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Aplica Sanción A Sociedades Que Indica. Num:11494. 2025-11-05 T-23:59

A

Resumen corto:
Tres sociedades (Centella Transmisión, Mataquito y Transchile) recibieron censura por no enviar información financiera 2024, tras admitir responsabilidad en procedimientos simplificados, en resolución de la CMF del 04/11/2025.

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF

FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 11494 Santiago, 04 de noviembre de 2025 REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*10, 5, 20 N*4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley

N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*1983 de 2025; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.

2. Lo dispuesto en las Norma de Carácter General N*30 (NCG 30) y N*475 (NCG 475); en el Oficio Circular N*809 de 2013; y en la Circular N*1924 de 2009.

3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*426 de 2018, que determina las Infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N*3538 (NCG 426).

4. Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley 19.880).

CONSIDERANDO:

|. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.

1. Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF), en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la Sección Il, Título | Información Continua, punto
2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N*30, detectó las infracciones que se indican en la Sección Ill de esta Resolución.

2. Que, mediante Oficio N*89.142 de 29 de abril de 2025, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) denunció al Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.

UF

II. NORMAS APLICABLES.

1. La Sección |, número 2, letra c, de la Norma de Carácter General N*475, que dispone:

Las entidades informantes deberán remitir a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información:

a) Estados financieros anuales preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o su sigla en idioma inglés IFRS) o por IFRS Pyme y auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva esta Comisión, y remitidos en los plazos establecidos en la Sección II de la Norma de Carácter General N*30. Adicionalmente, las entidades deberán cumplir con la sección IV de la Circular N*1.924 de 2009.

2. Lo dispuesto en la Sección ll, Título | Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N*30, sobre inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes:

Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:

Período de Información Plazo de presentación

60 días corridos desde la fecha de cierre del

Intermedia (Marzo y Septiembre) respectivo trimestre calendario

75 días corridos desde la fecha de cierre del

Intermedia (Junio) respectivo trimestre calendario

90 días corridos desde la fecha de cierre del

Anual l respectivo trimestre calendario

3. Lo dispuesto en el punto IV. de la Circular N*1924 de 2009, que imparte normas sobre presentación de información financiera preparada bajo IFRS de las sociedades inscritas en el Registro de Valores.

4. Lo dispuesto en el Oficio Circular N*809 de 2013, sobre envío de información, que señala que en aquellas situaciones en que este Organismo Fiscalizador haya requerido que la información sea remitida en distintos medios o formatos, el envío de aquélla sólo en uno de éstos no exime a la entidad de la obligación de enviarla en todos los demás medios o formatos requeridos y en los plazos establecidos para ello .

UF

INFORMACIÓN CONTINUA

IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE

111.1. CENTELLA TRANSMISIÓN S.A., RUT N*76.930.823 – 7.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*933 de 28 de julio de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción(es) denunciada( s) B

No envío de la información financiera anual correspondiente a diciembre del año 2024, dentro de la forma y plazos previstos en la NCG N* 475 y NCG N? 30, a A

Ll o

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 29 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Santiago, 29 de agosto de 2025 Señor Andrés Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero – CMF

Presente Ref.: Respuesta Oficio Reservado UI N 9332025.

De nuestra consideración:

En atención al Oficio N*%9332025, mediante el cual se nos informa sobre la infracción consistente en el no envío de la información financiera anual correspondiente a diciembre de 2024, dentro de los plazos y formas establecidos en las Normas de Carácter General N*475 y N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero, (en adelante, la CMF), informamos lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 426, modificada por la Norma de Carácter General N* 513 de la CMF, y en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Ley N* 21.595, mui representada reconoce expresamente los hechos que configuran la infracción señalada en el punto 1.1 del referido oficio. esto es. el no envío oportuno de la información financiera anual correspondiente al período mencionado.

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*1.114 de fecha 12 de septiembre de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.2. DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA MATAQUITO S.A., RUT N*76.808.157-3.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*930 de 28 de julio de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

UF

Infracción(es) denunciada(s)

No envío la información financiera anual correspondiente a diciembre del año 2024, dentro de la forma y plazos previstos en la NCG N* 475 y NCG N? 30,

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 4 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Por tanto, teniendo conocimiento de lo manifestado en el Oficio Reservado IU N* 9302025, declaramos a Ud., la admisión por escrito de responsabilidad en el retraso de información financiera anual correspondiente a diciembre del año 2024.

Agradeciendo su comprensión, nos despedimos cordialmente.

QU her Na

p.p. DIST. ENERGIA ELECTRICA

Man AY Pozo Rojas

Representante Legal Distribuidora de Energía eléctrica Mataquito S.A.

