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Aplica Sanción A Sartor Administradora General De Fondos S.A., Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Oscar Ebel Sepúlveda, Miguel León Nuñez, Mauro Valdes Raczynski, Rodrigo Bustamante García Y Juan Carlos Jorquera Salhus.. Num:11869. 2025-11-13 T-23:59

A

Resumen corto:
Resolución N°11869 sanciona a Sartor AGF y directivos por incumplimientos, revoca autorización y suspende operaciones en 2025; activos de USD 600 millones y fondos de más de $134 mil millones afectados.

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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF

RESOLUCION EXENTA: – 11869 Santiago, 13 de noviembre de 2025

REF.:: APLICA SANCIÓN A SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., PEDRO PABLO LARRAÍN MERY, ALFREDO HARZ CASTRO, MICHAEL MARK CLARK VARELA, OSCAR EBEL SEPÚLVEDA, MIGUEL LEÓN NÚÑEZ, MAURO VALDES RACZYNSKI, RODRIGO BUSTAMANTE GARCÍA Y JUAN CARLOS JORQUERA SALHUS.

VISTOS:

1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*1, 4 y 10, 5, 20 N*4, 36, 37, 38, 39, 52 y 58 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título lll de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*1.983 de 2025; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N*1.500 de 2023.

2. La Ley N*18.045, de Mercado de Valores (Ley 18.045).
3. La Ley N*18.046, sobre Sociedades Anónimas (Ley 18.046).
4. La Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N* 20.712 (LUF, Ley Única de Fondos o Ley
20.712).

5, El Decreto Supremo N*702, de 2012, del Ministerio de Hacienda que Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas (DS N*702 o Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas).

6. La Circular N*1.869, que Imparte instrucciones sobre la implementación de medidas relativas a la gestión de riesgos y control interno en las administradoras de fondos (Circular
1869).

7, Circular N*1.998, de 2010, que Imparte instrucciones sobre presentación de información financiera bajo IFRS para fondos de inversión.

8. El Oficio Circular N*592, que Imparte instrucciones a considerar en el proceso de convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (OC 592).

9. Las Normas Internacionales de Información Financiera o International Financial Reporting Standards (NIIF o IFRS).

CONSIDERANDO: Il. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
1,1. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Mediante Oficio Ordinario N2 110.543 de 10 de septiembre de 2024, la Dirección

General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM), de esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión), puso en conocimiento de la Unidad de Investigación (UI) una serie de antecedentes recopilados por la Dirección de Supervisión Administradoras de Fondos y Asesorías de Inversión (DSAFAI), durante el proceso de supervisión realizado el año 2024 en relación con fondos administrados por SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (Sartor AGF), que financiaron a algunas personas jurídicas y naturales vinculadas a Una serie de irregularidades financieras, cuyos principales involucrados corresponderían al exgerente general y exgerente comercial de Primus Capital S.A., Sr. Francisco Coeymans Ossandón y Sr. Ignacio Amenábar Figueroa, respectivamente, así como el abogado Sr. Antonio Guzmán Neira. A juicio de la DGSCM, tales hechos dan cuenta de incumplimientos a lo dispuesto en los artículos 17 y 20 literales c) y e) de la LUF, en cuanto a la responsabilidad de la sociedad en la administración de los fondos y a la ejecución de las actividades que se efectúen en el mejor interés de estos, y a su vez a las disposiciones establecidas en el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008, en cuanto a la definición y aplicación de políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero, específicamente a riesgo de crédito, en adelante la Primera Denuncia.

2. En dicha Primera Denuncia, la DGSCM dio cuenta que Sartor AGF no actuó con la debida diligencia respecto a la evaluación del riesgo de crédito de los sujetos revisados; que no se dio cumplimiento a las instancias de aprobación de créditos; que no se consideró una definición robusta de la política de excepción para la autorización de operaciones de créditos de hasta UF
20.000; que recibió mandatos como garantías de operaciones de crédito que no serían válidos, que aceptó pagos de cuotas de intereses y capital, provenientes de terceros no vinculados directamente al deudor, entre otras infracciones.

3. Mediante Resolución Ul N*962024, de fecha 12 de noviembre de 2024, la Ul inició una investigación con el objeto de establecer eventuales infracciones.

4. Con fecha 15 de noviembre de 2024 se ejecutó un acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante CMF o la Comisión, y el Consejo respectivamente, por el que suspendieron los aportes efectuados a los fondos administrados por Sartor AGF, hasta que dicha entidad subsanara una observación formulada por el Consejo, relativa a su modelo de negocio, y consistente en la inversión directa o indirecta en instrumentos emitidos por personas relacionadas a los directores y accionistas mayoritarios de la Administradora, y abordara observaciones contenidas en el numeral 7 de los considerandos, todo lo anterior por, al menos, 30 días corridos. Dicho acuerdo fue ejecutado a través de la Resolución Exenta N2 10.614 de 15 de noviembre de 2024, en adelante la Resolución de Suspensión de Aportes.

5. Por medio del Oficio Ordinario N2 141.813 de 21 de noviembre de 2024, la DGSCM, denunció hechos relacionados a Sartor AGF, que darían cuenta de situaciones de conflictos de interés e incumplimientos legales que fueron representados a esa sociedad administradora, que transgredirían lo establecido en el inciso primero del artículo 17 de la Ley Única de Fondos, así como otros incumplimientos tanto a dicha ley, como a la Ley N2 18.045, originados ya sea por inversiones mantenidas en los fondos administrados, como por las funciones de algunos directivos de la sociedad administradora, en adelante la segunda denuncia.

6. Con fecha 5 de diciembre de 2024, el Consejo resolvió suspender los rescates efectuados a los fondos rescatables administrados por Sartor AGF, hasta que dicha entidad subsanara la observación formulada relativa a su modelo de negocio, consistente en la inversión directa o indirecta en instrumentos emitidos por personas relacionadas a los directores y accionistas mayoritarios de la Administradora, además de otras observaciones, todo lo anterior por, al menos, 30 días corridos. Este acuerdo fue ejecutado a través de la Resolución Exenta N2 11.410 de 6 de diciembre de 2024, en adelante la Resolución de Suspensión de Rescates.

7. Por su parte, en contra de la Resolución de Suspensión de Aportes, Sartor AGF interpuso un recurso de reposición, el que fue rechazado a través de la Resolución Exenta N2 11.411, de 6 de diciembre de 2024.

8. El 12 de diciembre de 2024, por medio del Oficio Ordinario N* 166.101, la DGSCM denunció nuevos hechos y remitió antecedentes a la Ul, relacionados con inversiones de fondos administrados por Sartor AGF, y que dicen relación con inversiones efectuadas por Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos (Perú), en adelante Credicorp Perú, así como pagarés suscritos por Emprender Capital Perú, en adelante Emprender Capital Perú, en lo sucesivo dicha comunicación tercera denuncia.

9. Con fecha 20 de diciembre de 2024, el Consejo dictó la Resolución Exenta N2 12.118, a través de la que revocó la autorización de existencia de Sartor AGF, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Única de Fondos, y designó a un liquidador, en adelante la Resolución de Revocación.

10. A través del Oficio Ordinario N2 7.736 de 20 de enero de 2025, la DGSCM remitió a la Ul el Informe Interno N2 4 de la DSAFAI, que contiene los antecedentes recopilados en el contexto de la implementación de la Resolución de Revocación, los que darían cuenta de situaciones de conflictos de interés e incumplimientos legales que fueron representados a la Sociedad Administradora, que transgredirían lo establecido en el inciso primero del artículo 17 de la Ley Única de Fondos, así como otros incumplimientos a dicha ley y a la Ley N2 18.045, originados ya sea por inversiones mantenidas en los fondos administrados, como por las funciones de algunos directivos de la sociedad administradora, en adelante la cuarta denuncia.

11. El 30 de enero de 2025, el responsable del proceso de Colaboración del Presunto Infractor suscribió un Acta de Aceptación de Antecedentes, en la que concluyó que las solicitudes contenidas en una Autodenuncia presentada por el Sr. Oscar Ebel Sepúlveda, a través de presentaciones ingresadas los días 24 y 31 de diciembre de 2024 y 22 de enero de 2025, en adelante la Autodenuncia, son idóneos y suficientes para acreditar los hechos infraccionales descritos en la Autodenuncia, por lo que recomendó aceptarla, todo ello de conformidad con lo previsto en el número 34 de la letra c) de la Sección IV de la Política sobre Colaboración del Presunto Infractor, en adelante la Política sobre Colaboración.

12. El 30 de enero de 2025, el Fiscal levantó un Acta de Compromiso y Recomendación, por la que se dejó constancia que decidió acceder a la solicitud contenida en la Autodenuncia, en los términos indicados en el número 40 de la Sección IV de la Política sobre Colaboración.

13. Adicionalmente, el 28 de enero de 2025, el Consejo ordenó suspender la oferta pública, transacción y cotización en Bolsas de Valores de las cuotas de los fondos administrados por Sartor AGF, por un plazo de 30 días, y en todo caso hasta que la administradora lograra valorizar correctamente los patrimonios de los fondos.

1.2. HECHOS.

Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la Ul durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos:

11.1.- Antecedentes generales de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

14. SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., es una administradora general de fondos, constituida el 5 de abril de 2016, a través de una escritura pública otorgada en la 452 Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. A la época de los hechos, dicha sociedad se encontraba inscrita como administradora general de fondos ante esta Comisión.

15. De acuerdo con información proporcionada por la Administradora, el Sr. Pedro Pablo Larraín se desempeñó como director a lo menos entre el 24 de abril de 2019 y el 30 de diciembre de 2020, y posteriormente, ocupó el cargo de director entre el 16 de mayo de 2023 y 20 de diciembre de 2024. Asimismo, se desempeñaron como directores de Sartor AGF: el Sr. Carlos Larraín Mery a lo menos entre el 24 de abril de 2019 y el 29 de diciembre de 2021, el Sr. Miguel León Núñez, a lo menos entre el 30 de diciembre de 2020 al 25 de agosto de 2023, el Sr. Oscar Ebel Sepúlveda a lo menos entre el 24 de abril de 2019 y el 20 de diciembre de 2024, el Sr. Alfredo Harz Castro a lo menos entre el 30 de diciembre de 2020 y el 13 de noviembre de 2024, el Sr.
Michael Mark Clark Varela a lo menos entre el 18 de diciembre de 2020 y el 20 de diciembre de 2024, y el Sr. Mauro Valdés Raczynski a lo menos entre el 24 de abril de 2019 y el 20 de diciembre de 2024, y el Sr. Rodrigo Bustamante García, a lo menos entre el 25 de agosto de 2023 y el 29 de julio de 2024

16. Además, tanto los Sres. Pedro Pablo Larraín y Alfredo Harz cuentan con amplios poderes de administración, y en razón de éstos firmaron una serie de contratos en representación de Sartor AGF. Por su parte, y si bien el Sr. Miguel León Núñez renunció al cargo de director el 25 de agosto de 2023, a contar de dicha fecha y a lo menos hasta el 5 de diciembre de 2024, se desempeñó como integrante del comité de riesgos.

17. A su turno, el Sr. Alfredo Harz, en el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2020 y el 13 de noviembre de 2024, desempeñó el cargo de director de Sartor AGF y, al mismo tiempo, cumplió una función de carácter gerencial en su rol de Director de Inversiones de la misma Administradora.

18. Por su parte, Asesorías e Inversiones Sartor S.A. es el accionista controlador de Sartor AGF con el 99% de su capital accionario, y el 1% restante es de propiedad de Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, cuyo controlador es el Sr. Pedro Pablo Larraín Mery. Junto con ello, cabe tener presente que los accionistas indirectos de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. son Pedro Pablo Larraín (60,3%), Alfredo Harz Castro (18,58%), Oscar Ebel Sepúlveda (10%), Rodrigo Bustamante (6,95%) y Miguel León (4,17%).

19. A su turno, Asesorías e Inversiones Sartor S.A. tiene el también el 99% del capital accionario de Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A., en adelante Sartor AFIP, y el 1% restante es de propiedad de Asesorías e Inversiones Quisis Limitada. A lo menos entre el 18 de marzo de 2022 y el 18 de noviembre de 2024, su directorio estuvo conformado por Rodrigo Bustamante García, Carlos Úbeda Paschold, Iván Garcia-Huidobro Scroggie, Santiago Ibáñez Lecaros y Pedro Pablo Larraín Mery.

20. Asimismo, y respecto de Sartor AFIP, entre el 18 de marzo de 2022 y el 28 de junio de 2023, Oscar Ebel Sepulveda, Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz Castro, Rodrigo Bustamante García, Fernando Urrutia Mery, Carlos Larraín Mery, Miguel León Núñez, Carlos Úbeda Paschold y Francisca Valenzuela Benavides tenían poderes de representación clase A, pudiendo actuar celebrando actos y contratos sin limitación de su valor, en la medida que comparecieran dos apoderados de forma conjunta. Lo anterior consta en la inscripción de fojas 25499, número 11812, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año 2022, y de la inscripción de fojas 61489, número 26602, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023. Posteriormente, desde el 28 de junio de 2023, Oscar Ebel Sepulveda, Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz Castro, Rodrigo Bustamante García, Fernando Urrutia Mery, Carlos Larraín Mery y Miguel León Núñez tenían poderes de representación clase A, pudiendo actuar celebrando actos y contratos sin limitación de su valor, en la medida que comparecieran dos apoderados de forma conjunta. Lo anterior consta en la inscripción de fojas 61489, número 26602, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, y de la inscripción de fojas 100911, numero 40429, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024.

21. En el período comprendido, al menos, entre enero de 2021 y noviembre de 2024, los Sres.
Larraín Mery, Harz Castro y Ebel Sepúlveda, desempeñaron simultáneamente el cargo de director en Sartor AGF y Sartor Capital Wealth Management SpA, en adelante Sartor WM, mientras gue el Señor Bustamante García se desempeñó de director de Sartor AGF entre el 25 de agosto de 2023 y el 29 de julio de 2024, período en el cual cumplía, además, la función de Gerente General de Sartor WM.

22. La Política General de Riesgo de Crédito de Sartor AGF, identificada también internamente como Manual de Riesgos, definía cómo y quiénes podrían aprobar las inversiones de los fondos de inversión administrados por Sartor AGF, las que se clasificaban en tres tipos de inversiones según el monto de dinero de la inversión. De UF O a 10.000, de UF 10.000 a UF 20.000, y sobre UF 20.000.

23. La diferencia entre éstas estriba principalmente en el quórum mínimo de directores, gerentes o portfolios managers, para que una operación se apruebe por parte de Sartor AGF. Si es de UF 0 a 10.000 se necesitaba la aprobación del PM respectivo, del gerente de riesgo (el Sr.
Francisco Babbini), y el gerente de inversiones (y hoy del gerente de activos alternativos, el Sr.
Max Busch), de manera conjunta; o bien la aprobación del director de inversiones (el Sr. Alfredo Harz); o bien la aprobación del Sr. Pedro Pablo Larraín en su calidad de presidente del directorio.

24. Las operaciones entre UF 10.000 y UF 20.000, debían ser aprobadas por el PM respectivo, el gerente de riesgo (el Sr. Francisco Babbini), y el gerente de inversiones (y hoy del gerente de activos alternativos, el Sr. Max Busch), más la autorización del director de inversiones (el Sr.
Alfredo Harz) o la autorización del Sr. Pedro Pablo Larraín en su calidad de presidente del directorio. Dichas operaciones entre UF 10.000 y UF 20.000 también las podía autorizar Alfredo Harz junto a Pedro Pablo Larraín de forma conjunta.

uAF

25. Luego, las operaciones sobre UF 20.000 debían ser aprobadas por tres de los directores que integraban el Comité de Crédito de Sartor AGF, el que estaba conformado por los Sres. Pedro Pablo Larraín, Michael Clark, Miguel León y Oscar Ebel.

26. Las aprobaciones se enviaban por correo electrónico, y luego se elaboraba y firmaba un memorándum de acuerdos crediticios, denominado como MAC. Antes de la implementación de los MAC, los integrantes del comité de crédito autorizaban y firmaban un acta.

27. De los antecedentes recabados por esta Unidad, se puede mencionar que, en la práctica, las mismas personas de Sartor AGF que participaban del proceso de presentar una alternativa de inversión, como quienes las autorizaban, también analizaban y autorizaban operaciones de inversión o financiamiento de fondos de inversión privados administrados por Sartor AFIP, e incluso de aquellos fondos de inversión cuya administración fue trasladada a Latincapital Asset Management SpA. En efecto, el Sr. Max Busch indicó en su declaración, que, respecto de Sartor AGF, puedo indicar que nosotros sí administramos los FIP, y el proceso de inversión es lo mismo gue indiqué. El comité de crédito de Sartor AGF es el que aprueba las inversiones de la FIP. (…) si se financia por un FIP o por uno público, carece de mayor relevancia, porque son los mismos controles y mismas personas.

268. Por su parte, corresponde tener presente que Latincapital Asset Management S.A., en adelante Latincapital AM, se encuentra inscrita como administradora de fondos de inversión privado desde el 20 de abril de 2017. Además, el controlador indirecto de dicha sociedad es el Sr.
Roberto Game Valdés. A la fecha, Latincapital AM administra cinco FIP cuya administración le fue traspasada por Sartor AFIP, según se explicard.

29. El 13 de junio de 2022, el directorio de Sartor AFIP aprobó la sustitución de la administración de los siguientes FIP: Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, y Fondo de Inversión Privado Autofidem Deuda Automotriz, designándose como nueva sociedad administradora a Latincapital AM. Asimismo, aquel día se celebró la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo de Inversión Privado LS, en la que se acordó la sustitución de la actual sociedad administradora -Sartor AFIP- por Latincapital AM.

30. Asimismo, aquel 13 de junio de 2022, el directorio de Latincapital AM acordó aprobar la designación de dicha sociedad como administradora de dichos tres FIP.

31. El 8 de julio de 2022, el directorio de Latincapital AM confirió poderes para los siguientes FIP: Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, Fondo de Inversión Privado Autofidem Deuda Automotriz y Fondo de Inversión Privado LS, a Pedro Pablo Larraín Mery, Carlos Larraín Mery, Oscar Ebel, Alfredo Harz Castro, Rodrigo Bustamante García, Carlos Úbeda Paschold y Miguel León Nuñez, entre otros personeros de Sartor AGF. Asimismo, aquel día 8 de julio de 2022, los directores de Latincapital AM, Roberto Game Valdés, Rubén Varela Estrada y Renzo Cosmelli García, le comunicaron a Sartor AFIP, Que los poderes otorgados (…) serán de carácter irrevocable y exclusivos, y que no perderán dicho carácter mientras los Fondos estén bajo administración de la Sociedad, a menos que medie aprobación previa y otorgada por escrito por la sociedad Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privado S.A.

32. En dicho orden de ideas, se debe tener presente que el Sr. Roberto Game declaró que Respecto de los 3 FIP de Sartor AFIP que nos traspasaron, puedo señalar que todos los negocios, financiamiento, tesorería, cuentas corrientes, aportes, rescates, lo venía la administración de uAF

Sartor. Yo no tenía conocimiento de los negocios que hacían los 3 FIP de Sartor AFIP que administramos. La administración de Sartor nos pidió otorgar dichos poderes de administración.
(…) Nosotros no aprobábamos nada, no hacíamos absolutamente nada. En base al poder otorgado, y que no podíamos revocar, todo lo hacía el equipo de operaciones y comercial, el equipo de la mesa de Sartor AGF, como Max Busch, Gastón lroumé, algunas analistas, Alfredo Harz, Juan Carlos Jorquera, Pedro Pablo Larraín, entre otros. Recuerdo que Carlos Úbeda participaba en Sartor AGF y en Sartor WM. Ademós, de los FIP que nos traspasó Sartor AFIP, los poderes ante el Banco de Chile sólo estaban directivos de Sartor, y no yo.

33. El 13 de noviembre de 2024, el directorio de Sartor AFIP aprobó la sustitución de la administración del Fondo de Inversión Privado Sartor Facturas, designándose como nueva sociedad administradora a Latincapital AM. Asimismo, aquel día se celebró la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Estructurada ll, en la que se acordó la sustitución de la actual sociedad administradora -Sartor AFIP- por Latincapital AM.

34. Aquel 13 de noviembre de 2024, el directorio de Latincapital AM acordó aprobar la designación de dicha sociedad como administradora de dichos dos nuevos FIP. De ese modo, a contar del 13 de noviembre de 2024, Latincapital AM administra cinco FIP que fueron estructurados y cuya administración le correspondía a Sartor AFIP.

11.2.- Operaciones con sociedades relacionadas.
112.1 Asesoría e Inversiones Sartor S.A.

11.2.1.A) Antecedentes de Asesorías e Inversiones Sartor S.A.

35. Como se indicó, los accionistas indirectos de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. son Pedro Pablo Larraín (60,3%), Alfredo Harz Castro (18,58%), Oscar Ebel Sepúlveda (10%), Rodrigo Bustamante García (6,95%) y Miguel León Núñez (4,17%).

36. De acuerdo con lo informado por por Sartor AGF, el siguiente es el organigrama de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. al 30-09-2024:

Sociedad Profesional Sartor Limitada RUT: 77.696.072-1 2 3,3% A 47,4% 29,2% 5,5%

Miguel Luis León Núñez , Oscar Alejandro Ebel Rodrigo Eduardo C18.611.613-8 beni y: Sepúlveda Bustamante Garcia AE 14,6% Cl 8.449.471-2 Cl 10.629.935-8 100% y Ximena del Carmen Alfredo Ignacio Harz . Javiera Cecilia Eusquiza María Paula Cid Berrocal Carvallo Swett Castro OO aRRÍS Esquivel Cl 13.901.718-8 C1 15.644,502-9 a Cl 15,959,932-9 50% Y 50% Y 100% Y 50% Y 50% Y 50% v 50% Y 100% Asesorías e Inversiones Asesorías e Inversiones Inversiones Mar del Asesorías e Inversiones Servicios de Control Quisis Limitada Aguas Buenas SpA Sur Limitada Cabo Limitada de Activos SpA RUT: 76.277,623-5 RUT: 76.584.269-7 RUT: 77.190.220-0 RUT: 76.572.356-6 RUT: 76,144.714-9 60,30% 18,58% 10% 6,95% 4,17%
(22.806 Acciones) (7.029 Acciones) (3.782 Acciones) (2.628 Acciones) (1.578 Acciones)

Asesorías e Inversiones Sartor S.A.

RUT: 76.192.568-7

Latincapital Sartor Wealth Sartor Capital Wealth
” 2. A de an | > Management SpA Management SpA Sl nversión . ” 50% : ? 1% dls 99% 50% RUT: 77.769.013-2 Fur 768133212 (100 Acciones) (9.900 Acciones) (5.000.000 Acciones) (33.500 Acciones)

2. peca es ” Inmobiliaria Macul Sartor SpA

RUT: 76.576.607-9 99% 100% RUT: 76.954.554-9 (334,295 Acciones) (5.000.000 Acciones)

3.377 Acciones A Y Sartor Gestión Inmobiliaria S.A. o |

RUT: 77.006.064-8 dk 99% (990 Acciones)

1% (10 Acciones)

37. A lo menos entre el 19 de marzo de 2021 y el 4 de diciembre de 2024, el directorio de Asesoría e Inversiones Sartor S.A. estuvo conformado por Iván García-Huidobro Scroggie, Oscar Ebel Sepúlveda, Miguel León Núñez, Carlos Larraín Mery, Michael Clark Varela, Pedro Pablo Larraín y Mauro Valdés Raczynski.

38. Asimismo, entre el 19 de marzo de 2021 y 4 de diciembre de 2024, Oscar Ebel Sepúlveda, Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz Castro, Rodrigo Bustamante García, Fernando Urrutia Mery, Carlos Larraín Mery y Miguel León Núñez tenían poderes de representación clase A, pudiendo actuar celebrando actos y contratos sin limitación de su valor, en la medida que comparecieran dos apoderados de forma conjunta. Lo anterior consta en la inscripción de fojas 25705, número 11959, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año 2021, y de la inscripción de fojas 103406, número 41524, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024.

11,2.1.B) Operaciones de financiamiento a Asesorías e Inversiones Sartor S.A.

39. Como se verá, dicha sociedad ha recibido una serie de transferencias de dinero por parte de fondos de inversión administrados por Sartor AGF.

40. El 13 de septiembre de 2022, la Sra. Daniela Guzmán, gerenta de deuda privada de Sartor AGF, envió un correo a Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Carlos Larraín, Miguel León, Michael Clark y Oscar Ebel, con copia a Francisca Valenzuela, Rosario Aburto y Max Busch, proponiendo lo que denominó como una operación oportunista de corto plazo para financiar la compra del terreno de One River Point, el cual después será adquirido, en parte, por el Fondo OyD USA.

41. La operación contemplaba un mutuo de dinero por parte de los Fondos Táctico, Táctico

Internacional, Leasing y Proyección, a Asesoría e Inversiones Cerro El Plomo SpA, en adelante

Cepsa, por un total de MMS1.630 más MUSD S900. Al respecto, se debe tener presente que Cepsa es una sociedad por acciones que al 13 de septiembre de 2022 tenía como único accionista al FIP Deuda Estructurada Il, administrado por Sartor AFIP. A su turno, el FIP Deuda Estructurado Il, al 13 de septiembre de 2022, tenía como único aportante el Fl Sartor Proyección.

42. Pues bien, el correo enviado el 13 de septiembre de 2022 por la Sra. Daniela Guzmán expresa el siguiente detalle, respecto de los financiamientos a otorgar a Cepsa:

Estimados,

Presento por esta vía solicitud de aprobación para las siguientes 2 operaciones con Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo por los fondos Táctico internacional, Táctico, Leasing y Proyección:

La primera solicitud consiste en los siguientes financiamientos:

1. Fondo Táctico Internacional: U$ 900.000 por 30 días.
2. Fondo Leasing: MM$730 por 30 días.
La segunda solicitud consiste en los siguientes financiamientos:

1. Fondo Táctico: MM$450 por 2 días.

2. Fondo Proyección: MM$450 por 2 días.
El contexto de esta operación se enmarca en una operación oportunista de corto plazo para financiar la compra del terreno de One River Point, el cual después será adquirido, en parte, por el Fondo OyD USA.

: Fondo Fondos Sartor : Contraparte : | CEPSA (Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo) : Modalidad : | Crédito : Monto : | MM$1,7 : Plazo operaciones : | 30 días : Tasa : | 1% mensual

El resumen de la Segunda Operación : Fondo : | Fondos Sartor : Contraparte : | CEPSA (Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo) : Modalidad : | Crédito : Monto : | MM$900 : Plazo operaciones : | 2días : Tasa : | 1% mensual

Saludos,

Daniela Guzmán A.
Gerente Deuda Privada Sartor Administradora General de Fondos

Si se considera el tipo de cambio del dólar a la época de los hechos, un dólar valía S900 pesos aprox, por lo que MUSD S 900 equivalía a MMS 810. De ese modo, el valor total de la operación de financiamiento a Cepsa ascendió a MMS2.485.

1. Dicha operación contó con la aprobación de los Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz, Miguel León y Oscar Ebel, todos ellos integrantes del comité de crédito de Sartor AGF.
Además, también entregó su aprobación el Sr. Carlos Larraín Mery, no obstante haber renunciado al directorio de esa Administradora el 29 de diciembre de 2021.

2. Por su parte, las cartolas de las cuentas bancarias en pesos de Asesorias e Inversiones Sartor S.A., correspondientes al mes de septiembre de 2022, emitidas por Banco de Chile y Banco Security, reflejan los siguientes abonos de dinero que fueron traspasados por fondos de inversión administrados por Sartor, y que coinciden con el monto de financiamiento antes indicado de MMS2.485.

3. La cartola bancaria de cuenta en pesos emitida por Banco de Chile, correspondiente a septiembre de 2022, de Asesoría e Inversiones Sartor S.A., da cuenta de abonos del 13 y 14 de septiembre -destacados en color amarillo- que suman MMS2.485. Al respecto, se debe tener presente que los días 13 y 14 de septiembre de 2022, Asesoría e Inversiones Sartor S.A. recibió dos transferencias por MIMS810, una desde una cuenta de fondo de inversión privado, y otra desde una cuenta bancaria indeterminada, mientras que el 14 de septiembre de 2022 Asesoría e Inversiones Sartor S.A. transfirió dicho monto a la cuenta de un Fip Deuda Privada.

4. Por su parte, si reparamos en la columna cargos, el 13 de septiembre de 2022 consta una transferencia a otra cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A. por de MMS2.440 (destacado en naranjo), y otras nueve transferencias por MMS5 también efectuadas a dicha sociedad, todas del 13 de septiembre de 2022, día que se aprobó el financiamiento antes indicado. Si sumamos las nueve transferencias por MMS5 con la transferencia por MIMS2.440 arribamos al monto de $2.485, que coincide con la cantidad de dinero que el comité de crédito autorizó para ser entregado Cepsa y no a Asesoría e Inversiones Sartor S.A.

El detalle es el siguiente:

1309 TRASPASO A:Asesorias e Inversiones INTERNET 5.000.000 1309 TRASPASO A:Asesonias e Inversiones INTERNET 5.000.000 1309 TRASPASO A:Asesorias e Inversiones INTERNET 5.000.000 13409 TRASPASO A Asesorias e Inversiones INTERNET 5.000.000 13409 TRASPASO A Inversiones Phantom Spa INTERNET 5.000.000 1309 TRASPASO A:Asesonrias e Inversiones INTERNET 5.000.000 1309 TRASPASO A Asesorias e Inversiones INTERNET 5.000.000 1309 TRANSF. A OTRO BANCO VIA SPAVW INTERNET 2.440. 000.000 1309 TRASPASO A:German Rocca INTERNET 5.000.000 13109 TRASPASO A:Btg Pactual Chile SA INTERNET 190 413.692 1309 TRASPASO A:Asesorias e Inversiones INTERNET 5.000.000 1309 TRASPASO A Asesorias e Inversiones INTERNET 5.000.000 1309 TRASPASO A:Asesorias e Inversiones INTERNET 5.000.000 13409 TRASPASO DE-MINIMARKET TONY SPA INTERNET 1.000.000 1309 PAGO INVERSIONES 0965712208 CENTRAL 182.624.000 1309 TRASPASO DE:Fondo de Inversion Sar INTERNET 730.000.000 1309 TRASPASO DE:Sartor Administradora INTERNET 5.000.000 1309 TRASPASO DE:Fondo de Inversion Sar INTERNET 450.000.000 1309 TRANSFERENCIA DE OTRO BANCO VIA SP CENTRAL 41.000.000 13109 PAGOUINVERSIONES 0965712208 CENTRAL 500.000.000 1309 TRASPASO DE:Fondo de Inversion Pri INTERNET 810.000.000 13409 TRASPASO DE:Asesorias e Inversione INTERNET 557.952 1309 TRASPASO DE:Fondo de Inversion Sar INTERNET 450.000.000 1409 PROVISION:DE AGUINALDOS 00001 CENTRAL 2 520.000 1409 Traspaso a 96571220-8 FMU BANCHILE IN 60.000.000 1409 TRASPASO A:Fip Deuda Privada INTERNET 810.000.000 1409 TRASPASO DE-:Sartor Capital Wealth INTERNET 630.363 1409 TRASPASO DE-Sartor Administradora INTERNET 28.115.562 1409 TRASPASO DE-:Sartor Administradora INTERNET 12.091.533 1409 TRASPASO DE:SASEM INGENIERIA Y CON INTERNET 7.000.000 1409 TRANSFERENCIA DE OTRO BANCO VIA SP CENTRAL 810.000.000
5. Las transferencias bancarias antes indicadas fueron depositadas el mismo 13 de septiembre de 2022 en la cuenta corriente en pesos que Asesoría e Inversiones Sartor S.A. posee en el Banco Security, tal como consta de la cartola en pesos correspondiente al mes de septiembre de 2022:

1309 ABONO TRANSFERENCIA LBTRCOMBANC 2733421 Desde BANCO DE CHIL 302980413

1309 TRANSFERENCIA DESDE Banco Chile-Edwards-Citi De ASESORIAS E 302904553

1309 TRANSFERENCIA DESDE Banco Chile-Edwards-Citi De ASESORIAS E 302004556

1309 TRANSFERENCIA DESDE Banco Chile-Edwards-Citi De ASESORIAS E 302984559

1309 TRANSFERENCIA DESDE Banco Chile-Edwards-Citi De ASESORIAS E 302904582

1309 TRANSFERENCIA DESDE Banco Chile-Edwards-Citi De ASESORIAS E 302004504

1309 TRANSFERENCIA DESDE Banco Chile-Edwards-Citi De ASESORIAS E 302984506

1309 TRANSFERENCIA DESDE Banco Chile-Edwards-Citi De ASESORIAS E 302904588

1309 TRANSFERENCIA DESDE Banco Chile-Edwards-Citi De ASESORIAS E 302904575

1309 ABONO TRANSFERENCIAS MASIVAS

1309 TRANSFERENCIA DESDE Banco Chile-Edwards-Citi De ASESORIAS E 302987172

1309 3200094-Transacciones operaciones financieras CARGO 302908185 2.484. 000.000
6. Pues bien, en dicha cartola consta que el total depositado ascendió a MMS2.485.

Asimismo, se puede apreciar que MIMS2.484 se transfirió a un tercero, manteniéndose MMS1 del total otorgado en financiamiento.

7. El 25 de octubre de 2022, Daniela Guzmán A., gerenta de deuda privada de Sartor AGF, envió un correo a Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Carlos Larraín, Miguel León, Michael Clark y Oscar Ebel, solicitando la de aprobación las siguientes operaciones con CEPSA por el proyecto One River Point, debido a que se cayeron varios clientes importantes y los fondos se consiguieron capital para subsanar la diferencia que se genera. El detalle es el siguiente:

Estimados,

Espero se encuentren bien.

Presento por esta vía solicitud de aprobación las siguientes operaciones con CEPSA por el proyecto One River Point, debido a que se cayeron varios clientes importantes y los fondos se consiguieron capital para subsanar la diferencia que se genera.

Las operaciones por fondo las detallo a continuación:

1. Fondo Leasing a CEPSA
a. MMS510.200 al 1,5% con vencimiento el 28-12-2022
b. MM51.500 al 1,5% con vencimiento el 21-11-2022

2. Fondo Proyección a CEPSA
a. MMS500 al 1,5% con vencimiento el 21-11-2022
b. MM51.500 al 1,5% con vencimiento el 15-12-2022

3. Fondo Táctico Internacional a CEPSA
a. U5$1.000.000 al 1,5% con vencimiento el 25-01-2023
b. U52.000.000 al 1,5% con vencimiento el 24-04-2023

Saludos,

Daniela Guzmán A.

8. Aquel día, Daniela Guzmán complementó la solicitud de autorización de financiamiento antes indicada, advirtiendo que Revisando las operaciones de One River Point nos dimos cuenta de que se quedaron 2 operaciones en el tintero, que son más cortas. Las detallo a continuación para su aprobación. El correo es el siguiente:

UF

Estimados,

Revisando las operaciones de One River Point nos dimos cuenta de que se quedaron 2 operaciones en el tintero, que son más cortas. Las detallo a continuación para su aprobación:

1. Fondo Leasing a CEPSA: MM51.000 al 1,5% con vencimiento el 15-11-2022
2. Fondo Proyección a CEPSA: MM651.000 al 1,5% con vencimiento el 15-11-2022

Saludos,

Daniela Guzmán A.

9. De ese modbo, se solicitó la aprobación de financiamiento a Cepsa por un total de S12.700 millones desde el Fl Sartor Leasing, S3.000 millones desde el Fl Sartor Proyección, y USD S3 millones de dólares al Fl Sartor Táctico Internacional. Aprobaron dicho financiamiento, vía correo electrónico, Pedro Pablo Larraín, Miguel León, Michael Clark, Alfredo Harz, Carlos Larraín.

10. El 26 de octubre de 2022, Asesoría e Inversiones Cerro El Plomo SpA emitió 8 pagarés y, además, junto a cada uno otorgó mandatos gratuitos e irrevocables a diversos fondos de inversión administrados por Sartor AGF, para que éstos desembolsen la suma total de dinero entregada a título de mutuo, a Asesoría e Inversiones Sartor S.A., según el siguiente detalle:

¡.Pagaré por $10.200 millones emitido por Cepsa al Fl Sartor Leasing, vence 28.12.22.
¡¡.Pagaré por $S1.500 millones emitido por Cepsa al Fl Sartor Leasing, vence 21.11.22.
¡¡¡.Pagaré por S1.000 millones emitido por Cepsa al Fl Sartor Leasing, vence 15.11.22.
iv.Pagaré por S1.500 millones emitido por Cepsa ala Fl Sartor Proyección, vence 15.12.22.
v.Pagaré por S1.000 millones emitido por Cepsa al Fl Sartor Proyección, vence 15.11.22.
vi.Pagaré por $500 millones emitido por Cepsa al Fl Sartor Proyección, vence 21.11.22.
vii.Pagaré por USD $2 millones de dólares emitido por Cepsa al Fl Sartor Táctico Internacional, vence
24.04.23.
viii.Pagaré por USD $1 millones de dólares emitido por Cepsa al Fl Sartor Táctico Internacional, vence
25.01.23.

11. De ese modo, Cepsa emitió pagarés por un monto de $12.700 millones al Fl Sartor Leasing, S3.000 millones al Fl Sartor Proyección, y USD S3 millones de dólares al Fl Sartor Táctico Internacional.

12. Si se revisa la cartola bancaria en pesos de la cuenta corriente de Asesoría e Inversiones Sartor S.A. en Banco de Chile, a octubre de 2022, se puede constatar que el 26 de octubre dos fondos de inversiones administrados por Sartor AGF le transfirieron en total MMS15.700, reflejado en dos pagos, uno por MIMS3.000 y otro por MMS12.700. Además, consta que dicho monto de dinero se transfirió a otra cuenta bancaria, también el 26 de octubre de 2022.

2610 TRANSF. A OTRO BANCO VIA SPAV INTERNET 15.700.000.000 2610 TRASPASO A-Inversiones Phantom Spa INTERNET 6.000.000 2610 TRASPASO A Asesorias e Inversiones INTERNET 5.000.000 2610 TRASPASO DE:Fondo de Inversion Sar INTERNET 3.000.000.000 2610 TRASPASO DEFelipe Antonio Grau Vo INTERNET 170.000 2610 TRASPASO DE:Fondo de Inversion Sar INTERNET 12.700.000.000

13. Al revisar la cartola bancaria en pesos de la cuenta corriente de Asesoría e Inversiones Sartor S.A. en Banco Security, a octubre de 2022 se refleja que los MMS15.700 se transfirieron a dicha cuenta corriente. Adicionalmente, Asesoría e Inversiones Sartor S.A. recibió en dicha cuenta bancaria otras transferencias bancarias. Junto con ello, se aprecia que dicha sociedad compró moneda extranjera por un total de MMS17.645 aprox. Tomando como base el valor del dólar observado (USDS1 igual a S971,12), los MMS17.645 equivalían a MUSDS 18.180 aprox. La imagen de la cartola en cuestión es la siguiente:

2010 ABONO TRANSFERENCIA LBTRICOMBANC 2848713 Desde BANCO DE CHIL 310568905 15.700.000.000 2010 TRANSFERENCIA DESDE BANCO SECURITY DE MARINVEST SPA 310670830 50.000.000 2010 TRANSFERENCIA DESDE BANCO SECURITY DE MARINVEST SPA 310075220 300.000.000 2610 ABONO TRANSFERENCIA LBTRICOMBANC 2850575 Desde BANCO DE CHIL 310075522 1.238.185.009 2010 TRANSFERENCIA DESDE BANCO SECURITY DE MARINVEST SPA 310077888 50.000.000 2010 ABONO TRANSFERENCIA LBTRICOMBANC 2851254 Desde BANCO 310690178 898.008.215 SANTAND

2010 COMPRA-VENTA MONEDA EXTRANJERA 805001202 1.428.750.000

2010 COMPRA-VENTA MONEDA EXTRANJERA 805001203 18.216.810.000

14. En otro orden de ideas, corresponde tener presente que el 28 de octubre de 2022, el Sr.

Pedro Pablo Larraín suscribió el documento denominado Subscription Documents ORP Partners LLC, en representación de Downtown Investment LLC aportando USD 27,700,000 (veintisiete millones de dólares). A cambio de dicho aporte, el Sr. Pedro Pablo Larraín, en representación de Downtown Investment LLC, recibió 27,7 unidades de derechos clase A en ORP Partners LLC, que representa el 36,9333% de los derechos en dicha sociedad. De ese modo, cada unidad de derechos clase A de ORP Partners LLC tiene un valor de USD 1,000,000 (un millón de dólares).

15. Asimismo, el 28 de octubre de 2022, el Sr. Pedro Pablo Larraín, en representación de Downtown Investment LLC, suscribió el documento denominado Amended and restated operating agreement of ORP Partners LLC, en adelante el Acuerdo de ORP Partners, en representación de la sociedad Downtown Investment LLC. Además, en dicho contrato se advierte que otro de sus socios es Opportunity and Development LLC, sociedad cuyo controlador es el fondo de inversión Sartor oportunidad y desarrollo.

16. El 21 de noviembre de 2022, Cepsa emitió una prórroga del pagaré relativo al mutuo de dinero que debía a Fl Sartor Leasing por S1.500 millones, capitalizando la totalidad de los intereses, y señalando que la nueva fecha de pago será el 12 de diciembre de 2022. Por su parte, el mismo 21 de noviembre, Cepsa emitió una prórroga de pagaré por el mutuo de dinero que debía a Fl Sartor Proyección por $500 millones, capitalizando la totalidad de los intereses, y señalando que la nueva fecha de pagó será el 12 de diciembre de 2022

17. No se cuenta con evidencia de que el pagaré que garantiza el mutuo por $1.000 millones otorgado por el a Fl Sartor Leasing y que vencía el 15 de noviembre de 2022 haya sido pagado, ni que el pagaré que garantiza el mutuo por S1.000 millones otorgado por el a Fl Sartor Proyección y que vencía el 15 de noviembre de 2022, también haya sido pagado.

18. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2022, Cepsa emitió un pagaré en favor de Fl Sartor Táctico Internacional por USD 500.000, con vencimiento al 27 de enero de 2023, y una tasa mensual de USD + 1,5%.

19. Luego, el 22 de diciembre de 2022, la Sra. Daniela Guzmán, gerenta de deuda privada de Sartor AGF, envió un correo a Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Miguel León, Michael Clark, Oscar Ebel y Cristóbal Arbizu, con copia a Francisca Valenzuela y otros, solicitando la aprobación para prorrogar operaciones de financiamiento existentes con Cepsa, relativas al proyecto One River Point, debido a que no han llegado los fondos de clientes para cubrirlos, y que dicha prórroga le correspondía ser otorgada por el Fl Sartor Leasing y el Fl Sartor Proyección.

20. Pues bien, dicha nueva operación contemplaba la prórroga del pago de dineros otorgados como financiamiento a Cepsa, por MMS12.049 (Fl Leasing) y MIMS2.056 (Fl Proyección), capitalizándose los intereses en ambos mutuos, según el siguiente detalle:

De: Daniela Guzmán A. dguzman Osartor.cl Asunto: Operaciones CEPSA (One River Point) Fecha: 22 de diciembre de 2022, 4:50p. m.
Para: Alfredo Harz C. aharzOsartor.cl, Pedro Pablo Larraín M. pplarrainGsartor.cl, Miguel Leon mleonQuft.cl, Mikel Clark mclarkQredwood.cl, Oscar Ebel oscar.ebel gmail.com, Cristóbal Arbizu R. carbizuEsartor.cl

Cc: Francisca Valenzuela B. fvalenzuelaOsartor.cl, Legal legalOsartor.cl, Gastón Iroumé Jirón. giroume Osartor.cl, Felipe Ortiz Z.
fortizGsartor.cl, Javier Piderit Brito. jpideritQsartor.cl, Juan Carlos Truffello V. ¡ctruffelloWsartor.cl, Operaciones AGF operacionesagfOsartor.cl, Operaciones operaciones Osartor.cl, Operaciones Fondos OperacionesFondosOsartor.cl

Estimados,

Espero se encuentren bien.

Presento por esta vía solicitud de aprobación las siguientes prorrogas de las operaciones existentes con CEPSA por el proyecto One River Point, debido a que aún no llegan los fondos de algunos clientes importantes y se espera que el 15 de marzo lleguen los fondos y se paguen las deudas con los respectivos fondos.

Las operaciones por fondo las detallo a continuación:

1. Fondo Leasing a CEPSA
1. $10.521.300.000 al 1,5% con vencimiento el 15-03-2023
2. $1.527.750.000 al 1,5% con vencimiento el 15-03-2023

2. Fondo Proyección a CEPSA
1. $509.250.000 al 1,5% con vencimiento el 21-11-2022
2. $1.547.250.000 al 1,5% con vencimiento el 15-12-2022

Saludos,

Daniela Guzmán A.
Gerente Deuda Privada Sartor Administradora General de Fondos

21. El 22 de diciembre de 2022, Cepsa emitió renovaciones de los pagarés previamente emitidos en favor del Fl Leasing, capitalizándose los intereses y asciendo la deuda a MMS1.527 aprox., con vencimiento para el 15 de marzo, mas no se encontró evidencia que haya emitido una renovación de pagaré por el mutuo de MMS10.521 aprox. otorgado por dicho fondo de inversión. Con todo, en el correo antes indicado, consta que el comité de riesgo de Sartor AGF autorizó la capitalización de los intereses y a la prórroga de su pago.

22. Asimismo, aquel día Cepsa emitió renovaciones de los pagarés en favor del Fl Proyección por MMS509 aprox. y MIMS1.547 aprox., capitalizando los intereses en ambos, e indicándose como nueva fecha de vencimiento de ambos para el 15 de marzo de 2023 (en el correo antes indicado existe un error en la fecha, mas en los pagarés la fecha de vencimiento es la correcta).

23. El 19 de enero de 2023, mediante la emisión de un nuevo pagaré por parte de Cepsa en favor del Fl Leasing, se re estructuró la deuda por MMS1.527 aprox., y que vencía el 15 de marzo de 2023, por un monto menor y que ascendía a MMS1.337 aprox., con vencimiento también para el 15 de marzo de 2023. No se tiene evidencia de si dicho monto de dinero fue pagado por Cepsa al Fl Leasing, o bien si su pago fue posteriormente renovado.

24. El financiamiento por USD S1 millón otorgado a Cepsa por el Fl Sartor Táctico Internacional y que vencía el 25 de enero de 2023, fue prorrogado su pago y sus intereses se capitalizaron, mediante la emisión de un pagaré por USD $1,039 millones aprox., cuya fecha de vencimiento es el 25 de abril de 2023.

25. Con fecha 27 de enero de 2023, Cepsa renovó el pagaré emitido en favor de Fl Sartor Táctico Internacional por USD 500.000, capitalizando los intereses, y señalándose como nueva fecha de vencimiento el 27 de abril de 2023, con una tasa mensual de USD + 1,5%.

26. En relación con el financiamiento otorgado por el Fl Leasing a Cepsa por MMS10.926 aprox., y que vencía el 15 de marzo de 2023, su fecha de pago fue postergada, el mutuo renovado y los intereses capitalizados, mediante la emisión de un nuevo pagaré que vencía el 15 de septiembre de 2023.

27. El 21 de abril de 2023, mediante la emisión de un nuevo pagaré, se reestructuró la deuda de Cepsa con Fl Leasing por MMS10.926 aprox., y el nuevo capital adeudado asciende a MMS10.255 aprox., y se mantuvo la fecha de pago para el 15 de septiembre de 2023.

28. El 24 de abril de 2023, Cepsa renovó la fecha de pago del crédito por USD $2 millones otorgado por el Fl Sartor Táctico Internacional, capitalizando los intereses, por lo que suscribió un nuevo pagaré con un monto adeudo es de USD S 2,180 millones, y la nueva fecha de pago corresponde al 15 de septiembre de 2023. Respecto del otro financiamiento otorgado por el Fl Táctico Internacional a Cepsa que vencía aquel 25 de abril de 2023, por USD 1,039 millones, dicha sociedad emitió un nuevo pagaré, capitalizando los intereses y fijando como nueva fecha de pago también para el 15 de septiembre de 2023, ascendiendo dicha deuda a S 1,085 millones.

29. El 4 de mayo de 2023, Cepsa recibió un nuevo financiamiento de parte del Fl Sartor Táctico Internacional, emitiendo un pagaré y obligándose a pagar USD 620.000 el 15 de septiembre de 2023, con una tasa de USD + 1,5% mensual.

30. El 17 de mayo de 2023, se volvió a reestructurar la deuda de Cepsa con el Fl Leasing por MMS10.255 aprox., emitiéndose un nuevo pagaré con un capital de MIMS9.989 aprox., manteniéndose la fecha de pago para el 15 de septiembre de 2023. El 25 de mayo de 2023, se efectuó una nueva reestructuración de dicha deuda, rebajándose a MMS9.288 aprox., a través de la emisión de un nuevo pagaré que vencía el mismo 15 de septiembre de 2023. El 1 de junio de 2023, se efectuó una nueva reestructuración de dicha deuda, rebajándose a MMS8.958 aprox., a través de la emisión de un nuevo pagaré que vencía el mismo 15 de septiembre de 2023.

31. Con fecha 9 de junio de 2023, Cepsa emitió un pagaré en favor del Fl Sartor Táctico Internacional, obligándose a pagar USD 1.450.000 el 15 de septiembre de 2023, con una tasa de USD + 1,5% mensual.

32. El 22 de junio de 2023, Cepsa emitió un pagaré en favor del Fl Sartor Táctico Internacional, obligándose a pagar USD 790.000 el 15 de septiembre de 2023, con una tasa de USD + 1,5% mensual.

33. En una cartola bancaria de cuenta en dólares del Fl Sartor Táctico Internacional, del mes de junio de 2023, se aprecian los siguientes traspasos de dinero

09-06-2023

CARGO COMEX 50148279

USD
-1,450,000

594 956,41

USD

13-06-2023 CARGO COMEX 50150483 0 USD -70,000 USD
924.956,41
22-06-2023 CARGO COMEX 50154287 0 USD -790,000 USD 109,104,08
34. Con fecha 4 de julio de 2023, Cepsa emitió un pagaré en favor del Fl Sartor Táctico

Internacional, obligándose a pagar USD 1.500.000 el 15 de septiembre de 2023, con una tasa de USD + 1,5% mensual.

35. El 13 de julio de 2023, Cepsa emitió un pagaré en favor del Fl Sartor Táctico Internacional, obligándose a pagar USD 1.850.000 el 15 de septiembre de 2023, con una tasa de USD + 1,5% mensual.

36. Al revisar la cartola de una cuenta corriente en pesos del Fl Sartor Táctico Internacional, correspondiente al mes de julio de 2023, se pueden apreciar los siguientes traspasos de dinero:

Traspaso A: Asesorias E 13072023 Internet S 1,494,985,000 S 744.026 Inversiones Cerro El P

Traspaso De: Fondo De 13072023 Internet $ 1,494,985.000 – $1.495.729.026 Inversion Sartor Facturas

Traspaso A: Asesorias E 05072023 Internet S 1.593.800.000 S 744.026 Inversiones Cerro El P

Traspaso De: Fondo De 05072023 Internet $ 1.593,800.000 $ 1,594,544.026

Inversion Sartor Facturas

Traspaso A: Asesorias E 04072023 Internet $ 1.190.625.000 S 744.026 Inversiones Cerro El P

Traspaso De: Sartor 04072023 UN Internet $ 1.190.625.000 $ 1.191.369.026 Administradora General De F

37. El 26 de julio de 2023, Cepsa emitió un pagaré en favor del Fl Sartor Táctico Internacional, obligándose a pagar USD 18.164.293 el 15 de septiembre de 2023, con una tasa de USD + 1,5% mensual. En dicho pagaré consta, además, que el Fl Sartor Táctico Internacional endosó dicho pagaré en favor de Sartor Fund SPC. Al respecto, cabe tener presente que Sartor Fund SPC es un fondo de inversión extranjero, cuyo administrador es JTC Fund Services (Cayman) Ltd. Además, de lo declarado por diversos personeros de Sartor AGF, este fondo es en los hechos administrado por Sartor AGF, siendo su principal aportante el Fl Sartor Táctico Internacional.

38. El 15 de septiembre de 2023, Cepsa prorrogó el pagaré emitido en favor de Sartor Fund SPC, cuyo principal aportante es el Fl Sartor Táctico Internacional, capitalizándose los intereses y obligándose a pagar USD 18.627.483 el 15 de septiembre de 2024, con una tasa de interés anual de USD + 18%.

39. Por su parte, con fecha 15 de septiembre de 2023, Cepsa recibió un nuevo financiamiento de parte del Fl Sartor Táctico Internacional, emitiendo un pagaré y obligándose a pagar USD
7.373.718 el 15 de marzo de 2024, con una tasa de USD + 1,5% mensual. El 16 de septiembre de 2023, dicho pagaré fue endosado por el Fl Sartor Táctico Internacional a Sartor Fund SPC.

40. El 15 de marzo de 2024, Cepsa prorrogó el pagaré emitido en favor de Sartor Fund SPC, cuyo principal aportante es el Fl Sartor Táctico Internacional, capitalizándose los intereses y obligándose a pagar USD 8.044.796 el 14 de marzo de 2025, con una tasa de interés mensual de USD + 1,5%.

41. Asimismo, aquel 15 de marzo de 2024, Cepsa prorrogó el pagaré por USD 18.627.483 emitido en favor de Sartor Fund SPC, cuyo principal aportante es el Fl Sartor Táctico Internacional, capitalizándose los intereses y obligándose a pagar USD 20.322.584 el 14 de marzo de 2025, con una tasa de interés mensual de USD + 1,5%.

42. En relación con el pagaré emitido por Cepsa y cuya fecha de pago vencía el 15 de marzo de 2024, por USD 8.044 a pagar el Fl Sartor Táctico Internacional, se debe considerar que dicha renegociación con capitalización de intereses fue aprobada por el comité de crédito de Sartor AGF, y se acordó una nueva fecha de pago para el 14 de marzo de 2025. Asimismo, dicho comité de crédito también autorizó una prórroga del pago, con capitalización de intereses, respecto del mutuo que Cepsa se obligó a pagar a Sartor Fund SPC, cuyo principal aportante es el Fl Sartor Táctico Internacional. Lo anterior consta del correo y de las aprobaciones otorgada por los integrantes del comité de riesgos de Sartor AGF. Pues bien, aquel 13 de marzo de 2024, Gastón Iroumé J., PM de Sartor AGE, envió un correo a Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Michael Clark, Oscar Ebel y Miguel León, con copia a Juan Carlos Jorquera y otras personas, solicitando su aprobación para prorrogar los pagarés que vencerán este 15 de marzo entre Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo con los Fondos Táctico Internacional y Táctico Internacional SP (Caimán), por el financiamiento del proyecto One River Point. En Ambos casos se capitalizarán intereses. El correo es el siguiente:

De: Gastón Iroume Jirón.

Enviado el: miércoles, 13 de marzo de 2024 12:02

Para: Pedro Pablo Larrain M. ; Alfredo Harz €. ; “Mike Clark’ ; Oscar Ebel ; Miguel Leon

CC: Riesgo ; Legal ; Operaciones Fondos ; Deuda Privada ; Juan Carlos Jorquera $.

Asunto: Solicitud de prorroga Asesorias e Inversiones Cerro el Plomo

Estimados

Junto con saludarlos, quisiera solicitar su aprobación para prorrogar los pagares que vencerán este 15 de marzo entre Asesorias e Inversiones Cerro el Plomo con los Fondos Táctico Internacional y Táctico Internacional SP (Caiman), por el financiamiento del proyecto One River Point. En Ambos casos se capitalizaran intereses.

Abajo el detalle:

Táctico International SP

Monto : US$20,322,584.37 (US$18,627,483.38 de capital y US$1,695, 100.99 de intereses) Wencimiento :14marzo 2025 Tasa :1,5% mensual 18% anual

Táctico Internacional

Monto : US$ 8,044,796.36 (US$7,373,782.18 de capital y US$671,014.18 de intereses) Wencimiento :;14marzo 2025

Tasa : 1,5% mensual

Atentamente

Gastón Iroume J.
Portfolio Manager Sartor Administradora General de Fondos

43. Este correo da cuenta que hubo un cambio de acreedor entre el Fl Leasing y el Táctico Internacional SP (Caimán), y otro cambio de acreedor entre el Fl Proyección y el Fl Táctico Internacional, en que el primero tiene una cuenta por cobrar de USDS20,322,584 aprox., y el segundo una cuenta por cobrar de USDS8,044,796, las que suman una deuda de Cepsa relativa al proyecto One River Point por USDS28,367,380. Dicho cambio de acreedor también fue advertido por diversas declaraciones vertidas por personeros de Sartor AGF ante esta Unidad.

44. El 16 de septiembre de 2024, Cepsa endosó el pagaré originalmente emitido en favor del FI Sartor Táctico Internacional por 8.788.940 el 15 de septiembre de 2023, en favor de Sartor Fund SPC. Como se indicó, Sartor Fund SPC es un fondo de inversión extranjero, cuyo administrador es JTC Fund Services (Cayman) Ltd. Además, de lo declarado por diversos personeros de Sartor AGF, este fondo es en los hechos administrado por Sartor AGF, siendo su principal aportante el Fl Sartor Táctico Internacional.

A5. En otro orden de ideas, se debe mencionar que el 26 de marzo de 2024, el Fl Sartor Táctico Internacional le otorgó un financiamiento a Asesoría e Inversiones Sartor S.A. por USD
2.120.000, con una tasa de interés de USD +7,5%, con vencimientos parciales al 16 de marzo de 2025, 26 de marzo de 2026 y 26 de marzo de 2027.

46. Finalmente, se debe tener presente que a septiembre de 2024, el principal aportante del FI Sartor Táctico Internacional es el Fl Sartor Facturas USD, el que tiene el 35,62% de sus cuotas.
Por su parte, el principal aportante del Fl Sartor Facturas USD es CREDICORP CAPITAL FACTORING DOLARES FMIV, entidad que posee el 98,63% de sus cuotas. De ese modo, se puede apreciar que, indirectamente, parte del dinero aportado por CREDICORP CAPITAL FACTORING DOLARES FMIV al Fl Sartor Facturas USD, fue invertido, a través de mutuos renovados y cuyos intereses fueron capitalizados parcialmente, en financiamientos a Asesoría e Inversiones Sartor S.A.y Cepsa.
Respecto de este último, dichos financiamientos otorgados por el Fl Sartor Táctigo Internacional fueron utilizados, entre otros, para costear la participación en el proyecto ORP en Miami.

47. En otro orden de ideas, se debe tener presente que según consta de MAC del comité de riesgos de Sartor AGF, de 19 de agosto de 2024, se aprobaron tres renovaciones de financiamientos otorgados a Asesoría e Inversiones Sartor S.A. por el FIP Deuda Privada, administrado este último por Sartor AFIP, y cuyo único aportante es el Fl Sartor Táctico. Junto con ello, se aprobó la capitalización total de los intereses devengados, saber:

PUNTUAL ON LINE

MN

1 [Prestamo CUADRO MANUAL

2 [Préstamo CUADRO MANUAL =>

3 [Prestamo CUADRO MANUAL 672

4 |

5 o

TOTAL FINANCIAMIENTO 5,116 116 239 123 Operación 1: R ón de capital y capitalización de intereses devengados. Monto $2.705.203.200. Vencimiento 13-09-24 Max Busch Fuente de Pago: Flujos Propios Francisco BabD’ Amortización: Bullet Alfredo Harz Pago de intereses al vencimiento RECOMENDACIÓN DE RIESGOS DIRECTORES Operación 2: Renovación de capital y capitalización de intereses devengados. Monto $51.845 822.996. Vencimiento 13-09-24 Pedro Pablo Larrain Fuente de Pago: Flujos Propios Miguel Leon Amortización: Bullet Ozaar Edel Pago de intereses al vencimiento Operación 3: Renovación de capital y capitalización de intereses devengados. Monto $687.721.511. Vencimiento 13-09-24 Fuente de Pago: Flujos Propios Amortización: Bullet Pago de intereses al vencimiento CONDICIONES ESPECIALES DE CURSE En Santimgo 19 Agosto 2024 APROBADO yd . . . . y
48. Según se aprecia de dicho MAC, quienes autorizaron fueron Pedro Pablo Larraín, Alfredo

Harz, Oscar Ebel y Miguel León. Además, en dicho MAC se evidencia que el total de las renovaciones con capitalización total de intereses de dichos tres financiamientos ascendió a S5.238.747.707, con una tasa mensual de 1,2%, y su detalle es el siguiente: ¡Renovación de capital y capitalización de intereses devengados. Monto S2.705.203.200.
Vencimiento 13-09-24.

¡i.Renovación de capital y capitalización de intereses devengados. Monto S1.845.822.996.
Vencimiento 13-09-24.

¡i¡i¡.Renovación de capital y capitalización de intereses devengados. Monto S687.721.511.
Vencimiento 13-09-24.

49. El 24 de septiembre de 2024, el comité se riesgos de Sartor AGF volvió a autorizar renovaciones de los tres financiamientos otorgados a Asesoría e Inversiones Sartor S.A. por el FIP Deuda Privada, cuyo único aportante es el Fl Sartor Táctico. Se aprecia de dicho MAC, que quienes autorizaron fueron Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Oscar Ebel y Miguel León. Ademós, en dicho MAC se evidencia que el total de las renovaciones de dichos tres financiamientos ascendió a $S5.041.135.184, con una tasa mensual de 1,2%, y su detalle es el siguiente: ¡Renovación de capital. Monto S2.507.590.677. Vencimiento 31-10-24.
¡¡i.Renovación de capital. Monto S1.845.822.996. Vencimiento 31-10-24.

¡i¡.Renovación de capital. Monto S687.721.511. Vencimiento 31-10-24.

50. El 29 de diciembre de 2022, Sra. Daniela Guzmán, gerenta de deuda privada de Sartor AGE, envió un correo a Pedro Pablo Larraín, Carlos Larraín, Alfredo Harz, Miguel León, Michael Clark, Oscar Ebel, con copia a Francisca Valenzuela y otros, solicitando la aprobación de dos operaciones de financiamiento a Ageco Spa, RUT 76.624.139-5. La primera operación, correspondía al aumento de una deuda anterior, y la segunda fue un nuevo mutuo de dinero.
Respecto de la primera, se indica que existe un mutuo de dinero por MMS1.400 otorgado el 23 de diciembre, y que se aumenta en MMS2.723 aprox., ascendiendo el total a MMS4.147 aprox.
La segunda, es un mutuo de dinero por MIMS290. El correo es el siguiente:

De: Daniela Guzmán A.

Enviado el: jueves, 29 de diciembre de 2022 12:25

Para: Pedro Pablo Larrain M. ; Alfredo Harz C. ; Carlos Larrain carlos larraint esmax.cl>: Miguel Leon ; Mikel Clark ; Oscar Ebel

CC: Juan Carlos Truffello Y. <¡ctruffello(2sartor.cl>; Operaciones Fondos OperacionesPondos(Psartor.cl>; Operaciones AGF ; Legal “legal sartor.cl>: Cristóbal Arbizu R. ; Max Busch B.

mbusch*sanorc ce Francisca Valenzuela B.

Asunto: Operaciones Ágeco

Estimados,

Presento por esta vía solicitud de aprobación para las siguientes operaciones con Ageco por el FIP Deuda Privada: La solicitud consiste en lo siguiente:

Primera operación:

El contexto de esta operación se enmarca en lo siguiente: existe una operación con Ágeco por el fondo deuda privada que se quiere renovar, capitalizando los intereses por 524.500.000 y, además, se quiere aumentar la exposición en
52.723.180.992, por lo que el nuevo monto sería en total de $54.147 .680.992.

El resumen de la opera ción:

– Fondo | FIP Deuda Privada : Contraparte | Ageco ‘ ¡ Modalidad – | Crédito y 1 Monto – | $4.147.680.992 | : Plazo operaciones : | 6 meses | y Amortización : | Capital más intereses al vencimiento l ; Tasa : | 1% mensual |

Segunda operación:

El resumen de la opera cion: ? |

Fondo | FIP Deuda Privada ! ‘ Contraparte | Ageco | ” Modalidad – | Crédito | ; Monto – | MIIS290 | Plazo operaciones : | 6 meses ‘ Amortización : | Capital más intereses al vencimiento | ! Tasa : | 1% mensual Saludos,
51. Para garantizar dichos financiamientos, el 29 de diciembre de 2022 Ageco SpA emitió dos pagarés en beneficio del Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, uno por

MMS4.147 aprox., y otro por MIMS290. Dichos pagarés tenían como vencimiento original el 29 de junio de 2023, y fueron prorrogados al 29 de diciembre de 2023, y nuevamente prorrogados al 17 de abril de 2024. Dichos documentos y prorrogas fueron revisados en el arqueo de cartera realizada por la CMF al FIP Deuda Privada al 18 de marzo de 2024. No se encontró evidencia de pagos o abonos a esa fecha.

52. A su turno, la cartola de la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A. en Banco de Chile, se aprecia que el 23 de diciembre de 2022, el Fondo de Inversión Pri. le efectuó una transferencia de dinero por MM5S1.400, que el 29 de diciembre le transfirió S2.723 aprox., y que ese mismo día ese fondo le transfirió MIMS290. Además, consta en dicha cartola que esos mismos días, Asesoría e Inversiones Sartor S.A. transfirió MMS1.400 y $2.723 a una cuenta corriente de la que es titular en Banco Security, y que MMS290 transfirió a Fip Tactical Sport. El detalle es el siguiente:

23012 | TRANSF. 4. OTRO BANCO VIA SPAY INTERNET 1,490.000.000

23112 | TRASPASO Ainmobllaria Macul an INTERNET 3.066.567

24112 – | TRASPASO DES K CARNICERIA S59A INTERNET 2.472.000 23112 | TRASPASO DEINVERSIONES INDIANA 59 INTERNET 2.050.000 23112 TRASPASO DE Emprender Capfial Serv INTERNET 4.417.167 24112 – | TRASPASO DE Emprender Capital Serv INTERNET 245.000.000 212 – | TRASPASO DEFondo de Inversion Pri INTERNET 1.400:000.000
53. En la cartola que Asesoría e Inversiones Sartor S.A. detenta en Banco Security, constan las transferencias de dinero previamente indicadas por MMS1.400 y MMS2.723 aprox. y, además, que ambas fueron transferidas a terceros los mismos días que las recibió, esto es, el 23 y 29 de diciembre de 2022 respectivamente. La cartola detalla lo siguiente:

24112 ABONO TRANSFERENCIA LBTRICOMBANC 3016936 Desde BANCO DE CHIL 330746140 1.400.000.000 2412 3250002-Transacciones operaciones financieras CARGO 330750343 1.400.000.000 23112 COMEX ORDEN PAGO SALIENTE. OPS692379 330752246 57.780 23112 COMEX ORDEN PAGO SALIENTE. OPS692378 330753023 57.780 2812 COMEX ORDEN PAGO SALIENTE. 0OPS5693488 338342891 58.435 2912 CHEQUE PAGADO POR CAJA 005504065 600.000 2912 COMEX ORDEN PAGO SALIENTE. OPS6930961 338819960 57.102 2912 ABONO TRANSFERENCIA LBTRICOMBANC 3036147 Desde BANCO DE CHIL 338944978 2.723.180.992 2912 3252830-Transacciones operaciones financieras CARGO 338347431 2.723.180.992
54. En el arqueo de cartera realizada por la CMF al FIP Deuda Privada al 18 de marzo de

2024, se encontró que AGECO tenía una cuenta por pagar al FIP Deuda Privada por un total de MMS5.116, con pagarés que vencían el 17 de abril de 2024. Por otra parte, con fecha 31 de julio de 2024, los directores Pedro Pablo Larraín, Miguel León y Oscar Ebel, firmaron un MAC con la renovación de capital y capitalización de intereses para 3 préstamos a Asesorías e Inversiones Sartor S.A., que suman MMS 5.116, y señalan que el crédito será otorgado por el FIP Deuda Privada, que pertenece al Fl Sartor Táctico.

55. El dinero proveniente del préstamo otorgado por el FIP Deuda Privada a Ageco fue transferido a una cuenta corriente de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.

56. El MAC de aprobación del crédito otorgado a Asesoría e Inversiones Sartor S.A. es el siguiente.

UF

Prestamo CUADRO MANUAL ¡Prestamo CUADRO MANUAL Prestamo CUADRO MANUAL

RATE ERIO RUT CUENTE 76.192.568-7

TOTAL FINANCIAMIENTO : j == Contreras Operación 1: Renovacion de capital y capitalización de intereses devengados. Monto $52.641 800.000. Vencimiento 19-08-24 Fuente de Pago: Flujos Propios Max Busch Operación 2: Renovación de capital y capitalización de intereses devengados. Monto 51.802 561.520. Vencim iento 19-08-24 Fuente de Pago: Flujos Propios [frenozco Espoir: Operación 3: Renovación de capital y capitalización de intereses devengados. Monto 5671.603.038. Vencimiento 19-08-24 Fuente de Pago: Flujos Propios [alfredo Han Pegro Pablo Larram Miguel León Oscar Ebe CONDICIONES ESPECIALES DE CURSE En Sentiago 31 Juño 2024 Operaciónes 1, 2 y 3: Amortización: Bullet APROBADO Intereses: Al Vencimiento

57. Finalmente, en el arqueo practicado por la CMF a FIP Deuda Privada al 15-11-2024, AGECO SpA tenía una deuda a valor de mercado de MMS5.560 a esa fecha. Según informó la administración de Sartor en respuesta al Oficio Reservado Ul N2 1.6732024, el 5 de diciembre de 2024 se habría realizado un abono a la deuda de AGECO, por MMS2.384. En arqueo realizado por la CMF al 20-12-2024, la deuda de AGECO con el FIP Deuda Privada ascendía a MMS3.221 y de MMS1.679 con el Fl Proyección, totalizando MMMS4.901 la deuda de AGECO con los fondos Sartor, al 20-12-2024.

112.2 Danke SF SpA

11.2.2.A) Antecedentes de Danke SF SpA

58. Los hermanos Carlos y Pedro Pablo Larraín Mery constituyeron el 9 de noviembre de 2021 la sociedad Danke SF SpA, el primero a través de Inversiones Pacaal SpA, mientras que el segundo por medio de Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, con un capital social de
$1.000.000 dividido en 1.000 acciones, suscribiendo cada uno la cantidad de 500 acciones. Junto con ello, se determinó que su administración le corresponderá a un directorio integrado por los hermanos Carlos y Pedro Pablo Larraín Mery, además del Sr. Hugo Baranda Peralta.

11.2.2.B) Operaciones de financiamiento a Danke SF SpA

59. Según informó SARTOR AGF en respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.6732024, el 27-12- 2021 se aprobó un financiamiento inicial para Danke SpA por MMS5.167, MMS441 y MMS7,2.
Con fecha 23-08-2024 se aprobó una prórroga por deuda vencida con capitalización de intereses por 7.404 UF y el 17-10-2024 se aprueba una segunda prórroga por deuda vencida con capitalización de intereses por MMS1.936. Los créditos originales se autorizaron a través del FIP Deuda Privada (de propiedad del Fl Táctico) e Inversiones Cerro el Plomo Spa (de propiedad del FI Sartor Leasing).

60. Según los EEFF publicados al 30-09-2024, el Fl Táctico informa que es el único aportante del FIP Deuda Privada, con un monto total invertido de MMS55.725 a esa fecha. Por otra parte, el Fl Sartor Leasing informa en su cartera al 30-09-2024, se mantiene un pagaré por créditos otorgados a Danke SF SpA por MMS 285 (7.404 UF a esa fecha).

61. Además, el Fl Facturas USD informa en su cartera al 30-09-2024, se mantienen 4 pagarés por créditos otorgados a Danke SF SpA por MUSD 14.890, equivalente a MMS13.366 al tipo de cambio de esa fecha (897.68).

62. Según se informa en arqueo de carteras realizado al 15-11-2024 por la DSAFAl de esta CME, el Fl Táctico informa que es el único aportante del FIP Deuda Privada, con un monto total invertido de MMS55.928. A esa fecha se mantienen en la cartera del FIP Deuda Privada 5 pagares de créditos otorgados a Danke, por la suma total de MMS 9.144. Ademós, el Fl Sartor Leasing informa que en su cartera al 15-11-2024, se mantiene un pagaré por créditos otorgados a Danke SF SpA por MMS 283 (7.404 UF a esa fecha).

63. Además, el Fl Facturas US informa en su cartera al 15-11-2024, se mantienen 2 pagarés por créditos otorgados a Danke SF SpA por MUSD 4.235, equivalente a MMS4.127 al tipo de cambio de esa fecha (974.51).

64. En respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.6732024, SARTOR AGF acompañó un balance no auditado de Danke SF SpA al 30 de septiembre de 2024, sociedad que tiene activos totales por MMS15.390 y pasivos MMS22.113. El balance presentado muestra que Danke al 30-09-2024 tiene un capital pagado de MMS1, el que no habría variado desde su constitución, registrando un patrimonio negativo por MMS6.723 al 30-09-2024. No se acompaña un balance auditado

65. Finalmente, en el arqueo realizado por la CMF al 20-12-2020, se registraron las siguientes deudas de Danke con fondos Sartor, que se resumen en la siguiente tabla:

Codigo_Fdo Moneda_Fdo ¡Emisor Cartera $

CFI FACTURAS USD USD DANKE SPA 15.027.123.397 CFI LEASING $$ DANKE SPA 288.392.502 FIP DEUDA PRIVADA $$ DANKE SPA 9.214.365.146 Total general $ 24.529.881.045

Nota: USD 996.35 tipo de cambio utilizado para el saldo CFl Facturas USD. Dicho fondo mantiene con Danke cartera vigente por USD 4.282.333 y vencida por USD 10.799.840.

11.2.2.C) Situación financiera de Danke SF SpA

66. En respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.6732024, SARTOR AGF acompañó un balance no auditado de Danke SF SpA al 30 de septiembre de 2024, sociedad que tiene activos totales por MMS15.390 y pasivos MMS22.113. El balance presentado muestra que Danke al 30-09-2024 tiene un capital pagado de MMS1, el que no habría variado desde su constitución, registrando un patrimonio negativo por MMS6.723 al 30-09-2024. No se acompaña un balance auditado.

11.2.3 Emprender Capital Servicios Financieros SpA, en adelante E Capital, y Emprender Capital Leasing SpA, en adelante E Capital Leasing, y Emprender Capital Peru S.A., en adelante E Capital Perú

11.2.3.A) Antecedentes de E Capital y de E Capital Leasing

67. En la junta extraordinaria de accionistas de E Capital del 29 de abril de 2022, se designaron como directores de E Capital a los señores Pedro Pablo Larraín, Carlos Larraín, Michael Clark, Sergio Yáñez y Gustavo Costa.

68. E Capital es la sociedad controladora de E Capital Leasing. Mediante escritura pública de fecha 3 de mayo de 2022, se otorgó poder clase A para representar a E Capital Leasing a los Sres.
Pedro Pablo Larraín Mery, Carlos Larraín Mery, Miguel León Nuñez, Alfredo Harz Castro, Oscar Ebel Sepúlveda y Rodrigo Bustamante García, Juan Carlos Jorquera Salhus.

uAF

69. De los antecedentes recabados, consta que la administración de Sartor AGF, Sartor AFIP e Inmobiliaria Sartor SpA, decidieron que su inversión en E Capital no fuera directa, y que ésta se traspasara a otra sociedad. Para materializar dichas decisiones los hermanos Carlos y Pedro Pablo Larraín Mery constituyeron el 9 de noviembre de 2021 la sociedad Danke SF SpA, el primero a través de Inversiones Pacaal SpA, mientras que el segundo por medio de Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, con un capital social de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, suscribiendo cada uno la cantidad de 500 acciones. Junto con ello, se determinó que su administración le corresponderá a un directorio integrado por los hermanos Carlos y Pedro Pablo Larraín Mery, además del Sr. Hugo Baranda Peralta.

70. Por su parte, de Emprender Capital Perú S.A., tiene como accionista mayoritario es Inversiones Río Serrano SpA, RUT N2 76.751.632-0. Además, uno de los accionistas de Inversiones Río Serrano SpA es Inversiones BEIT LAHM SpA, RUT 76.872.394-K, y el accionista principal de ésta última sociedad es Juan Carlos Jorquera, quien se desempeñó como gerente general de Sartor AGF entre el 01-06-2023 y el 03-01-2025, segun lo informado por SARTOR AGF a la CMF.

71. Credicorp Perú es una administradora general de fondos, de nacionalidad peruana, y administra los fondos mutuos peruanos denominados: (¡) Credicorp Capital Factoring Soles FMIV, y (ii) Credicoro Capital Factoring Dólares FMIV, en adelante ambos los Fondos Mutuos Peruanos. Dichos Fondos Mutuos Peruanos se encuentran regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores de Peru, en adelante la SMV de Perú.

72. Credicorp Peru invirtió dinero del fondo mutuo Credicorp Capital Factoring Soles FMIV en el Fondo de Inversión Sartor Táctico Perú, el que es administrado por Sartor AGF, siendo propietario aprox. del 99.9982% de las cuotas. Por su parte, el fondo mutuo Credicorp Capital Factoring Dólares FMIV es aportante tanto del Fondo de Inversión Sartor Facturas USD, como del Fondo de Inversión Sartor Táctico Perú, y ambos son administrado por Sartor AGF, siendo propietario de aprox. un 98.6389% de las cuotas de ambos fondos de inversión.

11.2.3.B) Operaciones de financiamiento a E Capital

73. Según informó SARTOR AGF en respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.6732024, el 25-06- 2020 se aprobaron (ex post) financiamientos realizados a E Capital en agosto y noviembre de 2019, por MMS3.136 y financiamiento de facturas. A este financiamiento inicial le siguen sucesivas prórrogas y aumentos de cupo, financiando capital de trabajo, facturas, líneas de leasing y de confirming, y adelantando flujos, incorporando también créditos a E Capital Leasing.
El 27-01-2022 de aprobó un adelanto de flujos por MMS1.449, el 06-4-2022 se aprobaron 4 líneas de crédito por un total de MMMS12.000. El 18-05-2022 se informa la aprobación de 2 prórrogas y capitalización de intereses por MMMS2.190. El 30-07-2024 se informa la aprobación de varias prórrogas y capitalización de intereses por MMS9.233. El 21-08-2024, se aprueba una nueva línea para E Capital por hasta MIM3.000, para financiar Factoring, Pre-Factoring y Confirming. El
10-09-2024 se aprueba prórrogas de capital en intereses por MMS7.850.

74. Los distintos créditos se autorizaron a través del FIP Deuda Privada (Fl Táctico), FIP Facturas (Fl Táctico), Fl Sartor Leasing y Inv Cerro el Plomo Spa (Fl Sartor Leasing) y Fl Sartor Leasing.

75. Según los EEFF publicados al 30-09-2024, el Fl Táctico informa que es el único aportante del FIP Deuda Privada, con un monto total invertido de MMS55.725 a esa fecha. A esa fecha el Fl Táctico no registra créditos directos otorgados a E Capital ni a E Capital Leasing.

76. Por otra parte, el Fl Sartor Leasing informa que en su cartera al 30-09-2024, mantiene 8 pagarés por créditos otorgados a Emprender Capital Leasing SPA por MMS 22.715.

77. El Fl Facturas US informa que en su cartera al 30-09-2024, mantiene 3 pagarés por créditos otorgados a Emprender Capital Perú por MUSD 14.719, equivalente a MMS13.213 al tipo de cambio de esa fecha (897.68).

78. El Fl Táctico Perú informa que en su cartera al 30-09-2024, mantiene 6 pagarés por créditos otorgados a Emprender Capital Perú por MPEN 9.753, equivalente a MMS2.366 al tipo de cambio de esa fecha (S242,61).

79. Según se informa en arqueo de carteras realizado al 15-11-2024 por la DSAFAl de esta CME, el Fl Táctico informa que es el único aportante del FIP Deuda Privada, con un monto total invertido de MMS55.928. A su vez, el FIP Deuda Privada informa que tiene en su cartera pagares por créditos otorgados a E Capital por MMS 8.940, y a E Capital Leasing por MIMS632. A esa fecha el Fl Táctico no registra créditos directos otorgados a E Capital ni a E Capital Leasing.

80. El Fl Sartor Leasing informa que en su cartera al 15-11-2024, mantiene 2 pagarés por créditos otorgados a Emprender Capital Leasing SPA por MMS 15.116.

81. El FI Facturas USD informa que en su cartera al 15-11-2024, mantiene 3 pagarés por créditos otorgados a Emprender Capital Perú por MUSD 14.789, equivalente a MMS14.425 al tipo de cambio de esa fecha ($975.44).

82. El Fl Táctico Perú informa que en su cartera al 15-11-2024, mantiene 7 pagarés por créditos otorgados a Emprender Capital Perú por MPEN 12.299, equivalente a MMS3.160 al tipo de cambio de esa fecha (considerando un tipo de cambio de 1 sol -MPEN- equivale a $257).

83. Finalmente, en el arqueo realizado por la CMF al 20-12-2020, se registraron las siguientes deudas de E Capital, E Capital Leasing y E Capital Perú con fondos Sartor, que se resumen en la siguiente tabla en pesos chilenos:

Etiquetas de fila ECAPITAL LEASING | ECAPITAL PERU | ECAPITAL PERU $ EMPRENDER CAPITAL [Total general $ CFI FACTURAS USD 14.778.156.799 14.778.156.799 CFI LEASING 23.452.734.627 23.452.734.627 CFI TÁCTICO PERÚ 5.921.496 5.921.496 FIP DEUDA PRIVADA 638.023.626 11.576.499.163 12.214,522.789 Total general 24.090.758.253 | 14.778.156.799 5.921.496 11.576.499.163 50.451.335.711

Nota: USD 991,18 tipo de cambio utilizado. Todos los deudores mantienen cartera vigente y vencida, en la tabla se muestra el total.

11.2.3.C) Situación financiera de E Capital

84. En respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.6732024, SARTOR AGF acompañó un balance auditado de Emprender Capital Servicios Financieros SpA. al 31 de diciembre de 2021 y 2020.
Dichos estados financieros presentan una Opinión Adversa al 26 de abril de 2023 del auditor señor Roberto Muñoz G., socio de ARTL Chile Auditores Ltda. Dicho informe señala como Bases para la Opinión adversa, lo siguiente:

Tal como se indica en Nota 3(c) a los estados financieros separados adjuntos al 31 de diciembre de 2021 y 2020, la Sociedad, aún no ha realizado la adopción integral y sin reservas de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9) Instrumentos Financieros, en lo referido al desarrollo y puesta en operación efectiva de un modelo de estimaciones de riesgo de crédito basado en pérdidas crediticias esperadas sobre la cartera normal, renegociada y deteriorada como base para la determinación del deterioro de activos financieros, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2018. En los estados financieros separados de la Sociedad no se ha reconocido el total del deterioro de la cartera para los ejercicios 2021 y 2020, la cual se estima en MS2.871.021 y MS2.869.054, respectivamente, según el modelo de pérdidas esperadas. La evolución del recupero de la cartera total, durante los años 2021 y 2022, se ha visto fuertemente afectada por la cartera en mora histórica, siendo la tasa de recupero de la cartera vigente superior al 90% durante los años 2022 y 2023.

Tal como se indica en Nota 12 a los estados financieros separados, la Sociedad registra en la cuenta “Otros Activos Financieros no Corrientes”, pertenencias mineras recibidas como “dación en pago de acciones y derechos” por MS7.271.936 al 31 de diciembre de 2021 y 2020, cuyo reconocimiento inicial y revelaciones no cumple con los requerimientos de la Norma Internacional de Contabilidad 38 (NIC 38), Activos intangibles y, asimismo, la metodología de medición no considera evaluaciones y pruebas de deterioro de acuerdo a los requerimientos de la Norma Internacional de Contabilidad 36 (NIC 36), Deterioro del valor de los activos. Los efectos en los estados financieros separados por no haber aplicado los requerimientos de NIC 38 y NIC 36 no han sido determinados.

Tal como se indica en Nota 12 a los estados financieros separados, la Sociedad registra en la cuenta “Otros Activos Financieros no Corrientes, una inversión en Fondo de Inversión Privado Ecapital al 31 de diciembre de 2021 y 2020 por MS6.833.610 y MS8.173.633, respectivamente.
El Fondo, aún no ha realizado la adopción integral y sin reservas de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9) Instrumentos Financieros, en lo referido al desarrollo y puesta en operación efectiva de un modelo de estimaciones de riesgo de crédito basado en perdidas crediticias esperadas sobre la cartera normal, renegociada y deteriorada como base para la determinación del deterioro de activos financieros. En los estados financieros del Fondo no se ha determinado, reconocido, presentado ni revelado, todos los efectos actuales y retroactivos derivados de no haber adoptado la NIIF 9, incluyendo los impuestos diferidos correspondientes afectando los estados financieros al 31 de diciembre de 2021 y 2020 y al 1* de enero de 2020 que debiera incluirse, derivados de la re-expresión requerida por Normas Internacionales de Contabilidad 8 y 1 (NIC 8 y NIC 1). Si se hubiere reconocido, de manera integral y sin reservas la NIIF 9, los estados financieros del Fondo de Inversión Privado Ecapital habrían sido significativa e invasivamente afectados y por lo tanto el valor de la inversión registrado por la Sociedad. Los efectos en los estados financieros de la Sociedad por la falta de adopción de la NIIF 9 en el Fondo, aún, no han sido determinados.

Tal como se indica en Nota 13 a los estados financieros separados, la Sociedad registra una inversión en la sociedad Emprender Capital Leasing SpA por MS3.494.292 al 31 de diciembre de 2020, utilizando el método de la participación, equivalente al 92,06% sobre el patrimonio de la subsidiaria. Asimismo, los estados financieros de la subsidiaria Emprender Capital Leasing SpA no consideran los efectos correspondientes a estimaciones por deterioro de la cartera no registrados en los estados financieros de dicha subsidiaria por un monto estimado de MS
4.802.939 al 31 de diciembre de 2020.

La Sociedad registra inversiones en la sociedad EC Leasing SpA por MS497.468 al 31 de diciembre de 2020, utilizando el método de la participación, equivalente al 11,81% sobre el patrimonio de la subsidiaria. EC Leasing SpA ha realizado el cálculo de las pérdidas crediticias esperadas de acuerdo con IFRS 9, sin embargo, no ha reconocido en los estados financieros todos los efectos por deterioro derivados de la aplicación del modelo, por un monto de MS456.137 al 31 de diciembre de 2020, proporcional a su participación en dicha sociedad.

La Sociedad registra inversiones en la sociedad Ecapital Automotriz SpA por MS312.529 y MS312.104 al 31 de diciembre de 2021 y 2020, respectivamente, utilizando el método de la participación, equivalente al 99,78% sobre el patrimonio de la subsidiaria. Ecapital Automotriz SpA no ha realizado el cálculo ni la implementación de un modelo de pérdidas crediticias esperadas de acuerdo con IFRS 9, por lo cual los estados financieros de dicha subsidiaria no consideran los efectos correspondientes a estimaciones por deterioro de la cartera.

Al 31 de diciembre de 2021 y 2020, la Sociedad ha registrado un activo por impuesto diferido por un monto de MS2.584.794 y MS1.408.628, respectivamente, correspondiente a las inversiones en empresas relacionadas, lo que está en contraposición a lo señalado en el párrafo 44 de la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12).

Opinión Adversa

En nuestra opinión, debido a la importancia de los asuntos indicados en los párrafos anteriores de “Base para la opinión adversa, los mencionados estados financieros separados no presentan razonablemente la situación financiera de la Emprender Capital Servicios Financieros S.p.A. al 31 de diciembre de 2021 y 2020, ni los resultados de sus operaciones ni los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera.

Énfasis en un asunto – Principio de Empresa en Marcha

Los estados financieros adjuntos, han sido preparados suponiendo que la Sociedad continuará como una empresa en marcha. Durante el año terminado al 31 de diciembre de 2021 y 2020, la empresa registra capital de trabajo negativo y pérdidas recurrentes en sus operaciones, lo que genera una duda acerca de la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en marcha. Los estados financieros no describen los planes de la Administración al respecto, ni incluye ningún ajuste que pudiera resultar de la resolución de esta incertidumbre, no obstante, lo anterior, a la fecha de la emisión de los presentes estados financieros se observa que los accionistas han efectuado aumentos de capital, y los planes de negocio de la Alta Administración dan cuenta de una mejora en los flujos y colocación de nuevos negocios. No se modifica nuestra opinión en relación con este asunto.

Énfasis en un asunto – Recuperabilidad Impuestos Diferidos

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2021 y 2020, presentan un activo por impuesto diferido ascendente a MS5.040.353 y MS3.191.175, respectivamente. Al respecto, la sociedad ha efectuado proyecciones de flujos futuros de sus operaciones, las cuales han determinado que en un plazo de 6 años la entidad será capaz de generar flujos futuros positivos, que permitan la recuperación de dicho impuesto diferido. Los estados financieros no describen los planes de la Administración al respecto, ni incluye ningún ajuste que pudiera resultar de la resolución de esta incertidumbre. No se modifica nuestra opinión en relación con este asunto.

Énfasis en un asunto – Estados financieros separados

Tal y como se indica en la Nota 2 a) los mencionados estados financieros separados han sido preparados para reflejar la situación financiera separada de Emprender Capital Servicios Financieros SpA, antes de proceder a la consolidación, línea a línea, de los estados financieros de las subsidiarias detalladas en Nota 13. En consecuencia, para su adecuada interpretación, estos estados financieros separados deben ser leídos y analizados en conjunto con los estados financieros consolidados de Emprender Capital Servicios Financieros SpA y subsidiarias, los que son requeridos por las Normas Internacionales de Información Financiera.

85. No se acompaña un balance auditado del año 2022, 2023 y 2024. Solo se adjunta un balance tributario de 8 columnas a julio de 2024, que muestra un capital pagado por S14,345,744,721, utilidades acumuladas por S4,319,798,920 y pérdidas acumuladas por S19,032,145,513.

112.4 Autofindem S.A. en adelante Autofidem.
11.2.4.A) Antecedentes de Autofidem

86. El 2 de marzo de 2020 se constituyó por escritura pública la sociedad Autofidem SpA, cuyos accionistas fueron Asesorías e Inversiones Sartor S.A., representada por los Sres. Pedro Pablo Larraín y Alfredo Harz, y Lanu SpA, representada por el Sr. Nicolás Matthei Salvo, con un capital de S$10.000.000, dividido en 10.000 acciones de una misma serie, correspondiéndole a dichas sociedades partes iguales en su capital accionario. Asimismo, se pactó que la administración de Autofidem SpA recaerá en un directorio, conformado por 3 miembros, siendo éstos los Sres. Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz y Nicolás Matthei. Con posterioridad, el Sr.
Michael Clark pasó a ser director de Autofidem SpA, y a lo menos al 18 de octubre de 2024, su directorio estuvo conformado por los Sres. Pedro Pablo Larraín, Nicolás Matthei y Michael Clark, según consta de la sesión extraordinaria de directorio celebrada en dicha fecha. En aquella sesión de directorio, se confirieron poderes Clase A a los Sres. Pedro Pablo y Carlos Larraín Mery, entre otras personas.

11.2.6.B) Operaciones de financiamiento a Autofidem

87. Según informó SARTOR AGF en respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.6732024, al menos desde el 28 de mayo de 2020 se aprobó una línea de financiamiento automotriz anual para Autofidem SpA de hasta MMS4.000, con giros mensuales. Dicha línea de financiamiento aumentó hasta MIMS13.000 el 12 de mayo de 2021 (donde se aprobó además adquirir cuotas del FIP Autofidem) y hasta IMMS15.000 en julio de 2023. Los créditos a Autofidem SpA se autorizaron a través de Fl Proyección, FIP Autofidem y FIP Deuda Privada.

88. Al 30 de septiembre de 2024, los EEFF Fl Sartor Proyección presentan inversiones acumuladas en cuotas de fondos de inversión, entre ellas, el FIP Autofidem (Fondo administrado por AFIP Latincapital AM.), por MMS4.987, siendo el otro aportante del FIP Autofidem el Fondo de Inversión Sartor Leasing, con MMS2.291. La inversión total en FIP Autofidem de ambos fondos públicos es de MMS7.278.

89. Por su parte, en la Cartera del Fl Sartor Proyección al 30-09-2024, se mantienen pagarés por créditos otorgados a Autofidem SpA por MMS 5.526. De esta forma, la exposición total de Fl Sartor Proyección a Autofidem SpA es de al menos MMS10.513 al 30 de septiembre de 2024.

90. Según se informa en arqueo de carteras realizado al 15-11-2024 por la DSAFAl de esta CME, el 100% de la cartera de FIP Autofidem, MMS 2.462, corresponde a créditos a la sociedad relacionada Autofidem SpA. A su vez, en la Cartera Fl Sartor Proyección al 15-11-2024, se mantienen pagarés créditos otorgados a Autofidem SpA por MMS3.844.

91. El día 4 de septiembre de 2024, se aprobó MAC sin RATE con prórroga de pagares por créditos vencidos de Autofidem SpA, por MMS648. Luego, con fecha con fecha 8 de octubre de 2024, se aprobó MAC sin RATE con prórroga de pagares por créditos vencidos de Autofidem SpA, por MMS200. Los MAC de dichas operaciones son los siguientes:

PUNTUAL OM UNE 09102034 [Franetuco Cositriric Maz Busch Destino: Prórroga Destino. Prórroga E Ela labia! Consotida pagarés de MMÍ140 y MMS180 Consobda pagarés de MMS120, MVÓ130 y MMÍ50 Monto: $324.183:333 Mortoc $323.730.000 Fuente paga: Fis del negec “verte pago: Flujos ce negecio

Fecha inicio pagare: 6 septiembre 2024 Fecha inicio pagaré: 6 septembre 2024 Albado Har Cupones mensuales Amortización ds capitet Al vencimiento Dítros- Previo al curse ciente paga intereses por $8. 741,840 Pago de mtereses mensuales

Otras: Previo al curse dienbe Intereses

CONDICIONES ESPECIALES DE CURSE

WERSIÓN 5.0 (9SARTOR a ram P ” A hd SpA LUMITE ñIE5s50 L [Préstamo CUADRO MANUAL 200 200 200 0 | | z | | l 3

2 | 3 TOTAL ANANCIAMIENTO: ] – EXA Prórroga y fusión de 2 pagarés vencidos en Septiembre 204 Fuera pago : Hujos del negocio Gall: 4 encmiento Pago ds meresas: Mensuales Guarñta: Prendas Comerdales Presto el curse de la prómoga e dendor debe de estar con imeresa el dlé de estos 2 paparda

CONDICIONES ESPECIALES DE CUASE En

– -mioralgwét E TE

ES Lis Mar Enacá

Frame | dofrLras. Francia Publio iljrrdo Hara,

VERSIÓN 8.0 uAF

11.2.6.C) Situación financiera de Autofidem

92. En respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.6732024, SARTOR AGF acompañó un balance no auditado de Autofidem SpA al 30-09-2024. En dichos estados financieros se muestra que la sociedad que tiene un patrimonio negativo por MMS405 al 31-12-2023 y por MS592 al 30-09-
2024. No se acompañó balance auditado.

112.5 Black Car SpA. en adelante Black Car.
11.2.5.A) Antecedentes de Black Car

93. El 10 de octubre de 2017 se constituyó la sociedad Black Car SpA, bajo el régimen simplificado de la Ley 20.659 -conocido como de empresa en un día-, cuyo primer accionista fue el Sr. José Luis Íñiguez Dagnino, quien aportó un capital de S20.000.000, dividido en 200 acciones de una única serie. Posteriormente, el 21 de octubre de 2022 se modificaron sus estatutos, aumentándose el capital a S35.000.000 y modificándose su administración, ingresando como nuevos accionistas Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, controlada indirectamente por el Sr. Pedro Pablo Larraín (con 300 acciones), y Tuhma SpA (con 300 acciones). Su nuevo directorio estuvo conformado por tres directores, los Sres. Pedro Pablo Larraín, Juan Carlos Jorquera y Nicolás Matthei.

11.2.5.B) Operaciones de financiamiento a Black Car

94. Según informó SARTOR AGF en respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.6732024, al menos desde el 14 de noviembre de 2022 se aprobó una línea de financiamiento para Black Car SpA de MMS395, con el aval de Autofidem. Dicha línea de financiamiento aumentó hasta MMS670 el 29 de mayo de 2024. Los créditos a Black Car SpA se autorizaron a través de FIP Deuda Privada.

95. Según los EEFF publicados al 30-09-2024, el Fl Táctico informa que es el único aportante del FIP Deuda Privada, con un monto total invertido de MMS55.725 a esa fecha.

96. Según se informa en arqueo de carteras realizado al 15-11-2024 por la DSAFAl de esta CME, el Fl Táctico informa que es el único aportante del FIP Deuda Privada, con un monto total invertido de MMS55.928. A esa fecha se mantienen en la cartera del FIP Deuda Privada pagares de créditos otorgados a Black Car, por la suma total de MMS 662.

11.2.7.C) Situación financiera de Black Car

97. En respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.6732024, SARTOR AGF no acompañó un balance de Black Car SpA.

112.8 Redwood Capital SpA en adelante Redwood.

11.2.8.A) Antecedentes de Redwood

98. La sociedad Redwood SpA fue constituida el 30 de diciembre de 2015, según consta de la escritura pública otorgada ante la notaría de don Patricio Raby Benavente. Su capital accionario fue de S8.000.000, dividido en 8.000 acciones de una misma serie, siendo éste suscrito por los Sres. Michael Clark Varela, Daniel Subelman Alcalay y Felipe Soto Ogueta, con 2.000 acciones cada uno, y quedando otras 2.000 en reserva. Se indicó que su administración corresponderá a los Sres. Michael Clark Varela, Daniel Subelman Alcalay y Felipe Soto Ogueta.
Posteriormente, tanto el Sr. Michael Clark como el Sr. Daniel Subelman le compraron su participación accionaria al Sr. Felipe Soto Ogueta, en partes iguales, aumentando la participación de cada uno a 3.000 acciones y, ademós, el capital social se redujo a 6.000 acciones de una misma serie.

99. Con fecha 3 de enero de 2023, los accionistas Redwood SpA modificaron sus estatutos y acordaron que la administración le corresponderá sólo al Sr. Michael Clark Varela. Además, se acordó dividir Redwood SpA, manteniéndose ésta como continuadora legal, reduciendo su capital a 3.000 acciones, y destinando la otra mitad del capital para constituir una nueva sociedad, cuya razón social es Korcula SpA, y su administración le corresponderá al Sr. Daniel Subelman. Luego de dicha división social, tanto el Sr. Michael Clark como el Sr. Daniel Subelman conservaron partes iguales del capital accionario tanto de Redwood SpA como de Korcula SpA, con 1.500 acciones cada uno, en cada sociedad.

100. Junto con ello, los accionistas de Korcula SpA le otorgaron un mandato a Redwood SpA para que actúe en su nombre y la represente.

101. Posteriormente, a lo menos a contar del 5 de junio de 2023, el Sr. Michael Clark pasó a ser el único accionista de Redwood SpA, lo que fue informado aquel día al Servicio de Impuestos Internos.

11.2.8.B) Operaciones de financiamiento a Redwood

102. Según informó SARTOR AGF en respuesta a Oficio Reservado Ul N*1.6732024, al menos desde el 28 de septiembre de 2023 se aprobó un crédito para Redwood de MMS875, no indica aval. Dicho crédito aumentó hasta MIMS901 el 2 de enero de 2024, con renovación de capital y capitalización de intereses devengados. El crédito a Redwood se autorizó a través de FIP Deuda Privada.

103. Segun se informa en arqueo de carteras realizado al 18-03-2024 por la DSAFAI de esta CME, el Fl Táctico informa que es el único aportante del FIP Deuda Privada. A esa fecha se mantienen en la cartera del FIP Deuda Privada pagare por el crédito otorgado a Redwood, por la suma total de MMS 951.

104. Según se informa en arqueo de carteras realizado al 15-11-2024 por la DSAFAI de esta CME, el Fl Táctico informa que es el único aportante del FIP Deuda Privada, con un monto total invertido de MMS55.928. A esa fecha no se registra en la cartera del FIP Deuda Privada deuda de Redwood. Con fecha 10 de diciembre ante funcionarios de la Unidad de Investigación, el señor Michael Clarke señaló Redwood Capital SpA es una sociedad operativa de asesoría financiera, 100% mía, y no tienen ninguna inversión en la AGF ni en la AFIP. Ademós, respecto del financiamiento indicó Esta sociedad le pidió un financiamiento a la AGF, que se otorgó, por $875 millones de pesos en septiembre de 2023, cuyo fin fue refinanciar pasivos a nivel de Redwood, la gue se presentó en comité de riesgos, en el que no voté, porque era operación conmigo y porque en ese tiempo ya no votaba. Se documentó con pagarés notariados con impuestos pagados, y ese crédito se pagó en julio de 2024, con un refinanciamiento que no tiene nada que ver con Sartor, extinguiéndose la deuda.

11.2.8.C) Situación financiera de Redwood uAF

105. Nose acompañó información por parte de Sartor AGF.
11.2.9 Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, en adelante el FIP Tactical Sport
11.2.9.A) Antecedentes del FIP Tactical Sport

106. La sociedad Inversiones Cerro El Plomo SpA tiene como único accionista al Fl Sartor Leasing. Por su parte, el FIP Deuda Privada, administrado por Sartor AFIP tiene como único aportante al Fl Sartor Táctico.

107. Al 15 de noviembre de 2024, los aportantes del FIP Tactical Sport eran Asesoría e Inversiones Sartor S.A. con un 90% de participación, e Inversiones Antumalal Limitada con un 10% de participación. Asimismo, cabe tener presente que el controlador de esta última sociedad es el Sr. Michael Clark Varela.

108. El 19 de abril de 2021, Sartor AGF otorgó tres financiamientos a Inversiones Cerro El Plomo SpA, a través de los Fl Sartor Leasing y Fl Sartor Proyección, por un total de MMS 2.997 aprox.:

¡.Pagaré en favor del Fl Sartor Leasing por UF 33.954,72, equivalente al 19 de abril de 2021 a MM S997 aprox, con vencimiento para el 19 de abril de 2024, con una tasa anual de 6,5%.

¡¡.Pagaré en favor del Fl Sartor Proyección por MM S1.000, que vence el 19 de abril de 2023, con una tasa anual de 10,2% anual.

¡¡¡.Pagaré por MM $1.000, que vence el 19 de abril de 2023, con una tasa anual de 12% anual.

109. Ademós, el 19 de abril de 2021, el FIP Deuda Privada, cuyo único aportante es el Fl Sartor Táctico, otorgó un financiamiento a Inversiones Cerro El Plomo por MM S2.300, emitiendo un pagaré en favor de dicho FIP.

110. De ese modo, el 19 de abril de 2021, Inversiones Cerro El Plomo SpA recibió financiamientos por S5.297.319.394.

111. Asu turno, el 19 de abril de 2021, Inversiones Cerro El Plomo SpA otorgó al menos tres financiamientos al FIP Tactical Sport, por un total de MM S4.297 aprox. conforme el siguiente detalle:

¡.Pagaré por UF 33.954,72, equivalente al 19 de abril de 2021 a MM $997 aprox, con vencimiento para el 19 de abril de 2024, con una tasa anual de 6,5%.

¡ii.Pagaré por MM $1.000, con vencimiento para el 19 de abril de 2024, con una tasa anual de
10,2%.

¡¡¡.Pagaré por MMS 2.300, con vencimiento para el 19 de abril de 2024, con una tasa anual de 8%.
Posteriormente, el 22 de noviembre de 2021, Inversiones Cerro El Plomo SpA otorgó un nuevo financiamiento al FIP Tactical Sport, por MM $900, con vencimiento al 22 de agosto de 2022, y una tasa mensual de 1,5%.

uAF

112. Con fecha 19 de octubre de 2023, el FIP Tactical Sport emitió un pagaré por MMS 250 en beneficio de Inversiones Cerro El Plomo SpA, con vencimiento para el 19 de abril de 2024, con una tasa de 1,5% mensual.

113. Los siguientes pagarés emitidos por el FIP Tactical Sport, han sido reestructurados o renovados, y los intereses fueron capitalizados, según el siguiente detalle:

¡.Pagaré por UF 33.954,72, con vencimiento inicial para 19 de abril de 2024, se restructuró el 18 de noviembre de 2021, de manera que el total adeudado es de MM S1.039 aprox., se pactaron vencimientos parciales a contar del 19 de abril de 2022 hasta el 19 de abril de 2024, con una tasa de interés mensual de 11% [sic].

¡¡.Pagaré por MMS 2.300, con vencimiento inicial para el 19 de abril de 2024, fue renovado el 7 de septiembre de 2023, con vencimientos parciales, al 7 de septiembre de 2024, 7 de septiembre de 2025 y 7 de septiembre de 2026, y se fijó una tasa de mensual 1,4%.

¡¡¡.Pagaré por MMS 1.000, con vencimiento inicial para el 19 de abril de 2024, fue renovado el día de su vencimiento para el 20 de noviembre de 2024, y se fijó una tasa de anual 10,2%.

iv.Pagaré por MMS 900, con vencimiento inicial para el 22 de agosto de 2022, fue prorrogado el día de su vencimiento, capitalizándose los intereses, para ser pagado el 22 de febrero de 2024, y se fijó una tasa de anual 1,5%. Posteriormente, dicho pagaré fue nuevamente renovado, capitalizándose los intereses, y su vencimiento se fijó para el 30 de noviembre de 2024, con una tasa mensual de 1,5%.

114. Finalmente, cabe tener presente lo declarado por el Sr. Pedro Pablo Larraín, el 9 de abril de 2025, quien al ser consultado por financiamientos al FIP Tactical Sport señaló: Sí, tiene un financiamiento. Entiendo que es de Inversiones Cerro El Plomo SpA, y que esa operación debe ser pagada luego de la OPA que está gestionando Michael Clark. Me parece que eran S5.000 millones aprox., y ello hoy debe ser como 57.000 millones aprox. En este caso, el dinero se recibió en la cuenta corriente del FIP Tactical Sport.

115. El 19 de abril de 2021, el Fl Sartor Proyección le entregó un financiamiento a Inversiones Cerro El Plomo SpA por MMS 1.000, emitiendo este último un pagaré.

11.3.- Sub provisión en EEFF de Fl administrados por Sartor AGF.
11.3.1.- Información financiera del Fondo de Inversión Sartor Leasing

116. Enrelación con el Fondo de Inversión Sartor Leasing, según se detalla en archivo Cartera Factor Diciembre 2023, el cálculo de la provisión de los créditos entregados por Fl Sartor Leasing a Emprender Capital y Emprender Capital Leasing SpA asciende a MMS16.602, siendo su exposición MMS16.512 (esto es la parte no cubierta por garantías). Para el cálculo de la provisión, se aplicó un factor de 0,780%, lo que resultó en una provisión según IFRS 9 de MMS128. La información entregada al consultor de B8.M, fue la siguiente:

FI LEASING Codigo Emi |Nemotecnico Saldo vigente |GARANTIA | EXPOSICION FACTOR |PROVISION ECAPITAL |BLEASING 30-03-2024 Fo 13.022.858| 6.511.429 6.511.429 | 0,780% 50.789 ECAPITAL – |[BLEASING 30-04-2024 fol 61.384.130| 30.692.065 30.692.065 | 0,780% 239.398 ECAPITAL |BLEASING 30-04-2032 6.422.403.502 6.422.403.502 | 0,780%| 50.094.747 ECAPITAL [BLEASING 30-04-2032 _2| 7.855.253.516 7.855.253.516 | 0,80%| 61.270.977 ECAPITAL |[BLEASING 30-10-2023 fol 5.284.845| 2.642.423 2.642.423 | 0,80% 20.611 ECAPITAL [BLEASING 30-11-2023 fol 3.126.013| 1.563.007 1.563.007 | 0,780% 12.191 ECAPITAL – |[BLEASING 30-11-2023 fol 13.931.429| 6.965.715 6.965.715 | 0,780% 94.333 ECAPITAL [BLEASING 30-12-2023 48 11.492.935| 5.746.468 5.746.468 | 0,780% 44.822 ECAPITAL [BLEASING 30-12-2023 49 11.621.604| 5.810.802 5.810.802 | 0,780% 45.324 ECAPITAL |BLEASING 30-12-2023 49; 11.621.604| 5.810.802 5.810.802 | 0,780% 45.324 ECAPITAL |[BLEASING 30-12-2023 fol 32.997.547| 16.498.774 16.498.774 | 0,780% 128.690 ECAPITAL – |[BLEASING 30-12-2023 fol 16.322.001| 8.161.001 8.161.001 | 0,80% 63.656 ECAPITAL LE4BLEASING EMPRENDER C 88.465.177 878.465.177 | 0,780% 6.852.028 ECAPITAL LE4BLEASING EMPRENDER C|__ 1.265.612.035 1.265.612.035 | 0,780%| 9.871.774

Totales IFRS 9 16.602.539.196 | 90.402.483| 16.512.136.713 128.794.666

117.

El Fl Sartor Leasing otorgó un crédito a Danke SF SpA por MMS497. Respecto al cálculo de la provisión, se aplica un factor de 2,17%, lo que resulta en una provisión según IFRS 9 de MMS55,4. La información entregada al consultor de B8.M, fue la siguiente:

FI LEASING Codigo Emi Nemotecnico Saldovigente | GARANTIA | EXPOSICION FACTOR PROVISIÓN DANKESPA ¡BLEASING 27-12-2024DA 497.938.379| 248.969.190) 248.969.190 | 2,170%| 5,402.631

11.3.2.- Información financiera del Fondo de Inversión Sartor Táctico

118.

El FI Táctico, a través del FIP Deuda Privada, otorgó créditos a Emprender Capital y

Emprender Capital Leasing SpA asciende a MMS12.784, siendo su exposición MMS12.508 (esto es la parte no cubierta por garantías). Para el cálculo de la provisión, se aplica un factor de 0,780%, lo que resulta en una provisión según IFRS 9 de MMS87. La información entregada al consultor de B8M, fue la siguiente:

FIP DEUDA PRIVADA (FI TÁCTICO)

Codigo Emi |Nemotecnico Saldo vigente GARANTIA EXPOSICION – [FACTOR PROVISION ECAPITAL LEABDEUDAPRIVADA ECA 552.777.724] 276.388.862 276.388.862 0,780%| 2.155.833 ECAPITAL SF[BDEUDAPRIVADA ECA 2.530.000.000 2.530.000.000 0,395%| 9.993.500 FCAPITAL SF[BDEUDAPRIVADA ECA 350.007.404 350.007.404 0,780%| 2.730.058 FCAPITAL SF[BDEUDAPRIVADA ECA 2.477.429.785 2.477.429.785 0,780%| 19.323.952 FCAPITAL SF[BDEUDAPRIVADA ECA 2.024.652.506 2.024.652.506 0,780%| 15.792.290 FCAPITAL SF[BDEUDAPRIVADA ECA 361.705.766 361.705.766 0,780%| 2.821.305 FCAPITAL SF[BDEUDAPRIVADA ECA 3.721.364.660 3.721.364.660 0,780%| 29.026.644 FCAPITAL SF|[BDEUDAPRIVADA ECA 766.596.034 766.596.034 0,780%| 5.979.449 Totales IFRS 9 12.784.533.879| 276.388.862 | 12.508.145.017 87.823.031

119.

El Fl Táctico, a través del FIP Deuda Privada, otorgó créditos a Danke porMMMS7.545, siendo su exposición MMS4.635 (esto es la parte no cubierta por garantías). Para el cálculo de la provisión, se aplica un factor de 2,170%, lo que resulta en una provisión según IFRS 9 de MMS69. La información entregada al consultor de B8.M, fue la siguiente:

SGD: 2025110800060

FIP DEUDA PRIVADA (FI TÁCTICO)

Codigo Emi |Nemotecnico Saldovigente GARANTIA EXPOSICION – [FACTOR PROVISION

DANKE SPA [BDEUDAPRIVADA DAN 1.726.119.851 1.726.119.851 0,395%| 6.818.173 DANKE SPA [BDEUDAPRIVADA DAN 1.695.000.000| 847.500.000 847.500.000 2,170%| 18.390.750 DANKE SPA [BDEUDAPRIVADA DAN 1.223.933.333| 611.966.667 611.966.667 2,170%| 13.279.677 DANKE SPA [BDEUDAPRIVADA DAN 1.695.000.000| 847.500.000 847.500.000 2,170%| 18.390.750 DANKE SPA [BDEUDAPRIVADA DAN 1.205.181.656| 602.590.828 602.590.828 2,170%| 13.076.221 Totales IFRS 9 7.545.234,840 | 2.909.557.495| 4.635.677.346 69.955.571

120. De acuerdo con la declaración prestada ante la Unidad de Investigación de 10 de abril de 2025, el Sr. Juan Pablo Carreño Cea, consultor que preparó el cálculo de la provisión IFRS 9, para los fondos públicos administrados por Sartor AGF, al ser preguntado por los antecedentes tenidos a la vista, señaló:

En ese momento, con la información que teníamos no había razones para desconfiar de la información que estaban enviando, pero hoy sabiendo es diferente la apreciación. Si tuviéramos que emitir el informe hoy, sabemos que la información no era transparentada, por ejemplo, temas de control de garantías, donde no se indicó que no todas las garantías informadas eran por los valores correctos o si estaban correctamente constituidas lo que detectamos en julio de
2024. Otro tema eran las renovaciones de pagarés, donde no se pagaban los intereses devengados, los que eran capitalizados. Estos se consideran en el mercado como créditos reprogramados con un riesgo mayor al normal y por lo tanto, conllevan un tratamiento especial, dependiendo si es o no una operación vencida, si esta como tal se reprograma, tiene un mayor riesgo de incobrabilidad, por lo que su riesgo de crédito debería ser considerado mayor.

A su pregunta, respecto de los intereses que se reprograman o se capitalizan, es relevante ya que al final de la línea de crédito debería pagarse el interés, este implica la ganancia o utilidad del fondo. Al capitalizarse los intereses, se genera una rentabilidad devengada y no percibida, sin reconocer el deterioro de la cuenta por cobrar. Si esto se reitera en el tiempo, de cara al aportante es un buen negocio, ya que ve el fondo subir, con una mayor cuenta por cobrar.
Indirectamente sube el valor cuota como cualquier incremento de activo.

Estas cosas no se tuvieron a la vista.
A su pregunta, el tratamiento de estos créditos tiene un impacto mayor en las provisiones.

No tuve a la vista ninguna prórroga. Todos los créditos que me presentaron eran vigentes, dentro de la cual tampoco tuve acceso a los pagarés de cada operación. Sólo a la planilla generada por el sistema, la misma que se informa a la CMF con algunas variaciones mínimas adicionales y el archivo de garantías, que contenía el nombre del deudor, operación, su valor nominal, moneda de origen, monto en pesos, valor actual a la fecha de evaluación, la operación y el tipo de garantía.

No era posible determinar si estos créditos estaban reprogramados, deberían haber indicado que eran reprogramados.

No se me informó que los créditos eran reprogramados.

No tuve acceso a los estados financieros de Danke SF SpA, Emprender Capital Servicios Financieros SpA, ni de Emprender Capital Leasing SpA.

uAF

121. De esa forma, no se evidencia un análisis de deterioro exhaustivo que permita determinar el riesgo real de crédito de algunos instrumentos financieros de la cartera de los fondos, entre ellos, la existencia de pagarés renovados al vencimiento sin pago de capital e intereses por largos periodos, sin modificar el aumento del riesgo de crédito. De ese modo, el análisis de riesgo de crédito debiera contemplar la real capacidad económica de los deudores de hacer frente a sus obligaciones, incluyendo los colaterales que se tengan, y por lo tanto, este análisis no se debe concentrar sólo en la vigencia de la obligación.

122. Así las cosas, la falta de evidencia objetiva del análisis de deterioro de instrumentos financieros; no permite dimensionar el real riesgo de crédito que puede tener el deudor, dicha situación genera un impacto en los estados financieros de los fondos involucrados, valor cuota y afectación a los aportantes. Así mismo, la práctica de financiamiento sin un análisis adecuado del riesgo de crédito de los clientes no asegura cumplir con la obligación fiduciaria en la administración de fondos de terceros.

123. En la Sesión Extraordinaria de directorio de Sartor AGE, celebrada el 28 de marzo de 2024, se aprobaron los Estados Financieros anuales de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, al 31 de diciembre de 2023 por los siguientes directores Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Oscar Ebel Sepúlveda, Mauro Valdes Raczynski, Rodrigo Bustamante García, con la asistencia del gerente general Sr. Juan Carlos Jorquera Salhus.

124. Enla Sesión Extraordinaria de directorio de Sartor AGF, celebrada el 28 de mayo de 2024, se aprobaron los Estados Financieros al 31 de marzo de 2024 correspondientes a los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, por los siguientes directores Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Oscar Ebel Sepúlveda, Mauro Valdes Raczynski, Rodrigo Bustamante García, con la asistencia del gerente general Sr. Juan Carlos Jorquera Salhus.

125. En la Sesión Ordinaria de Directorio de Sartor AGF, celebrada el 11 de septiembre de 2024, se aprobaron los Estados Financieros al 30 de junio de 2024, correspondientes a los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, por los siguientes directores Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Oscar Ebel Sepulveda, Mauro Valdes Raczynski, con la asistencia del gerente general Sr. Juan Carlos Jorquera Salhus.

126. EnlaSesión Ordinaria de Directorio de Sartor AGF, celebrada el 28 de noviembre de 2024, se aprobaron los Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024, correspondientes a los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, por los siguientes directores Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Michael Mark Clark Varela, Oscar Ebel Sepúlveda, Mauro Valdes Raczynski, con la asistencia del gerente general Sr. Juan Carlos Jorquera Salhus.

127. Si bien el Sr. Jorquera no concurrió aprobando los estados financieros de dichos fondos de inversión, sí declaró ser responsable de ésta y la proporcionó a esta Comisión en representación de Sartor AGF.

11.4.- – Otras operaciones de financiamiento

11.4.1.- Financiamientos a Inversiones Cerro El Plomo SpA

128. Existen carteras de inversión de los fondos denominados Fondo de Inversión Sartor Proyección y Fondo de Inversión Sartor Táctico, al 31 de marzo de 2024, respecto de las que se observaron las siguientes situaciones.

129. El Fondo de Inversión Sartor Proyección otorgó financiamientos a Inversiones Cerro El Plomo SpA, RUT 76.963.082-1, cuyo único accionista es el Fondo de Inversión Sartor Leasing.
Además, Inversiones Cerro El Plomo SpA es administrada y representada legalmente por Sartor AGF, según consta en su escritura de constitución de fecha 6 de diciembre de 2018. Para garantizar los financiamientos otorgados, Inversiones Cerro El Plomo SpA emitió pagarés a

Fondo de Inversión Sartor Proyección.

130. Se adjunta imagen de un pagaré por MS1.103.700, que prorroga deuda de 19 de abril de 2021, donde se aprecia que los señores Pedro Pablo Larraín Mery y Alfredo Ignacio Harz Castro representan y firman tanto por Sartor AGF, como por la sociedad Inversiones Cerro El Plomo SpA.

HOJA DE PROLONGACIÓN PRÓRROGA PAGARÉ

En Santiago de Chile, a 19 de abril de 2024 son fecha 19 de abril de 2021, INVERSIONES CERRO EL PLOMO SpA, RUT N76.963.082-1 (en adelante el | Deudor ) suscribió pagaré a la orden del FONDO DE INVERSIÓN SARTOR PROYECCIÓN, RUT N*76.576.644-3 (en adelante el Acreedor ), por la suma de $1.000.000.000.- (Mil millones de pesos chilenos), con fecha de vencimiento original el día 19 de abril de 2024.

Por el presente instrumento, se prorroga sin ánimo de novar el pagaré ya individualizado capitalizando interes adeudados por la suma de 5103.700.000.- (Ciento tres millones setecientos mil pesos chilenos) de manera al capital adeudado a la fecha, ascendente a 51.103.700.000.- (Mil ciento tres millones eriaciantos mil Le .
chilenos), será pagado al Acreedor el día 30 de noviembre de 2024, devengando por el periodo de ale E interés de 10,2% anual, que se pagará al Acreedor conjuntamente con el capital conforme al siguiente dela: E

Amortización Saldo

* de Cuota Vencimiento Dias Intereses ($) Capital ($) Cuota ($) A lada Insoluto ($ umulada Insoluto ($)

30nov2024 225 70.360.875 [1.103.700.0001.174.060.875|1.103.700.000 0

En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el o

20.100 original que por este acto se prorroga, entendiéndose formar parte del mismo para todos los efectos egales,

Nombre o razón social del suscriptordeudor: inversiones Cerro el Plomo SpA RUT: 76.963.082-1 Domicilio: Cerro el Plomo N*5000, oficina 203, comuna de Las Condes, Santiago.

Representante: Sartor Administradora General de Fondos S.A.
RUT: 76.576.607-9 Domicilio: Cerro el Plomo N*6000, oficina 503, comuna de Las Condes, Santiago.

— Pedro PatÁo Larrain Mery- > Alfredo lgnaci Harz Castro
p.p Sartor Administradora General de Fondos S.A.; a sufvez,
p.p Inversiones Cerro el Plomo SpA

131. Adicionalmente se adjunta tabla con el resumen de los pagarés vigentes por cobrar a Inv. Cerro El Plomo detallados en los EEFF del Fl Sartor Proyección al 31 de marzo de 2024.

UF

INVERSIONES EN VALORES O INSTRUMENTOS

f. del Instr + Nemotécnico Y | Rut Emis y jcha Vencin + | CantUnidadé | Valolización al Cierre M$ y o SNINVCERROPLOMOSPAJO | 76963082| 30-04-2026 | 1.000.000.000 694.606

4 SNINVCERROPLOMOSPA10 | 76963082| 01-08-2024 45.915.244 49.864 o SNINVCERROPLOMOSPA19 | 76963082| 19-04-2024 | 1.000.000.000 1.045.556

4 SNINVCERROPLOMOSPA19 | 76963082| 19-04-2024 250.000.000 270.500 Total 2.295.915,244 2.060.526

132. No se observan pagarés de deuda por cobrar a Inv. Cerro El Plomo en los EEFF del Fl Sartor Proyección al 30 de septiembre de 2024.

133. ElFondo de Inversión Sartor Leasing también otorgó financiamientos a Inversiones Cerro El Plomo SpA, RUT 76.963.082-1, cuyo único accionista es dicho fondo. Pues bien, para garantizar los financiamientos otorgados, Inversiones Cerro El Plomo SpA emitió pagarés a Fondo de Inversión Sartor Leasing.

134. Se adjunta imagen de dos pagarés por MS1.128.717 y UF 615.078,47 donde se aprecia que los señores Pedro Pablo Larraín Mery y Alfredo Ignacio Harz Castro representan y firman tanto por Sartor AGF, como por la sociedad Inversiones Cerro El Plomo SpA.

PASARÉ santiago de Chile, 08 de julio de 2024

INVERSIONES CERRO El PLOMO SpA, RUT N*76,963.082-1, len adelante el *Deudor) debe y pagará incondicionalmente a la orden de FONDO DE INVERSIÓN SARTOR LEASING, RUT N*76.350.953-2, domiciliado en calle Cerro el Plomo N*6000, oficina 503, comuna de Los Condes, ciudad de Santiago len adelante el Acreedor), la suma de $1.128,717,200.- (Mil ciento veintiocho millones setecientos diecisiete mil doscientos pesos chñenos), que se pagorá al Acreedor el día 30 de noviembre de 2024.

Sobre el capital adeudado se devengará, a contar de esta fecha y hasta su pago integro, un interés de 10,2% anual, que se pagará al Acreedor conjuntamente con el capital conforme al siguiente detalla;

* de Cuota -Wencimiento Dias intereses ($) Capital (5) Cuota ($) Arnortización Saldo

Acumulada Insoluto ($)
145 1.128.717 200) 1.175.088.6851.128.747.200

Los intereses que no se pagaren en su respectiwó vencimiento o renovación, se capitalizarán en conformidad a las pertinentes normas legales, sin perjuicio del derecho del Acreedor a exigir de inmediato el total de la obligación que estuviere pendiente, en has términos que se señalan más adelante,

El no pago integro y oportuno de una o más cuotas del presente pagaré dará derecho al Acreedor para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el monto total de la obligación que estuviere pendiente conforme a este Pagaré, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efecthén pago, un interés penal igual a la tasa máxima de interés permitida para este tipo de operaciones, $e deja expresamente establecido que, en caso de cobro Judicial, corresponderá al suserptor acreditar el pago de lo adeudado.

Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el suscriptor, gvafistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para dichos obligados, sus herederos yo sucesores, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 MY4 y 1528 del Código Civil.

Todos los gastos, impuestos, derechos y otros cargos que afecten o puedan afectar al presente pagaré, su eventual resuscripción o resuscripciones o cualquier otra cimunstancia relativa a aquel a producida con ocasión o motivo del mismo, serán de cargo del Deudor.

sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se deja constancia de que el presente pagaré está exento del pago del impuesto establecido en el Decreto Ley N*3.475 del año 1950, de conformidad con lo establecido en el N”6 del artículo 24 del referido cuerpo legal,

Para todos los efectos legales de este pagaré, el suscriptor constituye domicilio en la comuna de Santiago y se somete irevocablemente a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios con asiento en la ciudad y comuna de Santlago, Republica de Chile. Este pagaré se reglrá y se interpretará de acuerdo con la ley de la República de Chile.

SE ESTIPULA CLÁLSULA SIN OBLIGACIÓN DE PROTESTO, no se requiere la presentación para el pago. En todo caso, en el evento de protesto el suscriptor se obliga a pagar los gastos e impuestos que se devenguesn.

Nombre o razón social del suscriptor deudor: inversiones Cerro el Plorno SpA RUT: 76.963.082-1 Domicilio: Cerro el Plomo 6000, oficina 503, comuna de Las Condes, Santiago,

Representante: Sartor Administradora General de Fandas 5.4 RUT: 76.576.607-9 Domicilbo: Cerro el Plomo 6000, oficina 503, comuna de Las Condes, Santiago.

, 18 AS | Ñ

Pedro Pablo-tarrainhtery Alfredo lénaci Harz Castro sa
p.p Sartor Administradora General de Fondos $.4.; a 5u vez, : 5
p.p Inversiones Cerro El Plomo SpA | A o dd MT

HOJA DE PROLONGACIÓN PRÓRROGA PAGARÉ

En Santiago de Chile, a 15 de julio de 2024

Con fecha 30 de mayo de 2020, INVERSIONES CERRO El PLOMO SpA, RUT N*76.963.082-1 (en adelante el Deudor) suscribió un pagaré a la orden del FONDO DE INVERSIÓN SARTOR LEASING, RUT N*76.350.953-2, (en adelante el Acreedor), por la suma de UF 469.694,22 [Cuatrocientas sesenta y nueve mil seiscientas noventa y cuatro coma veintidós Unidades de Fomento), con fecha de vencimiento original el día 30 de julio de 2020.

Con fechas 30 de julio de 2020, 22 de enero de 2022, 22 de julio de 2022, 26 de agosto de 2022, 25 de noviembre de 2022, 25 de febrero de 2023, 01 de junio de 2023 y 01 de junio de 2024 se prorrogó sin ánimo de novar el pagaré ya individualizado, para ser pagado al Acreedor el día 15 de julio de 2024.

Por el presente instrumento, se prorroga sin ánimo de novar el pagaré ya individualizado, capitalizando intereses adeudados por la suma de UF 4,433,40 (Cuatro mil cuatrocientos treinta y tres coma cuarenta Unidades de Fomento), de manera que el capital adeudado a la fecha, ascendente a UF 608.988,58 [Seiscientos ocho mil novecientos ochenta y ocho coma cincuenta y ocho Unidades de Fomento), sera pagado al Acreedor el día 13 de septiembre de 2024, devengando por el período de prórroga un interés de UF +6% anual, que se pagará al Acreedor conjuntamente con el capital conforme al siguiente detalle:

FECHA DE AMORTIZACIÓN SALDO

CUPÓN VENCIMIENTO DIA3 INTERESES CAPITAL CUOTA UF ACUMULADA INSOLUTO

1 | 1%Wsep2024 EN 6.089,89 608.988,58 | 15.078,47 | 08.988,58

En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el pagaré original que por este acto se prorroga, entendiéndose formar parte del mismo para todos los efectos legales.

Nombre o razón social del suscriptordeudor: Inversiones Cerro el Plomo SpA RUT: 76.963.082-1 Domicilio: Cerro el Plomo N*6000, oficina 503, comuna de Las Condes, Santiago.

Representante: Sartor Administradora General de Fondos 5.A.
RUT: 76.576.607-9 Domicilio: Cerro el Plomo N*6000, oficina 503, comuna de Las Condes, Santiago.

| a j | Ñ Ma] ¡ P 4 A tol. ] | Ft ye MAS.
Pedro Pablo Larrain Mery Alfredo Ignacio Harz Castro
p.p Sartor Administradora General de Fondos 5.A.; a su vez,

p.p Inversiones Cerro el Plomo 5pA

135. Se adjunta tabla con detalle de 13 pagarés, por un monto total de MS 27.054.524, presentados en los estados financieros del Fl Sartor Leasing al 31-03-2024.

9392|Fl LEASING

PERIODO |FI_RUT_EMISOR [OMBRE RAZÓN SOCIAL EMISO TIPO DE INFI_FECHA_VENCIÍ FI_CANT_UNIDADES FI_TIPQFI_VALORIZACION_ CIERRE (miles $5) 202403 76963082 |Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 19-04-2024 1.085.029.869 |$S$ 1.144.345 202403 76963082 |Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 22-09-2024 2.000.000 |S$ 2.102 202403 76963082 |Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 23-09-2024 6.000.000 |S$ 6.256 202403 76963082 |Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 23-09-2024 3.500.000 |S$ 3.608 202403 76963082 |Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 23-09-2024 9.600.000 |$S 9.660 202403 76963082 |Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 30-06-2024 201.789.932 |SS 216.588 202403 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 01-06-2024 569.798 [UF 22.206.676 202403 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 11-02-2025 62.500 |UF 2.323.354 202403 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 15-01-2025 6.856 |UF 261.000 202403 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 15-01-2025 7.010 [UF 274.110 202403 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 15-01-2025 6.475 |UF 253.409 202403 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 19-06-2025 8.370 ¡UF 206.758 202403 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 27-12-2024 3.950 |UF 146.658 13 Pagaré Inversiones Cerro El Plomo 27.054.524

136.

presentados en los estados financieros del Fl Sartor Leasing al 30-09-2024.

Se adjunta tabla con detalle de 14 pagarés, por un monto total de MS34.779.413,

9392|Fl LEASING

PERIODO [FI_RUT_EMISOR [OMBRE RAZÓN SOCIAL EMISO TIPO DE IN FI_FECHA_VENCIÍFI_CANT_UNIDADES FI_TIPQFI_VALORIZACION_CIERRE (miles $5) 202409 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 21-10-2024 221.484.629 |$5 226.918 202409 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 30-11-2024 1.217.403.513 |99 1.283.955 202409 76963082 |Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 30-11-2024 982.800.000 |$9 1.091.399 202409 76963082 |Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 30-11-2024 283.790.000 |$9 295.709 202409 76963082 |Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 30-11-2024 1.128.717.200 [99 1.155.581 202409 76963082 |Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 31-10-2024 12.000.000 [$$ 12.000 202409 76963082 |Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 27-12-2024 440.653.433 |S$ 551.698 202409 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 26-04-2030 400.000 |USD 374,105 202409 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 11-02-2025 62.500 JUF 2.375.822 202409 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 12-09-2025 615.078 |UF 23.383.950 202409 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 15-01-2025 6.856 |UF 277.319 202409 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 15-01-2025 7.010 [UF 290.954 202409 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 15-01-2025 6.475 |UF 268.973 202409 76963082 [Inversiones Cerro El Plomo Pagaré 28-02-2025 80.402 JUF 3.191.030 14 Pagaré Inversiones Cerro El Plomo 34.779.413

11.4.2.- Financiamientos a Sartor Inmobiliario SpA

137.

