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Aplica Sanción A Scotiabank Chile. Num:6379. 2023-09-05 T-23:59

A

CMF multa a Scotiabank Chile con 100 UF por no entregar información a Fiscalía, violando art. 154 LGB en casos de lavado (RUC N°2200706442-3). Pago vía Formulario N°87. Recurso ante CMF en 5 días o Corte en 10 días. Resolución N°6379, 31/08/2023.

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“COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 6379 Santiago, 31 de agosto de 2023 REF.: APLICA SANCIÓN A SCOTIABANK CHILE. VISTOS: 1. Lo dispuesto en los artículos 3 N°8, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022. 2. Los artículos 2, 19 y 154 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, Ley General de Bancos (LGB). CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS. 1.1. ANTECEDENTES GENERALES. 1. Que, mediante Oficio N°548-2022 de fecha 4 de agosto de 2022, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marcos Muñoz Becker, denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o UI) a Scotiabank Chile (Investigada o Scotiabank), por cuanto le habría solicitado información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas investigadas en la Causa RUC N°2200168283-4 por el delito de lavado de activos y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con la autorización judicial emitida por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago contenida en la Resolución de 12 de abril de 2022. 2. Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2022, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marcos Muñoz Becker, denunció ante el Fiscal de la UI a Scotiabank por cuanto le habría solicitado información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas investigadas en la Causa RUC N°2200706442-3 por delito de lavado de activos, y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con la autorización judicial emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt contenida en la Resolución de 01 de septiembre de 2022. 3. Que, mediante Resolución UI N°2 de fecha 12 de enero de 2023, el Fiscal inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos previamente señalados, podían ser constitutivos de alguna infracción. 4. SCOTIABANK CHILE, RUT 97.018.000-1, es un Banco fiscalizado por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF o Comisión). 1.2. HECHOS. De los antecedentes recabados por el Fiscal, se determinaron los siguientes hechos: A.) Respecto de la denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marcos Muñoz Becker de 04 de agosto de 2022: 1. Con fecha 12 de abril de 2022, mediante Resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200168283-4, autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario para acceder a información bancaria y movimientos financieros efectuados y registrados en el Banco respecto de una persona investigada en la ya señalada causa, requiriendo lo siguiente: Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco señalados desde el mes de enero de 2006 a la fecha. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de enero de 2006 a la fecha, indicando la fecha de apertura y acompañando todas las cartolas respectivas, así como los estados de movimiento y todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura. Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de enero de 2006 a la fecha, acompañándose los estados de cuenta (cartolas), con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos y además, en el caso de tarjetas de crédito adicionales, indicar el nombre de las personas que figuran en ellas. Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco o sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2006 a la fecha, sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista; operaciones de cambio internacional, operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores de la inversión, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante todo el tiempo de su vigencia, con indicación de cuenta de origen y destino; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones. Mutuos y otras operaciones bancarias: Se informe y remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2006 a la fecha, sobre mutuo o créditos, personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo; garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía; compra y venta de dólares o cualquier otra moneda extranjera; valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones. Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde el mes de marzo de 2006 a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, número identificador, monto y su estado; nombre y RUT del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo, descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la íntegra y completa identificación de la operación. Estado de situación patrimonial. Informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas o productos anteriormente señalados, o las actualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha. Indicar si han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación, cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación. La existencia de terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa y estado o movimiento de dichas operaciones. Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras a) a la f), indicarlo expresa y explícitamente. Por otro lado, para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados en las letras a) a la f), señalarlo expresa y explícitamente en su respuesta, indicando detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la información, debiendo en todo caso remitir el acta respectiva que da cuenta de ello y de la identidad del o los funcionarios a cargo de la misma. Esta Resolución otorgaba un plazo de 10 días al Banco para remitir la información. 2. Mediante Oficio N°221-2022 de 12 de abril de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió al Banco la Resolución individualizada en el punto anterior y requirió remitir la información en el plazo señalado. 3. El Oficio N°221-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected] perteneciente al Sr. Cristián Fernández, Oficial de Cumplimiento del Banco. 4. Con fecha 19 de abril de 2022, el Banco contestó el Oficio N°221-2022 mediante el Oficio N° mp542022 de 13 de abril de 2022, enviado por correo electrónico por el Sr. Joaquín Elías Soto Castillo, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla [email protected], del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, señalando que el Banco para dicha persona no registra productos ni inversiones en el período alzado. 5. Con fecha 7 de junio de 2022, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago emite una Resolución que pide cuenta al Banco respecto de la información requerida por la Resolución de 12 de abril de ese mismo año, y otorga un plazo de 48 hrs.”
para entregar la misma. 6. Mediante Oficio N°398-2022 de 07 de junio de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remite al Banco la Resolución antedicha e informó al Banco que en el Informe de Acreencias y deudas de la CMF aparecía informada por Scotiabank la persona investigada, por lo que reiteraban el requerimiento realizado en el Oficio N°221-2022. 7. El Oficio N°398-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 07 de junio de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correos electrónicos [email protected] y [email protected], de los Sres. Cristian Fernández, Oficial de Cumplimiento del Banco y Vicente Sabatini, Abogado Senior Gerencia Legal de Litigios, respectivamente, del cual no se obtuvo respuesta dentro del plazo establecido. 8. Mediante Oficio N°429-2022 de 15 de junio de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos reiteró al Banco el requerimiento realizado en el Oficio N°221-2022, solicitando la información en carácter de urgente. 9. El Oficio N°429-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correos electrónicos [email protected] y [email protected], de los Sres. Cristian Fernández, Oficial de Cumplimiento del Banco y Vicente Sabatini, Abogado Senior Gerencia Legal de Litigios, respectivamente, respecto del cual no se tuvo respuesta dentro del plazo dispuesto por la Ley. 10. Mediante Oficio N°508-2022 de 18 de julio de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos reiteró al Banco el requerimiento realizado en el Oficio N°221-2022, solicitando nuevamente la información en carácter de urgente. 11. El Oficio N°508-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 18 de julio de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correos electrónicos [email protected] y [email protected], de los Sres. Cristian Fernández, Oficial de Cumplimiento del Banco y Vicente Sabatini, Abogado Senior Gerencia Legal de Litigios, respectivamente. 12. Con fecha 26 de julio de 2022, mediante correo electrónico enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected], a las casillas de correos electrónicos [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected], de los Sres. Cristian Fernández, Oficial de Cumplimiento del Banco, Vicente Sabatini, Abogado Senior Gerencia Legal de Litigios y Joaquín Soto, Abogado analista de Fiscalía, respectivamente, se reitera la solicitud de los oficios N°398-2022, 429-2022 y 508-2022. 13. Con fecha 28 de julio de 2022, el Banco contestó los Oficios N°398-2022, 429-2022 y 508-2022 mediante el Oficio N°mp54-32022, remitido mediante correo electrónico de la misma fecha, enviado por el Sr. Joaquín Elías Soto Castillo, Abogado analista de Fiscalía de Scotiabank desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla [email protected], del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, señalando lo siguiente: podemos ratificar a usted, como le indicamos en respuestas anteriores, que no se han encontrado registros ni antecedentes de las operaciones que coincidan con las indicadas en su oficio, respecto de la persona investigada en la causa. 14. Con fecha 21 de septiembre de 2022, la Unidad de Investigación remitió a Scotiabank el Oficio Reservado Ul N°1.073-2022, requiriéndole entre otras cosas explicar el motivo por el cual la persona investigada en la causa habría sido informada por la Sociedad de su gerencia en el Informe de Acreencias y Deudas que lleva esta Comisión, durante los años 2015 y 2016. 15. Con fecha 28 de septiembre de 2022, Banco Scotiabank contestó el Oficio Reservado Ul N°1.073, y señaló, entre otras cosas, que no era cliente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, sin embargo, fue informada en razón de vales vistas emitidos por Isapre Vida Tres en su favor, de acuerdo al siguiente detalle, documentos que fueron informados como acreencia bancaria, de acuerdo a la normativa vigente. 16. Con fecha 13 de diciembre de 2022, funcionarios de la Ul remitieron a Scotiabank el Oficio Reservado Ul N°1.447-2022, requiriéndole que informara el motivo por el cual no se explicó al Ministerio Público que se trataba de vales vista emitidos por una Isapre. 17. Con fecha 22 de diciembre de 2022, Scotiabank contestó el Oficio Reservado Ul N°1.447, señalando lo siguiente: esto se produce, como ya se informó a esta Comisión, ya que la persona investigada nunca fue cliente de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, y nunca ha sido cliente de Scotiabank, sin embargo, fue incluida en el informe de acreencias, en razón de vales vistas tomados por Isapre Vida Tres a su favor, productos que no se enmarcaban en ninguna de las categorías respecto de las cuales el Ministerio Público solicitó información, no siendo estos vales vistas productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u otras operaciones bancarias realizadas por la persona investigada. B.) Denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marcos Muñoz Becker de 04 de noviembre de 2022: 1. Con fecha 01 de septiembre de 2022, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200706442-3, autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario para acceder a información bancaria y movimientos financieros efectuados y registrados en el Banco respecto de una persona investigada en la ya señalada causa, requiriendo lo siguiente: a. Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco señalados desde el mes de enero de 2012 a la fecha. b. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, indicando la fecha de apertura, así como todas las cartolas respectivas, los estados de movimiento; copia de todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques girados contra su cuenta bancaria o depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de depósito. c. Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, acompañándose los estados de cuenta nacionales e internacionales, con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados así como la forma de pago, indicando si se realizó por transferencia bancaria, pago automático o pago en efectivo por caja, acompañándose los comprobantes respectivos. d. Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco o sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista de cualquier tipo y naturaleza; operaciones de cambio internacional; operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; compra de dólares, divisas o cualquier otra moneda extranjera; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores comprometidos, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante su vigencia, indicación de cuenta de origen y destino y de todos los datos para su completa singularización; y además con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones. e. Mutuos o créditos: Se informe y remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, sobre mutuo o créditos, ya sea personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo; garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía por su ubicación y número de inscripción en el registro público respectivo; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes de pago respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones. f. Otras operaciones bancarias: Se informe y remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, sobre valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto.
“bancario de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones. g. Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, número identificador, monto y su estado; nombre y rut del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo, descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la íntegra y completa identificación de la operación. h. Estado de situación patrimonial informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas o productos anteriormente señalados, o las actualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha. i. Se indique si han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación, cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación. j. Si existen terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa y estado o movimiento de dichas operaciones. k. Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), indicarlo expresamente. l. Para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), señalarlo expresamente en su respuesta, indicando detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la información, debiendo en todo caso remitir el acta respectiva que da cuenta de ello y de la identidad del o los funcionarios a cargo de la misma. 2. Mediante Oficio N°6562022 de 02 de septiembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió al Banco la Resolución de 01 de septiembre de 2022 emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RUC 2200706442-3, y requirió remitir la información bancaria de la persona investigada en un plazo de 10 días. 3. El Oficio N°6562022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 02 de septiembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correos electrónicos [email protected]; [email protected]; y [email protected], del Sr. Vicente Sabatini, Fiscal del Banco. 4. Con fecha 27 de septiembre de 2022, el Banco contestó parcialmente y fuera de plazo, el Oficio N°6562022 mediante Oficio mp232022 de esa misma fecha, remitido por correo electrónico enviado por la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla [email protected], del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos. 5. Mediante Oficio N°7382022 de 29 de septiembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos solicitó al Banco que remitiera información que fue omitida en su respuesta del 27 de septiembre de 2022 al Oficio N°6562022, otorgando para ello un plazo de 24 hrs. 6. El Oficio N°7382022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], de la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank, y respecto del cual no se obtuvo respuesta dentro del plazo otorgado. 7. Mediante Resolución de 04 de octubre de 2022, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt ordena que se cumpla lo ordenado en resolución de fecha 01 de septiembre de 2022 y que el Banco remita la información dispuesta en el plazo de 48 horas. 8. Mediante Oficio N°7422022 de 05 de octubre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos acompaña la Resolución anterior y reiteró al Banco que remitiera información omitida en un plazo de 48 hrs., la cual fue previamente requerida mediante los Oficios N°6562022 y 7382022. 9. El Oficio N°7422022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 05 de octubre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correo electrónico [email protected], de la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank y Oficios Fiscalía [email protected], respecto del cual no se obtuvo respuesta dentro del plazo otorgado. 10. Con fecha 27 de octubre de 2022, mediante correo electrónico enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correo electrónico [email protected], de la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank y Oficios Fiscalía [email protected], se reitera solicitud de respuesta a los oficios N°738-2022 y 742-2022 y reitera resolución de 04 de octubre de 2022, mediante la cual se pide cuenta. 11. Con fecha 04 de noviembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dicta una Resolución en la causa RUC 2200706442-3 pidiendo cuenta al Banco y ordenando que se cumpla lo ordenado en resolución de fecha 01 de septiembre de 2022 otorgando un plazo de 48 hrs. para ello. 12. Mediante Oficio N°8292022 de 04 de noviembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos comunica al Banco la Resolución anterior y reiteró al Banco que remitiera información requerida mediante los Oficios N°6562022, 7382022 y 7422022, otorgando un plazo de 48 hrs. para ello. 13. El Oficio N°8292022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 04 de noviembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico Oficios Fiscalía, [email protected], respecto del cual no se obtuvo respuesta dentro del plazo otorgado. 14. Con fecha 15 de noviembre de 2022, el Banco contestó los Oficios N°6562022, 7382022, 7422022 y 8292022, mediante el Oficio mp23.12022 de esa misma fecha, remitido mediante correo electrónico por la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas [email protected], del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos y [email protected] del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, sin embargo dicha respuesta fue entregada fuera de plazo y de manera incompleta o parcial. 15. El día 21 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], de la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank, se solicita enviar antecedentes que se encontraban pendientes de remisión. 16. Con fecha 24 de noviembre de 2022, el Banco complementó su Oficio mp23.12022 mediante el Oficio mp23.22022 de esa misma fecha, remitido mediante correo electrónico por la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas [email protected], del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos y [email protected] del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, sin embargo, dicha respuesta fue entregada fuera de plazo y de manera incompleta o parcial. 13. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN. Que, durante la investigación, el Fiscal aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes medios probatorios: A] Respecto de la denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marcos Muñoz Becker de 04 de agosto de 2022: 1. Denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el Sr. Marcos Muñoz Becker, remitida al Fiscal de la Ul con fecha 4 de agosto de 2022. 2. Oficio Reservado Ul N°1.073, de 21 de septiembre de 2022, del Fiscal de la Ul a Scotiabank. 3. Respuesta de Scotiabank al Oficio Reservado Ul N°1.0732022, de fecha 28 de septiembre de 2022, en la que acompañó: a- Notificación de resolución del 7 Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 12 de abril de 2022. b- Respuesta del Banco al Oficio N°221-2022 de fecha 19 de abril de 2022, en la cual remitió a la Fiscalía Regional de Los Lagos el Oficio mp542022. c- Oficio mp542022 de fecha 19 de abril de 2022. d- Respuesta del Banco a los Oficios N°398-2022, 429-2022 y 508-2022 de fecha 28 de julio de 2022, en la cual remitió a la Fiscalía Regional de Los Lagos el Oficio mp54-32022. e- Oficio mp54-32022 de fecha 28 de julio de 2022. f- Mandato Judicial de Banco Scotiabank al Sr. Gustavo Jullian Matta, abogado de la Gerencia Legal de Litigios de Banco Scotiabank. 4. Oficio Reservado Ul N°1.074 de fecha 21 de septiembre de 2022, del Fiscal de la Ul a la Fiscalía Regional de los Lagos. 5. Oficio N° 721-2022 de fecha 23 de septiembre de 2022 que contiene la “…”
“Respuesta de la Fiscalía Regional de los Lagos al Oficio Reservado Ul N°1.074, de fecha 23 de septiembre de 2022, en la que acompañó lo siguiente: a- Oficio 221-2022 de fecha 12 de abril de 2022 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, requiriendo que se dé cumplimiento a la Resolución del 7 Juzgado de Garantía de Santiago de 12 de abril de 2022 en la causa RUC N° 2200168283-4. b- Correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco notificando Oficio 221-2022 de fecha 12 de abril de 2022. c- Oficio 398-2022 de fecha 07 de junio de 2022 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterándole el requerimiento del Oficio 221-2022. d- Correo electrónico de 7 de junio de 2022, enviado por la Fiscalía Regional de los Lagos al Banco notificando Oficio 398-2022 de esa misma fecha. e- Resolución del 7 Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 7 de junio de 2022 en la Causa Ruc N° 2200168283-4 en la que pide cuenta al Banco para que cumpla en su totalidad con lo ordenado en resolución de fecha 12 de abril de 2022, en el plazo de 48 horas. f- Oficio N°1608-2022 de fecha 08 de junio de 2022, remitido por el Sr. Darwin Eric Bratti Jorquera, Juez de Garantía del 7 Juzgado de Garantía de Santiago al Banco, notificando la Resolución antedicha de dicho Juzgado. g- Oficio 429-2022 de fecha 15 de junio de 2022 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterándole los requerimientos de los Oficios 221-2022 y 398-2022. h- Correo electrónico de fecha 15 de junio, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco notificando el Oficio 429-2022 de esa misma fecha. i- Oficio 508-2022 de fecha 18 de julio de 2022 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterándole los requerimientos de los Oficios 221-2022, 398-2022 y 429-2022. j- Correo electrónico de fecha 18 de julio enviado por la Fiscalía Regional de los Lagos al Banco notificando el Oficio 508-2022 de esa misma fecha. k- Correo electrónico de fecha 26 de julio de 2022 enviado por la Fiscalía Regional de los Lagos al Banco reiterando solicitud de respuesta a los oficios 398-2022, 429-2022 y 508-2022. 6. Oficio Reservado Ul N°1.447 de 13 de diciembre de 2022, del Fiscal de la Ul a Scotiabank, requiriéndole informar lo siguiente: En relación a sus respuestas de 19 de abril y 28 de julio de 2022 a los Oficios de la Fiscalía Regional de Los Lagos N°s 2212022, 3982022, 4292022 y 5082022 de fechas 12 de abril, 07 de junio, 15 de junio y 18 de junio de 2022, respectivamente, se solicita informar el motivo por el cual no se explicó al Ministerio Público que se trataba de vales vista emitidos por una Isapre. (5) 5533 [8] oE | Fecha | | | Identificación emisión | MONTO ESTADO Emisor 00650253085:2014-03-20-03- Devuelto al emisor [96502530-8 (VIDA20;052;00055 2014 | $ 2.98 1 | el 19-05-2014 TRES 5.A.) 07-07- Pagado por canje el (96502530-8 (VIDA0504:0326:0900000017:4466 2014 [$ 579.516 [08-07-2014 TRES 5.A.) 15-07- Pagado por canje el [96502530-5 (VIDA0504:0326:0900000017:44 76 2014 [$ 662.647 [16-07-2014 TRES 5.4) 26-08- Pagado por canje el [96502530-8 (VIDA0504:0326:0900000017:4573 2014 [151.283.879 [27-08-2014 TRES 5.4) 26-08- Pagado por canje el [906502530-8 (VIDA0504:0326:090000001 74574 2014 [151.283.879 [27-05-2014 TRES 5.A. 0065025305:2014-09-26-09- Devuelto al emisor [96502530-8 (VIDA26:067:00364 2014 | 5 248.403 [el 25-11-2014 TRES 5.A. 0065025305:2014-12-04-12- Devuelto al emisor [96502530-8 (VIDA04-055:00004 2014 | 5S 2.98 1 el 02-02-2015 TRES 5.A.) 0065025308:2015-03-09-03- Devuelto al emisor [96502530-8 (VIDA09:033,00025 2015 $ – 24.557 lel 05-05-2015 TRES 5.A.) 0065025308:2015-04-30-04- Devuelto al emisor [96502530-8 (VIDA30:024:00395 2015 | $ 2.100e1 30-06-2015 TRES 5.A.) 0065025308:2015-09-30-09- Devuelto al emisor [96502530-8 (VIDA30:067;00100 2015 | $ 2.100el 30-11-2015 TRES 5.A.) 0065025308:2016-03-31-03- Devuelto al emisor [96502530-8 (VIDA31:038:00380 2016 | $ 2.100e1 02-05-2016 TRES S.A. y 7. Con fecha 22 de diciembre de 2022, Scotiabank contestó el Oficio Reservado Ul N°1.447, señalando lo siguiente: En respuesta al Oficio de la referencia, en relación a las respuestas de fecha 19 de abril y 28 de julio de 2022 a los Oficios de la Fiscalía Regional de Los Lagos N°s 2212022, 3982022, 4292022 y 5082022 de fechas 12 de abril, 07 de junio, 15 de junio y 18 de junio de 2022, podemos informar a Ud. lo siguiente: Mediante oficio N° 2212022, arriba individualizado, el Ministerio Público solicitó al Banco información bancaria respecto de la persona investigada en la causa, en particular solicitó informar: Productos bancarios, cuentas bancarias, operaciones de tarjeta de crédito bancarias, depósitos e inversiones, mutuos y otras operaciones bancarias, transferencias bancarias, estado de situación patrimonial e indicar si hemos recibido giros u órdenes de pago desde el exterior. Al respecto se informó mediante Oficio N° mp542022 que la persona investigada en la causa no registra productos bancarios ni inversiones en el periodo solicitado, esto es desde enero 2006 a la fecha de la respuesta. Con fecha 7 de junio, el Ministerio Público remitió un nuevo oficio, solicitando nuevamente información respecto de Productos Bancarios, Depósitos e Inversiones, Mutuos y otras operaciones bancarias, oficio que fue reiterado con fecha 15 y 18 del mismo mes, en particular solicitando información en relación a las siguientes acreencias publicadas: (5 34584:[8] o o S ARE informe de Acreencias yo Deudas ai hor – Ls bed . Chpres m1 bros – ] | | ig As roms Lar Banco Bulbao Vizcaya abr-2016 096507510820160131103800330 3-Otras obligaciones a la vista Argentaria Chale xx<ú-AAA A KK KK K “Plazo legal, a los requerimientos formulados en las siguientes investigaciones penales: 1- En la investigación RUC N° 2200168283-4, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N° 221-2022 de fecha 12 de abril de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago por resolución judicial de la misma fecha; y (ii) Oficios N°s 398-2022 de 07 de junio de 2022, 429-2022 de 15 de junio de 2022, 508-2022 de 18 de julio de 2022, todos de la Fiscalía Regional de Los Lagos; y resolución judicial dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 7 de junio de 2022. 2- En la investigación RUC N° 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N° 6562022 de 2 de septiembre de 2022, reiterado mediante el Oficio 7382022 de 29 de septiembre de 2022, ambos de la Fiscalía Regional de Los Lagos, previa autorización judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha 1° de septiembre de 2022. (ii) Oficio N° 7422022 de 05 de octubre de 2022 de la Fiscalía de la Región de Los Lagos, y resolución judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. (iii) Oficio N° 8292022 de 4 de noviembre de 2022 de la Fiscalía de la Región de Los Lagos y resolución judicial dictada en la misma fecha por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. 2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS: Que, el Fiscal de la Unidad de Investigación fundamentó el Oficio de Cargos en los siguientes términos: De los antecedentes aportados por el Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, mediante los Oficios N° 548-2022 de fecha 04 de agosto de 2022 y correo electrónico de 04 de noviembre de 2022, respectivamente, y los recabados por esta Unidad, es posible observar que, en los casos denunciados, se requirieron a Scotiabank antecedentes sujetos a secreto bancario con motivo de las investigaciones llevadas a cabo en las Causas RUC 2200168283-4 y 2200706442-3, ambas por el delito de lavado de activos. Dichos antecedentes, de acuerdo a lo previsto por el artículo 154 de la Ley General de Bancos, debían ser entregados por el Banco dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo ya mencionado en caso de información sujeta a reserva. Los antecedentes recabados a raíz de la investigación desarrollada por la denuncia realizada por el Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos mediante Oficio N° 548-2022 de fecha 04 de agosto de 2022, permiten acreditar que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago mediante Resolución de fecha 12 de abril de 2022, en la causa RUC N° 2200168283-4, autorizó el levantamiento del secreto bancario respecto de una persona investigada en dicha causa y la resolución fue remitida al Banco mediante el Oficio N° 221-2021 de 12 de abril de 2022, que les fue notificado mediante correo electrónico en la misma fecha. Banco Scotiabank contestó el Oficio N° 221-2022 el día 19 de abril de 2022 mediante el Oficio N° mp542022, señalando que el Banco para dicha persona no registra productos ni inversiones en el período alzado. En atención a la respuesta anterior, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 7 de junio de 2022, emite una Resolución que pide cuenta al Banco e insiste en que el Banco remita la información requerida en un plazo de 48 hrs. Dicha Resolución fue remitida al Banco por la Fiscalía Regional de Los Lagos mediante el Oficio N° 398-2022 de 07 de junio de 2022 que les fue notificado mediante correo electrónico ese mismo día, reiterando la solicitud contenida en el Oficio N° 221-2022. El mencionado Oficio N° 398-2022 contenía una captura de un Certificado de Acreencias y Deudas de la CMF de la persona investigada en la causa, que señalaba que tenía acreencias con el Banco Bilbao Argentaria Chile, banco que se fusionó con Scotiabank y del cual éste es su continuador legal, y, solicitaba información respecto a dicha situación. Este oficio otorgaba un plazo de 48 hrs. para que el Banco remitiera dicha información, sin embargo no fue respondido dentro de dicho plazo. Con motivo de no obtener respuesta del Banco al oficio antedicho, el requerimiento fue reiterado por la Fiscalía Regional de Los Lagos mediante los Oficios 429-2022 y 508-2022, de fechas 15 de junio y 18 de julio de 2022, respectivamente, los que solicitaban la información de manera urgente, sin embargo el Banco no respondió oportunamente dichos oficios. Con posterioridad, el Banco contestó con fecha 28 de julio de 2022 señalando: podemos ratificar a usted, como le indicamos en respuestas anteriores, que no se han encontrado registros ni antecedentes de las operaciones que coincidan con las indicadas en su oficio, respecto de la persona investigada en la causa. Debido a las exiguas respuestas del Banco, la Fiscalía Regional de Los Lagos denunció a esta Unidad mediante el Oficio N° 548-2022 de fecha 04 de agosto de 2022, a Scotiabank por infringir lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, -Ley General de Bancos, en adelante LGB- en atención a que no entregó oportunamente los antecedentes que le fueron requeridos previa autorización judicial emitida por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en la Resolución de 12 de abril de 2022, dictada en la causa RUC 2200168283-4. Con fecha 21 de septiembre de 2022, esta Unidad remitió a Scotiabank el Oficio Reservado Ul N° 1.073, requiriéndole, entre otras cosas, que explicara el motivo por el cual la persona investigada habría sido informada por la Sociedad de su gerencia en el Informe de Acreencias y Deudas que lleva esta Comisión, durante los años 2015 y 2016., y el Banco contestó con fecha 28 de septiembre de 2022, señalando que la persona investigada no era cliente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, sin embargo, fue informada en razón de vales vistas emitidos por Isapre Vida Tres en su favor, de acuerdo al siguiente detalle, documentos que fueron informados como acreencia bancaria, de acuerdo a la normativa vigente. Teniendo presente la respuesta del Banco, esta Unidad, con fecha 13 de diciembre de 2022, remitió al Banco el Oficio Reservado Ul N° 1.447, requiriéndole que explicara el motivo por el cual no se explicó al Ministerio Público que se trataba de vales vista emitidos por una Isapre. El Banco contestó con fecha 22 de diciembre de 2022, señalando lo siguiente: esto se produce, como ya se informó a esta Comisión, ya que la persona investigada en la causa nunca fue cliente de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, y nunca ha sido cliente de Scotiabank, sin embargo, fue incluida en el informe de acreencias, en razón de vales vistas tomados por Isapre Vida Tres a su favor, productos que no se enmarcaban en ninguna de las categorías respecto de las cuales el Ministerio Público solicitó información, no siendo estos vales vistas productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u otras operaciones bancarias realizadas por la persona investigada. Los antecedentes recabados por esta Unidad, permiten establecer que Scotiabank infringió el Artículo 154 de la LGB debido a que omitió de forma parcial la entrega de antecedentes y además no contestó en los plazos que se le habían otorgado al respecto. El Banco se excusa en que el requerimiento remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos en el Oficio N° 221-2022 no solicitaba información sobre los vales vistas tomados por Isapre Vida Tres a favor de la persona investigada en la causa, si no que consultaba otros productos Bancarios, sin embargo el Oficio N° 398-2022 y los posteriores remitidos por el Ministerio Público, hacen alusión expresa al informe de acreencias e indican que requieren la información de Productos Bancarios, Depósitos e inversiones, Mutuos y otras operaciones bancarias: Respecto de. Lo que no implica que sea la misma persona investigada quien contratara dichos productos. En consecuencia, la respuesta del Banco al Oficio N° 221-2022 a pesar de ser entregada dentro de plazo, es parcial, con lo que se configura una infracción a lo dispuesto en el artículo 154 de la LGB. Adicionalmente el Banco no contestó los Oficios N° 398-2022 de 07 de junio de 2022 y N° 429-2022 de 15 de junio de ese mismo año, en los plazos dispuesto para ello y sólo contestó el día 28 de junio de 2022 haciendo referencia a los dos mencionados oficios y adicionalmente al Oficio N° 508-2022, entregando información de manera parcial, con lo que se produce también una infracción a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos. Por otra parte, la investigación realizada a raíz de la denuncia de fecha 04 de noviembre de 2022 realizada por el Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, permitió a esta Unidad acreditar que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la Resolución de fecha 01 de septiembre de 2022, en la causa RUC 2200706442-3 autorizó el levantamiento del secreto bancario respecto de una persona investigada en dicha causa y requirió información al Banco para que ésta fuera entregada en un plazo de 10 días. La resolución previamente señalada fue notificada al Banco mediante el Oficio N° 6562022 de 02 de septiembre de 2022, enviado por correo electrónico en la misma fecha. El Banco contestó parcialmente el Oficio N° 6562022 mediante correo electrónico remitido el 27 de septiembre de 2022, infringiendo, por tanto, el artículo 154 de la Ley General de Bancos al omitir parcialmente la entrega de antecedentes requeridos y no dar cumplimiento al plazo normativo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice. En atención a la respuesta incompleta recibida, el Ministerio Público requirió la información faltante mediante oficio N° 7382022 de 29 de septiembre de 2022, el que otorgaba un plazo de 24 hrs. para obtener la información, sin embargo, este no fue respondido dentro de plazo. Posteriormente, y en atención a que el Banco no había entregado respuesta completa al requerimiento de información, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dicta una “
“Resolución el día 4 de octubre de 2022, en la que se pide cuenta a Scotiabank y se le requiere el envío de la información faltante en un plazo de 48 hrs. La Resolución previamente mencionada fue notificada al Banco por el Ministerio Público a través del Oficio N° 7422022 de 5 de octubre de 2022, sin embargo, tampoco se obtuvo respuesta al mismo dentro del plazo dispuesto por el Tribunal. Considerando lo anterior, con fecha 4 de noviembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dicta una nueva resolución que ordena al Banco remitir la información faltante dentro del plazo de 48 hrs., y dicha resolución fue notificada al Banco por el Ministerio Público mediante Oficio N° 8292022 de esa misma fecha, sin embargo, no se obtuvo respuesta a la misma dentro del plazo dispuesto por el Tribunal al efecto. Respecto de todos estos requerimientos, Scotiabank solo da respuesta con fecha 15 de noviembre de 2022, es decir, fuera de los plazos establecidos, y además de manera incompleta o parcial, lo que llevó a que el Banco complementara la respuesta anterior con fecha 24 de noviembre de 2022, y en la que además indica que aún le falta recopilar parte de la información faltante. Es así, que es posible indicar que en las denuncias presentadas ante esta Unidad de Investigación, los antecedentes requeridos por los Fiscales del Ministerio Público, fueron remitidos por el Banco en un plazo muy superior al establecido en el artículo 154 de la Ley General de Bancos o no fueron contestados completamente. Adicionalmente, en ninguno de los casos referidos consta que el Banco hubiese solicitado prórroga del plazo dispuesto por el Tribunal, a la Comisión para el Mercado Financiero en consideración a la naturaleza, antigüedad y volumen de la información requerida en cada uno de ellos. En consecuencia, en la especie, Scotiabank no ha dado cumplimiento total y oportuno a lo solicitado en cada uno de los requerimientos singularizados en el punto II. Del presente Oficio, vulnerando en consecuencia lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de Bancos. DESCARGOS. Que, con fecha 5 de mayo de 2023, Scotiabank evacuó sus descargos. MEDIOS DE PRUEBA. 1. Mediante Oficio Reservado N°611 de 8 de mayo de 2023, se decretó la apertura de un término probatorio, el cual fue ampliado de oficio mediante Oficio Reservado N°672 de 19 de mayo de 2023. 2. La prueba testimonial rendida por Scotiabank fue la siguiente: a. Con fecha 25 de mayo de 2023, la defensa rindió la prueba testimonial ofrecida en su presentación de 19 de mayo de 2023, mediante la declaración efectuada por el Sr. Mauricio Muñoz Muñoz, director de operaciones retail y pymes de Scotiabank, quien, al consultársele por las gestiones que realiza SCOTIABANK CHILE para recopilar la información y así poder dar respuesta a los distintos requerimientos judiciales que esa entidad bancaria recibe periódicamente respondió que Los distintos requerimientos son canalizados a áreas bajo mi dependencia desde la Fiscalía del Banco, dependiendo del requerimiento es derivado al área específica pudiendo ser más de una y esta área al recepcionarlo recopilará información de distintas fuentes, por ejemplo, tendrá que acceder a información en los sistemas computacionales del Banco. Si la data solicitada es muy antigua, probablemente deberá recurrir a algunas bases históricas disponibles en el servicio que tenemos actualmente en México y también en caso de requerir documentación física tendrá que ir a las bodegas locales que pueda tener alguna sucursal o a la bodega general de almacenamiento en el proveedor externo Iron Mountain Lampa. Una vez recopilada la data de distintas fuentes, realizará la revisión de ésta en caso de requerir mayores antecedentes probablemente se tendrá que repetir este proceso, y posteriormente derivará al área de Fiscalía los antecedentes requeridos. Al respecto, se le consultó si este procedimiento que señala consta por escrito en algún manual o existe un procedimiento aprobado por el Banco a lo que contestó que en el caso de las áreas operacionales existen procedimientos que definen las actividades a realizar para los distintos requerimientos que reciben dichas áreas, son documentos escritos que revisan el área respectiva y que son publicados en un portal interno donde están publicados todos los procesos que el Banco tiene. A su vez, agrega que No recuerdo de cuándo fue la última fecha de revisión de estos procesos. Tampoco estoy en conocimiento que establezca plazos de respuesta. Posteriormente, se le consultó acerca de las posibles dificultades u otros aspectos que estime del caso, que guarden relación con el proceso de recopilación de información y respuesta a los distintos requerimientos judiciales que la citada entidad bancaria recibe periódicamente, a lo que respondió que Las principales o posibles dificultades se dan principalmente asociadas a la antigüedad de la data, también a que Scotiabank ha adquirido distintos bancos en los últimos años. En el año 2007 adquirió Banco del Desarrollo, en el 2010 Royal Bank, en 2016 Banco París, en 2018 Banco BBVA y cada uno de estos bancos tenía sus propios sistemas computacionales y modelos de archivos de información histórica, por ende, nos encontramos en ocasiones donde se solicita información por ejemplo de un cliente que abrió su cuenta en 2007 en Banco del Desarrollo y ello implica tratar de identificar si no es un cliente vigente, en qué sucursal operaba en aquellos años la que seguramente hoy no existe, qué otra sucursal recibió aquella información y cartolas históricas, si existirá registro físico o se contará con alguna guía o carpeta y en qué fechas fueron despachadas a Iron Mountain, y posterior a identificar todo ello hay que dar la vuelta hacia Iron Mountain para intentar encontrar esos respaldos. Muchas veces eso implica solicitar una gran cantidad de cajas de un periodo determinado, buscar en esas cajas, no siempre la búsqueda es exitosa y hay que activar nuevas fórmulas para encontrar los antecedentes que se están solicitando. Lo mismo ocurre desde el punto de vista digital, a veces son transacciones ocurridas en algunos de los bancos adquiridos, podría tratarse de clientes que hoy no operan en el Banco, por lo tanto, implica recurrir a servicios que se encuentran en México con cintas de respaldo de ellos, movimientos de esos años, lo que implica generar requerimientos a dichas áreas y que estos sean bajados y leídos por los usuarios finales. Así que las complejidades se dan principalmente cuando se requiere unir información de tiempo antiguo y también de clientes que hoy no están vigentes y operando en los tiempos actuales. En relación con esto, se le consultó si actualmente los sistemas del ex BBVA están en línea con los sistemas de Scotiabank, a lo que contestó que BBVA tenía sus propios sistemas y cuando se hace la adquisición hay un proceso de integración de data, la que corresponde a todos los clientes que en ese minuto tienen operaciones vigentes. Toda esa información en el año 2019 fue emigrada a los sistemas Scotiabank, no existen sistemas por separados. Ahora bien, si eventualmente solicitaran antecedentes que operaron en BBVA y que se cerraron previo a la integración hay que ir a buscarla a cintas de respaldo que administraba BBVA porque no es información que se haya traído a los sistemas que Scotiabank si no estaban operando luego de la integración. b. Con fecha 25 de mayo de 2023, la defensa rindió la prueba testimonial ofrecida en su presentación de 19 de mayo de 2023, mediante la declaración efectuada por el Sr. Sebastián Labbé Ibarra, abogado de Scotiabank, quien, al consultársele por las gestiones que realiza SCOTIABANK CHILE para recopilar la información y así poder dar respuesta a los distintos requerimientos judiciales que esa entidad bancaria recibe periódicamente respondió que En mis cargos anteriores como abogado analista y coordinador del equipo de Oficios, primero hay que señalar que no hay un área centralizada para gestionar la información en el Banco, hay que solicitar el soporte ya sea digital o en físico, a las distintas áreas, por ejemplo, si en un requerimiento me piden la copia de un cheque, tengo que hacer primero la distinción de si está o no en la custodia del banco, y hacer el análisis previo de si fue cobrado por caja o canje, si es por canje hay un área especializada que dependiendo del año del documento puede tener o no el respaldo, pero si es por caja hay que hacer la distinción, si el respaldo en digital o en físico lo tiene la misma sucursal y en caso de que no lo tenga se tiene que solicitar a un proveedor externo para recuperar la información. Por ejemplo, si solicitan información respecto de un fraude tenemos que ir al área especializada para analizar si el fraude se hizo de forma presencial, digital o mediante tarjetas de crédito. La información de los clientes tanto vigentes como no vigentes, se encuentra centralizada en un sistema interno del banco llamado 1BS, pero volviendo a mi declaración inicial en relación a que no hay un área centralizada, esto se debe a que el Banco ha tenido fusiones en los últimos años, en el año 2009 con el Banco del Desarrollo, y el año 2018 con el Banco BBVA, el cual tenía su propio sistema de información centralizada, producto del cual se tuvo que generar una convergencia de sistema o también conocida como migración de información, lo cual produjo una distinción interna en el Banco, por ejemplo si el cliente era azul venía del BBVA y si era rojo venía del Scotiabank, lo cual hace más compleja la recuperación, o gestión de algunos respaldos solicitados por el Ministerio Público o Tribunales de Justicia. El Banco está consciente de la complejidad en la obtención de la información, se han adoptado medidas de corto, mediano y largo plazo. En el corto y mediano plazo se han contratado analistas externos temporales, para poder gestionar y responder los distintos oficios siguiendo las directrices del Banco y la información la revisa y valida finalmente abogados de la fiscalía. Por otra parte, más a mediano y largo plazo, se está trabajando en un proyecto de robotización para poder responder los Oficios dentro del tiempo y formas solicitados en cada requerimiento. Posteriormente, se le consultó acerca de las posibles dificultades u otros aspectos que estime del caso, que guarden relación con el proceso de recopilación de información y respuesta a los distintos requerimientos judiciales que la citada entidad bancaria recibe periódicamente, a lo que respondió que La dificultad “
Mayor es la cantidad de requerimientos que recibimos mes a mes. Recuerdo que cuando era coordinador del equipo de oficios entre los años 2021 y 2022, recibíamos en promedio 600 a 700 requerimientos. Actualmente, hoy en promedio recibimos entre 800 a 900 requerimientos por mes. En el presente año, entre los meses de enero a abril, asciende a un total de 3.300 requerimientos que incluyen oficios de tribunales de justicia de todas las competencias: civil, cobranza, juzgado de policía local, familia y en el ámbito penal de Juzgado de Garantía, de las fiscalías del Ministerio Público a nivel nacional, y también de las Brigadas especializadas de las policías de investigaciones y carabineros de Chile. Respecto a la dificultad, tengo que hacer referencia a la primera pregunta. Por ejemplo, volviendo al tema del cheque o vale vista, en la mayoría de las veces el documento no está digitalizado, por lo que encontrar el documento en la práctica se vuelve complejo, tal como expliqué en mi respuesta anterior.

