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Aplica Sanción A Las Entidades Que Indica. Num:5388. 2023-08-02 T-23:59

A

CMF multa a Fábrica del Ejército con 75 UF y censura a Fondo de Infraestructura por retraso en información financiera.

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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 5388 Santiago, 31 de julio de 2023 REF.: APLICA SANCIÓN A LAS ENTIDADES QUE INDICA. VISTOS: 1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 52, 54 y 55 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; 2) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018; 3) Lo dispuesto en las Normas de Carácter General N° 30, N° 364 y N° 431. 4) Lo dispuesto en la Ley N° 20.285. 5) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880. CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS. Esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión) revisó el cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 364 de 2014 vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, percatándose de las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución. II. NORMATIVA APLICABLE. 1. Punto 2.2.2 de la Norma de Carácter General N° 364 de 2014, vigente a la época de los hechos, que dispone: “Las entidades a las que se refiere el siguiente numeral 2.2 (Empresas Públicas), deberán proporcionar a esta Superintendencia la información contenida en la sección II de la Norma de Carácter General N° 30 y sus modificaciones posteriores, según las instrucciones y plazos descritos en la mencionada normativa, exceptuando el listado trimestral de accionistas, y toda la información referente a los valores de oferta pública, su inscripción y transacciones en la bolsa de valores. A su vez, deberán enviar copia de la constancia de la recepción por parte de la Contraloría General de la República o la Contraloría Regional, según corresponda, de la entrega de la Declaración de Intereses, de acuerdo a Oficio Circular N° 349 de fecha 21 de junio de 2006, tanto de la entidad como de sus directores y gerentes. Lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha del envío de la declaración a la respectiva Contraloría, en los términos señalados en el referido Oficio Circular. Además, deberán informar a esta Superintendencia cualquier renuncia, nombramiento o reemplazo de los Directores o Gerentes obligados a efectuar Declaración de intereses o Declaración de Patrimonio, dentro del plazo de 3 días hábiles de producida, en los términos señalados en el referido Oficio Circular. 2. Lo dispuesto en el número 1. de la Norma de Carácter General N° 431 que modificó la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N° 30: Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos: trimestre calendario trimestre calendario trimestre calendario 3. Artículo 10 de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, que dispone que: “Las empresas a que se refiere este artículo, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, estarán obligadas a entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros o, en su caso, a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentran sometidas, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas de conformidad con la ley N° 18.046. 4. Punto IV. de la Circular N° 1924, de 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL. 5. Oficio Circular N° 809, acerca de Plazos de envío de Información Financiera en distintos formatos, entre otros. III. INFRACCIONES. A LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA III.1. FÁBRICA Y MAESTRANZA DEL EJÉRCITO, RUT N° 61.105.000-3. Se ha imputado la siguiente infracción: Infracción Detectada N° de Oficio que Representó el Incumplimiento No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 59 302 de fecha 26-11-2020. 30-09-2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431. No envío de la información financiera respecto del trimestre Oficio N° 22.449 de fecha 08-04-2021. 31-12-2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431. No envío de la información financiera respecto del trimestre Sin Oficio. 31-03-2021, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431. No envío de la información financiera respecto del trimestre Sin Oficio. 30-06-2021, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431. 1. Con fecha 5 de enero de 2023, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado Ul N° 23-2023, con un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N° 3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N° 426 de 2018, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado. 2. En dicho requerimiento, se señaló a la entidad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA DE 75 U.F. 3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero. 4. Con fecha 20 de enero de 2023, la entidad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. EL DIRECTOR DE LAS FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO AL FISCAL UNIDAD DE INVESTIGACIÓN COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO II. – Mediante documento citado en Referencia, se ha notificado a estas Fábricas respecto de los hechos que configuran infracción cometida en la obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente de esa Comisión, acorde al siguiente detalle: Infracción Detectada N° de oficio que representó el Incumplimiento respecto del trimestre 30-09-2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431 respecto del trimestre 31-12-2020, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431 respecto del trimestre 31-01-2021, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431 No envío de la información financiera Sin oficio, los plazos otorgados por la NCG N° 431. Es menester hacer presente que, esta corporación admite la responsabilidad y respecto de los hechos descritos precedentemente, adjuntando para su conocimiento anexo N° 1 con el registro de los ingresos realizados y la fecha de ingreso efectivo; lo anterior en el entendido que, si bien existe infracción, se es por no haber realizado el ingreso dentro del plazo establecido pero solicitamos se considere el hecho que si fue ingresado. Como justificación al atraso informado en el párrafo precedente, es necesario indicar que principalmente las infracciones cometidas por esta Corporación se debieron a la falta de personal conforme consta en anexo N° 2, en el que se detalla el registro de licencias médicas ocurridas durante el periodo 2020-2021 en la Gerencia de Finanzas, dejando a esta corporación sin el personal calificado para realizar dicha labor. EJEMPLAR N° 12 HOJA N° 224, Finalmente, solicitamos se considere lo anterior a fin de rebajar correspondiente. Saluda a Usted, LUIS BÉPINOZA VILCAVORBÓS General de Brigada Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército Con fecha 24 de abril de 2023, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N° 526-2023, mediante el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A., RUT N° 76.984.428-7. Se ha imputado la siguiente infracción: Infracción Detectada No envío de la información financiera respecto del trimestre 31-03-2021, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 431. 