El Fondo de Inversión Sartor Proyección concedió financiamientos a Sartor Inmobiliario

SpA, RUT 76.511.414-4, sociedad cuya propiedad accionaria le corresponde en un 100% al Fondo de Inversión Sartor Renta Comercial, siendo administrada y representada legalmente por Sartor AGF, tal como consta en escritura pública de modificación social de 22 de julio de 2019. Como garantía por los financiamientos que le fueron otorgados, Sartor Inmobiliario SpA, RUT
76.511.414-4, emitió pagarés a Fondo de Inversión Sartor Proyección

138.

Se adjunta imagen de pagaré por UF 34.227,00 donde se aprecia que los señores Pedro

Pablo Larraín Mery y Alfredo Ignacio Harz Castro representan y firman tanto por Sartor AGF, como por la sociedad Sartor Inmobiliario SpA.

HOJA DE PROLONGACIÓN JAAEEES

REESTRUCTURACIÓN DE PAGARÉ [2 Ue, >antiago de Chile, 16 de noviembre de 2023 Y >

Con fecha 13 de agosto de 2021, SARTOR INMOBILIARIO SpA, RUT N*76.511.414-4, (en adelante el “Deudo £ 4 eN E ? W A ie dy a 418 ES Pa pe a la orden del FONDO DE INVERSIÓN SARTOR PROYECCIÓN, RUT N*76.576.644-3, domiciliado en calle Cerro el Plomo o, Oficina 1301, comuna Las Condes, ciudad de Santiago (en adelante el Acreedor), por la suma de UF 36.500 (Treinta y seis mil quinientas Unidades de Fomento), con fecha de vencimiento origina! el día 11 de noviembre del año 2021,

Con fecha 11 de noviembre de 2021, se prorrogó sin ánimo de novar el pagaré ya individualizado, para ser pagado al Acreedor el día 09 de febrero de 2022. Con fecha 09 de abril de 2022, se reestructuró sin ánimo de novar el pagaré ya individualizado para ser pagado al Acreedor el día 09 de abril de 2023. Con fecha 09 de abril de 2023, se prorrogó sin ánimo de novar el pagare ya individualizado, para ser pagado al Acreedor tonforme a la tabla de pagos contenida en la hoja de prolo negación respectiva.

Por el presente instrumento, se reestructura sin ánimo de novar el pagaré ya individualizado, de manera que el capital adeudado a la fecha, ascendente a UF 34,227 (Treinta y cuatro mil doscientos veintisiete Unidades de Fomento) será pagado al Acreedor el día 30 de abril de 2025, devengando por el periodo de prórroga un interés de UF +6,8% anual conforme al siguiente detalle: ia FECHA DE CUBPON INTERESES

AMORTIZACIÓN SALDO INSOLUTO

WENCIMIENTO ACUMULADA

1 09-12:2025 : 34.227 00

2 vemuzoza | EN 200 42 9,00 200,42 | 0,00 34.227 00

3 osmaiz0zs | a 20042 9,00 20042 1,00 24.227,00 E 09092024 2 197.49 0,00 187.49 3.00 29700 |

A 31 200.42 0,00 200.42 0,00 34.227,00

6 09052024 3 103,95 0.0) 193,95 0,00 34 227,00

7 CO082024 3 20042 0,00 200.49 0,00 34.227.00

E ONOTIZOZ4 30 19395 0,00 195,95 0,00 34227.00

9 | ome ES 200,42 0.00 200,42 0,00 4227.09
-E E 200,42 0,00 2042 | 0,00 3422700 |

: 193,95 0,00 193,95 227.0

12 | oorsirzo2s 31 200,42 0.00. 200.42 2 RT

13 091212024 3 103,95 2.00 18985 | — 00m 344,227.00

14 03017025 31 200,42 0:40 200 42 0.00 4.2700

15 09022025 EN 200,42 0,90 200,42 0,00 – 34,227.00

16 09032025 28 181.07 3,00 181.02 0.00 34-327.00 Lar ADA2025 | 52 10619 | $4,227.00 34.553,19 34,227. 00 0,00

En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el pagaré original que por este acto se prorroga, entendiéndose formar parte del mismo para todos los efectos legales.

Nombre o razón social del SuscriptorDeudor: Sartor inmobiliario Spa

Rol Único Tributario: 76.511.414-4

Domicilio: Cerro El Plomo 5420, oficina 1301, Las Condes, Santiago

Representante: Sartor Administradora General de Fondos 5.4. l

Rol Único Tributario: 76.576.607-9

Domicilio: Cerro El Plamo 5420, oficina 1301, Las Condes, Santiago.

pp. Sartor Administradora General de Fondos S.A..; asu vez. i

Alfredo tgnagio Harz Castro pp. Sartor Inmobiliario SpA

139. Se adjunta tabla con detalle de 2 pagarés, por un monto total de MS 1.990.901, presentados en los estados financieros del Fl Sartor Proyección al 31-03-2024.

Fl Proyección sif. del Instr. en | Nemotécnico Rut Emisor pcha Vencimienj Cant Unidades llolización al Cierre N 202403 SNSARTORINMOBSPA. 76511414| 30-03-2026 | 606.030.336 716.025 202403 SNSARTORINMOBSPA. 76511414| 30-04-2025 34.227 1.274.876

Total 1.990.901

140. Seadjunta tabla con detalle de pagaré, por un monto total de MS1.302.707, presentados en los estados financieros del Fl Sartor Proyección al 30-09-2024.

Fl Proyección 202409

FI_LRUT_EMISOR [DMBRE RAZÓN SOCIAL EMISOSCRIPCIÓN TIPO DE INSTRUMEN|FI_FECHA_VEN(FI_BASE_TASA |FI_VALORIZACION_CIERRE (miles $5)

76511414|Sartor Inmobiliario SpA Pagaré

30-04-2025 30 1.302.707

11.4.3.- Financiamientos a Inmobiliaria Sartor SpA

141. El Fondo de Inversión Sartor Táctico otorgó financiamientos a Inmobiliaria Sartor SpA, RUT 76.917.431-1, cuyo único accionista es el Fondo de Inversión Sartor Proyección, y es administrada y representada legalmente por Sartor AFIP, según consta en su escritura de constitución de 23 de agosto de 2018. Como garantía por los financiamientos otorgados, Inmobiliaria Sartor SpA, RUT 76.917.431-1, emitió pagarés a Fondo de Inversión Sartor Táctico.

Fl Tactico | RutEmisor Nemotécnico Tipo Instrumento Fecha Vencimiento Valolización al Cierre M$ | a, “e 7 E -LAIHTAKIA Pa E FRLACYA a al Y PRA A A YatTara Fs A 4 ‘ 716917431| SNINMOBILIARIASART OR OTODN 31-12-9999 394.813

11.4.4.- Otras operaciones de financiamiento del Fondo de Inversión Sartor Táctico

142. El Fondo de Inversión Sartor Táctico invirtió en cuotas de Fondo de Inversión Privado Deuda Privada, que, al 18 de marzo de 2024, mantenía una cartera de inversiones a lo menos por MMS 41.720 (equivalente al 80% del fondo) en pagarés suscritos por personas relacionadas a Sartor AGF, para garantizar financiamientos que éstas recibieron.

143. Dicha situación, se mantiene en los EEFF del Fondo de Inversión Sartor Táctico al 30 de septiembre de 2024, cuya nota (8) Activos Financieros a Valor Razonable con Efecto en Resultados a) Composición de cartera informa una inversión en cuotas en Fondos de Inversión Privados por MMS 58.369 que representan un 78,11% del total de activos. Dicha inversión se compone de MMS 55.725 en el FIP Sartor Deuda Privada y MMS 2.644 al FIP Facturas.

144. El crédito otorgado al deudor Sufactor S.A., por un monto total de MMMS652 en cartera vigente y MMS515 en cartera vencida. Sin embargo, existe un acuerdo prejudicial, con ahora Union Factor (factoring continuador) y su vencimiento que corresponde al 30 de octubre de
2025. Para el cálculo de la provisión se considera como garantía un aval y convenio acreedores por un 50% del valor de la deuda y un factor de provisión de 65% sobre el monto expuesto.

145. Dentro de la cartera no vigente del Fl Sartor Táctico, se informa un crédito a Inmobiliaria Sartor SpA vencido el 29 de diciembre de 2021 por MMS453, el que correspondería a un pago efectuado por un deudor erróneamente a Inmobiliaria Sartor SpA en diciembre del 2021, y que no fue devuelto a dicho fondo de inversión. En el archivo de la provisión, si bien, se asigna un factor de riesgo del 90%, se considera una garantía por el monto total de la deuda, sin especificar a qué corresponde dicha garantía, lo que deja la incertidumbre respecto a ella.

146. Dos créditos otorgados al deudor Xoom Advisors SpA por un monto total de MIMS138 en cartera vigente, fueron otorgados en los años 2019 y 2022. Se han prorrogado en una oportunidad cada uno, y solo tiene como garantía un aval. Para el cálculo de la provisión se aplica sobre el monto expuesto un factor de 4,26%, aplicable a una cartera morosa entre 30 y 60 días.

114.5 Fondo de Inversión Sartor Táctico Peru

147. En la cartera de fondo de inversión Sartor Táctico Perú se mantienen 4 créditos a la sociedad relacionada Emprender Capital Peru S.A. por un monto total de MMUSD 2,4 en cartera vigente. El primero de dichos financiamientos fue otorgado en 2022, y ha sido prorrogado en 13 oportunidades, mientras que durante el año 2023 dicho fondo de inversión le otorgó dos créditos, las que también han sido prorrogados en varias oportunidades. Todos dichos créditos tienen vencimiento para el 20 de diciembre de 2024. Asimismo, se visualiza en cartera un crédito que fue otorgado el 30 de septiembre de 2024 y cuyo vencimiento correspondería al 1 de abril de
2025. Adicionalmente, se visualizan pagarés de este deudor por MMUSD 3,5 en cartera vencida entre noviembre y diciembre del 2024. Por su parte, estos créditos no cuentan con garantía, y en la planilla de provisión se aplica el factor de 0,78% (aplicables a empresas con Clasificación de riesgo BBB-, BB) para la cartera vigente, y 4,26% (mora entre 30-60 días) para la cartera vencida.

148. En la cartera de este fondo de inversión, se observan créditos otorgados a las sociedades relacionadas Danke SF SpA, Emprender Capital Perú S.A. y Mikopo S.A., por un monto total de MMUSD 28 en cartera vigente y MMUSD 17 en cartera vencida, los cuales en su mayoría provienen desde el año 2023 y han sido prorrogados en más de una oportunidad. Estos créditos no están garantizados y, además, en la planilla de provisión se está considerando un factor de riesgo de 2,17% para la cartera vigente, y en el caso de la cartera vencida para Emprender Capital Perú S.A: y Danke SF SpA, se considera un colateral de 120%.

149. Ahora bien, en el caso de Mikopo S.A., se aplica el factor de 4,26%, correspondiente a una cartera en mora entre 30 y 60 días.

I11.5.- Inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o por personas relacionadas a ésta

150. Efectuada la revisión de las carteras de inversiones en instrumentos nacionales de los fondos denominados Fondo de Inversión Sartor Proyección, Fondo de Inversión Sartor Táctico, Fondo de Inversión Sartor Leasing, y Fondo de Inversión Privado Sartor MHE, todos ellos administrados por Sartor AGF, y referidas al 18 de marzo de 2024, se observaron las siguientes situaciones.

151. El Fondo de Inversión Sartor Proyección y el Fondo de Inversión Sartor Leasing, ambos dirigidos al público en general, mantienen inversiones en el Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Estructurada Il, y en el Fondo de Inversión Privado Sartor MHE, ambos administrados por Sartor AFIP. Por su parte, el Fondo de Inversión Sartor Táctico, dirigido al público en general, mantiene inversiones en el Fondo de Inversión Privado Sartor Facturas, administrado por Sartor AFIP. De ese modo, Sartor AGF, en representación de los fondos de oferta pública antes indicados, todos dirigidos al público en general, invirtieron en cuotas de fondos de inversión privados, administrados por Sartor AFIP, los que no son fiscalizados por esta Comisión.

152. Segun se informa en revisión de registro de aportantes realizado al 15-11-2024 por la DSAFAI de esta CMF y producto de su análisis, se observa que a esa fecha los fondos de Inversión públicos Sartor Proyección, Sartor Leasing y Sartor Táctico, todos ellos dirigidos al público en general, mantienen inversiones en fondos de inversión privados, administrados por Sartor AFIP o Latincapital, los que no son fiscalizados por esta Comisión.

153. Deese modbo, al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones en los Fondos de Inversión Privados Sartor Deuda Estructurada Il, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz.

ADM + Fondo Y Nombre_Participe Y TipoFondo 7 Monto$ > Sartor AFIP [FIP SARTOR MHE Fondo de Inversión Sartor Leasing Público en general 5.559.085.656 Sartor AFIP [FIP SARTOR MHE Fondo de Inversión Sartor Proyeccion [|Públicoen general | 2.711.691.231 Lcap AFIP. [FIP AUTOFIDEM DEUDA AUTOMOTRIZ [Fondo de Inversión Sartor Leasing Público en general 1.063.877.357 Lcap AFIP. [FIP AUTOFIDEM DEUDA AUTOMOTRIZ [Fondo de Inversión Sartor Proyeccion [Público en general 5.033.517.498 Lcap AFIP. [FIP DEUDA PRIVADA Fondo de Inversión Sartor Táctico Público en general | 55.928.142.500 Lcap AFIP. [FIP_ESTRUCTURADA Il Fondo de Inversión Sartor Leasing Público en general 1.002.164.006 Lcap AFIP. [FIP_ESTRUCTURADA Il Fondo de Inversión Sartor Proyeccion |Públicoen general | 2.241.266.666 Lcap AFIP. [FIP_FACTURAS Fondo de Inversión Sartor Táctico Público en general | 2.667.800.609 Lcap AFIP. [FIP_LS Fondo de Inversión Sartor Proyeccion |Públicoen general | 4.006.315.639

Total $ 80.213.861.162

154. Asu turno, Al 15 de noviembre de 2024 se observa que el fondo de inversión Sartor Proyección (CFl Proyección) es aportante del fondo FIP LS. A su vez, el fondo CFl Táctico es aportante del CFI Proyección, y el FIP LS es aportante del CFl Táctico.

RUTF Fondo Rut_Parti Nom Part1 Saldo_Cuotas Monto
77.266.666-7 |FIP_LS 76.576.644-3 |[CFIPROYECCIÓN 4.796.402| 4.006.315.639
76.576.644-3 [CFI PROYECCIÓN 76.266.329-5 [CFI TÁCTICO 133.329,19| 2.629.833.619
76.266.329-5 |¡CFITACTICO 77.266.666-7 |FIP_LS 86.495,61| 1.094.691.260
76.266.329-5 |¡CFITACTICO 77.266.666-7 |FIP_LS 88.171,59| 1.041.829.739

155. Al 15 de noviembre de 2024 se observa, además, que el fondo CFl Proyección es aportante del fondo FIP LS. A su vez, el FIP LS es aportante de los fondos FM Corto Plazo l, |! y 11., y estos últimos son aportantes del CFl Proyección.

RUTF Fondo Rut_Parti Nom Part1 Saldo_Cuotas Monto
77.266.666-7 |[FIP_LS 76.576.644-3 [CFI PROYECCIÓN 4.796.402| 4.006.315.639
77.684.865-4 [FMCORTO PLAZO | 77.266.666-7 |FIP_LS 426.240,38| 506.138.885
77.684,879-4 |[FMCORTO PLAZO l| 77.266.666-7 |FIP_LS 369.619,61| 440.788.642
77.684.864-6 [FMCORTO PLAZO II! 77.266.666-7 |FIP_LS 371.481,08| 440.787.343
76.576.644-3 [CFI PROYECCIÓN 77.684,865-4 [FM CORTO PLAZO | 77.465,03| 1.527.948,464
76.576.644-3 [CFI PROYECCIÓN 77.684,879-4 [FM CORTO PLAZO Il 76.135,17| 1.501.717.739
76.576.644-3 [CFI PROYECCIÓN 77.684.864-6 [FMCORTO PLAZO lll 84.839,04| 1.673.396.101

156. Finalmente, se observa -también al 15 de noviembre de 2024- que el fondo CFl Leasing es aportante del FIP Sartor MHE. Este es aportante de los fondos FM Sartor Mixto Il y III, los que a su vez son aportantes del CFl Leasing.

RUTF Fondo Rut_Part1 Nom Part Saldo_Cuotas Monto
77.398.442-5 |FIP SARTOR MHE 76.350.953-2 [CFI LEASING 3.319.929 5.559.085.656
77.684.867-0 |FMSARTOR MIXTO || 77.398,442-5 [FIP SARTOR MHE 55.243,94. 65.286.679
77.684.866-2 [FM SARTOR MIXTO lll 77.398,442-5 [FIP SARTOR MHE 55.243,94. 65.291.099
76.350.953-2 [CFI LEASING 77.684.867-0 [FM SARTOR MIXTO l| 1.102.668,351 200.266.074
76.350.953-2 [CFI LEASING 77.684.866-2 [FM SARTOR MIXTO 11! 15.807.098,32| 2.870.877.294

157. Este tipo de inversiones tienen la particularidad de ser inversiones cruzadas o circulares, toda vez que existen inversiones recíprocas entre los fondos antes indicados. Dichas inversiones circulares o cruzadas están descritas en las tres últimas tablas.

158. Deesa formo, al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor

Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGF.
11.6.- Endoso de pagaré emitido por Inmobiliaria Altos de Lonco SpA
159. El 16 de abril 2021, el Fondo de Inversión Privado Sartor Lonco, administrado por Sartor

AFIP, endosó un pagaré de su cartera de inversiones -cuyo deudor correspondía a Inmobiliaria Altos de Lonco SpA, al Fondo de Inversión Sartor Proyección, administrado por Sartor AGF.

11.7.- Inconsistencia entre los plazos de rescatabilidad de los fondos mutuos, los fondos de inversión públicos invertidos y los activos subyacentes, así como su efecto en la liquidez de los instrumentos.

160. Hasta a lo menos el 30 de septiembre de 2024, se constató que los 6 fondos mutuos administrados por Sartor AGF, invierten principalmente en cuotas de fondos de inversión administrados por la misma Sociedad, cuyos plazos de rescate -indicados en cada reglamento- son muy superiores al plazo máximo de rescate, que la Administradora debe cumplir para con sus clientes de fondos mutuos. Un primer caso corresponde al Fondo de Inversión Sartor Táctico, cuyo reglamento indica un plazo de rescate de 45 días, y en éste invierten varios fondos mutuos administrados por Sartor AGF. Un segundo caso lo encontramos respecto al Fondo de Inversión Sartor Leasing, cuyo plazo de rescate indicado en el reglamento es de 90 días, y en éste Sartor AGF ha invertido importantes sumas de dinero provenientes de varios fondos mutuos que administra. Un tercer caso, corresponde al Fondo de Inversión Sartor Proyección, cuyo un plazo de rescate -indicado en su reglamento- es de 120 días, y no obstante ello esa misma Administradora invierte relevantes sumas de dinero, proveniente de varios fondos mutuos que administra. Al 30 de septiembre de 2024, se observan inversiones de los FM en CFl por un total de MMS23.993.

161. En la siguiente tabla que detalla las inversiones en CFl de los distintos fondos mutuos administrados por Sartor AGF, al 30 de septiembre de 2024.

Codigo_Fdo Y CFI LEASING

Monto v
1.831.446.570

Nombre_Participe Y FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO ll

CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO | 1.523.087.904 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR MIXTO lll 3.654.183 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR MIXTO ll 3.586.162 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR MIXTO | 3.586.162 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO ll 1.672.538.980 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO lll 3.625.765.831 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO ll 3.247.034.002 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO | 3.178.661.938 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR MIXTO lI| 1.625.428.327 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR MIXTO ll 1.624.498.835 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR MIXTO | 1.624.498.835

CFIPROYECCION

FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO lll

1.447.865.473

CFIPROYECCION

FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO |

1.303.854.766

CFIPROYECCION

FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO ll

1.27.883.182

Total $

23.993.391.150

SGD: 2025110800060

11.8.- En relación con las políticas y procedimientos de valorización que ha definido e implementado Sartor AGF.

162. Respecto de la Política de Excepción definida en el numeral 3.15 Tratamientos excepcionales del Manual de Valorización de Sartor AGF, cabe tener presente que ésta:

163. No considera una instancia formal en la que se defina y documenten las situaciones especiales de valorización de cuotas, incluida la determinación de provisión por pérdidas crediticias esperadas.

164. A modo de ejemplo, se puede mencionar que, revisada la valorización de la cartera de inversiones del Fondo de Inversión Sartor Táctico al 18 de marzo de 2024, se observó que las cuotas que mantenía del Fondo de Inversión Privado Sartor MHE fueron valorizadas considerando el valor cuota del 27 de febrero de 2024, precio que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados, fue informado por el PM al área de operaciones, sin acompañar evidencia de los motivos considerados para ello.

165. Por otra parte, se observó que respecto a la provisión por la operación de crédito otorgada por el Fondo de Inversión Sartor Táctico a Sencorp SpA, determinada en la planilla de respaldo del Informe referido a diciembre del 2023 del Asesor externo -Sr. Juan Pablo Carreño C.- , se asignó un factor de riesgo de 2,17% correspondiente a una categoría de cliente sin clasificación de riesgo de una cartera vigente, en circunstancias que este deudor se encontraba en proceso de reorganización judicial.

166. A su turno, no indica cuándo un error que afecte la valorización será considerado inmaterial, para no reprocesar y esperar hasta el día siguiente de haber encontrado el problema.

167. Respecto de la valorización de una muestra de instrumentos de la cartera del Fondo de Inversión Sartor Táctico, referida al 18 de marzo de 2024, se debe considerar que Sartor AGF no dio cumplimiento a lo establecido en el segundo inciso del numeral 3.15 Tratamientos excepcionales antes citado, que indica que si los fondos mutuos y de inversión en los que se invierte efectúan reprocesos, la Sociedad evaluará el impacto del mismo determinando que si no se modifica el segundo decimal en el cálculo del valor cuota, no se enviará reproceso y se notificará al Gerente General, Oficial de Cumplimiento y PM.. Lo anterior, por cuanto el Fondo de Inversión Sartor Táctico mantenía cuotas de Fondo de Inversión Sartor Mid Mall, quien efectuó reproceso y cuyo análisis de impacto proporcionado por dicha AGF, modificó el segundo decimal en el cálculo del valor cuota. Sin embargo, dicha Administradora determinó no efectuar reproceso en el Fondo de Inversión Sartor Táctico.

11.9.- Operaciones de crédito efectuadas por fondos de inversión administrados por Sartor AGF, a sociedades controladas por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, y Yethro Dinamarca Santelices.

168. Entre noviembre de 2019 y marzo de 2024, Sartor AGE, a través de los fondos de inversión públicos denominados Fondo de Inversión Sartor Táctico, Fondo de Inversión Sartor Proyección, y del Fondo de Inversión Sartor Leasing, otorgaron financiamientos a sociedades controladas ya sea al Sr. Francisco Coeymans Ossandón, al Sr. Ignacio Amenábar Figueroa, por el Sr. Antonio Guzmán Neira, y por el Sr. Yethro Dinamarca Santelices.

Según sus reglamentos, dichos fondos de inversión corresponden a fondos de deuda privada, dirigidos al público en general, y rescatables. En efecto, respecto del Fl Sartor Táctico los rescates se deben pagar en 45 días corridos desde la solicitud, en el Fl Sartor Leasing los rescates corresponden ser pagados en 90 días corridos desde la solicitud; mientras que en el Fl Sartor Proyección los rescates deben ser pagados dentro de 120 días corridos desde la solicitud.

170.

De los antecedentes incorporados al expediente administrativo, se puede apreciar que la

Sociedad Administradora aprobó operaciones de financiamiento a nombre de los fondos Fl Sartor Táctico, Fl Sartor Leasing y Fl Sartor Proyección. Sin embargo, no consta que Sartor AGF hubiere efectuado una evaluación de riesgo de crédito suficiente de cada uno de los potenciales sujeto de crédito analizados que permitiera garantizar las inversiones de los fondos.

171. Las operaciones cuestionadas son las siguientes.

A. Coco Investments SpA., controlada por el Sr. Francisco Coeymans

O. Detalle de los créditos otorgados por Fondo de Inversión Sartor Táctico a Coco Investments SpA.

Fecha Fondo Tipo operación Tasa interés Monto capital Fecha suscripción mensual (95) vencimiento
01-12-2020 | Táctico | Primer credito [pagare] 0,65% $540.000.0010 30-01-2021
30-01-2021 | Táctico | Prórroga 1 primer credito 0,65% $5540.000.000 31-03-2021 (pagare]
31-03-2021 | Táctico | Prórroga 2 primer credito 0,65% $540.000.000 15-04-2072 1 (pagare]

14-06-2021 | Táctico | Segundo credito (pagare!] 0,65% $100.000.000 13-08-2021

13-08-2021 Tactico Prórroga 1 segundo 0,65% $5100.000.000 11-11-2021 crédito [pagare]

11-11-2021 | Táctico Prórroga 2 segundo 0,65% 5100.000.000 10-01-2022 crédito [pagare]

10-01-2022 Táctico Prórroga 3 segundo 0,65% $5100.000.000 11-03-2022 credito [pagare]

11-03-2022 | Táctico Prórroga 4 segundo 0,50% $100.000.000 10-04-2022 crédito [pagare]

05-04-2022 Tactico Prórroga 5 segundo 0,65% $100.000.000 25-05-2022 credito [pagare]

24-05-2022 | Táctico Prórroga 6 segundo 0,65% $5100.000.000 30-06-2022 credito [pagare]

30-06-2022 | Táctico Prórroga 7 segundo 1,70% $5100.000.000 30-07-2022 crédito (pagare)

30-07-2022 Tactico Prórroga 3 segundo 1,0% $100.000. 0:00 29-06-2022 credito (pagare)

29-08-2022 | Táctico Prórroga 9 segundo 1,75% $5100.000.000 23-09-2022 crédito (pagare)

b. Situaciones detectadas en el otorgamiento y gestión de los créditos a Coco Investments SpA

SGD: 2025110800060

172. Respecto de la operación de financiamiento por S540.000.000 entre esa sociedad y el Fondo de Inversión Sartor Táctico:

173. Revisada el acta de la sesión del Comité de Crédito de la sociedad administradora de fecha 25 de noviembre de 2020, en la que consta la aprobación de la primera operación de crédito entre la sociedad Coco Investments SpA y el Fondo de Inversión Sartor Táctico, por
540.000.000, y el archivo identificado como COCO INVESTMENTS 25.11.2020, que contiene el análisis de los antecedentes de esa sociedad, así como también los correos enviados con fecha 26 de enero de 2021 por Pedro Pablo Larraín, Juan Carlos Truffello, Felipe Ortiz y Alfredo Harz, con la aprobación de la operación de renovación, en respuesta a correo remitido ese mismo día por Felipe Ortiz, se observó que el Acta no cuenta con la firma de los asistentes que participaron en la referida sesión del Comité de Crédito de la sociedad administradora.

174. Ademós, si bien en la citada acta se señala que tanto el objeto del crédito como la fuente de pago del mismo corresponde a la compra de un terreno, el que se venderá más tarde, obteniendo el capital con el que se pagará el crédito, en ningún documento proporcionado por la Sociedad Administradora, se exponen antecedentes adicionales respecto de las características del terreno cuya compra será financiada con el crédito, como por ejemplo, valor comercial, existencia de promesa de compraventa y tasación.

175. En lo que respecta a la evaluación de la Capacidad de pago del deudor, en atención a lo establecido en la letra a), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se incluye información financiera actualizada de Coco Investments SpA, referida a los años 2019 y 2020 (sólo se expone el balance tributario del deudor al 2018 y 2019), ni de las otras empresas relacionadas al Sr. Francisco Coeymans; tampoco se contempla una descripción de las actividades comerciales de las sociedades relacionadas Inversiones y Asesorías Seba SpA y Coeymans y Puig Limitada.

176. Si bien en el archivo COCO INVESTMENTS 25.11.2020 se incorpora la malla societaria de Coco Investments SpA con la identificación del socio y la participación en otras entidades y, además, se presenta el estado de situación patrimonial del Sr. Francisco Coeymans, con detalle de activos y pasivos, no se indica a qué periodo está referida la información.

177. En lo que se refiere a la evaluación del Endeudamiento del deudor, en atención a lo establecido en la letra b), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se incluye un análisis del nivel de endeudamiento actualizado de Coco Investments SpA; ello, sin perjuicio de que en los antecedentes proporcionados por la Administradora se expone el balance tributario al 2018 y 2019, tal como se indicó anteriormente, y que además en cuadro con información bancaria a octubre de 2020 en MS, relativo al comportamiento de pago de Francisco Coeymans y de empresas relacionadas, se señala que Coco Investments SpA no tiene deudas vigentes, morosas ni vencidas.

178. Respecto de la evaluación de la Solvencia del deudor, en atención a lo establecido en la letra c), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se contempla un análisis del nivel de ingresos actualizado de Coco Investments SpA, ello, sin perjuicio de que en los antecedentes proporcionados por Sartor AGF se expone el balance tributario al 2018 y 2019 y que además en cuadro con información bancaria a octubre de 2020 en MS, relativo al comportamiento de pago del Sr. Francisco Coeymans y de empresas relacionadas, se señala que Coco Investments SpA no tiene deudas vigentes, morosas ni vencidas.

179. En la documentación remitida por la Sociedad Administradora no se incluye un análisis de la situación financiera actualizada de Coco Investments SpA, medida a través de los tres indicadores o ratios financieros mencionados en el Manual para la Administración del Riesgo (Liquidez, Rentabilidad y Apalancamiento Financiero). Lo anterior, en atención a lo establecido en el numeral 1. Evaluación crediticia, número 8.3 Proceso de crédito del Manual para la Administración del Riesgo.

180. No obstante, respecto de información bancaria a octubre 2020 en MS, relativo al comportamiento de pago del Sr. Francisco Coeymans y de sociedades relacionadas, se señala que Coco Investments SpA no tiene deudas vigentes, morosas ni vencidas.

181. Para la aprobación de la operación de segunda renovación o prórroga del crédito (pagaré emitido el 31 de marzo de 2021), se utilizaron los mismos antecedentes que respaldaron la autorización de la primera prórroga, la que fue concedida el 30 de enero de 2021, tal como consta en lo informado la Encargada de Cumplimiento y Control Interno de la AGF, en correo del 13 de mayo de 2024.

182. En este caso, se proporcionó como documentación adicional de respaldo, un correo enviado por la Sra. Carolina Saldívar, analista de Riesgo, dirigido a la Sra. Daniela Guzmán, quien se desempeñaba como portfolio manager, en adelante dicho cargo como PM, del Fl Sartor Táctico a esa fecha, solicitando ok para ingresar la prórroga de capital del pagaré Coco Investments en el Fondo Táctico por MMMS540, considerando que se encuentra pendiente el pago de intereses.

183. Enrelación con la operación de financiamiento por 5100.000.000 entre Coco Investments SpA y el Fondo de Inversión Sartor Táctico:

184. Revisados los archivos denominados Acta de Riesgo Coco Investments SpA (Junio
2021).pptx de fecha 14 de junio de 2021, en el que consta la aprobación de la segunda operación de crédito entre Coco Investments SpA y el Fondo de Inversión Sartor Táctico, por S100.000.000 y los archivos identificados como Acta de Riesgo Coco Investments SpA.docx (Extracto de Acta Comité de Crédito de la AGF de fecha 13 de agosto de 2021), Reporte Coco Investments SpA (Marzo 2022).pptx_Coco de fecha 29 de marzo de 2022, Reporte__Coco Investments SpA (Junio 2022). pptx Coco de fecha 24 de junio de 2022, Reporte Coco Investments SpA (Julio 2022).pptx_Coco de 30 de junio de 2022 y Reporte Coco Investments SpA (Agosto 2022).pptx de fecha 16 de agosto de 2022, que contienen el análisis de los antecedentes de esa sociedad, todo ello junto con las aprobaciones de las operaciones de renovación, se observaron los siguientes hechos.

185. Enel archivo Acta de Riesgo Coco Investments SpA (Junio 2021).pptx que contiene la presentación de los antecedentes del deudor (Reporte de Crédito del 14.06.2021), se incluyeron los mismos antecedentes presentados para la aprobación del primer pagaré.

186. En la documentación proporcionada por Sartor AGF, se señala que el objeto del crédito corresponde a la compra de propiedad ubicada en Lo Barnechea, mas en ningún documento proporcionado por la Sociedad Administradora, se exponen antecedentes adicionales respecto de las características de la propiedad cuya compra será financiada con el crédito, como por ejemplo, valor comercial y tasación.

187. En lo que respecta a la evaluación de la Capacidad de pago del deudor, en atención a lo establecido en la letra a), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se incluye información financiera actualizada de Coco Investments SpA, de las otras empresas relacionadas ni del Sr. Francisco Coeymans; tampoco se contempla una descripción de las actividades comerciales de las sociedades relacionadas Inversiones y Asesorías Seba SpA y Coeymans y Puig Limitada.

188. En lo que se refiere a la evaluación del Endeudamiento del deudor, en atención a lo establecido en la letra b), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se incluye un análisis del nivel de endeudamiento actualizado de Coco Investments SpA.

189. Respecto de la evaluación de la Solvencia del deudor, en atención a lo establecido en la letra c), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se contempla un análisis del nivel de ingresos actualizado de Coco Investments SpA.

190. En la documentación remitida por la Sociedad Administradora no se incluye un análisis de la situación financiera actualizada de Coco Investments SpA, medida a través de los tres indicadores o ratios financieros mencionados en el Manual para la Administración del Riesgo (Liquidez, Rentabilidad y Apalancamiento Financiero). Lo anterior, en atención a lo establecido en el numeral 1. Evaluación crediticia, número 8.3 Proceso de crédito del Manual para la Administración del Riesgo.

191. No se proporcionó documentación de respaldo que evidenciara la aprobación de las operaciones de segunda, tercera, cuarta y sexta renovación de este crédito, que permitió la emisión de la Hoja de Prolongación – Prórroga Pagaré con fechas 11.11.2021, 10.01.2022,
11.03.2022 y 24.05.2022, respectivamente.

192. Respecto del pago de intereses y de capital asociados a las operaciones de crédito, ascendente a 5100.000.000 y S540.000.000, otorgado por el Fondo de Inversión Sartor Táctico a Coco Investments SpA:

193. Revisados los Estados de Cuenta Corriente N* 8000205307 del Fondo de Inversión Sartor Táctico, emitidos por Banco de Chile, proporcionados por Sartor AGF, se detectaron traspasos efectuados a través de internet que están asociados al pago de los intereses devengados por las dos operaciones de crédito antes mencionadas, los cuales fueron realizados por una persona distinta al deudor (Coco Investments SpA), identificada como Inversiones y Asesorías Seba SpA, sociedad relacionada al Sr. Francisco Coeymans, cuyo detalle se expone a continuación:

Fecha Monto ($) Descripción Comentarios

Pago de la primera cuota del primer pagaré, que corresponde
29-12- £3 510.000 Traspaso de Inversiones y | solo a intereses.
2020 Asesoria Transferencia que habria sido efectuada por la sociedad “Inversiones y Asesorias Seba Spa.

Pago de los intereses de la segunda cuota del primer pagare.
01-02- Traspaso de Inversiones y . .

53.510.000 . Transferencia efectuada por la sociedad “Inversiones y 2021 Asesorías Seba 5pA

Asesorias Seba 5pa.

Pago de la primera cuota de la primera prorroga del primer

01-03- £3.393.000 Traspaso de Inversiones y | pagaré, que corresponde solo a intereses.
20731 Asesorías Seba SpA Transferencia efectuada por la sociedad “Inversiones y Asesorias seba 5pa.
Pago de los intereses de la segunda cuota de la primera oi-04- |, Traspaso de Inversiones y . .
2021 53.627.000 Asesoria prorroga del primer pagare.
Transferencia que habría sido efectuada por la sociedad “inversiones y Asesorias Seba Spa.
10-03- Traspaso de Inversiones y Pago de ’05 IMIEreses de la única cuota del segundo pagare.
2031 51.300.000 asesorias seba Spa Transferencia efectuada por la sociedad Inversiones y Asesorias Seba 5pa.
Pago de los intereses de la única cuota de la primera prorroga
123-11- £4 950.000 Traspaso de inversiones y | del segundo pagaré en 2 movimientos (M5650+M%1.300).
2021 Asesoras Seba SpA Transferencias efectuadas por la sociedad “Inversiones y Asesorias Seba 5pa.
Pago de los intereses de la Unica cuota de la tercera prórroga
14-03- £4 300.000 Traspaso de inversiones y | del segundo pagare.
2022 Asesoras Seba SpA Transferencia efectuada por la sociedad Inversiones y Asesorias Seba 5paA.
Pago de los intereses de la Única cuota de la séptima prórroga
16-03- £4 300.000 Traspaso de Inversiones y | del segundo pagare.
2022 Asesorias Seba 5pA Transferencia efectuada por la sociedad Inversiones y Asesorias Seba spa.
Pago de los intereses de la única cuota de la octava prórroga
15-09- £4 300.000 Traspaso de inversiones y | del segundo pagare.
2022 Asesoras Seba SpA Transferencia efectuada por la sociedad Inversiones y Asesorias Seba 5pa.
B. Inversiones ADM Limitada, controlada por el Sr. Antonio Guzmán Neira.
O. Detalle del crédito otorgados por Fondo de Inversión Sartor Táctico a Inversiones ADM Limitada.
Fecha Fondo Tipo operación Tasa interés mensual Monto capital Fecha suscripción (96) vencimiento
12-03-2021 | Tactico Credito [pagare] 0,75% $1.072.500.000 18-03-2022

b. Situaciones detectadas en el otorgamiento y gestión de los créditos a Inversiones ADM Limitada

194. Respecto de la operación de financiamiento por S1.072.500.000 entre esa sociedad y el Fondo de Inversión Sartor Táctico:

195. Revisada el Acta de la sesión del Comité de Crédito de la Sociedad Administradora de fecha 10 de marzo de 2021, en la cual consta la aprobación de la operación de crédito entre la Inversiones ADM Limitada (deudor) y el Fondo de Inversión Sartor Táctico, por S1.072.500.000 y el archivo identificado como Inversiones ADM Ltda., que contiene el análisis de los antecedentes de esa sociedad a marzo de 2021, se observó lo siguiente:

196. En ambos documentos se señala que la fuente de pago del crédito corresponde a la Recuperación de la inversión o refinanciamiento. Al respecto, cabe mencionar que, en la sección Criterios mínimos de admisión, numeral 2.2. Evaluación de crédito, título 11. Proceso de crédito de la Política de Riesgo Crédito Sartor, se establece que Debe existir claridad respecto al destino y fuente de pago del financiamiento.

197. En lo que respecta a la evaluación de la Capacidad de pago del deudor, en atención a lo establecido en la letra a), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se incluye información financiera actualizada de Inversiones ADM Limitada ni de sus empresas relacionadas.

198. Si bien en el archivo Inversiones ADM Ltda. se incorpora el estado de situación patrimonial del socio Tristán Diéguez, con detalle de activos, no se indica si tiene obligaciones con terceros (pasivos) ni se alude al período que está referida la información.

199. En lo que se refiere a la evaluación del Endeudamiento del deudor, en atención a lo establecido en la letra b), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se incluye un análisis del nivel de endeudamiento actualizado de Inversiones ADM Limitada; ello, sin perjuicio de que en cuadro con información bancaria a enero de 2021 en MS, relativo al comportamiento de pago de Tristán Diéguez y de sus relacionados, se señala que Inversiones ADM Limitada no tiene deudas vigentes, morosas ni vencidas.

200. Respecto de la evaluación de la Solvencia del deudor, en atención a lo establecido en la letra c), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se contempla un análisis del nivel de ingresos actualizado de Inversiones ADM Limitada; ello, sin perjuicio de que en cuadro con información bancaria a enero de 2021 en MIS, relativo al comportamiento de pago de Tristán Diéguez y de sus relacionados, se señala que Inversiones ADM Limitada no tiene deudas vigentes, morosas ni vencidas.

201. En la documentación remitida por la sociedad administradora no se incluye un análisis de la situación financiera actualizada de Inversiones ADM Limitada, medida a través de los tres indicadores o ratios financieros mencionados en el Manual para la Administración del Riesgo (Liquidez, Rentabilidad y Apalancamiento Financiero). Lo anterior, en atención a lo establecido en el numeral 1. Evaluación crediticia, número 8.3 Proceso de crédito del Manual para la Administración del Riesgo.

202. No obstante lo anterior, en cuadro con información bancaria a enero de 2021 en MS, relativo al comportamiento de pago de Tristán Diéguez y de sus relacionados, se señala que Inversiones ADM Limitada no tiene deudas vigentes, morosas ni vencidas.

203. Respecto del pago de intereses y de capital asociados a la operación de crédito, ascendente a S1.072.500.000, otorgado por el Fondo de Inversión Sartor Táctico a Inversiones ADM Limitada.

204. Revisados los Saldos y Movimientos de Cuenta Corriente N* 8000205307 del Fondo de Inversión Sartor Táctico, mantenidos en Banco de Chile, proporcionados por Sartor AGF, se detectaron traspasos efectuados a través de internet que están asociados al pago de los intereses devengados por la operación de crédito antes mencionada, los cuales fueron realizados por una persona distinta al deudor (Inversiones ADM Limitada), identificada como Guzmán y Asociados SpA, sociedad relacionada al Sr. Antonio Guzmán, representante y apoderado de Inversiones ADM Limitada, cuyo detalle se expone a continuación:

Fecha Monto (5) Descripción Comentarios Traspaso de Guzmán Pago de la primera cuota del pagaré, que corresponde sólo
19-04-2021 58.043.750 á y E P P Ñ P Asociados SpA a intereses en 2 movimientos ($51.043.750+MM857).
Traspaso de Guzmán y | Pago de la segunda cuota del pagare, que corresponde sólo
19-05-2021 | 58.043.750 | o Asociados SpA a intereses en 2 movimientos (51.043.750+MM57).
Traspaso de Guzmán y | Pago de la tercera cuota del pagaré, que corresponde sólo a
15-06-2021 | 58.043.750 o Asociados SpA intereses en 2 movimientos (51.043.750+MM57).
Traspaso de Guzmán y | Pago de la cuarta cuota del pagaré, que corresponde sólo a
15-07-2021 | $8.043.750 | 2 Asociados SpA intereses en 2 movimientos (51.043.750+MMS57).
Traspaso de Guzmán Pago de la quinta cuota del pagaré, que corresponde sólo a
18-08-2021 | 58.043.750 paso UN 7 -. POBRE: P Asociados SpA intereses en 2 movimientos (51.043. 750+MM57).
Traspaso de Guzmán y | Pago de la sexta cuota del pagare, que corresponde solo a
20-09-2021 | 58.043.000 | uN Asociados SpA intereses en 2 movimientos (M51.043+MM157].
Traspaso de Guzmán Pago de la séptima cuota del pagaré, que corresponde solo
12-10-2021 | 58.043.000 P y ‘E P o PaBSrE, A P Asociados SpA a intereses en 2 movimientos (M51.043+MM57).
Traspaso de Guzmán Pago de la octava cuota del pagaré, que corresponde sólo a
16-11-2021 | 58.043.750 peo UN 2. PEBSTO P Asociados SpA intereses en 2 movimientos (51.043. 750+MMS57).
Traspaso de Guzmán y | Pago de la novena cuota del pagaré, que corresponde sólo a
20-12-2021 | 58.100.000 o Asociados SpA intereses en 2 movimientos (M51.100+MM57].
Traspaso de Guzmán y | Pago de la décima cuota del pagaré, que corresponde solo a
26-01-2022 57.999.481 Asociados SpA intereses en 2 movimientos (5999.481+MM57L Traspaso de Guzmán y | Pago de la undécima cuota del pagaré, que corresponde sólo
25-02-2022 | 58.058.000 | uN Asociados SpA a intereses en 2 movimientos (M51.058+MM57).
528.505.981 | Total
205. En este sentido, cabe hacer presente lo establecido en la sección Conocimiento del cliente, numero 2. Principios que se deben tener presente en la materia, de la Circular N*1.809 de 2006, en particular, lo definido en la última parte de esa sección, que señala que las entidades procurar obtener información que les permita explicar o entender la realización de transacciones que no están de acuerdo a los antecedentes que se dispone del mismo cliente, o de aquellas que por su volumen, reiteración, contraparte o monto parezcan inusuales.

206. Respecto del mandato especial proporcionado como garantía de la operación de crédito ascendente a S1.072.500.000, antes indicada.

207. Revisada la garantía del crédito en análisis, se constató que correspondía a un Mandato Especial. Dicho mandato, instruía al mismo Fondo de Inversión para que éste proceda a cobrar el depósito a plazo endosable mantenido en el Banco de Chile por un monto de S700.000.000, con el objeto de que dicha suma de dinero sea invertida en cuotas de uno o más fondos administrados por Sartor AGF, y a su vez estas permitan garantizar las obligaciones contraídas por Inversiones ADM SpA con el Fl Sartor Táctico, para lo cual se indica que Inversiones ADM SpA se obliga a constituir prenda comercial sobre la totalidad de las cuotas de los fondos de inversión.

208. Por su parte, en el mandato especial antes indicado, el mandante se obliga a constituir prenda comercial sobre la totalidad de las cuotas de los fondos de inversión a las que el mandante sea titular, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación que tiene con el Fondo de Inversión Sartor Táctico (el mandatario). Sin embargo, el fondo de inversión antes aludido no inscribió la prenda en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento, situación que fue confirmada por la sociedad administradora.

C. Inversiones Indiana SpA, controlada por Ignacio Amenábar Figuera

O. Detalle del financiamiento otorgado por Fondo de Inversión Sartor Táctico a Inversiones Indiana SpA.

209. Cabe tener presente que su representante legal es el Sr. Ignacio Amenábar Figuera, y es controlada por éste desde la fecha de su constitución. Ahora bien, en relación con el financiamiento recibido, el siguiente cuadro detalla información relativa tanto a su otorgamiento como a las prórrogas concedidas por Sartor AGF: . Tasa .

Fondo Fecha Pagaré O Monto $ Fecha _Vecto Tipo documento Fl Sartor Táctico 20112019 0.85 700.000.000 20052020 Pagaré crédito original Fl Sartor Táctico 20052020 1 600.000.000 20022021 | Pagaré (prorroga N*1) Fl Sartor Táctico 20022021 1 550.000.000 20112021 | Prorroga (N*2) Fl Sartor Táctico 20112021 1 490.000.000 20082022 | Prorroga (N*3) Fl Sartor Táctico 20082022 1.7 440.000.000 20052023 | Prorroga (N*4) Fl Sartor Táctico 20052023 1.7| 455.209.333 28022025 | Prorroga (N*5)?

b. Situaciones detectadas en el otorgamiento y prórrogas del crédito por S700.000.000 a

Inversiones Indiana SpA

210. Revisada ¡) el Acta de comité de crédito del 23 de octubre de 2019, donde consta la aprobación del crédito original proporcionado por el Fondo de Inversión Sartor Táctico a la sociedad Inversiones Indiana SpA por MMS700,; ¡¡) el Acta de Comité de crédito de fecha 19 de noviembre de 2021, donde consta la aprobación de la prórroga N*3; y iii) el reporte de crédito del 23 de agosto de 2022, donde consta la aprobación de la prórroga N*4, proporcionados por la sociedad administradora se observa lo siguiente:

211. Respecto al Acta de Comité de Crédito donde consta la aprobación del crédito original, de 23 de octubre de 2019, se aprecia que éste fue aprobado con una tasa del 0,9% mensual, sin embargo, el pagaré se suscribió a una tasa de 0,85% mensual. Al respecto, Sartor AGF indicó que en el Acta quedó registrada mal la tasa y adjuntó un correo electrónico de fecha 9 de enero de 2020, donde el PM le informó al director de inversiones en una planilla Excel las operaciones de financiamiento cursadas, indicando ahí la tasa de 0,85% para este crédito, sin embargo, no se hace referencia o se identifica la diferencia en las tasas registradas.

212. Nose observa en el Acta, una opinión por parte del gerente de riesgos, relativa al análisis o medición de los riesgos que implica la operación de crédito que se está aprobando. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del numeral 8.1 Atribuciones de la Sección
8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la administración del Riesgo, que establece que
(…) el Gerente de Riesgos será el responsable de medir los riesgos de la operación y de emitir una opinión.

213. No se indica con claridad cual es el objeto del crédito. En este sentido en el Acta se informa únicamente que el objeto es: levantar fondos para un negocio donde la oportunidad es hoy, para así en un lapso de unos 6 meses levantar con otras propiedades, fondos que serán financiados a largo plazo por Cía. de seguro. La operación que se está solicitando es de enlace al financiamiento de largo plazo el cual toma un poco más de tiempo en concretarse.

214. Respecto a la fuente de pago, se indica que el crédito será pagado con financiamiento a largo plazo y como alternativa los ingresos que percibiria el Sr. Amenábar producto de los dividendos de Primus Capital S.A., lo que evidencia lo incierto de la primera fuente de pago considerada para el otorgamiento del crédito.

215. No se incluye un análisis de la capacidad de pago del deudor, que considere el uso de información financiera de la sociedad Inversiones Indiana SpA yo de su representante, que le permitiera a Sartor informarse respecto a la situación patrimonial, flujos del negocio y de indicadores que reflejen la situación financiera del deudor, sólo se hace referencia a los ingresos por dividendo que perciba el Sr. Ignacio Amenábar por su participación en la empresa de factoring Primus Capital S.A., correspondiente a 6,2% del capital a través de la sociedad Inversiones ACM SpA.

216. No se presenta un análisis del endeudamiento, ni un informe comercial del deudor Inversiones Indiana SpA, ni de su representante, el Sr. Ignacio Amenábar, sólo se incluye el estado de situación de los avales (los Sres. Francisco Coeymans y Mauricio Truan).

217. Cabe señalar, que en la documentación que acredita las aprobaciones de las prórrogas posteriores de fechas 20 de noviembre de 2021 y 20 de agosto de 2022, se informan los estados de situación de los Sres. Ignacio Amenábar y Francisco Coeymans. A mayor abundamiento, en la prórroga de noviembre del 2021, el Sr. Ignacio Amenábar presentaba un patrimonio negativo de MMS27O0 y en la prórroga de agosto 2022, se informó un patrimonio de MMS1.592.

218. De acuerdo con los documentos de las 5 prórrogas del crédito, de fechas 20 de mayo de 2020 (N*1), 20 de febrero de 2021 (N*2), 20 de noviembre de 2021 (N*3), 20 de agosto de 2022 (N*4) y 20 de mayo de 2023 (N*5), 3 de ellas, las N*1, 2 y 5, no fueron evaluadas y aprobadas por el Comité ejecutivo de Crédito u otra instancia, según lo definido en el numeral 8.1 Atribuciones de la Política de Riesgo de crédito del Manual para la Administración del Riesgo.

219. En efecto, respecto de la prórroga (N*1) de 20 de mayo de 2020, se proporcionó una cadena de correos iniciada el 12 de mayo de 2020, cuando la Asistente de Custodia (Sra. Loreto Vergara) le envió un correo al Sr. Ignacio Amenábar, informando el vencimiento del pagaré por S705.950.000. Posteriormente, el 14 de mayo de 2020, el Sr. Pedro Pablo Larraín Mery envió un correo electrónico al Sr. lgnacio Amenábar indicando las condiciones en las que quedaba aprobada la prórroga.

220. Enrelación con la prórroga (N*2) de 20 de febrero de 2021, se proporcionó únicamente el correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2021, en el cual, desde el área de operaciones solicitaron el OK a la PM Sra. Daniela Guzmán para ingresar la prórroga por MIMS550 al sistema ICG de Sartor AGF.

D. Inversiones Mountain Road SpA, controlada por el Sr. Antonio Guzmán Neira

O. Detalle del financiamiento otorgado por el Fondo de Inversión Sartor Proyección a Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA.

221. A la época del financiamiento, el representante legal y controlador indirecto de dicha sociedad era el Sr. Antonio Abraham Guzmán Neira, y él fue quien suscribió los pagarés para garantizar el crédito que se le otorgó.

222. Eldetalle de dicha operación de financiamiento es el siguiente: . Tasa mensual | Monto capital Tipo Dcto.
Fondo Fecha Pagare | Fecha YWeoto, 0 Z – Fl Sartor Proyección 23042021 | 23042022 0,35 | 560.000.000 | Pagare original Fl Sartor Proyección ¿092021 23062022 0385| 497.777.773 | Reestructuración (primera prórroga) Fl sartor Proyección 18042022 | 07122022 15| 382112888 | Reestructuración (segunda prórroga) Fl sartor Proyección 07122022 | 05062023 162 | 169.905.671 | Prorroga (tercera prorroga] Fl Sartor Proyección 06012023 04082023 162 | 189.905.671 | Reestructuración [cuarta prorroga]

b. Situaciones detectadas en el otorgamiento, reestructuraciones y prórrogas del crédito por S560.000.000 a Inversiones Mountain Road SpA

223. Según da cuenta el correo electrónico de fecha 11 de enero de 2021, enviado por el Sr.
Francisco Coeymans (quien a la época se desempeñaba como gerente general de Primus Capital
S.A.), al presidente del directorio de Sartor AGF, el Sr. Pedro Pablo Larraín, le presentó a la empresa Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA para la solicitud del crédito por parte de ésta. Además, incluyó información sobre la garantía, los avales e indicó que los flujos de esta sociedad estarían prendados en favor de Primus Capital S.A., y que ésta sociedad pagarían directo a Sartor AGF, como una forma de asegurar el financiamiento. Adjuntó al correo una presentación de Inversiones Mountain Road SpA, que incluye el detalle de los proyectos en ejecución, información sobre los balances referidos al 31 de diciembre de 2019 y al 30 de septiembre de 2020, tasación del terreno en garantía y una carpeta tributaria, con copia de los formularios de pagos de impuestos mensuales, y que la sociedad está conformada por Luis Felipe Godoy Bernal y por Paulina Alejandra Vergara Hinojosa, hasta enero de 2021.

224. Revisados los antecedentes considerados por la AGF para otorgar el crédito a nombre del Fondo de Inversión Sartor Proyección, se puede que, respecto a la aprobación del crédito, Sartor AGF no dio cumplimiento a lo definido en el numeral 8.1 Atribuciones, del numeral 8. de la Política de Riesgo de Crédito del Manual para la administración del Riesgo, toda vez que no fue proporcionado el Reporte de crédito u otro documento que acredite la aprobación del financiamiento, por parte de los integrantes del Comité de crédito, según se define en la citada política, y que incluyera la opinión, el análisis y resultado de la medición del riesgo de esta operación de crédito efectuada por el Gerente de Riesgos de la AGF, segun se establece en el penúltimo párrafo del citado numeral 8.1. En este sentido, Sartor AGF sólo entregó una presentación fechada en enero de 2021, donde se detallan las condiciones del crédito.

225. Cabe precisar, que respecto a las reestructuraciones y prorrogas posteriores a la operación de crédito original, sí fueron proporcionados los respectivos Reportes de crédito con las aprobaciones de los integrantes del comité, estos son el Presidente de Sartor Group, Director de Inversiones, Gerente de Riesgos, PM y Subgerente de Riesgos o Analista de riesgos.

226. Revisada la presentación de enero 2021 antes señalada, se observa que el crédito se otorgó al Sr. Antonio Abraham Guzmán Neira, quien recién en enero del 2021 ingresó en la propiedad y como representante de la sociedad, es decir, 3 meses antes de la aprobación del crédito. Al respecto, cabe señalar el punto 2 de los Aspectos del Negocio de la Sección | de la Política General de Riesgo de crédito de la AGF que indica que Se privilegiará el financiamiento a clientes con una presencia en el segmento de actividad igual o superior a 3 años, y una experiencia demostrable de sus administradores yo propietarios en el ámbito de dichas operaciones. Asimismo, se hace presente el punto 5 de los Criterios mínimos de admisión definido en la sección 2.2. Evaluación del Crédito de la Política de Riesgo de Crédito de Sartor, que indica que: Los socios y administradores deben contar con experiencia en el giro desarrollado y demostrar un estilo de hacer negocios basado en principios de ética, honestidad y buenas prácticas.

227. Respecto al comportamiento de pago, en la presentación antes aludida se indica que tanto su dueño como la empresa presentan buen comportamiento en el sistema, y que La empresa no cuenta con pasivos financieros, siendo los proveedores su principal fuente de financiamiento, sin embargo, más adelante en la misma presentación se indica que la poca liquidez de las cuentas por cobrar (370 días aprox.) impide el pago oportuno a proveedores lo que provoca su elevada permanencia (576 días). Lo anterior, evidencia un alto riesgo de incumplimiento debido a sus problemas de flujos de efectivo, y una deficiente capacidad de pago de este sujeto de crédito. Lo anteriormente expuesto, no daría cumplimiento al punto 12 de los Criterios mínimos de admisión definido en la sección 2.2. Evaluación del Crédito de la Política de Riesgo de Crédito de Sartor, que establece que: Patrimonio positivo y flujos del negocio deben permitir el pago de las operaciones vigentes y solicitadas, registrando indicadores financieros gue reflejen una sana situación financiera del solicitante.

E. Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, controlada por Antonio Abraham Guzmán Neira

O. Detalle del financiamiento otorgado por el Fondo de Inversión Sartor Táctico a Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA.

228. Alaépoca del financiamiento, el representante legal y controlador de dicha sociedad era el Sr. Antonio Abraham Guzmán Neira.

229. Eldetalle de dicha operación de financiamiento es el siguiente:

7 e eS Monto Tipo Operacion Mensual Fecha Fecha _Wcto Capital UF .
Fondo pa Pagare Fl Sartor Táctico | Credito origina 0,725 18.421,98 03042023 |03042024 Fl Sartor Táctico | Prolongación del pagaré 0,725 18.421,98 [26032024 |03102024
b. Situaciones detectadas y relacionadas al otorgamiento y prórroga del crédito por UF

18.421,98 a Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA

230. El crédito proviene de una deuda original del 10 de junio de 2021 que mantenía el Sr.
Patricio Rubio Pulgar con el Fondo de Inversión Sartor Táctico, por un capital inicial de 17.000 UF y que al 3 de abril de 2023, la deuda ascendía a UF 18.421,98 con intereses. Esta deuda, de acuerdo con lo indicado en los Comités de Mora de la Sociedad Administradora, se decidió no Prorrogar con el deudor original.

231. Con el financiamiento entregado a la sociedad Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, y través de una carta instrucción de fecha 3 de abril de 2023, firmada por el Sr. Antonio Abraham Guzmán Neira, se instruyó al pago de la deuda que mantenía el Sr. Rubio con el Fondo de Inversión Sartor Táctico.

232. Revisado el Reporte de crédito de fecha 3 de abril del 2023, a través del cual se autoriza el financiamiento a la sociedad, no se observa un análisis que considere la información financiera del deudor, para determinar su capacidad de pago, que incluya al menos una evaluación de si la sociedad podrá cumplir con las obligaciones financieras que está asumiendo. En este sentido, la única referencia que se hace en el Reporte a información financiera es desfavorable para ella, y se refiere a información no actualizada del deudor e indica que: el cliente registra pérdidas al cierre de 2021 por 150 millones y patrimonio negativo por cerca de 50 millones. Estas cifras según información de la empresa mejorarían cuando reciban el retorno de las inversiones realizadas.

233. Por su parte, tampoco se incluye un análisis preciso respecto de los flujos operacionales que tendrá el sujeto de crédito y que le permitiría responder a las obligaciones contraídas con el FI Sartor Táctico. A mayor abundamiento, en el Reporte, solamente se indica que la fuente de pago corresponde a Flujos del Negocio.

234. Asimismo, se visualiza que no existe cumplimiento a cabalidad de los puntos 10 y 11 definidos bajo el título Aspectos del negocio de la Sección l. Políticas Generales de Riesgo de Crédito de la Política de Riesgo de Crédito de la sociedad administradora, que señalan lo siguiente: e El análisis se debe centrar en la mayor precisión para determinar sus flujos operacionales (primera Fuente de Pago) y la composición de su Patrimonio (segunda Fuente de Pago), como elementos centrales para hacer frente a las obligaciones existentes al momento de evaluar por parte del Portfolio Manager o Ejecutivo de Servicios Financieros. e Sartor privilegiard otorgar financiamientos basados en los flujos del negocio, y en la solvencia del cliente, más que en la garantía como fuente de repago. No obstante lo anterior, en lo posible se debe operar con garantías para mitigar los riesgos inherentes a la primera fuente de pago.

235. Nose evalúa en el Reporte de Crédito el nivel de endeudamiento de la sociedad a la cual se le está proporcionando el crédito, ni de su representante legal ni sociedades relacionadas a ella. En este sentido, no se habría dado cumplimiento al punto 6 de los aspectos mínimos para aprobar un crédito, que establece que Empresa, socios y relacionados deben registrar buen comportamiento crediticio interno y externo. No se podrá financiar operaciones a clientes que mantengan impagos con ninguno de los fondos de Sartor y empresas relacionadas.

236. Tampoco se evalúa en el Reporte de Crédito el nivel de endeudamiento de la sociedad a la cual se le está proporcionando el crédito, ni de su representante legal ni sociedades relacionadas a ella. En este sentido, no se habría dado cumplimiento al punto 6 de los aspectos mínimos para aprobar un crédito, que establece que Empresa, socios y relacionados deben registrar buen comportamiento crediticio interno y externo. No se podrá financiar operaciones a clientes que mantengan impagos con ninguno de los fondos de Sartor y empresas relacionadas.

237. Por su parte, tampoco se observa el uso de indicadores financieros tales como liquidez, rentabilidad yo endeudamiento para medir la situación financiera del sujeto de crédito, como se indica en el numeral 8.3 Proceso de crédito del numeral 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la administración del Riesgo.

238. Adicionalmente, la AGF proporcionó un documento de fecha 27 de marzo de 2024, donde constan las firmas de aprobación de la prórroga del crédito, a saber, por el PM Francisco Contreras; gerente de riesgo Francisco Babbini; Director de Inversiones Alfredo Harz; y Presidente del Directorio Pedro Pablo Larraín, sin embargo, en el documento tampoco se tratan yo evalúan los temas indicados anteriormente.

F. Inversiones DCA SpA

O. Detalle de los financiamientos y prórrogas otorgadas por el Fondo de Inversión Sartor Táctico a Inversiones DCA SpA

239. Alaépoca del financiamiento, el representante legal y controlador de dicha sociedad era el Sr. Yethro Dinamarca Santelices.

240. El detalle de dichas operaciones de financiamiento son las siguientes:

Fecha Fondo Tipo operación Tasa interés mensual Monto capital Fecha suscripción (56) vencimiento
13-11-2019 Táctico | Primer crédito (pagare) 0,85% 5500.000.000 13-03-2020
30-01-2020 Táctico Segundo crédito 0,85% 51.200.000.000 31-07-2020 (pagaré)

24-02-2020 Táctico Modificación segundo 0,85% 51.200.000.000 31-07-2020 credito (pagaré)

01-12-2020 Táctico | Tercer crédito (pagaré) 0,85% 5500.000.000 01-12-2021

25-06-2021 Táctico | Cuarto crédito (pagaré) 0,6% 52.016.000.000 25-06-2024

01-12-2021 Táctico Prórroga 1 tercer 0,85% 5500.000.000 01-03-2022 crédito (pagaré)

01-03-2022 Táctico Prórroga 2 tercer 1,2% 5505.000.000 01-03-2023 crédito (pagaré)

01-03-2023 Táctico Prórroga 3 tercer 1,7% 5455.000.000 30-12-2023 crédito (pagaré)

30-12-2023 Táctico Prórroga 4 tercer 1,46% 5455.000.000 26-04-2031 crédito (pagaré)

b. Situaciones detectadas y relacionadas al otorgamiento y prórrogas de créditos a Inversiones DCA SpA uAF

241. Respecto del Acta de Comité de Crédito y de los correos electrónicos de fechas 23 de enero de 2020, en los cuales consta la aprobación del crédito por 51.200.000.000, se puede observar que no se expone claramente el objeto de este crédito ni tampoco su fuente de pago.
Lo anterior, evidencia lo incierto de la primera fuente de pago considerada para el otorgamiento de estos créditos. Ello no se ajusta a lo definido en el apartado Criterios mínimos de admisión, numeral 2.2. Evaluación de crédito, número 2. Evaluación de Contrapartes, título I!. Proceso de Crédito de la Política de Riesgo de Crédito de Sartor Administradora General de Fondos S.A., que estipula que Debe existir claridad respecto al destino y fuente de pago del financiamiento.

242. Tampoco se incluye un análisis de la capacidad de pago del deudor, que contemple el uso de información financiera de INVERSIONES DCA SpA, de sus sociedades relacionadas y de sus accionistas, que le permitiera a Sartor AGF determinar la probabilidad de incumplimiento ante las obligaciones pactadas. Lo antes indicado no se condice con lo establecido en el literal a) Capacidad de pago, numeral 8.2 Contenido, numero 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo de Sartor Administradora General de Fondos S.A., que señala que Para la evaluación de la capacidad de pago tanto de personas naturales como jurídicas se analizarán por lo menos los flujos de ingresos y egresos. En el caso de las personas jurídicas se analizarán los estados financieros individuales yo consolidados, estado de resultado individual o consolidado, estado de flujo de efectivo yo estado de situación patrimonial de los socios.

243. Por su parte, cabe tener presente que no se contempla un análisis del endeudamiento del deudor, que considere el uso de información financiera y de reportes de deudas comerciales y bancarias de INVERSIONES DCA SpA, de sus sociedades relacionadas y de sus accionistas, que le permitiera a Sartor AGF limitar el monto de los préstamos a otorgar. Lo señalado precedentemente no se ajusta a lo definido en el literal b) Endeudamiento, numeral 8.2 Contenido, número 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo de Sartor Administradora General de Fondos S.A., que estipula que Los niveles de endeudamiento se establecerán en función de los pasivos exigibles, el patrimonio del sujeto de crédito y el flujo de recursos para hacer frente a los pasivos.

244. Nose incluye un análisis de la solvencia del deudor, que contemple el uso de información financiera y de reportes de deudas comerciales y bancarias de INVERSIONES DCA SpA, de sus sociedades relacionadas y de sus accionistas, que le permitiera a Sartor AGF determinar la capacidad que posee el deudor para hacer frente a sus compromisos de pago en el momento de su vencimiento. Lo antes indicado no se condice con lo establecido en el literal c) Solvencia, numeral 8.2 Contenido, número 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo de Sartor Administradora General de Fondos S.A., que señala que Se verificarán variables tales como nivel de ingresos y endeudamiento, calidad de los activos y pasivos.

245. Asu turno, no se contempla un análisis del comportamiento de pago del deudor, de sus sociedades relacionadas y de sus socios. Lo precedentemente señalado no se ajusta a lo definido en el literal d) Comportamiento de pago, numeral 8.2 Contenido, número 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo de Sartor Administradora General de Fondos S.A., que estipula que Se analizará el historial crediticio del sujeto de crédito tanto interno como externo, observando los informes comerciales disponibles, evaluando si posee documentos impagos, el detalle de protestos y morosidades.

246. Tampoco se consideró el uso de los indicadores o ratios financieros mínimos, tales como liquidez, rentabilidad y apalancamiento, con el objeto de medir la situación financiera del sujeto de crédito. Esto no se condice con lo estipulado en el número 1. Evaluación crediticia, numeral
8.3 Proceso de crédito, número 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

247. En relación con el segundo financiamiento otorgado, también por $1.200.000.000, se advierte Sartor AGF no proporcionó evidencia que justificara la autorización del crédito antes mencionado. Lo anterior, no se ajustó a las definiciones del quórum necesario para la constitución de las sesiones del Comité Ejecutivo de Crédito y para la adopción de acuerdos, establecidas en la sección 2. Operaciones sobre UF 20.000, numeral 8.1 Atribuciones, número 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo de Sartor Administradora General de Fondos S.A., que estipula que El quórum necesario del Comité Ejecutivo de Crédito es de 3 miembros Presidentes o Directores, siendo las decisiones tomadas por mayoría simple. Al respecto, cabe mencionar que en la sección 2. Operaciones sobre UF
20.000 del Manual antes citado, se establece que, como regla general para este tipo de operaciones, se analizará la capacidad de pago de los emisores deudores en el Comité Ejecutivo de Crédito.

248. Tampoco no se tuvo evidencia de la existencia de un reporte de crédito en el cual conste el análisis de este financiamiento ni tampoco de la opinión del Área de Riesgo de la AGF, que contemple la medición de los riesgos que implicaría la realización de la operación de crédito en comento. De esto, se podría deducir que ésta fue aprobada utilizando una excepción. No obstante, se observa que en la política de excepción para la aprobación de operaciones sobre UF
20.000, contenida en el citado Manual, no se especifican los criterios que se deben cumplir para su aplicación; en específico, no se indican las razones por las cuales se podrá autorizar una operación de crédito con esa característica, que será financiada con los recursos de un fondo de inversión público, sino se cuenta con un pronunciamiento u opinión por parte del Área de Riesgo de la AGF. Asimismo, se hace presente que la referida política de excepción no se condice con lo establecido en el numeral 8.1 Atribuciones del Manual, en el cual se define que (…) el Gerente de Riesgos será el responsable de medir los riesgos de la operación y de emitir una opinión.

G. Ozmo SpA, controlada por el Sr. Yethro Dinamarca Santelices
¡.Detalle del crédito otorgado por el Fondo de Inversión Sartor Táctico a Ozmo SpA

249. Alaépoca del financiamiento, el representante legal y controlador de dicha sociedad era el Sr. Yethro Dinamarca Santelices.

250. El detalle de dichas operaciones de financiamiento son las siguientes:

Fecha Tasa | Monto Capital Fondo pagaré | mensual 5

Fl Sartor Táctico 10052021| 0,8% 550.000.000| 10052022 Pagaré, Credito original

Fl Sartor Táctico [|10052022| 11% 550.000.000| 10052023 | Prórroga

Fl Sartor Táctico 10052023| 1,7% 550.000.000| 10052024 | Prórroga

Fecha _Vecto Tipo Operación ¡Situaciones detectadas y relacionadas al otorgamiento de créditos a Ozmo SpA

251. Revisado ¡) el Acta de Comité de crédito de fecha 5 de mayo de 2021, a través del cual se aprobó el crédito otorgado a OZMO SpA por S550.000.000 por parte el Fondo de Inversión Sartor Táctico; ¡¡) correos electrónicos del 1 de julio de 2022 de aprobación de la primera prórroga de la deuda, y ¡¡¡) el Reporte de crédito de fecha mayo del 2023 donde se aprueba la segunda prórroga de la deuda, se observa que para la aprobación original del crédito no fueron considerados los lineamientos definidos en el numeral 8.2 Contenido de la Política de Riesgo de Crédito del Manual para la administración de riesgos.

252. Al respecto, no se incluye en el Acta de Comité de crédito, así como tampoco se proporcionó alguna presentación que contenga la evaluación de la capacidad de pago del deudor, que considere un análisis de su información financiera, y que al menos le permitiera al Comité de crédito determinar el nivel de endeudamiento y solvencia del deudor.

253. Tampoco se evidencia algún análisis del historial crediticio del sujeto de crédito, que contemple informes comerciales tanto del deudor directo, de su representante y sociedades relacionadas, que permitiera al comité de crédito evaluar el comportamiento de pago del deudor.
Cabe señalar, a su vez, que de acuerdo a lo definido en el punto 5 de los Aspectos del Negocio de la Sección l. Política General de Riesgo de crédito, de la Política de Riesgo de Crédito de Sartor, Será condicional fundamental para la entrega de financiamiento que el cliente cuente con buen historial y comportamiento de pago tanto interno como externo.

254. Cabe señalar, que de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la sociedad administradora, recién en el Reporte de crédito de mayo del 2023, donde consta la aprobación de la segunda prorroga de la deuda, se incorporaron antecedentes financieros de la sociedad deudora, los cuales además, no se encuentran actualizados a una fecha cercana al Reporte de Crédito (10 de mayo de 2023), y en este sentido, la información financiera está referida a diciembre 2021 y 2020. No obstante, si bien se tuvo acceso a una presentación de la situación financiera del Sr. Yethro Dinamarca y de las empresas que componen el Grupo Genau, esta presentación es de fecha 23 de junio de 2021, esto es posterior a la fecha en que fue otorgado el crédito original a la sociedad deudora, el que data del 10 de mayo de 2021.

1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Durante la investigación, el Fiscal de la Ul recopiló los siguientes antecedentes que aparejó a este Procedimiento Sancionatorio:

l. Antecedentes:

a. Oficio Ordinario N2 110.543 de 10 de septiembre de 2024, de la DGSCM (primera denuncia). Junto a dicha primera denuncia, la DG6SCM compartió una carpeta electrónica con una serie de antecedentes.

b. Resolución Ul N*962024, de fecha 12 de noviembre de 2024, por la que se inició una investigación con el objeto de esclarecer si, los hechos informados a la Unidad de Investigación pudiesen configurar alguna infracción.

C. Resolución Exenta N2 10.614 de 15 de noviembre de 2024 (Resolución de Suspensión de Aportes).

d. Oficio Ordinario N2 141.813 de 21 de noviembre de 2024, de la DGSCM (segunda denuncia). Junto a dicha segunda denuncia, compartió una carpeta electrónica con una serie de antecedentes.

e. Resolución Exenta N2 11.410 de 6 de diciembre de 2024 (Resolución de Suspensión de Rescates).
f. Resolución Exenta N2 11.411, de 6 de diciembre de 2024, por el que se rechazó en todas sus partes un recurso de reposición interpuesto por Sartor AGF en contra de la Resolución Exenta N?* 11.410.

g. Oficio Ordinario N*2 166.101, de la DGSCM (tercera denuncia). Junto a dicha tercera denuncia, compartió una carpeta electrónica con una serie de antecedentes.

h. Resolución Exenta N2 12.118, de 20 de diciembre de 2024 (Resolución de Revocación).

. Oficio Ordinario N2 7.736 de 20 de enero de 2025, de la DGSCM (cuarta denuncia).
Junto a dicha cuarta denuncia, compartió una carpeta electrónica con una serie de antecedentes.

j. El 30 de enero de 2025, la responsable del proceso de Colaboración del Presunto Infractor suscribió un Acta de Aceptación de Antecedentes, en la que concluyó que las solicitudes contenidas en una Autodenuncia presentada por el Sr. Oscar Ebel Sepúlveda, a través de presentaciones ingresadas los días 24 y 31 de diciembre de 2024 y 22 de enero de 2025, en adelante la Autodenuncia, son idóneos y suficientes para acreditar los hechos infraccionales descritos en la Autodenuncia, por lo que recomendó aceptarla.

k. Acta de Compromiso y Recomendación, de 30 de enero de 2025, por la que se dejó constancia que decidió acceder a la solicitud contenida en la Autodenuncia. Junto a dicha Acta de Compromiso y Recomendación se compartió una carpeta electrónica con una serie de antecedentes.

ll. Declaraciones:

a. Pedro Pablo Larraín Mery, quien prestó declaración los días 14 de noviembre de 2024, 17 de diciembre de 2024 y 9 de abril de 2025.

b. Alfredo Harz Castro, quien prestó declaración el día 3 de diciembre de 2024.

C. Max Busch Borges, quien prestó declaración el día 4 de diciembre de 2024.

d. Carlos Larraín Mery, quien prestó declaración el día 5 de diciembre de 2024.

e. Oscar Ebel Sepúlveda, quien prestó declaración los días 5 de diciembre de 2024 y 13 de marzo de 2025.

f. Mauro Valdés Raczynski, quien prestó declaración el día 9 de diciembre de 2024.

g. Michael Clark Varela, quien prestó declaración el día 10 de diciembre de 2024.

h. Paulina Patricia Gesell Hernández, quien prestó declaración el día 16 de diciembre de
2024.

. Rosario Aburto Vildósola, quien prestó declaración el día 16 de diciembre de 2024.
j. Juan Carlos Jorquera Salhus, quien prestó declaración el día 26 de diciembre de 2024.

Francisco Babbini Vidarte, quien prestó declaración el día 6 de enero de 2025.
Roberto Claudio Game Valdés, quien prestó declaración el día 12 de enero de 2025.
Gastón Iroumé Jirón, quien prestó declaración el día 21 de enero de 2025.
Francisca Valenzuela Benavides, quien prestó declaración el día 22 de enero de 2025.
Miguel León Núñez, quien prestó declaración el día 1 de abril de 2025.
Carlos Úbeda Paschhold, quien prestó declaración el día 4 de abril de 2025.
Alessandro Marcelo Pesce Reyes, quien prestó declaración el día 9 de abril de 2025.
Victoriano Luis Cerda Quinteros, quien prestó declaración el día 9 de abril de 2025.
Juan Pablo Carreño Cea, quien prestó declaración el día 10 de abril de 2025.
Rodrigo Bustamante García, quien prestó declaración el día 10 de abril de 2025.

TAPADO >D>3 A

Hi. Oficios y respuestas

a. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.6732024, de fecha 9 de diciembre de 2024, la Unidad de Investigación ofició a Sartor Administradora General De Fondos S.A. y a Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A., para que remitiera antecedentes que indica, de las siguientes sociedades:

a) Danke SF SpA, RUT 77.486.797-K.
b) AutoFidem SpA, RUT 77.133.7’74-0.
c) Blackcar SpA, RUT 76.788.656-K.

d) Emprender Capital Servicios Financieros SpA, RUT 76.136.746-3.
e) Emprender Capital Leasing SpA, RUT 76.211.114-4.

f) Redwood Capital SpA., RUT 76.534.273-2.

g) Ageco SpA., RUT 76.624.139-5.

b. Oficio Reservado Ul N*1.6432024, de fecha 27 de diciembre de 2024, por el que la Unidad de Investigación ofició al Sr. Pedro Pablo Larraín Mery, para que indicara los números de las cuentas bancarias de las sociedades (i) Asesoría e Inversiones Sartor, (ii) Asesoría e Inversiones Quisis Ltda., (iii) Sociedad de Inversiones Therezia Ltda., y (iv) Blackcar SpA.

C. Respuesta enviada por el Sr. Pedro Pablo Larraín a lo solicitado por el Oficio Reservado Ul N*1.6432024.

d. Oficio Reservado Ul N*4042025 de fecha 2 de abril de 2025, por el que la Unidad de Investigación ofició a Sartor Administradora General de Fondos S.A., para que remitiera: . Estados financieros anuales finalizados a diciembre de 2023, de las sociedades Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo SpA, RUT N2 76.327.329-6, e Inversiones Cerro el Plomo, RUT N2
76.963.082-1.

Hi. Estados financieros trimestrales finalizados a septiembre de 2024, de las sociedades Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo SpA, RUT N2 76.327.329-6, e Inversiones Cerro el Plomo, RUT N2 76.963.082-1.

Hi. Cartolas bancarias de todos los fondos de inversión administrados por Sartor Administradora General De Fondos S.A., desde enero 2023 a la fecha.

iv. Cartolas bancarias de Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo SpA, RUT N2 76.327.329-6, e Inversiones Cerro el Plomo, RUT N2 76.963.082-1, desde enero 2023 a la fecha.
v. En relación con los 8 pagarés emitidos por Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo SpA,

RUT N2 76.327.329-6, el 26 de octubre de 2022, se requirió enviar copia de los MAC de autorización yo correos que dan cuenta de autorizaciones otorgadas por el comité de riesgos yo de crédito de Sartor AGF. El detalle de dichos pagarés emitidos por Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo SpA es el siguiente: pagarés por un monto total de 512.700 millones a Fl Sartor Leasing, pagarés por $53.000 millones a Fl Sartor Proyección, y pagarés por USD $3 millones de dólares a Fl Sartor Táctico Internacional.
vi. Respecto al Fondo Sartor Internacional SP, se requirió enviar copia de los pagarés emitidos por dicho fondo, así como de su registro de aportantes.

e. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*4042025 de fecha 2 de abril de 2025, enviada por el liquidador de Sartor AGF.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
11.1. CARGOS FORMULADOS.

Que, en mérito de los antecedentes precedentemente consignados, mediante Oficio Reservado Ul N*450 de 15 de abril de de 2025 (Oficio de Cargos) el Fiscal de la Ul formuló los siguientes cargos:

|. Respecto de SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., se formulan cargos por las siguientes infracciones:

1.1 Infracción grave y reiterada a la obligación de efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia debidos para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones, y de administrar cada fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos se hagan en el mejor interés del fondo; prevista en el inciso primero del artículo 17 de la LUF, en relación con el artículo 19 de la misma ley, ya que Sartor AGF ha llevado la administración de los recursos de los fondos por cuenta y riesgo de los aportantes en forma manifiestamente negligente, toda vez que:

(¡) Al menos, en el período comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, otorgaron diversos créditos directa e indirectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofiden, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e Inmobiliaria Sartor SpA, todas relacionadas con Sartor AGF o sus directores, y al Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, sin cumplir ninguna de las condiciones previstas en el artículo 62 de la de la LUF.

(¡¡) Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones en los Fondos de Inversión Privados Sartor Deuda Estructurada ll, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz, sin cumplir la condición prevista en la letra d) del artículo 61 de la LUF.

(¡¡¡i) Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones recíprocas en los Fondos de

Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGE, sin cumplir la condición prevista en la letra e) del artículo 61 de la LUF.

(iv) Al menos, en el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2024, algunas operaciones de crédito efectuadas por los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, a las sociedades Coco Investment SpA, Inversiones ADM S.A., Inversiones Indiana SpA, Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, Inversiones DCA SpA y Ozmo SpA, controladas por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, y Yethro Dinamarca Santelices, respectivamente, sin considerar lo previsto en el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008, en cuanto a la definición y aplicación de políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero, especificamente a riesgo de crédito, en relación con la Sección Il de la misma Circular.

(v) Al 30 de septiembre de 2024, se constató que parte de las inversiones no permitían cumplir a cabalidad los plazos de rescate contemplados en los reglamentos internos de los fondos mutuos administrados por Sartor AGF, en términos de mantener la necesaria liquidez, para un eventual pago de rescates, infringiendo la obligación prevista en el inciso final del artículo 56 de la LUF, en relación con el articulo 48 letra b) y su inciso final.

(vi) El 16 de abril 2021, el Fondo de Inversión Privado Sartor Lonco, administrado por Sartor AFIP, endosó un pagaré de su cartera de inversiones -cuyo deudor correspondía a Inmobiliaria Altos de Lonco SpA-, al Fondo de Inversión Sartor Proyección, administrado por Sartor AGF, infringiendo la prohibición prevista en la letra g) del artículo 22 de la LUF.

1.2 Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 a) y 62 f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; por cuanto, los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, los intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de dichos Fondos de Inversión, ya que respecto de las operaciones de financiamiento a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, no contemplaron en su modelo de provisiones, el mayor riesgo asociado a la existencia de múltiples reprogramaciones previas, sin pago de intereses ni capital, los que fueron capitalizados respecto de dichas sociedades que, además, tenían una situación financiera deteriorada, elementos que no fueron adecuadamente considerados en los referidos estados financieros. En efecto, la falta de evidencia objetiva del análisis de deterioro de instrumentos financieros; no permite dimensionar el real riesgo de crédito que puede tener el deudor, lo que genera un impacto en los estados financieros de los fondos involucrados, valor cuota y afectación a los aportantes.

Il. Respecto de los Sres. PEDRO PABLO LARRAÍN MERY, ALFREDO HARZ CASTRO, MICHAEL MARK CLARK VARELA, OSCAR EBEL SEPÚLVEDA, MIGUEL LEÓN NÚÑEZ, MAURO VALDES RACZYNSKI y RODRIGO BUSTAMANTE GARCÍA, se formulan cargos por las siguientes infracciones:

– Infracción grave y reiterada a la obligación de los directores de efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia debidos, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones, y de administrar cada fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos se hagan en el mejor interés del fondo, prevista en el artículo17 inciso primero y el artículo 20 letras
c) y e), de la LUF, 41 de la Ley 18.046 en relación con el artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, por cuanto: ¡ Al menos, en el período comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, otorgaron diversos créditos directa e indirectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofidem, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e Inmobiliaria Sartor SpA, todas relacionadas con Sartor AGF o sus directores, y al Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, sin cumplir ninguna de las condiciones previstas en el artículo 62 de la de la LUF.

ii Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones en los Fondos de Inversión Privados Sartor Deuda Estructurada ll, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz, sin cumplir la condición prevista en la letra d) del artículo 61 de la LUF.

Íii Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGE, sin cumplir la condición prevista en la letra e) del artículo 61 de la LUF.

Y Al menos, en el periodo comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2024, algunas operaciones de crédito efectuadas por los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, a las sociedades Coco Investment SpA, Inversiones ADM S.A., Inversiones Indiana SpA, Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, Inversiones DCA SpA y Ozmo SpA, controladas por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, y Yethro Dinamarca Santelices, respectivamente, sin considerar lo previsto en el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008, en cuanto a la definición y aplicación de políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero, especificamente a riesgo de crédito, en relación con la Sección Il de la misma Circular.

Il. Respecto de los directores Sres. PEDRO PABLO LARRAÍN MERY, ALFREDO HARZ CASTRO, MICHAEL MARK CLARK VARELA, OSCAR EBEL SEPÚLVEDA, MAURO VALDES RACZYNSKI, RODRIGO BUSTAMANTE GARCÍA y el gerente general Sr. JUAN CARLOS JORQUERA SALHUS se formula cargos por la siguiente infracción:

– Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 a) y 62 f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; por cuanto, los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, los intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de dichos Fondos de Inversión, ya que respecto de las operaciones de financiamiento a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, no contemplaron en su modelo de provisiones, el mayor riesgo asociado a la existencia de múltiples reprogramaciones previas, sin pago de intereses ni capital, los que fueron capitalizados respecto de dichas sociedades que, además, tenían una situación financiera deteriorada, elementos que no fueron adecuadamente considerados en los referidos estados financieros. En efecto, la falta de evidencia objetiva del análisis de deterioro de instrumentos financieros; no permite dimensionar el real riesgo de crédito que puede tener el deudor, lo que genera un impacto en los estados financieros de los fondos involucrados, valor cuota y afectación a los aportantes.

IV. Respecto de los Sres. PEDRO PABLO LARRAÍN MERY, ALFREDO HARZ CASTRO, OSCAR EBEL SEPÚLVEDA y RODRIGO BUSTAMANTE GARCÍA, se formula cargos por la siguiente infracción:

– Infracción al deber de realizar la administración y gestión de inversiones de la Administradora en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, previsto en el artículo 169 inciso segundo de la Ley 18.045, por cuanto, en el período comprendido al menos entre enero de 2021 y noviembre de 2024, los Sres. Larrain Mery, Harz Castro y Ebel Sepúlveda, desempeñaron simultáneamente el cargo de director en Sartor AGF y Sartor WM, mientras que el Señor Bustamante García se desempeñó de director de Sartor AGF entre el 25 de agosto de 2023 y el 29 de julio de 2024, período en el cual cumplía, ademós, la función de Gerente General de Sartor WM.

V. Respecto del Sr. ALFREDO HARZ CASTRO, se formula cargos por la siguiente infracción:

– Infracción a lo previsto en el artículo 49 inciso final de la Ley 18.046, por cuanto en el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2020 y el 13 de noviembre de 2024, desempeñó el cargo de director de Sartor AGF y, al mismo tiempo, cumplía funciones gerenciales en su rol como Director de Inversiones de la misma Administradora..

11.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.

Que, el análisis del Fiscal de la Ul contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor:

255. A partir de los antecedentes recabados por esta Unidad de Investigación, se ha comprobado la ocurrencia de las siguientes infracciones:

256. De acuerdo con la información recopilada, es posible afirmar que tanto Sartor AGF como sus directores, no han actuado con el cuidado y diligencia debido, en la administración de los fondos a su cargo, ni ha atendido el mejor interés del fondo en la realización de sus operaciones.
En efecto, es posible identificar una serie de situaciones que dan cuenta de incumplimientos graves a la legislación y normativa vigente, a saber:

Í. al menos, en el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, otorgaron diversos créditos directa e indirectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofiden, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e Inmobiliaria Sartor SpA, todas relacionadas con Sartor AGF o sus directores, y al Fondo de

Inversión Privado Tactical Sport, sin cumplir ninguna de las condiciones previstas en el artículo 62 de la LUF.

Íi. al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones en los Fondos de Inversión Privados Sartor Deuda Estructurada ll, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz, sin cumplir la condición copulativa dispuesta para dichos efectos en el literal d) del artículo 61 de la LUF, infringiendo lo previsto en dicha disposición legal.

hi. al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGF, sin cumplir la condición copulativa establecida en el literal e) del artículo 61 de la LUF; infringiendo dicha norma legal

A al menos, en el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2024, se efectuaron operaciones de crédito por los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, a las sociedades Coco Investment SpA, Inversiones ADM S.A., Inversiones Indiana SpA, Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, Inversiones DCA SpA y Ozmo SpA, controladas por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, y Yethro Dinamarca Santelices, respectivamente, sin considerar lo previsto en el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008, en cuanto a la definición y aplicación de políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero, especificamente a riesgo de crédito, en relación con la Sección Il de la misma Circular

v. al 16 de abril 2021, el Fondo de Inversión Privado Sartor Lonco, administrado por Sartor AFIP, endosó un pagaré de su cartera de inversiones -cuyo deudor correspondía a Inmobiliaria Altos de Lonco SpA-, al Fondo de Inversión Sartor Proyección, administrado por Sartor AGF, infringiendo la prohibición prevista en la letra g) del artículo 22 de la LUF.

257. Los incumplimientos descritos, por su magnitud, reiteración volumen de activos involucrados y exposición de los fondos, son de tal entidad que sólo permiten concluir que la administración de los fondos se ha llevado en forma manifiestamente negligente por parte de Sartor AGF. Por su parte, respecto de los directores es posible señalar que no han empleado el cuidado exigido por el artículo 17 de la LUF, en relación con los artículos 41 de la Ley de Sociedad Anónima y 78 de su Reglamento.

258. Por su parte, se ha podido establecer que la información proporcionada por Sartor AGF, al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, no refleja la real situación económica, patrimonial y financiera de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, por cuanto sus estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2023, así como sus estados financieros intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, respecto de las operaciones de financiamiento a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, no contemplaron en su modelo de provisiones, el mayor riesgo asociado a la existencia de múltiples reprogramaciones previas, sin pago de intereses ni capital, los que fueron capitalizados respecto de dichas sociedades que, además, tenían una situación financiera deteriorada, elementos que no fueron adecuadamente considerados en los referidos estados financieros.

259. Ello atendido a que la falta de evidencia objetiva del análisis de deterioro de instrumentos financieros; no permite dimensionar el real riesgo de crédito que puede tener el deudor, generando un impacto en los estados financieros de los fondos involucrados, valor cuota y afectación a los aportantes. Es así como, la práctica de financiamiento sin un análisis adecuado del riesgo de crédito de los clientes no asegura cumplir con la obligación fiduciaria en la administración de fondos de terceros.

260. Para el análisis de las provisiones sobre la base de IFRS 9, es preciso considerar los siguientes elementos, a saber: estados financieros de los fondos de inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31-12-2023; la Política de Medición de Deterioro Activos Financieros a Costo Amortizado de Sartor AGF, aprobada por el Directorio en Septiembre de 2022; los Informes de Consultoria Actualización IFRS 9 Sartor Administradora General de Fondos S.A. a Septiembre y Diciembre 2023 de B£M Limitada Auditores y Consultores; y el libro Excel denominado Cartera Factor diciembre 2023, que detalla el cálculo del factor de riesgo aplicado por la administración de SARTOR AGF.

261. La Política de medición de deterioro de Sartor, tiene como objetivo formalizar los procedimientos y criterios a aplicar en la medición del deterioro de las inversiones a costo amortizado que manejan los Fondos administrados por la Administradora. Adicionalmente, se busca reconocer un deterioro razonable en los fondos y finalmente evitar una alta volatilidad del valor cuota de los fondos rescatables producto del reconocimiento del deterioro crediticio.

262. Las Inversiones del Fondo deben valorizarse de acuerdo con lo dispuesto en la LUF, su Reglamento y las Instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero.

263. A partir del 01 de enero del 2018, comenzó a regir la norma IFRS 9 (reemplazando la NIC
39), que debe ser aplicada a los instrumentos de deuda. En ella se abordan materias como la clasificación y medición de instrumentos financieros, el deterioro en el valor de los activos financieros y la contabilidad de coberturas.

264. En general, IFRS 9 se enfoca en nuevos criterios para la clasificación y valoración de los instrumentos financieros, adoptando un modelo de pérdida esperada para el deterioro de los activos financieros, lo que obliga a reconocer de manera más temprana las pérdidas por riesgo de crédito.

265. La principal novedad de la IFRS 9 es que, a diferencia de la NIC 39 que precisaba la existencia de una evidencia del deterioro para registrar la provisión (pasado-presente para estimar la incobrabilidad), la IFRS 9 no necesita la evidencia, asumiendo que en cada activo financiero existe, implicitamente, cierta probabilidad de no pago desde su nacimiento, por lo que la estimación debe ser registrada desde el momento cero, vale decir, en el reconocimiento inicial (presente-futuro para estimar la incobrabilidad).

266. Esto obliga a las empresas a evaluar constantemente su riesgo de crédito, realizar estimaciones sobre la base de modelos matemáticos, considerando factores internos y externos, con el objeto de determinar la probabilidad de impagos.

267. Todos los activos financieros dentro del alcance de la IFRS 9 deben medirse al costo amortizado o al valor razonable. En el caso de los Fondos administrador por Sartor, la clasificación de activos financieros que se adquieren o generan dentro de un modelo comercial cuyo objetivo es obtener los flujos de efectivo, y donde estos flujos de efectivo contractuales son únicamente para pagos de capital e intereses sobre saldo insoluto, se miden al costo amortizado.

268. Sartor AGF señala en su Manual que para aplicar su modelo de deterioro, se debe verificar las contrapartes finales de cada una de las operaciones, con el fin de revisar si tienen clasificación crediticia. Esto considerando el modelo de negocios que tienen los Fondos administrados por Sartor. Asimismo, corresponde verificar las garantías asociadas a cada operación (hipotecas, avales, depósitos a plazo, prendas, seguros de crédito, etc.).

269. Sobre la base de lo anterior y considerando lo señalado el párrafo B.5.5.17 literal e) de la NIF 9, el que señala … Las calificaciones crediticias internas y las puntuaciones de comportamiento son más fiables cuando se hacen a imagen de calificaciones externas o se apoyan en estudios de incumplimiento., se consideran para la construcción del modelo las tablas de incumplimiento publicadas por Standard 8: Poor’s (S£.P), según clasificación de riesgo.

Con el objeto de asignar un factor de riesgo a cada contraparte con que opere cada Fondo.

270. Todos los factores determinados según la metodología señalada en los puntos anteriores se aplican sobre la exposición neta de cada deudor, es decir descontando las garantías que se tengan a favor de los Fondos. Los factores así determinados se documentarán en un informe semestral.

271. Por su parte, el Consultor B8.M Ltda., señala en su informe de actualización de factores a diciembre de 2023, que: De acuerdo con lo solicitado, tenemos el agrado de presentar a ustedes los resultados de nuestro análisis de deterioro para dar cumplimiento a la norma IFRS9 para los Fondos administrados por Sartor Administradora General de Fondos S.A (en adelante Fondos Sartor).

Para la estimación del deterioro, se utilizaron la data histórica de la cartera, se estimaron probabilidades de incumplimiento y recuperabilidad dado los antecedentes contenidos en la documentación entregada por la administración de Fondos Sartor.

Propósito del informe

De acuerdo con los términos acordados en contrato de prestación de servicios con fecha enero de 2019, hemos desarrollado la prueba de deterioro al 31 de diciembre de 2023.

Nuestro trabajo ha considerado la determinación de factores de riesgo crediticio asociados a los activos financieros bajo análisis. La administración de Fondos Sartor proporcionó la información.
Quedamos a su disposición para responder cualquier duda o consulta que tenga con respecto a este informe.

Limitaciones a nuestro alcance

Este trabajo tuvo por objetivo obtener una estimación del deterioro de los activos financieros a costo amortizado de Fondos Sartor para dar cumplimiento a la norma IFRS 9.

Acorde a nuestra obligación de realizar nuestro trabajo con cuidado y habilidad razonable, no tendremos ninguna responsabilidad por cualquier pérdida o daño de cualquier naturaleza, derivadas de información que se haya retenido ,ocultado o tergiversado a nosotros por parte de Fondos Sartor o cualquier otra persona a las cuales nosotros hemos realizado consultas, exceptuando en la medida en que dicha pérdida o daño se produce como consecuencia de nuestra mala fe o dolo en la retención, ocultamiento o tergiversación que debería ser evidente para nosotros, sin una nueva petición de la información proporcionada y requerida a nosotros para ser considerada por nosotros bajo los términos de nuestro compromiso.

272. Del análisis a la respuesta de Sartor AGF al Oficio Ul N* 1.6732024, así como de las planillas denominadas Cartera Factor junio 2023 y Cartera Factor diciembre 2023, se observa que la deuda mantenida a lo menos por Danke SpA, E Capital y E Capital Leasing con los fondos de inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, este ultimo, a través del FIP Deuda Privada, no registra abono alguno ni pago de intereses en el caso de Danke, durante los años 2022 y 2023, y posteriormente, durante agosto y octubre de 2024, se realizan prórrogas de deuda vencida con capitalización de intereses por UF 7.404 y MS1.936.000.

273. Enel caso de E Capital y E Capital Leasing, si bien se realizan pequeños pagos durante los años 2022 y 2023, al igual que en Danke, se observan reiteradas prórrogas, reestructuraciones de la deuda y capitalización de intereses, los meses de enero, abril, mayo de 2022 y posteriormente, en julio, agosto y septiembre de 2024. En ambos casos no se cumple lo señalado en la Política General de Riesgo de Crédito, en cuanto a que, Será condición fundamental para la entrega de financiamiento que el cliente cuente con buen historial y comportamiento de pago tanto interno como externo (página 6 del Manual).

274. Como se señaló en los párrafos anteriores, tanto Danke, E Capital y E Capital Leasing, son empresas cuyos balances informados por Sartor a esta CMF, dan cuenta de sociedades que tienen problemas de liquidez y solvencia, patrimonio negativo, cuya viabilidad como empresa en marcha fue cuestionada por los auditores externos. En la medida que sea requerido por SARTOR, el cliente deberá proveer información financiera que permita tener un conocimiento acabado de la empresa. El análisis se debe buscar en la mayor precisión posible para determinar sus flujos operacionales (primera fuente de pago) y la composición de su patrimonio (segunda fuente de pago), como elementos centrales para hacer frente a las obligaciones existentes al momento de evaluar.

275. Pues bien, de la revisión realizada a la información entregada por Sartor AGF al consultor externo y utilizada para calcular la provisión que exige la norma IFRS 9, en ningún momento se informa que estas sociedades relacionadas, tienen dificultades financieras y no han pagado sus compromisos con los fondos, renovando las deudas y capitalizando intereses.

276. Debe mencionarse que cualquier crédito reprogramado se entiende que tiene un riesgo mayor, y conlleva un mayor riesgo de incobrabilidad, todo lo cual debió reflejarse en el modelo de provisiones. Lo mismo ocurre con las garantías, las que debían ser correctamente constituidas, con las formalidades legales que permiten su cobro expedito, pues de lo contrario también representan un mayor riesgo que debe ser considerado en el modelo de provisiones, puesto que como se dijo, las provisiones se realizan por la cartera expuesta, esto es, descontando las garantías.

277. El riesgo crediticio es la posibilidad de que un emisor de deuda no sea capaz de cumplir con sus obligaciones financieras. Dicho riesgo se mitiga, según indica Sartor AGF en los EEFF de sus fondos, mediante la revisión que realiza el comité de riesgo antes de invertir en estos instrumentos; se analizan las Sociedades deudoras, así como también su evaluación crediticia.
Dicho comité está integrado, entre otros ejecutivos, por miembros del directorio.

278. Endeclaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación de 10 de abril de 2025, el Sr. Juan Pablo Carreño Cea, consultor que preparó el cálculo de la provisión IFRS 9, para los fondos públicos administrados por Sartor AGF, al ser preguntado por los antecedentes tenidos a la vista, señaló En ese momento, con la información que teníamos no había razones para desconfiar de la información que estaban enviando, pero hoy sabiendo es diferente la apreciación. Si tuviéramos que emitir el informe hoy, sabemos que la información no era transparentada, por ejemplo, temas de control de garantías, donde no se indicó que no todas las garantías informadas eran por los valores correctos o si estaban correctamente constituidas lo que detectamos en julio de 2024. Otro tema eran las renovaciones de pagarés, donde no se pagaban los intereses devengados, los que eran capitalizados. Estos se consideran en el mercado como créditos reprogramados con un riesgo mayor al normal y por lo tanto, conllevan un tratamiento especial, dependiendo si es o no una operación vencida, si esta como tal se reprograma, tiene un mayor riesgo de incobrabilidad, por lo que su riesgo de crédito debería ser considerado mayor.

A su pregunta, respecto de los intereses que se reprograman o se capitalizan, es relevante ya que al final de la línea de crédito debería pagarse el interés, este implica la ganancia o utilidad del fondo. Al capitalizarse los intereses, se genera una rentabilidad devengada y no percibida, sin reconocer el deterioro de la cuenta por cobrar. Si esto se reitera en el tiempo, de cara al aportante es un buen negocio, ya que ve el fondo subir, con una mayor cuenta por cobrar.
Indirectamente sube el valor cuota como cualquier incremento de activo.

Estas cosas no se tuvieron a la vista.
A su pregunta, el tratamiento de estos créditos tiene un impacto mayor en las provisiones. (…)

No tuve a la vista ninguna prórroga. Todos los créditos que me presentaron eran vigentes, dentro de la cual tampoco tuve acceso a los pagarés de cada operación. Sólo a la planilla generada por el sistema, la misma que se informa a la CMF con algunas variaciones mínimas adicionales y el archivo de garantías, que contenía el nombre del deudor, operación, su valor nominal, moneda de origen, monto en pesos, valor actual a la fecha de evaluación, la operación y el tipo de garantía.

No era posible determinar si estos créditos estaban reprogramados, deberían haber indicado que eran reprogramados.

No se me informó que los créditos eran reprogramados.

No tuve acceso a los estados financieros de Danke SF SpA, Emprender Capital Servicios Financieros SpA, ni de Emprender Capital Leasing SpA.

279. Asuturno, según se detalla en archivo Cartera Factor Diciembre 2023, el cálculo de la provisión de los créditos entregados por Fl Sartor Leasing a Emprender Capital y Emprender Capital Leasing SpA asciende a MMS16.602, siendo su exposición MMS16.512 (esto es la parte no cubierta por garantías). Para el cálculo de la provisión, se aplicó un factor de 0,780%, lo que resultó en una provisión según IFRS 9 de MMS128. La información entregada al consultor de B8.M, fue la siguiente:

FI LEASING Codigo_Emi [Nemotecnico Saldo vigente |GARANTIA | EXPOSICION FACTOR [PROVISION ECAPITAL [BLEASING 30-03-2024 Fo 13.022.858| 6.511.429 6.511.429 | 0,780% 50.789 ECAPITAL [BLEASING 30-04-2024 foli 61.384.130| 30.692.065 30.692.065 | 0,780% 239.398 ECAPITAL [BLEASING 30-04-2032 6.422.403.502 6.422.403.502 | 0,780%| 50.094.747 ECAPITAL [BLEASING 30-04-2032_2 | 7.855.253.516 7.855.253.516 | 0,780%| 61.270.977 ECAPITAL – [BLEASING 30-10-2023 foli 5.284.845| 2.642.423 2.642.423 | 0,780% 20.611 ECAPITAL – [BLEASING 30-11-2023 foli 3.126.013| 1.563.007 1.563.007 | 0,780% 12.191 ECAPITAL – [BLEASING 30-11-2023 foli 13.931.429| 6.965.715 6.965.715 | 0,780% 54.333 ECAPITAL – [BLEASING 30-12-2023 48] 11.492.935| 5.746.468 5.746.468 | 0,780% 44.822 ECAPITAL – [BLEASING 30-12-2023 49; 11.621.604| 5.810.802 5.810.802 | 0,780% 45.324 ECAPITAL [BLEASING 30-12-2023 49. 11.621.604| 5.810.802 5.810.802 | 0,780% 45.324 ECAPITAL – [BLEASING 30-12-2023 foli 32.997.547| 16.498.774 16.498.774 | 0,780% 128.690 ECAPITAL – [BLEASING 30-12-2023 foli 16.322.001| 8.161.001 8.161.001 | 0,780% 63.656 ECAPITAL LEABLEASING EMPRENDERC| 878.465.177 878.465.177 | 0,780%| 6.852.028 ECAPITAL LEABLEASING EMPRENDERC| 1.265.612.035 1.265.612.035 | 0,780%| 9.871.774

Totales IFRS 9 16.602.539.196 | 90.402.483 | 16.512.136.713 128.794.666

280. El Fl Sartor Leasing otorgó un crédito a Danke SF SpA por MMS497. Respecto al cálculo de la provisión, se aplica un factor de 2,17%, lo que resulta en una provisión según IFRS 9 de

MMS55,4. La información entregada al consultor de B8.M, fue la siguiente:

FI LEASING Codigo_Emi |[Nemotecnico Saldo vigente |GARANTIA | EXPOSICION FACTOR |PROVISION DANKE SPA |BLEASING 27-12-2024 DA 497.938.379| 248.969.190 248.969.190 | 2,170%| 5.402.631

281.

consultor de B8M, fue la siguiente:

FIP DEUDA PRIVADA (FI TACTICO)

Por su parte, respecto del Fl Táctico, a través del FIP Deuda Privada, otorgó créditos a E Capital y E Capital Leasing SpA ascendentes a MMS12.784, siendo su exposición MMS12.508 (esto es la parte no cubierta por garantías). Para el cálculo de la provisión, se aplica un factor de 0,780%, lo que resulta en una provisión según IFRS 9 de MMS87. La información entregada al

Codigo_Emi ¡Nemotecnico Saldo vigente GARANTIA EXPOSICION FACTOR PROVISION ECAPITAL LEABDEUDAPRIVADA ECA 552.777.724| 276.388.862| 276.388.862 0,780%| 2.155.833 ECAPITAL SF BDEUDAPRIVADA ECA 2.530.000.000 2.530.000.000 0,395%| 9.993.500 ECAPITAL SF BDEUDAPRIVADA ECA 350.007.404 350.007.404 0,780%| 2.730.058 ECAPITAL SF BDEUDAPRIVADA ECA 2.477.429.785 2.477.429.785 0,780%| 19.323.952 ECAPITAL SF BDEUDAPRIVADA ECA 2.024.652.506 2.024.652.506 0,780%| 15.792.290 ECAPITAL SF BDEUDAPRIVADA ECA 361.705.766 361.705.766 0,780%| 2.821.305 ECAPITAL SF BDEUDAPRIVADA ECA 3.721.364.660 3.721.364.660 0,780%| 29.026.644 ECAPITAL SF BDEUDAPRIVADA ECA 766.596.034 766.596.034 0,780%| 5.979.449 Totales IFRS 9 12.784.533.879| 276.388.862 | 12.508.145.017 87.823.031
282. El Fl Táctico, a través del FIP Deuda Privada, otorgó créditos a Danke por MIMS7.545, siendo su exposición MMMS4.635 (esto es la parte no cubierta por garantías). Para el cálculo de la provisión, se aplica un factor de 2,170%, lo que resulta en una provisión según IFRS 9 de

MMS69. La información entregada al consultor de B8.M, fue la siguiente:

SGD: 2025110800060

FIP DEUDA PRIVADA (FI TACTICO)

Codigo_Emi Nemotecnico Saldo vigente GARANTIA EXPOSICION FACTOR PROVISION DANKESPA [BDEUDAPRIVADA DAN 1.726.119.851 1.726.119.851 0,395%| 6.818.173 DANKESPA [BDEUDAPRIVADA DAN 1.695.000.000| 847.500.000 847.500.000 2,170%| 18.390.750 DANKESPA [BDEUDAPRIVADA DAN 1.223.933.333| 611.966.667 611.966.667 2,170%| 13.279.677 DANKESPA [BDEUDAPRIVADA DAN 1.695.000.000| 847.500.000 847.500.000 2,170%| 18.390.750 DANKESPA [BDEUDAPRIVADA DAN 1.205.181.656| 602.590.828 602.590.828 2,170%| 13.076.221 Totales IFRS 9 7.545.234.840 | 2.909.557.495 | 4.635.677.346 69.955.571

283. De acuerdo con lo señalado por el consultor en su informe, es la administración de Sartor AGF la responsable de entregar la información adecuada de la cartera para el correcto cálculo de las provisiones. Una información incompleta, especialmente en lo que respecta a reprogramaciones de créditos y deficiencias en la constitución de garantías, dará como resultado un error en el factor de riesgo, y como consecuencia, del cálculo de la provisión que se aplica sobre los saldos de activos financieros a costo amortizado presentados en los estados financieros.

284. Deesta forma, no se observa un análisis de deterioro exhaustivo que permita determinar el riesgo real de crédito de algunos instrumentos financieros que permanecen en la cartera de los fondos. Como por ejemplo la existencia de pagarés renovados al vencimiento sin pago de capital e intereses por largos periodos, sin modificar el claro aumento del riesgo de crédito.

285. Dicha situación constituye una vulneración al deber de entregar información veraz al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, lo que en la especie configura la realización de los ilícitos administrativos descritos en el artículo 59 a) y 62 f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9.

286. En consecuencia, ante evidencias objetivas de deterioro en la cartera de los activos financieros de los fondos, por deudas de las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, la administración omitió esta información al consultor B8¿M, para ser incorporada en el modelo de pérdida esperada y asegurar la correcta determinación del factor de riesgo exigido por la IFRS 9. Factor de riesgo que la administración debía aplicar en forma dinámica a todos los estados financieros, manteniendo la actualización de la cartera.

287. Los directores identificados aprobaron los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico en las sesiones de Directorio respectivas. Por su parte, si bien el Sr. Jorquera no concurrió aprobando los estados financieros de dichos fondos de inversión, sí declaró ser responsable de ésta y la proporcionó a esta Comisión en representación de Sartor AGF. De ese modo, al haber declarado el Formulado de Cargos ser responsable de su veracidad en la Declaración de Responsabilidad, cabe concluir que éste proporcionó antecedentes falsos a esta Comisión y al público en general, conducta descrita por la letra a) del artículo 59 y letra f) del artículo 62 de la Ley N2 18.045.

288. Porsu parte, se ha establecido que, al menos, entre enero de 2021 y noviembre de 2024, los Sres. Larraín Mery, Harz Castro y Ebel Sepúlveda, desempeñaron simultáneamente el cargo de director en Sartor AGF y Sartor WM, mientras que el Señor Bustamante García se desempeñó de director de Sartor AGF entre el 25 de agosto de 2023 y el 29 de julio de 2024, período en el cual cumplía, además, la función de Gerente General de Sartor WM. Dichas situaciones dan cuenta de un conflicto de interés que la Ley de Mercado de Valores busca evitar, en el inciso segundo del artículo 169, que establece una muralla china entre la función de administración de la Administradora, y otras funciones respecto de las que pueden existir conflictos de interés, como ocurre en la especie, con la función de asesoría de inversión a cargo de Sartor WM.

289. Asu turno, se constató que el Sr. Alfredo Harz, durante el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2020 y el 13 de noviembre de 2024, desempeñó el cargo de director de Sartor AGF y, al mismo tiempo, cumplió una función de carácter gerencial en su rol de Director de Inversiones de la misma Administradora. Este doble rol, que abarca tanto funciones gerenciales como responsabilidades directivas, representa una falta de segregación de funciones, comprometiendo la independencia y objetividad que deben caracterizar la función de un director, infringiendo lo previsto en el artículo 49 inciso final de la Ley 18.046.

290. Asuturno, tal como se ha establecido, se establecieron operaciones de financiamiento por los siguientes fondos de inversión, a las sociedades que a continuación se indican: | N? | Fl que otorgó crédito Nombre Deudor | Rut Deudor | Relación 1 | Fl Sartor Táctico Coco Investment SpA | 76352384-5 | Sociedad constituida 100% por Francisco Coeymans ¡IM Ossandón ¡[2 | Fi Sartor Táctico | Inversiones ADM S.A. 1 76315857-8 | Sociedad representada por Gonzalo Diéguez Salgado Fl Sartor Táctico Inversiones Indiana SpA | 76351241-k | Sociedad constituida 100% por Ignacio Amenábar O A 2 | Figueroa e 4 | Fl Sartor Proyección Sociedad de Inversiones | 76933962-0 | Sociedad constituida por Fondo de Cobertura de Mountain Road SpA Litigios y Resolución de Conflictos SpA y representada | por Antonio Guzmán Neira.
5 | Fl Sartor Táctico Fondo de Cobertura de Litigios | 77122563-2 | Sociedad constituida 100% por Antonio Guzmán y Resolución de Conflictos SpA | Neira. (Identificada en Arqueo).
6 | Fi Sartor Táctico Inmobiliaria e Inversiones | 76514013-7 | Entidad del Grupo Genau de Yethro Dinamarca.
Fl Sartor Leasing | GENAU SpA | | (Identificada en Arqueo).

291. Conforme lo establecido en la sección Conocimiento del cliente, número 2. Principios gue se deben tener presente en la materia, de la Circular N*1.809 de 2006, en particular, lo definido en la última parte de esa sección, que señala que las entidades deben procurar obtener información que les permita explicar o entender la realización de transacciones que no están de acuerdo a los antecedentes que se dispone del mismo cliente, o de aquellas que por su volumen, reiteración, contraparte o monto parezcan inusuales.

292. En la documentación que acredita las aprobaciones de las prórrogas posteriores de fechas 20 de noviembre de 2021 y 20 de agosto de 2022, se informan los estados de situación de los Sres. Ignacio Amenábar y Francisco Coeymans. A mayor abundamiento, en la prórroga de noviembre del 2021, el Sr. Ignacio Amenábar presentaba un patrimonio negativo de MIMS270 y en la prórroga de agosto 2022, se informó un patrimonio de MMS1.592.

293. Aquello, no daría cabal cumplimiento a lo establecido en los puntos 9 y 12 de los Criterios mínimos de admisión definidos en el numeral 2.2 Evaluación de crédito de la Política de Riesgo de Crédito, así como tampoco a lo definido en el numeral 8.2 Contenido de la Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo de la sociedad administradora.

294. Revisados los antecedentes considerados por la AGF para otorgar el crédito a nombre del Fondo de Inversión Sartor Proyección, se puede observar que, respecto a la aprobación del crédito, Sartor AGF no dio cumplimiento a lo definido en el numeral 8.1 Atribuciones, del numeral
8. de la Política de Riesgo de Crédito del Manual para la administración del Riesgo, toda vez que no fue proporcionado el Reporte de crédito u otro documento que acredite la aprobación del financiamiento, por parte de los integrantes del Comité de crédito, según se define en la citada política, y que incluyera la opinión, el análisis y resultado de la medición del riesgo de esta operación de crédito efectuada por el Gerente de Riesgos de la AGF, segun se establece en el penúltimo párrafo del citado numeral 8.1. En este sentido, Sartor AGF sólo entregó una presentación fechada en enero de 2021, donde se detallan las condiciones del crédito.

295. Porsu parte, revisado el Reporte de crédito de fecha 3 de abril del 2023, a través del cual se autoriza el financiamiento a la sociedad, no se observa un análisis que considere la información financiera del deudor, para determinar su capacidad de pago, que incluya al menos una evaluación de si la sociedad podrá cumplir con las obligaciones financieras que está asumiendo. En este sentido, la única referencia que se hace en el Reporte a información financiera es desfavorable para ella, y se refiere a información no actualizada del deudor e indica que: el cliente registra pérdidas al cierre de 2021 por 150 millones y patrimonio negativo por cerca de 50 millones. Estas cifras según información de la empresa mejorarían cuando reciban el retorno de las inversiones realizadas. Lo anterior, no daría cumplimiento a lo establecido en el literal a) del numeral 8.2 Contenido del numeral 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la administración del Riesgo.

296. Asimismo, no se habría dado cumplimiento al punto 12 de los criterios mínimos para aprobar un crédito definidos en el numeral 2.2 Evaluación de Crédito de la Política de Riesgo de Crédito, el cual establece que Patrimonio positivo y flujos del negocio deben permitir el pago de las operaciones vigentes y solicitadas, registrando indicadores financieros que reflejen una sana situación financiera del solicitante..

297. Por su parte, tampoco se incluye un análisis preciso respecto de los flujos operacionales que tendrá el sujeto de crédito y que le permitiría responder a las obligaciones contraídas con el FI Sartor Táctico. A mayor abundamiento, en el Reporte, solamente se indica que la fuente de pago corresponde a Flujos del Negocio.

298. Asimismo, se visualiza que no existe cumplimiento a cabalidad de los puntos 10 y 11 definidos bajo el título Aspectos del negocio de la Sección l. Políticas Generales de Riesgo de Crédito de la Política de Riesgo de Crédito de la sociedad administradora, que señalan lo siguiente: e El análisis se debe centrar en la mayor precisión para determinar sus flujos operacionales (primera Fuente de Pago) y la composición de su Patrimonio (segunda Fuente de Pago), como elementos centrales para hacer frente a las obligaciones existentes al momento de evaluar por parte del Portfolio Manager o Ejecutivo de Servicios Financieros. e Sartor privilegiard otorgar financiamientos basados en los flujos del negocio, y en la solvencia del cliente, más que en la garantía como fuente de repago. No obstante lo anterior, en lo posible se debe operar con garantías para mitigar los riesgos inherentes a la primera fuente de pago.

299. Nose evalúa en el Reporte de Crédito el nivel de endeudamiento de la sociedad a la cual se le está proporcionando el crédito, ni de su representante legal ni sociedades relacionadas a ella. En este sentido, no se habría dado cumplimiento al punto 6 de los aspectos mínimos para aprobar un crédito, que establece que Empresa, socios y relacionados deben registrar buen comportamiento crediticio interno y externo. No se podrá financiar operaciones a clientes que mantengan impagos con ninguno de los fondos de Sartor y empresas relacionadas.

300. Tampoco se evalúa en el Reporte de Crédito el nivel de endeudamiento de la sociedad a la cual se le está proporcionando el crédito, ni de su representante legal ni sociedades relacionadas a ella. En este sentido, no se habría dado cumplimiento al punto 6 de los aspectos mínimos para aprobar un crédito, que establece que Empresa, socios y relacionados deben registrar buen comportamiento crediticio interno y externo. No se podrá financiar operaciones a clientes que mantengan impagos con ninguno de los fondos de Sartor y empresas relacionadas.

301. Por su parte, tampoco se observa el uso de indicadores financieros tales como liquidez, rentabilidad yo endeudamiento para medir la situación financiera del sujeto de crédito, como se indica en el numeral 8.3 Proceso de crédito del numeral 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la administración del Riesgo.

302. Adicionalmente, la AGF proporcionó un documento de fecha 27 de marzo de 2024, donde constan las firmas de aprobación de la prórroga del crédito, a saber, por el PM Francisco Contreras; gerente de riesgo Francisco Babbini; Director de Inversiones Alfredo Harz; y Presidente del Directorio Pedro Pablo Larraín, sin embargo, en el documento tampoco se tratan yo evalúan los temas indicados anteriormente.

303. Hasta a lo menos el 30 de septiembre de 2024, se constató que los 6 fondos mutuos administrados por Sartor AGF, invierten principalmente en cuotas de fondos de inversión administrados por la misma Sociedad, cuyos plazos de rescate -indicados en cada reglamento- son muy superiores al plazo máximo de rescate, que la Administradora debe cumplir para con sus clientes de fondos mutuos. Un primer caso corresponde al Fondo de Inversión Sartor Táctico, cuyo reglamento indica un plazo de rescate de 45 días, y en éste invierten varios fondos mutuos administrados por Sartor AGF. Un segundo caso lo encontramos respecto al Fondo de Inversión Sartor Leasing, cuyo plazo de rescate indicado en el reglamento es de 90 días, y en éste Sartor AGF ha invertido importantes sumas de dinero provenientes de varios fondos mutuos que administra. Un tercer caso, corresponde al Fondo de Inversión Sartor Proyección, cuyo un plazo de rescate -indicado en su reglamento- es de 120 días, y no obstante ello esa misma Administradora invierte relevantes sumas de dinero, proveniente de varios fondos mutuos que administra. Al 30 de septiembre de 2024, se observan inversiones de los FM en CFl por un total de MMS5S23.993. En consecuencia, de lo anterior, en caso de que un aportante solicitara el rescate de un fondo mutuo, la administradora estaría imposibilitada de cumplir con las condiciones de liquidez ofrecidas.

304. En la siguiente tabla que detalla las inversiones en CFl de los distintos fondos mutuos administrados por Sartor AGF, al 30 de septiembre de 2024.

Codigo_Fdo T |[Nombre_Participe Monto y CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO lll 1.831.446.570 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO | 1.523.087.904 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR MIXTO lll 3.654.183 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR MIXTO ll 3.586.162 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR MIXTO | 3.586.162 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO | 1.672.538.980 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO lll 3.625.765.831 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO | 3.247.034.002 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO | 3.178.661.938 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR MIXTO lll 1.625.428.327 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR MIXTO ll 1.624.498.835 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR MIXTO | 1.624.498.835 CFIPROYECCION FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO ll 1.447.865.473 CFIPROYECCION FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO | 1.303.854.766 CFIPROYECCION FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO || 1.277.883.182

Total $ 23.993.391.150

11.3. MEDIOS DE PRUEBA.

Durante el Procedimiento se aportaron los siguientes antecedentes:

V.1 Medios de prueba de la defensa del Sr. Miguel León Núñez.
V.1.1 Prueba Documental

1. Por presentación de fecha 16 de mayo de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 37, la defensa del Sr. Miguel León Núñez acompañó el siguiente documento, descrito en sus propias palabras: documento suscrito por nuestro representado, Sr. Miguel León Núñez en el que complementa su declaración de fecha 1* de abril de 2025 ante la CMF.

2. Por presentación de fecha 30 de mayo de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 63, la defensa del Sr. Miguel León Núñez acompañó el siguiente documento, descrito en sus propias palabras: Declaración jurada realizada por el Sr. Daniel Caamano con fecha 27 de mayo de 2025 ante el Notario Público del Estado de Florida, Estados Unidos de América, don Elan Kelly.

3. Por presentación de fecha 26 de junio de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 140, la defensa del Sr. Miguel León Núñez, a través de enlace indicado, acompañó los siguientes documentos, descritos en sus propias palabras, los que fueron incorporados en dispositivo físico en Cadena de Custodia N74:

1. Carta de fecha 21 de agosto de 2023, por la cual don Miquel Luis León Núñez notificó su renuncia al cargo de director de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
2. Correo electrónico enviado con fecha 18 de agosto de 2023 por don Miguel Luis León

Núñez a don Pedro Pablo Larraín Mery, por la que se adjunta carta de renuncia referida en el numeral 1. anterior;

3. Carta de fecha 30 de agosto de 2023, enviada por Sartor Administradora General de Fondos S.A. a la Comisión para el Mercado Financiero, a través de la cual se notifica -en carácter de hecho esencial- la renuncia presentada por don Miguel Luis León Nuñez al cargo de director y presidente del directorio de la sociedad recién mencionada;
4. Certificado de acreditación de conocimientos en el Mercado de Valores del Sr. Miguel León Nuñez emitido por el Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores con fecha 8 de septiembre de 2022;
5. Manual Políticas Operaciones Partes Relacionadas de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
6. Manual Política General de Riesgo de Crédito de Sartor Administradora General de Fondos S.A.
7. Manual Cumplimiento de la Norma de Carácter General N*376 de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
8. Manual Control Interno y Gestión de Riesgos de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
9. Manual Tratamiento y Resolución de Conflicto de Intereses de Sartor Administradora General de Fondos S.A.
10. Manual Procedimiento de Recursos Humanos de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
11. Manual Levantamiento de Riesgos y Procedimientos de Control Interno de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
12. Manual Política de Habitualidad para Operaciones de Personas Relacionadas de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
13. Manual Procesos de Sartor de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
14. Manual Política de Inversiones Personales de Sartor Administradora General de Fondos S.A.
15. Manual Cumplimiento Información Privilegiada de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
16. Plan Contingencia y Continuidad Operacional de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
17. Manual Política y Procedimiento de Custodia de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
18. Manual Procedimientos para Operaciones Compra Cartera de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
19. Manual Política de Inversión de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
20. Correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2021, enviado por Santiago Ibáñez a miembros del directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A;
21. Correo electrónico de fecha 30 de junio de 2021, enviado por Santiago Ibáñez a miembros del directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A;
22. Correo electrónico de fecha 25 de julio de 2023, enviado por Santiago Ibañez a miembros del directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A;
23. Correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2021, enviado por Santiago Ibáñez a miembros del directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
24. Correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2021, enviado por Santiago Ibáñez a miembros del directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A;
25. Informe de revisión de modelo financiero emitido por KPMG Auditores Consultores SpA respecto de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. y sus filiales el 4 de febrero de 2020;
26. Correo electrónico enviado por Miguel León Núñez a Daniel Pérez Bensan con fecha 19 de noviembre de 2019 en el cual solicita cotización del informe referido en el número 25 anterior;

27. Reducción a escritura pública de acta de junta extraordinaria de accionistas de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. de fecha 28 de agosto de 2020, otorgada en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, donde consta un aumento de capital en dicha sociedad, mediante la oferta de acciones a Inversiones Atlas Chile SpA;
28. Escritura pública de contrato de suscripción y pago de acciones entre Asesorías e Inversiones Sartor S.A. e Inversiones Atlas Chile SpA, otorgada en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia con fecha 28 de agosto de 2020, repertorio N*32.457;
29. Escritura pública de pacto de accionistas de Asesorías e Inversiones Sartor S.A., otorgada en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia con fecha 28 de agosto de 2020, repertorio N*32.458;
30. Escritura pública de cancelación de saldo de precio de contrato de suscripción y pago de acciones entre Asesorías e Inversiones Sartor S.A. e Inversiones Atlas Chile SpA, otorgada en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia con fecha 27 de octubre de 2020, repertorio N*12.327;
31. Póliza de garantía a primer requerimiento y de ejecución inmediata, emitida por SuAval Seguros S.A. con fecha 9 de marzo de 2020
32. Carta de autenticidad de póliza de garantía, emitida por SuAval Seguros S.A. con fecha 3 de septiembre de 2020;
33. Reducción a escritura pública de acta de junta extraordinaria de accionistas de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. de fecha 2 de agosto de 2022, otorgada en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, repertorio N*7.397;
34. Contrato de compraventa de acciones entre Inversiones SCL SpA y Asesorías e Inversiones Cabo Limitada, celebrada mediante instrumento privado de fecha 2 de agosto de 2022 y cuyas firmas fueron autorizadas en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia;
35. Contrato de compraventa de acciones entre Inversiones SCL SpA y Asesorías e Inversiones Copihual Limitada, celebrada mediante instrumento privado de fecha 2 de agosto de 2022 y cuyas firmas fueron autorizadas en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia;
36. Contrato de compraventa de acciones entre Inversiones SCL SpA y Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, celebrada mediante instrumento privado de fecha 2 de agosto de 2022 y cuyas firmas fueron autorizadas en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia;
37. Escritura pública de anexo de modificación de pacto de accionistas de Asesorias e Inversiones Sartor S.A., otorgada en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia con fecha 2 de agosto de 2022, repertorio N*96.885
38. Carta enviada por el Sr. Daniel Caamano en representación de Inversiones SCL SpA de fecha 30 de junio de 2023 en la cual comunica a los accionistas de Asesorías e Inversiones Sartor
S.A. el ejercicio del derecho de opción de venta de sus acciones en dicha sociedad 39, Copia de contrato de compraventa de acciones entre Inversiones SCL SpA y Asesorías e Inversiones Aguas Buenas SpA, celebrada mediante instrumento privado de fecha 28 de noviembre de 2023 y cuyas firmas fueren autorizadas en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia;
40. Copia de contrato de compraventa de acciones entre Inversiones SCL SpA y Asesorías e Inversiones Cabo Limitada, celebrada mediante instrumento privado de fecha 28 de noviembre de 2023 y cuyas firmas fueren autorizadas en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia;
41. Copia de contrato de compraventa de acciones entre Inversiones SCL SpA y Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, celebrada mediante instrumento privado de fecha 28 de noviembre de 2023 y cuyas firmas fueron autorizadas en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia;

42. Copia de contrato de compraventa de acciones entre Inversiones SCL SpA y Servicios de Control de Activos SpA, celebrada mediante instrumento privado de fecha 28 de noviembre de 2023 y cuyas firmas fueron autorizadas en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia;
43. Escritura pública de terminación y finiquito de pacto de accionistas de Asesorías e Inversiones Sartor S.A., otorgada en la Notaría de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia con fecha 28 de noviembre de 2023, repertorio N*37.041;
44. Declaración jurada de Pedro Pablo Larraín Mery, en su calidad de presidente ejecutivo de Grupo Sartor, de fecha 2 de mayo de 2025, cuya firma fuera autorizada en la Notaría de Juan Ricardo San Martín Urrejola;

45. Acta de Comité de Riesgos de Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados
S.A. de fecha 6 de abril de 2022

46. Estados financieros auditados de Sartor Administradora General de Fondos S.A. por los años terminados al 31 de diciembre de 2021 y 2020;

47. Estados financieros auditados de Sartor Administradora General de Fondos S.A. por los años terminados al 31 de diciembre de 2022 y 2021;

48. Estados financieros auditados de Sartor Administradora General de Fondos S.A. al 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2022

49. Estados financieros auditados de Sartor Administradora General de Fondos S.A. por los años terminados al 31 de diciembre de 2023 y 2022;

50. Acta Junta Ordinaria de Accionistas de Sartor Administradora General de Fondos S.A. de fecha 28 de abril de 2023;

51. Memoria Anual de Sartor Administradora General de Fondos S.A. correspondiente al año 2020;

52. Memoria Anual de Sartor Administradora General de Fondos S.A. correspondiente al año 2021;

53. Memoria Anual de Sartor Administradora General de Fondos S.A. correspondiente al año 2022

54. Memoria Anual de Sartor Administradora General de Fondos S.A. correspondiente al año 2023;

55. Correo electrónico enviado por el Sr. Fernando Urrutia Mery con fecha 22 de noviembre de 2021 acerca de la contratación de un seguro de responsabilidad civil para Sartor, sus directores y ejecutivos

56. Póliza de seguro de responsabilidad contratada por Asesorias e Inversiones Sartor S.A.
en la Compañía de Seguros Generales Continental S.A. para sus directores y ejecutivos, así como para los de sus filiales;

57. Correo electrónico enviado por el Sr. Fernando Urrutia Mery con fecha 14 de octubre de 2021 acerca de la contratación de asesores para certificar el modelo de prevención de delito de Sartor

58. Propuesta de certificación de modelo de prevención de delito de Sartor enviada por BH Compliance en el mes de septiembre de 2021;

59. Propuesta de certificación de modelo de prevención de delito de Sartor enviada por MC Compliance en el mes de octubre de 2021;

60. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 18 de diciembre de 2020

61. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 30 de diciembre de 2020;

62. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 27 de enero de 2021 uAF

63. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 22 de febrero de 2021;

64, Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 3 de marzo de 2021

65. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 19 de marzo de 2021;

66. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 29 de marzo de 2021;

67. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 31 de marzo de 2021

68. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 28 de abril de 2021

69. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 17 de mayo de 2021

70. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 26 de mayo de 2021;

71. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 30 de junio de 2021;

72. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 26 de julio de 2021;

73. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 28 de julio de 2021;

74. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 25 de agosto de 2021

75. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 29 de septiembre de 2021;

76. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 27 de octubre de 2021;

77. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 17 de noviembre de 2021;

78. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 24 de noviembre de 2021;

79. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 29 de diciembre de 2021;

80. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 7 de enero de 2022;

81. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 2 de marzo de 2022;

82. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 18 de marzo de 2022;

83. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 28 de marzo de 2022;

84. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 30 de marzo de 2022;

85. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 27 de abril de 2022;

86. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 25 de mayo de 2022;

87. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

con fecha 1 de junio de 2022;

FOLIO: RES-11869-25-31024-0O

88. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 2 de junio de 2022;
89. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 29 de junio de 2022;
90. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 27 de julio de 2022;
91. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 31 de agosto de 2022
92. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 28 de septiembre de 2022;
93. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 26 de octubre de 2022;
94. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 18 de noviembre de 2022;
95. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 23 de noviembre de 2022;
96. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 30 de noviembre de 2022;
97. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 28 de diciembre de 2022;
98. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 30 de diciembre de 2022;
99. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 25 de enero de 2023;
100. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 8 de marzo de 2023
101. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 29 de marzo de 2023;
102. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 30 de marzo de 2023;
103. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 26 de abril de 2023;
104. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 16 de mayo de 2023;
105. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 26 de mayo de 2023;
106. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 28 de junio de 2023;
107. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 28 de junio de 2023;
108. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 26 de julio de 2023
109. Acta de sesión de directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 30 de agosto de 2023;
110. Correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2020, enviado por Paulina Gesell a Miguel León Nuñez, por el que se requirieron antecedentes a este último en relación con el cumplimiento de la Norma de Carácter General N*70 de la Comisión para el Mercado Financiero en lo referente al acceso a información privilegiada;
111. Correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2020, enviado por Fernando Urrutia a Miguel León Nuñez, relativo a las mejoras graduales propuestas por este último en cuanto a la forma en que se presentaba la información del directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.;
112. Correo electrónico de fecha 12 de abril de 2021, enviado por Fernando Urrutia a Miguel León Nuñez, en relación a la participación de este último en el proceso de elección de auditores externos de Sartor Administradora General de Fondos S.A.; y,
113. Correo electrónico de fecha 8 de octubre de 2021, enviado por Miguel León Nuñez a Roberto Leiva, por el cual el primero solicita referencias en cuanto a la búsqueda de un auditor interno para Sartor Administradora General de Fondos S.A.