La prueba documental acompañada por la defensa de Scotiabank fue la siguiente:
– Procedimiento de Respuesta de Oficios, que fija y establece el procedimiento interno para dar respuesta a los requerimientos de los Tribunales de Justicia, Ministerio Público y otras Autoridades, en los términos que indica. Dicho procedimiento da cuenta de las distintas actividades que involucra en general este proceso, y los diferentes encargados de ejecución de cada una de las mismas. Adicionalmente, en la aplicación de este proceso se tiene en consideración el plazo legal máximo de respuesta, en los casos que pueda aplicar, según la naturaleza del oficio y el plazo conferido por el respectivo Tribunal, Ministerio Público o Autoridad respectiva.
– Procedimiento de Gestión de Embargos, que fija y establece el procedimiento interno para dar cumplimiento a los embargos y retenciones judiciales decretadas por Tribunales de Justicia, Tesorería General de la República u otros Organismos, en los términos que indica. Este documento se acompaña también para dar contexto en cuanto existir otros requerimientos judiciales, como de este tipo, que recibe el Banco por diferentes fuentes legales, que conlleva una labor adicional administrativa-operativa relevante, con un volumen importante de gestiones que deben ser realizadas inmediatamente, cada vez, y en forma periódica.
– Diagrama del proyecto para incorporar inteligencia artificial al proceso de respuesta de Oficios. Este flujo muestra una presentación efectuada por el proveedor Ailex al área de Fiscalía del Banco, sobre el proyecto en el que está trabajando, para incorporar inteligencia artificial al proceso de respuesta de Oficios.

INFORME DEL FISCAL:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado N°772 de fecha 8 de junio de 2023, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.

OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mediante Oficio Reservado N°55.868 de fecha 22 de junio de 2023, se citó a audiencia a la defensa de Scotiabank de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 29 de junio de 2023.

NORMAS APLICABLES:
El artículo 154 de la Ley General de Bancos señala lo siguiente: Artículo 154.- Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos en que la Comisión, en virtud de lo establecido en el numeral 35 del artículo 5 de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, deba remitir antecedentes a la Unidad de Análisis Financiero, pudiendo en dichos casos enviarle la información bancaria sujeta a reserva que le fuere necesaria a dicha Unidad para evaluar el inicio de uno o más procedimientos administrativos en los términos señalados en el Título II de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero. Asimismo, con el objeto de evaluar la situación del banco y sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, éste podrá dar acceso a firmas especializadas del detalle de las operaciones que allí se señalan y sus antecedentes. Dichas entidades quedarán sometidas a la reserva establecida en el precitado inciso y deberán estar aprobadas por la Comisión e inscritas en el registro de carácter público que la Comisión abrirá para estos efectos. La justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo, podrán ordenar la remisión de aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario. Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo. Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla. En todo caso, los bancos podrán dar a conocer las operaciones señaladas en los incisos anteriores en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Comisión. Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare. La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

