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Aplica Sanción A Sigma Administradora General De Fondos S.A.. Num:2003. 2024-02-23 T-23:59

A

Mini resumen:
“Sigma AGF sancionada por Comisión del Mercado Financiero en 2024”

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Resumen corto:
COMISIÓN y PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 2003 Santiago, 22 de febrero de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A SIGMA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. VISTOS: 1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*4, 5%, 20 N*4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N* 3.538, que crea la Comisión para el Mercad
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COMISIÓN y PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 2003 Santiago, 22 de febrero de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A SIGMA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*4, 5%, 20 N*4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N*
3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL
3538); en el artículo
1* y en el Título II! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7359 de 2023; y en el Decreto Supremo N*
1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N*
1.500 del Ministerio de Hacienda de
2023.

2. Lo dispuesto en la Ley N*
20.712, la Ley Única de Fondos.

3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*431 de 2019, que Imparte instrucciones sobre plazos de presentación de información financiera a entidades que señala (NCG
431).

4. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*30 de 1989, que Establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes (NCG
30).
CONSIDERANDO: Il. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
1,
1. ANTECEDENTES GENERALES.

1. Mediante Oficio Reservado N*
38.052 de fecha 24 de abril de 2023 (Denuncia), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) presentó una denuncia interna ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul), por incumplimientos detectados a lo establecido en el Número 5 de la NCG 431, en el Título
1.2 de la Sección ll de la NCG 30, en la Sección 1l
1.B) de la Circular N*
1.997 de 2010 y en la Sección
11.B) de la Circular N*
1.998 de 2010, por parte de Sigma Administradora General de Fondos S.A. (Investigada, AGF o Sigma), dado que no remitió dentro de plazo legal los estados financieros anuales auditados referidos al
31.

12.2022 a esta Comisión.

2. Mediante Resolución Ul N*39 de fecha 11 de agosto de 2023, el Fiscal de la Ul inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción.
pon a
1.

2. HECHOS.
Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la Ul durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos:
1. SIGMA Administradora General de Fondos S.A., RUT
77.

677.

124-4, es una administradora general de fondos fiscalizada por esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión).

2. Mediante presentación de fecha 31 de marzo de 2023, Sigma Administradora General de Fondos S.A. informó a esta CMF, lo siguiente: Por medio de la presente venimos en informar que la sociedad Sigma Administradora General de Fondos S.A., de corta existencia, no podrá cumplir con el envío de la FECU dentro del plazo establecido para ello.
El incumplimiento responde a un atraso en la integración que la compañía se encuentra realizando en sus sistemas operativos y contables, lo cual no permitió poner a disposición de la empresa auditora la información requerida para su posterior informe.
En vista de lo anterior, y luego de una evaluación en conjunto con la empresa de auditores, la información estará disponible con fecha 14 de abril de 2023, fecha en la cual la remitiremos a vuestra institución la FECU.

3. Mediante Oficio Ordinario N*
31.506 de fecha 4 de abril de 2023, la DGSCM requirió a Sigma Administradora General de Fondos S.A., informar lo siguiente: La sociedad de su gerencia no dio cumplimiento a lo dispuesto en numeral
5. de la Norma de Carácter General N* 431 de 2019 y al Titulo
1.

2.

1.A.3 de la Norma de Carácter General N* 30 de 1989, toda vez que la información financiera referida al 31 de diciembre de 2022 de la sociedad administradora, no ha sido remitida conforme a los plazos establecidos en la citada Norma de Carácter General.
Adicionalmente, Sigma Administradora General de Fondos S.A. deberá efectuar el envío de la citada información en el más breve plazo posible e informar a esta Comisión de los procedimientos y mecanismos de control que ha implementado o implementará a objeto de asegurar el debido cumplimiento de los plazos de envío de la información financiera a este Servicio.

4. En definitiva, con fecha 19 de abril de 2023, la Investigada presentó los informes y estados financieros anuales referidos al 31 de diciembre de
2022.

1.

