Resumen corto:
La CMF sancionó a varias sociedades por incumplimientos en información financiera, imponiendo multas y censuras, con sanciones que van desde UF 120 hasta UF 250, en procedimientos acumulados y con responsabilidades admitidas.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF
FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 11493 Santiago, 04 de noviembre de 2025 REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N* 1, 5, 20 N* 4, 36, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley
N? 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N* 1983 de 2025; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N 1.430 de 2020, N* 478 de 2022 y N* 1.500 de 2023.
2. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 (NCG 30); en el Oficio Circular N* 809 de 2013; y en la Circular N* 1924 de 2009.
3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 426 de 2018, que determina las Infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N*3538 (NCG 426).
4. Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley 19.880).
CONSIDERANDO:
|. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
1. Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF), en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la Sección Il, Título | Información Continua, punto
2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N 30, detectó las infracciones que se indican en la Sección Ill de esta Resolución.
2. Que, mediante Oficio N* 95.333 de 15 de mayo de 2025, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) denunció al Fiscal de la Unidad de
UF
Investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.
II. NORMAS APLICABLES.
1. Lo dispuesto en la Sección ll, Título | Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N* 30, sobre inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes:
Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:
Período de Información Plazo de presentación
60 días corridos desde la fecha de cierre del
Intermedia (Marzo y Septiembre) respectivo trimestre calendario
75 días corridos desde la fecha de cierre del
Intermedia (Junio) respectivo trimestre calendario
90 días corridos desde la fecha de cierre del
Anual respectivo trimestre calendario
2. Lo dispuesto en el punto IV. de la Circular N* 1924 de 2009, que imparte normas sobre presentación de información financiera preparada bajo IFRS de las sociedades inscritas en el Registro de Valores.
3. Lo dispuesto en el Oficio Circular N* 809 de 2013, sobre envío de información, que señala que en aquellas situaciones en que este Organismo Fiscalizador haya requerido que la información sea remitida en distintos medios o formatos, el envío de aquélla sólo en uno de éstos no exime a la entidad de la obligación de enviarla en todos los demás medios o formatos requeridos y en los plazos establecidos para ello .
UF
INFORMACIÓN CONTINUA
IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE
111.1. ALFA TRANSMISORA DE ENERGIA S.A., RUT N* 77.337.345-0.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 923 de 25 de julio de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción(es) denunciada(s)
No envío de la información financiera trimestral correspondiente a septiembre del año 2024: dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 11 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
9. Teniendo en consideración los antecedentes presentados por Alfa Transmisora de Energia S.A. en el presente escrito, y, particularmente, el reconocimiento expreso y por escrito de Alfa Transmisora de Energía S.A. admitiendo ante la CMF su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1. del Oficio, toda vez que Alfa admitió que la presentación de los EEFF trimestrales a septiembre de 20.24 fueron presentados el día 02 de diciembre de 20.24, en circunstancias que el plazo máximo para su presentación vencia el día 29 de noviembre de 20.24, es decir, que fueron presentados con un día de hábil de retraso, es que:
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Av. Apoquindo 4501 | Piso 15 a Y a Y | Las Condes 7580128 Sentiago e! Ifa transmisora
POR TANTO, Solicitamos a la Comisión para el Mercado Financiero tener por presentada la respuesta de Alfa al Oficio, en la que admite expresamente y por escrito su responsabilidad, y, habiendo por el presente dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el numeral 4 del Oficio, tenga a bien imponer únicamente la sanción de censura.
5, Mediante Oficio Reservado Ul N 1.098 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
UF
111.2. INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A., RUT N* 92.512.000-6
1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 924 de 25 de julio de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción(es) denunciada( s)
No envío de la información financiera trimestral correspondiente a septiembre del año 2024: dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 120 U.F..
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: uAF
Ref. OFICIO RESERVADO UI N* 9242025
MAT: Requerimiento en procedimiento simplificado
CONTESTA REQUERIMIENTO, ADMITIENDO.
SR. ANDRÉS MONTES CRUZ Fiscal Unidad de Investigación
Comisión para el Mercado Financiero
GELIO ANTONIO ORDOÑEZ URBINA, chileno, casado, ingeniero, cedula de identidad
7.956.965-8 en representación de INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. sociedad de su giro, RUT
92.512.000-6 ambos domiciliados en calle Marcoleta 659, Santiago, me dirijo a Ud. en conformidad a lo previsto en los artículos 54 a 57 de la Ley de la CMF en relación al numeral
10) de la NGC N* 513 de la CMF, haciendo admisión expresa de los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del OFICIO RESERVADO Ul N% 9242025 consistente en No envío de la información financiera trimestral correspondiente a septiembre del año 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N?* 30.