DESCARGOS Y ANÁLISIS:
Los descargos evacuados por la defensa de Scotiabank fueron del siguiente tenor:
– HECHOS: CONTEXTO GENERAL. Previo a explicar cada Investigación Penal en particular, como contexto general, es importante señalar que el Banco reconoce la enorme importancia que reviste la cooperación que le es requerida por los distintos actores de la administración de Justicia, como son principalmente los Tribunales de Justicia, los fiscales del Ministerio Público y la Tesorería General de la República, quienes le formulan periódicamente importantes volúmenes de requerimientos de información y de embargo de bienes de clientes. En este sentido, el Banco está consciente de que tiene un rol muy relevante y por lo mismo es que tiene establecido un procedimiento y ha destinado un equipo con dedicación exclusiva, apoyado por otros equipos, para atender todos los requerimientos de la manera más oportuna, completa y eficiente que le resulte posible, proceso que se ha ido reforzando en el tiempo, conforme los desafíos se han ido incrementando, en términos de volumen, rapidez y sofisticación. En efecto, en materia de requerimientos judiciales que recibe el Banco, para efectos de poder dimensionar el volumen y gran cantidad de solicitudes que se ingresan periódicamente, lo que necesariamente conlleva contar con un proceso interno estandarizado para poder dar cumplimiento a los mismos, desde enero del año 2021 a la fecha, Scotiabank ha recibido un total de 21.397 requerimientos judiciales de información (casos clasificados internamente como de alta complejidad, con un total de 1.358, como serían los provenientes del Ministerio Público y Juzgados de Garantía; casos denominados de mediana complejidad con un total de 13.652 y de resolución inmediata con 6.387). Lo anterior arroja un total de requerimientos de esta naturaleza que recibe el Banco que promedia los 792 mensuales, es decir, solo por requerimientos judiciales de este tipo se ingresan más de 26 solicitudes diarias (en base a un mes promedio de 30 días, es decir no solo contando para el promedio los días hábiles). Adicionalmente, y tal como se puede advertir en el siguiente gráfico, se aprecia una clara tendencia al alza en estos requerimientos, donde se puede visualizar un aumento significativo en el año 2022 respecto al anterior, y que los requerimientos que el Banco ha recibido durante los primeros cuatro meses del año 2023, de manera proporcional, ya muestran una nueva tendencia a superar el alza indicada del año pasado.
“¿20021 2022 2023 En dicho contexto, Scotiabank cuenta con un procedimiento estandarizado para la recepción y respuesta de los oficios y requerimientos judiciales que recibe a lo largo del país, lo que incluye una clasificación de estos, según la materia y la entidad que lo remite. Así, los oficios y requerimientos judiciales recibidos, sea vía física o electrónica, todos ellos se ingresan al flujo del sistema del Banco denominado Scotialmage; flujo que se puede resumir en general en el siguiente cuadro: ¡Greer Z $ Pendiente A o, Rechazar ell Dl Mec 9d z Asiyrac ón Y -j : FE rente | – | ¿ a). | a = ; A (5) 5533 [8] o RES Una vez realizada la clasificación de estos requerimientos, según su materia y grado de prioridad, e ingresados todos estos al flujo del sistema Scotialmage, tal como se comentaba, comienza la etapa de gestión de respuesta de los mismos a través de un workflow, en el cual el Analista a cargo se asigna la ID a su perfil de Scotialmage, y procede a consultar a través del sistema IBSScotiaPro, para efectos de identificar si se registran productos dentro del periodo solicitado, del cual se ha alzado el secreto bancario. De esta forma, en base al flujo e información que arrojan las consultas para estos efectos, se procede a obtener la información de cada requerimiento, en los plazos dispuestos para ello. En dicho contexto, al revisar el sistema en base a los datos proporcionados por el órgano requirente (ej. con el nombre de la persona en cuestión o su RUT o con el detalle de los productos que se pregunta), puede ocurrir que no se identifiquen productos en el período en cuestión, esto es, que no coincida con los registros consultados o incluso que la persona misma por la cual se pregunta no sea o no haya sido cliente del Banco. En este punto, es importante consignar que toda persona (natural o jurídica) que contrata algún producto o servicio financiero en el Banco, aun cuando sea monoproducto o aun cuando lo haga a través de un tercero (mandatario) debe necesariamente ser creado en los sistemas de Scotiabank (lo que también aplicaba para el ex Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile – BBVA). Por tanto, al consultarse por la persona requerida (con su nombre o RUT), se obtiene registro centralizado de los productos o servicios financieros que tenga o haya tenido en el Banco, incluido aquellos en el ex BBVA. En sentido contrario, si se consulta a través del sistema y las respuestas no arrojan coincidencias con la persona como cliente (o como ex cliente), tampoco podría asociarse -en ese caso- a productos o servicios que tenga o haya tenido en el Banco. Lo indicado, es resultado de la aplicación de las políticas del Banco y el debido conocimiento de los clientes (KYC) que se les exige en cada caso, ello en línea con la normativa vigente, la cual, entre otros aspectos, dispone por ejemplo en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF para bancos (en adelante, RAN) que Para los efectos de este Capítulo, son clientes todas las personas naturales y jurídicas con las cuales la entidad establece o mantiene una relación de origen legal o contractual, como consecuencia de la prestación de un servicio o contratación de un producto, ofrecido en el marco de las actividades propias de su giro y de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias. Esta relación puede ser ocasional o habitual. Así, aun cuando se tratase de un solo servicio o producto que contrate una persona, sea directamente o a través de un mandatario, y aun cuando sea de forma ocasional (o puntual), en todos los casos, el sujeto quedará registrado como cliente para efectos de consulta, y, por tanto, a través de ello, luego se le puede ir asociando los respectivos productos o servicios financieros que pueda tener o haya tenido en el pasado. Reiterar, además, lo ya señalado, en cuanto existe un relevante volumen de requerimientos que se reciben en forma periódica por parte de Scotiabank en estas materias, y -por tanto la necesidad de contar con un proceso interno estandarizado y un flujo como el indicado (workflow) que permite registrar y responder dentro de plazos acotados todos estos requerimientos; lo que entendemos, además, sería estándar en la industria, en cuanto contar con procesos como los señalados cuando se presentan volúmenes de solicitudes relevantes en estas materias, como el mencionado. Como ya se adelantaba, este flujo centralizado, que permite dar respuesta a todos estos requerimientos, reúne la información de los registros de los sistemas centralizados tanto de Scotiabank, como los provenientes del ex BBVA, en calidad de continuador legal el primero del segundo. Dicho lo anterior, señalar además que, como medida de control adicional, sin perjuicio del sistema centralizado de información que ya se viene comentando, en el caso de requerimientos que son recibidos del Ministerio Público o Juzgados de Garantía, como los que se refiere el Oficio de Cargos, además el Banco implementó desde el mes de marzo de 2023, un sistema de conteo manual de tiempos de respuestas, por lo que se incorporan ese tipo de oficios a una planilla compartida Excel, almacenada en la nube interna de la Fiscalía del Banco, la cual contiene datos básicos de estos requerimientos como RUC, RUT, entidad que ofició, fecha de recepción y fecha de respuesta (plazo máximo), en donde se mantiene constante seguimiento a las solicitudes de información hasta obtener lo necesario para evacuar la respuesta. Finalmente, como parte del contexto general del flujo de estos requerimientos y sus respuestas, atendido el volumen de los mismos, que además viene en aumento en forma relevante, como se ha comentado, el Banco -y con anterioridad a la formulación de cargos ya se encontraba en un proceso de mejora continua, que incluye lo que se describe a continuación, lo que además guarda relación para estos descargos con lo indicado más adelante relativo a la adopción oportuna y pronta de medidas del caso. Así, el banco ha ido implementando en la materia lo siguiente: – Desde el 13 de diciembre del año pasado, se duplicó la dotación del equipo para la atención de estos requerimientos judiciales, ello a través de la contratación de 5 personas para atención exclusiva de los oficios que denominamos de mediana y menor complejidad, en cuanto estos implican el mayor volumen de consultas. Este equipo especial es coordinado por un abogado interno del Banco. – Además, desde diciembre de 2022, se dispuso la dedicación exclusiva de un integrante de la Fiscalía del Banco para atender los oficios de mayor complejidad por fecha de recepción, sumado al trabajo de 3 integrantes del equipo interno de esa área en diversas materias como son los Oficios recibidos por el Ministerio Público, Policía de Investigaciones, Carabineros, Juzgados de Policía Local, así como notificaciones, medidas cautelares, embargos, remisiones, alzamientos, entre otros. – Por otra parte, y en forma adicional a las anteriores medidas ya adoptadas en la materia, actualmente el Banco se encuentra trabajando en un proyecto para evaluar la incorporación de Inteligencia Artificial en el proceso de atención de estos requerimientos, para hacer el proceso más eficiente y ágil. EN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN RUC N* 2200168283-4 (PRIMER REQUERIMIENTO) -Oficios en cuestión- El Oficio de Cargos, en relación con esta Investigación Penal, indica que el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N* 221-2022 de fecha 12 de abril de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el 7* Juzgado de Garantía de Santiago por resolución judicial de la misma fecha; y (¡¡) Oficios Ns? 398-2022 de 07 de junio de 2022, 429-2022 de 15 de junio de 2022, 508-2022 de18 de julio de 2022, todos de la Fiscalía Regional de Los Lagos, y resolución judicial dictada por el 7 Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 7 de junio de 2022 Sobre el particular, y como más adelante se detalla, cabe señalar que los Oficios citados en el literal (ii) anterior, guardan relación con el requerimiento contenido en el Oficio N2 221- 2022, del literal ¡ anterior.-Si se dio respuesta en el plazo, la persona no era cliente y por tanto no habían registros- Al efecto, es importante hacer presente que en este requerimiento Scotiabank si dio respuesta al Oficio N2 221-2022 y más aún en un plazo menor al máximo legal, esto es, con fecha 19 de abril de 2022 (recibido 12.04.2022), sin perjuicio de luego reiterar el Banco la información enviada, como se detalla más adelante. Tal como da cuenta la respuesta al primer Oficio en cuestión (esto es, Oficio N2 221-2022), el Banco señaló que, en relación a lo solicitado, y con la información que arrojó el sistema, podían informar a ese Fiscal Regional que la persona consultada no registraba productos bancarios ni inversiones en el periodo alzado, esto es, desde el mes de enero del 2006 hasta la fecha de ese informe. En las posteriores respuestas, el Banco reitera esta información, agregando además que Scotiabank Chile era el continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA), hecho que además es de público conocimiento. Es importante señalar que el Oficio de Cargos indica expresamente que en relación a este caso la respuesta del Banco al Oficio N*221-2022 a pesar de ser entregada dentro de plazo, es parcial, con lo que se configura una infracción a lo dispuesto en el artículo 154 de la LGB. Por tanto, nos referiremos primero respecto al Oficio N2 221-2022, no en cuanto a la oportunidad de la entrega (fue dentro de plazo), sino al reproche señalado respecto a que la respuesta habría sido parcial. Sobre el particular, es relevante consignar -en consecuencia- lo que respondió el Banco a la propia Unidad de Investigación de la CMF. En respuesta al Oficio Reservado Ul N*1.073 en el cual se solicitaba, entre otras cosas, que se explicara el motivo por el cual la persona investigada habría sido informada por la Sociedad de su gerencia en el Informe de Acreencias o Deudas que lleva esta Comisión, durante los años 2015 y 2016., el Banco contestó con fecha 28 de septiembre de 2022 señalando que la persona investigada no era cliente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, sin embargo, fue informada en razón de vales vistas emitidos por Isapre Vida Tres en su favor, de acuerdo al siguiente detalle, documentos que fueron informados como acreencia bancaria, de acuerdo a la normativa vigente. Luego, y teniendo presente la respuesta”
“De Scotiabank, la Unidad de Investigación, con fecha 13 de diciembre de 2022 remitió al Banco el Oficio Reservado Ul N°1.447, requiriéndole que explicara el motivo por el cual no se explicó al Ministerio Público que se trataba de vales vista emitidos por una Isapre. Scotiabank contestó dicho requerimiento con fecha 22 de diciembre de 2022, explicando que: esto se produce, como ya se informó a esta Comisión, ya que la persona investigada en la causa nunca fue cliente de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, y nunca ha sido cliente de Scotiabank, sin embargo, fue incluida en el informe de acreencias, en razón de vales vistas tomados por Isapre Vida Tres a su favor, productos que no se enmarcaban en ninguna de las categorías respecto de las cuales el Ministerio Público solicitó información, no siendo estos vales vistas productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u otras operaciones bancarias realizadas por la persona investigada. En este punto, cabe tener presente que el Banco solamente tuvo la información de los vales a la vista, cuando le requirió la Unidad de Investigación de la CMF (no antes). Así, no apareciendo información alguna en los sistemas respectivos al consultarse por esa persona como cliente y por tanto tampoco de sus productos y servicios, conforme al procedimiento existente para respuestas a requerimientos judiciales (ya comentado en sección anterior), y habiéndose visto que todas las gestiones de búsqueda no prosperaban, al recibir la consulta de la Unidad de Investigación de la CMF, se logró encontrar los datos asociados a estas operaciones, pero no directamente por el sistema de respuesta de requerimientos judiciales en comento, sino a través de otra vía indirecta por un archivo digital en desuso que contenía una antigua base de datos de los sistemas del ex BBVA, insistiendo además en este punto en lo indicado en la respuesta en ese momento a la Unidad de Investigación en que no eran vales vistas productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u otras operaciones bancarias realizadas por la persona investigada. Vales a la vista tomados por Isapre Vida Tres Respecto a los vales a la vista tomados por la Isapre en cuestión, ello correspondía a un servicio contratado por esa compañía con el ex BBVA, para disponibilizar a sus usuarios (clientes de esa Isapre) devoluciones o saldos que puedan adeudar a estos, para lo cual informaban el nombre y RUT de las personas beneficiarias. Por tanto, estos eran depósitos que eran tomados por Isapre Vida Tres en favor de sus usuarios (ergo, depósitos no tomados por las personas mismas que además no necesariamente eran clientes del Banco, como fue el caso) y que por lo demás, dichos instrumentos podían ser dejados sin efecto por la propia Isapre, como ocurrió en el caso, en cuanto dichos depósitos fueron devueltos al tomador (esto es, a la misma Isapre), a su solo requerimiento. Así, en el caso en cuestión, dichos vales a la vista, que esa Isapre le solicitó emitir al ex BBVA, y que no fueron cobrados por la beneficiaria en el plazo de 60 días, fueron devueltos a esa Isapre en ese momento, esto hace más de 5 años desde que fuera el requerimiento del Ministerio Público. En otras palabras, los montos en cuestión sólo estuvieron a nombre de ese beneficiario no cliente, al ser tomados por un tercero, tan sólo por 60 días y hace casi 8 años, lo cual es relevante de tener presente, en cuanto a lo que se comenta más adelante en esta presentación. En relación a la respuesta del Banco al requerimiento del Ministerio Público (contenido en Oficio N°221-2022), dentro del plazo indicado, cabe considerar que lo señalado por Scotiabank reflejaban en consecuencia lo que figuraba en sus sistemas de consultas establecido para estos efectos (detalle procedimiento punto 1 anterior de esta sección). Lo anterior, no es baladí ya que da cuenta de la buena fe del Banco en el caso, el que revisó sus registros en sus sistemas centralizados establecidos para dicho fin y no encontró en ese momento información de la persona que se consultaba, la cual insistimos no era, ni es cliente del Scotiabank (ni tampoco lo era del ex BBVA). ¿Por qué es importante lo anterior?, porque en opinión de esta parte, Scotiabank informó oportunamente (dentro de plazo) y con la información que disponía para esos efectos, indicando que la persona no era cliente del Banco y por tanto no tenía nada que reportar de la misma respecto a las materias consultadas. Recordar en este punto lo señalado en Sección anterior sobre Contexto General, en cuanto necesariamente toda persona que contrata con el Banco algún producto o servicio debe ser primero creado como cliente, aun cuando lo haga en forma ocasional (puntual) o incluso a través de un tercero (mandatario). Por tanto, creado como cliente, el sistema arroja los productos o servicios que tenga o pueda haber tenido asociados en el Banco. En el caso en cuestión, reiterar nuevamente que la persona no era ni fue cliente, sino más bien era (usuario) de la Isapre ya señalada. En consecuencia, ¿es reprochable que el Banco no respondiera por información que le fuera preguntada y que no estaba en sus registros establecidos al efecto, información que por lo demás es de hace más de 5 años en la materia?, en opinión de esta parte la respuesta es NO. Lo anterior, en cuanto, y tal como se informó a la Unidad de Investigación de la CMF, las operaciones en cuestión correspondían a vales vistas que en su momento fueron tomados por Isapre Vida Tres a favor de esa persona, la mayoría por montos exiguos y que más encima habían sido devueltos al emisor (esto es, a Isapre Vida Tres) hace más de 6 años desde que fuera hecho el requerimiento del Ministerio Público. Incluso estas operaciones se originaron en el otro Banco (ex BBVA), del cual Scotiabank es su continuador legal. Detalle de los Vale Vistas emitidos por Isapre Vida Tres en su favor (parte de la respuesta Fecha | | identificación | concepto | MONTO | ESTADO | Emisión | ANI 1114493- |: | deals el cren POSIDIMOS VIDA! ¿0092 uu. | A A 2 ELA 19-05-3974 RESFA) Iran. Pagado por cone el PrSIIITOS (VIDA | e lor a LA MEA dia, IRESSAJ |1507 Pagado pue carp el POTROS (VIDA | PUSDA UI DA PIDO 14470 | ma |s 263447 16-07-914 TES SAy |26414 – Prnade por carga el OF SIS WTA |104 10% MORO TA 477 2014 lso 16% FETO TIA TRESSAS Mé | a Peñate por carpo el P077310:8 MmMIMA ISA 10149 EA Desvedto al espino PUR Dn | ¡26:08 1:10%04 ¡DA 1% ARANA 21 HESSA) ALI 21 4-02, mer. | ¡Deerveloo al cretore DOCUZIIS VILA01,05% 00004 O E TE TRES A) IASUING IAS 173433 | Dievuabrs al ernicca YOSO1930A (VIDA AS | DS | DAISTIOMADS — TRESSAJ |63025300, 201334- MU IDevweho el curia MU2OZ5I0 VIDA PALAOS (ME 2D MMESAAS >] APLI 1 asas | Devvabto al sraicra. PACOLIIOS VIDA ¡1094700109 ] ¿A pe 2,1004 39-11-3099 a ná APD A 201447 31400- | Drevratas al sipicio 1305 ¡[VIDA | EA ES 21044 0-053116 TRESSAJ E NOTA: Como se aprecia en el recuadro superior destacado, que es parte del mismo detalle enviado a la Unidad de Investigación en la citada respuesta, la mayoría de estos Vale Vista tomados por esa Isapre indican expresamente en su Estado que fueron Devueltos al emisor en las fechas señaladas. Lo anterior, guarda relación a su vez con el cuadro de acreencias yo deudas consultado al Banco por el Ministerio Público en Oficio 398 2022 y que a su vez fuera citado en el requerimiento de esa Unidad de Investigación. Cabe recordar que el citado cuadro de acreencias yo deudas recibido por el Banco da cuenta de información publicada los años 2015 y 2016 (se copia a continuación), respecto de la cual su Estado fue Devueltos al emisor en las fechas señaladas (años 2015 y 2016), conforme al cuadro arriba destacado. Cuadro recibido por el Ministerio Público: Detalle de Acreencias y Deudas a O y od E e o Vesna ad 01 Y ORIO 1601110100900 1-]um ebdigaciones a la venta Mrrata ia Chale Uan 1 AA KE o OO OO IO 0100341 2001 y ran sl La Arpretaria € hale Mar o 1 A Y IIA MN ‘ o mbrm ad ma mborriado Aspeataria E luale Banco Mibao Vucaya sov- 01 so mimado Ú vo auormado Uprutaria Chale AP Pirlo vViecaya 0cr 20] mo inmbormaside No urpemiado Uerutana Chile Mao ‘ Mbs Vuciys ep 301 No morral No wfomad | uu pentania Clube Cabe reiterar que devolver al emisor estos instrumentos, como ya se ha señalado, significa que en definitiva esas acreencias que fueron informadas a la ex SBIF los años 2015 y 2016 (más de 7 años atrás), fueron restituidas en esos mismos períodos (años 2015 y 2016) a Isapre Vida Tres, y por tanto las mismas desde ese momento (desde la restitución) ya no podían ser reclamadas por la persona consultada (que era cliente de esa Isapre, no del Banco). Antigüedad de la información solicitada al Banco de un no cliente, más allá del estándar que la propia norma dispone para la mantención de registros, en esos casos – Conforme da cuenta el cuadro anterior e información señalada, se trataba de acreencias de un no cliente de hace más de 6 años, lo cual es un elemento relevante a considerar, ya que la propia norma que rige para Bancos (Artículo 155 Ley General de Bancos – LGB) dispone que Las instituciones sometidas a la fiscalización de la Comisión en virtud de la presente ley estarán obligadas a conservar durante seis años sus libros, formularios, correspondencia, documentos y papeletas. La Comisión podrá autorizar la eliminación de parte de este archivo antes de ese plazo y exigir que determinados documentos o libros se guarden por plazos mayores (.). En relación a lo último señalado, el Capítulo 1-10 de la RAN (vigente), además de reiterar la regla general de los 6 años indicada en la Ley General de Bancos, adiciona en su Sección Il, conforme a la facultad legal citada, que Los bancos podrán eliminar, sin necesidad de micrograbarla o microcopiarla previamente, toda aquella documentación de cuatro o más años de antigüedad que corresponda a solicitudes relacionadas con emisión o entrega de documentos, copias de estados de cuenta, copias de traspasos contables y libros o estados de cuenta subsidiarios o auxiliares, siempre que no se refieran a operaciones, negocios o asuntos que se encuentren vigentes o pendientes o, en el caso de libros o estados, que contengan operaciones en esa situación. Relevante indicar, en resumen, que la norma citada de la CMF expresamente autoriza a eliminar los documentos a que hace referencia (a los 4 o más años de antigüedad), y sin necesidad de micrograbación o microcopia previa. Regla del Capítulo 1-14”