3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA

INVESTIGACIÓN.
Que, durante la investigación el Fiscal de la Ul aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes antecedentes:
1. Oficio Reservado N*
38.052 de fecha 24 de abril de 2023 de la DGSCM.

pon a
– Informe Interno de la DSAFA!I.
– Antecedentes de la Denuncia.
– Presentación de fecha 31 de marzo de 2023 de AGF Sigma.
– Oficio Ordinario N*
31.506 de fecha 4 de abril de
2023.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

11.

1. CARGO FORMULADO.
Que, en mérito de los antecedentes precedentemente consignados, el Fiscal de la Ul formuló cargos a Sigma Administradora General de Fondos S.A. mediante Oficio Reservado Ul N*1328 de fecha 31 de octubre de 2023, en los siguientes términos: Infracción a lo dispuesto en el Título
1.

2.

1.A.3 de la Sección II de la Norma de Carácter General N*30 en relación al numeral 5 de la Norma de Carácter General N 431, toda vez que, la sociedad Sigma Administradora General de Fondos S.A. remitió a esta Comisión, fuera del plazo establecido en la mencionada normativa, esto es, el 19 de abril de 2023, los informes y estados financieros anuales referidos al 31 de diciembre de
2022..

11.

2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.
Que, el análisis del Fiscal de la Ul contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor: 9, Sigma Administradora General de Fondos S.A. es una sociedad anónima especial, cuya existencia fue autorizada por esta CMF mediante Resolución Exenta N* 6791, de 18 de octubre de 2022, fecha desde la cual le es aplicable a la sociedad administradora, la normativa y la fiscalización por parte de esta Comisión.

10. De acuerdo con lo señalado en la NCG N*431, las sociedades anónimas especiales deberán enviar sus estados financieros anuales a esta Comisión, en un plazo de 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. De lo anterior se desprende que, para el caso de los estados financieros anuales referidos al 31 de diciembre de 2022, el plazo para el envío de la información se cumplía el día 31 de marzo de
2023.

11. Al respecto, cabe señalar que la Administradora, publicó los informes y estados financieros anuales referidos al 31 de diciembre de 2022, con fecha 19 de abril de
2023.

12. De esta forma, Sigma Administradora General de Fondos S.A. incumplió la NCG N* 431, en cuanto no remitió a esta CMF, dentro del plazo establecido para ello, la información relativa a los estados financieros anuales referidos al 31 de diciembre de 2022, presentándolos sólo el 19 de abril de 2023, esto es, con un retraso de 19 días corridos. .

11.

3. MEDIOS DE PRUEBA.
pon a
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.404 de fecha 22 de noviembre de 2023, la Ul abrió un término probatorio.

2. Mediante presentación de fecha 5 de diciembre de 2023, la defensa del Investigado rindió las siguientes pruebas:
1. Resolución Exenta de la CMF N2 6889 del 20 de octubre de
2022.

2. https: www.cmfchile.clinstitucionalmercadosentidad.php?auth=8send=8:mercado =Vé8:rut=104198€grupo=é”tipoentidad=FIRES
8.vig=Vl
8.row=AAAw+cAAhAABOK8AAFEcontrol=sv sápestania=
1.

3. EE.FF. al
31.

03.2023 de Uin Invest Rescatable Fondo de Inversión (nota
35).

4. EE.FF. al
30.

09.2023 de Sigma, Nota (
15).

11.

4. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*16 de fecha 4 de enero de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada a la Investigada.

11.

5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, mediante Oficio Reservado N
8.882 de fecha 17 de enero de 2024, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 25 de enero de
2024.
Il. NORMAS APLICABLES.

1. La letra A.

3., número
2.

1., Título |, Sección Il, de la NCG 30: Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos: Período de Información | Plazo de presentación Intermedia (Marzo y Septiembre) | *2%9S Eoecti O E E Oe Intermedia (Junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 30 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario pon a Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (
20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.

