Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Aplica Sanción A Sociedades Que Indica. Num:11492. 2025-11-05 T-23:59

A

Resumen corto:
Cinco sociedades sancionadas por incumplimiento en informes con multas de 90 a 190 UF en 2025

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF

RESOLUCION EXENTA: 11492 Santiago, 04 de noviembre de 2025

REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N* 10, 5, 20 N 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N*
3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N* 3538); en el artículo 1* y en el Título Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N* 1983 de 2025; en el Decreto Supremo N* 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N* 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N* 1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023.

2) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 201 de 2006, que establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales (NCG 201).

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del Decreto Ley N* 3538 (NCG 426).

4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N*19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley
19.880).

CONSIDERANDO: |, ANTECEDENTES GENERALES

1. Que, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión) en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la NCG N* 201, que establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, detectó las infracciones que se indican en el Acápite Ill de esta Resolución.

2. Que, mediante Oficio N* 102.094, de 30 de mayo de 2025, (Denuncias), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM), denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.

uAF

Il. NORMATIVA APLICABLE

Norma de Carácter General N*201 de 2006, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales.

1. El punto 2.1 de la NCG 201, sobre la Información anual, dispone que:

A. MEMORIA ANUAL
A.1 Plazo de presentación

Deberá remitirse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad.

A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de los fondos de deporte profesional.

2. El punto 2.2 de la NCG 201, sobre la Información Trimestral, dispone que:

Los informes trimestrales, correspondientes a marzo, junio, y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO
B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO

Deberá informar el capital de funcionamiento, entendiendo por tal la diferencia entre activo y pasivo a la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, y su respectivo cálculo.

Para estos efectos, éste se determinará restando al total de activos, compuesto por las partidas total activos circulantes, total activo fijo y total otros activos, los montos correspondientes a total pasivos circulantes y total pasivos a largo plazo.

B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES Se deberá adjuntar las certificaciones emitidas por la Inspección del Trabajo o autoridad pública gue al respecto tenga competencia, que acrediten que las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, se encuentran al día.

UF

C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los respectivos informes trimestrales. En dicha declaración se deberá registrar el nombre de todos los directores o miembros de la comisión de deporte profesional, en su caso, que aprobaron los informes en comento, debiendo corresponder al menos a la misma mayoría de tales directores o miembros requerida por los estatutos para la adopción de acuerdos, y también el nombre del gerente general o quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas deportivas profesionales.

Luego del texto de la declaración deberán registrarse el nombre de los declarantes, sus cargos, sus RUT y las respectivas firmas.

IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

111.1. CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P., RUT N* 76.183.006-6

1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N* 912 de fecha 25 de julio de 2025 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones: | Infracciones Detectadas

No envío de la información anual correspondiente a diciembre 2024, dentro de los plazos otorgados en el punto 2.1 de la NCG N? 201.

| No.envío de la información trimestral correspondiente a marzo 2025, dentro de los plazos | otorgados por el punto 2.2 de la NCG N* 201.

2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 190 U.F..

3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Que, mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: santiago, 28 de Agosto de 2025

Señores.
Unidad de investigación, Comisión para el Mercado Financiero

Admito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del Oficio 9122025, en el que hace referencia a los Estados de Resultado y Notas del Auditor Memona. En lo que concieme al punto 2.2, en relación con el Capital de Funcionamiento, Certificado de Pago de Obligaciones Laborales y Previsionales y declaración de Responsabilidad. Podemos decir que estos requerimientos fueron enviados a través del portal de la CMF cmf sin papel y ademas explicados del por que no podiamos cumplir con estos informes a su debido tiempo a la Señora Fabiola Martínez, mediante via telefónica y Daniella Arismendi via correo electrónico ambas funcionarias de su institución.

Como se detalla en el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales a Enero de 2025 solo existia relación laboral vigente con 3 trabajadores que fueron desvinculados con fecha 31 de enero del mismo mes, esto se detalla en el certificado en el em 3.1, recuadros trabajadores.

