Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Aplica Sanción A Sociedades Que Indica. Num:12095. 2024-12-20 T-23:59

A

Resumen corto:
CMF sanciona a 6 sociedades por incumplimientos financieros: Sudmedica Quillota S.A. (350 U.F.), Automovilismo y Turismo S.A. (100 U.F.), Naturgy Chile (100-275 U.F.), y otras con sanciones de CENSURA y multas de hasta 375 U.F.

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF

RESOLUCION EXENTA: – 12095 Santiago, 19 de diciembre de 2024

REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N* 1, 5, 20 N* 4,36, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N* 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título Ill de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7359 de 2023; en el Decreto Supremo N* 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N* 1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.

2) Lo dispuesto en las Norma de Carácter General N*30 y N*431; en el Oficio Circular N* 809 de 2013; y en la Circular N*1924 de 20009.

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N?* 426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N* 3.538 (NCG 426).

4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N*
19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley 19.880).

CONSIDERANDO: |, ANTECEDENTES GENERALES.

1. Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF), en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la Sección II, Título | Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N*30, detectó las infracciones que se indican en la Sección Ill de esta Resolución.

2. Que, mediante Oficios Reservados N* 20.108 de

30 de marzo de 2021; N* 89.412 de 29 de octubre de 2021; N* 100.092 de 9 de diciembre de 2021; N* 35.409 de 5 de mayo de 2022; N* 80.056 de 21 de octubre de 2022; N* 46.521 de 22 de mayo de 2023; N 98.248 de 3 de noviembre de 2023; N 60.547 de 13 de mayo de 2024 (todos en adelante, la Denuncia o las Denuncias), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.

Il. NORMATIVA APLICABLE.

1. Lo dispuesto en la Sección ll, Título | Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N*30, sobre inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes:

Los plazos de presentación de los informes y

2) estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:

Período de Información Plazo de presentación

60 días corridos desde la fecha de cierre del

Intermedia (Marzo y Septiembre) respectivo trimestre calendario

75 días corridos desde la fecha de cierre del

Intermedia (Junio) respectivo trimestre calendario

90 días corridos desde la fecha de cierre del

Anual l respectivo trimestre calendario

2. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 431, que imparte instrucciones sobre plazos de presentación de información financiera a entidades que señala.

3. Lo dispuesto en el punto IV. de la Circular N*1924 de 2009, que imparte normas sobre presentación de información financiera preparada bajo IFRS de las sociedades inscritas en el Registro de Valores.

4. Lo dispuesto en el Oficio Circular N*809 de 2013, sobre envío de información, que señala en aquellas situaciones en que este Organismo Fiscalizador haya requerido que la información sea remitida en distintos medios o formatos, el envío de aquélla sólo en uno de éstos no exime a la entidad de la obligación de enviarla en todos los demás medios o formatos requeridos y en los plazos establecidos para ello.

UF

INFORMACIÓN CONTINUA.

IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE

111.1 SOCIEDAD NACIONAL DE OLEODUCTOS S.A., RUT N*81.095.400-0.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 1.171 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Sociedad Nacional de Oleoductos S.A,, infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Mi, Libertador É 1 O’Higgins 1544 Santizgo – Chih Fono: (56 7) Al Canllla 2167 – € ww. oméchila.c

1F COMISIÓN PARA El MERCADO FINANCIERO 04 z RA – ==

Infracción(es) denunciada(s)

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG MN? 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De nuestra consideración:

Hemos tomado conocimiento del requerimiento en procedimiento simplificado en contra de nuestra compañía, que consta en el Oficio Reservado del antecedente.

Analizados internamente los hechos y verificado los registros informados a la Comisión para el Mercado Financiero, hemos constatados que efectivamente nuestros estados financieros del primer trimestre de 2022 fueron subidos el 31 de mayo de 2022 a las 9:39 y el plazo vencía el 30 de mayo de 2022 a las 23:59.

Por lo expuesto, pedimos disculpas por el error cometido, aceptamos o admitimos por escrito y en forma expresa fesponsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el N*1.1 del oficio del fantecedente; y, solicitamos la imposición de una sanción de censura o la que usted dete mine.

Gere

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.455 de fecha 15 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.2 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. RUT N*
76.912.075-0.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 1.191 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Sudmedica Quillota S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989. a saber:

Av, libertador 1 O’Higgins 1441 Santiago – Ch Foro: (56 2) 2 Casilla 216? – wea,corfahile,

COMISIÓN Í PARA El MERCADO FINANCIERO 06

Infracción(es) denunciada(s)

No envío de la nformación financiera correspondiente al trimestre de septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30,

No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 350 U.F.?

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Por medio de la presente me permito dar respuesta al Oficio Reservado Ul N* 1.1912024 de la comisión para el Mercado Financiero, de fecha 12 de agosto de 20.24.

Como se informara en Hecho Esencial enviado a la CMF con fecha 30 de marzo de 2024 la compañía Sudmédica ha enfrentado una serie de altibajos, los que en definitiva han redundado en el atraso de la compañía en la presentación de información financiera requerida.

Por ende, no queda más que reconocer la ocurrencia de la falta indicada. Entendemos la importancia y seriedad de este proceso.

Como representante legal de la compañía, les ofrezco mi verguenza, y reitero el compromiso de entregar a la brevedad la información en forma integra y veraz.

Le saluda Cordialmente.

f Finrado digitalmente por Cásor César Gerórimo Mendoza Deia
? . Morro de reconocimiento JOA]: Gerónimo en=Cásar Gerónimo Mendoza Deria, DEGRUPO SUOMEDICA, Mendoza vu=Geeñe Gereral, radar medad oda
. 3.com, 0=CL Devia Fecha 2024. 08.22 163228 2400

César Mendoza Devia Gerente General Sudmédica Quillota S.A

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.458 de fecha 15 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.3 AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. RUT N*91.126.000-K.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.179 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que conficuran la infracción:

Automovilismo y Turismo 5S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCOG N* 301989, a saber:

1 fo, Libertador 8 j Higgins 1449, Santivjo – he Fono: (50 2) 26 Casita 2167 – E wr. criohilia.cl ¡ COMISIÓN PARA El MERCADO FINANCIERO 03

Infracción(es) denunciada(s) Ml |

-_” —

No envío del archivo XBRL. de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2020; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30. |

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 100 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Nos dirigimos a usted dentro del plazo establecido para dar respuesta al Oficio Reservado UI N*1.1792024 (el Oficio), que la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la CMF) ha notificado a Automovilismo y Turismo S.A, (en adelante ATSA) con fecha 13 de agosto de 2024, respecto al inicio de un procedimiento simplificado en contra de mi representada, conforme a los señalado en los artículos 54 a 57 de la Ley N* 21,000, por el envío fuera de plazo por parte de ATSA del archivo XBRL correspondiente a los estados financieros del trimestre de septiembre 2020, contemplado en la Norma de Carácter General N*30.

En primer lugar, hacemos presente que aceptamos los hechos descritos en el mencionado oficio y, en consecuencia, admitimos nuestra responsabilidad.

No obstante lo anterior, es importante destacar que la información en cuestión fue enviada a la CMF el día 4 de diciembre del 2020, es decir, 5 días después del vencimiento del plazo y de la nutificación del oficio IN*59928 del 30 de noviembre del 2020. Adicionalmente. con fecha 1 de diciembre de 2020 se le había solicitado a la CMF una prórroga para responder a lo solicitado en dicho oficio.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.468 de fecha 16 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.4 EMPRESAS AQUACHILE S.A. RUT N*
86.247.400-7.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.150 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Empresas AquaChile S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

COMISIÓN IP PARA El MERCADO FINANCIERO

Av, Libertadc1 O’Higgins 144 Santiago – Eh Fono: (56 2)

Casilla 2167 * www.embchite

0S

Infracción(es) denunciada(s)

– >

2020; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del

DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De mi consideración:

En representación de Empresas Aquachile S.A., respetuosamente me dirijo a Usted, con motivo del Requerimiento de Procedimiento Simplificado, Oficio Reservado Ul N*
1.1502024, notificado a mi representada el día 12 de agosto de 2024, por el que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF), nos informó que Empresas Aquachile
S.A. habría infringido su obligación de entrega de información de conformidad a lo dispuesto en la NCG N* 301989, en lo relativo a no enviar el archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2020, dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

Recopilando los antecedentes, efectivamente se envió el archivo XBRL el día 30 de noviembre del año 2020, debiendo haberse enviado el 29 de noviembre del mismo año, no cumpliendo por un día con el plazo establecido.

Por lo anterior, en mi calidad de representante legal de la empresa fiscalizada, y de conformidad al artículo 55 de la Ley 21.000 (Ley que crea la CMF), vengo, por este acto, a admitir y aceptar expresamente la responsabilidad de Empresas Aquachile S.A.
respecto a los hechos que configuran la infracción, del requerimiento de procedimiento simplificado de la referencia.

Mi personería para representar a Empresas Aquachile S.A., consta de escritura pública de fecha 02 de noviembre de 2021 otorgada en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo.

Sin otro particular, saluda atentamente.

PD A f | j j dl

Sady DelgadbBarrientos ‘ Gerente General Empresas Aquachile S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.469 de fecha 16 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.5 INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA RUT N*
99.579.570-1.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.187 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que conficuran la infracción:

Inversiones Punta Blanca SPA, infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

An. Libertador Ba ] O’Higgins 1449, Sanbago – Chile Fono: (56 2) 261 Casilla 3167 – Ce ave ombchie cl

COMISHON E PARA EL MERCADO

FINANCIERO 07

Infracción(es) den unciad a(s)

No envío de la información Financiera correspondiente al trimestre de septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30, | No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG NM? 30,

No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30,

A = _-_-_– —

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 150 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su

UF responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De nuestra consideración:

En respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.1572024 enviado el día 12 de agosto de 2024, se admite culpabilidad de Inversiones Punta Blanca SpA de infringir su obligación de entregar informacion financiera continua de los periodos; septiembre 2021, septiembre 2022 y septiembre 20253, de acuerdo con lo dispuesta en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General N*3019889, titulo 1.2.1.4.3, sección ll.

La infracción antes comentada ocurrió por un error involuntario en establecer el plazo límite para entregar la informacion financiera de los periodos comentados, lo cual conllevo a subir la informacion financiera con fecha 30 de noviembre de cada año calendario infringido, los cuales fueron observados oportunamente por la CMF a través de los oficios ordinarios N*
90.799, 90.774 y 112.252 los cuales fueron respondidos en tiempo y forma, pero no fueron considerados como una infracción a futuro. Por lo anterior se llevará a cabo un control de la reportabilidad de informacion financiera de la compañia, para llevar una correcta, regulada y oportuna entrega de informacion en los plazos establecidos. Teniendo presente lo anterior, quisiera solicitar la condonación de la multa a imponer de 150 UF según lo descrito en Oficio Reservado.

| a sl | A síNeima Kiblisky

Gerente General Inversiones Punta Blanca SpA

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.470 de fecha 16 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.6 INMOBILIARIA CLUB CONCEPCION S.A. RUT N* 92.287.000-4.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.157 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1,1.-Hechos que configuran la infracción:

Inmobiliaria Club Concepción S.A., infringió su obligación do entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N 301989, a saber:

Av. Libertador Ben 1 OWHiggins 1449, Pi Santizgo – Chile Fono: (56 2) 2617 Casilla 2167 – Com www. comfahite. cl ¡ COMISIÓN | F DARA El MERCADO

FINANCIERO 03

– _

| 2.

ml A a –

Infracción(es) denunciada(s)

No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30 _- –_-_–

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación recibida el 27 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De mi consideración:

En relación con requerimiento de fecha 12 de agosto de 2024 enviada por el Fiscal Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, vengo en expresar lo siguiente:

1.

No obstante, notificación fechada 1* de junio de 2021 de haber transcurrido plazo para remitir la información requerida y nota de respuesta del mismo día en relación con lo solicitado y firmada por el suscrito y además de la información documentada enviada con fecha 04 de junio de 2021 relativa a la misma materia, vengo en representación de Inmobiliaria Club Concepción S.A. en admitir la responsabilidad en los hechos relativos al no envío de la Información Financiera correspondiente al trimestre de marzo 2021, dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30

Sin embargo, quisiera hacer presente que, si bien efectivamente transcurrió el plazo de días corridos para enviar la información correspondiente, ello se debió a la existencia de fuerza mayor que consistió en dos hechos esenciales a) Fallecimiento de nuestra Contadora señora Bruna Reyes Rozas el 8 de mayo de 2021 encargada en esta materia de la institución y b) Vigencia a nivel nacional del estado de catástrofe de la pandemia mundial derivada del COVID 19 Coronavirus.

Todo lo anterior implicó que nuestro establecimiento se encontrara completamente cerrado por el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 12 de julio de 2021 tanto para sus accionistas, así como, para el personal a cargo de la administración de la inmobiliaria. Esto impidió el cumplimiento de entrega en los plazos ya señalados.

Para terminar, quisiera señalar que tanto Inmobiliaria Club Concepción S.A. como la Corporación, son instituciones de larga trayectoria y que se han caracterizado siempre por el cumplimiento irrestricto con normativa relacionada con el Mercado Financiero, como también con todas las normas legales y reglamentarias.

Saluda atentamente a Usted,

Y e ctor Figueroa Cuadra Gerente General

Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.471 de fecha 16 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.7 NATURGY CHILE GAS NATURAL S.A. RUT N*

76.609.803-7.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.167 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento

Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Naturgy Chile Gas Natural S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la ACG NX” 301989, a saber: lv, Libertador Berna

1 O’Higgins 1449, Piso Santiago – Cnlle

Fono: (56 2) 2617 4

Caslika 2187 – Corre: rre, comica. el | COMISIÓN PARA El MERCADO E

FINANCIERO 03 | Infracción(es) denunciada(s)

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de junio 2021, dentro de los plazos previstos en la NCG N” 30.

