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Aplica Sanción A Outsourcing Internacional Corredores De Seguros Limitada. Num:9170. 2025-09-09 T-23:59

A

Resumen corto:
Outsourcing Corredores fue sancionada con una multa UF 50 por remitir sus Estados Financieros auditados fuera de plazo, el 22 de noviembre de 2023, tras incumplir el plazo del 1 de marzo de 2023, pese a tener UF 1.471.219 en comisiones.

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF

RESOLUCION EXENTA: 9170 Santiago, 05 de septiembre de 2025

REF.: APLICA SANCIÓN A OUTSOURCING INTERNACIONAL >” CORREDORES – DE SEGUROS LIMITADA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N.2 6, 5, 20 N.2 4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N.2 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título II! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N.2 1983 de 2025; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N.2 1430 de 2020, N.2 478 de 2022 y N.2 1.500 de 2023.

2) Lo dispuesto en la Circular N.2 2137 de 13 de enero 2014 que Imparte normas sobre forma y contenido de los Estados Financieros de corredores de seguros que no sean personas naturales.

CONSIDERANDO:

|. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.

1,1. ANTECEDENTES GENERALES.

1. Mediante Oficio N.2 120.320 de 10 de octubre de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) efectuó una fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la Circular N.2 2137 de 2024, por parte de Outsourcing Internacional Corredores de Seguros Limitada, identificando una infracción al acápite A del Título Il, Normas Relativas a los Estados Financieros, de la Circular indicada, que fue denunciada a la Unidad de Investigación (ul).

2. En virtud de lo expuesto, mediante Resolución Ul N.2 12 de 27 de marzo de 2025, la Ul inició una investigación, para esclarecer los hechos denunciados.

1.2. HECHOS.

Que, de los antecedentes recabados por el Fiscal de la Unidad de Investigación se determinaron los siguientes hechos: uAF

1. Outsourcing Internacional Corredores de Seguros Limitada (en adelante ” 4

Outsourcing, Outsourcing Corredores o la Corredora), RUT N.? 77.421.280-9, es una corredora de seguros, sujeta a la fiscalización de esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión).

2. Outsourcing Corredores no cumplió con la obligación de enviar a este Servicio los Estados Financieros finalizados a diciembre de 2022 de forma completa y oportuna, ya que no presentó las respectivas notas a los EEFF, como tampoco se encontraban auditados por una Empresa de Auditoría Externa Inscrita en el Registro que al efecto lleva la Comisión.

3. Por Oficio Ordinario N.2 99.070 de fecha 7 de noviembre de 2023, esta Comisión requirió a Outsourcing Internacional Corredores de Seguros Limitada remitir los antecedentes faltantes de los Estados Financieros finalizados a diciembre de 2022.

4. Outsourcing presentó sus Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022, Notas respectivas e Informe de Auditores Externos con fecha 22 de noviembre de 2023.

1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Que, durante la investigación el Fiscal de la Unidad de Investigación reunió los siguientes antecedentes:

1. Oficio Ordinario N.? 120.320 de fecha 10 de octubre de 2024 de la DGSCM, dirigido a la Unidad de Investigación.

A través de dicho Oficio, la DGSCM denunció a Outsourcing por la falta de envío de manera oportuna y completa de los Estados Financieros a diciembre de 2022. A la denuncia, se acompañaron los siguientes antecedentes:

1.1. Oficio Ordinario N.2 99.070 de 7 de noviembre de 2023, del Director de Supervisión de Conducta de Mercado de Entidades Financieras de la Comisión del Mercado Financiero, dirigido a Outsourcing Internacional Corredores de Seguros Limitada.

En el señalado oficio, esta Comisión informó a Outsourcing que había presentado sus Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022 incompletos, no incluyendo las Notas a los Estados Financieros ni el Informe de Empresa de Auditoría Externa, argumentando en uno de los antecedentes incorporados que No califica de acuerdo con la Circular N.2 2137 de 2014, ya que, para 2022, el Total de Prima es inferior a UF 750.000.- y el Total de Comisiones es inferior a UF 75.000.