Desde febrero a la fecha no existen contrataciones, por lo que no es posible emitir el certificado para los meses posteriores, dado que la página de la DT no permite subir planillas con información en blanco O en cero, la carga de las planillas es obligación para emitir el certificado.

Con respecto al incumplimiento del punto 1.1, agradeceremos tomar en consideración el caso particular que esta viviendo el Club Deportivo Bamechea 5.4.D.P desde fines del del año 2024 por los tribunales de la ANFP donde fue injustamente sancionado, situación que la justicia ordinaria está revitiendo, con la sentencia ya ejecutada por la corte de apelaciones, en espera que sea ratificada por la corte suprema.

Adicionalmente por la Ley de Lobby solicitaremos que nos reciba el fiscal para entregar detalles que el estime conveniente, de tal manera de poder informar con claridad y transparencia lo vivido.

saluda atentamente a Usted,

Armando Cordero

5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.091 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.2. CLUB DEPORTES PROVINCIAL OVALLE S.A.D.P., RUT N* 76.960.426-K

1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N* 913 de fecha 25 de julio de 2025 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando la siguiente infracción:

Infracción Detectada

No envío de la información trimestral correspondiente a marzo 2023, dentro de los plazos | otorgados por el punto 2.2 de la NCG N* 201.

2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Que, mediante presentación de fecha 25 de julio de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Ovalle, 25 de jublo de 2025

Señor ANDRÉS MONTES CRUZ Fiscal – Unidad de investigación Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Pasante

Ref: Oficio Reservado N* 9132025 – Admisión de responsabilidad [NCG MN” 2012006)

De mi considaracion:

To, LEONEL ARTURO HUERTA RAMOS, Cédula de Identidad N*8.750.546-4, en representación de CUUA DEPORTES PROVINCIAL OWALLE 5.4-D,P. (RUT 76.960.426-K, ensdeiente la Sociedad], mapetuosamente expongo y solicito:

1. Admisión de responsabilidad;

Conforme el articulo 55 de la Ley 21.000 y a la letra b) de La Norma de Careciar General N*4258., admko expresamente la responsabilidad de la Sociedad que repregarto ¡CLUB DEPORTES PROVINCIAL OVALLE 58.5.) por la remisión cxtomporónea de la información trimestral coresporndiente “l corre dé marzo 7526 exigódo por le NCO RP 2012006, y acepto integramente que le sanción aplicable sea la CEMSURA, segun lo indicado en el Ofic Reservado A*e1ar20025.

2. Antecedentes y subsanación.

Ingreso e la actividad profesional (2024): la Sociedad se incorporó como Organización Deportiva Profesional ante la ANFF y la EMP durante 2024, cumpleendo los reportes exipeboa,

Envio oportuno de la Merioria 2024 (10-abr-2025): 88 presento GentTo de plazo la Memoria Anuel 2224 a la CHF y, el mismo día, la Memoria Anual 20244 le indormación de cumplimiento trimestral correspond lente al primer trimestre e ls ANFP

Falte de duplicación ante la CMF: por roteción de personal y 6rrof nterprertativo, se entendió -equivocademente-= quee raporte a la AMPP cumplia La obligación arte le MF,

Migración de plataforma (01-may-2025): la antrado en operación de CMF Supervisa y la obtención de credencioólns retrasaron lá carga.
Regularización completa (17-jun-2025): se ingresó le totalidod de La información, -atreditado mediante. Cenmficado CMFSin Papel MN” 2025060419714.

Aa Controles vigentes y mejora puntual, se retorzó el procedimiento imemo de preparación y remisión de nformación financiera, estableciendo que el Gorente de administracion y fnanzos verificará que los reportes a la CMF y a la ANFP se cerguen en ambas plotelormes el mismo día, a más terdar al dia 30 del mes siguiente al cierre de code IIMAsira,

4d Circunstancias atenuantes e Primera infracción ente la ME,
+ Historial de complimesnto oportuno ante la ANEP, “Syrsanación voluntaria y total press ls sir dá Oficio.

Pay EIA A ACAMPAR la rvalidar.php FOLIO: RES-11492-25-32799-C SGD: 2025110768346

Página 623 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

UF £, Petición.