L ss – >

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De nuestra consideración:

En relación a lo señalado en el Oficio de la referencia, podemos a informar a Ud. que con fecha 15 de septiembre de 2021, Naturgy Chile Gas Natural 5.4. recibió el Oficio Electrónico N* 77151 (el Oficio Electrónico) de la Comisión para el Mercado Financiero (la Comisión) a partir del cual esta última señaló que no habria recibido el archivo XBRL correspondiente a los estados financieros de la sociedad al 30 de junio de 2021, otorgando un plazo de dos dias hábiles para subsanar el incumplimiento, en circunstancias que mi representada había presentado el documento a la Comisión señalado con fecha 14 de septiembre de 2021.

Asimismo, a partir del mismo Oficio Electrónico, esta Comisión instruyó a mi representada adoptar todas las medidas pertinentes que aseguraren el correcto y oportuno envío de la información financiera de futuros periodos. En virtud de ello, informamos que Naturgy Chile Gas Natural 5.4.
adoptó oportunamente las medidas necesarias para evitar que situaciones como la señalada precedentemente ocurriesen nuevamente,

Sin perjuicio de lo anterior y, atendido lo señalado en el Oficio de la referencia, Naturgy Chile Gas Natural 5.A. acepta la sanción de censura toda vez que el envio de la información continúa exigido por la Norma de Carácter General N*30 se efectuó con un día de retraso.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud,,

Firmado digital te LUIS MAURICIO dr mn MAURICIO ARANCIBIA ARANCIBIA YAMETT YAMETTI Fertir 2024.018.25

10:34:13 3470

Luis Arancibia Yamett Representante Legal

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.472 de fecha 16 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.8 PUERTO VENTANAS S.A. RUT N*96.602.640-5.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.189 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Puerto Ventanas S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N” 301989, a saber: | COMISIÓN PARA El MERCADO

FINANCIERO

No envio del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 2021;

Infracción(es) denunciada(s)

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2020; dentro de los plazos previstos en la NCOG N* 30,

AAA dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.

fu. Libertador Bernár O’Higgina 1449, Piso Santiigo – Chile Fono: (56 2) ¿617 41 Casilla 2107 – Corres wo comica dl

04

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 100 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del

DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 20 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De nuestra consideración,

Me dirijo a usted en mi calidad de gerente general de Puerto Ventanas S.A.. con motivo del oficio de la referencia, mediante el cual se indica que nuestra representada infringió su obligación de entregar información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazo exigidos en la NCG 301989, que se hace consistir en lo señalado en la siguiente tabla:

Infracción(es) denunciada(s) h – ‘

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2020; dentro de los plazos previstos en la NCG N*? 30

4 . ES a o

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 2021; ‘ dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

h

A ———–_ — santecedentes, hemos $ S.A. entregó la señalada información con resentación que COMPparezco, nuestra compañia os hechos aludidos en ePuficio de la referencia, en lo 55 del Decreto Ley N* 3538 que crea la Comisión

Atendido lo anterior, esta parte ha revisa establecido que efectivamente Puerto Ventan; un día de atraso, motivo por el cual en la r admite por escrito la responsabilidad en conformidad a lo dispuesto en el artíc para el Mercado Financiero

Sin otro particular, le sifuda atentamente varce Santibáñez Gerente General PUERTO VENTANAS S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.473 de fecha 16 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.9 REDMEGACENTRO S.A. RUT N*76.377.075-3.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.182 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Redmegacentro S.A,, infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la ACG N* 301989, a saber:

Su Libertador Ber 1 CO’HAipoira 1443, P Serriago – Chile Fono: (56 4) 261, Casilla 2167 – Cur ria ¿michlla

COMISIHÓN ES PARA El MERCADO

FINANCIERO 06

No envio del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de diciembre 2020; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

| No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG NF 30,

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de junio 2021; | dentro de los plazos previstos en la NOG N* 30,

No envio del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30,

No envio del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de junio 2022; dentro de los plazos previstos en la MCG A? 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 275 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

UF de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su

4. Mediante presentación de fecha 21 de agosto responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, cumplimos con dar respuesta al Oficio Reservado N 11822024, admitiendo expresamente la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en dicho Oficio, sin perjuicio de hacer presente que la información enviada fuera de plazo se debi0 a una descoordinación interna, situación que fue analizada y respecto de la cual se tomaron las medidas correspondientes para que ello no vuelva a suceder.

Lo anterior con la finalidad que se aplique lo dispuesto en el articulo 55 de Ley de la CMF y se solicite la imposición de una sanción de 23 UF.

Desde ya quedamos a su disposición para aclarar o complementar cualquier información que estimen necesaria.

sin otro particular, le saluda muy atentamente, “== DocuSigred by: Docu5igned ly; | Olano Ono O, | Paimundo (Wintur

IL cnpraseoresa. A DDOFDASCT2IFADE

Claudio Chamorro Carrizo Raimundo Winter Barros Redmegacentro $.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.474 de fecha 16 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.10 TECNO FAST S.A. RUT N*76.320.186-4.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.173 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Tecno Fast S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCOG N* 301989, a saber:

Ei, Libertador Sermi O’Higgins 1449, Pim santizgo – Chele Fono: [56 2) 2617 + Casilla 2167 – Corre atra. omile.c! pe

COMISIÓN IF PARA El MERCADO FINANCIERO 03

– ln fracción(es) den unciada(s) |

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2021; dentro de los plazos previstos cn la NCG N* 30, zz e – –

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

De mi Consideración:

Por medio de la presente carta, a efectos de dar respuesta al Oficio N*
1.1732024 emitido por la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero y en mi calidad de apoderado de Tecno Fast 5 A. (Tecno Fast 5), vengo a dar respuesta dentro del plazo estipulado al efecto, referente a la infracción denunciada esto es No envio del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre de 2021. dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

La falta cometida se debió a un problema no resuelto a tiempo en la generación del archivo XBRL. situación que fue remediada con 10 horas de atraso.
Por lo tanto, conforme a lo estipulado en el articulo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley N* 21.000, mediante el presente Tecno Fast S.A acepta expresamente la responsabilidad imputada. solicitando al efecto la imposición de la sanción de CENSURA.

51n otro particular, lo saluda muy atentamente.

Firmado digitalmente Rod rngo por Rodrigo Enrique. ()ecar a Enrique Prado Prado Romani Orcar Faemlrez l Fecha: 2024,08,20 Rami Ez Fear 2024.10.15 Romani 20:39:10 -04’00 18:32:20 -03’00

Rodrigo Prado Romani Gerente General Tecno Fast 5 Á.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.477 de fecha 16 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.11 INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. RUT N*
93.4’70.000-7.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.186 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Inmobiliaria Yugoslava S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N? 301989, a saber:

Ar, UIBertod 1 O’Higgins 3 santiago – Fono: (56 2 Casllia 216: wunw.emtch

COMISIÓN PARA El MERCADO

FINANCIERO O5 [ _ Infracción(es) denunciada(s) |

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NOG N* 30.

No cavío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 100 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Señores CMF Presente

Ref: Respuesta Oficio Reservado N 11862024 CMF De nuestra consideración.

Por medio de la presente venimos en dar respuesta en tiempo y forma al Oficio Reservado N 1186 CMF. Admitiendo responsabilidad en los hechos que nos fueran requerido, sin perjuicio de hacer presente en nuestra defensa de algunas eximentes de responsabilidad que haremos presente en esta respuesta y que esperamos sean considerados por la CMF, conforme a los documentos probatorios que se adjuntan a esta presentación, a fin de aminorar cualquier sanción que sea considera por Ustedes.

1.- Respecto al hecho. No envío de la información financiera dentro de plazo, correspondiente al trimestre septiembre 2021. Cabe señalar que esta parte presentó la información financiera requerida, en forma completa, que dicha información además es fehaciente y da cuenta de las operaciones de la compañía, no obstante efectivamente fue presentada con anterioridad a la hora de cierre de recepción de la información y quedó certificada su recepción conforme a las 00.00.51 segundos tarde, derivados de ciertos conflictos tecnológicos en la subida de la información , (incompatibilidades, y existencia de algún virus que retrasó el ingreso conforme) como da cuenta el documento o prueba signado con el número (1) adjunto a esta presentación, que contiene todas las rutas y certificación de recepción de archivos que envía la propia CMF como validación de la información. Sin perjuicio del ingreso de la información como hemos señalado. Cabe agregar que para el periodo 2021, solo dicho periodo presentó problemas, y no así los restantes periodos informados.

2.- Respecto al hecho. No envío del archivo XBRL dentro de plazo, correspondiente al trimestre Marzo 2022. Esta información fue subida con antelación al vencimiento del plazo y recepcionada dentro del mismo plazo. La documentación acompañada da cuenta de la información fehaciente de la compañía. De todo ello da cuenta además el documento signado con el numero (2) adjunto a esta presentación. Conforme a certificación entregada por la propia CMF. Bajo esas circunstancias lo requerido por ustedes puede deberse a un error o bien a que, por algún motivo tecnológico posterior, el archivo requerido no haya llegado a su conocimiento, por motivos ajenos a nuestra responsabilidad, sin perjuicio de que podemos exponerlo a su conocimiento cuando lo indique.

Estados Financieros Base (XBRL) | Fecha de Recepción ||: [30052022 09:11:51 n | Nombre de Archivo Enviado_____| : |93470000_202203_1.zip – Tamaño de Archivo Enviado [: [| Código de Confirmación Archivo : | 04de0e10958e93309915b7e58e71df96 Enviado (MD5) | Nombre de Archivo en CMF.—- [| : [93470000_202203_1.zip Tamaño de Archivo en CMF_ | ||: || Pera 4 de Confirmación SVS | O4dede10958e93309915b7e58e71df96

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el interés de la compañía es siempre responder en tiempo y forma a los requerimientos de la CMF, teniendo para ello la mejor disposición y cooperación para la entrega de cualquier información anexa que usted requiera. Reiterando la solicitud de máxima benevolencia en la aplicación de cualquier sanción que llegara a ser pertinente, y que así haya sido razonada, considerando los hechos y antecedentes que se indican en esta presentación.

Le saluda muy cordialmente, dl y

Dusan Simúnovic Ibañez Luis Horacio González Morales Rut: 4.844.688-4 – Rut: 3.416.046-5 Representante Legal Representante Legal

Inmobiliaria Yugoslava S.A Inmobiliaria Yugoslava S.A

UF confirmación de recepción de la información para el trimestre marzo de 2022, acompañado por

5. Que no obstante lo anterior, el correo de la misma investigada, indica que esta información fue recibida con retraso: een Forwarded message ———

From: Comisión para el Mercado Financiero Date: Tue, 31 May 2022 at 00:16

Subject: Confirmación de Recepción de Archivos

To:

Estimado Usuario:

El siguiente correo electrónico muestra un resumen de los archivos enviados a la CMF.

Recomendamos guardar este correo para posteriores consultas.

Atte.
Comisión para el Mercado Financiero.

Fecha de Recepción: 31052022 00:04:55

Nombre de Archivo Enviado: 93470000_202203_!.zip

Tamaño de Archivo Enviado:

Código de Confirmación Archivo Enviado (MD5): 04de0e10958e93309915b7e58e71df96

Nombre de Archivo en CMF: 93470000_202203_l.zip Tamaño de Archivo en CMF:

UF

Código de Confirmación SVS (MD5): 04de0e10958e93309915b7e58e71df96 0 1 8

Fecha de Recepción: 31052022 00:04:55

Nombre de Archivo Enviado: 01 Análisis razonado 03-2022.paf

Tamaño de Archivo Enviado; 66648

Código de Confirmación Archivo Enviado (MD5): 631fa3309ced5d449a739cc26574a9f8 Nombre de Archivo en CMF: ar_93470000_202203_¡ 20220531 000448.pdf

Tamaño de Archivo en CMF: 66648

Código de Confirmación SVS (MD5): 631fa3309ced5d449a739cc26574a9f8

Fecha de Recepción: 31052022 00:04:55

Nombre de Archivo Enviado: 04 Informe IYSA 03-2022.pdf

Tamaño de Archivo Enviado: 202486

Código de Confirmación Archivo Enviado (MD5): 4b594fecc9899f526b48701222f6725b Nombre de Archivo en CMF: pdf_93470000_202203_¡ 20220531000448. pdf

Tamaño de Archivo en CMF: 202486

Código de Confirmación SVS (MD5): 4b594fecc9899f526b48701222f6725b

Fecha de Recepción: 31052022 00:04:55

Nombre de Archivo Enviado: 03 Hechos relevantes 03-2022.pdf

Tamaño de Archivo Enviado: 50631

Código de Confirmación Archivo Enviado (MD5): 37ac19ec6a1bdf961e99ae4cf90a3e91 Nombre de Archivo en CMF: hr_93470000_202203 ¡ 20220531 000448.paf

Tamaño de Archivo en CMF: 50631

Código de Confirmación SVS (MD5): 37ac19ec6a1bdf961e99ae4cf90a3e91

Fecha de Recepción: 31052022 00:04:55

Nombre de Archivo Enviado: 02 Declaración de responsabilidad 03-2022.pdf

Tamaño de Archivo Enviado: 140745

Código de Confirmación Archivo Enviado (MD5): 8d3db7af052841beb97e9b227a485b3f Nombre de Archivo en CMF: dr_93470000_202203 ¡ 20220531 000449.pdf

Tamaño de Archivo en CMF: 140745

Código de Confirmación SVS (MD5): 8d3db7af052841beb97e9b2272485b3f

6. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.516 de fecha 25 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.12 GRUPO EMPRESAS NAVIERAS S.A. RUT N* 95.134.000 – 6.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.177 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Grupo Empresas Navieras S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Au. Libertad 1 D’Hlggins 14 Santiago – € Foro: (56 2 Casilla 2167 vevaw omchi!

