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Aplica Sanción A Sociedades Que Indica.. Num:2005. 2024-02-23 T-23:59

A

Mini resumen:
“CMF sanciona a sociedades en Santiago el 22/02/2024”

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Resumen corto:
COMISIÓN y PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 2005 Santiago, 22 de febrero de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA. VISTOS: 1) Lo dispuesto en los artículos 1*, 5%, 20 N%4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 35
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COMISIÓN y PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 2005 Santiago, 22 de febrero de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 1*, 5%, 20 N%4, 37,
38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título I!l de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*7359 de 2023; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de
2022 y N1.500 de 2023.
2) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*201 de 2006, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales (NCG 201).
3) Lo dispuesto en Norma de Carácter General N*426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL 3538 (NCG 426).
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N*19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley 19.880).
CONSIDERANDO: Il. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF) en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la NCG 201, que establecen obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, detectó las infracciones que se indican en la Acápite I!l de esta Resolución Sancionatoria.
2. Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Oficio Reservado N*9.116 de fecha
26 de enero de 2023 y Oficio Reservado 78.420 de fecha 28 de agosto de 2023 (Denuncias), la Dirección General de Conducta de Mercado (DGCM) denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.
Il. NORMATIVA APLICABLE.
(ala) o o paa, Norma de Carácter General N*201 de 2006, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales.
1. La letra A.1 del punto 2.1 de la NCG 201, dispone que: la información anual requerida a las Organizaciones Deportivas Profesionales, entre ellas la memoria anual, deberá remitirse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad.
A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de los fondos de deporte profesional.
2. El punto 2.2 de la NCG 201, dispone que: Los informes trimestrales, correspondientes a marzo, junio y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:
A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO
B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
NN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.
111.1. DEPORTES TEMUCO S.A.D.P.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.284 de fecha 17 de octubre de 2023 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: Infracción Detectada No envio de la información trimestral correspondiente a septiembre 2022, dentro de los plazos otorgados por la NCG N* 201.
2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 120 U.F..
(ala) o o pra,
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Que, mediante presentaciones de fecha 10 y 16 ambas de noviembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos, respectivamente: En relación al Oficio Reservado Ul N2 1.2482023, de fecha 17 de octubre del presente año, en virtud del cual se tiene por presentado requerimiento de procedimiento simplificado en contra de Club Deportes Temuco S.A.D.P. – en adelante el Club o Deportes Temuco–, en este acto, en forma y plazo legal, reconociendo los cargos, se solicita, en razón de los argumentos y documentos que se señalan, se deje sin efecto y se nos absuelva o, en subsidio, se rebaje al mínimo la sanción aplicable en relación con los hechos denunciados.
En relación al Oficio Reservado Ul N*1.3872023, donde nos señalan Con el objeto de evitar errores yo confusiones respecto de la respuesta acompañada por esa Sociedad Deportiva con fecha 10 de noviembre del 2023, se requiere complementarla en términos de señalar expresamente si esa sociedad admite o no responsabilidad en los hechos infracciónales contenidos en el correspondiente requerimiento, es que esta parte viene en admitir responsabilidad de los hechos, con los argumentos señalados anteriormente.
Mencionamos además, que desde hace meses estamos en proceso de la creación del nuevo usuario SEIL, sin tener éxito aún.
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5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.474 de fecha 17 de octubre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.2. UNIÓN ESPAÑOLA S.A.D.P.
a, E . . os pea

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.278 de fecha
17 de octubre de 2023 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL
3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

No envio de la información trimestral correspondiente a marzo 2023, dentro de los plazos otorgados por la NCG N 201.

2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 15 de noviembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

So! icitamos a esta Comisión tener en consideración los antecedentes suministrados, tenerlos a bien recibir y en concreto (1) Tenga por recibir la aceptación expresa de la responsabilidad de los hechos que acaecieron a propósito de la suministración equivocada del documento denominado Informe, sujeto de este proceso sancionatorio. Así, como institución nos hacemos el deber de admitir el error involuntario que suscita este requerimiento, dentro de los plazos otorgados por la NCG N*201; (2) Solicitar a esta Comisión, prudencialmente, la no aplicación de sanción o el establecimiento del menor rango de la misma, en consideración de los antecedentes que se suministran en este acto; (3) Tener por informado a esta comisión que la representación legal de la Sociedad recae sobre la persona de don Andrés Cristian Rodríguez Munita y que el nuevo cargo de Administrador recae en la persona de Romina Andrea Carvajal Cárdenas, indicando como forma especial de notificación los correos electrónicos cristian.rodriguez(Munionespanola.net y romina.carvajal2unionespanola.net Saluda atentamente a Uds.
AS Andrés Cristian-Rodríguez Munita Arturo ol Alcalde Gerente General Presidente Unión Española S.A.D.P. Unión Española S.A.D.P.