Solicito e UA. que, temiendo por admitida la responsabilidad, eleva la presente al Honorable Consejo de la CMF proponiendo la epliceción de io sanción de CENSURA oravista en la letra b) de la NCO N* 426.

6. Documentos adjuntos (PDF)

1. Cerntíficado CMF Sin Papel N? 2025050419714 [carga 17-jun-2025).

2 Actade accioniste Gue acredrta la parsoneria del suscrto.
2, Evemplo de remesa trimestral remitida a La AMPP ¿marzo 2025)

Sip otro particular, le seludo atentamenta, “rado dean O”OMEDES ful am PANA PRIMITIVO CRUZ oro SOLORZANO Per PIS ITA 115050 SA 0Y DIOMEDES CRUZ SOLORZANO presidente nc: Directorio – Archivo Curaplimiente 5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.092 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.3. DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P., RUT N* 76.039.686-9.

1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N* 914 de fecha 25 de julio de 2025 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

Infracción Detectada

No envío de la información anual correspondiente a diciembre 2024, dentro de los plazos otorgados por el punto 2.1 de la NCG N* 201,

2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 190 U.F..

3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Que, mediante presentación de fecha 13 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

– 2 Le

ETiES Metñipilla, 11 de agosto de 2025

SOPAICA

Unidad de Investigación

Comisión para el Mercado Financiero Presente

Estimados Señores.

Luis Bustos Silva, Cedula de Identidad N* 6.846.637-7 y José Castillo Rravo. Cedula de Identidad N.* 13,905.917-4, cn representación de Deportes Melipilla SAD.P. Rut: 76.039.686-9, ambos con domicilio en Calle Ortuzar N.* 492, Oficina N.*
205. Comuna de Melipilla, Vengo por la presente a responder Oficio Reservado Ul N* 9142025 de fecha 25 de julio de 2025, en el sentido de admitir por escrito responsabilidad ; de los hechos denunciados – que configuran la infracción y que dice relación con la entrega Fuera de pluzo de la siguiente información:

a) No envío de la información unual correspondiente a diciembre 2024, dentro de los plazos otorgados por el punto 2.1 de la NCG N? 201,

En consecuencia, acepto en nombre del Club Deportes Melípalta
S.A.D.P., acogernos al procedimiento simplificado, consistente en que esta Fiscalia solicite al Consejo de la CMF, la multa que asciende a la suma de 190 UF,

Sin otro particular, quedo atento a su consideración y posible otro reguerimento.

Se despide atentamente.

3.905.917-4 Rep. Legal

5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.096 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.4. LILAS S.A.D.P., RUT N* 76.264.096-1

1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N* 915 de fecha 25 de julio de 2025 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

Infracción Detectada

No envio de la información trimestral correspondiente 4 marzo 2025, dentro de los plazos otorgados por el punto 2.2 de la NCG N* 201,

2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 90 U.F..

3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Que, mediante presentación de fecha 7 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF

SAN ANTONIO, 07 de agosto del 2025.

De: GUILLERMO LEE LASTRA PRESIDENTE LILAS 5.A.D.P.
EL MOLO 75-B, SAN ANTONIO.

Az UNIDAD DE INVESTIGACION COMISIÓN PARA EL MERCADO DE FINANCIERO

Yo, Guillermo Lee Lastra, RUT: 16.242.426-2, presidente de Lilas S5.A.D.P., RUT:

76.264.096-1, admite responsabilidad correspondiente al OFICIO RESERVADO Ul N* 9152025, para que la CMF ejecute el proceso necesario.

Saluda atentamente a usted,

1 7 | ar f |] ón F Ñ ] | ] Á NTOY Y e y – ¿Presidente E, Lilas 5.4.D.P.

5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.094 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.5. LIMACHINOS S.A.D.P., RUT N 76.282.364-0

1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N 916 de fecha 25 de julio de 2025 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando la siguiente infracción:

Infracción Detectada

No envío de la información trimestral correspondiente a marzo 2025, dentro de los plazos otorgados por el punto 2,2 de la NCG N* 201.

