por la sociedad IBF Capital Administradora S.A., lo cual fue debidamente informado ante la CMF. Entendiendo que se reconoció la responsabilidad expresamente, tal como consta en esta carta, nos parece desproporcionado tener que pagar una multa tan significativa por el no envio de cierta información a la CMF en los trimestres que se detallan en el presente Oficio, respecto de los fondos de inversión privado administrados por la Sociedad.

Las multas, tal como lo establece la NCG N? 426, van de la censura, hasta una multa máxima de 700 Unidades de Fomento. Es cierto que la Sociedad no cumplió con su deber de información, pero nos parece desproporcionada la imposición de una multa de más de la mitad del monto máximo de multa permitido por la normativa vigente.

La pandemia del Covid-19 y el estancamiento económico de los últimos años afectó en forma considerable, no solo para la Sociedad, sino también para las otras entidades y fondos de inversión privados que administramos y que forman parte del grupo, a tal punto que al día de hoy, todos los fondos de inversión privados están en proceso de ser liquidados.

En el caso, por ejemplo, del FIP 1BF Lucas Motto, éste Fondo invirtió en una sociedad denominada Lucas Motto SpA y tiene todo su patrimonio invertido en esa sociedad. Esta sociedad se declaró en insolvencia y fue liquidada, con lo cual el FIP IBF Lucas Motto ya no tiene razones para seguir existiendo, y de hecho, está en proceso de ser disuelto y liquidado.

Nuestro compromiso inmediato y a futuro, además de responder al Oficio, es hacernos cargo de esta situación, cumpliendo en tiempo y forma con lo señalado por la

Norma de Carácter General N 364 del año 2014 y la Norma de Carácter General N* 475 del año 2022, y, en consecuencia, que la Sociedad remita mediante el envío a través del módulo

SEIL de la CMF la información solicitada por dicha norma en forma trimestral a la CMF, para así evitar futuros incumplimientos. Adicionalmente, la Sociedad está apoyando en el proceso de disolución y liquidación de todos los fondos de inversión privados que administra, habida consideración de lo señalado en los párrafos anteriores. Para poder cumplir con lo anterior y seguir operando en forma razonable sin comprometer la solvencia de la Sociedad, necesitamos que, de ser posible, Ud., en su calidad de Fiscal, reconsidere la multa recomendada al Consejo de la CMF.

UF

5. Mediante Oficio Reservado Ul N291 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el

Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111,2. SP ADMINISTRADORA S.A., RUT N*76.926.484-1.

1. Mediante Oficio Reservado N*158 de 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 7 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

09 Santiago, 07 de fubrero de 2004

RFP. : Oboo RKtemrado Ul N IAE

MAT. : Ropuesti requerimigato AT. : Unidad de Imvostración

CMF

SEÑOR ANDRÉS MONTES CRUZ

FISCAL UMICDAD DE INVESTIGACIÓN PRESEXTE

Ds anestra comsbdscación,

Por medio de la prosanís, vEamos “y respondar el C’5c0 Reservado UN 13872023 de fecha 26 de esmero de 2023 (en adelanta, al Cócio”, el cual comdans ví 1eqoszomlanto de fcemación dnado a SP Adminsradon A un al contexto de ua procedimisato suoplificado por +apusrtas Infaccionas a dos artículos 90 y 94 de ll Loy Y 20.712 y a la Nooa de Caro Gonaral NADO,

+9gún + indica sm el Cicio, 10 habria desectado =n2 mióncción por parta do $P Adreinitndor 54.
consiteota sn M0 cmo de MARCÓ para el rim vorrespondcmie 2 sept 202); derero dle os plaros previos en da NOG NIT IZ

Racemos proessate que 5 Admentmdor 5.4 motos un era compromiso c00 2 vaapimiata con la normativa vigenta, pór lo cual proc n todo moranto emiar la adoración 2 la que 15 eacosoía obigada dentro de los plazos atbdecido para llo. Sin perjuicio de lo anteñioz, por un error mvoluntaro, no +5 amvio da ménrmación cooespondiad a panico 1fardo dentro de plazo (el cal venca el 06 de anero de 2024), mcobcindose lo anterios medios Ll mora de la antodicha información el dia 13 de anaro de 2024.

En relación con lo antonio, solici dear sl condenación que a SP Admrsmadoza SpA ya ha implomentado le medida, nocesacias para tubianar dicho incumplirmianto, tomando 2 imdumo medidas ines io dicatas A 0100 que aora adoos como al entes indicado 15 produzcan “sl foro

En vuetad de lo expuesto, por medio de la presento venimos un sañalar que 92 pto “opta reponsabdidad por la infrección denunciada y £ sanción de CENSURA salada -a ul Ocio. Lo atoror com la finalidad de que so 5 micio el procedimisato sancionatomo al que ++ 7ubioran Los asríículos $9 2-57 del Decreto Lev N 3.338 un conta de SP Adrumistrados SpA

Soto putoder, =e despida atontamanta

UF

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*301 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el

Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.3. EXIMION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A., RUT N’
77.806.661-0.

1. Mediante Oficio Reservado N*147 de 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 28 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF e eximion

28 de febrero de 20125

Administradora de Fondos Privados de Inversión Eximion 5.4 Americo Vespucio Sur 693 Santiago, Chile

Señor Andres Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Asunto: Adnusioón de Responsabilidad por No Envio de Información Trimestral Estimado Señor Montes,

En nu calidad de representante legal de Administradora de Fondos Privados de Inversión Eximion 5.4, me dirijo a usted en respuesta al Oficio Reservado UL N” 147-2025, mediante el cual se nos informa la detección de una infracción por el no envio de la información correspondiente al trimestre de jumio de 204, dentro de los plazos establecidos por la Norma de Caracter General N* 4752022.

En primer lugar, queremos expresar muestra total disposición y compromuso con el cumplimiento de la normativa vigente y reconocer muestra responsabilidad en este incumplinuento. Sn embargo, nos gustaría exponer los motivos que dieron lugar a esta sitmación, los cuales no reflejan una intención de incumplimiento. sino más bien dificultades operativas que enfrentamos como adnunistradora de pequeña escala.

Durante los ultimos meses, nos encontramos con barreras significativas en el acceso al sistema SEIL, lo que nos tomo varios intentos y coordinaciones con la CMF para poder habilitar muestra cuenta y acceder a la plataforma Este proceso se extendió considerablemente, impidiendo que pudieramos cumplir con el envio en los plazos establecidos.

Adicionalmente. el formato especifico requerido para la entrega de informacion nos era desconocido y requirió una curva de aprendizaje importante para poder generar el documento de manera adecuada Debido a nuestra limitada capacidad operativa y recursos, el proceso de ceneración y validación de la informacion fue más prolongado de lo esperado. Actualmente.
nuestra admunmstradora maneja activos por un monto inferior a USD 165.000 al 28 de febrero de 2024, lo que linuta nuestra capacidad de respuesta en términos de infraestructura y personal especializado en estos temas operativos.

Queremos enfatizar que. en ningún momento, nuestra intención ha sido omitir nuestras obligaciones regulatorias, y que hemos trabajado arduamente para solucionar estas dificultades y cumplir correctamente con nuestros futuros reportes.

UF

En virtud de lo anterior. y conforme al procedimiento sancionatorio sumplificado dispuesto en el articulo 55 de la Ley de la CMF, solicitamos se considere la imposición de la sancion de censura en lugar de una multa. dado que el incumplimiento se debio exclusrvamente a factores operativos y no a una falta de voluntad o transparencia por parte de nuestra entidad.

Releramos nuestro compromiso con la regulación y la transparencia en la información y quedamos atentos a cualquier requermuento adicional que pueda surgir en el marco de esta investigación.

Atentamente.

Francisco Javier Árteaza Henriquez

Rut 17.608.045-K

Representante Legal

Admuustradora de Fondos Privados de Inversion Eximuion 5.4

Gerhard Andreas Neumann Valderrama

Rut 17407 081-1

Representante Legal

Admumstradora de Fondos Privados de Inversión Extmion S.A

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*288 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.4. ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., RUT N*77.148.416-6.