4. Por presentación de fecha 18 de julio de 2025, agregada al expediente digital entre los folios 183 a 205 ambos inclusive, junto a sus observaciones a la prueba agregadas al expediente a folio 182, la defensa del Sr. Miguel León Núñez acompañó los siguientes documentos, descritos en sus propias palabras:

1. Declaración jurada del Sr. Juan Carlos Jorquera Sahlus suscrita con fecha 8 de julio de
2025.
2. Correo electrónico enviado por el Sr. Miguel León Núñez al Sr. Pedro Pablo Larraín con fecha 14 de noviembre de 2022 en el que consta aprobación del Sr. León a la operación de crédito a Black Car SpA. En la cadena de arrastre se inserta documento de solicitud de aprobación que tiene un comentario relativo a que la operación reemplazaría parte de un crédito que existe con Autofidem SpA;

3. Correo electrónico enviado por el Sr. Alfredo Harz Castro al Sr. Pedro Pablo Larraín con fecha 14 de noviembre de 2022 en el que consta aprobación del Sr. Harz a la operación de crédito a Black Car SpA y en la que se señala que no hay desembolso de dineros;

4. Hoja de prolongación de pagaré suscrito por Inversiones Cerro el Plomo SpA con fecha 15 de julio de 2024 en el que se da cuenta de que la operación de financiamiento original se cursó el 30 de mayo de 2020;

5, Pagarés suscritos por Sartor Inmobiliario SpA con anterioridad a que el Sr. Miguel León tuviera la calidad de director en Sartor AGF; y,

6. Pagarés suscritos por Inmobiliaria Sartor SpA con anterioridad a que el Sr. Miguel León tuviera la calidad de director en Sartor AGF.

V.1.2 Prueba Testimonial

V.1.2.1 Declaración de la Sra. Rosario Aburto Vildósola.

5. Con fecha 11 de junio de 2025, a solicitud de la defensa del Sr. Miguel León Núñez, rindió declaración la Sra. María Rosario Aburto Vildósola ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 104.

V.1.2.2 Declaración del Sr. Juan Carlos Jorquera.

6. Con fecha 16 de junio de 2025, a solicitud de la defensa del Sr. Miguel León Núñez, se citó a rendir declaración al Sr. Juan Carlos Jorquera, sin embargo, no compareció ante los funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 109.

V.1.2.3 Declaración del Sr. Daniel Pérez Bensan.

7. Con fecha 17 de junio de 2025, a solicitud de la defensa del Sr. Miguel León Núñez, rindió declaración el Sr. Daniel Pérez Bensan ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 115.

V.1.2.4 Declaración del Sr. Fernando Urrutia Mery.

8. Con fecha 17 de junio de 2025, a solicitud de la defensa del Sr. Miguel León Núñez, rindió declaración el Sr. Fernando Urrutia Mery ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 115.

V.1.2.5 Declaración del Sr. Alfredo Harz Castro.

9. Con fecha 17 de junio de 2025, a solicitud de la defensa del Sr. Miguel León Núñez y de la defensa del Sr. Michael Clark Varela, rindió declaración el Sr. Alfredo Harz Castro ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 115.

V.1.2.6 Declaración del Sr. Juan Pablo Carreño.

10. Con fecha 18 de junio de 2025, a solicitud de la defensa del Sr. Miguel León Núñez y de la defensa del Sr. Alfredo Harz Castro, rindió declaración el Sr. Juan Pablo Carreño ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 116.

V.2 Medios de prueba de la defensa del Sr. Juan Carlos Jorquera.
V.2.1 Prueba Documental

11. Por presentación de fecha 16 de mayo de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 41, la defensa del Sr. Juan Carlos Jorquera acompañó los siguientes documentos, descritos en sus propias palabras:

1. Contrato de Trabajo Gerente de Administración y Finanzas – Asesorías e Inversiones Sartor (septiembre 2021-noviembre 2023).

2. Contrato de Trabajo Gerente General Sartor AGF – Sartor AGF (diciembre 2023 – diciembre
2024).

3. Liquidaciones de Sueldo:

– Agosto [sic] 2023 – Cargo: Gerente de Administración y Finanzas -Empleador: Asesorías e Inversiones Sartor.

– Septiembre [sic] 2023 – Cargo: Gerente de Administración y Finanzas – Empleador: Asesorías e Inversiones Sartor.

– Octubre [sic] 2023 – Cargo: Gerente de Administración y Finanzas – Empleador: Asesorías e Inversiones Sartor.

– Noviembre [sic] – Cargo: Gerente de Administración y Finanzas – Empleador: Asesorías e Inversiones Sartor.

– Febrero [sic] 2024 – Cargo: Gerente General AGF – Empleador: Sartor AGF.

– Marzo [sic] 2024 – Cargo: Gerente General AGF – Empleador: Sartor AGF.

4. Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas fecha [sic] 8 marzo 2021

5. Política Deterioro Activos a costo amortizado

6. Informe B8:M – IFRS 9 Diciembre [sic] 2019 Sartor AGF

7. Informe B£M – IFRS 9 Diciembre [sic] 2020 Sartor AGF

8. Informe B8M – IFRS 9 Diciembre [sic] 2021 Sartor AGF

9. Informe B8M – IFRS 9 Diciembre [sic] 2022 Sartor AGF
10. Informe B8M -IFRS 9 Diciembre [sic] 2023 Sartor AGF
11. Informe IFRS 9 Fondo Proyección Fairtax [sic]
12. Mail Solicitud propuesta FairTax 2024.

12. Por presentación de fecha 26 de junio de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 156, la defensa del Sr. Juan Carlos Jorquera acompañó el siguiente documento, descrito en sus propias palabras: Declaración Jurada emitida por Pedro Pablo Larraín Mery de fecha 30 de mayo de 2025.

V.2.2 Prueba Testimonial
V.2.2.1 Declaración de la Sra. Francisca Valenzuela Benavides.

13. Con fecha 19 de junio de 2025, a solicitud de la defensa del Sr. Juan Carlos Jorquera, rindió declaración la Sra. Francisca Valenzuela Benavides ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 120.

V.3 Medios de prueba de la defensa del Sr. Oscar Ebel Sepúlveda
V.3.1 Informe pericial contable

14. Por presentación de fecha 16 de mayo de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 45, la defensa del Sr. Oscar Ebel Sepúlveda acompañó el siguiente informe pericial contable, elaborado por el Sr. Juan Pablo Tejerina, denominado en sus palabras: Informe de Revisión de Antecedentes Contables, de fecha 14 de mayo de 2025, elaborado por Juan Pablo Tejerina Olivares, socio director de GNT Consultores, relativo a los estados financieros de los Fondos de Inversión administrados por Sartor AGF. Este indica, en el apartado de conclusiones preliminares, lo siguiente:

De acuerdo con la información que se ha tenido a la vista, se puede concluir preliminarmente:
– Que los resultados de los ejercicios terminados al cierre de diciembre 2022, diciembre 2023 y septiembre 2024, están muy influenciados por utilidades no realizadas, producto de la valuación de las inversiones a valor razonable, en total por los tres periodos, corresponde a la suma de MS 59.794.936

– De los antecedentes que se desprenden de las notas a los estados financieros, no fue posible visualizar con claridad los criterios y antecedentes que se consideraron para determinar le valor razonable de las inversiones financieras y en otros fondos de inversión privado.

– Que, ante la falta de liquidez de los Fondos para cumplir con sus aportantes (rescates), se endeudaron con terceros relacionados y no relacionados, dado que no presentaban activos de fácil liquidez o con mercados activos.

– Las inversiones en instrumentos de deuda, no presentan una liquidez para el corto plazo, lo que afecta directamente la disponibilidad de flujos para enfrentar sus compromisos ordinarios y el pago por rescate de cuotas de los aportantes.

– De acuerdo con el cuadro de deudas financieras, existen deudas con relacionados por la suma de MS 35.211.925. En los estados financieros no se informa de esta situación, ni tampoco contingencia con las normas del artículo 23 de la Ley 20715, Ley Única de Fondos.

– Por otra parte, de acuerdo con la información proporcionada, se presentan los siguientes inversiones y pasivos con relacionados:

a. Danke
¡. Sartor Leasing, tiene invertido flujos con respaldos de pagaré por la suma de MS 285.737 ii. Sartor Factura Dólar, tiene invertido flujos con respaldos de pagaré por la suma de MS
13.366.455 iii. Danke prestó flujos a Sartor Táctico por la suma de MS 2.900.572 iv. Danke prestó flujos a Sartor Proyección por la suma de MS 4.539.900
v. Danke prestó flujos a Sartor Leasing por la suma de $3.208.164 vi. Danke prestó flujos a Sartor Táctico Internacional por MS 2.769.343 vii. Es decir, que los fondos invertidos por el Grupo Sartor, mediante pagaré en Danke, han sido prestados por esta última a otros fondos del grupo, prácticamente en su totalidad, y se desconoce si las tasas de interés de colocación versus las de captación guardan relación con las tasas de mercado.

b. Mikopo

¡. Sartor Facturas USD, ha invertido flujos respaldados mediante pagaré por la suma de MS
12.730.000.

ii. Mikopo, prestó flujos a Sartor Táctico por la suma de MS 2.300.119 iii. Mikopo, prestó flujos a Sartor Proyección por la suma de MS 2.100.137 iv. Mikopo prestó flujos a Sartor Táctico Internacional por la suma de MS 6.666.172

v. Es decir, que los fondos invertidos por el Grupo Sartor, mediante pagaré en Mikopo, han sido prestados por esta última a otros fondos del grupo, y se desconoce si las tasas de interés de colocación versus las de captación guardan relación con las tasas de mercado.

c. Emprender Capital Perú

¡. Sartor Facturas USD, ha invertido flujos respaldados mediante pagaré por la suma de MS
13.212.952.

ii. Sartor Táctico Perú, ha invertido flujos respaldados mediante pagaré por la suma de MS
2.366.175.

iii. Emprender Capital Perú, prestó flujos a Sartor Táctico por la suma de MS 1.810.127 iv. Emprender Capital Perú, prestó flujos a Sartor Proyección por la suma de MS 140.824

v. Emprender Capital Perú, prestó flujos a Sartor Táctico Leasing por la suma de MS 6.468.632 vi. Emprender Capital Perú, prestó flujos a Sartor Táctico Internacional USD por la suma de MS
2.307.935 vii. Es decir, que los fondos invertidos por el Grupo Sartor, mediante pagaré en Emprender Capital Perú, han sido prestados por esta última a otros fondos del grupo, y se desconoce si las tasas de interés de colocación versus las de captación guardan relación con las tasas de mercado.

V.4 Medios de prueba de la defensa del Sr. Alfredo Harz Castro
V.4.1 Prueba Documental
15. Por presentación de fecha 16 de mayo de 2025, la defensa del Sr Alfredo Harz Castro acompañó los siguientes documentos que fueron agregados al expediente digital entre los folios 47 y 53, ambos inclusive, descritos en sus propias palabras como:

1. Registro de Accionistas de Asesorías e Inversiones Sartor S.A (Sartor Matriz).

2. Contrato de Trabajo de 1 de septiembre de 2016 entre Sartor AGF y el Sr. Alfredo Ignacio Harz Castro.

3. Anexo al contrato de trabajo del Sr. Alfredo Ignacio Harz Castro, de 2 de noviembre de
2020.

4. Anexo al contrato de trabajo de Sr. Alfredo Ignacio Harz Castro, de 13 de noviembre de
2024.
5, Finiquito de contrato de trabajo de Sr. Alfredo Ignacio Harz Castro, de 15 de enero de
2025.
6. Contrato de prestación de servicios entre Bruno y Mateo e Inversiones Limitada y Sartor Administradora General de Fondos S.A., de 1 de enero de 2019.
7. Certificado de antecedentes para fines especiales del Sr. Alfredo Ignacio Harz Castro.

16. Por presentación de fecha 21 de julio de 2025, agregados al expediente digital bajo el folio 208, junto a sus observaciones a la prueba agregadas al expediente a folio 207, la defensa del Sr. Alfredo Harz Castro, acompañó los siguientes documentos, descritos en sus propias palabras:

1. Manual de tratamiento y resolución de conflicto de interés, del año 2023.
2. Informe de Rentabilidad Fondos Sartor AGF a agosto de 2024.
3. Reducción a escritura pública del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio

Latincapital Asset ManagmentS.A., de fecha 17 de junio de 2022, suscrita ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, Repertorio N*
94732022.

4. Reducción a escritura pública del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privado S.A., de fecha 13 de noviembre de 2024, suscrita ante doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, Repertorio N* 15.6572024.

5. Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de Sartor WM, de 19 de marzo de 2021.
6. Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de Sartor WM, de 17 de noviembre de 2021.
7. Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de Sartor WM, de 6 de mayo de 2021.

V.4.2 Prueba Testimonial
V.4.2.1 Declaración del Sr. Juan Pablo Carreño.

17. Con fecha 18 de junio de 2025, a solicitud de la defensa del Sr. Alfredo Harz Castro y de la defensa del Sr. Miguel León Núñez, rindió declaración el Sr. Juan Pablo Carreño ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 116.

V.5 Medios de prueba de Asesorías e Inversiones Quisis
V.5.1 Prueba Documental

18. Por presentación de fecha 5 de junio de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 89, Asesorías e Inversiones Quisis, acompañó el siguiente documento, descrito en sus propias palabras: denuncia contra el liquidador Sr. Ricardo Budinich Diez presentada el 21 de abril de 2025 ante la CMF.

19. Por presentación de fecha 26 de junio de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 157, Asesorías e Inversiones Quisis, a través de un link dispuesto para descarga, acompañó los siguientes documentos, descritos en sus propias palabras:

1. Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Táctico.
2. Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Leasing.

3. Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Proyección.
4. Presentación Desafíos de los Fondos de Inversión, elaborada por don Nicolás Álvarez,

Director de Supervisión Administradoras de Fondos de Inversión, de la Comisión para el Mercado Financiero, de noviembre de 2024.

5, Resultados de Fondos Públicos. Industria de Fondos de Inversión en Chile, elaborado por la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión, de diciembre de 2023.

6. Resultados de Fondos Públicos. Industria de Fondos de Inversión en Chile, elaborado por la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión, de diciembre de 2023.

7. FactSheet del Fl Sartor Leasing, de noviembre de 2024.

8. FactSheet del Fl Sartor Táctico, de noviembre de 2024.

9. FactSheet del Fl Sartor Proyección, de noviembre de 2024.

10. Memoria Anual del año 2019 de la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión.

11. Informe sobre el Fondo de Inversión Sartor Proyección, Anual y Cambio de Clasificación y Tendencia, elaborado por Clasificadora de Riesgo Humphreys Limitada, de noviembre de 2021.
12. Los nuevos actores que desafían la industria de fondos. Noticia publicada por Diario Financiero con fecha 22 de marzo de 2021.

13. Sartor entra a la industria FinTech y crea plataforma de inversiones para millennials.
Noticia publicada por medio electrónico FinteChile, con fecha 1 de julio de 2021.

14. BID Invest recibe premio al Fondo Social del Año por iniciativa para potenciar pymes y mipymes en Chile. Noticia publicada por Diario El Mostrador con fecha 6 de julio de 2022.

15. Cortes, Fabio; Diaby, Mohamed; Ferreira, Caio (co-lead); Khanolkar, Nila; Samuel Kraus,

Harrison; Mosk, Benjamin; Novikova, Natalia; Sugimoto, Nobuyasu (co-lead), Yakovlev, Dmitry.
The Rise and Risk of Private Credit. En International Monetory Fund (2024). Global Financial Stability Report: The Last Mile: Financial Vulnerabilities and Risks. Publicado en IMF e-Library.
16. Lalafaryan, Narine. Private credit: a renaissance in corporate finance. En: Journal of Corporate Law Studies 2024, Vol. 24, N*1, pp. 41-95.

17. Echenique Sanjurjo, Rodrigo; Fernández Rodríguez, José María. El Mercado de Deuda Privada. En Boletín Económico de la Revista de Información Comercial Española, 2019.

18. Hoja de Prolongación de Pagaré suscrito por Danke SF SpA con fecha 1 de noviembre de 2023, por un monto de USS4.000.000, a una tasa de 1% mensual

19. Hoja de Prolongación de Pagaré suscrito por Danke SF SpA con fecha 28 de mayo de 2024, por un monto de USS3.000.000, a una tasa de 1% mensual

20. Pagaré suscrito por Danke SF SpA con fecha 2 de febrero de 2024, por un monto de S255.000.000, a una tasa de 1,5% mensual

21. Hoja de Prolongación de Prórroga de Pagaré suscrito por Danke SF SpA con fecha 2 de agosto de 2024, por un monto de $278.205.000, a una tasa de UF más 11% anual

22. Pagaré suscrito por Inversiones Cerro El Plomo SpA con fecha 19 de abril de 2021, por un monto de $1.000.000, a una tasa de 10,2% anual.

23. Hoja de Prolongación de Prórroga de Pagaré suscrito por Inversiones Cerro El Plomo SpA con fecha 19 de abril de 2024, por un monto de $1.103.700, a una tasa de 10,2% anual.

24. Pagaré suscrito por Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA con fecha 26 de octubre de 2022, por un monto de 510.200.000.000, a una tasa de 1,5% mensual.

25. Hoja de Prolongación de Prórroga de Pagaré suscrito por Asesorías e Inversiones Cerro

El Plomo SpA con fecha 21 de abril de 2023, por un monto de S10.255.657.896, a una tasa de 1,5% mensual.

206. Comprobante de Transferencias Recibidas en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 5 de diciembre de 2024, que consta el abono de S2.384.340.000, por parte de Ageco SpA uAF

27. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, que consta el abono de S2.384.340.000, por parte de Ageco SpA.

28. Comprobante de Transferencias Recibidas en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta el abono de 52.384.340.000, por parte de Ageco SpA.

29. Copia de protocolización inserta bajo el Repertorio N*33.060 del año 2024 del Notario don Álvaro González Salinas, en que consta la dación en pago celebrada entre Danke SpA a Fondo de Inversión Privado deuda Privada, con fecha 2 de diciembre de 2024, de cuotas de inversión en los Fondos de Inversión Sartor Proyección, Sartor Leasing y Sartor Mid Mall.

30. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección durante el año 2020, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de 565.713.342 por parte de Autofidem SpA

31. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 4 de enero de 2021 y el 11 de mayo de 2021, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S271.749.328 por parte de Autofidem SpA.

32. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 19 de mayo de 2021 y el 24 de diciembre de 2021, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S242.062.249 por parte de Autofidem SpA.

33. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección durante el año 2022, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S893.174.882 por parte de Autofidem SpA.

34. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 10 de enero de 2023 y el 16 de junio de 2023, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S 251.693.117 por parte de Autofidem SpA.

35. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 14 de julio de 2023 y el 19 de diciembre de 2023, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S466.864.555 por parte de Autofidem SpA.

36. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 8 de enero de 2024 y el 19 de diciembre de 2023, emitidos por Banco de Chile con fecha 4 de septiembre de 2024, en el que constan abonos de S583.479.375 por parte de Autofidem SpA.

37. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 5 de septiembre de 2024 y el 13 de diciembre de 2024, emitidos por Banco de Chile con fecha 4 de septiembre de 2024, en el que constan abonos de S189.691.319 por parte de Autofidem SpA.

38. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Leasing durante el año 2020, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de $2.065.190.000 por parte de Emprender Capital Leasing SpA.
39. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Leasing durante el año 2021, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S6.804.413.823 por parte de Emprender Capital Leasing SpA.

40. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Leasing durante el año 2022, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S808.554.323 por parte de Emprender Capital Leasing SpA.

41. Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Leasing durante el año 2022, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S148.213.228 por parte de Emprender Capital Leasing SpA.
42. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 4 de febrero de 2020.
43. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 4 de marzo de 2020.
44. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 27 de mayo de 2020.
45. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 27 de enero de 2021.
46. Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 30 de noviembre de 2022.
47. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 30 de noviembre de 2022.
48. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 25 de enero de 2023.
49. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 8 de marzo de 2023.
50. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 26 de abril de 2023.
51. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 31 de mayo de 2023.
52. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 28 de junio de 2023.
53. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 30 de agosto de 2023.
54. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 27 de septiembre de 2023.
55. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 15 de noviembre de 2023.
56. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 17 de enero de 2024.
57. Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 31 de enero de 2024.

58. PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a AutofidemSpA, mayo 2021.

59. PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a Autofidem SpA, mayo 2022.

60. PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a Autofidem SpA, julio 2023.

61. PowerPoint respecto de propuesta de operación con Ageco SpA, septiembre 2021.

62. PowerPoint respecto de propuesta de operación con Ageco SpA, enero 2022.

63. Certificado de Deuda Fiscal de Autofidem SpA, emitido por la Tesorería General de la República con fecha 27 de abril de 2021.

64. Certificado de Deuda Fiscal de Autofidem SpA, emitido por la Tesorería General de la República con fecha 12 de abril de 2022.

65. Informe Empresarial 360* Equifax de fecha 19 de abril 2022, con resultado de indicador de riesgo 999.

66. Informe Empresarial 360* Equifax de fecha 16 de diciembre 2021, con resultado de indicador de riesgo 999.

67. Private Offering of 67.5 Units o Class a Membership Interests in ORP Partners LLC, a Florida Limited Liability Company, del 20 de octubre de 2022.

68. Subscription Documents ORP Partners LLC, a Florida Limited Liability Company, de octubre de 2022.

69. Amended and Restated Operating Agreement of ORP Partners LLC, a Florida Limited Liability Company, del 28 de octubre de 2022.

70. Operating Agreement, Downtown Investment, LLC, a Delawere Limited Liability Company

71. Downtown Investments, LLC Membership Units Purchase and Release Agreement

72. Schedule K-1 for calendar year 2022 de Downtown Investment

73. Schedule K-1 for calendar year 2023 de Downtown Investment

74. Schedule K-1 for calendar year 2024 de Downtown Investment

75. Presentación PowerPoint Investment Opportunity Fully Approved Residential Riverfront Development

76. Brochure One River Point By Rafael Viñoly

77. Faena Residences Miami Investor Report 31 de diciembre de 2024
78. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Táctico para que se desembolse el préstamo de S450.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
79. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Leasing para que se desembolse el préstamo de S10.200.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
80. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Proyección para que se desembolse el préstamo de S1.500.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
81. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Leasing para que se desembolse el préstamo de $51.500.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
82. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Proyección para que se desembolse el préstamo de S500.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
83. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional para que se desembolse el préstamo de USD 1.780.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
84. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional para que se desembolse el préstamo de USD 900.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
85. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional para que se desembolse el préstamo de USD 500.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
86. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Proyección para que se desembolse el préstamo de S1.000.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
87. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Proyección para que se desembolse el préstamo de S450.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
88. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Leasing para que se desembolse el préstamo de $1.000.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
89. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Leasing para que se desembolse el préstamo de 5730.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
90. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional para que se desembolse el préstamo de USD 1.000.000 en la cuenta bancaria de Wells Fargo NA
91. PowerPoint respecto de propuesta de operación con Ageco SpA, septiembre 2021.
92. PowerPoint respecto de propuesta de operación con Ageco SpA, enero 2022.
93. Cartas de instrucción emitida por Ageco SpA el 28 de diciembre de 2022.
94. Copia de protocolización inserta bajo el Repertorio N*33.060 del año 2024 del Notario don Álvaro González Salinas, en que consta la dación en pago celebrada entre Danke SpA a Fondo de Inversión Privado deuda Privada, con fecha 2 de diciembre de 2024, de cuotas de inversión en los Fondos de Inversión Sartor Proyección, Sartor Leasing y Sartor Mid Mall.
95. Presentación PPT E Capital Group
96. PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a Autofidem SpA, mayo 2021.

97. PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a Autofidem SpA, mayo 2022.
98. PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a Autofidem SpA, julio 2023.
99. Certificado de Deuda Fiscal de Autofidem SpA, emitido por la Tesorería General de la República con fecha 27 de abril de 2021.
100. Certificado de Deuda Fiscal de Autofidem SpA, emitido por la Tesorería General de la República con fecha 12 de abril de 2022.
101. Informe Empresarial 360* Equifax de fecha 19 de abril 2022, con resultado indicador de riesgo 999.
102. Informe Empresarial 360* Equifax de fecha 16 de diciembre 2021, con resultado de indicador de riesgo 999.
103. PowerPoint respecto del informe de Black Car SpA a Diciembre [sic] de 2022
104. PowerPoint respecto del informe de Black Car SpA a Noviembre [sic] de 2023
105. Protocolización de extracto de constitución de Redwood Capital SpA, de fecha 11de enero de 2016, otorgada ante la Notaría Pública de Santiago don Patricio Raby Benavente, bajo el Repertorio N* 343 -2016.
106. Copia de inscripción de extracto de escritura de modificación de Redwood Capital SpA, inscrita a fojas 20.927 número 10.650 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 14 de noviembre de 2018.
107. Protocolización de extracto de modificación de Redwood Capital SpA, de fecha 3 de enero de 2023, otorgada ante la Notaría Pública de Santiago don lvan Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio N* 27 -2023.
108. Correo electrónico enviado por Cristóbal Arbizu de Sartor con fecha 28 de septiembre de 2023, en el que constan las aprobaciones concedidas a través de correo de la operación de financiamiento del FIP Deuda Privada. Clark no aparece en la confirmación de la operación.
109. Pagaré emitido por Redwood Capital del mes de septiembre de 2023 al Fondo d Inversión Privado Sartor Deuda Privada.
110. Comprobante de pago de Pagaré emitido por Redwood Capital, de fecha 29 de julio 2024.
111. Comprobante de movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 17 de diciembre de 2024.
112. Correo aprobación MAC de 02.01.2024.
113. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 29 de julio de 2024, que consta el abono de S1.013.500.688.
114. Documento Excel elaborado por CMF sobre Carteras al 15.11.2024, de Fondos de Sartor AFIP
115. Documento Excel elaborado por CMF sobre Cartera FIP Sartor Deuda Privada al
18.03.2024
116. Documento Excel elaborado por CMF sobre Detalle de Garantías FIP
117. Política de Habitualidad para operaciones de personas relacionadas de Sartor AGF
118. Documento Excel 4. Registro de aportes Sartor AFIP 15.11.2024
119. Reglamento Interno de Fondo de Inversión Sartor MHE
120. Documento Excel Cartera Y Aportantes 18-11-2024 Fip Deuda Estructurada ll – FIP Facturas
121. Reglamento Interno de Fondo de Inversión Deuda Estructurada ll
122. Documento Excel Cartera Y Aportantes 18-11-2024 Fip Deuda Estructurada ll – FIP Facturas
123. Reglamento Interno de Fondo de Inversión Sartor Facturas
124. Documento Excel Aportantes 30-09-2024 Fip Ls – Deuda Privada – Autofidem

Documento Excel Aportantes 30-09-2024 Fip Ls – Deuda Privada – Autofidem Reglamento Interno de Fondo de Inversión LS

Documento Excel Aportantes 30-09-2024 Fip Ls – Deuda Privada – Autofidem Reglamento Interno Fondo de Inversión Autofidem Deuda Automotriz

Oficio Ordinario N*131.879 del 8 de noviembre de 2024 de la CMF

4. Registros de aportantes AGF Sartor 15.11.2024 [Sic]

4. Registro de aportantes Sartor AFIP 15.11.2024

4. Registro de aportantes Latincapital AM S.A. 15.11.2024.

Manual para la administración del Riesgos Sartor AGF

Política de Riesgo de Crédito de Sartor AGF

Política General de Riesgo de Crédito de Sartor AGF

Balance de Coco Investments SpA año 2018

Balance de Coco Investments SpA año 2019

Balance de Coco Investments SpA año 2020

Formulario 22 año tribuario 2021

Planilla Excel denominada VACIADO EMPRESAS FINANCIERAS

4 archivos PDF que dan cuenta de la cartera de inversiones del deudor

Certificado de Due Dilligence de Francisco Coeymans

Certificado de Due Dilligence de Coco Investments SpA

Informe Empresarial de Equifax de Coco Investments SpA cuyo indicador de riesgo es 999 Informe Empresarial de Equifax de Francisco Coeymans cuyo indicador de riesgo es 999 Acta del Comité de Crédito de 25 de noviembre de 2020

Acta de riesgo firmada de Coco Investment SpA de 13 de agosto de 2021.

Acta del Comité de Crédito de 11 de junio de 2021 de Coco Investments SpA de 11 de junio de 2021.

149.
150.
151.
152.
153.

Presentación de noviembre de 2020

Reporte Coco Investments SpA enero 2022

Reporte Coco Investments SpA abril de 2022

Reporte Coco Investments SpA agosto 2022

Set de 16 comprobantes de pago que dan cuenta de pagos de intereses asociados a ambas operaciones.

154.
155.
156.
999.
157.
1568.
159.
160.
161.

Acta de Comité de Crédito de 10 de marzo de 2021.
Acta de Comité de Crédito de 25 de noviembre de 2021 Informe empresarial Equifax de Inversiones ADM Limitada cuyo indicador de pago es

Informe empresarial Equifax de Carla Dieguéz cuyo indicador de pago es 999.

Informe empresarial Equifax de Gonzalo Dieguéz cuyo indicador de pago es 999.
Informe empresarial Equifax de Marcela Dieguez cuyo indicador de pago es 999.
Informe empresarial Equifax de Tristán Dieguez cuyo indicador de pago es 999.

Planilla word en archivo denominado SBIF donde consta toda la información de morosidad del deudor y sus socios.

162.
163.

Hipoteca y prohibición de Inversiones ADM S.A. a FIP Deuda Privada.
Mandato especial de 11 de mayo de 2021 de Inversiones ADM S.A. a Fondo de Inversión

Sartor Táctico.

164.

Carta de instrucción de pago de Inversiones ADM S.A. a Fondo de Inversión Privado

Sartor Deuda Privada de 29 de abril de 2022.

165.

Contrato de prensa sobre cuotas Inversiones ADM S.A. a Fondo de Inversión Privado

Sartor Deuda Privada de 25 de abril de 2022.
166.
167.

Planilla de pagarés de las cuotas del crédito en cuestión de 18 de marzo de 2021.
Set de 4 documentos en PDF que acreditan los pagos realizados por este crédito.

168. 168. Pagaré de 20 de noviembre de 2019 de 6 cupones por un total de S700.000.000
169. Pagaré de 20 de mayo de 2020 de 9 cupones por un total de S600.000.000
170. Pagaré de 20 de febrero de 2021 de 9 cupones por un total de S550.000.000
171. Pagaré de 20 de noviembre de 2021 de 9 cupones por un total de S5490.000.000
172. Pagaré de 20 de agosto de 2022 de 9 cupones por un total de S5440.000.000
173. Pagaré de 20 de mayo de 2023 de 13 cupones por un total de S455.209.333
174. Acta de crédito de 23 de octubre del año 2019
175. Correo electrónico de Tomás Oviedo a Karina Corrales donde constan las condiciones de la nueva prórroga del crédito de 13 de mayo de 2020 (Prórroga 1)
176. Cadena de correo electrónico de 23 de febrero de 2021 donde consta la aprobación y condiciones de Prórroga
177. Acta de comité de crédito de noviembre de 2021.
178. Acta de Comité de Crédito de 23 de agosto de 2022 En ella, consta un análisis de la situación patrimonial del Sr. Ignacio Amenábar, la que se expone como sólida a partir de información de fuentes publicas:
179. Hipoteca de Inmobiliaria Zebra SpA en favor de Fondo de Inversión Sartor Táctico de 31 de julio de 2020.
180. Inscripción de la referida hipoteca.
181. Informe de Tasación Piloto del loteo dejado en hipoteca levantada por TINSA el de 10 de enero de 2020.
182. Incumplimiento a evaluación del crédito en cuanto al comportamiento de pago.
183. Pagaré de 23 de abril de 2021 de 9 cupones por un total de S560.000.000
184. Protocolización de restructuración de pagaré de 30 de septiembre de 2021 de 8 cupones por un total de S497.777.778
185. Protocolización de restructuración de pagaré de 18 de abril de 2022 de 8 cupones por un total de S382.112.888
186. Hoja de prolongación de pagaré de 7 de diciembre de 2022 de 6 cupones por un total de s189.905.671
187. Hoja de prolongación de pagaré de 6 de enero de 2023 de 6 cupones por un total de S189.905.671.
188. Presentación de reporte de crédito de enero de 2021.
189. Correo electrónico enviado por Francisco Coeymans a Pedro Pablo Larraín de 15 de enero de 2021 donde se conducen todos los antecedentes de la empresa Mountain Road. Una presentación, su carpeta tributaria, proyectos en ejecución, pre-balance, Estados Financieros y la tasación de un terreno en San Francisco de Mostazal que se buscaba adquirir.
190. Acta de crédito de 7 de septiembre de 2021 con su respectivo pagaré.
191. Acta de crédito de 29 de marzo de 2022. Se adjunta informe de valorización del terreno que sirvió como garantía de TINSA.
192. Acta de crédito de 25 de enero de 2023.
193. Setde cartolas bancarias donde constan todos los pagos realizados por este crédito y sus respectivas restructuraciones y pagos.
194. Correo electrónico enviado por Francisco Coeymans a Pedro Pablo Larraín el 15 de enero de 2021 donde consta el siguiente acuerdo:
195. Pagaré de 3 de abril de 2023 de 4 cupones por un total de 18.421,98 UF
196. Hoja de prolongación de pagaré de 26 de marzo de 2024 de dos cupones por un total de
18.421,98 UF
197. Acta de comité de crédito de 7 de marzo de 2023. En ella, se dan cuenta de todas las condiciones del crédito, con inclusión de sus garantías, tal como se muestra en la siguiente imagen:
198. Acta de comité de crédito de 3 de abril de 2024.

Carta de instrucción de 3 de abril de 2023.

MAC con aprobación de prórroga de 27 de marzo de 2024.

Informe de tasación urbana de Transsa a inmueble dejado en garantía por 19.000UF Cartola de pagos de agosto de 2023.

Mandato especial de Guzmán Asociados SpA a Inmobiliaria Sartor SpA, para retención de parte del precio de determinadas facturas.

204.
205.
206.
207.

Correo electrónico de 11 de agosto de 2023 donde consta abono realizado.

Acta de Comité de Crédito de 25 de noviembre de 2020.

Acta de Comité de Crédito de 16 de marzo de 2022.

Acta de Comité de Crédito de 8 de abril de 2020. En este documento constan todas las condiciones del crédito que reprocha la CMF. SE detallan los avales personales y las garantías hipotecarias con que cuenta el crédito:

208.
209.
210.
211.
212.
crédito.
213.

Acta de Comité de Crédito de 23 de junio de 2021.

Prórroga de crédito de marzo de 2023.

Acta de prórroga de financiamiento de 17 de noviembre de 2021.

Set de pagarés que dan cuenta de que el crédito efectivamente se fue pagando.

Set de cartolas bancarias que respaldan los pagos realizados por el deudor del presente

Mandato especial entre Inmobiliaria TE VI SpA y otro con Fondo de Inversión Privado

Sartor Deuda Privada.

214.
215.
216.
217.

Set de pagarés que acreditan el financiamiento de la operación.

Acta de crédito de 5 de mayo de 2021.

Presentación del Grupo Geneau de 23 de junio de 2021.

Correos electrónicos de 1 de julio de 2022 donde consta la aprobación de miembros del

Comité de Crédito.

218.

Presentación de al Comité de Crédito de marzo de 2023 donde se expone laprórroga de este financiamiento.

219.
220.
221.
222.
223.
224.
225.
226.
227.
228.
229.
2530.
231.
232.
233.
234.
235.
USA.
236.
237.
238.
239.

Información mensual de cartera Ozmo SpA.

Mandato especial de Octano SpA a Fondo de Inversión Sartor Táctico.
Presentación PPT respecto de Primus Capital S.A.

Reglamento Interno Fondo Mutuo Mixto |

Reglamento Reglamento Interno Fondo Mutuo Mixto ll.

Reglamento Interno Fondo Mutuo Mixto Ill.

Reglamento Interno Fondo Mutuo Corto Plazo |.

Reglamento Interno Fondo Mutuo Corto Plazo ll.

Reglamento Interno Fondo Mutuo Corto Plazo Ill.

Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Leasing.

Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Proyección.
Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Táctico.

Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Capital Efectivo.
Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional.
Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Táctico Perú.
Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Facturas USD.
Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario

Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Mid Mall.

Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Renta Comercial.

Presentación rescates históricos Fondo de Inversión Sartor Táctico y Sartor Leasing.
Presentación rescates Fondo de Inversión Sartor Proyección.

240. Pagaré Altos de Lonco SpA a Fondo Proyección, de fecha 1 de julio de 2019, por un valor UF14.000.
241. Anexo prórroga pagaré, de fecha 1 de diciembre de 2021.
242. Anexo prórroga pagaré, de fecha 31 de mayo de 2022.
243. Anexo prórroga pagaré, de fecha 30 de septiembre de 2022.
244. Anexo prórroga pagaré, de fecha 1 de enero de 2024.
245. Anexo prórroga pagaré, de fecha 30 de abril de 2024.
246. Informe Interno N*42025-0 DSAFAI de fecha 17 de enero de 2025
247. Reglamento del Fondo de Inversión Privado Sartor Lonco
248. Reglamento del Fondo de Inversión Sartor Proyección
249. Estados financieros al 31 de diciembre de 2023 y 2022 del Fondo de Inversión Sartor Proyección auditados por Grant Thorton
250. Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores nacionales del Fondo de Inversión Sartor Proyección al 30 de septiembre de 2024.
251. Registro de aportantes del Fondo de Inversión
252. Acta de crédito de 26 de enero de 2023.
253. Reglamento del Fondo de Inversión Sartor Leasing.
254. Estados financieros al 31 de diciembre de 2023 y 2022 del Fondo de Inversión Sartor Leasing auditados por Grant Thorton.
255. Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores nacionales del Fondo de Inversión Sartor Leasing al 30 de septiembre de 2024.
256. Registro de aportantes del Fondo de Inversión Sartor Leasing al 30 de septiembre de 2024, según el sitio de la CMF.
257. Informe consultoria de B8M Limitada sobre actualización norma IFRS a diciembre de 2023 suscrito por Juan Pablo Carreño el 8 de marzo de 2024.
258. Política de deterioro de activos a costo amortizado de Sartor AGF.
259. Estados financieros al 30 de septiembre de 2024 de la AGF.

20. Por presentación de fecha 21 de julio de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 211, Asesorías e Inversiones Quisis, junto a sus observaciones a la prueba, acompañó el siguiente documento, descrito en sus propias palabras: Correo electrónico en el cual se aprueba operación con la sociedad BlackCar SpA.

V.6 Medios de prueba de la defensa del Sr. Mauro Valdés Raczynski
V.6.1 Prueba Documental

21. Por presentación de fecha 16 de mayo de 2025, la defensa del Sr. Mauro Valdés Raczynski acompañó los siguientes documentos que fueron agregados al expediente digital entre los folios 122 y 135, ambos inclusive, descritos en sus propias palabras como:

1 Curriculum Vitae de Mauro Valdés Raczynski

2 Brochure de Dinámica Plataforma

3. Cartola de Inversiones realizadas por Mauro Valdés Raczynski

4 Boleta de honorarios electrónica N* 402, emitida por Mauro Valdés a Sartor Administradora General de Fondos S.A. por la suma total de honorarios de S722.222

5, Boleta de honorarios electrónica N* 403, emitida por Mauro Valdés a Sartor Asesorías e Inversiones Sartor S.A., por la suma total de honorarios S500.000.

22. Por presentación de fecha 26 de junio de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 139, la defensa del Sr. Mauro Valdés Raczynski, acompañó el siguiente documento, descrito en sus propias palabras como: Archivo PDF, que contiene extracto de mensajes intercambiados mediante plataforma de mensajería WhatsApp. Los mensajes se intercambiaron entre distintos miembros del directorio y ejecutivos, en un grupo denominado Directorio Sartor.

V.6.2 Informe en Derecho

23. Por presentación de fecha 5 de junio de 2025, agregado al expediente digital bajo el folio 91, la defensa del Sr. Mauro Valdés Raczynski acompañó el siguiente informe en derecho, elaborado por el Sr. Juan Esteban Puga, descrito en sus propias palabras: Informe en derecho.
Este indica, en el apartado de conclusiones, lo siguiente:

1.- En primer lugar, para que exista responsabilidad civil de un director, es menester que éste haya infringido sus deberes fiduciarios con culpa o dolo. No existe responsabilidad objetiva en este campo y ni siquiera los que se acercan a esa calificación cuando se trata de responsabilidad infraccional, como Barros Bourie y Corral Talciani, citados supra, llegan tan lejos como sancionar a los directores que no tuvieron participación en el hecho dañino o aquellos que se opusieron a él.

Nada en la formulación de cargos conecta a don MVR con las operaciones con partes relacionadas, con el conocimiento de la solvencia de sus beneficiarios y con el uso que se hizo de esos créditos entre los fondos administrador por SAGF.

Hay que añadir, además, que como, conforme a la uniformidad de la doctrina, el régimen de responsabilidad civil de los directores se ajusta a las normas de responsabilidad extracontractual O legal, la culpa no se presume; debe ser acreditada.

2.- Asimismo, en orden a la responsabilidad administrativa de don MVR corren las mismas conclusiones. En vista de la forma en que el Reglamento describe el deber de cuidado de los directores, vale decir, en razón de que el deber de diligencia y cuidado esencialmente reposa en la información que la ley y el Reglamento ordena al gerente general y en algunos casos a los ejecutivos principales suministrar, como las operaciones con partes relacionadas, amén de haberse realizado con sociedades muy distantes en su conexión con los directores involucrados, no le fueron informadas a don MVR en las sesiones aludidas en que aprobó los EEFF de los fondos ya mencionados, mal le cabe algún tipo de reproche de parte de la autoridad fiscalizadora.

3.- Por las mismas razones descritas supra, resulta improcedente cualquier tipo de imputación de participación en términos penales, a don MVR. Si él aprobó EEFF entregados a la CMF y divulgados al público en ignorancia de la existencia y calidad de las operaciones con partes relacionadas, mal puede ser perseguido por los delitos del art. 59 Letra g) de la Ley de Mercado de Valores N* 18.045.

Hay que añadir que el hecho de no informar la existencia de operaciones con partes relacionadas por el directorio de una sociedad, no comporta entregar información falsa al mercado. En efecto, el tipo penal requiere de la acción de proporcionar información falsa y omitir la existencia de operaciones con partes relacionadas no puede ser constitutiva de proporcionar información falsa, porque nada hay de falso en aquella omisión.

uAF

Huelga señalar que don MVR tampoco califica como autor del delito de negociación incompatible del art. 240 N?7 del Código Penal, pues él no tuvo participación alguna en dichas operaciones y tampoco se trató de operaciones con personas relacionadas con él.

Hay que añadir que el art. 240 N*7 aludido se aplica sólo a los directores de las sociedades anónimas abiertas. SAGF no es una sociedad anónima abierta, sino especial y si bien a éstas se les aplican las normas de aquellas, ni en materia administrativa sancionatoria ni en penal se puede proceder por analogía. La norma se limita a los directores de las sociedades anónimas abiertas y SAGE no lo es.

Para terminar, en lo que atañe al delito de administración desleal del art. 470 N*11 del Código Penal, requiere que el perjuicio sea resultado de un ejercicio abusivo de las facultades para disponer u obligar al patrimonio administrado o que omita omitiendo cualquier otra acción.

El hecho de aprobar EEFF no es un acto de disposición ni genera obligación alguna para con la sociedad. Asimismo, no constituye una omisión en ningún aspecto, pues la aprobación es una acción, no una omisión.

Hay que señalar además que la norma especial para sociedades anónimas abiertas o especiales del inciso tercero del art. 470 N*11 del Código Penal no aplica en este caso porque se limita acciones u omisiones que causen perjuicio al patrimonio social y no al de terceros.

V.6.3 Informes de Auditoría.

24. Por presentación de fecha 26 de junio de 2025, agregados al expediente digital bajo los folios 142 a 145 ambos inclusive, la defensa del Sr. Mauro Valdés Raczynski acompañó los siguientes informes contables individualizados en sus palabras como informes emitidos por auditores independientes respecto al fondo de inversiones Sartor Proyección de la siguiente forma:

1. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Proyección, emitido por KPMG Auditores Consultores SpA, correspondiente a los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2019, emitido con fecha 29 de marzo de 2021.

2. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Proyección, emitido por Deloitte Auditores y Consultores Limitada, correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2021, emitido con fecha 28 de marzo de 2022.

3. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Proyección, emitido por Deloitte Auditores y Consultores Limitada, correspondiente a los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2022 y 2021, emitido con fecha 29 de marzo de 2023.

4. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Proyección, emitido por Grant Thornton Auditoría y Servicios Ltda., correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2023, emitido con fecha 28 de marzo de 2024.

25. Por presentación de fecha 26 de junio de 2025, agregados al expediente digital bajo los folios 147 a 154 ambos inclusive, la defensa del Sr. Mauro Valdés Raczynski acompañó los siguientes informes contables individualizados en sus palabras como informes emitidos por auditores independientes de la siguiente forma:

1. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Leasing, emitido por KPMG Auditores Consultores SpA, correspondiente a los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2019, emitido con fecha 29 de marzo de 2021

2. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Leasing, emitido por Deloitte Auditores y Consultores Limitada, correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2021, emitido con fecha 28 de marzo de 2022
3. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Leasing, emitido por Deloitte Auditores y Consultores Limitada, correspondiente a los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2022 y 2021, emitido con fecha 29 de marzo de 2023.
4. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Leasing, emitido por Grant Thornton, correspondiente a los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2023, emitido con fecha 29 de marzo de 2024.
5. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Táctico, emitido por KPMG Auditores Consultores SpA, correspondiente a los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2019, emitido con fecha 29 de marzo de 2021
6. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Táctico, emitido por Deloitte Auditores y Consultores Limitada, correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2021, emitido con fecha 28 de marzo de 2022.
7. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Táctico, emitido por Deloitte Auditores y Consultores Limitada, correspondiente a los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2022 y 2021, emitido con fecha 29 de marzo de 2023.
8. Informe de auditoría de los estados financieros del Fondo de Inversión Sartor Táctico, emitido por Grant Thornton Auditoría y Servicios Ltda., correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2023, emitido con fecha 28 de marzo de 2024.

V.7 Medios de prueba de la defensa del Sr. Pedro Pablo Larraín.
V.7.1 Prueba Documental

26. Por presentación de fecha 26 de junio de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 158, la defensa del Sr. Pedro Pablo Larraín, a través de un link dispuesto para descarga, acompañó los siguientes documentos, descritos en sus propias palabras:

1) Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Táctico.

2) Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Leasing.

3) Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Proyección.

4) Resultados de Fondos Públicos. Industria de Fondos de Inversión en Chile, elaborado por la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión, de diciembre de 2023.

5) FactSheet del Fl Sartor Leasing, de noviembre de 2024.

6) FactSheet del Fl Sartor Táctico, de noviembre de 2024.

7) FactSheet del Fl Sartor Proyección, de noviembre de 2024.

8) FactSheet del Fl Sartor Proyección, de noviembre de 2024.

9) Memoria Anual del año 2019 de la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión.

10) Informe sobre el Fondo de Inversión Sartor Proyección, Anual y Cambio de Clasificación y Tendencia, elaborado por Clasificadora de Riesgo Humphreys Limitada, de noviembre de 2021.
11) Los nuevos actores que desafían la industria de fondos. Noticia publicada por Diario Financiero con fecha 22 de marzo de 2021.

12) Sartor entra a la industria FinTech y crea plataforma de inversiones para millennials Noticia publicada por medio electrónico FinteChile, con fecha 1 de julio de 2021.

13) BID Invest recibe premio al Fondo Social del Año por iniciativa para potenciar pymes y mipymes en Chile. Noticia publicada por Diario El Mostrador con fecha 6 de julio de 2022.

uAF

14) Hoja de Prolongación de Pagaré suscrito por Danke SF SpA con fecha 1 de noviembre de 2023, por un monto de USS4.000.000, a una tasa de 1% mensual.

15) Hoja de Prolongación de Pagaré suscrito por Danke SF SpA con fecha 28 de mayo de 2024, por un monto de USS3.000.000, a una tasa de 1% mensual.

16) Pagaré suscrito por Danke SF SpA con fecha 2 de febrero de 2024, por un monto de S255.000.000, a una tasa de 1,5% mensual

17) Hoja de Prolongación de Prórroga de Pagaré suscrito por Danke SF SpA con fecha 2 de agosto de 2024, por un monto de $278.205.000, a una tasa de UF más 11% anual.

18) Pagaré suscrito por Inversiones Cerro El Plomo SpA con fecha 19 de abril de 2021, por un monto de $1.000.000, a una tasa de 10,2% anual.

19) Hoja de Prolongación de Prórroga de Pagaré suscrito por Inversiones Cerro El Plomo SpA con fecha 19 de abril de 2024, por un monto de $1.103.700, a una tasa de 10,2% anual.

20) Pagaré suscrito por Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA con fecha 26 de octubre de 2022, por un monto de $10.200.000.000, a una tasa de 1,5% mensual.

21) Hoja de Prolongación de Prórroga de Pagaré suscrito por Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA con fecha 21 de abril de 2023, por un monto de $10.255.657.896, a una tasa de 1,5% mensual.

22) Comprobante de Transferencias Recibidas en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 5 de diciembre de 2024, que consta el abono de S2.384.340.000, por parte de Ageco SpA.

23) Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, que consta el abono de S2.384.340.000, por parte de Ageco SpA.

24) Comprobante de Transferencias Recibidas en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta el abono de 52.384.340.000, por parte de Ageco SpA.

25) Copia de protocolización inserta bajo el Repertorio N*33.060 del año 2024 del Notario don Álvaro González Salinas, en que consta la dación en pago celebrada entre Danke SpA a Fondo de Inversión Privado deuda Privada, con fecha 2 de diciembre de 2024, de cuotas de inversión en los Fondos de Inversión Sartor Proyección, Sartor Leasing y Sartor Mid Mall.

26) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección durante el año 2020, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S65.713.342 por parte de Autofidem SpA.

27) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 4 de enero de 2021 y el 11 de mayo de 2021, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S271.749.328 por parte de Autofidem SpA.

28) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 19 de mayo de 2021 y el 24 de diciembre de 2021, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S242.062.249 por parte de Autofidem SpA.

29) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección durante el año 2022, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S893.174.882 por parte de Autofidem SpA.

30) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 10 de enero de 2023 y el 16 de junio de 2023, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S251.693.117 por parte de Autofidem SpA.

31) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 10 de enero de 2023 y el 16 de junio de 2023, emitidos por Banco de

Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S251.693.117 por parte de Autofidem SpA.
32) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 14 de julio de 2023 y el 19 de diciembre de 2023, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S466.864.555 por parte de Autofidem SpA.
33) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 8 de enero de 2024 y el 19 de diciembre de 2023, emitidos por Banco de Chile con fecha 4 de septiembre de 2024, en el que constan abonos de S583.479.375 por parte de Autofidem SpA.
34) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección entre el 5 de septiembre de 2024 y el 13 de diciembre de 2024, emitidos por Banco de Chile con fecha 4 de septiembre de 2024, en el que constan abonos de S189.691.319 por parte de Autofidem SpA.
35) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Leasing durante el año 2020, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S2.065.190.000 por parte de Emprender Capital Leasing SpA.
36) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Leasing durante el año 2021, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S6.804.413.823 por parte de Emprender Capital Leasing SpA.
37) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Leasing durante el año 2022, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S808.554.323 por parte de Emprender Capital Leasing SpA.
38) Conjunto de Comprobantes de Movimientos en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Leasing durante el año 2022, emitidos por Banco de Chile con fecha 18 de diciembre de 2024, en el que constan abonos de S148.213.228 por parte de Emprender Capital Leasing SpA.
39) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 4 de febrero de 2020.
40) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 4 de marzo de 2020.
41) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 27 de mayo de 2020.
42) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 27 de enero de 2021.
43) Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 30 de noviembre de 2022.
44) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 30 de noviembre de 2022.
45) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 25 de enero de 2023.
46) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 8 de marzo de 2023.
47) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 26 de abril de 2023.
48) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 31 de mayo de 2023.
49) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 28 de junio de 2023.
50) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 30 de agosto de 2023.
51) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 27 de septiembre de 2023.
52) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 15 de noviembre de 2023.
53) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 17 de enero de 2024.
54) Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 31 de enero de 2024.
55) Primera Sesión de Directorio de Sartor AGF, de fecha 6 de julio de 2016
56) Sesión Ordinaria de Directorio de Sartor AGF de fecha 30 de diciembre de 2020
57) Sesión Ordinaria de Directorio de Sartor AGF de fecha 27 de enero de 2021
58) Sesión Extraordinaria de Directorio de Sartor AGF de fecha 16 de mayo de 2023
59) Sesión Ordinaria de Directorio de Sartor AGF de fecha 26 de abril de mayo de 2023.
60) Línea de tiempo relativa a Pedro Pablo Larraín. Elaboración propia.
61) Reporte de Crédito de operación de fecha 2 de julio 2021.
62) Acta de Comité de Crédito de fecha 5 de julio 2023.

uAF

63) Política de Riesgo Crédito Sartor.

64) Manual para la Administración del Riesgo.

65) Política General de Riesgo de Crédito.

66) Organigrama Sartor AGF.

67) Perfil Head de Distribución.

68) Perfil AGF Gerente Inversiones AGF.

69) Perfil AGF Analista de Fondos EEFF-Normativo.

70) Perfil AGF Analista de Fondos Operaciones Diarias.

71) Perfil AGF Analista de Fondos Partícipes.

72) Perfil AGF Asistente Gestión de Partícipes.

73) Perfil Analista de Operaciones de Fondos.

74) Perfil Analista Riesgo.

75) Perfil de Encargada de Cumplimiento y Control Interno.

76) Perfil Fiscal.

77) Perfil Gerente Operaciones AGF.

78) Perfil Gerente Riesgos.

79) Perfil Portfolio Manager.

80) Perfil Subgerente Riesgo.

81) Perfil Director de Inversiones.

82) Perfil Gerente General AGF.

83) Malla Societaria Asesorías e Inversiones Sartor S.A.

84) Diagrama Fondos de Inversión Sartor Administradora General de Fondos S.A.

85) PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a Autofidem SpA, mayo
2021.

86) PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a Autofidem SpA, mayo
2022.

87) PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a Autofidem SpA, julio
2023.

88) PowerPoint respecto de propuesta de operación con Ageco SpA, septiembre 2021.

89) PowerPoint respecto de propuesta de operación con Ageco SpA, enero 2022.

90) Certificado de Deuda Fiscal de Autofidem SpA, emitido por la Tesorería General de la República con fecha 27 de abril de 2021.

91) Certificado de Deuda Fiscal de Autofidem SpA, emitido por la Tesorería General de la República con fecha 12 de abril de 2022.

92) Informe Empresarial 360* Equifax de fecha 19 de abril 2022, con resultado de indicador de riesgo 999.

93) Informe Empresarial 360* Equifax de fecha 16 de diciembre 2021, con resultado de indicador de riesgo 999.

94) Private Offering of 67.5 Units o Class a Membership Interests in ORP Partners LLC, a Florida Limited Liability Company, del 20 de octubre de 2022.

95) Subscription Documents ORP Partners LLC, a Florida Limited Liability Company, de octubre de 2022.

96) Amended and Restated Operating Agreement of ORP Partners LLC, a Florida Limited Liability Company, del 28 de octubre de 2022.

97) Operating Agreement, Downtown Investment, LLC, a Delawere Limited Liability Company
98) Downtown Investments, LLC Membership Units Purchase and Release Agreement.

99) Schedule K-1 for calendar year 2022 de Downtown Investment

100) Schedule K-1 for calendar year 2023 de Downtown Investment

101) Schedule K-1 for calendar year 2024 de Downtown Investment

102) Presentación PowerPoint Investment Opportunity Fully Approved Residential Riverfront Development?.
103) Brochure One River Point By Rafael Viñoly.
104) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Táctico para que se desembolse el préstamo de S450.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A. Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Leasing para que se desembolse el préstamo de $10.200.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
105) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Proyección para que se desembolse el préstamo de S1.500.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
106) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Leasing para que se desembolse el préstamo de S1.500.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
107) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Proyección para que se desembolse el préstamo de S500.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
108) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional para que se desembolse el préstamo de USD 1.780.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
109) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional para que se desembolse el préstamo de USD 900.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
110) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional para que se desembolse el préstamo de USD 500.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
111) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Proyección para que se desembolse el préstamo de S1.000.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
112) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Proyección para que se desembolse el préstamo de S450.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
113) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Leasing para que se desembolse el préstamo de S1.000.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
114) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Leasing para que se desembolse el préstamo de S730.000.000 en la cuenta bancaria de Asesoría e Inversiones Sartor S.A.
115) Mandato de Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo S.A. a Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional para que se desembolse el préstamo de USD 1.000.000 en la cuenta bancaria de Wells Fargo NA.
116) PowerPoint respecto de propuesta de operación con Ageco SpA, septiembre 2021.
117) PowerPoint respecto de propuesta de operación con Ageco SpA, enero 2022.
118) Cartas de instrucción emitida por Ageco SpA el 28 de diciembre de 2022.
119) Copia de protocolización inserta bajo el Repertorio N*33.060 del año 2024 del Notario don Álvaro González Salinas, en que consta la dación en pago celebrada entre Danke SpA a Fondo de Inversión Privado deuda Privada, con fecha 2 de diciembre de 2024, de cuotas de inversión en los Fondos de Inversión Sartor Proyección, Sartor Leasing y Sartor Mid Mall.
120) Presentación PPT E Capital Group.

121) PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a Autofidem SpA, mayo
2021.
122) PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a Autofidem SpA, mayo
2022.
123) PowerPoint respecto de la renovación de la línea de financiamiento a Autofidem SpA, julio
2023.
124) Certificado de Deuda Fiscal de Autofidem SpA, emitido por la Tesorería General de la República con fecha 27 de abril de 2021.
125) Certificado de Deuda Fiscal de Autofidem SpA, emitido por la Tesorería General de la República con fecha 12 de abril de 2022.
126) Informe Empresarial 360* Equifax de fecha 19 de abril 2022, con resultado de indicador de riesgo 999.
127) Informe Empresarial 360* Equifax de fecha 16 de diciembre 2021, con resultado de indicador de riesgo 999.
128) PowerPoint respecto del informe de Black Car SpA a Diciembre [sic] de 2022.
129) PowerPoint respecto del informe de Black Car SpA a Noviembre [sic] de 2023.
130) Copia de inscripción de extracto de constitución de Redwood Capital SpA, inscrita a fojas 1470 número 813 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 30 de diciembre de 2015.
131) Copia de inscripción de extracto de escritura de modificación de Redwood Capital SpA, inscrita a fojas 20.927 número 10.650 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 14 de noviembre de 2018.
132) Copia de inscripción de extracto de escritura de modificación de Redwood Capital SpA, inscrita a fojas 10.067 número 4.974 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 3 de enero de 2023.
133) Correo electrónico enviado por Cristóbal Arbizu de Sartor con fecha 28 de septiembre de 2023, en el que constan las aprobaciones concedidas a través de correo de la operación de financiamiento del FIP Deuda Privada. Clark no aparece en la confirmación de la operación.
134) MAC 15-03-2024, no aparece firmando.
135) Cartola del mes de septiembre de 2023 del Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitida por el Banco de Chile.
136) Comprobante de movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 17 de diciembre de 2024.
137) Acta de MAC de 02.01.2024. No participa Clark.
138) Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 29 de julio de 2024, que consta el abono de S51.013.500.688.
139) Falta: comprobante de pago de cuenta de Redwood Capital SpA en favor del Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada.
140) Documento Excel elaborado por CMF sobre Carteras al 15.11.2024, de Fondos de Sartor AFIP.
141) Documento Excel elaborado por CMF sobre Cartera FIP Sartor Deuda Privada al 18.03.2024.
142) Documento Excel elaborado por CMF sobre Detalle de Garantías FIP.
143) Política de Habitualidad para operaciones de personas relacionadas de Sartor AGF.
144) Documento Excel 4. Registro de aportes Sartor AFIP 15.11.2024.
145) Reglamento Interno de Fondo de Inversión Sartor MHE.
146) Documento Excel Cartera Y Aportantes 18-11-2024 Fip Deuda Estructurada ll- FIP Facturas.
147) Reglamento Interno de Fondo de Inversión Deuda Estructurada ll.

148) Documento Excel Cartera Y Aportantes 18-11-2024 Fip Deuda Estructurada Il – FIP Facturas.
149) Reglamento Interno de Fondo de Inversión Sartor Facturas.
150) Documento Excel Aportantes 30-09-2024 Fip Ls – Deuda Privada – Autofidem.
151) Reglamento Interno de Fondo de Inversión LS.
152) Documento Excel Aportantes 30-09-2024 Fip Ls – Deuda Privada – Autofidem.
153) Reglamento Interno Fondo de Inversión Autofidem Deuda Automotriz.
154) Oficio Ordinario N*131.879 del 8 de noviembre de 2024 de la CMF.
155) Registros de aportantes AGF Sartor 15.11.2024.
156) 4. Registro de aportantes Sartor AFIP 15.11.2024.
157) 4. Registro de aportantes Latincapital AM S.A. 15.11.2024.
158) Manual para la Administración del Riesgo de Sartor AGF.
159) Política de Riesgo de Crédito de Sartor AGF.
160) Política General de Riesgo de Crédito de Sartor AGF.
161) Balance de Coco Investments SpA año 2018.
162) Balance de Coco Investments SpA año 2019.
163) Balance de Coco Investments SpA año 2020.
164) Formulario 22 año tributario 2021.
165) Planilla Excel denominada VACIADO EMPRESAS FINANCIERAS donde consta la información inicial de la empresa, ingreso de cuentas, el resumen de los Estados Financieros, Balance, Estado de Resultados, patrimonio, socios, gráficos de sus empresas relacionadas e información bancaria.
166) 4 archivos pdf que dan cuenta de la cartera de inversiones del deudor.
167) Certificado de Due Dilligence de Francisco Coeymans.
168) Certificado de Due Dilligence de Coco Investments SpA.
169) Informe Empresarial de Equifax de Coco Investments SpA cuyo indicador de riesgo es 999.
170) Informe Empresarial de Equifax de Francisco Coeymans cuyo indicador de riesgo es 999.
171) Acta del Comité de Crédito de 25 de noviembre de 2020.
172) Acta de riesgo firmada de Coco Investment SpA de 13 de agosto de 2021.
173) Acta del Comité de Crédito de 11 de junio de 2021 de Coco Investments SpA de 11 de junio de 2021.
174) Presentación de noviembre de 2020.
175) Reporte Coco Investments SpA enero 2022.
176) Reporte Coco Investments SpA abril de 2022.
177) Reporte Coco Investments SpA agosto 2022..
178) Set de 16 comprobantes de pago que dan cuenta de pagos de intereses asociados a ambas operaciones.
179) Acta de Comité de Crédito de 10 de marzo de 2021.
180) Acta de Comité de Crédito de 25 de noviembre de 2021
181) Informe empresarial Equifax de Inversiones ADM Limitada cuyo indicador de pago es 999.
182) Informe empresarial Equifax de Carla Dieguéz cuyo indicador de pago es 999.
183) Informe empresarial Equifax de Gonzalo Dieguéz cuyo indicador de pago es 999.
184) Informe empresarial Equifax de Marcela Dieguez cuyo indicador de pago es 999.
185) Informe empresarial Equifax de Tristán Dieguez cuyo indicador de pago es 999.
186) Planilla word en archivo denominado SBIF donde consta toda la información de morosidad del deudor y sus socios.
187) Hipoteca y prohibición de Inversiones ADM S.A. a FIP Deuda Privada.
188) Mandato especial de 11 de mayo de 2021 de Inversiones ADM S.A. a Fondo de Inversión Sartor Táctico.

189) Carta de instrucción de pago de Inversiones ADM S.A. a Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada de 29 de abril de 2022. Este es el pagaré que instruía pagar la deuda con intereses acumulada según las condiciones dadas inicialmente. A continuación, una imagen del referido documento:
190) Contrato de prensa sobre cuotas Inversiones ADM S.A. a Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada de 25 de abril de 2022. Este contrato demuestra, más allá de la respectiva inscripción de la prensa, que sí se cumplió con la garantía en cuestión y se celebró el respectivo contrato. A continuación, una imagen del documento.
191) Planilla de pagarés de las cuotas del crédito en cuestión de 18 de marzo de 2021.
192) Set de 4 documentos en pdf que acreditan los pagos realizados por este crédito.
193) Pagaré de 20 de noviembre de 2019 de 6 cupones por un total de S700.000.000.
194) Pagaré de 20 de mayo de 2020 de 9 cupones por un total de S600.000.000.
195) Pagaré de 20 de febrero de 2021 de 9 cupones por un total de 5550.000.000.
196) Pagaré de 20 de noviembre de 2021 de 9 cupones por un total de S5490.000.000.
197) Pagaré de 20 de agosto de 2022 de 9 cupones por un total de S440.000.000.
198) Pagaré de 20 de mayo de 2023 de 13 cupones por un total de S455.209.333.
199) Acta de crédito de 23 de octubre del año 2019.
200) Correo electrónico de Tomás Oviedo a Karina Corrales donde constan las condiciones de la nueva prórroga del crédito de 13 de mayo de 2020 (Prórroga 1).
201) Cadena de correo electrónico de 23 de febrero de 2021 donde consta la aprobación y condiciones de Prórroga 2.
202) Acta de comité de crédito de noviembre de 2021 donde constan robustos antecedentes que se tuvieron a la vista a la hora de autorizar una nueva prórroga del Crédito. Por ejemplo, se especifica y detalla el loteo que sería dejado como garantía hipotecaria.
203) Acta de Comité de Crédito de 23 de agosto de 2022 En ella, consta un análisis de la situación patrimonial del Sr. Ignacio Amenábar, la que se expone como sólida a partir de información de fuentes publicas.
204) Hipoteca de Inmobiliaria Zebra SpA en favor de Fondo de Inversión Sartor Táctico de 31 de julio de 2020.
205) Inscripción de la referida hipoteca.
206) Informe de Tasación Piloto del loteo dejado en hipoteca levantada por TINSA el de 10 de enero de 2020.
207) Incumplimiento a evaluación del crédito en cuanto al comportamiento de pago. La empresa deudora tenía poca liquidez de las cuentas por cobrar.
208) Pagaré de 23 de abril de 2021 de 9 cupones por un total de $560.000.000.
209) Protocolización de restructuración de pagaré de 30 de septiembre de 2021 de 8 cupones por un total de S497.777.778.
210) Protocolización de restructuración de pagaré de 18 de abril de 2022 de 8 cupones por un total de S382.112.888.
211) Hoja de prolongación de pagaré de 7 de diciembre de 2022 de 6 cupones por un total de S189.905.671.
212) Hoja de prolongación de pagaré de 6 de enero de 2023 de 6 cupones por un total de S189.905.671.
213) Presentación de reporte de crédito de enero de 2021. La existencia de este reporte derrota el reproche de la CMF sobre la inexistencia de una instancia de aprobación del crédito originalmente otorgado.
214) Correo electrónico enviado por Francisco Coeymans a Pedro Pablo Larraín de 15 de enero de 2021 donde se conducen todos los antecedentes de la empresa Mountain Road. Una presentación, su carpeta tributaria, proyectos en ejecución, pre-balance, Estados Financieros y la tasación de un terreno en San Francisco de Mostazal que se buscaba adquirir.

215) Acta de crédito de 7 de septiembre de 2021 con su respectivo pagaré.
216) Acta de crédito de 29 de marzo de 2022. Se adjunta informe de valorización del terreno que sirvió como garantía de TINSA.
218) Set de cartolas bancarias donde constan todos los pagos realizados por este crédito y sus respectivas restructuraciones y pagos.
219) Correo electrónico enviado por Francisco Coeymans a Pedro Pablo Larraín el 15 de enero de
2021.
220) Pagaré de 3 de abril de 2023 de 4 cupones por un total de UF 18.421,98.
221) Hoja de prolongación de pagaré de 26 de marzo de 2024 de dos cupones por un total de UF
18.421,98.
222) Acta de comité de crédito de 7 de marzo de 2023.
223) Acta de comité de crédito de 3 de abril de 2024.
224) Carta de instrucción de 3 de abril de 2023.
225) MAC con aprobación de prórroga de 27 de marzo de 2024.
226) Informe de tasación urbana de Transsa a inmueble dejado en garantía por 19.000 UF
227) Cartola de pagos de agosto de 2023.
228) Mandato especial de Guzman Asociados SpA a Inmobiliaria Sartor SpA, para retención de parte del precio de determinadas facturas.
229) Correo electrónico de 11 de agosto de 2023 donde consta abono realizado
230) Acta de Comité de Crédito de 25 de noviembre de 2020.
231) Acta de Comité de Crédito de 16 de marzo de 2022.
232) Acta de Comité de Crédito de 8 de abril de 2020.
233) Acta de Comité de Crédito de 23 de junio de 2021.
234) Prórroga de crédito de marzo de 2023.
235) Acta de prórroga de financiamiento de 17 de noviembre de 2021.
236) Set de pagarés que dan cuenta de que el crédito efectivamente se fue pagando.
237) Set de cartolas bancarias que respaldan los pagos realizados por el deudor del presente crédito.
238) Mandato especial entre Inmobiliaria TE VI SpA y otro con Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada.
239) Set de pagarés que acreditan el financiamiento de la operación.
240) Acta de crédito de 5 de mayo de 2021.
241) Presentación del Grupo Geneau de 23 de junio de 2021. Esta presentación informaba al Comité de las distintas operaciones de financiamiento que se realizaban con Yehro Dinamarca, lo que generaba un conocimiento transversal de este deudor, allende a todas sus sociedades.
242) Correos electrónicos de 1 de julio de 2022 donde consta la aprobación de miembro del Comité de Crédito.
243) Presentación de al Comité de Crédito de mayo de 2023 donde se expone la prórroga de este financiamiento.
244) Información mensual de cartera Ozmo SpA.
245) Mandato especial de Octano SpA a Fondo de Inversión Sartor Táctico.
246) Presentación PPT respecto de Primus Capital S.A.
247) Reglamento del Fondo de Inversión Sartor Proyección.
248) Estados financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023 del Fondo de Inversión Sartor Proyección auditados por Grant Thorton.
249) Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores nacionales del Fondo de Inversión Sartor Proyección al 30 de septiembre de 2024.
250) Registro de aportantes del Fondo de Inversión.
251) Acta de crédito de 25 de enero de 2023.
252) Reglamento del Fondo de Inversión Sartor Leasing.

253) Estados financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023 del Fondo de Inversión Sartor Leasing auditados por Grant Thorton.
254) Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores nacionales del Fondo de Inversión Sartor Leasing al 30 de septiembre de 2024.
255) Registro de aportantes del Fondo de Inversión Sartor Leasing al 30 de septiembre de 2024, según el sitio de la CMF.
256) Informe consultoría de B8¿M Limitada sobre actualización norma IFRS a diciembre de 2023 suscrito por Juan Pablo Carreño el 8 de marzo de 2024.
257) Política de deterioro de activos a costo amortizado de Sartor AGF.
258) Estados financieros al 30 de septiembre de 2024 de la AGF.
259) Malla Societaria Latincapital Sartor Wealth Management SpA.
260) Estructura de Negocio WM.
261) Organigrama Sartor Capital WM y Latincapital WM.
262) Reducción a escritura pública del acta de la Primera Sesión de Directorio de Latincapital Sartor Wealth Management SpA de fecha 16 de mayo de 2023.
263) Junta Ordinaria de Accionistas de Latincapital Sartor Wealth Management SpA de fecha 29 de abril de 2024, en que se realiza la elección del Directorio definitivo.

V.8 Medios de prueba de la defensa del Sr. Rodrigo Bustamante.
V.8.1 Prueba Documental

27. Por presentación de fecha 26 de junio de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 159, la defensa del Sr. Rodrigo Bustamante, a través de un link dispuesto para descarga, acompañó los siguientes documentos, descritos en sus propias palabras:

1) Contrato de trabajo celebrado entre Sartor Capital Wealth Management S.A. y el Sr. Rodrigo Bustamante García, con fecha 2 de abril de 2018.

2) Sesión Ordinaria de Directorio de Sartor Capital Wealth Management, celebrado con fecha 22 de agosto de 2018.

3) Sesión Ordinaria de Directorio de Sartor Administradora General de Fondos, celebrada con fecha 30 de agosto de 2023.

4) Correo electrónico enviado por Rosario Aburto el día 13 de mayo de 2024.

5) Cuadro Excel con cronología de los cargos de Rodrigo Bustamante García.

6) Malla societaria actualizada al mes de junio 2024.

7) Malla Societaria Asesorías e Inversiones Sartor S.A.

8) Organigrama del Fondo de Inversión de Sartor Administradora General de Fondos S.A.

9) Cuadro Excel de creación propia con resumen de operaciones cuestionadas por la CMF

10) MAC que aprueba ampliación línea de financiamiento a BlackCar SpA de fecha 29 de mayo de 2024.

11) Correo electrónico enviado por Cristóbal Arbizu el día 28 de septiembre de 2023.

12) Correo electrónico enviado por Francisco Contreras, de fecha 2 enero de 2024, en donde se discute la aprobación de los prestamos sin que se copie en ninguno de ellos el Sr. Bustamante.
13) Correo electrónico enviado por Miguel León, de fecha 3 enero de 2024, en donde se discute la aprobación de los prestamos sin que se copie en ninguno de ellos al Sr. Bustamante.

14) Correo electrónico enviado por Gastón lroumé el día 13 de marzo de 2024.

15) Manual para la administración del Riesgo de Sartor AGF.

16) Política de Habitualidad para operaciones de personas relacionadas. Sartor AGF.

17) Política de Medición de Deterioro: Activos financieros a costo amortizado.

18) Reglamento Interno del Fondo de Inversiones Sartor MHE.

19) Documento Excel Cartera Y Aportantes 18-11-2024 Fip Deuda Estructurada ll – FIP Facturas.
20) Reglamento Interno de Fondo de Inversión Deuda Estructurada ll.
21) Documento Excel Cartera Y Aportantes 18-11-2024 Fip Deuda Estructurada ll – FIP Facturas.
22) Reglamento Interno de Fondo de Inversión Sartor Facturas.
23) Documento Excel Aportantes 30-09-2024 Fip Ls – Deuda Privada – Autofidem.
24) Reglamento Interno de Fondo de Inversión LS.
25) Documento Excel Aportantes 30-09-2024 Fip Ls – Deuda Privada – Autofidem.
26) Reglamento Interno Fondo de Inversión Autofidem Deuda Automotriz.
27) Informe Interno N* 762024-0, de fecha 12 de julio de 2024.
28) Sesión Ordinaria de Directorio, celebrada con fecha 30 de agosto de 2023.
29) Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 11 de septiembre de 2023.
30) Sesión Ordinaria de Directorio, celebrada con fecha 27 de septiembre de 2023.
31) Sesión Ordinaria de Directorio, celebrada con fecha 15 de noviembre de 2023.
32) Sesión Ordinaria de Directorio, celebrada con fecha 29 de noviembre de 2023.
33) Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 27 de diciembre de 2023.
34) Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 17 de enero de 2024.
35) Sesión Ordinaria de Directorio, celebrada con fecha 17 de enero de 2024.
36) Sesión Ordinaria de Directorio, celebrada con fecha 31 de enero de 2024.
37) Sesión Ordinaria de Directorio, celebrada con fecha 20 de marzo de 2024.
38) Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 28 de marzo de 2024.
39) Sesión Ordinaria de Directorio, celebrada con fecha 3 de abril de 2024.
40) Sesión Ordinaria de Directorio, celebrada con fecha 8 de mayo de 2024.
41) Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 28 de mayo de 2024.
42) Sesión Ordinaria de Directorio, celebrada con fecha 5 de junio de 2024.
43) Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 19 de junio de 2024.
44) Informe Consultoría Actualización IFRS 9. Sartor Administradora General de Fondos S.A. B8:M Limitada, Septiembre [sic] 2023.
45) Informe Consultoría Actualización IFRS 9. Sartor Administradora General de Fondos S.A. B8:M Limitada, Diciembre [sic] 2023.
46) Equipo Latincapital Sartor Wealth Management.
47) Contrato de Trabajo celebrado entre Diego del Prado y Sartor WM.
48) Correo electrónico enviado por Diego del Prado el día 21 de agosto de 2024.
49) Correo electrónico enviado por Diego del Prado el día 27 de agosto de 2024.
50) Correo electrónico enviado por Diego del Prado el día 20 de marzo de 2024.
51) Correo electrónico enviado por Diego del Prado el día 27 de marzo de 2024.
52) Correo electrónico enviado por Diego del Prado el día 28 de marzo de 2024.
53) Correo electrónico enviado por Diego del Prado el día 2 de abril de 2024.
54) Cuadro Excel con el listado de trabajadores de Sartor Capital WM hasta el 11 de julio de 2024.
55) Contrato de Trabajo de Victor [sic] Silva Millares como Portfolio Manager, con fecha 1 de octubre de 2022.
56) Contrato de Trabajo de Carlos Ubeda [sic] Paschold y Sartor WM.
57) Contrato de Trabajo de Joaquín Aguirre Edwards y Sartor WM.
58) Contrato de Trabajo de Cristian Araya Montalbán y Sartor WM.?.

28. Por presentación de fecha 21 de julio de 2025, agregados al expediente digital bajo el folio 215, junto a sus observaciones a la prueba agregadas al expediente a folio 214, la defensa del Sr. Rodrigo Bustamante García, acompañó el siguiente documento, descrito en sus propias palabras: Correo electrónico en el cual consta la salida del directorio de Rodrigo Bustamante.

uAF

V.8.2 Prueba Testimonial

V.9.2.1 Declaración del Sr. Pedro Pablo Larraín.

29. Con fecha 18 de junio de 2025, a solicitud de la defensa del Sr. Rodrigo Bustamante García y del Sr. Michael Clark Varela, rindió declaración el Sr. Pedro Pablo Larraín, ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 116.

V.9 Medios de prueba de la defensa del Sr. Michael Clark Varela.
V.9.1 Prueba Documental

30. Por presentación de fecha 26 de junio de 2025, agregada al expediente digital bajo el folio 160, la defensa del Sr. Michael Clark Varela, a través de un link dispuesto para descarga, acompañó los siguientes documentos, descritos en sus propias palabras:

1. Michael Clark retiene el control de la concesionaria de la Universidad de Chile. Noticia publicada por el portal web Ex Ante el 30 de abril de 2025.

2. Curriculum Vitae de Michael Clark Varela.

3. Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Sartor AGF de 27 de abril de 2020, en que se amplía el número de directores.

4. Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 28 de diciembre de 2020.

5. Acta de MAC respecto de financiamiento a Asesorías e Inversiones Sartor S.A. de 24 de septiembre de 2022:

6. Acta de MAC 27 de diciembre de 2021, respecto de financiamiento a Danke SF SpA.

7. Acta de MAC de 23 de agosto de 2024, respecto de financiamiento a Danke SF SpA.

8. Acta de MAC de 17 de octubre de 2024, respecto de financiamiento a Danke SF SpA.

9. Acta de MAC de 18 de mayo de 2022, respecto de financiamiento a Emprender Capital Servicios Financieros SpA.

10. Acta comité de crédito de 28 de mayo de 2020, respecto de financiamiento a Autofidem SpA.
11. Acta comité de crédito de 12 de mayo de 2021, respecto de financiamiento a Autofidem SpA.
12. Acta comité de crédito de 27 de mayo de 2021, respecto de financiamiento a Autofidem SpA.
13. Acta comité de riesgos AGF 4 de mayo de 2022, respecto de financiamiento a Autofidem SpA.
14. Acta comité de crédito 5 de julio de 2023, respecto de financiamiento a Autofidem SpA.

15. Acta de MAC 6 de septiembre de 2024, respecto de financiamiento a Autofidem SpA.

16. Acta de MAC de 8 de octubre de 2024, respecto de financiamiento a Autofidem SpA.

17. Copia de protocolización de escritura pública de constitución de Redwood Capital SpA, y su inscripción de extracto, inscrito a fojas 1470 número 813 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 30 de diciembre de 2015, y su publicación en el Diario Oficial.

18. Copia de protocolización de escritura pública modificación de Redwood Capital SpA, e inscripción de su extracto a fojas 10.067 número 4.974 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 3 de enero de 2023.

19. Correo electrónico enviado por Cristóbal Arbizu de Sartor con fecha 28 de septiembre de 2023, en el que constan las aprobaciones concedidas a través de correo de la operación de financiamiento del FIP Deuda Privada. Clark no aparece en la confirmación de la operación.

20. Comprobante de movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 17 de diciembre de 2024.

21. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada, emitido por Banco de Chile con fecha 29 de julio de 2024, que consta el abono de S1.013.500.688.
22. Documento Excel elaborado por CMF sobre Carteras al 15.11.2024, de Fondos de Sartor AFIP.
23. Documento Excel elaborado por CMF sobre Cartera FIP Sartor Deuda Privada al 18.03.2024.
24. Documento Excel elaborado por CMF sobre Detalle de Garantías FIP.
25. Acta de MAC de 29 de marzo de 2022 que aprobó prórroga de segundo crédito del Fl Sartor Táctico a Coco Investments SpA de 08 de abril de 2022.
26. Acta de MAC de 30 de junio de 2022 que aprobó prórroga de segundo crédito del Fl Sartor Táctico a Coco Investments SpA de 30 de junio de 2022.
27. Comité de Aprobación de Crédito de 10 de marzo 2021 que aprobó operación de crédito del Fl Sartor Táctico a Inversiones ADM Limitada, por MMS1.072,5 de 10 de marzo de 2021.
28. Comité de Aprobación de Crédito de 25 de noviembre de 2021 que aprobó operación de crédito del Fl Sartor Táctico a Inversiones ADM Limitada, por MMMS1.600 de 25 de noviembre de
2021.
29. Correo de Aprobación de Crédito de 25 de marzo de 2024 que aprobó prórroga de operación de crédito del Fl Sartor Táctico a Inversiones ADM Limitada, por MMS1.600.
30. Acta de Comité de Crédito de fecha 23 de octubre de 2019, que aprueba financiamiento a Inversiones Indiana SpA.
31. Correos en que se aprobó prórroga de crédito del Fl Sartor Táctico a Inversiones Indiana SpA de 20-05-2020. Clark no es destinatario ni aprueba.
32. Comité de Aprobación de Crédito de 07 de septiembre de 2021 que aprobó prórroga de crédito del Fl Sartor Proyección a Inversiones Mountain Road SpA, de 30 de septiembre de 2021.
33. Comité de Aprobación de Crédito de 29 de marzo de 2022 que aprobó prórroga de crédito del Fl Sartor Proyección a Inversiones Mountain Road SpA, de 18 de abril de 2022.
34. Comité de Aprobación de Crédito de fecha 03042023 que aprobó crédito de Fl Sartor Táctico a Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA.
35. MAC de fecha 27 de marzo de 2024 que aprueba prórroga del crédito crédito de Fl Sartor Táctico a Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA.
36. Comité de Crédito de fecha 08042020 que señala haber aprobado el segundo crédito de Fl Sartor Táctico a Inversiones DCA SpA.
37. Comité de Aprobación de Crédito de fecha 25112020 que aprobó tercer crédito de Fl Sartor Táctico a Inversiones DCA SpA.
38. Comité de Aprobación de Crédito de fecha 23062021 que aprobó cuarto crédito de Fl Sartor Táctico a Inversiones DCA SpA.
39. MAC de fecha 17122021 que aprobó la primera prórroga del tercer crédito de Fl Sartor Táctico a Inversiones DCA SpA.
40. Comité de Crédito de fecha 16032022 que aprobó la segunda prórroga del tercer crédito de Fl Sartor Táctico a Inversiones DCA SpA.
41. MAC de fecha 01032023 que aprobó la tercera prórroga del tercer crédito de Fl Sartor Táctico a Inversiones DCA SpA.
42. Comité de Crédito de fecha 05052021 que señala haber aprobado el crédito de Fl Sartor Táctico a Ozmo SpA.
43. MAC de fecha 01052023, que señala haber aprobado la segunda prórroga del crédito de Fl Sartor Táctico a Ozmo SpA.
44. Copia de protocolización inserta bajo el Repertorio N*33.060 del año 2024 del Notario don Álvaro González Salinas, en que consta la dación en pago celebrada entre Danke SpA a Fondo de Inversión Privado deuda Privada, con fecha 2 de diciembre de 2024, de cuotas de inversión en los Fondos de Inversión Sartor Proyección, Sartor Leasing y Sartor Mid Mall.

45. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 22 de junio de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un cuarto abono de $413.334 por parte de Autofidem SpA.
46. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 30 de junio de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $413.334 por parte de Autofidem SpA.
47. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de julio de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $400.000 por parte de Autofidem SpA.
48. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de julio de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un cuarto abono de $400.000 por parte de Autofidem SpA.
49. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de julio de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un cuarto abono de $400.000 por parte de Autofidem SpA.
50. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de julio de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S560.000 por parte de Autofidem SpA.
51. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de julio de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 5400.000 por parte de Autofidem SpA.
52. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de agosto de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 5413.334 por parte de Autofidem SpA.
53. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de agosto de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $413.333 por parte de Autofidem SpA.
54. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de agosto de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de S330.667 por parte de Autofidem SpA.
55. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 17 de agosto de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un cuarto abono de $413.334 por parte de Autofidem SpA.
56. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de agosto de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 5413.334 por parte de Autofidem SpA.
57. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de agosto de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S372.000 por parte de Autofidem SpA.
58. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de agosto de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S578.667 por parte de Autofidem SpA.
59. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 31 de agosto de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 5413.334 por parte de Autofidem SpA.
60. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 31 de agosto de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 5413.334 por parte de Autofidem SpA.

61. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de septiembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta el abono de $413.334 por parte de Autofidem SpA.
62. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de septiembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta el abono de $413.334 por parte de Autofidem SpA.
63. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 11 de septiembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta el abono de $330.667 por parte de Autofidem SpA.
64. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de septiembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un tercer abono de $330.667 por parte de Autofidem SpA.
65. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de septiembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un tercer abono de $413.334 por parte de Autofidem SpA.
66. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 17 de septiembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un cuarto abono de $413.334 por parte de Autofidem SpA
67. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de septiembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un cuarto abono de $330.667 por parte de Autofidem SpA.
68. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de septiembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un cuarto abono de $413.334 por parte de Autofidem SpA.
69. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de septiembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $4.880.000 por parte de Autofidem SpA.
70. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de septiembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 55.313.333 por parte de Autofidem SpA.
71. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 26 de octubre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $9.720.000 por parte de Autofidem SpA.
72. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 2 de noviembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 2 de noviembre de 2024, que consta el abono de S1.666.667, por parte de Autofidem SpA.
73. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 26 de noviembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $10.044.000 por parte de Autofidem SpA.
74. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 3 de diciembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta el abono de $3.160.000, por parte de Autofidem SpA.
75. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de diciembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.082.667 por parte de Autofidem SpA.
76. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de diciembre de 2020, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 59.720.000 por parte de Autofidem SpA.

77. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de enero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de $3.265.333 por parte de Autofidem SpA.
78. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de enero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de $3.885.333 por parte de Autofidem SpA.
79. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 11 de enero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S744.000 por parte de Autofidem SpA.
80. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 19 de enero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
81. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de enero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S180.000.000 por parte de Autofidem SpA.
82. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de febrero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
83. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de febrero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.265.333 por parte de Autofidem SpA.
84. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de febrero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.885.333 por parte de Autofidem SpA.
85. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de febrero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S744.000 por parte de Autofidem SpA.
86. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 16 de febrero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.074.667 por parte de Autofidem SpA.
87. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 18 de febrero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
88. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de febrero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
89. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de febrero de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S10.044.000 por parte de Autofidem SpA.
90. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de marzo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 51.074.667 por parte de utofidem SpA.
91. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 3 de marzo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 52.949.333 por parte de Autofidem SpA.
92. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de marzo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 53.509.333 por parte de Autofidem SpA.

93. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 5 de marzo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S298.667 por parte de Autofidem SpA.
94. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de marzo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.344.000 por parte de Autofidem SpA.
95. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de marzo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $720.000 por parte de Autofidem SpA.
118. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 18 de mayo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.200.000 por parte de Autofidem SpA.
119. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de mayo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.200.000 por parte de Autofidem SpA.
120. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de mayo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.440.000 por parte de Autofidem SpA.
121. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de mayo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $9.720.000 por parte de Autofidem SpA.
122. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de mayo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.000.000 por parte de Autofidem SpA.
123. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 31 de mayo de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.040.000 por parte de Autofidem SpA.
124. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 2 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de $10.080.000 por parte de Autofidem SpA.
125. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 3 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de $3.265.333 por parte de Autofidem SpA.
126. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
127. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.885.333 por parte de Autofidem SpA.
128. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $333.667 por parte de Autofidem SpA.
129. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
130. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S744.000 por parte de Autofidem SpA.

131. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 11 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.157.333 por parte de Autofidem SpA.
132. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 11 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $909.333 por parte de Autofidem SpA.
133. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 17 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
134. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 23 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.123.750 por parte de Autofidem SpA.
135. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 23 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
136. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
137. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
138. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S10.044.000 por parte de Autofidem SpA.
139. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.074.667 por parte de Autofidem SpA.
140. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S10.044.000 por parte de Autofidem SpA.
141. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de junio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
142. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 510.416.000 por parte de Autofidem SpA.
143. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 5 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.160.000 por parte de Autofidem SpA.
144. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 6 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.760.000 por parte de Autofidem SpA.
145. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.000.000 por parte de Autofidem SpA.
146. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 9 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.440.000 por parte de Autofidem SpA.

147. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.120.000 por parte de Autofidem SpA.
148. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S720.000 por parte de Autofidem SpA.
149. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S800.000 por parte de Autofidem SpA.
150. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S880.000 por parte de Autofidem SpA.
151. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.200.000 por parte de Autofidem SpA.
152. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.200.000 por parte de Autofidem SpA.
153. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.440.000 por parte de Autofidem SpA.
154. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S800.000 por parte de Autofidem SpA.
155. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $9.720.000 por parte de Autofidem SpA.
156. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.040.000 por parte de Autofidem SpA.
157. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.000.000 por parte de Autofidem SpA.
158. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 30 de julio de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S10.080.000 por parte de Autofidem SpA.
159. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 3 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 53.265.333 por parte de Autofidem SpA.
160. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.885.333 por parte de Autofidem SpA.
161. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 5 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S330.667 por parte de Autofidem SpA.
162. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.

163. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
164. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S744.000 por parte de Autofidem SpA.
165. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 11 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.157.333 por parte de Autofidem SpA.
166. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 11 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
167. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 11 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S909.333 por parte de Autofidem SpA.
168. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 18 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
169. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
170. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
171. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $10.044.000 por parte de Autofidem SpA.
172. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
173. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
174. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 31 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.074.667 por parte de Autofidem SpA.
175. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 30 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $10.416.000 por parte de Autofidem SpA.
176. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 31 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.074.667 por parte de Autofidem SpA.
177. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 31 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $10.416.000 por parte de Autofidem SpA.
178. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 31 de agosto de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S661.333 por parte de Autofidem SpA.

179. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de S3.265.333 por parte de Autofidem SpA.
180. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.885.333 por parte de Autofidem SpA.
181. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S330.667 por parte de Autofidem SpA.
182. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
183. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
184. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S744.000 por parte de Autofidem SpA.
185. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.157.333 por parte de Autofidem SpA.
186. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
187. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S909.333 por parte de Autofidem SpA.
188. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
189. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de 51.240.000 por parte de Autofidem SpA.
190. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
191. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
192. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
193. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.074.667 por parte de Autofidem SpA.
194. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S661.333 por parte de Autofidem SpA.

195. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 30 de septiembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $10.416.000 por parte de Autofidem SpA.
196. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de octubre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 53.160.000 por parte de Autofidem SpA.
197. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de octubre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.760.000 por parte de Autofidem SpA.
198. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 6 de octubre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S320.000 por parte de Autofidem SpA.
199. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de octubre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.000.000 por parte de Autofidem SpA.
200. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de octubre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.440.000 por parte de Autofidem SpA.
201. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de octubre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.120.000 por parte de Autofidem SpA.
202. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de octubre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $720.000 por parte de Autofidem SpA.
203. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de octubre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S800.000 por parte de Autofidem SpA.
204. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de octubre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S880.000 por parte de Autofidem SpA.
227. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 6 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.186.123 por parte de Autofidem SpA.
228. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 9 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.000.000 por parte de Autofidem SpA.
229. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 9 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S320.000 por parte de Autofidem SpA.
230. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.120.000 por parte de Autofidem SpA.
231. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.440.000 por parte de Autofidem SpA.
232. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S800.000 por parte de Autofidem SpA.

233. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S880.000 por parte de Autofidem SpA.
234. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $90.720.000 por parte de Autofidem SpA.
235. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.200.000 por parte de Autofidem SpA.
236. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.200.000 por parte de Autofidem SpA.
237. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.760.000 por parte de Autofidem SpA.
238. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.040.000 por parte de Autofidem SpA.
239. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.440.000 por parte de Autofidem SpA.
240. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S10.080.000 por parte de Autofidem SpA.
241. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.000.000 por parte de Autofidem SpA.
242. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S640.000 por parte de Autofidem SpA.
243. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S800.000 por parte de Autofidem SpA.
244. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de diciembre de 2021, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $9.720.000 por parte de Autofidem SpA.
245. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S330.667 por parte de Autofidem SpA.
246. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 5 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.885.333 por parte de Autofidem SpA.
247. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 6 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S330.667 por parte de Autofidem SpA.
248. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.066.667 por parte de Autofidem SpA.

249. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 11 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
250. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.157.333 por parte de Autofidem SpA.
251. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
252. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S909.333 por parte de Autofidem SpA.
253. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 17 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.162.500 por parte de Autofidem SpA.
254. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
255. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
256. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 26 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
257. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 26 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $10.044.000 por parte de Autofidem SpA.
258. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.074.667 por parte de Autofidem SpA.
259. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
260. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S661.333 por parte de Autofidem SpA.
261. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 31 de enero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $10.416.000 por parte de Autofidem SpA.
262. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.292.327 por parte de Autofidem SpA.
263. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.885.333 por parte de Autofidem SpA.
264. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.157.333 por parte de Autofidem SpA.

265. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
266. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
267. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S330.667 por parte de Autofidem SpA.
268. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
269. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
270. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S330.667 por parte de Autofidem SpA.
271. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
272. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S909.333 por parte de Autofidem SpA.
273. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.162.000 por parte de Autofidem SpA.
274. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
275. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.162.000 por parte de Autofidem SpA.
276. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
277. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de febrero de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
278. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.074.667 por parte de Autofidem SpA.
279. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
280. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $10.044.000 por parte de Autofidem SpA.

281. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
282. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S661.333 por parte de Autofidem SpA.
283. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $9.744.000 por parte de Autofidem SpA.
284. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.866.667 por parte de Autofidem SpA.
285. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.973.714 por parte de Autofidem SpA.
286. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.509.333 por parte de Autofidem SpA.
287. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S320.000 por parte de Autofidem SpA.
288. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.045.333 por parte de Autofidem SpA.
289. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.344.000 por parte de Autofidem SpA.
290. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S746.667 por parte de Autofidem SpA.
291. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S821.333 por parte de Autofidem SpA.
292. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.050.000 por parte de Autofidem SpA.
293. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 22 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.120.000 por parte de Autofidem SpA.
294. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 30 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.344.000 por parte de Autofidem SpA.
295. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 30 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.866.667 por parte de Autofidem SpA.
296. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 30 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S597.333 por parte de Autofidem SpA.

297. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 30 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S746.667 por parte de Autofidem SpA.
298. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 30 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 59.072.000 por parte de Autofidem SpA.
299. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 30 de marzo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S970.667 por parte de Autofidem SpA.
300. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S10.416.000 por parte de Autofidem SpA.
301. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
302. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.292.327 por parte de Autofidem SpA.
303. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.885.333 por parte de Autofidem SpA.
304. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S309.333 por parte de Autofidem SpA.
305. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.157.333 por parte de Autofidem SpA.
306. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
307. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
308. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $909.333 por parte de Autofidem SpA.
309. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 19 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.162.500 por parte de Autofidem SpA.
310. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
311. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
312. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S10.044.000 por parte de Autofidem SpA.

313. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
314. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que onsta un abono de S10.044.000 por parte de Autofidem SpA
315. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de abril de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
316. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.074.667 por parte de Autofidem SpA.
317. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $15.120.000 por parte de Autofidem SpA.
318. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
319. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 53.186.123 por parte de Autofidem SpA.
320. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S661.333 por parte de Autofidem SpA.
321. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.000.000 por parte de Autofidem SpA.
322. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 52.160.000 por parte de Autofidem SpA.
323. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.760.000 por parte de Autofidem SpA.
324. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S320.000 por parte de Autofidem SpA.
325. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.120.000 por parte de Autofidem SpA.
326. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S800.000 por parte de Autofidem SpA.
327. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S880.000 por parte de Autofidem SpA.
328. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de mayo de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.125.000 por parte de Autofidem SpA.

329. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.440.000 por parte de Autofidem SpA.
330. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.800.000 por parte de Autofidem SpA.
331. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $15.120.000 por parte de Autofidem SpA.
332. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S640.000 por parte de Autofidem SpA.
333. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $80.000 por parte de Autofidem SpA.
334. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 1 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $9.720.000 por parte de Autofidem SpA.
335. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
336. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.232.000 por parte de Autofidem SpA.
337. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.292.327 por parte de Autofidem SpA.
338. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.885.333 por parte de Autofidem SpA.
339. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S341.333 por parte de Autofidem SpA.
340. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.364.000 por parte de Autofidem SpA.
341. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.736.000 por parte de Autofidem SpA.
342. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S826.667 por parte de Autofidem SpA.
343. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 22 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.860.000 por parte de Autofidem SpA.
344. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.074.667 por parte de Autofidem SpA.

345. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
346. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S10.044.000 por parte de Autofidem SpA.
347. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de junio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S661.333 por parte de Autofidem SpA.
348. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
349. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $15.624.000 por parte de Autofidem SpA.
350. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 53.186.123 por parte de Autofidem SpA.
351. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.760.000 por parte de Autofidem SpA.
352. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S309.333 por parte de Autofidem SpA.
353. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.000.000 por parte de Autofidem SpA.
354. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S6.100.000 por parte de Autofidem SpA.
355. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.125.000 por parte de Autofidem SpA.
356. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.200.000 por parte de Autofidem SpA.
357. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.320.000 por parte de Autofidem SpA.
358. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.680.000 por parte de Autofidem SpA
359. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.160.000 por parte de Autofidem SpA.
360. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.040.000 por parte de Autofidem SpA.

361. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.200.000 por parte de Autofidem SpA.
362. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.440.000 por parte de Autofidem SpA.
363. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.800.000 por parte de Autofidem SpA.
364. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.000.000 por parte de Autofidem SpA.
365. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S640.000 por parte de Autofidem SpA.
366. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de julio de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $9.720.000 por parte de Autofidem SpA.
367. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
368. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.364.000 por parte de Autofidem SpA.
369. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.736.000 por parte de Autofidem SpA.
370. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $15.120.000 por parte de Autofidem SpA.
371. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
372. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 52.232.000 por parte de Autofidem SpA.
373. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.292.327 por parte de Autofidem SpA.
374. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.885.333 por parte de Autofidem SpA.
375. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S330.667 por parte de Autofidem SpA.
376. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 18 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.162.500 por parte de Autofidem SpA.

377. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.860.000 por parte de Autofidem SpA.
378. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
379. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 29 de agosto de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $10.044.000 por parte de Autofidem SpA.
380. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
381. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.364.000 por parte de Autofidem SpA.
382. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.736.000 por parte de Autofidem SpA.
383. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
384. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.232.000 por parte de Autofidem SpA.
385. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.292.327 por parte de Autofidem SpA.
386. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.885.333 por parte de Autofidem SpA.
387. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S330.667 por parte de Autofidem SpA.
388. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.074.667 por parte de Autofidem SpA.
389. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.100.000 por parte de Autofidem SpA.
390. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S992.000 por parte de Autofidem SpA.
391. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $2.000.000 por parte de Autofidem SpA.
392. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.240.000 por parte de Autofidem SpA.

393. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
394. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $15.624.000 por parte de Autofidem SpA.
395. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 22 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.162.500 por parte de Autofidem SpA.
396. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 22 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.860.000 por parte de Autofidem SpA.
397. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.240.000 por parte de Autofidem SpA.
398. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.488.000 por parte de Autofidem SpA.
399. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 27 de septiembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S10.044.000 por parte de Autofidem SpA.
400. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 6 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.074.667 por parte de Autofidem SpA.
401. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 6 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.100.000 por parte de Autofidem SpA.
402. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 6 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S3.186.123 por parte de Autofidem SpA.
403. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 6 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S992.000 por parte de Autofidem SpA.
404. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S15.624.000 por parte de Autofidem SpA.
405. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $100.000.000 por parte de Autofidem SpA.
406. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.160.000 por parte de Autofidem SpA.
407. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.760.000 por parte de Autofidem SpA.
408. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S320.000 por parte de Autofidem SpA.

409. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 17 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.200.000 por parte de Autofidem SpA.
410. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 17 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.320.000 por parte de Autofidem SpA.
411. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 17 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.680.000 por parte de Autofidem SpA.
412. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $100.000.000 por parte de Autofidem SpA.
413. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de octubre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $100.000.000 por parte de Autofidem SpA.
414. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de noviembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.125.000 por parte de Autofidem SpA.
415. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de noviembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.200.000 por parte de Autofidem SpA.
416. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de noviembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 51.800.000 por parte de Autofidem SpA.
417. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de noviembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.292.327 por parte de Autofidem SpA.
418. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de noviembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.040.000 por parte de Autofidem SpA.
419. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de noviembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.000.000 por parte de Autofidem SpA.
420. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de noviembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S960.000 por parte de Autofidem SpA.
421. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 16 de noviembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.440.000 por parte de Autofidem SpA.
422. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 16 de noviembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $17.010.000 por parte de Autofidem SpA.
423. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 23 de noviembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $100.000.000 por parte de Autofidem SpA.
424. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de diciembre de 2022, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $3.76 0.000 por parte de Autofidem SpA.

425. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de enero de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S4.024.875 por parte de Autofidem SpA.
426. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de enero de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S50.101.248 por parte de Autofidem SpA.
427. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de enero de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.040.000 por parte de Autofidem SpA.
428. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 19 de enero de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.125.000 por parte de Autofidem SpA.
429. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 19 de enero de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.066.667 por parte de Autofidem SpA.
430. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 19 de enero de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S364.067 por parte de Autofidem SpA.
431. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de febrero de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S75.025.204 por parte de Autofidem SpA.
432. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de abril de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de 553.304.682 por parte de Autofidem SpA.
433. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 17 de mayo de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S19.016.294 por parte de Autofidem SpA.
434. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 26 de mayo de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S26.131.750 por parte de Autofidem SpA.
435. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 16 de junio de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S18.403.334 por parte de Autofidem SpA.
436. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de julio de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S2.093.333 por parte de Autofidem SpA.
437. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de julio de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S55.986.666 por parte de Autofidem SpA.
438. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 31 de julio de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $6.859.327 por parte de Autofidem SpA.
439. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de agosto de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S5.476.666 por parte de Autofidem SpA.
440. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 11 de agosto de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S87.075.001 por parte de Autofidem SpA.

441. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 18 de agosto de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S13.313.334 por parte de Autofidem SpA.
442. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de agosto de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S199.671 por parte de Autofidem SpA.
443. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 24 de agosto de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S8.077.449 por parte de Autofidem SpA.
444. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 25 de agosto de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S27.793.697 por parte de Autofidem SpA.
445. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de septiembre de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S23.085.031 por parte de Autofidem SpA.
446. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de septiembre de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S37.933.667 por parte de Autofidem SpA.
447. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 6 de octubre de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S22.178.334 por parte de Autofidem SpA.
448. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de octubre de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S6.977.449 por parte de Autofidem SpA.
449. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 20 de octubre de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S18.090.000 por parte de Autofidem SpA.
450. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de noviembre de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S39.070.000 por parte de Autofidem SpA.
451. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 17 de noviembre de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S11.942.698 por parte de Autofidem SpA.
452. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 23 de noviembre de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S26.677.667 por parte de Autofidem SpA.
453. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de diciembre de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S32.147.001 por parte de Autofidem SpA.
454. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 14 de diciembre de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S18.293.334 por parte de Autofidem SpA.
455. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 22 de diciembre de 2023, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S5.400.000 por parte de Autofidem SpA.
456. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de enero de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $43.470.000 por parte de Autofidem SpA.

457. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 17 de enero de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S36.827.049 por parte de Autofidem SpA.
458. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 26 de enero de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S47.787.239 por parte de Autofidem SpA.
459. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 5 de febrero de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S30.303.240 por parte de Autofidem SpA.
460. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 15 de febrero de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S8.039.334 por parte de Autofidem SpA.
461. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de febrero de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S6.148.332 por parte de Autofidem SpA.
462. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 7 de marzo de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S66.050.668 por parte de Autofidem SpA.
463. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de abril de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S61.789.332 por parte de Autofidem SpA.
464. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de abril de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S1.818.667 por parte de Autofidem SpA.
465. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de abril de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $1.881.435 por parte de Autofidem SpA.
466. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 12 de abril de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $110.000.000 por parte de Autofidem SpA
467. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 28 de abril de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S12.910.524 por parte de Autofidem SpA.
468. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 10 de mayo de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S66.050.668 por parte de Autofidem SpA.
469. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 21 de junio de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $63.920.000 por parte de Autofidem SpA.
470. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 11 de julio de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $30.210.239 por parte de Autofidem SpA.
471. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 9 de agosto de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S40.155.334 por parte de Autofidem SpA.
472. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 16 de agosto de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S15.515.715 por parte de Autofidem SpA.

473. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 5 de septiembre de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $4.360.667 por parte de Autofidem SpA.
474. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 5 de septiembre de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $4.381.173 por parte de Autofidem SpA.
475. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 26 de septiembre de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S34.650.000 por parte de Autofidem SpA.
476. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 4 de octubre de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S25.350.000 por parte de Autofidem SpA.
477. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 16 de octubre de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de $7.621.572 por parte de Autofidem SpA.
478. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 8 de noviembre de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S66.050.668 por parte de Autofidem SpA.
479. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección de 13 de diciembre de 2024, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un abono de S47.477.239 por parte de Autofidem SpA.
480. Carta de condiciones pre-aprobadas por parte de Hipotecaria Security Principal S.A., de fecha 10 de mayo de 2021.
481. Cadena de correos electrónicos entre Michael Clark Varela, Daniela Guzmán, Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Oscar Ebel, finalizada con fecha 23 de abril de 2021, a las 10:48 horas.
482. Presentación de renovación de financiamiento a Camino El Sol 3196, de 2022.
483. Comprobante de Movimiento en la cuenta corriente de Fondo de Inversión Sartor Proyección, emitido por Banco de Chile con fecha 19 de diciembre de 2024, que consta un segundo abono de $9.720.000 por parte de Autofidem SpA.
484. Contrato de Modificación de Prenda Comercial entre Autofidem SpA y FIP Autofidem Deuda Autormotriz, de fecha 2 de septiembre de 2022. El contrato establece una modificación de los créditos que constituyen la prenda en favor del FIP.
485. Contrato de Modificación de Prenda Comercial entre Autofidem SpA y FIP Autofidem Deuda Autormotriz, de fecha 26 de julio de 2023. El contrato establece una nueva modificación de los créditos que constituyen la prenda en favor del FIP.
486. Escritura pública de Prenda Comercial entre Autofidem SpA y Fondo de Inversión Privado Autofidem Deuda Automotriz, de fecha 25 de febrero de 2022.
487. Pagaré de BlackCar SpA a la orden de FIP Sartor Deuda Privada por 395.496.300, a 21 de noviembre de 2022.
488. Pagaré de BlackCar SpA a la orden de FIP Sartor Deuda Privada por 260.246.263, a 30 de mayo 2024.
489. Escritura pública de Alzamiento de Prenda mercantil sobre Acciones por FIP Sartor deuda Privada a Danke SF SpA, de fecha 7 de octubre de 2024.
490. Comprobante de Ingreso de actuación inscripción, respecto de la escritura publica de constitución de prenda sin desplazamiento, celebrada el 3 de octubre de 2024, emitido por el Registro Civil
491. Escritura pública de Constitución de Prenda sin Desplazamiento sobre acciones y Prohibición de Gravar y Enajenar, de Danke SF SpA a FIP Sartor Deuda Privada, celebrada con fecha 3 de octubre de 2024.

492. Escritura pública de Contrato de Prenda Comercial sobre Acciones, de Danke SF SpA a FIP sartor deuda Privada, celebrada con fecha 26 de abril de 2022.
493. Escritura pública de constitución de Prenda sin Desplazamiento sobre valores mobiliarios, de Emprender capital servicios Financieros SpA a FIP Sartor Deuda Privada, celebrada con fecha 6 de diciembre de 2019.
494. Contrato Marco de operaciones con facturas entre FIP Sartor Facturas y Emprender Capital Servicios Financieros SpA, celebrado con fecha 30 de marzo de 2021, a través de instrumento privado con firmas ante notario.
495. Contrato de Compraventa de Acciones, entre FIP Sartor Lonco a Inmobiliaria Sartor SpA, de fecha 15 de abril de 2021.
496. Certificado de Participación Accionaria, celebrada entre Safecard Access Technologies SpA, con Inmobiliaria Sartor SpA, de fecha 26 de septiembre de 2024.
497. Contrato de suscripción de acciones de pago de la sociedad Safecard Access Technologies SpA por parte de Inmobiliaria Sartor SpA, con fecha 25 de febrero de 2022. Inmobiliaria Sartor suscribe 147.567 acciones de Safecard por el precio de 542.218.757.
498. Contrato de compraventa de acciones Inmobiliaria Sartor SpA a Universal SpA, celebrado con fecha 13 de enero de 2021. Inmobiliaria Sartor compra a Universal SpA 480.287 acciones de Safecard Access.
499. Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar respecto del inmueble de calle Moneda N*1554 y 1546 de Inmobiliaria Sartor SpA, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago de fecha 12 de septiembre de 2024.
500. Certificado de inscripción de dominio de propiedad de Inmobiliaria Sartor SpA, de calle Moneda N*1554 y 1546 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago de fecha 4 de septiembre de 2024.
501. Copia de escritura pública de Contrato de Compraventa de Inmobiliaria Sartor SpA a Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia SpA en liquidación, de fecha 8 de agosto de
2024.
502. Copia de inscripción de escritura pública de dación en pago realizada por Constructora Santa Carmen Limitada a Inmobiliaria Sartor SpA del 6,6% de los derechos de aprovechamiento de aguas de varios pozos, celebrada con fecha 9 de junio de 2023.
503. Copia de inscripción de escritura pública de dación en pago realizada por Constructora Santa Carmen Limitada a Inmobiliaria Sartor SpA del Lote B resultante de una división de una parte de la Estancia El Durazno, comuna de Canela, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, celebrada con fecha 9 de junio de 2023.
504. Escritura pública de Dación en Pago celebrada por Constructora Santa Carmen Limitada a Inmobiliaria Sartor SpA, sobre los bienes descritos previamente., celebrada con fecha 3 de abril de 2023.
505. Escritura pública de Contrato de Cuenta Corriente Mercantil entre Inmobiliaria Sartor SpA y Boulevard Macul SpA, celebrada con fecha 21 de junio de 2019.
506. Contrato de Compraventa de acciones entre Inmobiliaria Sartor SpA a Michel Hilippi Migeot, con fecha 15 de enero de 2021.
531. Documento en Excel, que contiene Balances al 15 de noviembre de 2024 de Sartor AGF.
Contiene balances de Fl Capital Efectivo, Fl Facturas USD, Fl Leasing, Fl Mid Mall, Fl Renta Comercial, Fl Oportunidades y Desarrollo USA, Fl Táctico, Fl Táctico Internacional, Fl Proyección, FM Corto Plazo l, FM Corto Plazo II, FM Corto Plazo I!!, FM Mixto |, FM Mixto Il, FM Mixto ll.
532. Documento en Excel, que contiene Balances al 15 de noviembre de 2024 de Sartor AFIP.
Contiene balances de FIP MHE, FIP Estructurado y Tactical Sport.
533. Documento en Excel, que contiene Balances al 15 de noviembre de 2024 de Latincapital AM
S.A. Contiene balances de Autofidem, FIP Deuda Privada; FID Deuda Estructurada ll, FIP Facturas, FIP Leasing, LatinCapital DP, LatinCapial DP Internacional y LatinCapital Renta Inmobiliaria ll.

534. Fondo de Inversión Sartor Capital Efectivo. Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023.
535. Fondo de Inversión Sartor Facturas USD. Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024 y
2023.
536. Fondo de Inversión Sartor Leasing. Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023.
537. Fondo de Inversión Sartor Mid Mall. Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024 y
2023.
538. Fondo de Inversión Sartor Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA. Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023.
539. Fondo de Inversión Sartor Proyección. Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024 y
2023.
540. Fondo de Inversión Sartor Renta Comercial. Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023.
541. Fondo de Inversión Sartor Táctico. Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023.
542. Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional. Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023.
543. Fondo de Inversión Sartor Táctico Perú. Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024 y
2023.
544. Informe Consultoría Actualización IFRS 9. Sartor Administradora General de Fondos S.A.
B8£M Limitada, Diciembre 2023.
545. Informe Consultoría Actualización IFRS 9. Sartor Administradora General de Fondos S.A.
B8M Limitada, Septiembre 2023.
546. Fondo de Inversión Sartor Leasing. Estados Financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023.
547. Política de Habitualidad para operaciones de personas relacionadas. Sartor AGF.
548. Política de Medición de Deterioro: Activos financieros a costo amortizado.
549. Fondo de Inversiones Sartor Proyección. Estados Financieros al 31 de diciembre de 2023 y 2022 y por los años terminados en esas fechas. Grant Thornton.

V.9.2 Prueba Testimonial
V.9.2.1 Declaración del Sr. Alfredo Harz Castro.

31. Con fecha 17 de junio de 2025, a solicitud de las defensas del Sr. Michael Clark Varela y del Sr. Miguel León Núñez, rindió declaración el Sr. Alfredo Harz Castro ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 115.

V.9.2.2 Declaración del Sr. Pedro Pablo Larraín.

32. Con fecha 18 de junio de 2025, a solicitud de las defensas del Sr. Michael Clark Varela y del Sr. Rodrigo Bustamante García, rindió declaración el Sr. Pedro Pablo Larraín, ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 116.

V.10 Medios de prueba de la defensa de Sartor Administradora General de Fondos S.A. en liquidación.

33. Según consta en el expediente, la defensa de Sartor Administradora General de Fondos
S.A. en liquidación, acompañó elementos de prueba incorporados al expediente bajo los folios 166, 167 y 178.

V.11 Diligencias decretadas vez finalizado el término probatorio.
34. Con fecha 27 de junio de 2025 según consta en el Oficio Reservado Ul N.7422025 a folio 162, se resolvió que, habiendo finalizado el término probatorio y considerando la necesidad de tener todos los elementos de juicio necesarios para la resolución del asunto se citase a prestar declaración ante la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero al Sr.
Santiago Ibáñez Lecaros y al Sr. José Brito Figari.

V.11.1 Prueba Testimonial Vv.11.1.1 Declaración del Sr. Santiago Ibáñez Lecaros.

35. Con fecha 3 de julio de 2025, rindió declaración el Sr. Santiago lbáñez Lecaros ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 174.

Vv.11.1.2 Declaración del Sr. José Brito Figari.

36. Con fecha 3 de julio de 2025, rindió declaración el Sr. José Brito Figari ante funcionarios de la Unidad de Investigación, según consta a folio 174.

V.12 Otros documentos recibidos una vez vencido el término probatorio.

37. Una vez vencido el término probatorio tanto ASESORÍA E INVERSIONES QUISIS como las defensas de los Sres. ALFREDO HARZ CASTRO, MICHAEL MARK CLARK VARELA, MIGUEL LEÓN NÚÑEZ y RODRIGO BUSTAMANTE GARCÍA acompañaron distintos documentos que fueron incorporados al expediente digital.

11.4. INFORME DEL FISCAL.

Mediante Oficio Reservado Ul N*1.050 de 28 de agosto de 2025 y, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 51 inciso 2 del Decreto Ley N*3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente administrativo, informando el estado del procedimiento sancionatorio y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.

11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO.

1. Solicitud ingresada el 4 de septiembre de 2025, mediante la que Ameris Capital Administradora General de Fondos solicita se admita la participación del Fondo Sartor Táctico Perú y del Fondo Sartor Facturas USD en procedimiento sancionatorio.

2. Presentación de 12 de septiembre de 2025, de la defensa de los señores Pedro Pablo Larraín, Michael Clark Varela y Rodrigo Bustamante García y de Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, mediante la que se solicita que los Comisionados se … abstengan de participar y votar en el procedimiento sancionatorio que indica… y solicitan la suspensión del procedimiento.

3. Presentación de 28 de septiembre de 2025, mediante la que se solicita se resuelva la solicitud de abstención indicada en el numeral anterior.

4. Oficio Reservado N*178.087, de 1 de octubre de 2025, que resuelve presentaciones señaladas en los numerales 2 y 3 anteriores.
5. Oficio Reservado N*178.088, de 1 de octubre de 2025, que resuelve presentación señalada en el numeral 1 anterior.
6. Oficio Reservado N*178.177 de 1 de octubre de 2025, que citó a audiencia a las defensas e interesados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL N*3.538, la que se celebró el día 9 de octubre de 2025.

7. Recurso de reposición de los señores Pedro Pablo Larraín, Michael Clark Varela, Rodrigo Bustamante García y de Asesorías e Inversiones Quisis Limitada contra el oficio N*178.087, de
2025.

8. Recurso de reposición de los señores Pedro Pablo Larraín, Michael Clark Varela, Rodrigo Bustamante García y de Asesorías e Inversiones Quisis Limitada contra el oficio N*178.177, de
2025.

9. Resolución Exenta N*10.506, de 7 de octubre de 2025, que resuelve reposiciones deducidas por Pedro Pablo Larraín, Michael Clark Varela, Rodrigo Bustamante García y Asesorías e Inversiones Quisis Limitada contra los oficios N*178.087 de 2025 y N*178.177 de 2025.

10. Téngase presente respecto del Informe del Sr. Fiscal, del señor Rodrigo Bustamante.
11. Téngase presente respecto del Informe del Sr. Fiscal, del señor Michael Clark

12. Téngase presente respecto del Informe del Sr. Fiscal, de Asesorías e Inversiones Quisis Limitada.

13. Téngase presente respecto del Informe del Sr. Fiscal, del señor Pedro Pablo Larraín.
14, Téngase presente respecto del Informe del Sr. Fiscal, del señor Alfredo Harz.

15. Oficio N*185.209, de 8 de octubre de 2025.

16. Presentación de la defensa del Señor Mauro Valdés, que acompaña documentos.

17. Presentación de la defensa del señor Miguel León, que acompaña documentos.

18. Téngase presente respecto del alegato realizado por la defensa de Ameris Capital

Administradora General de Fondos S.A. en la audiencia celebrada el 9 de octubre de 2025, del señor Pedro Pablo Larraín.

19, Téngase presente respecto de las rectificaciones del Sr. Fiscal formuladas en la audiencia celebrada el 9 de octubre de 2025, del señor Michael Clark Varela.
20. Téngase presente respecto de la defensa realizada por el Sr. Oscar Ebel, de los señores

Pedro Pablo Larraín, Michael Clark Varela, Rodrigo Bustamante García y Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, en calidad de agente oficioso de Sartor AGF.

21. Téngase presente respecto del correo electrónico de notificaciones, del Sr. Miguel León Núñez.

22. Oficio E1826162025, emitido por la Contraloría General de la República.

III. NORMAS APLICABLES.

1. Las letras a), b) y I) del artículo 1? de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, en adelante la Ley Única de Fondos o la LUF, contenida en el Artículo primero de la Ley N*20.712, que disponen:

Artículo 12.- Definiciones. Para efectos de la presente ley, debe entenderse por:
a) Administradora: sociedad anónima que, de conformidad a lo dispuesto por esta ley, es responsable por la administración de los recursos del fondo por cuenta y riesgo de los aportantes.

b) Fondo: patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora.

(…)

l) Personas relacionadas: aquellas definidas en el artículo 100 de la ley N2 18.045.
2. El artículo 15 de la Ley Única de Fondos, que establece:

Artículo 15.- Responsabilidad de la administradora. La responsabilidad por la función de administración es indelegable, sin perjuicio que las administradoras puedan conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.

3. El inciso primero del artículo 17 de la Ley Única de Fondos, que previene:

Artículo 17.- Culpa leve y pago de indemnizaciones. La administradora, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones. La administración de cada fondo debe realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del fondo.

4. El artículo 18 de la Ley Única de Fondos, que señala:

Artículo 18.- Obligación de informar. La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 92 y 10 de la ley N2 18.045. La información mínima que deberá ser difundida y la forma de comunicación que se deberá utilizar serán determinadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general.

5, El artículo 19 de la Ley Única de Fondos, que dispone:

Artículo 19.- Revocación por infracciones graves. La Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de la administradora en los casos de infracción grave a las normas legales que rijan a los fondos y sus administradoras o cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente negligente.

6. Las letras a), b), c) y e) del artículo 20 de la Ley Única de Fondos, que previenen: Artículo 20.- Obligaciones de directores de la administradora. Los directores de la administradora, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la ley N2 18.046, estarán obligados a velar por que:

a) La administradora cumpla con lo dispuesto en el reglamento interno de cada fondo.
b) La información para los aportantes sea veraz, suficiente y oportuna.

c) Las inversiones, valorizaciones u operaciones de los fondos se realicen de acuerdo con esta ley, su Reglamento, las normas que dicte la Superintendencia y lo dispuesto en el reglamento interno.
(…)

e) Las operaciones y transacciones que se efectúen, sean sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, en las sesiones ordinarias de directorio, los directores deberán velar por el debido tratamiento de las materias antes descritas, debiendo dejar constancia de los acuerdos adoptados.

7. La letra g) del artículo 22 de la Ley Única de Fondos, que señala:

Artículo 22.- Prohibiciones. Sin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas en otras leyes, son contrarias a la presente ley las siguientes actuaciones u omisiones efectuadas por las administradoras y, según corresponda en cada caso, por las personas que participen en las decisiones de inversión del fondo o que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a información de las inversiones del fondo:

g) La adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo en que actúe para sí como vendedor o comprador la administradora o un fondo privado, de los del capítulo V de esta ley, bajo su administración o de una sociedad relacionada a ella.

8. El inciso primero del artículo 23 de la Ley Única de Fondos, que dispone:

Artículo 23.- Prohibiciones adicionales. Las administradoras, sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y demás personas relacionadas no podrán adquirir, enajenar o gravar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, instrumentos, bienes o contratos de propiedad de los fondos que administren, ni enajenar o gravar los suyos a éstos. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías a favor de dichos fondos y viceversa. Se exceptuarán de esta prohibición y de la establecida en la letra h) del artículo anterior, aquellas adquisiciones y enajenaciones que se realicen sobre los activos en la forma y condiciones determinadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general.

9, Artículo 48 letra b) inciso final de la Ley Única de Fondos:

Artículo 48.- Políticas del reglamento interno. Los fondos deberán contemplar en sus reglamentos internos, al menos, las siguientes políticas:

(…)

b) Política de Liquidez: normas que deberá observar la administradora, en lo que respecta a los requisitos que deberán cumplir las inversiones del fondo para contar con los recursos líquidos necesarios para cumplir con las obligaciones por las operaciones del fondo o el pago de rescate de cuotas.

(…)

Estas políticas deberán ser consistentes y coherentes con aquellas normas que se definan en cuanto a la rescatabilidad de la cuota, al pago de la misma y al tipo de inversionistas a los que está dirigido el fondo. A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.

10. El artículo 56 inciso final, de la Ley Única de Fondos:

Artículo 56.- Inversión de los recursos del fondo.

(…)

Será responsabilidad de la administradora velar por que las inversiones del fondo le permitan cumplir a cabalidad las obligaciones que le imponen los reglamentos internos y el reglamento general de fondos, en especial las normas de rescatabilidad del fondo, siendo civilmente responsable por los perjuicios que ocasionare al fondo o a los partícipes por sus actuaciones u omisiones.

11. Artículo 61 de la Ley Única de Fondos:

Artículo 61.- Requisitos para invertir en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o personas relacionadas. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos gestionados por la misma administradora o por otra del mismo grupo empresarial, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

a) El reglamento interno del fondo así lo permita expresamente;

b) La política de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de rescatabilidad, participación en juntas y asambleas, y demás contenidas en el reglamento interno de los fondos en que se efectuará la inversión es consistente con la del respectivo fondo;

c) Se establezca en el reglamento interno del fondo un porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, como porcentaje del activo del mismo, que podrá ser cargado a éste por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en los fondos administrados;

d) Que la inversión sea en cuotas de fondos fiscalizados por la Superintendencia, tratándose de fondos no dirigidos a inversionistas calificados, y

e) No se trate de inversiones recíprocas entre ellos.

12. Artículo 62 de la Ley Única de Fondos:

Artículo 62.- Inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, sólo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean acciones inscritas en bolsas nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos de liquidez que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.

b) Sean títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquélla que determine fundadamente la Superintendencia mediante norma de carácter general.

c) Que el fondo esté dirigido a inversionistas calificados y el reglamento interno del mismo contemple expresamente esa posibilidad, con sus límites correspondientes.

13. El inciso primero del artículo 55, el inciso primero del artículo 58, el artículo 59 letra
a); 62 letra f); y 169 de la Ley 183045, Ley de Mercado de Valores, que disponen:

Artículo 55.- La persona que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley, sus normas complementarias o las normas que imparta la Comisión ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de los perjuicios. Lo anterior no obsta a las sanciones administrativas o penales que asimismo pudiere corresponderle.

Artículo 58.- La Comisión aplicará a los infractores de esta ley, de sus normas complementarias, de los estatutos y reglamentos internos que los rigen y de las resoluciones que dicte conforme a sus facultades, las sanciones y apremios establecidos en su ley orgánica y las administrativas que se establecen en la presente ley.

Artículo 59. Con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo será sancionado:

a) El que actuando por cuenta de un emisor de valores de oferta pública proporcionare información falsa al mercado sobre la situación financiera, jurídica, patrimonial o de negocios del respectivo emisor.

Artículo 62.- Con pena de presidio menor en cualquier de sus grados será sancionado:

f) El que fuera de los casos previstos en el artículo 59 proporcionare a la Comisión para el Mercado Financiero información falsa relativa a un emisor sujeto su fiscalización.

Artículo 169.- Las actividades de intermediarios de valores y las de las personas que dependen de dichos intermediarios, que actuen como operadores de mesas de dinero, realicen asesorías financieras, administración y gestión de inversiones y, en especial, adopten decisiones de adquisiciones, mantención o enajenación de instrumentos para sí o para clientes, deberán realizarse en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra actividad de la misma naturaleza, de gestión y otorgamiento de crédito, desarrollada por inversionistas institucionales u otros intermediarios de valores.

Asimismo, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Esta limitación no obstará para que las administradoras de fondos, exclusivamente en las actividades propias de sus giros, puedan compartir recursos o medios para realizarlas.

Los directores, administradores, gerentes, apoderados, ejecutivos principales asesores financieros, operadores de mesas de dinero u operadores de rueda de un intermediario de valores, no podrán participar en la administración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley.

14, Artículos 41, 49 inciso final y 50 de la Ley N*18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas, que rezan:

Art. 41. Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.

Es nula toda estipulación del estatuto social y todo acuerdo de la junta de accionistas que tienda a liberar o a limitar la responsabilidad de los directores a que se refiere el inciso anterior.

La aprobación otorgada por la junta de accionistas a la memoria y balance presentados por el directorio o a cualquier otra cuenta o información general, no libera a los directores de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios determinados; ni la aprobación especifica de éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.

Art. 49. (…)

El cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad y en las sociedades anónimas abiertas, también con el de director.

Art. 50. A los gerentes, a las personas que hagan sus veces y a los ejecutivos principales, les serán aplicables las disposiciones de esta ley referente a los directores en lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo o función, y en especial, las contempladas en los artículos 35,36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, segun el caso.

15. Artículo 78 del Decreto Supremo N702, de 2012, de Hacienda que Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, que dispone:

Artículo 78. El deber de cuidado y diligencia de los directores incluye, pero no está limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente.
Salvo que no fuere posible atendido que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada director deberá ser informado plena y documentadamente de la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el que haga sus veces. Dicho derecho a ser informado puede ser ejercido en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa a la sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. El ejercicio del derecho de ser informado por parte del director es indelegable.

El deber de cuidado y diligencia de los directores los obliga a participar activamente en el directorio y comités, en su caso, asistiendo a las sesiones, instando que el directorio se reúna cuando lo estime pertinente, exigiendo que se incluya en la orden del día aquellas materias que considere convenientes, de acuerdo con la ley y los estatutos sociales, y a oponerse a los acuerdos ilegales o que no beneficien el interés de la sociedad de la cual es director.

16. Secciones Il y V de la Circular N*1.869, de 2008 que Imparte instrucciones sobre la implementación de medidas relativas a la gestión de riesgos y control interno en las administradoras de fondos., que señalan:

Sección Il Políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno

Las sociedades administradoras deberán elaborar y poner en práctica de manera formal, políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno que contemplen los riesgos asociados en todas las actividades de la administradora, y en particular en cada una de sus áreas funcionales que se relacionan con: ciclo de inversión, ciclo de aportes y rescates y ciclo de contabilidad y tesorería. Tales políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno, tienen como propósito controlar con eficacia los riesgos a que se enfrenta el negocio de la administradora, a la vez que contribuyen a que se minimicen los riesgos asociados a los objetivos de supervisión de esta Superintendencia.