Al efecto, podemos manifestar que nuestra inmobiliaria se ocupa permanentemente de preparar y enviar la información requerida, oportunamente, más la declaración de responsabilidad a través del portal web de la CMF, Sistema de envió de información en línea y que, si en alguna ocasión se ha retardado dicho envío, ha sido por alguna contingencia que prontamente nos hemos abocado a resolver. En el caso específico, la información fue enviada, pero desgraciadamente con retardo, con lo que, si bien no se dio cumplimiento en la forma, si se hizo en el fondo.
El error en todo caso lo asumimos y admitimos expresamente nuestra responsabilidad en los hechos. Por ello:
l. Hemos procedido a capacitar nuevamente a la encargada de enviar los informes para que no se vuelva producir el error, y además procederemos a las actualizaciones de correo de
UF notificaciones para el efecto de responder oportunamente todos los requerimientos en tiempo y forma.
Y pido tener presente que: li, Que no hay antecedentes que den cuenta que la sociedad haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.
li. No hay antecedentes que den cuenta de daño causado al correcto funcionamiento del mercado,
Iv. En cuanto a la capacidad económica del infractor, es muy escasa, esta S.A. no tiene utilidades.
V. no ha sido sancionada con multa con antelación.
Por tanto, conforme las razones expuestas, solicitamos respetuosamente que, teniendo presente la admisión de responsabilidad, las medidas correctivas implementadas, y las circunstancias atenuantes que se hacen presente, que el Sr. Fiscal considere la rebaja de la sanción propuesta a su mínimo legal posible para que en definitiva el Consejo acoja dicha recomendación.
7 ad
E – E
GELIO ANFONTÍO ORDONEZ URBINA
Pp. INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A
5, Mediante Oficio Reservado Ul N 1.099 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
uAF
111.3. SOCIEDAD AGRICOLA LA ROSA SOFRUCO S.A., RUT N* 90.831.000-4
1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 926 de 25 de julio de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción(es) denunciada(s)
No envio de la información financiera anual correspondiente a diciembre del año 2024: dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 1 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Señores Comisión para el Mercado Financiero (CMF) Presente
N* Inscripción 195 N? Rol 831
Muy señores nuestros:
Por medio de la presente, me dirijo a usted con el objeto de dar respuesta al oficio reservado Ul N*9262025.
Al respecto declaro admitir expresamente la responsabilidad en el retraso en el envío de la información financiera anual correspondiente a diciembre del año 2024, no cumpliendo los plazos previstos en la NCG N? 30.
Cabe señalar que esto se debió a que tuvimos algunos retrasos en la extracción y procesamiento de la información operacional derivados de los procesos internos de conexión de los sistemas de información de áreas operacionales a un nuevo sistema contable que fue implementado en el último trimestre de 2024.
Para informar de esta situación y las dificultades presentadas con anticipación, se envió una solicitud de ampliación de plazo para la entrega de la información Financiera al 31122024, que fue enviada a la CMF con fecha 07 de marzo del presente año, la cual fue rechazada.
Daniel EyzaguirrePérez-Cotapos Juamilgnácio López Joannor ¿Aa Gerente de Adm. y Finanzas
SOCIEDAD AGRICOLA LA ROSA SOFRUCO S.A.
5, Mediante Oficio Reservado Ul N 1.100 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de uAF
Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.4. SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A., RUT N* 76.317.736-K
1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 927 de 25 de julio de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Infracción(es) denunciada( s)
No envio de la información financiera anual correspondiente a diciembre del año 2024: dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 125 U.F..
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 4 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
* Según constata en el documento adjuntado en la presente carta, que emana de la propia CMF, se enviaron en total cinco archivos con la información solicitada los cuales tuvieron recepción el día 31 de marzo a las 19:14:10 y 01 de abril a las 21:47:55 y 21:47:56 respectrwamente.