1. Mediante Oficio Reservado N*152 de 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 60 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 24 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

09

Santiago, 24 de Iebrero 2075

NEÑIM

ANDRÉS MONTES CRUZ

Fiscal Unulad de invesrtigac pure! Comusión para el Mercado Financiero

Presente

Bel: Oficio Reservado Ul N”1817075

De nuestra conuderación

Por medio de la presente, y en relación al oficio mumero 152, admitimos responsabilidad segun lo mdicado

Sin otro particular, saluda atentamente a ustod

Agustin Tort Hermnánde ISA Administradora de Fondos de Inversión S.A.

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*293 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.5. MAGICAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., RUT N*77.513.486-0.

1. Mediante Oficio Reservado N*154 de 283 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

UF

Infracción detectada

No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCOG N*? 4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 30 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 6 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

09

Sanñago 06 de iebrero de 20.25

Señores Comición para el Mercado Pinanciero Presente

Att: 51. Andres Montes Cruz.
Ref: Oficio Ordinario N” Ul 1542025.

De nuectra concideracion,

Con fecha 31 de enero de ¿025 hemos sado nobicados del Úbtcio Ordinario N* 10 1542025, el (Die, en virtud del cual se mos comunica el mcurnplimiento por parte de Magical Administradora de Fondos de Inverzión
S.A. MAGICAL de la Norma de Carácter General número 475 del =no 2022, la FNCO, en relación com la oportunidad para el cumplriento de la obligación de información contínua que como adminictadora de fondos de mversión privada debe entregar 2 la Comición para el Mercado Pinanciero FEMP” en vrtud del Servicio de Envio de información en Linea FSEIL!.

Del micro modo fuimos notificados de la aplicación de una multa de UF30 como consecuenda del refendo incumplimiento para el evento de adunitir Masgcal el mommplimiento relendo en el Obcio.

En este sentido informamos a ustedes qué el incumpliemento que da lugar a la canción indicada precedentemente, no obedece a una intención deliberada de no informar ms una falta de dilipencia en la entega de la información por parte de Magical, cino que, por el contrario, obedece a una erronea interpretación de la norma en cuectión, que ha llevado a Magical a cumplir con la obligación de información en fechas distintas a la indicada en la NCk.

Es asi como, en virtad de la interpretación errónea que ha dado lugar al incumplimiento, Magical ha entregado a la CMF la indormación requerida en la

NCG, de | buena fe, a traves del SEIL, a ti mez ata al a aras al iaa a TEN ]

010

Consistente con ecta interpretación, Magical ha cumplido de buena le con su obligación de informar a partir del cusrto trimectre de 2023 en laz ciamentes fechas:

Periodo a Informar Perñodo a Información Octubre (diciembre 2023 29-04-2024 (CMF Sin Papel] Ensro marzo 20734 31-07-2034 (Abril junio 2024 32-10-2024

EA Jubocsepbembre 2024 23-10-2004 cbrirdo 2004 fue mfoermoda ontcrppadomente con fecha 23103024.
con nuestra ¿Repreboción “quisocade, adelorbomos sde more dado que E ¿formación esto dsportble antes. Entendemos qe aura así esta fecho sue estando fuera de morac dodo el errar por nuestra parte]

En atención a lo indicado precedentemente. jepimos y ade La responsabilidad en bos hechos indicados en el Oficio, reterando que el refendo incumplimiento obedece exclusivamente a una mala interpretación de la norma por parte de Magical, cituación que correpiremoc para los reportes cucescivoz

Sin perjuicio de acumir el error de interpretación indicado y por ende aceptar la imporición de la multa de UF 30 indicada en el Oficio, colbcitsmos 2 ude., confirmar la correcta interpretación de la norma, de manera de poder cueaplor en el foturo en tiempo y forma con muestra obligación de informar mdcada en la NOG 475.

La MCG en su literal jaj del número ., establece que la oportunidad para presentar la información requerida de loc administradores de fondoc de inversión debe materializarce de acuerdo al precepto trancornto a continuación: “o Esta información debera estar referida al ultimo da del mes del bimestre que informa (31 de merzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros dias habiles de los tres meses siguientes al que informa…

Para loc efectoz de presentar la información y luero de re interpretar la nornpa, entendemos del texto citado precedentemente que dich información deberá cer proporcionada, atraves del SEIL, dentro de los 5 primeros diaz de alguno de los tres meses sifuientes al periodo a informar. Por ejemplo, para el trimestre eneromarzo de un año determinado, la información debería proporcionarse dentro de los 5 primeros días de abril o del mes de mayo o del mes de junio de ese mismo añ0.

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*295 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.6. NEO ACTUAL GESTIÓN S.A., RUT N*76.915.230-K.

1. Mediante Oficio Reservado N*155 de 283 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 75 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 10 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

En Santiago, a 10 de febrero de 2025, Rodrigo Lyon Ramírez, cédula de identidad N*

9.668.604-8 y Eugenio Gellona Vial, cédula de identidad N* 10.552.813-2, en nuestra calidad de representantes legales de la sociedad Neo Actual Gestión S.A. rol único tnibutario Número
(9915.230-K, aceptamos de manera expresa la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del OFICIO RESERVADO Ul N*”1552025.

sobre faltas de cumplimiento de la obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 45 de 2022.

dictada por el Consejo de la CMF.

-, | q a a ; y Z a pe 4 E pa :

-_ a AZ r –

Rodrigo Lyon Ramírez Eugenio GellonaVial. >

a.

pp. Neo actual Gestión S.A sy 5, Mediante Oficio Reservado Ul N296 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), complementado por Oficio Reservado Ul N*394 de fecha 1 de abril de 2025, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.7. ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A., RUT N*76.090.842-8.

1. Mediante Oficio Reservado N*138 de 283 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

UF

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023: dentro de los plazos previstos en la NUG N* 4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 75 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 31 de enero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UI

Santiago, 31 de enero de 2025 señor Andrés Montes Cruz Fiscal Unidad de Investieación

Comisión para el Mercado Financiero

PRESENTE

Ref.: Respuesta Oficio Reservado UI N*”138:2025 De m consideración,

Por medio de la presente, en representación de la sociedad ADMINISTRADORA PASTEUR DOS 5,A., vengo en admitir responsabilidad respecto de los hechos que configuran la infracción descrita en el Oficio Reservado Ul N*1382025, de 28 de enero de 2025, emitido por la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, consistente en el incumplimiento de la obligación de entrega de información continua en la forma y plazos exigidos en la NCG N*4752022, de la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de los trimestres correspondientes a los meses de septiembre y diciembre del año 2025,

A modo de atenuante expongo que dichos informes se presentaron en el mes de abril de 2024 apenas fuimos notificados de los incumplimientos,

Finalmente, rertero de acuerdo a lo solicitado en mavo de 2024, para efectos de las notificaciones que se practiquen en este procedimiento, que mi correo electrónico es miguel.sifrificioud.com. He relizado la modificación correspondiente a través del módulo SEIL.
Esperando una buena acogida de su parte, sin otro particular,

Le saluda atentamente, ! | Í | MIGUEL SEFRI G.

JULIO VALENZUELA TC.
p.p. ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A.

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*297 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.8. RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., RUT N*77.332.861-7.

1.

Mediante Oficio Reservado N*156 de 283 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

2.

Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (Consejo o CMF) la imposición de una sanción de 270

UF.

3.

Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4.

Mediante presentación de fecha 3 de marzo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este

Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

0% Santiago, 03 de marzo del 2025 Respuesta oficio reservado Ul N*1562025 Señores: Unidad de Investigación Comisión para el mercado Financiero

Con fecha 27 de febrero del 2025 se ha enviado a una casilla que actualmente no pertenece a Rialto – Administradora de Fondos de Inversión S.A. el oficio reservado Ul N*1562025.

Con fecha 27 de febrero del 2025, hemos recibido un mall del Señor Miguel Labra Rogat a las 15:43 hrs indicando que apremia una respuesta al oficio reservado Ul N*1562025. Dicho funcionario nos envió el maál, y muy amablemente nos envió su teléfono y mañl para que pudiéramos contactarnos. El mismo día nos pusimos en contacto con él y le indicamos que responderiamos dicho oficio a más tardar el día 03 de marzo del 2025.

En dicho oficio se nos ha señalado que Rialto – Administradora de Fondos de inversión S.A.
ha infringido su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N” 4752022″

Por medio de este documento, reconocemos y admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el oficio reservado Ul N’1562025,

Sin embargo, podemos señalar que este incumplimiento se ha generado pues la Comisión para el Mercado Financiero, en su módulo SEIL exige para subir dicha información el formato mi, formato informático que nos ha generado complicaciones respecto a la entrega de esta información, La comisión para el Mercado Financiero nos ha enviado oficios indicando el incumplimiento del envío de esta información, y nosotros hemos contestado estos oficios con el envio de dicha Información en formato POF, no cumpliendo con el formato .xrmml establecido por dicha comisión.