COMISHÓN P PARA El MERCADO

FINANCIERO 03

Infracción(es) denunciada(s) a

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2020; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 20 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF =3€11

Grupo Empresas Nanioras

Valparaíso, 20 de agosto de 2024

Señores

Comisión para el Mercado Financiero Unidad de Investigación

Ant: Sr, Miguel Labra Rogart ui.secretariamemfchile.cl

Avda. Libertador B. O’Higgins 1449, piso |

Santiago

Ant: Oficio Reservado Ul N* 1.177 2024, de 12 de agosto de 2024.
Ref.: Admisión de responsabilidad administrativa.

De nuestra consideración,

En relación con el Oficio Reservado de referencia, por medio del cual notificó a Grupo de Empresas Navieras S.A. (GEN) acerca de la infracción por parte de mi representada a su obligación de entrega de información continua, le indicamos lo siguiente: (a) Admisión de responsabilidad por los hechos infraccionales imputados

Por medio del oficio de la referencia, vuestra Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa a mi representada de la infracción del Titulo 1.2.1.A.3., Sección Il, de la NCG N? 30, con ocasión de no haberse enviado dentro del plazo establecido el archivo XBRL de los estados financieros correspondientes al trimestre de septiembre de 2020. El oficio igualmente hace presente a mi representada de su derecho a admitir la responsabilidad por las infracciones administrativas, contenido en el inc. 2? del artículo 55 de la Ley de la CMF.

Que, en la representación que invisto, vengo en admitir la responsabilidad por los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1. de su Oficio Reservado Ul

N? 1.177 f 2024, de 12 de agosto de 2024, aceptando, ura con carácter irrevocable, la totalidad de las infracciones que se imputan a Grupo de Empresas Navieras S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.491 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.13 LATAM AIRLINES GROUP S.A. RUT N*
89.862.200 – 2.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.180 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1,1.-Hechos que configuran la infracción:

Latam Airlines Group S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber: £m, Libertad 0 O’Higgins 1: Santiago -1 Porno: (56 2 Calla 216 wan cmich

COMISIÓN = PARÁ EL MERCADO FINANCIERO 03

Infracción(es) denunciada(s)

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2020; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De mi consideración.
Mediante el oficio reservado UI N*1.1802024, (Requerimiento), la Unidad de

Investigación requirió a LATAM AIRLINES GROUP S.A, (LATAM o la Compañia) para que admita su responsabilidad infraccional por los hechos que describe. señalando que en tal caso el Fiscal solicitará al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA. Los hechos que configuran la infracción serian el No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente[s] al trimestre de septiembre de 2020; dentro de los plazos previstos en la NCG N 30.

Al respecto. por este intermedio y en conformidad con el articulo 55 del decreto ley N*3.538, la Sociedad admite su responsabilidad en los hechos objeto del Requerimiento y solicita respetuosamente al Sr. Fiscal proceder según las reglas del procedimiento simplificado contenidas en el párrato 3 del Titulo IV del decreto ley N*3.538.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.492 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.14 SISTEMA DE TRANSMISION DEL SUR
S.A. RUT N? 77.312.201- 6.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.152 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Sistema de Transmisión del Sur S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

AE

Infracción(es) denunciada(s)

2

— | : ; l , No envío del archivo XBRI. de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre | 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

UF el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en

4. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Ref: Responde Oficio Reservado Ul N*1.1522024

De nuestra consideración,

Mediante la presente, venimos en dar respuesta a Oficio Reservado Ul N1.1522024 de fecha 12 de agosto de 2024, mediante el cual se nos notifica a Sistema de Transmisión del Sur SA, en adelante la Sociedad sobre un requermiento de procedimiento simplificado por una infracción consistente en el no envio del archivo ABRIL correspondiente al trimestre terminado en septiembre del año 2021, dentro de los plazos previstos en la Norma de Carácter General N30 de la Comisión para el Mercado Financiero,

Al respecto, y complementando nuestra respuesta de fecha 23 de agosto, le informamos que, efectwamente, el archivo ABRL asociado al trimestra en cuestion fue subido a traves de la plataforma SEL durante la mañana del día siguiente al vencimiento del plazo, por lo que, habiendo existido la infracción, aceptamos el requenmiento de procedimiento simplificado.

Sin otro particular, la saludan muy atentamente,

a. – pl hon l L- . pi “Py ra
i . a 1 AS E – e Francisco Allende Arriagada Sebastian Sáez Rees Gerente General Garante Legal

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.493 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.15 SMB FACTORING S.A. RUT NP
99.513.410-1.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.190 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

SMB Factoring S.A.. infringió su obligación de entrega de mformación continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos cxigidos en la NUG N* 301989, a saber:

Av, Libertade 1 O’Higoins 14 Santiago – El Fono: (56 2) Casilla 2167 vam embch li

COMISIÓN
– PARA El MERCADO

E NANCIERO 06

Infracción(es) denunciada(s)

No envio del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 2022: ‘ dentro de los plazos previstos en la NCO N* 50.

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 100 UF.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

De nuestra consideración:

Encontrándonos dentro del plazo legal, y conforme a lo establecido en el artículo 55 de la ley de la CMF, venimos a admitir de manera expresa, la responsabilidad en los hechos descritos en el punto 1.1. del oficio 1.1902024.

Ante lo anterior, solicitamos a vuestra Fiscalía, tenga en consideración el presente reconocimiento de responsabilidad, al momento de solicitar al Consejo de la CMF, el monto de la sanción.

Sin otro particular, saluda atentamente,

Firna Aiecirónica aeanzada do HEINER STEIDLE e ecert alcalino

2024.06.19 12:52:10 -0400 rare e

HEINER STEIDLE ALCAÍNO

p.p. 5MB SERVICIOS FINANCIEROS S.A

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.494 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.16 ENVASES DEL PACIFICO S.A. RUT N*
89.996.200-1

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.163 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Envases del Pacífico S.A., infringió su obligación de entrega de información contimua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Ay, Libertádo 1 O’Higgins 14 Santiago – E Fono: (56 2) Casilla 2167 ve combchik

COMISIÓN PARA El MERCADO

FINANCIERO 04

Infracción(es) denunciada(s) |

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Estimado Señor Fiscal:

Por la presente damos respuesta al Oficio en referencia, por el que la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero (la Comisión*) presenta y notifica un requerimiento de procedimiento simplificado en contra de Envases del Pacifico 5,A. (la Sociedad), por infracción áa su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General N*301989. Lu infracción aludida consistiá en el Na envio de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2023: dentro de los PEO previstos en la NOG N*30″ (se cita textual del Oficio), En la práctica, los Estados Financieros Consolidados intermedios de la Sociedad al 31 de marzo de 2023 fueron remitidos a la Comisión con | día de retraso,

Analizados los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 55 del Decreto Les 3,538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, y lo indicado en los númeras 3. y ab, del Díicto en relerencia, dentro de plazo, admitimáós la responsabilidad de la Sociedad en los hechos que configuran la infracción, con el objeto de que Ud. solicite al Consejo de la Comisión la imposición de una sanción, en ningún caso más gravosa que, de censura.

se acompaña nuestrá personeria a esta presentación

511 otro parteular, saluda ienmamente a Ud, ‘ A –

FL A _

Kenato pr Fernández Ricardo Diaz Contreras Presidente Crerente de Administración y Finanzas Envases del Pacifico 5.4. Envases del Pacifico S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.495 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.17 GAMA SERVICIOS FINANCIEROS. RUT N* 76.238.714-K.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.164 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1,1.-Hechos que configuran la infracción:

Gama Servicios Financieros S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Av. Uber: 1 O’Higgins Santiago Fono: (5 Casilla 21 Wu. ETT

MM COMISHPÓN EE | PARA EL MERCADO | EIMNANCIERO O.

Infracción(es) denunciada(s) |

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Respuesta Oficio Reservado Ul N* 1.1642024

REF: Envío Estados Financieros al 31 de marzo de 2023

De nuestra consideración: en respuesta a oficio reservado de la referencia procedemos a informar que admitimos nuestra responsabilidad de no enviar los EEFF en fecha, según lo indicado en respuesta a oficio ordinario 49419, del 31 de mayo de 2023.

Razones por las cuales no ha remitido la información financiera: la sociedad no contaba, a la fecha de vencimiento del plazo, con la totalidad de las firmas de los directores en la declaración jurada de responsabilidad.

Sin otro particular, saluda atentamente usted,

Manuel Parraguez Verdugo Gerente General Gama Servicios Financieros 5.4 rtificad MA Firma: Í pco ml

EB59E135F-7224-4D98-B828A-95E6141DC8823

3 . . Pi. _- . = -] ST IA e. pm gas E e n a ¡| emnmiue], 3 aque MT=dé4 el ¡ne fo. AJoOStoO ¿uc 1 DA |

CHL 163543885 [dentificad: inico O Laa m raguez*ganaleasing.cl 4075BF5C=1D61-48F3-B944-4ECA9O2BBF66

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.496 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

S.A. RUT N? 76.120.857-8.

111.18 GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.154 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Global Soluciones Financieras S.A.. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N 301989, a saber;

Av, Libertad: 1 O’Higgins 14 Santiago – € Fono: (56 E Casilla 2167 www cntchl | COMISIÓN E PARA El MERCADO

FINANCIERO 04

Infracción(es) denunciada( $)

L ] == L- =

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre 2022; dentro de los | plazos previstos en la NUG N? 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación recibida el 23 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Por medio de la presente vengo en responder el Oficio Reservado Ul 1.1542024 (el Oficio Reservado) de la Unidad de Investigación de esa Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dirigido a mi representada Global Soluciones Financieras S.A. sobre Requerimiento de Procedimiento Simplificado.

Al efecto, comunicamos que ante la situación de incumplimiento de mi representada en la entrega de la información financiera a diciembre de 2022 fuera de los plazos establecidos en la N.C.G. N* 30 de la CMF a que se refiere el Oficio Reservado, Global Soluciones Financieras S.A, admite su responsabilidad en los hechos que configuran tal infracción descrita.

En mérito de lo anterior, solicitamos al Sr. Fiscal solicite al Consejo de la CMF la imposición solo de la sanción de CENSURA,

Sin otro particular

Y

Ar g Juan Sebastián Garib Zalaquett | Pablo Diez Torres Gerente General Gerente de Finanzas

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.497 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.19 UNION EL GOLF S.A. RUT N*
96.790.570-4.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.153 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Unión Ei Golf $.A.. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Infracción(es) denunciada(s)

No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30,

1 lar el

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De mi consideración:

En atención a lo establecido en el Oficio Reservado N 1,1532024 de fecha 12 de agosto del año 2024, informamos a usted que Unión El Golf 5.4. acepta expresamente responsabilidad por el no envío de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo de 2021 dentro del plazo previsto en la NCG N* 30, Unión El Golf S.A. ha tomado e implementado todas las medidas necesarias con el fin de que no vuelvan a ocurrir este tipo de situaciones.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted.

José Antonio Edwards Guzmán Gerente General UNION El GOLF 5.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.490 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.20 SURALIS S.A. RUT N* 96.579.800-5.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.172 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Suralis S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber: Áw, Libertadi 1 O’Higgins 14 Santiago – € Foro: (56 2; Casilla 2167 werw.critehl

COMISIÓN Ss PARA EL MERCADO

FINANCIERO 03

Infracción(es) denunciada(s)

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NOG N? 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

A este respecto y pese haber intentado enviar la información dentro de plazo, no fue posible debido, principalmente, a que antes de realizar el envio de, entre otros documentos, los Estados Financieros de la Sociedad a la CMF, se debe “prevalidar con la misma CMF el archivo que los contiene en formato XBRL. La solicitud de prevalidación de este archivo se realizó dentro del plazo legal, esto es el 29 de noviembre de 2021, pero recibio una respuesta que indico que la validación con reparos y que debian subsanarse antes de realizar el envio definitivo de documentos. Lamentablemente solo pudo subsanarse en la mañana siguiente. Se procedió a realizar la corrección de los reparos con prontitud, para enviar la solicitud de prevalidación nuevamente, resultando, esta vez, sin observaciones, lo que en consecuencia generó un retraso en el envio de la totalidad de los archivos requeridos, hecho que, finalmente, ocurrió el 30 de noviembre de 2021 a las 11:43 am. En consecuencia, pese al esfuerzo de la Sociedad para presentar la información dentro de plazo legal, como ha sido costumbre de la Sociedad tanto antes de este incidente como con posterioridad, por los requerimientos informáticos de los sistemas de la CMF de validación del formato XBRL existió un retraso de solo 11 horas con 43 minutos.

No obstante lo anterior, y para evitar un innecesario procedimiento administrativo sancionatorio, la Sociedad admite su responsabilidad en la presentación fuera del plazo normativo de la información financiera del tercer trimestre de 2021, lo que configura la infracción denunciada en el Oficio Reservado.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Firmado digsalmenteo

SEBASTIAN SEBASTIAN ALEJANDRO + ALRRNDRO FEARES

VARELA

FEBRES VARELA Fecha: 2024.08 36 1

6:34:15 0400″

Sebastián Febres Gerente General

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.489 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

SIGLO XXI S.A. RUT N* 76.317.736-K.