2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 90 U.F..

3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Que, mediante presentación de fecha 13 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

ADMISION DE RESPONSABILIDAD

REF: OFICIO RESERVADO Ul N9162025

DE : HUGO ANDRÉS VILLEGAS MENA EN REPRESENTACIÓN DE LIMACHINOS S.A.D.P.

A : UNIDAD DE INVESTIGACIÓN COMISIÓN PARA El MERCADO FINANCIERO ui.secretariat0cmfchile.cl miabra(Pcmfchile. cl

Hugo Andrés Villegas Mena, cédula de identidad número 15.064,613-8, en representación de Limachinos S.A.D.P., RUT 76,282.364-0, con domicilio en calle Prat N 157, oficina 7, de la ciudad de Limache, en representación de LIMACHINOS S.A.D.P., en su calidad de Gerente General, según Acta de Junta Ordinaria de Directorio de LIMACHINOS S.A.D.P., de fecha 8 de febrero de 2021, reducida a escritura pública con fecha 1 de marzo de 2021, ante Notario Público Titular de Quillota don Julio Abuyeres Jadue, inscrita a fojas 20 vuelta, número 20 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Comercio de Limache, personería que se adjunta a la presente.

Vengo en admitir responsabilidad en nombre y representación de LIMACHINOS S.A.D.P., en los hechos que configuran la infracción descrita en OFICIO RESERVADO Ul N*”9162025 en el punto 1.1,

Sin perjuicio de lo anterior, adjunto comprobante de recepción, emitido con fecha 1 de julto de 2025, email enviado a darismendiéBemíchile.cl, con la documentación requerida, carta enviada Instituto Nacional de Deportes de Chile, y comprobante CMF con fecha 30042025,

Saluda Atentamente, e 1 ¡UE HuGd por EGAS MENA

p.p. LIMACHINOS S.A.D.P.
Rut: 76.282.364-0

LA

5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.095 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

UF

111.6. DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P., RUT N* 96.913.170-6

1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N* 917 de fecha 25 de julio de 2025 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

Infracciones Detectadas

No envío de la información anual correspondiente a diciembre 2024, dentro de los plazos otorgados en el punto 2.1 de la NCG N? 201.

No envío de la información trimestral correspondiente a marzo 2025, dentro de los plazos otorgados por el punto 2.2 de la NCG N* 201,

2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 190 U.F..

3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Que, mediante presentación de fecha 27 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Santiago, 27 de agosto de 2025 Señor Andrés Montes Cruz Presente

Ref.: Respuesta a Oficio N 917 – Aceptación expresa de responsabilidad De nuestra consideración:

En atención al Oficio N* 917, y en cumplimiento de lo solicitado, por medio de la presente informamos lo siguiente:

Manifestamos nuestra aceptación expresa de responsabilidad respecto de la infracción descrita en el punto 1.1 indicado en el oficio.

La personería de doña Constanza Aravena Ogalde, para representar a Club Deportivo Magallanes, consta en escritura publica de fecha 30 de agosto de 2024. repertorio N*
6.8642024, otorgada ante la notario doña Myriam Amigo Arancibia.

| j Consta za Aravena Ogalde AS Gerente Ge neral ClubDépertivo Magallanes

RUT 20.03.272-3

SIN “E se despide atentamente,

5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.093 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

111.7. CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P., RUT N* 76.007.872-7.

1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N* 918 de fecha 25 de julio de 2025 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:

Infrace Món Detectada

No envío de la información anual correspondiente a diciembre 2024, dentro de los plazos otorgados por el punto 2.1 de la NCG N* 201,

2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 130 U.F..

3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Que, mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Arica, 21 de agosto de 2025.

SEÑOR

ANDRES MONTES CRUZ

FISCAL UNIDAD DE INVESTIGACION COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO PRESENTE

De mi consideración:

Por intermedio de la presente me permito saludar y a la vez informar que el motivo de ésta es para dar respuesta al OFICIO RESERVADO Ul N* 9182025, de fecha 25 de julio de 2025, por lo que vengo a exponer lo siguiente;

Qué; efectivamente tal y como señala el hecho de La infracción, no se envió la información anual correspondiente a diciembre de 2024, en los plazos otorgados por el punto 2.1 de la NCG N 201; por lo tanto SE ADMITE LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS anteriormente descritos.