Por ello, solicitamos se tenga en consideración que nuestro incumplimiento no se genera por falta de compromiso o intencionalidad alguna, sino mas bien a un formato informático que ya estamos trabajando para solucionar con asesoría externa.

Sin mas que agregar, y esperando

:16.976.972-9

Representante Legal ) Administradora de Fondos de inversión S.A.

UF

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*298 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el

Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.9. KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A., RUT N*76.166.419-0.

1. Mediante Oficio Reservado N*153 de 283 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos p | p previstos en la NCG N* 4752022. |

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 6 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

09

SE ALLANA Y ASUME RESPONSABILIDAD

SEÑOR FISCAL

Comisión PARA EL Mercabo FINANCIERO sebastian Ignacio Castro Guerrero, Cédula de Identidad N* 13.866.562-3, Gerente General y Carlos Exequiel O’Rian Herrera, Cédula de Identidad N* 10.477.644-2, Director, ambos en representación de KMA Administradora de Fondos de

Inversión Privados 5S.A., (la “Administradora), ambos domiciliados para estos efectos en avenida Alonso de Córdova N* 4125, oficina 304, Las Condes, Santiago , en el contexto de lo indicado en el Oficio Reservado Ul N* 1532025, de fecha 28 de enero de 2025 (el Oficio Reservado), de la Unidad de Investigación de la Comisión para el

Mercado Financiero (la Comisión), al señor Fiscal respetuosamente digo:

Que por este acto, en la representación que invisto, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 553 del Decreto Ley 3,538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (D.L. 3, 538), vengo en admitir la responsabilidad de la Administradora en la infracción que da cuenta el Oficio Reservado, consistente en:

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre de 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022, relativa a los fondos de inversión bajo administración.

Mediante Oficio Reservado Ul N*294 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el

Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.10. A5 CAPITAL S.A., RUT N* 76.663.590-3.

1. Mediante Oficio Reservado N*130 de 23 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 75 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 10 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

AS CAPITAL 5.4.
Administradora 09

Santiago, Febrero 10 de 2025

Sres. Unidad de Investigación Comisión para el Mercado de Financiero

Presente Ref Responde Oficio Reservado Ul N N*1302025

Por medio de la presente, en respuesta a oficio de la referencia, podemos indicar a Uds., lo siguiente:

1.- Nuestra representada, A5 Capital S.A., efectivamente infringió la obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de 2022.

2.- Lo anterior, ya que la información trimestral de los periodos septiembre 2023, fue enviada a la CMIF con fecha 19.01.2024.

3.- De acuerdo lo indicado en el punto 2 anterior, asumimos la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del oficio Reservado Ul N*1302025.

4.- En virtud los puntos anteriores, podemos agregar al reconocimiento de los hechos, lo siguiente:

4.1 El atraso en el envio de información se produjo por un error involuntario en las fechas de entrega. Lo cual se subsanó enviando la información el día de 19 de enero de 2024 y no el 08 de enero del mismo año, el cual era el plazo estipulado.

4.2 La sociedad A5 Capital S.A. y el Fondo de Inversión Privado que administra, no obtuvo ningún tipo de beneficio económico al presentar esta información en forma atrasada, asi como tampoco se produjo un daño o riesgo al correcto funcionamiento del mercado financiero ni a la fe pública ni a los intereses en los posibles perjudicados con la infracción.

4.3 La composición de los aportantes del Fondo de Inversión Privado no tuvo cambios antes del 30 de Septiembre de 2023 ni tampoco hacia adelante, ni a la fecha actual.

5.- Solicitamos, por último, en base a lo expuesto anteriormente y al reconocimiento de los hechos, tenga a bien considerar una eventual rebaja de la sanción impuesta en el punto 4 del Oficio N*1302025.

UF

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*277 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el

Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.11. AMPLO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A., RUT N*76.585.886-0.

1. Mediante Oficio Reservado N*142 de 283 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondignte a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 75 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 5 de marzo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

012 santiago, 5 de marzo de 2025

Señores Comisión para el Mercado Financiero (CMF) Presente

Ref.: Actualización de correos, reporte pendiente y pago de multa De nuestra consideración:

Por la presente, en nuestra calidad de socios de Amplo, nos dirigimos a ustedes en relación con el incumplimiento en la remisión de los reportes requeridos, situación derivada de recientes cambios en nuestro back office, Reconocemos plenamente nuestra responsabilidad y lamentamos los inconvenientes que esto haya podido generar,

En consecuencia, hemos tomado las medidas necesarias para actualizar los correos y reforzar nuestros procedimientos internos con el fin de evitar futuras incidencias.
Asimismo, confirmamos nuestra conformidad con el pago de la multa de 75 UF, conforme a lo establecido por la Comisión,

Quedamos atentos a cualquier instrucción adicional y a disposición para esclarecer cualquier aspecto relacionado.

Atentamente,

DocuSigned by. DocuSigned by COTNITEDAPABRLEF ¿D0CO0 2390210440

Antonio Roa Anthony Miynarz Socio Socio Amplo Amplo 5, Mediante Oficio Reservado Ul N*278 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111,12. APOQUINDO S.A., RUT N* 76.857.865-6.

1. Mediante Oficio Reservado N*143 de 283 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: | Infracción detectada

No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023: dentro de los plazos | previstos en la NCG N* 4752022,

No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 75 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 10 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: u1F

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

JOSÉ IGNACIO BALADA VALERO, cédula nacional de identidad N*7.620.281-8, actuando en su calidad de Gerente General de la sociedad APOQUINDO S.A., sociedad administradora de Fondos de Inversión Privado (en adelante AFIP), Rol Unico Tributario N*76.857.865-6, respetuosamente digo:

Que, en la representación que invisto, vengo en responder carta enviada por la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, don Andres Montes Cruz, con fecha 28 de enero de 2025, oficio reservado Ul N*1432025, respecto a la infracción por incumplimiento en nuestra obligación de entregar información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 473 de 2022, a saber:

Infracción detectada

No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCOG N* 4752022. |

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022, ! a

En base a lo anterior, lo siguiente:

010 l, Queremos manifestar de forma expresa que reconocemos y admitimos responsabilidad al vulnerar las normas establecidas por la cual aceptamos asumir la multa que decida el Consejo del Mercado Financiero según la propuesta del Fiscal de esta Unidad de Investigación correspondiente.

2, Queremos manifestar que validamos v respetamos a todas las instituciones con las cuales se requiere brindar información, es por ello que, queremos dilucidar que, sin perjuicio de la falta de envío de información, tenemos conocimiento de nuestras obligaciones como AFIP.

UF

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*279 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el

Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.13. ADMINISTRADORA VE.V S.A., RUT N*76.457.869-4.

1. Mediante Oficio Reservado N*140 de 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 60 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

09 Concepcion, 12 de febrero del 2025 CONTESTA REQUERIMIENTO Señor Andres Montes Cruz

Fiscal Unidad de Investigacion Comision para el Mercado Financiero Presente

Samuel Emilio Vergara Hernández. RUI 5.244.8098-5, abogado. donuciliado en San Martin 553, oficina 505, Concepcion, en representación de la sociedad ADMIMISTRADORA V£V 5,A.. RUT 70.457. 8604. en respuesta al requermmuento del procedimiento simplificado formulado en el Oficio Reservado 1402025. de fecha 28 de enero del 2025, y recibida por correo electronico con fecha 30 de enero de 2025. al señor Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero.
respetuosamente digo: (Que la sociedad ADMINISTRADORA VéV 5.A.. que legalmente represento. admite la responsabilidad. sin embargo. solicitamos que se nos exuma de la multa por los siguientes motivos:

A) La admunistradora desde el año 2017 no adomnstra mngun fondo de inversión privado.
el úitimo periodo con fondos de inversión informados a la CMF fue el de marzo 2017.
los siguientes archivos subidos tienen los datos de los ultimos fondos y aportantes; pero con activos y pasivos en 0. ya que el sistema no permitia enviar un archivo en blanco o sin fondos, mí tampoco informar que ya no existian fondos administrados:

B) La sociedad que represento no tiene personal mu oficinas;

C) La sociedad no tiene patrimonio ni cuenta cornente:

D’) Estamos en proceso de cancelar la inscripcion:

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*304 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los

UF antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111,14. BANANA INVESTMENTS S.A., RUT N*77.187.045-7.