2. El número 5 de la NCG 431:
5. Presentación de estados financieros por parte de las sociedades anónimas especiales o sujetas a la obtención de una resolución que autorice su existencia por esta Comisión.
Serán aplicables a las sociedades anónimas especiales o sujetas a la obtención de una resolución gue autorice su existencia por esta Comisión, las obligaciones de información continua a que se refiere el Título
1.2 de la Sección Il de la Norma de Carácter General N*
30. Lo anterior, salvo en el caso que: o Aquellas entidades estén inscritas en el Registro de Valores, en cuyo caso les serán exigibles todas las disposiciones aplicables por su calidad de emisores de valores de oferta pública; o Esta Comisión les hubiere establecido mediante normativa un plazo inferior a la presentación de información financiera, en cuyo caso regirán esas instrucciones especiales; o o Aquellas entidades no estén sometidas a la fiscalización de esta Comisión..
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.

1. DESCARGOS.

Mediante presentación de fecha de 21 de noviembre de 2023, la Investigada se allanó al cargo formulado por el Fiscal de la Ul, sin perjuicio que evacuó descargos para los efectos de determinar el tipo de sanción de la que resulta merecedora, en los siguientes términos: Ref: Oficio Reservado Ul N2
1.3282023 del
31.

10.2023 Se allana a la formulación de cargos De nuestra consideración, En relación al Oficio Reservado Ul N2
1.3282023 de fecha 31 de octubre de 2023, el cual fuera notificado a SIGMA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOSS.A. (la Sociedad o Sigma AGF) con fecha 2 de noviembre de 2023, y mediante el cual se formulan cargos contra la Sociedad en virtud de la(s) eventual(es) infracción(es) prevista(s) en el Número 5 de la NCG N*431 de 2019, en el Título
1.2 de la Sección Il de la NCG N*30 de 1989, en la Sección
11.B) de la Circular N*
1.997 de 2010 y en la Sección I
1.B) de la Circular N*
1.998 de 2010, o en la normativa dictada por este Organismo y en otras disposiciones complementarias, venimos en señalar lo siguiente: En relación a los hechos: pon a

1. Es efectivo que al 31 de marzo de 2023, Sigma Administradora General de Fondos S.A. no cumplió con la entrega de la FECU en el plazo establecido para ello.

2. Es efectivo que al 31 de marzo de 2023, Sigma Administradora General de Fondos S.A.
informó a la Comisión para el Mercado Financiero (la CMF), grosso modo, que dicho incumplimiento se debía a un atraso en la integración que la compañía se encontraba realizando en sus sistemas operativos y contables, lo cual no permitió poner a disposición de la empresa auditora la información requerida para su posterior informe.

3. Asimismo, es efectivo que en la comunicación anterior Sigma AGF señaló que estaría en condiciones de cumplir con la entrega de la FECU al 14 de abril de 2023, logrando lo anterior solo el 19 de abril del presente año, es decir con 19 días de retraso al plazo establecido para ello.

En relación al derecho:

1. En virtud de la efectividad de los hechos, Sigma AGF se allana a la formulación de cargo y asume la infracción por la que vuestra institución ha formulado cargos.

2. No obstante lo anterior, el artículo 36 del DL 3538 (Ley de la CMF) señala que las sociedades sujetas a fiscalización podrán ser objeto de la aplicación de las siguientes sanciones:

1. Censura.

2. Multa a beneficio fiscal equivalente, alternativamente, a un monto global por sociedad de hasta:

a. La suma de
100.000 unidades de fomento. En el caso de haber sido sancionado anteriormente por infracciones de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado.

b. El 30% del valor de las operaciones sancionadas

Cc. Eldoble de los beneficios obtenidos producto de las operaciones sancionadas.

3. Enlos casos de las letras b y c la Comisión expresará el monto de la multa en su equivalente en unidades de fomento, señalándolo en la resolución que aplique la sanción.

4. Revocación de la autorización de existencia de la sociedad, cuando proceda.

3. Dicho lo anterior, estimamos que a nuestro respecto cabría aplicar las siguientes atenuantes establecidas en el artículo 38 de Ley de la CMF, cuya aplicación se fundamentaría luego de la transcripción de cada una:

1. La gravedad de la conducta: El hecho denunciado reviste el grado de infracción y no de un delito, lo que por naturaleza lo hace de una menor gravedad y en consecuencia acreedor de una menor sanción. Por lo demás, a la fecha de la infracción Sigma AGF llevaba solo un par de meses operando por lo que la infracción se produjo dentro de un proceso de puesta en marcha de la sociedad, lo que da un contexto a esta infracción.