Avenida Colón N* 997 – Curicó – Fono – Fax (75) 2 332569 2 332572 e-mail: infoG0ingmataquito.cl

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*1.115 de fecha 12 de septiembre de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.3. TRANSCHILE CHARRUA TRANSMISION S.A., RUT N* 76.311.940-8.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N.* 932 de 28 de julio de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Infracción(es) denunciada(s)

No envío la información financiera anual correspondiente a diciembre del año 2024, dentro de la forma y plazos previstos en la NCG N? 475 y NCG N? 30.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 29 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

An. Apoquindo 4700 Ohcna 1301 Piso 13

Las Condes, Santiago-Chile

Santiago. 29 de agosto de 2025 Señor Andrés Montes Cruz

Fiscal Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero – CMF

Presente Ref.: Respuesta Oficio Reservado UI N* 9322025,

De nuestra consideración:

En atención al Oficio N*9322025, mediante el cual se nos informa sobre la intracción consistente en el no envío de la información financiera anual correspondiente a diciembre de 2024, dentro de los plazos y formas establecidos en las Normas de Carácter General N*475 y N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero. (en adelante, la CMF), informamos lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N 426. modificada por la Norma de Carácter General N* 513 de la CMF. y en virtud de lo establecido en el articulo 55 de la Ley N* 21,595, mi representada reconoce expresamente los hechos que configuran la infracción señalada en el punto 1.1 del referido oficio. esto es. el no envio oportuno de la información financiera anual correspondiente al periodo mencionado.

5, Mediante Oficio Reservado Ul N*1.116 de fecha 12 de septiembre de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N*19.880 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.

2. Considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Sancionatorios simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite I!l anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente que las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N*475, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG N*426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

3. Que, la NCG N*426 dispone: Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:

Debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta Comisión, toda vez que dicha información permite a esta Comisión y al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG N*475, conforme a la cual, deben remitir sus estados financieros anuales a fin de resguardar el interés público que hace necesaria su inscripción.

No obstante, en la especie, las sociedades pasaron por alto sus deberes de información continua, al no remitirla de forma oportuna, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera para los fines pertinentes.

Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:

Sociedad Incumplimientos Sanción anterior Centella Transmisión S.A. 1 No Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A. 1 No Transchile Charrua Transmisión S.A. 1 No
4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan dar cuenta que las sociedades requeridas hayan obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los inversionistas e interesados contaran con la información oportuna de la real situación financiera de las sociedades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales obstaculizaron el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de resguardar los fines encomendados por el legislador.

4.4. La participación de los infractores en la misma: Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

4.5. La capacidad económica de los infractores:

De acuerdo con la información disponible, aparece lo siguiente:

Sociedad Estados Financieros Capacidad

CENTELLA TRANSMISION S.A. 31.12.2023 Patrimonio total USD MS$38.148 DISTRIBIDORA DE ENERGIA 31.12.2023 Patrimonio total MS -1.648 ELECTRICA MATAQUITO S.A.

TRANSCHILE CHARRUA 31.12.2023 Patrimonio total USD MS$14.921 TRANSMISION S.A.

4.6. las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:

Entidades Informantes — Resolución 7223 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 80 U.F.
2 | SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ELQUI S.A. Censura

Entidades Informantes – Resolución 7223 de 2023 SANCIÓN

3 TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO 35 U.F.
4 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIO BIO S.A. Censura 5 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A. Censura 6 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICA S.A. Censura 7 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A. Censura

8 AGUAS SAN PEDRO S.A. 35 U.F.

9 OVALLE CASINO RESORT S.A. 95 U.F.
Entidades Informantes – Resolución 5386 de 2023 SANCIÓN

1 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. 35 U.F.
2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. Censura 3 EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. Censura 4 LOSRS.A. Censura Entidades Informantes – Resolución 3289 de 2023 SANCIÓN

1 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. 50 UF Entidades Informantes – Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN

1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. Censura 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. Censura

3 VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF

4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF Entidades Informantes – Resolución 615 de 2023 SANCIÓN

1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF 2 VOTORANTIM ANDINA S.A. Censura 3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. Censura 4 OVALLE CASINO RESORT S.A. Censura

5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 30 UF 6 TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A. Censura 7 | AGUAS SAN PEDRO S.A. Censura Entidades Informantes – Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN

1 | CFC CAPITAL S.A. Censura 2 | ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. Censura 3 | SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Censura 4 | EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. Censura 5 | VISUAL LATINA CORPORATION S.A. Censura 6 | INVERSIONES ALSACIA S.A. Censura

4.7. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, en este Procedimiento Sancionatorio Simplificado no se acreditó una colaboración especial de las investigadas, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentran obligadas.

uAF

5, En virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*468 de 30 de octubre de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:

1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite III de esta Resolución.

2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Sección |, número 2, letra c, de la Norma de Carácter General N*475, en relación con la Sección ll, Título |, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N?30:

SOCIEDAD SANCIÓN 1 CENTELLA TRANSMISIÓN S.A. CENSURA 2 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA MATAQUITO S.A. CENSURA 3 | TRANSCHILE CHARRUA TRANSMISION S.A. CENSURA
3. Remítase a cada sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo

69 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

UF

Augusto Iglesias Palau Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero

Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero

FOLIO: RES-11494-25-51861-V

Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2025110768352

Página 1212

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=92e66e0d67d390a1d18e2c50737307c7VFdwQmVVNVVSWGhOUkdNeVQwUk5NVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1763121905

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