1. Mediante Oficio Reservado N*144 de 283 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 11 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

09

11 de febrero 2025

CARTA RESPUESTA

Sr, Andrés Montes Áruz Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero

REF: CONTESTA OFICIO RESERVADO Ul N* 1442025 De nuestra consideración:

En representación de Banana Investments S,A, (la Administradora”), RUT N* 77,187, 0457, y dando cumplimiento a lo solicitado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMPF”) mediante oficio reservado Ul N” 1442024 de fecha 28 de enero de 2025 y notificada el día 30 del mismo mes (el “Oficio), por medio de la presente informamos lo siguiente:

Por este acto, admitimos expresamente la responsabilidad de la administradora por los hechos que configuran la infracción descrita en el Oficio, esto es, el no envio de la información continua en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 4752022 correspondiente al periodo de septiembre 2023,

La situación se debió a la falta del acceso al sistema SElL, necesario para remitir la información solicitada, situación que ha sido remediada,

Hacemos presente que la personería del susenptor para representar a la Administradora consta en escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2021, otorgada en lá Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, la cual se adjunta,

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Cicusgned hy: pe .
ro 4704 7 91E0mAD4237

Jorge Joaquin Stephens lllanes Cl, N 17,698 994-7 Banana Investments S.A,

5, Mediante Oficio Reservado Ul N280 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.15. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO NEGRO S.A., RUT N*77.252.826-4.

1. Que, mediante Oficio Reservado N*133 de 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 4752022,

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 150 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 13 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

ML Ace nes idad de los hechos.

Gue, en vid de lo expuesto en el numeral L precedente, por este acto e instrumento y en la calidad que inyisio como mandatano de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO NEGRO S.A, declaro asoeptar la responsabilidad de los hechos que configuran la infracción descrita en el numeral 1.1 del Oficio Reservado Ul N* 1332025, sólo en cuanto a que la información se proporciono fuera de plaza, para efectos de que se aplique al presente caso la normativa que ge al procedimiento simplificado, y la sanción ménima establecida en la ley y en el reguerñmiento.

tn efecto, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO NEGRO S_A., cumplió con su obligación de información ordenada en los artículos 24 de la LUF y en el número 2 a), de la Norma de Carácter General 4752022, en relación a proporcionar la información respecto a la denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, listado de los participes, con su nombre completo, RUT, monto total de participación expresado en pesos chilenos, el número total de cuotas, y el valor de los actos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento del calculo, sin embargo, las información proporcionada a la “CMF, se realizo en las siguientes fechas:

– – La infermación correspondiente al inmestre a septiembre de 2023 se realizo con fecha 15 de mayo de 2024.
– La información comespondiente al trimestre a diciembre de 2023 se realizó con fecha 15 de mayo de 2024.
– – La información cormespondiente al trimestre a marzo de 2024 se realizó con fecha 6 de enero de 2025.
– La información correspondiente al trimestre a junio de 2024 se realizo con fecha 6 de enero de 20125.
5, Mediante Oficio Reservado Ul N*284 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.16 BIOMEDICAL CAPITAL S.A., RUT N* 76.183.489-4.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 145 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 3 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Nos ha llegado el oficio reservado Ul 145-2025 de fecha 28 de Enero de 2025 en donde se informa que no hemos enviado en plazo la información correspondiente para el trimestre correspondiente a Diciembre 2023.

Dado lo anterior nosotros admitimos responsabilidad en no entregar la información antes descrita en los plazos solicitados por la NCG N*4 752022.

Hemos cambiado nuestros procesos y no vamos a incurrir en esta falta nuevamente.

Esperando contar con su comprensión,

Atentamente f LAS – | 3 a É a | e un coa YAA lOs -.
A ; ¡> raro A Alberto José Rodriguez Navarro

Gerente General

Biomédical Capital S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N281 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.17 ADMINISTRADORA BL CAPITAL GESTIÓN S.A. RUT N?* 76.976.107-1.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 131 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 3 de marzo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

Ref.: Respuesta Oficio Reservado UI N 131 2025 de 28 de enero de 2025

De nuestra consideración:

Por medio del presente, y en nuestra calidad de representantes legales de Administradora BL Capital Gestión 5.A., rol unico tributario numero 6.96.107-1, procedemos a dar respuesta al Oficio Reservado Ul N* 1312025 de fecha 28 de enero de 2025, en los siguientes términos:

1, Que, mediante Oflció Reservado UT N* 1312025 de fecha 28 de enero de 2025, el Fiscal Unidad de Investigación de la Comisión pára el Mercado Financiero notificó el reguéenmiento en procedimiento simplificado en contra de Administradora BL Capital Gestión 5.4. en consideración de que esta última habria infringido su obligación de entrega de información continua de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Caracter General N*475 de 2022, en virtud de que no envió dentro de plazo la Información correspondiente al trimestre junio 2024,

En el referido oficio, se dispone que, si Administradora BL Capital Gestión S.A. admite por escrito responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, el Fiscal Unidac de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero solicitará al Consejo de esta última la imposición de la sanción de censura.

2, Que, por el presente acto, Administradora BL Capital Gestión S.A,, debidamente representada, acepta responsabilidad en los hechos materia del requerimiento expuesto precedentemente, en el sentido de que, por un error involuntario, efectivamente la información correspondiente al trimestre junio 2024 fue enviada a la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 18 ce octubre de ¿0.24, siendo que, Administradora BL Capital Gestión S.A., tenía plazo hasta el día 07 de octubre de 2024 para remitir dicha información, Se adjunta a la presente carta de respuesta, documento que acredita que la información correspondiente al trimestre junio 2024 fue recibida por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 18 de octubre de 2024,

5. Mediante Oficio Reservado Ul N282 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.18 BR CAPITAL INVERSIONES S.A. RUT N* 76.962.794-4.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*146 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el

UF

Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 10 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

En mi calidad de Representante Legal de BR Capital Inversiones S.A., respondo al Oficio Reservado N* 1462025 notificado el 28012025, admitiendo expresamente la responsabilidad de la sociedad en el incumplimiento del plazo para entregar la información trimestral correspondiente a septiembre de 2023, conforme a la NCG N* 4752022.

Solicito que, en virtud de esta admisión, se aplique el procedimiento simplificado (artículos
94-57 de la Ley N 21.000) y se proponga al Consejo de la CMF la sanción de censura correspondiente.

Quedo a disposición para cualquier consulta en mcuadrafODbrcapital.cl o al teléfono +56 9
92385966.

Atentamente,

Matías Antonio Cuadra Court Arie Tomás Róizman Leyde
15.313.059-0 8.664.381-2 Representante Legal Representante Legal

5. Mediante Oficio Reservado Ul N283 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111,19 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. RUT N? 76.189.504-4.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*132 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 6 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

En consecuencia, solicito tener presente que mi representada

ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. Rol Unico Tributario N’
6.189.504-4, reconoce la infracción de la obligación de información a vuestro Organismo indicada en el OFICIO RESERVADO Ul N* 1322025, de fecha 28 de enero de 2025, de la Comisión para el Mercado Financiero, solicitando que, de acuerdo al merito de los antecedentes y atenuantes de responsabilidad que asisten en su favor, en definitiva se recomiende aplicar una multa en el mínimo legal posible, de conformidad a la NCG N* 426 modificada por la NCG N* 513.

f | Sin otro particular saluda atentamente a Usteo, P

PIFI LA)!
j ) J ¡] ‘ j | :
Y)

SA. MA JuarrPáblo Bolocco Fonck

Gerente General Administradora de Fondos Candelaria S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N285 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.20 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. RUT N?
76.598.632-K.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*162 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 75 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

UF

4. Mediante presentación de fecha 10 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Ant.: Oficio Reservado UT N* 1622025, de 28 de enero de 2025, Mat.: Responde Requerimiento en Procedimiento Simplificado.
De nuestra consideración:

En relación a la notificación sobre un procedimiento simplificado, realizada mediante el Oficio Reservado del Ant. a Chile Ventures Administradora de Fondos de Inversión Privados $.A., RUT N? 76.598.632-k, vengo en representación de dicha empresa en allanarme respecío de los hechos materia del referido requerimiento, admitiendo nuestra responsabilidad en cuanto al envio tardío de la información correspondiente al trimestre junto 2024, conforme a los plazos previstos en la NCG NM? 4752022,

Atendido el reconocimiento señalado y conforme a lo indicado en el mismo Oficio Reservado del Ant., solicitamos a Ud. requerir al Consejo de esta H. Comisión la aplicación de una medida de Censura o, en subsidio, la aplicación de una multa de hasta 75

Unidades de Fomento, de conformidad a lo previsto en la NCG N* 426 CMF y en los artículos 54 a 57 del DL 3.538.

Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente a Ud. la buena fe con que mi representada ha procurado -y seguirá procurando- cumplir permanente y fielmente con los requerimientos de información realizados por esta H, Comisión, de modo que el retraso en la entrega de tales antecedentes en este caso, sólo se ha debido a razones de carga de trabajo y ajustes al sistema de reportería según nos ha ido instruvendo el fiscalizador.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N286 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111,21 ADMINISTRADORA ECOMAC S.A. RUT N? 77.442.503-9.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*137 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

UF

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 5 de marzo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Junto con saludarle, en respuesta al oficio reservado de la referencia (en adelante, el Oficio), relativo a la infracción de Administradora Ecomac S.A. (en adelante, la Sociedad) a su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General N*? 475 de 2022 (en adelante, la NCG 475), en los términos contenidos en el Oficio, venimos en señalar a Ud. lo siguiente:

l. La información de los fondos de inversión privados bajo administración de la Sociedad, referida al último día del trimestre correspondiente a junio de 2024, requerida conforme lo dispuesto en el literal a, número 2, Sección I de la NCG 475, fue remitida por esta parte a la Comisión, el día 15 de octubre de 2024, esto es, fuera de los plazos previstos por dicha normativa para ello

2. A través del Oficio, se indicó a la Sociedad que, conforme lo previsto en la lctra b) de la Norma de Carácter General N* 426, modificada por la Norma de Carácter General N*? 513, la referida infracción se sometería a las reglas del procedimiento simplificado contemplado en los articulos 54 al 57 del Decreto Ley N* 3,538, de acuerdo con el texto reemplazado por la Ley N 21.000, el que permite al infractor admitir por escrito la responsabilidad en los hechos, sujeto a la sanción que se solicitará por parte del Fiscal al Consejo de la Comisión en ese caso, la que en este caso corresponde a CENSURA.

3. En consideración de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley N*? 3.538, de acuerdo con el texto reemplazado por la Ley N* 21.000, en representación de la Sociedad, venimos en aceptar expresamente la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto

L. l. del Oficio, esto es la infracción de la Sociedad a su obligación de entrega de

UF correspondiente a junio de 2024. dentro de los plazos exigidos en la NCG 475

4. Nuestra personería para actuar en representación de Administradora Ecomac S.A.
consta de la escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello.

Sin otro particular, les saluda atentamente,

Sebastián Pizarro

Sebastián Pizarro (5 mar.. 2025 19:24 GMT-3)

Sebastián Pizarro Gerente General Administradora Ecomac $.A.

LUl)

Jerko Stambuk (6 mar.. 2025 15:31 GMT-3)

Jerko Stambuk Administradora Ecomac S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*287 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.22 GREENSTONE S.A. RUT N* 76.576.417-3.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*149 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 31 de enero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Esperando se encuentro bien, le envio carta en donde reconozco mi responsabilidad por no haber enviado el ROE Negativo en tiempo para el periodo del 4to trimestre de 2023.

La verdad es que no tengo mas excusa que explicarle que la persona que me ayuda con estos requerimientos se encontraba de vacaciones esos días. Es cierto que eso no excusa mi responsabilidad, y pareciera ser una razón bastante básica, pero le quería pedir su comprehensión. Somos una administradora pequeña, solo poseemos un FIP bajo nuestra administración – es un FIP de una inversión agricola en la Región de Ñuble, y por tanto nuestro trabajo lo realizamos dos personas. Sin perjuicio, de lo anterior, el reporte de ROE negativo es mi trabajo y responsabilidad – estaremos atentos para que esto no vuelva a ocurrir.

De todas formas, me gustaría recalcar, que en ningún momento de la historia de nuestra inversión, hemos recibido dinero en efectivo por ningun monto en absoluto. En forma adicional, nuestro proyecto no ha recibido ningún tipo de aporte por parte de inversionistas en los últimos tres años.

El oficio que recibimos es el OFICIO RESERVADO Ul N? 149 2025, del 28 de Enero de
2025.

Ya realizamos el ingreso del ROE Negativo para el Trimestre indicado, siendo consciente que esto fue realizado fuera de plazo, y pido disculpas por este error.

Nuevamente asumo la responsabilidad de este acto, el cual no volverá a ocurrir, saluda atentamente y quedo atento a cualquier duda yo requerimiento.

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Y

Juan E. Cox Mujica Rep. Legal Greenstone SA

PD: se adjunta personería que acredita los poderes de Greenstone SA

5. Mediante Oficio Reservado Ul N* 289 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111,23 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A., RUT N* 76.911.653-2.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*136 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 10 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

En mi calidad de representante legal de Administradora de Inversiones GSI Capital S.A., por medio de la presente, acepto la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del Oficio Reservado UI N 1362025, notificado el día 30 de enero de
2025.

Sin otro particular, le saluda atentamente nn Nicolás Noguera Correa
p.p. Administradora de Inversiones GSI Capital S.A.

uAF

5. Mediante Oficio Reservado Ul N290 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.24 INCITUS CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS S.A. RUT N*
717.375.169-2.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*163 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 13 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Javier Eduardo Urrutia Dobar, en representación, de la sociedad Incitus Capital Administradora de Fondos de Inversión Privados 5,A., todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Los Leones N*1707, piso 7, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, al señor Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, don Andrés Montes Cruz, respetuosamente digo:

En el marco del procedimiento administrativo simplificado iniciado por la Unidad de Investigación (en adelante, UT en contra de Incitus Capital Administradora de Fondos de Inversión Privados 5.A., (en adelante Incitus o el Formulado de cargos”), mediante Oficio Reservado Ul N*1632025, de lecha 2% de enero de 2025, y remitida a mi representada por medio de correo electrónico de fecha 30 de enero de 2025 (en adelante, el Procedimiento Administrativo Simplificado u Oficio), y encontrándome dentro del plazo concedido; vengo en responder el referido Oficio conforme se informar a continuación,

INFORMACIÓN DE CONTEXTO.

l.- La Administradora dejó de administrar fondo de inversión alguno desde el 31 de diciembre de 2023,

2- Con fecha | de marzo de 2024 se informó a esa Comisión para el Mercado

Financicro, el término de operaciones del único fondo de inversión administrado por la Administradora, bajo el Nro. Documento: 2024050139670.

3.- Posteriormente, con fecha 1 de agosto de 2024 se acompañó copia del recibo de la información sobre el término del único Fondo de Inversión administrado por la Sociedad de fecha 1 de marzo de 2024, Y se explicó que ello ocurrió debido al mal desempeño del activo subyacente (criptoactivos).

UF

4.- También se informó en esa presentación de | de agosto de 2024 que no habia fondos de inversión bajo administración desde el 1 de enero de 2024.

5.- El párrafo final de la letra a. del numeral 2. Requisitos de información continua de las Entidades Informantes de la sección l de la Norma de Carácter General N*475 de 2022, fue entendida por mi representada en el sentido que bastaba informar que no se contaba con fondos de inversión bajo administración para que se entendiera cumplida la obligación de información.

6.- La Administradora ha iniciado los procedimientos destinados a poner érmino al giro de la la Sociedad Administradora con fecha 22 de noviembre de 2024, en el Servicio de Impuestos Internos.

?.- Cabe hacer presente que mi representada experimentó en los ejercicios al 31 de diciembre de los años 2022 y 2023, pérdidas financieras explicadas entre otras razones a los efectos de la pandemia y su impacto en, entre otros, en los criptoactivos.

Es así como para el ejercicio 2022, el resultado del ejercicio correspondió a uno negativo de menos $6.462.726.- y en el caso del término del ejercicio 2023, el resultado también fue negativo, pero con un incremento en la pérdida que alcanzó la suma de $7,490.115.-

Entre otras razones, tales resultados financieros explican la decistón de mi representada de no crear un nuevo fondo, ni incursionar en este mercado, asl como la de dar curso a las gestiones del cierre ordenado de mi representada.