2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiese: Como Ud. sabe, no se obtuvo beneficio económico alguno en virtud de la infracción denunciada.

co Fear

3. Eldaño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: Acá nos gustaría señalar dos cosas: (i) Al
31.

12.2022 la Sociedad, fecha de la información financiera que se debía informar, Sigma llevaba solo 2 meses de operación y ningún fondo administrado, por lo que el daño o riesgo de daño era absolutamente menor dado el tipo de infracción; y (ii) Al
31.

03.2023, fecha en la cual se comete la infracción propiamente tal, Sigma AGF solo tenía MS
194.607 pesos de terceros bajo administración y 103 aportantes de un solo fondo, por lo que nuevamente el daño o riesgo de daño era absolutamente menor dado el tipo de infracción y montos involucrados.

4. La participación de los infractores en la misma: En la infracción denunciada no existe participación o maquinación alguna de parte de algún participante. Como hemos señalado anteriormente, la infracción se da en un contexto de puesta en marcha de la Sociedad y por lo mismo es que se comete. Por lo demás, a la fecha no se ha vuelto a caer en dicha infracción.
Es más, el mismo 31 de marzo la Sociedad informó que no podría cumplir con la entrega de la FECU dentro de plazo, lo que naturalmente podría verse como autodenuncia en el marco de la Política sobre Colaboración del Presunto Infractor en procedimientos sancionatorios de la CME, lo cual tiene un evidente tratamiento favorable para el infractor.

5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización: Como será de su conocimiento, nuestra sociedad no ha sido sancionada previamente.

6. La capacidad económica del infractor: De la información financiera entrega por nuestra Sociedad a la CMF se desprende claramente que la misma tampoco cuenta una capacidad económica de gran tamaño.

7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por la Comisión en las mismas circunstancias: Como será de su conocimiento, nuestra sociedad no ha sido sancionada previamente por los mismos hechos denunciados.

8. La colaboración que éste haya prestado a la Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: Entendemos que el allanamiento que presentamos a través del presente escrito, puede ser visto como una colaboración dado que no queremos desgastar la función jurisdiccional que le cabe a la CMF.

En relación a la Sanción:

4. En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que hemos señalado anteriormente, especialmente la eventual aplicación de las atenuantes antes descritas y fundamentadas, es que solicitamos respetuosamente a vuestra unidad nos aplique la sanción de CENSURA establecida en el N2 1 del Artículo 36 de Ley de la CMF..

2. Mediante presentación de fecha 5 de diciembre de 2023, la defensa de la Investigada hizo valer las siguientes alegaciones:

1. La gravedad de la conducta: El hecho denunciado reviste el grado de infracción y no de un delito, lo que por naturaleza lo hace de una menor gravedad y en consecuencia acreedor de una menor sanción. Por lo demás, a la fecha de la infracción Sigma AGF llevaba solo un par de meses co Fear operando por lo que la infracción se produjo dentro de un proceso de puesta en marcha de la sociedad, lo que da un contexto a esta infracción.
En relación a la naturaleza de la del hecho denunciado entendemos que no requiere de prueba, pero si podemos señalar que Sigma fue autorizado para iniciar sus operaciones recién el 20 de octubre de 2022 mediante Resolución Exenta de la CMF N2 6889 de esa misma fecha, la cual se adjunta a esta presentación. Por lo anterior, a la fecha de la infracción la sociedad llevaba 5 meses y fracción de operación, lo que calza con período de puesta en marcha de una empresa.

2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiese: Como Ud.
sabe, no se obtuvo beneficio económico alguno en virtud de la infracción denunciada.
Entendemos que por la naturaleza de la infracción no cabría probar este punto, pues evidente que un atraso de esta naturaleza, no trae beneficios económicos.

3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: Acá nos gustaría señalar dos cosas: (i) Al
31.