No obstante lo anterior, realizada la revisión correspondiente, este Servicio pudo establecer que si bien las Primas Informadas por su representada se encuentran bajo las UF
750.000; las Comisiones No Relacionadas, superan las UF 75.000 al cierre del periodo 2021, uAF información del año calendario anterior, correspondiendo de esta forma, remitir las Notas a los

Estados Financieros y los Estados Financieros a diciembre de 2022 debidamente auditados por una Empresa de Auditoría Externa, inscrita en el Registro que para dichos efectos lleva esta Comisión.

Conforme a lo anterior, se instruye remitir los antecedentes faltantes vía el Sistema SEIL habilitado, debiendo dar respuesta al presente Oficio indicando las razones que generaron la situación descrita, dentro del plazo señalado al final del presente oficio.

1.2. Presentación de fecha 13 de noviembre de 2023 de Outsourcing, en respuesta al Oficio Ordinario N.2 99.070.

Mediante dicha presentación, Outsourcing indicó lo siguiente:

Al momento de recibir el Oficio Ordinario ya mencionado, nos percatamos por primera vez que, el año 2021, esta corredora había superado las 75.000 UF en comisiones no relacionadas. Por esta razón, para el año 2022 enviamos la misma información que años anteriores, ya que no contábamos con el antecedente de haber superado el limite establecido por la circular N*2137.

En consecuencia, al recibir vuestra comunicación nos contactamos inmediatamente con IC y auditores autorizados por la CMF.

Es así como rápidamente decidimos contratar los servicios de Fuenzalida Auditores e Ingenieros Consultores, Registro N* 544 IC y Auditores Externos CMF, para que realizaran las Notas a los Estados Financieros y el Informe de Empresa de Auditoría Externa del año 2022, tal como solicitado en el Oficio Ordinario en referencia.

Los señores de Fuenzalida Auditores e Ingenieros Consultores se comprometieron a entregar la información requerida a más tardar, el día 15 de diciembre de 2023, por lo que solicitamos una extensión del plazo hasta dicha fecha, para hacerles llegar los antecedentes solicitados.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

11.1. CARGOS FORMULADOS.

Que, en virtud de los hechos anteriormente descritos y, mediante Oficio Reservado Ul N.?2 418 de fecha 7 de abril de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a Outsourcing Internacional Corredores de Seguros Limitada, en los siguientes términos:

Incumplimiento de la obligación de presentar los estados financieros anuales referidos al 31 de diciembre del año 2022, auditados por una empresa auditoría externa inscrita en el Registro que al efecto lleva esta Comisión, en la forma y con el contenido previsto en el Título 1! de la Circular
N.2 2137 de 2014 que Imparte Normas sobre la Forma y Contenido de los Estados Financieros de Corredores de Seguros que no sean Personas Naturales los que debían ser enviados el día 1* de marzo de 2023, y en definitiva, fueron remitidos el día 22 de noviembre de 2023, esto es, fuera del plazo normativo establecido para ello.

uAF

CARGOS:

11.2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE

Que, el Fiscal de la Unidad de Investigación fundamentó el Oficio de Cargos en los siguientes términos:

A partir de los hechos descritos en la Sección Il y de los antecedentes especificados en la Sección Ill, en relación con las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar que, Outsourcing Internacional Corredores de Seguros Limitada, incumplió la normativa que la obliga a enviar a este Servicio, de manera oportuna y completa, su información financiera para ser puesta a disposición del mercado.

De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, es posible constatar que Outsourcing Corredores debía remitir sus estados financieros anuales a diciembre de 2022, a más tardar 1* de marzo de 2023, de acuerdo con lo establecido en la Circular N.2 2.137 de 2014 de este Servicio, esto es, auditados por una Empresa de Auditoría Externa e incluyendo las Notas a dichos estados financieros. Sin embargo, la Corredora, erróneamente, consideraba que “No califica, de acuerdo con la Circular N.2 2137 de 2014, ya que, para 2022, el Total de Prima es inferior a UF 750.000.- y el Total Comisiones es inferior a UF 75.000”.

Al ser instruida por esta Comisión, mediante el Oficio Ordinario N.2 99.090 de 7 de noviembre de 2023, a enviar la información financiera en la forma establecida en la mencionada Circular, y aclarándole en dicho oficio que, durante el año 2021, el Total de Comisiones de la Corredora sí había superado las UF 75.000, Outsourcing indicó en respuesta de fecha 13 de noviembre de 2023 que se percató por primera vez que, el año 2021, esta corredora había superado las 75.000 UF en comisiones no relacionadas. Por esta razón, para el año 2022 enviamos la misma información que años anteriores, ya que no contábamos con el antecedente de haber superado el límite establecido por la circular N.2 2137.