En este contexto, las administradoras deberán:
(¡) Identificar los riesgos que enfrentan (¡¡i) Determinar el nivel de importancia de cada riesgo en relación a sus propios objetivos de negocios

(¡¡¡) Establecer límites de riesgo y controles que los mitiguen (iv) Supervisar y verificar el funcionamiento de los controles definidos (v) Documentar y responder ante incumplimientos de límites y controles

Las políticas y los procedimientos señalados deberán constar por escrito en un manual denominado Manual de gestión de riesgos y control interno, el cual deberá ser revisado y actualizado periódicamente, según se señalará en las siguientes secciones.

Sección V Programa de gestión de riesgos y control interno

El programa de gestión de riesgos y control interno que defina la administradora, independientemente de si está a cargo de una persona, o bien de una unidad, implica la realización de dos funciones esenciales: 1. Función de gestión de riesgos y 2. Función de control; las que la presente Circular aborda a continuación.

1. Función de gestión de riesgos

La función de gestión de riesgos por parte de una administradora, supone que ésta adopte las medidas correspondientes destinadas a identificar y cuantificar los riesgos relevantes a que se enfrenta en el desarrollo de sus funciones. La magnitud de dichos riesgos dependerá, entre otros elementos, de su tamaño, estrategia comercial y tipos de fondos administrados.

Una vez identificados los riesgos, la administradora deberá establecer políticas y procedimientos en concordancia con éstos, estrategias de mitigación de riesgos y planes de contingencia. El desarrollo de estas acciones serán detalladas en los numerales 1.1 Políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno y 1.2 Estrategias de mitigación de riesgos y planes de contingencia, expuestos mas adelante. El objetivo de este ejercicio consiste en asegurar la factibilidad de controlar el riesgo a que se expone la administradora y los fondos administrados.
Un objetivo primordial en la elaboración de políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno, es la minimización de riesgos que pueden afectar los objetivos de la sociedad.
Adicionalmente, estas políticas y procedimientos contribuyen a que en el ejercicio de la función fiscalizadora de esta Superintendencia, ésta verifique el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Que las administradoras de fondos cumplan con las disposiciones legales, normativas y la de los reglamentos internos de sus fondos.

b) Que los inversionistas, partícipes o aportantes y el mercado en su globalidad, cuenten con información sobre los aspectos relevantes de la administración de fondos, de modo tal que puedan adoptar decisiones de inversión informadas.

c) Que la industria de los fondos funcione sobre la base de buenas prácticas destinadas a velar por los intereses de los inversionistas, y que aseguren la confianza y la credibilidad del mercado.

d) Que la administradora establezca y utilice procedimientos de administración de riesgos y control interno adecuados.

1.1 Políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno

El Gerente General tendrá como responsabilidad, en el ámbito de la presente Circular, el elaborar políticas y procedimientos adecuados, en armonía con el modelo de negocios de la administradora. Éste podrá delegar la elaboración de la totalidad o de una parte de las políticas y los procedimientos a los gerentes de las distintas áreas o al Encargado de cumplimiento y control interno, pero seguirá siendo el responsable final de la exactitud, integridad y actualización de tales políticas y procedimientos, los cuales, según ya se señaló, deben ser aprobados por el Directorio.

Estas políticas y procedimientos, deberán abordar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Cartera de inversión

La administradora deberá definir políticas y procedimientos que especifiquen la forma en que controlará que las inversiones de cada fondo cumplan con los limites y los demás parámetros establecidos en las leyes, normativa vigente y en los reglamentos internos de cada fondo.

b) Valor Cuota de los fondos

La administradora deberá definir las políticas y procedimientos relativos al cálculo del valor cuota del fondo, incluidas las políticas de control de la metodología de cálculo, conversión de aportes (suscripción) y rescates (cuando corresponda) en concordancia con las disposiciones legales y normativas al respecto.

c) Rescates de cuotas del fondo

La administradora deberá definir políticas y procedimientos que especifiquen la forma en que se controlará el riesgo de liquidez, a objeto de garantizar el pago oportuno de las solicitudes de rescate. También deberán delinear la forma en que manejará rescates significativos (para el tamaño del fondo) por parte de los inversionistas y cómo se abordarán situaciones de crisis (rescates masivos).

d) Conflictos de interés

La administradora deberá definir políticas y procedimientos que especifiguen los métodos según los cuales se identificarán, manejarán y vigilarán todos los potenciales conflictos de interés inherentes a la administración de fondos de terceros, como por ejemplo, aquellos existentes entre los distintos fondos administrados por la sociedad. Tales políticas y procedimientos deberán identificar a las personas asignadas para el monitoreo y control de estos conflictos.

e) Confidencialidad de la información

La administradora deberá definir políticas y procedimientos destinados a resguardar la naturaleza confidencial de la información que se relacione con las operaciones de ésta y de la información relativa a terceros con los cuales mantiene una relación comercial. Algunos ejemplos de tales políticas y procedimientos son los códigos de conducta de los empleados y las cláusulas de confidencialidad que contemplen los contratos laborales. En este tenor, la administradora podrá definir políticas respecto a la celebración de contratos de confidencialidad con el personal temporal, los contratistas y otros proveedores de servicios, que tengan acceso a dicha información.

f) Cumplimiento de la Legislación y Normativa

La administradora deberá definir políticas y procedimientos que especifiquen la forma en que ésta garantizará el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes, normativas y reglamentos internos de los fondos en general, y en lo específico, en lo relativo al debido manejo de materias tales como, información privilegiada, operaciones prohibidas, manipulación de precios y eventualidad de fraude.

g) Información de los emisores

La administradora deberá definir políticas y procedimientos respecto a la forma en que garantizará la tenencia de información actualizada sobre la situación financiera de los emisores respecto de los cuales se mantienen activos en cartera, su grado de liquidez (riesgo de liquidez), la volatilidad de los precios y otra información necesaria para evaluar la calidad de la composición de una cartera de inversiones.

h) Riesgo financiero (riesgos de mercado y riesgos crediticios)

La administradora deberá definir políticas y procedimientos de control de los riesgos de mercado y los riesgos crediticios de cada fondo que maneje. Tales políticas y procedimientos deben delinear en qué áreas la administradora deberá fijar límites sobre la base de un cálculo del riesgo máximo de cada fondo, o adoptar otras medidas de mitigación en forma adicional a las estipuladas en la letra a), por ejemplo, con el objeto de acotar las transacciones de determinados tipos de instrumentos, ciertos emisores y ciertas actividades que se puedan asociar con el riesgo de mercado o el riesgo crediticio. Adicionalmente, deberá considerar, si corresponde, el comportamiento de las tasas de interés, la paridad cambiaria y las clasificaciones de solvencia crediticia de los emisores de deuda para aplicar los límites adecuados, entre otros elementos.

¡) Publicidad y propaganda

La administradora deberá definir políticas y procedimientos que le permitan controlar la calidad de la información que deban contener los materiales de publicidad y propaganda, a objeto de gue ésta cumpla con las exigencias establecidas en las disposiciones legales, la normativa vigente y los reglamentos internos de los fondos. Tales políticas y procedimientos también se aplicarán a las comunicaciones periódicas enviadas a los partícipes o aportantes relativas a los fondos administrados.

j) Información del inversionista

La administradora deberá definir políticas y procedimientos determinen la forma en que se garantizará que los partícipes o aportantes cuenten con la suficiente información, relativa a los fondos administrados, tanto en el momento en que efectúan sus inversiones, así como durante la permanencia de sus inversiones en dichos fondos.

Estas políticas deberán especificar, al menos, la información que debe ser conocida por los partícipes, obligatoriamente en razón de la normativa vigente, o aquella que adicionalmente la administradora estime necesaria se conozca, y la periodicidad establecida para ello. Por su parte, los procedimientos deberán estar referidos a la forma en que la administradora controlará el cumplimento de las políticas y procedimientos definidos y el actuar al respecto de sus agentes colocadores, tanto propios como externos.

k) Suitability

La administradora deberá definir políticas y procedimientos tendientes a que los partícipes o aportantes inviertan sus recursos en los fondos de su administración, conociendo la información que les permita entender el riesgo que están asumiendo. Estas políticas podrán considerar el requerir al potencial inversionista, antecedentes tales como, situación financiera, horizonte de inversión, grado de tolerancia al riesgo, etc. Por su parte, los procedimientos deberán estar referidos a la forma en que la administradora controlará el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos y el actuar al respecto de los agentes colocadores, tanto propios como externos.

1.2 Estrategias de mitigación de riesgos y planes de contingencia

El Gerente General de la administradora estará a cargo de la elaboración de las estrategias de mitigación de riesgos y los planes de contingencia en relación con los principales riesgos que surjan de las actividades de la administradora en sus áreas funcionales. El Gerente General podrá delegar esta actividad al Encargado de cumplimiento y control interno, a los gerentes de cada área o a otra unidad de la organización, ya sea dentro de la misma administradora, o bien, a otra unidad perteneciente al grupo financiero de acuerdo a su naturaleza, sin embargo, seguirá siendo el responsable final de la misma.

El Directorio deberá aprobar los planes de contingencia al menos dos veces al año o con la periodicidad que se estime necesaria, con el fin de reflejar cambios significativos experimentados en la estrategia de negocios de la administradora o cambios en las condiciones de mercado, por ejemplo, aumento en la volatilidad de precios o disminución en la liquidez de determinados valores. Finalmente, el Encargado de cumplimiento y control interno controlará que se dé cumplimiento a estos planes y a sus respectivos procedimientos.

La elaboración de estrategias de mitigación de riesgos y planificación de contingencias considerará lo siguiente:

a) Simulación de escenarios de riesgo, relacionados con situaciones internas y externas, contemplando posibles situaciones de excepción en los diversos mercados en que opera la administradora, como cambios macroeconómicos significativos en el mercado, variaciones en las tasas de cambio, variación considerable en las bolsas de valores, desastres naturales y otros, así como situaciones internas, tales como fallas en los sistemas de información.

b) Estrategias de mitigación de riesgos para condiciones de crisis y especificación de acontecimientos, condiciones y parámetros que constituirían una condición de crisis en los mercados y el entorno en que opera la administradora.

c) Planes de contingencia que contemplen al menos:

¡) Planes de contingencia para acceder a registros y datos (por ejemplo, de compras y ventas de valores, valorizaciones y valor cuota) y respaldarlos en los sistemas tecnológicos e informáticos que emplea la administradora, en situaciones de crisis o en caso de fallas del sistema; así como el respaldo de los registros de custodia de los fondos y valores que se encuentran en custodia de la administradora.

¡i) Planes de contingencia para liquidar valores de las carteras, en condiciones de mercado extraordinarias, con el fin de minimizar las pérdidas potenciales de los partícipes o aportantes.

¡¡i) Planes de contingencia para el rescate de cuotas del fondo en situaciones de mercado extremas.

iv) Otros planes de contingencia que se definan.
2. Función de control

El Encargado de cumplimiento y control interno será el responsable de la función de control de la administradora, en las principales áreas funcionales de la actividad de administración de fondos. Esta responsabilidad implica la realización de diversas actividades para monitorear el cumplimiento de las políticas, los planes, procedimientos y controles para las áreas de inversión, aporte y rescate, contabilidad y tesorería, y otras que la administradora defina.

Con objeto de implementar lo anteriormente señalado, las administradoras deberán establecer un sistema de control que, como mínimo, contemple:

a) Un sistema que permita verificar que el personal de la sociedad administradora conozca y cumpla con las políticas y procedimientos descritos en los números 1.1 y 1.2 de esta Sección, atingentes a sus labores. Por tanto, se deberá contar con la identificación de las personas de todos los niveles jerárquicos que se encargan de administrar las funciones de gestión de riesgos y control de manera cotidiana y un enunciado breve de sus respectivas responsabilidades, incluida la de resolver los incumplimientos de límites y otros actos de infracción.

b) Informes dirigidos al Gerente General y al Directorio para documentar las instancias de incumplimiento de limites y controles y las acciones adoptadas ante tales circunstancias.

c) Herramientas para monitorear la aplicación de procedimientos de gestión de riesgos y control interno.

d) Evaluaciones periódicas de la exposición al riesgo de los fondos que se administran, en relación a parámetros que la administradora haya definido, especificando los responsables de efectuar esta labor.

e) Realización de pruebas periódicas a los mecanismos de control con el fin de verificar su funcionamiento. Estas pruebas deben incluir una evaluación de las instancias y situaciones en gue no se cumplan los límites y controles y otros errores en la administración de riesgos y de las acciones adoptadas para solucionar dichas situaciones.

En este contexto, al Encargado de cumplimiento y control interno le corresponderá, al menos, la emisión de los siguientes informes:

a) Un informe de periodicidad trimestral que detalle los incumplimientos detectados de las políticas y procedimientos definidos en el período que se informa, por la aplicación de los mecanismos de control, las circunstancias de cada caso y las acciones correctivas adoptadas para evitar que se repitan. Este informe será enviado al Directorio y al Gerente General de la administradora, en el plazo que defina cada administradora, nunca siendo éste superior a quince días de finalizado el trimestre que se informa.

b) Un informe de periodicidad semestral que detalle el funcionamiento del sistema de control durante los seis meses anteriores a la fecha de emisión. Este informe deberá incluir una descripción de cómo ha operado la estructura de control en los fondos respecto a las tres funciones principales que se identifican en esta Circular, esto es, ciclo de inversión, aporte y rescate y contabilidad y tesorería; los resultados de las pruebas efectuadas para verificar la efectividad de los mecanismos de control; los incumplimientos y causas que los originaron y las acciones correctivas adoptadas para evitar su repetición. Este informe será enviado al Directorio y al Gerente General de la administradora, en el plazo que defina cada administradora, plazo nunca mayor a treinta días de finalizado el semestre que se informa.

Sobre la base de estos informes, el Directorio determinará si se deben modificar los controles, y en qué áreas, para así alcanzar los objetivos mínimos establecidos en esta Circular, ambos informes deberán estar en todo momento a disposición de la Superintendencia.

17. Circular N*1998, de 2010, que Imparte instrucciones sobre presentación de información financiera bajo IFRS para fondos de inversión.

18. Oficio Circular N*592, de 2010, que Imparte instrucciones a considerar en el proceso de convergencia a las Normas internacionales de Información Financiera .

uAF

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.

Entre los días 16 y 26 de mayo de 2025, los formulados de cargos presentaron sus descargos.

A continuación, se presenta un extracto de los descargos, tomados de la Sección IV del Oficio Reservado Ul N*1.0502025.

1V.1.1 Descargos del Sr. Pedro Pablo Larraín

Con fecha 16 de mayo de 2025 el Sr. Pedro Pablo Larraín presentó sus descargos, solicitando desechar los cargos formulados en su contra. Los descargos presentados por el Formulado de Cargos pueden resumirse y sistematizarse en los siguientes términos:

1V.1.1 Declaración preliminar Procedimiento Sancionatorio de la CMF

319. En sus descargos el señor Larraín señaló que el procedimiento sería nulo y expone su preocupación sobre la imparcialidad y la legalidad del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) contra Sartor AGF y sus directores. Indica gue el procedimiento está predeterminado y que los acusados no recibirían un trato justo. Indicó que la AGF ya fue sancionada hace 5 meses por administración manifiestamente negligente, lo gue generaría dudas sobre la posibilidad de absolución.

320. Agregó que la CMF – funcionarios y Comisionados- habría prejuzgado a los acusados a través de declaraciones públicas, afectando la imparcialidad del proceso. Junto con ello, hizo presente que la Unidad de Investigación, pese a que no habría participado de la revocación de la existencia de la AGF, carecería de independencia para actuar, por depender de la Comisión.

321. Se critica en los descargos la falta de una investigación seria antes de la sanción, lo que convierte el procedimiento en una “pantomima” de una decisión ya tomada y ejecutada.
Además, señaló que la misma Comisión que decidió en diciembre de 2024, que Sartor AGF había incurrido en ilícitos y revocó su existencia, ahora tendrá que pronunciarse sobre los cargos formulados por la Unidad de Investigación. Al respecto, indica la necesidad de reconocer la inhabilidad de los actuales comisionados.

322. Por último la defensa indicó que gran parte de los cargos formulados al señor Larraín, son en su calidad de director de la AGF, pero habría operaciones imputadas que ocurrieron en un espacio temporal cuando él no era director.

1V.1.2 Rol del señor Larraín, Sartor AGF y los Fl administrados por ella.

323. Ensus descargos el señor Larraín indicó que, para el correcto y justo entendimiento de las conductas imputadas en los cargos, es necesario entender las líneas de negocio de Sartor AGF y su relación con los aportantes, en sus más de 12 años de historia. Agregó la defensa que el señor Larraín, fue presidente ejecutivo del Grupo Sartor, ocupando distintos cargos en las empresas del grupo, pero se desempeñó poco tiempo como director de Sartor AGF, lo que sería relevante para los reproches de la Comisión. Sin embargo, menciona su defensa, que defiende todas y cada una de las operaciones cuestionadas, como operaciones que tuvieron como norte el mejor interés de los aportantes.

324. La defensa describió el modelo de negocios de Sartor AGF, enfatizando su enfoque en la deuda privada y la transparencia en sus operaciones. Se argumenta que las acusaciones de la CMF no reflejan la realidad de la empresa. Señaló que Sartor AGF se centra en la creación de fondos para invertir en títulos de crédito y deuda, debidamente respaldadas con garantías, y no en operaciones con partes relacionadas.

325. Indicó que desde su fundación en 2012, Sartor ha crecido y diversificado, alcanzando más de USD 600 millones en activos bajo administración. La empresa ha mantenido una liquidez adecuada, incluso durante crisis como el estallido social y la pandemia de COVID-19. Sartor AGF ha sido auditada por diversas firmas reconocidas, validando la transparencia y solidez de su modelo de negocio.

1V.1.3 Rol del señor Larraín, Sartor AGF y los Fl administrados por ella.

326. La defensa detalla el nombre y las características de los fondos administrados por Sartor AGF, puntualiza lo señalado por sus reglamentos internos, en cuanto a que podrían invertir en relacionados yo en instrumentos emitidos o garantizados por relacionados. Agrega que no se requiere una clasificación de riesgo o nivel de riesgo para las inversiones de los fondos.

327. Hace referencia al rendimiento de los fondos de inversión administrados por Sartor AGF, destacando su éxito que han mostrado una tendencia al alza en el valor de sus cuotas en los últimos años y hasta noviembre de 2024, concluyendo que Sartor AGF ha lanzado multiples fondos, incluyendo el Fondo Táctico y el Fondo Leasing, todos con buenos resultados financieros.

1V.1.4 El Modelo de Negocios de Sartor AGF era Sano, transparente y auditado.

328. La empresa ha sido reconocida por su capacidad de generar rentabilidad y responder a las solicitudes de rescate de los aportantes. Señala la defensa del señor Larraín que los buenos resultados de Sartor AGF no se explican por la falta de aplicación de una norma contable ni por la entrega de información falsa al mercado. Agrega que la hipótesis del Modelo de Negocios no tiene sentido porque primero, las operaciones cuestionadas no son de un monto significativo y segundo, porque Sartor si contaba con mecanismos de evaluación de riesgo para sus inversiones. Destaca la defensa que todas las operaciones cuestionadas fueron incluidas en los estados financieros.

329. Detalla la Política General de Riesgos de Crédito de Sartor AGF, con sus distintas etapas y controles, entre ellos la confección de un MAC (Memorándum de Aprobación de Crédito), que resume la información de riesgo y cuenta con autorización, dependiendo del tipo de operación.
Señala que como se vio, Sartor AGF era exitosa y difícilmente puede calificarse de negligente.
Complementa la defensa que la solidez y confianza del modelo de negocios de Sartor, fue avalada por diversas auditoras a lo largo de su existencia, lo cual incluso habría sido reconocido en la declaración del señor Óscar Ebel, ante la CMF, en cuanto a que las auditoras siempre aprobaron los EEFF e indicaron que reflejaban correctamente los resultados y flujos.

330. Menciona que Sartor AGF fue transparente al punto que todas las operaciones cuestionadas en los Cargos fueron incluidas en los estados financieros, señala como ejemplo el Fondo Sartor Leasing al 30 de septiembre de 2024 y 2023 se dejó constancia expresa los pasivos financieros con las sociedades Danke SF SpA, Emprender Capital y Mikopo. Esta última, denunciada por Credicorp a la CMF.

331. Indica la defensa del señor Larraín que Sartor si aplicaba al IFRS9 para medir el deterioro de sus activos, segun lo detalla la Política de Medición de Deterioro de activos financieros a costo amortizado.

332. Destaca la defensa que Sartor no se quedaba solo en la política, sino que contrató una auditora y consultora externa para evaluar la aplicación de la IFRS9, la consultora B8.M. Para dicha aplicación, la consultora-auditora consideró el negocio de Sartor, como un negocio de deuda privada, donde los activos financieros de Sartor rentan a través de los pagos de capital e intereses del capital pendiente de pago de los instrumentos de deuda que posee (flujos de efectivos contractuales). De esta forma, el Informe B8.M del año 2023 confirma que la forma en la que se estaba considerando la provisión de riesgo de crédito era correcta a la luz de la IFRS9.
Finalmente, indica la defensa del señor Larraín, que B8MM jamás supeditó sus conclusiones o definición del modelo de negocios a si existían o no créditos o garantías emitidas por los mismos fondos Sartor.

1V.1.5 Antecedentes Generales del Procedimiento Administrativo.

333. Señala la defensa del señor Larraín, que para entender el procedimiento sancionatorio, es indispensable remontarse a su origen: la revocación de la autorización de existencia de Sartor AGF por parte de la Comisión en diciembre de 2024, sin proceso sancionatorio, y producto de una auditoría realizada durante el año 2024 que habría terminado con recomendaciones de la CMF y con la presentación por parte de Sartor de un plan de acción para subsanar las observaciones formuladas.

334. Relata la defensa las distintas instancias de interacción entre la administración de Sartor y la CME, que concluyeron en la suspensión de aportes, posteriormente rescates y finalmente la revocación de la autorización de existencia de la AGF por parte de la CMF. Agrega el detalle de los distintos requerimientos de información, vía oficio de las áreas de fiscalización, Unidad de Investigación y el levantamiento físico que realizó el área de fiscalización del respaldo de la operación de la AGF, desde enero de 2020 a la fecha, 16 de diciembre de 2024.

335. Agrega la defensa que el Consejo de la CMF, el 19 de diciembre de 2024, acordó la revocación de la autorización de existencia de la sociedad anónima especial Sartor AGF S.A. De esta manera, con tan solo días de investigación por parte de la Unidad de Investigación, la CMF ya habría emitido su veredicto respecto de las conductas imputadas a la Administradora y a los demás afectados en este procedimiento sancionatorio.

336. Indica que con la revocación la CMF señaló que ya habría comprobado supuestamente que Sartor AGF habría incurrido en el presunto ilícito de administración negligente. Ello, toda vez gue el supuesto modelo de negocios de Sartor involucraría la inversión directa o indirecta de recursos de los fondos administrados en instrumentos emitidos por personas relacionadas con los directores y accionistas mayoritarios de la sociedad, y que ademós, el plan presentado por Sartor no otorgó soluciones satisfactorias ni abordó observaciones claves de la CMF. Critica la defensa del señor Larraín los excesos y la falta de legalidad en el procedimiento sancionatorio de la CMF, argumentando que no se han seguido los debidos procesos legales y que con el ingreso del liquidador, se afectó a otras empresas del grupo que exceden la AGF.

337. Agrega que el día 24 de diciembre de 2024 Sartor AGF presentó un reclamo de ilegalidad ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el rol CA-853-2024, en contra de la Resolución Exenta N*12.118, que revocó la autorización de existencia de Sartor AGF.

338. Cuestiona la imparcialidad y falta de profesionalismo del liquidador nombrado por la CME, ya que en demandas del banco panameño ASB Bank Corp, relacionado al grupo Credicorp, contra el Fondo Sartor Leasing y Táctico, no ejerció ningún tipo de derecho a defensa en nombre de la AGF. Lo anterior, a juicio de la defensa, habría causado perjuicio a los aportantes.

339. Critica el plazo que se habría demorado y la falta de claridad en los cargos formulados por la Unidad de Investigación y la ausencia de un caso serio de daños evidentes en el procedimiento.

1V.1.6 Las Operaciones Cuestionadas y los Cargos Formulados

340. Señala la defensa del señor Larraín la investigación sería absolutamente irregular, por estar el ente sancionador en control de la entidad investigada, y que lo cuestionado serian montos menores y un puñado de operaciones con partes supuestamente relacionadas.
Adicionalmente, imputó la entrega de información falsa al mercado, lo que sería desproporcionado.

341. Supuesta infracción grave y reiterada a los artículos 17 y 20 letras c) y e) de la LUF; artículo 41 de la Ley N*18.046, en relación con el artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimos. Indica la defensa que según los Cargos, los directores no habrían actuado empleando el cuidado y diligencia exigido en la administración de fondos de terceros, a pesar de los buenos resultados de los fondos.

342. Su falta de cuidado se identificaría en ¡) créditos otorgados entre fines del 2021 y 2024 por fondos públicos Sartor a sociedades relacionadas sin cumplir con el articulo 62 de la LUF; ii) inversiones mantenidas en otros fondos administrados por la misma administradora; iii) inversiones reciprocas entre fondos administrados por Sartor AGF, y Sartor AFIP; ¡v) entre noviembre de 2020 y junio de 2024 se habria efectuado operaciones de crédito con sociedades relacionadas a Primus, sin respetar el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008. Todo lo anterior, sería a entender de la CMF administración negligente.

1V.1.7 Supuesta entrega de información falsa al mercado

343. Señala la defensa del señor Larraín, que a juicio de la CME, la información entregada por Sartor AGF y sus directores no refleja la real situación económica, patrimonial y financiera de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9

344. Dicha infracción se debe a que en los estados financieros al 31 de diciembre de 2023 y en los estados financieros de marzo, junio y septiembre de 2024, no se había contemplado debidamente en su modelo de provisiones las reprogramaciones, sin pago de intereses ni capital, de sociedades relacionadas como Danke SF SpA, E Capital y E Capital Leasing.

345. Lo anterior, pese a que la defensa indica que dichas operaciones fueron informadas mediante estados financieros auditados y realizadas en condiciones de mercado.

1V.1.8 Supuesta infracción al deber desempeño de su cargo de forma separada, independiente y autónoma

346. La defensa argumenta que la CMF acusa al señor Larraín de no dar cumplimiento al deber de realizar la administración y gestión de inversiones de la Administradora en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza, según lo indica el artículo 169 inciso segundo de la Ley 18.045. Indica que no habría sido director de la sociedad inscrita como asesora de inversión, señalada por la CMF.

1V.1.9 Supuesta afección provocada por un proceso administrativo ilegal que infringe las normas del debido proceso

347. Indica la defensa que no se habría respetado el debido proceso, en cuanto a ser juzgado por un Órgano imparcial, y respetar la presunción de inocencia, la cual además se encuentra reconocida en los incisos 6 y 7* del art. 19 N*3 de la Constitución. Dicha presunción de inocencia tiene plena aplicación en materia administrativa sancionatoria, señalando diversos ejemplos de doctrina y jurisprudencia nacional. Se argumenta que la CMF tendría un interés en condenar a Sartor y sus directivos, lo que afecta la credibilidad de la institución

En lo relativo a la prueba ilícita

348. Las facultades de investigación ilegalmente ejercidas provocan que la prueba recabada en el procedimiento sea ilícita. La CMF ha recabado los antecedentes del presente procedimiento administrativo a través de medidas de fiscalización ¡legalmente ejecutadas. Detalla las facultades de la CMF regulada en el artículo 5 N*4 inciso tercero Ley N*21.000 y las señaladas en el artículo 5 N*27 Ley N*21.000, siendo estas últimas medidas intrusivas de fiscalización, sujetas a un procedimiento y autorizaciones administrativas y judiciales previas que no se habrian cumplido en el caso de marras. Indica la defensa del señor Larraín que la prueba debe ser declarada ilícita y no puede considerarse como jurídicamente admisible para fundamentar un reproche en el Derecho Administrativo Sancionador.

La defensa del señor Larraín señala que la CMF ha ejecutado ¡legalmente facultades intrusivas de fiscalización, tornando dicha prueba en ilícita. El Oficio ORD N* 167.116 del 16 diciembre 2024 y la incautación material de la información y sistemas computacionales de Sartor AGF por parte de la CMF, en cumplimiento de dicho oficio, en la práctica no hizo menos que paralizar por completo las actividades de Sartor hasta que acatase esta solicitud de antecedentes, por lo gue tendría la característica de ilícita, y por lo tanto, deben ser desechadas para fundamentar los cargos.

En lo relativo al Incentivo al cumplimiento

350. Agrega en sus argumentos el señor Larraín que no existe un incentivo al cumplimiento por parte de la Comisión, puesto que, durante el proceso de fiscalización y auditoría, Sartor AGF presentó un plan para resolver reparos de la CMF. Los órganos administrativos deberían buscar que las entidades reguladas tiendan al cumplimiento de la normativa vigente, de buena fe, a través de los incentivos correctos y no solo actuando a nivel sancionatorio. Indica que durante el mes de noviembre 2024, Sartor AGF presentó un plan de cumplimiento, con el fin de salvar las observaciones realizadas por la CMF en el proceso de auditoría. Dicho actuar, daría cuenta de su afán colaborativo con la autoridad, y solicitan al Fiscal un trato mejor que el otorgado a aquellos fiscalizados que desoyen a la autoridad.

En lo relativo a la supuesta vulneración al principio del non bis in ídem.

351. Tras una explicación del principio y su aplicación al ámbito administrativo, la defensa del señor Larraín, reconoce que es posible que un mismo hecho genere distintas clases de responsabilidad -por ejemplo, penales, administrativas o civiles-, pero no aplicaría al concurso de sanciones de la misma naturaleza, en este caso, administrativas. Dicha situación se daría en el primer cargo formulado a Sartor AGF en el Oficio Reservado Ul N 4502025, que es la administración manifiestamente negligente de los fondos de los artículos 17 y 19 de la LUF.
Dicho cargo es exactamente igual al imputado mediante Resolución Exenta N* 12.118 que aplicó a Sartor AGF la sanción de la revocación de la autorización de existencia por la causal de administración manifiestamente negligente de los fondos de los artículos 17 y 19 de la LUF.
352. Este problema afecta también a las personas naturales, incluyendo al señor Larraín, dado que si se tiene por dada la administración manifiestamente negligente, que fue sancionada por la CMF con la revocación de existencia de Sartor AGF, necesariamente tendrá que vincular esa administración a sus administradores (directores), dando lugar al vicio de procedimiento que afecta a todos los formulados de cargos por igual, no solo a Sartor AGF.

1V.1.10 Cuestión previa: los Cargos adolecen de los requisitos de tipicidad, legalidad, claridad y congruencia mínimos

353. La defensa indica que los cargos se construyeron sobre la base de afirmaciones genéricas, sin una subsunción normativa clara y sin especificar la real participación del señor Larraín con el hecho en particular, el cual no fue director durante los cuatro años que cubriría el periodo de Formulación de Cargos. Al respecto cita como ejemplo las operaciones cuestionadas en el numeral iv del oficio de formulación de cargos, para señalar que este sería impreciso, pues habla de algunas operaciones y no se especificaría la circunstancia en que no se ponderó correctamente el riesgo de crédito, si bien reconoce que entre los párrafos 317 y 366 del oficio de Formulación de Cargos se realiza un análisis de dicha materia.

354. Indica también en sus descargos que la CMF no tiene un caso de daño a los aportantes, por lo que el apartarse de interés del fondo y los aportantes no tiene un correlato con los daños sufridos por ellos. Tanto es así, que como se detalló más arriba, son los mismos aportantes quienes concurren a la Corte de Apelaciones de Santiago, a confrontar la decisión de revocación la CMF.

355. En cuanto al deber de desempeño de su cargo de forma separada, independiente y autónoma, indica la defensa que se construye bajo supuestos meramente materiales, sin atender a la realidad de las circunstancias en que se llevó a cabo el tope de funciones.

1V.1.11 Cargo N*1: Infracción grave y reiterada al artículo 17 y 20, letra c) y e) de LUF, 41 de la Ley 18.046 en relación con el artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas

El cargo N? 1 y su estructura:

356. Indica en sus descargos que si bien el señor Larraín fue acusado de administración negligente a partir del incumplimiento de su deber de director, al igual que Sartor AGF, pero que los cargos a ambos se configuran en base a normas distintas. En el caso del señor Larraín la Unidad de Investigación cuestiona normas que dicen relación con la necesidad de velar por el mejor interés del fondo y de los aportantes, y se vinculan a la responsabilidad por los perjuicios, gue en este caso según la defensa, son inexistentes.

357. Tras citar la normativa referida al Cargo 1 y la responsabilidad de los directores, la defensa indica que sería la CMF y no la administración de Sartor, quien habría causado perjuicio a los aportantes, indicando que habrían tomado acciones legales para ello. Agrega que realizará en detalle el análisis de los cargos y sub cargos

Primer elemento del Cargo N*1: la cautela de los objetivos perseguidos por el Reglamento del Fondo

358. Señala que los elementos que contiene el artículo 17 de la LUF -y que el cargo replica- son de necesaria concurrencia para configurar una administración negligente, por lo que sería necesario determinar por cada Fondo, como se desvían de sus reglamentos internos. Indica que si bien en los cargos hay cierto relato y exposición de operaciones, no se explica cómo se incumplió los objetivos de cada fondo.

359. Cita como ejemplo el reglamento del fondo Táctico, el cual contempla invertir en deuda privada, objetivo principal que siempre se habría cumplido. Mismo reglamento que señala que no sería necesaria una clasificación de riesgo para los bienes o instrumentos en los que invierta el fondo. La misma normo, se encuentra en el reglamento del Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional. De esta forma, la formulación de cargos no lograría construir metodológicamente un incumplimiento de los reglamentos de los Fondos.

Segundo elemento del Cargo N*1: la rentabilidad y seguridad de los fondos.

360. Indica la defensa que el reproche de la Ul se aleja de la realidad comercial de los Fondos de Inversión, cuyo negocio era la deuda privada, cuyo perfil de riesgo puede parecer agresivo. La deuda privada, el apalancamiento, la capitalización de intereses y la sucesiva recaptación son estrategias válidas mientras existan proyecciones comerciales de la empresa emisora de la deuda que justifique financiar esa deuda.

361. Agrega la defensa del señor Larraín que la seguridad del Fondo nunca se puso en tela de juicio, lo que se demuestra en la buena rentabilidad y salud que mantuvieron los fondos. Detalla gráficos de la rentabilidad de los Fondos Proyección, Leasing y Táctico, la cual declina luego de la intervención de la CMF en diciembre de 2024.

Tercer elemento del Cargo N*1: el mejor interés del fondo y sus aportantes

362. La defensa del señor Larraín indica que dadas las rentabilidades positivas exhibidas por los fondos, cuesta entender cómo se afectó el mejor interés de los fondos y sus aportantes. Si esta afectación se refiere a las repactaciones sucesivas, o por haber involucrado créditos a relacionados.

363. Agrega que los propios aportantes se hicieron parte en un reclamo de ¡legalidad que ataca la decisión de la CMF de revocar la AGF Sartor.

Cuarto elemento del Cargo N*1: la administración manifiestamente negligente

364. Indica la defensa que en este punto, se reprocha una infracción grave y reiterada, lo gue como ya hemos dicho, supone una actuación dolosa. Por lo tanto, exigiría distinguir si se está atribuyendo una hipótesis de culpa o dolo al señor Larraín.

365. Siel reproche es de negligencia, lo mínimo sería dar a conocer actuaciones concretas en las que cada formulado de cargos haya actuado de esta manera, no solo nombrando algunas operaciones sin indicar la participación Luego, si el reproche es de dolo, no se entiende cómo no existe ningun antecedente conducente acreditar, o si quiera dar cuenta o señales, de la existencia de una intención dolosa.

366. Agrega la defensa que el universo de las operaciones cuestionadas es muy menor, comparado con todas las operaciones que se administraban por Sartor.

Las operaciones se hicieron en condiciones de mercado, sin afectar a los aportantes

367. Reitera la defensa que el daño a los aportantes se habría producido por la actuación de la CMF y que la AGF Sartor no enfrentó dificultades para responder a sus aportantes hasta la intervención de la CMF, que obligó a la liquidación de inversiones. Señala que en Sartor durante toda su operación se pagaron todos los rescates en tiempo y forma, incluso una vez que la CMF decretó la suspensión de aporte entre el 16 de noviembre y el 6 de diciembre de 2024. Agrega gue la liquidación anticipada de las inversiones provocó un deterioro de su valor, que afectó los valores cuota.

368. Las operaciones se insertan en la forma de funcionamiento del mercado de deuda privada, respecto de esto, señala la defensa del señor Larraín que la CMF desconoce abiertamente las características de las inversiones de la deuda privada. Al respecto entrega una descripción de la deuda privada, destacando que no es pública, no se transa en mercados públicos de valores, lo que le da mayor libertad, pero lleva asociado un mayor riesgo.

369. Agrega que en la deuda privada dispone de mecanismos distintos, que permiten una mayor intervención del dueño del capital en la forma y evolución de su inversión. Explica la diferencia entre la inversión tradicional y deuda privada a través de private equity y la deuda corporativa privada, las cuales tienen un mayor riesgo pero un mayor retorno esperado que la deuda tradicional.

370. Detalla que los principales riesgos son el riesgo de crédito, riesgo de iliquidez, siendo este último el principal que habría afectado a Sartor, luego de las medidas de la CMF. Destaca las ventajas de este tipo de financiamiento para las empresas, cuando no pueden obtenerlo del sistema bancario.

371. Concluye la defensa señalando que las operaciones realizadas por Sartor AGF, en administración de sus Fondos de Inversión, se realizó en condiciones de mercado propias de deuda privada, especificamente, de deuda corporativa.

La racionalidad de las operaciones de capitalización de intereses y prórrogas del plazo de vencimiento de operaciones de financiamiento

372. Indica la defensa que es una práctica habitual del sistema financiero, que al termino de un crédito volver a prestar o mantener el crédito prorrogando su plazo, lo que se conoce con el nombre de capitalización o composición. La racionalidad de esta práctica, es que el prestamista obtiene un interés compuesto sobre el capital prestado.

373. En cuanto a las prórrogas de préstamos, agrega que la propia tasa de interés aplicada refleja la estimación del riesgo de crédito, y que Sartor mantiene o sube la tasa pactada en las prórrogas de crédito. De esta forma, el mayor riesgo en la mantención del crédito se expresaba en la tasa de interésSeñala también que la tasa de interés se compone de una prima por riesgo de incumplimiento y la tasa de las deudas corporativas incluye una prima por liquidez.

374. Todo lo anterior demostraría que Sartor AGF incluía el análisis de riesgo del crédito en las respectivas operaciones, en conformidad a las prácticas comerciales ampliamente extendidas en la materia.

375. Ladefensa del señor Larraín muestra pagaré de Danke de 1 noviembre de 2023 por USD
4.000.000 y de 1 de septiembre de 2023 por USD 3.000.000, ambos indica la defensa, en posesión de la CMF, que darían cuenta que la prorroga del plazo ¡ba unida a la aplicación de interés -USD 1% mensual en ambos casos- por el nuevo periodo.

LOS SUB-CARGOS DEL CARGO N*1: OPERACIONES CONVENIENTEMENTE SELECCIONADAS QUE CONSTITUYEN UNA SUPUESTA ADMINISTRACIÓN MANIFIESTAMENTE NEGLIGENTE

376. La defensa del señor Larraín reproduce el tenor literal de la infracción al art. 62 de la LUF del Oficio de Cargos, señalando las 3 hipótesis allí mencionadas y criticando la falta de especificidad de este sub-cargo, así como la falta de explicación de la parte relacionada, separándose la Ul de la Unidad de Supervisión, que siempre hablo de personas vinculadas.

377. Agrega la defensa que según el artículo 62 de la LUF las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, es algo que está permitido, con algunas condiciones.

378. Indica la defensa que ante la falta de una evaluación formal por una clasificadora, los títulos de deuda en que se invirtió, contaban con evaluaciones financieras internas rigurosas, para proteger los intereses de los aportantes. Estas evaluaciones incluyeron análisis detallados de la solvencia, el historial financiero y la capacidad de pago de las partes relacionadas.
Adicionalmente se consideraban los proyectos futuros, proyectando pérdidas hasta alcanzar el punto de equilibrio. La defensa del señor Larraín señala que, por ejemplo en el caso de Autofidem si se consideró que tenía un patrimonio negativo en julio de 2023, y en el caso de E Capital Leasing, en enero de 2023 se dio cuenta de que tiene perdidas y rentabilidad negativa desde 2018 y una caida progresiva en las ventas, pero desde diciembre de 2021 se observa una reducción en los costos y una mejora en el resultado operacional. También señala que es relevante que tiene una participación de un 25% en el FIP E Capital, el que no tenía pasivos asociados. Concluye que el reproche sería solo por un déficit documental relativo a la clasificación de riesgo de cada inversión, pero no a la inversión en si misma.

No cumplimiento de requisitos para inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas

379. En cuanto a la infracción al artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos, la defensa del señor Larraín reproduce el Cargo y señaló que esta infracción no existe en los hechos, puesto que los Fondos de Inversión Privados a que hace alusión la Resolución de Formulación de Cargos corresponden a Fondos de Inversión dirigidos a inversionistas calificados, o bien, se encuentran indirectamente sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero

380. Indica que los FIP de Sartor, por su duración, y objetivos, no son rescatables durante su vigencia o lo son para plazos superiores a 180 días, pues requieren permanencia de la inversión por más tiempo, por lo que serían dirigido a inversionistas calificados. Cita como ejemplo el reglamento interno del FIP Sartor MHE, que según su art. 5 estaría destinado a inversionistas institucionales y calificados.

381. Finaliza su análisis señalando que los los FIP Sartor Deuda Estructurada ll, FIP Sartor MHE, FIP Sartor Facturas, FIP Sartor Deuda Privada, FIP Sartor LS y FIP Sartor Autofidem Deuda Automotriz, no invirtieron en otros clientes que no fueran los Fondos Públicos de Sartor AGF, por tanto, no existió ningún inversionista no calificado.

382. La defensa plantea que los FIP si son fiscalizados por la CMF, citando el art 90 de la LUF que los obliga a informar, no de la propia administradora, pero si de los participes de los fondos, el monto del aporte y valor de sus activos (art 94 LUF). Cita ejemplos de sanciones a FIP por no remitir la información respectiva en forma periódica.

No cumplimiento de requisitos para inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas.

383. Indica la defensa que la Resolución de Formulación de Cargos afirma que se habría infringido la letra e) del artículo 61 de la LUF, toda vez que al día 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión, Fondo de Inversión Sartor Táctico, Fondo de Inversión Sartor Leasing, y Fondo de Inversión Sartor, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A. y en otros Fondos de Mutuos administrados por Sartor AGF.

384. Alrespecto la defensa del señor Larraín indica que no existe una mayor especificación en el Reglamento de la LUF, nitampoco una aplicación jurisprudencial o administrativa, que permita precisar el concepto de inversiones recíprocas entre ellos, pero cita la fuente normativa británica, que claramente apunta a evitar una circulación infinita entre Fondos de Inversión. Al respecto indica que en la norma británica, bajo ciertas circunstancias dichas inversiones están permitidas.
Concluye la defensa que dicha normativa extranjera siempre mira la inversión directa entre dos fondos gestionados por partes relacionadas.

385. Agrega la defensa del señor Larraín que la US Securities and Exchange Commisison (SEC) tampoco prohíbe en términos explícitos las inversiones recíprocas entre Fondos de Inversión.

386. De esta forma, la defensa plantea que si las fuentes normativas de la LUF no prohiben esta posibilidad (inversión indirecta que un fondo puede tener en otro fondo, que a su vez invierte directamente en aquel) y entendiendo que las normas reguladoras de la ley y las facultades fiscalizadoras de la CMF en relación a esta materia son normas de derecho público, la conclusión forzosa que se sigue de lo anterior es que éstas deben interpretarse restrictivamente y que, por consiguiente, el literal e) del artículo 61 de la LUF sólo se refiere a inversiones recíprocas directas entre un Fondo de Inversión y otro Fondo de Inversión.

uAF

387. Señala también la defensa del señor Larraín que prohibir la inversión indirecta entre fondos administrados por sociedades relacionadas, podría afectar la formación del precio por la exclusión de una parte de los actores del mercado. Indica que salvo los periodos de blackout para prevenir información privilegiada, los insider pueden transar acciones de su propia compañía y esto permite determinar la posible marcha futura de la misma, pues nadie la conoce mejor que ellos. Agrega que sería impracticable en el mercado de valores que nunca, en ningún momento, se produzca un retorno de inversiones a activos propios o relacionados al primer fondo.

388. Agrega la defensa del señor Larraín que a su entender, una inversión circular no sería reciproca, citando del caso de Fl Sartor Táctico, que es aportante Fl Sartor Proyección, que a su vez es aportante en el FIP Sartor LS, quien a su vez es aportante del Fl Sartor Táctico

389. La defensa del señor Larraín indica en su numeral 387 que el Oficio de formulación de cargos aduce que existe una inversión recíproca entre el Fondo de Inversión Sartor Leasing y el Fondo de Inversión Sartor Táctico, citando el párrafo 195 del mismo. Acompaña un esquema de los fondos Fondo de Inversión Sartor Proyección, el Fondo de Inversión Sartor Táctico y el Fondo de Inversión Privado Sartor LS.

390. La defensa indica en su numeral 388 que el Oficio de Cargos imputa por error una inversión reciproca en el numeral 196, lo que no es efectivo, pues el párrafo 196 detalla los fondos privados en los que mantienen inversiones los fondos públicos del numeral 195 de la formulación de cargos, que además muestra en una tabla.

391. Concluye indicando que la Comisión realizaría una interpretación extensiva de la norma del articulo 61 letra e) de la LUF, el cual se encontraría reñido con las normas y principios de su función fiscalizadora.

Incumplimiento de normas de riesgo de crédito. Políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero

392. Indica la defensa que la Resolución de Formulación de Cargos afirma que se habría infringido Al menos, en el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2024, algunas operaciones de crédito efectuadas por los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, a las sociedades Coco Investment SpA, Inversiones ADM S.A., Inversiones Indiana SpA, Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, Inversiones DCA SpA y Ozmo SpA, controladas por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, y Yethro Dinamarca Santelices, respectivamente, sin considerar lo previsto en el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008, en cuanto a la definición y aplicación de políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero, especificamente a riesgo de crédito, en relación con la Sección Il de la misma Circular.

393. Tras citar la Circular N*1.896 de 2008 de la CMF en su Sección V, numeral 1.1, literal h., señala que Sartor AGF tenía una Política de Riesgo que data del año 2021, la cual tenía un cumplimiento flexible.

394. La defensa del señor Larraín cita por ejemplo de dicha Política, que en la página 5 se señala: En general será política de Sartor no otorgar créditos que no guarden relación con el ciclo de caja del cliente, en el caso de los créditos otorgados para el financiamiento de capital de trabajo no podrán renovarse o extender su vencimiento más allá del ciclo de caja del cliente. Sin perjuicio de ello, si a juicio del Comité de Créditos que corresponda al cliente, éste presenta una situación financiera satisfactoria, la aprobación implicará la autorización de renovación de los créditos otorgados dentro de esa Línea. Como se ve, el principio es no otorgar créditos que no guarden relación con el ciclo de caja del cliente, sin embargo, también existe la posibilidad de hacer excepción a la regla cuando el Comité evalúa otros aspectos como una situación financiera satisfactoria, es decir, la política es un lineamiento general y no se encuentra escrita en piedra.

395. Indica la defensa que el mercado de deuda privada los criterios de evaluación de riesgo no están sujetos a fórmulas rígidas o uniformes, sino que responden a acuerdos entre partes sofisticadas que conocen el nivel de exposición que están dispuestas a asumir, e incluyen muchas veces variables cualitativas que no necesariamente son capturadas por modelos tradicionales de riesgo crediticio.

396. Ahora bien, en cuanto a las operaciones cuestionadas por la CMF a los Sres. Francisco Coeymans, Ignacio Amenábar, Antonio Guzman Neyra y Yethro Dinamarca Santelices, indica que los antecedentes que se exigen para evaluar y analizar las operaciones de crédito están señalados en el número 1 de la sección 8.3 Proceso de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo, entre los cuales figuran: (i) balance general; (ii) estado de resultados; (¡¡i) flujo de caja proyectado; y (iv) estado de situación patrimonial.

397. Eneste contexto, los comités y personas responsables de la Administradora tuvieron a la vista la totalidad de los antecedentes mencionados en el párrafo precedente para el estudio, análisis y aprobación de las diversas operaciones.

398. Agrega la defensa del señor Larraín que con la información disponible y revisada, Sartor AGF cumplió cabalmente con sus obligaciones de evaluación, analizando en cada caso la capacidad, endeudamiento y solvencia del deudor. Además de la evaluación financiera y crediticia, la Sociedad Administradora, en el ejercicio de sus funciones, velaba por el interés de los aportantes, lo que también queda de manifiesto, toda vez que, los deudores restituyeron en cada caso el capital adeudado pagando conjuntamente los intereses, reportando, en consecuencia, beneficios para el fondo y sus aportantes.

399. Señala también la defensa que, por ejemplo, en el caso de Coco Investments SpA, el reproche de la CMF es estrictamente documental, donde se afirma En la documentación proporcionada por Sartor AGF, se señala que el objeto del crédito corresponde a la compra de propiedad ubicada en Lo Barnechea, más en ningún documento proporcionado por la Sociedad Administradora, se exponen antecedentes adicionales respecto de las características de la propiedad cuya compra será financiada con el crédito, como por ejemplo, valor comercial y tasación.

400. Sin embargo, ese reproche sería derechamente falso. Pues existiría un documento denominado Validación FIP MHE -que esta Unidad de Investigación tuvo sobre la mesa, donde consta el cumplimiento de los criterios de admisión de mutuos para el FIP MHE, expresamente se individualiza la propiedad, se especifica su valor y el agente externo que la tasó.
Consta además que Coco Investements SpA operaba como un vehículo de inversión de propiedad del señor Francisco Coeymans, para invertir en Primus Capital S.A.

401. Recuerda la defensa que a la fecha de estos créditos, enero de 2022, no existían noticias del Caso Primus, que aparece recién a fines de 2023.

402. Ahora bien, indica la defensa en relación al cuestionamiento del Fiscal respecto a que los pagos de intereses o de la deuda se realizaron a través de otras sociedades, es pertinente señalar que, tal como lo establece el artículo 1.572 del Código Civil, cualquier persona puede pagar en nombre del deudor, incluso sin su conocimiento o contra su voluntad, por lo que no hay ilegalidad ni infracción alguna en ello, pudiendo Sartor reconocer los pagos efectuados por sociedades relacionadas, cumpliendo así con lo establecido en la Circular N* 1.809 de 2006.

403. Complementa la defensa del señor Larraín, que durante la época en que se realizaron la mayoría de estas operaciones, existía una tolerancia hacia la flexibilidad debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19 y que prácticamente siempre se constituyeron las garantías pertinentes, ya fueren hipotecas yo prendas en favor del fondo respectivo.

404. Respecto de las garantías, cabe señalar que, la obligación de constituir prenda sobre las cuotas de Inversiones ADM Ltda. en FIP Sartor Deuda Privada para garantizar sus obligaciones con el Fondo Táctico, se cumplió integramente, a diferencia de lo que señala esta Comisión en el párrafo 251 de su formulación de cargos. A saber, como exigía el mandato especial, se constituyó por instrumento privado de fecha 25 de marzo de 2022, debidamente autorizado en la notaría de Humberto Quezada Moreno, una prenda mercantil o comercial sobre las cuotas del fondo, la cual, según la legislación vigente, no requiere ser inscrita en el Registro de Prendas sin Desplazamientos, por ser de una naturaleza distinta, errando la CMF en su razonamiento sobre este tema.

405. Finalmente, la defensa del señor Larraín señala que los procedimientos y protocolos implementados por Sartor AGF han demostrado ser efectivos y eficientes. La generalidad de las operaciones de crédito cuestionadas ha sido integramente cumplida por los deudores o se encuentran dentro de los plazos establecidos para ello, no habiéndose producido, en ningún caso, un daño o perjuicio los aportantes de los fondos administrados por Sartor AGF ni a terceros.

La real participación del Sr. Pedro Pablo Larraín

406. Ladefensa señala que como se indica en el Cargo N*1, la formulación se hace en términos gue implican la condición de director, la cual no tuvo el señor Larraín durante casi dos años, del periodo total formulado.

407. Segun consta y es reconocido por la Unidad de Investigación de la CMF en el párrafo N* 15 de los Cargos, este afectado se desempeñó como director de Sartor AGF en los siguientes periodos: entre el 24 de abril de 2019 y 30 de diciembre de 2020, y entre el 16 de mayo de 2023 y 20 de diciembre de 2024.

408. Indica la defensa, que durante una gran cantidad de actos realizados por Sartor AGE, el señor Larraín no formo parte de la misma, en calidad de director. Lo que sería relevante, puesto gue el origen de muchos créditos cuestionados, datan de 2021, así como la mayoría de las operaciones relacionadas a Primus.

409. Lo anterior además es relevante, pues el cargo se construye para un director sobre una conducta grave y reiterada, lo que supone que se han mantenido e insistido en actos que se alejan de los deberes que deben orientar a un director. Agrega la defensa que el señor Larraín, intentó siempre cumplir con el fin de resguardar el interés social de cada uno de los Fondos de Inversión administrados por Sartor AGF, el que consiste en maximizar sus rentabilidades.

uAF

410. Señala la defensa del señor Larraín que todas estas inversiones se justificaban en proyectos de inversión subyacentes reales, con activos tangibles y reales, tan concretos como edificios, a propósito de proyectos inmobiliarios, cita como ejemplo los financiamientos a Cepsa y Asesorías en Inv. Sartor S.A., para el proyecto One River Point, explicando además la necesidad de disponibilizar los dineros en dólares en Downtown Investment LLC.

1V.1.12 Cargo N*2: Entrega de información falsa al mercado

411. Indica la defensa del señor Larraín que se le acusa de Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 a) y 62 f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9, por cuanto los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023 y los intermedios de marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban adecuadamente la real situación económica, patrimonial y financiera, ya que el riesgo asociado a reprogramaciones y capitalización de intereses de créditos a Danke, E Capital y E Capital Leasing, sociedades cuya salud financiera estaba deteriorada, no fue contemplado en su modelo de provisiones. Al respecto, la defensa del señor Larraín señala que la responsabilidad recae en los auditores externos y consultores, y no en los directores.

Infracción al principio non bis in idem

412. Señala la defensa del señor Larraín que los mismos hechos utilizados para el Cargo N*1 (administración negligente) son reutilizados para el Cargo N*2, lo que viola el principio de non bis in ídem, y en general, cualquier principio que disciplina el ejercicio del derecho administrativo sancionador.

Cargo penal en un proceso administrativo sancionador

413. Agrega la defensa del señor Larraín que la CMF intente aplicar normas penales en un procedimiento administrativo, lo que excede sus competencias y vulnera el principio de juridicidad.

Caso concreto del señor Larraín

414. Indica la defensa que el suscrito y la administración de Sartor AGF no son responsables de los errores en los estados financieros, ya que estos fueron auditados por empresas externas autorizadas.

1V.1.13 Cargo N3: Infracción al deber de realizar la administración y gestión de inversiones de la Administradora en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma

415. Indica la defensa del señor Larraín que se le acusa de ocupar simultáneamente cargos en Sartor AGF y Sartor WM, lo que supuestamente infringe el artículo 169 inciso segundo de la Ley 18.045. Al respecto explica que el señor Larraín no fue director de Sartor WM durante el período señalado en la formulación de cargos.

uAF

I1V.2 Descargos del Sr. Alfredo Harz

1V.2.1 Descargo general: el Oficio de Cargos no delimita adecuadamente la responsabilidad que le corresponde a Sartor AGE, a su directorio y a apoderados que éste designe

416. El Sr. Harz presentó un descargo general, en el que señaló que el Oficio de Cargos no delimitó adecuadamente la responsabilidad que le corresponde a Sartor AGF, a su directorio y a los apoderados por éste designados. Para ello, el Sr. Harz señaló en qué consiste el estatuto legal del gobierno corporativo de una sociedad anónima, el rol del directorio, sus comités y la posibilidad de delegación en gerentes y ejecutivos principales. A su turno, describió los múltiples actos de delegación por parte del directorio de Sartor AGF, tanto respecto de la designación de apoderados como de la constitución de comités internos, los que evaluaban riesgos crediticios e implementaban modelos contables, por lo que la sola pertenencia de una persona al directorio no permite inferir su participación o responsabilidad directa en las decisiones de administración.
De ese modo, el rol específico del Sr. Harz se encontraba delimitado por funciones ejecutivas que no se confunden con sus deberes colegiados de director.

417. Alrespecto, el Sr. Harz dio cuenta de la cantidad de apoderados designados anualmente por el directorio, entre 2020 y 2024. Para el año 2020, indicó que sólo fue apoderado clase A, y sólo fue designado director reemplazante el 30 de diciembre de aquel año. Por su parte, entre el 17 de noviembre de 2017 y el 13 de febrero de 2023 tuvo la calidad de director de Sartor WM.
Pues bien, el Sr. Harz indicó que no existe correlación necesaria entre ser director de Sartor AGF con ser apoderado de la sociedad, toda vez que la responsabilidad que puede atribuirse a un apoderado por la ejecución de actos específicos no puede confundirse con los deberes generales del directorio, salvo que se acredite una participación directa y colegiada en la decisión adoptada.

418. A su turno, el Sr. Harz indicó que en Sartor AGF, las operaciones se aprueban de conformidad con determinados Manuales y Políticas, encontrándose por tanto sujeta a la decisión de distintos actores dentro de dicha Administradora, según su cuantía, pudiendo participar el comité de crédito, la junta extraordinaria de accionistas, el comité ejecutivo de créditos, el portfolio manager del fondo respectivo, el gerente de riegos, el director de inversiones o el presidente del Grupo Sartor, según sea el caso. De ese modo, el Sr. Harz no participó en la aprobación de operaciones en su calidad de director en sentido estricto de Sartor AGF, sino por su rol de director de inversiones, que corresponde a un cargo ejecutivo ejercido como trabajador de dicha Administradora.

1V.2.2 Respecto del primer cargo: consideraciones generales.

419. El primer cargo formulado imputa al Sr. Harz la infracción a los artículos 17 inciso primero y 20 letras c) y e) de la LUF, así como el artículo 41 de la LSA en relación con el artículo 78 del NRSA. La defensa argumenta que estas disposiciones establecen deberes fiduciarios generales de diligencia y lealtad que deben ser interpretados conforme a un estándar objetivo: el del buen hombre de negocios.

420. En este sentido, la defensa sostiene que el deber de diligencia exigido no implica la perfección en las decisiones adoptadas ni la ausencia absoluta de riesgos, sino que requiere que los directores actúen con profesionalismo, cautela y racionalidad económica. Este estándar reconoce que la actividad empresarial conlleva inherentemente la asunción de riesgos calculados, y que el juicio ex post de las decisiones no puede constituir el parámetro para evaluar el cumplimiento del deber de diligencia

421. Pues bien, en relación con el artículo 17 de la LUF, indicó que éste consagra dos reglas en materia de deberes fiduciarios: la primera oración del artículo 17 de la LUF contiene un deber de diligencia de la Administradora, directores, gerentes y ejecutivos principales, cuyo estándar corresponde al de un buen hombre de negocios, quedando fuera del ámbito de la culpa los riegos inherentes a las actividades de inversión. Esta disposición corresponde a una regla especial respecto del deber de diligencia del artículo 41 de la Ley N2 18.046, por lo que no corresponde sancionar simultáneamente por infracción a ambas disposiciones.

422. Porsu parte, la segunda regla está contenida en la segunda oración del artículo 17 de la LUF, la que corresponde a la consagración del deber de lealtad y de una norma de solución de conflictos de interés, y que corresponde a que la administración se haga en el mejor interés del fondo. Esta norma, contiene una concretización especial en el artículo 20 letra e) de la LUF, aplicable a los directores de una Administradora General de Fondos, no pudiéndose por tanto sancionar por infringir tanto la segunda oración del artículo 17 como el artículo 20 letra e) de la LUF. Respecto de dicha regla, el Sr. Harz plantea que sólo es sancionable si una operación perjudica al fondo en beneficio de un interés ajeno, no pudiendo ésta presumirse.

423. En mérito de lo anterior, respecto del primer cargo, sólo si se logra acreditar que la infracción a alguna de las dos reglas especificas que se mencionan implicó, además, una desviación del estándar de diligencia o una vulneración del deber de lealtad antes descritos, podría tenerse por acreditado el respectivo cargo.

424. Asuturno, y respecto del la infracción al artículo 62 de la LUF por otorgar créditos a sociedades relacionadas, el Sr. Harz señaló que ninguna de las sociedades calificadas de relacionadas tenga dicha calidad, ni respecto de él ni de Sartor AGF, por lo que no califican jurídicamente como tales, a la luz del artículo 100 de la Ley N2 18.045. A partir de esta interpretación, se sostiene que no era exigible abstención ni calificación especial alguna por parte del Sr. Alfredo Harz. Este razonamiento se ve reforzado con antecedentes fácticos y societarios que desacreditan la premisa sobre la cual descansa esta parte del cargo.

425. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de las operaciones que sí puedan ser calificadas como entre partes relacionadas, plantea que igualmente no será posible considerar que una eventual infracción al artículo 62 de la LUF implique una infracción al deber de lealtad, ya que ha existido un actuar contrario al interés del fondo ni una desviación del deber de lealtad que exige el ordenamiento, lo que impide configurar la infracción al artículo 17 de la LUF. Para desarrollar dicho argumento, el Sr. Harz planteó los siguientes puntos.

1V.2.2.A) Infracción al artículo 62 de la LUF por otorgar créditos a sociedades relacionadas.

426. La defensa aborda detalladamente la primera situación que sustenta este cargo, consistente en el otorgamiento de créditos a sociedades que, según el Oficio de Cargos, serían a personas relacionadas a Sartor AGF. Al respecto, se argumenta que muchas de las sociedades mencionadas en el Oficio de Cargos no califican como personas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores.

427. Sobre el particular, indican que al menos seis de las once operaciones indicadas por el Oficio de Cargos como constitutivas de una infracción al artículo 62 de la LUF, dicen relación con operaciones entre partes que no son relacionadas al Sr. Alfredo Harz, por lo que respecto de ellas no puede configurarse una infracción al artículo 62 de la LUF.

428. Específicamente, la defensa analiza la situación de las siguientes sociedades:

429. Danke SF SpA: Se argumenta que esta sociedad fue constituida por los hermanos Carlos y Pedro Pablo Larraín Mery, cada uno con el 50% de las acciones, por lo que no existe un controlador en los términos legales. Incluso si se considerara la existencia de un acuerdo de actuación conjunta, el controlador sería dicho acuerdo y no los accionistas individualmente considerados.

430. E Capital y E Capital Leasing: Siendo estas sociedades de propiedad de Danke, les resultan aplicables las mismas consideraciones anteriores.

431. Autofidem SpA: Si bien inicialmente algunos directores de esta sociedad también lo eran de Sartor AGF, la defensa sostiene que esto no determina que se trate de una sociedad relacionada a la administradora en los términos legales.

432. Black Car SpA: Similar a Danke, esta sociedad no tendría un controlador común con Sartor AGF, descartándose así la calificación como personas relacionadas.

433. Redwood Capital SpA: Se trata de una sociedad en la que uno de los directores de Sartor AGF tenía participación, pero no constituye una sociedad relacionada a la administradora.

434. Respecto de las sociedades que sí califican como relacionadas (Sartor Matriz, Cepsa, Inversiones Cerro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliario SpA e Inmobiliaria Sartor SpA), la defensa argumenta que todas las operaciones fueron ejecutadas en interés y beneficio del fondo, con condiciones favorables y sin generar perjuicio alguno a los aportantes.

1V.2.2.B) Infracción al artículo 61 letra d) de la LUF al invertir en fondos de entidades relacionadas.

435. A su turno, la defensa señala que las inversiones cuestionadas fueron en interés y beneficio del fondo. Si bien la defensa no discute la existencia de inversiones en FIP administrados por Sartor AFIP, entidad del mismo grupo empresarial, argumenta que estas inversiones no configuran una infracción a los deberes fiduciarios por las siguientes razones.

436. Primero, porque los fondos involucrados presentaban un comportamiento positivo del valor cuota, demostrando que las decisiones de inversión resultaron beneficiosas para los aportantes. Segundo, porque esta estructura fue conocida y validada durante años por distintas empresas auditoras, y solo en diciembre de 2023 Grand Thornton advirtió la necesidad de traspasar los FIP a una administradora no relacionada. Tercero, porque tan pronto como se recibió esta observación, Sartor AGF adoptó medidas correctivas inmediatas, traspasando la administración de varios FIP a Latin Capital Asset Management, la que no está relacionada a Sartor AGF.

1V.2.2.C) Infracción al artículo 61 letra e) de la LUF al mantener inversiones recíprocas.

437. Respecto a las supuestas inversiones recíprocas prohibidas por el artículo 61 letra e) de la LUF, la defensa reconoce la existencia de estas operaciones, pero argumenta que no constituyen una infracción al deber de diligencia por las siguientes consideraciones. Primero, ya gue tan pronto como la CMF ofició sobre esta circunstancia, Sartor AGF adoptó medidas inmediatas para deshacer las operaciones cuestionadas. Segundo, por cuanto se elaboró un plan detallado de simplificación de la estructura de fondos que corregiría el problema identificado.
Tercero, ya que la ejecución de este plan fue impedida por la decisión de la CMF de ordenar la liquidación forzosa de la Compañía, siendo esta circunstancia completamente ajena a la voluntad de los directores.

438. De ese modo, no resulta no es posible sostener que existió una infracción al deber de diligencia imputable a los directores de Sartor AGF, toda vez que las conductas cuestionadas fueron abordadas de manera oportuna y con una estrategia correctiva concreta, que no alcanzó a implementarse por razones completamente ajenas a su voluntad.

1V.2.2.D) Infracción al literal h), del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N2 1.869 de 2008.

439. La defensa refuta la imputación de que Sartor AGF carecía de un sistema adecuado de evaluación de riesgo financiero. Se argumenta que la Administradora contaba con políticas y manuales actualizados que contemplaban etapas sucesivas para la evaluación de créditos. En efecto, indican que Sartor AGF contaba con un sistema de evaluación para el otorgamiento de créditos, y que conforme la Política de Riesgo de Crédito, se contemplan y describen etapas para evitar situaciones de riesgos, a saber:

440. (i) Solicitud de información: Evaluación administrativa, legal, financiera y regulatoria del potencial deudor.

441. (ii) Evaluación del crédito: Análisis de la información proporcionada y obtenida independientemente para determinar el cumplimiento de criterios de admisión o rechazo.

442. (ii) Seguimiento: Monitoreo periódico de los créditos otorgados para adoptar decisiones oportunas ante eventuales incumplimientos.

443. Junto con ello, la defensa advierte que las operaciones a las que se refiere el Oficio de Cargos fueron beneficiosas para los fondos, encontrándose a la fecha en su mayoría ya pagadas, a valor de mercado, con garantías suficientes, por lo que se no evidencia una falta de diligencia.

444. En otro orden de ideas, la defensa del Sr. Harz indicó que resulta determinante para excluir cualquier posibilidad de infracción al deber de lealtad, que no tenía ningún tipo de relación personal, profesional, comercial o de cualquier otra naturaleza con las personas naturales o jurídicas que recibieron financiamiento en las operaciones cuestionadas por el Oficio de Cargos. Esta ausencia absoluta de vinculación se acredita mediante la propia declaración del Sr. Harz ante la CMF, donde afirmó expresamente no tener ninguna relación a nombre personal, laboral, contractual ni de ninguna otra con Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, ni con sociedades o fondos en los que dichas personas tuvieran participación. En efecto, el Sr. Harz declaró haberlos visto solo un par de veces en la oficina y conocer únicamente que Francisco Coeymans era gerente general de un importante factoring, sin mantener ningún otro tipo de contacto o relación.

445. La ausencia de cualquier vínculo personal o interés cruzado entre el Sr. Harz y los receptores de los créditos no solo refuerza la conclusión de que no existió conflicto de interés alguno, sino que excluye de raiz toda posibilidad de infracción al deber de lealtad exigido por el artículo 17 de la LUF. Sin intereses personales comprometidos, resulta jurídicamente imposible sostener que el representado haya privilegiado intereses distintos a los del fondo en la aprobación de las operaciones.

1V.2.2.E) Conclusión preliminar respecto del primer cargo y las cuatro circunstancias que lo justificarían

446. A juicio de la defensa del Sr. Harz, se pudo constatar que ninguna de las situaciones invocadas por la Unidad de Investigación acredita por sí misma una infracción a los deberes generales de diligencia o lealtad exigidos por el ordenamiento. En algunos casos, los hechos alegados ni siquiera constituyen infracción (como ocurre con la errónea identificación de partes relacionadas); en otros, las decisiones adoptadas no generaron perjuicio alguno a los fondos ni revelan una desviación del interés de los aportantes, y, en todos los casos, se constata que el Sr.
Alfredo Harz adoptó la acciones que un hombre diligente adopta en sus negocios propios, como el definir manuales y políticas de riesgo para el funcionamiento de Sartor AGF.

447. En consecuencia, corresponde rechazar el primer cargo formulado a nuestro representado. En subsidio, si la CMF estimara que alguna de las circunstancias analizadas configura efectivamente un incumplimiento normativo, lo que correspondería sería recalificar dicha situación como una infracción a la norma especial correspondiente -por ejemplo, el artículo 62 o el artículo 61 letras d) o e) de la LUF=, y no como una vulneración al artículo 17, ya que, como se ha demostrado, no se encuentra acreditado que nuestro representado se haya apartado del estándar de diligencia o haya generado una afectación al interés del fondo que justifique una sanción por infracción a los deberes fiduciarios generales.

1V.2.3 Respecto del segundo cargo.
1V.2.3.A) Antecedente general y prevenciones de orden jurídico.

448. En relación con los descargos relativos al segundo cargo formulado, la defensa del Sr.
Harz efectúa ciertas consideraciones jurídicas preliminares, estructurando su argumentación en dos líneas, una en subsidio de la otra: En primer lugar, sostiene que los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la LMV, que contemplan ilícitos penales, no pueden recibir aplicación en un procedimiento administrativo sancionatorio como el seguido por la CMF, pues ello vulnera abiertamente las garantías constitucionales fundamentales y principios básicos que gobiernan el ejercicio del ¡us puniendi estatal. En efecto, plantean que no corresponde que un órgano administrativo, carente de facultades jurisdiccionales y de un procedimiento con garantías equivalentes a las establecidas en el proceso penal, pretenda calificar hechos como constitutivos de delito o aplicar normas penales bajo su propia interpretación.

449. En segundo lugar, y en forma subsidiaria, para el improbable caso de que el Consejo estime que procede aplicar los artículos señalados, dichas disposiciones deben ser interpretadas exclusivamente desde la perspectiva del derecho administrativo, centrándose únicamente en determinar si se incumplieron ciertos deberes de veracidad propios del régimen de supervisión financiera, sin extenderse al examen exhaustivo de elementos del tipo objetivo, ni mucho menos de elementos subjetivos como el dolo directo o eventual.

1V.2.3.B) Consideraciones jurídicas relativas al segundo cargo.

1V.2.3.B) (i) La CMF no puede aplicar los artículos 59 y 62 de la LMV en un procedimiento administrativo sancionador.

450. Elsegundo cargo formulado se sustenta en la supuesta infracción a los artículos 59 letra
a) y 62 letra f) de la LMV. Sin embargo, estas normas no pueden ser aplicadas por la CMF en un procedimiento sancionador de naturaleza administrativa, por tratarse de tipos penales cuya aplicación escapa completamente a la competencia de un órgano administrativo.

451. Existen diversos argumentos que demuestran esta imposibilidad. En primer lugar, el conocimiento y juzgamiento de los delitos corresponde con carácter exclusivo y excluyente a los tribunales penales, conforme lo dispone expresamente el artículo 18 del Código Procesal Penal.
En este contexto, a la CMF, en tanto órgano administrativo, no puede ni debe declarar la existencia de un ilícito penal, ya que aquello equivale a habilitar una comisión especial prohibida por la Constitución. El inciso 4* del artículo 19 N* 3 de la Carta Fundamental establece expresamente que “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales”.

452. Ensegundo lugar, debe notarse que únicamente el Ministerio Público tiene la titularidad de la investigación penal, conforme lo dispone el artículo 83 de la Constitución Política de la Republica y el artículo 3* del Código Procesal Penal. Ni la Unidad de Investigación ni el Consejo de la CMF pueden investigar delitos ni ejercer la acción criminal. En consecuencia, la imputación de los artículos penales por parte del Fiscal de la CMF es ilegal e inconstitucional, y cualquier resolución que declare su configuración constituiría un exceso de competencia.

453. En tercer lugar, el procedimiento administrativo carece de las garantías propias del proceso penal. La LMV no contempla estándares probatorios equivalentes al más allá de toda duda razonable, ni existe imparcialidad estructural entre el acusador y el juzgador, elementos esenciales para la declaración de un delito.

454. En cuarto lugar, el artículo 59 letra a) exige la concurrencia de dolo, esto es, conocimiento y voluntad de cometer el delito. No basta con que se haya entregado información errónea; es necesario que se haya hecho dolosamente, con conocimiento cierto de los presupuestos fácticos del tipo y con intención de engañar. Se trata de un elemento subjetivo del injusto penal que únicamente puede ser determinado por un juez penal, ya que el derecho administrativo sancionador opera sobre bases objetivas y de culpa infraccional.

455. Porestas razones, debe concluirse categóricamente que la solicitud del Oficio de Cargos de sancionar al representado como autor de una infracción a los artículos penales señalados debe necesariamente ser rechazada. Si la Unidad de Investigación estima que se ha entregado información falsa o inexacta, el camino correcto es fundar una eventual sanción en el artículo 37 de la Ley de la CMF, que establece las facultades sancionatorias administrativas de la Comisión.

1V.2.3.B) (ii) En subsidio, es necesario que su aplicación se haga en clave administrativa.

456. Siel Consejo no acogiera el argumento principal sobre la inadmisibilidad de aplicar los artículos penales en sede administrativa, al menos debe acoger este argumento subsidiario: que tales normas, si se estiman aplicables, sean interpretadas exclusivamente desde la perspectiva del derecho administrativo.

457. Como han señalado diversos autores del derecho administrativo sancionador, en los ilícitos administrativos el elemento subjetivo de la culpabilidad pierde la esencialidad característica del delito porque a efectos de la prevención de peligros abstractos lo que al Estado importa no es la culpabilidad sino el mero incumplimiento.

458. Esta reinterpretación supone alterar el contenido original de la norma penal para adaptarlo al derecho administrativo sancionador, revisando la infracción objetiva del deber normativo con una aproximación más laxa de los presupuestos de la conducta, sin requerir acreditación de dolo.

459. Esta interpretación administrativizada implica que el análisis debe centrarse únicamente en determinar si se incumplieron ciertos deberes de veracidad propios del régimen de supervisión financiera, sin extenderse al examen exhaustivo de elementos subjetivos como el dolo.

1V.2.3.B) (iii) No es compatible la formulación de cargos en virtud del artículo 59 letra a) y del artículo 62 letra f) de la LMV.

460. Un último aspecto jurídico relevante es la imposibilidad de formular cargos conjuntamente por ambos artículos. La estructura normativa de estas disposiciones impide su aplicación paralela, pues el artículo 62 letra f) establece expresa y claramente que sanciona al gue fuera de los casos previstos en el artículo 59. Esta redacción refleja la naturaleza residual del artículo 62 letra f) y su carácter completamente excluyente respecto del artículo 59 letra a).

1V.2.3.Consideraciones de hecho relativas al segundo cargo.

1V.2.3. (i) El directorio fue diligente al contratar la asesoría de un experto para cumplir con las normas contables exigibles (IFRS 9), y el reproche de no aplicar la metodología de IFRS 9 no le puede ser imputable al Sr. Alfredo Harz.

461. La defensa del Sr. Harz indicó que, en el ejercicio de sus funciones, el directorio de Sartor AGF ha procurado dar estricto cumplimiento a las normas y criterios contables. Cuando el 12 de enero de 2018 se sustituyeron las normas contables aplicables, pasando de la NIC 39 a la IFRS 9, la administración comprendió que debía implementar mecanismos especializados de evaluación para cumplir con la nueva normativa.

462. En cumplimiento de ese deber, la sociedad contrató los servicios de Bruno y Mateo Asesoría e Inversiones Ltda., a través del profesional Juan Pablo Carreño Cea. El objeto de dicha contratación fue precisamente la implementación de IFRS 9, según consta en el mandato contractual que establecía: Prestar eficaz y profesionalmente la asesoría objeto de este Contrato, correspondiente al análisis y evaluación, conforme a la normativa IFRS-9, del deterioro de activos financieros a costo amortizado que, actualmente y en futuro, se encontraren bajo la tutela de todos y cada uno de los fondos administrados por Sartor y sus respectivas sociedades.

463. La ejecución de este contrato se llevó a cabo sin inconvenientes hasta donde era el entendimiento del representado. De hecho, a diciembre de 2023, los informes del propio Sr.
Carreño contenían conclusiones como: La revisión de los factores a diciembre de 2023, nos permiten concluir que los factores de pérdida esperada, aplicados por la Administración de los Fondos Sartor, son adecuados dada las condiciones actuales del mercado.

464. No obstante, cuando a fines de 2023 la auditora externa Grant Thornton formuló observaciones respecto del modelo de provisiones empleado, la administración de Sartor AGF no dudó en adoptar inmediatamente las recomendaciones, cambiando al asesor externo y actualizando el modelo de provisión según IFRS 9, lo que demuestra su compromiso con las mejores prácticas contables. En consecuencia, no puede reprocharse al directorio, ni en particular al Sr. Alfredo Harz Castro, una conducta contraria a derecho. Por el contrario, lo que se ha demostrado es que se cumplió con el estándar de diligencia que exige la ley a los directores, tanto al contratar asesoría experta como al adoptar las medidas recomendadas por los organismos técnicos de control.

1V.2.3. (ii) La omisión consistente en no facilitar la información a los asesores de provisiones no puede configurar la infracción.

465. Ajuicio de la defensa del Sr. Harz, esta imputación presenta un problema estructural grave: toda imputación por omisión requiere que la conducta cuya ausencia se reprocha sea idónea para impedir el resultado. En este caso, se reprocha no haber entregado determinada información sobre Danke, E Capital y E Capital Leasing a los asesores externos de provisiones.

466. Sin embargo, la información en cuestión ya estaba a disposición del Sr. Juan Pablo Carreño al momento de elaborar su modelo. Así lo reconoce él mismo en sus informes, donde declara haber utilizado la data histórica de la cartera para estimar las probabilidades de incumplimiento. Si lo que se cuestiona es la renovación sistemática de pagarés con capitalización de intereses, esa información se refleja justamente en la evolución histórica de la cartera a la que el asesor tenía acceso.

467. Ademós, el estado de los créditos dados a Danke y sus filiales no solo le era accesible al Sr. Carreño por una vía, sino por dos. El propio Oficio de Cargos señala que el Sr. Roberto Muñoz
G., socio de ARTL Chile Auditores Limitada, habría emitido una opinión adversa de los estados financieros de E Capital. El punto relevante es que el Sr. Muñoz no era una persona ajena al Sr.
Carreño, existiendo un estrecho vínculo societario entre ambos.

468. Esta vinculación se evidencia por multiples antecedentes: ambos se presentan como socios de Auditoría Closer Agile en sus perfiles profesionales, y el Sr. Carreño terminó su vínculo con Grupo Sartor precisamente por la existencia de una falta de independencia de Muñoz, quien tenía una operación de financiamiento con uno de los fondos. Para consolidar el acceso a la información que tenía el Sr. Carreño, resulta que en 2024 el Sr. Roberto Muñoz incluso participó en el proceso de auditoría de Sartor AGF a cargo de temas de control de calidad.

469. Enconsecuencia, la información que el Sr. Carreño insólitamente pretende echar en falta y que sustenta el reproche de la CMF le era accesible no por una, sino por dos vías: directamente en su calidad de asesor de provisiones con acceso a la data histórica, y a través de su socio colega gue realizaba las auditorías de Danke y sus filiales.

470. Asimismo, la defensa del Sr. Harz indicó que tampoco se ha explicado de qué forma concreta se le vincula con el supuesto deficit informativo que se reprocha. Ni el Oficio de Cargos ni los antecedentes del expediente identifican un comportamiento específico atribuible al Sr.
Alfredo Harz que hubiera impedido al asesor externo acceder a la información relevante sobre los deudores. En efecto, el experto tenía acceso a la data histórica, a los documentos contractuales, y a los sistemas internos que registraban la evolución de la cartera. Por ello, la defensa concluye que la imputación parece fundarse más en una amplia imputación general e inespecifica que en una conducta efectiva.

1V.2.3. (iii) El reproche consistente en no facilitar información de Danke, E Capital y E Leasing no puede ser reprochado al Sr. Alfredo Harz.

471. Unelemento adicional que refuerza la improcedencia del cargo es que el Sr. Alfredo Harz no ejercía funciones administrativas ni participaba en el capital de las sociedades deudoras. No forma parte de la propiedad ni de la administración de dichas entidades, no ha intervenido en la aprobación de sus operaciones de financiamiento, y no ha tenido participación alguna en su gestión financiera o contable.

472. En consecuencia, no existe fundamento fáctico ni jurídico para sostener que el Sr. Harz tenía el deber o la capacidad de controlar o informar sobre la situación financiera de estas sociedades. Su rol en Sartor AGF, delimitado por las facultades conferidas y las funciones efectivamente desempeñadas, no lo convierte en responsable de un eventual defecto en la provisión contable asociada a esas entidades, ni menos aún en sujeto activo de una infracción por entrega de información falsa.

1V.2.4. Respecto del tercer cargo.

473. En relación con el tercer cargo, referente a la supuesta infracción al artículo 169 inciso
2* de la LMV, la defensa del Sr. Alfredo Harz Castro señala que la Unidad de Investigación ha incurrido en diversas imprecisiones fácticas que resulta necesario corregir en esta etapa.

474. En primer lugar, la defensa sostiene que es incorrecto afirmar, como lo hace el Oficio de Cargos, que el Sr. Harz haya sido director de la sociedad Sartor WM hasta noviembre de 2024.
Se precisa que esta sociedad experimentó una transformación estructural en febrero de 2023, fecha en la cual adoptó la forma jurídica de sociedad por acciones (SpA), momento desde el cual dejó de contar con un directorio como órgano de administración.

475. Ensegundo lugar, se hace presente que cuando se constituyó Sartor WM en noviembre de 2017, el Sr. Harz aún no ostentaba la calidad de director de Sartor AGF, cargo en el cual fue designado recién el 30 de diciembre de 2020. Esta precisión temporal resulta relevante para contextualizar adecuadamente los hechos imputados.

476. En tercer lugar, la defensa enfatiza que la sociedad Sartor WM opera de forma independiente respecto de Sartor AGF, sin que el Sr. Harz tenga injerencia alguna en las actividades de la primera sociedad. Esta afirmación se encuentra respaldada por diversas declaraciones que obran en el expediente administrativo.

477. Alrespecto, se cita la declaración del Sr. Oscar Ebel, quien sostuvo en su declaración que los directorios de estas sociedades del Grupo Sartor se realizaban de forma conjunta, mediante una reunión mensual con una única presentación de PowerPoint efectuada por los gerentes respectivos. Destacó que las sesiones eran principalmente de carácter informativo y no resolutivo, pues rara vez se adoptaba una decisión. Añadió que la administración de cada una de las sociedades obraba bajo las instrucciones y aprobación directa del presidente ejecutivo, Pedro Pablo Larraín.

478. La defensa argumenta que, más allá de estas consideraciones, resulta fundamental señalar que el Sr. Alfredo Harz Castro en la práctica no participaba de las actividades de asesoría gue desarrollaba Sartor WM. Por consiguiente, no existió afectación al bien jurídico que busca proteger el artículo 169 de la LMV, ni se produjo perjuicio patrimonial alguno a clientes del Grupo

Sartor. Esta afirmación se ve reforzada por el hecho de que el Oficio de Cargos no menciona operaciones especificas que tengan relación con la pretendida duplicidad de funciones de director en Sartor AGF y Sartor WM.

1V.2.5. Respecto del cuarto cargo.

479. Encuanto al cuarto cargo, la defensa del Sr. Harz solicita que, en atención a los reiterados pronunciamientos de la CMF, se levante el cargo formulado. Se argumenta que la circunstancia de hecho que lo fundamenta no se corresponde con la hipótesis normativa que contempla la regla de incompatibilidad del artículo 49 de la LSA.

480. La defensa reconoce que si bien es cierto que el Sr. Alfredo Harz fue designado como director de Sartor AGF el 30 de diciembre de 2020, cargo que desempeñó hasta su renuncia el 13 de noviembre de 2024, tiempo durante el cual cumplió funciones como Director de Inversiones de la misma Administradora, sostiene que la regla de incompatibilidad consagrada en el artículo 49 inciso final de la LSA se refiere especificamente al cargo de gerente, y no a cualquier función de alta administración de la sociedad anónima.

481. En primer lugar, la defensa señala que la regla consagra una incompatibilidad legal, es decir, un impedimento para que una persona que ocupa un determinado cargo en la sociedad (gerente) tenga, a la vez, otro puesto específico en la organización. La norma establece que quien tiene el cargo de gerente no puede ser, simultáneamente, presidente del directorio, auditor o contador de la misma sociedad, ni tampoco director en las sociedades anónimas abiertas o especiales.

482. La defensa argumenta que, dada la naturaleza excepcional de esta incompatibilidad, su interpretación debe ser estricta, limitándose a los supuestos que ella expresamente señala. Esta conclusión tiene un fuerte amparo constitucional, derivado de la libertad de configuración de la organización societaria, consagrada tanto en el derecho de asociación (artículo 19 N* 15 de la Constitución) como en la libertad de empresa (artículo 19 N* 21). Desde la perspectiva del trabajador, la posibilidad de ocupar simultáneamente cualquier posición en la sociedad anónima, fuera de aquellas expresamente prohibidas, está amparada por la garantía constitucional de libertad de trabajo (artículo 19 N* 16).

483. La defensa critica el lenguaje utilizado en el Oficio de Cargos, que recurre a la expresión funciones gerenciales para evitar denominar al Sr. Harz como gerente de Sartor AGF. Se argumenta que afirmar que la incompatibilidad puede interpretarse extensivamente, incluyendo las “funciones gerenciales dentro del concepto de “gerente”, conllevaría desdibujar los contornos de esta incompatibilidad legal, la cual debe ser interpretada en términos estrictos.

484. Adicionalmente, se sostiene que la interpretación contenida en el Oficio de Cargos haría conceptual y sistemáticamente imposible la delegación de facultades a un director de la sociedad anónima bajo el artículo 40 inciso 2* de la LSA, pues cualquier tipo de delegación conllevaría que el director pase a cumplir funciones gerenciales.

485. En segundo lugar, la defensa presenta una interpretación sistemática de la LSA y de la LUF, señalando multiples ejemplos donde el destinatario de la norma es más amplio que el indicado en el artículo 49, mencionándose expresamente a directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores. Se destaca que el artículo 50 de la LSA, que extiende las disposiciones aplicables a los directores, mas no menciona el artículo 49 inciso final.

uAF

486. La defensa del Sr. Harz cita el Oficio Ord. N* 31246 de 2 de octubre de 2019 de esta Comisión, en el que se señala que las prohibiciones legales son de derecho estricto y que la incompatibilidad establecida respecto de los gerentes en el artículo 49 de la Ley sobre Sociedades Anónimas no es aplicable a los ejecutivos principales. De ese modo, el Sr. Harz sólo cumplió funciones como Director de Inversiones de la sociedad, y dicho cargo no corresponde al de un gerente, toda vez que se enmarca dentro de las facultades delegadas por el directorio bajo los términos del artículo 40 inciso 2* de la LSA.

487. En tercer lugar, y sin perjuicio de reconocer que la CMF ha desarrollado una interpretación extensiva de la incompatibilidad, la defensa sostiene que, aún bajo dicha construcción, no se cumplen los requisitos para calificar al Sr. Harz como gerente. En efecto, en el Oficio Ord. N* 31246 de 2 de octubre de 2019, la CMF ha establecido un test de incompatibilidad de cargos que requiere: (A) que el cargo haya sido designado por el directorio, (B) que dicho órgano le haya asignado sus atribuciones, deberes y asignaciones, y (C) que las funciones cumplan con la designación de gerente establecida en el artículo 237 del Código de Comercio, por lo que si el cargo ejecutivo no cumple con alguno de dichos requisitos, no quedará sujeto a la prohibición del artículo 49 de la LSA.

488. En la especie, la defensa del Sr. Harz argumenta que no se cumple ninguno de estos requisitos, pues el cargo de Director de Inversiones no fue designado por el directorio de Sartor AGF, sino que responde a una modificación de la relación laboral iniciada el 1 de agosto de 2016 y modificada mediante un anexo al contrato de trabajo el 2 de noviembre de 2020. Además, la asignación de funciones no fue efectuada por el directorio, sino suscrita por apoderados, y las tareas encomendadas no corresponden a aquellas señaladas en el artículo 237 del Código de Comercio.

489. Finalmente, la defensa hace presente que permitir a la autoridad administrativa definir las conductas ilícitas a partir de una lectura extensiva de las normas que consagran una incompatibilidad vulnerariía gravemente la garantía constitucional de una ley cierta, contenida en el artículo 19 N? 3 de la Constitución.

1V.2.6 Solicitud subsidiaria de atenuación de la responsabilidad, en atención a los criterios dispuestos en el artículo 38 de la Ley de la CMF.

490. En subsidio, para el improbable caso de que se estime que todo o parte de los cargos formulados aún proceden, la defensa del Sr. Harz solicita que se consideren diversos antecedentes para aplicar la sanción menos gravosa que en derecho corresponda, en atención a los criterios dispuestos en el artículo 38 de la Ley de la CMF.

491. Entre las circunstancias atenuantes invocadas, se destaca:

492. A) Beneficio económico con motivo de la infracción: Se argumenta que ninguna de las supuestas infracciones conllevaba un beneficio económico para el Sr. Harz.

493. BJ) La participación del Sr. Alfredo Harz: Se enfatiza la necesidad de diferenciar en cada cargo la participación que pudo tener el representado como director de Sartor AGF o en su calidad de apoderado del directorio (Director de Inversiones).

494. C) Ausencia de sanciones previas: El Sr. Harz no ha sido sancionado previamente por infracciones a las normas por las que ha sido sometido a fiscalización, ni en el ámbito civil, administrativo o penal.

495. D) Capacidad económica: Se señala que el Sr. Harz no tiene bienes inmuebles, se vio obligado a vender su vehículo, y al momento de su despido únicamente se le indemnizó por días de vacaciones adeudados y días trabajados pendientes de pago.

496. E) Plena colaboración con la investigación: Se destaca la completa disposición del representado a colaborar con la investigación, manifestada en la entrega oportuna de información, la declaración prestada ante la Unidad de Investigación, y la adopción de acciones preventivas tan pronto tomó conocimiento de las observaciones de la CMF.

497. La defensa concluye solicitando que, en consideración a todos estos antecedentes, se absuelva al Sr. Harz de todos los cargos formulados o, en subsidio, se aplique la sanción menos gravosa que en derecho corresponda.

IV.3. Descargos del Sr. Michael Clark 1V.3.1 Cuestión preliminar: los cargos deben ser declarados nulos.

498. En primer lugar, la defensa del Sr. Clark sostiene que el Fiscal de la Unidad de Investigación se excedió sus atribuciones legales al calificar como grave y reiterada la conducta reprochada, toda vez que dicha calificación corresponde privativamente al Consejo de la Comisión conforme a los artículos 20 N*4 y 38 N*1 de la Ley de la CMF. Esta atribución exclusiva del órgano colegiado encuentra su fundamento en la necesidad de separar las funciones de investigación y punición, principio rector del procedimiento sancionatorio establecido en la mencionada ley.

499. Asimismo, argumenta que los cargos adolecen de una falta de fundamentación que vulnera lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la CMF. Específicamente, critica que el cargo se sustente en el artículo 17 de la LUF, norma de alto contenido valorativo que exige actuar con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios. La defensa señala que la infracción de esta norma no puede establecerse mediante fórmulas amplias o apreciaciones subjetivas, sino que requiere la especificación de buenas prácticas asentadas en el negocio que habrían sido infringidas. Particularmente, advierte que se falta al deber legal de fundar sus cargos, pues al no señalarse cuáles son aquellas buenas prácticas asentadas en el negocio de que se trata que aquí se habrían infringido o, en su defecto, qué normas de conducta previamente estatuidas por la propia Comisión se habrían vulnerado, según se desprende del artículo 52 N2 1 de la Ley de la CMF.

500. Por tanto, solicita la nulidad de los cargos formulados y, subsidiariamente la reformulación de los cargos o, en último término, su corrección de oficio, por cuanto el procedimiento ha derivado en un acto administrativo que viola los principios de competencia y objetividad.

501. Con todo, la defensa del Sr. Clark agrega que existe una pérdida de imparcialidad que afectaría estructuralmente al procedimiento sancionatorio, indicándose que el caso se ha transformado en una cuestión existencial para la CMF, comprometiendo definitivamente su capacidad de juzgar objetivamente los hechos.

502. En este sentido, destaca que el Fiscal de la Unidad de Investigación, es un dependiente jerárquico y funcional de la Comisión, quien tiene a su cargo la recomendación de absolución o condena de la AGF y sus directores, cuyos efectos pueden ser particularmente perniciosos tanto para la Unidad de Investigación como para la propia CMF y sus comisionados. Esta situación se agrava considerando las declaraciones públicas que los comisionados han efectuado en infracción de su deber de abstención contemplado en las Ley N*19.880 y la Ley de la CMF.

503. Agrega, que un elemento particularmente relevante lo constituye la Resolución Exenta N*12.118 de fecha 20 de diciembre de 2024, mediante la cual la Comisión revocó la autorización de existencia de Sartor AGF. Dicha defensa señala que el mismo Órgano que deberá pronunciarse sobre los cargos formulados por la Unidad de Investigación, ya se pronunció sobre parte importante de las conductas imputadas, generando una situación de prejuzgamiento incompatible con un debido proceso, y que estamos ante una inhabilidad completa de la CMF.

504. Adicionalmente, invoca las inhabilidades contempladas en el artículo 16 de la Ley de la CME, particularmente aquellas que establecen que los comisionados deben abstenerse de participar cuando puedan tener interés en la decisión o cuando se hayan pronunciado públicamente sobre un procedimiento sancionatorio en curso. En este contexto, cuestiona cómo el Fiscal de la Unidad de Investigación podría desdecirse de las declaraciones públicas efectuadas por los comisionados Sra. Solange Berstein y el Sr. Augusto Iglesias en diversos medios de comunicación.

505. La argumentación concluye señalando que esta inhabilidad no solo afecta a quienes deberán pronunciarse sobre los cargos, sino a toda la CMF como institución. Sostiene que la Comisión tiene un interés actual y comprobable en condenar a los afectados, toda vez que una eventual absolución podría generar responsabilidades administrativas y patrimoniales tanto para los comisionados como para la institución, considerando las drásticas medidas adoptadas previamente.

1V.3.2 Sobre el rol de director del Sr. Clark.

506. Su defensa expone que su caracterización como director independiente de Sartor AGF, cargo que ejerció desde octubre de 2020 hasta diciembre de 2024 emana del hecho de que no ostentara participación alguna en la propiedad directa o indirecta de Sartor AGF, sus sociedades relacionadas o su matriz, tampoco era aportante de los Fondos de Inversión Sartor administrados por la AGF.

507. Indica, que esta independencia se manifestaba prácticamente en diversos aspectos operacionales: no participaba en el día a día del negocio de Sartor AGF, carecía de poder de representación sobre cualquiera de las sociedades del grupo, no disponía de oficina en las dependencias de Sartor, no contaba con correo electrónico corporativo ni estacionamiento asignado. Su participación se limitaba a una relación remunerada basada en su expertise profesional tras años de participación en el mercado financiero.

508. Asuturno, indicó que participaba esporádicamente en los comités de crédito, en los que se aprobaban las inversiones de Sartor AGF a través de los Memorándum de Aprobación de Crédito o MAC. Explica que estos comités no siempre se desarrollaban de la misma forma: hasta 2020 se reunían presencialmente, durante la pandemia por Zoom, y posteriormente los créditos comenzaron a aprobarse por correo electrónico.

509. La defensa del Sr. Clark manifiesta haberse opuesto a que el comité se reuniera por Zoom, expresando además la existencia de un tope horario los días miércoles debido a sus actividades vinculadas a Inversiones Antumalal. Prefería consistentemente el debate presencial sobre la aprobación de las operaciones, circunstancia que comunicó en su declaración ante la Comisión pero que no fue considerada en el Oficio de Cargos. Agrega, que como consecuencia de esta posición crítica, a partir del año 2021 ya no participaba del comité de crédito, teniendo nula injerencia en dichos comités. Esta situación se encuentra documentalmente respaldada tanto en su declaración ante la Unidad de Investigación como en la documentación que la CMF posee para la formulación de los cargos.

510. Ahora bien, respecto a respecto a la única operación que vincula al Sr. Clark con las conductas imputadas, correspondiente al crédito solicitado a Sartor AGF en septiembre de 2023, explica los resguardos adoptados y las características de dicha operación.

511. Advierte, que el crédito se garantizó con pagarés notariados, con los impuestos debidamente pagados, y se otorgó en condiciones superiores a las de mercado, pactándose a una tasa de interés del 1,5% mensual mientras el fondo devengaba aproximadamente 1% mensual. Esta operación fue aprobada unánimamente por todos los demás directores, habiéndose abstenido él debido a la relación existente con su sociedad Redwood Capital. Agrega, gue el crédito y sus respectivos intereses se pagaron integramente antes de julio de 2024, mucho antes de la intervención de la Comisión, representando una operación favorable para los intereses de Sartor AGF y sus aportantes al generar rentabilidad para el grupo.

512. Sobre el particular, finaliza su exposición indicando que no aprobó ninguna operación con partes relacionadas.

I1V.3.3 Respecto au los antecedentes generales del procedimiento administrativo: irregularidades y medidas administrativas

513. La defensa del Sr. Clark indica que hubo irregularidades que caracterizaron el inicio del procedimiento sancionatorio, calificándolo como un hecho público y notorio que se inició de forma irregular. Destaca que la gran mayoría de las declaraciones prestadas ante la Unidad de Investigación son posteriores a la fecha en que la Comisión decidió someter a Sartor AGF a un proceso de liquidación. Da cuenta que esta secuencia temporal afectó el legítimo derecho a defensa de los formulados de cargos.

514. Sobre el particular, la defensa del Sr. Clark presentó una cronología detallada de las medidas adoptadas por la CMF, mencionando que el 13 de noviembre de 2024, Sartor AGF presentó un plan de trabajo comprometiéndose a implementar medidas para subsanar las observaciones formuladas, incluyendo gestiones para obtener el pago de instrumentos de deuda, cambios en la administración y gobierno corporativo, y la creación de comités especializados. Sin embargo, tan solo dos días después, sin mayor análisis, la Comisión estimó que el plan era insuficiente, exigiendo cambios estructurales incluyendo la modificación del “modelo de negocios de Sartor. Como consecuencia, decidió suspender los aportes a todos los fondos administrados por la entidad. Sartor AGF impugnó esta decisión mediante recurso de reposición presentado el 18 de noviembre de 2024, denunciando las faltas a la legalidad y proporcionalidad de la medida, destacando los daños causados que no se condecían con el impecable historial de pagos de la compañía.

515. La suspensión de aportes ordenada por la CMF, sin suspender rescates, generó alarma en los aportantes, quienes acudieron masivamente a efectuar rescates. Por ello, el 6 de diciembre de 2024, la presidenta de la CMF dictó la Resolución Exenta N* 11.410, suspendiendo las solicitudes de rescate posteriores al 15 de noviembre de 2024. En el periodo entre el 15 de noviembre y el 3 de diciembre se produjeron solicitudes de rescate que ascendieron acumuladamente a un 34% del total de activos gestionados.

516. Finalmente, por medio del Oficio Ordinario N*167.462 se anunció la revocación de la autorización de existencia de Sartor AGF, otorgando menos de 48 horas para defenderse de la extinción comercial y jurídica de la compañía.

1V.3.4 Sobre las operaciones cuestionados y los cargos formulados.

517. La defensa del Sr. Clark reiteró que las operaciones cuestionadas no fueron aprobadas por él, ni tampoco lo beneficiaron. Además, en cuanto director externo, se limitó a aprobar estados financieros debidamente auditados por las más varias auditoras del país, por lo que no hay una actitud dolosa por parte de éstos al aprobarlos.

518. Por lo anterior, si hubo un déficit en la entrega de información al auditor, no se entiende como se transporta esa responsabilidad a los directores, quienes no tuvieron nada que ver, o al menos nada de lo que se les imputa, en la confección de los estados financieros.

519. Luego de ello, la defensa del Sr. Clark pasó a analizar de forma especificas los cargos formulados.

I1V.3.5 El procedimiento sancionatorio es ilegal, e infringe las garantías mínimas de debido proceso

520. En su escrito de defensa, la parte formula de cargos señaló, como primera línea de argumentación, una serie de infracciones procedimentales que, a su juicio, comprometen la legalidad del procedimiento. La defensa sostiene que estas vulneraciones son de tal magnitud que vician irremediablemente el procedimiento, independientemente de los intentos de la Unidad de Investigación por desentenderse del historial de actuaciones de la Comisión. Entre éstas, señaló:

521. (a) que dicha parte está siendo objeto de una formulación de cargos que ha sido el resultado de un procedimiento ¡legítimo y lleno de abusos, vulnerándose la presunción de inocencia, llevándose a cabo una fiscalización excesiva por parte de la CME, y otorgándose plazos irrisorios para responder requerimientos, así como el uso de facultades intrusivas ilegalmente ejercidas.

522. (i.) Pues bien, sobre el principio de presunción de inocencia en el Derecho Administrativo Sancionador, la defensa desarrolla extensamente dicho principio como garantía fundamental del debido proceso administrativo. Sobre el particular, indican que la presunción de inocencia constituye el derecho de todas las personas a ser consideradas como actuando conforme a derecho hasta que un tribunal adquiera la convicción, mediante prueba legal, de su participación y responsabilidad en los hechos punibles.

523. La defensa sostiene que durante la tramitación del procedimiento, la CMF ha realizado una fiscalización excesiva y ha tratado a los inculpados como culpables incluso antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio. Se afirma categóricamente que no solo se les trató como si no fueran inocentes, sino que la Comisión derechamente castigó antes de formular cargos, hizo una lapidación pública en medios de prensa y ha exterminado la reputación tanto del Grupo Sartor como de quienes participaron en alguna medida en dicho negocio.

524. (i.) Sobre el principio de imparcialidad en el Derecho Administrativo Sancionador, la defensa del Sr. Clark invoca el artículo 11 de la Ley N* 19.880, que reconoce expresamente el principio de imparcialidad, estableciendo que la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad. Se argumenta que los comisionados de la CMF y la Unidad de Investigación no cumplen ni podrían cumplir con este principio, dado que la CMF ya revisó los hechos del caso y se pronunció sobre los mismos, dictando la sanción más grave contemplada en el ordenamiento jurídico contra Sartor AGF.

525. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, la defensa sostiene que el principio de imparcialidad se ve vulnerado cuando la autoridad administrativa ya se hubiere pronunciado sobre una materia, existiendo circunstancias que la inhabiliten por haber conocido de los antecedentes necesarios para emitir pronunciamiento. Se plantea que en este caso existen dos hipótesis de falta de imparcialidad: el prejuzgamiento de las conductas imputadas y el evidente interés de la Unidad de Investigación en sancionar a Sartor para justificar su actuar ante la opinión pública, los Tribunales de Justicia y el mercado financiero.

526. (iii.) La defensa del Sr. Clark concluye que, en definitiva, no existe dudas sobre la severa vulneración a las garantías de debido proceso y derecho a defensa, afirmando que el procedimiento sancionatorio deriva de una investigación tardía, desplegada únicamente para justificar ex post una decisión ya tomada y ejecutada, lo que infringe las bases más elementales del derecho a defensa. Se invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce el derecho a la defensa jurídica como pieza fundamental del justo y debido proceso.

527. Otro punto desarrollado por la defensa del formulado de cargos, consiste en explicar que la gran mayoría de la documentación en la que se sustentan los cargos fue obtenida de forma ilícita por parte de la CMF, previo a su revocación de existencia. La defensa desarrolla un análisis detallado del marco normativo aplicable, distinguiendo entre la facultad de solicitar documentos establecida en el artículo 5 N*4 inciso tercero de la Ley de la CMF, que permite solicitar documentos sin alterar el normal desenvolvimiento de las actividades del afectado, y las medidas intrusivas reguladas en el artículo 5 N*27 de la misma ley, que requieren autorización de al menos tres comisionados y autorización judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago.

528. Se sostiene que el día 16 de diciembre de 2024, mediante el Oficio Ordinario N*167.116, funcionarios de la CMF concurrieron a las dependencias de Sartor AGF para retirar de forma inmediata el respaldo digital de toda la documentación, sin contar con la autorización judicial requerida por ley. La defensa invoca jurisprudencia del Tercer Tribunal Ambiental, confirmada por la Corte Suprema (rol N* 13.317-2015), que establece que la prueba obtenida con infracción de derechos o prescindiendo de las normas legales debe ser declarada ilícita y no puede considerarse como jurídicamente admisible.

529. Otro descargo consiste en sostener una supuesta vulneración al principio del non bis in ídem. En la especie, la defensa del Sr. Clark plantea, que la CMF ha duplicado un mismo reproche planteándolo como si fueran dos cargos separados. Se argumenta que los hechos y el supuesto ilícito que subyace al Cargo N*1 también aplica para el Cargo N*2, de manera que imputar dos cargos distintos para un mismo hecho constituye una infracción al principio de non bis in ídem, gue establece que frente a hechos que constituyen manifestaciones de incumplimiento de una misma obligación con un mismo fundamento jurídico, solo procede aplicar una única sanción administrativa.

530. Asu turno, la defensa del Sr. Clark plantea que, en el presente caso, de aprobarse el cargo de administración manifiestamente negligente del artículo 17 de la LUF, no se podría sancionar a esta parte por supuesta entrega de información falsa al mercado. Señalan que el Cargo N*1 se fundamenta en situaciones como la infracción a los deberes de cuidado y diligencia debida en la administración de Sartor AGF, la entrega de créditos a sociedades supuestamente relacionadas y la concesión de créditos sin un correcto análisis del riesgo. Por su parte, el Cargo N*2 hace referencia a estas mismas operaciones con partes relacionadas, argumentando que no se habría contemplado en el modelo de provisiones el mayor riesgo asociado.

531. Se sostiene que los supuestos riesgos que llevaron a calificar la administración como negligente serían también la base para fundar la supuesta entrega de información falsa. La defensa advierte que, de seguirse esta lógica, no existiría hipótesis alguna en que se podría incurrir en una infracción de administración manifiestamente negligente sin incurrir también en el ilícito de entrega de información falsa.

532. En conclusión, la defensa afirma que las alegaciones expuestas demuestran que este procedimiento sancionatorio infringe los más mínimos dictados del debido proceso, de manera gue no puede prosperar sin incurrir en una ilegalidad e inconstitucionalidad que comprometan su validez. Se plantea que la entidad de estos vicios es tal que no hay forma de remediar la situación, lo que confirma la improcedencia de avanzar con el procedimiento y de sancionar a la parte.

533. En cuanto al segundo cargo, referido a la supuesta entrega de información falsa al mercado respecto a los Estados Financieros de diversos períodos de 2023 y 2024, la defensa del Sr. Clark argumenta que como director externo se limitó a aprobar estados financieros debidamente auditados por empresas autorizadas por la CMF. Cuestiona cómo la CMF transporta un supuesto déficit en la entrega de información al auditor hacia los directores de Sartor AGF, quienes no tuvieron participación en la confección de dichos estados financieros.
Sostiene que este déficit resulta irremontable en términos probatorios, de especificidad y causalidad.

534. Por tanto, solicita que se acojan los descargos y se rechacen integramente los cargos imputados, argumentando que durante su gestión como director independiente actuó con la diligencia y lealtad que el cargo exige, sin aprobar operaciones con partes relacionadas y en el marco de un modelo de negocios transparente y exitoso.

1V.3.6 En cualquier caso, los cargos son fáctica y jurídicamente improcedentes

1V.3.6 (a) Cuestión previa: los Cargos adolecen de los requisitos de tipicidad, legalidad, claridad y congruencia mínimos.

535. Al respecto, plantea como cuestión preliminar que el procedimiento sancionatorio ex post, presenta cargos estructurados de manera antojadiza y deficiente, construidos sobre afirmaciones genéricas, sin una subsunción normativa clara y sin especificar la real participación de la parte con el hecho en particular.

536. En relación con el primer cargo, la defensa observa que se compone de una premisa general sobre el incumplimiento del artículo 17 y artículo 20 letras c) y e) de la LUF, además del artículo 41 de la LSA, en relación con el artículo 78 del NRSA. Esta premisa genérica es posteriormente complementada con diversas operaciones respecto de las cuales se afirman incumplimientos normativos específicos, sin indicar el modo específico en que dichas normas habrían sido incumplidas.

537. Ladefensa ilustra esta deficiencia con un ejemplo concreto: el número (iv) del Cargo N*1 sobre supuesta administración negligente, donde se nombra una serie de operaciones que no habrían cumplido con la adecuada definición y aplicación de políticas y procedimientos relativos al riesgo financiero. El texto hace referencia a algunas operaciones presentadas de manera agrupada sin determinar la específica circunstancia que haría que no se hubiera ponderado correctamente el riesgo de crédito.

538. Se argumenta que, aunque entre los párrafos 317 y 366 de la formulación de cargos se incluye un Análisis de los hechos en materia de formulación de cargos, estos párrafos simplemente ofrecen una explicación general que requiere necesariamente de un reproche específico, analizando separadamente cada operación. La Unidad de Investigación agrupó todo de manera poco ordenada y presentó reproches generales por temáticas que no permiten identificar cuál fue el problema específico, generando una afectación grave en las posibilidades de ejercer el derecho de defensa.

1V.3.6. (b) Cargo N? 1. Infracción grave y reiterada al artículo 17 y 20, letras c) y e) de la LUF, y artículo 41 de la LSA.

539. En relación con el artículo 78 del NRSA, la defensa del Sr. Clark destaca que los cargos formulados contra los directores personas naturales se basan en normas distintas a pesar de basarse en las mismas circunstancias que los cargos contra la AGF. En efecto, respecto de los directores, el procedimiento administrativo debe comprobar que se haya incurrido en una infracción a su deber de cuidado y diligencia, siendo una hipótesis de carácter subjetiva que necesariamente debe atender a las circunstancias particulares de cada director y a lo que le era exigible en función de las características propias de su cargo y del funcionamiento de la AGF y de su directorio.

540. Elencabezado del cargo reproduce textualmente el inciso primero del artículo 17 de la LUF, estableciendo la obligación de los directores de efectuar todas las gestiones necesarias con el cuidado y la diligencia debidos para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo. La defensa argumenta que la Unidad de Investigación invoca curiosamente el artículo 41 de la LSA, que habla de la responsabilidad de los directores por los perjuicios que causen a la sociedad y aportantes, cuando ha sido la CMF y no la parte quien ha causado perjuicios reiterados a Sartor AGF y a los aportantes.

541. Asuturno, la defensa cuestiona los sub-cargos en que se funda esta infracción.

1V.3.6. (b)(i.) En su calidad de director independiente no ha infringido lo dispuesto en la LUF, ni en la Ley de Sociedades Anónimas.

542. Sostiene que los cargos atribuyeron una serie de ilícitos por el solo hecho de haber sido parte del directorio de Sartor AGF, sin realizar un análisis pormenorizado del rol en la Administradora.

543. En efecto, de haberse realizado tal análisis, se habrían constatado tres circunstancias fundamentales:

544. a)El director era un director independiente de Sartor AGF, de forma tal que su cargo no se debía a las decisiones de los controladores de la Administradora.

545. b)No tenía capital accionario en ninguna de las otras sociedades que conforman Sartor Finance Group, de modo que no existía interés alguno en la realización de operaciones de financiamiento objetadas por la CMF.

546. c)Se abstuvo de concurrir con su voto en la gran mayoría de los Comités de Crédito que han sido objeto de la formulación de cargos.

547. A continuación, presenta argumentos para desmentir las supuestas ¡legalidades que se le reprochan.

548. (1.)Su participación en Sartor AGF se limitó a la de director independiente.

549. La defensa explica la figura del director independiente en la LSA, explicando que la Ley N*20.382 introdujo cambios en la Ley N*18.046, especificando que las características del director independiente deben asegurar la inexistencia de vinculaciones con la sociedad, sus controladores u otras sociedades del grupo empresarial. Se requiere una declaración jurada donde se señale que no posee ninguna vinculación que pueda privar a una persona sensata de un grado razonable de autonomía, interferir con sus posibilidades de realizar un trabajo objetivo y efectivo, generarle un potencial conflicto de interés o entorpecer su independencia de juicio.

550. (2.)Notiene participación accionaria en ninguna de las sociedades que conforman Sartor Finance Group.

551. La defensa enfatiza la absoluta ausencia de participación accionaria en ninguna de las sociedades de Sartor Finance Group, lo que confirma que no tenía interés económico alguno en ninguno de los negocios realizados por Sartor AGF. En la única operación en que pudo haber tenido un interés directo (contratos de financiamiento con RedWood Capital SpA), se abstuvo de participar en forma absoluta, como corresponde a la normativa vigente.

552. (3.)Se abstuvo de concurrir a las votaciones de los Comités de Riesgo de las operaciones gue han sido cuestionadas.

553. La defensa explica que dentro de los controles contemplados por Sartor AGF se consideraba el Comité de Crédito, encargado de tomar las decisiones de inversión. A pesar de tener derecho a participar, en la práctica no participó ni concurrió con su firma a aprobar las operaciones de financiamiento objetadas por la Comisión a partir del año 2021.

554. La declaración prestada ante la CMF el 10 de diciembre de 2024 confirma que, tras la pandemia, el Comité de Crédito comenzó a aprobar las inversiones a través de correo electrónico con firma electrónica, forma de aprobación que no era de su preferencia, pues consideraba que estas operaciones debían realizarse en forma presencial.

555. (4.)En cualquier caso, las operaciones se hicieron en condiciones de mercado, sin afectar a los aportantes.

556. La defensa del Sr. Clark plantea que, aunque no participó en las operaciones imputadas, no le consta que estas se hayan realizado con propósitos distintos al mejor interés de los aportantes. Sostiene que cualquier daño producido a los aportantes de los fondos administrados por Sartor AGF ha sido consecuencia directa de la intervención de la CMF en el normal funcionamiento de la Administradora, sin esperar la implementación de medidas correctivas y publicitando la existencia de supuestas irregularidades.

557. La defensa argumenta que Sartor AGF no enfrentó dificultades para cumplir con las obligaciones asumidas con sus aportantes hasta que el actuar de la Comisión obligó a la liquidación de las inversiones de los fondos para cumplir solicitudes de rescates acumulativas, intempestivas y sucesivas. Todo esto sería consecuencia clara de la buena gestión llevada a cabo por la Administración de Sartor AGF, pues hasta antes de la intervención de la CMF todo se encontraba funcionando correctamente.

558. Posteriormente, la defensa del formulado de cargo desarrolla en qué consisten las características del mercado de deuda privada, señalando que Sartor AGF se dedica esencialmente a este mundo. Enfatiza que la característica fundamental de la deuda privada consiste precisamente en que no es pública.

559. El financiamiento a través de deuda que no se encuentra regida por mercados públicos de intercambio de valores supone, evidentemente, un riesgo asociado a una mayor libertad y rendimiento en la realización de las operaciones.

560. Explica que la deuda privada dispone de mecanismos distintos que permiten una mayor intervención del dueño del capital en la forma y evolución de su inversión. Por lo mismo, la asunción de un riesgo mayor de la inversión es una característica determinante de este tipo de inversiones.

561. Respecto a las inversiones en private equity, la defensa señala que dominan precisamente el espacio de necesidades de crédito que los bancos comerciales no se encuentran dispuestos a financiar por el riesgo intrínseco asociado. Reconoce que un muy frecuente número de empresas que acogen este tipo de inversiones privadas fracasará, incinerando buena parte de la inversión. No obstante, la inversión exitosa podrá beneficiarse de la curva de rendimiento empresarial más rentable, multiplicando el capital aportado o aspirando a ganar el control de la empresa.

562. En cuanto a la deuda corporativa, la defensa del Sr. Clark explica qué es la inversión a través del préstamo a empresas para obtener los réditos de los intereses, adoptando los caracteres de una renta fija pero con muchas mayores rentabilidades que este tipo de inversiones en su variante pública. Es precisamente en esta materia donde se insertan las operaciones llevadas a cabo por los Fondos administrados por Sartor AGF.

563. A su turno, el formulado de cargos identifica dos riesgos principales en la deuda corporativa: el riesgo de crédito y el riesgo de liquidez. Respecto del riesgo de crédito, indica que guien adquiere deuda corporativa se expone a las vicisitudes de la empresa emisora, existiendo un riesgo de que las condiciones financieras o económicas de la empresa le impidan pagar la deuda. Además, dicha defensa critica que pretender que una operación de deuda privada se realice sin la existencia de este riesgo es incomprensible, y que las formulaciones de cargos parecen adolecer en varios momentos de este vicio.

564. Por su parte, en relación con el riesgo de iliquidez, indican que la entrega de préstamos a empresas no cuenta con un mercado de adquirentes de estos títulos que permita su fácil comercialización. Señalan que es muy probable que, si el adquirente de deuda corporativa se ve en la necesidad de enajenar estos títulos, no pueda hacerlo, o deba hacerlo a un precio substancialmente bajo su valor. Esto es precisamente lo que ocurrió a los fondos de Sartor AGF cuando la profusión de informaciones erradas sobre el estado de sus negocios propiciada por la Comisión motivó la solicitud desproporcionada de rescates por parte del público.

565. En otro orden de ideas, manifiestan que las operaciones realizadas por Sartor AGF se realizaron en condiciones de mercado propias de deuda privada, especificamente de deuda corporativa. La defensa del Sr. Clark enfatiza que la Comisión debe comprender que las condiciones financieras y comerciales habituales en el mercado de deuda privada comprenden recurrentemente operaciones de prórroga de deudas y la capitalización de intereses debidos por los periodos señalados.

566. Asimismo, dicha defensa encuentra que el oficio de formulación de cargos impugne en frecuentes oportunidades la realización de operaciones de prórroga de los pagarés a la fecha de su vencimiento, sin relación a que el deudor hubiera sido o no una parte presuntamente relacionada. Argumenta que ningun interviniente en el sistema financiero puede ignorar que esta práctica no sólo es completamente normal y común, sino que tiene una clara racionalidad económica: la operación de volver a prestar a un deudor aquel dinero ya prestado no necesariamente tiene como fundamento el deterioro de una empresa, sino que en muchos casos redunda en un incremento de patrimonio para quien efectúa el préstamo.

567. Respecto del análisis de riesgo y tasa de interés, el formulado de cargos argumenta que tampoco debería ser ajeno a la Comisión que la propia tasa de interés aplicada a los créditos refleja la estimación del riesgo del crédito. Sartor AGF no efectuaba prórrogas de créditos sin mantener la tasa pactada, o bien, las realizaba sólo en la medida que aumentaba dicha tasa. De esta forma, el mayor riesgo en la mantención del crédito se expresaba directamente en la tasa de interés.

568. Al respecto, la defensa establece que la tasa de interés se compone de una prima por riesgo de incumplimiento, es decir, que el riesgo de que el prestatario no pague el capital o intereses influye en las tasas de mercado. Adicionalmente, las tasas de interés de las deudas corporativas incluyen una prima por liquidez, compensando la dificultad de convertir a efectivo el crédito. De ahí que la existencia de intereses pactados en cada operación, la capitalización de los intereses devengados al vencimiento, y la renovación a igual o mayor tasa de interés de los respectivos instrumentos de deuda, reflejan que Sartor AGF incluía el análisis de riesgo del crédito en las respectivas operaciones, en conformidad a las prácticas comerciales ampliamente extendidas en la materia.

569. (5.) En otro orden de ideas, indican que el Sr. Clark no cometió ninguna infracción al artículo 61 y 62 de la LUF. En efecto, y de forma subsidiaria, argumenta que aun si la Unidad de

Investigación insistiera en desconocer los antecedentes sobre la falta de participación en las conductas descritas, las infracciones a los artículos 61 y 62 de la LUF no son efectivas.

570. Respecto al artículo 62 de la LUF, la defensa califica este reproche como sumamente amplio y equivocado. Indican que para los títulos de deuda administrados por Sartor AGF, el requisito es que sean títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquella determinada por la NCG N2 367 de 2015. De ese modbo, la defensa argumenta que los títulos de deuda en los que invertían los fondos de inversión administrados por Sartor contaban materialmente con una clasificación de riesgo equivalente a la exigida, lo que explica que siempre las inversiones tuvieran razón de negocio y no se apartaran del interés del fondo y de los aportantes. Junto con ello, advierten que las decisiones de inversión se basaron en evaluaciones financieras internas rigurosas, diseñadas para mitigar el riesgo y proteger los intereses de los aportantes. Estas evaluaciones incluyeron análisis detallados de la solvencia, el historial financiero y la capacidad de pago de las partes relacionadas.

571. Por lo demás, un factor relevante que destaca la defensa es la consideración de los proyectos comerciales futuros de la empresa en la que se realiza la inversión, argumentando que la clasificación de riesgo puede representar un momento estático que no da cuenta de los proyectos comerciales y futuras inversiones. El negocio puede tener proyectado años o meses con pérdidas patrimoniales importantes, pudiendo incluso ser parte del punto de equilibrio del negocio. Sobre el particular, la defensa del Sr. Clark concluye que el único reproche posible sería relativo a un déficit documental vinculado a la calificación de riesgo de cada inversión, pero que no se ha encontrado ni una sola operación que haya infringido el interés de los aportantes y de los Fondos.

572. Asu turno, respecto al artículo 61 de la LUF, la defensa del Sr. Clark sostiene que las inversiones a las que aluden los cargos fueron realizadas en fondos dirigidos a inversionistas calificados y están sujetos a la fiscalización de la CMF por disposición expresa de la Comisión. Por consiguiente, aun dejando de lado el hecho de que no aprobó prácticamente ninguna de las operaciones cuestionadas, estas supuestas conductas no se verifican.

1V.3.6. (b)(ii.) Los antecedentes de Sartor AGF confirman el cumplimiento de deberes legales.

573. La defensa del formulado de cargos reitera que el Cargo N*1 imputó una serie de ilícitos sin fundamento, y procede a explicar cómo el directorio y el director independiente dieron cumplimiento a la Ley.

574. (1.) Primer elemento – Cautela de objetivos perseguidos por el Reglamento del Fondo:

575. Indica que, si las operaciones contrariaron los objetivos de cada fondo, ello está ausente en los cargos. Al respecto, cita como ejemplo el Fondo de Inversión Sartor Táctico, cuyo objetivo principal era invertir en valores e instrumentos de deuda no registrados como valores de oferta pública. El reglamento expresamente disponía que no se requería necesariamente contar con una clasificación de riesgo determinada, confirmando que la aprobación de operaciones sin clasificación de riesgos era parte de la política expresa del Fondo. Por consiguiente, más allá de la estructura regulatoria de cada fondo, concluye que lo relevante es que la formulación de cargos quedó corta, por cuanto no logra construir metodológicamente un incumplimiento al reglamento del fondo.

576. (2.) Segundo elemento – Rentabilidad y seguridad de los fondos: uAF

577. La defensa presenta evidencia del desempeño satisfactorio de los fondos, incluyendo gráficos de track record de rentabilidad y tablas comparativas de retornos. Argumenta que es falso que se haya sacrificado la rentabilidad o causado perjuicio a los aportantes. Para ello, ejemplifica con el desempeño del Fondo Sartor Táctico durante años. Finaliza indicando que, sin perjuicio que la rentabilidad no es un concepto sobre el cual se pronuncien los cargos, lo cierto es que es derechamente falso, que se haya sacrificado la rentabilidad y causado un perjuicio a los aportantes.

578. (3.) Tercer elemento – Mejor interés del fondo y sus aportantes:

579. La defensa del formulado de cargos critica que los Cargos no explican cómo se habría visto afectado el interés del fondo, señalando que un concepto tan relevante requiere delimitación conceptual, indicando que los administradores deben cumplir sus funciones intentando maximizar las utilidades y el valor de la compañía. Para sustentarlo, indican que un grupo de aportantes se hicieron parte en un reclamo de ¡ilegalidad que se encuentra actualmente substanciado en la Corte de Apelaciones de Santiago, y que éstos aportantes atacan la decisión de la CMF de revocar la autorización de existencia de Sartor AGF, cuestión que da cuenta que el interés de parte importante de los aportantes no se encuentra alineado con la CMF, sino con la Administradora.

580. (4.) Cuarto elemento – la administración manifiestamente negligente:

581. Identifican una incongruencia fundamental: se reprocha una infracción grave y reiterada (que supone actuación dolosa), pero se califica la administración como negligente (que supone culpa). Esta inconsistencia deteriora el derecho de defensa al no saber realmente de qué se acusa a la parte.

1V.3.6. (b)(iii.) El correcto entendimiento del estándar de responsabilidad de los directores obliga a abandonar cualquier sanción en contra del Sr. Clark.

582. La defensa del formulado de argos desarrolla extensamente que la responsabilidad de los directores corresponde a una de carácter extracontractual y aquiliana (por culpa), mas no estricta.

583. (1.) La responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas es por culpa:

584. Ensus descargos, indica los estatutos de responsabilidad estricta son establecidos por el legislador y no existe norma que establezca este régimen para directores de sociedades anónimas.

585. (2.) El deber de diligencia de los directores de una AGF corresponde al cumplimiento de obligaciones de medio.

586. La defensa del Sr. Clark, menciona que las obligaciones de los directores son de medio, no de resultado, debiendo ser juzgados por la diligencia, honestidad, cuidado y lealtad con que adoptaron decisiones, no por los resultados económicos.

587. (3.) El carácter de la culpa infraccional en que hipotéticamente habrían incurrido los directores de Sartor AGF.

588. Aun tratándose de presunta culpa infraccional, es necesario analizar la infracción al deber de diligencia. La inclusión de conductas en disposiciones legales no excluye este análisis.
La defensa concluye que no basta con exponer un resultado presuntamente infraccional para comprender a todos los directores sin distinción, siendo necesario analizar la diligencia desempeñada por cada uno. La defensa sostiene que no consta que las operaciones se hayan hecho con propósitos distintos al mejor interés de los aportantes. Si algún daño se ha producido, éste ha sido consecuencia del actuar de la Comisión al intervenir en el normal funcionamiento de la Administradora.

1V.3.6 Cargo N?2 2: Entrega de información falsa al mercado.

589. Considerando que a través del segundo cargo se imputa proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59
a) y 62 f) de la LMV, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 número 8 inciso primero de la Ley de la CMFE, lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9, la defensa lo abordar advirtiendo que dicha imputación se refiere a que los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, así como los intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de dichos fondos. En efecto, según la formulación de cargos, respecto de las operaciones de financiamiento a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, no se contempló en el modelo de provisiones el mayor riesgo asociado a la existencia de múltiples reprogramaciones previas, sin pago de intereses ni capital, los que fueron capitalizados respecto de dichas sociedades que, además, tenían una situación financiera deteriorada. Sobre el particular, su defensa manifiesta lo siguiente.

1V.3.6. (¡.) No puede reprochársele al director independiente las supuestas inconsistencias que la Unidad de Investigación detecte en estados financieros e informes realizados por empresas auditoras externas.

590. La defensa del Sr. Clark argumenta que el cargo resulta particularmente injusto y desatiende el rol que tienen los auditores en el mercado financiero chileno. Se cita la declaración del consultor Sr. Juan Pablo Carreño de B8M Limitada, quien señaló no haber tenido a la vista ninguna prórroga ni acceso a los estados financieros de las sociedades mencionadas. Sostiene el formulado de cargos, que la Unidad de Investigación hace suya esta declaración sin cuestionar el rol del consultor, cuya reputación, responsabilidad legal y deberes están en juego. Se argumenta que resulta incomprensible que se omita la responsabilidad del consultor y se pretenda circunscribir el reproche únicamente a Sartor y sus exdirectivos.

591. El deber de diligencia del director consistía en constatar que los estados financieros estuvieran debidamente auditados. La defensa enfatiza que el director no tuvo ningún tipo de injerencia en la confección de dichos estados financieros, ni es un auditor experto, razón por la cual el directorio tiene derecho a asesorarse y auditar por expertos regulados por la misma Comisión, citándose al efecto la opinión de Grand Thornton como empresa auditora externa de los estados financieros cuestionados.

592. La defensa invoca el artículo 246 de la LMV, que establece que corresponde a las empresas de auditoría externa examinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, señalando además a la administración las deficiencias detectadas en el desarrollo de la auditoría externa.

1V.3.6. (i.) El Cargo N2 2 se sostiene sobre una supuesta infracción de carácter penal.

593. La defensa del Sr. Clark plantea como inconstitucional, ilegal y contrario a toda lógica jurídica la persecución en este procedimiento sancionatorio de conductas tipificadas como delito.
Tanto el artículo 59 letra a), como el artículo 62 letra f) de la LMV, normas estructurales del Cargo N*2, son tipos penales. Sobre el particular, concluye que dicha aplicación es antijurídica, toda vez que envuelve el ejercicio de atribuciones de imputación y juzgamiento de conductas penales que solo podrían ser ejercidas por el Ministerio Público y por los tribunales penales, mas no por la CMF.

594. La defensa argumenta que la Comisión carece de un procedimiento con las garantías suficientes para declarar la comisión de un delito penal, vulnerando las reglas y principios del estado de derecho, lesionando la garantía del ciudadano al derecho al juez natural, legalidad y proporcionalidad.

1V.3.6. (iii.) La formulación de este cargo constituye una infracción al principio non bis in idem.

595. Ladefensa del formulado de cargos, sostiene que considerar el Cargo N*2 como un cargo distinto e independiente del Cargo N*1 supone una infracción al principio non bis in idem, plenamente aplicable en materia de derecho administrativo sancionador. Se argumenta que el Cargo N*1 es tan amplio en su formulación y en las normas que lo sustentarian que hacen imposible distinguirlo del Cargo N*2. La defensa plantea que pareciera que la Unidad de Investigación hubiera decidido arbitraria y oportunistamente dividir el Cargo N*1, en lugar de tener dos supuestos ilícitos distintos que imputar.

1V.3.7. En subsidio de lo anterior, solicitan que se aplique la sanción más baja que en derecho corresponda

596. En subsidio de las defensas anteriores, la parte solicita que para el evento en que el Sr.
Fiscal decida avanzar con los cargos y se decida aplicar una sanción, se dé plena aplicación al principio de proporcionalidad.

597. (a.) Del principio de proporcionalidad en abstracto

598. La defensa indica que conforme al principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso, debe existir una relación de razonabilidad entre el hecho sancionado por la Administración y la cuantía o gravedad de la sanción que esta deba aplicar. En la especie, plantea gue este principio se encuentra claramente integrado dentro de los principios inherentes del Estado de Derecho, y está en la base de los artículos 6* y 7* de la Constitución, en la prohibición de conductas arbitrarias y en la garantía normativa del contenido esencial de los derechos.