111.21 SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.151 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N 301989, a saber:

Av, Libertar 1 O’Higgins 1 Santiago -! Fono: (56 : Casilla 216

WEVEWE, En

COMISIÓN
– PARA EL MERCADO | FINANCIERO 03

Infracción(es) denunciada(s)

A – = TN ==”

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de diciembre 2020; dentro de los plazos previstos en la NCG NP? 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF e Atendiendo a que la fecha de cierre del trimestre calendario correspondia al 31 de diciembre del año 2020 la Sociedad Concesionaria tenia plazo hasta el día 31 de marzo del año 2021 para enviar la información correspondiente a los informes y estados financieros anuales requeridos por la CMF e Deacuerdo con lo expuesto, la Sociedad Concesionaria hizo envío de la información dentro del plazo requerido, Sin embargo. es probable que se haya producido un error en el sistema SEIL al subir la información solicitada, en concreto, con el archivo de formato especial “XBRL, pues no se ejecutó la opción de enviar el archivo vía el módulo del sitio de internet No obstante, ello provocó que la información haya sido recepcionada fuera del plazo establecido por la normativa vigente por los motivos indicados, como en este caso ocurrió e Dado lo antenor, por medio de la presente admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del requerimiento oficio reservado Ul N*1 1512024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley 21.000.

Sin otro particular, saluda atentamente ” Carlo Marco Cavalieri Gerente General

Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.488 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.22 SANTANDER S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA RUT N?* 96.785.590-1.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.169 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1,1,-Hechos que configuran la infracción:

Santander S.A. Sociedad Securitizadora S.A.. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Av. Ubertad i D’Hlacins 1: Santiago – € Fono; (56 2 Casilla ¿167 waa cofchl

COMISIÓN PARA Fl MERCADO

FINANCIERO 03

Infracción(es) denunciada(s)

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de junjo 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Por medio de la presente. venimos en dar respuesta al oficio de la referencia (el

Oficio Reservado N*1,169 o el Oficio Reservado), mediante el cual la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que Santander S.A. Sociedad Securitizadora (la Sociedad) ha infringido su obligación de entregar información continua por el no envio dentro de los plazos establecidos en la NCG N*30, del archivo XBRL de los estados financieros correspondientes al trimestre de junio de 2021.

En atención a lo señalado, hacemos presente que admitimos nuestra responsabilidad toda vez que dicha información fue enviada extemporáneamente el dia 16 de septiembre de 2021 por temas operativos internos que lamentamos profundamente y sobre los cuales hemos tomado las medidas pertinentes para que ello no vuelva a ocurrir.

Sin otro particular, lo saluda atentamente a usted, e PES

Po

Ea: AO Pl FA pudo ES z NS 7 NS Nicolás Férnández Ponce Gerente General

Santander S.A. Sociedad Securitizadora

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.487 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.23 PATIO COMERCIAL SPA RUT N*
76.362.959 – 7.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.175 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Patio Comercial SPA, infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Av, Libertad 1 O’Higgins 14 Santiago – £ Fono: (56 2 Casilla 2167 vasws.oméch!

COMISIÓN E PARA El MERCADO

FINANCIERO

Infracción(es) denunciada(s)

-_—– a

A

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 2021: | dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentaciones de fecha 22 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Santiago, 22 de agosto de 2024

Señor

Andrés Montes Cruz

Fiscal de la Unidad de Investigación

Comisión del Mercado Financiero

PRESENTE Ref: RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO REMITIDO MEDIANTE OFICIO RESERVADO U.I N*1.1752024

De nuestra consideración:

Respondiendo el Requerimiento de Procedimiento Simplificado, de fecha 12 de agosto de 2024, referido al OFICIO RESERVADO U.I. N 1.1752024, queremos manifestarle lo siguiente:

Efectivamente, conforme a lo señalado en el Oficio Reservado U.L N* 1.1752024, Patio Comercial SpA ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N 30, en relación con la presentación de la información correspondiente al trimestre finalizado en marzo de 2021, dentro de los plazos establecidos por la mencionada norma y la Circular 1924, ya que, si bien los Estados Financieros correspondientes a dicho período fueron remitidos en formato PDF dentro del plazo estipulado, el archivo en formato XBRL fue enviado al día siguiente.

Por lo tanto, en este acto y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 54 a 57 de la Ley N 21.000, referente a las reglas del procedimiento simplificado, en mi calidad de Representante Legal de Patio Comercial SPA, admito voluntaria y expresamente responsabilidad en los hechos infracciónales descritos en el Requerimiento del Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, remitido mediante Oficio Reservado de la referencia.

En efecto, con la presente admisión de responsabilidad, como Representante Legal de Patio Comercial SpA, nos acogemos a la sanción de CENSURA, propuesta por el Fiscal de la Unidad de Investigación, renunciando voluntariamente al procedimiento sancionatorio simplificado contemplado en los artículos 56 y 57 de la Ley 21.000.

En último término y, para acreditar la personería invocada, adjunto a esta presentación, la documentación que me confiere la calidad de Representante Legal de Patio Comercial SpA.

Sin otro particular,

Pablo Manriquez Palacios RUT: 10,405,344-0 Patio Comercial SPA

Santiago, 22 de agosto de 2024

Señor

Andrés Montes Cruz

Fiscal de la Unidad de Investigación

Comistón del Mercado Financiero

Pp ENTE Ref: RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO REMITIDO MEDIANTE OFICIO RESERVADO U.L N*1,1752024

De nuestra consideración:

Respondiendo el Requerimiento de Procedimiento Simplificado, de fecha 12 de agosto de 2024, referido al OFICIO RESERVADO U.L N 1.1752024, queremos manifestarle lo siguiente:

Efectivamente, conforme a la señalado en el Oficio Reservado UI, N* 11752024, Patio Comercial SpA ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30, en relación con la presentación de la información correspondiente al trimestre finalizado en marzo de 2021, dentro de los plazos establecidos por la mencionada norma y la Circular 1924, ya que, si bien los Estados Financieros correspondientes a dicho periodo fueron remitidos eh formato PDF dentro del plazo estipulado, el archivo en formato XBRL fue enviado ai día siguiente.

Por lo tanto, en este acto y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 54 a 57 de la Ley N* 21.000, referente a las reglas del procedimiento simplificado, en mi calidad de Representante Legal de Patio Comercial SPA, admito voluntaria y expresamente responsabilidad en los hechos infracciónales descritos en el Requerimiento del Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, remitido mediante Oficio Reservado de la referencia,

En efecto, con la presente admisión de responsabilidad, como Representante Legal de Patio Comercial SpA, nos acogemos a la sanción de CENSURA, propuesta por el Fiscal de la Unidad de Investigación, renunciando voluntariamente al procedimiento sancionatorio simplificado contemplado en los artículos 36 y 57 de la Ley 21.000,

En último término y, para acreditar la personería invocada, adjunto a esta presentación, la documentación que me confiere la calidad de Representante Legal de Patio Comercial SpA,

Sin otro particular, yn ST Pd Christian Cahe Cabach _Murro6roIes — 3 atio Comercial SPA

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.486 de fecha

21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111,24 METROGAS S.A. RUT N?* 96.722.460-K.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.166 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Metrogas S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N 301989, a saber: fi, Ulberta 1 O’Higgins Santiago – Fono: (56 Casilla 21 wea, me | COMISIÓN . PARA El MERCADO

FINANCIERO 03

Infracción(es) denunciada(s)

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de junio 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

-= 1 -_-___- e e

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

En relación a lo señalado en el Oficio de la referencia, podemos a informar a Ud. que con fecha 15 de septiembre de 2021, Metrogas 5.A. recibió el Oficio Electrónico N”77152 (el Oficio Electrónico) de la Comisión para el Mercado Financiero (la Comisión) a partir del cual esta última informó de la recepción de la información financiera a la que refiere el Título 1.2.4.3 de la Sección ll de la Norma de Carácter General N”30 por el periodo finalizado al 30 de junio de 2021 con fecha 14 de septiembre de 2021,

Asimismo, a partir del mismo Oficio Electrónico, esta Comisión instruyó a mi representada adoptar todas las medidas pertinentes que aseguraren el correcto y oportuno envio de la información financiera de futuros periodos. En virtud de ello, informamos que Metrogas adoptó oportunamente las medidas necesarias para evitar que situaciones como la señalada precedentemente ocurriesen nuevamente,

Sin perjuicio de lo anterior y, atendido lo señalado en el Oficio de la referencia, Metrogas s.A, acepta la sanción de censura toda vez que el envío de la información continua exigido por la Norma de Carácter General N”30 se efectuó con un día de retraso.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

Famado digiltamente LUIS MAURICIO dor tuis Mauricio

ARANCIBIA ARANCIBIA Y AMETTI YAMETTI Escha: 2074,08.76

124943 De 0]

Luis Arancibia Yametti Gerente Económico – Financiero

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.485 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.25 INVERSIONES CMPC S.A. RUT N*
96.596.540-8.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.165 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

UF

1.1.-Hechos que conficuran la infracción:

Inversiones CMPC S.A… infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N” 301989, a saber:

1 20, Libertm O’Higoins 3 Sentlago – Fono: (564 Casilla 216 wwe combat

COMISIÓN PARA El MERCADO

FINANCIERO 03 ;

Infracción(es) denunciada(s) =-

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG NP 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De lo expuesto se puede apreciar que si bien la Empresa entendía haber enviado el archivo dentro de plazo, solo pudo advertir que no existía recepción por parte de la

UF

CMF del mismo el vwermnes 28 de mayo, corrigiendo el error el lunes 31 de mayo.
Lamentablemente esto último, 1 día después de vencido el plazo legal.

Por lo anterior, Inversiones CMPC S.A. reconoce el error y asume su responsabilidad, solicitando por su intermedio que se aplique la sanción correspondiente a censura, conforme al oficio de la referencia.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Rafaef Cox Montt Fiscal Corporativo CMPC

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.483 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.26 ANTARCHILE S.A. RUT N* 96.556.310-5
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.159 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: uAF

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

AntarChile S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Av. Libarta 1 O Higgins Santiego – Fono: (56 Casilla 211 ea cmnáe | COMISIÓN | PARA El MERCADO FINANCIERO OS

Infracción(es) denunciada(s)

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 202]; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30,

AA

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

1,1592024, de 12.08.2024, de la Unidad de Investigación í 4

REF.: Oficio Reservado UI N de la Isid acl Merc:

De nuestra consideración:

Por la presente forimulamos a usted la aceptación de AntarChile S.A. de la responsabilidad en la infracción por el no envio del archivo XBRL de los Estados Financieros de AntarChile S.A.
cerrados al 31 de marzo de 2021, dentro de los plazos previstos cn la Norma de Carácter Gencral N*30, de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Sin perjuicio de la aceptación de responsabilidad recién formulada, señalamos al señor Fiscal lo siguiente respecto de los hechos investigados:

1, S1 bien el archivo XBRL, que forma parte de los Estados Financieros, fue presentado fuera de plazo, éste fue ingresado al sistema SHEIL de la CMF en la mañana del día siguiente (31 de mayo de 2021). Lo anterior se debió a razones puntuales e inesperadas que dificultaron el envio en forma oportuna del archivo, sumado al hecho que el día límite (30 de mayo de 2021) cayó en día domingo, lo que nos complicó la situación con nuestros proveedores extemnos, que facilitan el servicio de traspasar nuestros estados financieros a formato XBRL, para efectos de la entrega de esta información a la CMF, Como AntarChile S.A. tomamos las medidas correspondientes para que esta situación no vuelva a producirse.

2.- AntarChile S.A. no ha sido en el pasado sancionada por la CMF,

Las circunstancias señaladas en los puntos 1) y 2) precedentes, configuran las que se indican en el inciso segundo del artículo 54 del 1.L. N*3.538, que creó a la Comisión para el Mercado Financiero, por lo que deben ser tomadas en cuenta para la determinación de la sanción aplicable en este caso.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.482 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.27 AD RETAIL S.A. RUT N* 76.675.290-K.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.158 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: uAF

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Ad Retail S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Av, Libertac 1 O’Higgins 1 Santiago -‘ Fono: (50 ¡ Casilla 218 wr crm | COMISIÓN | PARA El MERCADO

FINANCIERO 03

Infracción(es) denunciada(s) –

4

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre 2020; dentro de los | plazos previstos en la NCG N? 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

Ref: Responde Oficio Reservado Ul N
1.158 2024, de techa 12 de agosto de 2024.

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, en la representación que invisto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes del Decreto Ley N*3.538 y en la Norma de Carácter General N 426, modificada por la Norma de Carácter General N” 513, ambas de la Corrusión para el Mercado Financiero (en adelante, CMP), vengo en dar respuesta al oficio de la referencia el cual notifica Requerimiento en Procedimiento simplificado a AD Retail 5.A. (en adelante, la Sociedad).

Al respecto, admitimos nuestra responsabilidad en los hechos que configuran la infracción indicada en el punto 1,1 del oficio anteriormente individualizado, esto es, no enviar los Estados Financieros de la Sociedad correspondientes al trimestre de diciembre de 2020 dentro del plazo establecido por la Norma de Carácter General N* 30 de la CMEF. La Sociedad asume la responsabilidad por lo señalado, sin perjuicio de lo anterior, como es de conocimiento de esa Comisión, a modo ilustrativo, con fecha 31 de marzo de 2021 la Sociedad envió un hecho esencial a la CMF informando que no sería posible enviar los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020 en la fecha requerida por la normativa vigente, explicando los motivos de esta situación excepcional. Adicionalmente, con la finalidad de tomar todas las medidas necesarias para subsanar dicha situación, con fecha 1 de abril de 2021 la Sociedad envió una solicitud formal a la CMF requiriendo un plazo excepcional para enviar dichos Estados Financieros hasta el día 15 de abril de 2021, explicando las razones de dicho retraso, solicitud que lamentablemente fue rechazada,

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.481 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.28 QUILICURA S.A. RUT N* 96.852.100 – 4.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.168 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: uAF

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Quilicura S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Infracción(es) denunciada(s)

No envío del archivo XBRL de Jos estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Senores Comisión para el Mercado Financiero Presente

Materia: Respuesta Oficio Reservado Ul N*1.1682024

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, y encontrándonos dentro de plazo, nos permitimos dar respuesta al Oficio Reservado UI N*1.1682024 de fecha 12 de agosto de 2024 en relación a una infracción cometida por Quilicura S.A. en su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos por la NCG N*301989, en particular:

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondientes al trimestre de septiembre de 2022.