Sobre la respuesta entregada por la corredora a esta CMF, cabe hacer presente que es responsabilidad y obligación de la Corredora, así como de cualquier fiscalizado de esta CMF, conocer la normativa que le aplica y cumplirla, como también, tener claridad sobre la información financiera de su entidad y que es informada a este Servicio y al mercado, por lo tanto, no es un argumento atendible ni eximente el no haberse percatado de las nuevas circunstancias que le aplicaban.

Así, en definitiva, Outsourcing Corredora envió la información financiera correspondiente al periodo de diciembre de 2022 el día 22 de noviembre de 2023, esto es, 267 días después del plazo máximo.

Adicionalmente, cabe destacar, que Outsourcing Corredores remitió los estados financieros a diciembre de 2022, en la forma establecida por la Circular 2137, tras recibir el Oficio Ordinario uAF

N.2 99.070 de 7 de noviembre de 2023, de la DGSCM de la CMF, que le hizo ver su falta de cumplimiento y le instruyó el envío de la información, junto con indicar las razones para incurrir en dicho incumplimiento. Al respecto, la Corredora señaló En consecuencia, al recibir vuestra comunicación nos contactamos inmediatamente con IC y auditores autorizados por la CMF.

Es así como rápidamente decidimos contratar los servicios de Fuenzalida Auditores e Ingenieros Consultores, Registro N*544 IC y Auditores Externos CMF, para que realizaran las Notas a los Estados Financieros y el Informe de Empresa de Auditoría Externa del año 2022, tal como solicitado en el Oficio Ordinario en referencia *.

Al respecto, es menester señalar que, de no haber mediado el Oficio Ordinario N.2 99.070 de este Servicio, el incumplimiento por parte de la Corredora podría haber sobrepasado los días de atraso en el envío de la información, toda vez que, tal como indicó Outsourcing, no se percataron de haber sobrepasado las 75.000 UF en comisiones para este nuevo periodo, lo cual cambió las exigencias que le aplicaban en el reporte de la información financiera. El argumento esgrimido por la compañía no puede ser aceptado, ya que es responsabilidad de cada entidad supervisada por la CMF, conocer las condiciones que le imponen las leyes y normativa que le rigen y por tanto revisar de manera concienzuda su información financiera para dar cumplimiento cabal a ellas.

Finalmente, cabe tener presente que, durante el atraso en la entrega de los estados financieros por parte de Outsourcing Corredores, esto es, entre el 2 de marzo de 2023 y el 22 de noviembre de 2023, el mercado, no pudo contar con información completa y fidedigna respecto a la Corredora, pudiendo inducirse a posibles errores a legítimos interesados.

11.3. MEDIOS DE PRUEBA.

Los medios probatorios del proceso sancionatorio son los siguientes:

1. Oficio Ordinario N.2 120.320 de 10 octubre de 2024, de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado y sus correspondientes anexos.

2. Oficio Ordinario N.?2 99.070 de 7 de noviembre de 2023, donde se representó a Outsourcing Corredores que, durante el periodo 2021, había superado las 75.000 UF en comisiones no relacionadas, y que por esta razón debía remitir los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022, incluyendo sus Notas, debidamente auditados por una Empresa de Auditoría Externa.

3. Presentación de fecha 13 de noviembre de 2023, de Outsourcing Corredores.

4. Mediante Oficio Reservado Ul N.2 517 de fecha 28 de abril de 2025, la Unidad de Investigación decretó la apertura de un término probatorio.

uAF

5. Durante el término probatorio, la Corredora no presentó prueba.

11.4. INFORME DEL FISCAL.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL N.2 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N.?2 616 de fecha 29 de mayo de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Investigada.

11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, mediante Oficio Reservado N.?2 143.555 de fecha 8 de agosto de 2025, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 21 de agosto de 2025.