599. La defensa del Sr. Clark hace especial énfasis en el artículo 38 de la Ley de la CMF, que constituye una manifestación evidente de la aplicación del principio de proporcionalidad, entregando a la autoridad directrices, criterios o parámetros obligatorios a considerar al momento de determinar el rango y el quantum de cualquier multa que pretenda imponer.

600. (b.) Del principio de proporcionalidad en concreto.

601. Se argumenta la necesidad de que se tome plenamente en consideración la aplicación del principio de proporcionalidad en concreto, por expresa disposición legal, enumerándose las siguientes circunstancias que deben ser consideradas, a saber:

602. Participación como director independiente: Solo participó en Sartor AGF en calidad de director independiente, alejado del día a día de la empresa y sin tener un rol gravitante en los guórums necesarios para aprobar operaciones de financiamiento.

603. Ausencia de participación accionaria: No participa en la propiedad accionaria de ninguna de las sociedades que conforman Sartor Finance Group, de forma tal que su actuar no se encontró nunca dirigido a obtener una utilidad personal.

604. No participación en Comités de Crédito: No concurrió a ningún Comité de Crédito, ni a la suscripción de los respectivos Memorando de Aceptación de Crédito, tras la crisis de la pandemia del virus Covid-19.

605. Responsabilidad de auditores externos: Respecto a la entrega de información falsa al mercado, los eventuales yerros recaen primaria y principalmente sobre los auditores contables gue los diseñaron.

1V.4. Descargos del Sr. Mauro Valdés.

606. Con fecha 16 de mayo de 2025, el Sr. Mauro Valdés Raczynski, solicitando desechar los cargos formulados en su contra. Los descargos presentados por el Formulado de Cargos, pueden resumirse y sistematizarse en los siguientes términos:

607. Primero, indica el Sr. Valdés que fue invitado al directorio por el Sr. Pedro Pablo Larraín a participar, luego de aportar una importante suma de dinero, representativa de gran parte de sus ahorros personales. Asegura haber actuado con debida diligencia y buena fe, sin haber tenido conocimiento dada la estructura interna de la sociedad, de las operaciones, sin haber sido parte el Sr. Valdés de ninguno de los comités en los cuales se habría aprobado ni analizado las referidas operaciones. Detallando luego, la estructura y funcionamiento interno de la Compañía, para señalar que no todos los directores tenían el mismo nivel de información, ni conocimiento respecto de las tareas que realizaba cada uno.

608. Asegura que no ha recibido préstamo alguno, en forma directa, ni indirecta ni ha hecho otro negocio con el grupo Sartor, en otra calidad distinta que la de un aportante cualquiera. En particular, indica que no tiene ni ha tenido relación directa o indirecta con ninguna de las empresas o personas que recibieron inversiones o préstamos, de parte de los fondos administrados por Sartor AGF y que han sido objeto de esta investigación.

609. Revisa exhaustivamente los poderes otorgados respecto de Asesorías e Inversiones Sartor y Sartor Administradora General de Fondos S.A. para explicar que la participación de un nucleo de Directores propietarios del grupo que se manifestaba a través de su intervención y control de los comités de crédito y de riesgo, en los que se evaluaban y aprobaban las decisiones de inversión, y los niveles de riesgo que se asumían con las operaciones nuevas, o los cambios en las evaluaciones de riesgo de operaciones en curso.

610. Detalla las disposiciones del Manual para la Administración del Riesgo y denuncia una clara asimetría de información entre lo que conocía y la información manejada por el resto de los directores que formaban parte del Comité de Crédito.

611. Asimismo, indica que la práctica interna de la Administradora era la reserva de información relevante para la toma de decisiones y que estos hechos no le son atribuibles ni directa ni indirectamente.

612. Indica que junto al Sr. Alfredo Harz, Juan Carlos Jorquera y otros, era parte del Comité de Compliance, el que no estaba regulado por escrito en términos de sus funciones o composición.
Señala que este dependería esencialmente de la labor desarrollada por la Encargada de Cumplimiento y Control Interno, en concreto de los reportes que realizaba al comité que, en el mejor de los casos, podía detectar operaciones ya realizadas y no aquellas en vías de aprobación y en consecuencia, no fue informado de la existencia de conflictos de interés y operaciones con partes relacionadas. En relación con la forma en la que se aprobaban las operaciones, detalla el proceso y señala que no tenía participación alguna.

613. Respecto de operaciones con personas relacionadas o vinculadas y la activación de los procedimientos y protocolos concernientes a este tipo de operaciones, luego de explicar el funcionamiento al interior de la Compañía, indican que parten del supuesto básico y esencial de que cada director tenga la posibilidad real y concreta de percatarse de que de que dicha operación afecta a una persona relacionada o vinculada con uno o más directores, para ello, cada director afectado tenia el deber de revelar la existencia de los conflictos y relaciones que pudieran comprometer su actuación y obligar a la sociedad a seguir el procedimiento para aprobar este tipo de operaciones. En este punto indica que las decisiones eran tomadas en Comités en los que él no participaba, por lo que era imposible que tuviera conocimiento en estas materias.

614. Respecto de la autodenuncia del Sr. Ebel, indica que existen imputaciones que realiza al Directorio, en circunstancias de que deberían entenderse en forma personal respecto de ciertos directores. Indica que en los directorios no se tenía conocimiento de operaciones con personas relacionadas con alguno de los directores o accionistas ya que las operaciones eran aprobadas por los respectivos comités de crédito. También señala que no hubo aprobación en reuniones de directorio alguna, relativa a inversiones en Autofidem. En la misma línea, indica que las operaciones de empresas relacionadas a directores fueron conocidas en comités de crédito y por ello, no fueron conocidas por el Directorio como órgano colegiado.

615. Sobre el particular respecto, el Sr. Valdés efectuó un análisis comparativo respecto de la situación de los directores de Sartor AGF formulados de cargos, en relación con el conocimiento de las operaciones reprochadas y la participación en los hechos imputados, a saber: s, no participaba ni directa, ni indirectamente en la elaboración de los estados financieros y habría depositado su confianza en las empresas de auditoría externa.

620. En relación con el artículo 59 letra a) y el artículo 62 letra f) de la Ley N* 18.045, señala que ambas refieren un hecho típico de naturaleza penal, y su sanción infraccionaría el principio de tipicidad y el de culpabilidad. Asegura haber cumplido con el estándar de diligencia de cualquier persona prudente y razonable en su situación, ya que no pudo representarse que las actuaciones de sus pares directores eran incorrectas ni que los estados financieros eran inexactos.

621. Para efectos del artículo 38 de la Ley N* 21.000, señala no haber participado en las conductas imputadas, no obtener beneficio económico con las mismas, no haber sido sancionado previamente por ningún organismo fiscalizador y haber colaborado con los requerimientos de la autoridad.

622. Solicita se tengan por evacuados los descargos y que se desestimen respecto de su persona.

IV.5 Descargos del Sr. Miguel León.

623. Con fecha 16 de mayo de 2025 el Sr. Miguel León Núñez presentó sus descargos, solicitando desechar los cargos formulados en su contra. Los descargos presentados por el Formulado de Cargos pueden resumirse y sistematizarse en los siguientes términos:

624. Previo a entrar en materia, indica que ha habido irregularidades que afectan su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, ambos aplicables a la Administración Sancionadora, toda vez que habría prestado declaración sobre hechos que pudieran significarle responsabilidad sin habérsele dado a conocer la denuncia existente y formula reserva expresa de acciones.

625. Luego, procede a caracterizar a Sartor Administradora General de Fondos S.A., la que desde sus inicios en 2016 definió su naturaleza y características de los fondos sin participación del Sr. León. Nombra las sociedades que estarían relacionadas al Grupo Sartor y sus líneas de negocio, para luego indicar quiénes serían los socios gestores y equipo gerencial de la Administradora y documentación interna.

626. Indica que mientras ocupó la calidad de director de Sartor nunca advirtió contingencias como las que observó la CMF durante el 2024, lo que sumado a no tener ningún cargo de socio gestor ni en la administración de Sartor y que no habría tenido acceso a los sistemas de información de la empresa.

627. En la práctica, le habría solicitado al Sr. Juan Carlos Jorquera implementar mejoras respecto a las garantías y generar nuevos análisis e indicadores de la cartera de créditos, habría planteado a la administración sus reparos y observaciones al modelo de provisiones y el Sr. Juan Pablo Carreño habría aclarado sus dudas como el experto contratado por Sartor AGF.

628. Luego detalla el negocio realizado con Atlas y la gestión del Sr. León como Director el gue se habría ejecutado en el mejor interés social y cuidando el patrimonio de la Sociedad y de los accionistas. Es a partir de esto, que ingresaría posteriormente como accionista a través de su sociedad Servicio de Control de Activos SpA, lo que no conllevaría ningún tipo de participación real en la gestión o administración del negocio y posterior a la salida de Inversiones SCL SpA (Atlas), en agosto de 2023 el Sr. León presentó formalmente su renuncia a Sartor AGF.

629. Señala que los descargos no cumplirían con el requisito de tipicidad al no considerar los hechos constitutivos de las infracciones y las normas infringidas de manera clara y precisa, sin individualizar las operaciones de crédito, su época y cómo el Sr. León habría participado de ellas, lo que afectaría principios esenciales del debido proceso y dificultando el ejercicio de un derecho a defensa efectivo.

630. Enotro apartado señala que fue director de Sartor AGF sólo entre el 27 de diciembre de 2020 y el 21 de agosto de 2023, por lo que no podría resultar responsable ni menos sancionado por hechos supuestamente acaecidos mientras no era Director en Sartor ni en Sartor AGF. Esto respecto de los cargos formulados en los literales i., ¡i., iii. y iv. del número ll del capítulo IV del Oficio. Respecto de lo cual, la defensa cita doctrina y jurisprudencia sin mencionar su fuente, para luego desarrollar doctrinariamente los requisitos de la formulación de cargos, para reservarse esta alegación ante la justicia ordinaria. En subsidio, plantea que los cargos deben considerarse sólo respecto del período en el que ejerció el cargo.

IV.6 Descargos del Sr. Oscar Ebel Sepulveda.

631. Con fecha 16 de mayo de 2025 el Sr. Oscar Ebel Sepúlveda presentó sus descargos, solicitando desechar los cargos formulados en su contra. Los descargos presentados por el Formulado de Cargos pueden resumirse y sistematizarse en los siguientes términos:

IV.6.1 Precisiones en cuanto al grado de conocimiento, consentimiento y participación del Sr.
Oscar Ebel relativo a los cargos.

632. Reproduce los cargos formulados en su contra y señala que no niega ni discute los cargos formulados, sino que precisa antecedentes respecto de su rol en el grupo Sartor.

633. Indica que era socio fundador y capitalista. Indica que fue director de la matriz desde su constitución hasta diciembre de 2024, y fue director de Sartor AGF desde la fecha de su constitución hasta diciembre de 2024, e integrante del Comité de Crédito. Señala la estructura del directorio con 5 socios, 3 de los cuales eran gestores y que su participación en los directorios y en el Comité de Crédito constituían un acto confirmatorio final de operaciones que eran propuestas, diseñadas e implementadas por la administración, al mismo tiempo señala que él no habría participado del origen y estructuración de las inversiones, no era quien asesoraba clientes y siempre habría actuado con la creencia de la legitimidad del modelo de negocios, la gue se habría fundado la confianza de todos quienes habrían intervenido en los procesos y jamás advirtieron irregularidad alguna.

634. De la misma manera señala que cuando no sesionaba el comité sus votos a favor de los créditos venían motivados por la confianza en la estructura y en el trabajo realizado por los equipos de trabajo, así como en la información que se le suministraba previo a votar. Señala que una forma de acreditar la confianza es que habria comprometido parte relevante de su patrimonio, cuya distribución en el grupo Sartor detalla. Finalmente, indica no haber participado en la administración de ninguna de las sociedades relacionadas, con excepción de la matriz del grupo Sartor.

1V.6.2 La colaboración del Sr. Oscar Ebel.

635. En sus descargos se remite a la declaración previa realizada ante esta unidad y señala que luego de hacer un estudio acabado de los antecedentes, decidió acogerse al beneficio de colaboración compensada, denunciando hechos que constituían infracciones a los artículos 17, 22, 23, 61 y 62 de la Ley Única de Fondos N*20.712 (LUF). Relata fechas, presentaciones y antecedentes aportados respecto del modelo de negocios de Sartor. Lo que consta en el acta de Compromiso y Recomendación de Colaboración Compensada de fecha 30 de enero de 2025.

636. Según indica, estos antecedentes apuntaban a defectos estructurales en el modelo de negocios en los controles de riesgos, en el financiamiento a relacionadas, en la provisión de deudas de largo plazo con empresas relacionadas, y en la utilización de fondos de aportantes para objetivos distintos a los indicados por los reglamentos de los fondos de inversión.

637. Ensudescargo, relativo a las Operaciones de financiamiento con Asesorías e Inversiones Sartor S.A., señala el caso de una operación de corto plazo presentada al comité de crédito para financiar la compra del terreno de One River Point, lo que fue presentado como un financiamiento entregado por distintos Fondos de Inversión Públicos administrados por Sartor AGF a Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo SpA (CEPSA), que es una sociedad cuya propiedad es 100% del FIP Deuda Estructurada ll, administrado por Sartor AFIP. Indica que esta operación le parecía infractora debido a que se financiaba indirectamente un FIP administrado por una persona relacionada a Sartor AGF, sin embargo desconocería que el dinero era transferido directamente a la cuenta de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. Señala que en su rol de socio pasivo o capitalista, nunca tuvo a la vista las cartolas bancarias.

638. De la misma manera, señala el hecho de que el Sr. Pedro Pablo Larraín y el Sr. Alfredo Harz, en representación de CEPSA, otorgaban mandato a un Fondo de Inversión Público para gue, en vez de entregar el financiamiento a CEPSA, lo entregase a la matriz del grupo Sartor.
Todo esto, sin informar al resto del directorio, o al Comité de Crédito, y con posterioridad a la aprobación de las autorizaciones otorgadas por éste último.

639. Indica que se configuraría la infracción en la medida en la que las operaciones no cumplen con los requisitos de financiamiento del art. 62 de la LUF, ya que no fueron invertidos en acciones inscritas nacionales o extranjeras ni en títulos de deuda con clasificación superior a la indicada según la NCG N*376.

640. Respecto de las operaciones de financiamiento a Danke SpA y filiales señala que habría detallado una serie de operaciones con Danke SF SpA en el contexto del proceso de colaboración compensada, entre las cuales está aquella por 514.400.000 que habrían sido entregados al Fondo de inversión Sartor Facturas USD, estos fondos se habrían utilizado posteriormente para solventar solicitudes de rescates de otros fondos de inversión administrados por Sartor AGF, posteriormente el Sr. Ebel, destaca operaciones de financiamiento del Fondo de Inversión Sartor Leasing a Emprender Capital Leasing SpA por un total de S14.517.530.000.

641. Luego detalla las conexiones que Pedro Pablo Larraín tendría con estas sociedades y las disposiciones de los reglamentos internos de los fondos, las que tampoco permitirían la inversión de recursos de sociedades relacionadas.

642. Luego, en otro apartado detalla las operaciones de Sartor AGF con Autofidem, donde el sr. Ebel previamente ya habría referido los montos con los que se financiaba Autofidem en sus presentaciones anteriores, esta también sería una sociedad relacionada al grupo Sartor, donde Asesorías e Inversiones Sartor S.A. tuvo el 50% de participación en dicha sociedad desde su constitución, hasta que esa participación fue transferida a Danke SF SpA. En ese contexto se habrían realizado operaciones otorgando financiamiento a ésta por medio del Fondo de

Inversión Sartor Proyección, las que deberían haber cumplido con los requisitos de la Ley Única de Fondos, ya que el reglamento interno de Sartor Proyección sí contempla la posibilidad de invertir en instrumentos emitidos por personas relacionadas en la medida en la que se cumpla la ley.

643. En relación con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley única de fondos, señala que ya habría latamente desarrollado en su presentación anterior cómo los fondos de inversión no estaban dirigidos a inversionistas calificados, sino al público en general.

644. – Enotro apartado, indica que operaciones cruzadas entre Fondos de Inversión y FIP, esta infracción sí se configura según consta en la cartera de inversiones de los Fondos de Inversión Leasing, Proyección y Táctico, y los antecedentes entregados por Sartor AGF sobre las inversiones del FIP LS, para luego detallar cómo las inversiones realizadas por el Fondo de Inversión Sartor Proyección en cuotas del FIP LS infringen lo dispuesto en el artículo 61 letra e) de la Ley Única de Fondos.

645. Respecto de las operaciones con las sociedades relacionadas a los ejecutivos de Primus y Yethro Dinamarca, indica que su cargo era mas bien confirmatorio ya que el diseño, planificación y ejecución de las operaciones correspondía a los Portfolio Managers y a Pedro Pablo Larraín, ya que en el rol que le correspondería al Sr. Ebel, como director y miembro del comité de crédito, solo aprobaba operaciones sobre las 20.000 UF, con antecedentes previamente visados por el Gerente de Riesgos, los portfolio managers y los socios gestores.

646. Se detiene a revisar dos de las operaciones cuestionadas para sociedades que le correspondían al Sr. Antonio Guzmán Neira, aquellas referidas a las sociedades Inversiones Mountain Road SpA y Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, respecto de las cuales señala que no tenía participación alguna ni conocimiento de ellas ya que no habrían sido aprobadas en comité de crédito.

647. Respecto del tercer cargo, esto es Proporcionar información falsa al mercado en los estados financieros de los Fondos de Inversión Leasing y Táctico, en los estados financieros de los Fondos de Inversión Leasing, Proyección y Táctico al 31 de diciembre de 2023, y los intermedios de marzo, junio y septiembre de 2024, respecto a las operaciones con las partes relacionadas Danke, Emprender Capital y Emprender Capital Leasing, señala que estas operaciones estaban en conocimiento del Directorio y las deudas eran respaldadas en pagarés principalmente, respecto de lo cual se cita a sí mismo e indica que dichos pagarés no estaban pagados a su vencimiento sino que eran prorrogados sucesivamente, sin embargo los estados financieros no indican que se trate de operaciones con partes relacionadas o que sean sucesivamente prorrogadas estas operaciones.

648. ElSr. Ebel cita un informe de peritos independientes que habría encargado para analizar los estados financieros de los Fondos de Inversión administrados por Sartor AGF, que se habría puesto a disposición de esta Comisión y respecto del cual se desprende que Sartor AGF habría proporcionado información incompleta a los auditores externos, lo que derivó en estado financieros que no reflejarían el riesgo real de las inversiones en Danke SF SpA y sus filiales.

649. Respecto del cuarto cargo, señala que los directorios de Sartor AGF y Sartor WM se realizaban de forma conjunta, en la práctica el mismo grupo de personas reunidas, celebraba las sesiones de directorio de Sartor AGF, Sartor AFIP, Sartor WM y Asesorías e Inversiones Sartor S.A.

650. En relación con el Sr. Alfredo Harz, afirma que este era simultáneamente gerente o director de inversiones y director de Sartor AGF.

651. Sella sus descargos indicando que su colaboración habría aportado antecedentes inéditos y sustanciales a la investigación solicitando se mantenga la recomendación de aplicación del beneficio de reducción de multa, la que solicitamos sea de un 100%, en los términos del artículo 58 inciso segundo de la LUF.

IV.7 Descargos del Sr. Rodrigo Bustamante.

652. Con fecha 16 de mayo de 2025 el Sr. Rodrigo Bustamante presentó sus descargos, solicitando desechar los cargos formulados en su contra. Los descargos presentados por el Formulado de Cargos pueden resumirse y sistematizarse en los siguientes términos:

1V.7.1 Antecedentes

653. El Sr. Bustamante resume su carrera como analista financiero para indicar que las imputaciones del oficio de formulación de cargos son extrañas a su devenir profesional.

654. Posterior a ello, señala que no es efectivo que Sartor AGF no haya cumplido al IFRS 9 ya gue el Informe de B8¿M del año 2023, indicaría que la forma en la que se estaba considerando la provisión de riesgo de crédito era correcta a la luz de la norma contable. Indica que este informe muestra parámetros normales y que define el modelo de negocios de los Fondos como un negocio de deuda privada, lo que implicaría que los activos financieros de Sartor renten a través de los pagos de capital e intereses del capital pendiente de pago de los instrumentos de deuda que posee (flujos de efectivos contractuales). Indica que la consultora auditora para evaluar la provisión de riesgo de crédito determinó que los activos financieros debían seguir siendo medidos según el costo amortizado y estarán sujetos a las disposiciones de deterioro de la IFRS 9.

655. Luego, se refiere a Sartor Capital Wealth Managment SpA (Sartor WM) como una compañía que se dedica a la asesoría financiera a través de un modelo de arquitectura abierta para luego detallar el proceso de administración patrimonial, el que se compone de conocer al cliente, definir sus expectativas y objetivos financieros, crear una propuesta de inversiones, construir una cartera y realizar seguimiento y reporting.

656. Indica que con Sartor AGF se mantenían operaciones completamente separadas y que sólo había una relación de carácter comercial que Sartor WM mantenía con varas administradoras de fondos.

657. Asegura que no tuvo participación alguna en ninguna de las infracciones graves y reiteradas que se le imputan en su calidad de director de Sartor AGF. Asegura que los estados financieros fueron revisados por la administración, auditados por auditores y con consultorías respecto del modelo de provisiones, además de que en todo momento habría actuado asesorado y sobre la base de la información que se les proporcionó en el Directorio.

658. Asegura que los cargos que se le imputan no están circunscritos en el tiempo y que no hay una reflexión respecto de la diligencia debida de los directores ni de cómo se habría tenido gue configurar el estándar en cada caso o respecto de los hechos particulares en los que cada uno de los directores se desempeño. Posterior a ello, pasa a detallar cada infracción:

1V.7.2 Respecto de los artículos 17 y 20 letras c) y e) de la LUF, articulo 41 de la ley de Sociedades anónimas y artículo 78 del Reglamento de dicha norma.

659. Respecto de esto, señala que no participó en ninguna calidad de las acciones en las que se materializaría la falta de cuidado y diligencia señaladas, ya que no era Director de la AGF en dichos períodos y tampoco participaba en el comité de créditos ni en aprobaciones de las operaciones que se mencionan en los cargos.

660. Respecto de la supuesta entrega de información falsa al mercado, señala que todas las operaciones fueron oportunamente informadas al mercado y mediante estados financieros auditados por empresas autorizadas por la CMF.

661. Respecto de la supuesta infracción al deber de desempeño del cargo de manera autónoma, indica que este incumplimiento fue meramente formal, ya que en la práctica se ejerció separadamente cada cargo, donde se contrató a Diego del Prado como Gerente Comercial quien cumplió las funciones que le habrían correspondido como Gerente General de Sartor WM según indica el Sr. Bustamante.

662. Luego, indica que existen infracciones procedimentales en el proceso de recopilación de pruebas y se ha impuesto sanciones sin un procedimiento previo.

663. Primero, señala que la CMF ya ha revocado la existencia de Sartor AGF por los mismos hechos que se señalan en los cargos y existiría una doble sanción ya que los hechos que se imputan a los directores, quienes conforman el órgano decisorio de la CMF, ya fueron objeto de sanción y respecto de los cuales ya existe una evaluación jurídica. Lo que además redunda en una infracción a la presunción de inocencia, cuyo tratamiento legal detalla. Indica de ¡igual manera que en el presente procedimiento de cargos se estarían infringiendo los principios de probidad administrativa, de tipicidad y juricidad. Donde incluso los medios de prueba han sido obtenidos con infracción de derechos con motivo de la toma de control de la que Sartor AGF fue victima previa a la revocación de la autorización.

664. Para cerrar este apartado, señala una vulneración al principio de non bis in idem, donde el ilícito del Cargo N*1 y N*2 serían el mismo ilícito y procede a explicar la imposibilidad de sancionar a los privados dos veces por los mismos hechos.

665. Luego, indica que si se sancionara respecto de la infracción grave y reiterada al artículo 17 de la LUF, entonces no podría sancionarse también por entrega de información falsa al mercado, ya que se estaría infringiendo el principio non bis in idem.

666. Lassituaciones que se ofrecen como fundamento del Cargo N*1 respecto de los deberes de cuidado y diligencia debida en la administración de la AGF, son las mismas operaciones que se ofrecen en el cargo N*2 como partes relacionadas, en suma detalla que los mismos hechos gue califican la administración de Sartor como negligente, son aquellos que fundan la supuesta entrega de información falsa, para sellar este descargo indicando que se infringen los mínimos del debido proceso y legalidad.

667. Luego, señala que los cargos son fáctica y jurídicamente improcedentes, ya que en primer lugar no respetan los principios de congruencia, legalidad, tipicidad y claridad. Indica que algo especialmente grave es que no se especifica la real participación del Sr. Bustamante, ya que indica que no ejercía ningún cargo en la mayoría de las operaciones objeto de la formulación de cargos, ya que no era director de Sartor AGF antes de agosto de 2023. De la misma manera, no se entendería de que manera específica las normas son incumplidas por esta parte, inclusive muchas normas se citaron sin especificar la parte incumplida a modo de ejemplo revisa las operaciones que habrían incumplido el artículo 62 de la LUF, donde las operaciones se presentan de manera agrupada y sin especificar la circunstancia que haría que no se hubiera ponderado adecuadamente el riesgo de crédito, por lo que indica que cada operación debe haberse separado individualizando el problema de cada una y su rol de director en haber autorizado dichas operaciones, siendo un director que no participaba del Comité de Crédito.

668. Reprocha a la Unidad de investigación haber agrupado de manera poco ordenada todo y con reproches generales por temáticas que no se entenderían. En particular, señala que las operaciones vinculadas a los involucrados en el caso Primus, sí coinciden con su participación en el directorio, pero que tampoco habrían tenido intervención suya de ningún tipo.

669. Respecto de la supuesta proporción de información falsa al mercado, su rol de Director en la AGF, se limita a lo que un director podría buenamente hacer en el ámbito de sus competencias, por lo que afirma que no se podría pretender que él como director desentrañara una deficiencia en los Estados financieros, que venían debidamente auditados e incluso con una opinión respecto del incumplimiento de la IFRS 9.

670. Señala como corolario de sus alegaciones que la CMF no tiene un caso de daños a los aportantes, ya que no conoce en concreto que existan daños sufridos ni contingentes.

671. Respecto del cargo que implica grave y reiterada infracción al artículo 17 y 20 letra c) de la LUF, 41 de la Ley N*18.046, indica que esto es una réplica del cargo formulado a la administradora asentado en un reproche general, aun cuando el fundamento normativo es diferente. Indica que se están haciendo referencia a estándares de culpa (como los deberes de cuidado y diligencia de los directores) y no a hipótesis de culpa infraccional. Respecto de lo cual señala que sí se ha señalado a la AGF una hipótesis de culpa infraccional. Respecto de los adjetivos de grave y reiterada señala que el número de operaciones se vería reducido al realizar un análisis pormenorizado de cada una de las operaciones, ya que no habría participado en las operaciones.

672. Respecto de las operaciones en las que se le podría formular reproches, indica que se desempeñó como director sólo entre el 25 de agosto de 2023 y 29 de julio de 2024 y que se señalan hechos en concreto en los cuales haya participado y que coincida con las infracciones graves y reiteradas al deber de cuidado y diligencia.

673. Indica que se le otorgaron facultades en algún momento o que desempeñó algún cargo pero aquello no es indicativo de ninguna infracción, ya que o aprobó ninguna de las operaciones cuestionadas y el visto bueno que se ha de otorgar en las sesiones de Directorio, son meramente formales ya que su rol no estaba sujeto a evaluación de riesgo de operaciones o dentro del comité de crédito, sino que participaba en aspectos comerciales, enfocando su participación en el Grupo Sartor en el área de administración de carteras de grandes clientes a través de Sartor Wealth Management SpA, la que no ha sido vinculada a operación alguna cuestionada.

674. Luego, revisa el rol del comité de crédito, en términos de aprobar o rechazar las operaciones para indicar que no participaba en éste y señala que hasta diciembre de 2023, las operaciones pasaban exclusivamente por este, por lo que no aprobó ninguna operación.

Posterior a ello, el comité de riesgo analizaba las operaciones y los directores aprobaban la totalidad de las operaciones, luego de aquél análisis.

675. Respecto de aquella aprobación señala que se presentaba y se contaba sólo con la información que llegaba a la Sesión de Directorio respectiva, por lo que si en algún caso no se indicó la situación de que a quien se otorgaría financiamiento era una sociedad relacionada a otra persona que tuviera participación en la administración, no es posible sancionar a este administrado porque no tenía como tener conocimiento de esa circunstancia.

676. Por lo cual, no era posible conocer estas situaciones e indica no puede ser sancionado por una falta de diligencia y cuidado en el cumplimiento de sus funciones. El Sr. Bustamante se habría abstenido de asistir a las votaciones de los comités de riesgo de las operaciones cuestionadas, poniendo como ejemplo un MAC del 25de febrero de 2024, el que no está suscrito por su persona y asegura que no suscribió ninguno de estos documentos. Sella esta parte, indicando que ha tenido diferente participación en los hechos que se analizan respecto de otros directores y que en este caso, él no tuvo acceso a la verdadera administración de las operaciones.

677. Luego, indica que la responsabilidad de los directores es de carácter extracontractual y aquiliana, por lo que requiere un resultado dañoso o infraccional y respecto de esto, no es posible presumir su culpa por haber sido parte del directorio.

678. Señala que esta responsabilidad es de medios y no de resultados, cita doctrina para tal efecto, para luego indicar que no existe este hecho objetivo que permitiera la derivación de una infracción a los deberes de sus directores por este hecho y no existiría un solo hecho que dé cuenta de un actuar negligente de su parte. Sella indicando que los directores tenían como esencial obligación velar por el interés social de los aportantes y no por el cumplimiento de los deberes administrativos con el mercado o esta comisión.

679. No obstante, habría un carácter de presunta culpa infraccional a la que habría faltado como director de Sartor AGF, pero señala que es un error pensar en estos términos en primer lugar, según explica, porque las disposiciones legales que se señalan son cláusulas generales que no corresponden a un estándar de conducta definido que comprenda los actos de cada director.
Cita jurisprudencia al efecto explicando que se requiere la determinación de una infracción al deber de diligencia debido, lo que indica que no se ha realizado en este procedimiento.

680. Posterior a ello, en una nueva sección de sus descargos, señala que los antecedentes confirman que cumplió con sus deberes de director en primer lugar, cautelando los objetivos perseguidos por el reglamento del fondo y señala que el reproche derivado del artículo 17 de la LUF debería provenir de cada objetivo especifico de cada fondo, aun cuando ninguna de las operaciones que se le reprochan vulneró ningún reglamento de los fondos. Indica que durante el procedimiento pormenorizará todas las operaciones en las que participó y en las que se cumplió a cabalidad con el estándar probatorio esperable en su calidad de director.

681. Segundo, afirma que los reproches de la Unidad de Investigación sobre el punto se alejan en demasía de la realidad comercial subyacente a los Fondos de Inversión que fueron objeto de análisis ya que al ser su negocio la deuda privada, pueden parecer agresivos y no sería de extrañar que el financiamiento permanezca si la deuda también crece. Inserta un gráfico de rentabilidad de un fondo y señala que no se sacrificó la rentabilidad causando perjuicio a los aportantes.

682. Tercero, añade un tercer elemento al primer cargo indicando que las operaciones fueron en el mejor interés de los aportantes y de los fondos. Respecto de lo cual señala que las inversiones con conflicto de interés por realizarse sobre personas vinculadas, no son en sí mismas contrarias a los intereses del fondo o de los aportantes.

683. Respecto al segundo cargo, señala que los mismos hechos son indicados en el primer cargo, que además se construye sobre normas penales. Respecto de lo cual indica que lo que se llevaba al directorio eran los estados financieros con soporte de los auditores. Señala que la CMF habría dado desmedida importancia a la Unidad de Investigación en su resolución de cargos a la declaración e informe del Sr. Juan Carreño, la que habria vertido para deslindar su responsabilidad y que no se habría corroborado posteriormente por la CMF.

684. Indica que Grand Thornton habría auditado correctamente los estados financieros de los fondos Fondo de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, para luego indicar que es responsabilidad de las empresas de auditoría externas de conformidad al art. 246 de la Ley N*18.045, examinar y señalar las deficiencias que se detecten. Sella su descargo declarándose inocente ya que los estados financieros los elaboraban los auditores externos.

685. Por otro lado indica que habría una infracción al principio non bis in ídem, ya que: Son exactamente los mismos hechos que se utilizaron para construir el cargo de administración manifiestamente negligente a la Administradora (falta de aplicación de las normas de riesgo de crédito) las que son utilizadas ahora para configurar un reproche de proporción de información falsa al mercado a partir del impacto que esa falta de aplicación de normas de riesgo de crédito tuvo en los Estados Financieros, a la propia Administradora y a esta parte.

686. Luego, relativo al caso concreto como exdirector de Sartor AGF indica que no se puede responsabilizar a las personas que formaban parte de la Administración de la AGF por una tarea mal realizada por los auditores Luego, se limita a especificar las fechas en las que fue director y respecto de los estados financieros que aprobó señalando que se basó en la información disponible y nada le hacía pensar que no debían ser aprobados.

687. En relación con el tercer cargo en su contra, señala que no ejerció ambos cargos de manera activa de forma simultánea y explica: Si bien es cierto que me desempeñé como director de Sartor AGF y gerente general de Sartor WM en el mismo periodo de tiempo, en la práctica, al momento de asumir como director, salí materialmente de la administración de Sartor WM, dedicándome exclusivamente a mis funciones como director. Lo que se sustentaría en la contratación del Sr. Diego del Prado como gerente comercial y que en la práctica ejercia como gerente general en su reemplazo.

688. Indica que en la administración de Sartor WM realizaba sólo asesoría financiera, y que no ejercía la administración de ésta, sino que simplemente concurría con ideas, orientaciones, y opiniones.

689. En subsidio, indica que en atención al principio de proporcionalidad y citando jurisprudencia y doctrina atingentes, respecto del caso concreto, solo participó un breve periodo del directorio de Sartor AGF (entre el 25 de agosto de 2023 y el 29 de julio de 2024), además sólo participaba en las asesorías de inversiones a través de e Sartor Wealth Management SpA, por lo que nunca habría estado involucrado en ninguna situación que sea realmente objeto de reproche, señala que nunca concurrió votando favorablemente respecto de ninguna de las operaciones cuestionadas., además de que no aprobó la totalidad estados de resultados señalados, y en relación a la administración independiente y autónomo, si bien indica ejercer los cargos de manera simultánea, no señala no haber ejercido la administración de ambos.

690. Sella sus descargos indicando que respecto de los estados financieros de la compañía no tenía el conocimiento o experiencia para realizarlos o ratificarlos, por lo que le concedió la deferencia debida a los auditores externos designados y solicita se desestimen por no ser efectivos.

I1V.8 Descargos del Sr. Juan Carlos Jorquera 1V.8.1 Cuestión previa: Falta de imparcialidad y objetividad

691. Con fecha 16 de mayo de 2025 el Sr. Juan Carlos Jorquera presentó sus descargos, solicitando desechar los cargos formulados en su contra. Los descargos presentados por el Formulado de Cargos pueden resumirse y sistematizarse en los siguientes términos:

692. Señala la defensa que el procedimiento sancionatorio carece de imparcialidad, infringiendo el derecho al debido proceso. Además, que la CMF ya aplicó la sanción de revocación de Sartor AGF, afectando la objetividad del proceso.

1V.8.2 Vulneración de garantías del debido proceso 1V.8.2.1 Presunción de inocencia

693. El Sr. Jorquera enfrenta un procedimiento con decisiones ya tomadas, lo que compromete la imparcialidad del Fiscal y los Comisionados. Agrega la defensa que la CMF vulneró la presunción de inocencia mediante fiscalización excesiva, plazos insuficientes y medidas intrusivas ilegales. Menciona que la presunción de inocencia está reconocida en la Constitución y respaldada por jurisprudencia nacional, donde cita ejemplos. Sería plenamente aplicable a procedimientos administrativos.

694. Asimismo, señaló que durante el procedimiento, Sartor y el Sr. Jorquera fueron tratados como culpables, incluso antes de la dictación del acto terminal, siendo desvinculado el señor Jorquera. Finalmente, indica que Sartor AGF fue representado por primera vez luego de una auditoría de la CMF, se le exigió un plan de trabajo considerado insuficiente por la CMF, y luego de congelar los aportes, posteriormente los rescates, se efectuó una visita para respaldar la información de Sartor y finalmente se canceló la inscripción de Sartor AGF.

1V.8.2.2 Prueba ilícita

695. Indica la defensa que la CMF ejecutó medidas intrusivas sin cumplir con las formalidades legales, obteniendo pruebas ilícitas, pues se hizo con las facultades generales de fiscalización.
Señala que la Ley de la CMF requiere autorización de los Comisionados y judicial para incautar documentos, lo que no ocurrió en este caso. Luego, da cuenta que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que las pruebas obtenidas ¡legalmente no son admisibles en procedimientos sancionatorios.

1V.8.2.3 Principio de incentivo al cumplimiento

696. Señala la defensa del señor Jorquera que Sartor AGF presentó planes de cumplimiento para subsanar observaciones de la CMF, demostrando buena fe y colaboración. Menciona que la jurisorudencia reconoce que las medidas correctivas pueden ser causales de exculpación o atenuación de responsabilidad administrativa.

1V.8.2.4 Los cargos son fáctica y juridicamente improcedentes

697. Indica la defensa que Sartor era un grupo solvente, que no se cumple con las garantías mínimas del debido proceso y que revisará algunas cuestiones previas.

1V.8.2.5 Los cargos adolecen de los requisitos de tipicidad, legalidad, claridad y congruencia

698. La defensa señala que el señor Jorquera no tiene participación en la elaboración y auditoría de los EEFF, y que el cargo de proporcionar información falsa sería penal, pero no se tiene las garantías de un proceso penal.

1V.8.3 Rol del Sr. Juan Carlos Jorquera como gerente general

699. El Sr. Jorquera asumió como gerente general de Sartor AGF el 1 de diciembre de 2023, desempeñando funciones operativas y administrativas, como indica su contrato de trabajo.
Menciona que no participó en decisiones de inversión ni en el modelo de negocios cuestionado por la CMF y dependía orgánicamente del director de inversiones, hasta la modificación del oficio de la CMF de 15 de noviembre de 2024.

700. Cita declaraciones juradas de otros gerentes confirman que el Sr. Jorquera no tuvo injerencia en la gestión de los fondos ni en el modelo de inversión. Luego, agrega que la propia Ul señala en la formulación de cargos que el señor Jorquera no participó del Comité de Crédito.

1V.8.4 Estados financieros y auditorías de los Fondos

701. Los estados financieros de Sartor AGF fueron auditados por prestigiosas empresas, sin reparos significativos, por lo que el señor Jorquera jamás dudo de la calidad de la información.
Adicionalmente, estas validaron que se generaba rentabilidad para los aportantes. Desde 2019, los fondos aplicaron la norma IFRS 9 para medir el deterioro de activos, validada por consultoras externas y existiendo a lo menos, 10 informes.

702. El Sr. Jorquera no tuvo injerencia en la definición ni actualización de los criterios de deterioro de riesgos crediticios, siendo todos los informes dirigidos al gerente de riesgo del momento. Siendo de responsabilidad del directorio, comité de crédito y gerente de riesgo, respectivamente, como se señala en la Política de Medición de Deterioro.

1V.8.5 El cargo: Supuesta entrega de información falsa al mercado.

703. La CMF acusa al Sr. Jorquera de proporcionar información falsa en los estados financieros de Sartor Leasing y Sartor Táctico, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9.

704. Dice que la mayoría de las operaciones cuestionadas ocurrieron antes de que el Sr.
Jorquera asumiera como Gerente General. Niega tener participación en E Capital Perú como se habría señalado en el punto 113 del Oficio de Cargos, donde solo tuvo una participación temporal de 4 meses (noviembre de 2020 a marzo de 2021) por 3.01% en la sociedad Rio Serrano SPA, su controladora. En esa fecha el señor Jorquera no era empleado de Sartor AGF y es previo a que la sociedad recibiera financiamiento del fondo Facturas USD, donde Credicorp Perú es aportante.

705. El Sr. Jorquera se declara inocente, pues la responsabilidad de los estados financieros recae en los auditores externos, y estos entregaron siempre opiniones limpias. Al existir diferencias en el modelo de provisiones del Fl Sartor Proyección al 31 de diciembre de 2023, detectado por auditores externos, el señor Jorquera en conjnto con el asesor externo Miguel León, contrató a otro experto para revisarlo, FAIRTAX.

1V.8.5.1 Mínima participación del Sr. Jorquera

706. La CMF reconoce que el Sr. Jorquera no aprobó los estados financieros, limitándose a firmar la carta conductora como representante legal, conducta descrita por la letra a) del artículo 59 y letra f) del artículo 62 de la Ley N2 18.045.

1V.8.5.2 Infracción al principio non bis in idem

707. El cargo de información falsa se basa en los mismos hechos que el cargo de administración negligente, vulnerando el principio non bis in ídem.

1V.8.5.3 Cargo penal en un proceso administrativo

708. Indica la defensa que tanto el artículo 59 letra a, como el artículo 62 letra f de la Ley de Mercado de Valores, normas estructurales del Cargo N*2, son tipos penales. Menciona que la CMF no tiene facultades para perseguir delitos penales, lo que hace inconstitucional e ilegal el cargo formulado, señalando que es antijuridico.

1V.8.6 En subsidio, que se aplique la sanción más baja que en derecho corresponda 1V.8.6.1 Del Principio de Proporcionalidad en abstracto,

709. En cuanto a clasificar la falta o infracción y su sanción en leve, graves y gravísimas. La reiteración de la conducta o reincidencia, el resultado o daño, el numero de afectados, el beneficio económico obtenido, la intencionalidad, el grado de participación y la capacidad económica. Finalmente, indica que la CMF debe considerar el artículo 38 que establece el catálogo de circunstancias objetivas que deberá tomar en consideración para la determinación del rango y monto de la multa.

1V.8.6.2 Del Principio de Proporcionalidad en concreto

710. Indica la defensa que la participación del Sr. Jorquera en el cargo de proporcionar información falsa al mercado fue de baja entidad, es decir la mera conducción de los Estados Financieros a la CMF, sin participar en su elaboración, ni obtener beneficio económico alguno por ello, ni daño al Fondo ni a los aportantes.

711. Agrega que el Sr. Jorquera nunca ha sido objeto de sanción alguna por esta Comisión.
Por último, tampoco goza de un patrimonio abultado que pueda soportar una sanción de gran entidad. El proceso vulneró el derecho al debido proceso del Sr. Jorquera. Su participación en los hechos es mínima, limitándose a firmar la carta conductora de los estados financieros. No tuvo injerencia en las operaciones de financiamiento ni en las decisiones relacionadas con los fondos cuestionados. El modelo de provisión IFRS 9 fue validado por asesores externos y auditores, sin reparos significativos. Los estados financieros cuestionados fueron auditados por empresas externas, que emitieron opiniones limpias. La CMF no tiene facultades para sancionar ilícitos penales, lo que invalidaría el cargo formulado.

IV.9 Presentación de Asesorías e Inversiones Quisis

712. En sus presentaciones, Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, en calidad de agente oficioso de Sartor Administradora General de Fondos S.A., según se acreditará, indica lo siguiente:

1V.9.1 Declaración preliminar acerca del Procedimiento Sancionatorio de la CMF

713. Ensus presentaciones, Inversiones Quisis Limitada señaló que la CMF debe inhabilitarse de conocer este procedimiento sancionatorio, cuestionando la posibilidad de ser absuelta, tras el procedimiento.

714. Indicó que la AGF ya fue sancionada por administración manifiestamente negligente, lo gue generaría dudas sobre la posibilidad de absolución. Agregó que la CMFE, tanto funcionarios como Comisionados, habrían prejuzgado a los acusados a través de declaraciones públicas, afectando la imparcialidad del proceso.

715. La Unidad de Investigación, pese a que no habría participado de la revocación de la existencia de la AGF, carecería de independencia para actuar, por depender el Fiscal de la Comisión.

716. Secritica en sus presentaciones la falta de una investigación seria antes de la sanción, lo gue convertiría el procedimiento en una “pantomima” de una decisión ya tomada y ejecutada.

717. Señaló como defensa que la misma Comisión que revocó su existencia en diciembre de 2024, ahora tendrá que pronunciarse sobre los cargos formulados por la Unidad de Investigación y al respecto, indica la necesidad de reconocer la inhabilidad de los actuales comisionados.

718. Por último, la defensa indicó que previo a la intervención de la Comisión, este sería un negocio sano y sólido, donde sólo se estaría cuestionando un pequeño universo de operaciones y estas se habría realizado en condiciones de mercado sin perjudicar a los aportantes, y en muchas de las cuales, existiendo un claro beneficio para ellos.

1V.9.2 Legitimación para actuar en representación de Sartor AGF de Asesorías e Inversiones Quisis

719. Inversiones Quisis Limitada comparece en calidad de Agencia oficiosa como accionista aguas arriba de la AGF, cuya existencia ha sido revocada y se encuentra en control de un liquidador. Quisis como accionista de la AGF, demuestra su interés y afectación, y comparece para no generar indefensión para la AGF.

uAF

720. Hace mención que no existe una instrucción directa del liquidador en orden a presentar una defensa, y que al contrario, habría solicitado la abstención del liquidador.

721. Ladefensa cita los artículos 11 y 12 de la ley 19.880, sobre los principios de imparcialidad y abstención de los funcionarios de la administración, así como el art. 62 de la ley N* 18.575, que también se refiere a la probidad e imparcialidad de los funcionarios públicos.

722. Indica que el liquidador ha demostrado en casos surgidos en su gestión, que no se ha hecho cargo de la defesa de la AGF. Agrega la defensa de Sartor no resulta admisible que el liquidador de Sartor AGF designado por la CMF, defienda a Sartor AGF en un proceso administrativo sancionatorio sustanciado por la misma CMF.

1V.9.3 Antecedentes generales de Sartor AGF y los Fl administrados por ella.

723. En sus presentaciones, Quisis indica que, para el correcto y justo entendimiento de las conductas imputadas en los cargos, es necesario entender las líneas de negocio de Sartor AGF y su relación con los aportantes, en sus más de 12 años de historia.

724. La defensa describió el modelo de negocios de Sartor AGF, enfatizando su enfoque en la deuda privada y la transparencia en sus operaciones. Se argumenta que las acusaciones de la CMF no reflejan la realidad de la empresa. Señaló que Sartor AGF se centra en la creación de fondos para invertir en títulos de crédito y deuda, debidamente respaldadas con garantías, y no en operaciones con partes relacionadas.

725. Indicó que desde su fundación en 2012, Sartor ha crecido y diversificado, alcanzando más de USD 600 millones en activos bajo administración. La empresa ha mantenido una liquidez adecuada, incluso durante crisis como el estallido social y la pandemia de COVID-19. Sartor AGF ha sido auditada por diversas firmas reconocidas, validando la transparencia y solidez de su modelo de negocio.

1V.9.4 Los Fl Sartor tenían por objeto invetir en operaciones como las injustificadamente cuestionadas por la CMF.

726. La defensa detalla el nombre y las características de los fondos administrados por Sartor AGF, puntualiza lo señalado por sus reglamentos internos, en cuanto a que podrían invertir en relacionados yo en instrumentos emitidos o garantizados por relacionados. Agrega que no se requiere una clasificación de riesgo o nivel de riesgo para las inversiones de los fondos.

727. La defensa detalla el rendimiento de los fondos de inversión administrados por Sartor AGF, destacando su éxito que han mostrado una tendencia al alza en el valor de sus cuotas en los últimos años y hasta noviembre de 2024. Sartor ha lanzado multiples fondos, incluyendo el Fondo Táctico, el Fondo Leasing, el Fondo Táctico Internacional, entre otros, todos con buenos resultados financieros.

728. Agrega la defensa que todos los aportantes acudieron a Grupo Sartor, con conocimiento que el modelo de negocios de la Administradora incorporaba la posibilidad de inversiones en fondos administrados o no por la Administradora, y en inversiones en empresas relacionadas, lo que sería natural entendiendo el origen del grupo Sartor. Lo anterior, se encuentra en sus respectivos reglamentos.

uAF

1V.9.5 El Modelo de Negocios de Sartor AGF era Sano, transparente y auditado.

729. La empresa ha sido reconocida por su capacidad de generar rentabilidad, la confianza de sus aportantes y responder a las solicitudes de rescate de los aportantes.

730. Señala la defensa de Quisis que los buenos resultados de Sartor AGF no se explican por la falta de aplicación de una norma contable ni por la entrega de información falsa al mercado.
Agrega que la hipótesis del Modelo de Negocios no tiene sentido porque primero, las operaciones cuestionadas no son de un monto significativo y segundo, porque Sartor si contaba con mecanismos de evaluación de riesgo para sus inversiones.

731. Destaca la defensa que todas las operaciones cuestionadas fueron incluidas en los estados financieros. Detalla la Política General de Riesgos de Crédito de Sartor AGF, con sus distintas etapas y controles, entre ellos la confección de un MAC (Memorándum de Aprobación de Crédito), que resume la información de riesgo y cuenta con autorización, dependiendo del tipo de operación.

732. Señala que como se vio, Sartor AGF era exitosa y difícilmente puede calificarse de negligente. Complementa la defensa que la solidez y confianza del modelo de negocios de Sartor, fue avalada por diversas auditoras a lo largo de su existencia, lo cual incluso habría sido reconocido en la declaración del señor Óscar Ebel, ante la CMF, en cuanto a que las auditoras siempre aprobaron los EEFF e indicaron que reflejaban correctamente los resultados y flujos.

733. Sartor AGF fue transparente al punto que todas las operaciones cuestionadas en los Cargos fueron incluidas en los estados financieros, señala como ejemplo el Fondo Sartor Leasing al al 30 de septiembre de 2024 y 2023 se dejó constancia expresa los pasivos financieros con las sociedades Danke SF SpA, Emprender Capital y Mikopo. Esta última, denunciada por Credicorp a la CMF.

734. Indica la defensa de Quisis que Sartor si aplicaba al IFRS9 para medir el deterioro de sus activos, según lo detalla la Política de Medición de Deterioro de activos financieros a costo amortizado.

735. Destaca la defensa que no se quedaba solo en la política, sino que contrató una auditora y consultora externa para evaluar la aplicación de la IFRS9, la consultora B8£M. Para dicha aplicación, la consultora-auditora consideró el negocio de Sartor, como un negocio de deuda privada, donde los activos financieros de Sartor rentan a través de los pagos de capital e intereses del capital pendiente de pago de los instrumentos de deuda que posee (flujos de efectivos contractuales). De esta forma, el Informe B8¿M del año 2023 confirma que la forma en la que se estaba considerando la provisión de riesgo de crédito era correcta a la luz de la IFRS9. Indica la defensa de Quisis, que B8M jamás supeditó sus conclusiones o definición del modelo de negocios asiexistían o no créditos o garantías emitidas por los mismos fondos Sartor.

1V.9.6 Antecedentes Generales del Procedimiento Administrativo.

736. Señala la defensa de Quisis que para entender el procedimiento sancionatorio, es indispensable remontarse a su origen: la revocación de la autorización de existencia de Sartor AGF por parte de la Comisión en diciembre de 2024, sin proceso sancionatorio, y producto de una auditoría realizada durante el año 2024 que habría terminado con recomendaciones de la CMF y con la presentación por parte de Sartor de un plan de acción para subsanar las observaciones formuladas.

737. Relata la defensa las distintas instancias de interacción entre la administración de Sartor y la CME, que concluyeron en la suspensión de aportes, posteriormente rescates y finalmente la revocación de la autorización de existencia de la AGF por parte de la CMF. Agrega el detalle de los distintos requerimientos de información, vía oficio de las áreas de fiscalización, Unidad de Investigación y el levantamiento físico que realizó el área de fiscalización del respaldo de la operación de la AGF, desde enero de 2020 a la fecha, 16 de diciembre de 2024.

738. Agrega la defensa que el Consejo de la CMF, el 19 de diciembre de 2024, acordó la revocación de la autorización de existencia de la sociedad anónima especial Sartor AGF S.A. De esta manera, con tan solo días de investigación por parte de la Unidad de Investigación, la CMF ya habría emitido su veredicto respecto de las conductas imputadas a la Administradora y a los demás afectados en este procedimiento sancionatorio.

739. Indica que con la revocación la CMF señaló que ya habria comprobado supuestamente que Sartor AGF habría incurrido en el presunto ilícito de administración negligente. Ello, toda vez gue el supuesto modelo de negocios de Sartor involucraría la inversión directa o indirecta de recursos de los fondos administrados en instrumentos emitidos por personas relacionadas con los directores y accionistas mayoritarios de la sociedad, y que ademós, el plan presentado por Sartor no otorgó soluciones satisfactorias ni abordó observaciones claves de la CMF.

740. Critica la defensa de Quisis los excesos y la falta de legalidad en el procedimiento sancionatorio de la CMF, argumentando que no se han seguido los debidos procesos legales y que con el ingreso del liquidador, se afectó a otras empresas del grupo que exceden la AGF.

741. Agrega que el día 24 de diciembre de 2024 Sartor AGF presentó un reclamo de ilegalidad ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el rol CA-853-2024, en contra de la Resolución Exenta N*12.118, que revocó la autorización de existencia de Sartor AGF.

742. Cuestiona la defensa la imparcialidad y falta de profesionalismo del liquidador nombrado por la CMF, ya que en demandas del banco panameño ASB Bank Corp, relacionado al grupo Credicorp, contra el Fondo Sartor Leasing y Táctico, no ejerció ningún tipo de derecho a defensa en nombre de la AGF. Lo anterior, a juicio de la defensa de Quisis, habría causado perjuicio a los aportantes.

743. Critica la defensa de Quisis el plazo que se habría demorado y la falta de claridad en los cargos formulados por la Unidad de Investigación y la ausencia de un caso serio de daños evidentes en el procedimiento.

1V.9.7 Supuesta infracción grave y reiterada a los artículos 17 y 19 de la LUF; en relación con el artículo 19 de la misma ley

744. Indica la defensa de Quisis que según los Cargos, la AGF y sus directores no habrian actuado empleando el cuidado y diligencia exigido en la administración de fondos de terceros, a pesar de los buenos resultados de los fondos.

745. Su falta de cuidado y diligencia se identificaría en ¡) créditos otorgados entre fines del 2021 y 2024 por fondos públicos Sartor a sociedades relacionadas sin cumplir con el artículo 62 de la LUF; ii) inversiones mantenidas en otros fondos administrados por la misma administradora; ¡¡i) inversiones reciprocas entre fondos administrados por Sartor AGF, y Sartor AFIP; iv) entre noviembre de 2020 y junio de 2024 se habría efectuado operaciones de crédito con sociedades relacionadas a Primus, sin respetar el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008. Todo lo anterior, sería a entender de la CMF administración negligente.

1V.9.8 Supuesta entrega de información falsa al mercado

746. Señala indica la defensa de Quisis, a juicio de la CMF, la información entregada por Sartor AGF no refleja la real situación económica, patrimonial y financiera de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 número 8 inciso primero de la Ley de la CME, lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9

747. Dicha infracción se debe a que en los estados financieros al 31 de diciembre de 2023 y en los estados financieros de marzo, junio y septiembre de 2024, no se había contemplado debidamente en su modelo de provisiones las reprogramaciones, sin pago de intereses ni capital, de sociedades relacionadas como Danke SF SpA, E Capital y E Capital Leasing. Lo anterior, pese a que la defensa indica que dichas operaciones fueron informadas mediante estados financieros auditados y realizadas en condiciones de mercado.

1V.9.9 Supuesta afección provocada por un proceso administrativo ilegal que infringe las normas del debido proceso y prueba ilícita.

748. Indica la defensa de Quisis que no se habría respetado el debido proceso, en cuanto a ser juzgado por un Órgano imparcial, y respetar la presunción de inocencia, la cual además se encuentra reconocida en los incisos 6* y 7 del art. 19 N*3 de la Constitución. Dicha presunción de inocencia tiene plena aplicación en materia administrativa sancionatoria, señalando diversos ejemplos de doctrina y jurisprudencia nacional. Se argumenta que la CMF tendría un interés en condenar a Sartor y sus directivos, lo que afecta la credibilidad de la institución.

749. Menciona que las facultades de investigación ilegalmente ejercidas provocan que la prueba recabada en el procedimiento sea ilícita. La CMF ha recabado los antecedentes del presente procedimiento administrativo a través de medidas de fiscalización ¡legalmente ejecutadas. Detalla las facultades de la CMF regulada en el artículo 5 N4 inciso tercero Ley N*21.000 y las señaladas en el artículo 5 N*27 Ley N*21.000, siendo estas últimas medidas intrusivas de fiscalización, sujetas a un procedimiento y autorizaciones administrativas y judiciales previas que no se habrian cumplido en el caso de marras. Indica la defensa de Quisis gue la prueba debe ser declarada ilícita y no puede considerarse como jurídicamente admisible para fundamentar un reproche en el Derecho Administrativo Sancionador.

750. La defensa de Quisis señala que la CMF ha ejecutado ilegalmente facultades intrusivas de fiscalización, tornando dicha prueba en ilícita. El Oficio ORD N* 167.116 del 16 diciembre 2024 y la incautación material de la información y sistemas computacionales de Sartor AGF por parte de la CMF, en cumplimiento de dicho oficio, en la práctica no hizo menos que paralizar por completo las actividades de Sartor hasta que acatase esta solicitud de antecedentes, por lo gue tendría la característica de ilícita, y por lo tanto, deben ser desechadas para fundamentar los cargos.

1V.9.10 En lo relativo al Incentivo al cumplimiento y la supuesta vulneración al principio del non bis in ídem.

751. Agrega en sus argumentos la defensa de Quisis que no existe un incentivo al cumplimiento por parte de la Comisión, puesto que, durante el proceso de fiscalización y auditoría, Sartor AGF presentó un plan para resolver reparos de la CMF. Los órganos administrativos deberían buscar que las entidades reguladas tiendan al cumplimiento de la normativa vigente, de buena fe, a través de los incentivos correctos y no solo actuando a nivel sancionatorio. Indica que durante el mes de noviembre 2024, Sartor AGF presentó un plan de cumplimiento, con el fin de salvar las observaciones realizadas por la CMF en el proceso de auditoría. Dicho actuar, daría cuenta de su afán colaborativo con la autoridad, y solicitan al Fiscal un trato mejor que el otorgado a aquellos fiscalizados que desoyen a la autoridad.

752. Tras una explicación del principio y su aplicación al ámbito administrativo, la defensa de Quisis, reconoce que es posible que un mismo hecho genere distintas clases de responsabilidad
-por ejemplo, penales, administrativas o civiles-, pero no aplicaría al concurso de sanciones de la misma naturaleza, en este caso, administrativas.

753. Dicha situación se daría en el primer cargo formulado a Sartor AGF en el Oficio Reservado Ul N* 4502025, que es la administración manifiestamente negligente de los fondos de los artículos 17 y 19 de la LUF. Dicho cargo es exactamente igual al imputado mediante Resolución Exenta N* 12.118 que aplicó a Sartor AGF la sanción de la revocación de la autorización de existencia por la causal de administración manifiestamente negligente de los fondos de los artículos 17 y 19 de la LUF. En este caso, indicase darían los 3 requisitos del non bis in idem, identidad de sujeto (Sartor AGF), identidad de hecho (administración manifiestamente negligente) y identidad de fundamento.

1V.9.11 Cuestión previa: los Cargos adolecen de los requisitos de tipicidad, legalidad, claridad y congruencia mínimos

754. La defensa de Quisis indica que los cargos se construyeron sobre la base de afirmaciones genéricas, sin una subsunción normativa clara y sin especificar la participación de la Administradora afectada con el hecho en particular. Agrega que la Unidad de Investigación agrupó las operaciones de los cargos de manera poco ordenada y presentó reproches generales por temáticas que no permiten identificar cuál fue el problema de riesgo de crédito, citando las sociedades relacionadas a Primus. Denuncia la defensa de Quisis que el segundo cargo de proporcionar información falsa al mercado se fundamenta en tipos penales y que se está en un proceso sin igualdad de armas y sin garantías. Indica también en sus presentaciones que la CMF no tiene un caso de daño a los aportantes, y que los daños que se terminen produciendo, tendrán a la CMF como un actor causal fundamental. Tanto es así, que como se detalló más arriba, son los mismos aportantes quienes concurren a la Corte de Apelaciones de Santiago, a confrontar la decisión de revocación la CMF.

1V.9.12 Cargo N*1: Infracción grave y reiterada al artículo 17 en relación con el artículo 19, ambos de la LUF

755. Tras citar la normativa referida al Cargo 1 del artículo 17 y lo dispuesto en el artículo 19 de la misma LUF, esto es la revocación, no vislumbrándose cual es en realidad el objetivo de construir el cargo aludiendo a ella, puesto que la revocación señalada en el art 19, ya se aplicó, el 20 de diciembre de 2024. Explica la defensa de Quisis que dado que el cargo se refiere a este artículo, y no a otros de la ley 21.000 no se entiende cual es el objetivo del procedimiento sancionatorio, nuevamente revocar la autorización de existencia, una multa a una administradora en liquidación. No se entiende como esto contribuye a la estabilidad y buen funcionamiento del mercado. Esa cuestión, jurídicamente se canaliza a través del decaimiento del procedimiento administrativo sancionador y de la resolución de formulación de cargos.
Agrega que acá han desaparecido los presupuestos de hecho y de derecho que el propio Cargo N*1 anuncia, que es aplicar la sanción de revocación a propósito de la referencia al artículo 19 de la LUF. La formulación de este cargo, al desparecer su objeto, es estéril al menos respecto a esta imputación.

Primer elemento del Cargo N*1: la cautela de los objetivos perseguidos por el Reglamento del Fondo

756. Señala que los elementos que contiene el artículo 17 de la LUF -y que el cargo replica- son de necesaria concurrencia para configurar una administración negligente, por lo que sería necesario determinar por cada Fondo, como se desvían de sus reglamentos internos. Indica que si bien en los cargos hay cierto relato y exposición de operaciones, no se explica cómo se incumplió los objetivos de cada fondo. Cita como ejemplo el reglamento del fondo Táctico, el cual contempla invertir en deuda privada, objetivo principal que siempre se habría cumplido. Mismo reglamento que señala que no sería necesaria una clasificación de riesgo para los bienes o instrumentos en los que invierta el fondo. La misma norma, se encuentra en el Reglamento del Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional. De esta forma, la formulación de cargos no lograría construir metodológicamente un incumplimiento de los Reglamentos de los Fondos.

Segundo elemento del Cargo N*1: la rentabilidad y seguridad de los fondos.

757. Indica la defensa de Quisis que el reproche de la Ul se aleja de la realidad comercial de los Fondos de Inversión, cuyo negocio era la deuda privada, cuyo perfil de riesgo puede parecer agresivo. La deuda privada, el apalancamiento, la capitalización de intereses y la sucesiva recaptación son estrategias válidas mientras existan proyecciones comerciales de la empresa emisora de la deuda que justifique financiar esa deuda. Agrega la defensa que la seguridad del Fondo nunca se puso en tela de juicio, lo que se demuestra en la buena rentabilidad y salud que mantuvieron los fondos. Detalla gráficos de la rentabilidad de los Fondos Proyección, Leasing y Táctico, la cual declina luego de la intervención de la CMF en diciembre de 2024.

Tercer elemento del Cargo N*1: el mejor interés del fondo y sus aportantes

758. La defensa de Quisis indicas que dadas las rentabilidades positivas exhibidas por los fondos, cuesta entender cómo se afectó el mejor interés de los fondos y sus aportantes. Si esta afectación se refiere a las repactaciones sucesivas, o por haber involucrado créditos a relacionados. Agrega que los propios aportantes se hicieron parte en un reclamo de ¡legalidad que ataca la decisión de la CMF de revocar la AGF Sartor.

Cuarto elemento del Cargo N*1: la administración manifiestamente negligente

759. Indica la defensa de Quisis que en este punto, se reprocha una infracción grave y reiterada, lo que como ya se ha dicho, supone una actuación dolosa. Por lo tanto, exigiría distinguir si se está atribuyendo una hipótesis de culpa o dolo. Si el reproche es de negligencia, no se entiende ni se explica por qué se anuncia la aplicación de la sanción más grave -la revocación de la autorización de existencia- cuando además ella ya fue impuesta. Si el reproche es de dolo, no se entiende cómo no existe ningún antecedente conducente acreditar, o si quiera dar cuenta o señales, de la existencia de una intención dolosa. Agrega la defensa que el universo de las operaciones cuestionadas es muy menor, comparado con todas las operaciones que se administraban por Sartor.

Las Operaciones se realizaron en condiciones de mercado, sin afectar a los aportantes

760. Reitera la defensa de Quisis que el daño a los aportantes se habría producido por la actuación de la CMF y que la AGF Sartor no enfrentó dificultades para responder a sus aportantes hasta la intervención de la CMF, que obligó a la liquidación de inversiones. Señala que en Sartor durante toda su operación se pagaron todos los rescates en tiempo y forma. Agrega que la liquidación anticipada de las inversiones provocó un deterioro de su valor, que afectó los valores cuota. Las operaciones se insertan en la forma de funcionamiento del mercado de deuda privada, respecto de esto, señala la defensa de Quisis que la CMF desconoce abiertamente las características de las inversiones de la deuda privada. Al respecto entrega una descripción de la deuda privada, destacando que no es publica, no se transa en mercados públicos de valores, lo que le da mayor libertad, pero lleva asociado un mayor riesgo.

761. Agrega que en la deuda privada dispone de mecanismos distintos, que permiten una mayor intervención del dueño del capital en la forma y evolución de su inversión. Explica la diferencia entre la inversión tradicional y deuda privada a través de private equity y la deuda corporativa privada, las cuales tienen un mayor riesgo pero un mayor retorno esperado que la deuda tradicional. Detalla que los principales riesgos son el riesgo de crédito, riesgo de ¡liquidez, siendo este último el principal que habría afectado a Sartor, luego de las medidas de la CMF, destacando las ventajas de este tipo de financiamiento para las empresas, cuando no pueden obtenerlo del sistema bancario. Concluye la defensa señalando que las operaciones realizadas por Sartor AGF, en administración de sus Fondos de Inversión, se realizó en condiciones de mercado propias de deuda privada, especificamente, de deuda corporativa.

La racionalidad de las operaciones de capitalización de intereses y prórrogas del plazo de vencimiento de operaciones de financiamiento.

762. Indica la defensa de Quisis que es una práctica habitual del sistema financiero, que al término de un crédito volver a prestar o mantener el crédito prorrogando su plazo, lo que se conoce con el nombre de capitalización o composición. La racionalidad de esta práctica, es que el prestamista obtiene un interés compuesto sobre el capital prestado. En cuanto a las prórrogas de préstamos, agrega que la propia tasa de interés aplicada refleja la estimación del riesgo de crédito, y que Sartor mantiene o sube la tasa pactada en las prórrogas de crédito. De esta forma, el mayor riesgo en la mantención del crédito se expresaba en la tasa de interés. Señala también gue la tasa de interés se compone de una prima por riesgo de incumplimiento y la tasa de las deudas corporativas incluye una prima por liquidez. Todo lo anterior demostraría que Sartor AGF incluía el análisis de riesgo del crédito en las respectivas operaciones, en conformidad a las prácticas comerciales ampliamente extendidas en la materia. La defensa de Quisis acompaña foto de pagaré de Danke de 1 noviembre de 2023 por USD 4.000.000 y de 28 de mayo de 2024 por USD 3.000.000, ambos indica la defensa, en posesión de la CMF, que darían cuenta que la prórroga del plazo iba unida a la aplicación de interés -USD 1% mensual en ambos casos- por el nuevo periodo.

Los sub-cargos del cargo n*1: operaciones convenientemente seleccionadas que constituyen una supuesta administración manifiestamente negligente.

763. La defensa de Quisis reproduce el tenor literal de la infracción al art. 62 de la LUF del oficio de Cargos, señalando las 3 hipótesis allí mencionadas y criticando la falta de especificidad de este sub-cargo, así como la falta de explicación de la parte relacionada, separándose la Ul de la Unidad de Supervisión, que siempre hablo de personas vinculadas. Agrega la defensa que según el artículo 62 de la LUF las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, es algo que está permitido, con algunas condiciones.

764. Indica la defensa que ante la falta de una evaluación formal por una clasificadora, los títulos de deuda en que se invirtió, contaban con evaluaciones financieras internas rigurosas, para proteger los intereses de los aportantes. Estas evaluaciones incluyeron análisis detallados de la solvencia, el historial financiero y la capacidad de pago de las partes relacionadas.
Adicionalmente se consideraban los proyectos futuros, proyectando pérdidas hasta alcanzar el punto de equilibrio. La defensa de Quisis señala que, por ejemplo en el caso de Autofidem si se consideró que tenía un patrimonio negativo en julio de 2023, y en el caso de E Capital Leasing, en enero de 2023 se dio cuenta de que tiene perdidas y rentabilidad negativa desde 2018 y una caída progresiva en las ventas, pero desde diciembre de 2021 se observa una reducción en los costos y una mejora en el resultado operacional. También señala que es relevante que tiene una participación de un 25% en el FIP E Capital, el que no tenía pasivos asociados. Concluye que el reproche sería solo por un deficit documental relativo a la clasificación de riesgo de cada inversión, pero no a la inversión en si misma.

No cumplimiento de requisitos para inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas

765. En cuanto a la infracción al artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos, la defensa de Quisis reproduce el Cargo y señaló que esta infracción no existe en los hechos, puesto que los Fondos de Inversión Privados a que hace alusión la Resolución de Formulación de Cargos corresponden a Fondos de Inversión dirigidos a inversionistas calificados, o bien, se encuentran indirectamente sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. Indica que los FIP de Sartor, por su duración, y objetivos, no son rescatables durante su vigencia o lo son para plazos superiores a 180 días, pues requieren permanencia de la inversión por más tiempo, por lo que serían dirigido a inversionistas calificados. Cita como ejemplo el reglamento interno del FIP Sartor MHE, que según su art. 5 estaría destinado a inversionistas institucionales y calificados. Finaliza su análisis señalando que los los FIP Sartor Deuda Estructurada ll, FIP Sartor MHE, FIP Sartor Facturas, FIP Sartor Deuda Privada, FIP Sartor LS y FIP Sartor Autofidem Deuda Automotriz, no invirtieron en otros clientes que no fueran los Fondos Públicos de Sartor AGF, por tanto, no existió ningún inversionista no calificado. De ese modo, la defensa plantea que los FIP si son fiscalizados por la CMF, citando el art 90 de la LUF que los obliga a informar, no de la propia administradora, pero si de los participes de los fondos, el monto del aporte y valor de sus activos (art 94 LUF). Cita ejemplos de sanciones a FIP por no remitir la información respectiva en forma periódica.

No cumplimiento de requisitos para inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas.

766. Indica la defensa que la Resolución de Formulación de Cargos afirma que se habría infringido la letra e) del artículo 61 de la LUF, toda vez que al día 15 de noviembre de 2024, los

Fondos de Inversión, Fondo de Inversión Sartor Táctico, Fondo de Inversión Sartor Leasing, y Fondo de Inversión Sartor, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A. y en otros Fondos de Mutuos administrados por Sartor AGF. Al respecto la defensa de Quisis indica que no existe una mayor especificación en el Reglamento de la LUF, ni tampoco una aplicación jurisprudencial o administrativa, que permita precisar el concepto de inversiones recíprocas entre ellos, pero cita la fuente normativa británica, que claramente apunta a evitar una circulación infinita entre Fondos de Inversión. Al respecto indica que en la norma británica, bajo ciertas circunstancias dichas inversiones están permitidas. Concluye la defensa que dicha normativa extranjera siempre mira la inversión directa entre dos fondos gestionados por partes relacionadas.

767. Agrega la defensa de Quisis que la US Securities and Exchange Commission (SEC) tampoco prohíbe en términos explícitos las inversiones recíprocas entre Fondos de Inversión. De esta forma, la defensa plantea que si las fuentes normativas de la LUF no prohíben esta posibilidad (inversión indirecta que un fondo puede tener en otro fondo, que a su vez invierte directamente en aquel) y entendiendo que las normas reguladoras de la ley y las facultades fiscalizadoras de la CMF en relación a esta materia son normas de derecho público, la conclusión forzosa que se sigue de lo anterior es que éstas deben interpretarse restrictivamente y que, por consiguiente, el literal e) del artículo 61 de la LUF sólo se refiere a inversiones recíprocas directas entre un Fondo de Inversión y otro Fondo de Inversión.

768. Señala también la defensa de Quisis que prohibir la inversión indirecta entre fondos administrados por sociedades relacionadas, podría afectar la formación del precio por la exclusión de una parte de los actores del mercado. Indica que salvo los periodos de blackout para prevenir información privilegiada, los insider pueden transar acciones de su propia compañía y esto permite determinar la posible marcha futura de la misma, pues nadie la conoce mejor que ellos. Agrega que sería impracticable en el mercado de valores que nunca, en ningún momento, se produzca un retorno de inversiones a activos propios o relacionados al primer fondo. Agrega la defensa de Quisis que a su entender, una inversión circular no sería reciproca, citando del caso de Fl Sartor Táctico, que es aportante Fl Sartor Proyección, que a su vez es aportante en el FIP Sartor LS, quien a su vez es aportante del Fl Sartor Táctico.

769. La defensa de Quisis indica en su numeral 439 que el Oficio de formulación de cargos aduce que existe una inversión recíproca entre el Fondo de Inversión Sartor Leasing y el Fondo de Inversión Sartor Táctico, citando el párrafo 195 del mismo. Acompaña un esquema de los fondos Fondo de Inversión Sartor Proyección, el Fondo de Inversión Sartor Táctico y el Fondo de Inversión Privado Sartor LS.

770. La defensa indica en su numeral 440 que el Oficio de Cargos imputa por error una inversión reciproca en el numeral 196., lo que no es efectivo, pues el párrafo 196 detalla los fondos privados en los que mantienen inversiones los fondos públicos del numeral 195 de la formulación de cargos, que además muestra en una tabla.

771. Concluye indicando que la Comisión realizaría una interpretación extensiva de la norma del articulo 61 letra e) de la LUF, el cual se encontraría reñido con las normas y principios de su función fiscalizadora.

Incumplimiento de normas de riesgo de crédito. Políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero

772. Indica la defensa que la Resolución de Formulación de Cargos afirma que se habría infringido Al menos, en el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2024, algunas operaciones de crédito efectuadas por los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, a las sociedades Coco Investment SpA, Inversiones ADM S.A., Inversiones Indiana SpA, Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, Inversiones DCA SpA y Ozmo SpA, controladas por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, y Yethro Dinamarca Santelices, respectivamente, sin considerar lo previsto en el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008, en cuanto a la definición y aplicación de políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero, especificamente a riesgo de crédito, en relación con la Sección Il de la misma Circular.

773. Tras citar la Circular N*1.896 de 2008 de la CMF en su Sección V, numeral 1.1, literal h., señala que Sartor AGF tenía una Política de Riesgo que data del año 2021, la cual tenía un cumplimiento flexible.

774. La defensa de Quisis cita por ejemplo de dicha Política, que en la página 5 se señala: En general será política de Sartor no otorgar créditos que no guarden relación con el ciclo de caja del cliente, en el caso de los créditos otorgados para el financiamiento de capital de trabajo no podrán renovarse o extender su vencimiento más allá del ciclo de caja del cliente. Sin perjuicio de ello, si a juicio del Comité de Créditos que corresponda al cliente, éste presenta una situación financiera satisfactoria, la aprobación implicará la autorización de renovación de los créditos otorgados dentro de esa Línea. Como se ve, el principio es no otorgar créditos que no guarden relación con el ciclo de caja del cliente, sin embargo, también existe la posibilidad de hacer excepción a la regla cuando el Comité evalúa otros aspectos como una situación financiera satisfactoria, es decir, la política es un lineamiento general y no se encuentra escrita en piedra.

775. Indica la defensa que el mercado de deuda privada los criterios de evaluación de riesgo no están sujetos a fórmulas rígidas o uniformes, sino que responden a acuerdos entre partes sofisticadas que conocen el nivel de exposición que están dispuestas a asumir, e incluyen muchas veces variables cualitativas que no necesariamente son capturadas por modelos tradicionales de riesgo crediticio.

776. Ahora bien, en cuanto a las operaciones cuestionadas por la CMF a los Sres. Francisco Coeymans, Ignacio Amenábar, Antonio Guzman Neyra y Yethro Dinamarca Santelices, indica que los antecedentes que se exigen para evaluar y analizar las operaciones de crédito están señalados en el número 1 de la sección 8.3 Proceso de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo, entre los cuales figuran: (i) balance general; (ii) estado de resultados; (¡¡i) flujo de caja proyectado; y (iv) estado de situación patrimonial.

777. Eneste contexto, los comités y personas responsables de la Administradora tuvieron a la vista la totalidad de los antecedentes mencionados en el párrafo precedente para el estudio, análisis y aprobación de las diversas operaciones.

778. Agrega la defensa de Quisis que con la información disponible y revisada, Sartor AGF cumplió cabalmente con sus obligaciones de evaluación, analizando en cada caso la capacidad, endeudamiento y solvencia del deudor. Además de la evaluación financiera y crediticia, la Sociedad Administradora, en el ejercicio de sus funciones, velaba por el interés de los aportantes, lo que también queda de manifiesto, toda vez que, los deudores restituyeron en cada caso el capital adeudado pagando conjuntamente los intereses, reportando, en consecuencia, beneficios para el fondo y sus aportantes.

779. Señala también la defensa que, por ejemplo, en el caso de Coco Investments SpA, el reproche de la CMF es estrictamente documental, donde se afirma En la documentación proporcionada por Sartor AGF, se señala que el objeto del crédito corresponde a la compra de propiedad ubicada en Lo Barnechea, más en ningún documento proporcionado por la Sociedad Administradora, se exponen antecedentes adicionales respecto de las características de la propiedad cuya compra será financiada con el crédito, como por ejemplo, valor comercial y tasación.

780. Sin embargo, ese reproche sería derechamente falso. Pues existiría un documento denominado Validación FIP MHE -que esta Unidad de Investigación tuvo sobre la mesa, donde consta el cumplimiento de los criterios de admisión de mutuos para el FIP MHE, expresamente se individualiza la propiedad, se especifica su valor y el agente externo que la tasó.
Consta además que Coco Investements SpA operaba como un vehículo de inversión de propiedad del señor Francisco Coeymans, para invertir en Primus Capital S.A. Recuerda la defensa que a la fecha de estos créditos, enero de 2022, no existían noticias del Caso Primus, que aparece recién a fines de 2023.

781. Ahora bien, indica la defensa en relación al cuestionamiento del Fiscal respecto a que los pagos de intereses o de la deuda se realizaron a través de otras sociedades, es pertinente señalar que, tal como lo establece el artículo 1.572 del Código Civil, cualquier persona puede pagar en nombre del deudor, incluso sin su conocimiento o contra su voluntad, por lo que no hay ilegalidad ni infracción alguna en ello, pudiendo Sartor reconocer los pagos efectuados por sociedades relacionadas, cumpliendo así con lo establecido en la Circular N* 1.809 de 2006.

782. Complementa la defensa de Quisis, que durante la época en que se realizaron la mayoría de estas operaciones, existía una tolerancia hacia la flexibilidad debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19 y que prácticamente siempre se constituyeron las garantías pertinentes, ya fueren hipotecas yo prendas en favor del fondo respectivo.

783. Respecto de las garantías, cabe señalar que, la obligación de constituir prenda sobre las cuotas de Inversiones ADM Ltda. en FIP Sartor Deuda Privada para garantizar sus obligaciones con el Fondo Táctico, se cumplió integramente, a diferencia de lo que señala esta Comisión en el párrafo 251 de su formulación de cargos. A saber, como exigía el mandato especial, se constituyó por instrumento privado de fecha 25 de marzo de 2022, debidamente autorizado en la notaría de Humberto Quezada Moreno, una prenda mercantil o comercial sobre las cuotas del fondo, la cual, según la legislación vigente, no requiere ser inscrita en el Registro de Prendas sin Desplazamientos, por ser de una naturaleza distinta, errando la CMF en su razonamiento sobre este tema.

784. Finalmente, la defensa de Quisis señala que los procedimientos y protocolos implementados por Sartor AGF han demostrado ser efectivos y eficientes. La generalidad de las operaciones de crédito cuestionadas ha sido integramente cumplida por los deudores o se encuentran dentro de los plazos establecidos para ello, no habiéndose producido, en ningún caso, un daño o perjuicio los aportantes de los fondos administrados por Sartor AGF ni a terceros.

Sub-cargo N*5: Incumplimiento a los plazos de rescatabilidad.

785. La defensa de Quisis señala parte de las inversiones no cumplían a cabalidad con los plazos de rescate de los Reglamentos Internos de los Fondos Mutuos Administrados por Sartor AFG. No se mantenía la necesaria liquidez para un eventual pago.

786. Tras reproducir el cargo Al 30 de septiembre de 2024, se constató que parte de las inversiones no permitían cumplir a cabalidad los plazos de rescate contemplados en los reglamentos internos de los fondos mutuos administrados por Sartor AGF, en términos de mantener la necesaria liquidez, para un eventual pago de rescates, infringiendo la obligación prevista en el inciso final del artículo 56 de la LUF, en relación con el articulo 48 letra b) y su inciso final, la defensa de Quisis indica que no estamos frente a la perpetración de una conducta, si no un supuesto peligro de que ese hecho ocurriera. Pero no hay indicios de que los supuestos problemas de liquidez que dice buscar proteger la CMF se hayan producido.

787. Detalla la defensa de Quisis que la CMF reprocha el no tener una política de liquidez consistente con las normas de rescatabilidad de las cuotas de los respectivos fondos.

788. Agrega la defensa de Quisis que Sartor y los fondos que administraba sí mantenían una Política de Liquidez, que además era coherente con los plazos de rescatabilidad de los fondos respectivos y que siempre tuvo general aplicación. Dicha política se expresaba en la regulación que informaba los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos que administraba.

789. Cita la defensa como ejemplo, el Reglamento interno del Fl Sartor Táctico Perú

C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ

Como política, el Fondo deberá tener al menos un 0,01% de sus activos invertidos en activos de alta liquidez, entendiéndose por tales las cantidades que se mantengan en caja y bancos, los depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos nacionales.

El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de rescates de cuotas y el pago de beneficios.

790. Como ejemplo de los Fondos Mutuos, cita el Reglamento Interno del Fondo Mutuo Sartor Deuda Corto Plazo

L L

C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ.

Como política, el Fondo deberá tener al menos un 0,013 de sus activos invertidos en activos de alta liquidez, entendiéndose por tales, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, los depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos nacionales.

El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones y el pago de rescates.

791. Indica la defensa que, parece que la incoherencia proviene por el solo hecho de que los Fondos Mutuos invirtieran en Fondos de Inversión Privados, dadas las diferencias de plazos en los pagos de los rescates. Lo anterior, a su juicio está lejos de ser una incoherencia, y tampoco, supone una hipótesis de responsabilidad por no pago de rescates como la que fluye del artículo 56 de la LUF.

792. Agrega que el razonamiento de la CMF ¡ignora el hecho de que las estructuras de inversiones, aunque sean de fondos mutuos, se hacen considerando una estrategia diversificada de portafolio y que la diferencia en los plazos de rescate entre ambos instrumentos es un elemento previsible y gestionable, que puede ser absorbido por la política de liquidez del fondo siempre y cuando dicha inversión no represente una proporción desmedida ni crítica de su activo total.

Sub-cargo N*6: Infracción a la prohibición del artículo 22 letra g de la LUF.

793. Tras reproducir el cargo Adquirir o enajenar bienes por cuenta del fondo en que actúe para sí como vendedor o comprador la Administradora o un fondo de inversión privado bajo su administración o de una sociedad relacionada con ella, la defensa de Quisis señala que el tenor literal de este cargo es el siguiente: 16 de abril 2021, el Fondo de Inversión Privado Sartor Lonco, administrado por Sartor AFIP, endosó un pagaré de su cartera de inversiones -cuyo deudor correspondía a Inmobiliaria Altos de Lonco SpA-, al Fondo de Inversión Sartor Proyección, administrado por Sartor AGE, infringiendo la prohibición prevista en la letra g) del artículo 22 de la LUF.

794. Alrespecto, señala que de ser real la infracción, se circunscribe solo a 1 pagaré, y S Sartor AFIP y Sartor AGF, si bien eran relacionadas, son Administradoras distintas con equipos ejecutivos de inversiones distintos, por lo que sería una infracción meramente formal.

1V.9.13 Cargo N*2: Entrega de información falsa al mercado

795. Indica la defensa de Quisis que se le acusa de Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 a) y 62 f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9, por cuanto los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023 y los intermedios de marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban adecuadamente la real situación económica, patrimonial y financiera, ya que el riesgo asociado a reprogramaciones y capitalización de intereses de créditos a Danke, E Capital y E Capital Leasing, sociedades cuya salud financiera estaba deteriorada, no fue contemplado en su modelo de provisiones. Al respecto, la defensa de Quisis señala que la responsabilidad última de la confección de los estados financieros recae en los auditores externos y consultores.

Problema de congruencia procedimental

796. Señala la defensa de Quisis que llama la atención que este cargo de proporcionar información falsa al mercado nunca se reprochó por la Dirección de Conduta de Mercado. Agrega gue su inclusión permitiría a la CMF innovar y agravar las acusaciones del procedimiento, distinguiéndola de las medidas ya tomadas con anterior por la referida Dirección.

Infracción al principio non bis in idem

797. Señala la defensa de Quisis que los mismos hechos utilizados para el Cargo N*1 (administración negligente) son reutilizados para el Cargo N*2, lo que viola el principio de non bis in ídem, y en general, cualquier principio que disciplina el ejercicio del derecho administrativo sancionador.
Cargo penal en un proceso administrativo sancionador
798. Agrega la defensa de Quisis que la CMF intente aplicar normas penales en un procedimiento administrativo, lo que excede sus competencias y vulnera el principio de juridicidad.

799. En subsidio, solicita que se encuadre la eventual sanción en el principio de proporcionalidad, caracterizándolo citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional y doctrina para tal efecto, haciendo mención al artículo 38 de la Ley de la CMF analizando cada uno de sus elementos y enfatizando la ausencia de daño en los hechos imputados por la CMF, ya que la totalidad de las solicitudes de rescate de los fondos mutuos administrados por Sartor habrían sido pagadas en tiempo y forma. Finalmente, sella sus presentaciones con un corolario indicando que se desestimen los cargos formulados y se abstenga el Sr. Fiscal de aplicar cualquier sanción.

I1V.10 Descargos de Sartor AGE, en liquidación

800. En sus descargos Ricardo Budinich Diez, en su calidad de Liquidador de Sartor Administradora General de Fondos (AGF) en Liquidación, nombrado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el 27 de diciembre de 2024, presenta su respuesta al Oficio Reservado Ul N24502025. En primer lugar, el Sr. Budinich señala que asumió el cargo el 6 de enero de 2025 y, por lo tanto, no se pronuncia sobre hechos anteriores a su gestión. Sin embargo, en el ejercicio de su rol, ha tomado conocimiento de una serie de hechos preocupantes derivados del análisis de la cartera administrada por Sartor AGF en Liquidación.

801. Se identificó un patrón de pagarés renovados sucesivamente por largos períodos, sin pago de intereses ni capital. Un caso destacado es el pagaré de CLP S3.000 millones a favor del FIP Deuda Privada, suscrito por ECAPITAL SF, que fue reestructurado 5 veces, con capitalizaciones de intereses que llevaron el monto original a 53.895.507.869 al 28 de febrero de 2025. Las renovaciones del pagaré original (suscripto por Juan Carlos Jorquera y Pamela Millaguir) fueron firmadas por Hugo Baranda, Sergio Yáñez, Felipe Grau, Cristóbal Lohr y Carmen Lisboa en representación de ECAPITAL SF.

802. Desde la intervención de la AGF señala (septiembre de 2024 a marzo de 2025), señala que:

– La mora simple de la cartera total se disparó del 10,8% al 48,8%.

– En el segmento de deudores vinculados (relacionados directa o indirectamente con directores o controladores), la mora simple aumentó del 4,4% al 72,2%.

– En deudores no vinculados, la mora simple subió del 14,2% al 33,0%.

– Aplicando el criterio de “mora ácida” (aceleración del vencimiento de la deuda total por mora de una o más cuotas), la mora de la cartera total pasó del 15,9% al 64,4%.

– La morosidad en deudores vinculados con mora ácida se disparó del 11,2% a un alarmante 100%.

– Para deudores no vinculados, la mora ácida aumentó del 18,4% al 40,5%.

803. Señala que la principal causa del aumento de la mora fue la suspensión de la práctica de repactar obligaciones que “venían sucesivamente postergándose sin cumplir con los requisitos mínimos para mantenerlas vigentes, ya que obedecían a créditos de dudosa recuperabilidad”. La liquidación de la AGF “reveló la real situación de incobrabilidad”.

804. Por otra parte, señala que se detectaron casos de reemplazo retroactivo de deudores de pagarés, ya vencidos y “sin mediar ningún respaldo. Un pagaré de S2.500 millones, originalmente de Asesorías e Inversiones Sartor, fue reemplazado por Emprender Capital Servicios Financieros Spa en sus sucesivas prórrogas (a partir de mayo de 2023), ya vencida la deuda. Las firmas en estas prórrogas de Emprender Capital incluirían a Felipe Grau, Francisco Babbini, Cristóbal Lohr y Hugo Baranda.

805. También se encontraron renovaciones de pagarés por sociedades diferentes a los suscriptores originales, como en el caso de Emprender Capital Leasing SpA, donde tres renovaciones fueron hechas por Emprender Capital SF. El monto original es de 51.690 millones.

806. Por otra parte, existen pagarés que carecen de firma autorizada ante notario yo pago de impuestos serían “cerca de 105 pagarés, por un monto equivalente aproximado de S134.000 millones, que no cuentan con el pago de impuesto timbres y estampillas”. De estos, “27, que representan $74.000 millones, no se encuentran autorizados ante de notario”. Varios de estos pagarés fueron suscritos por sociedades relacionadas a Sartor en favor de los Fondos administrados, firmados por Pedro Pablo Larraín y Alfredo Harz.

807. Señala que se afirmaría en escritos judiciales relacionados que los pagarés entre empresas de un mismo grupo serian simples “Registros Contables”, y no créditos amparados en título ejecutivo. Curiosamente, quienes opusieron estas excepciones en representación del Fondo Privado Tactical Sport, son los mismos señores Pedro Pablo Larraín y Alfredo Harz, quienes firmaron dichos pagarés.

808. Por otra parte, advierte de la ausencia de documentación que respalde propiedad de inversiones ese es el caso de Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo (CEPSA) mantiene una deuda de USD 33 millones con Sartor Fund SPC (un fondo de Islas Caimán donde Sartor Táctico Internacional tiene el 65%). No ha sido posible “respaldar dicha deuda con documentación de la sociedad respecto de sus activos.

809. El objetivo de inversión de esta deuda, el proyecto One River Point (hoy Faena Residences) en Miami, “no se ha podido respaldar ni comprobar. Esta información ha sido “solicitada infructuosamente en varias oportunidades al Sr. Pedro Pablo Larrain”.

810. Destaca que, originalmente, este financiamiento provino de “diversos Fondos Públicos administrados por Sartor en Chile a CEPSA, los cuales fueron luego “traspasados a Asesorías Inversiones Sartor S.A., sin que por ahora existan antecedentes sobre los destinos de estos fondos”. También indica que se constatan “diversos casos de aprobaciones directas de los socios sin el debido proceso de evaluación de riesgos (Ej: caso deudor Altamira)”

811. Indica que según consta en registros y de acuerdo a lo corroborado por los Portfolio Manager de la Administradora se entregaron “préstamos importantes a entidades tales como Emprender Capital, sin contar hoy con garantías reales. La deuda de este grupo asciende a “más de 556.000 millones.

812. Para sellar sus descargos afirmando que no existe constancia de que estas decisiones fueran “acompañadas de estudios técnicos o informes de evaluación”, y en muchos casos, solo contaron con actas de directorio.

1V.2. ANÁLISIS.

IV.2.1. Cuestión previa: Análisis descargos opuestos respecto de la procedencia del Oficio de Cargos del Fiscal y el Procedimiento Sancionatorio.

Como cuestión previa a conocer el fondo del asunto, resulta menester resolver aquellos descargos opuestos por las defensas de los Investigados en contra del Oficio de Cargo encami- nados a que se cierre el Procedimiento Sancionatorio por razones de forma.

1.) En cuanto a los descargos que cuestionan a los Comisionados de este Consejo para resolver.

En este punto, los Investigados estimaron que este Consejo ya habría decidido que se- rían culpables antes de resolverse este Procedimiento Sancionatorio, pues a Sartor AGF se le habría revocado su autorización de existencia en base a los mismos hechos que sustentarían el Oficio de Cargos y que, conforme a otros antecedentes que invocan, ya se habría emitido una opinión en esta materia.

1.1.) Que, en primer lugar, a este respecto debe tenerse presente lo resuelto mediante Re- solución Exenta N*10.506 de 2025. Conforme a lo anterior, se ha ponderado especialmente lo siguiente para los efectos de los descargos evacuados a este respecto:

1.2.) Que, la Resolución Exenta N*12.118 de 2024 que revocó la autorización de existencia de Sartor AGF y designó un liquidador, son atribuciones de supervisión, en específico, medidas correctivas y preventivas establecidas en los artículos 2 y 19 de la Ley Única de Fondos, que proceden cuando concurren los supuestos regulados en dichas normas y cuya finalidad es evitar o mitigar un riesgo o daño al Mercado Financiero, pudiendo ejercerse sin más trámite a fin de que éstas sean eficaces y de esa forma evitar o mitigar que se produzca un riesgo o daño al Mercado Financiero.

Dicho Proceso de Supervisión estuvo orientado a fiscalizar si Sartor AGF, en su calidad de entidad administradora general de fondos y fiscalizada por la Comisión, estaba cumpliendo las regulaciones que la rigen en materia de inversiones y aportes.

A su vez, las medidas aplicadas tuvieron por objeto evitar o mitigar un riesgo o daño al Mercado Financiero, por lo que se adoptó la medida legal de revocar la autorización de existen- cia de Sartor AGF y designarle un liquidador.

Tales medidas correctivas o preventivas de fiscalización de la CMF fueron aplicadas ex- clusivamente a Sartor AGF y fueron ejercidas por cuanto en el marco del Proceso de Supervisión se detectaron, entre otros, los siguientes hallazgos principales, según se consignó en la Resolu- ción Exenta N*12.118 de 2024:

En primer lugar, que los recursos de los fondos mutuos y de inversión públicos adminis- trados por Sartor AGF se encontraban invertidos en fondos de inversión privados, los que, a su vez, se invertían de manera significativa en instrumentos de deuda no registrados, emitidos por personas vinculadas a los directores o accionistas mayoritarios de la sociedad administradora. .

Y, en segundo lugar, se constataron otras debilidades de relevancia, tales como que la administradora no dio cuenta de un análisis de riesgo mínimo que considere las condiciones de liquidez de los distintos instrumentos subyacentes en la cartera de fondos administrados por Sar- tor AGF.

Así, en definitiva, se razonó que Lo expuesto da cuenta de situaciones graves y urgentes gue afectan el interés del público y de los inversionistas, situaciones derivadas de una adminis- tración manifiestamente negligente que descuidó el mejor interés de los fondos y sus aportantes, utilizando dichos patrimonios como vehículos de financiamiento para personas relacionadas a los directores y accionistas mayoritarios de la Administradora, infringiendo su deber fiduciario para con los aportantes..

De esta manera, debe concluirse que la medida de revocación de autorización de exis- tencia y designación de un liquidador procedió únicamente respecto de Sartor AGF, en razón de las consideraciones antes consignadas, habiéndose configurado los presupuestos de los artícu- los 2 y 19 de la Ley Única de Fondos, y fueron ejercidas a fin de evitar o mitigar un riesgo o daño al Mercado Financiero, a los intereses de los inversionistas y la fe pública.

Por su parte, mediante Oficio Reservado Ul N* 450 de 2025 del Fiscal de la UI, el Oficio de Cargos, se formularon cargos a Sartor AGF, los Directores y el Gerente General, por infringir la ley y regulación que los rige su actividad, como, asimismo, los reglamentos internos de los fondos, como consecuencia de los resultados obtenidos en la investigación del Fiscal.

De esta manera, este Procedimiento Sancionatorio busca esclarecer única y exclusiva- mente si Sartor AGF, los Directores y el Gerente General resultan responsables de los hechos materia del Oficio de Cargos del Fiscal y, en caso afirmativo, determinar la sanción administrativa de la que resultan merecedores en los términos de los artículos 36 a 39 y 52 del DL 3.538.

En lo particular, a Sartor AGF, los Directores y el Gerente General, se le formularon car- gos, entre otros, por proporcionar información financiera falsa de los fondos al Mercado.

En específico, conforme al Cargo 1., 1.2. y Cargo Ill. si los Investigados proporcionaron información falsa sobre la situación financiera de los fondos Sartor Leasing y Sartor Táctico en contravención a los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, cuyos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho difieren a aquéllos que se tuvieron en consideración en la Resolución Exenta 12.118 de 2024.

A este respecto, el Fiscal imputó a los Investigados que proporcionaron información falsa al Mercado, al público y a la CMF por cuanto, los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023 e intermedios correspon- dientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaron la real situación económica, patri- monial y financiera de dichos fondos de inversión, lo que el Fiscal estima que corresponda a una infracción al artículo 59 letra a) y artículo 62 letra f) de la Ley 18.045, la Circular 1998, OC 592 e IFRS 9.

También, a Sartor AGF y a los Directores se le formularon cargos por infringir sus deberes de cuidado y diligencia en la administración de los fondos, dado que por una serie de hechos, el

Fiscal estima que no dieron cumplimiento a la ley y regulación en materia de inversiones con entidades relacionadas.

Es decir, también corresponde determinar según el Cargo l., 1.1. y Cargo Il. si Sartor AGF y los Directores faltaron a sus deberes fiduciarios y de diligencia contenidos en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos, por cuanto en las inversiones y administración de los fondos a cargo de Sartor AGF, no emplearon el debido cuidado dado que el Fiscal estima que no se adoptaron medidas y resguardos a fin de dar cumplimiento a la Ley Única de Fondos y la normativa en materia de inversiones, para cada uno de los casos que especificamente se indican en el Oficio de Cargos.

En lo particular, el Fiscal imputó que los Investigados, en la administración de los fondos, incumplieron las siguientes obligaciones: ¡i) el artículo 62 de la Ley Única de Fondos; ii) el artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos; iii) el artículo 61 letra e) de la Ley Única de Fondos; iv) la Sección V, número 1.1., de la Circular 1869; v) el artículo 56 inciso final de la Ley Única de Fondos; y, vi) el artículo 22 letra g) de la Ley Única de Fondos.

Y, finalmente, según Cargo IV. se formularon cargos a los Sres. Pedro Larraín, Alfredo Harz, Óscar Ebel y Rodrigo Bustamente, pues el Fiscal estima que incumplieron su deber de rea- lizar la administración y gestión de inversiones de Sartor AGF en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza; y, conforme al Cargo V, se for- mularon cargos al Sr. Alfredo Harz, por realizar funciones incompatibles de director y gerente general en una sociedad anónima.

Para tales efectos, este Consejo debe resolver de acuerdo con el mérito del expediente administrativo, el análisis del Oficio de Cargos, las defensas esgrimidas por los Investigados y los medios de prueba que se han aparejado a este Procedimiento Sancionatorio, sin extenderse a cuestiones ajenas que no sean parte del expediente y del debate.

De lo anterior, debe concluirse lo siguiente:

a) En este orden de ideas, el objeto y materia del Procedimiento Sancionatorio y el Pro- ceso de Supervisión son distintos: -el primero- esclarecer si los Investigados son responsables y merecedores de una sanción administrativa por infracción a la ley y regulación que los rige, con- forme al mérito del Oficio de Cargos y el expediente administrativo; y, -el segundo- en cambio, si debía adoptarse respecto de Sartor AGF, en su calidad de administradora general de fondos, una medida preventiva como consecuencia de los hallazgos obtenidos en el Proceso de Super- visión.

b) Además, si bien en la Resolución Exenta 12.118 de 2024 se adoptaron medidas preven- tivas y correctivas respecto de Sartor AGF, no se resolvió aplicar ninguna sanción administrativa por el Consejo en los términos de los artículos 36 a 39 y 52 del DL 3538, según se ha venido razonando.

c) A su vez, la Resolución Exenta 12.118 de 2024 adoptó resguardos única y exclusivamente respecto de Sartor AGF, por lo que tampoco existe ningún tipo de decisión o pronunciamiento previo respecto de los Directores o Gerente General de la Administradora y de su responsabili- dad en los hechos materia del Oficio de Cargos, en su calidad de administradores de una entidad administradora general de fondos.

d) Por último, con anterioridad a este Procedimiento Sancionatorio, el Fiscal no ha emitido un Oficio de Cargos en contra de los Investigados en relación con los hechos que fundan esta instancia administrativa y, por tanto, este Consejo no ha dictado una resolución aplicando una sanción administrativa a los Investigados -o, absolviéndolos- respecto de materia compren- dida en los cargos formulados.

En conclusión, no existe una inhabilidad de los Comisionados que componen este Con- sejo, toda vez que, las medidas correctivas y preventivas del Proceso de Supervisión de la CMF fueron ejercidas para abordar una situación particular exclusivamente respecto Sartor AGF, para evitar o mitigar un riesgo o daño al Mercado Financiero y a los intereses de los inversionistas.
No obstante, lo que corresponde resolver en este Procedimiento Sancionatorio, es determinar si los Investigados -tanto Directores, Gerente General y la Administradora- son responsables de las imputaciones formuladas por el Fiscal, de acuerdo al mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho del Oficio de Cargos y, asimismo, conforme a las alegaciones, excep- ciones y defensas opuestas por los Investigados, y la prueba rendida que se encuentra en el expediente administrativo.

1.3.) Que, el ejercicio de las atribuciones de fiscalización de carácter preventivas o correctivas de la CMF respecto de un fiscalizado no obsta a la aplicación de una sanción administrativa de este Consejo, por la responsabilidad que pueda corresponderle en este caso a Sartor AGF, sus Directores y Gerente General conforme a los hechos materia del Oficio de Cargos del Fiscal.

En efecto, conforme al artículo 1 inciso 2 del DL 3.538, a la CMF le corresponde en el ejercicio de sus potestades, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del Mercado Financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública.

Y, conforme a su inciso 3, le corresponde velar porque las administradoras generales de fondos y sus administradores -entre otras entidades fiscalizadas- cumplan con las leyes, re- glamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación, pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones.

Para tales efectos, el artículo 5 del DL 3.538 ha investido a la CMF con una serie de atri- buciones generales, entre las que cabe destacar aquéllas que tienen por objeto supervisar a las entidades del Mercado de Valores, como la del N*4, en cuanto la habilita para examinar exami- nar sin restricción alguna y por los medios que estime pertinentes todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las administradoras generales de fondos; la del N?7, en cuanto la autoriza a inspeccionar a las administradoras; y, la del N*8, esto es, requerir a las administradoras que proporcionen al público, por las vías que señale, información veraz, sufi- ciente y oportuna sobre sus prácticas de gobierno corporativo y su situación jurídica, económica y financiera.

Todavía más, la CMF, en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización, puede inclusive adoptar medidas preventivas o correctivas que se estimen necesarias para el debido resguardo de los inversionistas, así como del interés público y la estabilidad financiera.

Ahora bien, en la ley orgánica que rige a la CMF no se contempla ninguna regla, como sostendrían los Investigados, en virtud de la cual el ejercicio de tales atribuciones de supervisión obste al ejercicio de la potestad sancionatoria, especialmente, considerando que los Procedi- mientos Sancionatorios pueden tener su origen en procesos de fiscalización que fundan una denuncia interna ante la Unidad de Investigación y, consecuencialmente, una formulación de cargos del Fiscal para ser conocida y resuelta por este Consejo de la CMF a fin de determinar si resultan merecedores de una sanción administrativa.

Sobre el particular, el artículo 24 N*1 del DL 3538 -que establece las atribuciones del Fiscal de la Unidad de Investigación- expresamente se dispone que le corresponde al Fiscal Ins- truir, respecto de aquellos hechos sobre los que hubiere tomado conocimiento por medio de la denuncia de particulares realizada ante la Comisión, en virtud de aquellos antecedentes que hu- biere reunido de oficio, que le hayan sido proporcionados por otras unidades de la Comisión como resultado de sus procesos de supervisión o de los aportados en el marco de la colaboración gue regula el párrafo 4 del título IV, las investigaciones que estime procedentes con el objeto de comprobar las infracciones a las leyes y normativa cuya fiscalización corresponda a la Comi- sión y determinar la imposición de las sanciones que la ley determine .

Así, la norma citada expresamente contempla el caso que la denuncia interna así como la investigación del Fiscal tengan su origen en procesos de supervisión, por lo que las medidas preventivas y correctivas de las que fue objeto Sartor AGF, no obstan al inicio de una investiga- ción para esclarecer las responsabilidades que procedan y, eventualmente, la aplicación de una sanción por incumplimiento a la ley que rige a los Investigados.

En este sentido, no resulta atendible la alegación de los Investigados, según la cual se habría vulnerado el principio de presunción de inocencia, toda vez que, Sartor AGF fue objeto de un proceso de supervisión en que se le aplicaron medidas de carácter preventivas y correcti- vas, y sin perjuicio de lo anterior, se inició un Procedimiento Sancionatorio en su contra y sus administradores, toda vez que, el artículo 24 N*1 del D.L. N*3.538 contempla la hipótesis que las investigaciones del Fiscal se funden en denuncias internas de la CMF relacionadas a procesos de supervisión, a fin de determinar la responsabilidad de los Investigados.

De esta manera, el ejercicio de las atribuciones de supervisión de la CMF no implica una inhabilidad de este Consejo para resolver este Procedimiento Sancionatorio. Por el contrario, el legislador expresamente ha establecido que el Fiscal inicie investigaciones que estime proce- dentes y formule cargos sobres los hechos que hubiere tomado conocimiento en virtud de aque- llos antecedentes que le hayan sido proporcionados por otras unidades de la CMF como resul- tado de sus Procesos de Supervisión.

1.4.) Que, por su parte, debe considerarse que, de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 del DL 3.538, la investigación de eventuales infracciones a la ley y normativa de competencia de la CMF corresponde a una atribución exclusiva del Fiscal de la Unidad de Investigación, conside- rando la separación de funciones de investigar y acusar -Fiscal- y resolver y sancionar -Consejo- , respectivamente, que introdujo la Ley N*21.000 que en su artículo primero creó la Comisión para el Mercado Financiero, en las cuales ningún órgano administrativo puede inmiscuirse.

En este orden de ideas, solo le corresponde al Fiscal determinar si inicia una investiga- ción con el objeto de comprobar si se ha configurado una infracción a la ley y regulación cuya fiscalización le corresponde a la CMF y, en definitiva, decidir si formula cargos, por lo que no resultan efectivas aquellas alegaciones de la defensa según las cuales el sr. Montes, en calidad de funcionario, no puede apartarse de lo ya decidido y ejecutado por su superior, la Comisión, sin arriesgar reprimendas, sanciones o hasta perder su trabajo .

1.5.) Que, como consecuencia de lo razonado anteriormente y conforme a los artículos 5 N*29, 20 N*4 y 52 del DL 3538, este Consejo se encuentra mandatado a resolver los Procedi- mientos Sancionatorios que se originen como consecuencia de la formulación de cargos del Fis- cal, y debe aplicar las sanciones administrativas que correspondan, según sea el caso.

A su vez, conforme a los artículos 36 a 39 y 52 inciso 2 del DL 3538, los artículos 55 y 58 de la Ley 18.045 y los artículos 6, 22 y 49 de la Ley Única de Fondos, este Consejo se encuentra legalmente habilitado para aplicar sanciones administrativas a las administradoras generales de fondos y sus administradores, por incumplimiento a la ley y regulación que los rige.

De este modo, habiéndose efectuado una denuncia interna por la DGSCM, en base a los resultados de su proceso de supervisión respecto de Sartor AGF y, habiéndose iniciado una in- vestigación por el Fiscal, quien, en definitiva, formuló cargos a Sartor AGF, los Directores y el Gerente General, desarrollándose un Procedimiento Sancionatorio a su respecto, es dable con- cluir que, este Consejo se encuentra habilitado para resolver si los Investigados resultan respon- sables de los cargos formulados conforme a las normas precedentemente citadas y, en defini- tiva, si son merecedores de una sanción administrativa.

1.6.) Que, en cuanto a los otros antecedentes que invocan las defensas de los Investigados y según los cuales estiman que los Comisionado que integran este Consejo habría emitido una opinión en esta materia, debe considerarse que tales antecedentes no dan cuenta de un pro- nunciamiento previo de este órgano colegiado -y, de la votación de sus integrantes- respecto de los cargos formulados por el Fiscal y que fueron imputados a cada uno de los Investigados, por lo que tales alegaciones no podrán prosperar.

También, en este punto, las alegaciones carecen de precisión, pues no identifican la per- sona investigada y el antecedente de hecho y el fundamento de derecho respecto de la cual habría una opinión previa ni tampoco cómo ello coincidiría con alguno de los cargos formulados por el Fiscal en esta instancia administrativa.

1.7.) Que, los descargos también serán rechazados, por cuanto mediante éstos los Directores y Gerente General de Sartor AGF pretenden desconocer y eludir la potestad sancionatoria de este Consejo y su responsabilidad como administradores de una AGF, en específico, que este órgano no resuelva si resultan responsables o no de los cargos formulados por el Fiscal, lo que resulta intolerable para el ordenamiento jurídico tratándose de un rubro financiero que se en- cuentra especialmente regulado, esto es, la administración de fondos por cuenta de terceros, y en el cual se han fijado una serie de obligaciones y responsabilidades por el legislador que a esta Autoridad Financiera le compete resguardar y, por lógica consecuencia, le corresponde resolver si resultan responsables o no de las imputaciones formuladas por la Unidad de Investigación conforme al marco legal del DL 3.538.

1.8.) Que, por último, en cuanto a la alegación de que este descargo sería de previo y especial pronunciamiento, debe considerarse los siguiente:

Primero, el descargo se ha sustentado, principalmente, en que los antecedentes de he- cho y fundamentos de derecho del Oficio de Cargos del Fiscal coincidirían, supuestamente, con la Resolución N*12.118 de 2024 de la CMF, por lo que ya existiría un pronunciamiento previo de este Consejo en esta materia.

Segundo, debe ponderarse que en esta instancia administrativa han esgrimido alegacio- nes tanto las defensas de los investigados, como, asimismo, partes interesadas a favor de la pretensión del Fiscal y en contra de ésta.

Tercero, así, ha resultado necesario oír a todas las partes que han promovido o invocado un interés en este Procedimiento Sancionatorio, así como también examinar el Oficio de Cargos, los descargos, otras presentaciones y cada una de las piezas pertinentes y substanciales del ex- pediente administrativo a fin de determinar la efectividad del descargo en este punto.

Cuarto, que, como consecuencia de lo anterior, ha resultado indispensable avanzar a esta etapa del Procedimiento Sancionatorio a fin de resolver el descargo en la forma que ha sido planteado, a fin de oír las alegaciones de las partes en los términos del artículo 52 inciso 1 del DL 3.538 y, después, examinar el expediente administrativo.

Quinto, a su vez, realizadas dichas labores necesarias e indispensables para resolver el descargo, debe considerarse que ésta ha sido la primera cuestión que se ha tratado previo a analizar cualquier otro punto planteado en esta instancia administrativa.

Sexto, finalmente, lo anterior no produce perjuicios a las defensas de los Investigados, pues, en definitiva, se ha resuelto el descargo antes de proceder a conocer el fondo del asunto.

1.9.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos en este punto.

2.) En cuanto a los descargos que afirman que la prueba rendida en este Procedimiento sería ilícita.

Los Investigados afirmaron que la prueba rendida en el Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal sería aquélla obtenida previamente en el marco del Proceso de Supervisión a Sartor AGF, a través del Oficio N*167.116 de 2024 de la DGSCM, el cual, estiman que sería una medida intrusiva y que, por tanto, debió haber cumplido las exigencias del artículo 5 N*27 del DL 3.538, lo que no habría ocurrido en este caso. Además, agregaron que dicho Oficio fue impugnado ante tribunales mediante el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 70 del DL 3.538.

2.1.) Que, consta en el expediente que los Investigados no han impugnado la legalidad de los actos administrativos del Fiscal mediante los cuales agregó e incorporó los medios probatorios, ya sea conforme al recurso de reposición administrativo del artículo 69 del DL 3.538 o el reclamo de ilegalidad judicial del artículo 70 del mismo cuerpo legal.

2.2.) Que, a su vez, debe considerarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del DL 3.538 en relación con el artículo 35 de la Ley 19.880, en esta instancia administrativa es procedente cualquier medio de prueba admisible en derecho sin que se hayan impugnado los actos administrativos mediante los cuales se agregaron e incorporaron los medios probatorios al expediente administrativo, según se razonó.

2.3.) Que, a mayor abundamiento, los Investigados no identifican ni especifican en detalle cuáles serían supuestamente los medios de prueba que serían ilícitos y qué antecedentes de hecho del Oficio de Cargos o puntos de prueba de este Procedimiento Sancionatorio tales prue- bas estarían sustentando, por lo que el descargo carece de precisión y, por ende, de la capacidad de dar cuenta del supuesto defecto que acusa, lo que impide atribuir seriedad a las alegaciones esgrimidas por las defensas de los Investigados en este punto.

2.4.) Que, por su parte, en relación con el Oficio N*167.116 de 2024 de la DGSCM, cabe se- ñalar que el requerimiento de antecedentes formulado en esa oportunidad a Sartor AGF se ajustó a las atribuciones de fiscalización conferidas a la CMF por el DL 3.538 y la Ley Única de Fondos, por lo que no puede considerarse ilícita la prueba obtenida mediante dicho acto admi- nistrativo.

A este respecto, no debe perderse de vista que de conformidad con el artículo 3 inciso final y 51 inciso 1* de la Ley 19.880, por regla general, los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa y causan inme- diata ejecutoriedad, por lo que el mero desacuerdo e impugnación de los Investigados respecto del ejercicio de la atribución de fiscalización contenida en el Oficio N*167.116 de 2024 de la DGSCM, no torna en ilegal dicha actuación de la administración, ni tampoco suspende sus efec- tos.

Por lo demás, según consta en el acta de entrega y recepción de documentos, el gerente general y representante de Sartor AGF entregó de forma voluntaria una copia de los anteceden- tes requeridos por la DGSCM. De esta forma, no resultan efectivas aquellas alegaciones que afirmarían que se trató de una incautación, por cuanto, en la especie, no se incautó ningún an- tecedente y, por el contrario, Sartor AGF entregó voluntariamente una copia de los anteceden- tes requeridos.

2.5.) Que, asu vez, debe ponderarse que no existe un perjuicio para los Investigados respecto de la prueba que habría aportado el Fiscal en base a los antecedentes contenidos en la Denuncia Interna de la DGCSM, por cuanto se tratan de antecedentes que las entidades administradoras generales de fondos se encuentran obligadas a entregar a la CMF conforme al DL 3.538 y la Ley Única de Fondos, tales como los estados financieros o antecedentes de las inversiones de los fondos fiscalizados y de las funciones que desempeñan los ejecutivos en la Administradora, en- tre otros.

Por lo demás, el Fiscal de la Ul también se encuentra facultado para requerir tales ante- cedentes en sus investigaciones conforme al artículo 24 del DL 3.538; y, conforme al examen del expediente administrativo es posible advertir que realizó una serie de diligencias probatorias adicionales a fin de aparejar a este Procedimiento Sancionatorio antecedentes que funden el Oficio de Cargos.

2.6.) Que, a mayor abundamiento, este Consejo ponderará aquellos medios de prueba que resulten substanciales y pertinentes a los cargos formulados en relación con la controversia planteada por los Investigados, sin que se hayan invocado en este punto algún medio de prueba en específico que corresponda a aquéllos objeto de una medida intrusiva.

Así, tampoco puede configurarse el supuesto perjuicio que invocan los Investigados, en la medida que no existe un pronunciamiento resolviendo este Procedimiento Sancionatorio en base a algún medio de prueba que se estime pueda ser objeto de una medida intrusiva, lo que no ha sido invocado ni justificado por la defensa.

2.7.) Que, de esta manera, el valor probatorio que, en definitiva, les otorgue este Consejo a los medios de prueba, se efectuará evaluando su relación, pertinencia y concordancia con los demás antecedentes aportados a este Procedimiento Sancionatorio en los términos del artículo 52 del DL 3.538 y demás normas aplicables.

2.8.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos en este punto, por cuanto no se ha declarado por los tribunales de justicia la ilegalidad de algún medio de prueba en específico aportado por el Fiscal y la defensa no ha justificado con precisión que algún medio de prueba utilizado haya sido ilícito.

3.) En cuanto a los descargos que sostienen que la resolución de este Procedimiento San- cionatorio implicaría una infracción al principio non bis in idem.

Sobre el particular, los Investigados sostuvieron que la Resolución Exenta 12.118 de 2024 y otros antecedentes que invocan, darían cuenta que ya habrían sido sancionados por este Consejo en base a los mismos hechos y fundamentos jurídicos del Oficio de Cargos del Fiscal.

3.1.) Que, según se ha venido razonando, la Resolución Exenta 12.118 de 2024 de la CMF que revocó la autorización de existencia de Sartor AGF no es una sanción, por cuanto no obedece a una resolución que puso término a un Procedimiento Sancionatorio según los artículos 36 a 39 y 52 del DL 3.538 y en la que se haya determinado la responsabilidad que le corresponde a la Administradora, a los Directores y su Gerente General, sino, en cambio, al ejercicio de una atri- bución de supervisión correctiva y preventiva respecto de Sartor AGF exclusivamente, que se encuentra establecida en los artículos 2* y 19 de la Ley Única de Fondos, la cual procede cuando concurren los supuestos regulados en dichas normas y cuya finalidad es resguardar a los inver- sionistas, así como el interés público y la estabilidad financiera, pudiendo ejercerse sin más trá- mite a fin de que ésta sea eficaz y evitar o mitigar que se produzca un riesgo o daño al Mercado Financiero.

Lo anterior, según se ha venido razonando, porque las atribuciones de supervisión son de distinta naturaleza y persiguen un fin distinto a las sanciones administrativas, según se ex- pone a continuación:

¡.) Medidas de supervisión de carácter preventivas o correctivas de la CMF:

De conformidad con el artículo 1 inciso 2 y 3 del DL 3.538, a la CMF le corresponde velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del Mercado Financiero y, asi- mismo, supervisar que las entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que la rijan, pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus Operaciones.

Para tales efectos, la CMF puede adoptar medidas de supervisión de carácter correctivas yo preventivas para casos graves y urgentes debidamente calificados o, en los casos en que no se cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades reguladas o, inclusive cuando así lo requiera el interés público, la estabilidad financiera o la protección de los inversionistas, depositantes y asegurados.

A su vez, de conformidad con los artículos 2 inciso 2* y 19 de la Ley Única de Fondos, la CMF puede revocar la autorización de existencia de una administradora general de fondos cuando, como resultado de un proceso de fiscalización, se haya detectado que la administración se ha llevado en forma manifiestamente negligente, entre otras causales.

De esta forma, la Resolución Exenta 12.118 de 2024 de la CMF que revocó la autoriza- ción de existencia de Sartor AGF y designó un liquidador, fueron medidas que tuvieron por ob- jeto la protección de los bienes jurídicos encargados a la administración, y cuyo fundamento descansa no sólo en las causales en que la ley regula su uso, sino también en la urgencia de aplicación de tal medida para la protección de esos bienes jurídicos.

En este contexto, es importante destacar que las administradoras generales de fondos, en su calidad de sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la Comisión, operan en un Mer- cado regulado en aspectos prudenciales y de conducta. En dicho entorno, la fe pública, la pro- tección de los inversionistas y la confianza en el Mercado constituyen pilares fundamentales para su adecuado funcionamiento. Estos valores, representan bienes jurídicos superiores que justifican la existencia y actuación de la CMF como garante de su resguardo.

Así, las condiciones que concurren al momento de otorgar una autorización de existen- cia pueden variar debido a situaciones sobrevinientes que, en casos excepcionales, puedan ame- ritar la revocación de dicha autorización. Dicha medida no debe interpretarse como una sanción administrativa según yerran las defensas de los Investigados, sino como una medida de orden orientada a prevenir daños mayores al sistema financiero y a los inversionistas, destinada a pro- teger bienes jurídicos superiores frente a perturbaciones cuya gravedad y urgencia requieren la intervención de la CMF para restablecer la confianza en el Mercado y la protección de los inver- sionistas.

Así, la Resolución Exenta N*12.118 de 2024 de la CMF tuvo por única finalidad adoptar medidas correctivas y preventivas, de forma expedita, para evitar o mitigar un riesgo o daño al Mercado Financiero, por haberse detectado en un Proceso de Supervisión respecto de Sartor AGF situaciones derivadas de una administración manifiestamente negligente que descuidó el mejor interés de los fondos y sus aportantes, utilizando dichos patrimonios como vehículos de financiamiento para personas relacionadas a los directores y accionistas mayoritarios de la Ad- ministradora, infringiendo su deber fiduciario para con los aportantes, según se consignó en su oportunidad.

¡¡.) Sanciones administrativas del Consejo:

En cambio, la potestad sancionatoria de este Consejo establecida en los artículos 5 N*29, 20 N*4 y 52 del DL 3.538, tiene por objeto resolver este Procedimiento Sancionatorio originado como consecuencia de los cargos formulados mediante Oficio Reservado Ul 450 de 2025 del Fiscal de la Ul en contra de Sartor AGF, a los Directores y el Gerente General.

En este orden de ideas, de acuerdo al artículo 52 inciso 2 del DL 3538, le corresponde a este Consejo dictar una resolución que contenga un análisis de todas las defensas, alegaciones y pruebas hechas valer en este Procedimiento Sancionatorio, a fin de determinar en conformi- dad a ellas si ha existido infracción a la normativa aplicable por los Investigados y, en definitiva, resolver si los Investigados objeto de los cargos resultan responsables de la misma, indicando su participación en los hechos, y la sanción de que la que resultan merecedores, en caso que co- rrespondiere.

De esta manera, la potestad sancionatoria de este Consejo busca determinar la respon- sabilidad imputada a los Investigados por el Fiscal e imponer a los infractores las sanciones ad- ministrativas que correspondan en los términos de los artículos 36 a 39 y 52 del DL 3.538, pro- curando que su aplicación resulte óptima para el correcto funcionamiento, desarrollo y estabili- dad del Mercado Financiero.

Así, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que la cancelación en el Registro de Interme- diarios de Valores adoptada conforme al artículo 36 de la Ley 18.045, no constituye una sanción en los siguientes términos: …que la cancelación adoptada no constituye una sanción adminis- trativa, sino sólo una medida de orden adoptada en virtud de las facultades conferidas a la Comisión para el Mercado Financiero por el ya transcrito artículo 36 de la Ley N*18.045, ante la constatación del hecho consistente en no ejecutarse la función de corredor o agente activo por más de un año. (sentencia de fecha 1 de octubre, Rol N*31.697-2018).

Asimismo, la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha fallado que la suspensión pre- ventiva de la actividad de asesoría previsional no corresponde a una sanción. Al respecto sostuvo que: tal suspensión provisoria no constituye una sanción, sino una facultad o atribución que la ley confiere a la Comisión para el Mercado Financiero en casos graves y urgentes (senten- cias de fecha 17 de enero de 2019, Rol N*410-2018; 17 de enero de 2019, Rol N*411; y, 17 de enero de 2019, Rol N*434-2018).

De este modo, la naturaleza jurídica y finalidad de la Potestad Sancionatoria de este Consejo es distinta a aquélla de Supervisión de la CMF, por lo que no es posible que se configure una infracción al principio non bis in idem, dado que las medidas correctivas y preventivas de las que fue objeto Sartor AGF no constituyen una sanción.

¡¡i.) El legislador ha contemplado dos acciones judiciales diferentes para impugnar las medidas de supervisión correctivas o preventivas y las sanciones administrativas.

Por último, debe considerarse que el legislador ha dispuesto una acción judicial para reclamar de ilegalidad en contra de los actos administrativos de la CMF, incluyendo las medidas de supervisión preventivas o correctivas y, por otro lado, una acción judicial especial que pro- cede única y exclusivamente en contra de las sanciones administrativas del Consejo, de lo que se sigue que se tratan de actos administrativos de distinta naturaleza jurídica, pues el legislador los ha distinguido expresamente al contemplar dos reclamos de ilegalidad distintos para cada uno, con diferentes requisitos de procedencia.

En efecto, en contra de las medidas de supervisión preventivas o de corrección de la CMF, procede el reclamo de ilegalidad del artículo 70 del DL 3.538, cuyo inciso 3 dispone que De igual modo, procederá, en general, el mismo reclamo de ¡legalidad para la impugnación de las demás resoluciones, órdenes o instrucciones que impongan a una persona o entidad fiscali- zada por la Comisión una medida correctiva o preventiva en el ejercicio de la facultad consa- grada en el numeral 30 del artículo 5 y el numeral 5 del artículo 21., esto es, de aquéllas que fueron adoptadas respecto de Sartor AGF, según se lee de la Resolución Exenta 12.118 de 2024.

A continuación, en cambio, el artículo 71 inciso 1* del DL 3538 establece que Los san- cionados por el Consejo podrán presentar reclamo de ¡ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, atento a lo cual, se trata de un reclamo de ilegalidad encaminado a impugnar única y exclusivamente la legalidad de una sanción administrativa en los términos de los artículos 36 a 39 y 52 del DL 3.538 impuestas por este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.

A su vez, de acuerdo con la teoría de los actos propios, no resulta lícito que Sartor AGF y los demás investigados desconozcan sus propias actuaciones ante la lltma. Corte de Apelacio- nes y esta Comisión, pues, si en los autos contenciosos administrativos causas Rol N*853-2024 y
3-2025, dedujeron el reclamo de ilegalidad del artículo 70 del DL 3.538 en contra de la Resolu- ción Exenta N*12.118 de 2024 que procede en contra de los actos administrativos de supervisión de carácter correctivo o preventivo de la CMF -entre otros-, no es dable que ahora pretendan desconocer dicha circunstancia alegando que la Resolución Exenta N*12.118 de 2024 sería una sanción si no dedujeron en contra de ésta precisamente el reclamo de ilegalidad del artículo 71 del DL 3.538 contemplado para las sanciones administrativas del Consejo.

En conclusión, el legislador ha dispuesto acciones judiciales distintas para reclamar los actos administrativos de supervisión de carácter preventivos o correctivos de la CMF de la san- ciones administrativas del Consejo, habiendo optado los Investigados reclamar de ¡legalidad en contra de la Resolución Exenta N*12.118 de 2024 conforme al artículo 70 del DL 3.538, recono- ciendo de esa forma que no es una sanción administrativa, sino una medida preventiva o correc- tiva de supervisión, por lo que no resulta posible que se afecte el principio non bis in idem en la forma planteada por la defensa de los Investigados.

3.2.) Que, del examen de la Resolución Exenta 12.118 de 2024 de la CMF y del Oficio Reser- vado Ul 450 de 2025 del Fiscal de la Ul, es posible advertir que no concurren los elementos de la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico para la procedencia del principio non bis in idem, es decir, en la especie, no existe una sanción administrativa previa aplicada por este Consejo a los Investigados por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho del Oficio de Cargos del Fiscal.

En efecto, en la Resolución Exenta 12.118 de 2024 si bien se adoptaron medidas preven- tivas y correctivas respecto de Sartor AGF, no se resolvió aplicar ninguna sanción administrativa por el Consejo en los términos de los artículos 36 a 39 y 52 del DL 3.538, según se ha venido razonando.

A su vez, la Resolución Exenta 12.118 de 2024 adoptó resguardos única y exclusivamente respecto de Sartor AGF, por lo que tampoco existe ningún tipo de decisión o pronunciamiento previo respecto de los Directores o Gerente General de la Administradora.

Además, con anterioridad a este Procedimiento Sancionatorio, el Fiscal no ha emitido un Oficio de Cargos en contra de los Investigados en relación a los hechos que fundan esta ins- tancia administrativa y, por tanto, este Consejo no ha dictado una resolución aplicando una san- ción administrativa a los Investigados -o, absolviéndolos- respecto de los cargos formulados, ra- zón por la cual no existen los presupuestos del non bis in idem, cuya finalidad es evitar que una persona sea sancionada administrativamente por este órgano dos veces por los mismos hechos.

Por otro lado, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho del Oficio de Cargos del Fiscal difieren con aquéllos que se tuvieron en cuenta para dictar la Resolución Exenta
12.118 de 2024.

Conforme al Cargo 1., 1.2. y Cargo Ill. el Fiscal formuló cargos a los Investigados dado que estima que proporcionaron información falsa sobre la situación financiera de los fondos Sartor Leasing y Sartor Táctico en contravención a los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley

18.045, cuyos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho difieren a aquéllos que se tu- vieron en consideración en la Resolución Exenta 12.118 de 2024.

A este respecto, el Fiscal imputó a los Investigados que proporcionaron información falsa al Mercado, al público y a la CMF por cuanto, los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023 e intermedios correspon- dientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaron la real situación económica, patri- monial y financiera de dichos fondos de inversión, lo que el Fiscal estima que corresponda a una infracción a los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, la Circular 1.998, OC 592 e IFRS
9.

Además, según el Cargo l., 1.1. y Cargo ll. el Fiscal formuló cargos a Sartor AGF y los Directores ya que es de la opinión de que faltaron a sus deberes fiduciarios contenidos en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos, por cuanto en las inversiones y administración de los fondos a cargo de Sartor AGF, no emplearon el debido cuidado y diligencia dado que el Fiscal estima que no se adoptaron medidas y resguardos a fin de dar cumplimiento a la Ley Única de Fondos y la normativa en materia de inversiones, para cada uno de los casos que específica- mente se indican en el Oficio de Cargos.

En lo particular, el Fiscal imputó que los Investigados, en la administración de los fondos, incumplieron las siguientes obligaciones: i) el artículo 62 de la Ley Única de Fondos; ii) el artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos; iii) el artículo 61 letra e) de la Ley Única de Fondos; iv) la Sección V, número 1.1., de la Circular 1869; v) el artículo 56 inciso final de la Ley Única de Fondos; y, vi) el artículo 22 letra g) de la Ley Única de Fondos.

Finalmente, según el Cargo IV. el Fiscal imputó a los Sres. Pedro Larraín, Alfredo Harz, Óscar Ebel y Rodrigo Bustamente que incumplieron su deber de realizar la administración y ges- tión de inversiones de la Administradora en forma separada, independiente y autónoma de cual- quier otra función de la misma naturaleza; y, conforme al Cargo V. que el Sr. Alfredo Harz ejerció funciones incompatibles de director y gerente general en una misma sociedad anónima.

En cambio, según se consignó, la Resolución Exenta 12.118 de 2024 se adoptaron las medidas de revocación de autorización de existencia y designación de liquidador respecto de Sartor AGF, por cuanto se detectaron situaciones derivadas de una administración manifiesta- mente negligente que descuidó el mejor interés de los fondos y sus aportantes, utilizando dichos patrimonios como vehículos de financiamiento para personas relacionadas a los directores y ac- cionistas mayoritarios de la Administradora, infringiendo su deber fiduciario para con los apor- tantes.

3.3.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos en este punto.

4.) En cuanto a la competencia de este Consejo para conocer y sancionar la infracción a la prohibición de remitir información falsa contenida en los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045.

En este punto, los Investigados alegaron que lo que se pretende sería tratar de perseguir un delito, calificarlo y tenerlo por acreditado en el marco de un procedimiento administrativo sin estándares del debido proceso, en circunstancias que este Consejo carecería de facultades para sancionar delitos.