En efecto, el plazo para presentar informes y estados financieros trimestrales para el trimestre de septiembre de 2022, venció el día 29 de noviembre de 2022.

Se señala en el referido Oficio, que de acuerdo al procedimiento aplicable establecido en el artículo 55 de la Ley de la CMF, Quilicura S.A. debe adoptar alguna de las siguientes opciones:

1. Admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 precedente, en cuyo caso, por haber admitido responsabilidad en estos hechos, este Fiscal solicitará al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

11. No admitir responsabilidad en los hechos descritos en el punto 1.1 precedente, en cuyo caso se iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley de la CMF, en que la sociedad requerida podrá ser objeto de formulación de cargos, y tendrá derecho a presentar todos los descargos y elementos probatorios tendientes a desvirtuar la existencia de la infracción referida.

Respuesta de Quilicura S.A.

En virtud del Oficio Reservado recibido con fecha 13 de agosto de 2024, se realizó un análisis a la información de estados financieros divulgados por la sociedad en la fecha indicada, concluyendo que efectivamente, y por un error involuntario de la administración, el archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre de 2022 fue presentado un día después de vencido el plazo, es decir, el día 30 de noviembre de 2022.

F . : sd . . Y Sin embargo, cabe señalar que los demás archivos de los informes y estados financieros fueron divulgados dentro de plazo.

En consecuencia, por el presente acto, Quilicura S.A., admite la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, solicitado que no imponga sanción alguna dado que la infracción cometida responde a un error humano y con un retraso de solo un día de uno de los archivos que debe presentarse, en su defecto, se solicita que se imponga la sanción de CENSURA, que se señala en el Oficio.

Lamentamos haber demorado en la entrega de la información requerida y hacemos presente que hemos tomado las medidas pertinentes para evitar que se repita en el futuro esta situación.

Sin otro particular saludamos atentamente a ustedes, )

QUILICURA S.A.
Antonella Barbieri B.
Gerente General

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.454 de fecha 15 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.29 ANDACOR S.A. RUT N* 91.400.000-9.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.184 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Andacor S.A.. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

UF

Infracción(es) denunciada(s)

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

o

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG NP? 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 125 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

Referencia: Respuesta Oficio Reservado Ul N*1.1842024.

De nuestra consideración,

Por la presente, damos respuesta al Oficio Reservado Ul N* 1.184 de fecha 12 de agosto de 2024, notificado por correo electrónico con fecha 13 de agosto de 2024, para reconocer la responsabilidad de Andacor S.A. en la demora en la entrega de información financiera conforme a la NCG N* 30. Sin perjuicio de lo anterior, solicitamos considerar lo siguiente:

1. Respecto a la infracción: No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre de 2022 dentro de los plazos previstos en la NCG N930.

a) Conforme lo indica la Norma de Carácter General N*30 (en adelante NCG N*30) y tal como se informó en su oportunidad a esa Comisión y al mercado a través de la página web www. elcolorado.cl, el plazo para la divulgación de los estados financieros trimestrales al 30 de septiembre del año 2022, se efectuaría el día miércoles 30 de noviembre de
2022.

b) El día lunes 21 de noviembre de 2022 informamos a nuestro ejecutivo asignado, don Cristian Ramírez, a través de correo electrónico, que debido a dificultades de agendas y tiempos del Directorio, la sesión de directorio para pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales al 30 de septiembre de 2022, se había programado para el día jueves 1 de diciembre de 2022, solicitando sus comentarios respecto a este punto y si era necesario emitir una carta especial solicitando prórroga para el envío de los estados financieros.

Cc) Don Cristian Ramírez nos comentó que no existen excepciones, sin embargo, nos recomiendó enviar una carta por CMF Sin Papel informando la situación e indicando las razones del posible incumplimiento y la fecha en que se entregaría la información. Lo anterior con el fin de ser considerado como atenuante ante una posible sanción.

d) Con fecha 23 de noviembre, la Sociedad envió carta a través de CMF Sin Papel solicitando prórroga.

e) Atendido que no fue posible coincidir la agenda de los señores directores de la época, el Directorio se celebró el día 1 de diciembre de 2022. En dicha sesión se aprobaron por mayoría del Directorio los estados financieros trimestrales a septiembre de 2022.

UF

f) Con fecha 1 de diciembre de 2022 se remitió a la CMF la declaración de responsabilidad firmada por los respectivos directores y los estados financieros trimestrales al 30 de septiembre de 2022.

g) Como es posible apreciar de lo indicado y de los documentos que se acompañan a la presente, la administración de Andacor S.A. mantuvo al tanto a la CMF de las dificultades para enviar los estados financieros trimestrales de septiembre de 2022 el día 30 de noviembre de 2022, estando la Comisión siempre informada que el envío se realizaría un día después, es decir el día jueves 1 de diciembre de 2022, tal como ocurrió.

h) Atendido lo anterior y pese a reconocer la responsabilidad en la tardanza en 1 día en el envío de los estados financieros al 30 de septiembre de 2022, solicitamos que prudencialmente se rebaje el monto de la multa interpuesta.

Para acreditar lo anterior, acompañamos a la presente carta de respuesta los siguientes documentos: . Copia de cadena de correos electrónicos entre Andacor y don Cristian Ramírez de CMF.

li. Copia de cadena de correos internos de la administración de la Sociedad que da cuenta que se intentó adecuar la fecha de la sesión de directorio.

¡. Comprobante de envío de carta el día 23 de noviembre de 2022.

iv. Comprobante de envío de estados financieros trimestrales de septiembre de 2022 a CMF el día 1 de diciembre de 2022.

v. Acta de sesión de directorio celebrada el 01 de diciembre de 2022.

2. Respecto a la infracción: No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre de 2023 dentro de los plazos previstos en la NCG N930.

a) Precisamos que entendemos que la infracción se refiere al atraso en el envío de la información financiera correspondiente a los estados financieros anuales al 31 de diciembre del año 2023.

b) Conforme lo indica la NCG N*30 y tal como se informó a esa Comisión y al mercado a través de la página web www.elcolorado.cl, los estados financieros anuales correspondientes al año comercial 2023 se divulgarían el día martes 29 de marzo de 2024.

Cc) Mediante correo electrónico enviado el día 21 de febrero de 2024 enviado a don Cristian Ramírez Arias, informamos que requeríamos solicitar prórroga para la fecha de divulgación de los estados financieros anuales del año 2023, atendido que Andacor S.A.
había iniciado ese mes un proceso concursal de Reorganización Judicial conforme a la Ley
20.720, lo que había implicado que la auditoría cambiara de enfoque y profundidad, solicitando una cantidad de información bastante mayor.

d) Con fecha 13 de marzo de 2024 el entonces Gerente General, don Juan Cristóbal Fuentes, envió carta mediante CMF Sin Papel en la que se expusieron las razones del atraso en la divulgación de los estados financieros y en la cual se solicitó prórroga para su divulgación, atendido el estado excepcional en que se encontraba la compañía por el proceso de reorganización y nuevo enfoque en la auditoría.

UF

e) Por su parte, con fecha 28 de marzo de 2024, la empresa auditora Deloitte Auditores y Consultores Limitada, envió carta a la CMF indicando que, atendido el análisis de los distintos efectos y revelaciones originados por el Estado de Cesación de Pagos y Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial de la Sociedad, a la fecha no habían obtenido toda la evidencia suficiente de auditoría ni habían podido concluir sus procedimientos de auditoría, razón por la cual no estaban en condiciones de concluir sus procedimientos y, por tanto, emitir el informe de auditoría sobre los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2023 de Andacor S.A. y filiales.

f) Con fecha 28 de marzo de 2024 la compañía también envío carta a la CMF informando las razones del atraso en la divulgación y solicitando prórroga nuevamente.

g) Durante los siguientes meses, la administración envió varias comunicaciones a la CMF en las cuales se informó el estado de avance de la auditoría y las fechas probables de divulgación de los estados financieros anuales.

h) La intención de la Administración de Andacor S.A. siempre ha sido mantener plenamente informada a esa Comisión y así consta de las comunicaciones enviadas.

1) Por lo anterior, solicitamos tener en consideración en la determinación de la sanción por la responsabilidad en el atraso en el envío de los Estados Financieros Anuales Consolidados al 31 de diciembre de 2023, la fluida comunicación con esta Comisión y la situación excepcional en la que se encontraba la compañía, sumado a la extensa auditoría realizada por Deloitte.

J) Por tanto y pese a reconocer la responsabilidad en la tardanza en el envío de los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2023, solicitamos que prudencialmente se rebaje el monto de la multa interpuesta.

Para acreditar lo anterior, acompañamos a la presente carta de respuesta los siguientes documentos: . Copla de cadena de correos electrónicos entre Andacor y don Cristian Ramírez de CMF.
!I. Carta de fecha 13 de marzo 2024 remitida por Andacor S.A.
¡li Comprobante de envío de carta CMF del día 13 de marzo 2024.
Iv. Carta de fecha 28 de marzo 2024 remitida por Andacor S.A.
v. Comprobante de envío de carta CMF del día 28 de marzo 2024.
vi. Carta de Deloitte a CMF.

Esperando buena acogida, saluda atentamente,

Firma electrónica avanzada ] o Firmado digitalmente por a ecert MICHAEL GERALD José lg nacio José Ignacio Morales Miranda LEATHERBEE GRANT . Fecha: 2024.10.04 12:54:45
2024.10.04 13:31:57 -0300 Morales Miranda -03’00’

Michael Leatherbee Grant José Ignacio Morales Miranda pp. ANDACOR S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.448 de fecha 15 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

ALGARROBO S.A. RUT N* 76.213.076-9.

111.30 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.183 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Infracción(es) denunciada(s) |

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de diciembre 2020; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30,

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 125 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De nuestra consideración,

Por medio de la presente y en relación con el requerimiento en procedimiento simplificado notificado mediante su oficio reservado Ul N*1.1832024 de fecha 12 de agosto de 2024 y recepcionado por la Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A. (en adelante, “Sociedad Concesionaria) el 14 de agosto de 2024, puedo señalar a Usted lo siguiente: e En conformidad a la Norma de Carácter General N*364 (en adelante NCG) junto con la NGC N*431 y NCG N*30, la Sociedad Concesionaria debe presentar los informes y estados financieros trimestrales y anuales, dentro de los 60 y 90 días corridos respectivamente, desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.

+ Con ello en miras, la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF) mediante el citado Oficio Reservado señala que la Sociedad Concesionaria no cumplió con el plazo referido configurándose una infracción a la obligación de información continua establecida en la normativa vigente, segun se señala en el Oficio Ordinario N*89.412 de fecha 29 de octubre de 2021 y Oficio Ordinario N*46.521 de fecha 22 de mayo de 2023 que representó los incumplimientos.

e Respecto al Oficio Ordinario N* 89.412, atendiendo a que la fecha de cierre del trimestre calendario correspondía al 31 de diciembre del año 2020, la Sociedad Concesionaria tenia plazo hasta el día 31 de marzo del año 2021 para enviar la información correspondiente a los informes y estados financieros anuales requeridos por la CMF.

e En cuanto al Oficio Ordinario N* 46.521, atendiendo a que la fecha de cierre del trimestre calendario correspondía al 30 de septiembre de 2022, la Sociedad Concesionaria tenía plazo hasta el día 29 de noviembre de 2022 para enviar la información correspondiente a los informes y estados financieros intermedios requeridos por la CMF.

e De acuerdo con lo expuesto, la Sociedad Concesionaria hizo envío de la información dentro del plazo requerido. Sin embargo, es probable que se haya producido un error en el sistema SEIL al subir la información solicitada, en concreto, con el archivo de formato especial “XBRL, pues no se ejecutó la opción de enviar el archivo vía el módulo del sitio de internet. No obstante, ello provocó que la información haya sido recepcionada fuera del plazo establecido por la normativa vigente por los motivos indicados, como en este caso ocurrió.

e Dado lo anterior, por medio de la presente admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del requerimiento oficio reservado Ul N*1.1832024. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley 21.000.

sin otro particular, saluda atentamente

Firma electrónica avanzada FABIAN ESTEBAN CANO e ecert MONARES

2024 06.23 20:42:38 0400

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Fabián Cano Monares Gerente General

Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.475 de fecha

16 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.31 NIBSA S.A. RUT N* 83.017.600-4.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.156 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Nibsh S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Infracción(es) denunciada(s)

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

AS

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

Referencia: Oficio Reservado Ul N* 1.1562024

En virtud de lo solicitado a esta sociedad en el Oficio Reservado Ul N* 1.1562024, de fecha 12 de agosto de 2024, y en representación de la sociedad NIBSA S.A., RUT 83.017.600-4, informo a Ud. lo siguiente:

1.- los estados financieros de la sociedad cerrados al 31 de Diciembre de 2021, fueron revisados y aprobados por el Directorio de la sociedad en su sesión N 450 de fecha 4 de Abril de 2022, mismo día en que se enviaron a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), excediéndose en 4 días el plazo de su envío, que era el 31 de Marzo de 2022;

2.- conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de la CMF, y en representación de NIBSA S.A., efectúo esta presentación con la finalidad de Admitir la responsabilidad de la infracción denunciada en el Oficio referido, dado que NIBSA S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N*301989, esto es no enviar la información financiera correspondiente al 31 de diciembre de 2021, dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30;

3.- adjunto la copia de la escritura pública donde consta mi personería por la sociedad, otorgada con fecha 9 de Marzo de 2020 en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola.