$.- La administradora era una Startup Fintec que se ideó y creó para probar, a través de un único fondo, si podía tener futuro ese segmento de mercado en Chile, esto es, un piloto o una prueba de concepto de una Fintec, mediante un vehículo de inversión para dirigirlo a ermploactivos.

Dicha prueba de concepto determinó como resultado que no era un mercado atractivo, razón por lo que se decidió cerrar, por eso se abrió un solo fondo, Fondo De Inversión Privado Criptos |, no se abrieron más porque primero se quería validar este modelo en una prueba de concepto, Asimismo, dicho resultado determinó que tampoco correspondía insistir con dicho fondo ni con la apertura de otros nuevos, tras el cierre del fondo,

UF

RESPUESTA AL OFICIO RESERVADO:

Expresado lo anterior para electos de la mejor comprensión del contexto en que se encuentra la Sociedad para vuestra información, procedo a dar cuenta que conforme a lo expresado se viene en admitir expresamente la responsabilidad que le cupo a_la Administradora conforme a lo expuesto en el punto 1.1 del Oficio

Reservado.

Asimismo, la Sociedad reconoce su error de interpretación en cuanto a lo dispuesto en el parraío tin de la letra a. del numeral 2. Requisitos de información continua de las Entidades Informantes de la sección | de la Norma de Carácter General N*475 de
2022.

Finalmente, se hace presente que se ha acordado que se solicite a la Comisión para el Mercado Financiero la cancelación del registro de la Sociedad Administradora.

POR TANTO, en razón de las consideraciones expuestas,

SOLICITO AL SR. FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN RESPETUOSA MENTE: tener por reconocida por escrito la aceptación expresa de la responsabilidad, en los términos indicados en su oficio reservado, asi como tener presente las explicaciones proporcionadas para vuestra mejor comprensión de la situación y errada interpretación de las obligaciones a las que está sometida la sociedad que represento. asi como el hecho de que a la brevedad posible se presentará la solicitud de cancelación del registro de la Sociedad ante esa Comisión pata el Mercado Financiero

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*292 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.25 SIENA ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A. RUT N* 76.852.520-K.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*157 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*”426 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

UF

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 13 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Respondiendo el Requerimiento de Procedimiento Simplificado, de fecha 28 de enero de 2025, referido al OFICIO RESERVADO U.I, N2 1572025, queremos manifestarle lo siguiente:

En este acto y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 54 a 57 de la Ley N* 21.000, referente a las reglas del procedimiento simplificado, en mi calidad de Representante Legal de Siena Administración de Activos S5.A.,, Rut: 76.852.520-K, admito voluntaria y expresamente responsabilidad en los hechos infracciónales descritos en Requerimiento del Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, remitido mediante Oficio Reservado U. 1.
N* 1572025.

En último término y, para acreditar la personería invocada, adjunto a esta presentación, la documentación que me confiere la calidad de Representante Legal de Siena Administración de Activos 5,A., ya individualizada.

Sin otro particular, les saluda

Atentamente, YX

Eduardo Mella Panesti

12.721.606-1

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*299 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.26 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. RUT N* 77.423.556-
6.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*135 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envió de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCO N*4752022,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 14 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

ANDRES RAMIRO FERNANDEZ MENDEZ, abogado, RUT 12.851.814-2, y GUIDO ANATOLE RIETTA GONZALEZ RUT 15.341.198-0, ambos actuando en conjunto y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. RUT 77.423.556-6, (AFIS o la Administradora) respondemos en tiempo y forma, el Requerimiento en

Procedimiento Simplificado de la referencia (el Requerimiento), en los siguientes términos.

(i) El Requerimiento tiene por origen las infracciones detectadas consistentes en no envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre de 2023 dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

(11) Al respecto, declaramos admitir responsabilidad por las infracciones denunciadas, solicitando, asimismo, sea reemplazada la sanción de 45 UF por censura o en subsidio de ello, se aplique una rebaja en la multa al monto más bajo que sea posible, en atención a lo expuesto en los puntos siguientes.

(014) La Administradora fue constituida primeramente con el objeto de constituir el FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CEHTA ESG para acogerse al Programa de Financiamiento a Fondos de Capital de Riesgo – Fondo Etapas Tempranas (FT)” patrocinado por CORFO, entidad que visa y autoriza el texto final de los reglamentos internos de los fondos que se acogen a su programa. Ási, y tras una larga tramitación, la aprobación del Fondo y su reglamento interno por parte de Corfo, ocurrio recién en agosto del año 2023, por lo que, respecto del trimestre diciembre de 2023, la

Administradora se encontraba con un minimo nivel de actividad.

(Tw) Asimismo, teniendo la Administradora su calidad de entidad informante desde una fecha relativamente reciente a la de la infracción, lo cual implica poca habitualidad con los procedimientos a la que se encuentra obligada, se ha podido incurrir, de manera inadvertida, en infracciones como la que motivó el presente procedimiento (en especial existieron dificultades con la declaración en formato XML), lo cual llevaron a que la Administradora contratara asesores especializados en la materia, lo que le ha permitido desde ese momento cumplir estrictamente con la normativa aplicable, y no incurrir en infracciones como el no envio o el envio fuera de plazo de la información continua a que está obligada.

En mérito de los expuesto, solicitamos a la presente Unidad tener presente lo declarado, accediendo al reemplazo de la multa, o en subsidio a la rebaja de la multa en los términos que se han señalado, por los motivos anteriormente referidos.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*300 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.27 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. RUT N* 76.584.164-K.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*139 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 75 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 31 de enero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

ADMINISTRADORA TAURUS $.A., sociedad anónima cerrada, Rol Único Tributario N* 76.584 164-k, entidad inscrita bajo el N 428 en el Registro Especial de Entidades informantes que lleva la Comisión para el Mercado

Financiero; debidamente representada por su gerente general don Matias Guzmán Honorato, chileno, casado, ingeniero civil, cedula nacional de identidad número 10.655.087-5, ambos con domicilio en Avenida Las Condes número 9460, oficina 1205, comuna de Las Condes, Santiago, a Ud. respetuosamente digo:

Que, encontrandome dentro de plazo, vengo en dar respuesta al Oficio Reservado Ul N* 1392025, de fecha 28 de enero de 2025, en virtud del cual se notifica requerimiento en procedimiento simplificado, derivado de la infracción de la obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG 4752022, al no haber entregado la información para el trimestre de diciembre de 2023 dentro de los plazos previstos, sino tan solo días después del vencimiento del plazo dispuesto para ello.

Cabe hacer presente que no se han producido atrasos en la entrega de información con posterioridad a aquella que origina el presente procedimiento, encontrándonos al día en la entrega de información continua, a esta fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley N*21.000, por medio de la presente vengo en admitir nuestra responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del oficio de la referencia, para todos los efectos legales a que haya lugar, y continuar con el procedimiento en base a la presente aceptación de responsabilidad.
Asimismo, y en consideración a los motivos que originan la infracción, solicitamos que tenga a bien rebajar prudencialmente el monto de la sanción, o bien, sustituirla por censura.

Sin otro particular, les saluda atentamente, | | | lo) a a A E pa

Matias Guzmán Honorato Gerente genera

Administradora Taurus S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*302 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.28 TERSUS BRIDGE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. RUT N*
77.076.845-4.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*159 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

JIMENA ALCAIDE PETTINELLI, abogado, cédula de identidad 9.833.520-K, en representación de TERSUS BRIDGE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., RUT 77.076.8645-4, del giro de su denominación actual, entidad sujeta a la obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N”475 del año 2022, con respeto digo:

Que, en la representación señalada, y en virtud de lo señalado en el decreto ley N* 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, articulo 55 y siguientes, vengo en admitir por escrito la responsabilidad de la sociedad sobre los hechos expuestos en Oficio Reservado Ul N*159- 2025, en atención a los antecedentes que a continuación paso a exponer:

UF ll. PETICIONES

Teniendo a la vista la normativa legal citada y lo expuesto por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el Oficio Reservado Ul N”1592025, esta parte viene en aceptar y admitir la responsabilidad por la falta de entrega de Información en el tiempo y forma establecido por los articulos artículo 94 de la Ley N 20,712 y el numeral 2.a) de la Norma de Carácter General N”4732022.