“RAN CMF para bancos. A mayor abundamiento, el Capítulo 1-14 de la RAN, ya comentado en general, el que obliga a la debida diligencia y conocimiento de los clientes, incluso no habituales (puntuales), además de lo ya señalado en numeral 1 anterior de esta presentación, dispone en su Sección II numeral 2.6 sobre Mantención de Registros, en línea con la Ley N° 19.913, que deben mantenerse por un plazo mínimo de 5 años los registros de los clientes, desde la última operación registrada o la fecha de término contractual, según corresponda, reiterando, una vez más, que en este caso que nos ocupa, ni siquiera llegó a ser cliente la persona. Y más aún se sobrepasa también el periodo de 5 años en cuestión. Resumen de los elementos de la primera Investigación Penal en cuestión, en relación al Oficio N° 221-2022 recibido. Así, entiende esta parte que el Banco respondió de buena fe, incluso en un plazo menor al legal de lo consultado con la información que poseía en ese momento en su sistema establecido al efecto, y que daba cuenta que la persona consultada no era cliente, ni de Scotiabank ni del ex BBVA. Dicho lo anterior, reiterar que al tener un volumen relevante de oficios y requerimientos por parte de tribunales y otros órganos del Estado que se reciben periódicamente, es necesario (y así entendemos sería el estándar de la industria) contar con un proceso interno de consulta centralizado y estandarizado que permita poder dar cumplimiento a todos los requerimientos en los plazos solicitados. Por lo demás, en nuestro mejor entender, no tenemos conocimiento a la fecha de esta presentación de existir otras eventuales denuncias o reclamos que se puedan haber recibido ante la CMF por parte del Ministerio Público o Juzgados de Garantía respecto a la oportunidad o contenido de respuestas a requerimientos presentados por esos órganos, sin perjuicio de siempre poder existir posibles solicitudes complementarias por parte de esas entidades (como los pedidos de cuentas), en cuanto precisiones de información, complementaciones, aclaraciones, etc., que pueden presentarse en cada caso pero que se resuelven directamente con esos órganos, y siempre teniendo el propósito este Banco de poder colaborar con las respectivas investigaciones. En resumen, en este caso que venimos comentando se trataba: (i) de operaciones de antigua data, más allá del plazo normativo exigido de 4 años de registro necesario de ese tipo de antecedentes, incluso más allá del plazo de 5 años de otras normas que aplica para clientes, (ii) que más encima correspondían a vales vistas tomados por un tercero (Isapre Vida Tres) y no por la persona en cuestión, (iii) que se trataba en consecuencia de una persona que no es ni ha sido cliente del Banco (ni de Scotiabank ni del ex BBVA); (iv) por montos exiguos como se puede apreciar en el detalle del cuadro de lo informado a la Unidad de Investigación, (v) que la mayoría de estos instrumentos habían sido devueltos a la Isapre que los había emitido, (vi) más aún, estos no correspondían -como se señaló en su oportunidad- a productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u otras operaciones bancarias tomadas realizadas por la persona investigada, y; (vii) que finalmente, y a mayor abundamiento, esas operaciones puntuales de toma de vales vista por un tercero que fueron devueltos a la misma Isapre, tuvieron su origen en otro banco (esto es, el ex BBVA) respecto del cual Scotiabank es su continuador legal, lo que dificultaba incluso más el posible hallazgo de la información en ese momento, al no estar ésta centralizada por no ser cliente tampoco de esa entidad y por su antigüedad (esas acreencias fueron encontradas posterior al requerimiento en un archivo en desuso de ese ex banco, como ya se ha expuesto). Por todo ello, en opinión de esta parte, al haberse revisado en los respectivos sistemas centralizados del Banco para estos efectos, lo que es conforme al procedimiento establecido para dicho fin para contestar en base a los antecedentes disponibles, no era posible prever razonablemente -y menos dentro del plazo requerido por el Ministerio Público- que se trataba de vales vistas tomados por una Isapre (no de la persona consultada) y devueltos hace más de 6 años (a ese momento) a la misma Isapre. Exigir lo contrario entendemos sería ordenar un estándar mayor al que la propia normativa de la CMF establece por ejemplo en materia de respaldo y registro de datos como los indicados (Sección II del Capítulo 1-10 RAN, Sección II numeral 2.6 Capítulo 1-14 RAN, entre otra aplicable). Reproche del Oficio de Cargos respecto a los Oficios posteriores recibidos, relacionados con el primer requerimiento ya referido, contenido en el Oficio N° 221-2022. Finalmente, en cuanto al reproche indicado en el Oficio de Cargos respecto a esta primera Investigación Penal, en cuanto omitirse de forma parcial la entrega de antecedentes y además no contestar en los plazos que se le habían otorgado al respecto, atendido que el Oficio N° 398-2022 y los posteriores remitidos por el Ministerio Público, hacían alusión expresa estos al informe de acreencias e indicar que requieren la información de Productos Bancarios, Depósitos e inversiones, Mutuos y otras operaciones bancarias; debemos reiterar lo señalado por el Banco en cuanto procedió, con la información que disponía en sus sistemas a ratificar lo informado en su primera respuesta al Oficio N° 221-2022 (no se aporta nueva información por el Banco más que la referencia a ser continuador legal del ex BBVA), insistiendo que no constaba en dichos sistemas datos de esta persona, ello al no ser cliente, tal como ya se ha explicado latamente. Por ello, el Banco respondió a la Unidad de Investigación de la CMF que no se solicitaba información sobre los vales vistas tomados por Isapre Vida Tres a favor de la persona investigada en la causa. Esta información sobre las acreencias en cuestión tomadas por esa Isapre, que insistimos no pertenecen en definitiva a la persona consultada, al ser devueltas al emisor, no era posible obtenerla con un sistema de consulta centralizado para dar respuesta a estos requerimientos judiciales, sino que se obtuvo luego de mucho indagar y recurriendo a otros registros históricos del ex BBVA, en el cual apareció esa información de la Isapre y acreencias. Por tanto, las respuestas complementarias enviadas a esa Fiscalía Regional sólo reiteran y ratifican la información que ya se había proporcionado oportunamente por el Banco al requerimiento de información contenido en Oficio N° 221-2022, no aportando estas últimas nuevos antecedentes (salvo lo ya indicado de ser continuador legal del ex BBVA). Por tanto, si bien con posterioridad el Banco pudo finalmente encontrar la información que fuera comentada a la Unidad de Investigación de la CMF, ello no fue a través del sistema centralizado, sino a través de otros registros históricos en desuso del ex BBVA (con información de más de 4 años), insistiendo en que se trataba de acreencias devueltas a una Isapre y por tanto no de ese cliente, dato que no se tuvo al momento de contestar al Ministerio Público en base a lo preguntado sobre esa persona en particular (no un tercero como esa Isapre), insistiendo – además- que ese tipo de información requerida se obtiene a través del sistema centralizado del Banco para efectos de consultar y dar respuestas a los múltiples requerimientos que recibe habitualmente Scotiabank, tanto de esa Fiscalía Regional como de las demás del país, que mensualmente promedian 792 Oficios y que varios de ellos están sujetos a plazos acotados para dar respuesta y con amplias solicitudes de información sobre personas en particular, productos y períodos. Detalle del flujo interno para recabar la información y requerimientos por el Ministerio Público en este caso con los plazos asociados, todo ello en el período señalado en el Oficio de Cargos, esto es, entre el 12 de abril de 2022 y 28 de julio de 2022. a) Scotiabank recibió el requerimiento contenido en el Oficio N° 221-2022 vía correo electrónico el día 12 de abril de 2022 por la tarde. b) Esta notificación fue reenviada para gestión a la casilla de oficios del Banco con la misma fecha y fue derivada por su gestión al día siguiente (13.4.2022), ingresándose al sistema Scotiaimage para su respuesta (ID 101-6144948). c) El 13 de abril de 2022 se prepara propuesta de respuesta con la información obtenida de: (i) Sistema IBSScotiapro que arrojó que no existían cuentas ni productos a nombre de la persona consultada; (ii) tampoco arrojaba resultados asociados al RUT de esa persona al realizarse la consulta con el área especialista de registros históricos de BBVA; (iii) tampoco arrojaba resultados asociados al RUT de esa persona al realizarse la consulta con el área especialista de depósitos a plazo y fondos mutuos y (iv) tampoco arrojaba resultados asociados al RUT de esa persona al realizarse la consulta con el área de operaciones. d) Con fecha 13 de abril se prepara propuesta de respuesta por el abogado a cargo, en base a las respuestas recibidas. e) Adicionalmente, con fecha 19 de abril de 2022 el Banco fue notificado en sus oficinas del citado Oficio 221-2022 mediante acta de entrega de PDI. La respuesta al Oficio 221-2022 fue evacuada con fecha 19 de abril de 2022 (esto es, solo 5 días hábiles bancarios después de recibido), previa gestión interna de consultas a áreas especializadas y revisión de la propuesta de respuesta elaborada en base a esto. La respuesta al oficio fue enviada en esa fecha a los correos respectivos del Ministerio Público, no constando acuse de recibo por parte de ese Ministerio en casilla oficios. Con fecha 10 de mayo de 2022 se recibe correo electrónico del Sr. Fiscal respectivo dirigido al abogado de la Fiscalía del Banco con copia a casilla oficios (y otros) señalando que de acuerdo a la información proporcionada por la CMF al Ministerio Público, la persona en cuestión mantuvo operaciones con Banco BBVA en los meses de abril 2016, mayo 2016, noviembre 2015, octubre 2015 y septiembre 2015, haciendo presente además que, como consecuencia de la fusión BBVA fue absorbida por Scotiabank, pasando esta última a adquirir todos sus activos y pasivos. Y, además, indicaba que se encontraba vencido el plazo legal de 10 días hábiles para dar respuesta al citado Oficio 221-2022 de fecha 12 de abril de 2022. Con fecha 11 de mayo de 2022, y además de tener presente la búsqueda negativa realizada en la respuesta anterior, se procedió -en forma adicional a realizar una nueva…”
“Búsqueda en el ex BBVA. No habiéndose encontrado nada nuevo, con fecha 12 de mayo de 2022 el abogado del Banco envía respuesta al Oficio 221-2022 (segunda respuesta) ratificando lo informado en oficio de fecha 13 de abril. Dicho mail fue dirigido a las personas en cuestión del Ministerio Público, no constando tampoco en este caso acuse de recibo. En este caso, trata la segunda respuesta al requerimiento, la cual también fue dentro de plazo, al segundo día de solicitada, esto es, recibida por correo electrónico el 10 de mayo y contestada el 12 de mayo de ese año. Respecto a los Oficios pide cuenta (ya singularizados en el Oficio de Cargos y al principio de este numeral 2) sobre información de la misma persona sobre la cual ya se había dado respuesta en dos oportunidades (dentro de plazo), reiterando lo señalado en esta presentación en cuanto también se revisó el sistema en cuestión y no se encontró información al efecto, incluso consultando nuevamente registros del ex BBVA para efectos de dar respuesta a este tipo de requerimiento, de acuerdo al procedimiento ya descrito. Incluso, en relación al último pide cuenta (Oficio N° 508-2022) de fecha 18 de julio de 2022, se consultó a la persona encargada de informar acreencias a la CMF, quien indicó el 26 de ese mes que revisada en las bases desde la integración, no se registraba información del cliente que se señalaba. Más aún, se procedió a una nueva búsqueda sobre posibles productos registrados en el ex BBVA, tampoco encontrándose en ese momento información de la persona por su RUT en las bases del banco ex BBVA. Con toda esta información y búsquedas adicionales a las iniciales, con fecha 28 de julio de 2022 se envía respuesta a los Oficios 398-2022, 429-2022 y 508-2022 al correo en cuestión del Ministerio Público, no constando tampoco acuse de recibo. En resumen de este cuadro, se revisó en todas las respuestas información en los sistemas establecidos al efecto del Banco, incluido del ex BBVA, no hallándose coincidencias con la información consultada, momento en el cual no era posible advertir respecto de operaciones que habían sido tomadas por un tercero (Isapre Vida Tres) hace más de 4 años y que le fueron devueltos a este tercero, las cuales se registraban en otro archivo histórico en desuso del ex BBVA, no siendo esa información asociada, en opinión de esta parte, a alguna de las categorías indicadas en el requerimiento del Ministerio Público y solicitud de allanamiento del tribunal de garantía, al ser tomadas por ese tercero, conforme a todo lo ya descrito. EN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN RUC N° 2200706442-3 (SEGUNDO REQUERIMIENTO) – Oficios en cuestión – El Oficio de Cargos, en esta investigación, indica que el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N° 656-2022 de 2 de septiembre de 2022, reiterado mediante el Oficio 738-2022 de 29 de septiembre de 2022, ambos de la Fiscalía Regional de Los Lagos, previa autorización judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha 1° de septiembre de 2022. (ii) Oficio N° 742-2022 de 05 de octubre de 2022 de la Fiscalía de la Región de Los Lagos, y resolución judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. (iii) Oficio N° 829-2022 de 4 de noviembre de 2022 de la Fiscalía de la Región de Los Lagos y resolución judicial dictada en la misma fecha por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que los Oficios citados en los literales (ii) y (iii) anteriores, guardan relación con el primer requerimiento contenido en el Oficio N° 565-2022, del literal ¡ anterior. Alcance de la información solicitada por el Ministerio Público en este caso, período de consulta de más de 10 años – Al efecto, en este caso, cabe tener en consideración que la solicitud del Ministerio Público sobre la persona en consulta abarcaba un amplio período de más de 10 años (desde enero de 2012 a la fecha del requerimiento), y sobre una extensa gama de productos e información bancaria de esa persona, que requirieron un volumen sustantivo de documentos de respaldo a conseguir, como es el caso de todos los movimientos requeridos, incluidas cartolas, estados de cuenta, copias de cheques y depósitos, etc., todo ello desde enero de 2012 a la fecha de la consulta. Lo anterior es importante de tener presente ya que en este caso la persona, si bien era cliente del Banco (a diferencia del caso anterior ya comentado), el período requerido de consulta, así como la vasta información y antecedentes de respaldo solicitados para esa investigación, sobrepasaban con creces los 6 años de la norma ya comentada de la CMF sobre respaldos y registros en ciertas materias, sin contar además la regla adicional normativa de los 4 años para cierto tipo de información y de 5 años de acuerdo al Capítulo 1-14 RAN, que a su vez se refiere a lo dispuesto por la Ley N° 19.913. El primer requerimiento recibido mediante Oficio N° 656-2022, si bien no se respondió dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios, se acompañó una cantidad relevante de la información requerida, tal como se describe y detalla en el recuadro al final de este mismo numeral. En el mismo sentido de lo que se viene indicado, cabe señalar que el Capítulo 2-2 de la RAN de la CMF, en relación al artículo 155 de la LGB y el Capítulo 1-10 RAN, ya comentados, también se hace referencia a la conservación de información, indicando, entre otros aspectos, que “El hecho de que sea condición indispensable conservar micrograbaciones o microfilmes para devolver los cheques pagados, en ningún caso faculta al banco para destruir los documentos originales que se hayan microcopiado cuando ellos no se devuelvan al librador, aunque cuenten con su conformidad. En estos casos, las empresas bancarias deberán conservar los documentos originales que no sean entregados al librador al menos durante un plazo de seis años desde la fecha de su pago.” Por tanto, para poder dar cumplimiento a este requerimiento en particular, respecto del cual los sistemas consultados del Banco efectivamente arrojaron que era cliente, era necesario requerir información que no estaba disponible en los sistemas en un plazo acotado, insistiendo además en que parte relevante de la información abarcaba un período mayor a los plazos legales normativos comentados, lo que conllevó una comprensible dilación en la entrega. Todo lo anterior se hizo por el Banco a modo de colaborar de mejor forma con la investigación, de buena fe, abordando una respuesta por un plazo mayor al exigido. Detalle de los requerimientos del Ministerio Público y flujo interno para recabar la información en este caso, con los plazos asociados, todo ello en el periodo señalado en el Oficio de Cargos, esto es, entre el 02 de septiembre de 2022 y el 24 de noviembre de 2022. Con fecha 02 de septiembre de 2022 fue notificado el Banco en su casilla de correos por don rcaripant2minpublico.cl respecto del Oficio 656-2022 de esa misma fecha. El 21 de septiembre de 2022 el Sr. Caripan envía mail consultando sobre el estado en que se encuentra la información solicitada en virtud del citado Oficio N° 656-2022. Con fecha 21 de septiembre de 2022, abogado a cargo consulta por estatus indicando que se encuentra en gestión y se envía mail a analista a cargo para que dé prioridad a la respuesta. Con fecha 26 de septiembre de 2022, el Sr. Caripan envía nuevamente mail consultando sobre el estado en que se encuentra la información solicitada en virtud al Oficio N° 656-2022 en atención a que el plazo de respuesta se encuentra vencido. Con fecha 26 de septiembre de 2022, abogado a cargo envía correo a casilla de oficios solicitando ver con prioridad, con fecha 26 de septiembre de 2022 se envía correo a analista reiterando la prioridad en el requerimiento. Con fecha 26 de septiembre de 2022, se realizan gestiones internas de consultas por información a las áreas especialistas tales como Operaciones FF.MM, área Tecnología (TI), Histórico azul, Operaciones DAP, Grupo Procesamiento Operaciones. Con fecha 27 de septiembre de 2022, se envía propuesta de respuesta a abogado a cargo, la que es firmada con la misma fecha. Dicha propuesta incluye la información obtenida: – Desde 185’Scotiapro, esto es minuta de crédito donde constan los productos que mantiene vigentes el titular consultado, y plan de pago de productos vigentes. – Además de la obtenida en consultas a áreas especialistas realizada con fecha 26 de septiembre (señalada más arriba), como cartolas históricas. Con fecha 27 de septiembre de 2022 se envía respuesta al Oficio 656-2022 acompañando las respectivas cartolas de movimientos y plan de pago, por analista a cargo a rcaripanminpublico.cl con copia a casilla de oficios y al Fiscal Sr. Becker, cuyo acuse de recibo por parte del Ministerio Público data de la misma fecha. Respecto de las cartolas, fueron obtenidas a través de Grupo Procesamiento Operaciones (GPO). Respecto del plan de pago, obtenidos en ¡BES’Scotiapro. Con fecha 29 de septiembre de 2022 el Banco fue notificado, a través del analista a cargo con copia a Casilla de Oficios por rcaripantminpublico.cl, del Oficio 738-2022 de fecha 29 de septiembre de 2022 que pide cuenta del Oficio 656-2022. Con fecha 30 de septiembre de 2022 analista a cargo acusa recibo e indica que se están reuniendo los antecedentes para dar respuesta al requerimiento. Con fecha 05 de octubre de 2022 el Banco fue notificado en casilla de oficios por don rcaripantminpublico.cl respecto del Oficio 742-2022 de fecha 05 de octubre de 2022 que pide cuenta. Con fecha 05 de octubre de 2022 se envía al analista del Banco oficio que pide cuenta y con la misma fecha el Sr. Caripan aclara que la información remitida se encontraba incompleta. Con fecha 05 de octubre de 2022 el analista a cargo de gestión da respuesta al correo de Sr. Caripan informando que se está dando alta prioridad a la gestión. Con fecha 06 de octubre de 2022 se solicita internamente información sobre apertura de productos en la respectiva sucursal. Con fecha 06 de octubre de 2022 se consulta internamente al área Hipotecaria por operaciones que señala el Ministerio Público, cuya respuesta es obtenida con la misma fecha. Con fecha 13 de octubre de 2022 se insiste internamente con la sucursal en el requerimiento de información y antecedentes sobre contratación y apertura de productos en sucursal, quienes dan respuesta parcial con la misma fecha. Con fecha 27 de octubre de 2022 el Banco fue notificado, a través del analista a cargo con copia a “