Por lo anteriormente expuesto es que solicito a usted el menor de las sanciones, en virtud de que no existen sanciones anteriores por vuestra institución. Esperando que la presente tenga una respuesta favorable y sin otro particular,

MA LGADO IBARRA

GERENTE GENERAL CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARIC ¿

5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.097 de fecha 10 de septiembre de 2025 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.

1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.880 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación..

2. Que, en este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite lll anterior para su resolución.

V. DECISIÓN

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas ha admitido su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 201, llegando al convencimiento que las entidades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

3. Que, la NCG 426 dispone:

Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, este Consejo ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente: uAF

4.1. La gravedad de la conducta:

Que, debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las Organizaciones Deportivas Profesionales, toda vez que dicha información permite contar con información acabada y efectiva de su situación financiera.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 201.

No obstante, las entidades pasaron por alto sus deberes de información continua, infringiendo la norma citada e incumpliendo de ese modo su obligación de revelar su situación financiera para los fines pertinentes.

Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:

Incumplimientos Reincidencias últimos 5 años CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 2 Sí (1) (anual y trimestral) CLUB DEPORTES PROVINCIAL OVALLE S.A.D.P. 1 No (trimestral) DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 1 Sí (3) (anual) LILAS S.A.D.P. 1 Sí (1) (trimestral) LIMACHINOS S.A.D.P. 1 Sí (1) (trimestral) DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. 2 Sí (1) (anual y trimestral) CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA 1 Sí (1)
S.A.D.P. (anual)

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que las entidades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información actualizada de las entidades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar los fines encomendados por el legislador para estos efectos.

4.4. La participación del infractor en la misma:

Que, las entidades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este

Procedimiento Simplificado.

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años, aparecen las siguientes sanciones: Sanciones previas Infracción Sanción CLUB DEPORTIVO | (1) Resolución 5979 de | (1) NCG 201 | (1) Multa UF 30 BARNECHEA 2021
S.A.D.P.
CLUB DEPORTES | No No aplica No aplica PROVINCIAL OVALLE S.A.D.P.
DEPORTES (1) Resolución 5979 de | (1) NCG 201 | (1) Multa UF 80 MELIPILLA S.A.D.P. | 2021 (2) NCG 201 (2) Multa UF 50
(2) Resolución 4082 de | (3) NCG 201 | (3) Multa UF 190 2023
(3) Resolución 2005 de 2024 LILAS S.A.D.P. (1) Resolución 5979 de | (1) NCG 201 | (1) Multa UF 80 2021 LIMACHINOS (1) Resolución 4082 de | (1) NCG 201 | (1) Censura
S.A.D.P. 2023 DEPORTES (1) Resolución 3625 de | (1) NCG 201 | (1) Censura MAGALLANES 2022
S.A.D.P.
CLUB DEPORTIVO | (1) Resolución 4948 de | (1) NCG 201 | (1) Multa UF 80 SAN MARCOS DE | 2022 ARICA S.A.D.P.

4.6. La capacidad económica del infractor:

Que, de acuerdo con la última información financiera disponible, aparece lo siguiente:

Antecedentes | Tipo antecedente Capacidad CLUB DEPORTIVO | Si Memoria anual de | Patrimonio total MS -30.862 BARNECHEA 2023.
S.A.D.P.
CLUB DEPORTES | Si Memoria anual de | Patrimonio total MS 35.753 PROVINCIAL 2024.
OVALLE S.A.D.P.
DEPORTES Si Memoria anual de | Patrimonio total MS -356.208 MELIPILLA S.A.D.P. 2024.