III. NORMAS APLICABLES.

Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas:

La Letra b) punto iii., del Acápite A Preparación y presentación de los estados financieros del Título Il referido a NORMAS RELATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, de la Circular N.2 2137 de 2014 que dispone:

Deberán remitir estados financieros a esta Comisión, las siguientes entidades:

b) Semestralmente ii. Los corredores de seguros personas jurídicas, tales como sociedades limitadas, anónimas, SPA,
E.I.R.L, que hayan registrado una producción igual o superior a UF 750.000 o comisiones percibidas iguales o superiores a UF 75.000, en el año calendario anterior. Se entenderán por comisiones de intermediación todo aquel ingreso que resulte de operaciones comerciales por colocación o venta de pólizas de seguros y cuya obligación de pago provenga de una compañía de seguros.

Los estados financieros trimestrales y semestrales, incluidos los Cuadros Técnicos y Estadísticos, se presentarán en conformidad con esta circular y corresponderán a los estados financieros individuales. Se presentarán para los períodos que se inician el 1 de enero de cada año y estarán referidos a las siguientes fechas de cierre que correspondan: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año. La fecha de presentación a esta Comisión de dichos estados financieros individuales, trimestrales y semestrales, será a más tardar el último día del mes siguiente a las fechas de cierre referidas, o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil.

Además, las corredoras de seguros personas jurídicas referidas en las letras a) y b) deberán presentar estados financieros anuales individuales y consolidados, si corresponde, de acuerdo con NIIF, referidos al 31 de diciembre de cada año, auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro que al efecto lleva esta Comisión, los cuales deberán remitirse a este Organismo a más tardar el 1 de marzo del año siguiente, o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil.

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1. DESCARGOS.

Mediante presentación de fecha 28 de abril de 2025, Outsourcing Internacional Corredores de Seguros Limitada evacuó sus descargos en el siguiente tenor:

Expresa la investigada, como representante legal de la empresa bajo investigación, acepto la responsabilidad respecto los cargos formulados por la unidad de investigación de la CMF, ya que efectivamente se envían los antecedentes exigidos, sin embargo, se incumple el plazo establecido por la legislación vigente.

Señala que, es menester dar cuenta que este incumpliendo fue absolutamente involuntario ya gue, al momento de realizar la FECU del año 2021, se ingresa el monto de la prima intermediada con un error de digitación por lo que jamás nos percatamos del cumplimiento del tramo establecido por la ley, posterior a la notificación vía Oficio Ordinario de la Comisión del Mercado Financiero, nos hacen notar dicho error en la información proporcionada, tal como se menciona en el expediente.

Por otra parte, acota que Sumado a lo expuesto anteriormente, cabe mencionar que la corredora de seguros cuenta con más de 20 años de funcionamiento donde nunca se traspasó el límite de prima intermediada, siendo el año 2021 una excepción particular en el volumen que la empresa está habituada a intermediar hasta ese entonces y posterior a los hechos bajo investigación.

Finalmente, manifiesta que (…) se reitera que la responsabilidad del incumpliendo recae directamente en Outsourcing Corredores de Seguros Ltda y comprendemos que no corresponde una eximición del proceso sancionatorio en virtud del desconocimiento de la ley. Sin embargo, se hace llegar esta carta con el fin de dar a conocer qué en ningún momento existió mala fe y ánimo de generar desinformación en el Mercado de Seguros por parte de nuestra organización.

IV.2. ANÁLISIS.

En primer término, debe establecerse que no existe controversia sobre los hechos que motivaron las imputaciones materia de la formulación de cargos, pues la misma formulada de cargos ha reconocido que remitió extemporáneamente sus Estados Financieros anuales referidos al 31 de diciembre del año 2022, debidamente auditados por una empresa auditoría externa.

En efecto, en sus alegaciones y defensas, Outsourcing Corredores reconoció que (…) efectivamente se envían los antecedentes exigidos, sin embargo, se incumple el plazo establecido por la legislación vigente, lo cual deja de manifiesto el reconocimiento de los hechos por los cuales se le formularon cargos.