4.1.) Que, a este respecto debe considerarse que este Consejo se encuentra legalmente fa- cultado para sancionar administrativamente a las AGF, sus directores y gerentes por infracción a la ley y regulación que los rige o, en incumplimiento de las instrucciones que les imparta la CMF, especialmente en lo que se refiere a los deberes de remitir información veraz y fidedigna sobre su situación financiera y de los fondos que administran, contemplados en la Ley 18.045, en la Ley Única de Fondos, la NCG 30, la Circular 1.998, el OC 592 e IFRS 9, entre otras.

Asimismo, debe considerarse que las administradoras generales de fondos son entida- des fiscalizadas por esta Comisión y, por tanto, deben conocer la ley y regulación que rige su actividad, condición mínima de su ejercicio y responsabilidad, por lo que se encuentran sujetas a las sanciones administrativas que pueda imponerles esta Autoridad Financiera de configurarse una infracción a dichas reglas, ya sean de carácter legal, regulatorias o, inclusive si se tratan de instrucciones que imparta esta Comisión.

En efecto, según dispone el artículo 1 inciso 3* del DL 3.538, a la CMF le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corres- ponda, hasta el término de su liquidación.

A su vez, los Investigados -a la fecha de los hechos que funda el Oficio de Cargos- fueron O participaron en la administración entidades fiscalizadas por la CMF conforme al artículo 3 N*4 del DL 3.538, por tratarse de fondos que la ley somete a su fiscalización y las sociedades que los administren.

Por su parte, el artículo 55 incisos 1 y 2 de la Ley 18.045, establece expresamente que los infractores a dicha Ley pueden ser sancionados administrativamente en los siguientes térmi- nos:

La persona que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley, sus normas com- plementarias o las normas que imparta la Comisión ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de los perjuicios. Lo anterior no obsta a las sanciones administrativas o penales gue asimismo pudiere corresponderle.

Por las personas jurídicas responderán además, civil, administrativa y penalmente sus administradores o representantes legales a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción..

A continuación, el artículo 58 inciso 1 de la Ley 18.045, autoriza a este Consejo a impo- ner sanciones administrativas a los infractores de dicho cuerpo legal La Comisión aplicará a los infractores de esta ley, de sus normas complementarias, de los estatutos y reglamentos inter- nos que los rigen y de las resoluciones que dicte conforme a sus facultades, las sanciones y apremios establecidos en su ley orgánica y las administrativas que se establecen en la presente ” ley..

En relación con lo anterior, el artículo 36 del DL 3538 dispone que este Consejo se en- cuentra facultado para aplicar sanciones administrativas a Las sociedades anónimas y empresas bancarias sujetas a la fiscalización de la Comisión que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Comisión, podrán ser objeto de la aplicación por parte de ésta de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las establecidas especificamente en otros cuerpos legales .

En el mismo sentido, el artículo 37 del DL 3.538 establece que este Consejo podrá impo- ner sanciones administrativas a Las personas o entidades diversas de aquéllas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Comisión, podrán ser objeto de la aplicación por parte de ésta de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las establecidas especificamente en otros cuerpos legales o reglamentarios.

Conforme a lo anterior, a los Investigados se le formularon cargos precisamente por in- fringir las normas que rigen su actividad, esto es, los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley
18.045, Circular 1.998, OC 592 e IFRS 9, dado que el Fiscal estima que remitieron información falsa respecto de los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Tác- tico al 31 de diciembre de 2023 e intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de
2024.

Es decir, a los Investigados se les imputó cometer una conducta prohibida y que se en- cuentra contemplada en los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, esto es, propor- cionar información falsa sobre la situación financiera de los fondos administrados por Sartor AGF.

De este modo y, según las normas invocadas en lo precedente, debe concluirse que el Oficio de Cargos del Fiscal de la Ul, el desarrollo de este Procedimiento Sancionatorio y esta Resolución se enmarcan dentro las competencias conferidas por la ley al Fiscal y a este Consejo, respectivamente, respetando el principio de legalidad contenido en los artículos 6* y 7 de la Constitución Política de la República.

En definitiva, las alegaciones opuestas por las defensas de los Investigados resultan im- procedentes en la forma planteada, por cuanto mediante éstas se pretende desconocer y eludir la fiscalización de esta Autoridad Financiera y, por cierto, la potestad sancionatoria de este Con- sejo, respecto de un rubro financiero que se encuentra especialmente regulado, esto es, la ad- ministración de fondos por cuenta de terceros, a fin de resguardar el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del Mercado Financiero.

En este sentido, este organismo estima especialmente relevante, dentro de sus funcio- nes, tutelar por que los antecedentes que suministren las entidades -y sus administradores- que se desenvuelven en el Mercado de Valores sean veraces, completos y fidedignos a fin de prote- ger los intereses de los inversionistas y el público en general y, por tanto, resulta de la máxima importancia velar y cuidar que no se incurra en la conducta contemplada en los artículos 59 letra
a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, por lo que las alegaciones de la defensa no resultan efectivas atendida las atribuciones y deberes que el legislador ha conferido a esta Comisión.

4.2.) Que, el ejercicio de la potestad sancionatoria es independiente si, en definitiva, procede o no la responsabilidad penal o civil por los mismos hechos, pues tienen finalidades y presupues- tos distintos.

En efecto, los artículos 55 y 58 de la Ley 18.045 establecen la concurrencia y compatibi- lidad de la responsabilidad civil, responsabilidad penal y sanciones administrativas por infraccio- nes a dicho cuerpo legal, esto es, la Ley de Mercado de Valores.

Lo anterior, por cuanto la responsabilidad civil, la responsabilidad penal y las sanciones administrativas persiguen diversos objetos, siendo la potestad sancionatoria de este Consejo de una atribución cuya finalidad es castigar conductas nocivas para el Mercado, y proteger su fun- cionamiento, estabilidad y desarrollo, entre otros.

4.3.) Que, y cómo última consideración, debe señalarse que las defensas de los Investigados no ejercieron los recursos administrativos o judiciales -conforme a los artículos 69 o 70 del DL
3.538- para impugnar la legalidad de los actos del Fiscal de la Ul en los que se determinó que la falta de veracidad de los estados financieros de los fondos administrados por Sartor AGF objeto de la investigación llevada a cabo por ese órgano, son materia de competencia de la Comisión, lo que implica un acto propio definitivo de los Investigados en reconocer la validez del Procedi- miento Sancionatorio incoado en su contra.

En efecto, de acuerdo con el artículo 24 N*1 del DL 3.538, es atribución exclusiva del Fiscal de la Ul la de Instruir, respecto de aquellos hechos sobre los que hubiere tomado conoci- miento por medio de la denuncia de particulares realizada ante la Comisión, en virtud de aquellos antecedentes que hubiere reunido de oficio que le hayan sido proporcionados por otras unidades de la Comisión como resultado de sus procesos de supervisión o de los aportados en el marco de la colaboración que regula el párrafo 4 del título IV, las investigaciones que estime procedentes con el objeto de comprobar las infracciones a las leyes y normativa cuya fiscalización corres- ponda a la Comisión y determinar la imposición de las sanciones que la ley determine..

Es decir, el Fiscal de la Ul es el órgano llamado por la ley para determinar -antes de iniciar un Procedimiento Sancionatorio- si los hechos denunciados son materias de la Comisión y, a su vez, decidir si inicia una investigación a fin de dictar el correspondiente Oficio de Cargos o, en caso contrario, emitir informe fundado de la decisión de no hacerlo.

En sentido, la Excma. Corte Suprema sostuvo que sólo al Fiscal de la Unidad de Investi- gación le corresponde evaluar si los hechos denunciados son de competencia de la Comisión para el Mercado Financiero, y tratándose de hechos que se encuadran en la normativa cuya fiscaliza- ción le ha sido asignada a la Comisión, decidir si inicia o no una investigación, y en el evento de optar por esta última alternativa tiene la obligación de informar al Consejo las razones que res- paldan esa elección. (sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2019, causa ROL N*560-
2018).

De este modo, conforme a los actos propios de las defensas de los Investigados no re- sulta lícito que éstos desconozcan sus propias actuaciones en esta instancia administrativa, pues, si no reclamaron en su oportunidad en contra de los actos administrativos del Fiscal -en específico, la supuesta incompetencia en la materia investigada y por la cual se le formularon cargos-, sino, en cambio, evacuaron derechamente sus descargos, sometiéndose de ese modo al Procedimiento Sancionatorio, no es dable que ahora pretenda desconocer dicha circunstancia una vez extinguida la oportunidad para deducir reposición administrativa o reclamar de ¡legali- dad.

Luego, el derecho de los Investigados para recurrir en contra del Oficio de Cargos pre- cluyó, pues no impugnó su validez en la oportunidad legal respectiva, mediante las herramientas procesales que provee el ordenamiento jurídico, convalidando su licitud y legitimándolo en esa forma.

Así, tales descargos no podrán prosperar, pues de acuerdo con el artículo 69 del DL 3.538 el legislador ha contemplado un recurso de reposición administrativo para impugnar los actos administrativos del Fiscal y, asimismo, un reclamo de ilegalidad judicial en su artículo 70, los cuales no fueron deducidos, por lo que el Oficio de Cargos que determinó la competencia en esta materia se trata un acto administrativo firme.

4.4.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos.

5.) En cuanto a que el Oficio de Cargos del Fiscal afectaría los Principios de Tipicidad, Le- galidad, Claridad y Congruencia.

Sobre el particular, los Investigados formularon una serie de reproches en contra del Oficio de Cargos, dado que éste infringiría los Principios de Tipicidad, Legalidad, Claridad y Con- gruencia, en atención a la forma en que fueron redactados, formulados y justificados los cargos.

5.1.) Que, a este respecto debe considerarse que el Fiscal es soberano conforme a los artícu- los 24 N*1, 45 y 46 del DL 3.538 para decidir si formula cargos por los hechos que estima consti- tutivos de una infracción y, en caso de así hacerlo, debe indicar por qué se consideran contrarios a las normas sometidas a la fiscalización de esta Comisión y, además, debe especificar las normas que estima infringidas, pero es a este Consejo a quien le compete determinar si la conducta imputada infringe las leyes y normas que son materia de su competencia y decidir si los Investi- gados resultan responsables.

Por tanto, las alegaciones resultan improcedentes en la forma planteada, por cuanto dicho órgano investigador es soberano de plantear el sustrato fáctico y la tesis jurídica que es- time para fundar y formular cargos, pero es a este Consejo a quien le corresponde resolver -en definitiva- el mérito fáctico y jurídico de la imputación, lo que será objeto de análisis del fondo del asunto en lo sucesivo.

5.2.) Que, además, los Investigados no impugnaron la legalidad del Oficio de Cargos en ese sentido, sino evacuaron derechamente sus Descargos, convalidando de ese modo lo obrado en este Procedimiento Sancionatorio y su desarrollo.

De este modo, conforme a los actos propios de los Investigados no resulta lícito que éstos desconozcan sus propias actuaciones en la instancia administrativa, pues si no reclamaron en su oportunidad los supuestos vicios de ilegalidad que invocan respecto del Oficio de Cargos, sino, en cambio, evacuaron derechamente sus Descargos, sometiéndose de ese modo al Proce- dimiento Sancionatorio, no es dable que ahora pretendan desconocer dicha circunstancia una vez extinguida la oportunidad para reclamar de ilegalidad en contra del Oficio de Cargos.

Luego, la posibilidad de los Investigados para recurrir en contra del Oficio de Cargos pre- cluyó, pues no impugnaron su validez en la oportunidad legal respectiva, mediante las herra- mientas procesales que provee el ordenamiento jurídico, convalidando su licitud y legitimándolo en esa forma.

En definitiva, las alegaciones opuestas por los Investigados en este punto no podrán prosperar, pues de acuerdo con el artículo 70 del DL 3.538 el legislador ha contemplado un re- clamo de ilegalidad judicial para impugnar los actos administrativos del Fiscal, el cual no fue deducido.

5.3.) Que, por su parte, en relación con los Cargos l., 1.2. y Ill. sobre proporcionar información falsa y que fueron imputados a los Investigados, de la lectura del Oficio de Cargos aparece que éste contiene una minuciosa descripción de los hechos en los que se fundamenta y de cómo éstos constan en la investigación, señalando expresamente que los Investigados habrían pro- porcionado información falsa al público general y a esta Comisión respecto de la situación finan- ciera de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico administrados por Sartor AGF y, a su vez, cuáles son los medios probatorios que lo acreditan, indicando finalmente que ello es contrario a la norma la cual contempla expresamente la conducta prohibida por ley.

De lo anterior, se concluye que el Oficio de Cargos y sus antecedentes fundantes, con- tienen un detallado razonamiento sobre la configuración de cada uno de los elementos que componen la conducta cuya infracción se imputó contenida en los artículos 59 letra a) y 62 letra
f) de la Ley 18.045, la Circular 1.998, OC 592 y la IFRS 9, por lo que esta alegación no podrá prosperar.

5.2.) Que, del mismo modo, en relación con los Cargos 1., 1.1., y Il., en el Oficio de Cargo aparece de forma clara y precisa cuáles son las personas investigadas a las que se le imputó la infracción del artículo 17 de la Ley Única de Fondos, en específico, que incumplieron la obliga- ción de efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia debidos para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones; y, de administrar cada fondo aten- diendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las opera- ciones de adquisición y enajenación de activos se hagan en el mejor interés del fondo.

Para tales efectos, en el acápite Análisis de los hechos materia de la formulación de cargos del Oficio de Cargos, se explica en detalle cuáles operaciones habrían realizado los In- vestigados y que sería contrarias a la ley y regulación que rige la administración de fondos, así como ello implicaría una deficiente administración y, por tanto, por qué los Investigados no ha- brían cumplido con el estándar de cuidado y diligencia en la administración de los fondos a su cargo.

Así, es posible advertir una serie antecedentes que sustentarían los cargos formulados en este punto y cuya finalidad sería acreditar las operaciones de los fondos reprochadas y quie- nes fueron responsable de éstas.

5.3.) Que, del examen del Procedimiento Sancionatorio, aparece que los Investigados eva- cuaron sus descargos, en tiempo y forma, y aportaron antecedentes probatorios a fin de acre- ditar sus alegaciones.

A su vez, debe considerarse que las defensas efectuaron alegaciones ante el Consejo de conformidad con el artículo 52 del DL 3.538 y realizaron presentaciones adicionales.

Cabe además recalcar, que el expediente da cuenta de todos aquellos antecedentes que permiten configurar las infracciones imputadas en opinión del Fiscal, otorgando la posibilidad a las defensas de los Investigados tanto de controvertirlos como de aportar otros antecedentes.

Por lo anterior, no se configura el supuesto perjuicio invocado por los Investigados en esta alegación, por cuanto sus defensas estuvieron orientada directamente a controvertir los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de los cargos formulados, lo que descarta cualquier hipótesis de lesión a su defensa.

5.4.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos en este punto.

6.) En cuanto a que el Oficio de Cargos afectaría los Principio de Confianza y de Incentivo al Cumplimiento.

6.1.) Que, el ejercicio de la potestad fiscalizadora que la ley confiere a la CMF y de las que fue objeto Sartor AGF, guarda total independencia del despliegue de la potestad sancionatoria de este Consejo, es decir, la adopción de medidas de supervisión no obsta a que se impongan a Sartor AGF y sus administradores las sanciones establecidas por ley.

Lo anterior, por cuanto el Fiscal imputó la infracción de normas jurídicas que regulan el Mercado Financiero y que los Investigados están obligados a cumplir y respetar, y el hecho de que se le hayan dado instrucciones o aplicado medidas por la CMF y, luego, se instruya el Pro- cedimiento Sancionatorio, no son suficientes, de ningún modo, para alojar la creencia de que no se impondrán las sanciones que el ordenamiento jurídica ha establecido precisamente para ve- lar por el correcto funcionamiento del Mercado Financiero.

Así, no se pudo afectar el principio de legítima confianza, precisamente porque Sartor AGF, en su calidad de entidad administradora general de fondos y, sus Directores y Gerente General, siempre estuvieron sujetos a la fiscalización y sanciones de la CMF en relación con el cumplimiento de las normas que rigen la actividad que desarrollan, por lo que a este Consejo le corresponde determinar si resultan responsables por las infracciones imputadas.

6.2.) Asu vez, las medidas o planes posteriores que habrían adoptado, no son un eximente de la responsabilidad imputada a los Investigados, sin perjuicio que pueden ser consideradas como circunstancias que rodearon este caso en particular para los efectos de establecer la san- ción de la que resultan merecedores, si correspondiere, en los términos de los artículos 36 a 39 y 52 del DL 3.538.

En este orden de ideas, la presentación de un plan posterior a las instrucciones, normas y medidas correctivas impartidas por la CMF -y, que resultan obligatorias para los Investigados- no eliminan la conducta infraccional ni constituyen causales que eximan de responsabilidad a aquéllos.

Asimismo, las sanciones establecidas en la ley tienen como finalidad que resulten ópti- mas para el correcto funcionamiento del Mercado, por lo que la necesidad de la sanción la ha fijado el propio legislador en el artículo 38 inciso 1* del DL 3.538.

6.3.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos, por cuanto las medidas de supervisión no obstan a la aplicación de sanciones administrativas.

uAF

IV.2.2. Análisis Cargo 1.1.1. y Cargo ll.:

1.) Que, en primer lugar, en atención a que los Cargos 1.1.1. y Il. formulados a Sartor AGF y a los Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Óscar Ebel Sepúlveda, Miguel León Núñez, Mauro Valdés Raczynski y Rodrigo Bustamante García, respecti- vamente, se cimentan en los mismos antecedentes de hecho y reproches, esto es, que no des- plegaron el debido cuidado y diligencia en la administración de los fondos de inversión, por rea- lizar inversiones u operaciones con entidades relacionadas a la Administradora o los Directores sin cumplir las exigencias legales y regulatorias ni adoptar los debidos resguardos, entre otros, es que se analizarán conjuntamente.

Ello, sin perjuicio, de la valoración separada que corresponda de los antecedentes y de- fensas en relación con los deberes y obligaciones legales que se estiman infringidas por el Fiscal respecto de cada parte investigada y su participación en los hechos imputados.

1.1.) Sobre el particular, el Fiscal de la Ul le imputó a Sartor AGF en el Cargo 1.1.1. lo siguiente:

Infracción grave y reiterada a la obligación de efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia debidos para cautelar la obtención de los objetivos es- tablecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones, y de administrar cada fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos se hagan en el mejor interés del fondo; prevista en el inciso primero del artículo 17 de la LUF, en relación con el artículo 19 de la misma ley, ya que Sartor AGF ha llevado la administración de los recursos de los fondos por cuenta y riesgo de los aportantes en forma manifiestamente negli- gente, toda vez que: (i) Al menos, en el período comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, otorgaron diversos créditos directa e indirectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofiden, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e Inmo- biliaria Sartor SpA, todas relacionadas con Sartor AGF o sus directores, y al Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, sin cumplir ninguna de las condiciones previstas en el artículo 62 de la de la LUF.

(1) Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones en los Fondos de Inversión Privados Sartor Deuda Estructurada ll, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofi- dem Deuda Automotriz, sin cumplir la condición prevista en la letra d) del artículo 61 de la LUF.

(111) Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGE, sin cumplir la condición prevista en la letra e) del artículo 61 de la LUF.

(iv) Al menos, en el periodo comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2024, algunas operaciones de crédito efectuadas por los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, a las sociedades Coco Investment SpA, Inversio- nes ADM S.A., Inversiones Indiana SpA, Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, Inversiones DCA SpA y Ozmo SpA, controla- das por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, y Yethro Dinamarca Santelices, respectivamente, sin considerar lo previsto en el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008, en cuanto a la definición y apli- cación de políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero, especificamente a riesgo de crédito, en relación con la Sección Il de la misma Circular.

(v) Al 30 de septiembre de 2024, se constató que parte de las inversiones no permitían cum- plir a cabalidad los plazos de rescate contemplados en los reglamentos internos de los fondos mutuos administrados por Sartor AGF, en términos de mantener la necesaria liquidez, para un eventual pago de rescates, infringiendo la obligación prevista en el inciso final del artículo 56 de la LUF, en relación con el articulo 48 letra b) y su inciso final.

(vi) El 16 de abril 2021, el Fondo de Inversión Privado Sartor Lonco, administrado por Sartor AFIP, endosó un pagaré de su cartera de inversiones -cuyo deudor correspondía a Inmobiliaria Altos de Lonco SpA-, al Fondo de Inversión Sartor Proyección, administrado por Sartor AGE, in- fringiendo la prohibición prevista en la letra g) del artículo 22 de la LUF..

1.2.) Asimismo, el Fiscal formuló cargos a los Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Óscar Ebel Sepúlveda, Miguel León Núñez, Mauro Valdés Raczynski y Rodrigo Bustamante García en el Cargo Il. por lo siguiente:

Infracción grave y reiterada a la obligación de los directores de efectuar todas las ges- tiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia debidos, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones, y de administrar cada fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos se hagan en el mejor interés del fondo, prevista en el artículo17 inciso primero y el artículo 20 letras c) y e), de la LUF, 41 de la Ley 18.046 en relación con el artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, por cuanto: (i) Al menos, en el período comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, otorgaron diversos créditos directa e indirectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofidem, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e Inmo- biliaria Sartor SpA, todas relacionadas con Sartor AGF o sus directores, y al Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, sin cumplir ninguna de las condiciones previstas en el artículo 62 de la de la LUF.

(1) Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones en los Fondos de Inversión Privados Sartor Deuda Estructurada ll, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofi- dem Deuda Automotriz, sin cumplir la condición prevista en la letra d) del artículo 61 de la LUF.

(111) Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones recíprocas en los Fondos de

Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGE, sin cumplir la condición prevista en la letra e) del artículo 61 de la LUF.

(iv) Al menos, en el periodo comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2024, algunas operaciones de crédito efectuadas por los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, a las sociedades Coco Investment SpA, Inversio- nes ADM S.A., Inversiones Indiana SpA, Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, Inversiones DCA SpA y Ozmo SpA, controla- das por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, y Yethro Dinamarca Santelices, respectivamente, sin considerar lo previsto en el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008, en cuanto a la definición y apli- cación de políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero, especificamente a riesgo de crédito, en relación con la Sección Il de la misma Circular..

2.) Que, en segundo lugar, el marco legal y regulatorio invocado en los Cargos 1.1.1. y Il.
establecen las siguientes obligaciones:

2.1.) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso 1 de la Ley Única de Fondos, cuya infracción se imputó:

La administradora, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de los ob- jetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguri- dad de sus inversiones. La administración de cada fondo debe realizarse atendiendo exclusiva- mente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del fondo..

A este respecto, dicha disposición establece el estándar de conducta exigible a las admi- nistradoras de fondos y sus administradores en términos de la gestión de la rentabilidad y segu- ridad de las inversiones, para lo cual deben observar el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios a fin de resguardar los objetivos de inversión del fondo de que se trate.

Adicionalmente, según reiteradamente ha sostenido esta Comisión, la norma citada consagra el deber fiduciario de los administradores de los fondos, conforme al cual éstos siem- pre deben atender a la mejor conveniencia e interés del fondo respectivo en las gestiones de administración y en todas las operaciones de adquisición y enajenación de activos.

En relación con lo anterior, cabe tener presente que el artículo 19 de la Ley Única de Fondos ha facultado a la CMF para revocar la autorización de existencia de una administradora general de fondos por: a) infracción grave a las normas legales que rijan a los fondos y sus administradores; o, b) cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la adminis- tración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente negligente.

2.2.) Porsu parte, considerando que las administradoras generales de fondos son entidades que se constituyen como sociedades anónimas, debe tenerse en cuenta que el artículo 41 de la Ley 18.046 impone a los directores de tales sociedades el siguiente estándar de cuidado y dili- gencia en el desempeño de sus funciones:

Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpa- bles..

Para tales efectos, el artículo 78 del Reglamento de Sociedades Anónimas ha regulado el contenido del deber de cuidado y diligencia exigido a los directores de las sociedades anóni- mas, en los siguientes términos:

El deber de cuidado y diligencia de los directores incluye, pero no está limitado a, efec- tuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios nego- cios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información sufi- ciente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente. Salvo que no fuere posible atendido que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada director deberá ser infor- mado plena y documentadamente de la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el que haga sus veces. Dicho derecho a ser informado puede ser ejercido en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa a la sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. El ejercicio del derecho de ser informado por parte del director es indelegable.

El deber de cuidado y diligencia de los directores los obliga a participar activamente en el directorio y comités, en su caso, asistiendo a las sesiones, instando que el directorio se reúna cuando lo estime pertinente, exigiendo que se incluya en la orden del día aquellas materias que considere convenientes, de acuerdo con la ley y los estatutos sociales, y a oponerse a los acuerdos ilegales o que no beneficien el interés de la sociedad de la cual es director.

De esta forma, los directores de sociedades anónimas les corresponde especialmente:
a) efectuar las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la informa- ción suficiente para ello; b) ejercer, cuando corresponda, su derecho a ser informado sobre la marcha de la sociedad y respecto de los antecedentes para deliberar y adoptar acuerdos some- tidos a su pronunciamiento; y, c) participar activamente en el directorios y comités, en su caso, debiendo oponerse a los acuerdo ilegales o que no beneficien el interés que se la ha encomen- dado administrar.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley Única de Fondos ha establecido una serie de obli- gaciones que rigen a los directores de las administradoras generales de fondos adicionales a aquéllas contempladas en la Ley 18.046.

En lo relevante para esta instancia administrativa, a los Investigados se le imputó la in- fracción del artículo 20 letras c) y e) de la Ley Única de Fondos, que disponen que los directores de las administradoras de fondos están obligados a velar por que:

c) Las inversiones, valorizaciones u operaciones de los fondos se realicen de acuerdo con esta ley, su Reglamento, las normas que dicte la Superintendencia y lo dispuesto en el reglamento interno.

(…)

e) Las operaciones y transacciones que se efectúen, sean sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, en las sesiones ordinarias de directorio, los directores deberán velar por el debido tratamiento de las materias antes descritas, debiendo dejar constancia de los acuerdos adoptados..

Es decir, dentro de las funciones principales que deben desempeñar los directores de una administradora general de fondos, se encuentra principalmente contemplado aquellas la- bores relativas a administrar, supervisar y corroborar que las decisiones de inversión, las valori- zaciones de los instrumentos financieros y la ejecución de las operaciones que se realicen para tales efectos, se sujeten a la ley y regulación del ramo y, asimismo, en conformidad con el regla- mento interno del respectivo fondo.

Adicionalmente, los directores de las administradoras de fondos se encuentran obliga- dos a velar por el íntegro cumplimiento de sus deberes fiduciarios para con el fondo, en especí- fico, porque todas las operaciones y transacciones se realicen únicamente en el mejor interés del fondo respectivo y en beneficio exclusivo de sus aportantes, por lo que deben siempre an- teponer tales intereses.

3.) Que, en tercer lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a Sartor AGF y a los Directores, cabe determinar si infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la gestión y administración de los fondos de inversión.

Para estos efectos, resulta relevante, entre otros, determinar cuál es el periodo en que cada Director investigado desempeñó sus funciones en Sartor AGF, y si Sartor AGF, en represen- tación de los fondos, realizó operaciones que no cumplen con los requisitos legales y regulato- rios y, por tanto, si en la gestión de los fondos de inversión Sartor AGF y los Directores desple- garon o no el debido cuidado y diligencia a fin de velar por el cumplimiento de las exigencias sectoriales en tales operaciones.

4.) Que, en cuarto lugar, los señores Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Mi- chael Mark Clark Varela, Óscar Ebel Sepúlveda, Miguel León Núñez, Mauro Valdés Raczynski y Rodrigo Bustamante García, ejercieron el cargo de director en Sartor AGF.

Del examen de los antecedentes probatorios aparejados a este Procedimiento Sancionatorio, se advierte que las personas individualizadas e investigadas desempeñaron el cargo de director de Sartor AGF, lo que no ha sido controvertido

Dado lo anterior, los Directores investigados son responsables de infringir los artículos 17 inciso 1? y 20 letra c) y e) de la Ley Única de Fondos, 41 de la Ley 18.046 y 78 del Reglamento de la Ley
18.046, al no velar -especialmente- porque las inversiones y operaciones de los fondos se reali- zaran de acuerdo con la ley del ramo, la regulación dictada por esta Comisión y los reglamentos internos de los fondos, como asimismo que se efectuaran sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo.

5.) Que, en quinto lugar, las entidades materia del Oficio de Cargo y con las cuales se rea- lizaron inversiones, son relacionadas a Sartor AGF o a sus Directores.

5.1.) Sobre el particular, el artículo 100 de la Ley 18.045, dispone: Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas:
a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;

b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coli- gante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N* 18.046;

c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquida- dores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y

d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación con- junta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.

La Comisión podrá establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administra- ción, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:

1.- Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad;

2.- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés;

3.- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o

4.- Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad.

No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad..

El artículo 96 de la Ley 18.045 define grupo empresarial en los siguientes términos:

Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actua- ción económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otor- gan o en la adquisición de valores que emiten.

Forman parte de un mismo grupo empresarial:

a) Una sociedad y su controlador;

b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último, y

c) Toda entidad que determine la Comisión considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:

1. Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreen- cias o garantías;

2. Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empre- sarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda;

3. Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencio- nadas en las letras a) o b), cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial, y

4. Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una per- sona, y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial..

5.2.) Que, del examen de los antecedentes aportados a esta instancia administrativa, es po- sible advertir que, como se describe en la formulación de cargos, una serie de fondos adminis- trados por Sartor AGF efectuaron operaciones con sociedades y fondos que eran relacionadas a Sartor AGF o a sus directores.

6.) Que, en sexto lugar, corresponde determinar conforme al Cargo l., 1.1., letra (i) y Cargo II., letra (i), si es efectivo que Sartor AGF y los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la administración de los fondos en relación con el artículo 62 de la Ley Única de Fondos, por cuanto:

Al menos, en el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, otorgaron diversos créditos directa e indirectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofidem, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e Inmo- biliaria Sartor SpA, todas relacionadas con Sartor AGF o sus directores, y al Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, sin cumplir ninguna de las condiciones previstas en el artículo 62 de la de la LUF..

6.1.) Que, en este punto, cabe destacar que el artículo 62 de la Ley Única de Fondos autoriza a las administradoras generales de fondos a invertir los recursos del fondo para adquirir instru- mentos que son emitidos o garantizados por personas relacionadas a ésta, única y exclusiva- mente si se cumple alguna de las tres condiciones previstas en dicha norma.

En este sentido, la norma citada dispone que: ll y . . . . . .
Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, sólo si se cumple alguna de las siguientes condi- ciones:

a) Sean acciones inscritas en bolsas nacionales o extranjeras, que cumplan con los requi- sitos de liquidez que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.

b) Sean títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquélla que determine fundadamente la Superintendencia mediante norma de carácter general.

c) Que el fondo esté dirigido a inversionistas calificados y el reglamento interno del mismo contemple expresamente esa posibilidad, con sus límites correspondientes. .

De esta forma, el legislador ha restringido la posibilidad de invertir los recursos del fondo en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora del fondo exclusivamente a las tres hipótesis taxativas antes citadas, las que constituyen una garan- tía y resguardo para los aportantes en materia de conflictos intereses u otras conductas que puedan ir en contra de la mejor conveniencia del fondo y los intereses de sus partícipes.

6.2.) Que, respecto a inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas re- lacionadas a la administradora, no se encuentra controvertido en esta instancia administrativa que los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico no realizaron in- versiones en acciones inscritas en bolsas nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisi- tos de liquidez que haya establecido esta Comisión, por lo que no se cumple en esta parte la excepción prevista en el artículo 62 letra a) de la Ley Única de Fondos.

Tampoco se encuentra controvertido que los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, no son fondos dirigidos a inversionistas calificados y cuyos regla- mentos no contemplan la posibilidad de realizar inversiones en instrumentos emitidos o garan- tizados por personas relacionadas a Sartor AGF, por lo que no se cumple en esta parte la excep- ción prevista en el artículo 62 letra c) de la Ley Única de Fondos.

Finalmente, respecto de los créditos otorgados por Sartor AGF, en representación de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, a entidades relacionadas a esta o sus Directores, tampoco se encuentra controvertido que no contaron con una clasifica- ción de riesgo emitida por una entidad clasificadora de riesgo en los términos del artículo 62 letra b) de la Ley Única de Fondos.

Los Investigados sólo se han limitado a exponer que materialmente contaban con una evaluación interna de riesgo realizada por los equipos de Sartor AGF, que ellos estiman equiva- lente a la exigida regulatoriamente.

6.3.) Que, conforme a los antecedentes aparejados a este Procedimiento Sancionatorio, se han detectado créditos otorgados por los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico a entidades relacionadas a Sartor AGF o a sus Directores, los que no han sido controvertidos.

Ahora bien, ninguno de los créditos a que se hace referencia y expone el Oficio de Car- gos, contó con la evaluación de riesgo exigida por el artículo 62 letra b) de la Ley Única de Fon- dos, emitida por una entidad clasificadora de riesgo, actividad que se encuentra especialmente regulada en el Título XIV de la Ley de Mercado de Valores.

Es decir, Sartor AGF y los Directores incurrieron en una deficiente gestión de los fondos Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, pues no procuraron que las operaciones de crédito que realizaron con entidades relacionadas contaran con una clasificación de riesgo en los términos exigidos por la ley y regulación que los rige.

En este punto, no debe soslayarse que dicha evaluación debe ser realizada por una en- tidad clasificadora de riesgo, por cuanto lo que ha buscado el legislador es que las inversiones de los fondos con entidades relacionados cuenten con una opinión independiente de un tercero experto, libre de conflictos de interés.

De esta forma, en la especie, Sartor AGF y los Directores realizaron, de forma reiterada, inversiones con los recursos de los fondos en instrumentos emitidos o garantizados por entida- des relacionadas, sin adoptar los resguardos necesarios exigidos por el legislador para tales efec- tos, y que buscan que tales operaciones se ajusten a la ley, regulación y reglamentos internos de los fondos y se realicen únicamente en el mejor interés del fondo respectivo y en beneficio exclusivo de sus aportantes.

6.4.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, Sartor AGF infringió su deber de cui- dado y diligencia en la administración de los fondos contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación a su artículo 19, por cuanto entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, en representación de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, otorgó diversos créditos directa e indirectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofiden, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e In- mobiliaria Sartor SpA, todas relacionadas con Sartor AGF o sus directores, y al Fondo de Inver- sión Privado Tactical Sport, sin cumplir las condiciones previstas en el artículo 62 de la Ley Única de Fondos, en los términos del Cargo 1.1.1.1.

Que, asimismo, los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la ad- ministración de los fondos contemplados en los artículos 17 inciso 1* y 20 letra c) y e) de la Ley Única de Fondos, 41 de la Ley 18.046 y 78 del Reglamento de la Ley 18.046, por cuanto entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, Sartor AGF en representación de los Fondos de Inver- sión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, otorgó diversos créditos directa e indi- rectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofiden, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Ce- rro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e Inmobiliaria Sartor SpA, todas relacionadas con Sar- tor AGF o sus directores, y al Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, sin cumplir las condicio- nes previstas en el artículo 62 de la Ley Única de Fondos, en los términos del Cargo Il.i.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos.

7.) Que, en séptimo lugar, corresponde determinar conforme al Cargo 1., 1.1., letra (ii) y Cargo ll., letra (ii) si es efectivo que Sartor AGF y los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la administración de los fondos en relación con el artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos por cuanto:

Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones en los Fondos de Inversión Privados Sartor Deuda Estructurada ll, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofi- dem Deuda Automotriz, sin cumplir la condición prevista en la letra d) del artículo 61 de la LUF..

7.1.) Que, a este respecto, el artículo 61 de la Ley Única de Fondos establece cinco requisitos de carácter copulativos que deben reunirse a fin de que una administradora de fondos pueda invertir en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o personas relaciona- das.

En lo relevante para el cargo formulado, el artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos dispone que:

Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos gestionados por la misma administradora o por otra del mismo grupo empresarial, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (…)

d) Que la inversión sea en cuotas de fondos fiscalizados por la Superintendencia, tra- tándose de fondos no dirigidos a inversionistas calificados, y (…)..

Es decir, tratándose de fondos no dirigidos a inversionistas calificados, es menester que las inversiones que las administradoras realicen por cuenta de éstos sean en cuotas de fondos fiscalizados por la Comisión. De lo contrario los fondos no podrán invertir en otros fondos admi- nistrados por ésta misma o en personas relacionadas.

En este orden de ideas y, entre otros fines, lo que se busca es proteger a los aportantes que realizan inversiones en fondos no dirigidos a inversionistas calificados, exigiendo a las ad- ministradoras de tales fondos que las inversiones que realicen en otros fondos administrados por éstas mismas o en entidades relacionadas se traten de fondos fiscalizados y regulados por la Comisión, junto a los demás requisitos copulativos establecidos en el artículo 61 de la Ley Única de Fondos.

7.2.) Que, del examen de los antecedentes, se observa que el Fondo de Inversión Sartor Pro- yección y el Fondo de Inversión Sartor Leasing, ambos dirigidos al público en general, mantuvie- ron inversiones en el Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Estructurada ll y en el Fondo de Inversión Privado Sartor MHE, ambos administrados por Sartor AFIP.

Por su parte, el Fondo de Inversión Sartor Táctico, dirigido al público en general, man- tuvo inversiones en el Fondo de Inversión Privado Sartor Facturas, administrado por Sartor AFIP.

El detalle de las inversiones en fondos de inversión privados relacionados es el siguiente:

ADM > Fondo y Nombre_Participe y Tipo Fondo 7 Monto$ > Sartor AFIP [FIP SARTOR MHE Fondo de Inversión Sartor Leasing Público en general 5.559.085.656 Sartor AFIP [FIP SARTOR MHE Fondo de Inversión Sartor Proyeccion Público en general 2.711.691.231 Lcap AFIP. |FIP AUTOFIDEM DEUDA AUTOMOTRIZ [Fondo de Inversión Sartor Leasing Público en general 1.063.877.357 LcapAFIP |FIP AUTOFIDEM DEUDA AUTOMOTRIZ [Fondo de Inversión Sartor Proyeccion Público en general 5.033.517.498 Lcap AFIP. |FIP DEUDA PRIVADA Fondo de Inversión Sartor Táctico Público en general | 55.928.142.500 Lcap AFIP. [FIP_ESTRUCTURADA ll Fondo de Inversión Sartor Leasing Público en general 1.002.164.006 Lcap AFIP. [FIP_ESTRUCTURADA ll Fondo de Inversión Sartor Proyeccion Público en general 2.241.266.666 Lcap AFIP |FIP_FACTURAS Fondo de Inversión Sartor Táctico Público en general 2.667.800.609 Lcap AFIP. |FIP_LS Fondo de Inversión Sartor Proyeccion Público en general 4.006.315.639

Total $ 80.213.861.162

De ese modo, Sartor AGF en representación de los fondos de inversión dirigidos al pú- blico en general, invirtió en cuotas de fondos de inversión privados, administrados por Sartor AFIP, entidad del mismo grupo empresarial.

A su vez, los fondos de inversión privados Sartor Deuda Estructurada ll, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz, no son fondos fiscalizados por esta Comisión por tratarse precisamente de fondos privados.

En este sentido, el artículo 84 de la Ley Única de Fondos, que define el concepto legal de los fondos de inversión privados, dispone que:

Los fondos de inversión que tengan menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia, no quedarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia y se enten- derán para los efectos de esta ley como fondos privados..

De esta manera, se encontraba prohibido a Sartor AGF y los Directores, realizar inver- siones con los recursos de los fondos de inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico en los fondos de inversión privados precedentemente consignados por tratarse de enti- dades del mismo grupo empresarial y, además, por corresponder a fondos no regulados ni fis- calizados por la CMF.

En la especie, Sartor AGF y los Directores pasaron por alto dicha limitación legal respecto del destino de los recursos de los fondos que les correspondió administrar, pues, se ha logrado acreditar que al 15 de noviembre de 2024 los fondos de inversión Sartor Leasing, Sartor Proyec- ción y Sartor Táctico mantuvieron inversiones en fondos de inversión privados que eran admi- nistrados por entidades del mismo grupo empresarial, lo que implica una falta de diligencia en la labor que les fue encomendada dado que, frente a la situación planteada, no adoptaron me- didas o resguardos a fin de cumplir la ley del ramo en materia de inversiones en fondos admi- nistrados por entidades del mismo grupo empresarial o bajo la misma administración de Sartor AGF.

7.4.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, Sartor AGF infringió su deber de cui- dado y diligencia en la administración de los fondos contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación con su artículo 19.

Que, asimismo, los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la administración de los fondos contemplados en los artículos 17 inciso 1 y 20 letra c) y e) de la Ley Única de Fondos, 41 de la Ley 18.046 y 78 del Reglamento de la Ley 18.046.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos.

8.) Que, en octavo lugar, corresponde determinar conforme al Cargo 1., 1.1., letra (iii) y Cargo ll., letra (iii) si es efectivo que Sartor AGF y los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la administración de los fondos en relación con el artículo 61 letra e) de la Ley Única de Fondos, por cuanto:

Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGE, sin cumplir la condición prevista en la letra e) del artículo 61 de la LUF..

uAF

8.1.) Que, el artículo 61 de la Ley Única de Fondos establece cinco requisitos de carácter co- pulativos que deben reunirse a fin de que una administradora de fondos pueda para invertir en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o personas relacionadas.

En lo pertinente para el cargo formulado, el artículo 61 letra e) de la Ley Única de Fondos dispone que:

Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos gestionados por la misma administradora o por otra del mismo grupo empresarial, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

e) No se trate de inversiones recíprocas entre ellos..

De esta forma, el legislador ha impuesto de forma preventiva que los fondos gestiona- dos por la misma administradora u otra del mismo grupo empresarial no realicen inversiones recíprocas, más allá de si, en definitiva, se verifica un riesgo o daño en dicha operación, por cuanto se trata de una norma que limita y condiciona una actividad dado su natural conflicto de interés.

También, debe destacarse que el legislador no ha limitado la forma en que se puede dar la inversión recíproca, por lo que dicha prohibición envuelve tanto aquellas que se hagan de forma directa o indirecta, esto es, a través de otro vehículo de inversión o en cadena, entre otras hipótesis.

8.2.) Que, en esta instancia administrativa no se encuentra controvertido que al 15 de no- viembre de 2024 el fondo de inversión Sartor Proyección (CFI Proyección) fue aportante del fondo FIP LS; y, que, a su vez, el fondo CFI Táctico fue aportante del CFI Proyección, y el FIP LS fue aportante del CFl Táctico, conforme al siguiente detalle:

RUTF Fondo Rut_Part1 Nom Part1 Saldo_Cuotas Monto
77.266.666-7 |FIP_LS 76.576.644-3 |CFI PROYECCIÓN 4.796.402| 4.006.315.639
76.576.644-3 [CFI PROYECCIÓN 76.266.329-5 [CFI TACTICO 133.329,19| 2.629.833.619
76.266.329-5 |[|CFITACTICO 77.266.666-7 |FIP_LS 86.495,61| 1.094.691.260
76.266.329-5 |[|CFITACTICO 77.266.666-7 |FIP_LS 88.171,59| 1.041.829.739

Adicionalmente, al 15 de noviembre de 2024 es posible advertir, además, que el fondo CFI Proyección fue aportante del fondo FIP LS; y que, a su vez, el FIP LS fue aportante de los fondos FM Corto Plazo 1, Il y Il., y estos últimos fueron aportantes del CFl Proyección, conforme a las siguientes inversiones:

RUTF Fondo Rut_Part1 Nom Part1 Saldo_Cuotas Monto
77.266.666-7 |FIP_LS 76.576.644-3 |CFI PROYECCIÓN 4.796.402| 4.006.315.639
77.684.865-4 [|FMCORTO PLAZO | 77.266.666-7 |FIP_LS 426.240,38 506.138.885
77.684.879-4 |[FMCORTO PLAZO Il 77.266.666-7 |FIP_LS 369.619,61 440.788.642
77.684.864-6 |FMCORTO PLAZO !ll 77.266.666-7 |FIP_LS 371.481,08 440.787.343
76.576.644-3 |CFIPROYECCIÓN 77.684.865-4 [FM CORTO PLAZO | 77.465,03| 1.527.948.464
76.576.644-3 |CFIPROYECCIÓN 77.684.879-4 [FM CORTO PLAZO Il 76.135,17| 1.501.717.739
76.576.644-3 |CFIPROYECCIÓN 77.684.864-6 [FM CORTO PLAZO lll 84.839,04| 1.673.396.101

Finalmente, al 15 de noviembre de 2024, el fondo CF Leasing fue aportante del FIP Sar- tor MHE, el cual, a su vez, fue aportante de los fondos FM Sartor Mixto ll y III, los que a su vez son aportantes del CFl Leasing.

RUT F Fondo Rut_Part1 Nom Part1 Saldo_Cuotas Monto
77.398.442-5 |FIP SARTOR MHE 76.350.953-2 |CFI LEASING 3.319.929| 5.559.085.656
77.684.867-0 |FMSARTOR MIXTO Il 77.398.442-5 |FIP SARTOR MHE 55.243,94 65.286.679
77.684.866-2 |FMSARTOR MIXTO lll 77.398.442-5 |FIP SARTOR MHE 55.243,94 65.291.099
76.350.953-2 |CFI LEASING 77.684.867-0 [FM SARTOR MIXTO ll 1.102.668,35 200.266.074
76.350.953-2 |CFI LEASING 77.684.866-2 |FM SARTOR MIXTO lll 15.807.098,32| 2.870.877.294

Lo precedentemente consignado, corresponden a inversiones recíprocas entre los fon- dos antes indicados, lo que se encuentra prohibido por el artículo 61 letra e) de la Ley Unica de Fondos, toda vez que, por esta vía indirecta, los fondos son recíprocamente inversionistas entre ellos.

Las operaciones precedentes implican que los fondos invirtieron entre sí, lo que no se encuentra permitido, pues, en definitiva, ello puede incidir en que no se transparente la real situación financiera de los fondos, entre otras hipótesis que la norma busca proteger.

De esa forma, se advierte que, al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantuvieron inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP y, en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGF, en la forma precedentemente consignada, lo que constituye una falta de cuidado y diligencia de Sartor AGF y los Directores en la administración de tales fondos, dado que no adoptaron resguardos para velar por el cumplimiento de la exigen- cia legal contenida en el artículo 61 letra e) de la Ley Única de Fondos.

8.4.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, Sartor AGF infringió su deber de cui- dado y diligencia en la administración de los fondos contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación a su artículo 19, por cuanto al 15 de noviembre de 2024 existieron inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por ésta, sin cumplir la condición prevista en el artículo 61 letra
e) de la Ley Única de Fondos, en los términos del Cargo 1.1.1.iii.

Que, asimismo, los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la ad- ministración de los fondos contemplados en los artículos 17 inciso 1* y 20 letra c) y e) de la Ley Única de Fondos, 41 de la Ley 18.046 y 78 del Reglamento de la Ley 18.046, por cuanto al 15 de noviembre de 2024 existieron inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados ges- tionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGF, sin cumplir la con- dición prevista en el artículo 61 letra e) de la Ley Única de Fondos, en los términos del Cargo
M. iii.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos.

9.) Que, en noveno lugar, corresponde determinar conforme al Cargo 1., 1.1., letra (iv) y Cargo ll., letra (iv) si es efectivo que Sartor AGF y los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la administración de los fondos en relación con la Sección Il y Sección V, número 1.1., letra h), de la Circular 1869, esto es, normas sobre políticas, procedimientos y programa de gestión de riesgos y control interno, por cuanto:

Al menos, en el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2024, algunas operaciones de crédito efectuadas por los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, a las sociedades Coco Investment SpA, Inversio- nes ADM S.A., Inversiones Indiana SpA, Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, Inversiones DCA SpA y Ozmo SpA, controla- das por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, y Yethro Dinamarca Santelices, respectivamente, sin considerar lo previsto en el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008, en cuanto a la definición y apli- cación de políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero, especificamente a riesgo de crédito, en relación con la Sección Il de la misma Circular..

9.1.) Que, la Sección V, número 1.1., letra h), de la Circular 1869, ha regulado que las admi- nistradoras deben implementar procedimientos de control de los riesgos de mercado y los ries- gos crediticios de cada fondo que maneje en los siguientes términos:

Sección V Programa de gestión de riesgos y control interno

El programa de gestión de riesgos y control interno que defina la administradora, inde- pendientemente de si está a cargo de una persona, o bien de una unidad, implica la realización de dos funciones esenciales: 1. Función de gestión de riesgos y 2. Función de control; las que la presente Circular aborda a continuación.

1. Función de gestión de riesgos

La función de gestión de riesgos por parte de una administradora, supone que ésta adopte las medidas correspondientes destinadas a identificar y cuantificar los riesgos relevantes a que se enfrenta en el desarrollo de sus funciones. La magnitud de dichos riesgos dependerdá, entre otros elementos, de su tamaño, estrategia comercial y tipos de fondos administrados.

Una vez identificados los riesgos, la administradora deberá establecer políticas y proce- dimientos en concordancia con éstos, estrategias de mitigación de riesgos y planes de contin- gencia. El desarrollo de estas acciones serán detalladas en los numerales 1.1 Políticas y procedi- mientos de gestión de riesgos y control interno y 1.2 Estrategias de mitigación de riesgos y planes de contingencia, expuestos mas adelante. El objetivo de este ejercicio consiste en asegurar la factibilidad de controlar el riesgo a que se expone la administradora y los fondos administrados.
Un objetivo primordial en la elaboración de políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno, es la minimización de riesgos que pueden afectar los objetivos de la sociedad.
Adicionalmente, estas políticas y procedimientos contribuyen a que en el ejercicio de la función fiscalizadora de esta Superintendencia, ésta verifique el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Que las administradoras de fondos cumplan con las disposiciones legales, normativas y la de los reglamentos internos de sus fondos.

b) Que los inversionistas, partícipes o aportantes y el mercado en su globalidad, cuenten con información sobre los aspectos relevantes de la administración de fondos, de modo tal que puedan adoptar decisiones de inversión informadas.

c) Que la industria de los fondos funcione sobre la base de buenas prácticas destinadas a velar por los intereses de los inversionistas, y que aseguren la confianza y la credibilidad del mercado.

d) Que la administradora establezca y utilice procedimientos de administración de ries- gos y control interno adecuados.

1.1 Políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno

El Gerente General tendrá como responsabilidad, en el ámbito de la presente Circular, el elaborar políticas y procedimientos adecuados, en armonía con el modelo de negocios de la ad- ministradora. Éste podrá delegar la elaboración de la totalidad o de una parte de las políticas y los procedimientos a los gerentes de las distintas áreas o al Encargado de cumplimiento y con- trol interno, pero seguirá siendo el responsable final de la exactitud, integridad y actualización de tales políticas y procedimientos, los cuales, según ya se señaló, deben ser aprobados por el Directorio.

Estas políticas y procedimientos, deberán abordar como mínimo los siguientes aspectos:

(…)
h) Riesgo financiero (riesgos de mercado y riesgos crediticios)

La administradora deberá definir políticas y procedimientos de control de los riesgos de mercado y los riesgos crediticios de cada fondo que maneje. Tales políticas y procedimientos deben delinear en qué áreas la administradora deberá fijar límites sobre la base de un cálculo del riesgo máximo de cada fondo, o adoptar otras medidas de mitigación en forma adicional a las estipuladas en la letra a), por ejemplo, con el objeto de acotar las transacciones de deter- minados tipos de instrumentos, ciertos emisores y ciertas actividades que se puedan asociar con el riesgo de mercado o el riesgo crediticio. Adicionalmente, deberá considerar, si corresponde, el comportamiento de las tasas de interés, la paridad cambiaria y las clasificaciones de solven- cia crediticia de los emisores de deuda para aplicar los limites adecuados, entre otros elemen- tos.

En relación con lo anterior, la Sección Il de la Circular 1869 ha regulado la políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno que deben elaborar las administradoras, en los siguientes términos:

Sección Il Políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno

Las sociedades administradoras deberán elaborar y poner en práctica de manera formal, políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno que contemplen los riesgos asociados en todas las actividades de la administradora, y en particular en cada una de sus áreas funcionales que se relacionan con: ciclo de inversión, ciclo de aportes y rescates y ciclo de conta- bilidad y tesorería. Tales políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno, tienen como propósito controlar con eficacia los riesgos a que se enfrenta el negocio de la administra- dora, a la vez que contribuyen a que se minimicen los riesgos asociados a los objetivos de super- visión de esta Superintendencia.

En este contexto, las administradoras deberán:

(¡) Identificar los riesgos que enfrentan

(1) Determinar el nivel de importancia de cada riesgo en relación a sus propios objetivos de negocios

(¡¡¡) Establecer límites de riesgo y controles que los mitiguen (iv) Supervisar y verificar el funcionamiento de los controles definidos (v) Documentar y responder ante incumplimientos de límites y controles

Las políticas y los procedimientos señalados deberán constar por escrito en un manual denominado Manual de gestión de riesgos y control interno, el cual deberá ser revisado y ac- tualizado periódicamente, según se señalará en las siguientes secciones.

9.2.) Que, no se encuentra controvertido que Sartor AGF, en representación de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico efectuó las operaciones de crédi- tos materia del Oficio de Cargo con las sociedades Coco Investment SpA, Inversiones ADM S.A., Inversiones Indiana SpA, Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, Inversiones DCA SpA y Ozmo SpA, controladas por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira y Yethro Dinamarca Santelices.

Empero, las defensas de los Investigados han sostenido que para tales operaciones sí habría contado con una política de evaluación de riesgos de carácter flexible atendida la natu- raleza especial de las inversiones en deuda privada; y que, asimismo, para las operaciones de créditos reprochadas, se habrían analizado el balance general, estado de resultados, flujo de caja proyectado y estado de situación patrimonial de las sociedades.

De esta forma debe examinarse respecto de las operaciones de créditos efectuadas con las sociedades ya individualizadas, si Sartor AGF y los Directores desplegaron el debido cuidado y diligencia, adoptando las medidas correspondientes destinadas a identificar y cuantificar los riesgos relevantes de dichos créditos, mediante la aplicación de políticas y procedimientos de control de los riesgos de mercado y los riesgos crediticios incurridos por cada fondo envuelto en esas Operaciones, así como las demás medidas y resguardos exigidas por la Circular 1.869 ya citada.

9.3.) Que, sobre el particular, es un hecho de este Procedimiento Sancionatorio que entre noviembre de 2019 y marzo de 2024, Sartor AGF, a través de los fondos de inversión públicos denominados Fondo de Inversión Sartor Táctico, Fondo de Inversión Sartor Proyección, y del Fondo de Inversión Sartor Leasing, otorgaron financiamientos a sociedades controladas por los señores Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira y Yethro Dinamarca Santelices, respectivamente.

A su vez, del examen de los Reglamentos Internos Fondo de Inversión Sartor Táctico, Sartor Proyección y Sartor Leasing, aparece que corresponden a fondos de deuda privada, diri- gidos al público en general y rescatables. En efecto, respecto del fondo Sartor Táctico los resca- tes se deben pagar en 45 días corridos desde la solicitud; respecto del fondo Sartor Leasing los rescates deben ser pagados en 90 días corridos desde la solicitud; y, respecto del fondo Sartor Proyección los rescates deben ser pagados dentro de 120 días corridos desde la solicitud.

Por consiguiente, corresponde analizar si consta que Sartor AGF hubiere efectuado una evaluación de riesgo de crédito suficiente de cada uno de los potenciales sujetos de crédito in- dividualizado que permitiera identificar y controlar los riesgos de las inversiones de los fondos:

9.3.1.) Coco Investments SpA, controlada por el Sr. Francisco Coeymans.

A este respecto, el detalle de los créditos materia del Oficio de Cargos que fueron otor- gados por Fondo de Inversión Sartor Táctico a Coco Investments SpA es el siguiente:

Fecha Fondo Tipo operación Tasa interés Monto capital Fecha suscripción mensual (56) vencimiento
01-12-2020 | Táctico | Primer credito (pagare] 0,65% $540.000.000 30-01-2021
30-01-2021 | Táctico | Prorroga 1 primer credito 0,65% $540.000.000 31-03-2021 (pagare]
31-03-2021 | Táctico | Prorroga 2 primer credito 0,65% $540.000.000 15-04-2021 (pagare]

14-06-2021 | Táctico | segundo crédito [pagare] 0,65% $100.000.000 13-08-2021

13-03-2021 | Táctico Prórroga 1 segundo 0,65% 5100.000.000 11-11-2021 credito [pagare]

11-11-2021 | Táctico Prórroga 2 segundo 0,65% $100.000.000 10-01-2022 credito [pagare]

10-01-2022 | Táctico Prórroga 3 segundo 0,65% 5100.000.000 11-03-2022 crédito [pagaré]

11-03-2022 | Táctico Prórroga 4 segundo 0,50% $100.000.000 10-04-2022 credito [pagare]

08-04-2022 | Táctico Prórroga 5 segundo 0,65% $5100.000.0010 25-05-2022 credito [pagare]

24-05-2022 | Táctico Prórroga 6 segundo 0,65% $100.000.000 30-06-2022 credito [pagare]

30-06-2022 | Táctico Prórroga 7 segundo 1,70% $100.000.000 30-07-2022 credito [pagare]

30-07-2022 | Táctico Prórroga 3 segundo 1,70% 5100.000.000 29-08-2022 credito (pagare]

29-08-2022 | Táctico Prórroga 9 segundo 1,75% $100.000.000 23-09-2022 credito [pagare]

Del análisis de los antecedentes sobre otorgamiento y gestión de los créditos a Coco Investments SpA, es posible concluir lo siguiente:

¡.) En cuanto a la operación de financiamiento por $540.000.000 entre Coco Investments SpA y el Fondo de Inversión Sartor Táctico:

Conforme al acta de la sesión del Comité de Crédito de Sartor AGF, de fecha 25 de no- viembre de 2020, consta la aprobación de la primera operación de crédito entre la sociedad Coco Investments SpA y el Fondo de Inversión Sartor Táctico, por $540.000.000, y el archivo identificado como COCO INVESTMENTS 25.11.2020, que contiene el análisis de los anteceden- tes de esa sociedad, así como también los correos enviados con fecha 26 de enero de 2021 por Pedro Pablo Larraín, Juan Carlos Truffello, Felipe Ortiz y Alfredo Harz, con la aprobación de la operación de renovación, en respuesta a correo remitido ese mismo día por Felipe Ortiz. Sin embargo dicha acta no cuenta con la firma de los asistentes que participaron en la referida se- sión del Comité de Crédito, esto es, una omisión en el registro de las voluntades de los asisten- tes.

Además, en la citada acta se señala que tanto el objeto del crédito como la fuente de pago del mismo correspondería a la compra de un terreno, el que se venderá más tarde, obte- niendo el capital con el que se pagará el crédito, sin ningún documento o pieza justificativa de dicho negocio, ni antecedentes respecto de las características del terreno cuya compra será fi- nanciada con el crédito, como por ejemplo, valor comercial, existencia de promesa de compra- venta y tasación, lo que para este Consejo resulta en una negligencia en los resguardos necesa- rios para evaluar el riesgo de esa operación.

También, del examen de la letra a), número 8.2 Contenido del Manual para la Admi- nistración del Riesgo, respecto a la evaluación de la capacidad de pago del deudor no se incluyó información financiera actualizada de Coco Investments SpA, referida a los años 2019 y 2020, pues sólo se expuso el balance tributario del deudor al 2018 y 2019, ni tampoco de las otras empresas relacionadas al Sr. Francisco Coeymans. Asimismo, se incluyó una descripción de las actividades comerciales de las sociedades relacionadas Inversiones y Asesorías Seba SpA y Coeymans y Puig Limitada.

A mayor abundamiento, resulta efectivo según afirma la Ul que si bien en el archivo COCO INVESTMENTS 25.11.2020 se incorpora la malla societaria de Coco Investments SpA con la identificación del socio y la participación en otras entidades y, además, se presenta el estado de situación patrimonial del Sr. Francisco Coeymans, con detalle de activos y pasivos, no se in- dicó a qué período está referida la información, lo que implica un descuido significativo al des- conocerse si la información está actualizada para el correspondiente análisis de riesgo, requisito mínimo para dicha labor financiera.

Por su parte, conforme a la letra b), número 8.2 Contenido del Manual para la Admi- nistración del Riesgo, en relación a la evaluación del Endeudamiento del Deudor, no se incluyó un análisis del nivel de endeudamiento actualizado de Coco Investments SpA; ello, sin perjuicio de que en los antecedentes proporcionados por la Administradora se expone el balance tribu- tario al 2018 y 2019, tal como se indicó anteriormente, y que además en cuadro con información bancaria a octubre de 2020 en MS, relativo al comportamiento de pago de Francisco Coeymans y de empresas relacionadas, se señala que Coco Investments SpA no tiene deudas vigentes, mo- rosas ni vencidas.

Respecto de la evaluación de la Solvencia del deudor, en atención a lo establecido en la letra c), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se contem- pló un análisis del nivel de ingresos actualizado de Coco Investments SpA; ello, sin perjuicio de que en los antecedentes proporcionados por Sartor AGF se expone el balance tributario al 2018 y 2019 y que además en cuadro con información bancaria a octubre de 2020 en MS, relativo al comportamiento de pago del Sr. Francisco Coeymans y de empresas relacionadas, se señala que Coco Investments SpA no tiene deudas vigentes, morosas ni vencidas.

A mayor abundamiento, en la documentación remitida por Sartor AGF no se incluyó un análisis de la situación financiera actualizada de Coco Investments SpA, medida a través de los tres indicadores o ratios financieros mencionados en el Manual para la Administración del Riesgo (Liquidez, Rentabilidad y Apalancamiento Financiero). Lo anterior, en atención a lo esta- blecido en el numeral 1. Evaluación crediticia, número 8.3 Proceso de crédito del Manual para la Administración del Riesgo. No obstante, respecto de información bancaria a octubre 2020 en MS, relativo al comportamiento de pago del Sr. Francisco Coeymans y de sociedades relacionadas, se señaló que Coco Investments SpA no tiene deudas vigentes, morosas ni venci- das.

Ahora bien, tal como consta en lo informado por la Encargada de Cumplimiento y Con- trol Interno de Sartor AGF, en correo del 13 de mayo de 2024, para la aprobación de la operación de segunda renovación o prórroga del crédito (pagaré emitido el 31 de marzo de 2021), se utili- zaron los mismos antecedentes que respaldaron la autorización de la primera prórroga, la que fue concedida el 30 de enero de 2021, pasando por alto los deberes de control para el otorga- miento de la prórroga.

En este caso, debe destacarse que se proporcionó como documentación adicional de respaldo, un correo enviado por la Sra. Carolina Saldívar, analista de Riesgo, dirigido a la Sra.
Daniela Guzmán, quien se desempeñaba como portfolio manager, del fondo Sartor Táctico a esa fecha, solicitando ok para ingresar la prórroga de capital del pagaré Coco Investments en el Fondo Táctico por MM5S540, considerando que se encuentra pendiente el pago de intereses.

ii.) En cuanto a la operación de financiamiento por $100.000.000 entre Coco Investments SpA y el Fondo de Inversión Sartor Táctico:

Del examen de los archivos denominados Acta de Riesgo Coco Investments SpA (Junio
2021).pptx de fecha 14 de junio de 2021, en el que consta la aprobación de la segunda opera- ción de crédito entre Coco Investments SpA y el Fondo de Inversión Sartor Táctico, por
$100.000.000 y los archivos identificados como Acta de Riesgo Coco Investments SpA.docx (Extracto de Acta Comité de Crédito de la AGF de fecha 13 de agosto de 2021), Reporte Coco Investments SpA (Marzo 2022).pptx Coco de fecha 29 de marzo de 2022, Reporte Coco In- vestments SpA (Junio 2022).pptx Coco de fecha 24 de junio de 2022, Reporte Coco Invest- ments SpA (Julio 2022).pptx Coco de 30 de junio de 2022 y Reporte Coco Investments SpA (Agosto 2022).pptx de fecha 16 de agosto de 2022, que contienen las aprobaciones de las ope- raciones de renovación, es posible advertir los siguientes defectos de control de riesgos:

En el archivo Acta de Riesgo Coco Investments SpA (Junio 2021).pptx que contiene la presentación de los antecedentes del deudor (Reporte de Crédito del 14.06.2021), se incluyeron los mismos antecedentes presentados para la aprobación del primer pagaré.

En la documentación proporcionada por Sartor AGF, se señala que el objeto del crédito corresponde a la compra de propiedad ubicada en Lo Barnechea, pero en ningún documento proporcionado por la Administradora, se exponen antecedentes adicionales respecto de las ca- racterísticas de la propiedad cuya compra será financiada con el crédito, como por ejemplo, valor comercial y tasación.

En lo que respecta a la evaluación de la Capacidad de pago del deudor, en atención a lo establecido en la letra a) número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se incluyó información financiera actualizada de Coco Investments SpA, de las otras empresas relacionadas ni del Sr. Francisco Coeymans; tampoco se contempló una descripción de las actividades comerciales de las sociedades relacionadas Inversiones y Asesorías Seba SpA y Coeymans y Puig Limitada.

En lo que se refiere a la evaluación del Endeudamiento del deudor, en atención a lo establecido en la letra b), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del

Riesgo, no se incluyó un análisis del nivel de endeudamiento actualizado de Coco Investments SpA.

Respecto de la evaluación de la Solvencia del deudor, en atención a lo establecido en la letra c), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se contem- pló un análisis del nivel de ingresos actualizado de Coco Investments SpA.

En la documentación remitida por la Administradora no se incluyó un análisis de la si- tuación financiera actualizada de Coco Investments SpA, medida a través de los tres indicadores o ratios financieros mencionados en el Manual para la Administración del Riesgo (Liquidez, Ren- tabilidad y Apalancamiento Financiero). Lo anterior, en atención a lo establecido en el numeral
1. Evaluación crediticia, número 8.3 Proceso de crédito del Manual para la Administración del Riesgo.

Tampoco se proporcionó documentación de respaldo que evidenciara la aprobación de las operaciones de segunda, tercera, cuarta y sexta renovación de este crédito, que permitió la emisión de la Hoja de Prolongación – Prórroga Pagaré con fechas 11.11.2021, 10.01.2022,
11.03.2022 y 24.05.2022, respectivamente.

De esta manera, es posible concluir una deficiente gestión de la evaluación de riesgo en el otorgamiento de créditos por parte de Sartor en representación de los fondos.

9.3.2.) Inversiones ADM Limitada, controlada por el Sr. Antonio Guzmán Neira.

El crédito materia del Oficio de Cargos otorgado por Fondo de Inversión Sartor Táctico a Inversiones ADM Limitada es el siguiente.

Fecha Fondo Tipo operación Tasa interés mensual Monto capital Fecha suscripción (56) vencimiento
12-03-2021 | Tactico Credito (pagare!) 0,75% $1.072.500.000 18-03-2022

¡) En cuanto a la operación de financiamiento por $1.072.500.000 entre esa sociedad y el Fondo de Inversión Sartor Táctico:

Conforme al acta de la sesión del Comité de Crédito de la Sociedad Administradora de fecha 10 de marzo de 2021, en la cual consta la aprobación de la operación de crédito entre Inversiones ADM Limitada (deudor) y el Fondo de Inversión Sartor Táctico, por $1.072.500.000 y el archivo identificado como Inversiones ADM Ltda., que contiene el análisis de los antece- dentes de esa sociedad a marzo de 2021, se ha advertido lo siguiente:

En ambos documentos se señaló que la fuente de pago del crédito corresponde a la Recuperación de la inversión o refinanciamiento, sin embargo, en la sección Criterios mínimos de admisión, numeral 2.2. Evaluación de crédito, título Il. Proceso de crédito de la Política de Riesgo Crédito Sartor, se establece que Debe existir claridad respecto al destino y fuente de pago del financiamiento .

En lo que respecta a la evaluación de la Capacidad de pago del deudor, en atención a lo establecido en la letra a), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se incluyó información financiera actualizada de Inversiones ADM Limitada ni de sus empresas relacionadas. Si bien en el archivo Inversiones ADM Ltda. se incorporó el estado de situación patrimonial del socio Tristán Diéguez, con detalle de activos, no se indicó si tiene obli- gaciones con terceros (pasivos) ni se alude al período que está referida la información.

En lo que se refiere a la evaluación del Endeudamiento del deudor, en atención a lo establecido en la letra b), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se incluyó un análisis del nivel de endeudamiento actualizado de Inversiones ADM Limitada; ello, sin perjuicio de que en cuadro con información bancaria a enero de 2021 en MS, relativo al comportamiento de pago de Tristán Diéguez y de sus relacionados, se señaló que Inversiones ADM Limitada no tiene deudas vigentes, morosas ni vencidas.

Respecto de la evaluación de la Solvencia del deudor, en atención a lo establecido en la letra c), número 8.2 Contenido del Manual para la Administración del Riesgo, no se contem- pló un análisis del nivel de ingresos actualizado de Inversiones ADM Limitada; ello, sin perjuicio de que en cuadro con información bancaria a enero de 2021 en MS, relativo al comportamiento de pago de Tristán Diéguez y de sus relacionados, se señaló que Inversiones ADM Limitada no tiene deudas vigentes, morosas ni vencidas.

En la documentación remitida por Sartor AGF no se incluyó un análisis de la situación financiera actualizada de Inversiones ADM Limitada, medida a través de los tres indicadores o ratios financieros mencionados en el Manual para la Administración del Riesgo (Liquidez, Ren- tabilidad y Apalancamiento Financiero). Lo anterior, en atención a lo establecido en el numeral
1. Evaluación crediticia, número 8.3 Proceso de crédito del Manual para la Administración del Riesgo. No obstante lo anterior, en cuadro con información bancaria a enero de 2021 en MS, relativo al comportamiento de pago de Tristán Diéguez y de sus relacionados, se señaló que Inversiones ADM Limitada no tiene deudas vigentes, morosas ni vencidas.

En cuanto mandato especial proporcionado como garantía de la operación de crédito ascendente a 51.072.500.000, antes indicada, consta que correspondió a un Mandato Espe- cial. Dicho mandato, instruyó al mismo Fondo de Inversión para que éste proceda a cobrar el depósito a plazo endosable mantenido en el Banco de Chile por un monto de $700.000.000, con el objeto de que dicha suma de dinero sea invertida en cuotas de uno o más fondos administra- dos por Sartor AGF, y a su vez éstas permitan garantizar las obligaciones contraídas por Inver- siones ADM SpA con el Fl Sartor Táctico, para lo cual se indicó que Inversiones ADM SpA se obliga a constituir prenda comercial sobre la totalidad de las cuotas de los fondos de inversión.

En el mandato especial antes indicado, el mandante se obliga a constituir prenda comer- cial sobre la totalidad de las cuotas de los fondos de inversión a las que el mandante sea titular, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación que tiene con el Fondo de Inversión Sartor Táctico (el mandatario). Sin embargo, el fondo de inversión antes aludido no inscribió la prenda en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento, situación que fue confirmada por la sociedad ad- ministradora.

En definitiva, resultan efectivos los reproches formulados por la Ul, lo que da cuenta de una negligente evaluación de los créditos otorgados por Sartor en representación de los fondos, al no cumplir procedimientos destinados a revisar el riesgo financiero de éstos.

9.3.3.) Inversiones Indiana SpA, controlada por Ignacio Amenábar Figuera.

uAF

El financiamiento materia del Oficio de Cargos otorgado por Fondo de Inversión Sartor Táctico a Inversiones Indiana SpA es el siguiente: . Tasa .

Fondo Fecha Pagaré E Monto $ Fecha_Vcto Tipo documento Fl Sartor Táctico 20112019 0.85| 700.000.000 20052020 | Pagaré crédito original Fl Sartor Táctico 20052020 1| 600.000.000 20022021 | Pagaré (prorroga N*1) Fl Sartor Táctico 20022021 1 550.000.000 20112021 | Prorroga (N*2) Fl Sartor Táctico 20112021 1 490.000.000 20082022 | Prorroga (N*3) Fl Sartor Táctico 20082022 1.7| 440.000.000 20052023 | Prorroga (N*4) Fl Sartor Táctico 20052023 1.7 | 455.209.333 28022025 | Prorroga (N*5)*

¡) En cuanto al otorgamiento y prórrogas del crédito por $700.000.000 a Inversiones

Indiana SpA.

Del examen del: i) acta de comité de crédito del 23 de octubre de 2019, donde consta la aprobación del crédito original proporcionado por el Fondo de Inversión Sartor Táctico a la sociedad Inversiones Indiana SpA por MMS5700; ii) el acta de Comité de crédito de fecha 19 de noviembre de 2021, donde consta la aprobación de la prórroga N?3; y ¡¡i) el reporte de crédito del 23 de agosto de 2022, donde consta la aprobación de la prórroga N*4, proporcionados por la sociedad administradora se concluye lo siguiente:

Respecto al acta de Comité de Crédito donde consta la aprobación del crédito original, de 23 de octubre de 20109, se aprecia que éste fue aprobado con una tasa del 0,9% mensual, sin embargo, el pagaré se suscribió a una tasa de 0,85% mensual. Al respecto, Sartor AGF indicó que en el acta quedó registrada mal la tasa y adjuntó un correo electrónico de fecha 9 de enero de 2020, donde el Portfolio Manager le informó al Director de Inversiones en una planilla Excel las operaciones de financiamiento cursadas, indicando ahí la tasa de 0,85% para este crédito, em- pero, no se hizo referencia o se identificó la diferencia en las tasas registradas.

A su vez, no se observa en el acta, una opinión por parte del Gerente de Riesgos, relativa al análisis o medición de los riesgos que implica la operación de crédito que se está aprobando.
Lo anterior, de contrario a lo establecido en el penúltimo párrafo del numeral 8.1 Atribuciones de la Sección 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la administración del Riesgo, que establece que (…) el Gerente de Riesgos será el responsable de medir los riesgos de la operación y de emitir una opinión.

Tampoco se indicó con claridad, precisión ni límites de cuál es realmente el objeto del crédito. En este sentido en el acta se informó únicamente que el objeto sería: levantar fondos para un negocio donde la oportunidad es hoy, para así en un lapso de unos 6 meses levantar con otras propiedades, fondos que serán financiados a largo plazo por Cía. de seguro. La operación gue se está solicitando es de enlace al financiamiento de largo plazo el cual toma un poco más de tiempo en concretarse.

Respecto a la fuente de pago, se indicó que el crédito será pagado con financiamiento a largo plazo y como alternativa los ingresos que percibiría el Sr. Amenábar producto de los divi- dendos de Primus Capital S.A., lo que evidencia la naturaleza incierta de la primera fuente de pago considerada para el otorgamiento del crédito.

Además, no se incluyó un análisis de la capacidad de pago del deudor, que considere el uso de información financiera de la sociedad Inversiones Indiana SpA yo de su representante, que le permitiera a Sartor informarse respecto a la situación patrimonial, flujos del negocio y de indicadores que reflejen la situación financiera del deudor, sólo se hace referencia a los ingresos por dividendo que perciba el Sr. Ignacio Amenábar por su participación en la empresa de facto- ring Primus Capital S.A., correspondiente a 6,2% del capital a través de la sociedad Inversiones ACM SpA.

Todavía más, no se presentó un análisis del endeudamiento, ni un informe comercial del deudor Inversiones Indiana SpA, ni de su representante, el Sr. Ignacio Amenábar, sólo se incluye el estado de situación de los avales (los Sres. Francisco Coeymans y Mauricio Truan).

Después, debe ponderarse que en la documentación que acreditaría las aprobaciones de las prórrogas posteriores de fechas 20 de noviembre de 2021 y 20 de agosto de 2022, se informaron los estados de situación de los Sres. Ignacio Amenábar y Francisco Coeymans. A ma- yor abundamiento, en la prórroga de noviembre del 2021, el Sr. Ignacio Amenábar presentaba un patrimonio negativo de MMS270 y en la prórroga de agosto 2022, se informó un patrimonio de MMS$1.592.

Así, de acuerdo con los documentos de las 5 prórrogas del crédito, de fechas 20 de mayo de 2020 (N*1), 20 de febrero de 2021 (N*2), 20 de noviembre de 2021 (N*3), 20 de agosto de 2022 (N*4) y 20 de mayo de 2023 (N*5), tres de ellas, las N*1, 2 y 5, no fueron evaluadas y apro- badas por el Comité ejecutivo de Crédito u otra instancia, según lo definido en el numeral 8.1 Atribuciones de la Política de Riesgo de crédito del Manual para la Administración del Riesgo.

En efecto, respecto de la prórroga (N*1) de 20 de mayo de 2020, se proporcionó una cadena de correos iniciada el 12 de mayo de 2020, cuando la Asistente de Custodia (Sra. Loreto Vergara) le envió un correo al Sr. Ignacio Amenábar, informando el vencimiento del pagaré por
$705.950.000. Posteriormente, el 14 de mayo de 2020, el Sr. Pedro Pablo Larraín Mery envió un correo electrónico al Sr. Ignacio Amenábar indicando las condiciones en las que quedaba apro- bada la prórroga.

Por último, en relación con la prórroga (N*2) de 20 de febrero de 2021, se proporcionó únicamente el correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2021, en el cual, desde el área de operaciones solicitaron el OK a la Portfolio Manager, Sra. Daniela Guzmán, para ingresar la pró- rroga por MMGS550 al sistema ICG de Sartor AGF.

Lo anterior, da cuenta de una serie de defectos en la evaluación de los créditos otorga- dos por Sartor AGF en este punto, especialmente, en cuanto a la determinación del riesgo finan- ciero.

9.3.4.) Inversiones Mountain Road S.p.A., controlada por el Sr. Antonio Guzmán Neira.

El detalle del financiamiento otorgado por el Fondo de Inversión Sartor Proyección a Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, es el siguiente: . Tasa mensual | Monto capital Tipo Dcto.
Fondo Fecha Pagare | Fecha Voto, 0 Z — Fl sartor Proyección 23042021 | 23042022 0,85 | 560.000.000 | Pagare original Fl sartor Proyección 30092021 | 23062022 0,85 | 497.777.773 | Reestructuración (primera prorroga) Fl sartor Proyección 18042022 | 07122022 15| 382112888 | Reestructuración (segunda prórroga) Fl sartor Proyección 07122022 | 05062023 162 | 165.905.671 | Prorroga (tercera prorroga] Fl Sartor Proyección 06012023 04082023 162 | 189.905.671 | Reestructuración [cuarta prórroga]
¡.) En cuanto al otorgamiento, reestructuraciones y prórrogas del crédito por

$560.000.000 a Inversiones Mountain Road S.p.A..

De la lectura del correo electrónico de fecha 11 de enero de 2021, enviado por el Sr.
Francisco Coeymans (quien a la época se desempeñaba como gerente general de Primus Capital
S.A.), al presidente del directorio de Sartor AGF, el Sr. Pedro Pablo Larraín, le presentó a la em- presa Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA para la solicitud del crédito por parte de ésta. Además, incluyó información sobre la garantía, los avales e indicó que los flujos de esta sociedad estarían prendados en favor de Primus Capital S.A., y que ésta sociedad pagarían di- recto a Sartor AGF, como una forma de asegurar el financiamiento. Adjuntó al correo una pre- sentación de Inversiones Mountain Road SpA, que incluye el detalle de los proyectos en ejecu- ción, información sobre los balances referidos al 31 de diciembre de 2019 y al 30 de septiembre de 2020, tasación del terreno en garantía y una carpeta tributaria, con copia de los formularios de pagos de impuestos mensuales, y que la sociedad está conformada por Luis Felipe Godoy Bernal y por Paulina Alejandra Vergara Hinojosa, hasta enero de 2021.

Así, del examen de los antecedentes que habrían sido considerados por Sartor AGF para otorgar el crédito a nombre del Fondo de Inversión Sartor Proyección, debe concluirse que res- pecto a la aprobación del crédito, Sartor AGF no dio cumplimiento a lo definido en el numeral
8.1 Atribuciones, del numeral 8. de la Política de Riesgo de Crédito del Manual para la adminis- tración del Riesgo, toda vez que no fue proporcionado el Reporte de crédito u otro documento que acreditara la aprobación del financiamiento, por parte de los integrantes del Comité de Cré- dito, según se define en la citada política, y que incluyera la opinión, el análisis y resultado de la medición del riesgo de esta operación de crédito efectuada por el Gerente de Riesgos de Sartor AGF, según se establece en el penúltimo párrafo del citado numeral 8.1. En este sentido, Sartor AGF sólo entregó una presentación fechada en enero de 2021, donde se detallan las condiciones del crédito.

Cabe precisar, que respecto a las reestructuraciones y prorrogas posteriores a la opera- ción de crédito original, sí fueron proporcionados los respectivos Reportes de Crédito con las aprobaciones de los integrantes del comité: el Presidente de Sartor Group, Director de Inversio- nes, Gerente de Riesgos, PM y Subgerente de Riesgos o Analista de riesgos.

Además, examinada la presentación de enero 2021 antes señalada, se observa que el crédito se otorgó al Sr. Antonio Abraham Guzmán Neira, quien recién en enero del 2021 ingresó en la propiedad y como representante de la sociedad, es decir, 3 meses antes de la aprobación del crédito. Al respecto, cabe señalar el punto 2 de los Aspectos del Negocio de la Sección | de la Política General de Riesgo de crédito de Sartor AGF indica que Se privilegiará el financia- miento a clientes con una presencia en el segmento de actividad igual o superior a 3 años, y una experiencia demostrable de sus administradores yo propietarios en el ámbito de dichas opera- ciones. Asimismo, se hace presente el punto 5 de los Criterios mínimos de admisión definido en la sección 2.2. Evaluación del Crédito de la Política de Riesgo de Crédito de Sartor, indica que:

Los socios y administradores deben contar con experiencia en el giro desarrollado y demostrar un estilo de hacer negocios basado en principios de ética, honestidad y buenas prácticas .

Por su parte, respecto al comportamiento de pago, en la presentación antes aludida se indica que tanto su dueño como la empresa presentarían buen comportamiento en el sistema, y que La empresa no cuenta con pasivos financieros, siendo los proveedores su principal fuente de financiamiento, sin embargo, más adelante en la misma presentación se indica que la poca liquidez de las cuentas por cobrar (370 días aprox.) impide el pago oportuno a proveedores lo que provoca su elevada permanencia (576 días). Lo anterior, evidencia un alto riesgo de incum- plimiento debido a sus problemas de flujos de efectivo, y una deficiente capacidad de pago de este sujeto de crédito. Lo anteriormente expuesto, infringe el punto 12 de los Criterios mínimos de admisión definido en la sección 2.2. Evaluación del Crédito de la Política de Riesgo de Crédito de Sartor, que establece que: Patrimonio positivo y flujos del negocio deben permitir el pago de las operaciones vigentes y solicitadas, registrando indicadores financieros que reflejen una sana situación financiera del solicitante .

9.3.5.) Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, controlada por Antonio Abraham Guzmán Neira

A este respecto, el detalle del financiamiento otorgado por el Fondo de Inversión Sartor Táctico a Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA es el siguiente:

Tasa Tipo Operación Mensual Monto Fecha Fecha_Wcto Capital UF .
Fondo db Pagare Fl Sartor Táctico | Crédito origina 0,725 18.421,98 03042023 | 03042024 Fl Sartor Táctico | Prolongación del pagaré 0,725 18.421,98 |26032024 |03102024
¡.) En cuanto al otorgamiento y prórroga del crédito por UF 18.421,98 a Fondo de Cober- tura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA.

El crédito proviene de una deuda original del 10 de junio de 2021 que mantenía el Sr.
Patricio Rubio Pulgar con el Fondo de Inversión Sartor Táctico, por un capital inicial de 17.000 UF y que, al 3 de abril de 2023, la deuda ascendía a UF 18.421,98 con intereses. Esta deuda, de acuerdo con lo indicado en los Comités de Mora de la Administradora, se decidió no Prorrogar con el deudor original.

Con el financiamiento entregado a la sociedad Fondo de Cobertura de Litigios y Reso- lución de Conflictos SpA, y través de una carta instrucción de fecha 3 de abril de 2023, firmada por el Sr. Antonio Abraham Guzmán Neira, se instruyó al pago de la deuda que mantenía el Sr.
Rubio con el Fondo de Inversión Sartor Táctico.

Examinado el Reporte de crédito de fecha 3 de abril del 2023, a través del cual se auto- rizó el financiamiento a la sociedad, no se observa un análisis que considere la información fi- nanciera del deudor, para determinar su capacidad de pago, que incluya al menos una evalua- ción de si la sociedad podrá cumplir con las obligaciones financieras que está asumiendo. En este sentido, la única referencia que se hace en el Reporte a información financiera es desfavorable para ella, y se refiere a información no actualizada del deudor e indica que: el cliente registra pérdidas al cierre de 2021 por 150 millones y patrimonio negativo por cerca de 50 millones. Estas cifras según información de la empresa mejorarían cuando reciban el retorno de las inversiones realizadas.

Por su parte, tampoco se incluyó un análisis preciso respecto de los flujos operacionales que tendrá el sujeto de crédito y que le permitiría responder a las obligaciones contraídas con el fondo Sartor Táctico. A mayor abundamiento, en el Reporte, solamente se indica que la fuente de pago corresponde a Flujos del Negocio.

Tampoco existe cumplimiento a cabalidad de los puntos 10 y 11 definidos bajo el título Aspectos del negocio de la Sección |. Políticas Generales de Riesgo de Crédito de la Política de Riesgo de Crédito de la Administradora, que señalan lo siguiente: e El análisis se debe centrar en la mayor precisión para determinar sus flujos operacionales (primera Fuente de Pago) y la composición de su Patrimonio (segunda Fuente de Pago), como elementos centrales para hacer frente a las obligaciones existentes al momento de evaluar por parte del Portfolio Manager o Ejecutivo de Servicios Financieros. e Sartor privilegiará otorgar financiamientos basados en los flujos del negocio, y en la solvencia del cliente, más que en la garantía como fuente de repago.
No obstante lo anterior, en lo posible se debe operar con garantías para mitigar los riesgos inhe- rentes a la primera fuente de pago..

Además, no se evaluó en el Reporte de Crédito el nivel de endeudamiento de la sociedad a la cual se le está proporcionando el crédito, ni de su representante legal ni sociedades relacio- nadas a ella. En este sentido, no se dio cumplimiento al punto 6 de los aspectos mínimos para aprobar un crédito, que establece que Empresa, socios y relacionados deben registrar buen comportamiento crediticio interno y externo. No se podrá financiar operaciones a clientes que mantengan impagos con ninguno de los fondos de Sartor y empresas relacionadas .

Tampoco se observa el uso de indicadores financieros tales como liquidez, rentabilidad yo endeudamiento para medir la situación financiera del sujeto de crédito, como se indica en el numeral 8.3 Proceso de crédito del numeral 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la administración del Riesgo.

Adicionalmente, Sartor proporcionó un documento de fecha 27 de marzo de 2024, donde constan las firmas de aprobación de la prórroga del crédito, a saber, por el PM Francisco Contreras; gerente de riesgo Francisco Babbini; Director de Inversiones Alfredo Harz; y Presi- dente del Directorio Pedro Pablo Larraín, sin embargo, en el documento tampoco se trataron yo evaluaron los temas indicados anteriormente.

9.3.6.) Inversiones DCA S.p.A.

En este punto, el detalle de los financiamientos y prórrogas otorgadas por el Fondo de Inversión Sartor Táctico a Inversiones DCA S.p.A. es el siguiente:

Fecha Fondo Tipo operación Tasa interés mensual Monto capital Fecha suscripción (56) vencimiento
13-11-2019 Táctico | Primer crédito (pagaré) 0,85% 5500.000.000 13-03-2020
30-01-2020 Táctico Segundo crédito 0,85% 51.200.000.000 31-07-2020 [pagaré]

24-02-2020 Táctico Modificación segundo 0,85% 51.200.000.000 31-07-2020 crédito (pagare)

01-12-2020 Táctico | Tercer crédito (pagaré) 0,85% 5500.000.000 01-12-2021

25-06-2021 Táctico | Cuarto credito (pagare) 0,6% 52.016.000.000 25-06-2024

01-12-2021 Táctico Prórroga 1 tercer 0,85% 5500.000.000 01-03-2022 crédito (pagaré)

01-03-2022 Táctico Prórroga 2 tercer 1,2% 5505.000.000 01-03-2023 crédito (pagaré)

01-03-2023 Táctico Prórroga 3 tercer 1,7% 5455.000.000 30-12-2023 crédito (pagaré)

30-12-2023 Táctico Prórroga 4 tercer 1,46% 5455.000.000 26-04-2031 crédito (pagaré)

¡.) En cuanto al otorgamiento y prórrogas de créditos a Inversiones DCA SpA:

Conforme al acta de Comité de Crédito y de los correos electrónicos de fechas 23 de enero de 2020, en los cuales consta la aprobación del crédito por $1.200.000.000, se puede observar que no se expuso claramente el objeto de este crédito ni tampoco su fuente de pago.
Lo anterior, evidencia lo incierto de la primera fuente de pago considerada para el otorgamiento de estos créditos. Ello no se ajusta a lo definido en el apartado Criterios mínimos de admisión, numeral 2.2. Evaluación de crédito, número 2. Evaluación de Contrapartes, título Il. Pro- ceso de Crédito de la Política de Riesgo de Crédito de Sartor Administradora General de Fondos
S.A., que estipula que Debe existir claridad respecto al destino y fuente de pago del financia- miento.

Tampoco se incluyó un análisis de la capacidad de pago del deudor, que contemple el uso de información financiera de INVERSIONES DCA SpA, de sus sociedades relacionadas y de sus accionistas, que le permitiera a Sartor AGF determinar la probabilidad de incumplimiento ante las obligaciones pactadas. Lo antes indicado no se condice con lo establecido en el literal a) Capacidad de pago, numeral 8.2 Contenido, número 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo de Sartor AGF, que señala que Para la evaluación de la capacidad de pago tanto de personas naturales como jurídicas se analizarán por lo menos los flujos de ingresos y egresos. En el caso de las personas jurídicas se analizarán los estados finan- cieros individuales yo consolidados, estado de resultado individual o consolidado, estado de flujo de efectivo yo estado de situación patrimonial de los socios .

Por su parte no se contempló un análisis del endeudamiento del deudor, que considere el uso de información financiera y de reportes de deudas comerciales y bancarias de INVERSIO- NES DCA SpA, de sus sociedades relacionadas y de sus accionistas, que le permitiera a Sartor AGF limitar el monto de los préstamos a otorgar. Lo señalado precedentemente no se ajusta a lo definido en el literal b) Endeudamiento, numeral 8.2 Contenido, número 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo de Sartor AGF, que estipula que Los niveles de endeudamiento se establecerán en función de los pasivos exigibles, el patrimonio del sujeto de crédito y el flujo de recursos para hacer frente a los pasivos .

Además, no se incluyó un análisis de la solvencia del deudor, que contemple el uso de información financiera y de reportes de deudas comerciales y bancarias de INVERSIONES DCA SpA, de sus sociedades relacionadas y de sus accionistas, que le permitiera a Sartor AGF deter- minar la capacidad que posee el deudor para hacer frente a sus compromisos de pago en el momento de su vencimiento. Lo antes indicado no se condice con lo establecido en el literal c) Solvencia, numeral 8.2 Contenido, número 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo de Sartor AGF, que señala que Se verificarán variables tales como nivel de ingresos y endeudamiento, calidad de los activos y pasivos.

A su turno, no se contempló un análisis del comportamiento de pago del deudor, de sus sociedades relacionadas y de sus socios. Lo precedentemente señalado no se ajusta a lo definido en el literal d) Comportamiento de pago, numeral 8.2 Contenido, número 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo de Sartor AGF, que estipula que Se analizará el historial crediticio del sujeto de crédito tanto interno como externo, observando los informes comerciales disponibles, evaluando si posee documentos impagos, el detalle de pro- testos y morosidades .

Tampoco se consideró el uso de los indicadores o ratios financieros mínimos, tales como liquidez, rentabilidad y apalancamiento, con el objeto de medir la situación financiera del sujeto de crédito. Esto no se condice con lo estipulado en el número 1. Evaluación crediticia, numeral
8.3 Proceso de crédito, número 8. Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Adminis- tración del Riesgo.

En relación con el segundo financiamiento otorgado, también por $1.200.000.000, se advierte que Sartor AGF no proporcionó evidencia que justificara la autorización del crédito an- tes mencionado. Lo anterior, no se ajustó a las definiciones del quórum necesario para la cons- titución de las sesiones del Comité Ejecutivo de Crédito y para la adopción de acuerdos, estable- cidas en la sección 2. Operaciones sobre UF 20.000, numeral 8.1 Atribuciones, número 8.
Política de Riesgo de Crédito del Manual para la Administración del Riesgo, que estipula que El quórum necesario del Comité Ejecutivo de Crédito es de 3 miembros Presidentes o Directores, siendo las decisiones tomadas por mayoría simple. Al respecto, cabe mencionar que en la sec- ción 2. Operaciones sobre UF 20.000 del Manual antes citado, se establece que, como regla general para este tipo de operaciones, se analizará la capacidad de pago de los emisores deu- dores en el Comité Ejecutivo de Crédito.

Por último, no hay evidencia de la existencia de un reporte de crédito en el cual conste el análisis de este financiamiento ni tampoco de la opinión del Área de Riesgo de la AGF, que contemple la medición de los riesgos que implicaría la realización de la operación de crédito en comento. A su vez, en la política de excepción para la aprobación de operaciones sobre UF
20.000, contenida en el citado Manual, no se especifican los criterios que se deben cumplir para su aplicación; en específico, no se indican las razones por las cuales se podrá autorizar una ope- ración de crédito con esa característica, que será financiada con los recursos de un fondo de inversión público, si no se cuenta con un pronunciamiento u opinión por parte del Área de Riesgo de la AGF.

Asimismo, se hace presente que la referida política de excepción no se condice con lo establecido en el numeral 8.1 Atribuciones del Manual, en el cual se define que (…) el Gerente de Riesgos será el responsable de medir los riesgos de la operación y de emitir una opinión.

9.3.7.) Ozmo SpA, controlada por el Sr. Yethro Dinamarca Santelices.

El detalle del crédito otorgado por el Fondo de Inversión Sartor Táctico a Ozmo SpA es el siguientes:

Fecha Tasa | Monto Capital , o Fondo + mensual 5 Fecha_ Voto Tipo Operacion Fl Sartor Táctico 10052021| 08% 550.000.000| 10052022 Pagaré, Crédito original Fl Sartor Táctico 10052022| 1,1% 550.000.000| 10052023 | Prórroga Fl Sartor Táctico |10052023| 17% 550.000.000| 10052024 | Prórroga
¡.) En cuanto al otorgamiento de créditos a Ozmo SpA:

Conforme consta del examen del: ¡) el acta de Comité de crédito de fecha 5 de mayo de 2021, a través del cual se aprobó el crédito otorgado a OZMO SpA por $550.000.000 por parte el Fondo de Inversión Sartor Táctico; li) correos electrónicos del 1 de julio de 2022 de aprobación de la primera prórroga de la deuda; y, ¡¡i) el Reporte de crédito de fecha mayo del 2023 donde se aprueba la segunda prórroga de la deuda, se observa que para la aprobación original del cré- dito no fueron considerados los lineamientos definidos en el numeral 8.2 Contenido de la Polí- tica de Riesgo de Crédito del Manual para la administración de riesgos.

Al respecto, no se incluyó en el acta de Comité de Crédito, así como tampoco se propor- cionó alguna presentación que contenga la evaluación de la capacidad de pago del deudor, que considere un análisis de su información financiera, y que al menos le permitiera al Comité de Crédito determinar el nivel de endeudamiento y solvencia del deudor.

Tampoco hay un análisis del historial crediticio del sujeto de crédito, que contemple in- formes comerciales tanto del deudor directo, de su representante y sociedades relacionadas, que permitiera al comité de crédito evaluar el comportamiento de pago del deudor. Cabe seña- lar, a su vez, que de acuerdo con lo definido en el punto 5 de los Aspectos del Negocio de la Sección |. Política General de Riesgo de crédito, de la Política de Riesgo de Crédito de Sartor, Será condicional fundamental para la entrega de financiamiento que el cliente cuente con buen historial y comportamiento de pago tanto interno como externo .

Finalmente, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por Sartor AGF, recién en el Reporte de crédito de mayo del 2023, donde consta la aprobación de la segunda prorroga de la deuda, se incorporaron antecedentes financieros de la sociedad deudora, los cuales además, no se encuentran actualizados a una fecha cercana al Reporte de Crédito (10 de mayo de 2023), y en este sentido, la información financiera está referida a diciembre 2021 y 2020. No obstante, si bien se tuvo acceso a una presentación de la situación financiera del Sr. Yethro Dinamarca y de las empresas que componen el Grupo Genau, esta presentación es de fecha 23 de junio de 2021, esto es posterior a la fecha en que fue otorgado el crédito original a la sociedad deudora, el que data del 10 de mayo de 2021.

9.4.) Que, de esta manera, es posible advertir que Sartor AGF y los Directores incurrieron en una serie de negligencias, defectos y omisiones -de forma reiterada- en la evaluación y control de los riesgos financieros para el otorgamiento de créditos por parte de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico a entidades respecto de las cuales no contaron con antecedentes financieros y legales actualizados; tampoco obtuvieron las aprobaciones o análisis de los ejecutivos o área designadas para tales efectos; se realizaron sucesivas prórrogas de los créditos otorgados asumiendo indebidamente un riesgo mayor, sin existir las piezas justi- ficativas de evaluación para ello; entre otros; todo lo cual implica una deficiente gestión de los fondos en materia de evaluación de riesgos financieros conforme a las exigencias regulatorias contenidas en la Circular 1.869, de carácter grave atendida la materialidad de los créditos y pró- rrogas, de la magnitud del riesgo asumido y que ello fue una práctica indebida reiterada bajo la administración de Sartor AGF y los Directores.

9.5.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, Sartor AGF infringió su deber de cui- dado y diligencia en la administración de los fondos contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación con su artículo 19, por cuanto no veló porque en las operaciones de crédito precedentemente consignadas se aplicaran políticas y procedimientos relativas al riesgo de crédito, lo que resultó contrario a las exigencias regulatorias establecidas en la Sección V, número 1.1., letra h), de la Circular 1869 en relación a su Sección ll.

Que, asimismo, los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la ad- ministración de los fondos contemplados en los artículos 17 inciso 1* y 20 letra c) y e) de la Ley Única de Fondos, 41 de la Ley 18.046 y 78 del Reglamento de la Ley 18.046, por cuanto no vela- ron porque en las operaciones de crédito precedentemente consignadas se aplicaran políticas y procedimientos relativas al riesgo de crédito, lo que resultó contrario a las exigencias regulato- rias establecidas en la Sección V, número 1.1., letra h), de la Circular 1.869 en relación a su Sec- ción ll.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos.

10.) Que, en décimo lugar, corresponde determinar conforme al Cargo 1., 1.1., letra (v), si es efectivo que Sartor AGF infringió sus deberes de cuidado y diligencia en la administración de los fondos en relación con los artículos 48 letra b) e inciso final y 56 inciso final de la Ley Única de Fondos, esto es, normas sobre plazos de rescatabilidad del fondo, por cuanto:

Al 30 de septiembre de 2024, se constató que parte de las inversiones no permitían cumplir a cabalidad los plazos de rescate contemplados en los reglamentos internos de los fon- dos mutuos administrados por Sartor AGF, en términos de mantener la necesaria liquidez, para un eventual pago de rescates, infringiendo la obligación prevista en el inciso final del artículo 56 de la LUF, en relación con el articulo 48 letra b) y su inciso final. .

10.1.) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 inciso final de la Ley Única de Fondos:

Será responsabilidad de la administradora velar por que las inversiones del fondo le permitan cumplir a cabalidad las obligaciones que le imponen los reglamentos internos y el reglamento general de fondos, en especial las normas de rescatabilidad del fondo, siendo ci- vilmente responsable por los perjuicios que ocasionare al fondo o a los partícipes por sus actua- ciones u omisiones..

De esta manera, el legislador ha dispuesto especialmente el deber de las administrado- ras de velar porque las inversiones de los recursos del fondo permitan cumplir cabalmente con los plazos de rescate establecidos en los reglamentos internos y las normas sobre rescatabilidad del fondo, a fin de resguardar la correcta operación y gestión de los fondos.

En relación con lo anterior, el artículo 48 de la Ley Única de Fondos que regula las polí- ticas del reglamento interno, ha dispuesto lo siguiente:

Los fondos deberán contemplar en sus reglamentos internos, al menos, las siguientes políticas:

(…)

b) Política de Liquidez: normas que deberá observar la administradora, en lo que res- pecta a los requisitos que deberán cumplir las inversiones del fondo para contar con los recursos líquidos necesarios para cumplir con las obligaciones por las operaciones del fondo o el pago de rescate de cuotas.

(…)

Estas políticas deberán ser consistentes y coherentes con aquellas normas que se definan en cuanto a la rescatabilidad de la cuota, al pago de la misma y al tipo de inversionistas a los gue está dirigido el fondo..

De esta forma, las administradoras deben cumplir con las normas y políticas fijadas en los reglamentos internos para contar con los recursos líquidos necesarios para el pago de rescate de cuotas, políticas las cuales, a su vez, deben ser consistentes y coherentes con las normas que regulan la rescatabilidad de las cuotas, el pago de las mismas y el tipo de inversionista al que está dirigido el fondo.

10.2.) Que, no se encuentra controvertido que las inversiones materia de las Denuncias de la DGCSM y recogidas por el Oficio de Cargos del Fiscal, no eran coherentes los plazos de rescate de los Reglamentos Internos de los fondos mutuos administrados por Sartor AGF.

No obstante, las alegaciones de Quisis afirman que siempre se habrían cumplido con los rescates requeridos.

10.3.) Que, del examen de la prueba aportada, es posible advertir que hasta a lo menos el 30 de septiembre de 2024, los 6 fondos mutuos administrados por Sartor AGF mantuvieron inver- siones en cuotas de fondos de inversión administrados por la misma Administradora, cuyos pla- zos de rescate -indicados en cada Reglamento Internos- exceden con creces al plazo máximo de rescate que la Administradora debe cumplir para con sus clientes de fondos mutuos.

En efecto, respecto de los fondos de inversión en los que invirtió Sartor AGF en repre- sentación de los fondos mutuos que administraba, es posible advertir que: el Reglamento In- terno del Fondo de Inversión Sartor Táctico establece un plazo de rescate de 45 días; a su vez, el Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Leasing, establece un plazo de rescate de 90 días; y, finalmente, el Reglamento Interno del Fondo de Inversión Sartor Proyección, esta- blece un plazo de rescate de 120 días.

Es decir, las inversiones realizadas por Sartor AGF en representación de los fondos mu- tuos que administraba se efectuaron en fondos de inversión, cuyos plazos de rescate excedían ampliamente los plazos de rescate fijados para los fondos mutuos.

A mayor abundamiento, cabe resaltar que, al 30 de septiembre de 2024, se observan inversiones de los fondos mutuos en cuotas de fondos de inversión por un total de MMS$23.993.
En la siguiente tabla que detalla las inversiones en cuotas de fondos de inversión de los distintos fondos mutuos administrados por Sartor AGF, al 30 de septiembre de 2024.

Codigo_Fdo [Nombre _ Participe -T [Monto y CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO lII 1.831.446.570 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO | 1.523.087.904 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR MIXTO ll! 3.654.183 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR MIXTO ll 3.586.162 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR MIXTO | 3.586.162 CFI LEASING FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO Il 1.672.538.980 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO lII 3.625.765.831 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO Il 3.247.034.002 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO | 3.178.661.938 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR MIXTO |l| 1.625.428.327 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR MIXTO ll 1.624.498.835 CFITACTICO FONDO MUTUO SARTOR MIXTO | 1.624.498.835

CFI PROYECCION CFI PROYECCION CFI PROYECCION

FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO 11! FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO | FONDO MUTUO SARTOR DEUDA CORTO PLAZO ll

1.447.865.473
1.303.854.766
1.277.883.182

Total $ 23.993.391.150

De este modo, las inversiones de Sartor AGF -en representación de los fondos mutuos que administraba- se realizaron en cuotas de fondos de inversión, cuyos plazos de rescate exce- den con creces al plazo máximo de rescate que dicha Administradora debió cumplir para con sus clientes de fondos mutuos, por lo que es dable concluir que no adoptó las medidas y resguardos necesarios para cumplir con las exigencias legales en materia sobre plazo máximo de rescate, lo que implica una administración negligente en este punto.

Por el contrario, Sartor AGF invirtió gran parte de los recursos aportados a los fondos mutuos en cuotas de fondos de inversión que no podían ser rescatados en los plazos coherentes con los de los fondos mutuos, lo que puso en riesgo el correcto funcionamiento de los fondos mutuos administrados por ésta, dado que pasó por alto los plazos de rescates establecidos en los Reglamento Internos y las Políticas de liquidez para estos efectos y que atienden especial- mente a la naturaleza y característica de los fondos mutuos considerando que este tipo de fon- dos se encuentran dirigidos a inversionistas que buscan poder rescatar de forma total, oportuna y permanente las cuotas.

A su vez, más allá que Sartor AGF haya pagado los rescates requeridos, ello no constituye un eximente de la responsabilidad imputada, esto es, de la diligencia que debió desplegar a la hora de realizar inversiones con los recursos de los fondos mutuos, pues la ley y regulación que la rige ha establecido, de forma preventiva, que las administradoras cumplan una serie de re- quisitos en las inversiones de los recursos de los fondos en materia de liquidez, rescate y pago de cuotas, lo que no hizo.

En este orden de ideas, lo que la ley sectorial busca proteger es que las administradoras de fondos mutuos mantengan siempre inversiones que permitan disponer de la liquidez nece- saria para cumplir con los plazos de rescates fijados en los Reglamentos Internos de ese tipo de fondos.

10.4.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, Sartor AGF infringió su deber de cuidado y diligencia en la administración de los fondos contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación a su artículo 19, por cuanto no veló porque las inversiones precedentemente consignadas fueran coherentes con los plazos de rescate contemplados en los Reglamentos In- ternos de los fondos mutuos administrados por ésta, en términos de mantener la necesaria li- quidez para un eventual pago de rescates, lo que resultó contrario a las exigencias legales esta- blecidas en el artículo 56 inciso final de la Ley Única de Fondos en relación a su artículo 48 letra
b) e inciso final.

11.) Que, en undécimo lugar, corresponde determinar conforme al Cargo l., 1.1., letra (vi), si es efectivo que Sartor AGF infringió sus deberes de cuidado y diligencia en la administración de los fondos en relación con el artículo 22 letra g) de la Ley Única de Fondos, esto es, normas sobre actividades prohibidas a las administradoras de fondos, por cuanto:

El 16 de abril 2021, el Fondo de Inversión Privado Sartor Lonco, administrado por Sartor AFIP, endosó un pagaré de su cartera de inversiones -cuyo deudor correspondía a Inmobiliaria Altos de Lonco SpA-, al Fondo de Inversión Sartor Proyección, administrado por Sartor AGE, in- fringiendo la prohibición prevista en la letra g) del artículo 22 de la LUF.

11.1.) Que, el artículo 22 letra g) de la Ley Única de Fondos dispone la siguiente prohibición:

Sin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas en otras leyes, son contrarias a la presente ley las siguientes actuaciones u omisiones efectuadas por las administradoras y, según corresponda en cada caso, por las personas que participen en las decisiones de inversión del fondo o que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a información de las inversiones del fondo:

(…)

g) La adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo en que actúe para sí como vendedor o comprador la administradora o un fondo privado, de los del capítulo V de esta ley, bajo su administración o de una sociedad relacionada a ella. .

11.2.) Que, no se encuentra controvertido Sartor AFIP, en representación del fondo de inver- sión privado Sartor Lonco, endosó un pagaré a Sartor AGF, en representación del fondo de in- versión Sartor Proyección, y que, tales entidades administradoras de fondos son relacionadas.

No obstante, las alegaciones de Quisis afirman que la infracción sería meramente for- mal, pues si bien las administradoras son relacionadas, contarían con equipos distintos para la adopción de las decisiones de inversión.

11.3.) Que, de acuerdo con los antecedentes aportados por el Fiscal en este Procedimiento Sancionatorio, se advierte que con fecha 16 de abril 2021, el Fondo de Inversión Privado Sartor Lonco, administrado por Sartor AFIP, endosó un pagaré de su cartera de inversiones -cuyo deu- dor correspondía a Inmobiliaria Altos de Lonco SpA-, al Fondo de Inversión Sartor Proyección, administrado por Sartor AGF, a pesar que ambas administradoras son entidades relacionadas, de lo que resulta una gestión deficiente del fondo en este punto dado que se infringió una prohi- bición expresa contemplada en la ley del ramo.

En efecto, Sartor AGF incurrió en la conducta prohibida por el artículo 22 letra g) de la Ley Única de Fondos, norma la cual busca prevenir y evitar que se realicen este tipo de opera- ciones de compraventa de activos, dado el natural conflicto de interés que dicha operación su- pone.

11.4.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, Sartor AGF infringió su deber de cuidado y diligencia en la administración del fondo contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación a su artículo 19, por cuanto incurrió en una actividad prohibida expresa- mente por la ley que la rige, en contravención a la prohibición establecida en el artículo 22 letra
g) de la Ley Única de Fondos.

12.) Que, en duodécimo lugar, los descargos evacuados por Sartor AGF y los Directores no logran desvirtuar lo precedentemente razonado.

Adicionalmente, se ha considerado lo siguiente respecto de los descargos evacuados para el Cargo l., número 1.1. y Cargo !l.:

12.1.) Primero, en cuanto a los descargos evacuados respecto del Cargo l., número 1.1. y Cargo ll., los Investigados sostuvieron que no existiría una administración negligente sino un modelo de negocios exitoso de inversión en deuda privada.

En este orden de ideas, estiman que las operaciones se habrían ajustado a los reglamen- tos internos y no se habría afectado la rentabilidad de los fondos.

Asimismo, recalcan que las operaciones se efectuaron en condiciones de mercado y fue- ron en beneficio de los fondos.

También, desconocieron para ciertos casos e hipótesis, que las entidades involucradas fueren relacionadas a Sartor AGF o sus Directores.

Por último, alegaron falta de legitimación pasiva, error de tipo y error de prohibición, por cuanto no ostentaron el cargo de director cuando se realizaron determinadas operaciones; desconociendo que eran entidades relacionadas en algunos casos; y, que confiaron en la infor- mación que les fue proporcionada había sido correctamente evaluada por los expertos, sin que, en algunos casos, les haya correspondido autorizar las operaciones reprochadas.

Sobre el particular, debe considerarse que de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 17 inciso 1 de la Ley Única de Fondos las administradoras de fondos y sus administrado- res para la gestión de la rentabilidad y seguridad de las inversiones, deben observar el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios a fin de res- guardar los objetivos de inversión del fondo de que se trate.

Adicionalmente, la norma citada consagra el deber fiduciario de los administradores de los fondos, conforme al cual éstos siempre deben atender a la mejor conveniencia e interés del fondo respectivo en las gestiones de administración y en todas las operaciones de adquisición y enajenación de activos.

En este orden de ideas, las administradoras de fondos y sus administradores, en el cum- plimiento de sus funciones y deberes fiduciarios deben abstenerse de adoptar decisiones de inversión que sean perniciosas para el Fondo.

Por su parte, considerando que las administradoras generales de fondos son entidades que se constituyen como sociedades anónimas, debe tenerse en cuenta que el artículo 41 de la Ley 18.046 impone a los directores de tales sociedades que deben emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios ne- gocios.

Para tales efectos, el artículo 78 del Reglamento de la Ley 18.046 ha regulado el conte- nido del deber de cuidado y diligencia exigido a los directores de las sociedades anónimas, se- ñalando que les corresponde especialmente: a) efectuar las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la adminis- tración de la sociedad, recabando la información suficiente para ello; b) ejercer, cuando corres- ponda, su derecho a ser informado sobre la marcha de la sociedad y respecto de los anteceden- tes para deliberar y adoptar acuerdos sometidos a su pronunciamiento; y, c) participar activa- mente en el directorios y comités, en su caso, debiendo oponerse a los acuerdo ilegales o que no beneficien el interés que se la ha encomendado administrar.

Todavía más, el artículo 20 de la Ley Única de Fondos ha establecido una serie de obli- gaciones que rigen a los directores adicionales a aquéllas contempladas en la Ley 18.046.

En lo relevante para esta instancia administrativa, el artículo 20 letras c) y e) de la Ley Única de Fondos disponen que los directores de las administradoras de fondos están obligados a velar por que las decisiones de inversión, las valorizaciones de los instrumentos financieros y la ejecución de las operaciones que se realicen para tales efectos, se sujeten a la ley y regulación del ramo y, asimismo, en conformidad con el reglamento interno del respectivo fondo.

Adicionalmente, los directores de las administradoras de fondos se encuentran obliga- dos a velar por el íntegro cumplimiento de sus deberes fiduciarios para con el fondo, en especí- fico, porque todas las operaciones y transacciones se realicen únicamente en el mejor interés del fondo respectivo y en beneficio exclusivo de sus aportantes, por lo que deben siempre an- teponer tales intereses.

Conforme a lo anterior, a Sartor AGF y los Directores les correspondió administrar, su- pervigilar y velar porque las inversiones y operaciones de los fondos se ajustaran a la ley y regu- lación sectorial, así como a los reglamentos internos, especialmente, en materias de operacio- nes con relacionados, límites de inversiones, rescatabilidad de cuotas y evaluación de riesgos financieros, según expresamente disponen las normas antes citadas.

No obstante, ha quedado acreditado que, en la especie, las operaciones reprochadas en el Cargo l., número 1.1. y Cargo ll., respectivamente, no se ajustaron a la ley y regulación del ramo, lo que implica una deficiente gestión en este punto de los fondos, por cuanto la Adminis- tradora General de Fondos y sus Directores no adoptaron resguardos para cumplir las reglas contempladas para inversiones de fondos en entidades relacionadas, así como también respecto de las normas sobre rescatabilidad y evaluación de riesgos financieros.

En este sentido, no resulta atendible aquellas alegaciones que afirmarían desconoci- miento de las operaciones o que se habría depositado confianza en la información entregada, pues, de acuerdo con el estándar de diligencia y deberes impuestos a los directores de adminis- tradoras generales de fondos, se les exige expresamente -en el artículo 20 de la Ley Única de

Fondos – adoptar las medidas y resguardos a fin de monitorear que las inversiones y operaciones se ajustaran a la ley del ramo, lo que no hicieron.

Por lo demás, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Única de Fondos la responsabilidad de las administradoras de fondos por su función de administración es indelegable, resultando, por tanto, responsables de los servicios para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades que sean necesarios para el cumplimiento del giro.

De este modo, la sola circunstancia de que no se haya monitoreado que las operaciones de los fondos se ajustaran a la ley y regulación sectorial para que brindaran información a los Directores, es una prueba concreta que muestra de la negligencia y deficiencia incurrida en el manejo de los fondos.

En este punto, cabe destacar que los actores del Mercado de Valores deben conocer la normativa que los rige, como condición mínima para el ejercicio de la actividad de administra- ción de recursos de tercero, por lo que se reprocha a los Directores no adoptar los resguardos necesarios para velar por el cumplimiento normativo de las inversiones y operaciones de los fondos.

Asimismo, debe ponderarse que hay Directores que participaron en la aprobación de operaciones, interviniendo directamente en éstas. También conocieron el negocio de los fondos administrados y su información financiera -la que examinaron y aprobaron-, todo lo cual implica que tuvieron conocimiento de las operaciones reprochadas y que, por tanto no podían desco- nocer que no se ajustaban a las regulaciones aplicables, sin realizar ninguna gestión en orden a rectificar dicho escenario antijurídico, en un mercado especialmente regulado.

Por otro lado, aquellas alegaciones tendientes a sostener que se habría implementado un modelo de negocios exitoso y que no se habrían afectado las rentabilidades de los fondos con las operaciones reprochadas, entre otros, no constituyen un eximente de la responsabilidad imputada, ni tampoco controvierten los hechos infraccionales. En este sentido, debe conside- rarse que la ley y regulación exige a las administradoras de fondos y sus administradores velar por el cumplimiento de las normas aplicables en materia de fondos de terceros, las cuales tiene por objeto proteger la mejor conveniencia del fondo y los intereses de sus aportantes.

Por último, debe consignarse que de los antecedentes probatorios aportados a la Inves- tigación y aparejados en la autodenuncia del Sr. Ebel, dan cuenta que las entidades involucradas eran relacionadas a Sartor AGF yo a sus Directores en los términos del artículo 100 en relación con el artículo 96 de la Ley 18.045, sin que los Investigados hayan aportado un medio de prueba a fin de desvirtuarlos, más allá de su mera afirmación.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán tales descargos.

12.2.) Segundo, en cuanto a los descargos evacuados respecto del Cargo l., número
1.1., letra (i) y Cargo !l., letra (i), los Investigados sostuvieron que, si bien la clasificación de riesgo debe constar en un instrumento formal evacuado por una clasificadora de riesgos, debe considerarse que los títulos de deuda habrían contado materialmente con clasificación de riesgo equivalente a la exigida A o N-2, conforme a la Norma de Carácter General 367 y artículo 88 de la Ley 18.045, por lo que las inversiones habrían tenido razón de negocio y, por tanto, no habría perjuicio.

También, sostuvieron que habrían actuado bajo la confianza que se estaba cumpliendo con la Política General de Riesgo de Crédito.

Asimismo, algunos Directores señalaron que las operaciones reprochadas habrían sido aprobadas antes de asumir las funciones en Sartor AGF.

Finalmente, algunos Directores señalaron que las operaciones se realizaron con socie- dades que no eran relacionados directamente a éstos.

A este respecto, debe destacarse que no se encuentra controvertido que las operaciones reprochadas no contaron con una evaluación y clasificación de riesgo equivalente o superior a la requerida por la regulación sectorial, emitida por una entidad clasificadora de riesgo en los términos del artículo 62 letra b) de la Ley Única de Fondos.

Es decir, dicha evaluación debe ser realizada por una entidad clasificadora de riesgo, por cuanto lo que ha buscado el legislador es que las inversiones de los fondos con entidades rela- cionados cuenten con una opinión independiente de un tercero experto, libre de conflictos de interés.

De esta forma se concluye que, en la especie, Sartor AGF y los Directores realizaron, de forma reiterada, inversiones con los recursos de los fondos en instrumentos emitidos o garanti- zados por entidades relacionadas, sin adoptar los resguardos necesarios exigidos por el legisla- dor para tales efectos -la referida clasificación de riesgo-, y que buscan que tales operaciones se ajusten a la ley, regulación y reglamentos internos de los fondos y se realicen únicamente en el mejor interés del fondo respectivo y en beneficio exclusivo de sus aportantes.

Por su parte, según se ha venido razonando, más allá de que algunos Directores no ha- brían participado en el Comité de Riesgos o habrían, supuestamente, confiado en la información y en que las operaciones se ajustarían a la ley del ramo, ello no obsta que, en su calidad de directores de una administradora general de fondos, debieron monitorear y, por tanto, imple- mentar mecanismos a fin de velar por que las operaciones se realizaran con los requisitos lega- les, según exige el artículo 20 de la Ley Única de Fondos, lo que no hicieron.

Por otro lado, se rechazarán aquellas alegaciones que sostienen que la entidad no era relacionada, por cuanto la prueba de la defensa no controvierte los hechos determinados por el Fiscal, por tanto, las operaciones debían cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 62 de la Ley Única de Fondos y que, por lógica consecuencia, a dicho Director le correspondió, conforme a los artículo 17 y 20 del mismo cuerpo legal, velar porque tales operaciones se ajus- taran a la ley y regulación sectorial, lo que no hizo.

Finalmente, en cuanto a las alegaciones según las cuales no desempeñaron la función de director en Sartor AGF respecto de ciertas operaciones, se analizará en la parte decisoria de esta Resolución.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán tales descargos.

12.3.) Tercero, en cuanto a los descargos evacuados respecto del Cargo l., número 1.1., letra (ii) y Cargo !l., letra (ii), los Investigados sostuvieron que los fondos de inversión privados en que se efectuaron las inversiones habrían estado dirigidos a inversionistas calificados y que serían fiscalizados por la CMF, por lo que no habría infracción.

También, sostuvieron que las inversiones se habrían realizado bajo criterios objetivos de rentabilidad y estabilidad.

Sin embargo, lo que exige el artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos, es que tra- tándose de fondos de inversión no dirigidos a inversionistas calificados, para que puedan efec- tuar inversiones en cuotas de fondos gestionados por la misma administradora o por otra del mismo grupo empresarial, es menester que las inversiones sean en cuotas de fondos fiscalizados por la Comisión, de lo contrario los fondos no podrán invertir en fondos administrados por ésta misma o en personas relacionadas.

De esta manera, los Investigados pasaron por alto dicha exigencia legal al invertir en cuotas de fondos de inversión privados, que no son fiscalizadas por esta Comisión.

En este sentido, el artículo 84 de la Ley Única de Fondos, que define el concepto de los fondos de inversión privados, dispone que:

Los fondos de inversión que tengan menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia, no quedarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia y se enten- derán para los efectos de esta ley como fondos privados..

De esta manera, se encontraba prohibido a Sartor AGF y los Directores, que efectuaran inversiones con los recursos de los fondos de inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico en los fondos de inversión privados Sartor Deuda Estructurada Il, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz por ser administrados por una enti- dad del mismo grupo empresarial, y corresponder a fondos no fiscalizados por la CMF.

Por último, la supuesta rentabilidad yo estabilidad de tales inversiones, no son un exi- mente de la responsabilidad imputada.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán tales descargos.

12.4.) Cuarto, en cuanto a los descargos evacuados respecto del Cargo l., número 1.1., letra (i14) y Cargo !l., letra (ii), los Investigados sostuvieron que el Fiscal reprochó inversiones indirec- tas o circulares, y no directas que es lo que se prohíbe. Asimismo, que no hubo un daño generado por tales inversiones.

No obstante, conforme al artículo 61 letra e) de la Ley Única de Fondos, el legislador ha impuesto que los fondos gestionados por la misma administradora u otra del mismo grupo em- presarial no realicen inversiones recíprocas, más allá de si, en definitiva, se verifica un riesgo o daño en dicha operación, por cuanto se trata de una norma que limita y condiciona una activi- dad.

También, debe destacarse que el legislador no ha limitado la forma en que se puede materializar la inversión recíproca, por lo que dicha condición envuelve tanto aquéllas que se hagan de forma directa como indirecta, a través de otro vehículo de inversión.

A su vez, no se encuentra controvertido que se realizaron inversiones recíprocas indi- rectas entre los fondos antes indicados. De esta manera, las operaciones precedentemente con- signadas implicaron que los fondos invirtieron entre sí, lo que no se encuentra permitido.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán tales descargos.

12.5.) Quinto, en cuanto a los descargos evacuados respecto del Cargo l., número 1.1., letra (iv) y Cargo !l., letra (iv), los Investigados sostuvieron que hubo una política flexible en evalua- ción de riesgo, atendida la naturaleza especial de la deuda privada lo que el Fiscal pasaría por alto.

Asimismo, que para las operaciones reprochadas se habría analizado el balance general, estado de resultados, flujo de caja proyectado y estado de situación patrimonial.

Así, estimarían, que las operaciones se habrían realizado con garantías suficientes, a ta- sas de mercado, sin generar perjuicios a los fondos; y que había un sistema de evaluación.

Ahora bien, contrario a lo sostenido por las defensas de los Investigados, del examen de los antecedentes ha sido posible advertir que Sartor AGF y los Directores incurrieron en una serie de defectos y omisiones -de forma reiterada- en la evaluación de los riesgos financieros para el otorgamiento de créditos por parte de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico a entidades respecto de las cuales no contaron con antecedentes financieros y legales actualizados; tampoco obtuvieron las aprobaciones o análisis de los ejecu- tivos o área designadas para tales efectos; se realizaron sucesivas prórrogas de los créditos otor- gados asumiendo indebidamente un riesgo mayor, sin existir las piezas justificativas para ello; entre otros; todo lo cual implica una deficiente evaluación de riesgos financieros contrario a las exigencias regulatorias contenidas en la Circular 1869, de carácter grave atendida la materiali- dad de los créditos y prórrogas, lo que fue una práctica indebida reiterada bajo la administración de Sartor AGF y los Directores.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán tales descargos.

12.6.) Sexto, en cuanto a los descargos evacuados respecto del Cargo l., número 1.1., letra (v), la defensa de Quisis sostuvo que siempre habrían tenido la capacidad para responder a los rescates y que siempre cumplieron con aquéllos solicitados.

A este respecto, el legislador ha dispuesto en el artículo 56 inciso final de la Ley Única de Fondos el deber de las administradoras de velar porque las inversiones de los recursos del fondo permitan cumplir los plazos de rescate establecidos en los reglamentos internos y las nor- mas sobre rescatabilidad del fondo, a fin de resguardar la correcta operación y gestión de los fondos.

En relación con lo anterior, el artículo 48 de la Ley Única de Fondos que regula las polí- ticas del reglamento interno, ha dispuesto que las administradoras deben cumplir con las nor- mas y políticas fijadas en los reglamentos internos para contar con los recursos líquidos necesa- rios para el pago de rescate de cuotas, políticas las cuales, a su vez, deben ser consistentes y coherentes con las normas que regulan la rescatabilidad de las cuotas, el pago de las mismas y el tipo de inversionista al que está dirigido el fondo.

A su vez, no se encuentra controvertido que las inversiones realizadas por Sartor AGF en representación de los fondos mutuos que administraba, se efectuaron en instrumentos cuyos plazos de rescate excedieron ampliamente los plazos de rescate de sus fondos mutuos, por lo que es dable concluir que no adoptó las medidas y resguardos necesarios para cumplir con las exigencias legales en materia sobre plazo máximo de rescate, lo que implica una administración negligente en este punto.

De este modo, más allá que Sartor AGF habría pagado los rescates requeridos, ello no constituye un eximente de la responsabilidad imputada, esto es, de la diligencia que debió des- plegar a la hora de realizar inversiones con los recursos de los fondos mutuos, pues la ley y regulación que la rige ha establecido, de forma preventiva, que las administradoras cumplan una serie de requisitos en las inversiones de los recursos de los fondos en materia de liquidez, rescate y pago de cuotas, lo que no hizo.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán tales descargos.
12.7.) Séptimo, en cuanto a los descargos evacuados respecto del Cargo l., número 1.1., letra (vi), la defensa de Quisis sostuvo que sería una infracción meramente formal, pues si bien las administradoras son relacionadas, funcionan con equipos distintos.

Es decir, reconoce la infracción imputada. Por lo demás, su apreciación sobre la grave- dad de ésta no constituye un eximente de responsabilidad.

Por consiguiente, debe concluirse tal como se razonó en lo precedente, que el Fondo de Inversión Privado Sartor Lonco, administrado por Sartor AFIP, endosó un pagaré de su cartera de inversiones -cuyo deudor correspondía a Inmobiliaria Altos de Lonco SpA-, al Fondo de Inver- sión Sartor Proyección, administrado por Sartor AGF, a pesar que ambas administradoras perte- necen al mismo grupo empresarial, de lo que resulta una gestión deficiente del fondo en este punto dado que se infringió una prohibición expresa contemplada en la ley del ramo.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán tales descargos.

IV.2.3. Análisis Cargo 1.1.2. y Cargo lll.: Sobre proporcionar información falsa

1.) Que, en primer lugar, el Cargo 1.1.2.imputó a Sartor AGF Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, incurriendo en las con- ductas descritas en los artículos 59 a) y 62 f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; por cuanto, los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, los intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de dichos Fondos de Inversión, ya que respecto de las operaciones de financiamiento a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, no contem- plaron en su modelo de provisiones, el mayor riesgo asociado a la existencia de múltiples repro- gramaciones previas, sin pago de intereses ni capital, los que fueron capitalizados respecto de dichas sociedades que, además, tenían una situación financiera deteriorada, elementos que no fueron adecuadamente considerados en los referidos estados financieros. En efecto, la falta de evidencia objetiva del análisis de deterioro de instrumentos financieros; no permite dimensionar el real riesgo de crédito que puede tener el deudor, lo que genera un impacto en los estados financieros de los fondos involucrados, valor cuota y afectación a los aportantes..

A su vez, el Cargo Ill. imputó a los señores Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Mi- chael Mark Clark Varela, Óscar Ebel Sepúlveda, Mauro Valdés Raczynski, Rodrigo Bustamante García y Juan Carlos Jorquera Salhus Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 a) y 62 f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; por cuanto, los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, los intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de dichos Fondos de Inversión, ya que respecto de las operaciones de financiamiento a las socie- dades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, no contemplaron en su modelo de pro- visiones, el mayor riesgo asociado a la existencia de múltiples reprogramaciones previas, sin pago de intereses ni capital, los que fueron capitalizados respecto de dichas sociedades que, además, tenían una situación financiera deteriorada, elementos que no fueron adecuadamente considerados en los referidos estados financieros. En efecto, la falta de evidencia objetiva del análisis de deterioro de instrumentos financieros; no permite dimensionar el real riesgo de cré- dito que puede tener el deudor, lo que genera un impacto en los estados financieros de los fondos involucrados, valor cuota y afectación a los aportantes..

En relación con las imputaciones anteriores y de conformidad a lo precedentemente expuesto, debe precisarse que conforme al artículo 58 de la Ley 18.045 esta Comisión cuenta con atribu- ciones para aplicar sanciones a los infractores de dicha ley.

En torno a lo anterior, y una vez precisada la competencia de esta Comisión en la materia, cabe señalar que la letra a) del artículo 59 de la Ley 18.045 permite sancionar a: El que actuando por cuenta de un emisor de valores de oferta pública proporcionare información falsa al mercado sobre la situación financiera, jurídica, patrimonial o de negocios del respectivo emisor..

Por su parte, la letra f) del artículo 62 de la Ley 18.045 permite sancionar a: El que fuera de los casos previstos en el artículo 59 proporcionare a la Comisión para el Mercado Financiero infor- mación falsa relativa a un emisor sujeto su fiscalización.

En relación con las normas anteriormente citadas, es menester precisar que para los efectos del presente proceso administrativo más que atender a la persona que materialmente remite la información falsa, debe ponderarse el rol de diversas personas, que, por su posición o influencia en la entidad regulada, resultan responsables de la información que se proporciona a esta Co- misión.

En ese sentido debe tenerse en cuenta que el inciso primero del artículo 10 de la LUV impone a las entidades reguladas, sus administradores y representantes legales, la obligación de propor- cionar a esta Comisión y al público en general la información financiera, económica y legal exi- gida por dicho cuerpo legal y por la regulación sectorial, de forma veraz y oportuna.

Ahora bien, en relación con las exigencias que deben ser cumplidas respecto de la información de que se trata, la Circular 1.998, dispone en el párrafo primero de su numeral ll que La infor- mación a presentar, deberá hacerse en base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC, IAS en su sigla en inglés), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, IFRS en su sigla en inglés) y sus correspondientes interpretaciones, todas las cuales conforman el cuerpo normativo, en adelante IFRS, emitido por el International Accounting Standards Board (IASB). Lo anterior, con el objeto de proporcionar al público inversionista y a los usuarios de los estados financieros en general, una mejor información financiera en relación con los fondos de inversión, en adelante los fondos.

A su vez, la citada Circular, en su Anexo 1 especifica que En relación con las revelaciones reque- ridas por IFRS respecto de los activos financieros a valor razonable con efecto en resultados, se deberá agregar el detalle de los saldos de estos activos a la fecha de cierre de los estados finan- cieros que corresponda, expresado en miles de la moneda funcional del fondo….

Además, debe considerarse que de acuerdo a lo previsto en la Circular 1.869, las sociedades administradoras deberán elaborar y poner en práctica políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno que contemplen los riesgos asociados en todas las actividades de la administradora, y en particular en cada una de sus áreas funcionales que se relacionan con el ciclo de inversión, ciclo de aportes y rescates y ciclo de contabilidad y tesorería, instrumentos cuyo objeto, entre otros, es controlar con eficacia los riesgos a que se enfrenta el negocio de la administradora.