“Casilla de oficios por don Caripan, público, pidiendo cuenta de OFICIO 7382022 y OFICIO 7422022, ambos de la fiscalía regional de los Lagos, cuyo vencimiento se encontraba vencido con fecha 0 de octubre de 2022. Con fecha 2 de octubre de 2022, se acusa recibo del requerimiento, se pide cuenta y se deriva internamente a analista a cargo para su gestión con prioridad. Con fecha 04 de noviembre de 2022, el Banco fue notificado por el Sr. Caripan en casilla de oficios respecto de OFICIO 8292022 de fecha 04 de noviembre de 2022 que pide cuenta de oficios 656, 738 y 442, ya citados. Con fecha 04 de noviembre de 2022 se deriva oficio pide cuenta a analista a cargo. Con fecha 14 de noviembre de 2022 se envía nuevo requerimiento interno a Área TI y Grupo Procesamiento Operaciones, solicitando movimientos históricos del titular, respuesta obtenida con la misma fecha. Con fecha 14 de noviembre de 2022 el Banco recibe correo del Sr. Caripan consultando por estado de requerimiento de oficio indicado en el punto anterior. Con fecha 14 de noviembre de 2022 se reenvía por cuenta a analista a cargo. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se envía respuesta a Oficio al Sr. Caripan por analista a cargo. Con fecha 15 de noviembre de 2022 sucursal del cliente remite internamente información relativa a créditos de consumo, con la misma fecha se solicitan mayores antecedentes al respecto. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se solicita internamente información de cheques a la respectiva sucursal. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se envía internamente por analista propuesta de respuesta a firma, con la información otorgada por sucursal. Con fecha 16 de noviembre de 2022 se recibe internamente respuesta de sucursal respecto del crédito 710030821405, indicando que no tenían mayores antecedentes ya que se encontraba pagado. Con fecha 16 de noviembre de 2022 se solicita internamente a sucursal respaldo y antecedentes con los que el cliente abrió el producto. Con fecha 16 de noviembre de 2022 internamente sucursal da respuesta. Con fecha 17 de noviembre de 2022 se solicita internamente información relativa a cheques a sucursal. Con fecha 17 de noviembre de 2022 el Ministerio Público acusa recibo. Con fecha 21 de noviembre de 2022 el Sr. Caripan consulta por información pendiente. Con fecha 21 de noviembre de 2022 se insiste internamente en la búsqueda de la información. Con fecha 24 de noviembre de 2022 se evacua respuesta por analista a cargo. Como se puede apreciar en el detalle del flujo señalado a modo ilustrativo (el cual se incluye cronológicamente para efectos de mostrar las gestiones internas e interacciones con el Ministerio Público), se trata de un caso excepcional de requerimiento en cuanto conllevó un esfuerzo muy relevante de gestiones para poder conseguir gran cantidad de información y los respaldos requeridos, incluyendo múltiples imágenes de cheques y vales a la vista de antigua data (antigüedad más allá del plazo legal exigido, ya comentado en esta presentación), lo que conllevó a su vez realizar un detallado análisis y proceso de recolección de esa información, la cual no era centralizada, con gran cantidad de áreas involucradas del Banco y horas de trabajo de personas asignadas. Lo anterior, no se expone a efectos de desconocer la dilación en la respuesta al Ministerio Público, sino en cuanto poder consignar la buena fe con la que actuó el Banco y la dificultad que significó en este caso recabar parte relevante de esa información que abarcaba más de una década de data. NORMATIVA APLICABLE Con respecto a la normativa aplicable, respecto al artículo 154 de la Ley General de Bancos (LGB), modificado el año 2019 por la Ley N° 21.130, citamos lo siguiente: Artículo 154.- Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente. (…) Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo. (…) Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare. La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes PODRÁ ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Al efecto, y tal como cita el Oficio de Cargos, la normativa aplicable en este caso es el artículo 154 de la LGB. Al respecto, y sin perjuicio de tener en consideración otra regulación que pueda aplicar en forma complementaria y según corresponda, como el mismo artículo 155 de la LGB y los Capítulos 1-10, 1-14 o 2-2 de la RAN de la CMFE, entre otra normativa vigente, es importante consignar que el propio artículo 154 dispone que la omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la CMF de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley N° 21.000. Lo anterior es relevante, a juicio de esta parte, en cuanto la disposición legal establece una facultad de poder sancionar por parte de la CMF pero que no es obligatoria, lo que conlleva la necesidad de ponderar adecuadamente las circunstancias en que cada caso se presentan, en el mismo tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 21.000 (podrán ser objeto), en relación al artículo 38 de este último cuerpo legal, que obliga a ponderar una serie de circunstancias que luego se profundizarán, como eximentes o al menos atenuantes relevantes. Distinto es el caso, por ejemplo, de otras disposiciones legales como la contenida en la misma LGB sobre déficit de encaje, en cuyo caso el tenor de la legislación es diferente disponiendo directamente que Las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan el encaje a que están obligadas serán sancionadas. En el mismo sentido, cabe recordar que el actual procedimiento sancionatorio se tramita – tal como lo indica el Oficio de Cargos- de conformidad a las Reglas del Procedimiento General previsto en el Párrafo 2 del Título IV del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 (en adelante D.L. 3.538), lo que incluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de dicho Decreto Ley sobre las consideraciones y ponderación de todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, que debe contener la resolución fundada que se adopte en definitiva por el Consejo de la CMF en el procedimiento respectivo. Por ello, entendemos que en este caso se requiere ponderar adecuadamente las circunstancias eximentes o mitigantes que concurren, para la determinación del rango y del monto específico de las eventuales sanciones o multas, debiendo procurar la CMF, en tal sentido, que su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, considerando al efecto las circunstancias sobre las cuales se profundizará más en la Sección IV siguiente de esta presentación, que trata los Descargos. DESCARGOS En primer lugar y sin perjuicio de lo que se ha expuesto y expondrá en defensa de mi representado, debemos reiterar la plena conciencia del Banco acerca del importante rol que le toca en cooperar con los requerimientos de los estamentos de administración de la justicia, a los que hemos hecho referencia en esta presentación. Luego, sin perjuicio de lo expuesto y conforme a lo señalado en los hechos descritos en la Sección II anterior de esta presentación, sobre las circunstancias eximentes o atenuantes que entendemos aplican a ambos casos por los cuales se formulan cargos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 38 del D.L. 3.538, relativo a la consideración de circunstancias para la determinación del rango y del monto específico de eventuales sanciones o multas a las que se refiere el artículo 36 de ese cuerpo legal, situación que es facultativa y no obligatoria de aplicar para la CMF, debiendo procurar que su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, se exponen los siguientes descargos: 1. SCOTIABANK HA COLABORADO SUSTANCIALMENTE Y EN TODO MOMENTO AL ESCLARECIMIENTO DE LO OCURRIDO Y EN AMBOS CASOS. EL BANCO HA RECONOCIDO EN TODO MOMENTO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE LE FORMULAN CARGOS, SIN PERJUICIO DE APORTAR ANTECEDENTES ADICIONALES ACERCA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES O MITIGANTES QUE CONCURREN PARA SU ADECUADA PONDERACIÓN. Como ya se ha expuesto en la Sección II de esta presentación, el Banco ha reconocido los hechos por los cuales se le formulan cargos, desde un inicio y aportando todos los antecedentes que al efecto se le ha requerido. Así, fue el propio Banco el que dio respuestas a todos los requerimientos enviados por la Unidad de Investigación de la CMF, respecto de los cuales remitió la información requerida, además de la explicación adicional respecto al primer caso en el cual la persona consultada no era cliente, tema ya expuesto en la Sección II de esta presentación. En el mismo sentido, la precitada Sección II de esta presentación no desvirtúa la concurrencia de los hechos formulados, pero sí, en opinión de esta parte, aporta antecedentes.”
“relevantes en cada caso acerca de las circunstancias que en ellos se presentan, que son especialmente importantes en cuanto eximentes o al menos relevantes mitigantes que deben ser adecuadamente ponderadas por esa Unidad de Investigación en su informe respectivo o por el Consejo de la CMF, según la instancia que corresponda. Además, todo lo expuesto entendemos que cumple a la fecha, en consecuencia, con lo establecido en la Política Sancionatoria de la CMF, específicamente lo dispuesto en el numeral 5332 [8] o RES3.2.8. de la misma sobre la colaboración que el infractor haya prestado a la Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción, que dispone: Para determinar la colaboración del infractor en la investigación y procedimiento sancionatorio, el Consejo estimará que existe una colaboración del infractor en los siguientes casos: – Reconocimiento de los hechos materia de la infracción antes del inicio del procedimiento sancionatorio. – Entrega voluntaria de información útil y necesaria a que se refieren los números 5 y 27 de la Ley Orgánica de la CMF que, de no mediar la voluntariedad, requeriría de autorización judicial para su obtención. – En cuanto al reconocimiento de los hechos materia de la infracción antes del inicio del procedimiento sancionatorio, reiterar lo señalado que los hechos han sido reconocidos por el Banco a la Unidad de Investigación de la CMF, incluso en forma previa al Oficio de Cargos en las respuestas enviadas. – Por su parte, en lo relativo a la entrega voluntaria de información útil y necesaria a que se refieren los números 5 y 27 de la Ley Orgánica de la CMF que, de no mediar la voluntariedad, requeriría de autorización judicial para su obtención, ello también se cumple con lo que fuera acompañado a la Unidad de Investigación de la CMF en las precitadas respuestas, en las cuales se ha remitido -hasta la fecha- todo lo requerido en los plazos fijados por esa Unidad de Investigación al efecto. 2. BUENA FE Y FALTA DE INTENCIÓN EN LO OCURRIDO Como se ha explicado detalladamente en la Sección II de esta presentación, es fundamental dejar constancia de que el Banco ha actuado de buena fe y no hay intención en lo ocurrido. Así, en el primer caso (esto es, información requerida por Oficio N° 2212022 ya singularizado y pedidos de cuentas relacionados), el Banco consultó sus sistemas establecidos para dichos fines, los cuales arrojaron en esas oportunidades que esa persona no era ni había sido cliente ni de Scotiabank ni del ex BBVA, recordando sobre esto último lo ya indicado en cuanto a que la política del Banco, en base a lo que la propia normativa de la CMF dispone, para que una persona opere con la institución bancaria (aunque sea en forma puntual o a través de un tercero mandatario), debe ser creada primero en sus sistemas, ergo al consultarse por una persona deberían aparecer sus productos o servicios que tenga o haya tenido registrados. En este sentido, insistir en que en este caso puntual lo requerido correspondía a una situación bien particular y excepcional, en la cual era un tercero (la Isapre en cuestión y no un cliente) la que pidió al Banco la emisión de esas acreencias (vales a la vista) y que luego se le devolvieron a esa misma Isapre a su requerimiento, hace más de 6 años atrás, plazo que va más allá de lo que normativamente se exige para registro de información como la indicada, conforme a lo expuesto. Luego, las reiteraciones recibidas por el Ministerio Público en relación a ese primer requerimiento, ratifican la misma información comunicada por el Banco (esto es, que no era cliente), ello al consultarse nuevamente los citados sistemas, y ya habiendo contestado en dos oportunidades (en plazo) con la información disponible sobre lo mismo (Nos referimos a las respuestas de fecha 19 de abril de 2022 – en relación a consulta del Ministerio Público de 12 de abril de 2022; y de fecha 12 de mayo de 2022 – en relación a consulta del Ministerio Público de 10 de mayo de 2022). Finalmente, en cuanto a lo aportado por esta parte a la Unidad de Investigación de la CMF, dicha información -como ya se ha comentado- era de muy antigua data y no se contaba con anterioridad a ese momento, al encontrarse en otro archivo en desuso del ex BBVA y que además el Banco entiende trata productos o servicios distintos a los que requería el Ministerio Público en esas oportunidades, al no ser tomados por la persona en cuestión (o por un mandatario de ésta), sino por el tercero (Isapre), tal como se explicó a la Unidad de Investigación de la CMF. En relación al segundo caso (información requerida inicialmente por Oficio N° 6562022 ya singularizado), el Banco consultó en sus sistemas establecidos al efecto. Si bien en este caso si era cliente, la gran cantidad de información requerida, en poder de distintas áreas del banco y el hecho de tratarse de un período comprendido de más de 10 años (mayor a los plazos de referencia normativo indicados), conllevaron la dilación de parte de lo requerido. 3. SE TRATA DE DOS SITUACIONES PUNTUALES Y QUE ATIENDEN A CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER ADECUADAMENTE PONDERADAS En relación con estas situaciones, lo primero es consignar que el Banco no conoce que existan otros eventos ni previos ni coetáneos en los cuales se presenten eventuales denuncias o reclamos a la Unidad de Investigación de la CMF por parte del Ministerio Público o Tribunales en relación a lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 154 de la LGB. Lo anterior, da cuenta de que esto se trató sólo de un par de situaciones puntuales, debidas a las circunstancias especiales que se han comentado en la Sección II de esta presentación. Cabe reiterar en este punto, el gran flujo de requerimientos judiciales que recibe el Banco que, como ya se comentaba desde enero del año 2021 a la fecha suman un total de 21.397, con un total de 1.358 provenientes del Ministerio Público o Juzgados de Garantía. Así, las dos investigaciones en cuestión, incluso considerando todos los requerimientos asociados a las mismas, lo denunciado por un solo Fiscal Adjunto, no se acercan al 1% del total de los requerimientos recibidos, y dicho porcentaje calculado solo respecto de los provenientes del Ministerio Público o Juzgados de Garantía en los años señalados (1.358 solicitudes desde enero 2021 a la fecha, y no sobre los 21.397 requerimientos en total). 4. EL BANCO HA ADOPTADO OPORTUNA Y PRONTAMENTE LAS MEDIDAS DEL CASO Por su parte, en cuanto a las medidas adoptadas al efecto, tal como se da cuenta en el numeral 1 de la Sección II anterior de esta presentación, el Banco ha adoptado medidas adicionales para la mejora continua del procedimiento de respuestas de requerimientos judiciales expuesto en esta presentación, ello con anterioridad a la formulación de cargos de la Unidad de Investigación. Así, además de contar con un proceso interno estandarizado y con un flujo trazable (workflow) que le permite registrar y responder dentro de plazos acotados todos los requerimientos judiciales que se vienen comentando, en forma adicional se ha implementado como medidas del caso y mejora continua, lo siguiente: (i) Control adicional al sistema, respecto de los requerimientos recibidos del Ministerio Público o Juzgados de Garantía, consistente en un conteo manual de tiempo de respuesta, en donde se mantiene constante seguimiento a las solicitudes de información hasta obtener lo necesario para evacuar la respuesta. (ii) Se ha duplicado la dotación del equipo para la atención de requerimientos judiciales, para aquellos de mayor volumen. (iii) Dedicación exclusiva de integrante de la Fiscalía del Banco para atender los oficios de mayor complejidad, por fecha de recepción, sumado al trabajo de 3 integrantes del equipo interno de esa área, lo que incluye oficios recibidos por el Ministerio Público, como los de los casos formulados. Lo anterior, además, de lo ya comentado en cuanto a encontrarse el Banco trabajando en un proyecto para evaluar la incorporación de Inteligencia Artificial en el proceso de atención de estos requerimientos, para hacer el proceso más eficiente y poder acortar aún más los plazos en cuestión. Finalmente, cabe mencionar que en el precedente existente en la materia, esto es, la Resolución Exenta N° 247 de 202125, la cual tiene relación con el mismo tipo de disposición legal en cuestión (inciso 92 del artículo 154 de la LGB), se da cuenta dentro de las circunstancias a considerar para determinar la sanción que, en ese caso, el otro banco había tomado medidas para mejorar los tiempos de respuesta a los numerosos requerimientos que recibe desde el Ministerio Público y el Poder Judicial; entendiendo esta parte que en este caso también se han adoptado medidas para el cumplimiento oportuno de los numerosos requerimientos que también se reciben, tal como se ha expuesto. 5. EL BANCO NO HA BUSCADO NI HA OBTENIDO BENEFICIO ECONÓMICO ALGUNO CON LO OCURRIDO Cabe consignar que las dos situaciones puntuales ocurridas y que ya se han expuesto detalladamente en esta presentación, no han buscado ni se ha obtenido de las mismas beneficio económico alguno por parte del Banco. Lo señalado entendemos cumple a su vez con lo indicado en la Política Sancionatoria de la CMF, específicamente lo dispuesto en el numeral 3.2.2. sobre El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiese (artículo 38 N° 2 de la Ley Orgánica de la CMF), que dispone qué se entiende por beneficio económico (que en nuestra opinión en este caso no se produce conforme a lo expuesto y lo indicado en la citada Política), lo que por lo demás se asocia a la posible decisión que el Consejo de la CMF pueda determinar al efecto, en cuanto eventual sanción aplicable. Finalmente, cabe hacer presente que en el precedente existente en la materia (Resolución Exenta N° 247 de 2021 detallada en nota al pie), que tiene relación con el mismo tipo de disposición legal, tampoco se identificó un beneficio económico directo para el otro banco en cuestión. 6. EL BANCO NO HA SIDO SANCIONADO PREVIAMENTE POR INFRACCIONES EN ESTA MATERIA Sobre el particular, el Banco no ha sido sancionado previamente por infracciones de la misma naturaleza, conforme a lo señalado en la citada política sancionatoria de la CMF. Al efecto, cabe señalar también que en el ya citado precedente existente en la materia (Resolución Exenta N° 247 de 2021), que tiene relación con el mismo tipo de disposición legal, se indicó en ese caso que no existían sanciones aplicadas con anterioridad por la CMF respecto a la infracción materia de “
“Esos cargos.