Enseguida, resulta necesario precisar que el reconocimiento de los hechos imputados no libera a la Corredora de la responsabilidad por infringir regulaciones expresas y específicas de esta Comisión, en particular lo dispuesto en la Letra b), Acápite A Preparación y presentación de los Estados Financieros del Título Il. Normas relativas a los Estados Financieros, de la Circular N.2 2137 de 2014, que dispone que:

Deberán remitir estados financieros a esta Comisión, las siguientes entidades:
b) Semestralmente ii. Los corredores de seguros personas jurídicas, tales como sociedades limitadas, anónimas, SPA,
E.I.R.L, que hayan registrado una producción igual o superior a UF 750.000 o comisiones percibidas iguales o superiores a UF 75.000, en el año calendario anterior. Se entenderán por comisiones de intermediación todo aquel ingreso que resulte de operaciones comerciales por colocación o venta de pólizas de seguros y cuya obligación de pago provenga de una compañía de seguros.

Los estados financieros trimestrales y semestrales, incluidos los Cuadros Técnicos y Estadísticos, se presentarán en conformidad con esta circular y corresponderán a los estados financieros individuales. Se presentarán para los períodos que se inician el 1 de enero de cada año y estarán referidos a las siguientes fechas de cierre que correspondan: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año. La fecha de presentación a esta Comisión de dichos estados financieros individuales, trimestrales y semestrales, será a más tardar el último día del mes siguiente a las fechas de cierre referidas, o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil.

Además, las corredoras de seguros personas jurídicas referidas en las letras a) y b) deberán presentar estados financieros anuales individuales y consolidados, si corresponde, de acuerdo con NIIF, referidos al 31 de diciembre de cada año, auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro que al efecto lleva esta Comisión, los cuales deberán remitirse a este Organismo a más tardar el 1 de marzo del año siguiente, o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil.

En la norma antes transcrita consta claramente la obligación de remitir los Estados Financieros anuales debidamente auditados de las entidades a las que alude la norma, cuando las corredoras superan una producción igual o superior a UF 750.000 o comisiones percibidas iguales o superiores a UF 75.000, entre las cuales se encuentra Outsourcing Internacional Corredores de Seguros Limitada, obligación que fue incumplida, pues tal como reconoció en sus descargos al momento de realizar la FECU del año 2021, se ingresa el monto de la prima intermediada con un error de digitación por lo que jamás nos percatamos del cumplimiento del tramo establecido por la ley, posterior a la notificación vía Oficio Ordinario de la Comisión del Mercado Financiero, nos hacen notar dicho error en la información proporcionada, tal como se menciona en el expediente.

De este modo, la Corredora presentó los estados financieros anuales auditados a diciembre de 2022 fuera del plazo normativo, que era el 1 de marzo de 2023, siendo presentado finalmente el día 22 de noviembre de 2023.

Ahora bien, en relación con lo expresado por la investigada, en torno a que el incumplimiento se produjo por un error de digitación al realizar la FECU del año 2021, donde ingresa el monto de la prima intermediada con un error de digitación por lo que jamás nos percatamos del cumplimiento del tramo establecido por la ley, ello no exime de la infracción normativa por no remitir los Estados Financieros anuales con sus Notas, debidamente auditados, dentro del plazo que establece la Circular N.2 2137, ya que los Corredores de Seguros deben contar con medidas que permitan cautelar que se encuentran permanentemente ajustados al cumplimiento de la ley y la normativa que les resultan aplicables.

En lo que respecta a lo expuesto por la investigada, referido a que cuenta con más de 20 años de funcionamiento, sin que nunca haya traspasado el límite de prima intermediada, siendo el año 2021 una excepción particular en el volumen que la empresa está habituada a intermediar, dicha alegación no logran enervar lo expresado por el Oficio de Cargos, pues la obligación de remitir los Estados Financieros debidamente auditados, se activa al superar los umbrales establecidos por la Circular N.2 2137, sin importar si ello ha ocurrido o no antes en el desempeño de la Corredora.

A mayor abundamiento, y en relación con la experiencia señalada por la Corredora, ello no hace más que reforzar lo razonado por esta Comisión, en cuanto a que los fiscalizados deben conocer y cumplir la normativa que le es aplicable, adoptando las medidas que sean necesarias para ese objeto.

En cuanto a lo esgrimido por la Corredora, respecto a que no hubo mala fe de su parte ni ánimo de generar desinformación en el mercado de seguros, se hace presente que esa circunstancia no permite liberar de responsabilidad por el incumplimiento, pues, aunque no haya existido una intención, la contravención normativa se produjo, lo que fue consecuencia de una falta de diligencia de la Corredora.

Finalmente, se hace presente que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo.