Sin otro particular, le saluda,

Firmado digitalmente ANDREA por ANDREA ULLOA ULLOA HERNANDEZ

HERNANDEZ 200% 0000 Andrea Ulloa Hernández Gerente General

NIBSA S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.447 de fecha 15 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.32 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARI S.A. RUT N* 76.307.944 – 9.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.176 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A. S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Infracción(es) denunciada(s)

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de diciembre 2020; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De nuestra consideración,

Por medio de la presente y en relación con el requerimiento en procedimiento simplificado notificado mediante su oficio reservado Ul N*1.1762024 de fecha 12 de agosto de 2024 y recepcionado por la Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A. (en adelante, “Sociedad Concesionaria) el 14 de agosto de 2024, puedo señalar a Usted lo siguiente: e En conformidad a la Norma de Carácter General N*364 (en adelante “NCG) junto con la NGC N*431 y NCG N’3O, la Sociedad Concesionaria debe presentar los informes y estados financieros anuales dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.

e Con ello en miras, la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMPF) mediante el citado Oficio Reservado señala que la Sociedad Concesionaria no cumplió con el plazo referido configurándose una infracción a la obligación de información continua establecida en la normativa vigente, según se señala en el Oficio Ordinario N*89.412 de fecha 29 de octubre de 2021 que representó el incumplimiento.

Respecto al Oficio Ordinario N* 89.412, atendiendo a que la fecha de cierre del trimestre calendario correspondía al 31 de diciembre del año 2020, la Sociedad Concesionaria tenía plazo hasta el día 31 de marzo del año 2021 para enviar la información correspondiente a los informes y estados financieros anuales requeridos por la CMF.

De acuerdo con lo expuesto, la Sociedad Concesionaria hizo envío de la información dentro del plazo requerido. Sin embargo, es probable que se haya producido un error en el sistema SEIL al subir la información solicitada, en concreto, con el archivo de formato especial “XBRL, pues no se ejecutó la opción de enviar el archivo vía el módulo del sitio de internet. No obstante, ello provocó que la información haya sido recepcionada fuera del plazo establecido por la normativa vigente por los motivos indicados, como en este caso ocurrió.

Dado lo anterior, por medio de la presente admitimos responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del requerimiento oficio reservado Ul N*1.1762024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley 21.000.

Sin otro particular, saluda atentamente no Firma electrónica avanzada o FABIAN ESTEBAN CANO (S)ecert monares
2024.08.23 20:43:11 -0400 Fabián Cano Monares Gerente General

Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A.

Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.476 de fecha 16 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.33 COMERCIAL K SPA. RUT N* 77.137.860 – 9.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.161 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento

Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: uAF

Comercial K SPA, infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Infracción(es) denunciada(s)

E

2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De nuestra consideración:

Con fecha 13 de agosto de 2024 fuimos notificados del requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Comercial K SpA. de fecha 12 de agosto de 2024, reterido en el Oficio Reservado U.!.
N 1.1612024 (el Oficio Reservado), respecto del cual queremos manifestar lo siguiente:

Efectivamente, contorme a lo señalado en el Oficio Reservado. Comercial K SpA, debido a un error de carácter involuntario, infringió su obligación de entrega de información continua, por no envio dentro del plazo establecido en la Norma de Carácter General N* 30 y las demás normas pertinentes señaladas en el Oficio Reservado, de los estados financieros correspondiente al trimestre finalizado en septiembre de 2022 en formato XBRL.

Por lo tanto, en este acto y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 54 a 57 de la Ley de la CMF, según éste último término se deline en el Olicio Reservado, referente a las reglas del procedimiento simplificado, en mi calidad de representante legal de Comercial K SpA, admito voluntaria y expresamente responsabilidad en el hecho que configura la infracción señalada en el Oficio Reservado.

En efecto, con la presente admisión de responsabilidad, como representante legal de Comercial K SpÁ, nos acogemos a la sanción de CENSURA, propuesta por el Fiscal de la Unidad de Investigación, renunciando voluntariamente al procedimiento sancionatorio simpliticado contemplado en los articulos 56 y 57 de la Ley de la CMF,

En último término y, para acreditar la personería invocada. adjunto a esta presentación, la documentación que me confiere la calidad de representante legal de Comercial K SpA.

LA LGS

Sebastián Khamis Jaduc RUT: 9.702.150-3 Comercial K SpA

Sin otro particular,

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.450 de fecha 15 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.34 ELECTRICA PUNTILLA S.A. RUT NP
96.817.230- 1.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.162 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

UF

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Eléctrica Puntilla S.A.. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Infracción(es) denunciada(s)

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de junio 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Ref.: Su Oficio Reservado Ul N 1.1622024 de 12 de agosto de 2024.

De mi consideración,

ALEJANDRO PAUL GÓMEZ VIDAL, chileno, casado, ingeniero civil electricista, cédula nacional de identidad número 6.975.457-0, en mi calidad de Gerente General y representante legal de la sociedad ELÉCTRICA PUNTILLA S.A., sociedad anónima abierta inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF) bajo el número 1083, rol único tributario número
96.817.230-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Orinoco número 90, oficina 1102, Las Condes; al señor Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF con respeto digo:

Que por este acto vengo, en tiempo y forma y en la representación que invisto, en dar respuesta al Oficio Reservado de la referencia, mediante el cual la Unidad que Ud. encabeza informa a mi representada que ésta habria cometido una infracción a la normativa de valores vigente, consistente en el no envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de junio 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30; solicitando de esta parte ya sea admitir por escrito su responsabilidad en los hechos mencionados, o rechazarla.

Al respecto, informo a Ud, que por este acto, en forma inequívoca, mi representada admite su responsabilidad en los hechos incluidos en el Oficio Reservado, no obstante lo cual dejamos constancia que, con fecha 18 de octubre de 2023 – misma fecha en la que recibimos el Oficio Ordinario CMF 93203, mediante el cual se representaba el incumplimiento de la mencionada obligación de envío – mi representada procedió a cargar en el módulo SEIL los estados financieros correspondientes al 30 de junio de 2023.

Con lo anterior, entendemos cumplida nuestra obligación de responder el Oficio Reservado de la referencia, solicitando en este acto la imposición de la sanción de censura.

Mi personería para representar a ELECTRICA PUNTILLA S.A. consta de la escritura pública de fecha 18 de abril de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello bajo el número de repertorio 6.297 – 2023, cuya copia con vigencia se adjunta a esta presentación, junto con el correspondiente certificado de vigencia otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

Sin otro particular saluda atentamente a Ud.,,

E

Alejandro Gómez Vidal

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.451 de fecha 15 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.35 CEMENTO POLPAICO S.A. RUT N*
91.337.000-7.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.160 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1,1.-Hechos que configuran la infracción:

Cemento Polpaico S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber: | – – Infracción(es) denunciada(s)

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG NP 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

REE.: Responde a Oficio Reservado Ul N*1.1602024, de fecha 12 de agosto de 2024,

De nuestra consideración:

Hacemos referencia al Oficio Reservado Ul N*1.1602024 (el Oficio) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de fecha 12 de agosto de 2024, mediante el cual se notificó a Cemento Polpaico S.A. (la Sociedad) respecto de un requerimiento en procedimiento simplificado, relacionado con la presunta infracción por parte de la Sociedad de ciertos deberes de entrega de información continua establecidos en la Norma de Carácter General N*30,

En particular, la infracción denunciada se refiere al no envío de la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre de 2022; dentro de los plazos previstos en la NGC N*30. Al respecto, por medio de la presente y de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley N*21.000, venimos en contestar el Oficio indicando lo siguiente:

l. Se reconoce responsabilidad, exclusivamente, sobre lo mencionado en el Oficio, lo cual ocurrió producto de un error involuntario, en virtud del cual la Sociedad envió la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre de 2022 con 1 día hábil de atraso;

2. Como se ha indicado, el reconocimiento de responsabilidad indicado en el punto 1.
anterior refiere única y exclusivamente a los hechos descritos en el Oficio, y no se hace extensible a ningún otro hecho diverso, sea o no relacionado con la obligación de entrega de información continua;

3. En atención al reconocimiento expreso y por escrito de los hechos referidos en el Oficio, entendemos que la Unidad de Investigación que usted dirige solicitará Consejo de la CMF la imposición de la sanción de Censura, y no otra sanción diversa;

4. Hacemos presente que la Sociedad no es reincidente respecto de los hechos referidos en el Oficio, por lo que solicitamos que esta circunstancia sea también considerada al momento de establecer la sanción aplicable, todo ello de conformidad con el artículo 38 N*5 y N97 de la Ley N*21.000; y

5. Finalmente, manifestamos nuestra disponibilidad y voluntad de cooperación para que cualquier aspecto que fuere necesario esclarecer y que esté relacionado con los hechos descritos en el Oficio, sea aclarado o complementado debidamente.

Sin otro particular saluda atentamente a Ud.

e ct eneral Gerente de Administración y Finanzas TE MENTO POLPAICO S.A. CEMENTO POLPAICO 8.A.

7

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.449 de fecha 15 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

77.726.203-3.

111.36 HOLDING BURSÁTIL REGIONAL S.A. RUT N?

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.185 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Holding Bursátil Regional $.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N 301989, a saber:

In fracción(es) denunciada(s) | =

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de junio 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30, ¡No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 125 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 26 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Estimado señor Fiscal:

Hacemos referencia al Oficio Reservado Ul N*1.1852024, recibido vía correo electrónico el 13 de agosto de 2024, mediante el cual la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero (*CMF) nos notifica el requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Holding Bursátil Regional S.A. (nuam) por las siguientes infracciones:

– -No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondientes al trimestre de junio 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N*30, y

– No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre 2023: dentro de los plazos previsto en la NCG N*30 (en adelante conjuntamente las Infracciones).

Al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley N* 3.538, Ley Orgánica de la CMF, y la NCG N*426 de esa misma entidad, nuam admite su responsabilidad en los hechos que configuran las Infracciones y, como consecuencia de ello, se acoge a la imposición de una multa de 125 U.F., tal como se señala en el párrafo 4.
Plazo y Forma de dar Respuesta al presente Requerimiento del Oficio Reservado Ul N*1.1852024.

A mayor abundamiento, hacemos presente al Sr. Fiscal que, el 28 de marzo de 2024, nuam comunicó a la CMF como hecho esencial que no le sería posible divulgar dentro de plazo sus estados financieros anuales consolidados al 31 de diciembre de 2023 y 2022 ni entregar oportunamente el informe los auditores externos Deloitte Auditores Consultores Ltda.
Auditores). Al respecto, nuam señaló que dicho retraso se debía a que los Auditores no estaban en condiciones de emitir su informe atendida la complejidad procedimental y documental que implicaba la consolidación internacional de los estados financieros de sus cuatro filiales directas en las jurisdicciones de Perú, Colombia y Chile.

Por esta razón, nuam informó a la CMF que la divulgación de los mencionados estados financieros y del informe de los Auditores tendría lugar a más tardar el 20 de abril de 2024.
En cumplimiento de este plan, el 11 de abril de 2024, nuam hizo entrega a la CMF de sus estados financieros auditados al 31 de diciembre de 20.23.

Finalmente, hacemos presente al Sr. Fiscal que nuestra personería para actuar en representación de Holding Bursátil Regional S.A. ante la CMF, consta en la escritura pública de fecha 31 de enero de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, bajo el repertorio N*1941-2024, y cuya copia se acompaña a esta carta.

sin otro particular, les saluda atentamente a usted, ls > E Dal JLS 7 1) Ni ]

E = i b P j ] p Álvaro Barriga Oliva Patricio Rojas Sharovsky Gerente Corporativo Legal y de Regulación Gerente Corporativo de Finanzas pp. Holding Bursátil Regional S.A. pp. Holding Bursátil Regional S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.452 de fecha

15 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.37 PRIMUS CAPITAL S.A. RUT N* 76.360.977-4.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N1.188 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Primus Capital S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Infracción(es) denunciada(s)

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30,

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de junio 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30,

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.

No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 375 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 55 de la Ley 21,000, venimos en admitir la ocurrencia de los hechos en que se funda el Oficio de la referencia y, en particular, los siguientes:

1. El retraso en la entrega de la información financiera correspondiente al trimestre de marzo de 2023, la que fue entregada el día 08 de enero de 2024;

2. El retraso en la entrega de la información financiera correspondiente al trimestre de junio de 2023, la que fue entregada el dia 29 de enero de 2024;

3. El retraso en la entrega de la información financiera correspondiente al trimestre de septiembre de 2023, la que fue entregada el dia 31 de enero de 2024; y,

4. El retraso en la entrega de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre de 2023, la que fue entregada el día 12 de abril de 2024,

Del mismo modo, reconocemos que el retraso de entrega de la información financiera señalada constituye un incumplimiento a la normativa citada en el Oficio de la referencia, y aceptamos la responsabilidad que se deriva de tal incumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente a esta Comisión que la demora en la entrega de información financiera para los periodos referidos se debió única y exclusivamente al hecho que, a comienzos del año 2023, Primus descubrió la existencia de un esquema defraudatorio que afectó a la Compañía. Desde el descubrimiento de dichos hechos, Primus ha dedicado cuantiosos esfuerzos y recursos en realizar una serie de investigaciones internas, ejercer una série de acciones de carácter civil y penal, además de reemitir sus estados financieros anuales e intermedios.

LL

En efecto, tal como fue oportunamente informado a la Comisión mediante …
esenciales de fechas 30 y 31 de marzo y 5 de abril, todos de 2023, así como también en cartas de fechas 5 y 10 de abril, 15 de mayo y 11 de agosto, todas del año 2023, la Compañía fue objeto de un esquema defraudatorio que consideró un conjunto de operaciones y que comprometía gravemente la gestión del ex gerente general corporativo, Sr. Francisco Coeymans Ossandón, y del ex director comercial corporativo, Sr. Francisco Amenábar Figueroa.

Dicho esquema defraudatorio motivó, entre otras cuestiones, que accionistas de la Compañia aportaran más de 100.000 millones de pesos vía aumentos de capital y compra de cartera, así como también, que el Directorio de Primus dejara sin efecto la aprobación del último balance vigente de la Compañía, y acordara la reemisión de los estados financieros, balance y memoria al cierre del ejercicio de los mismos.

