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Aplica Sanción A Sociedades Que Indica. Num:12559. 2024-12-27 T-23:59

A

Resumen corto:
CMF sanciona a ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. con 135 UF y a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS CABO NEGRO S.A. con 150 UF por incumplimientos en la entrega de información.

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COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF

FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 512559 Santiago, 26 de diciembre de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*10, 5, 20 N*4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley

N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N* 7359 de 2023; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N*1.500 de 2023.

2. Lo dispuesto los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N* 20.712 (LUF o Ley Única de Fondos); en la Norma de Carácter General N*364 de 2014, vigente a la época de los hechos (NCG 364); y en la Norma de Carácter General N*475 de 2022 (NCG 475).

3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*426 de 2018, que determina las Infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL 3538 (NCG 426).

4. Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N*19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley 19.880).

CONSIDERANDO: |, ANTECEDENTES GENERALES.

1. Esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF) en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados los artículos 90 y 94 de la LUF, la NCG 364 y la NCG 475, que establecen obligaciones de información continua a las Administradoras de Fondos de Inversión Privados, detectó las infracciones que se indican en la Acápite lll de esta Resolución Sancionatoria.

2. Como consecuencia de lo anterior, mediante Oficios Reservados N*88.095 de fecha 22 de noviembre de 2022 y N*102.546 de fecha 14 de noviembre de 2023 (Denuncias), la Dirección uAF

General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) denunció ante el Fiscal de la

Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.

Il. NORMATIVA APLICABLE.
1. Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:

La administradora. Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N2 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.

En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión administradora general de fondos.

2. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:

Información a la Superintendencia. La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:

a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
Cc) Valor de los activos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.

3. Punto 2.1.2. de la Norma de Carácter General N*364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:

Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N* 20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio web de esta Superintendencia y uAF conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el artículo N*86 de la Ley N*20.712.

b) Listado de partícipes, con indicación de:

– R.U.T., número de pasaporte u otro tipo de identificación.

– Nombre completo.

– Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos al momento de cálculo.

– Número total de cuotas de la entidad o persona.

c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.

Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

4. Letra a. del N*2 de la Sección | de la Norma de Carácter General N*475, que dispone:
a. Administradoras de fondos de inversión privado (AFIP)

Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.

b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas.

c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.

Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho.

UF

IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

111.1. ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A., RUT N* 76.670.250-3.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*504 de fecha 5 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Infracción detectada

No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos la NCG N* 3642014.

No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022.

No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022.

2. En dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 135 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 17 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes en relación con el procedimiento administrativo iniciado en contra de nuestra empresa, ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A., por las presuntas infracciones a la normativa vigente.

En primer lugar, queremos manifestar nuestra aceptación de la responsabilidad en los hechos descritos en el expediente. Somos conscientes de que nuestra empresa ha incurrido en las infracciones señaladas a continuación. y asumimos plenamente las consecuencias de nuestras acciones.

Infracción detectada

No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos la NCG N*? 3642014, [Enviada el 25082022]

No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022; dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022. [Enviada el 09052023]

No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022; dentro de los plazos previstos la NCG N* 4752022. [Enviada el 09052023]

Sin perjuicio de lo señalado previamente, hacemos presente que la información fue enviada a ésta Comisión, conforme se señala en ennegrecido.

Sin embargo, solicitamos a la Comisión que tome en consideración el contexto excepcional en el que se han producido estas faltas. Como es de público conocimiento, la industria inmobiliaria y de construcción de viviendas ha sufrido una grave crisis en los últimos años, especialmente a raíz del estallido social y la posterior pandemia de COVID-]9,

Esta crisis ha impactado de manera significativa a nuestra empresa, reduciendo drásticamente nuestra actividad y capacidad operativa. Al día de hoy, tenemos un 80% menos de proyectos en desarrollo y solo estamos vendiendo saldos de antiguas inmobiliarias. Además, hemos debido reducir nuestro personal en un 70%.

Esta situación ha generado un deterioro considerable en nuestros procesos y procedimientos internos. lo que ha dificultado el cumplimiento estricto de envío de información a la presente institución. La mesa de avuda ha dejado de operar, la gente encargada de diversas funciones no ha podido ser reemplazada y. en general, nos encontramos con una grave falta de recursos humanos y financieros.

UF

A pesar de las dificultades, estamos haciendo todo lo posible por regularizar nuestra situación y cumplir con nuestras obligaciones. Sin embargo, la multa impuesta representa un grave obstáculo para nuestra recuperación, ya que no disponemos de la liquidez necesaria para afrontarla.

En vista de lo expuesto, solicitamos a la Comisión que tenga a bien considerar las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos y revisar la sanción impuesta, procediendo a moderar la multa indicada en el oficio de la referencia. Creemos que una multa reducida o un plan de pagos seria una solución más justa y equitativa. que nos permitiria regularizar nuestra situación sin poner en riesgo la viabilidad de nuestra empresa.

Quedamos a la espera de su pronta y favorable respuesta.