12.2022 la Sociedad, fecha de la información financiera que se debía informar, Sigma llevaba solo 2 meses de operación y ningún fondo administrado, por lo que el daño o riesgo de daño era absolutamente menor dado el tipo de infracción; y (ii) Al
31.

03.2023, fecha en la cual se comete la infracción propiamente tal, Sigma AGF solo tenía MS
194.607 pesos de terceros bajo administración y 103 aportantes de un solo fondo, por lo que nuevamente el daño o riesgo de daño era absolutamente menor dado el tipo de infracción y montos involucrados.
Para probar el romano i) volvemos a citar la Resolución Exenta de la CMF N2 6889 del 20 de octubre de
2022. Asimismo, dejamos el link en el cual se puede apreciar que la fecha de inicio de operaciones del primer fondo de Sigma (Uin Invest Rescatable Fondo de Inversión, el Fondo) es el 28 de marzo de 2023 (https:www.cmfchile.clinstitucionalmercadosentidad.php ?auth=
8.:send=8:mercado=Vé
8.rut =104198grupo=é:tipoentidad=FIRES
8.vig=Vl
8.row=AAAw+cAAhAABQK8AAFé control=svsé.pest ania=
1).
En relación al romano ii) se puede apreciar que en la NOTA 35 Información Estadística de los EE.FF. al
31.

03.2023 del Fondo, la composición del Fondo era la siguiente: Y
31-
03-2023 | Valor ES Valor Libro Mercado Patrimonio N Aportantes NES Cuota ($) E) Marzo |
10.0077888|
10.007,7888|
19.607| 103|
4. La participación de los infractores en la misma: En la infracción denunciada no existe participación o maquinación alguna de parte de algún participante. Como hemos señalado pon a anteriormente, la infracción se da en un contexto de puesta en marcha de la Sociedad y por lo mismo es que se comete. Por lo demás, a la fecha no se ha vuelto a caer en dicha infracción. Es más, el mismo 31 de marzo la Sociedad informó que no podría cumplir con la entrega de la FECU dentro de plazo, lo que naturalmente podría verse como autodenuncia en el marco de la Política sobre Colaboración del Presunto Infractor en procedimientos sancionatorios de la CMF, lo cual tiene un evidente tratamiento favorable para el infractor.
Del mismo tener del Oficio Reservado que levanta cargos contra Sigma, se colige que la CMF ya está en poder de la presentación de fecha 31 de marzo de 2023, mediante la cual Sigma informó a la CMF que no podría cumplir con el envío de la FECU dentro del plazo establecido para ello, por lo que entendemos que por el principio de economía procesal, no sería necesario adjuntarla nuevamente.

5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización: Como será de su conocimiento, nuestra sociedad no ha sido sancionada previamente.
Entendemos que por la naturaleza del punto de prueba, lo cual es fácilmente comprobable por vuestra institución, no cabría probar este punto.

6. La capacidad económica del infractor: De la información financiera entrega por nuestra Sociedad a la CMF se desprende claramente que la misma tampoco cuenta una capacidad económica de gran tamaño.
Como prueba de lo anterior, adjuntamos FECU al
30.

09.2023, en la cual se aprecia claramente gue en la nota (
15) el Patrimonio Depurado de Sigma es de UF
11.062,22 es decir solo UF
1.062,22 UF sobre el Patrimonio Mínimo, lo cual da cuenta que nuestra capacidad económica no es de gran envergadura.

7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por la Comisión en las mismas circunstancias: Como será de su conocimiento, nuestra sociedad no ha sido sancionada previamente por los mismos hechos denunciados.
Entendemos que por la naturaleza del punto de prueba, lo cual es fácilmente comprobable por vuestra institución, no cabría probar este punto.

8. La colaboración que éste haya prestado a la Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: Entendemos que el allanamiento que presentamos a través del presente escrito, puede ser visto como una colaboración dado que no queremos desgastar la función jurisdiccional que le cabe a la CMF.
Dada nuestra presentación del 31 de marzo de 2023 (citada en el número
4. anterior), la cual alegamos que puede mirarse como autodenuncia, sumado al allanamiento que presentamos en nuestros los Descargos, es evidente la voluntad de Sigma de colaborar con la CMF en la investigación, conocimiento y resolución de los hechos denunciados..

co Fear IV.

2. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS.
Infracción a lo dispuesto en el Título
1.

2.

1.A.3 de la Sección Il de la Norma de Carácter General N* 30 en relación al numeral 5 de la Norma de Carácter General N* 431, toda vez que, la sociedad Sigma Administradora General de Fondos S.A. remitió a esta Comisión, fuera del plazo establecido en la mencionada normativa, esto es, el 19 de abril de 2023, los informes y estados financieros anuales referidos al 31 de diciembre de
2022.

1.) Que, en primer lugar, como cuestión preliminar, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 de la NCG 431, las entidades Administradoras Generales de Fondos se encuentran sujetas a las obligaciones de información continua a que se refiere el Título
1.2 de la Sección Il de la Norma de Carácter General N*
30.
En este orden de ideas y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, la letra A.

3., número
2.

1., Título |, Sección Il, de la NCG 30, dispone que las entidades obligadas -entre otras, las Administradoras Generales de Fondos- deben remitir a esta Comisión sus estados financieros anuales dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.

2.) Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta -AGF Sigma-, en definitiva, no remitió dentro de plazo los estados financieros anuales al 31 de diciembre de
2022.
Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos:
2.

1.) Que, el plazo para enviar los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022 de la Investigada fue hasta el día 31 de marzo de
2023.
Lo anterior, considerando que conforme a la letra A.

3., número
2.

1., Título l, Sección Il, de la NCG 30, los estados financieros anuales deben presentarse dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo período.

2.

2.) Que, la Investigada no remitió los estados financieros referidos dentro del plazo consignado.
A este respecto, la Investigada reconoció que:
l. Es efectivo que al 31 de marzo de
2023. Sigma Administradora General de Fondos
S.A. no cumplió con la entrega de la FECU en el plazo establecido para ello,

2.

3.) Que, en definitiva, con fecha 19 de abril de 2023 la Investigada remitió los estados financieros respectivos, es decir, fuera de plazo, lo que implicó que, en definitiva, incurriera en un retardo de 19 días corridos.
En este sentido, la Investigada sostuvo que: co Fear
3. Asimismo. es efectivo que en la comunicación anterior Sigma AGF señaló que estaría en condiciones de cumplir con la entrega de la FECU al 14 de abril de
2023. logrando lo anterior solo el 19 de abril del presente año. es decir con 19 días de retraso al plazo establecido para ello.

3.) Que, en tercer lugar, del examen de los antecedentes no controvertidos en este Procedimiento Sancionatorio, se concluye que la Investigada no remitió los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022 dentro de plazo, por lo que infringió lo dispuesto en la letra
A.

3., número
2.

1., Título |, Sección Il, de la NCG 30, en relación con el número 5 de la NCG
431.

4.) Que, en cuarto lugar, y no obstante que la defensa de la Investigada se allanó al cargo formulado, ésta solicitó tener en consideración las circunstancias que rodearon este caso en particular, para los efectos de establecer la sanción de la que resulta mecedora.

4.

1.) Sobre el particular, las alegaciones vertidas por la defensa de la Investigada en este punto no constituyen un eximente de la responsabilidad imputada. En este sentido, dichas alegaciones fueron vertidas con el objeto de que se le aplique la sanción de censura.

4.

2.) A su vez, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa o, su censura, corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.

4.

3.) De este modo, en el Acápite VI. Decisión de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones para la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por la Investigada, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.

5.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se confirmarán los cargos imputados.
V. CONCLUSIÓN.

1. Que, como cuestión preliminar, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el número 5 de la NCG 431, las Administradoras Generales de Fondos se encuentran sujetas a las obligaciones de información continua a que se refiere el Título
1.2 de la Sección Il de la Norma de Carácter General N*
30.

2. En este orden de ideas y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, la letra
A.

3., número
2.