Por otra parte, atendido a que el nuevo proceso de auditoría llevado a acabo por los mismos auditores de la Compañía –a saber, Deloitte Auditores y Consultores Limitada- se había retardado injustificadamente, pese a contar con toda la información requerida, y, sumado a la conducta desplegada por Deloitte durante los últimos meses en los que prestó servicios para Primus, la cual distó mucho de lo que se esperaba de una auditora diligente frente a los eventos adversos que debió enfrentar la Empresa, constatándose además, claros indicios de incumplimientos reiterados de sus deberes y estándares de actuación como auditor independiente durante los periodos en que se desarrolló el fraude, llevaron a la Junta Extraordinaria de accionistas de Primus Capital a prescindir de los servicios de la referida auditora, y acordar la contratación de los servicios de RSM Chile Auditores Limitada.

Todo lo señalado precedentemente impactó y retrasó la emisión de los estados financieros de la Compañía y, por consiguiente, en su entrega a la Comisión.

Por otra parte, debemos hacer presente que el retraso en la entrega de la información no resulta imputable a Primus Capital S.A., pues realizamos todo lo que estuvo a nuestro alcance para dar cumplimiento a lo requerido en tiempo y forma. Si bien no se cumplieron los plazos comprometidos, lo cierto es que ello no se debió a la falta de diligencia de nuestra representada, sino a las circunstancias antes descritas.

En efecto, acá existió un cambio de circunstancias que hizo imposible dar cumplimiento a los plazos señalados. Como es de conocimiento público, el fraude fue incubado dentro de la empresa, adulterándose incluso los informes financieros de la misma.

Para dar adecuado cumplimiento a la solicitud de entrega de información financiera al mercado, era preciso revisar lo efectuado y rectificarlo. Esto, naturalmente, impidió el cumplimiento oportuno, pero, por otra parte, permitió a nuestra Compañía entregar información veraz.

UF

De esta manera, haciendo un símil con la teoria de la imprevisión, podemos Salar que la obligación de entregar la información financiera en los plazos establecidos debía ser modificada, tomando en consideración la excesiva dificultad de realizarlo sin generar mayores inconvenientes.

Por otra parte, el fraude descrito constituye un verdadero caso fortuito, que imposibilitó dar cumplimiento a los requerimientos de entrega de información, pese a que Primus Capital S.A. realizó la conducta que le era exigible, atendidas las ercunstancias descritas.

De la definición del artículo 45 del Código Civil – imprevisto a que no es posible resistir- se desprenden dos elementos: Imprevisibilidad (como ocurre respecto del fraude) e irresistibilidad (puesto que fue perpetrado por los principales ejecutivos de la empresa, no pudiendo adoptar ninguna medida especial y adicional destinada a hacer frente al mismo).

Finalmente, en la representación que investimos, nos acogemos al procedimiento simplificado y aceptamos la sanción señalada en el oficio de la referencia,

Sin otro particular, saludan atentamente a usted.

errero Núñez Patricio Cárdenas Briones idente Ejecutivo Director Corporativo de Asuntos Legales us Capital S.A. Primus Capital S.A.

Ref. -; Rectificación Carta Respuesta a Oficio Reservado Ul N”1,1882024,.

De mi consideración,

Por medio de la presente, vengo en rectificar la presentación efectuada por Primus Capital S.A. con fecha 27 de agosto del año 2024 en respuesta al Oficio Reservado Ul N”1.18520:24, únicamente en lo que respecta a la mención formulada en ella sobre el exdirector comercial corporativo, en donde se individualizó erróneamente su nombre como *Francisco Amenábar Figueroa, debiendo decir Ignacio Amenábar Figueroa,

Sin otro particular, saluda atentamente a esta Comisión.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.453 de fecha

15 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.38 INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. RUT N*
92.512.000-6.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.155 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Inmobiliaria La República S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Infracción(es) denunciada(s) == INE == | No envío de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre 2023; dentro de los | Pies previstos en la NCG N* 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su

4. Mediante presentación de fecha 19 de agosto responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

GELIO ANTONIO ORDONEZ URBINA, chileno, casado, ingeniero, cedula de identidad
7.956.965-8 en representación de INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. sociedad de su giro, RUT
92.512.000-6 ambos domiciliados en calle Marcoleta 659, Santiago, me dirijo a Ud, en conformidad a lo previsto en los articulos 54 a 57 de la Ley de la CMF en relación al numeral
10) de la NGC N* 513 de la CMF, haciendo admisión expresa de los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del OFICIO RESERVADO Ul N? 1.5552024 consisteme en No envio de la información financiera correspondiente al trimestre de diciembre 2023 dentro delos plazos previstos en la NGC N* 30.

Al efecto, podemos manifestar que nuestra inmobiliaria se ocupa permanentemente de preparar y enviar la información requerida, oportunamente, más la declaración de responsabilidad a traves del portal web de la CMF, Sistema de envio de información en linea y que, si en alguna ocasión se ha retardado dicho envio, ha sido por alguna contingencia que prontemente nos hemos abocado a resolver, En el ceso específico, la información debia ser presentada ei 30 de marzo, y se presento el 1* de abril.

El error en todo cáso lo asumimos y admitimos expresamente nuestra responsabilidad en los hechos. Por ello:

h. Hemos procedido a capacitar nuevamente e la encargada de enviar los informes para que no se vuelva producir el error, y además procederemos a las actualizaciones de correo de notificaciones para el efecto de responder oportunamente todos los requerimientos en tiempo y forma Y pido tener presente que: lin Que ne hay antogodontoo quo 4en cuenta que lá ceoiodad haya obtonido un bonofioio económico con motivo de la infracción.

11, No hay antecedentes que den cuenta de dano causado al correcto tuncionamiento del mercado, iv En cuanto a la capacidad económica del infractor, es muy escasa, ests S.4. no tiene utilidades.

Vv. no ha sido sancionada con antelación.

Por tanto, conforme las razones expuestas, Solicitamos la no aplicación de sanciones, 0 En subsidio aplicar las minimas que la ley franquea, y permitir ta entrega por los canales correspondientes, en un plazo prudencial, de la información requerida.

e

A

F A at GELIO ANFONTO ORDONEZ URBINA Pp. INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.569 de fecha 11 de noviembre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.39 COMPAÑIAS CIC S.A. RUT N 93.830.000-3.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.181 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Compañías CIC S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Infracción(es) denunciada(s)

AN

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30,

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 100 U.F..

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 la sociedad requerida admitió responsabilidad únicamente por el no envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30, en los siguientes términos:

POR TANTO: en mérito de los fundamentos expuestos, las normas legales citadas y las demás aplicables en la especie, solicito al H. Consejo:

Respecto a la Infracción N* 1 (marzo 2021), esta parte no admite la responsabilidad que se le imputa en el Oficio. Por consiguiente solicita continuar con el procedimiento sancionatorio simplificado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la ley 21.000.
Respecto a la Infracción N* 2 (septiembre 2021):
1) Se considere aplicar la sanción de censura a mi representada, en vez de la sanción de multa señalada en estos autos.
2) En subsidio, para caso denegado, se rebaje la multa prevista; tomando en consideración las disposiciones contempladas en al artículo 38 y 54 de la Ley

21,000, y se determine una reducción sustantiva de la multa de 50 UF,

5. En razón de lo anterior, y revisados nuevamente los antecedentes, mediante Oficio Reservado Ul N*1.581 de fecha 12 de noviembre de 2024, el

Fiscal modificó el Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando sólo la siguiente infracción en los términos que se exponen:

En relación con el Oficio Reservado UI N* 1.1812024. de fecha 12 de agosto de 2024 y habiendo analizado su respuesta al requerimiento de procedimiento simplificado de fecha 27 de agosto de 2024. la sociedad que Ud. representa debe adoptar alguna de las siguientes opciones. señaladas en el artículo 55 de la Ley de la CMF:

1. Admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción consistente en el no envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2021: dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30, en cuyo caso. por haber admitido responsabilidad en este hecho. este Fiscal solicitará al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

11. No admitir responsabilidad en los hechos descritos precedentemente. en cuyo caso se iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 56 del de Ley de la CMF. en que la sociedad requerida podrá ser objeto de formulación de cargos. y tendrá derecho a presentar todos los descargos y elementos probatorios tendientes a desvirtuar la existencia de la infracción referida.

En atención a lo expuesto. se concede el plazo de hasta 3 días hábiles. contado desde la notificación del presente oficio. para ratificar o no, la admisión de responsabilidad formulada con fecha 27 de agosto de 2024. por la cual se admitió la responsabilidad por el no envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2021: dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30. y asumir la sanción de CENSURA propuesta por el Fiscal de esta Unidad de Investigación.

6. Mediante presentación de fecha 14 de noviembre de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito

UF su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

José Joaquín Lagos Velasco, abogado, mandatario judicial actuando en representación de COMPAÑIAS CIC S.A., sociedad del giro comercial, ambos domiciliados para efectos de estos autos en Avenida Isidora Goyenechea 3120, piso 16, Las Condes, Santiago,

Región Metropolitana, en este requerimiento de procedimiento simplificado, a Ud. digo:

Vengo en responder a lo dispuesto en Oficio Reservado Ul Número 1.5812024, de fecha 12 de noviembre de 2024, que Complementa el Oficio Reservado Ul Número 1.1812024, de fecha 12 de agosto de 2024, que notifica Requerimiento de Procedimiento Simplificado.

Al efecto esta parte viene en admitir la responsabilidad que se imputa, toda vez que- conforme se señaló con fecha 27 de agosto de 2024- se dió cumplimiento tardío a la obligación de informar respecto a archivo XBRL de los estados financieros correspondientes al trimestre de septiembre del año 2021,

POR TANTO: en mérito de lo antes expuesto, solicito al H. Consejo:

|. Considere la admisión de responsabilidad en los términos antes indicados y proceda a aplicar la sanción de censura que ha sido propuesta por el Sr,Fiscal en Oficio Reservado

Ul Número 1,5812024, de fecha 12 de noviembre de 2024, respecto a la infracción antes individualizada.

Il. Una vez proveído el Informe del Sr. Fiscal, se proceda a la emisión de la resolución del
H. Consejo en consideración a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21.000, y su notificación vía carta certificada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley
21,000.

PRIMER OTROSÍ, Sírvase Ud, tener por acompañada mi personería para representar a Compañías CIC S.A., que consta en escritura pública de fecha 23 de agosto 2024, otorgada en la Primera Notaría de Maipú-Santiago de don Abner Bernabé Poza Matus. Esta personería fue adjuntada también a nuestra presentación de fecha 27 de agosto de 2024,

Jose Joaqu ¡n Firmado digitalmente por Jose Joaquin

Lagos Lagos Velasco Fecha: 2024.11.14 Velasco 20:02:53 -03’00’

UF

7. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.585 de fecha 15 de noviembre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.40 FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A. RUT N’
96.684.580-5.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.174 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1,1.-Hechos que configuran la infracción:

Ferrocarril del Pacifico $.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N 301989, a saber:

-Infracción(es) denunciada(s) –

No envío del archivo XBRL. de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 2021; | dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30, |

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Ref: Oficio Reservado Ul N 1.1742024. Admite responsabilidad que indica.
De nuestra consideración.

Me dirijo a usted en mi calidad de gerente de administración y finanzas y apoderado de Ferrocarril del Pacífico S.A., con motivo del oficio de la referencia, mediante el cual se indica que nuestra representada infringió su obligación de entregar información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazo exigidos en la NCG 301989, que se hace consistir en lo señalado en la siguiente tabla: ] nfracciónies) den unciada(l $)

Mo envio del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de marzo 2021: dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.

Atendido lo anterior, esta parte ha revisado nuestros antecedentes, hemos establecido que efectivamente Ferrocarril del Pacífico S.A. entregó la señalada información con un día de atraso, motivo por el cual en la representación que comparezco, esta compañía admite por escrito la responsabilidad en los hechos aludidos en el oficio de la referencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley N* 3538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero

Sin otro particular, le saludamos atentamente,

Luis Claudio Rojas D.
Gerente de Administración y Finanzas Ferrocarril del Pacífico S.A.

5 Seguridad y Sostenibilidad Ferrocarril del Pacífico S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.568 de fecha

11 de noviembre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

6. Mediante Oficio N* 158.633 de fecha 28 de noviembre de 2024, se devolvieron los antecedentes al Fiscal de la Unidad de Investigación, observando los poderes acompañados.

7. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.668 de fecha 4 de diciembre de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación complementó los antecedentes acompañando poderes de la sociedad requerida.
111.41 SMU S.A. RUT 76.012.676-4.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 1.170 de fecha

12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

SMU S.A.. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N 301989, a saber:

Av, Ubertado 1 C’Higgins 14 Santiago – €! Fono: (56 2) Casilla 2167? wwwecrrichihi | COMISIÓN | FINANCIERO 04 | Infracción(es) denunciada(s) j

A == ! ¡No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.

uAF caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.498 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

6. Mediante Oficio N* 158.633 de fecha 28 de noviembre de 2024, se devolvieron los antecedentes al Fiscal de la Unidad de Investigación, observando los poderes acompañados.

7. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.668 de fecha 4 de diciembre de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación complementó los antecedentes, acompañando una nueva admisión de responsabilidad de la sociedad requerida:

De nuestra consideración,

En cumplimiento de lo establecido en los articulos 54 y siguientes del Decreto Ley N”3538, modificado por la Ley N*21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF), por medio de la presente, SMU S.A. (en adelante, la Sociedad o SMU) responde al Oficio Reservado Ul N* 11702024 (en adelante, el Oficio) notificado a la Sociedad con fecha 13 de agosto de 2024, que presenta y notifica el Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la Sociedad.