De este modo, en el Acápite VI. Decisión de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la sanción que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento y las alegaciones y defensas.

En atención a lo expuesto, los descargos y alegaciones serán rechazados.
V. CONCLUSIONES.

Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Circular N.2 2137, los Corredores de Seguros que superan los montos de producción o comisiones que precisa la norma, se encuentran sujetos a la obligación de remitir sus Estados Financieros anuales, debidamente auditados, con el contenido exigido en el Título Il de la Circular N.2 2137.

Ahora bien, y conforme a la citada norma, el plazo para presentar los Estados Financieros anuales a diciembre de 2022 venció el 1 de marzo de 2023. Sin embargo, del examen de los antecedentes probatorios aparejados a esta instancia administrativa, consta que la investigada no remitió la información referida dentro del plazo antes consignado, pues remitió los Estados Financieros debidamente auditados recién el 22 de noviembre de 2023, es decir, fuera del plazo normativo.

En ese sentido, debe tenerse presente que los corredores de seguros deben conocer la ley y regulación que rigen su actividad, condición mínima de su ejercicio, de forma que no resulta admisible que la Investigada no haya adoptado las medidas y resguardos necesarios para cumplir las exigencias normativas que implican desarrollar su actividad.

VI. DECISIÓN.

VI.1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento Outsourcing Internacional Corredores de Seguros Limitada, ha incurrido en la siguiente infracción:

Incumplimiento de la obligación de presentar los estados financieros anuales referidos al 31 de diciembre del año 2022, auditados por una empresa auditoría externa inscrita en el Registro que al efecto lleva esta Comisión, en la forma y con el contenido previsto en el Título Il de la Circular
N.2 2137 de 2014 que Imparte Normas sobre la Forma y Contenido de los Estados Financieros de Corredores de Seguros que no sean Personas Naturales los que debían ser enviados el día 1* de marzo de 2023, y en definitiva, fueron remitidos el día 22 de noviembre de 2023, esto es, fuera del plazo normativo establecido para ello.

VI.2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

VI.2.1) La gravedad de la conducta:

Que, la gravedad de la conducta constitutiva de la infracción está dada porque la presentación oportuna de los Estados Financieros anuales debidamente auditados permite a esta Comisión cumplir en tiempo y forma con su mandato de fiscalización, como asimismo permite a los agentes del mercado conocer la situación financiera de la entidad, que en la especie es la Corredora formulada de cargos.

Adicionalmente, debe considerarse que hay una infracción manifiesta a las regulaciones de esta Comisión, lo cual fue reconocido por la infractora, y que se tradujo en definitiva en la no presentación oportuna de los Estados Financieros anuales debidamente auditados.

VI.2.2) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se ha acreditado que Outsourcing Corredores haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.

VI.2.3) El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que esta Comisión contara con información financiera oportuna de un fiscalizado, lo que naturalmente entorpece las funciones de fiscalización.

Asimismo, implica un riesgo al correcto funcionamiento al mercado, pues la falta de información impide que los interesados cuenten oportunamente con antecedentes respecto de la situación financiera de la Corredora, y en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

uAF

VI.2.4) La participación de los infractores en la misma:

Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas.

VI. 2.5) El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión respecto de Outsourcing Internacional Corredores de Seguros Limitada, no se observan sanciones previas.

VI.2.6) La capacidad económica de los infractores:

Que, según información a diciembre de 2024, la corredora registra M$ 1.471.219 por comisiones.

VI.2.7) Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir la siguiente sanción por infracción de similar naturaleza:

Resolución Exenta N.?2 10612 de 2024, que impuso sanción de multa UF 50 a La Polar Corredores de Seguros y Servicio Limitada, por infracción a la letra b), del Acápite A, del Título II de la Circular

N.2 2137.

VI.2.8) La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión, a los que legalmente se encuentra obligada.

VI.3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*460, de 4 de septiembre de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1) Aplicar a Outsourcing Internacional Corredores de Seguros Limitada, la sanción de Censura, por infracción a la letra b), del acápite A, del Título Il de la Circular N.2 2137.

uAF

2) Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3) En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.

4) Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N.2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N.2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Solange Michelle Berstein Jáuregui Augusto Iglesias Palau Presidente Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Beltrán De Ramón Acevedo Comisionada Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero

Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

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