A dicho efecto, se deberán identificar los riesgos que enfrentan y determinar el nivel de impor- tancia de cada riesgo en relación con sus propios objetivos de negocios, establecer límites de riesgo y controles que los mitiguen, así como supervisar y verificar el funcionamiento de los controles definidos y documentar y responder ante incumplimientos de límites y controles.

Así también, el programa de gestión de riesgos y control interno que defina la administradora implica la realización de dos funciones esenciales: 1. Función de gestión de riesgos y 2. Función de control.

En torno a la primera, esto es, la función de gestión de riesgos, se parte de la base que la admi- nistradora adopte las medidas destinadas a identificar y cuantificar los riesgos relevantes a que se enfrenta en el desarrollo de sus funciones. En ese sentido, se contempla que una vez identi- ficados los riesgos, corresponde que la administradora establezca políticas y procedimientos en concordancia con éstos, estrategias de mitigación de riesgos y planes de contingencia, para con- trolar el riesgo a que se expone la administradora y los fondos administrados.

A su vez, se deberán definir políticas y procedimientos que especifiquen la forma en que con- trolará que las inversiones de cada fondo cumplan con los límites y los demás parámetros esta- blecidos en las leyes, normativa vigente y en los reglamentos internos, así como también aque- llas destinadas al cálculo del valor cuota, incluidas las políticas de control de la metodología de cálculo, conversión de aportes y rescates en concordancia con las disposiciones legales y nor- mativas al respecto.

Además, deberán especificar la forma en que se controlará el riesgo de liquidez, para garantizar el pago oportuno de las solicitudes de rescate. También deberán delinear la forma en que ma- nejará rescates significativos y cómo se abordarán situaciones de crisis.

Además, se establece que las políticas consideren la tenencia de información actualizada de la situación financiera de los emisores respecto de los cuales se mantienen activos en cartera, su grado de liquidez, la volatilidad de los precios y otra información necesaria para evaluar la cali- dad de la composición de una cartera de inversiones.

También deberán definir políticas y procedimientos de control de los riesgos de mercado y los riesgos crediticios de cada fondo que maneje, estableciendo las áreas de la administradora que fijarán límites sobre la base de un cálculo del riesgo máximo de cada fondo, o adoptar otras medidas de mitigación, con el objeto de acotar las transacciones de determinados tipos de ins- trumentos, ciertos emisores y ciertas actividades que se puedan asociar con el riesgo de mer- cado o el riesgo crediticio.

En relación con lo anterior y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, debe tenerse presente que la Sección Il de la Circular N*1.998 ha regulado la información requerida a las ad- ministradoras de fondos que se debe presentar ante esta Autoridad Financiera.

En lo relevante, la Sección ll, letra b) de la Circular 1.998 dispone que [l]as sociedades deberán poner especial cuidado en la confección y presentación de los estados financieros de los fondos bajo su administración, así como en la redacción de sus respectivas notas, de manera de asegu- rar que éstas cumplan con las disposiciones y requerimientos de revelación dispuestos por IFRS.

Las sociedades administradoras a través de su gerente general o administradores, son respon- sables de la preparación de los estados financieros de acuerdo a esta normativa y demás instruc- ciones vigentes, así como de su oportuna presentación a esta Superintendencia, debiendo ade- más presentar una Declaración de Responsabilidad, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 8 de esta Circular.

En ese sentido, tanto los directores, que deben aprobar los estados financieros, como los geren- tes generales de las sociedades administradoras son responsables de que la información finan- ciera de los fondos sea preparada conforme a FRS y que dicha información sea complementada con toda la información que se estime esencial.

En lo relevante para el cargo formulado, FRS 9 dispone los principios generales en materia de clasificación y medición de instrumentos financieros, así como el deterioro en el valor de los activos financieros y la contabilidad de coberturas, adoptando un modelo de pérdida esperada para el deterioro de los activos financieros, lo que obliga a reconocer de manera más temprana las pérdidas por riesgo de crédito.

Así, según expresamente dispone FRS 9 9, para la valorización inicial, no exige evidencia del riesgo del crédito, asumiendo que en cada activo financiero existe, implícitamente, cierta pro- babilidad de no pago desde su nacimiento, por lo que la estimación debe ser registrada desde el reconocimiento inicial para estimar la incobrabilidad.

Esto obliga a las administradoras de fondos regulados por esta Comisión a evaluar constante- mente su riesgo de crédito y realizar estimaciones, considerando factores internos y externos, con el objeto de determinar la probabilidad de impagos.

Por otro lado, la Sección ll, letra c) de la Circular 1.998 ha instruido que los antecedentes finan- cieros de los fondos deben ser remitidos a través del Sistema SEIL de esta Comisión.

A este respecto, la NCG 314 dispone que …. la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corres- ponda.

Además, el Anexo 8 de la Circular 1.998 expresa que Se deberá incluir una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en la informa- ción financiera remitida. En dicha declaración se deberán registrar los nombres de todos los di- rectores que aprobaron la información que se presenta y el nombre del gerente general de la sociedad administradora.

Luego del texto de la declaración, deberán registrarse los nombres de los declarantes, sus R.U.T.
y sus cargos.

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 117 de 2001, la utilización del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) y la veracidad e integridad de la información que se proporcione a esta Superintendencia, es de responsabilidad de la administra- ción y gerencia general de la sociedad administradora.

Por último, según el artículo 5 N*8 del DL 3.538, esta Autoridad Financiera se encuentra facul- tada para requerir a las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, por las vías que señale, información veraz, suficiente y oportuna sobre sus prácticas de gobierno corpo- rativo y su situación jurídica, económica y financiera.

En definitiva, las administradoras de fondos y sus administradores se encuentran obligados a proporcionar información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación financiera, económica y legal.

2.) Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a los Investigados y cuya infracción le fue imputada por el Fiscal de la Ul, cabe determinar si la Administradora, sus Directores y su Gerente General, proporcionaron información falsa al Mercado, la Comisión y al público, pues, no habrían entregado información veraz en los estados financieros sobre la situa- ción financiera de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, los intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, en contravención a los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045 y demás normas relacionadas anterior- mente citadas.

En este orden de ideas, resulta especialmente relevante determinar, a fin de resolver esta ins- tancia administrativa, si la información contenida en los Estados Financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023 y los correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no se ajustó a la realidad financiera de dichos Fondos.

3.) Que, en tercer lugar, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos materia del Oficio de Cargos:

3.1.) Que, primero, Sartor AGF es una administradora general de fondos, sujeta a las obliga- ciones legales y regulatorias que rigen a estas sociedades.

3.2.) Que, segundo, a la época de la infracción imputada eran directores de la sociedad los Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Óscar Ebel Se- púlveda, Mauro Valdés Raczynski y Rodrigo Bustamante García, y era Gerente General el Sr. Juan Carlos Jorquera Salhus

3.3.) Que, tercero, los estados financieros a 31 de diciembre de 2023 e intermedios de marzo, junio y septiembre de 2024 de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico fueron remitidos a esta Comisión, al Mercado y público en general.

Tales estados financieros fueron remitidos bajo la gerencia del Sr. Jorquera quien declaró ser responsable de la veracidad de la información contenidos en éstos; y, fueron aprobados por los directores precedentemente individualizados.

3.4.) Que, cuarto, a las sesiones de Directorio en las que se aprobaron los estados financieros indicados en el numeral anterior, concurrieron, entre otras, las siguientes personas:

Sesión Extraordina-

Sesión Extraordina-

Sesión Ordinaria de

Sesión Extraordina- ria de 28032024 ria de 28052024 11092024 ria de 28112024 Pedro Pablo Larraín | Pedro Pablo Larraín | Pedro Pablo Larraín | Pedro Pablo Larraín Mery Mery Mery Mery Óscar Alejandro Ebel | Óscar Alejandro Ebel | Óscar Alejandro Ebel | Óscar Alejandro Ebel Sepúlveda Sepúlveda Sepúlveda Sepúlveda

Alfredo Harz Castro

Alfredo Harz Castro

Alfredo Harz Castro

Mauro Valdés Ra- czynski

Mauro Valdés Ra- czynski

Mauro Valdés Ra- czynski

Mauro Valdés Ra- czynski

Michael Clark Varela

Michael Clark Varela

Michael Clark Varela

Michael Clark Varela

Rodrigo Bustamante García

Rodrigo Bustamante García

Juan Carlos Jorquera Salhus.

Juan Carlos Jorquera Salhus.

Juan Carlos Jorquera Salhus.

4.) Que, en cuarto lugar, para resolver este aspecto del Procedimiento Sancionatorio, este Consejo concluye lo siguiente del análisis de todas las defensas, alegaciones y pruebas hechas valer:

4.1.) Que, primero, corresponde determinar si la información contenida en los Estados Fi- nancieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023 e intermedios a marzo, junio y septiembre de 2024 contenían información que difería de la realidad financiera de dichos fondos.

4.1.1.) A este respecto, el Fiscal de la Ul afirmó en el Acápite Análisis de los Hechos del Oficio de Cargos que se ha podido establecer que la información proporcionada por Sartor AGE, al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, no refleja la real situación eco- nómica, patrimonial y financiera de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, por cuanto sus estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2023, así como sus estados financieros intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, respecto de las operaciones de financiamiento a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, no contemplaron en su modelo de provisiones, el mayor riesgo asociado a la existencia de múltiples reprogramaciones previas, sin pago de intereses ni capital, los que fueron capitalizados respecto de dichas sociedades que, además, tenían una situación financiera dete- riorada, elementos que no fueron adecuadamente considerados en los referidos estados finan- cieros, por lo que, primeramente, corresponde determinar la efectividad de dicha afirmación.

4.1.2.) Del examen de los medios de prueba aportados por el Fiscal, especialmente, la Res- puesta de Sartor AGF al Oficio Ul N* 1.6732024, así como de las planillas denominadas Cartera Factor junio 2023 y Cartera Factor diciembre 2023, los estados financieros de los fondos de inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023; la Política de Medición de Deterioro Activos Financieros a Costo Amortizado de Sartor AGF, aprobada por el Directorio en Septiembre de 2022; los Informes de Consultoría Actualización IFRS 9 Sartor Administradora Ge- neral de Fondos S.A. a septiembre y diciembre 2023 de B8.M Limitada Auditores y Consultores; y el libro Excel denominado Cartera Factor diciembre 2023, que detalla el cálculo del factor de riesgo aplicado por la administración de Sartor AGF, se concluye lo siguiente:

La deuda mantenida a lo menos por Danke SpA, E Capital y E Capital Leasing con los fondos de inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, éste último, a través del FIP Deuda Privada, no regis- traron abono alguno ni pago de intereses en el caso de Danke, durante los años 2022 y 2023.
Posteriormente, durante agosto y octubre de 2024, se realizaron prórrogas de deuda vencida con capitalización de intereses por UF 7.404 y M5$1.936.000, lo que no fue considerado a fin de ser castigado, deteriorado o provisionado al momento de contabilizar tales créditos en los esta- dos financieros.

En el caso de E Capital y E Capital Leasing, si bien se realizaron algunos pagos parciales durante los años 2022 y 2023, se detectan reiteradas prórrogas, reestructuraciones de la deuda y capi- talización de intereses en los meses de enero, abril, mayo de 2022 y, posteriormente, en julio, agosto y septiembre de 2024.

En estos casos no se cumplió con lo señalado en la Política General de Riesgo de Crédito, en cuanto a que Será condición fundamental para la entrega de financiamiento que el cliente cuente con buen historial y comportamiento de pago tanto interno como externo (página 6 del Manual).

A este respecto, resulta menester destacar que tanto Danke, E Capital y E Capital Leasing, son empresas cuyos balances dan cuenta de sociedades que tienen problemas significativos de li- quidez y solvencia, y tienen patrimonio negativo, por lo que su viabilidad como empresa en mar- cha fue cuestionada por los auditores externos.

En relación con lo anterior, del examen de la información entregada por Sartor AGF al consultor externo y utilizada para calcular la provisión que exige la norma IFRS 9, en ningún momento se informó que estas sociedades relacionadas, tenían dificultades financieras y no habían pagado sus compromisos con los fondos, renovando las deudas y capitalizando intereses.

A su turno, según se detalla en archivo Cartera Factor Diciembre 2023, para el cálculo de la provisión de los créditos entregados por el fondo Sartor Leasing a Emprender Capital y Empren- der Capital Leasing SpA, se aplicó un factor de 0,780%, lo que resultó en una provisión según IFRS 9 de MMS128. La información entregada al consultor de BM, fue la siguiente:

FI LEASING Codigo_Emi |[Nemotecnico Saldo vigente |GARANTIA | EXPOSICION FACTOR |[PROVISION ECAPITAL – [BLEASING 30-03-2024 Fo 13.022.858| 6.511.429 6.511.429 | 0,780% 50.789 ECAPITAL [BLEASING 30-04-2024 foll 61.384.130| 30.692.065 30.692.065 | 0,780% 239.398 ECAPITAL – [BLEASING 30-04-2032 6.422.403.502 6.422.403.502 | 0,780%| 50.094.747 ECAPITAL [BLEASING 30-04-2032_2 | 7.855.253.516 7.8599.253.516 | 0,780%| 61.270.977 ECAPITAL – [BLEASING 30-10-2023 foll 5.284.845| 2.642.423 2.642.423 | 0,780% 20.611 ECAPITAL – [BLEASING 30-11-2023 foll 3.126.013| 1.563.007 1.563.007 | 0,780% 12.191 ECAPITAL – [BLEASING 30-11-2023 foll 13.931.429| 6.965.715 6.965.715 | 0,780% 54.333 ECAPITAL [BLEASING 30-12-2023 48] 11.492.935| 5.746.468 5.746.468 | 0,780% 44.822 ECAPITAL – [BLEASING 30-12-2023 49] 11.621.604| 5.810.802 5.810.802 | 0,780% 45.324 ECAPITAL [BLEASING 30-12-2023 49; 11.621.604| 5.810.802 5.810.802 | 0,780% 45.324 ECAPITAL [BLEASING 30-12-2023 foll 32.997.547| 16.498.774 16.498.774 | 0,780% 128.690 ECAPITAL [BLEASING 30-12-2023 foll 16.322.001| 8.161.001 8.161.001 | 0,780% 63.656 ECAPITAL LEABLEASING EMPRENDER C 878.465.177 878.465.177 | 0,780%| 6.852.028 ECAPITAL LEABLEASING EMPRENDER C| 1.265.612.035 1.265.612.035 | 0,780%| 9.871.774

Totales IFRS 9 16.602.539.196 | 90.402.483| 16.512.136.713 128.794.666

El fondo Sartor Leasing otorgó un crédito a Danke SF SpA por MM5S497. Respecto al cálculo de la provisión, se aplicó un factor de 2,17%, lo que resulta en una provisión según IFRS 9 de MMS55,4. La información entregada al consultor de B8M, fue la siguiente:

FI LEASING Codigo_Emi [Nemotecnico Saldo vigente |GARANTIA | EXPOSICION FACTOR |[PROVISION DANKE SPA |BLEASING 27-12-2024 DA) 497.938.379| 248.969.190 248.969.190 | 2,170%| 5.402.631

Por su parte, respecto del fondo Táctico, a través del FIP Deuda Privada, otorgó créditos a E Capital y E Capital Leasing SpA ascendentes a MMS$12.784, siendo su exposición MMS12.508 (esto es la parte no cubierta por garantías). Para el cálculo de la provisión, se aplica un factor de 0,780%, salvo en un caso que fue de 0,395%, lo que resulta en una provisión según IFRS 9 de MMS87. La información entregada al consultor de B8.M, fue la siguiente:

FIP DEUDA PRIVADA (FI TACTICO)

Codigo_Emi [Nemotecnico Saldo vigente GARANTIA EXPOSICION FACTOR PROVISION ECAPITAL LEABDEUDAPRIVADA ECA 552.777.724| 276.388.862 276.388.862 0,780%| 2.155.833 ECAPITAL SF |[BDEUDAPRIVADA ECA 2.530.000.000 2.530.000.000 0,395%| 9.993.500 ECAPITAL SF |[BDEUDAPRIVADA ECA 350.007.404 350.007.404 0,780%| 2.730.058 ECAPITAL SF |[BDEUDAPRIVADA ECA 2.477.429.785 2.477.429.785 0,780%| 19.323.952 ECAPITAL SF |[BDEUDAPRIVADA ECA 2.024.652.506 2.024.652.506 0,780%| 15.792.290 ECAPITAL SF |[BDEUDAPRIVADA ECA 361.705.766 361.705.766 0,780%| 2.821.305 ECAPITAL SF |[BDEUDAPRIVADA ECA 3.721.364.660 3.721.364.660 0,780%| 29.026.644 ECAPITAL SF |[BDEUDAPRIVADA ECA 766.596.034 766.596.034 0,780%| 5.979.449 Totales IFRS 9 12.784.533.879| 276.388.862 | 12.508.145.017 87.823.031

El fondo Táctico, a través del FIP Deuda Privada, otorgó créditos a Danke por MMS5$7.545, siendo su exposición MMS$4.635 (esto es la parte no cubierta por garantías). Para el cálculo de la provi- sión, se aplica un factor de 2,170%, salvo en un caso que se le aplicó 0,395%, lo que resulta en una provisión según IFRS 9 de MMS5609. La información entregada al consultor de BgM, fue la siguiente:

FIP DEUDA PRIVADA (FI TACTICO)

Codigo_Emi |[Nemotecnico Saldo vigente GARANTIA EXPOSICION FACTOR PROVISION DANKESPA |¡[BDEUDAPRIVADA DAN 1.726.119.851 1.726.119.851 0,390%| 6.818.173 DANKESPA |¡[BDEUDAPRIVADA DAN 1.695.000.000| 847.500.000 847.500.000 2,170%| 18.390.750 DANKESPA |¡[BDEUDAPRIVADA DAN 1.223.933.333| 611.966.667 611.966.667 2,170%| 13.279.677 DANKESPA |¡[BDEUDAPRIVADA DAN 1.695.000.000| 847.500.000 847.500.000 2,170%| 18.390.750 DANKESPA |¡[BDEUDAPRIVADA DAN 1.205.181.656| 602.590.828 602.590.828 2,170%| 13.076.221 Totales IFRS 9 7.545.234.840 | 2.909.557.495 | 4.635.677.346 69.955.571

De este modo, la entrega de información incompleta, especialmente en lo que respecta a repro- gramaciones de créditos y deficiencias en la constitución de garantías, da como resultado un error en el factor de riesgo, y como consecuencia, del cálculo de la provisión que se debería aplicar sobre los saldos de activos financieros a costo amortizado presentados en los estados financieros.

Así, en la especie, no se aplicó un análisis de deterioro que permitiera determinar el riesgo real de crédito de algunos instrumentos financieros que permanecían en la cartera de los fondos, como por ejemplo la existencia de pagarés renovados al vencimiento sin pago de capital ni in- tereses por largos periodos, sin modificar en el tiempo el claro aumento del riesgo de crédito.

En consecuencia, ante evidencias objetivas de deterioro en la cartera de los activos financieros de los fondos, por deudas de las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, la administración de Sartor AGF omitió esta información al consultor B8.M, que debía ser incorpo- rada en el modelo de pérdida esperada y asegurar la correcta determinación del factor de riesgo exigido por IFRS 9. Dicho factor de riesgo debió ser aplicado por la administración en forma dinámica a todos los estados financieros, manteniendo la actualización de la cartera.

A este respecto, debe considerarse que cualquier crédito reprogramado se entiende que tiene un riesgo mayor, y conlleva un mayor riesgo de incobrabilidad, todo lo cual debió reflejarse en el modelo de provisiones. Lo mismo ocurre con las garantías, las que debían ser correctamente constituidas, con las formalidades legales que permiten su cobro expedito, pues de lo contrario también representan un mayor riesgo que debe ser considerado en el modelo de provisiones, puesto que como se dijo, las provisiones se realizan por la cartera expuesta, esto es, descon- tando las garantías.

Lo anterior, da cuenta que la información de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico contenidos en sus estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2023, así como sus estados financieros intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no se ajustó a la realidad financiera de tales fondos, por cuanto, según se ha venido razonando, a pesar de que los créditos otorgados a Danke, E Capital y E Capital Leasing se encontraban dete- riorados por distintas circunstancias -tales como que, no habían sido pagados; se encontraban en mora; se encontraban continuamente prorrogados; y las sociedades estaban en una mer- mada situación financiera -, ello no se reflejó en los estados financieros al registrar contable- mente su valor, dado que no se consideró ninguna provisión o castigo por su riesgo financiero.

Asimismo, la circunstancia que se hayan prorrogado créditos impagos, incorporando además intereses, tuvo como consecuencia que el crédito otorgado se consignara contablemente por un valor mayor al original. Esto significó aparentar un mayor valor de los créditos impagos, en cir- cunstancias que su valor debía ser castigado por su mayor riesgo de no ser pagado.

En definitiva, los estados financieros al 31 de diciembre de 2023, así como los estados financie- ros intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024 de los Fondos de Inver- sión Sartor Leasing, y Sartor Táctico, aparentaron una situación financiera mejor a la real res- pecto de los créditos otorgados a Danke, E Capital y E Capital Leasing, es decir, entregaron in- formación financiera falsa.

4.2.) Que, segundo, corresponde determinar si Sartor AGF, los Directores y el Gerente Ge- neral participaron en la entrega de información falsa al Mercado, a la Comisión y al público en general.

4.2.1.) La infracción por entrega de información falsa no se reduce exclusivamente a quien ma- terialmente remite la información, sino a la persona que, por su posición o influencia en la enti- dad regulada, controla o incide en el contenido de la información que se proporciona a esta Comisión y al mercado.

4.2.2.) En la especie, los directores individualizados examinaron y aprobaron los estados finan- cieros que contienen información falsa de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, y Sartor Tác- tico conforme consta en las actas de Sesiones de Directorio de Sartor AGF.

Por su parte, el Gerente General, Sr. Jorquera, declaró ser responsable por la veracidad de la información contenida en los estados financieros ya referidos y fue quien procuró que se pro- porcionara a esta Comisión en representación de Sartor AGF, ya que se hizo personalmente res- ponsable en la declaración de responsabilidad respecto a la veracidad de la información remitida a esta CMF para cada uno de los estados financieros antes señalados.

4.2.3.) Que, conforme a la declaración del Sr. Pedro Pablo Larraín Mery, de 14 de noviembre de 2024, 17 de diciembre de 2024 y 9 de abril de 2025, actas de Comités de Sartor AGF, actas de Sesiones de Directorio de Sartor AGF y antecedentes de las entidades materia de este Proce- dimiento Sancionatorio, se concluye lo siguiente:

El Sr. Larraín declaró que participa en la propiedad de Asesoría e Inversiones Sartor y que ha sido director de Sartor AGF:

R. Nosotros partimos en julio de 2012 con, en ese momento, Oscar Ebel y Sebastián Gazmuri, con nuestra matriz que es Asesoría e Inversiones Sartor, en que cada uno tenia un tercio de ella. En 2013, Sebastián deja de ser parte de la sociedad. En 2012 o 2013, nace la administradora de fondos de inversión privado, que se armó con el fondo Táctico, que hoy es un fondo público. En su momento estaba enfocado en hacer un formato de Family Office, entre la familia de mi padre, la mía y la de Oscar, Al Sr. Gazmuri lo conocí mientras estuve en Euroamertca.

Actualmente, soy el socio principal de Sartor, Entremedio, considerando que crecieron los fondos privados, y tuvimos que hacer el l, II y UI, por el límite de aportantes, en 2016 pasamos a ser una AGF. Soy el presidente del directorio de Sartor AGF desde abril de

2023 (antes fui director de Sartor AGF desde 2017, hasta septiembre o diciembre

2020), y ese es mi rol principal en esa AGF. Soy presidente del directorio de Sart Administradora de Fondo de Inversión Privado, situación que estamos corrigiendo hoy.
También soy el gestor principal de nuestra matriz, indicada anteriormente. En dich matriz, yo debo tener un 60% de la matriz, luego Alfredo Harz con un 16%, Oscar Eb con un 10%, Rodrigo Bustamante con un 7% y Miguel León que tiene el diferencial. D la matriz cuelga Sartor AGF, Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privado, Latin Capital Wealth Management. En esta última no tengo cargo directivo. Mis clients están derivados a otra ejecutiva. Esta sociedad es un asesor de inversiones, para client de alto patrimonio y está registrado.

KR. Tuye dos periodos durante los que fui director de Sartor AGF, y tengo que confirmar las fechas. En un primer período desde 2019 a abril de 2022. Dejé el directorio para darle entrada a Alfredo Harz, quien ya era socio de la AGF. Estuve fuera del directorio por como un año. Luego, a fines de abril de 2023, fui designado nuevamente director de dicha sociedad, y salió Miguel León. De todos modos, lo voy a confirmar con mis boletas de honorarios por el servicio que presté como director en Sartor AGF.

Mientras no fui director de Sartor AGF, me desempeñé como director de Asesoría e Inversiones Sartor S.A. Durante ese periodo de tiempo participé en el comité de crédito de Sartor AGF. No participaban ni Mauro Valdés ni Rodrigo Bustamante, este último recién fue electo director, por cuanto buscamos que todos los socios de Asesoría e Inversiones Sartor S.A. fueran directores de Sartor AGF, en distintos periodos, pero no siempre todos a la vez. Luego, por la reforma legal relativa a los asesores de inversión, Rodrigo Bustamante dejó su cargo de director en Sartor AGF,

En cuanto a su rol en Sartor AGF, señaló que participa en el Comité de Crédito y Comité de Gestión, entre otras labores:

Participo de algunas cosas del día a día, como en el comité de crédito, de gestión, Sartor AGF, ya que después que pasamos de la Administradora a la AGF, los negoció: de fondos de inversión privado son muy pocos.

Por su parte, respecto la forma en que Sartor AGF evalúa el riesgo de crédito, sostuvo lo siguiente:

R. Si bien no conozco el Manual de Crédito de memoria, puedo indicar en general lo siguiente. Lo que hacemos, respecto de todo cliente, es que solicitamos todos lbs antecedentes financieros, tales como renta, patrimonio, en la mayoría un aval o garan ” son muy pocos los que financiamos que no tienen garantía. En todos los casos, pasa ¿l equipo de riesgo, que evalúa, si son personas jurídicas se solicitan los balances, carpet tributarias, tenemos una especie de calculadora en que revisamos dicom, deud | previsionales, le asignamos un raiting, sumamos garantías, y se le asigna un raiting fin | Se incluye una revisión de Gesintel. Luego pasa a un pre comité de riesgo, y analiza | operación. y ve si se presente en el comité de riesgo. Luego este comité aprueba desaprueba esta operación. Todo llega al comité de riesgo. Hasta UF 10.000 el equipo d riesgo puede tomar decisiones, pero sobre UF 10.000 pasa a comité de riesgh.
A partir del caso de Swell, lo que hicimos fue pasar todo tipo de operaciones sobre UF
5.000 al comité de crédito. Eso fue en 2021 y 2022. |

Por otro lado, en relación con Danke sostuvo que fue director de ésta:

R. Nunca he sido accionista, fui director en su momento y por medio de los fondos de Sartor fuimos financistas.

A continuación, respecto de Capital y E Capital Leasing, sostuvo que:

R. En 2013 si mal no recuerdo, comenzó esta sociedad del Sr. Yáñez, Manual Latd y Sergio Gómez. Nosotros empezamos a financiar cartera de factoring a ellos, por a de facturas a uno de los fondos privados de Sartor, que era el FIP Táctico. | En 2014 los financiamos con el FIP Leasing, y la relación fue buena hasta el 2018.
El Sr. Yáñez era de Temuco, el Sr. Lara de Santiago, y los negocios estaban en Santiago.

En 2018, ellos se atrasaron en los pagos y este factoring pasó a ser deficiente, época en da que no teníamos participación, por lo que vimos cómo ir tomando una posición.

Buscamos re estructurar la deuda que ellos tenían, y como no lograron salir, los fondos tomaron una participación en Emprender Capital, y luego se produce la Pm respecto de la propiedad de Danke.

8

R. Tengo entendido que es una filial de Emprender Capital Servicios Financieros y por tanto, todo tipo de relacionamiento es por el cargo que tuve de director en ésta última sociedad.

Hoy esta sociedad tiene una deuda con Sartor de nos $23,000 millones y se está gestionando otorgar en pago una propiedad en dación en pago.

Conforme a lo anterior, el Sr. Larraín fue propietario indirecto de Asesoría e Inversiones Sartor, y también fue director de Sartor AGF y de la sociedad Danke.

Así, como se desprende de los antecedentes, el Sr. Larraín en el desempeño de su función de director de Sartor AGF y miembro del Comité de Crédito y, a su vez, director de Danke, conoció las operaciones de financiamiento, esto es, los créditos que los fondos otorgaron a las socieda- des materia del cargo formulado.

De este modo, el Sr. Larraín no podía ser ajeno a que la información consignada en los estados financieros de los fondos no se ajustó a la realidad, por cuanto estaba en control de las circuns- tancias que rodearon los créditos otorgados por los fondos, esto es, que se encontraban dete- riorados, entre otros, por no encontrarse pagados, por encontrarse continuamente prorroga- dos, por tratarse de sociedades en una mermada situación financiera, entre otros riesgos finan- cieros. Sin embargo ello no se reflejó en las partidas contables registradas en los estados finan- cieros.

4.2.4.) Que conforme a la declaración del Sr. Alfredo Harz Castro, de fecha 3 de diciembre de 2024, actas de Comités de Sartor AGF, actas de Sesiones de Directorio de Sartor AGF y antece- dentes de las entidades materia de este Procedimiento Sancionatorio, se concluye lo siguiente:

En cuanto a su rol en Sartor AGF declaró que fue gerente general; luego, director inversiones; director; y, gerente de inversiones:

R. Con la AGF desde que se creó en 2016, fui gerente general por unos años y luego fui director de inversiones, hasta hace poco memos de un mes. Hoy soy gerente de inversiones. Estuve a cargo de inversiones como director, y mi renuncia al cargo de director fue el 13 de noviembre de 2024, producto de lo que me representó la CMF para hacer más compatibles las labores. Hoy está vacante un cargo de director,

A su vez, declaró que es inversionista indirecto de los fondos Táctico y Leasing:

R. Asesoría e Inversiones Aguas Buenas SpA es mi sociedad por la que tengo el 13% en Sartor, Tengo algunas inversiones pequeñas en BTG, y también en fondos administrados por Sartor, y también tengo cuotas en algunos otros fondos públicos en los que he invertido a través de corredoras. Por Aguas Buenas tengo inversión en 3 iondos de Sartor: Fondos Táctico. Leasing y Proyección. No tengo inversiones en fondos de inversión privados.

También señaló que es propietario de Asesoría e Inversiones Sartor la que, a su vez, es relacionada a E Capital y E Capital Leasing:

Soy socio de la matriz de Sartor AGF, que tiene el 99%, La matriz se llama Asesoría e Inversiones Sartor, de la que tengo como un 18% aprox. Entré a Sartor en 2013 como

Por su parte, sostuvo lo siguiente respecto de su participación en los Comités de Sartor

AGF:

UF

En los comités semanales de comité de mora de nuestro equipo de inversiones, y el equipo de riesgos interactúa. En el comité de crédito se revisan también las líneas que se otorgan a los factoring. Cada equipo tiene sus sub estrategias, lo que se va realizando como área de inversiones y nos apoyamos con las otras áreas en los procesos.

Respecto de las provisiones, hay un asesor externo (Fair Tax) que revisa los activos, le pone factores, y revisamos si falta algo para provisionar. En el balance diario del fondo va la provisión diaria según IFRS. Los EEFF de los fondos privados están todos auditados por un auditor externo, que es el mismo de la AGF,

Respecto de eventuales descalces, puedo indicar que tratamos de tratar activos líquidos.
semi líquidos y menos líquidos, los que se ven afectados por eventos externos, y se pudo pagar a tiempo ante eventualidades como el estallido social, pandemia y hoy por el efecto de la tasa de interés.

En este orden de ideas, el Sr. Alfredo Harz, en atención a su rol y posición en Sartor AGF; miembro de los Comités que aprobaron los créditos y las sucesivas prórrogas; inversionista in- directo de los fondos materia del cargo formulado; y, relacionado a las entidades que tales fon- dos les otorgaron créditos, es dable concluir que no era ajeno a que el valor de los créditos registrados en los estados financieros de los fondos no eran efectivos, especialmente, conside- rando que sabía se trataban de créditos otorgados a entidades en una mermada situación finan- ciera, respecto de los cuales no habían mediado pago alguno, y que se encontraban continua- mente prorrogados, por lo que debían ser castigados en su contabilización conforme al alto riesgo financiero de tales operaciones.

4.2.5.) Que conforme a la declaración del Sr. Michael Mark Clark Varela, de fecha 10 de di- ciembre de 2024, actas de Comités de Sartor AGF, actas de Sesiones de Directorio de Sartor AGF y antecedentes de las entidades materia de este Procedimiento Sancionatorio, se concluye lo siguiente:

En relación con su rol en Sartor AGF, el Sr. Clark sostuvo que fue director de Sartor AGF.

R. Soy director independiente en Sartor AGF, no soy socio de dicha sociedad, ni participo en la propiedad de ninguna de las empresas del grupo Sartor. No participo en la administración del día a día de ninguna de las sociedades del grupo Sartor, ni tengo poder de representación, no tengo oficina, correo corporativo, y voy una o dos veces al mes a reuniones de directorio de Sartor AGF. Soy director de la AGF desde octubre de 2020 a la fecha.

Respecto de los Comités de Sartor AGF, señaló lo siguiente en cuanto a su funciona- miento y su participación en éstos: Á su pregunta, puedo indicar que Sartor AGF tiene algunos comités, y el más importante.

] en mi opinión, es el comité de Compliance, y una estructura de comités de crédito, porque ‘ a distintos niveles de montos, estos se aprueban de distinta forma. | |

UF

Operaciones de más de UF 20.000 necesitan aprobaciones del comité superior, que integran el comité de crédito. En temas menores a UF 20.000 no participamos los directores, las operaciones menores las deciden los PM com la gerenciá dd inversionesriesgo. |

Sé que existe el comité de Compliance, y el comité comercial o de marketing, que entiendo ven estrategias comerciales. También hay un comité de mora, del que forma parte sólo la administración de Sartor y se reúnen de forma periódica. Ellos revisan las moras de la cartera, El comité de crédito viene a ser el comité de riesgos. ya que el equipa de riesgos participa de la toma de decisiones sobre financiamiento a clientes, Ello se aprueba através de un MAC, que es un memorándum de aprobación de crédito.
Con el tiempo ha variado la forma de aprobación de créditos. porque el gerente respectivo también ha cambiado. Antes de la pandemia se reunía dicho comité de forma presencial, luego en pandemia fue por Zoom, y actualmente se suele aprobar por correo electrónico.
La aprobación se materializa a través de OK en el cuerpo del correo, y me parece que en el MAC están las firmas electrónicas. Hace un tiempo, yo no he votado en los comités de créditos, lo que fácilmente puede ser desde el año pasado, porque personalmente no me gusta la aprobación vía correo electrónico, ya que prefiero que exista un debate presencial.
Dentro de lo que se autoriza, están las aprobaciones de crédito y también las prórrogas.

A su pregunta, sobre aprobaciones de financiamiento a un cliente por parte de un fondo de la AFIP, eso se aprobaría por las mismas personas que integran el comité de crédito, por lo que ambas personas participan de ambos comités. Tengo dudas de si aprobábamos; en el comité de riesgos de la AGF, una inversión del fondo en el FIP, o bien un, financiamiento del FIP a un cliente. Como no voto probablemente hace más de un año, no lo recuerdo bien. Puede que haya votado en alguno, por falta de quórum, pero no lo recuerdo bien. |

Por su parte, declaró que fue miembro del Comité de Riesgos de Sartor AGF:

Sólo algunos directores integran el comité de riesgos, entre ellos yo, Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Miguel León, creo que está Oscar Ebel, más los PM. No está Mauro Valdés, quien está en Compliance.

También declaró que fue director de Danke, pero renunció a dicho cargo a fines del año 2021:

A su pregunta, Danke es una sociedad que cuando se constituyó me pusieron a mí como director, sin haberme preguntado si yo estaba de acuerdo. Cuando se firmaron los poderes, firmé esa acta, y acto seguido renuncié al directorio de Danke. Ello debió ser a fines de

2021.

UF

Por último, respecto a la aprobación de las operaciones de financiamiento realizadas por los fondos de inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, sostuvo:

R. Toda aprobación de crédito, tal como lo indiqué, sobre UF 20.000 se hace una presentación por el equipo comercial, y ella se presenta a quienes aprueban, y su contraparte es el equipo de riesgos, y siempre se han cursado operaciones con la aprobación previa del equipo de riesgos. Luego, él comité de crédito la aprueba o rechaza.
Antes tuvo como gerente de riesgo Juan Carlos Trufello y hoy está Francisco Babini.

A. su pregunta, sobre por qué se efectuaron operaciones de financiamiento a sociedades cuyos accionistas eran directores o accionistas, puedo indicar que ellas se aprobaron como cualquier operación, y pasaron por la orgánica completa de Sartor AGF, con el OK de la gerencia de riesgos.

De este modo, considerando el rol de director de Sartor AGF y miembro del Comité de Riesgos de dicha Administradora en la forma precedentemente consignada, es dable concluir que el Sr. Michael Clark estuvo en antecedentes de los créditos, sus prórrogas y la condiciones que rodearon a los financiamientos otorgados por los fondos de inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, y por tanto, no podía desconocer que el mayor riesgo financiero de las operaciones y su consecuente deterioro no era consignado en los estados financieros.

4.2.6.) Que según la declaración del Sr. Óscar Ebel Sepúlveda, de fecha 5 de diciembre de 2024, actas de Comités de Sartor AGF, actas de Sesiones de Directorio de Sartor AGF y antecedentes de las entidades materia de este Procedimiento Sancionatorio, se concluye lo siguiente:

El Sr. Ebel, declaró ser fundador de Sartor y desempeñar el cargo de director en la Ad- ministradora:

R. Soy socio fundador de Sartor y he sido desde ese momento director de las distintas sociedades se fueron formando en el tiempo. En Sartor AGF soy director, desde se formó la AGF como el 2016, y también desde la fundación de Asesorías e Inversiones Sartor, de la que también soy director, en 2012. En esa época Sebastián Gazmuri me invitó a participar como accionista, luego salió Sebastián, entraron nuevos socios, y Pedro Pablo pasó a ser el presidente del grupo. Yo he tenido un rol como socio fundador, principalmente como director y partícipe de algunos comités. Se formó Sartor WM cuando entró otro equipo, cuyo líder es Rodrigo Bustamante, de la que participo a través de Asesorías e Inversiones Sartor, En la AFIP no tengo cargo en su administración, ni tampoco en los negocios de ésta. Asesoría e Inversiones Sartor tiene el 99,9% de Sartor

AGE, y el 0,1 no es de alguna sociedad mía. Yo participo a través de una sociedad qu tenemos con mi señora, cuya razón social es Mar del Sur Ltda. |

Asimismo, declaró que participa indirectamente en la propiedad de Asesorías e Inver- siones Sartor, y que fue aportante de los fondos administrados por Sartor AGF:

UF

R. Mis negocios principales están a través de Mar de Sur Ltda., y por ella participo ex Asesorías e Inyersiones Sartor, hoy tengo un 10% de ésta. Por Mar del Sur tengo como

Soy aportante en fondos de Sartor, y también he comprado cuotas de los fondos a través de corredoras en el mercado secundario, a través de Mar del Sur. No tengo EIC con ninguna otra AGF, No tengo inversiones en acciones.

Por su parte, sostuvo que participó en el Comité de Crédito de Sartor AGF:

Desde mi rol como director, tengo participación en el comité de gestión de personas, en el comité de crédito, como director estoy al tanto de los distintos procedimientos y documentos que se han ido aprobando la gestión de la AGF, por medio de presentaciones que efectúa el oficial de cumplimiento.

En dicha labor, reconoció la existencia de créditos en mora y que se han ido renovando en los siguientes términos:

R. Dentro del comité de riesgos tenemos, cada 3 meses o cada cierto período, und presentación completa de cada fondo, dónde está invertido, en distintos segmentos de la industria, los tiempos y segmentos de la mora, los créditos que están en procesos dé cobranza, lo que es muy completo. Se hace una revisión período de la salud financiera en los términos indicados. | | Hay créditos que tienen mora, que partió con el estallido social y luego con la pandemia.
en que se van pagando o renovando, y la mora que generó interés se incorporada en la deuda, o bien se pagan los intereses.

Respecto de las líneas de crédito, puedo indicar que financiamos factorings, y se se líneas ‘en relación con las garantías que los factoring dan, y las facturás que tienen ex cartera las ceden a los fondos en garantía. | Uno de los indicadores que tenemos es la concentración de cartera, y se presenta cuando | se hace la revisión de los fondos. | | !H

En definitiva, conforme a los antecedentes antes invocados, el Sr. Ebel, en su calidad de director de Sartor AGF y miembro del Comité de Crédito tenía conocimiento de las operaciones de financiamiento, de sus prórrogas y de las deudas en mora, y por tanto, del riesgo de crédito de tales operaciones, que no eran consideradas en los estados financieros reprochados en el Oficio de Cargo, dado que no se ponderó ninguna provisión frente al riesgo de no pago a pesar de tratarse de sociedades en una mermada situación financiera y que, en general, no habían realizado pagos.

4.2.7.) Que conforme a la declaración del Sr. Mauro Valdés Raczynski, de fecha 10 de diciembre de 2024, actas de Comités de Sartor AGF, actas de Sesiones de Directorio de Sartor AGF y ante- cedentes de las entidades materia de este Procedimiento Sancionatorio, se concluye lo si- guiente:

El Sr. Valdés declaró que fue director de Sartor AGF y de Asesoría e Inversiones Sartor – entidad relacionada a E Capital y E Capital Leasing que se le otorgaron los créditos- y también fue inversionista de los fondos en los siguientes términos:

R. Conocí a Sartor en 2016 por intermedio de un buen amigo mío y también de Pedro Pablo Larraín, y estaba buscando donde administrar mi patrimonio, y recibí muy buenas indicaciones sobre Sartor, deposité mi dinero allí y al poco tiempo, hicimos una suerte de amistad, y Pedro Pablo Larraín me invitó a participar en el directorio de Sartor, a fines de 2016 como director independiente. Desde entonces, soy director de Sartor AGF y de Asesoría e Inversiones Sartor. No tengo ninguna relación con Sartor, salvo ser aportante de fondos de Sartor, Soy el más independiente de todos los directores de Sartor AGF.
Mis inversiones las tengo principalmente en la AGF y, a través de Sartor WM en plataformas internacionales. Tengo dichas inversiones directamente como persona natural, |

También declaró que fue miembro del Comité de Compliance de Sartor AGF, en los si- guientes términos:

Participo en el comité de Compliance, junto a Paulina Gesell; Santiago Ibáñez, quien es abogado; también participan Carlos Úbeda, Alfredo Harz,y en algunas oportunidades recuerdo haber visto a Rodrigo Bustamante.

En dicho rol, sostuvo que ejerció las siguientes labores:

A Su pregunta, puedo indicar que el comité de Compliance revisa los procedimientos y la formalidad, los rescates, respaldos de aportes y rescates, los límites de inversión de los fondos.

A su vez, según declaración del Sr. Michael Mark Clark Varela, de fecha 10 de diciembre de 2024, el Sr. Mauro Valdés integró el Comité de Compliance, en el cual, entre otras funciones, se les informan y revisan las operaciones de créditos que se ajusten a los Manuales y Procedimien- tos:

UF

R, Soy director de la AGF y por ello no estoy en el día a día. La principal gobernanza que! tiene la AGF es que existe un directorio, una gerencia general, un gerente de inversiones! quien es el jefe del equipo comercial de PM, un área de riesgos que es la contraparte del: área comercial, un área de operaciones o back office, y el área de Compliance que: depende del directorio, Están los comités donde participan los directores, entiendo que: está el comité de Compliance, donde está Mauro Valdés, el funciona de forma periódica! en tiendo que una vez al mes, y revisan las comunicaciones a la CMF, la UAE, entiendd| que se pasan las operaciones de crédito (que se informan), se revisan los manuales y procedimiento, que se estén cumpliendo los reglamentos de los fondos, y los límites de los fondos. En algún momento se informaban todas las operaciones sobre UF 20.000 en.
los directorios, y entiendo que desde un tiempo se informan en el comité de Compliance: |

De esta manera, no resulta verosímil que el Sr. Mauro Valdés, según alega, no conociera las operaciones de crédito que realizaron los fondos Sartor Leasing y Sartor Táctico a fin de fi- nanciar a las sociedades Danke, E Capital y E Capital Leasing, pues, en su rol de director de Sartor AGF y miembro del Comité de Compliance le correspondía supervisar el cumplimiento de la nor- mativa sectorial y de los procedimientos internos para evaluar el riesgo de esas operaciones.
Asimismo, reconoce que fue director de Asesoría e Inversiones Sartor, entidad relacionada, en definitiva, a las sociedades financiadas por los fondos E Capital y E Capital Leasing.

4.2.8.) Que según declaración del Sr. Rodrigo Bustamante García, actas de Sesiones de Direc- torio de Sartor AGF y antecedentes de las entidades materia de este Procedimiento Sancionato- rio, se concluye lo siguiente:

El Sr. Bustamante declaró que fue director de Sartor AGF y que mantiene una relación de servicios a través de un contrato de agente referido a través de la sociedad Sartor WM en los siguientes términos:

Con Sartor AGF actualmente no tengo ninguna relación, pero fui director por un período corto, de 3 meses, desde abril a junio de 2024, yo entré a reemplazar a un director, a Miguel León, y luego se bajó el número de directores, por lo que no continué en el directorio. No tengo ninguna relación con la compañía, salvo a través de Sartor WM, por un contrato de agente referido, que se firma por Sartor WM y todas las AGEs del mercado.
Por ese contrato, Sartor WM refiere clientes a las AGF y ellas le pagan una remuneración por el cliente.

También sostuvo que tiene participación en Asesoría e Inversiones Sartor, entidad rela- cionada a E Capital y E Capital Leasing que fueron destinataria de los créditos y prórrogas repro- chados en el Oficio de Cargos:

Soy socio de Asesoría e Inversiones Sartor, con aproximadamente un 6% de participación.

De este modo, es posible concluir que en su calidad de director de Sartor AGF, de accio- nista de Asesoría e Inversiones Sartor, entidad relacionada a E Capital y E Capital Leasing desti- natarias de los créditos y prórrogas; que el Sr. Bustamante debía tener conocimiento de los fi- nanciamientos que realizaron Sartor Leasing y Sartor Táctico a las sociedades Danke, E Capital y E Capital Leasing, y por tanto, del mayor riesgo envuelto en esas operaciones, especialmente por las sucesivas prórrogas, por lo que debía estar al tanto que tales operaciones debían ser contabilizadas con un mayor deterioro en los estados financieros que él mismo examinó y aprobó.

4.2.9.) Que conforme a la declaración del Sr. Juan Carlos Jorquera Salhus, de fecha 26 de di- ciembre de 2024, se concluye lo siguiente:

El Sr. Jorquera declaró que fue gerente general de Sartor AGF, rol en el que cumplió especialmente labores de contabilidad y finanzas en los siguientes términos:

R. Ingresé en septiembre de 2021 a Asesorías e Inversiones Sartor S.A. como gerente de administración y finanzas, cargo que desempeñé hasta diciembre de 2023. Tenía a cargo 3 grandes áreas, entre ellas control de gestión, contabilidad, finanzas de las unidades de negocios del grupo Sartor, como la AGF, Sartor WM y la unidad de ne gocios de la matriz.
Como gerente de administración y finanzas, tuve a cargo el control presupuestario de dichas unidades de negocio. No tenía un control de los fondos, sino del negocio como tal.
Estuve a cargo de los equipos contables de dichas 3 unidades de negocio. Fui responsable del flujo de caja de las compañías. Si era necesario recurrir a líneas de financiamiento, tenía relación con los bancos para ello, lo que se tomaba desde la matriz.

Antes de ello, trabajé en Emprender Capital Servicios Financieros a finales de 2018, antes en CLC, Enjoy y BCL Á su pregunta, tenía contacto con Alfredo Harz y Pedro Pablo Larraín, y me ofrecieron it a la matriz del Grupo Sartor. Entiendo que en esa época ya estaban en Emprender Capital En diciembre de 2023 pasé a ser el gerente general de Sartor AGF, terminando mi relación.
contractual con la matriz de Sartor. |

Mis funciones como gerente general de la AGF fue principalmente un rol operativo; estando a cargo del equipo de back office. Operaciones calculaba el valor cuota, el árcd de custodia veía el cruce de las operaciones y de los instrumentos valorados, Tesoreríd pasó a estar dentro de la AGF (antes estaba en la matriz), y estaba al tanto de los movimientos de los fondos de la AGF. Me traje a trabajar conmigo a la contadora de ld matriz (Natalia Tello), y pasó a estar a cargo de la contabilidad de la AGF y vehículos de inversión, La contabilidad de los fondos son llevados por el equipo de operaciones de la AGE, y la contadora Natalia Tello pasó a ser una contraparte. |

Después declaró que participó en el Comité de Compliance de Sartor AGF:

R. En mi rol de gerente general de la AGF, puedo indicar que existe comité de inversión, comité de crédito, en los que no participo; hay un comité de Compliance en que sl participo, Paulina Gesell como gerente de cumplimiento, Mauro Valdés y Carlos Ubeda.
En dicho comité se revisaba el cumplimiento de las inversiones de los fondos según sus reglamentos, oficios de la CME, y se revisaba lo que se ¡ba a informar en cada directorio respecto del Compliance.

Finalmente, declaró que estuvo en conocimiento de que se otorgaron renovaciones a los créditos otorgados a Danke y E Capital en los siguientes términos: Á su pregunta, sí tengo conocimiento que respecto de Danke, su accionista es Carlos Larraín Mery, quien es hermano de Pedro Pablo.

Autofidem es cliente histórico de Sartor, y su socio gestor es Nicolás Matthei, y uno de sus dueños es Danke.

Danke., es uno de los dueños de E Capital, y también es cliente histórico de Sartor.

Sé que se han aprobado renovaciones de las líneas de crédito otorgadas a dichas sociedades.

Así, el Sr. Jorquera, gerente general de Sartor AGF, rol en el cual estuvo a cargo de la contabilidad y finanzas; así como miembro de su Comité de Compliance, conoció operaciones de financiamiento otorgadas por Sartor Leasing y Sartor Táctico a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing.

Por lo demás, tenía responsabilidad en que las operaciones hayan sido registradas inde- bidamente en los estados financieros de los fondos, estados financieros que remitió a la Comi- sión, dado que no contemplaron ninguna provisión, castigo o deterioro a pesar de tratarse de créditos prorrogados, en general sin mediar pago alguno. Tampoco impidió el envío de estados financieros con información falsa, reprochados en el Oficio de Cargos.

4.2.10.) Que, a mayor abundamiento, según declaración de 10 de abril de 2025, el Sr. Juan Pablo Carreño Cea, consultor para el cálculo de la provisión IFRS 9, para los fondos de inversión admi- nistrados por Sartor AGF, sostuvo que en la información que le fue entregada por Sartor AGF y utilizada para calcular la provisión que exige IFRS 9, no se le informó que las operaciones de financiamiento reprochadas en esta instancia fueron reprogramadas:

En ese momento, con la información que teníamos no había razones para desconfiar de la in- formación que estaban enviando, pero hoy sabiendo es diferente la apreciación. Si tuviéramos gue emitir el informe hoy, sabemos que la información no era transparentada, … Otro tema eran las renovaciones de pagarés, donde no se pagaban los intereses devengados, los que eran capi- talizados. Estos se consideran en el mercado como créditos reprogramados con un riesgo mayor al normal y por lo tanto, conllevan un tratamiento especial, dependiendo si es o no una operación vencida, si esta como tal se reprograma, tiene un mayor riesgo de incobrabilidad, por lo que su riesgo de crédito debería ser considerado mayor.

A su pregunta, respecto de los intereses que se reprograman o se capitalizan, es relevante ya que al final de la línea de crédito debería pagarse el interés, este implica la ganancia o utilidad del fondo. Al capitalizarse los intereses, se genera una rentabilidad devengada y no percibida, sin reconocer el deterioro de la cuenta por cobrar. Si esto se reitera en el tiempo, de cara al apor- tante es un buen negocio, ya que ve el fondo subir, con una mayor cuenta por cobrar. Indirecta- mente sube el valor cuota como cualquier incremento de activo.

Estas cosas no se tuvieron a la vista.
A su pregunta, el tratamiento de estos créditos tiene un impacto mayor en las provisiones. (…)

No tuve a la vista ninguna prórroga. Todos los créditos que me presentaron eran vigentes, den- tro de la cual tampoco tuve acceso a los pagarés de cada operación. Sólo a la planilla generada por el sistema, la misma que se informa a la CMF con algunas variaciones mínimas adicionales y el archivo de garantías, que contenía el nombre del deudor, operación, su valor nominal, moneda de origen, monto en pesos, valor actual a la fecha de evaluación, la operación y el tipo de garan- tía.

No era posible determinar si estos créditos estaban reprogramados, deberían haber indicado que eran reprogramados.

No se me informó que los créditos eran reprogramados…

Ahora bien, y dado que un crédito reprogramado tiene un riesgo mayor que otro que no tiene dicho carácter, e implica un mayor riesgo de incobrabilidad, resulta necesario que tal circuns- tancia sea incorporada en el modelo de provisiones, tal como lo señala el declarante antes ci- tado, lo que importa que las administradoras de fondos y sus administradores deben evaluar constantemente el riesgo de crédito, para evaluar la probabilidad de impagos, lo que no hicie- ron. Por el contrario, no informaron ese antecedente al consultor que contrataron para valorizar los créditos otorgados por los fondos a las sociedades indicadas.

4.2.11.) Que, en definitiva y como consecuencia de lo anterior, Sartor AGF, los Directores y el Gerente General fueron responsables de que se contabilizara indebidamente los créditos otor- gados por los fondos de inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, ya que tales operaciones de financiamiento fueron contabi- lizadas sin el deterioro que correspondía a su mayor riesgo en los respectivos estados financie- ros, producto de su mermada situación financiera.

Ello implicó que, respecto de esas operaciones, los estados financieros de los fondos mostraran una mejor situación financiera que la real.

Por su parte, en este Procedimiento Sancionatorio se aportaron una serie de actas de Comités y Sesiones de Directorio y declaraciones testimoniales, que dan cuenta de forma indubitada que los Investigados debían estar al tanto de la situación de esos créditos, considerando que ciertos Directores participaban en las decisiones de inversión a través de Sartor AGF y otros tenían in- tervención en las sociedades Danke, E Capital y E Capital Leasing.

No obstante lo anterior, los Investigados no adoptaron ninguna medida, resguardo o curso de acción a fin de salvaguardar la discordancia entre lo informado por Sartor AGF en los estados financieros de los fondos y la verdadera situación financiera de estos, debiendo hacerlo, por sus posiciones en la Administradora.
En este orden de ideas, ha quedado acreditado que los Investigados infringieron los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, la Circular 1.998, Oficio Circular 592, e IFRS 9, en los térmi- nos del Cargo 1.1.2. y Cargo Ill.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos evacuados.

5.) Que, tercero, los descargos evacuados por Sartor AGF, los Directores y el Gerente General no logran desvirtuar lo precedentemente razonado.

6.) Que, los formulados de cargos agregan que, tanto la Administradora como los directores y gerente investigados habrían actuado con la debida diligencia, lo que se manifestó en la contratación de asesores externos especializados en materia de provisiones, precisamente para dar cumplimiento a las exigencias contables aplicables. Asimismo, indican que la responsabilidad estaba radicada en las auditoras externas, no en los directores; y aún más, manifiestan que cuando fueron levantadas observaciones, se tomaron medidas.

Al respecto, la responsabilidad por la preparación y presentación de los estados financieros de los fondos corresponde a la sociedad, en este caso, a Sartor AGF. Además de ello, ésta podía contratar asesores para colaborar en el proceso y debían contratar una empresa de auditoría externa que auditara sus estados financieros. Sin embargo, la contratación de asesores externos no obsta ni exime a la sociedad y sus administradores de los deberes que les caben en la preparación de dichos estados financieros.

De esta forma, la responsabilidad por la preparación y presentación de los estados financieros corresponde a la sociedad y sus administradores, con lo cual, los Investigados no pueden pretender liberarse de responsabilidad por la información que se entregó al mercado y a esta Comisión escudándose en que contrató a asesores externos y empresas de auditoría externa, cuando la responsabilidad por los estados financieros les correspondía a los Investigados.

Aún más, consta de las declaraciones del asesor externo y del Sr. Óscar Ebel, que incluso la información que se entregaba a los asesores externos para que desarrollaran su labor era incompleta, lo que refuerza la idea de que la responsabilidad original corresponde a la sociedad y sus administradores, a efectos de que la información contenida en los estados financieros refleje con claridad la situación patrimonial de la sociedad y, en este caso, de los fondos administrados por ella.

Por lo anterior, dicho Descargo será rechazado.

Por su parte, y sin perjuicio del Descargo ya referido, Rodrigo Bustamante García alega que no habría aprobado todos los estados financieros cuestionados. En efecto, indica que Particularmente en el caso de esta parte, se puede observar que ni siquiera fui parte de la aprobación de la totalidad de los EEFF objeto de reproche. En efecto, sólo participé en la aprobación tan sólo de los correspondientes al 31 de diciembre de 2024 y a los del 31 de marzo de 2025, es decir no participé ni en los de julio, ni septiembre de 2024. Este punto será tratado en la Sección Decisión de esta Resolución.

En el caso del señor Juan Carlos Jorquera, éste alega que la mayoría de las operaciones cuestionadas fueron realizadas y aprobadas con anterioridad a que asumiera el cargo de Gerente General de Sartor AGF, y que él simplemente efectuó el envío a esta Comisión de dichos documentos, respecto lo cual no puede efectuársele reproche.

Al respecto, el gerente general es tan responsable como los directores por la información que se presenta y que, a diferencia de lo que manifiesta, lo que se reprocha en el presente cargo, es proporcionar información falsa al mercado, al público y a esta Comisión por cuanto, los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, los intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de dichos Fondos de Inversión. De esta forma, no se reprocha en este punto la aprobación de las operaciones que generan la información falsa, sino que proporcionar información falsa.

Por ello, el gerente general es responsable de remitir dicha información, habiendo incluso declarado al momento de hacerlo que dicha información era veraz, haciéndose asimismo responsable por ella.

Por su parte, la defensa del Sr. Mauro Valdés añade que Junto a la falta de conocimiento de las operaciones comentadas, es necesario aclarar que Mauro Valdés no formaba parte del equipo de ejecutivos y administradores encargados de preparar los documentos y antecedentes necesarios para que los auditores elaborar los estados financieros. Tampoco estaba a cargo de supervisar al equipo encargado de esta tarea, ni se encontraba en posición de hacer sugerencias o proponer los asuntos que deberían ser considerados por los colaboradores, ni menos aún tener algún grado de control de las actuaciones del equipo encargado de gestionar la preparación de estos documentos.

Como ya se razonó previamente, la responsabilidad por la elaboración y presentación de los estados financieros corresponde a la sociedad y sus administradores, por lo que no es dable eludir la responsabilidad que le cabe a un director, en que supuestamente éste no sería el encargado de preparar esta documentación, precisamente porque ellos deben aprobarla.

El directorio es responsable por la información contenida en los informes financieros y su aprobación, debiendo informarse debidamente para dichos efectos, por lo que en ningún caso el señor Valdes puede negar su responsabilidad respecto la aprobación que otorgó a los estados financieros de la sociedad en que ejercía como director.

A su vez, el señor Óscar Ebel reconoce y afirma en sus Descargos lo siguiente:

El sr. Ebel además ha encargado un informe de peritos independientes para analizar los estados financieros de los Fondos de Inversión administrados por Sartor AGF. Este informe contiene consideraciones gue aportan en el mismo sentido que el cargo formulado, señalando en la sección “Otras Consideraciones que:

a. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley Unica de Fondos (LUF) no se informa en los estados financieros que existen cuentas por cobrar yo pagar con partes relacionadas, solo las inversiones yo rescates.

b. De acuerdo con las notas a los estados financieros, no se encuentran información que permita determinar los criterios de la valorización a valor razonable de los activos financieros. **

Y luego, en su sección de “Conclusiones Preliminares, indica que:

De acuerdo con la información que se ha tenido a la vista, se puede concluir preliminarmente:

a) Que los resultados de los ejercicios terminados al cierre de diciembre 2022, diciembre 2023 y septiembre 2024, están muy influenciados por utilidades no realizadas, producto de la valuación de las inversiones a valor razonable, en total por los tres periodos, corresponde a la suma de M$ 59.794.936

b) De los antecedentes que se desprenden de las notas a los estados financieros, no fue posible visualizar con claridad los criterios y antecedentes que se consideraron para determinar el valor razonable de las inversiones financieras y en otros fondos de inversión privado. *’

Dicho informe se elaboró con todos los estados financieros a la vista, y con los mismos antecedentes que el sr. Ebel proporcionó el 9 de enero de 2025 en su proceso de colaboración compensada. Como bien se puede leer de las conclusiones citadas, los expertos contratados comparten las conclusiones alcanzadas por esta Unidad de Investigación, en el sentido que la administración de Sartor AGF proporcionó información incompleta a los auditores externos y esto resultó en estados financieros que no reflejan de forma adecuado el riesgo real de las inversiones en Danke SF SpÁ y sus filiales, tipificando las infracciones de los articulos 59 letra a), y 62 letra f) de la Ley 18.045.

Que por lo expuesto, y en atención a que los descargos no contradicen los hechos y circunstancias en que se fundan los cargos, esto es, que se desarrollaron operaciones en los fondos antes citados que no fueron adecuadamente provisionadas, implicó que se brindara información falsa al público y a esta Comisión.

En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos evacuados.

7.) Que, en conclusión este Consejo ha podido determinar que los Investigados fueron plena- mente responsables de las situaciones antes descritas, toda vez que, por una parte, algunos participaban en las empresas relacionadas que obtuvieron los financiamientos y, otros, tomaron conocimiento en los respectivos Comités de Crédito, de Compliance, entre otras instancias ana- lizadas, de tales operaciones, de su aprobación y de las diversas reprogramaciones, de forma que no podían sino considerar que las provisiones y la información financiera derivada de éstas no se ajustó a la realidad.

IV.2.4. Análisis Cargo IV: Respecto de los Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, y Óscar Ebel Sepúlveda, por desempeñar simultáneamente el cargo de director en Sartor AGF y Sartor WM, mientras que el Señor Bustamante García se desempeñó de director de Sartor AGF entre el 25 de agosto de 2023 y el 29 de julio de 2024, período en el cual cumplía, además, la función de Gerente General de Sartor WM

A los señores Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Óscar Ebel y Rodrigo Bustamante se les imputa haber incurrido en falta al deber de realizar la administración y gestión de inversiones de Sartor AGF en formar separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, previsto en el artículo 169 inciso segundo de la Ley de Mercado de Valores, por cuanto, en el período comprendido al menos entre enero de 2021 y noviembre de 2024, los Sres. Larraín Mery, Harz Castro y Ebel Sepúlveda, desempeñaron simultáneamente el cargo de director en Sartor AGF y Sartor WM, mientras que el Señor Bustamante García se desempeñó de director de Sartor AGF entre el 25 de agosto de 2023 y el 29 de julio de 2024, período en el cual cumplía, además, la función de Gerente General de Sartor WM.

En dicho contexto, el artículo 169 de la LMV establece lo siguiente:

Artículo 169.- Las actividades de intermediarios de valores y las de las personas que dependen de dichos intermediarios, que actúen como operadores de mesas de dinero, realicen asesorías financieras, administración y gestión de inversiones y, en especial, adopten decisiones de adquisiciones, mantención o enajenación de instrumentos para sí o para clientes, deberán realizarse en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra actividad de la misma naturaleza, de gestión y otorgamiento de crédito, desarrollada por inversionistas institu- cionales u otros intermediarios de valores.

Asimismo, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cual- quier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Esta limitación no obstará para que las administradoras de fondos, exclusivamente en las actividades propias de sus giro, puedan com- partir recursos o medios para realizarlas.

Los directores, administradores, gerentes, apoderados, ejecutivos principales asesores financieros, operadores de mesas de dinero u operadores de rueda de un intermediario de valo- res, no podrán participar en la administración de una Administradora de Fondos de terceros au- torizada por ley.

De esta forma, el inciso segundo del artículo 169 de la LMV establece una limitación, en cuanto las actividades de administración y gestión de inversiones y, especialmente, las decisio- nes de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fon- dos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría finan- ciera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Por lo tanto, si bien dichas activi- dades pueden ser efectuadas, deben realizarse cumpliendo con el requisito expresamente esta- blecido en la ley, esto es, que esas actividades se realicen de forma separada, independiente y autónoma.

De esta forma, el inciso 2 del artículo 169 de la Ley N*18.045 establece una limitación a las administradoras de fondos a efectos de prevenir eventuales conflictos de interés.

En dicho contexto, Sartor AGF es una sociedad anónima especial.

Por su parte, Sartor WM fue constituida por escritura de fecha 17 de noviembre de 2017 bajo el nombre de Sartor Wealth Management S.A. Por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2018 se modificó su razón social, pasando a ser Sartor Capital Wealth Management S.A.

Luego, en junta de accionistas celebrada con fecha 13 de febrero de 2023, cuya acta se redujo a escritura pública de fecha 13 de febrero de 2023, se acordó transformar la entidad en una sociedad por acciones, pasando a denominarse Sartor Capital Wealth Management SpA. En el Artículo Segundo Transitorio de dicha escritura se dejó constancia de que Se nombra como Administradores de la Sociedad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo a los señores Alfredo Ignacio Harz Castro, Pedro Pablo Larraín Mery, Rodrigo Bustamante García, Carlos Her- nán Ubeda Paschold, Fernando José Urrutia Mery y Oscar Alejandro Ebel Sepúlveda.

Con fecha 25 de noviembre de 2022, Sartor WM fue inscrita en el Registro de Asesores de Inversión, para luego pasar a estar inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Finan- cieros a contar del 3 de febrero de 2023. De esta forma, en términos generales, Sartor WM tiene un giro de evaluaciones o recomendaciones a terceros de inversiones y operaciones en valores, instrumentos financieros o proyectos de inversión.

Conforme lo anterior, Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Óscar Ebel y Rodrigo Busta- mante, por su posición en Sartor AGF y Sartor WM se encontraban en el supuesto establecido en el inciso segundo del artículo 169 de la LMV, en cuanto dicho inciso establece que las deci- siones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autó- noma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros, siendo la actividad realizada por Sartor WM la de asesoría financiera.

Habiéndose establecido lo anterior, se debe considerar que la Defensa del Sr. Ebel reco- noce los hechos, indicando que, efectivamente se desempeñó como director de Sartor AGF y director de Sartor WM entre enero de 2021 y noviembre de 2024. En esa línea, en su declaración de 13 de marzo de 2025 indicó que Los directorios de estas sociedades se realizaban de forma conjunta: se celebraba una reunión mensual con una única presentación de Power Point que efectuaban los gerentes respectivos, en la que se realizaba la exposición de información princi- palmente de carácter financiero y del avance del negocio. Las sesiones eran más bien de carácter informativo y no resolutivo, pues rara vez se adoptaba una decisión.

Asimismo, añade que en los hechos, los directorios de Sartor AGF y Sartor WM se reali- zaban de forma conjunta, resaltando, por ejemplo, presentación al directorio del grupo Sartor en que el Programa suponía que se trataban los temas de todas las sociedades del grupo de manera conjunta. Con ello, indica que se puede apreciar como el mismo grupo de personas reunidas, celebraba las sesiones de directorio de Sartor AGF, Sartor AFIP, Sartor WM y Asesorías e Inversiones Sartor S.A. porque, en la práctica, todas éstas operaban como un solo grupo, bajo la presidencia y dirección de Pedro Pablo Larraín y con directorios prácticamente idénticos.

, SARTOR 15:30 – 15:45hrs Comentarios Varios 15:45 – 16:00hrs Sartor Administradora General de Fondos 16:00 – 16:15hrs Gestión de Control Interno 16:15 = 17:15hrs Comités Corporativos 17:15 — 17:25hrs Sartor Inmobiliaria 17:25 – 17:35hrs Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados 17:35 – 18:00hrs Sartor Wealth Management 18:00 – 18:15hrs Asesorías e Inversiones Sartor 18:15 — 18:30hrs PreguntasComentarios Cierre

Por su parte, en sus Descargos, el Sr. Rodrigo Bustamante afirma que Si bien es cierto que me desempeñe como director de Sartor AGF y gerente general de Sartor WM en el mismo periodo de tiempo, en la práctica, al momento de asumir como director, salí materialmente de la administración de Sartor WM, dedicándome exclusivamente a mis funciones como director.
Esta dedicación única se materializó mediante la contratación de Diego del Prado como gerente comercial, dado que este era quien oficiaba de gerente general en la práctica, en mi reemplazo.
Continúa indicando que Por tanto, en los hechos y en el funcionamiento diario de la compañía, en realidad no tenía incidencia alguna en las acciones que realizaba Sartor WM, es decir, man- tuve el cargo solamente en papel, pero, en realidad quien ejercía las funciones de gerente general en la práctica era Diego del Prado,.

En su Declaración de fecha 10 de abril de 2025 manifestó lo siguiente:

l. ¿Cuál es y ha sido su relación contractual o financiera con Sartor Administradora General de Fondos S.A., en adelante Sartor AGF, Sartor Capital Wealth Management
S.A., en adelante Sartor WM, Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados
S.A, en adelante Sartor AFIP, Latincapital Asset Management S.A., en adelante Latincapital AM, yo con Asesoría e Inversiones Sartor S.A.?

R. Con Sartor WM, soy gerente general. Entré a Sartor en abril de 2018, y soy gerente general desde esa fecha. A partir de febrero de 2025, a través de mi sociedad, Asesoría e Inversiones Cabo, compré el 100% de las acciones de Sartor WM. Sartor WM es una SpA, pero partió como S.A, no recuerdo cuando fue el cambio. Funcionaba con un Directorio, que integraban Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, y Oscar Ebel, quien era el Presidente del Directorio. El directorio se reunía una vez al mes.

Una vez que compré el negocio, cambié los estatutos y la razón social, y hoy soy el gerente y administrador de la sociedad, por lo que ya no hay directorio en la actualidad, desde marzo de 2025.
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A su pregunta, Sartor WM es una compañía de asesoría de inversiones, con un modelo de arquitectura abierta, que hace que trabajemos con distintas contrapartes del mercado financiero, como corredoras de bolsa y AGFs, entre las cuales esta Sartor AGF.

Hoy en día deben haber 300 o 400 clientes, pero antes de la investigación de la CMF a Sartor, llegamos a tener más de 1000 clientes. Separé el negocio para evitar el daño reputacional. No tenemos custodia, solo asesoría de inversiones, bajo la Ley Fintec.

Con Sartor AGF actualmente no tengo ninguna relación, pero fui director por un período corto, de 3 meses, desde abril a junio de 2024, yo entré a reemplazar a un director, a Miguel León, y luego se bajó el número de directores, por lo que no continué en el directorio. No tengo ninguna relación con la compañía, salvo a través de Sartor WM, por un contrato de agente referido, que se firma por Sartor WM y todas las AGFs del mercado.
Por ese contrato, Sartor WM refiere clientes a las AGF y ellas le pagan una remuneración por el cliente.

En presentación efectuada con fecha 26 de junio de 2025, acompañó diversos antece- dentes corporativos, afirmando por una parte que no está en discusión que Rodrigo Busta- mante se desempeñó en el cargo de director de Sartor AGF y de Gerente General de Sartor WM de forma paralela durante un determinado periodo de tiempo,.

Asimismo, precisó las fechas en que habría ejercido dichos cargos:

ACTA ej

SESMÓN DE DIRECTORIO aca

SARTOR CAPITAL WEALTHA MANAGEMENT 5,A.

En Santiago, 0 22 do Agosto de 3018, siendo le 10:00 horas, en calle Cerró El Plamo
“3.420, Edificio Parque Sur, Oficina N* 1.301, Las Condes, se reunió el directorio de SARTOR CAPITAL WEALTH MANAGEMENT 5.4. (la Sociedad'”), con la aséstencia de dos dircciores señores don Pedoo Pablo Larrain Mery dun Alfredo lemacio Hart Castro y don Uscar Alciandro Ehel Sepúlveda Asisbo especialmente invitada el aRor Enileiga Edurdo Bustamanie Giercia

Presidió. eom sesión don Oucar Alejandro E bal Sepul+vedo vw aciió amo sectario de la mistta don Alfredo Ignacio Harz Castro

Uscente eperal: El presidente, indica que se hace pecesaño designar un nuevo Gerente

General de la Sociedad va que doe Pedro Pablo Larmin Mery no seguirá desciopeñindose como Gerente General de la Sociedad. Luego de un breve debate, la umanimidad del directorio acordó designar cómo Górcate General de lo Soci don Rodriss Eduurto

Ausente Garda, quien estando preseate acepto inmediatamente + agradeció ln 2 nación.

11

Tambien notar que el ingreso del Sr. Bustamante a 5artor WM se produjo el día

2 de abril de ¿018 en calidad de director de inversiones, cargo que muto al de gerente general el día 22 de agosto de 2018.

15.

En el caso de Sartor AGF, el Sr. Bustamante ingreso como director el dia 30 de agosto de 2025, según consta en el Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de aquella fecha, en la que se tomó conocimiento y aceptó la renunda presentada por el 5r. Miguel Luis

Leon Munez y, producto de dicha renuncia, fue que se nombro a Rodrigo Bustamante como director.

3) Fondos, celebrada con fecha 30 de agosto de 2023.

Sesión Ordinaria de Directorio de Sartor Administradora General de

SGD: 2025110800060

ACTA SESIÓN ORDINARIA DE DIRECTORIO

SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS £.4.

En Santiago, a 30 de agosto de 2023, siendo las 15:50 horas, en calle Cerro El Plomo N5,420, Edificio Pargue Sur, Oficina N* 1.301, Las Condes, se reunió el directorio de Sartor Administradoras General de Fondos S.A. (en adelante. la Seciedad a ” Administradora), con la asistencia de los directores señores Pedro Pablo Larmín Mery, Oscar Alejandro Ebel Sepúlveda, Alfredo Ignacio Harz Castro, y Michael Clark Varcia Excusó su asistencia habiendo sido debidimmente citado el director Mauro Valdés Racrynski. Presidió esta sesión don Pedro Pablo Larraín Mery y actuó como secretario de la mesma el abogado de la Sociedad don Santiago Ibáñez Lecaros quien también asistió.
Asistieron especialmente invitados y de manera presencial ej señor Rodrigo Bustamante García, el gerente genera) subrogante de la Sociedad Juan Carlos Jorquera Salhus, y el gerente genersi corporativo Carlos Ubeda Paschold.

Renuncia de Directos y nombramiento de Director Reemplazanze

Con esta fecha, el Directorio de Sartor Administradora General de Fondos S.A.. tomó conocimiento y aceptó la renumcia presentada por el Sr. Miguel Luis León Núñez al cargo de Director y a la Presidencia del Directorio de Sartor Administadora General de Fondos
S.A., presentada cl día 25 de agosto de 2023, por motivos personales y de salud

En atención a lo anterior, el Directorio de Saror Administradora General de Fondos.

conforme a lo disp en el irticulo 32 de la Ley N*18 046, acordó desi

A ATI ds AUTTRO 2 la celebracio 7 arta de Accionistas de Santor Administradora General de Fondos S.A., fecha en la que deberá renovarse la totalidad del Directorio. El señor Rodrigo Bustamante García aceptó y agradeció la designación Asimismo, el Duectono acordó designar como Presidente del mismo al señor Pedro Pablo Larraín Mery.

16. Asi, se demuestra que el nombramiento de Rodrigo Bustamante obedeció a razones de necesidad puntuales a las que se veia enfrentada la Administradora en un momento concreto, sin que esta elección respondiera a razones de conveniencia ni que existiera una intención de mayor permanencia en el tiempo.

17. Ahora, cuando la Fiscalía de Sartor AGF tomó conocimiento de la eventual problemática que ello causaria levantó el punto inmediatamente. En este sentido, el dia 13 de mayo de 2024, la Sra. Rosario Aburto informó a los directores, incluido el Sr. Bustamante, y les informo esta incompatibilidad y expuso medidas a tomar para solucionar el conflicto.
Una de las eventuales medidas a adoptar para darle solución al problema, era la salida del Sr. Bustamante del Directorio, a lo que él no se opuso, incluso término sucediendo en julio de 2024.

Luego, el Sr. Pedro Pablo Larraín en su Defensa manifestó que No fui director de Sartor WM en el período que indica la CMF, y respecto de Sartor AGF, no fui director entre el 30 de diciembre de 2020 y el 16 de mayo de 2023. El segundo hecho de estos hechos -el período de tiempo en que ocupé el cargo de Director en Sartor AGF- fue acreditado y reconocido en la formulación de cargos. Y añade que MI participación real como director de la AGF, tal como lo reconoce la resolución de formulación de cargos en el párrafo 15, entre el 30 de diciembre de 2020 y el 16 de mayo de 2023, no fui director de la AGF. De manera tal que el mal reproche construido de la CMF, porque apunta a una sociedad equivocada según ya se explicó, ni si quiera cubre el período de tiempo que dice cubrir: la ocupación de la calidad de director en ambas em- presas -las que correctamente ya señalé- se circunscribe solo desde mayo de 2023 a noviem- bre de 2024.

Y, a su vez, la Defensa del Sr. Alfredo Harz indica que no es correcto como afirma el Oficio de Cargos que el Sr. Harz haya sido director de la sociedad Sartor WM hasta noviembre de
2024. Esta sociedad se transformó en sociedad por acciones (SpA) en febrero de 2023, fecha en la que dejó de contar con un directorio, precisando que la sociedad Sartor WM en los hechos opera de forma independiente a Sartor AGF, no teniendo el Sr. Harz injerencia alguna en la acti- vidad de la primera sociedad.

En dicho contexto, se observa que en sus Descargos expresa lo siguiente respecto de sus designaciones:

B) Su designación como director de Sartor AGF y de Sartor WM

10. – El30 de diciembre de 2020 fue nombrado como director reemplazante en Sartor AGF.

situación que mantuvo hasta el 13 de noviembre de 2024.

11 Asimismo, desde el 17 de noviembre de 2017 (fecha de su constitución como sociedad anónima) y hasta el 13 de febrero de 2023 (fecha de su transformación como sociedad por acciones) tuvo la calidad de director de Sartor WM.

En virtud de la disposición transcrita y los hechos establecidos, corresponde analizar si los formulados de cargos efectivamente se encuentran en la hipótesis establecida en el inciso segundo del artículo 169 de la LMV.

Como ya se indicó el inciso 2* del artículo 169 de la Ley N*18.045 establece una limita- ción para las administradoras de fondos a efectos de prevenir eventuales conflictos de interés.
Así, el inciso segundo del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores exige a las administrado- ras que la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta admi- nistre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros.

De esta forma, dicho inciso establece un mecanismo para evitar conflictos de interés en el ejercicio de la actividad de administración de fondos de las administradoras y, para efectos del cargo imputado, establece una limitación encaminada a que aquellas personas que ejerzan cargos en administradoras que supongan la administración y gestión de inversiones y, en espe- cial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la adminis- tradora y los fondos que ésta administre, realicen dicha actividad en forma separada, indepen- diente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros.

De los antecedentes recabados, consta que los formulados de cargos, salvo en el caso del Sr. Pedro Pablo Larraín, reconocen los hechos en que se funda la imputación, esto es, haber sido directores de forma simultánea en Sartor AGF y Sartor WM, en el caso de los Sres. Ebel y Harz; y, por su parte, el Sr. Bustamante reconoce haber sido director de Sartor AGF y gerente general de Sartor WM de forma simultánea.

Aún más, el mismo Sr. Bustamante en su declaración reconoció que Sartor WM traba- jaba a esa fecha con distintas contrapartes del mercado financiero, entre las que se encontraba Sartor AGF. Asimismo, consta en las declaraciones y descargos del Sr. Ebel que las sesiones de directorio de dichas entidades se realizaban de manera conjunta.

De esta forma, la formulación de cargos efectuada a los señores Larraín, Harz y Ebel dice relación expresa con el hecho de haber sido directores de forma simultánea en las entidades Sartor AGF y Sartor WM, en específico, el cargo imputado a éstos es: Infracción al deber de realizar la administración y gestión de inversiones de la Administradora en forma separada, in- dependiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, previsto en el artículo 169 inciso segundo de la Ley 18.045, por cuanto, en el período comprendido al menos entre enero de 2021 y noviembre de 2024, los Sres. Larraín Mery, Harz Castro y Ebel Sepúlveda, desempeñaron simul- táneamente el cargo de director en Sartor AGF y Sartor WM

Formulado Fecha inicio cargo Fecha término Fecha inicio Fecha término de Cargos en Sartor AGF cargo en Sartor | cargo en Sartor | cargo en Sartor AGF WM WM Pedro Pablo | Primer periodo: Di- | Primer periodo: | Director desde | Director hasta Larraín rector desde | Director hasta | 17.11.2017 13.02.2023 Mery 24.04.2019 30.12.2020 Segundo periodo: | Segundo pe- Director desde | riodo: Director
16.05.2023 hasta 20.12.2024 Alfredo Director desde | Director hasta | Director desde | Director desde Harz Castro | 30.12.2020 13.11.2024 17.11.2017 13.02.2023 Óscar Ebel Director desde | Director hasta | Director desde | Director hasta Sepúlveda enero 2021 noviembre 2024 | enero 2021 noviembre 2024 Rodrigo Director desde | Director hasta ju- | Gerente desde Bustamante | 30.08.2023 lio 2024 22.08.2018 García

En dichas circunstancias, habiéndose reconocido por los formulados de cargos los he- chos, y estando las constancias en el expediente administrativo, corresponde determinar el pe- riodo en que se habrían cometido la infracción imputada.

De esta forma, se estima pertinente tener en consideración lo expuesto en el Informe Final de Investigación de la Ul.

Respecto del Sr. Óscar Ebel, se observa que el Informe Final de la Ul en su párrafo 962 indica:

Sin perjuicio de lo anterior, y pese a que la defensa no acompañó la evidencia necesaria, se dará lugar parcialmente a su planteamiento, en cuanto a que el Sr. Ebel Sepúlveda desempeñó simultáneamente los cargos de director de Sartor WM y Sartor AGF, toda vez que se ha acredi- tado que luego de la transformación de Sartor WM de Sociedad Anónima a SpA, pasó de desem- peñar el cargo de director a administrarla conjuntamente con los Sres. Larraín, Harz y Busta- mante. En consecuencia, se propondrá a ese Consejo sancionar al Sr. Ebel por la infracción pre- vista en el tercer cargo formulado en su contra, relativa al incumplimiento del deber previsto en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley N* 18.045, sólo por el período comprendido entre enero del 2021 y 13 de febrero de 2023.

En consideración a lo expuesto, se levantará parcialmente el cargo, solo en cuanto a delimitar el plazo por el cual se verificó la infracción, esto es, que el Sr. Ebel infringió el inciso segundo del artículo 169 LMV entre enero de 2021 y febrero de 2023.

Respecto del Sr. Alfredo Harz, se observa que el Informe Final de la Ul en su párrafo 947 indica:

Sin perjuicio de lo anterior, y pese a que la defensa no acompañó la evidencia necesaria, se dará lugar parcialmente a su planteamiento, en cuanto a que el Sr. Harz Castro no desempeñó simultáneamente los cargos de director de Sartor WM y Sartor AGF, después de febrero de 2023, toda vez que se ha acreditado que luego de la transformación de Sartor WM de Sociedad Anó- nima a SpA, pasó de desempeñar el cargo de director a administrarla conjuntamente con los Sres. Larraín, Ebel y Bustamante. En consecuencia, se propondrá a ese Consejo sancionar al Sr.
Harz por la infracción prevista en el tercer cargo formulado en su contra, relativa al incumpli- miento del deber previsto en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley N* 18.045, sólo por el período comprendido entre enero del 2021 y 13 de febrero de 2023.

En consideración a lo expuesto, se levantará parcialmente el cargo, solo en cuanto a delimitar el plazo por el cual se verificó la infracción, esto es, que el Sr. Harz infringió el inciso segundo del artículo 169 LMV entre enero de 2021 y febrero de 2023.

Respecto del Sr. Rodrigo Bustamante, se observa que el Informe Final de la Ul en su párrafo 979 indica:

De la misma forma, señala en sus descargos: La realidad es que, tal como se dio en los hechos, si hubiese estado en conocimiento de esta imposibilidad, habría dejado uno de los car- gos. Mi intención jamás ha sido infringir ninguna normativa. Sin embargo, contrario a lo que señala y no habiendo el Sr. Bustamante aportado antecedentes que desvirtúen que, a lo menos entre el 25 de agosto de 2023 y el 29 de julio de 2024, se desempeñó simultáneamente en el directorio de Sartor AGF, y además cumplía la función de gerente general de Sartor WM, dicho descargo debe ser rechazado.

En consideración a lo expuesto, se rechazarán los descargos del Sr. Bustamante.

Respecto del Sr. Pedro Pablo Larraín, se observa que el Informe Final de la Ul en su párrafo 926 indica:

Sin perjuicio de lo anterior, y pese a que la defensa no acompañó la evidencia necesaria, se dará lugar a su planteamiento, en cuanto a que el Sr. Larraín Mery no desempeñó simultá- neamente los cargos de director de Sartor WM y Sartor AGF, toda vez que se ha acreditado que luego de la transformación de Sartor WM de Sociedad Anónima a SpA, pasó de desempeñar el cargo de director a administrarla conjuntamente con los Sres. Harz, Ebel y Bustamante. En con- secuencia, se propondrá a ese Consejo no sancionar al Sr. Larraín Mery por la infracción prevista en el tercer cargo formulado en su contra, relativa al incumplimiento del deber previsto en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley N* 18.045.

En razón de lo expuesto en el Informe Final, se levantará el cargo formulado respecto del Sr. Pedro Pablo Larraín Mery.

IV.2.5. Análisis Cargo V.: Respecto del Sr. Alfredo Harz Castro, por desempeñar el cargo de director de Sartor AGF y, al mismo tiempo, cumplir funciones gerenciales en su rol como Director de Inversiones de la misma Administradora.

Al Sr. Alfredo Harz se le imputa haber desempeñado el cargo de director de Sartor AGF al mismo tiempo que ejercía funciones gerenciales como Director de Inversiones en la misma sociedad, durante el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2020 y el 13 de noviem- bre de 2024.

Al respecto, se debe considerar en primer lugar que el artículo 49 de la Ley sobre Socie- dades Anónimas dispone lo siguiente:

Las sociedades anónimas tendrán uno o más gerentes designados por el directorio, el que les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio.

Al gerente o gerente general en su caso, corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7* del Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones de directo- rio, respondiendo con los miembros de él de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta.

El cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad y en las sociedades anónimas abiertas, también con el de director.

En dicho contexto, el último inciso del artículo 49 de la LSA establece una incompatibili- dad de cargos en las sociedades anónimas distinguiendo si se está ante una sociedad anónima abierta o una sociedad anónima cerrada. Con ello, en el caso de las sociedades anónimas abier- tas el cargo de gerente es incompatible con el de presidente, director, auditor o contador de la sociedad.

Pues bien, Sartor AGF corresponde a una administradora general de fondos. Con ello, conforme lo disponen los artículos 3 y 4 letra a) de la Ley Única de Fondos, dichas entidades tienen la naturaleza jurídica de sociedades anónimas especiales y, por lo tanto, se forman, exis- ten y prueban de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la LSA, siéndoles aplicables los artículos 127, 128 y 129 de la misma ley.

En lo particular, el inciso primero del artículo 129 de la LSA establece que Las socieda- des a que se refiere el artículo 126 de esta ley se regirán por las mismas disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en los artículos precedentes de este Título y a las disposiciones especiales que las rigen, y no se les aplicará lo establecido en el inciso séptimo del artículo 22 de esta Ley.

En virtud de lo anterior, a Sartor AGF le son aplicables las reglas de las sociedades anó- nimas abiertas y, por ende, al cargo de gerente le es aplicable la incompatibilidad de ejercer el cargo de director, presidente, auditor o contador de la sociedad.

Ahora bien, en declaración prestada con fecha 3 de diciembre de 2024 por el Sr. Harz consta lo siguiente:

l. ¿Cuál es y ha sido su relación contractual o financiera con Sartor Administradora General de Fondos S.A., en adelante Sartor AGF, yo con Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A, en adelante Sartor AFIP?

R. Con la AGF desde que se creó en 2016, fui gerente general por unos años y luego ful director de inversiones, hasta hace poco menos de un mes. Hoy soy gerente de inversiones. Estuve a cargo de inversiones como director, y mi renuncia al cargo de director fue el 13 de noviembre de 2024, producto de lo que me representó la CMF para hacer más compatibles las labores. Hoy está vacante un cargo de director.

Asimismo, conforme a la Memoria Anual correspondiente al año 2022 remitida por Sar- tor AGF a esta Comisión, el Sr. Harz ejerció el cargo de Director de Inversiones desde el 2 de noviembre de 2020, y ejerció el cargo de Director desde el 26 de octubre de 2020.

07.

Administración y personal

A. DIRECTORIO

El directono está compuesto por cinco integrantes y ninguno de ellos posee suplentes.

Profesión u ocio

Nombre Fecha de nombramiento 40116138 Mienvel Luis León Nuñez Presidente
7011.106-3 Mauro Vides Raczynski Director
8419471-2 Oscar Aelánoro Ebel Sepulveda Director
13,549.745-2 Michael Mark Clark Varela Director
15,644. 502-9 Altredo lenacio Rar? Castro Director

B. PRINCIPALES EJECUTIVOS

Noambre

1011 TW ¡0 EDS

2641142020

26102020

26102020

Fecha del cargo

2£b08340 ingeruero Cal nostra!

Ingermero Comercial

Ingereera Comercial

Alfredo Harz Castro Socio – Director de Inversiones 15.644. 502-9

02-11-2029 ingeniero Comercial

Francisca de besus Vajenzuela Benavides

Gerente General AGF 17,402, 197K

0203202 ingenlero Comercial mención Economia juan Cartos Truffello Velarde Gereme Corporativo de Riesgo 7.627.454-1

09-12-2020 ingeniero Civil Industrial

Gerente de Operaciones josé Luis Guerra Carreño P 10.081.71 7-9 insutucional

1103-2022

Contador Anditor

Por su parte, en sus Descargos, la Defensa manifestó lo siguiente:

UF

A) Su vínculo laboral con las entidades del Grupo Sartor

8. Desde la perspectiva de su relación laboral, el Sr. Alfredo Harz, al poco tiempo de haber ingresado a Sartor Matriz. fue designado en el puesto de Subgerente de Inversiones y.

para el año 2015, promovido al cargo de Gerente de Inversiones.

9. El 1 de septiembre de 2016 el Sr. Harz fue designado como Gerente General de Sartor AGF y ejerció el cargo hasta el 2 de noviembre de 2020, según da cuenta su contrato de trabajo, acompañado en un otrosi de esta presentación. El 2 de noviembre de 2020, sin embargo, renunció a dicho cargo y pasó a desempeñarse como Director de Inversiones de la

874 ÑmUCHS ÑMELFMANN MUFD |

ABOGADOS misma sociedad, según Anexo de Contrato también acompañado en un otrosi. Finalmente.

con fecha 13 de noviembre de 2024, por expresa recomendación de la CMF*, asumió el cargo de Gerente de Inversiones de Sartor AGF, hasta su salida del Grupo Sartor, que tuvo lugar el 3 enero de 2025, según consta en su finiquito, documento incorporado en un otrosi de este escrito.

B) Su designación como director de Sartor AGF y de Sartor WM

10. El30 de diciembre de 2020 fue nombrado como director reemplazante en Sartor AGF.

situación que mantuvo hasta el 13 de noviembre de 2024.

UF

En virtud de lo anterior, consta que el Sr. Alfredo Harz ejerció el cargo de director de Sartor AGF desde el 30 de diciembre de 2020 hasta 13 de noviembre de 2024. Por su parte, ejerció el cargo de Director de Inversiones desde el 2 de noviembre de 2020 hasta el 13 de no- viembre de 2024.

Asimismo, en sus Descargos acompañó diversos documentos, entre ellos, el que deno- minó Contrato de Trabajo de 1 de septiembre de 2016 entre Sartor AGF y el Sr. Alfredo Ignacio Harz Castro:

(-) SARTOR

ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

En Santiago de Chile, a 01 de Septiembre 2016 entre Sartor Administradora General de Fondos S.A, Rut N* 76.576.607-9, en adelante el “EMPLEADOR” o la EMPRESA, representada por don Benjamín Ureta Lyon Rut N* 15.312.079-K y don Pedro Pablo Larraín Mery Rut N* 14.131.865-9, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5420, oficina 1301, Comuna de Las Condes, Santiago, y don Alfredo Ignacio Harz Castro, chileno, nacido 22 de Septiembre de 1984, estado civil Casado, cédula de identidad nacional N* 15.644.502-9, domiciliado en Copihual 4770 comuna de Vitacura Santiago, en adelante el “TRABAJADOR”, convienen el siguiente Contrato de Trabajo:

PRIMERO: El Trabajador se obliga a prestar sus servicios al Empleador en calidad de Gerente General, en la oficina ubicada en Cerro El Plomo 5420, Comuna de Las Condes, Santiago, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, a labores similares, dentro o fuera de la ciudad, por causa justificada, sin que ello importe menoscabo para el Trabajador, en conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Código del Trabajo.

En el desempeño de su cometido el Trabajador tendrá las funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades que emanan o sean propias del cargo para el cual se le contrata y las establecidas por los acuerdos de los administradores del Empleador, obligándose a ceñirse en su desempeño a las instrucciones que reciba de parte de sus superiores.

Asimismo, acompañó documento que denominó Anexo al contrato de trabajo del Sr.
Alfredo Ignacio Harz Castro, de 2 de noviembre de 2020.:

SARTOR cc. n= nn-===n==-===-ooo o o… — -o–s*

ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO

En Santiago de Chile, con fecha 02 de noviembre de 2020, entre Sartor Administradora General de Fondos S.A., RUT N2 76.576.607-9, representada por don Pedro Pablo Larraín Mery, cédula de identidad N2 14.131.865-9 y por don Rodrigo Eduardo Bustamante García, cédula de identidad N*
10.629.935-8, en adelante el Empleador o la Empresa, por una parte; y por la otra, don Alfredo Ignacio Harz Castro, chileno, casado, fecha de nacimiento 22 de septiembre de 1984, cédula de identidad N* 15.644.502-9, domiciliado en Manuela Cañas 2365, comuna de Vitacura, Santiago, en adelante el Trabajador, todos ya individualizados en contrato de origen, exponen:

Que, por el presente instrumento y con efectos a contar de esta fecha, acuerdan modificar la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de agosto del 2016, referida al cargo y su descripción, según lo dispuesto por el art. 11 del Código del Trabajo, la cual quedará redactada en los siguientes términos:

PRIMERO: El Trabajador se obliga a prestar los servicios de DIRECTOR DE INVERSIONES en las oficinas de la Empresa ubicadas en Cerro el Plomo N*5420, oficina 1301, Las Condes, ciudad de SANTIAGO, función que tendrá como objetivo principal impulsar el crecimiento de los fondos de inversión administrados por Sartor Administradora General de Fondos S.A.; evaluar y gestionar la estrategia comercial e inversiones de dichos fondos de inversión; colaborar en la dirección, ideación y planificación estratégica de inversión de la Empresa; promover la creación y desarrollo de nuevos fondos de inversión; establecer y mantener relaciones con clientes en el área de distribución institucional, con el fin de lograr una mayor profundización y desarrollo de los vínculos con los canales institucionales; y todas aquellas demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por el Empleador.

Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Empleador de alterar, por causa justificada, la naturaleza de los servicios, o el sitio o recinto en que ellos han de prestarse, con la sola limitación de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro de la misma localidad o ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 122 del Código del Trabajo.

En todo lo demás, se mantiene plenamente vigente el contrato de trabajo celebrado entre ambas partes, del cual el presente anexo se entiende formar parte para todos los efectos.

Finalmente, acompañó documento que denominó Anexo al contrato de trabajo de Sr.
Alfredo Ignacio Harz Castro, de 13 de noviembre de 2024.

SARTOR

Administradora General de Fondos

ANEXO CONTRATO DE TRABAJO

En Santiago de Chile, a 13 de noviembre del año 2024, Sartor Administradora General de Fondos S.A., RUT N?2 76.576.607-9, representada por don Pedro Pablo Larraín Mery, cédula de identidad N2 14.131.865-9 y don Juan Carlos Jorquera Salhus, cédula de identidad N*14.560.767-1, todos con domicilio en la comuna de Las Condes, calle Cerro El Plomo N*6000, oficina 503, correo electrónico legal(Osartor.cl, en adelante el Empleador o la Empresa, por una parte; y por la otra, don Alfredo Ignacio Harz Castro, de nacionalidad chilena, fecha de nacimiento 22 de septiembre de 1984, cédula de identidad N*15.644.502-9, domiciliado en calle Paderewsky N*4950, departamento 501, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, correo electrónico alfredo.harz(W4gmail.com, en adelante el Trabajador; todos ya individualizados en contrato de origen, exponen:

Que, por el presente instrumento y con efectos a contar de esta fecha, acuerdan modificar la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de agosto del año 2016, referida al cargo y funciones, según lo dispuesto por el art. 11 del Código del Trabajo, la cual quedará redactada en los siguientes términos:

PRIMERO: El Trabajador se obliga a prestar los servicios de GERENTE DE INVERSIONES en las oficinas de la Empresa ubicadas en Cerro el Plomo N*6000, oficina 503, Las Condes, ciudad de Santiago, función que implicará impulsar el crecimiento de los fondos de inversión administrados por la Empresa, evaluando los diversos instrumentos de inversión que componen los portafolios y el desarrollo de nuevos fondos de inversión acordes a la coyuntura del mercado y al interés de los clientes de la compañía. En el desempeño de su cargo, deberá apoyar la definición de la estrategia de inversión de la compañía; presidir el comité de inversiones; implementar la estrategia de inversión de la compañía bajo consideraciones de riesgo retorno de largo plazo y de los requerimientos regulatorios; evaluar y gestionar la estrategia comercial de inversión de la Empresa; promover la creación y desarrollo de nuevos fondos de inversión; establecer y mantener relaciones con clientes en el área de distribución institucional, con el fin de lograr una mayor profundización y desarrollo de los vínculos con los canales institucionales; participar en reuniones con clientes, entregando su visión de los mercados y los fundamentos de los fondos que la compañía ofrece; mantener constante análisis, proponer mejoras y empujar cambios sobre los procesos de inversión y apoyo sistémico (información) en los distintos procesos, de manera de facilitar el acceso de información necesaria para una fluida toma de decisiones; liderar el equipo a su cargo, procurando tener un buen ambiente de trabajo y proporcionando oportunidades de desarrollo; y todas aquellas demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por el Empleador.

Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Empleador de alterar, por causa justificada, la naturaleza de los servicios, o el sitio o recinto en que ellos han de prestarse, con la sola limitación de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro de la misma localidad o ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 122 del Código del Trabajo.

En todo lo demás, se mantiene plenamente vigente el contrato de trabajo celebrado entre ambas partes, del cual el presente Anexo se entiende formar parte para todos los efectos.

Establecido lo anterior, para determinar si el cargo de director y el cargo de Director de

Inversiones ejercidos por el Sr. Harz simultáneamente en Sartor AGF eran incompatibles con- forme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, corresponde es- tablecer si el Sr. Harz, en este último cargo fue designado por el directorio y si este órgano le asignó sus atribuciones, deberes y funciones.

Ahora bien, se debe precisar que para que se trate de un gerente, la persona que de- tente el cargo ha de ser designada en tal cargo por el directorio, actuando en sala. De otro modo, no quedará sujeto a la prohibición del referido artículo 49 de la LSA y no se tratará de un gerente para efectos de dicha Ley. Por lo tanto, la referida incompatibilidad solo será aplicable en la medida que el ejecutivo haya sido nombrado por el directorio, y siempre que se trate de una sociedad anónima abierta o una sociedad anónima especial.

De esta forma, el Sr. Harz fue contratado en dicho cargo por el Sr. Pedro Pablo Larraín y el Sr. Rodrigo Bustamante García, y no fue designado por el directorio.

Conforme ello, el cargo ejercido por el Sr. Harz no cumple con el requisito de haber sido designado por el directorio, por lo que no puede entenderse como gerente y, por lo tanto, no aplicará la incompatibilidad establecida en el artículo 49 de la LSA.

En virtud de lo expuesto, respecto del Sr. Alfredo Harz se levantará el Cargo.

1V.2.6. Análisis de la Colaboración prestada por el Sr. Óscar Ebel en el procedimiento.

Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en autos, consta que con fecha 24 de diciembre de 2024, 31 de diciembre de 2024 y 21 de marzo de 2025, el señor Óscar Ebel Sepúlveda, inició un proceso de colaboración al amparo del artículo 58 del Decreto Ley N*3.538 de 1980, señalando:

l. Solicitud de 24 de diciembre de 2024: Descripción de la conducta ilícita
1. ANTECEDENTES PRELIMINARES.

Desde el año 2016, soy director de Sartor Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, Sartor AGF), sociedad anónima especial, de giro exclusivo de administración de fondos de terceros, de acuerdo a la Ley 20.712, sujeta a la supervigilancia de la CMF, constituida por escritura pública ante el notario René Benavente Cash, de fecha 5 de abril de 2016, inscrita con fecha 13 de junio de 2016, a fojas 42.671 N*23.409 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago, perteneciente al grupo Sartor.

El grupo Sartor tiene por sociedad matriz a Asesorías e Inversiones Sartor S.A., la que tiene un 99% de las acciones de Sartor AGF, de Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privado
S.A., y de Sartor Gestión Inmobiliaria S.A.; el restante 1% de las acciones de todas estas sociedades es de Asesorías e Inversiones Quisis Ltda., de Pedro Pablo Larraín Mery, fundador del grupo.

Debo señalar que de forma indirecta tengo propiedad accionara en Asesorías e Inversiones Sartor
S.A., a través de Inversiones Mar del Sur Ltda., la que tiene un 10% de las acciones de aquella.
Ese porcentaje es el resultante con posterioridad a la venta de un 16,76% de las acciones, que fue adquirido a prorrata por el resto de los socios, de acuerdo a las respectivas escrituras de compraventa de acciones de fecha 26 de abril de 2024.

El directorio de Sartor AGF está compuesto, al día de hoy, por: Oscar Ebel Sepúlveda, Mauro Valdés Raczynski, Michael Clark Varela, y Pedro Pablo Larraín Mery.

Sartor AGF es una sociedad anónima especial constituida de acuerdo a las disposiciones de la Ley N* 20.712, siendo su único objeto la administración de fondos de terceros. Lo anterior, le permite administrar Fondos Mutuos y Fondos de Inversión, con dineros de terceras personas que invierten en los mismos, que adquieren la calidad de aportantes. Es este el ámbito del mercado financiero en que acontecieron los hechos que se relataran.

Para efectos de estudiar y decidir operaciones e inversiones, Sartor AGF cuenta con un Comité de Crédito, en el cuál se tomaban las decisiones de aprobaciones de financiamiento de operaciones relevantes que eran presentadas por la administración.

En la práctica, las decisiones de inversiones se desarrollaban de la siguiente forma: primero, el área comercial, que presentaba la operación, y las características del deudor, del crédito y sus garantías; luego, en segundo término, el área de riesgo entregaba una opinión fundada y adicional respecto a la viabilidad de la operación; finalmente, un asesor externo efectuaba una nueva descripción del cliente y contestaba consultas. Este formato fue modificado, si bien recuerdo, a inicios de 2023, siendo reemplazado por un Memorandum de aprobación de crédito (MAC), que era enviado por el Portafolio Manager vía correo electrónico a los integrantes del Comité con la aprobación del área de riesgo incorporada. Esto se aprobaba vía correo electrónico por parte de los Directores, y luego era firmado electrónicamente por los integrantes del Comité.

Recientemente, la Comisión para el Mercado Financiero, por Resolución Exenta N*12.118 de fecha 20 de diciembre de 2024, decidió revocar la autorización de existencia de Sartor AGF, en atención a hechos que pasaré a relatar.

2. ANTECEDENTES DE HECHO.

En mi calidad de director de Sartor Administradora General de Fondos S.A., tengo conocimiento de hechos graves, eventualmente constitutivos de infracciones a las normas que regulan a las administradoras de fondos, por lo que en cumplimiento de mi deberes para con la sociedad y los aportantes de los fondos administrados por ésta, he decidido comunicarlos a usted a fin de cooperar a su investigación y esclarecimiento.

Debo decir que en el directorio y comités de Sartor AGF se aprobaron -con mi voto favorable- operaciones de inversión en sociedades vinculadas a directores y relacionados, utilizando los fondos aportados por clientes.

También me consta que se aprobaron y cursaron numerosas operaciones de crédito desde los fondos administrados por Sartor, a la sociedad Autofidem SpA, RUT N2 77.133.774-0, cuya propiedad accionaria desde su origen, es en un 50% de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. El otro

50% corresponde a Inversiones Lanu SpA., de propiedad de Nicolas Matthei Salvo. Autofidem mantiene a la fecha una deuda de varios miles de millones con los fondos administrador por Sartor, entre otros con el Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privada RUT N2 76.905.142-
2.

Hago presente que uno de los representantes de Autofidem SpA, es Pedro Pablo Larrain Mery, también accionista y representante de Asesorías e Inversiones Sartor S.A., como de los diversos fondos.

La sociedad Autofidem SpA, nace de un MOU, firmado por el suscrito y Pedro Pablo Larrain Mery, con Nicolas Matthei Salvo, de fecha 13 de febrero de 2.020, donde se acuerda constituir dicha compañía, que sería financiada a través de los fondos administrados por Sartor. La cláusula sexta es clara en indicar su financiamiento:

Estas operaciones irregulares estaban en conocimiento del directorio de Inversiones y Asesorías Sartor S.A., pues este negocio fue aprobado expresamente por dicho directorio, donde se dio cuenta de la marcha de dicho negocio en forma periódica.

Las deudas que estas sociedades vinculadas contraían con los fondos eran respaldadas principalmente en pagarés, los que se han prorrogado sucesivamente -algunos con mi visto bueno-, y en algunos casos, según entiendo, se han vencido sin que se hayan pagado.

Es relevante indicar que en las operaciones como las descritas; si bien tenía conocimiento de que aprobaba financiamientos a operaciones de empresas ligadas a directores, atendido que venían visadas por la administración de la compañía, por el área de riesgo, por el asesor del Comité de Crédito, y que ningún director efectuó reparos respecto a la regularidad de las mismas, no me cuestioné mayormente la licitud de estas operaciones.

Adicionalmente, debo afirmar que tengo conocimiento que existen otras operaciones en la que fondos invertidos por los aportantes y administrados por Sartor AGF, terminaron financiando a sociedades en la que directores de Sartor AGF participaban, sea en su propiedad, sea en su administración, o bien, por medio de alguna persona ligada a ellos por parentesco.

Por ejemplo, Fondo de Inversión Sartor Táctico tiene como principal activo la inversión efectuada en el Fondo de Inversión Privado Deuda Privada (cerca de un 42%, equivalente a más de S19.000.000.000); el FIP Deuda Privada a su vez, ha otorgado financiamiento a las sociedades Danke SF SpA., Blackcar SpA., Emprender Capital Servicios Financieros SpA. y Emprender Capital Leasing SpA.

En efecto, en estas sociedades tendrían participación accionaria y en su administración las siguientes personas:

– Danke SpA.: sería de propiedad de Carlos Larraín Mery y uno de sus directores sería Pedro Pablo Larraín.

– Blackcar SpA.: en su propiedad participaría Pedro Pablo Larraín.

– Emprender Capital Servicios Financieros SpA.: en su propiedad participa ría Danke SpA.;

– Emprender Capital Leasing SpA.: sería controlada por Emprender Capital Servicios Financieros SpA.

De lo anterior, puede apreciarse que, como hecho económico, los fondos de los aportantes del Fondo de Inversión Sartor Táctico fueron invertidos en el FIP Deuda Privada, el cual, a su turno, otorgó financiamiento a sociedades en las que participaría Carlos Larraín Mery, quien fuera director de Sartor AGF y Pedro Pablo Larraín Mery, actual Presidente del directorio de Sartor AGF, quienes además son hermanos.

El financiamiento que el FIP Deuda Privada otorgaba a estas sociedades, quedaba respaldado en un pagaré por el total del crédito otorgado. Estos pagarés llevan años prorrogándose, las que se han aprobado en el Comité de Crédito.

Así consta, a modo ejemplar, en una cadena de correos de 24 de septiembre de 2024, de Francisco Contreras H. a Pedro Pablo Larraín, Oscar Ebel, Michael Clark, Miguel León y Alfredo Harz. En este mail puede leerse como Asesorías e Inversiones Sartor SpA, solicita prórroga del crédito que tiene con el Fondo de Inversión Táctico de Sartor AGF, que se encuentra colocado en el FIP Deuda Privada. Se trata de 3 pagarés, por S2.507.590.677; S1.845.822,996; y, S687.721.511, por un total de $55.051.135.184, con vencimiento al 24 de octubre de 2024. Alfredo Harz da el OK por correo electrónico ese mismo día a las 13:36. La aprobación consta en el memorándum de aprobación de crédito de ese mismo día, firmado por Francisco Contreras, Max Busch, Francisco Babbini, Alfredo Harz, Pedro Pablo Larraín, Oscar Ebel y Miguel León.

Acompañaré al Ministerio Público los antecedentes de este y otros ejemplos de este tipo de operaciones, de las que me encuentro actualmente recabando mayores antecedentes, los que aportaré a usted tan pronto sea posible.

Como puede apreciarse, hay operaciones con dineros invertidos por los aportantes de los fondos públicos administrados por Sartor AGF, que son utilizados por sociedades ligadas por propiedad o por tener en ellas participación un director, existiendo un doble rol de aquellos, encontrándose a ambos lados de la operación.

En segundo término, existen casos en que una sociedad ligada a uno de los directores paga sus deudas con el FIP a través de cuotas de otro de los fondos de Sartor AGF: por ejemplo, Danke SpA. compró a Asesorias e Inversiones Sartor S.A. cuotas de tres fondos -los denominados Proyección, Leasing y Mid-mall- y esas cuotas fueron aportadas por Danke SpA., para saldar una deuda que tenía con el FIP Deuda Privada.

Esto da cuenta de inversiones cruzadas entre los fondos, que si bien son nominalmente administrados por personas jurídicas distintas, todos ellos son administrados por las mismas personas naturales. Adicionalmente, esto aumenta el riesgo del Fondo de Inversión Sartor Táctico, el que, como expliqué, tiene parte importante de su cartera colocada en el FIP Deuda Privada.

Por último, quisiera relatar que en los últimos meses Sartor AGF ha recibido una importante solicitud de rescates de los inversionistas, los que, por su entidad requirieron liquidar activos para poder pagarlos en tiempo y forma. El problema que ha surgido es que parte importante de la cartera de inversiones está colocada en créditos otorgados a sociedades ligadas a directores, los gue están respaldados en pagarés y en algunos casos, también con fianzas de otras sociedades también ligadas en los términos que he descrito. De la información de la CMF, para el pago de los rescates se ha recurrido a activos de otros fondos, operaciones que podrían ser abiertamente irregulares.

Hago presente que estoy revisando mis correos, documentos y comunicaciones, a objeto de aportar a la Fiscalía todos los antecedentes de que disponga, no descartando que en esta revisión puedan aparecen otros hechos irregulares o constitutivos de delitos, que pondré a disposición del Ministerio Público en el más breve plazo posible.

3. ANTECEDENTES DE DERECHO.
3.1. Infracciones.

Sartor Administradora General de Fondos S.A., es una sociedad constituida en virtud de la Ley N*20.712 (denominada Ley Única de Fondos). De acuerdo al art. 3| Las administradoras deberán constituirse como sociedades anónimas especiales, cuyo objeto exclusivo será la administración de recursos de terceros..

La Ley Única de Fondos dispone una serie de prohibiciones y exigencias para las administradoras, y de los hechos descritos, fluye que se podrían haber infringido las siguientes:

3.1.1. Infracciones al artículo 22 y 23 de la Ley 20.712:

Artículo 22: Sin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas en otras leyes, son contrarias a la presente ley las siguientes actuaciones u omisiones efectuadas por las administradoras y, según corresponda en cada caso, por las personas que participen en las decisiones de inversión del fondo o que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a información de las inversiones del fondo:

Esta norma dispone una serie de prohibiciones para las personas que participen en las decisiones del fondo de inversión, entre ellas, podrían ser pertinentes a estos hechos las siguientes:

a) Las operaciones realizadas con los bienes del fondo para obtener beneficios indebidos, directos o indirectos.

g) La adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo en que actúe para sí como vendedor o comprador la administradora o un fondo privado, de los del capítulo V de esta ley, bajo su administración o de una sociedad relacionada a ella.

Como fluye de los hechos relatados, todo apunta a que los directores habrian utilizado los bienes del fondo -a través de las operaciones detalladas- para obtener beneficios indirectos.

Asimismo, existen operaciones que involucran fondos de Sartor AGF y Fondos de Inversión Privados administrados por sociedades ligadas al grupo, a través de la matriz Inversiones y Asesorías Sartor S.A.

A su turno, el artículo 23 establece algunas prohibiciones adicionales: Las administradoras, sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y demás personas relacionadas no podrán adquirir, enajenar o gravar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, instrumentos, bienes o contratos de propiedad de los fondos que administren, ni enajenar o gravar los suyos a éstos. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías a favor de dichos fondos y viceversa.

En los hechos sociedades ligadas a los directores involucrados, han celebrado operaciones de crédito cuyos fondos, en definitiva, provienen de dinero de los aportantes invertidos en los fondos de Sartor AGF.

3.1.2. Infracciones a los artículo 61 y 62 de la Ley 20.712.

La Ley Única de Fondos regula también la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la AGF o por personas relacionadas:

Artículo 61. Requisitos para invertir en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o personas relacionadas. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos gestionados por la misma administradora o por otra del mismo grupo empresarial, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

a) El reglamento interno del fondo así lo permita expresamente;

b) La política de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de rescatabilidad, participación en juntas y asambleas, y demás contenidas en el reglamento interno de los fondos en que se efectuará la inversión es consistente con la del respectivo fondo;

c) Se establezca en el reglamento interno del fondo un porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, como porcentaje del activo del mismo, que podrá ser cargado a éste por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en los fondos administrados;
d) Que la inversión sea en cuotas de fondos fiscalizados por la Superintendencia, tratándose de fondos no dirigidos a inversionistas calificados, y

e) No se trate de inversiones recíprocas entre ellos.

Asimismo, el artículo 62 regula la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora:

Inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, sólo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean acciones inscritas en bolsas nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos de liquidez que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.

b) Sean títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquélla que determine fundadamente la Superintendencia mediante norma de carácter general.

c) Que el fondo esté dirigido a inversionistas calificados y el reglamento interno del mismo contemple expresamente esa posibilidad, con sus límites correspondientes..

Los hechos que se relatan dan cuenta de que fondos de los aportantes han sido utilizados para financiar sociedades ligadas a los directores, créditos que se encuentran únicamente garantizados con pagarés que sucesivamente se han prorrogado, los que en algunos casos – adicionalmente- quedaban sujetos a prendas de acciones de sociedades relacionadas.

ll. Solicitud de 31 de diciembre de 2024:

Descripción de la conducta ilícita

ANTECEDENTES DE HECHO.

1. Antecedentes de contexto.

Como expliqué en la postulación de beneficios de 24 de diciembre de 2024, entre 2016 y el 20 de diciembre de 2024, fui director de Sartor Administradora General de Fondos S.A. (en adelante,

Sartor AGF), sociedad anónima especial, de giro exclusivo de administración de fondos de terceros, de acuerdo a la Ley 20.712, sujeta a la supervigilancia de la CMF.

El Grupo Sartor tiene por sociedad matriz a Asesorías e Inversiones Sartor S.A. (en adelante Sartor S.A.), en la que tengo participación accionaria indirecta a través de Inversiones Mar del Sur Ltda., la que tiene 10% de sus acciones. De la sociedad matriz, también fui director, hasta el día de mi renuncia, el 27 de diciembre de 2024.

Por último, a modo de contexto, la Comisión para el Mercado Financiero, por Resolución Exenta N* 12.118 de fecha 20 de diciembre de 2024, decidió revocar la autorización de existencia de Sartor AGF, por hechos que expuse en la auto denuncia original.

2. Antecedentes de hecho.

Como he indicado, me encuentro recabando información que de cuenta de los hechos denunciados, y en este proceso, he advertido antecedentes relevantes adicionales que considero pueden ser constitutivos de infracciones a las normas que regulan el giro bancario y los fondos de inversión.

2.1. Los Contratos de Asociación de Inversiones.

Sartor S.A. ofrecía al público un instrumento de inversión denominado Contrato de Asociación de Inversiones (en adelante, CAI). En este contrato eran parte la sociedad matriz y un tercero inversionista, denominados socio gestor y partícipe inactivo respectivamente.

Por este contrato, el participe inactivo entregaba una cantidad de dinero en efectivo y al contado al socio gestor, Sartor S.A. En algunos casos, con la finalidad de que dichos fondos sean destinados exclusivamente a la ejecución de todo tipo de operaciones de inversiones que efectúe a partir de esta fecha Asesorías e Inversiones Sartor S.A., en valores e instrumentos representativos de deuda privada, los cuales han sido informadas y son conocidas por el partícipe inactivo, se puede denominar este tipo de CAI como abierto pues no se fijaba un objeto particular para el dinero, sólo se refiere en genérico a deuda privada; y en otras oportunidades, el CAI tenía por objeto destinar los dineros exclusivamente a la inversión que efectúe Asesoría e Inversiones Sartor S.A. en cuotas de uno de los Fondos de Inversiones administrados por Sartor Administradora General de Fondos S.A.. Este tipo de CAl tenía una finalidad especifica.
Acompañaré copia de contratos en las que consta estas dos modalidades de instrumentos.

En los CAI abiertos, una vez celebrado el contrato y pagado el dinero por el inversionista, Asesorías e Inversiones Sartor S.A. utilizaba esos dineros según definía su administración y los colocaba en operaciones de deuda privada.

En los hechos, los antecedentes indican que Asesorías e Inversiones Sartor S.A., tomaba dinero del público y lo prestaba a terceros.

Por otro lado, en los CAl con objeto específico el efecto es otro: permite a Asesorías e Inversiones Sartor S.A. tener participación en los Fondos Públicos administrados por Sartor Administradora General de Fondos S.A. En estos contratos, el inversionista -quien entregaba el dinero- no era aportante de los Fondos de Sartor AGF, si no que lo era la sociedad matriz del grupo, cuestión que le permitía contar con las cuotas como activos -contra las cuales podía constituir garantías para obtener fuentes de financiamientos- o bien, en casos de existir asamblea de aportantes, tener mayor injerencia en las mismas.

Los inversionistas que colocaron dinero en Sartor S.A. por esta modalidad de inversión, fueron captados entre referidos, conocidos y familiares de los directores, ejecutivos y accionistas del grupo Sartor. Quiero indicar que yo, a través de mi sociedad Inversiones Mar del Sur Ltda. he celebrado este tipo de contratos con Asesorías e Inversiones Sartor S.A.; por ejemplo, durante este año, celebré CAI por un total aproximado de 940 millones de pesos.

Debo decir que, si bien soy director de la sociedad y al mismo tiempo partícipe inactivo en algunos CAI, en los hechos no contaba con un detalle del destino final de inversión de estos fondos. A la fecha y en el contexto actual del Grupo Sartor, desconozco si existen fondos para pagar y devolver la inversión a todos quienes aportamos dinero en este tipo de operaciones.

Ejemplos de esta clase de operaciones CAl celebradas por Asesorías e Inversiones Sartor S.A., según he logrado recabar hasta el momento, son los siguientes casos:

– Contrato de Asociación para Inversiones, celebrado con Inversiones Mar del Sur Ltda., de fecha 8 de octubre de 2024.

De acuerdo a la cláusula segunda, el partícipe inactivo entregó al contado y en efectivo S200.000.000, los que se destinarían a la ejecución de todo tipo de operaciones de inversiones gue efectúe a partir de esta fecha Asesorías e Inversiones Sartor S.A., en valores e instrumentos representativos de deuda privada..

– Contrato de Asociación para Inversiones, celebrado con Ingrid Vyhmeister Karl, de fecha 5 de febrero de 2024. De acuerdo a la cláusula segunda, la participe inactiva -la señora Vyhmeister- entregó al contado y en efectivo la cantidad de S272.617.028, los que se destinarían a invertir en cuotas del Fondo de Inversión Sartor Leasing, administrado por Sartor AGF.

– Contrato de Asociación para Inversiones, celebrado con Inversiones Mar del Sur Ltda., de fecha 9 de marzo de 2023. De acuerdo a la cláusula segunda, el participe inactivo entregó al contado y en efectivo S100.000.000, los que se destinarían a la ejecución de todo tipo de operaciones de inversiones que efectúe a partir de esta fecha Asesorías e Inversiones Sartor S.A., en valores e instrumentos representativos de deuda privada..

2.2. El pago de las acciones vendidas por la sociedad Inversiones Mar del Sur Ltda.

Como expliqué, de forma indirecta tengo propiedad accionara en Asesorías e Inversiones Sartor
S.A., a través de Inversiones Mar del Sur Ltda., la que tiene un 10% de las acciones de aquella.
Ese porcentaje es el resultante con posterioridad a la venta de un 16,76% de las acciones, que fue adquirido a prorrata por el resto de los socios, de acuerdo a las respectivas escrituras de compraventa de acciones de fecha 26 de abril de 2024, que acompañaré en su momento.

La venta del 16,76% de mis acciones fue al resto de los accionistas de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. Los precios pactados fueron: Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, S1.165.080.877, por 4.246 acciones; Asesorías e Inversiones Aguas Buenas SpA, S359.182.961, por 1.309 acciones; Asesorías e Inversiones Cabo Limitada, S134.179.123, por 489 acciones; y, Servicios de Control Activos SpA, S80.672.108, por 294 acciones.

El total de la operación es de 51.739.115.069, que serían pagados en seis cuotas, de las cuales, al día de hoy, se han devengado tres, encontrándose la última impaga respecto de los cuatro compradores.

Me parece pertinente señalar esta compraventa de acciones, pues parte del precio de las respectivas compraventas fue pagado por Asesorías e Inversiones Sartor S.A. y no por los compradores, en circunstancias que esta misma sociedad, según se describió en el acápite anterior, recibía fondos de terceros a través de CAI.

En su oportunidad este hecho me llamó la atención, por lo cual consulté a Miguel León Nuñez, uno de los compradores, quien me señaló que ellos restituiríian estos fondos a la matriz en su oportunidad.

Sin embargo, hoy, en retrospectiva, me parece completamente anómalo que una sociedad que administra fondos de terceros -por ejemplo, a través de los CAl- utilice parte de su caja para pagar el precio de una compraventa de acciones que debieron pagar de su bolsillo los socios compradores, entre ellos la sociedad de Pedro Pablo Larraín, que a su vez administraba Sartor
S.A.

Prueba de la buena fe con la cual enfrenté esta operación, es que a requerimiento de Pedro Pablo Larraín, invertí la mayor parte del precio pagado de vuelta en Asesorías e Inversiones Sartor S.A., por medio de los diversos CAl que suscribí.

2.3. Inversiones en sociedades relacionadas a los directores: Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA.

En mayo de 2023 se constituyó en las Islas Caimán el Fondo Sartor Táctico Internacional SP, el que, a marzo de 2024, tenía activos administrados por USD S29.127.527. Este fondo es administrado por Sartor Administradora General de Fondos S.A.

El Fondo Sartor Táctico Internacional SP otorgó financiamiento por USD $S20.322.584 a Inversiones y Asesorías Cerro El Plomo SpA., deuda privada que se encuentra respaldada en un pagaré. Además, el Fondo Sartor Táctico Internacional, constituido en Chile, otorgó financiamiento a la misma por USD S8.044.796, también respaldado en pagaré. Estos pagaré, según pude recabar, fueron prorrogados el 13 de marzo de 2024, con vencimiento el 14 de marzo de 2025. Para efectos explicativos, se adjunta el siguiente esquema descriptivo de las operaciones:

De acuerdo a los antecedentes que poseo, desde el año 2019, la sociedad Cerro El Plomo tiene un capital de $12.000.000 pesos y el total de las acciones se encontrarían suscritas por el FIP Sartor Deuda Estructurada ll, que sería administrado a su vez por Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A., que es 99% de propiedad de Asesorías e Inversiones Sartor
S.A. y 1% de la sociedad Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, perteneciente a Pedro Pablo Larraín. Hago presente que, en su origen, la sociedad Cerro el Plomo tenía participación siguiente: Asesorías e Inversiones Quisis SpA. con 12.502 acciones (sociedad de Pedro Pablo Larraín); Inversiones Mar del Sur Ltda. con 14.108 acciones (sociedad de mi propiedad); e Inversiones Therezia con 3.390 acciones (de la familia Larraín).

Como puede apreciarse, esta operación es abiertamente irregular, pues Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA. ha recibido casi treinta millones de dólares del Fondo Sartor Táctico Internacional SP y el Fondo Sartor Táctico Internacional, administrados por Sartor AGF S.A. Esto significa que existen operaciones del grupo Sartor donde dineros administrados por Sartor AGF
S.A. son traspasados por esta vía hacia sociedades aguas abajo de los Fondos de Inversión Privados de Sartor.

2.4. Ausencia de controles y deficiencias de compliance que facilitaron la comisión de ilícitos dentro del Grupo Sartor

El Grupo Sartor no contaba con un modelo de prevención de delitos actualizado, menos con una política efectivamente implementada en la materia. Tampoco el directorio ni la plana ejecutiva recibió especial capacitación en materia de prevención de delitos a raíz de las modificaciones a la ley en los últimos años.

Adicionalmente, quiero hacer presente que gran parte de las irregularidades e ilícitos que se habrían cometido en las operaciones realizadas por el Grupo Sartor, se debieron a la falta de funcionamiento adecuado de los controles del directorio y del comité de inversiones, al ocultamiento y falsedad de la información que entregaba la administración, como a graves deficiencias de la asesoría legal prestada al grupo, tanto externa, como de profesionales contratados por la compañía, respecto de los cuales no logro comprender la omisión de advertencia de las ilegalidades de operaciones, la gran mayoría conocida por dichos profesionales.

Es relevante destacar que existen dentro del grupo abiertos conflictos de interés que facilitaron el funcionamiento irregular, como operaciones con relacionados ya denunciadas, eventualmente delictivas, como también relaciones de convivencia que relajaron los controles, como la que mantenía la actual Fiscal del Grupo, doña Rosario Aburto, con Alfredo Harz, socio y Director del Grupo, además de Gerente de Inversiones.

ANTECEDENTES DE DERECHO.

3. Eventuales infracciones.

3.1. Ejercicio de giro bancario.

Conforme al Artículo 40 de la Ley General de Bancos (LGB): Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por esta Ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita.

De este artículo, se desprende que en la esencia del giro bancario estd:

1. Recibir o captar en forma habitual dinero o fondos del público.

2. Con el objeto de darlos en préstamo.

Por su parte, el artículo 69 de la LGB dispone, Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones: … 3) Hacer préstamos con o sin garantía..

Es decir, es una operación bancaria el prestar dinero, y para ser banco hay que cumplir con los requisitos establecidos en la LGB, entre ellos, constituirse como sociedad anónima especial.

Además debe considerarse el artículo 39 de la LGB que regula el delito en análisis, prohíbe captar dineros del público y la correduría de dinero sin autorización.

El Banco Central ha definido correduría de dinero como la conducta que se configura cuando hay un intermediario que recibe dinero y lo entrega a otra persona, y también es un giro reservado para las empresas bancarias.. Confirma lo anterior el fallo STC Rol N* 3115-16-INA.

El artículo 39 de la Ley General de Bancos dispone: Ninguna persona natural o jurídica que no hubiera sido autorizada para ello por ley, podrá dedicarse a giro que, en conformidad a la presente, corresponda a las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquiera otra forma.

Ninguna persona natural o jurídica que no hubiere sido autorizada por ley, podrá dedicarse por cuenta propia o ajena a la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito.

Según se explicó, a través de los Contratos de Asociación de Inversiones, Inversiones y Asesorías Sartor S.A. captaba dinero de terceros de manera habitual. Luego, el uso de este dinero captado, era en algunos casos utilizado para invertir en instrumentos de deuda privada. Considerando lo gue se refirió en la auto denuncia original, es posible que estos dineros hayan terminado financiando empresas relacionadas o al menos vinculadas a otros directores del Grupo Sartor.
De confirmarse lo anterior, podría estarse frente a una correduría de dinero, y en definitiva, a la infracción de las normas legales que regulan el ejercicio del giro bancario.

3.2. Infracciones a la Ley N* 20.712, ley única de fondos.

Sartor Administradora General de Fondos S.A., es una sociedad constituida en virtud de la Ley N*
20.712 (denominada Ley Única de Fondos). De acuerdo al art. 3 Las administradoras deberán constituirse como sociedades anónimas especiales, cuyo objeto exclusivo será la administración de recursos de terceros..

La Ley Única de Fondos dispone una serie de exigencias y prohibiciones para las administradoras, y de los hechos descritos, fluye que se podrían haber infringido las siguientes:

3.2.1. Infracción al artículo 17.

Esta norma obliga a las administradoras de fondos, sus directores, gerentes y ejecutivos, a actuar en el mejor interés para el fondo y sus aportantes.

Art. 17 La administradora, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones. La administración de cada fondo debe realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del fondo.

En los hechos descritos, particularmente en las operaciones entre el Fondo Sartor Táctico Internacional SP, el Fondo Sartor Táctico Internacional, e Inversiones y Asesorías Cerro El Plomo

SpA., por USD 520.322.584 y USD S8.044.796, respectivamente, podría acontecer que Sartor AGF haya actuado sin observar su deber para con los fondos y los aportantes.

3.2.2. Infracciones al artículo 22 de la Ley 20.712:

Artículo 22: Sin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas en otras leyes, son contrarias a la presente ley las siguientes actuaciones u omisiones efectuadas por las administradoras y, según corresponda en cada caso, por las personas que participen en las decisiones de inversión del fondo o que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a información de las inversiones del fondo:

Esta norma dispone una serie de prohibiciones para las personas que participen en las decisiones del fondo de inversión, entre ellas, podrían ser pertinentes a estos hechos las siguientes:

a) Las operaciones realizadas con los bienes del fondo para obtener beneficios indebidos, directos o indirectos.

g) La adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo en que actúe para sí como vendedor o comprador la administradora o un fondo privado, de los del capítulo V de esta ley, bajo su administración o de una sociedad relacionada a ella.

Como fluye de los hechos relatados, todo apunta a que los directores habrian utilizado los bienes del fondo -a través de las operaciones detalladas- para obtener beneficios indirectos.

Asimismo, existen operaciones que involucran fondos de Sartor AGF y Fondos de Inversión Privados administrados por sociedades ligadas al grupo, a través de la matriz Inversiones y Asesorías Sartor S.A.

A su turno, el artículo 23 establece algunas prohibiciones adicionales: Las administradoras, sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y demás personas relacionadas no podrán adquirir, enajenar o gravar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, instrumentos, bienes o contratos de propiedad de los fondos que administren, ni enajenar o gravar los suyos a éstos. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías a favor de dichos fondos y viceversa.