Para los efectos antes mencionados y en relación a los hechos que configuran la infracción descrita en el punto N* 1.1. del Oficio, consistentes en el envio tardío del archivo formato XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de septiembre de 2022, venimos en admitir expresamente la responsabilidad de la Sociedad en los hechos antes descritos.

Hacemos presente que los referidos estados financieros fueron oportunamente sometidos, con fecha 23 de noviembre de 2022, a la etapa de pre validación de la información, no obstante lo cual, por motivos aun desconocidos para la Sociedad, no se habría completado el paso posterior de confirmación del envio, lo que habria impedido que el proceso de remisión de información financiera se completara exitosamente por parte de SMU. En consecuencia, después de recibir un correo electrónico del Departamento de Supervisión de Información Financiera de la CMIF informando sobre la falta de envio de la información, la Gerencia de Contabilidad de la Sociedad remitió el archivo XBRL a la CMF el día miércoles 7 de diciembre de 2022.

Informamos a Uds. que la Sociedad ha adoptado las medidas necesarias para que en el futuro no se incurra en situaciones como las descritas en el párrafo precedente.

Saluda atentamente a Uds.,

Frmado digktalne | di Firmado digitalmente por Arturo pi Pe Claudia Cauca Gonzalez Moe Silva Ortiz Fecha: 20241207 Gonzalez Montt alar ca 17:15:00 -03’00 Claudia González Montt Arturo Silva Ortiz Gerente Corporativo de Fiscalia y Asuntos Gerente Corporativo Administración y Externos Finanzas SMU S.A. SMU S.A,

111.42 INVERSIONES SOUTHWATER LIMITADA RUT
76.023.435-4.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 1.178 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

UF

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Inversiones Southwater Limitada, infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 301989, a saber:

Av, Libertador Ñ 1 O’Higgins 1449, Santiago – Che Fono: (56 2) 26 Casilla 2167 ” C www. emfchile.c

COMISIÓN E PARA EL MERCADO

LEINANCIERO 03

Infracción(es) denunciada(s)

No envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondiente al trimestre de diciembre 2020: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.

4. Mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

De mi consideración,

En representación de INVERSIONES SOUTHWATER LIMITADA (la “Sociedad” y en relación al requerimiento en procedimiento simplificado notificado mediante Oficio Reservado Ul N*1.1782024 de fecha 12 de agosto de 2024, y recepcionado por la Sociedad con fecha 13 de agosto de 2024, vengo en admitir responsabilidad por el no envío del archivo XBRL de los estados financieros correspondientes al trimestre de 2020, dentro del plazo prescrito por la Norma General de Carácter General N*30.

Asimismo, en representación de la Sociedad acepto asumir la sanción de censura propuesta por el Fiscal de esta Unidad de Investigación.

Sin otro particular saluda atentamente,

Juan Ignacio Parot Becker
p. Inversiones Southwater Limitada

5. Mediante Oficio Reservado Ul N* 1.484 de fecha 21 de octubre de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

6. Mediante Oficio N* 158.633 de fecha 28 de noviembre de 2024, se devolvieron los antecedentes al Fiscal de la Unidad de Investigación, observando los poderes acompañados.

7. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.668 de fecha 4 de diciembre de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación complementó los antecedentes acompañando poderes de la sociedad requerida.

IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.880, El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera gue haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación..

conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como

2. Considerando la identidad sustancial e íntima consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite lll anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N*30, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de similar naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL N*3538 y en la NCG N*426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

3. Que, la NCG N*426 dispone que:

Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 1500 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N*3.538. No serán tramitadas a través del procedimiento simplificado aquellas infracciones en que la multa a aplicar pueda superar las 1.500 unidades de fomento.

4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el

Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:

Debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información financiera de las entidades del Mercado de Valores, toda vez que dicha información permite a esta Comisión cumplir apropiadamente con su mandato de fiscalización y, asimismo al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades para la toma de decisiones.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información continua especialmente fijadas por esta Comisión, conforme a la cual y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, deben remitir sus estados financieros.

No obstante, en la especie, las Investigadas pasaron por alto sus deberes de información, al no presentarla de forma oportuna.

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los inversionistas e interesados contaran con la información oportuna de la real situación financiera de los emisores de valores y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, obstaculizaron el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de resguardar los fines encomendados por el legislador.

4.4. La participación del infractor en la misma:

Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

uAF infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

4.5. El haber sido sancionado previamente por

Revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones:

Sociedad Sanciones Infracción Sanción previas Automovilismo | Resolución | Apartado A.3 del punto 2.1 del numeral | de la 60 UF y Turismo S.A. 1565 de Sección Il de la NCG 30, Oficio Circular 1040 de 2022 2018, Oficio Circular 809 de 2013, punto IV de la Circular 1924 de 2009

Inmobiliaria La | Resolución | Apartado A.3 del punto 2.1 del numeral | de la 75 UF República S.A. 1567 de Sección Il de la NCG 30, Oficio Circular 1040 de 2022 2018, Oficio Circular 809 de 2013, punto IV de la Circular N* 1924 de 2009 y la NCG 431 de 2019

4.6. La capacidad económica del infractor:

De acuerdo con la información disponible, aparece lo siguiente:

Sociedad Tipo antecedente Capacidad

Sociedad Nacional de Estados Financieros Patrimonio total MS 71.736.200

Oleoductos S.A. 30.09.2024

Sudmedica – Quillota Estados Financieros Patrimonio total MS 4.728.650

S.A. 31.12.2023

Automovilismo y Estados Financieros Patrimonio total MS 650.538

Turismo S.A. 30.09.2024

Empresas Aquachile Estados Financieros Patrimonio total MS 1.621.688

S.A. 30.09.2024

Inversiones Punta Estados Financieros Patrimonio total MS 32.669.566

Blanca SpA 30.09.2024

Inmobiliaria Club Estados Financieros Patrimonio total MS 309.366

Concepción S.A. 30.09.2024

Naturgy Chile Gas Estados Financieros Patrimonio total MS 1.671.605.032

Natural S.A. 30.09.2024

Puerto Ventanas S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 181.105
30.09.2024

Sociedad

Tipo antecedente

Capacidad

Redmegacentro S.A.

Estados Financieros

Patrimonio total MS 689.215.946

30.09.2024 Tecno Fast S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 177.127.096
30.09.2024 Inmobiliaria Yugoslava Estados Financieros Patrimonio total MS31.144
S.A. 30.09.2024 Grupo Empresas Estados Financieros Patrimonio total USD MS 511.054 Navieras S.A. 30.09.2024 Latam Airlines Group Estados Financieros Patrimonio total USD MS 714.799
S.A. 30.09.2024 Sistema de Estados Financieros Patrimonio total MS 248.538.719 Transmisión del Sur 30.09.2024

S.A.

SMB Factoring S.A.

Estados Financieros

Patrimonio total MS 1.785.362

30.06.2024 Envases del Pacifico Estados Financieros Patrimonio total MS 30.506.304
S.A. 30.09.2024 Gama Servicios Estados Financieros Patrimonio total MS 58.210.045 Financieros 30.09.2024 Global Soluciones Estados Financieros Patrimonio total MS 20.912.896 Financieras S.A. 30.09.2024 Union El Golf S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS -1.490.671
30.09.2024 Suralis S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 76.548.463
30.09.2024 Sociedad Estados Financieros Patrimonio total MS 32.545.088 Concesionaria Salud 30.09.2024 Siglo XXI S.A.
Santander S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 424.496 Sociedad 30.09.2024

Securitizadora

Patio Comercial SPA

Estados Financieros
30.09.2024

Patrimonio total MS 274.918.083

Metrogas S.A.

Estados Financieros
30.09.2024

Patrimonio total MS 767.155.355

Inversiones CMPC S.A.

Estados Financieros
30.09.2024

Patrimonio total USD MS 7.119.605

Antarchile S.A.

Estados Financieros
30.09.2024

Patrimonio total USD MS 13.863.384

Ad Retail S.A.

Estados Financieros
30.09.2024

Patrimonio total MS 354.612

Sociedad Tipo antecedente Capacidad Quilicura S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 23.912.666
30.09.2024 Andacor S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 7.746.226
30.09.2024 Sociedad Estados Financieros Patrimonio total MS 41.423.099 Concesionaria Ruta del 30.09.2024

Algarrobo S.A.

Limari S.A.

NIBSA S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 10.247.696
30.09.2024

Sociedad Estados Financieros Patrimonio total MS 5.971.236

Concesionaria Ruta del 30.09.2024

Comercial K SPA

Estados Financieros

Patrimonio total MS 28.357.629

30.09.2024

Electrica Puntilla S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 56.014.944
30.09.2024

Cemento Polpaico S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 119.796.526
30.09.2024

Holding Bursátil Estados Financieros Patrimonio total MS 487.390.034

Regional S.A. 30.09.2024

Primus Capital S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 81.223.196
30.09.2024

Inmobiliaria La Estados Financieros Patrimonio total MS 533.603

República S.A. 30.06.2024

Compañías CIC S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 25.402.237
30.09.2024

Ferrocarril del Pacífico Estados Financieros Patrimonio total MS 83.187.398

S.A. 30.09.2024

SMU S.A. Estados Financieros Patrimonio total MS 800.096.309
30.09.2024

Inversiones Estados Financieros Patrimonio total MS 611.672.095

Southwater Limitada 30.09.2024

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las similares circunstancias:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta

Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:

SOCIEDAD

RESOLUCIÓN SANCIÓN

HDI SEGUROS DE VIDA S.A.

Resolución Exenta N*3236 de 2017 80 UF

FOLIO: RES-12095-

SOCIEDAD RESOLUCIÓN SANCIÓN HDI SEGUROS DE VIDA S.A. Resolución Exenta N*2328 de 2019 300 UF COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO Resolución Exenta N*553 de 2020 Censura CONTINENTAL S.A.
ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y Resolución Exenta N*555 de 2020 Censura GARANTÍA S.A.
SOLUNION CHILE SEGUROS DE CRÉDITO Resolución Exenta N*556 de 2020 200 UF
S.A.
SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCÍA Resolución Exenta N*349 de 2022 50 UF
S.A.
INMOBILIARIA LA REPÚBLICA S.A. Resolución Exenta N*1567 de 2022 75 UF AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. Resolución Exenta N*1565 de 2022 60 UF MUTUALIDAD DE CARABINEROS Resolución Exenta N*2468 de 2023 200 UF FID CHILE SEGUROS GENERALES S.A. Resolución Exenta N*6598 de 2023 250 UF UNIÓN INMOBILIARIA S.A. Resolución Exenta N*83 de 2024 200 UF INVERSIONES NUEVA REGIÓN S.A. Resolución Exenta N*875 de 2024 500 UF SIGMA ADMINISTRADORA GENERAL DE Resolución Exenta N*2003 de 2024 Censura FONDOS S.A.

4.8. No se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.

5. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*423 de fecha 19 de diciembre de 2024, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección lll de esta Resolución.

2. Aplicar a las sociedades que se indican la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Sección Il, Título l, punto 2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N*30:

SOCIEDAD SANCIÓN 1 | SOCIEDAD NACIONAL DE OLEODUCTOS S.A. CENSURA 2 | SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 350 UF 3 | AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. 100 UF 4 | EMPRESAS AQUACHILE S.A. CENSURA 5 | INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA 150 UF 6 | INMOBILIARIA CLUB CONCEPCION S.A. CENSURA

SOCIEDAD SANCIÓN 7 | NATURGY CHILE GAS NATURAL S.A. CENSURA 8 | PUERTO VENTANAS S.A. 100 UF 9 | REDMEGACENTRO S.A. 275 UF 10 | TECNO FAST S.A. CENSURA 11 | INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. 100 UF 12 | GRUPO EMPRESAS NAVIERAS S.A. CENSURA 13 | LATAM AIRLINES GROUP S.A. CENSURA 14 | SISTEMA DE TRANSMISION DEL SUR S.A. CENSURA 15 | SMB FACTORING S.A. 100 UF 16 | ENVASES DEL PACIFICO S.A. CENSURA 17 | GAMA SERVICIOS FINANCIEROS CENSURA 18 | GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. CENSURA 19 | UNION EL GOLF S.A. CENSURA 20 | SURALIS S.A. CENSURA 21 | SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A. CENSURA 22 | SANTANDER S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA CENSURA 23 | PATIO COMERCIAL SPA CENSURA 24 | METROGASS.A. CENSURA 25 | INVERSIONES CMPC S.A. CENSURA 26 | ANTARCHILE S.A. CENSURA 27 | AD RETAIL S.A. CENSURA 28 | QUILICURA S.A. CENSURA 29 | ANDACOR S.A. 125 UF 30 | SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A. 125 UF 31 | NIBSA S.A. CENSURA 32 | SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARI S.A. CENSURA 33 | COMERCIAL K SPA CENSURA 34 | ELECTRICA PUNTILLA S.A. CENSURA 35 | CEMENTO POLPAICO S.A. CENSURA 36 | HOLDING BURSÁTIL REGIONAL S.A. 125 UF 37 | PRIMUS CAPITAL S.A. 375 UF 38 | INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. CENSURA 39 | COMPAÑIAS CIC S.A. CENSURA 40 | FERROCARRIL DEL PACIFICO S.A. CENSURA 41 | SMUS.A. CENSURA 42 | INVERSIONES SOUTHWATER LIMITADA CENSURA presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. Remítase a los sancionados, corresponde, deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N*3.538.

4. El pago de la multa, en los casos que

Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles”, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastAdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

5. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL 3.538, díctese la resolución respectiva.

6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

UF

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero

Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero

Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero

FOLIO: RES-12095-24-158755-X

Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2024120698322

Página 104104

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9a59c78d2bd6db76ef01e060873bfdc6VFdwQmVVNUVSWGxOUkZrMVQwUk5lVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1735916710

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