1., Título |, Sección Il, de la NCG 30, dispone que las entidades obligadas -entre otras, las Administradoras Generales de Fondos- deben remitir a esta Comisión sus estados financieros anuales dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo período
3. En la especie, el plazo para enviar los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022 de la Investigada fue hasta el día 31 de marzo de
2023.
co Fear
4. Sin embargo, la Investigada no remitió los estados financieros referidos dentro del plazo consignado.
5, En definitiva, con fecha 19 de abril de 2023, la Investigada remitió los estados financieros respectivos, es decir, fuera de plazo, lo que implicó que incurrió en un retardo de 19 días corridos.
VI. DECISIÓN.

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie Sigma Administradora General de Fondos S.A. ha incurrido en: Infracción a lo dispuesto en el Título
1.

2.

1.A.3 de la Sección Il de la Norma de Carácter General N* 30 en relación al numeral 5 de la Norma de Carácter General N* 431, toda vez que, la sociedad Sigma Administradora General de Fondos S.A. remitió a esta Comisión, fuera del plazo establecido en la mencionada normativa, esto es, el 19 de abril de 2023, los informes y estados financieros anuales referidos al 31 de diciembre de
2022.

2. Que, para determinar la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
2.

1. La gravedad de la conducta: Debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información financiera de las Administradoras Generales de Fondos, toda vez que dicha información permite a esta Comisión cumplir apropiadamente con su mandato de fiscalización y, asimismo, a los aportantes y al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades.
No obstante lo anterior, en la especie, la Investigada pasó por alto sus deberes de información continua, al no remitir de forma oportuna su información financiera anual, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera en tiempo y forma para los fines precedentemente consignados.
Finalmente, para estos efectos, se ha ponderado que, en definitiva, la Investigada recién con fecha 19 de abril de 2023 remitió los estados financieros respectivos, es decir, fuera de plazo, lo que implicó que incurrió en un retardo de 19 días corridos.

2.

2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere: Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

co Fear

2.

3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: Que, la infracción implica un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impide que los interesados cuenten con información oportuna respecto de la situación financiera de Investigada y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones, según se ha venido razonando.

2.

4. La participación de los infractores en la misma: Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en la infracción imputada.

2.

5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización: Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años.

2.

6. La capacidad económica de los infractores: Que, de acuerdo con la información contenida en los estados financieros a septiembre de 2023, la Investigada cuenta con un patrimonio total de M$
403.

688.

2.

7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias: Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza: . Resolución Exenta N*3236 de 2017, que impuso sanción de multa de UF
80.- a HDI Seguros de Vida S.A.
. Resolución Exenta N*2328 de 2019, que impuso sanción de multa de UF
300.- a HDI Seguros de Vida S.A.
. Resolución Exenta N*553 de 2020, que impuso sanción de censura a Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.
. Resolución Exenta N*555 de 2020, que impuso sanción de censura a Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A.
. Resolución Exenta N*556 de 2020, que impuso sanción de multa de UF
200.- a Solunion Chile Seguros de Crédito S.A.
. Resolución Exenta N2468 de 2023, que impuso sanción de multa de UF
200.- a Mutualidad de Carabineros.

2.

8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: Que, se considerará que mediante presentación de fecha 31 de marzo de 2023, la Investigada informó a esta Comisión que no podría cumplir con la entrega de la información financiera dentro de plazo.

co Fear Adicionalmente, debe ponderarse que, durante el desarrollo del Procedimiento Sancionatorio, en específico, mediante presentación de fecha de 21 de noviembre de 2023, la Investigada se allanó al cargo formulado.

3. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*380 de 22 de febrero de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a Sigma Administradora General de Fondos S.A. la sanción de censura, por infracción a lo dispuesto en el Título
1.

2.

1.A.3 de la Sección Il de la Norma de Carácter General N? 30 en relación al numeral 5 de la Norma de Carácter General N*
431.

2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.

4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo
69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

pon a A sai de | f y an – ) , j 4 | day Solang Michelle Berstein Jáuregui Bernardita Piedrabuena Keymer ho] Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero _ Beltrán De Ramón-Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero pon a Para validar ir a http:www.svs.cUinstitucionalvalidarvalidar.php A FOLIO: RES-
2003-
24-
34885-N SGD: 2024020125185 os Página 1515

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