Asimismo, mi representada acepta la imposición de una sanción de censura por los hechos ya señalados

Esto sin perjuicio de que ya fue enviada a la CMF la información materia del oficio del Ant

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*303 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.29 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST S.A. RUT N*
77.054.029-1.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*134 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 18 de febrero de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

En representación de Administradora de Fondos de Inversión Privados WeBoost
S.A. (en adelante WeBoost o la Sociedad) debidamente facultado, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 21.000 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF) y la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Cartas Individuales, mediante la presente venimos en responder al requerimiento de procedimiento simplificado, presentado por la CMF mediante Oficio Reservado N* 134 de fecha 28 de enero de 2024 (el Oficio).

De conformidad con lo señalado en el numeral 1.1 del Oficio, la CMF señala que WeBoost habría infringido su obligación de entrega de información continua por haber entregado la información correspondiente al trimestre de junio de 2024 fuera del plazo previsto en la Norma de Carácter General N*452022.

Adicionalmente el numeral 3 del Oficio señala que en caso de que WeBoost admita su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del Oficio, Ud. solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción única equivalente a 45 Unidades de Fomento.

En respuesta a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N* 21.000 – y el numeral 3 del Oficio, WeBoost viene en admitir responsabilidad en los hechos expuestos anteriormente que configuran la infracción de entrega tardía de información continua.

Finalmente, y en virtud de la presente, agradeceremos a Ud. tener por respondido el Oficio y proceder a la solicitud indicada anteriormente.

Sin otro particular, saluda muy atentamente a Ud.,

— Cristián Alejandro Velasco Larach Gerente General
p.p. Administradora de Fondos de Inversión Privados WeBoost S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*305 de fecha 12 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.30 GESTORA LA AVANZADA S.A. RUT N* 76.362.513-3.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*148 de fecha 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 330 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 14 de marzo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

Señor Fiscal ANDRES MONTES CRUZ Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

De: Juan Sebastian Guerra Meniconi Representante por poder de Gestora La Avanzada 3.A.

Asunto: Admisión de responsabilidad y solicitud de acceso al beneficio propuesto Estimado Señor Fiscal

Por medio de la presente, en mi calidad de representante lepal de Gestora La Avanzada 3.A., me permito responder al Oficio Reservado Ul N* 148-2025 remitido por usted, en relación con los hechos indicados en el mismo.

Tras revisar detenidamente los antecedentes expuestos, reconocemos nuestra responsabilidad en los hechos señalados y, en este contexto, solhcitamos formalmente acceder al beneficio propuesto por la Comisión para el Mercado Financiero (CMPF), en los términos y condiciones establecidos en su

COMMiiicación.

Asimismo, nos comprometemos a cumplir cabalmente con las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo acordado, con el propósito de subsanar los inconvenientes generados y colaborar activamente en la resolución de este asunto.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*309 de fecha 14 de marzo de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N*19.880 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.

2. Considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Sancionatorios simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite lll anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente que las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 475, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

3. Que, la NCG 426 dispone: Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente..

4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:

Debe considerarse que las obligaciones de información contempladas en el artículo 94 de la LUF y la NCG N* 475, tienen por objeto que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados reporten información relativa a los Fondos que administran y sus partícipes, como asimismo el monto de los aportes y el valor de sus activos, a fin de determinar si cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, y si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 94 de la LUF.

Conforme al artículo 54 del DL N*3538 y la NCG N*426, los incumplimientos a tales obligaciones se encuentran sujetas a sanción mediante el desarrollo de un Procedimiento Sancionatorio Simplificado.

Las administradoras requeridas infringieron sus obligaciones de información continua, obstaculizando de esa forma el acceso a la información para los fines precedentemente referidos.

Finalmente, a fin de determinar la materialidad y magnitud de los incumplimientos detectados, se ha ponderado, entre otros factores, la cantidad de incumplimientos incurridos, si fueron o no subsanados, y en que oportunidad.

SOCIEDAD

INCUMPLIMIENTOS

IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.

4

SP ADMINISTRADORA S.A.

1

EXIMION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS
S.A.

1

ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

MAGICAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.

ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A.

RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.

A5 CAPITAL S.A.

AMPLO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS
S.A.

Nir|er|s|[N|R|N|R

12

APOQUINDO S.A.

13

ADMINISTRADORA VE S.A.

14

BANANA INVESTMENTS S.A.

15

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO NEGRO S.A.

biriein

16

BIOMEDICAL CAPITAL S.A.

17

ADMINISTRADORA BL CAPITAL GESTIÓN S.A.

18

BR CAPITAL INVERSIONES S.A.

19

ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A.

20

CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A.

RliRlR|R|P

21

ADMINISTRADORA ECOMAC S.A.

22

GREENSTONE S.A.

23

ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A.

24

INCITUS CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS S.A.

RBlirRleR|e

25

SIENA ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A.

26

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A.

27

ADMINISTRADORA TAURUS S.A.

28

TERSUS BRIDGE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.

29

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST
S.A.

RirRlR|R|P

30

GESTORA LA AVANZADA S.A.

uAF

4.2.
hubiere:

El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo

No se aportaron antecedentes que den cuenta que las administradoras requeridas hayan obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones.

4.3.
pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe

Que, las administradoras requeridas pusieron en riesgo el correcto funcionamiento del mercado, pues no transparentaron en tiempo y forma la información sobre los Fondos que administran y sus partícipes.

Lo anterior, entorpece la supervisión que le corresponde a esta autoridad sobre tales entidades, a fin de determinar si los fondos que administran deben regirse por la normativa que impera a los Fondos fiscalizados y, en consecuencia, tutelar el desarrollo, estabilidad y funcionamiento del mercado financiero.

4.4. La participación de los infractores en la misma:

No se ha desvirtuado la participación que cabe a las administradoras requeridas en las infracciones sancionadas.

4.5.
fiscalización:

El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su

Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones aplicadas en los últimos 5 años:

Entidad Resolución Infracción Sanción 1 | IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. | 81542022 | NCG N*364 Multa de 200 UF 72252023 | NCG N*364 Multa de 160 UF 88442024 |NCG N*364 y | Multa de 390 UF NCG 475

ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS | 72252023 | NCG N*364 Multa de 60 UF

DE INVERSIÓN S.A.

NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. 56242022 | NCG N*364 Multa de 495 UF 88442024 | NCG N*475 Multa de 60 UF

ADMINISTRADORA PASTEUR DOSS.A. | 88442024 | NCG N*475 Multa de 165 UF

RIALTO – ADMINISTRADORA DE | 88442024 | NCG N*475 Multa de 300 UF

FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS | 88442024 | NCG N*475 Multa de 60 UF

PRIVADOS S.A.

A5 CAPITAL S.A. 56242022 | NCG N*364 Multa de 105 UF

88442024 |NCG N*364 y | Multa de 90 UF NCG N*475 8 | APOQUINDO S.A. 88442024 | NCG N*475 Multa de 105 UF 9 | ADMINISTRADORA VéV S.A. 88442024 | NCG N*475 Multa de 45 UF 10 | BANANA INVESTMENTS S.A. 88442024 NCG N*364 y | Multa de 300 UF NCG N*475 11 | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE | 125592024 | NCG N*364 y | Multa de 150 UF INVERSIÓN PRIVADOS CABO NEGRO NCG N*475
S.A.
12 | BIOMEDICAL CAPITAL S.A. 56242022 | NCG N*364 Multa UF 30 13 | ADMINISTRADORA DE FONDOS | 56242022 | NCG N*364 Multa UF 30 CANDELARIA S.A.
14 | CHILE VENTURES ADMINISTRADORA | 56242022 NCG N*364 Censura DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS 72252023 NCG N*364 y | Multa UF 80
S.A. NCG N* 475 15 | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA | 88442024 NCG N*475 Multa de 45 UF INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A.
16 | ADMINISTRADORA TAURUS S.A. 72252023 NCG N*475 Multa de 35 UF 56242022 | NCG N 364 Censura 17 | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE | 20042024 NCG N*475 Censura INVERSION PRIVADOS WEBOOST S.A.
18 | GESTORA LA AVANZADA S.A. 88442024 | NCG N*475 Multa de 135 UF 72252023 | NCG N*475 Multa de 140 UF 56242022 | NCG N*364 Censura
4.6. La capacidad económica de los infractores:

Las Administradoras de Fondos de Inversión Privados son sociedades anónimas cerradas que no están obligadas a remitir su información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de entidades.