a, E . . os pea
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.473 de fecha 1 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.3. LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.280 de fecha 17 de octubre de 2023 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: Infracción Detectada otorgados por la NCG N* 201.
NCG N* 201.
No envio de la información trimestral correspondiente a marzo 2023, dentro de los plazos otorgados
2. Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 220 UF.
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Que, mediante presentación de fecha 13 de noviembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Por medio de la presente carta, de acuerdo con el Oficio Reservado Ul N.*? 1.2802023, la sociedad como tal debe admitir responsabilidad de acuerdo a lo indicado con ese requerimiento.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.472 de fecha 1 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.4. CURICÓ UNIDO S.A.D.P.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.283 de fecha 17 de octubre de 2023 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal (ala) o o paa, emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: por la NCG N 201.
2. Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Que, mediante presentación de fecha 15 de noviembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Junto con saludarle me dirijo a Usted en nombre de nuestra institución Fondo CDP CURICO UNIDO en respuesta al OFICIO N*1.2832023 de fecha 17102023, recepcionado recién en correo electrónico de nuestra institución el 15112023, informamos a través de este escrito la aceptación de nuestra responsabilidad de entregar fuera del plazo la información solicitada por Uds. correspondiente a
A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO
B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
C. DECLARACION RESPONSABILIDAD
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.467 de fecha 1 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.5. LAUTARO DE BUIN S.A.D.P.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.277 de fecha 17 de octubre de 2023 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: a, E a . .
paa, No envío de la información trimestral correspondiente a septiembre 2022, dentro de los plazos otorgados por la NCG N* 201.
No envio de la memoria anual correspondiente al año 2022, dentro de los plazos otorgados por la NCG N 201.
No envio de la información trimestral correspondiente a marzo 2023, dentro de los plazos otorgados por la NCG N* 201.
2. Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 310 U.F..
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Que, mediante presentación de fecha 9 de noviembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Mediante la presente queremos manifestar respuesta a Requerimiento Simplificado Oficio Reservado Ul No 1.2772023.
De acuerdo al oficio admitimos responsabilidad, lo cual se explica a continuación:
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.471 de fecha 1 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.6. AUDAX ITALIANO S.A.D.P.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.279 de fecha 17 de octubre de 2023 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: No envío de la información trimestral correspondiente a marzo 2023, dentro de los plazos otorgados por la NCG N 201.
2. Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
a, E . . os pea
4. Que, mediante presentación de fecha 14 de noviembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: De acuerdo con lo solicitado y analizado los antecedentes objeto de la notificación, declaramos que la Sociedad admite plena responsabilidad en los hechos descritos anteriormente y asumimos las sanciones administrativas que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de la NCG N? 201.
Esperando dar respuesta a lo solicitado, le saluda Y –
==> ) SS E y Eto, Atentamente. Sk | A SS > hh ; e
[.- Fernando Martinuzz1 a $ 3 Rut 26.693.588-9 % LA A Representante Legal 5 4 A DA
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.469 de fecha 1 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.7. DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.281 de fecha 17 de octubre de 2023 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: N*? 201.
2. Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 190 U.F..
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Que, mediante presentación de fecha 14 de noviembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: (ala) o o paa, José Castillo Bravo y Luis Bustos Silva, en representación de Deportes Melipilla S.A.D.P., Rut: 76.039.686-9, ambos con domicilio en Calle Ortuzar N.* 492, Oficina N. 205, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Vengo por la presente a responder Oficio Reservado UI N.* 1.2812023 de fecha 17 de Octubre del presente año, en el sentido de admitir por escrito responsabilidad de los hechos denunciados que configuran la infracción y que dice relación con No envío de la memoria anual correspondiente al año
2022, dentro del plazo otorgado por la NCG.
En consecuencia, acepto en nombre del Club Deportes Melipilla S.A.D.P.
acogernos al procedimiento simplificado, consistente en que esta fiscalía solicite al consejo de la CMF la multa correspondiente.
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.470 de fecha 1 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.8. EL TORREÓN S.A.D.P.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.282 de fecha 17 de octubre de 2023 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: No envio de la información trimestral correspondiente a septiembre 2022, dentro de los plazos NCG N 201.
por la NCG N* 201.
2. Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 200 U.F..
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Que, mediante presentación de fecha 20 de noviembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: a, E a . .
pea Raúl Villablanca Bravo, cédula nacional de identidad N* 11,187.788-2, Presidente y Alba Nesbet Moreno, cédula nacional de identidad N 17.067.037-K, en representación del Club Deportes Valdivia (El Torreón S.A.D.P), persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario N* 76,263.286-1, todos domiciliados para estos efectos en Av. Arturo Prat N.*?
459, de la ciudad de Valdivia, a Ud., respetuosamente, digo: Admiítimos la responsabilidad en los hechos que configuran las infracciones contenidas en el oficio reservado No 1,.2822023, Esperando una buena acogida.
Atentamente,
– l l quel | p, y uÑ _ A Je Raúl Villablanca Bravo -Hllóa Nesbet Moreno Presidente | Gerente General Club Deportes Valdivia Club Deportes Valdivia
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.468 de fecha 1 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.880 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación..
2. Que, en este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite Ill anterior para su resolución.
V, DECISIÓN.
1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 201.
(ala) o o paa,