OTROS PRECEDENTES PARA CONSIDERAR EN LA DETERMINACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO SEÑALADO EN OFICIO DE CARGOS

Al respecto, sobre infracciones previas en la materia, hacemos presente lo resuelto mediante la Resolución Exenta N° 247 ya comentada del año 2021 del Consejo de la CME, en la cual se da cuenta de la aplicación de una multa a otro banco, ascendente a 500 unidades de fomento, por infracción al inciso 92 del artículo 54 de la Ley General de Bancos. Cabe hacer presente que, en dicho caso, al revisarse la Resolución en comento, publicada por la propia CMF en su sitio web, se advierte que, entre otros aspectos, el banco en cuestión en ese caso habría entregado tardía o extemporáneamente, y en forma reiterada, los antecedentes que le habría requerido el Ministerio Público, y que se singularizan en el punto II del Oficio Reservado. A diferencia del caso señalado como precedente, en lo formulado contra Scotiabank, revisado el expediente y el Oficio de Cargos, existen sólo dos denuncias y ambas presentadas por un mismo Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, ambos casos que ya hemos expuesto en la Sección II anterior (Hechos), que en definitiva presentan eximentes y atenuantes que ocurren en cada caso; y que en opinión de esta parte, son especialmente relevantes a las situaciones concretas ocurridas, tal como se ha expuesto.