Antecedentes | Tipo antecedente Capacidad LILAS S.A.D.P. | Si Memoria anual de | Patrimonio total MS -798.925 (SAN ANTONIO 2024.
UNIDO) LIMACHINOS Si Memoria anual de | Patrimonio total MS 324.235
S.A.D.P. 2024.
DEPORTES Si Memoria anual de | Patrimonio total MS MAGALLANES 2024. 1.754.294
S.A.D.P.
CLUB DEPORTIVO | Si. Memoria anual de | Patrimonio total MS – SAN MARCOS DE 2023 1.172.935 ARICA S.A.D.P.

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares durante los últimos 5 años, se observan las siguientes:

Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N* 5979 de 21.10.2021 | SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 UF 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 UF 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELASQUEZ S.A.D.P. 90 UF 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 UF 5 O'”HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 50 UF 8 CLUB DEPORTIVO LAS LILAS S.A.D.P. 80 UF 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 UF 10 | CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 UF 11 | CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N* 1564 de 04.03.2022 | SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA 2 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 UF 3 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 UF 4 CLUB DE DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N* 1570 de 04.03.2022 | SANCIÓN 1 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 140 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N 3625 de 16.06.2022 | SANCIÓN 1 | DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA 2 | HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N* 4948 de 08.08.2022 | SANCIÓN 1 | CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. 80 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N* 5626 de 02.09.2022 | SANCIÓN 1 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 230 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N* 614 de 19.01.2023 SANCIÓN 1 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 140 UF 2 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 80 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N* 4082 de 08.06.2023 | SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 50 UF 2 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 140 UF 3 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 50 UF

4 LIMACHINOS S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 220 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N* 5387 de 31.07.2023 | SANCIÓN 1 | ELTORREÓN S.A.D.P. 90 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N* 2005 de 22.02.2024 | SANCIÓN 1 DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 120 UF 2 UNIÓN ESPAÑOLA S.A.D.P. CENSURA 3 | LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. 220 UF 4 CURICÓ UNIDO S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 310 UF

6 AUDAX ITALIANO S.A.D.P. CENSURA 7 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 190 UF 8 | EL TORREÓN S.A.D.P. 200 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N* 9746 de 17.10.2024 | SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 210 UF 2 | LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. 60 UF 3 DEPORTES PROVINCIAL OSORNO S.A.D.P. CENSURA 4 FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL – CLUB DE DEPORTES PUERTO | CENSURA MONTT Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución N* 3861 de 21.04.2025 | SANCIÓN 1 | LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 210UF

4.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, no se acreditó una colaboración especial, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.

5. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*468 de 30 de octubre de 2025, dictó esta Resolución.

uAF

FINANCIERO RESUELVE:

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO

1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite lll de esta Resolución.

2. Aplicar a las entidades que se individualizan, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la NCG 201:

SOCIEDAD SANCIÓN 1 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. Multa UF 190 2 CLUB DEPORTES PROVINCIAL OVALLE S.A.D.P. Censura 3 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. Multa UF 190 4 LILAS S.A.D.P. Multa UF 90 5 LIMACHINOS S.A.D.P. Multa UF 90 6 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. Multa UF 190 7 CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. Multa UF 130
3. Remítase a cada sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

4. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastWcmtchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

5, En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo

69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

UF

Augusto Iglesias Palau Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero

Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero

FOLIO: RES-11492-25-32799-C

Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2025110768346

Página 2323

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ec319102223e173d7b54df2d148c79b9VFdwQmVVNVVSWGhOUkdNeVQwUk5NRTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1763121305

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Archivo

Etiquetas

27 (3666) 1616 (1411) 1713 (1014) Actualizaciones (19142) Cambio de control (742) Cambio de directiva (10077) Cambio de propiedad (742) Colocación de valores (2125) Compraventa acciones (1488) Dividendos (13666) Emisión de valores (2125) fondo (8187) Hechos relevantes (19140) importante (6063) IPSA (5137) Junta Extraordinaria (6452) Junta Ordinaria (12874) Noticias generales (19141) Nueva administración (10077) Nueva sociedad (731) Nuevo representante legal (552) Otros (19136) Pago de dividendos (13417) Reorganización (731) Reparto de utilidades (13417) Toma de control (742) Transacciones con interés (691) Transacciones con personas relacionadas (691) Transacciones relacionadas (691) Transacción activos (1488)