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
3. Que, sobre el particular, debe considerarse que la NCG 426 dispone que: Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N* 3.538.
4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:
4.1. La gravedad de la conducta: Que, sobre el particular, debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las Organizaciones Deportivas Profesionales y que se constituyen como sociedades anónimas, toda vez que dicha información permite a esta Comisión y al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades.
Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 201, conforme a la cual, deben remitir sus estados financieros anuales y trimestrales a fin de resguardar los intereses de los inversionistas y el interés público comprometido en el Mercado Financiero.
No obstante lo anterior, en la especie, las sociedades pasaron por altos sus deberes de información continua, ya sea al no presentar la información respectiva, al remitirla de una forma distinta a la requerida o al no remitirla de forma oportuna, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera para los fines pertinentes.
Adicionalmente, debe destacarse que dicha situación infraccional tuvo que ser representada por esta Autoridad Financiera a cada una de las entidades respectivas.
Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular: (ala) o o pea Incumplimientos Deportes Temuco S.A.D.P. 1 Sin corrección a la Sí (2) (EEFF trimestral) fecha del Requerimiento de la Ul Unión Española S.A.D.P. 1 Sin corrección a la (EEFF trimestral) fecha del Requerimiento de la Ul Los Chicos Buenos S.A.D.P. 3 Sin corrección a la (2 EEFF trimestrales y fecha del
1 EEFF anual) Requerimiento de la Ul Curicó Unido S.A.D.P. 1 Sin corrección a la fecha del Requerimiento de la Ul Lautaro de Buin S.A.D.P. 3 Sin corrección a la Sí (3) (2 EEFF trimestrales y fecha del
1 EEFF anual) Requerimiento de la Ul Audax Italiano S.A.D.P. 1 Sin corrección a la (EEFF trimestral) fecha del Requerimiento de la Ul Deportes Melipilla 1 Sin corrección a la Sí (3)
S.A.D.P. (EEFF anual) fecha del Requerimiento de la Ul El Torreón S.A.D.P. 3 Sin corrección a la SÍ (2) (2 EEFF trimestrales y fecha del
1 EEFF anual) Requerimiento de la Ul
4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere: Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, por cuanto impidieron que los interesados cuenten con la información respecto de la real situación financiera de las sociedades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.
Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos ya consignados en lo precedente.
(ala) o o paa,
4.4. La participación del infractor en la misma: Que, las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.
4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización: Que, revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones: Sociedad |Sancionesprevias | Infracción |Sanción | Deportes Temuco | (1) Resolución 5979 de 2021 | (1) NCG 201 (1) Multa UF 50 Unión Española No aplica No aplica A ss Los Chicos Buenos No aplica No aplica A ss Curicó Unido No aplica No aplica A ss
S.A.D.P. (2) Resolución 614 de 2023 | (2) NCG 201 (2) Multa UF 80
(3) Resolución 4082 de 2023 | (3) NCG 201 (3) Multa UF 220 Audax Italiano No aplica No aplica A Deportes Melipilla | (1) Resolución 437 de 2019 | (1) NCG 201 (1) Multa UF 150
S.A.D.P. (2) Resolución 5979 de 2021 | (2) NCG 201 (2) Multa UF 80 EN El Torreón S.A.D.P. (1) Resolución 947 de 2019 | (1) NCG 201 (1) Multa UF 40 O E
4.6. La capacidad económica del infractor: Que, de acuerdo con la última información financiera disponible, aparece lo siguiente: Deportes Temuco | SÍ Memoria anual de | Patrimonio total MS 218.168 e AA Unión Española | Sí Memoria anual de | Patrimonio total MS 3.844.368 e mn Los Chicos Buenos NA NA AAA Curicó Unido | SÍ Memoria anual de | Patrimonio total MS 1.863.476 A mA Lautaro de Buin | SÍ Memoria anual de | Patrimonio total MS -866.538 A Audax Italiano | Sí Memoria anual de | Patrimonio total MS 1.847.821 e A Deportes Melipilla | Sí Memoria anual de | Patrimonio total MS 279.533 e A El Torreón S.A.D.P. SÍ Memoria anual de | Patrimonio total MS -556.007 A A A iii:

O
4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por el Consejo de esta Comisión para el Mercado Financiero en las mismas circunstancias: Que, revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares durante los últimos 5 años, se observan las siguientes Resoluciones Sancionatorias por infracción a los deberes de información continua: HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 947 de 2019 SANCIÓN EL TORREÓN S.A.D.P. 40 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 437 de 2019 SANCIÓN DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 150 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 5979 de 2021 SANCIÓN DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 UF CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 UF CLUB DEPORTIVO GENERAL VELASQUEZ S.A.D.P. 90 UF
24 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 UF O HIGGINS S.A.D.P. CENSURA
6) HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 50 UF
8) CLUB DEPORTIVO LAS LILAS S.A.D.P. 80 UF
9) CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 UF CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 UF CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 1564 de 2022 SANCIÓN LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 UF CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 UF
4 CLUB DE DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 1570 de 2022 SANCIÓN FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 140 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 3625 de 2022 SANCIÓN DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF a, E a . .

paa, HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 4948 de 2022 SANCIÓN CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. 80 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 5626 de 2022 SANCIÓN CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 230 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 614 de 2023 SANCIÓN CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 140 UF LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 80 UF MA Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 4082 de 2023 SANCIÓN DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 50 U.F.
CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 140 U.F.
FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 50 U.F.
4 | LIMACHINOS S.A.D.P. CENSURA LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 220 U.F.
MA Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 5387 de 2023 SANCIÓN EL TORREÓN S.A.D.P. 90 U.F.
4.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: Que, no se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.
4.9. Si el infractor hubiere subsanado los incumplimientos detectados, dentro de los treinta días siguientes a su notificación: Que, las entidades no subsanaron su incumplimiento dentro de los 30 días desde que se le representó y notificó el incumplimiento por la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado de esta Comisión.
5. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*380 de 22 de febrero de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO

FINANCIERO RESUELVE:
1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite lIl de esta Resolución.
2. Aplicar a las sociedades que se individualizan, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la NCG 201: (ala) o o pra, | SOCIEDAD II OOOSANCIÓN.
| 4 |CuricóUnidoSADP. Cera
6 | Audax Italiano SAD. Cesare
8 [ElTorreónSADP._ 32 Multa 200.
3. Remítase a cada sancionado, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
4. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. Cada comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
5, En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VIl del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
6. Se hace presente que, contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
iii: A = yn : a ] A HN | Pe | Pes PANA NV A | A [ TAA A Solanab Michelle Berstein Jáuregui Bernardita Piedrabuena Keymer ho] Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero ! ASIS
4 | sz UN >
8 EA 7 >! August la u _ Beltrán [De Ramón-Acevedo Comisjohado Comisionado Comisión para el Mércado Financiero Comisión para el Mercado Financiero (ala) o o paa, Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionaVvalidarvalidar.php LS FOLIO: RES-2005-24-94299-U SGD: 2024020125188 os Página 1717

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