En los hechos sociedades ligadas a los directores involucrados, han celebrado operaciones de crédito cuyos fondos, en definitiva, provienen de dinero de los aportantes invertidos en los fondos de Sartor AGF.

3.1.2. Infracciones a los artículo 61 y 62 de la Ley 20.712.

La Ley Única de Fondos regula también la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la AGF o por personas relacionadas:

Artículo 61. Requisitos para invertir en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o personas relacionadas. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos gestionados por la misma administradora o por otra del mismo grupo empresarial, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

a) El reglamento interno del fondo así lo permita expresamente;

b) La política de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de rescatabilidad, participación en juntas y asambleas, y demás contenidas en el reglamento interno de los fondos en que se efectuará la inversión es consistente con la del respectivo fondo;

c) Se establezca en el reglamento interno del fondo un porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, como porcentaje del activo del mismo, que podrá ser cargado a éste por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en los fondos administrados;
d) Que la inversión sea en cuotas de fondos fiscalizados por la Superintendencia, tratándose de fondos no dirigidos a inversionistas calificados, y

e) No se trate de inversiones recíprocas entre ellos.

Asimismo, el artículo 62 regula la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora:

Inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, sólo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean acciones inscritas en bolsas nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos de liquidez que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.

b) Sean títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquélla que determine fundadamente la Superintendencia mediante norma de carácter general.

c) Que el fondo esté dirigido a inversionistas calificados y el reglamento interno del mismo contemple expresamente esa posibilidad, con sus límites correspondientes..

Los hechos que se relatan dan cuenta de que fondos de los aportantes han sido utilizados para financiar una sociedad ligada a un Fondo de Inversión Privado, administrado también por el Grupo Sartor, cuyo crédito se encuentra garantizado en pagarés emitidos en favor de los dos fondos de inversión involucrados.

JA Solicitud de 22 de enero de 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO.

1. El Fondo de Inversión Privado Tactical Sport.

El Fondo de Inversión Privado Tactical Sport fue constituido y es administrado por Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privado S.A. (en adelante, Sartor AFIP), perteneciente al Grupo Sartor. Los accionistas de Sartor AFIP son Asesorías e Inversiones Sartor S.A., con un 99% de las acciones, y Asesorías e Inversiones Quisis Ltda., con 1% de las acciones. Todas ya individualizadas en mis presentaciones anteriores.

El FIP Tactical Sport fue constituido con el fin de servir de vehículo de inversión para levantar capital de terceros que permitiera adquirir las acciones de Azul Azul S.A., sociedad anónima deportiva que es la concesionaria del club de fútbol Universidad de Chile, las que fueron adquiridas en marzo de 2021.

2. Compra de cuotas del FIP Tactical Sports por parte de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. con financiamiento de los fondos.

El comité de crédito de Sartor AFIP, con fecha 13 de abril de 2021, aprobó otorgar un crédito por S3.500.000.000 a la matriz del Grupo Sartor, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., con el fin de que ésta pudiera comprar cuotas del FIP Tactical Sports, también administrado por Sartor AFIP. La fuente de financiamiento de este crédito, según consta en el acta, proviene de otro Fondo de Sartor AFIP, el FIP Deuda Privada.

Según consta en el acta, voté a favor de otorgar el crédito. Sin embargo, debo precisar que yo no participé en la ideación de esta operación de financiamiento.

A abril de 2021, la época de este crédito, el 40% de la inversión del Fondo de Inversión Sartor Táctico (equivalentes a S29.945.632.000), administrado por Sartor AGF, estaba colocado en el

FIP Deuda Privada.

El siguiente esquema grafica la operación:

Fondo de Inversión

Sartor Táctico “Compuesto de fondos de terceros aportantes, y administrado por Sartor Administradora General de Fondos S.A., propiedad del grupo Sartor, otorga

Fondo de Inversión Privado Deuda Privada

*Administrado por Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privado S.A., propiedad del grupo Sartor., y a su vez le presta dinero a –>

Asesorías e Inversiones Sartor S.A.

eMatriz del grupo Sartor, propietaria de Sartor AGF y Sartor AFIP, con el dinero obtenido del crédito

Fondo de Inversión Privado Tactical Sport “Administrado por Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privado S.A.

PA > otorgado por el FIP

Deuda Privada, compra cuotas de –>

En la actualidad, desconozco si las deudas de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. con el FIP Deuda Privada y si la de este FIP con el Fondo de Inversión Sartor Táctico fueron saldadas.

3. Financiamiento otorgado al FIP Tactical Sport.

En los siguientes hechos se relatará cómo dos fondos de inversión administrados por Sartor AGF y un fondo de inversión privado de Sartor AFIP, otorgaron financiamiento al FIP Tactical Sport utilizando como intermediario a la sociedad Inversiones Cerro El Plomo SpA.

La sociedad Inversiones Cerro El Plomo SpA., RUT 76.963.082-1, de acuerdo a los antecedentes de su constitución que poseo, tiene todas sus acciones suscritas por el Fondo de Inversión Sartor Leasing, administrado por Sartor AGF. En cuanto a su administración, ésta corresponde también a Sartor AGF.

3.1. Financiamiento proveniente del FIP Deuda Privada.
En la misma sesión de 13 de abril de 2021 referida en el acápite 2., el comité de crédito de Sartor

AFIP aprobó que el FIP Deuda Privada otorgara financiamiento al FIP Tactical Sport, utilizando como intermediario a la sociedad Inversiones Cerro El Plomo SpA., en los siguientes términos:

A) Financiamiento Sociedad Inversiones Cerro el Plomo SPA.

Cliente: Sociedad Inversiones Cerro el Plomo SPA Modalidad: Crédito

Monto: MMS 2.300

Destino: Financiamiento FIP Sartor Táctical Sport.
Plazo operaciones: 36 meses.

Pago de intereses: semestrales

Amortización: Bullet de capital + intereses semestrales Tasa: 8% anual

Fondo Financista: FIP Sartor Deuda Privada

Acuerdo: Aprobado.

Esta operación se encuentra en la página 1 del documento N 1, operación signada con la letra

A).

Posteriormente, en la página 5 del documento N? 1, en la Operación l, se observa que el comité de crédito de Sartor Finance Group -referencia indistinta al Grupo Sartor utilizada al interior de la empresa- aprueba un crédito de Inversiones Cerro El Plomo SpA. al FIP Tactical Sports, por S2.300.000.000:

A) Financiamiento FIP Táctical Sports.

Operación 1

Cliente: FIP Táctical Sports

Modalidad: Crédito

Monto: MMS 2.300

Destino: Financiamiento compra acciones Azul-Azul SA.
Plazo operaciones: 36 meses.

Pago de intereses: semestrales

Amortización: Bullet de capital + intereses semestrales Tasa: 8% anual

Financista: Sociedad inversiones Cerro el Plomo SPA Garantía: Prenda de las cuotas de FIP Táctical Sports.

Acuerdo: Aprobado.

Es necesario aclarar que no existía un comité de crédito de Sartor Finance Group, presumiblemente la referencia en esta acta sea un error y en realidad, se trate del comité de crédito de Sartor AGF.

Tal como expliqué, ambos créditos fueron aprobados con mi voto, pero nuevamente debo indicar gue yo no intervine en la configuración de la idea de financiamiento al FIP Tactical Sports.

En consideración de la fecha y monto de las dos operaciones descritas, puede apreciarse con claridad que se trata de una operación triangulada: los fondos tiene un origen -el FIP Deuda Privada-, pasan por un intermediario -Inversiones Cerro El Plomo SpA- y llegan a su destinatario
-el FIP Tactical Sport-.

3.2. Financiamiento del Fondo de Inversión Sartor Leasing.

En la misma fecha que las operaciones descritas en los acápites precedentes, Sartor AGF aprobó gue el Fondo de Inversión Sartor Leasing entregara un mutuo de dinero a Inversiones Cerro El Plomo SpA. por la cantidad de 33.954,72 UF, por un plazo de 36 meses, con una tasa de UF +
6.5% anual. (página 3 del documento N 1, Operación l).

Posteriormente, Sartor AGF aprobó que Inversiones Cerro El Plomo otorgara un crédito por idéntico monto y condiciones al FIP Tactical Sport. (página 5 del documento N 1, Operación ll).

Nuevamente, el día 22 de noviembre de 2021, el Presidente del Directorio de Sartor AGF, Pedro Pablo Larraín, propuso una operación puntual, consistente en el otorgamiento de un crédito al FIP Tactical Sports por S900.000.000 con un plazo de 9 meses, una tasa anual de 11% y garantizado con prenda sobre las acciones de Azul Azul S.A., sin indicar el origen del crédito.
(documento N? 2).

Esta operación fue aprobada por los directores del Grupo Sartor, entre ellos, Michael Clark Varela, quien a esa fecha -y hasta hoy- era Presidente del Directorio de Azul Azul S.A., según consta en la cadena correo electrónico en que se propuso y aprobó la operación.

Si bien en esta cadena de correos de 22 de noviembre de 2021 no consta desde dónde se obtendría el financiamiento, ello se desprende de una segunda cadena de correos electrónicos de fecha 6 de octubre de 2022, en la que se plantea a los directores del Grupo Sartor la prorrogación del pagaré del FIP Tactical Sports por S900.000.000, ahora por el plazo de 18 meses. (documento N? 3).

De los antecedentes se desprende que los recursos provienen del Fondo de Inversión Sartor Leasing, administrado por Sartor AGF, y que a través de Inversiones Cerro El Plomo SpA. tiene como destino otorgar un crédito al FIP Tactical Sport. Esto permite apreciar, en los hechos, que se trata de una operación triangulada.

Debo indicar que todas las operaciones descritas en este acápite, según consta en las actas y correos citados, fueron aprobadas con mi voto a favor, y sin ánimo de ser repetitivo, debo detallar que no participé en la construcción de la idea de cómo financiar el FIP Tactical Sports.

En la actualidad, desconozco si la deuda del FIP Tactical Sports con Cerro El Plomo, y esta última con el Fondo de Inversión Sartor Leasing han sido pagados.

3.3. Financiamiento proveniente del Fondo de Inversión Sartor Proyección.

El comité de crédito de Sartor AGF, también con fecha 13 de abril de 2021, aprobó que el Fondo de Inversión Sartor Proyección, bajo su administración, otorgara un crédito a la sociedad

Inversiones Cerro El Plomo SpA. por S1.000.000.000, a un plazo de 36 meses, tasa de 10.2% anual, y pago de intereses semestrales. (página 3 del documento N 1, Operación ll).

Luego, con la misma fecha, Sartor AGF -como ya se dijo, administradora de Inversiones Cerro El Plomo- aprobó que Inversiones Cerro El Plomo otorgara un crédito al FIP Tactical Sport, por el mismo monto y condiciones que las descritas en el párrafo anterior -lo que hace presumir que se trata del mismo dinero proveniente del Fondo Proyección- con la única novedad, de que el crédito estaba garantizado con cuotas del FIP Tactical Sport. (página 6 del documento N 1, Operación
111).

Al igual que los créditos explicados en los acápites anteriores, esta operación también fue aprobada con mi voto, sin que yo participara en la idea del financiamiento que se entregó al FIP Tactical Sports.

No tengo antecedentes que me permitan afirmar o descartar que todo o parte de este crédito esté pagado.

ANTECEDENTES DE DERECHO.
4. Infracciones al artículo 62 de la Ley Única de Fondos.

Artículo 62.- Inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, sólo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean acciones inscritas en bolsas nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos de liquidez que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.

b) Sean títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquélla que determine fundadamente la Superintendencia mediante norma de carácter general.

c) Que el fondo esté dirigido a inversionistas calificados y el reglamento interno del mismo contemple expresamente esa posibilidad, con sus límites correspondientes.

Los créditos otorgados por el Fondo de Inversión Leasing y Proyección a Inversiones Cerro El Plomo SpA. -todos administrados por Sartor AGF- que están descritos en los puntos 3.2. y 3.3.
precedentes, deben regirse por los requisitos del artículo 62 por tratarse Inversiones Cerro El Plomo SpA. de una sociedad relacionada a la administradora de los fondos, por pertenecer al mismo grupo empresarial conforme al artículo 100 letra a) de la Ley 18.045.

Como se desprende del relato de las operaciones, los recursos de los Fondos Leasing y Proyección no fueron invertidos en acciones inscritas nacionales o extranjeras y tampoco en títulos de deuda con clasificación superior a la indicada en la Norma General N* 376 de 20 de enero de 2015. Lo anterior, descarta que se cumpliera con las condiciones de las letras a) y b) del artículo 62 en análisis.

Sólo resta determinar si, conforme a la letra c) del artículo 62, los Fondos Leasing y Proyección están dirigidos a inversionistas calificados y su reglamento interno contempla la posibilidad de invertir en instrumentos emitidos por personas relacionadas a la administradora. Revisados los reglamentos internos de ambos fondos, todos ellos están dirigidos al público en general y no a inversionistas calificados, y en consecuencia, no cumplen con la letra c) del artículo 62.

Así las cosas, resulta que los créditos otorgados por los Fondos de Inversión Leasing y Proyección, administrados por Sartor AGF, a Inversiones Cerro El Plomo SpA., sociedad relacionada por pertenecer al mismo grupo empresarial, no cumple con las exigencias de la ley, previstas en el artículo 62 de la Ley Única de Fondos.

5. Infracciones al artículo 61 de la Ley Única de Fondos.

En las operaciones de crédito del FIP Deuda Privada a Asesorias e Inversiones Sartor S.A. y a Inversiones Cerro El Plomo SpA., puntos 2 y 3.1. precedentes, se indicó que a la época de los hechos, parte importante -40%- de la cartera de inversiones del Fondo de Inversión Sartor Táctico, administrado por Sartor AGF, estaba colocado en el FIP Deuda Privada.

En presentaciones anteriores, especialmente en la de 9 de enero de 2025, se explicó latamente cómo la inversión que el Fondo de Inversión Sartor Táctico en el FIP Deuda Privada infringe el artículo 61 de la Ley Única de Fondos. Esta disposición contiene cinco requisitos copulativos, incumpliéndose claramente el de la letra d), la que exige que la inversión se efectúe en cuotas de fondos fiscalizados por la CMF, lo que no acontece con el FIP Deuda Privada.

6. Conclusión: se advierten operaciones trianguladas entre fondos públicos y privados administrados por el Grupo Sartor que infringen los artículos 61 y 62 de la Ley Única de Fondos.
Todas las operaciones descritas, consistentes en financiamiento al FIP Tactical Sport, exhiben características de una operación triangulada, en que se utilizó como sociedad intermediaria a Inversiones Cerro El Plomo SpA. Esta triangulación impediría a los aportantes de los Fondos Sartor Leasing y Sartor Proyección conocer el verdadero destino de los recursos que han invertido, pero más aún, demuestra que Sartor AGF aprobó la utilización de dineros de los fondos públicos para financiar negocios que irían en beneficio de la sociedad matriz del Grupo Sartor, la gue era propietaria de cuotas del FIP Tactical Sport.

En esta presentación además acompaña los siguientes documentos:

a.- Copia de las Actas de Comité de crédito de Sartor AFIP, Sartor AGF y Sartor Finance Group, todas del 13 de abril de 2021.

b.- Copia de cadena de correos electrónicos, de 22 de noviembre de 2021, cuyo asunto es Operación puntual: TS

c.- Copia de cadena de correos electrónicos, de 6 de abril de 2022, cuyo asunto es Prórroga Tactical Sport.

d.- Copia de inscripción con vigencia de la Sociedad Inversiones Cerro el Plomo SpA. del Registro de Comercio de Santiago, de fecha 10 de enero de 2025.

IV. Solicitud de 21 de marzo de 2025:

Como relaté en mi declaración prestada con fecha 13 de marzo de 2025, continúo recabando información relacionada a hechos constitutivos de infracciones a la ley, y en este proceso, he advertido antecedentes relevantes adicionales que deben ser considerados en la presente postulación.

En esta oportunidad, referiré a los antecedentes que he recabado sobre un cúmulo de operaciones que tienen en común estar vinculadas al proyecto inmobiliario conocido inicialmente como One River Point, hoy Faena Residences, a construirse en Miami, Estados Unidos.

ANTECEDENTES DE HECHO uAF

1. El Fondo Sartor Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA.

El año 2022, la administración de Sartor tomó la decisión de invertir en el proyecto inmobiliario conocido como One River Point, el que, según se nos expuso a los directores, contempla la construcción de dos torres unidas en la cima por un restorán y plataforma de observación, con cientos de departamentos de lujo, cuyo precio se proyectó por sobre el millón de dólares. La iniciativa de invertir en este proyecto fue presentada en la sesión de directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. de junio del 2022, lo que consta en la presentación enviada a los directores antes de esa reunión.

Para efectos de materializar esta inversión, se ocuparía como vehículo el Fondo de Inversión Sartor Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA (Fondo O8.D). De acuerdo a su reglamento, este es un un fondo no rescatable, con inversión mínima de USDS100.000, y con una duración de 5 + 2 años. El fondo se promocionó entre los clientes de Sartor por medio de un brochure, en gue se describía el proyecto y las características del fondo. Este documento fue distribuido vía correo electrónico de fecha 1 de julio de 2022 por Rodrigo Bustamante, Gerente General de Wealth Management.

Según pude revisar en la información publicada en la web de la CMFE, la cartera de inversiones del Fondo O8:D, a septiembre de 2024, está compuesta por dos inversiones: ORP Partners, por USDS7.300.000, y Downtown Investment, por USDS2.700.000.

Sin embargo, en el proceso de levantamiento de antecedentes, pude encontrar un documento denominado purchase and reléase celebrado por el Fondo O8£.D con Dante Marine Corp, en que el fondo adquirió un 40% de participación en una sociedad denominada 56 Holdings LLC, pagando un precio de USDS7.500.000, presumiblemente para el desarrollo del proyecto ORP. En nombre del Fondo O8€D, firmaron Alfredo Harz y Pedro Pablo Larraín:

PURCHASER:

FONDO DE INVERSIÓN SARTOR OPORTUNIDAD Y DESARROLLO INMOBILIARIO USA

By: Name: Alfredo Harz and Pedro Larraín Its: Authorized Signature

Según entiendo, al día de hoy no ha comenzado la construcción del proyecto One River Point.
Además, el proyecto cambió de nombre, actualmente se llama Faena Residences.

2. El financiamiento otorgado a la sociedad Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo SpA. por los Fondos de Inversión de Sartor AGF.

En paralelo, dentro de Sartor se planteó otra inversión, esta vez, supuestamente, para comprar el terreno donde se emplazaría el proyecto inmobiliario One River Point en el que invertiría el Fondo O€:D.

Con fecha 13 de septiembre de 2022, Daniela Guzmán, Gerenta de Deuda Privada de Sartor AGF, envió un correo a Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Carlos Larraín, Miguel León, Michael Clark y a mí, con copia a Francisca Valenzuela, Rosario Aburto y Max Busch, proponiendo lo que denominó como una operación oportunista de corto plazo para financiar la compra del terreno de One River Point, el cual después será adquirido, en parte, por el Fondo OyD USA.

Estimados,

Presento por esta vía solicitud de aprobación para las siguientes 2 operaciones con Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo por los fondos Táctico internacional, Táctico, Leasing y Proyección:

La primera solicitud consiste en los sigui . Fondo Táctico Internacional: U$ 900.000 por 30 días.
2, Fondo Leasing: MM$730 por 30 días.
La segunda solicitud consiste en los siguientes financiamientos:

1. Fondo Táctico: MM$450 por 2 días.

2. Fondo Proyección: MM$450 por 2 días.
El contexto de esta operación se enmarca en una operación oportunista de corto plazo para financiar la compra del terreno de One River Point, el cual después será adquirido, en parte, por el Fondo OyD USA.

: Fondo Fondos Sartor : Contraparte E CEPSA (Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo) : Modalidad : | Crédito : Monto ; MM$1,7 : Plazo operaciones : | 30 días : Tasa : 1% mensual

El resumen de la Segunda DperagiÓón : Fondo : | Fondos Sartor : Contraparte 3 CEPSA (Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo) : Modalidad : Crédito : Monto : MM$900 : Plazo operaciones a 2 días : Tasa : 1% mensual

Saludos,

Daniela Guzmán A.
Gerente Deuda Privada Sartor Administradora General de Fondos

La operación contemplaba la entrega de dinero por parte de los Fondos Táctico, Táctico Internacional, Leasing y Proyección, a la empresa Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo SpA (en adelante, CEPSA), propiedad del FIP Deuda Estructurada ll, administrada por Sartor AFIP.

Dimos el OK a las solicitudes Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Carlos Larraín?, Miguel León y yo, así que los Fondos de Inversión ya indicados entregaron un total de CLPS2.600.000.000 a CEPSA.

3. Las prórrogas a CEPSA y consolidación de la deuda en el Fondo Táctico Internacional l Nótese que Carlos Larraín Mery actúa aprobando créditos otorgados por fondos administrados por Sartor AGF, aun cuando había renunciado con fecha 29 de diciembre de 2021 a su puesto en el directorio, como se informó a la CMF en su oportunidad.

El 12 de diciembre de 2022, Daniela Guzmán vuelve a enviar un correo a Alfredo Harz, Pedro Pablo Larraín, Miguel León, Michael Clark, Cristóbal Arbizu y a mí, con copia a Francisca Valenzuela, Gastón Iroumé, Felipe Ortiz, Javier Piderit y Juan Carlos Trufello.

En este correo, solicita aprobación para prorrogar operaciones existentes con CEPSA por proyecto One River Point, debido a que no habrían llegado los fondos de clientes que cubririan esas deudas.

Se trata de dos operaciones del Fondo Sartor Leasing y dos del Fondo Sartor Proyección, pero en esta oportunidad por montos significativamente superiores a los descritos en el primer correo, del acápite anterior.

Por Sartor Leasing, es una operación de CLPS10.521.300.000 y otra de CLPS1.527.750.000, por un total de CLPS12.049.050.000. Por Sartor Proyección, es una operación de CLPS509.250.000, y una por CLPS1.547.250.000, por un total de CLPS2.056.500.000. La suma de estas operaciones da un total de S14.105.550.000.

Dimos el OK a la operación Alfredo Harz, Pedro Pablo Larraín, Miguel León y yo.

De: Daniela Guzmán A. dguzman Osartor.cl Asunto: Operaciones CEPSA (One River Point) Fecha: 22 de diciembre de 2022, 4:50p. m.
Para: Alfredo Harz C. aharzCOsartor.cl, Pedro Pablo Larraín M. pplarrainGOsartor.cl, Miguel Leon mleon Ouft.cl, Mikel Clark mclarkredwood.cl, Oscar Ebel oscar.ebel gmail.com, Cristóbal Arbizu R. carbizuOsartor.cl

Cc: Francisca Valenzuela B. fvalenzuela Osartor.cl, Legal legal Osartor.cl, Gastón Iroumé Jirón. giroume Osartor.cl, Felipe Ortiz Z.
fortiz Osartor.cl, Javier Piderit Brito. jpideritOsartor.cl, Juan Carlos Truffello V. jctruffello Osartor.cl, Operaciones AGF operacionesagfOsartor.cl, Operaciones operaciones Osartor.cl, Operaciones Fondos OperacionesFondos Osartor.cl

Estimados,

Espero se encuentren bien.

Presento por esta vía solicitud de aprobación las siguientes prorrogas de las operaciones existentes con CEPSA por el proyecto One River Point, debido a que aún no llegan los fondos de algunos clientes importantes y se espera que el 15 de marzo lleguen los fondos y se paguen las deudas con los respectivos fondos.

Las operaciones por fondo las detallo a continuación:

1. Fondo Leasing a CEPSA
1. $10.521.300.000 al 1,5% con vencimiento el 15-03-2023
2. $1.527.750.000 al 1,5% con vencimiento el 15-03-2023

2. Fondo Proyección a CEPSA
1. $509.250.000 al 1,5% con vencimiento el 21-11-2022
2. $1.547.250.000 al 1,5% con vencimiento el 15-12-2022

Saludos,

Daniela Guzmán A.
Gerente Deuda Privada Sartor Administradora General de Fondos

Como puede observarse, a fines de 2022, la deuda de CEPSA con los Fondos Sartor asociada al proyecto One River Point había escalado de CLPS2.600.000.000, a seis veces ese monto, CLPS14. 105.550.000.

Luego, con fecha 6 de junio de 2023, Gastón lroumé envía un correo electrónico a Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Carlos Larraín*, Michael Clark, Miguel León y yo, con copia a Juan Carlos ? Nuevamente, actúa Carlos Larraín siendo consultado en movimientos de dineros de fondos administrados por la AGF, a más de un año de haber informado su salida.

Trufello, Max Busch, Javier Piderit, Juan Carlos Jorquera, y Adela Muñoz. En el correo, solicita aprobar, entre otras, una operación del Fondo Sartor Táctico Internacional con CEPSA, con el fin expreso de que este dinero lo entregase en pago al Fondo Sartor Leasing para disminuir la deuda en uno de los pagarés vigentes por el proyecto One River Point. Esta operación tuvo por efecto cambiar al acreedor de CEPSA, sin aumentar deuda neta. Es decir, se pasó dinero del Fondo Sartor Táctico Internacional al Fondo Sartor Leasing, por vía de CEPSA:

2) Fondo Táctico Internacional a CEPSA .” US$1,450,000 USD 1,5% mensual con vencimiento el 15-09-2023
+ CEPSA paga a Fondo Leasing en el equivalente a USD 1,450,000 O 785 = $1,138,250,000, disminuyendo deuda en uno de los pagarés actualmente vigentes
+ Estamos cambiando acreedor de CEPSA por proyecto One River Point, por lo que no se aumenta deuda neta Atentamente Gastón Iroumé J.
Portfolio Manager Sartor Administradora General de Fondos

Cerro el Plomo 5420, of.1301 Las Condes, Santiago, Chile Teléfono: +562 25781400 nar cartarr WWW. JAI LtUI,A c

SA RTO R Administradora General de Fondos Wealth Managemen!

Finance Group Gestión Inmobiliaria

Esta operación fue aprobada por Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Miguel León, y yo.

Luego, con fecha 7 de julio de 2023, envió un correo electrónico Cristóbal Arbizu a Alfredo Harz, Pedro Pablo Larraín, Carlos Larraín, Miguel León, y yo. En éste, solicitó aprobación para la prórroga de una deuda de 52.350.000.000 de CEPSA con el FIP Deuda Privada, por el proyecto One River Point. Dimos aprobación a dicha operación Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Miguel León y yo:

De: Cristóbal Arbizu R. carbizuCEsartor.cl Asunto: Prórroga Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo FIP Deuda Privada Fecha: 7 de julio de 2023, 9:39a. m.
Para: Alfredo Harz C. aharzGsartor.cl, Pedro Pablo Larraín M. pplarrainGsartor.cl, Carlos Larrain carlos.larrainGQesmax.cl, Oscar Ebel oscar.ebel gmail.com, mleonQuft.cl, mclarkGredwood.cl Cc: Max Busch B. mbuschOsantor.cl, Legal legal Gsartor.cl, Juan Carlos Truffello V. jctruffello O sartor.cl

Estimados

Presento por esta vía solicitud de aprobación la siguiente operación, mediante la cual estamos prorrogando el vencimiento del 29 de junio, y capitalizando intereses, de Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo con el FIP Deuda Privada, por el proyecto One River Point.

$2.350.000.000 a una tasa de 1,5% mensual con vencimiento 29-12-2023

Quedo atento.

Saludos, Cristóbal Arbizu R.

Portafolio Manager Sartor Administradora General de Fondos uAF

Y, finalmente, conozco de la operación de fecha 13 de marzo de 2024, que ya indiqué en mi primer complemento de mi postulación de beneficios, en que se prorrogaron dos deudas de CEPSA con el Fondo Sartor Táctico Internacional y el Fondo Sartor Táctico Internacional SP (Islas Caymán), por un total de USDS28.367.380, 74.

Estas prórrogas que he re-descubierto al hacer una revisión activa y dirigida de los antecedentes gue tengo en mi correo electrónico me permiten suponer que el financiamiento inicial otorgado por los fondos Sartor a CEPSA, de solo S2.600.000.000, fue aumentando progresivamente a lo largo del año 2022 y luego 2023, y que luego estos montos se fueron consolidando hasta quedar alojados integramente en el Fondo Sartor Táctico Internacional y Sartor Táctico Internacional SP (Islas Caimán).

Como puede apreciarse, todas las operaciones con CEPSA -descritas en este acápite están asociadas al proyecto One River Point y que, conforme a la última descrita, de marzo de 2024, implica que CEPSA adeuda un total de USDS28.367.380,74 a dos Fondos de Inversión de Sartor AGF.

4. La sociedad Downtown Investments.

En la cartera de inversiones del Fondo O8:D a septiembre de 2024, figura la sociedad Downtown Investments LLC. Con el fin de conocer más detalles de esta sociedad, durante el proceso de levantamiento de antecedentes que he señalado, accedí a un documento de fecha 26 de octubre de 2022, en el cual consta que la sociedad Downtown Investment LLC, constituida dos días antes en Delaware, EE.UU., suscribió un acuerdo de partnership en que aportó USD $27.700.000 para participar en un 36,6% en la sociedad ORP Partners LLC, sociedad que a su vez es administrada por la sociedad ORP Partners Management LLC, que sería parte del conglomerado Fortune International Group, Inc., según se expresa en este documento. Hago presente que desconocía la existencia de este documento, al que accedí sólo hace algunos días.

Según se lee en este acuerdo, en representación de la sociedad Downtown Investment LLC firmó solamente Pedro Pablo Larraín Mery:

Downtown Investment, 11,C Name of Entity (Please Print)

Date of Incorporation or Organization: October 24, 2022 State of Principal Office: Delaware

Federal Taxpayer Identification Number:

Office Address: 150 Ocean Lane Drive, Apt, 8A

Key Biscayne, Fl_ 33149 Telephone Number: +(56-98) 219-4701

Fax Number (if available):

E-Mail (if available): pplarrain(wsartor,.c

Title: Authorized Signatory

Address: 15 y ) y “LI 9

Lo anterior es llamativo, pues Pedro Pablo Larraín -presidente ejecutivo de Sartor- figura en este documento como apoderado de una sociedad en la que el Fondo de Inversión O8D -administrado por Sartor AGF- ha invertido la considerable cantidad de USDS2.700.000. A lo anterior, hay que agregar que la sociedad ORP Partners LLC también recibió financiamiento del Fondo de Inversión O8:D.

5. Síntesis de las operaciones descritas y posibles relaciones.

Los antecedentes que he expuesto tienen un factor común: el proyecto inmobiliario One River Point, a desarrollarse en Estados Unidos. De las operaciones descritas, se desprende lo siguiente:

– Se utilizó elFondo de Inversión O8:D de Sartor AGF para invertir en el proyecto One River Point; que, a septiembre de 2024, tenía inversiones en ORP Partners y Downtown Investments.

– Se tiene certeza que en Sartor AGF se planeó comprar el terreno sobre el que se emplazaría el proyecto One River Point, lo que se efectuaría a través de la sociedad CEPSA y se financiaría con dinero de otros cuatro Fondos de Inversión de Sartor AGF. Lo anterior involucra el financiamiento aprobado en septiembre de 2022 de cuatro fondos de inversión, las prórrogas de créditos de 2023, y cambios de acreedor y consolidación de la deuda de CEPSA en dos fondos de inversión, Táctico Internacional y Táctico Internacional SP.

– Conforme al acuerdo de partnership de octubre de 2022, Downtown Investments adquirió un 36,6% de participación en ORP Partners, por lo que pagó USD $27.700.000, y que Pedro Pablo Larraín, presidente ejecutivo del Grupo Sartor, es apoderado de esta sociedad norteamericana.
Es decir, a esa fecha, era apoderado de una sociedad que hoy figura como receptora de aportes del Fondo de Inversión O8:D.

Sin embargo, en este entramado de operaciones, hay algunos puntos que dejan dudas:

– No se tiene certeza si efectivamente CEPSA, utilizando el financiamiento de los Fondos de Inversión de Sartor AGF, adquirió directa o indirectamente el inmueble sobre el que se emplazaría el proyecto One River Point.

– Tampoco tengo conocimiento sobre el rol del acuerdo de partnership de Downtown Investments en estos hechos ni cómo obtuvo el financiamiento para pagar el precio de esa operación (USDS27.700.000). Se podría especular, por la coincidencia de montos, que este financiamiento se obtuvo de CEPSA, a quien los fondos entregaron financiamiento (USDS28.367.380,74), o que a través de Downtown Investments se compró el inmueble del proyecto de One River Point, pero no estoy en condiciones de confirmar o descartar estas suposiciones, además, reitero, desconocía la existencia de este documento hasta hace unos días.

– En el mismo sentido, por ahora, no tengo más antecedentes sobre el involucramiento de Pedro Pablo Larraín en Downtown Investments, desconozco si además de apoderado tiene participación directa o indirecta en la propiedad de esa sociedad.

ANTECEDENTES DE DERECHO.
Con los antecedentes que actualmente poseo, sólo es posible efectuar un análisis jurídico de las operaciones de inversión que los fondos efectuaron con la sociedad CEPSA, a lo que referiré a continuación.

Sobre la legalidad de la inversión hecha por el Fondo O8:D en Downtown Investments, sólo puedo indicar que uno de los apoderados de esta sociedad era Pedro Pablo Larraín, presidente ejecutivo de Sartor, pero la falta de mayor información me impide, por ahora, referir sobre el alcance jurídico de la operación.

1. Infracción al artículo 62 de la Ley Única de Fondos.

Artículo 62.- Inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, sólo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean acciones inscritas en bolsas nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos de liquidez que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.

b) Sean títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquélla que determine fundadamente la Superintendencia mediante norma de carácter general.

c) Que el fondo esté dirigido a inversionistas calificados y el reglamento interno del mismo contemple expresamente esa posibilidad, con sus límites correspondientes.

Las operaciones de crédito de los Fondos de Inversión de Sartor AGF con CEPSA deben regirse por el artículo 62, pues CEPSA es propiedad del Fondo Estructurado Il administrado por Sartor AFIP, en consecuencia, debería estimarse que por integrar el mismo grupo empresarial y considerarse partes relacionadas conforme al artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores.

Como se desprende del relato de las operaciones, los recursos de los Fondos Leasing y Proyección no fueron invertidos en acciones inscritas nacionales o extranjeras y tampoco en títulos de deuda con clasificación superior a la indicada en la Norma General N* 376 de 20 de enero de 2015. Lo anterior, descarta que se cumpliera con las condiciones de las letras a) y b) del artículo 62 en análisis.

Sólo resta determinar si las operaciones cumplen con la letra c) del artículo 62: es necesario que los fondos estén dirigidos a inversionistas calificados y que el reglamento interno contemple la posibilidad de invertir en relacionadas. Los Fondos de Inversión Sartor Táctico, Leasing, y Proyección (que otorgaron financiamiento a CEPSA) están dirigidos al público en general, por lo gue no cumplen con el artículo. En el caso del Fondo Táctico Internacional, se encuentra dirigido a inversionistas calificados y su reglamento interno contempla la posibilidad de invertir en relacionadas, hasta un 100% del fondo, cumpliendo formalmente con la exigencia legal.

SOLICITO A UD. tener por complementada mi postulación al beneficio de colaboración compensada, efectuada el 24 de diciembre de 2024.

OTROSÍ: Solicito que tenga por acompañados los siguientes documentos:

1. Presentación al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. para la sesión de directorio de 29 de junio de 2022.

2. Brochure promocionando el Fondo de Inversión Sartor Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA.

3. Correo electrónico enviado por Rodrigo Bustamante, Gerente General de Sartor AGF, promcionando el Fondo de Inversión Sartor Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA y acompañando el correspondiente brochure.

4. Purchase and release agreement sobre 56 Holdings LLC, suscrito entre Fondo de Inversión Sartor Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA, representado por Pedro Pablo Larraín y Alfredo Harz, y Dante Marine Corp el 4 de abril de 2022.

5. Correo electrónico de fecha 13 de septiembre de 2022 enviado por Daniela Guzmán a Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Carlos Larraín, Miguel León, Michael Clark y Oscar Ebel, con copia a Francisca Valenzuela, Rosario Aburto y Max Busch, proponiendo lo que denominó como una operación oportunista de corto plazo para financiar la compra del terreno de One River Point, el cual después será adquirido, en parte, por el Fondo OyD USA.

6. Suscription documents, ORP Partners LLC, de 26 de octubre de 2022, por medio del cual Downtown Investment LLC, representada por Pedro Pablo Larraín, adquirió un 36,93% de participación en ORP Partners LLC, a cambio de USD S27.700.000.

7. Correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2022, enviado por Daniela Guzmán a Alfredo Harz, Pedro Pablo Larraín, Miguel León, Michael Clark, Cristóbal Arbizu y Oscar Ebel, con copia a Francisca Valenzuela, Gastón lroumé, Felipe Ortiz, Javier Piderit y Juan Carlos Trufello, en que se solicita aprobar la prórroga de pagarés por parte del Fondo Sartor Leasing y Sartor Proyección a CEPSA por CLPS14.105.550.000.

8. Correo electrónico de fecha 12 de junio de 2023, enviado por Gastón lroumé a Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Carlos Larraín, Michael Clark, Miguel León y Oscar Ebel, con copia a Juan Carlos Trufello, Max Busch, Javier Piderit, Juan Carlos Jorquera, y Adela Muñoz, en que se solicita, entre otros, aprobar una operación del Fondo Sartor Táctico Internacional con CEPSA, por medio de la cual novaría como acreedor, reemplazando parcialmente al Fondo Sartor Leasing.

9. Correo electrónico de fecha 7 de julio de 2023, enviado por Cristóbal Arbizu a Alfredo Harz, Pedro Pablo Larraín, Carlos Larraín, Miguel León, y Oscar Ebel, con copia a Max Busch y Juan Carlos Trufello, mediante el cual solicitan aprobar la prórroga de un pagaré de CEPSA con el FIP Deuda Privada por CLPS2.350.000.000.

10. Correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2024 enviado por Gastón Iroumé a Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Michael Clark, Miguel León, y Oscar Ebel, con copia a Juan Carlos Jorquera, en que se solicita aprobar la prórroga de pagarés de CEPSA con los Fondos Sartor Táctico Internacional y Sartor Táctico Internacional SP (Islas Caimán) por un total de USDS28.367.380,73.

El 30 de enero de 2025, el responsable del proceso de Colaboración del Presunto Infractor suscribió un Acta de Aceptación de Antecedentes, en la que concluyó que las solicitudes contenidas en una Autodenuncia presentada por el Sr. Óscar Ebel Sepúlveda, a través de presentaciones ingresadas los días 24 y 31 de diciembre de 2024 y 22 de enero de 2025, en adelante la Autodenuncia, son idóneos y suficientes para acreditar los hechos infraccionales descritos en la Autodenuncia, por lo que recomendó aceptarla, todo ello de conformidad con lo previsto en el número 34 de la letra c) de la Sección IV de la Política sobre Colaboración del Presunto Infractor, aprobada por la Resolución Exenta N2 2583 de 29 de junio de 2018, en adelante la Política sobre Colaboración.

En la referida Acta se dejó constancia que, durante el proceso de Colaboración Compensada, el Sr. Ebel envió:
1.- Documento que responde a preguntas formuladas por el Encargado de colaboración enviado con fecha 9 de enero de 2025.
2.- Documentos respecto de los siguientes fondos y sociedades relacionadas a Sartor: Fondo Sartor Táctico
1) Reglamento Fondo del Fondo de Inversión Sartor Táctico.
2) Estados financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023 del Fondo de Inversión Sartor Táctico
3) Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores nacionales del Fondo de Inversión Sartor Táctico al 30 de septiembre de 2024.
4) Registro de aportantes del Fondo de Inversión Sartor Táctico al 30 de septiembre de 2024, según el sitio de la CMF.
Fondo Sartor Proyección
5) Reglamento del Fondo de Inversión Sartor Proyección
6) Estados financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023 del Fondo de Inversión Sartor Proyección
7) Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores nacionales del Fondo de Inversión Sartor Proyección al 30 de septiembre de 2024.
8) Registro de aportantes del Fondo de Inversión Sartor Proyección al 30 de septiembre de 2024, según el sitio de la CMF.
Fondo Sartor Leasing
9) Reglamento del Fondo de Inversión Sartor Leasing
10) Estados financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023 del Fondo de Inversión Sartor Leasing
11) Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores nacionales del Fondo de Inversión Sartor Leasing al 30 de septiembre de 2024.
12) Registro de aportantes del Fondo de Inversión Sartor Leasing al 30 de septiembre de 2024, según el sitio de la CMF.
Fondo Sartor Facturas USD
13) Reglamento del Fondo de Inversión Sartor Facturas USD
14) Estados financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023 del Fondo de Inversión Sartor Facturas USD
15) Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores nacionales del Fondo de Inversión Sartor Facturas USD al 30 de septiembre de 2024.
16) Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores extranjeros del Fondo de Inversión Sartor Facturas USD al 30 de septiembre de 2024.
17) Registro de aportantes del Fondo de Inversión Sartor Leasing al 30 de septiembre de 2024, según el sitio de la CMF.
Fondo Sartor Táctico Internacional
18) Reglamento del Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional.
19) Estados financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023 del Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional.
20) Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores nacionales del Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional al 30 de septiembre de 2024.
21) Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores extranjeros del Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional al 30 de septiembre de 2024.
22) Registro de aportantes del Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional al 30 de septiembre de 2024, según el sitio de la CMF.
Fondo Sartor Táctico Perú
23) Reglamento del Fondo de Inversión Sartor Táctico Perú

24) Estados financieros al 30 de septiembre de 2024 y 2023 del Fondo de Inversión Sartor Táctico Perú.
25) Planilla con la cartera de inversión en títulos de deuda de emisores extranjeros del Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional al 30 de septiembre de 2024.
26) Registro de aportantes del Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional al 30 de septiembre de 2024, según el sitio de la CMF.
Sartor Táctico Internacional SP
27) Folleto informativo del Fondo de Inversión Sartor Táctico Internacional SP, constituido en las Islas Caimán, emitido por Sartor Administradora General de Fondos S.A., de fecha 31 de marzo de 2023.
Sociedades relacionadas – CBRS Danke SF SpA
28) Copia de inscripción con vigencia de la sociedad Danke SF SpA, a fojas 89322 N*41084 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021.
29) Memorándum de Aprobación de Crédito que registra la aprobación del Comité de AGF para el financiamiento de la siguiente operación financieras: Detalle de Prenda en Garantía: Extensión de actual prenda de 2.100.000 acciones de ECAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SpA.
Actual prenda garantiza exposición vigente del FIP Deuda Privada a Danke SF de S 6.500 millones. Ahora esas acciones garantizarán la nueva exposición total de S 6.500 millones + S
2.539 mm =S 9.039 millones, con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2024.
30) Memorándum de Aprobación de Crédito, fecha de vencimiento 17 de noviembre de 2024, donde el Comité de Sartor AGF aprueba Prórroga de Capitalización de Intereses, por el monto de
$1.936.343.809, hasta el 30 de diciembre de 2031.
31) Correo electrónico de Francisco Contreras H. al Comité de Crédito de Sartor AGF, de 11 de octubre de 2024, solicitando su aprobación para otorgar una prórroga de crédito a Danke SpA.
por crédito de S1.936.343.809, con plazo de operación al 30 de diciembre de 2031, con una tasa de 9% anual.
32) Correo electrónico de Alfredo Harz a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 11 de octubre de 2024, manifestando su conformidad con otorgar una prórroga a Danke SpA. para el pago del crédito otorgado por $1.936.343.809, hasta el 30 de diciembre de 2031.
33) Correo electrónico de Miguel León a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 11 de octubre de 2024, manifestando su conformidad con otorgar una prórroga a Danke SpA. para el pago del crédito otorgado por S1.936.343.809, hasta el 30 de diciembre de 2031.
34) Correo electrónico de Oscar Ebel a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 16 de octubre de 2024, manifestando su conformidad con otorgar una prórroga a Danke SpA. para el pago del crédito otorgado por S1.936.343.809, hasta el 30 de diciembre de 2031.
35) Correo electrónico de Pedro Pablo Larraín a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 15 de octubre de 2024, manifestando su conformidad con otorgar una prórroga a Danke SpA.
para el pago del crédito otorgado por 51.936.343.809, hasta el 30 de diciembre de 2031.
Emprender Capital
36) Copia de inscripción con vigencia de la sociedad Emprender Capital Servicios Financieros SpA, a fojas 12336 N*9235 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011.
37) Copia de inscripción de la modificación de la sociedad Emprender Capital Servicios Financieros SpA, de fojas 23328 N*10957 del año 2021, en que consta que Asesorías e Inversiones Sartor S.A. adquirió 1.950.000 acciones de la sociedad, transformándose en controladora de ésta.
38) Borrador de escritura por medio de la cual se materializó el ingreso de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. a la participación en Emprender Capital Servicios Financieros SpA, que consta el aumento de capital mediante la emisión de 1.950.000 acciones, suscritas por Asesorías e Inversiones Sartor S.A.

39) Copia de inscripción con vigencia de la sociedad Emprender Capital Leasing SpA, a fojas 24583 N*17290 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012, en que consta que es una filial de Emprender Capital Servicios Financieros SpA.
40) Acta Comité de Crédito, de 26 de enero de 2023, donde consta que la sociedad Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A en dos operaciones renueva líneas a Emprender Capital Servicios Financiero SpA. por $7.000.000.000 y por $2.000.000.000, ambas con vencimiento el 31 de enero de 2024, con tasas del 0,5% mensual.
41) Acta Comité de Crédito de Sartor AGF, de 26 de enero de 2023, donde consta que la sociedad Sartor Administradora General de Fondos S.A, en una primera operación, renueva línea a Emprender Capital Servicios Financiero SpA. y a Emprender Capital Leasing SpA., por S10.000.000.000, con vencimiento el 31-1-24 y un plazo de operación de 60 meses; en una segunda operación renueva línea por $S2.000.000 a Emprender Capital Servicios Financieros SpA., con plazo de 90 días; una tercera por 20 millones de soles a Emprender Capital Perú S.A; en una cuarta por 4 millones de soles a Emprender Capital Perú S.A; y una quinta y última renovación por 10 millones de dólares a Emprender Capital Perú S.A, todas con fecha de vencimiento al 31 de enero de 2024.
42) Correo electrónico de Gastón lroume Jirón al Comité de Crédito de Sartor AGF, de 9 de septiembre de 2024, solicitando su aprobación para otorgar respectivas prórrogas de créditos que tienen Ecapital Leasing y Ecapital Servicio Financieros con el Fondo Sartor Leasing; especificamente de 6 créditos de Fondo Sartor otorgados a Ecapital Leasing, 1 crédito otorgado por Fondo Sartor Leasing a Inversiones Cerro El Plomo – que es una prórroga de pagaré prorrogado el 30-6-23 que es un espejo de pagaré entre Inversiones Cerro El Plomo e Ecapital Servicios financieros-; y de 1 crédito otorgado por Inversiones Cerro El Plomo a Ecapital Servicios Financieros – que es una prórroga de pagaré prorrogado el 30-6-23 que es un espejo de pagaré entre Inversiones Cerro El Plomo e Ecapital Servicios Financieros-, todos con fecha de prórroga al 21 de octubre de 2024 y con una tasa de 0,8% mensual.
43) Correo electrónico de Alfredo Harz a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 10 de septiembre de 2024, manifestando su conformidad con otorgar una a prórroga a Ecapital Leasing e Ecapital Servicio Financieros respecto a los 8 créditos indicados en el correo de 9 de septiembre de 2024.
44) Correo electrónico de Miguel León a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 10 de septiembre de 2024, manifestando su conformidad con otorgar una a prórroga a Ecapital Leasing e Ecapital Servicio Financieros respecto a los 8 créditos indicados en el correo de 9 de septiembre de 2024.
45) Correo electrónico de Pedro Pablo Larraín a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 10 de septiembre de 2024, manifestando su conformidad con otorgar una a prórroga a Ecapital Leasing e Ecapital Servicio Financieros respecto a los 8 créditos indicados en el correo de 9 de septiembre de 2024.
46) Memorándum de Aprobación de Crédito, fecha de vencimiento 10 de octubre de 2024, donde el Comité de Sartor AGF aprueba prórroga de pagaré a Emprender Capital Servicios Financieros SpA., por el monto de S228.111.694, con plazo 21 de octubre de 2024.
Asesorías e Inversiones Cerro el Plomo SpA
47) Copia de inscripción de la sociedad Asesoría e Inversiones Cerro el Plomo SpA, inscrita a fojas 69793 N*46003 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013.
48) Copia de inscripción de la modificación de la sociedad Asesoría e Inversiones Cerro el Plomo SpA, inscrita a fojas 75057 N*36786 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, en que consta que el dueño del 100% de las acciones es el Fondo de Inversión Privado Deuda Estructurada ll, y que la administración le corresponde a Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privado S.A.

49) Cadena de correos comenzando con correo electrónico de Gastón Ilroumé Jirón al Comité de Crédito de Sartor AGF, de 13 de marzo de 2024, solicitando su aprobación para otorgar prórroga de 2 pagarés con fecha de vencimiento de 15 de marzo de ese año, entre Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo con los Fondos Táctico Internacional y Táctico Internacional SP (Caimán), el primero por el monto de USS 8.044.796.36, con fecha de vencimiento 14 de marzo de 2025, y tasa del 1,5% mensual; y el segundo por el monto de USS 20.322.584.37, misma fecha de vencimiento y tasa. Luego constan aprobaciones de Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, y Miguel León Nuñez, en la misma fecha y en ese orden cronológico.
Autofidem SpA
50) Copia de inscripción con vigencia de la sociedad Autofidem SpA, a fojas 17999 N*9078 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020.
51) Acuerdo de entendimiento (MOU) de 13 de febrero de 2020, suscrito por Nicolas Matthei Salvo, por Inversiones Lanu SpA, y Pedro Pablo Larraín Mery y Oscar Ebel Sepulveda, ambos por Asesorías e Inversiones Sartor, en que acuerdan formar la sociedad Autofidem SpA, su administración, objeto, y fundamentalmente, su financiamiento por vía de los fondos de inversión administrados por el grupo Sartor.
52) Anexos N*1 al acuerdo de entendimiento referido en el numeral anterior, en que se detalla el presupuesto de negocios para los primeros dos años.
53) Anexo N2 al acuerdo de entendimiento referido en el N*51, en que se detalla la estructura de gastos para funcionamiento del negocio, especificamente estructura de remuneraciones.
54) Presentación al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. de fecha 4 de marzo de 2020, en que se explicita en su página 68 el inicio de Autofidem como negocio de generación directa.
55) Presentación al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. de fecha 25 de marzo de 2020, en que se explicita en su página 64 Continuar con la estrategia de generación directa.
Autofidem operativo. Ahora continuamos con eCapital.
56) Presentación al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. de fecha 24 de junio de 2020, en que se explicita en su página 26 el financiamiento de Autofidem vía el FIP Autofidem y el Fondo de Inversión Sartor Táctico, que es administrado por Sartor AGF S.A.
57) Presentación al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A. de fecha 30 de junio de 2021, en que se explicita en sus páginas 28 y 29 la renovación de las líneas de financiamiento a Autofidem por vía del Fondo de Inversión Sartor Proyección y el FIP Autofidem.
58) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de mayo de 2020, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de junio de 2020.
59) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de julio de 2020, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de agosto de 2020.
60) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de agosto de 2020, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de septiembre de 2020.
61) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de septiembre de 2020, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de octubre de 2020.
62) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de octubre de 2020, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de noviembre de 2020.
63) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de noviembre de 2020, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de diciembre de 2020.
64) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de diciembre de 2020, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de enero de 2021.
65) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de marzo de 2021, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de abril de 2021.
66) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de mayo de 2021, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de junio de 2021.

67) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de junio de 2021, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de julio de 2021.
68) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de julio de 2021, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de agosto de 2021.
69) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de agosto de 2021, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de septiembre de 2021.
70) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de octubre de 2021, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de noviembre de 2021.
71) Reporte mensual de negocio Autofidem del mes de noviembre de 2021, presentado al directorio de Asesorías e Inversiones Sartor S.A en el mes de diciembre de 2021.
BlackCar SpA
72) Pagaré suscrito por BlackCar SpA. a la orden del Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Privado, de 21 de noviembre de 2022, por S395.496.300, a ser pagado el 21 de mayo de 2023, con un interés del 1,5% mensual desde la fecha de suscripción. El aval es Autofidem SpA, firmando por la misma Alfredo Harz y Nicolás Matthei.
73) Correo electrónico de Carlos Larraín a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 14 de noviembre de 2022, manifestando su conformidad con otorgar un crédito por parte del FIP Deuda Privada a Black Car SpA., por S 395.496.300.
74) Correo electrónico de Alfredo Harz a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 31 de mayo de 2023, manifestando su conformidad con otorgar una prórroga de 6 meses a Black Car SpA. para el pago del crédito otorgado por parte de FIP Deuda Privada, por S 395.496.300.
75) Correo electrónico de Miguel León a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 31 de mayo de 2023, manifestando su conformidad con otorgar una prórroga de 6 meses a Black Car SpA. para el pago del crédito otorgado por parte de FIP Deuda Privada, por S 395.496.300.
76) Correo electrónico de Pedro Pablo Larraín a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 31 de mayo de 2023, manifestando su conformidad con otorgar una prórroga de 6 meses a Black Car SpA. para el pago del crédito otorgado por parte de FIP Deuda Privada, por S
395.496.300.
Operaciones entre Fondo de Inversión Táctico y FIP Deuda Privada
77) Correo electrónico de Francisco Contreras H. al Comité de Crédito de Sartor AGF, de 30 de agosto de 2024, solicitando su aprobación para otorgar una prórroga de crédito al FIP Deuda Privada, por crédito de $2.705.203.200, con plazo de operación al 13 de septiembre de 2024, con una tasa de 1.2% mensual.
78) Correo electrónico de Alfredo Harz a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 30 de agosto de 2024, manifestando su conformidad con otorgar una a prórroga al FIP Deuda Privada por crédito de 52.705.203.200, con plazo de operación al 13 de septiembre de 2024, con una tasa de 1.2% mensual.
79) Correo electrónico de Miguel León a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 30 de agosto de 2024, manifestando su conformidad con otorgar una a prórroga al FIP Deuda Privada por crédito de S2.705.203.200, con plazo de operación al 13 de septiembre de 2024, con una tasa de 1.2% mensual.
80) Correo electrónico de Oscar Ebel a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 30 de agosto de 2024, manifestando su conformidad con otorgar una a prórroga al FIP Deuda Privada por crédito de S2.705.203.200, con plazo de operación al 13 de septiembre de 2024, con una tasa de 1.2% mensual.
81) Memorándum de Aprobación de Crédito, sin fecha de vencimiento, donde el Comité de Sartor AGF aprueba 3 operaciones de renovación de capital y capitalización de intereses devengados al FIP Deuda Privada, por los montos de $2.705.203.200, S1.845.822.996 y S687.721.511, todos con vencimiento el 13 de septiembre de 2024.

82) Correo electrónico de Francisco Contreras H. al Comité de Crédito de Sartor AGF, de 24 de septiembre de 2024, solicitando su aprobación para otorgar prórroga de 3 créditos relacionados al fondo FIP Deuda Privada, por montos de S2.507.590.677, S1.845.822.996 y 687.721.511, todos con plazo de operación al 31 de octubre de 2024, con una tasa de 1.2% mensual.
83) Correo electrónico de Alfredo Harz a miembros del Comité de Crédito de Sartor AGF, de 24 de septiembre de 2024, manifestando su conformidad con otorgar una a prórroga al FIP Deuda Privada por créditos de S2.507.590.677, $51.845.822.996 y 687.721.511, todos con vencimiento el 31 de octubre de 2024.
84) Memorándum de Aprobación de Crédito, fecha de vencimiento de 24-10-2024, donde el Comité de Crédito de Sartor AGF aprueba 3 operaciones de renovación de capital respecto del Fondo FIP deuda Privada, por los montos de S2.507.590.677, S1.845.822.996 y 687.721.511, todos con vencimiento el 31 de octubre de 2024.
Operaciones con Danke SF, Emprender Capital Perú, y Mikopo por parte del Fondo de Inversión Facturas USD
85) Correo electrónico de Javier Piderit B. al Comité de Crédito de Sartor AGF, de 28 de junio de 2024, solicitando su aprobación para aprobar nuevos créditos otorgados por el Fondo de Inversión Sartor Facturas USD a Danke SpA., por USD 6.900.000 por un plazo de 4 meses; otro crédito a Danke SpA. por USD 5.500.000 con plazo de 5 meses, y un crédito a Mikopo Peru por USD 8.950.000 con plazo de 3 meses.
86) Correo electrónico de Cristóbal Arbizu R. al Comité de Crédito de Sartor AGE, de 4 de octubre de 2023, solicitando su aprobación para el otorgamiento de 3 créditos por parte del Fondo de Inversión Sartor Facturas USD: el primero a Mikopo por SUSD 850.000; el segundo a eCapital Perú por SUSD 1.200.000; y el tercero a Danke SpA. por SUSD 800.000, todos con plazo de 3 meses y tasa del 1% mensual.
87) Cadena de correos electrónicos de fecha 24-29 de octubre de 2024, en la cual Javier Piderit
B. solicita aprobación de una renovación de la operación entre el Fondo de Inversión Sartor Facturas USD y la empresa Mikopo Perú, por USD S8.950.000, plazo de 6 meses renovable, a tasa de USD +0,80% mensual. Oscar Ebel Sepúlveda consulta sobre mayor información de la operación, por existir multiples operaciones aprobadas con Mikopo en el último tiempo, sin existir opinión fundada de la situación financiera de la empresa, o garantías de los créditos.
Consta también respuesta de Alfredo Harz Castro, dando a entender que se trataba de una operación legítima y confiable, y finalmente aprobación por parte de Oscar Ebel Sepulveda de la operación, haciendo la salvedad de que en este tipo de operaciones debe procederse con mayor información.
Contratos de Asociación para Inversiones
88) Contrato de Asociación para Inversiones suscrito entre Inversiones Mar del Sur Limitada, representada por Óscar Ebel Sepúlveda, y Asesorías e Inversiones Sartor S.A., representada por Pedro Pablo Larraín Mery y Alfredo Harz Castro, por medio del cual la primera le encarga a la segunda la inversión por su cuenta y riesgo de S100.000.000, de fecha 9 de marzo de 2023.
89) Contrato de Asociación para Inversiones suscrito entre Inversiones Mar del Sur Limitada, representada por Óscar Ebel Sepúlveda, y Asesorías e Inversiones Sartor S.A., representada por Pedro Pablo Larraín Mery y Alfredo Harz Castro, por medio del cual la primera le encarga a la segunda la inversión por su cuenta y riesgo de 540.000.000, de fecha 30 de abril de 2024.
90) Contrato de Asociación para Inversiones suscrito entre Inversiones Mar del Sur Limitada, representada por Óscar Ebel Sepúlveda, y Asesorías e Inversiones Sartor S.A., representada por Pedro Pablo Larraín Mery y Alfredo Harz Castro, por medio del cual la primera le encarga a la segunda la inversión por su cuenta y riesgo de S600.000.000, de fecha 31 de julio de 2024.
91) Contrato de Asociación para Inversiones suscrito entre Inversiones Mar del Sur Limitada, representada por Óscar Ebel Sepúlveda, y Asesorías e Inversiones Sartor S.A., representada por

Pedro Pablo Larraín Mery y Alfredo Harz Castro, por medio del cual la primera le encarga a la segunda la inversión por su cuenta y riesgo de S200.000.000, de fecha 8 de octubre de 2024.
92) Estado de inversiones de la empresa Inversiones Mar del Sur Limitada en Latin Capital Wealth Management, que comprende la inversión en Contratos de Asociación para Inversiones suscritos con Asesorías e Inversiones Sartor S.A. al 1 de diciembre de 2024.
93) Contrato de Asociación para Inversiones suscrito entre Ingrid Felicitas Vyhmeister Karl, y Asesorías e Inversiones Sartor S.A., representada por Pedro Pablo Larraín Mery y Alfredo Harz Castro, por medio del cual la primera le encarga a la segunda la inversión por su cuenta y riesgo de S1.860.651, que serán destinados especificamente en cuotas del Fondo de Inversión Sartor Táctico, de fecha 5 de febrero de 2024.
94) Contrato de Asociación para Inversiones suscrito entre Ingrid Felicitas Vyhmeister Karl, y Asesorías e Inversiones Sartor S.A., representada por Pedro Pablo Larraín Mery y Alfredo Harz Castro, por medio del cual la primera le encarga a la segunda la inversión por su cuenta y riesgo de 5272.617.028, que serán destinados especificamente en cuotas del Fondo de Inversión Sartor Leasing, de fecha 5 de febrero de 2024.
Compraventas de acciones a Inversiones Mar del Sur Limitada
95) Borrador de escritura de compraventa en que la vendedora Inversiones Mar del Sur Limitada, representada por Oscar Ebel Sepulveda, vende 4246 acciones ordinarias de la Sociedad Asesorías e Inversiones Sartor S.A. a la compradora Asesorías e Inversiones Quisis Limitada, representada por Pedro Pablo Larraín Mery, por el precio de S1.165.080.877.
96) Borrador de escritura de compraventa en que la vendedora Inversiones Mar del Sur Limitada, representada por Oscar Ebel Sepulveda, vende 1309 acciones ordinarias de la Sociedad Asesorías e Inversiones Sartor S.A. a la compradora Asesorías e Inversiones Aguas Buenas SpA, representada por Alfredo Harz Castro, por el precio de 5359.182.961.
97) Borrador de escritura de compraventa en que la vendedora Inversiones Mar del Sur Limitada, representada por Oscar Ebel Sepulveda, vende 489 acciones ordinarias de la Sociedad Asesorías e Inversiones Sartor S.A. a la compradora Asesorías e Inversiones Cabo Limitada, representada por Rodrigo Eduardo Bustamante García, por el precio de 5134.179.123.
98) Borrador de escritura de compraventa en que la vendedora Inversiones Mar del Sur Limitada, representada por Oscar Ebel Sepulveda, vende 294 acciones ordinarias de la Sociedad Asesorías e Inversiones Sartor S.A. a la compradora Servicios de Control de Activos SpA, representada por Miguel León Núñez, por el precio de 580.672.108.
Manuales
99) Política general de riesgo de crédito de Sartor Administradora General de Fondos, actualizada a octubre de 2024.
100) Política de Habitualidad para operaciones de personas relacionadas, actualizado a 30 de agosto de 2024.

Esta materia será abordada en la Sección VI. DECISIÓN de esta Resolución, al tratar el punto 3.8.
La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción.

1V.2.7 Respecto del Oficio E1826162025 de la Contraloría General de la República se estará a lo resuelto en el punto 1.) En cuanto a los descargos que cuestionan a los Comisionados de este Consejo para resolver de esta Sección respecto de las inhabilidades alegadas.

V. CONCLUSIÓN.

v,1. Marco Legal y Regulatorio.

1.) Prohibición de proporcionar información falsa de un emisor de valores.
El artículo 59 letra a) de la Ley 18.045 sanciona:

El que actuando por cuenta de un emisor de valores de oferta pública proporcionare información falsa al mercado sobre la situación financiera, jurídica, patrimonial o de negocios del respectivo emisor..

Sobre el particular y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, se encuentra prohibido remitir al Mercado antecedentes falsos sobre la situación financiera, jurídica, patri- monial o de negocios de un emisor de valores de oferta pública como lo son los fondos de inver- sión regulados por esta Comisión, incluyendo precisamente sus estados financieros.

Dicha conducta no se reduce a quien materialmente remite la información, sino a la persona que, por su posición o influencia en el emisor de valores, controla o incide en la infor- mación falsa que se proporciona al Mercado.

En este orden de ideas, la finalidad de sancionar administrativamente la prohibición pre- cedentemente consignada -entre otros- es resguardar el correcto funcionamiento, estabilidad y desarrollo del Mercado de Valores, protegiendo con ello la transparencia y fiabilidad de la infor- mación que entregan los emisores de valores de oferta pública al Mercado conforme a las reglas impuestas por esta Comisión.

En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que el artículo 62 letra f) de la Ley
18.045 sanciona adicionalmente:

El que fuera de los casos previstos en el artículo 59 proporcionare a la Comisión para el Mercado Financiero información falsa relativa a un emisor sujeto su fiscalización..

De esta manera, el legislador también ha prohibido que se remita información falsa res- pecto de un emisor de valores a esta Autoridad Financiera.

A su vez, la Circular N*1.998 -en relación con el Oficio Circular 592-, han dispuesto que se deben preparar los estados financieros de los fondos de acuerdo con IFRS, siendo exclusiva responsabilidad de la administradora, los directores, gerente general y demás administradores.

Adicionalmente, la regulación citada ha contemplado un procedimiento de presentación de los informes financieros los cuales deben ser remitidos a través del Sistema SEIL del sitio web de esta Comisión. Para tales efectos, la NCG 314 ha impuesto que …. la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corresponda.

Finalmente, IFRS 9 ha contemplado una serie de principios a fin de que la información financiera sobre los activos financieros y pasivos financieros -instrumentos financieros- del fondo de inversión se presente de manera tal que sea útil y relevante para los usuarios de los estados financieros, para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivos futuros de la entidad, de lo que se sigue que ésta debe ser necesariamente veraz, fidedigna y oportuna.

2.) Deberes de cuidado y diligencia en relación con la administración, inversiones, valori- zaciones y operaciones de los fondos de inversión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso 1 de la Ley Única de Fondos:

La administradora, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de los ob- jetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguri- dad de sus inversiones. La administración de cada fondo debe realizarse atendiendo exclusiva- mente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del fondo..

A este respecto, dicha disposición establece el estándar de conducta exigible a las admi- nistradoras de fondos y sus administradores en términos de la gestión de la rentabilidad y segu- ridad de las inversiones, para lo cual deben observar el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios a fin de resguardar los objetivos de inversión del fondo de que se trate.

Adicionalmente, según reiteradamente ha sostenido esta Comisión, la norma citada consagra el deber fiduciario de los administradores de los fondos, conforme al cual éstos siem- pre deben atender a la mejor conveniencia e interés del fondo respectivo en las gestiones de administración y en todas las operaciones de adquisición y enajenación de activos.

En relación con lo anterior, cabe tener presente que el artículo 19 de la Ley Única de Fondos ha dotado legalmente a la CMF para revocar la autorización de existencia de una admi- nistradora general de fondos por: a) infracción grave a las normas legales que rijan a los fondos y sus administradores; o, b) cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente negligente.

Por su parte, considerando que las administradoras generales de fondos son entidades que se constituyen como sociedades anónimas, debe tenerse en cuenta que el artículo 41 de la Ley 18.046 impone a los directores de tales sociedades el siguiente estándar de cuidado y dili- gencia en el desempeño de sus funciones:

Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpa- bles..

Para tales efectos, el artículo 78 del Reglamento de la Ley 18.046 ha dispuesto:

El deber de cuidado y diligencia de los directores incluye, pero no está limitado a, efec- tuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios nego- cios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información sufi- ciente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente. Salvo que no fuere posible atendido que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada director deberá ser infor- mado plena y documentadamente de la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el que haga sus veces. Dicho derecho a ser informado puede ser ejercido en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa a la sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. El ejercicio del derecho de ser informado por parte del director es indelegable.

El deber de cuidado y diligencia de los directores los obliga a participar activamente en el directorio y comités, en su caso, asistiendo a las sesiones, instando que el directorio se reúna cuando lo estime pertinente, exigiendo que se incluya en la orden del día aquellas materias que considere convenientes, de acuerdo con la ley y los estatutos sociales, y a oponerse a los acuerdos ilegales o que no beneficien el interés de la sociedad de la cual es director..

De esta forma, los directores de sociedades anónimas les corresponde especialmente:
a) efectuar las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la informa- ción suficiente para ello; b) ejercer, cuando corresponda, su derecho a ser informado sobre la marcha de la sociedad y respecto de los antecedentes para deliberar y adoptar acuerdos some- tidos a su pronunciamiento; y, c) participar activamente en el directorios y comités, en su caso, debiendo oponerse a los acuerdo ilegales o que no beneficien el interés que se la ha encomen- dado administrar.

Todavía más, el artículo 20 de la Ley Única de Fondos ha establecido una serie de obli- gaciones que rigen a los directores de las administradoras generales de fondos adicionales a aquéllas contempladas en la Ley 18.046.

En lo relevante para esta instancia administrativa, el artículo 20 letras c) y e) de la Ley Única de Fondos disponen que los directores de las administradoras de fondos están obligados a velar por que:

c) Las inversiones, valorizaciones u operaciones de los fondos se realicen de acuerdo con esta ley, su Reglamento, las normas que dicte la Superintendencia y lo dispuesto en el reglamento interno.

(…)

e) Las operaciones y transacciones que se efectúen, sean sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, en las sesiones ordinarias de directorio, los directores deberán velar por el debido tratamiento de las materias antes descritas, debiendo dejar constancia de los acuerdos adoptados..

Es decir, dentro de las funciones principales que deben desempeñar los directores de una administradora general de fondos, se encuentra especialmente contemplado aquellas labo- res relativas a administrar, supervisar y corroborar que las decisiones de inversión, las valoriza- ciones de los instrumentos financieros y la ejecución de las operaciones que se realicen para tales efectos, se sujeten a la ley y regulación del ramo y, asimismo, en conformidad con el regla- mento interno del respectivo fondo.

Adicionalmente, los directores de las administradoras de fondos se encuentran obliga- dos a velar por el íntegro cumplimiento de sus deberes fiduciarios para con el fondo, en especí- fico, porque todas las operaciones y transacciones se realicen únicamente en el mejor interés del fondo respectivo y en beneficio exclusivo de sus aportantes, por lo que deben siempre an- teponer tales intereses.

3.) Deber de ejercer la administración y gestión de inversiones de fondos de forma sepa- rada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza que reali- cen respecto de otros.

El artículo 169 inciso 2 de la Ley 18.045 dispone que:

Asimismo, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cual- quier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Esta limitación no obstará para que las administradoras de fondos, exclusivamente en las actividades propias de su giro, puedan com- partir recursos o medios para realizarlas..

Es decir, la norma citada ha consagrado el deber de las administradoras de fondos y sus administradores de gestionar las inversiones de los fondos de forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de similar naturaleza que realicen respecto de otros.

De esta forma, el legislador ha establecido que las decisiones de adquisición, manten- ción o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deben ser necesariamente realizadas en forma separada, independiente y autónoma de cual- quier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros.

V.2. Conductas Infraccionales.
1.) Sartor AGF, los Directores y el Gerente General proporcionaron al Mercado informa- ción falsa respecto de los fondos de inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico.
1.1.) En primer lugar, en cuanto a la información falsa:

Ha quedado acreditado en esta instancia que, bajo la administración de los Investigados, los fondos de inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico realizaron diversas operaciones de finan- ciamiento, otorgando créditos a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing.

A su vez, las deudas mantenidas por Danke SpA, E Capital y E Capital Leasing con los fondos de inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, éste último, a través del FIP Deuda Privada, no registraron abono alguno ni pago de intereses en el caso de Danke, durante los años 2022 y
2023.

Posteriormente, durante agosto y octubre de 2024, se realizaron prórrogas de deuda vencida con capitalización de intereses por UF 7.404 y MS$1.936.000, lo que no fue considerado a fin de ser castigado, deteriorado o provisionado al momento de contabilizar tales créditos en los estados financieros.

En el caso de E Capital y E Capital Leasing, si bien se realizaron algunos pagos parciales durante los años 2022 y 2023, se detectaron reiteradas prórrogas, reestructuraciones de la deuda y capitalización de intereses en los meses de enero, abril, mayo de 2022 y, posterior- mente, en julio, agosto y septiembre de 2024.

A este respecto, resulta menester destacar que tanto Danke, E Capital y E Capital Lea- sing, son empresas cuyos balances daban cuenta de sociedades que tenían problemas de liqui- dez y solvencia, y patrimonio negativo, cuya viabilidad como empresa en marcha fue cuestio- nada por los auditores externos.

En relación con lo anterior, del examen de la información entregada por Sartor AGF al consultor externo y utilizada para calcular la provisión que exige la norma IFRS 9, en ningún momento se informó que estas sociedades relacionadas tenían dificultades financieras y que no habían pagado sus compromisos con los fondos, renovando las deudas y capitalizando intereses.

A su turno, según se detalla en archivo Cartera Factor Diciembre 2023, el cálculo de la provisión de los créditos entregados por el fondo Sartor Leasing a Emprender Capital y Empren- der Capital Leasing SpA ascendía a MMS16.602, siendo su exposición MMS16.512 (esto es la parte no cubierta por garantías). Para el cálculo de la provisión, se aplicó un factor de 0,780%, lo que resultó en una provisión según IFRS 9 de aproximadamente MMS$129. La información entregada al consultor de B8.M, fue la siguiente:

FI LEASING Codigo_Emi [Nemotecnico Saldo vigente |GARANTIA | EXPOSICION FACTOR [PROVISION ECAPITAL – [BLEASING 30-03-2024 Fo 13.022.858| 6.511.429 6.511.429 | 0,780% 50.789 ECAPITAL – [BLEASING 30-04-2024 foli 61.384.130| 30.692.065 30.692.065 | 0,780% 239.398 ECAPITAL – [BLEASING 30-04-2032 6.422.403.502 6.422.403.502 | 0,780%| 50.094.747 ECAPITAL [BLEASING 30-04-2032_2 | 7.855.253.516 7.855.253.516 | 0,780%| 61.270.977 ECAPITAL [BLEASING 30-10-2023 foli 5.284.845| 2.642.423 2.642.423 | 0,780% 20.611 ECAPITAL – [BLEASING 30-11-2023 foli 3.126.013| 1.563.007 1.563.007 | 0,780% 12.191 ECAPITAL – [BLEASING 30-11-2023 foli 13.931.429| 6.965.715 6.965.715 | 0,780% 54.333 ECAPITAL – [BLEASING 30-12-2023 48] 11.492.935| 5.746.468 5.746.468 | 0,780% 44.822 ECAPITAL – [BLEASING 30-12-2023 49] 11.621.604| 5.810.802 5.810.802 | 0,780% 45.324 ECAPITAL – [BLEASING 30-12-2023 49; 11.621.604| 5.810.802 5.810.802 | 0,780% 45.324 ECAPITAL – [BLEASING 30-12-2023 foli 32.997.547| 16.498.774 16.498.774 | 0,780% 128.690 ECAPITAL – [BLEASING 30-12-2023 foli 16.322.001| 8.161.001 8.161.001 | 0,780% 63.656 ECAPITAL LEABLEASING EMPRENDER C 878.465.177 878.465.177 | 0,780%| 6.852.028 ECAPITAL LEABLEASING EMPRENDER C| 1.265.612.035 1.265.612.035 | 0,780%| 9.871.774

Totales IFRS 9 16.602.539.196 | 90.402.483| 16.512.136.713 128.794.666

El fondo Sartor Leasing otorgó un crédito a Danke SF SpA por MM5$497. Respecto al cálculo de la provisión, se aplicó un factor de 2,17%, lo que resultó en una provisión según IFRS 9 de MMS55,4. La información entregada al consultor de B8M, fue la siguiente:

FI LEASING Codigo_Emi [Nemotecnico Saldo vigente |GARANTIA | EXPOSICION FACTOR |[PROVISION DANKESPA |BLEASING 27-12-2024 DA) 497.938.379| 248.969.190 248.969.190 | 2,170%| 5.402.631

Por su parte, respecto del fondo Táctico, a través del FIP Deuda Privada, otorgó créditos a E Capital y E Capital Leasing SpA ascendentes a MMS12.784, siendo su exposición MMS$12.508 (esto es la parte no cubierta por garantías). Para el cálculo de la provisión, se aplicó un factor de 0,780%, lo que resultó en una provisión según IFRS 9 de aproximadamente MMS88. La informa- ción entregada al consultor de BM, fue la siguiente:

FIP DEUDA PRIVADA (FI TACTICO)

Codigo_Emi ¡Nemotecnico Saldo vigente GARANTIA EXPOSICION FACTOR PROVISION ECAPITAL LEABDEUDAPRIVADA ECA 552.777.724| 276.388.862 276.388.862 0,780%| 2.155.833 ECAPITAL SF|[BDEUDAPRIVADA ECA 2.530.000.000 2.530.000.000 0,395%| 9.993.500 ECAPITAL SF|[BDEUDAPRIVADA ECA 350.007.404 350.007.404 0,780%| 2.730.058 ECAPITAL SF|[BDEUDAPRIVADA ECA 2.477.429.785 2.477.429.785 0,780%| 19.323.952 ECAPITAL SF|[BDEUDAPRIVADA ECA 2.024.652.506 2.024.652.506 0,780%| 15.792.290 ECAPITAL SF|[BDEUDAPRIVADA ECA 361.705.766 361.705.766 0,780%| 2.821.305 ECAPITAL SF|[BDEUDAPRIVADA ECA 3.721.364.660 3.721.364.660 0,780%| 29.026.644 ECAPITAL SF|[BDEUDAPRIVADA ECA 766.596.034 766.596.034 0,780%| 5.979.449 Totales IFRS 9 12.784.533.879| 276.388.862 | 12.508.145.017 87.823.031

El fondo Táctico, a través del FIP Deuda Privada, otorgó créditos a Danke por MMS7.545, siendo su exposición MMS$4.635 (esto es la parte no cubierta por garantías). Para el cálculo de la provisión, se aplicó un factor de 2,170%, lo que resultó en una provisión según IFRS 9 de apro- ximadamente MMS570. La información entregada al consultor de B8.M, fue la siguiente:

FIP DEUDA PRIVADA (FI TACTICO)

Codigo_Emi [Nemotecnico Saldo vigente GARANTIA EXPOSICION FACTOR PROVISION DANKE SPA |[BDEUDAPRIVADA DAN 1.726.119.851 1.726.119.851 0,399%| 6.818.173 DANKE SPA |[BDEUDAPRIVADA DAN 1.695.000.000| 847.500.000 847.500.000 2,170%| 18.390.750 DANKE SPA |[BDEUDAPRIVADA DAN 1.223.933.333| 611.966.667 611.966.667 2,170%| 13.279.677 DANKE SPA |[BDEUDAPRIVADA DAN 1.695.000.000| 847.500.000 847.500.000 2,170%| 18.390.750 DANKE SPA |[BDEUDAPRIVADA DAN 1.205.181.656| 602.590.828 602.590.828 2,170%| 13.076.221 Totales IFRS 9 7.545.234.840 | 2.909.557.495 | 4.635.677.346 69.955.571

De este modo, la entrega de información incompleta, especialmente en lo que respecta a reprogramaciones de créditos y deficiencias en la constitución de garantías, daba como resul- tado un error en el factor de riesgo, y como consecuencia, del cálculo de la provisión que a aplicar sobre los saldos de activos financieros a costo amortizado presentados en los estados financieros.

Así, en la especie, no se aplicó un deterioro que permitiera determinar el valor real de crédito de algunos instrumentos financieros que permanecían en la cartera de los fondos, como, por ejemplo, la existencia de pagarés renovados al vencimiento sin pago de capital e intereses por largos periodos, sin modificar el claro aumento del riesgo de crédito.

En consecuencia, ante evidencias objetivas de deterioro en la cartera de los activos finan- cieros de los fondos, por deudas de las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Lea- sing, la administración de Sartor AGF omitió esta información al consultor externo para deter- minar el deterioro.

A este respecto, debe considerarse respecto de cualquier crédito reprogramado, que se entiende que tiene un riesgo mayor de incobrabilidad, debe reflejarse adecuadamente en el modelo de provisiones. Lo mismo ocurre con las garantías, las que deben ser correctamente constituidas, con las formalidades legales que permiten su cobro expedito, pues de lo contrario también representan un mayor riesgo que debe ser considerado en el modelo de provisiones, puesto que como se dijo, las provisiones se realizan por la cartera expuesta, esto es, descon- tando las garantías.

Lo anterior, da cuenta que la información de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico contenidos en sus estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2023, así como sus estados financieros intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no se ajustó a la realidad financiera de tales fondos, por cuanto, según se ha venido razo- nando, a pesar de que los créditos otorgados a Danke, E Capital y E Capital Leasing se encontra- ban deteriorados por distintas circunstancias, ello no se reflejó en los estados financieros al re- gistrar el valor de esos activos, dado que no se consideró ningún castigo por ese deterioro.

La circunstancia que se hayan prorrogado créditos que no eran pagados, supuestamente capitalizado intereses, implicó que artificialmente se aumentara el valor de los créditos, en cir- cunstancias que su valor debía ser castigado por su deterioro.

En definitiva, los estados financieros al 31 de diciembre de 2023, así como los estados financieros intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024 de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, reflejaron una situación financiera mejor que la real respecto de los créditos otorgados a Danke, E Capital y E Capital Leasing, toda vez que nunca se reconoció el deterioro de esos créditos, y, por tanto, contienen información financiera falsa.

1.2.) En segundo lugar, en cuanto a la participación de los Investigados en la información falsa:

A este respecto, consta en esta instancia administrativa que los Directores participaron en Sesiones de Directorio de Sartor AGF, oportunidades en las cuales examinaron la información financiera de los fondos que reflejaban indebidamente el valor de las operaciones de crédito y, asimismo, aprobaron los estados financieros que fueron remitidos al Mercado, a esta Comisión y al público en general.

A su vez, el Gerente General estuvo a cargo de la contabilidad y finanzas de los fondos y fue miembro del Comité de Compliance de Sartor AGF, por lo que le correspondía conocer el detalle de las operaciones de financiamiento otorgadas por Sartor Leasing y Sartor Táctico a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing y, por tanto, fue responsable que éstas fueron registradas indebidamente en los estados financieros del fondo que remitió a la Comisión

Por su parte, según se ha venido razonando, en este Procedimiento Sancionatorio ha quedado acreditado que Sartor AGF, los Directores y el Gerente General incurrieron en una prác- tica y patrón conforme al cual se otorgaron créditos a las sociedades relacionadas Danke, E Ca- pital y E Capital Leasing en una mermada situación financiera, los cuales fueron prorrogados sucesivamente sin que mediara pago alguno y, no obstante ello, no contemplaron ningún castigo o deterioro al momento de contabilizarlos en los estados financieros.

A mayor abundamiento, los Investigados no le informaron al consultor externo que con- trataron para estos efectos, que las operaciones de financiamiento fueron reprogramadas, pese a que un crédito reprogramado tiene un riesgo mayor de incobrabilidad, circunstancia a ser con- siderada en el modelo de provisiones, lo que importa que las administradoras de fondos y sus administradores deben evaluar constantemente el riesgo de crédito, para evaluar la probabili- dad de impagos, lo que no hicieron. Por el contrario, omitieron ese antecedente al consultor que contrataron para valorizar los créditos otorgados por los fondos a las sociedades relaciona- das.

De este modo, los Investigados no adoptaron ninguna medida o curso de acción a fin de salvaguardar la discordancia entre lo informado en los estados financieros de los fondos y su realidad financiera, debiendo hacerlo, en sus calidades de administradora general de fondos, directores y gerente general, respectivamente, ni mucho menos impidieron el envío de aquellos antecedentes al Mercado, al público en general y a esta Autoridad Financiera.

De esta manera, queda en evidencia que los Investigados fueron responsables que la información contenida en los estados financieros no se ajustara a la realidad financiera de los fondos administrados, pese a que se encontraban en una posición que les permitía y los obligaba a impedir que dicha discordancia se concretara.

Por el contrario, los Directores aprobaron los estados financieros; y, el Gerente General, igualmente asumió la responsabilidad por la veracidad de la información financiera los fondos que se comunicó al Mercado, a la Comisión y al público en general en dicha oportunidad.

De esta manera, Sartor AGF, los Directores y el Gerente General proporcionaron infor- mación falsa de los fondos de inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico, pues no consideraron el real valor de los activos deteriorados, brindando información falsa al mercado, los aportantes y a esta Comisión.

En definitiva, Sartor AGF, los Directores y el Gerente proporcionaron al Mercado, a la Comisión y al público en general, información falsa contenida en los estados financieros de los fondos de inversión Sartor Táctico y Sartor Leasing.

2.) Sartor AGF y los Directores infringieron sus deberes de cuidado en la administración de los fondos de inversión.

2.1.) Sartor AGF y los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la ad- ministración de los fondos en relación con el artículo 62 de la Ley Única de Fondos.

El artículo 62 de la Ley Única de Fondos permite a las administradoras generales de fondos invertir los recursos reunidos en el fondo para adquirir instrumentos que son emitidos o garantizados por personas relacionadas a ésta, única y exclusivamente si se cumple alguna de las tres condiciones previstas en dicha norma, dentro de las cuales y en lo pertinente para esta instancia administrativa, deben tratarse de títulos de deuda con clasificación de riesgo equiva- lente o superior a aquélla que determine esta Comisión.

En la especie, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico otorgaron créditos a entidades relacionadas a Sartor AGF o a sus Directores que no contaron con una clasificación de riesgo equivalente o superior a la requerida por la regulación sectorial emitida por una clasificadora de riesgo, esto es, una opinión independiente de un tercero ex- perto y libre de conflictos de interés.

De esta forma, Sartor AGF infringió su deber de cuidado y diligencia en la administra- ción de los fondos contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación a su artículo 19, por cuanto entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, en representación de los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, otorgó diversos créditos directa e indirectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofiden, Bla- ckcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e Inmobiliaria Sartor SpA, todas rela- cionadas con Sartor AGF o sus directores, y al Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, sin cumplir las condiciones previstas en el artículo 62 de la Ley Única de Fondos.

Asimismo, los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la admi- nistración de los fondos, contemplados en los artículos 17 inciso 1 y 20 letra c) y e) de la Ley Única de Fondos, 41 de la Ley 18.046 y 78 del Reglamento de la Ley 18.046, por cuanto entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, Sartor AGF en representación de los Fondos de Inver- sión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, otorgó diversos créditos directa e indi- rectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofiden, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Ce- rro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e Inmobiliaria Sartor SpA, todas relacionadas con Sar- tor AGF o sus directores, y al Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, sin cumplir las condicio- nes previstas en el artículo 62 de la Ley Única de Fondos.

2.2.) Sartor AGF y los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la ad- ministración de los fondos en relación con el artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos.

El artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos exige para que los fondos no dirigidos a inversionistas calificados puedan invertir en fondos administrados por la misma administra- dora o en personas relacionadas, que las inversiones se realicen respecto de cuotas de fondos fiscalizados por la Comisión.

En la especie, el Fondo de Inversión Sartor Proyección y el Fondo de Inversión Sartor Leasing, ambos dirigidos al público en general y administrados por Sartor AGF, mantuvieron in- versiones en el Fondo de Inversión Privado Sartor Deuda Estructurada ll y en el Fondo de Inver- sión Privado Sartor MHE, ambos administrados por Sartor AFIP.

Por su parte, el Fondo de Inversión Sartor Táctico, dirigido al público en general y admi- nistrado por Sartor AGF, mantuvo inversiones en el Fondo de Inversión Privado Sartor Facturas, administrado por Sartor AFIP.

De ese modo, Sartor AGF, en representación de los fondos de inversión antes indicados, todos dirigidos al público en general, invirtieron en cuotas de fondos de inversión privados, ad- ministrados por Sartor AFIP, que es una entidad relacionada.

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A su vez, los fondos de inversión privados Sartor Deuda Estructurada ll, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz, no son fondos fiscalizados por esta Comisión por tratarse precisamente de fondos privados.

De esta manera, Sartor AGF y los Directores pasaron por alto la limitación del artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos respecto del destino de los recursos de los fondos que les correspondió administrar, pues, al 15 de noviembre de 2024 mantuvieron inversiones en tales fondos de inversión privados que eran administrados por una entidad relacionada, lo que im- plica una falta de cuidado y diligencia en la labor que les fue encomendada, dado que, frente a la situación planteada, no adoptaron medidas o resguardos a fin de cumplir la ley del ramo .

Por consiguiente, Sartor AGF infringió su deber de cuidado y diligencia en la adminis- tración de los fondos contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación a su artículo 19, por cuanto al 15 de noviembre de 2024 fondos de inversión administrados por Sartor AGF mantenían inversiones en los Fondos de Inversión Privados Sartor Deuda Estructurada ll, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz, sin cumplir la condición prevista en el artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos.

También, los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la adminis- tración de los fondos contemplados en los artículos 17 inciso 1* y 20 letra c) y e) de la Ley Única de Fondos, 41 de la Ley 18.046 y 78 del Reglamento de la Ley 18.046, por cuanto al 15 de noviembre de 2024 fondos de inversión administrados por Sartor AGF mantenían inversiones en los Fondos de Inversión Privados Sartor Deuda Estructurada Il, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz, sin cumplir la condición prevista en el artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos.

2.3.) Sartor AGF y los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la ad- ministración de los fondos en relación con el artículo 61 letra e) de la Ley Única de Fondos.

El artículo 61 letra e) de la Ley Única de Fondos ha impuesto que los fondos gestionados por la misma administradora u otra del mismo grupo empresarial no realicen inversiones recíprocas, norma que limita y condiciona una actividad dado su natural conflicto de interés.

También, debe destacarse que dicha condición envuelve tanto aquellas que se hagan de forma directa o indirecta, esto es, a través de otro vehículo de inversión.

En la especie, al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantuvieron inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP y, en Fondos Mutuos adminis- trados por Sartor AGF, de lo que resulta una falta de cuidado y diligencia de Sartor AGF y los Directores en la administración de tales fondos, dado que no adoptaron resguardos frente a la situación planteada a fin de velar por el cumplimiento de la exigencia legal contenida en el ar- tículo 62 letra e) de la Ley Única de Fondos.

De este modo, Sartor AGF infringió su deber de cuidado y diligencia en la administra- ción de los fondos contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación a su artículo 19, por cuanto al 15 de noviembre de 2024 existieron inversiones recíprocas en los Fon- dos de Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGF.

Asimismo, Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la adminis- tración de los fondos contemplados en los artículos 17 inciso 1* y 20 letra c) y e) de la Ley Única de Fondos, 41 de la Ley 18.046 y 78 del Reglamento de la Ley 18.046, por cuanto al 15 de noviembre de 2024 existieron inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados ges- tionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGF.

2.4.) Sartor AGF y los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la ad- ministración de los fondos en relación con la Sección Il y Sección V, número 1.1., letra h), de la Circular 1869.

La Sección V, número 1.1., letra h), de la Circular 1869, ha regulado que las administra- doras deben implementar procedimientos de control de los riesgos, especialmente, definir po- líticas y procedimientos de control de los riesgos de mercado y los riesgos crediticios de cada fondo que maneje. Tales políticas y procedimientos deben delinear en qué áreas la administra- dora deberá fijar límites sobre la base de un cálculo del riesgo máximo de cada fondo, o adoptar otras medidas de mitigación en forma adicional a las estipuladas en la letra a), por ejemplo, con el objeto de acotar las transacciones de determinados tipos de instrumentos, ciertos emisores y ciertas actividades que se puedan asociar con el riesgo de mercado o el riesgo crediticio. Adicio- nalmente, deberá considerar, si corresponde, el comportamiento de las tasas de interés, la pari- dad cambiaria y las clasificaciones de solvencia crediticia de los emisores de deuda para aplicar los límites adecuados, entre otros elementos..

En relación con lo anterior, la Sección Il de la Circular 1869 ha regulado las políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno que deben elaborar las administradoras.
Para tales efectos, tales entidades deben: (1) Identificar los riesgos que enfrentan (ii) Determinar el nivel de importancia de cada riesgo en relación a sus propios objetivos de negocios (i¡¡) Esta- blecer límites de riesgo y controles que los mitiguen (iv) Supervisar y verificar el funcionamiento de los controles definidos (v) Documentar y responder ante incumplimientos de límites y contro-

2) les?.

Sobre el particular, entre noviembre de 2019 y marzo de 2024, Sartor AGF, a través de los fondos de inversión públicos denominados Fondo de Inversión Sartor Táctico, Fondo de In- versión Sartor Proyección y Fondo de Inversión Sartor Leasing, otorgaron financiamientos a so- ciedades controladas por los señores Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figue- roa, Antonio Guzmán Neira y Yethro Dinamarca Santelices.

Sin embargo, Sartor AGF y los Directores incurrieron, reiteradamente, en una serie de defectos y omisiones en la evaluación de los riesgos para el otorgamiento de tales créditos.

En efecto, del examen de los antecedentes aparejados a este Procedimiento, consta, entre otros, que otorgaron financiamientos a entidades respecto de las cuales no contaron con antecedentes financieros y legales actualizados; tampoco obtuvieron las aprobaciones o análisis de los ejecutivos o área designadas para tales efectos; se realizaron sucesivas prórrogas de los créditos otorgados asumiendo indebidamente un riesgo mayor, sin existir las piezas justificativas para ello; todo lo cual implica una deficiente evaluación de los riesgos contrario a las exigencias contenidas en la Circular 1.869, de carácter grave atendida la materialidad de los créditos y pró- rrogas, lo que fue una práctica indebida reiterada bajo la administración de Sartor AGF y los Directores.

Así, Sartor AGF infringió su deber de cuidado y diligencia en la administración de los fondos contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación con su artículo 19, por cuanto no veló porque en las operaciones de crédito precedentemente consignadas se apli- caran políticas y procedimientos de evaluación de riesgo, contrario a las exigencias regulatorias de la Circular 1869.

También, los Directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la adminis- tración de los fondos contemplados en los artículos 17 inciso 1* y 20 letra c) y e) de la Ley Única de Fondos, 41 de la Ley 18.046 y 78 del Reglamento de la Ley 18.046, por cuanto no velaron porque en las operaciones de crédito precedentemente consignadas se aplicaran políticas y pro- cedimientos de evaluación de riesgo, contrario a las exigencias regulatorias de la Circular 1869.

2.5.) Sartor AGF infringió sus deberes de cuidado y diligencia en la administración de los fondos en relación con los artículos 48 letra b) e inciso final y 56 inciso final de la Ley Única de Fondos, esto es, normas sobre plazos de rescatabilidad del fondo.

El artículo 56 inciso final de la Ley Única de Fondos ha dispuesto el deber de las admi- nistradoras de velar porque las inversiones de los recursos del fondo cumplan cabalmente con los plazos de rescate establecidos en los reglamentos internos y las normas sobre rescatabilidad, a fin de resguardar la correcta operación y gestión de los fondos.

En relación con lo anterior, el artículo 48 de la Ley Única de Fondos, establece que las administradoras deben cumplir con las normas y políticas fijadas en los reglamentos internos para contar con los recursos líquidos necesarios para el pago de rescates, políticas que a su vez, deben ser coherentes con las regulaciones para el rescate de las cuotas, su pago y el tipo de inversionista al que está dirigido el fondo.

Del examen de la prueba aportada, ha sido posible advertir que hasta a lo menos el 30 de septiembre de 2024, los 6 fondos mutuos administrados por Sartor AGF mantuvieron inver- siones en cuotas de fondos de inversión administrados por la misma Administradora, cuyos pla- zos de rescate -indicados en cada Reglamento Interno- exceden con creces al plazo máximo de rescate que la Administradora debe cumplir con los aportantes de fondos mutuos.

Así, Sartor AGF no adoptó las medidas y resguardos necesarios para cumplir con las exi- gencias sobre plazo máximo de rescate, lo que implica una administración negligente en este punto.

Por el contrario, Sartor AGF invirtió gran parte de los recursos aportados a los fondos mutuos en cuotas de fondos de inversión que no podían ser rescatados en los plazos coherentes con los de rescate de los fondos mutuos, pasando por alto la naturaleza y característica de los fondos mutuos considerando que este tipo de fondos se encuentran dirigidos a inversionistas que buscan poder rescatar de forma permanente las cuotas.

En este orden de ideas, lo que se busca es que los fondos mutuos mantengan inversiones que permitan cumplir con la liquidez necesaria para pagar los rescates en los tiempos fijados en los Reglamentos Internos.

Por tanto, Sartor AGF infringió su deber de cuidado y diligencia en la administración de los fondos contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación a su artículo 19, por cuanto no veló porque las inversiones precedentemente consignadas tuvieran plazos de rescate coherentes con los Reglamentos Internos de los fondos mutuos administrados por ésta, en términos de mantener la necesaria liquidez para un eventual pago de rescates.

2.6.) Sartor AGF infringió sus deberes de cuidado y diligencia en la administración de los fondos en relación con el artículo 22 letra g) de la Ley Única de Fondos.

De acuerdo con el artículo 22 letra g) de la Ley Única de Fondos, el legislador ha prohibido a las administradoras la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo en que actúe para sí como vendedor o comprador la administradora o un fondo privado, de los del capítulo V de esta ley, bajo su administración o de una sociedad relacionada a ella.

En la especie, con fecha 16 de abril 2021, el Fondo de Inversión Privado Sartor Lonco, adminis- trado por Sartor AFIP, endosó un pagaré de su cartera de inversiones -cuyo deudor correspondía a Inmobiliaria Altos de Lonco SpA-, al Fondo de Inversión Sartor Proyección, administrado por Sartor AGF, a pesar que ambas administradoras son entidades relacionadas, de lo que resulta una gestión deficiente del fondo en este punto dado que se infringió una prohibición expresa contemplada en la ley del ramo.

De esta manera, Sartor AGF infringió su deber de cuidado y diligencia en la administración del fondo contemplado en el artículo 17 de la Ley Única de Fondos en relación a su artículo 19, por cuanto incurrió en una actividad prohibida expresamente por la ley que la rige, ya que adquirió por cuenta del fondo que administraba un pagaré de propiedad de un fondo de inversión pri- vado administrado por una administradora relacionada a ésta, en contravención a la prohibición establecida en el artículo 22 letra g) de la Ley Única de Fondos.

3.) Los Sres. Óscar Ebel, Alfredo Harz y Rodrigo Bustamante infringieron el deber de ejer- cer sus funciones de administración de los fondos de forma separada, independiente y autó- noma de cualquier otra función de la misma naturaleza que realicen para otros.

En esta instancia administrativa se encuentra reconocido y no controvertido que los Alfredo Harz y Óscar Ebel, desempeñaron simultáneamente el cargo de director en Sartor AGF y en Sartor WM; y que Rodrigo Bustamante desempeñó simultáneamente el cargo de director en Sartor AGF y gerente general de Sartor WM.

Por su parte, del examen de los antecedentes aportados, se ha podido determinar que en el desempeño de tales funciones, los Sres. Alfredo Harz, Óscar Ebel y Rodrigo Bustamante no adop- taron resguardos a fin de ejercer sus labores de forma separada, independiente y autónoma, esto es, no implementaron ninguna medida a fin de realizar las funciones de forma aislada y sin dependencia entre sí, infringiendo el artículo 169 inciso 2 de la Ley 18.045.

Por el contrario, hubo reuniones de directorio de las sociedades Sartor AGF y Sartor WM que se llevaron a cabo de forma conjunta, lo que es un botón de muestra de la falta de separación e independencia con la que desempeñaron esos cargos, y que el legislador ha exigido a fin de evitar conflictos de intereses en la toma de decisiones.

De este modo los Sres. Óscar Ebel, Alfredo Harz y Rodrigo Bustamante infringieron el artículo 169 inciso 2 de la Ley 18.045, por cuanto no adoptaron medidas o resguardos a fin de ejercer sus cargos de directores en Sartor AGF de forma separada, independiente y autónoma de cual- quieras otras funciones de la misma naturaleza que realicen para otros en los siguientes perio- dos: e ElSr. Óscar Ebel entre enero de 2021 y febrero de 2023.
e ElSr. Alfredo Harz entre enero de 2021 y febrero de 2023.
e ElSr. Rodrigo Bustamante entre agosto de 2023 y julio de 2024.

VI. DECISIÓN.

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que las personas y entidades que se indican han incurrido en las siguientes infracciones:

I. Sartor Administradora General de Fondos S.A. ha incurrido en las siguientes infracciones:

1.1 Infracción grave y reiterada a la obligación de efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia debidos para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones, y de administrar cada fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos se hagan en el mejor interés del fondo; prevista en el inciso primero del artículo 17 de la Ley Única de Fondos, en relación con el artículo 19 de la misma ley, ya que Sartor AGF ha llevado la administración de los recursos de los fondos por cuenta y riesgo de los aportantes en forma manifiestamente negligente, toda vez que:

(¡) Al menos, en el período comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, otorgaron diversos créditos directa e indirectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofiden, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e Inmobiliaria Sartor SpA, todas relacionadas con Sartor AGF o sus directores, y al Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, sin cumplir ninguna de las condiciones previstas en el artículo 62 de la de la Ley Única de Fondos.

(¡¡) Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones en los Fondos de Inversión Privados Sartor Deuda Estructurada ll, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz, sin cumplir la condición prevista en la letra d) del artículo 61 de la Ley Única de Fondos.

(¡¡¡i) Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGF, sin cumplir la condición prevista en la letra e) del artículo 61 de la Ley Única de Fondos.

(iv) Al menos, en el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2024, algunas operaciones de crédito efectuadas por los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, a las sociedades Coco Investment SpA, Inversiones ADM S.A., Inversiones Indiana SpA, Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, Inversiones DCA SpA y Ozmo SpA, controladas por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, y Yethro Dinamarca Santelices, respectivamente, sin considerar lo previsto en el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008, en cuanto a la definición y aplicación de políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero, especificamente a riesgo de crédito, en relación con la Sección Il de la misma Circular.

(v) Al 30 de septiembre de 2024, se constató que parte de las inversiones no permitían cumplir a cabalidad los plazos de rescate contemplados en los reglamentos internos de los fondos mutuos administrados por Sartor AGF, en términos de mantener la necesaria liquidez, para un eventual pago de rescates, infringiendo la obligación prevista en el inciso final del artículo 56 de la Ley Única de Fondos, en relación con el articulo 48 letra b) y su inciso final.

(vi) El 16 de abril 2021, el Fondo de Inversión Privado Sartor Lonco, administrado por Sartor AFIP, endosó un pagaré de su cartera de inversiones -cuyo deudor correspondía a Inmobiliaria Altos de Lonco SpA-, al Fondo de Inversión Sartor Proyección, administrado por Sartor AGF, infringiendo la prohibición prevista en la letra g) del artículo 22 de la Ley Única de Fondos.

1.2 Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; por cuanto, los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, los intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de dichos Fondos de Inversión, ya que respecto de las operaciones de financiamiento a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, no contemplaron en su modelo de provisiones, el mayor riesgo asociado a la existencia de multiples reprogramaciones previas, sin pago de intereses ni capital, los que fueron capitalizados respecto de dichas sociedades que, además, tenían una situación financiera deteriorada, elementos que no fueron adecuadamente considerados en los referidos estados financieros. En efecto, la falta de evidencia objetiva del análisis de deterioro de instrumentos financieros; no permite dimensionar el real riesgo de crédito que puede tener el deudor, lo que genera un impacto en los estados financieros de los fondos involucrados, valor cuota y afectación a los aportantes.

Il. Los Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Óscar Ebel Sepúlveda, Miguel León Núñez, Mauro Valdés Raczynski y Rodrigo Bustamante García, han incurrido en las siguientes infracciones:

Infracción grave y reiterada a la obligación de los directores de efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia debidos, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones, y de administrar cada fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos se hagan en el mejor interés del fondo, prevista en el artículo 17 inciso primero y el artículo 20 letras
c) y e), de la Ley Única de Fondos, 41 de la Ley 18.046 en relación con el artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, por cuanto: ¡ Al menos, en el período comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, otorgaron diversos créditos directa e indirectamente a las sociedades Danke, E Capital, E Capital Leasing, Autofidem, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Asesorías e Inversiones Cerro El Plomo SpA, Inversiones Cerro El Plomo SpA, Sartor Inmobiliaria SpA, e Inmobiliaria Sartor SpA, todas relacionadas con Sartor AGF o sus directores, y al Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, sin cumplir ninguna de las condiciones previstas en el artículo 62 de la de la Ley Única de Fondos.

ii Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones en los Fondos de Inversión Privados Sartor Deuda Estructurada ll, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz, sin cumplir la condición prevista en la letra d) del artículo 61 de la Ley Única de Fondos.

Íii Al 15 de noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, mantenían inversiones recíprocas en los Fondos de Inversión Privados gestionados por Sartor AFIP, y en Fondos Mutuos administrados por Sartor AGF, sin cumplir la condición prevista en la letra e) del artículo 61 de la Ley Única de Fondos.

Y Al menos, en el periodo comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2024, algunas operaciones de crédito efectuadas por los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico, administrados por Sartor AGF, a las sociedades Coco Investment SpA, Inversiones ADM S.A., Inversiones Indiana SpA, Sociedad de Inversiones Mountain Road SpA, Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, Inversiones DCA SpA y Ozmo SpA, controladas por los Sres. Francisco Coeymans Ossandón, Ignacio Amenábar Figueroa, Antonio Guzmán Neira, y Yethro Dinamarca Santelices, respectivamente, sin considerar lo previsto en el literal h) del numeral 1.1 de la Sección V de la Circular N*1.869 de 2008, en cuanto a la definición y aplicación de políticas y procedimientos relativas a riesgo financiero, especificamente a riesgo de crédito, en relación con la Sección Il de la misma Circular.

Para efectos de determinar la sanción a aplicar a los investigados, se considerará, entre otros factores, la materialidad de las operaciones en cuya aprobación participaron.

Ill. Los Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Óscar Ebel Sepúlveda, Mauro Valdés Raczynski, Rodrigo Bustamante García y Juan Carlos Jorquera Salhus han incurrido en la siguiente infracción:

Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; por cuanto, los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor

Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, los intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de dichos Fondos de Inversión, ya que respecto de las operaciones de financiamiento a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, no contemplaron en su modelo de provisiones, el mayor riesgo asociado a la existencia de multiples reprogramaciones previas, sin pago de intereses ni capital, los que fueron capitalizados respecto de dichas sociedades que, además, tenían una situación financiera deteriorada, elementos que no fueron adecuadamente considerados en los referidos estados financieros. En efecto, la falta de evidencia objetiva del análisis de deterioro de instrumentos financieros; no permite dimensionar el real riesgo de crédito que puede tener el deudor, lo que genera un impacto en los estados financieros de los fondos involucrados, valor cuota y afectación a los aportantes.

Para efectos de determinar la sanción a aplicar a los directores investigados, se considerará, entre otros factores, el número de estados financieros en cuya aprobación participaron.

IV. Los Sres. Alfredo Harz Castro, Óscar Ebel Sepúlveda y Rodrigo Bustamante García, han incurrido en la siguiente infracción:

Infracción al deber de realizar la administración y gestión de inversiones de la Administradora en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, previsto en el artículo 169 inciso segundo de la Ley 18.045, por cuanto, los Sres. Harz Castro entre enero del 2021 y 13 de febrero de 2023; y Ebel Sepúlveda entre enero del 2021 y 13 de febrero de 2023, desempeñaron simultáneamente el cargo de director en Sartor AGF y Sartor WM, mientras gue el Señor Bustamante García se desempeñó de director de Sartor AGF entre el 25 de agosto de 2023 y el 29 de julio de 2024, período en el cual cumplía, además, la función de Gerente General de Sartor WM.

El Sr. Pedro Pablo Larraín Mery no será sancionado por este cargo.

Para efectos de determinar la sanción a aplicar, se considerará, entre otros factores, el periodo por el cual incurrieron en la infracción, en la forma explicada en la sección Análisis de esta Resolución.

V. El Sr. Alfredo Harz Castro no será sancionado por infracción a lo previsto en el artículo 49 inciso final de la Ley 18.046.

2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta:

Es menester considerar que la emisión de valores de oferta pública para obtener recursos de los inversionistas y financiar sus negocios y proyectos-, obliga a los emisores y sus administradores, por la natural y evidente fe pública comprometida, a proveer a los accionistas, al público en general y a esta Comisión de toda la información necesaria para que las transacciones de los valores se realicen en términos tales, que permita a los inversionistas y a los distintos agentes involucrados tener una evaluación de la real situación del emisor y una apreciación cabal y completa de sus perspectivas financieras.

Lo anterior, implica que emisores, sus directores y gerentes deben ceñirse y cumplir de manera fiel y veraz todas las leyes y regulaciones específicas elaboradas por esta Autoridad Financiera para tales efectos en razón de encontrarse comprometidos recursos de terceros y, lo que es especialmente relevante, la fe pública y el patrimonio de cientos de actores que son inversionistas, afectándolos en el valor de sus ahorros.

Por lo mismo, los emisores de valores deben funcionar adecuadamente, lo que necesariamente pasa porque sus decisiones sean tomadas con base en criterios objetivos de mercado y en función de toda la información que pueda afectar o repercutir al interés social y el interés del mercado y sus inversionistas, con total transparencia y por los órganos y administradores establecidos en la ley para dichos efectos.

Así, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, dentro de los fines que la ley le encomienda, resulta fundamental fiscalizar y sancionar la ocurrencia de las conductas más perniciosas y dañinas para el Mercado de Valores como lo son la falsedad de la información financiera.

De esta forma, en el caso de marras, habiéndose constatado una infracción dentro de la categoría de la máxima gravedad, a esta Comisión le corresponde recurrir a la imposición de una sanción con miras -entre otros fines- a desincentivar la conducta incurrida y restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio económico, financiero y legal por la infracción cometida, como asimismo, la confianza de los inversionistas, propendiendo al fortalecimiento y desarrollo de un mercado financiero transparente.

En efecto, en la especie, se proporcionaron antecedentes que no se ajustaron a la realidad financiera a esta Comisión y al público general. Se trata, por tanto, de uno de los casos más graves que este Consejo de la CMF le ha correspondido sancionar, de gran magnitud y materialidad en comparación con sanciones aplicadas con anterioridad en circunstancias similares.

Asimismo, la conducta del Investigado obstaculizó las atribuciones de fiscalización de esta Comisión, dado que, como consecuencia de la entrega de información falsa, no se remitieron de forma oportuna y fidedigna antecedentes sobre la real situación financiera del emisor de valores.

Ahora bien, la colocación de cuotas por las sociedades administradoras generales de fondos, obliga a dichas entidades y sus administradores, por la natural y evidente fe pública comprometida, a proveer a los aportantes, al público en general y a esta Comisión de toda la información necesaria para que la suscripción y transacción de las cuotas se realice en términos tales, que permita a los inversionistas y a los distintos agentes involucrados tener una opinión real de la situación del fondo.

Por lo mismo, deben operar adecuadamente, lo que necesariamente pasa porque sus decisiones sean tomadas en el mejor interés de los fondos.

Así, resulta fundamental fiscalizar y sancionar la ocurrencia de las conductas más perniciosas y dañinas para el Mercado de Valores como lo son, por una parte, las actividades prohibidas por la Ley 18.045 y, por otra parte, el abandono de los deberes fiduciarios contemplados en la Ley Única de Fondos.

En la especie, Sartor AGF y sus administradores actuaron privilegiando el interés de empresas relacionadas por sobre el de los fondos administrados, omitiendo reiteradamente las regulaciones de la Ley Única de Fondos para estas operaciones.

Todavía más, los aportes no se destinaron a la mejor conveniencia e interés de los fondos, pues, en definitiva, se desviaron para financiar operaciones de empresas relacionadas, en muchos casos en precaria situación financiera, con moras e impagos y carentes de garantías.

De este modo, realizaron inversiones que eran manifiestamente perjudiciales para los fondos y, por tanto, para sus aportantes, lo que se manifestaba al financiar a deudores con graves problemas financieros, sin considerar, entre otros, ningún castigo por el mayor riesgo que ello implicaba.

Finalmente, debe considerarse que la limitación que rige a las administradoras generales de fondos y a sus directores y gerente general, en cuanto la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberá ser realizada en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros, que se encuentra contemplada en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores, tiene por objeto propender a una adecuada gestión de riesgos de dichas entidades y, en especial, evitar conflictos de interés que dicha situación pudiere suscitar.

En el caso de marras, se constató que los señores Harz y Ebel ejercieron simultáneamente las funciones de director en Sartor AGF y Sartor WM durante ciertos periodos de tiempo; y, el señor Bustamante, ejerció el cargo de gerente general y director en dichas sociedades de forma simultánea durante cierto periodo de tiempo.

Lo anterior resulta grave, toda vez que la norma infringida tiene por objeto evitar conflictos de interés que se pueden suscitar entre el giro de administración y gestión de fondos desarrollado por las administradoras de fondos y cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, como una forma de propender a que la gestión de la administradora, se encamine al mejor interés de los fondos administrados y que este objetivo no sea desatendido en función de otros negocios.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

Conforme a lo indicado en punto 1.102 del Informe Final de Investigación Las operaciones realizadas en contravención a la normativa vigente fueron en beneficio de sociedades relacionadas directa o indirectamente a Sartor AGF yo sus directores los Sres. PEDRO PABLO LARRAÍN MERY, ALFREDO HARZ CASTRO, MICHAEL MARK CLARK VARELA, ÓSCAR EBEL SEPÚLVEDA, MIGUEL LEÓN NÚÑEZ y RODRIGO BUSTAMANTE GARCÍA, tal como se ha acreditado y consta en los antecedentes del presente procedimiento administrativo.

Agrega que A partir de la información reunida y la prueba rendida en el curso del procedimiento, no es posible establecer un beneficio económico directo para los Sres. MAURO VALDÉS RACZYNSKI y JUAN CARLOS JORQUERA SALHÚS.

De acuerdo con los antecedentes incorporados al expediente administrativo, el monto total de las operaciones realizadas con entidades relacionadas a la AGF yo sus directores con infracción a la LUF y en perjuicio de los fondos y sus aportantes, asciende a lo menos a S 95.578.252.441.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, para la determinación del quantum de la multa este Consejo ha procurado que su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, especialmente, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del Mercado, considerando para estos efectos los intereses de los inversionistas y el resguardo de la fe pública que han sido atropellados por los infractores.

En efecto, la multa que se resuelve aplicar se ha determinado en atención a la naturaleza de la infracción del caso de marras, esto es que, en la especie, se proporcionó, tanto al público en general como a esta Comisión, antecedentes que no se ajustaron a la real situación financiera lo que ha implicado una distorsión en la información financiera entregada por los fondos.

Así, debe ponderarse que la infracción cometida implicó un daño al correcto funcionamiento del Mercado de Valores, así como a la fe pública, pues, como consecuencia de la infracción, se proporcionó información significativamente alterada de la situación financiera de los fondos de inversión afectados, falseando la información que recibían los inversionistas.

Ello implicó que se vulneró la confianza que los inversionistas y demás interesados depositan en el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, dado que se proporcionaron antecedentes que no reflejaron de forma transparente y fiable la situación financiera de los fondos de inversión involucrados, afectando, en consecuencia, la toma de decisiones de inversión y el patrimonio de los aportantes.

Las infracciones cometidas implicaron un daño al correcto funcionamiento del Mercado de Valores así como a la fe pública, pues, como consecuencia de las conductas sancionadas, se distorsionó la real situación de los fondos.

Así también, las infracciones cometidas por Sartor AGF, sus Directores y Gerente General, implicaron un daño al correcto funcionamiento del Mercado de Valores así como a la fe pública, pues se pasaron por alto los deberes fiduciarios que le corresponden a las administradoras generales de fondos y sus administradores para con los fondos y sus aportantes, toda vez que primó el interés en favor de operaciones con entidades relacionadas a Sartor, por sobre el de los fondos e inversionistas que se vieron finalmente perjudicados.

Finalmente no se adoptaron procedimientos, mecanismos o regulaciones para que la actividad de administración de fondos se efectuara de manera separada, independiente y autónoma de la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención y enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, lo que implica un riesgo para la función de administración de los fondos, que puede llevar a que las decisiones de inversión no se realicen en el mejor interés de los fondos administrados.
Así, se pasaron por alto las normas que buscan prevenir los conflictos de interés que pueden producirse entre administradores de fondos que cuentan con información de inversionistas y otros participantes del mercado de valores.

3.4. La participación de los infractores en la misma:

Que, no se ha desvirtuado la participación directa que cabe a los infractores en las infracciones por las que, en definitiva, se ha sancionado.

3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión en los últimos cinco años y la prueba rendida, se observa que no se han aplicado sanciones previas a los investigados.

3.6. La capacidad económica de los infractores:

De acuerdo con lo informado por Sartor Administradora General de Fondos S.A., registraba a diciembre de 2024 un patrimonio total de M$-1.070.775.

Sin embargo, debe considerarse que desde diciembre de 2024 la sociedad ha experimentado un grave deterioro de su situación patrimonial, por lo que, no se observa que se encuentre en condiciones de asumir el pago de una multa por las infracciones imputadas, sin perjuicio que la conducta investigada sea igualmente merecedora de reproche.

Esta situación, que manifiesta la imposibilidad de pagar una multa, sumada a la máxima gravedad de las infracciones cometidas, implica que se deba aplicar la sanción de revocación de la autorización de existencia.

Por su parte, en este Procedimiento Sancionatorio no se rindieron medios de prueba a fin de establecer la capacidad económica efectiva de los investigados Sres. Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Clark Varela, Óscar Ebel Sepúlveda, Miguel León Núñez, Rodrigo Bustamante García, Mauro Valdés Raczynski y Juan Carlos Jorquera.

3.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

De acuerdo con la información que consta en esta Comisión, se han cursado sanciones de similar naturaleza. No obstante lo anterior, se debe tener presente que algunas estas sanciones fueron cursadas antes de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al
D.L. N* 3538 por la Ley N* 21.314 (13 de abril de 2021), que aumentó de UF 15.000 a UF 100.000 el monto máximo de las multas que se podían aplicar en virtud de la letra a) del número 2 de los artículos 36 y 37 del citado Decreto Ley.

uAF o Resolución N*1.653 de 2018, que impuso:

– A Aurus Capital S.A. Administradora General de Fondos, la sanción de multa de UF
1.000.-, por infracción a lo establecido en la Sección Il, número 1.1, 1.2 y 2 de la Sección V de la Circular N*1.869.

– Al Sr. Mauricio Javier Peña Merino, la sanción de multa de UF 10.000.-, por infracción al artículo 42, números 4) y 7) de la Ley N*18.046; artículos 59 letra a), 161, 162 letra a) y 236 letras b) y e) de la Ley N*18.045; artículo 17, artículo 20 letras a), b), c) y e), artículo 22 letra a) de la Ley Única de Fondos; primer párrafo de la Sección 11, el N*1 del párrafo tercero de la Sección IV, el número 1.1, 1.2 y 2 de la Sección V y Sección VII de la Circular N*1.869.

– A los Sres. Antonio José Cruz Zabala, Alejandro Furman Sihman, Sergio Furman Sihman y José Miguel Musalem Sarquis la sanción de multa de UF 1.000.- a cada uno; por infracción a los artículos 161 y 236 letras b) y c) de la Ley N*18.045; 17 y 20 letras b) y c) de la Ley Única de Fondos; primer párrafo de la Sección ll, N*1 del párrafo tercero de la Sección IV; número 1.1, 1.2 y 2 de la Sección V y Sección VII de la Circular N*1.869.

– Al Sr. Raimundo Cerda Lecaros, la sanción de multa de UF 200.-, por infracción a los artículos 17 y 20 letras b) y c) de la Ley Única de Fondos; primer párrafo de la Sección Il, N 1 del párrafo tercero de la Sección IV; número 1.1, 1.2 y 2 de la Sección V de la Circular N*1.869.

– Al Sr. Juan Carlos Délano Valenzuela, la sanción de multa de UF 900.-, por infracción al artículo 42 número 4) de la Ley N*18.046; artículo 161 de la Ley N*18.045; artículo 17 de la Ley Única de Fondos; primer párrafo de la Sección Il, N*1 del párrafo tercero de la Sección IV, números 1.1, 1.2 y 2 de la Sección V, todos de la Circular N*1.869 y Sección VII de la Circular N*1.869.

o Resolución Exenta N4.288 de 2018, que impuso:

– A Carlos Marín Orrego Corredores de Bolsa Ltda. la sanción de multa UF 12.000.-, por infracción a los artículos 53, 59 letra a), 29 y 32 letra c) de la Ley N*18.045, en relación con la Normas de Carácter General N*16 y 18, la Circular N*695 y la Circular N*1.992 de 2010; así como el artículo 28 del DL 3.538 de 1980 -previo al remplazo de su texto por el artículo primero de la Ley 21.000- en relación con la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal.

– Al señor Carlos Marín Orrego, la sanción de multa UF 14.000.- por infracción al artículo 53 inciso 1 y 59 letra a) de la Ley N*18.045, en relación con la Norma de Carácter General N*18, la Circular N*695 y la Circular N*1.992.

– Al señor Rodrigo Marín Orrego, la sanción de multa UF 3.000.- por infracción a los artículos 29, 32 letra c) y 59 letra a), de la Ley N*18.045, en relación con la Normas de Carácter General N*16 y 18, la Circular N*695 y la Circular N*1.992; así como el artículo 28 del DL N*3538 de 1980 -previo al remplazo de su texto por el artículo primero de la Ley N*21.000- en relación con la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal.

o Resolución Exenta N*1.434 de 2019, que impuso:

– A Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., la sanción de multa UF 8.000.-, por infracción al artículo 59 letra a) de la Ley N*18.045 en relación a las Normas de Carácter General N*16 y 18 y a la Circular N* 695; artículos 26 letra d) y 36 letra b) de la Ley N*18.045 y las Secciones lll y IV de la Norma de Carácter General N* 16, en relación al N 1 de la Sección | de la Norma de Carácter General N*18; artículos 29 y 36 letra b) de la Ley N*18.045 y las Secciones lIl y IV de la Norma de Carácter General N*16, en relación a los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de la Sección | de la Norma de Carácter General N*18.

– Al señor Gabriel Urenda Salamanca, la sanción de multa UF 6.000.- y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 4 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37, ambos, del D.L. N*3.538 de 1980, por infracción al artículo 59 letra a) de la Ley N*18.045, en relación con las Normas de Carácter General N*16 y 18, y la Circular N*695.

– Al señor Sebastián González Chambers, la sanción de multa de UF 4.000.- y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 4 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37, ambos, del D.L. N*3.538 de 1.980, por infracción al artículo 59 letra a) de la Ley N*18.045 en relación con las Normas de Carácter General N*16 y 18, la Circular N*695.

o Resolución Exenta N*2.499 de 2019, que impuso

– A Vantrust Corredores de Bolsa S.A., la sanción de multa UF 2.500.- por infracción a los artículos 26 letra d), 29 y 59 letra a) de la Ley N*18.045, el artículo 73 de la Ley N18.046, Normas de Carácter General N*16 y N*18, y Circulares N*695 y N* 1992, así como lo dispuesto en la NIC N*1 y en el “Marco conceptual para la información financiera”, Capítulo 3 “Características cualitativas de la información financiera útil”, sección “Características cualitativas fundamentales”, sub-sección “Representación fiel.

– Al señor Patricio Nazal Saca, la sanción de multa UF 1.250.- por infracción al artículo 59 letra a) de la Ley N*18.045, el artículo 73 de la Ley N*18.046, Norma de Carácter General N*18 y Circulares N*695 y N*1.992, así como lo dispuesto en la NIC N*1 y en el “Marco conceptual para la información financiera”, Capítulo 3 “Características cualitativas de la información financiera útil, sección “Características cualitativas fundamentales”, sub-sección “Representación fiel.

o Resolución Exenta N*3.867 de 2021, que impuso a Fintual Administradora General de Fondos S.A. la sanción de multa de UF 150.-, por infracción al artículo 65 inciso 1* de la Ley N*18.045; el literal i), del número 1 y literal i), del número 2, ambos de la letra A., y a la letra B., de la Circular N*1.753.

o Resolución N*5.056 de 2023, que impuso a Principal Administradora General de Fondos S.A., sanción de multa de UF 1.000.- por infracción a los artículos 18 y 51 de la Ley Única de Fondos, y la Sección lll de la Norma de Carácter General N*365.

o Resolución N*5.638 de 2023, que impuso:

– A STF Capital Corredores de Bolsa S.p.A. sanción de multa de UF 13.500.- y de cancelación del Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, por infracción a los artículos 29, 32, letras a) y c), 52 y 53 de la Ley N*18.045, artículo 37 del DL 3.538, a las Normas de Carácter General 16 y 18, y las Circulares*632, 695, y 1.992.

– Al Sr. Luis Flores Cuevas una multa de UF 10.800.- por infracción a los artículos 29, 32 letras a) y c), 52 y 53 de la Ley 18.045, al artículo 37 del DL 3538, a la Normas de Carácter General 18, y a las Circulares 695 y 1.992; y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el artículo 37 inciso 1* del D.L. N*3.538, por las infracciones descritas, en relación a los artículos 59 letras a) y e) y 60 letra b) de la Ley N*18.045.

o Resoluciones N*8.537 de 2025, N*10.080 de 2025, 10.081 de 2025 y 10.082 de 2025, en reclamación judicial, que impuso:

A Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 50.000 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 53 inciso 2 y 65 de la Ley N*18.045; a los artículos 15, 17, 18 y 47 de la Ley Única de Fondos; la Sección ll, letra
B), de la Circular N*1.998; y la Sección Il, Título |, letra A, número A.3., de la Norma de Carácter General 30.

Al Sr. Claudio Gonzalo Yáñez Fregonara, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a
12.000 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 53 inciso 2* y 65 de la Ley N*18.045; y a los artículos 15, 17, 18 y 47 de la Ley Única de Fondos.

A la Sra. Andrea Pilar Larraín Soza, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 4.000 Unidades de Fomento por infracción al artículo 65 de la Ley 18.045; y el artículo 20 letras a), b),
c) y e) de la Ley Única de Fondos.

Al Sr. Sebastián Cereceda Silva, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 4.000 Unidades de Fomento por infracción al artículo 65 de la Ley 18.045; y el artículo 20 letras a), b),
c) y e) de la Ley Única de Fondos.

Al Sr. José Correa Achurra, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 4.000 Unidades de Fomento por infracción al artículo 65 de la Ley 18.045; y el artículo 20 letras a), b), c) y e) de la Ley Única de Fondos.

Al Sr. Jaime Oliveira Sánchez-Molini, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 4.000 Unidades de Fomento por infracción al artículo 65 de la Ley 18.045; y el artículo 20 letras a), b),
c) y e) de la Ley Única de Fondos.

Al Sr. Andrés José Bulnes Muzard, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 4.000 Unidades de Fomento por infracción al artículo 65 de la Ley 18.045; y el artículo 20 letras a), b),
c) y e) de la Ley Única de Fondos.

A STF Capital Corredores de Bolsa SPA, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a
8.000 Unidades de Fomento por infracción a al artículo 53 inciso 2 de la Ley 18.045.

Al Sr. Luis Patricio Flores Cuevas, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 8.000 Unidades de Fomento por infracción al artículo 53 inciso 2 de la Ley 18.045.

o Resolución N*4.948 de 2025, en reclamación judicial, que impuso al Sr. Francisco José Coeymans Ossandón, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 50.000 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 2, 10, 55, 58 y 59 letra a) de la Ley N 18.045; y letras A.1.,
A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo | de la Sección Il de la NCG N* 30; y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N*3.538 de 1980 por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la ley N* 18.045.

3.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que el 30 de enero de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación levantó un Acta de Compromiso y Recomendación, por la que se dejó constancia que decidió acceder a la solicitud contenida en la Autodenuncia del señor Óscar Ebel Sepúlveda, en los términos indicados en el número 40 de la Sección IV de la Política sobre Colaboración.

Ahora bien, esta Comisión estima que los hechos y antecedentes que dan cuenta las diversas presentaciones del Sr. Óscar Ebel resultaron idóneos y suficientes para acreditar los hechos infraccionales descritos por el Sr. Ebel en su Autodenuncia y que resultan consistentes los acreditados en el procedimiento sancionatorio.

Por consiguiente, esta Comisión estima que, en relación con las infracciones descritas en la solicitud de beneficios antes indicada, resulta aplicable el beneficio establecido en el artículo 58 del Decreto Ley N*3.538, y en atención a lo razonado precedentemente, se otorgará una rebaja en la sanción pecuniaria que habría correspondido aplicar.

La multa será expresada ya rebajada en la parte resolutiva de la presente Resolución, en los siguientes términos: o Señor Óscar Ebel Sepúlveda, sanción de multa de UF 75.000, la que por aplicación del beneficio del 70% quedará en UF 22.500.

En torno a los demás infractores, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de su parte, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentran obligados.

4. Que, en virtud de lo expuesto y, habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*470 de 13 de noviembre de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Aplicar a SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., RUT N*76.576.607-9, la sanción de revocación de la autorización de existencia por infracción al artículo 17 de la Ley Única de Fondos, en relación con los artículos 19, 22 letra g), 48, 56, 61 letras d) y e) y 62 de la misma Ley y Circular N* 1.869 de 2008; los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9.

2. Aplicar a PEDRO PABLO LARRAÍN MERY, RUN N*14.131.865-9, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 80.000 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 17 y 20 letras c) y e) de la Ley Única de Fondos, en relación a los artículos 61 letras d) y e) y 62 de la misma Ley, artículo 41 de la Ley 18.046, artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, y Circular N* 1.869 de 2008; los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N*3.538 de 1980 por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N* 18.045.

3. Aplicar a ALFREDO HARZ CASTRO, RUN N*15.644.502-9, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 75.000 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 17 y 20 letras c) y e) de la Ley Única de Fondos, en relación a los artículos 61 letras d) y e) y 62 de la misma Ley, artículo 41 de la Ley 18.046, artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, y Circular N* 1.869 de 2008; los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; y artículo 169 inciso segundo de la Ley 18.045; y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N*3.538 de 1980 por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N* 18.045.

4, Aplicar a MICHAEL MARK CLARK VARELA, RUN N*13.549.745-2, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 65.000 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 17 y 20 letras c) y e) de la Ley Única de Fondos, en relación a los artículos 61 letras d) y e) y 62 de la misma Ley, artículo 41 de la Ley 18.046, artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, Circular N 1.869 de 2008; los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N*3.538 de 1980 por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N* 18.045.

5. Aplicar a ÓSCAR EBEL SEPÚLVEDA, RUN N*8.449.471-2, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 22.500 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 17 y 20 letras c) y e) de la Ley Única de Fondos, en relación a los artículos 61 letras d) y e) y 62 de la misma Ley, artículo 41 de la Ley 18.046, artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, Circular N* 1.869 de 2008; los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; y, artículo 169 inciso segundo de la Ley 18.045; y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N*3.538 de 1980 por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N* 18.045.

6. Aplicar a MIGUEL LEÓN NÚÑEZ, RUN N*8.611.613-8, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 10.000 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 17 y 20 letras c) y e) de la Ley Única de Fondos, en relación con los artículos 61 letras d) y e) y 62 de la misma

Ley, artículo 41 de la Ley 18.046, artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, y Circular N* 1.869 de 2008.

7. Aplicar a MAURO VALDÉS RACZYNSKI, RUN N*7.011.106-3, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 45.000 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 17 y 20 letras c) y e) de la Ley Única de Fondos, en relación a los artículos 61 letras d) y e) y 62 de la misma Ley, artículo 41 de la Ley 18.046, artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, Circular N 1.869 de 2008; los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N*3.538 de 1980 por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N* 18.045.

8. Aplicar a RODRIGO BUSTAMANTE GARCÍA, RUN N*10.629.935-8, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 35.000 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 17 y 20 letras c) y e) de la Ley Única de Fondos, en relación a los artículos 61 letras d) y e) y 62 de la misma Ley, artículo 41 de la Ley 18.046, artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, Circular N 1.869 de 2008; los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; y, artículo 169 inciso segundo de la Ley 18.045; y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N*3.538 de 1980 por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N 18.045.

9. Aplicar a JUAN CARLOS JORQUERA SALHUS, RUN N*14.560.767-1, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 35.000 Unidades de Fomento por infracción a los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045, en relación con lo señalado en la Circular N*1.998 de 2010, el Oficio Circular N*592 de 2010, y en la IFRS 9; y la sanción accesoria de inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N*3.538 de 1980 por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N* 18.045.

10. Remítase a los sancionados copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

11. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538.
Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. Cada comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastWcmftchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

12. En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VIl del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
13. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo

69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el artículo 69 inciso 3 del DL 3538.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Solange Michelle Berstein Jáuregui Beltrán De Ramón Acevedo Presidente Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero

Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-11869-25-31024-0 SGD: 2025110800060

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