Por ello, entendemos que, en el caso de Scotiabank, el precedente existente en la materia es diferente. En este caso estimamos es de menor entidad en comparación a lo formulado en el otro, en cuanto al número de situaciones ocurridas y las especiales circunstancias que en estos casos concurren. Lo anterior, como ya se ha señalado, a efectos de procurar la CMF la aplicación de lo que resulte adecuado para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, y considerando suficientemente las circunstancias que se presentan, que en este caso -se reitera- creemos son especialmente excepcionales y preponderantes al momento de tomar una decisión al respecto por parte de la Unidad de Investigación o el Consejo de la CMF, según corresponda.

CONCLUSIONES

Al señor Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero respetuosamente pido: Se sirva tener por evacuado los descargos de Scotiabank en relación con el Oficio de Cargos, solicitando, en definitiva, que se archive este expediente administrativo sin aplicación de sanciones de ninguna especie en contra del Banco o; en subsidio de lo anterior, aplicar amonestación o la sanción menos gravosa de conformidad al mérito del procedimiento.

ANÁLISIS

Análisis Cargo: Infracción al artículo 154 de la LGB, en cuanto al deber de entregar información bancaria a los fiscales del Ministerio Público.

Lo anterior -según el Oficio de Cargos- por cuanto Scotiabank:

1. En la investigación RUC N° 2200168283-4, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada.; y,

2. En la investigación RUC N° 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada.

Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 154 inciso 5° de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público -previa autorización judicial- relacionados directamente con sus investigaciones en los siguientes términos: Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo, en específico, aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario.

A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles bancarios en los siguientes términos: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare.

Finalmente, el inciso final de la norma en comento dispone que el incumplimiento total o parcial de dicha obligación puede ser objeto de sanción administrativa de este Consejo de la CMF conforme a los artículos 36 y siguientes del DL 3538. Lo anterior, implica que el legislador expresamente ha contemplado que el incumplimiento de dicho deber se encuentra sujeto a sanciones administrativas y que el ejercicio de la potestad sancionatoria es una atribución facultativa y discrecional del Consejo de la CMF que debe determinarse según las circunstancias que rodeen cada caso en particular.

Que, en segundo lugar, asentado el marco legal que rige a Scotiabank y cuyo incumplimiento fue imputado, cabe determinar si ésta cumplió de forma total y oportuna los requerimientos del Ministerio Público en las investigaciones materia de esta instancia administrativa:

En cuanto a la investigación RUC N°2200168283-4, seguida por el delito de lavado de activos.

Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos:

a. Que, con fecha 12 de abril de 2022, mediante resolución del 7 Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200168283-4, autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario para acceder a información bancaria y movimientos financieros efectuados y registrados en Scotiabank respecto de una persona investigada en la ya señalada causa. Dicha resolución otorgaba un plazo de 10 días al Scotiabank para remitir la información.

b. Que, mediante Oficio N°221-2022 de fecha 12 de abril de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió a Scotiabank la resolución referida anteriormente; y, requirió remitir la información en el plazo señalado.

c. Que, el Oficio N°221-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected] perteneciente al Sr. Cristián Fernández, Oficial de Cumplimiento del Banco.

d. Con fecha 19 de abril de 2022, el Banco contestó el Oficio N°221-2022 mediante el Oficio N° mp542022 de 13 de abril de 2022, enviado por correo electrónico por el Sr. Joaquín Elías Soto Castillo, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla [email protected], del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, señalando que el Banco para dicha persona no registra productos ni inversiones en el período alzado.