Adicionalmente, debe considerarse que no se aportaron antecedentes probatorios para estos efectos por el Fiscal de la Unidad de Investigación ni por la Investigadas.

4.7. las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:

Administradoras Resolución Sanción 1 HEDGE CONSULTORES S.A. 7182025 Multa de 120 UF 2 GREENVESTMENT S.A. 7192025 Multa de 150 UF 3 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. 7312025 Multa de 180 UF 4 ADMINISTRADORA ZEUS CAPITAL S.A. 7322025 Multa de 290 UF 5 ADMINISTRADORA MOUNTAIN CHILE VC S.A. 7332025 Multa de 40 UF

Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*12559 de 2024 | SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. MULTA UF 135 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO | MULTA UF 150

NEGRO S.A.

Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*8844 de 2024 SANCIÓN 1 GESTORA LA AVANZADA S.A. Multa UF 135 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 120 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 390 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 60 5 A5 CAPITAL S.A. Multa UF 90 6 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Multa UF 45 7 CHL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 45 8 AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 9 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 285 10 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 135 11 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 90 12 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES S.A. Multa UF 105 13 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 60 14 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. Multa UF 90 15 BANANA INVESTMENTS S.A. Multa UF 300 16 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 150 17 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 105 18 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 90 19 EPG PARTNERS S.A. Multa UF 30 20 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 75 21 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 60 22 APOQUINDO S.A. Multa UF 105 23 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. Multa UF 45 24 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 105 25 CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. Multa UF 30 26 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. Multa UF 30 27 ADMINISTRADORA VE€LV S.A. Multa UF 45 28 NEO ACTUAL GESTION S.A. Multa UF 60 29 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 60 30 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. Multa UF 45 31 SBA CAPITAL S.A. Multa UF 60 32 RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 300 33 ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A. Multa UF 120 34 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. Multa UF 165 35 GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 180

Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*2004 de 2024 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A. Censura 2 ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. Censura 3 ADMINISTRADORA ZENIT S.A. Censura 4 CERRO CASTILLO CAPITAL S.A. Censura

5 CORDADA CAPITAL S.A. Censura 6 PRIUS VENTURES S.A. Censura 7 SÚDLICH CAPITAL S.A. Censura 8 VCP CAPITAL S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM – CHILE S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA TAHAI S.A. Censura 13 CORINVEST S.A. Censura 14 ADMINISTRADORA PACIFICO S.A. Censura 15 VANTRUST INMOBILIARIO S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST | Censura
S.A.
17 COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 18 GERENS CAPITAL S.A. Censura 19 LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOSS.A. | Censura Administradoras de Fondos Privados – Resolución N* 7225 de 2023 SANCIÓN 1 FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Multa UF 45 2 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 160 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 50 4 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 50 5 GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 160 6 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. Multa UF 50 7 ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 60 8 GESTORA LA AVANZADA S.A. Multa UF 140 9 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS | Multa UF 35
S.A.
10 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 50 11 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 80 12 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Multa UF 35 13 ACN VENTURES S.A. Multa UF 80 14 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. Multa UF 35 15 ADMINISTRADORA RÍO CLARO Multa UF 50 16 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 55 17 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. Multa UF 140 18 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Multa UF 80 PRIVADOS S.A.
Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 422 | SANCIÓN de 2023 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 55 2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Multa UF 35 3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 422 | SANCIÓN de 2023 5 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 7 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura 8 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 50 9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10 VENTURANCE S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 80 13 SBA CAPITAL S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 | SANCIÓN de 2022 1 ADMINISTRADORA VULCANO lI S.A. Multa UF 185 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. Multa UF 75 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 200 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. Multa UF 45 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. Multa UF 150 6 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. Multa UF 105 7 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 65 8 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 150 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 7111 | SANCIÓN de 2022 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS | Multa UF 30
S.A.
2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 80 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 150 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. Multa UF 255 Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN Generales de Fondos – Resolución 5624 de 2022 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. Multa UF 420 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. Multa UF 30 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. Multa UF 80 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 420 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Multa UF 380 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 35 7 ACN VENTURES S.A. Multa UF 120 8 A5 CAPITAL S.A. Multa UF 105 9 GESTORA S.A. Censura 10 HB INVERSIONES S.A. Censura 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 95 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Censura PRIVADOS S.A.
13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 30 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN Generales de Fondos – Resolución 5624 de 2022 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Multa UF 35 16 BUREO S.A. Multa UF 420 17 CRONCAPITAL S.A. Multa UF 30 18 TARAPACÁ S.A. Multa UF 420 19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. Multa UF 30 20 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 21 SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura 22 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura 23 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 30 24 K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. Multa UF 30 25 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. Multa UF 495 26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. Multa UF 165 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 5051 | SANCIÓN de 2019 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. Multa UF 120 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. Multa UF 100 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 110 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. Multa UF 50 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. Multa UF 60 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura 13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. Multa UF 90 14 ADMINISTRADORA FIDEX S.A. Multa UF 50 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 40 19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. Multa UF 240 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A Censura 21 ADMINISTRADORA VE€LV S.A. Multa UF 120 22 ADMINISTRADORA VULCANO l| S.A. Censura 23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 50 24 ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. Multa UF 300 25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 80 26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura 27 CHILE VALORA S.A. Censura 28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. Multa UF 70 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 260 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 90

32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura

33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. Multa UF 320

34 HEDGE CONSULTORES S.A. Multa UF 80

35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura

36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100

37 IBFINMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100

38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. Multa UF 40

39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura

40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura

41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura

42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura

43 MBI INVERSIONES S.A. Censura

44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura

45 P| CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura

46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 40

47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura

48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura

49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura

50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura Administradoras Generales de Fondos – Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN

1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA | Multa UF 40 GENERAL DE FONDOS

2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura

3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 257 | SANCIÓN de 2018

1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 255 | SANCIÓN de 2018

1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura

4.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, en este Procedimiento Sancionatorio Simplificado no se acreditó una colaboración especial de las administradoras, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentran obligadas.

3.

En virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*441 de 24 de abril de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO

FINANCIERO, RESUELVE:

1.

2.

Acumular los procedimientos detallados en el Acápite IIl de esta Resolución.

Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*475:

SOCIEDAD SANCIÓN 1 | IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. MULTA UF 330 2 | SP ADMINISTRADORA S.A. CENSURA 3 |EXIMION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CENSURA PRIVADOS S.A.
4 | ¡SA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 60 5 | MAGICAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 30 6 | NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. MULTA UF 75 7 | ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. MULTA UF 75 8 | RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 270 9 | KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. MULTA UF 45 10 | A5 CAPITAL S.A. MULTA UF 75 11 | AMPLO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS | MULTA UF 75
S.A.
12 | APOQUINDO S.A. MULTA UF 75 13 | ADMINISTRADORA V2.V S.A. MULTA UF 60 14 | BANANA INVESTMENTS S.A. MULTA UF 45 15 |ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO | MULTA UF 150 NEGRO S.A.
16 | BIOMEDICAL CAPITAL S.A. MULTA UF 45 17 | ADMINISTRADORA BL CAPITAL GESTIÓN S.A. CENSURA 18 | BR CAPITAL INVERSIONES S.A. CENSURA 19 | ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. MULTA UF 45 20 | CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN MULTA UF 75 PRIVADOS S.A.
21 | ADMINISTRADORA ECOMAC S.A. CENSURA 22 | GREENSTONE S.A. CENSURA 23 | ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A. CENSURA 24 | INCITUS CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION CENSURA PRIVADOS S.A.
25 | SIENA ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A. CENSURA 26 | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. MULTA UF 45 27 | ADMINISTRADORA TAURUS S.A. MULTA UF 75 28 | TERSUS BRIDGE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION CENSURA
S.A.
29 | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS MULTA UF 45 WEBOOST S.A.
30 | GESTORA LA AVANZADA S.A. MULTA UF 330

3. Remítase a cada sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N*3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastWcmtchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

5, En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.
6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo

69 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Solange Michelle Berstein Jáuregui Augusto Iglesias Palau Presidente Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Beltrán De Ramón Acevedo Comisionada Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081

Página 7171

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