+ De acuerdo con lo solicitado, informamos que los Estados Financieros Base fueron recepcionados por la CMF dentro del plazo establecido, el 31 de marzo de 2025. Ho obstante, los Estados Financieros, el Análisis Razomado, la Declaración de responsabilidad y el Resumen de Hechos Relevantes fueron presentados fuera del plazo establecido por la normativa vigente.
en virtud de lo antemor, por medio de la presente manifestamos nuestra conformidad con los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del Oficio reservado Ul N*9272025, asumiendo la responsabilidad de los hechos que configuran dicha infracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley 21.000.
Sin otro particular, saluda atentamente
AL 13,4, mado diia rre gor ALBñh PERES PEREZ hue
Far 2945 00 0d
Far Alba Graciela Pérez Aguilera Gerente General
Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A.
uAF
5, Mediante Oficio Reservado Ul N 1.101 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.5. SUDMEDICA QUILLOTA S.A. (actualmente SUDMEDICA S.A.), RUT N* 76.912.075-0
1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 925 de 25 de julio de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
Infracción(es) denunciada( s)
No envio de la información financiera trimestral correspondiente a septiembre del año 2024: dentro de los plazos previstos en la NCG N? 30.
No envio de la información financiera anual correspondiente a diciembre del año 2024: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 30.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 250 U.F..
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 11 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
Viña del Mar, 11 de agosto de 2025
DE: César Gerónimo Mendoza Devia Gerente General SUDMÉDICA S.A.
A: Andres Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación, CMF CC: Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero
Por medio de la presente me permito dar respuesta al Oficio Reservado Ul N* 9252025 de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 25 de julio de 2025.
En relación con las observaciones planteadas en el Oficio de la referencia, la administración de Sudmédica S.A. está muy consciente de las falencias demostradas en el pasado. Los atrasos indicados constituyen una realidad inapelable, por lo que esta administración acepta el proceso simplificado y la multa respectiva, junto con hacer votos de que no se vuelva repetir esta situación.
Le saluda Cordialmente, 7 A go | E ¡ nan Ar E Pd e MES, LS pain Césár Mendoza Devia Y Gerente General A Sudmédica S.A
5, Mediante Oficio Reservado Ul N 1.102 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas y la sanción que estime procedente aplicar.
IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N 19.880 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.
2. Considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Sancionatorios simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite I!l anterior para su resolución.
V. DECISIÓN.
1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente que las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N* 30, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de similar naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG N* 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
3. Que, la NCG N* 426 dispone: Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:
4.1. La gravedad de la conducta:
Debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información financiera de las entidades del Mercado de Valores, toda vez que dicha información permite a esta Comisión cumplir apropiadamente con su mandato de fiscalización y, asimismo al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades para la toma de decisiones.
Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información continua especialmente fijadas por esta Comisión, conforme a la cual y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, deben remitir sus estados financieros.
No obstante, en la especie, las Investigadas pasaron por alto sus deberes de información, al no presentarla de forma oportuna.
4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se aportaron antecedentes que permitan dar cuenta que las sociedades requeridas hayan obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones.
4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los inversionistas e interesados contaran con la información oportuna de la real situación financiera de los emisores de valores y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.
Asimismo, obstaculizaron el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de resguardar los fines encomendados por el legislador.
4.4. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a las sociedades en las infracciones sancionadas.
4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones aplicadas en los últimos 5 años:
Entidad Resolución Sanción 1 | INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. 12.095 de 2024 CENSURA INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. 1.567 de 2022 MULTA UF 75
3 | SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD 12.095 de2024 CENSURA SIGLO XXI S.A.
SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 7.730 de 2025 MULTA UF 350 5 | SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 12.095 de 2024 MULTA UF 350
4.6. La capacidad económica de los infractores:
De acuerdo con la información disponible, aparece lo siguiente:
Sociedad Estados Financieros Capacidad
ALFA TRANSMISORA DE 30.6.2025 Patrimonio total USD MS$ 109.020
ENERGIA S.A.
INMOBILIARIA LA REPUBLICA 30.6.2025 Patrimonio total MS 513.664
S.A.
SOCIEDAD AGRICOLA LA ROSA 30.6.2025 Patrimonio total MS 54.142.454
SOFRUCO S.A.
SOCIEDAD CONCESIONARIA 30.6.2025 Patrimonio total MS 34.462.236
SALUD SIGLO XXI S.A.
SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 30.6.2025 Patrimonio total MS 4.569.613
4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza a la Norma de Carácter General N* 30:
Resolución Exenta N* 7.730 de 2025 SANCIÓN 1 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 350 UF 2 UNION INMOBILIRIA S.A. 150 UF 3 ANDACOR S.A. 150 UF 4 INMOBILIARIA YUGOSLAVA 150 UF
Resolución Exenta N 12.095 de 2024 SANCIÓN 1 SOCIEDAD NACIONAL DE OLEODUCTOS S.A. CENSURA 2 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. 350 UF 3 AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. 100 UF 4 EMPRESAS AQUACHILE S.A. CENSURA 5 INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA 150 UF 6 INMOBILIARIA CLUB CONCEPCION S.A. CENSURA 7 NATURGY CHILE GAS NATURAL S.A. CENSURA 8 PUERTO VENTANAS S.A. 100 UF
Resolución Exenta N 12.095 de 2024 SANCIÓN
9 | REDMEGACENTRO S.A. 275 UF
10 | TECNO FAST S.A. CENSURA 11 | INMOBILIARIA YUGOSLAVA S.A. 100 UF
12 | GRUPO EMPRESAS NAVIERAS S.A. CENSURA 13 | LATAM AIRLINES GROUP S.A. CENSURA 14 | SISTEMA DE TRANSMISION DEL SUR S.A. CENSURA 15 | SMB FACTORING S.A. 100 UF
16 | ENVASES DEL PACIFICO S.A. CENSURA 17 | GAMA SERVICIOS FINANCIEROS CENSURA 18 | GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. CENSURA 19 | UNION EL GOLF S.A. CENSURA 20 | SURALIS S.A. CENSURA 21 | SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A. CENSURA 22 | SANTANDER S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA CENSURA 23 | PATIO COMERCIAL SPA CENSURA 24 | METROGASS.A. CENSURA 25 | INVERSIONES CMPC S.A. CENSURA 26 | ANTARCHILE S.A. CENSURA 27 | AD RETAIL S.A. CENSURA 28 | QUILICURA S.A. CENSURA 29 | ANDACOR S.A. 125 UF
30 | SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A. 125 UF
31 | NIBSA S.A. CENSURA 32 | SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARI S.A. CENSURA 33 | COMERCIAL K SPA CENSURA 34 | ELECTRICA PUNTILLA S.A. CENSURA 35 | CEMENTO POLPAICO S.A. CENSURA 36 | HOLDING BURSÁTIL REGIONAL S.A. 125 UF
37 | PRIMUS CAPITAL S.A. 375 UF
38 | INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. CENSURA 39 | COMPAÑIAS CIC S.A. CENSURA 40 | FERROCARRIL DEL PACIFICO S.A. CENSURA 41 | SMUS.A. CENSURA 42 | INVERSIONES SOUTHWATER LIMITADA CENSURA SOCIEDAD RESOLUCIÓN SANCIÓN SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCÍA S.A. 349 de 2022 50 UF INMOBILIARIA LA REPÚBLICA S.A. 1.567 de 2022 75 UF AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. 1.565 de 2022 60 UF UNIÓN INMOBILIARIA S.A. 83 de2024 200 UF INVERSIONES NUEVA REGIÓN S.A. 875 de 2024 500 UF
FOLIO: RES-11493-25-36840-U
4.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, en este Procedimiento no se acreditó una colaboración especial de las investigadas, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentran obligadas.
5, En virtud de lo expuesto, y habiendo considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*468 de 30 de octubre de 2025, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:
1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite III de esta Resolución.
2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Sección Il, Título |, punto 2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N* 30:
SOCIEDAD SANCIÓN 1 | ALFA TRANSMISORA DE ENERGIA S.A. CENSURA 2 INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. UF 120 3 | SOCIEDAD AGRICOLA LA ROSA SOFRUCO S.A. CENSURA 4 | SOCIEDAD CONCESIONARIA SALUD SIGLO XXI S.A. UF 125 5 SUDMEDICA QUILLOTA S.A. UF 250
3. Remítase a cada sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N*
3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastWcmíchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
5, En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N* 3538, díctese la resolución respectiva.
6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo
69 del DL N* 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N* 3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Augusto Iglesias Palau Catherine Tornel León Presidente (S) Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionado Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero
Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-11493-25-36840-U SGD: 2025110768349
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=bdb17f3e2aff317e1813bc48ae0e97b9VFdwQmVVNVVSWGhOUkdNeVQwUk5NRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1763121905