No obstante lo anterior, el Fiscal de la Unidad reprochó a Scotiabank que en dicha oportunidad no respondió de forma total y oportuna el requerimiento en los términos formulados por el Ministerio Público.

En este sentido, en su Oficio de Cargos sostuvo que Scotiabank infringió el Artículo 154 de la LGB debido a que omitió de forma parcial la entrega de antecedentes y además no contestó en los plazos que se le habían otorgado al respecto. El Banco se excusa en que el requerimiento remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos en el Oficio N°221-2022 no solicitaba información sobre los vales vistas tomados por Isapre Vida Tres a favor de la persona investigada en la causa, sino que consultaba otros productos Bancarios, sin embargo el Oficio N° 398-2022 y los posteriores remitidos por el Ministerio Público, hacen alusión expresa al informe de acreencias e indican que requieren la información de Productos Bancarios, Depósitos e inversiones, Mutuos y otras operaciones bancarias: Respecto de. Lo que no implica que sea la misma persona investigada quien contratara dichos productos.

A su vez, la defensa de Scotiabank controvirtió lo anterior sosteniendo en sus descargos que sí dio respuesta al Oficio N° 221-2022 y más aún en un plazo menor al máximo legal, esto es, con fecha 19 de abril de 2022 (recibido 12.04.2022) agregando que la persona consultada no registraba productos bancarios ni inversiones en el periodo alzado, esto es, desde el mes de enero del 2006 hasta la fecha de ese informe.

En este sentido, en respuesta al Oficio Reservado N°1.073 mediante el cual el Fiscal de la Unidad solicitó, entre otros, que explicara el motivo por el cual la persona investigada habría sido informada por la Sociedad de su gerencia en el Informe de Acreencias y Deudas que lleva esta Comisión, durante los años 2015 y 2016, Scotiabank contestó con fecha 28 de septiembre de 2022 señalando que la persona investigada no era cliente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, sin embargo, fue informada en razón de vales vistas emitidos por Isapre Vida Tres en su favor, de acuerdo al siguiente detalle, documentos que fueron informados como acreencia bancaria, de acuerdo a la normativa vigente.

Luego, el Fiscal de la Unidad, mediante Oficio Reservado N°1.447, requirió a Scotiabank que explicara el motivo por el cual no se explicó al Ministerio Público que se trataba de vales vista emitidos por una Isapre. Así, con fecha 22 de diciembre de 2022, Scotiabank sostuvo que: esto se produce, como ya se informó a esta Comisión, ya que la persona investigada en la causa nunca fue cliente de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, y nunca ha sido cliente de Scotiabank, sin embargo, fue incluida en el informe de acreencias, en razón de vales vistas emitidos por Isapre.”
“Vida Tres a su favor, productos que no se enmarcaban en ninguna de las categorías respecto de las cuales el Ministerio Público solicitó información, no siendo estos vales vistas productos bancarios, depósitos o instrumentos de inversión, mutuos u otras operaciones bancarias realizadas por la persona investigada. Finalmente, en su Informe Final, el Fiscal de la UL sostuvo que En relación con los argumentos antes referidos, y teniendo en consideración que la Resolución del 7 Juzgado de Garantía de Santiago de 12 de abril de 2022, notificada a Scotiabank vía correo electrónico en la misma fecha, indica que se solicitan antecedentes respecto de los productos contratados por la persona investigada, cabe señalar que efectivamente los vales vistas informados por el Banco en el informe de acreencias correspondían a productos contratados por una Isapre, razón por la que se acogerá el planteamiento de la defensa del formulado de cargos, en lo relativo a que contestó dentro del plazo legal dispuesto por el artículo 154 de la LGB. De este modo, en concordancia con lo señalado por la Unidad de Investigación en su informe final (Sección II) y la parte investigada en sus descargos como, asimismo, del examen de la prueba rendida en este Procedimiento Sancionatorio, debe concluirse que Scotiabank respondió dentro de plazo legal el Oficio N°221-2022 de fecha 12 de abril de 2022, de la Fiscalía de la Región de Los Lagos, pues la respuesta de fecha 19 de abril de 2022 en cuanto se informó que dicha persona no registra productos ni inversiones en el período alzado se enmarca dentro de los términos requeridos por el Ministerio Público y dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios, por lo que se levantará el cargo formulado en relación con esta investigación. En cuanto a la investigación RUC N°2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos. Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos: a.) Que, con fecha 1 de septiembre de 2022, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200706442-3, autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario para acceder a información bancaria y movimientos financieros efectuados y registrados en Scotiabank respecto de una persona investigada en la ya señalada causa. b.) Que, mediante Oficio N°656-2022 de fecha 2 de septiembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió a Scotiabank la Resolución de 1 de septiembre de 2022 emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RUC 2200706442-3, y requirió remitir la información bancaria de la persona investigada en un plazo de 10 días. c.) Que, el Oficio N°656-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 2 de septiembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correos electrónicos [email protected]; [email protected]; y [email protected], del Sr. Vicente Sabatini, Fiscal del Banco. d.) Que, con fecha 27 de septiembre de 2022, Scotiabank contestó parcialmente y fuera de plazo, el Oficio N°656-2022 mediante Oficio mp232022 de esa misma fecha, remitido por correo electrónico enviado por la Sra. Claudia Giorgiana Perez Riveros, Abogado analista de Fiscalía de Banco Scotiabank desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla [email protected], del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos. En este orden de ideas, la defensa de Scotiabank al evacuar sus descargos reconoció que: El primer requerimiento recibido mediante Oficio N°656-2022, si bien no se respondió dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios, se acompañó una cantidad relevante de la información requerida, tal como se describe y detalla en el recuadro al final de este mismo numeral. Conforme a lo anterior, debe concluirse que Scotiabank no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB. Agrava lo anterior la circunstancia conforme a la cual el Ministerio Público tuvo que reiterar su requerimiento en tres oportunidades a fin de que la entidad bancaria requerida remitiera la información pertinente -esto es, mediante Oficio N°738 de fecha 29 de septiembre de 2022; Oficio N°742 de fecha 5 de octubre de 2022; y, Oficio N°829 de fecha 4 de noviembre de 2022 lo que implicó que, en la especie, Scotiabank excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a la investigación sobre el delito de lavado de activos llevada a cabo por ese órgano. En este orden de ideas, es menester destacar que la entidad bancaria no remitió los antecedentes requeridos por el fiscal del Ministerio Público respectivo dentro del plazo legal fijado para esos efectos; lo que implica infringir el citado artículo 154, al no dar respuesta íntegra a lo requerido por el Ministerio Público dentro del plazo legal. La respuesta de Scotiabank fue complementada finalmente el 24 de noviembre de 2022. En definitiva, en el caso de marras, según se ha venido razonando, Scotiabank no remitió los antecedentes dentro de plazo legal y, por el contrario, tuvo que ser requerida en varias oportunidades por el Ministerio Público a fin de que remitiera los antecedentes necesarios para su investigación, según se detalla en la tabla a continuación: Investigación | Requerimiento | Fecha Oficio | Fecha Plazo Mora Notificación RUC N° | N° 656-2022 02/09/2022 | 02/09/2022 | 20/09/2022 | A lo menos, 2200706442- | N° 738-2022 29/09/2022 | 29/09/2022 | Reiteración 44 días N° 742-2022 05/10/2022 | 05/10/2022 | Reiteración hábiles N° 829-2022 04/11/2022 | 04/11/2022 | Reiteración bancarios. Que, en tercer lugar, los descargos evacuados por la defensa de la Scotiabank en este punto no logran desvirtuar lo precedentemente razonado. Lo anterior, por cuanto la naturaleza de las alegaciones esgrimidas -esto es, que habría colaborado en la investigación; que actuó de buena fe; que se tratan de situaciones puntuales; que habría adoptado las medidas del caso; que no habría obtenido beneficio económico; que no habría sido sancionada previamente en esta materia; y, las sanciones aplicadas con anterioridad en esta materia- no son eximentes de la responsabilidad ni logran desvirtuar los hechos infraccionales imputados, si no, en cambio, corresponden a circunstancias que habrían rodeado cada caso en particular y que podrían servir de base para fijar el tipo de sanción de la que resulta merecedora. Sobre el particular, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF. De este modo, en el Acápite VI. de esta Resolución Sancionatoria se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por Scotiabank, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas. En atención a lo anterior, se rechazarán los descargos evacuados en esta parte. CONCLUSIONES. Como cuestión preliminar, es menester destacar que el artículo 154 inciso 5° de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público relacionados directamente con sus investigaciones en los siguientes términos: Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo, en específico, aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario. A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles bancarios en los siguientes términos: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare. Adicionalmente, el inciso final de la norma en comento dispone que el incumplimiento total o parcial de dicha obligación puede ser objeto de sanción administrativa por la CMF conforme a los artículos 36 y siguientes del DL 3538. Lo anterior, implica que el legislador expresamente ha contemplado que el incumplimiento de dicho deber se encuentra sujeto a sanciones administrativas y que, el ejercicio de la potestad sancionatoria es una atribución facultativa y discrecional del Consejo de la CMF que debe determinarse según las circunstancias que rodeen cada caso en particular. En la especie y, no obstante lo anteriormente expuesto, la Investigada infringió su deber de entregar información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la Ley General de Bancos. Lo anterior, por cuanto la Investigada, a pesar de haber sido requerida por el Ministerio Público -contando con la respectiva autorización judicial previa-, no remitió de forma total y oportuna los antecedentes bancarios relacionados a una investigación penal por el delito de lavado de activos, según quedó acreditado en “
“Esta instancia administrativa, lo que resulta merecedor de una sanción administrativa atendida la naturaleza de dicha infracción. A mayor abundamiento, el Ministerio Público tuvo que reiterar en diversas ocasiones sus requerimientos a fin de que la Investigada remitiera la información, lo que implicó que, en la especie, ésta excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a la investigación llevada a cabo por ese órgano. En definitiva, en el ámbito regulado del Mercado Financiero, es deber de las entidades bancarias y demás instituciones financieras cumplir con la ley y normativa que las rige, como condición mínima del ejercicio de su actividad, por lo que se reprocha a la Investigada pasar por alto su deber de información para con los fiscales del Ministerio Público y, por cierto, no haber mantenido los resguardos necesarios a fin de dar cumplimiento al requerimiento de información dentro de plazo legal. DECISIÓN 1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, Scotiabank Chile ha incurrido en infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, dentro del plazo legal, a los requerimientos formulados en la siguiente investigación penal: En la investigación RUC N° 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N° 6562022 de 2 de septiembre de 2022, reiterado mediante el Oficio 7382022 de 29 de septiembre de 2022, ambos de la Fiscalía Regional de Los Lagos, previa autorización judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha 1° de septiembre de 2022. (ii) Oficio N° 7422022 de 05 de octubre de 2022 la Fiscalía de la Región de Los Lagos, y resolución judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. (iii) Oficio N° 8292022 de 4 de noviembre de 2022 de la Fiscalía de la Región de Los Lagos y resolución judicial dictada en la misma fecha por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. 2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente: 2.1. La gravedad de la conducta: Que, ha quedado acreditado en esta instancia administrativa que la Investigada, obstaculizó el correcto desarrollo de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, pues, no obstante ser requerida para que remitiera dentro de plazo legal los antecedentes bancarios solicitados para la investigación, no lo hizo. Por el contrario, según quedó acreditado en esta instancia administrativa, la primera respuesta de la Investigada se verificó después de que transcurrieron los 10 días hábiles para hacerlo, y éstas fueron incompletas, por lo que el Ministerio Público tuvo que reiterar en varias ocasiones sus requerimientos a fin de que se le remitiera los antecedentes bancarios necesarios para sus investigaciones. Lo anterior, resulta especialmente grave considerando que los antecedentes bancarios son un insumo necesario para las investigaciones del Ministerio Público y el correcto desarrollo de las causas judiciales ante los Tribunales de Justicia y, por ello, son indispensables para las labores que dichos órganos desempeñan. Así y, dada la importancia del deber de información precedentemente consignado, en el artículo 154 de la LGB el legislador expresamente dispuso que su incumplimiento puede estar sujeto a sanción administrativa de este Consejo de la CMF, por lo que las infracciones deben ser consideradas especialmente graves. Finalmente, para los efectos de determinar la gravedad del caso, y entre otros factores analizados, también se ha considerado relevante ponderar el número de casos en que se incumplió el deber de información; si dicho incumplimiento fue total o parcial; el número de veces que se reiteró el requerimiento; y, en caso de mora, la magnitud del retardo; todo lo cual ya fue detallado en el Acápite IV. Análisis de esta Resolución Sancionatoria. 2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere: Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales. 2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: La Ley General de Bancos ha dispuesto un estándar de conducta a los bancos, conforme al cual deben adoptar todos los resguardos necesarios a fin de estar en condiciones para responder – de forma total y oportuna- los requerimientos de los fiscales del Ministerio Público relacionados a antecedentes bancarios que guarden relación directa con sus investigaciones. No obstante, en la especie, la Investigada pasó por alto dicho deber, alterando de ese modo la forma en que deben comportarse en esta materia tales entidades cuya actividad se encuentra especialmente regulada y fiscalizada, lo que, como consecuencia, impactó las funciones desarrolladas por el Ministerio Público en las investigaciones penales que lleva ese órgano persecutor. En definitiva, las entidades bancarias deben adoptar las medidas pertinentes para cumplir con sus deberes de información dentro del plazo legal fijado para tales efectos, condición mínima para el desarrollo y ejercicio de dicha actividad. 2.4. La participación de los infractores en la misma: Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas y por las que, en definitiva, se sanciona. 2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización: Revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones impuestas a la Investigada en los últimos 5 años: e Resolución Exenta N°5265 de fecha 16 de septiembre de 2021, que impuso sanción de multa UF 100 a Scotiabank, por infracción a los artículos 6 ter, 6 y 6 Bis de la Ley N°18.010. e Resolución Exenta N°3093 de fecha 19 de mayo de 2022, que impuso sanción de multa UF 170 a Scotiabank, por infracción a los artículos 6 ter, 6 y 6 Bis de la Ley N°18.010. e Resolución Exenta N°7044 de fecha 2 de diciembre de 2022, que impuso sanción de multa UF 500 a Scotiabank, por infracción a los N°2 y N°5 del RAN 18-5 y artículo 14 de la Ley General de Bancos. 2.6. La capacidad económica de los infractores: Que, de acuerdo con la información contenida en el Estado de Situación para junio de 2023, ésta presentó un patrimonio total de $ 3.261.957.963.431. 2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias: Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza: e Resolución Exenta N°247 de fecha 13 de enero de 2021, que impuso sanción de multa UF 500 a Banco del Estado de Chile por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos. 2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada. 3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°355 de 31 de agosto de 2023, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE: 1. Aplicar a Scotiabank Chile la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 100 Unidades de Fomento por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos. 2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento. 3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico [email protected], para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada. 4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.”

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f2a92d372636d7936493961cfdfddf27VFdwQmVVMTZRVFJOUkUwelRsUk5NRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1706909587

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