Atentamente

UE, E DOC ORI 702 Legale Sign Lic, Doc ID; 80161762 í ‘ AN E Feipe Armas Espinosa 05720, 2 Bernardita Hinart Carives 2201552024 09:57 Felipe Armas Espinosa Bernardita Hiriart Caraves pp. ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*1392 de fecha 25 de septiembre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.

111.2. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS CABO NEGRO S.A., RUT N* 77.252.826-4.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*531 de fecha 10 de abril de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

UF

Infracción detectada

No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.

No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752072.

No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 150 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 17 de mayo de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: !l. Acepta responsabilidad de los hechos.

Que, en virtud de lo expuesto en el numeral |, precedente, por este acto e instrumento y en la calidad que invisto como mandatario especialmente facultado para estos efectos de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO NEGRO $.A., declaro aceptar la responsabilidad de los hechos que configuran la infracción descrita en el numeral 1.1 del Oficio Reservado Ul N* 5312024, para efectos de que se aplique al presente caso la normativa que rige al procedimiento simplificado.

ll. Circunstancias especiales que han dado lugar a la infracción y su sanción.

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 55 del DL N* 3538, si el supuesto infractor admitiere su responsabilidad en los hechos, el fiscal remitirá al Consejo el requerimiento, el acto o documento en que conste la admisión de responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar (lo destacado es nuestro).

Se hace presente, que ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO NEGRO $.A., está realizando lo necesario con el objeto de regularizar su situación y cumplir con sus obligaciones a la brevedad posible.

De conformidad al Oficio Reservado que da origen al presente requerimiento, Ud. solicitará un monto ascendente a una cantidad que no supere las 150 Unidades de Fomento en calidad de sanción por la infracción incurrida.

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*1393 de fecha 25 de septiembre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.880 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación .

2. Considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Sancionatorios simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite lIl anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente que las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 364 y NCG 475, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

3. Que, la NCG 426 dispone:

Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:

Debe considerarse que las obligaciones de información continua contempladas en el artículo 94 de la LUF y la NCG N*364 y la NCG N* 475, tienen por objeto que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados reporten información relativa a los Fondos que administran y sus partícipes, como asimismo el monto de los aportes y el valor de sus activos, a fin de determinar si cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, y si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 94 de la LUF.

Conforme al artículo 54 del DL N*3538 y la NCG N*426, los incumplimientos a tales obligaciones se encuentran sujetas a sanción mediante el desarrollo de un Procedimiento Sancionatorio Simplificado.

Las administradoras requeridas infringieron reiteradamente sus obligaciones de información continua, obstaculizando de esa forma el acceso a la información para los fines precedentemente referidos.

Finalmente, a fin de determinar la materialidad y magnitud de los incumplimientos detectados, se ha ponderado, entre otros factores, la cantidad de incumplimientos incurridos, si fueron o no subsanados, y en que oportunidad.

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

Que, no se aportaron antecedentes que den cuenta que las administradoras requeridas hayan obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, las administradoras requeridas pusieron en riesgo el correcto funcionamiento del mercado, pues no transparentaron en tiempo y forma la información sobre los Fondos que administran y sus partícipes.

Lo anterior, entorpece la supervisión que le corresponde a esta autoridad sobre tales entidades a fin de determinar si los fondos que administran deben regirse por la normativa que impera a los Fondos fiscalizados y, en consecuencia, resguardar y tutelar el desarrollo, estabilidad y funcionamiento del mercado financiero.

4.4. La participación de los infractores en la misma:

Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a las administradoras requeridas en las infracciones sancionadas.

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones aplicadas en los últimos 5 años:

Entidad Sanciones previas Infracción Sanción ADMINISTRADORA DE | (i) Resolución 7225, de 2023 NCG 364 (1) UF 140.- PROYECTOS (11) Resolución 5624, de 2022 (11) UF 165.- INMOBILIARIOS S.A.

4.6. La capacidad económica de los infractores: que no están obligadas a remitir su información financiera a esta Comisión, por lo que no se cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de entidades.

4.7.

Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, de acuerdo con la información que consta en los archivos de esta Comisión, se registran las siguientes sanciones previas, cursadas por infracciones de similar naturaleza:

Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*8844 de 2024 SANCIÓN

1 GESTORA LA AVANZADA S.A. Multa UF 135 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 120 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 390 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 60 5 A5 CAPITAL S.A. Multa UF 90 6 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Multa UF 45 7 CHL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 45 8 AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura

9 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 285 10 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 135 11 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 90 12 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES S.A. Multa UF 105 13 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 60 14 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. Multa UF 90 15 BANANA INVESTMENTS S.A. Multa UF 300 16 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 150 17 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 105 18 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 90 19 EPG PARTNERS S.A. Multa UF 30 20 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 75 21 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 60 22 APOQUINDO S.A. Multa UF 105 23 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. Multa UF 45 24 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 105 25 CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. Multa UF 30 26 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. Multa UF 30 27 ADMINISTRADORA VE€LV S.A. Multa UF 45 28 NEO ACTUAL GESTION S.A. Multa UF 60 29 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 60 30 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. Multa UF 45 31 SBA CAPITAL S.A. Multa UF 60 32 RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 300 33 ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A. Multa UF 120 34 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. Multa UF 165 35 GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 180

Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*2004 de 2024 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A. Censura 2 ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. Censura 3 ADMINISTRADORA ZENIT S.A. Censura 4 CERRO CASTILLO CAPITAL S.A. Censura 5 CORDADA CAPITAL S.A. Censura 6 PRIUS VENTURES S.A. Censura 7 SUÚDLICH CAPITAL S.A. Censura 8 VCP CAPITAL S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM – CHILE S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA TAHAI S.A. Censura 13 CORINVEST S.A. Censura 14 ADMINISTRADORA PACIFICO S.A. Censura 15 VANTRUST INMOBILIARIO S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST | Censura
S.A.
17 COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 18 GERENS CAPITAL S.A. Censura 19 LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOSS.A. | Censura Administradoras de Fondos Privados – Resolución N* 7225 de 2023 | SANCIÓN 1 FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Multa UF 45 2 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 160 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 50 4 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 50 5 GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 160 6 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. Multa UF 50 y ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 60 8 GESTORA LA AVANZADA S.A. Multa UF 140 9 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS | Multa UF 35
S.A.
10 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 50 11 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 80 12 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Multa UF 35 13 ACN VENTURES S.A. Multa UF 80 14 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. Multa UF 35 15 ADMINISTRADORA RÍO CLARO Multa UF 50 16 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 55 17 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. Multa UF 140

Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 422 | SANCIÓN de 2023 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 55 2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Multa UF 35 3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura 5 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 7 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura 8 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 50 9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10 VENTURANCE S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 80 13 SBA CAPITAL S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 | SANCIÓN de 2022 1 ADMINISTRADORA VULCANO lI S.A. Multa UF 185 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. Multa UF 75 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 200 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. Multa UF 45 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. Multa UF 150 6 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. Multa UF 105 7 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 65 8 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 150 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 7111 | SANCIÓN de 2022 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS | Multa UF 30
S.A.
2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 80 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 150 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. Multa UF 255 Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN Generales de Fondos – Resolución 5624 de 2022 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. Multa UF 420 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. Multa UF 30 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. Multa UF 80 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 420 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Multa UF 380 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 35 7 ACN VENTURES S.A. Multa UF 120 8 A5 CAPITAL S.A. Multa UF 105 9 GESTORA S.A. Censura 10 HB INVERSIONES S.A. Censura 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 95

Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN Generales de Fondos – Resolución 5624 de 2022 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Censura PRIVADOS S.A.
13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 30 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Multa UF 35 16 BUREO S.A. Multa UF 420 17 CRONCAPITAL S.A. Multa UF 30 18 TARAPACÁ S.A. Multa UF 420 19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. Multa UF 30 20 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 21 SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura 22 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura 23 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 30 24 K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. Multa UF 30 25 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. Multa UF 495 26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. Multa UF 165 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 5051 | SANCIÓN de 2019 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. Multa UF 120 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. Multa UF 100 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 110 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. Multa UF 50 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. Multa UF 60 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura 13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. Multa UF 90 14 ADMINISTRADORA FIDEX S.A. Multa UF 50 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 40 19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. Multa UF 240 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A Censura 21 ADMINISTRADORA VE€LV S.A. Multa UF 120 22 ADMINISTRADORA VULCANO lI S.A. Censura 23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 50 24 ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. Multa UF 300 25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 80 26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura 27 CHILE VALORA S.A. Censura

28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. Multa UF 70 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 260 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 90 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. Multa UF 320 34 HEDGE CONSULTORES S.A. Multa UF 80 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100 37 IBFINMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. Multa UF 40 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 P| CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 40 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura Administradoras Generales de Fondos – Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA | Multa UF 40 GENERAL DE FONDOS 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 257 | SANCIÓN de 2018 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 255 | SANCIÓN de 2018 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura
4.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, en este Procedimiento Sancionatorio Simplificado no se acreditó una colaboración especial de las administradoras, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta

Comisión a los que legalmente se encuentran obligadas.

uAF

5, Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*424 de 26 de diciembre de 2024, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite I!l de esta Resolución.
2. Aplicar a las sociedades que se indican la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, y a la Norma de Carácter General N*475:

SOCIEDAD SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. MULTA UF 135

2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS | MULTA UF 150 CABO NEGRO S.A.

3. Remítase a cada sancionada copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538.
Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas(dcmfchile.cl , para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe su cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

5, En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VIl del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo

69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Illustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

UF

Bernardita Piedrabuena Keymer Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero

Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

FOLIO: RES-12559-24-24460-S

Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero

Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2024120709590

Página 1717

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1a7034078d3cac2da659ca2cff3d4563VFdwQmVVNUVSWGxOUkdOM1QxUlZOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1735916710

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