1. Con fecha 5 de enero de 2023, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado Ul N° 342-2023, con un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N° 3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N° 426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado. 2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de CENSURA. 3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero. 4. Con fecha 3 de febrero de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Señor ANDRÉS MONTES CRUZ FISCAL UNIDAD DE INVESTIGACIÓN COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Santiago. Presente De nuestra consideración: En representación del Fondo de Infraestructura S.A. (la “Sociedad) y, en cumplimiento a lo solicitado por la Comisión para el Mercado Financiero “CMF”) en Oficio Reservado Ul N° 3420-23 de fecha 5 de enero de 2023 (el “Oficio), por medio de la presente comunico lo siguiente: Fondo de Infraestructura S.A. se allana a los cargos formulados en el Reservado Ul N° 3420-23 de fecha 5 de enero de 2023, es decir, reconocemos el hecho que la información financiera de la Sociedad respecto del trimestre de 2021, no fue recibida por la CMF en el formato requerido dentro de los plazos otorgados por la Norma de Carácter General N° 431. Sin perjuicio de lo anterior, queremos hacer presente que la información en cuestión, esto es los Estados Financieros al 31 de marzo de 2021, fueron remitidos a la CMF el 1° de mayo de 2021. DESARROLLO PAÍS Las razones del no recepción oportuna de la referida información no se deben exclusivamente a hechos atribuibles a la Sociedad, toda vez que ello no se pudo concretar debido a problemas internos que presentó, y ha presentado reiteradamente, el Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) del sitio web de la CMF. En efecto, con fecha 1° de mayo del año 2021, estando dentro del plazo legal, a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) del sitio web de la CMF, la sociedad realizó todos los trámites indicados en dicho portal para subir y enviar la información financiera del trimestre 31-03-2021, sin embargo, por razones desconocidas y ajenas a nuestra voluntad, el sistema aparentemente no cargó la información y por tanto no quedó remitida a la CMF. Cabe mencionar que la información faltante también fue pre-validada por el sistema (sin errores) para lo cual adjuntamos la evidencia (que sí fue entregada por el sistema). En este sentido, no es primera vez que la plataforma en línea presenta defectos técnicos (lo que puede ser validado con nuestras constantes comunicaciones a la mesa de ayuda), situación que, si bien no es poco común en los sistemas informáticos, resulta de mayor importancia en un caso como éste ya que el sistema no emite ningún tipo de respaldo que nos permita acreditar que se ha intentado remitir la información requerida en tiempo y forma. Mi poder para representar a Fondo de Infraestructura S.A. consta en…
“Escritura pública de fecha 8 de abril de 2022, repertorio N°4,234-2022 otorgada en la Décima Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, la cual se adjunta. Finalmente, solicitamos que cualquier notificación que estime necesario efectuar con ocasión del Requerimiento de Procedimiento Simplificado, que nos ocupa, tenga a bien efectuarla a los siguientes correos electrónicos: preymdesarrollopais.cl y mhurmnerestódesarrollopis.cl. Saluda atentamente, Firmado y ratificado por Patricio Alberto Panico alboro Rey Sommer. Con fecha 24 de abril de 2023, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N°5292023, mediante el cual se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. Conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado: El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación. Teniendo en consideración la íntima conexión existente entre los distintos procedimientos analizados, producto de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los procedimientos detallados en la Sección III anterior, para ser todos resueltos en esta Resolución. DECISIÓN. 1. Que, para efectos de la presente Resolución, corresponde tener presente la importancia del envío de la información continua, a que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes, toda vez que la información financiera que debe remitirse, permite conocer en forma oportuna la situación financiera de la entidad. Así, al no presentar esta información o al no remitirla de forma oportuna, priva de información relevante para la toma de decisiones y transparencia de este tipo de entidades al resto de los actores de mercado. 2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, así como las sanciones cursadas previamente por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las entidades han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas. 3. Que, en razón de lo dispuesto en la letra j) de la Norma de Carácter General N° 426, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado, resulta aplicable a este caso el procedimiento simplificado regulado en el Párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 3.538. 4. Que, se debe considerar que la Norma de Carácter General N° 426 dispone: Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente. El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N° 3.538. 5. Que, para determinar la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente: i. La gravedad de la infracción, en el sentido de que las conductas sancionadas significan que tanto este Servicio y el público en general, no cuentan con toda la información relevante para la debida transparencia de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes, así como para la toma de decisiones. ii. Que no hay antecedentes que den cuenta que las sociedades infractoras hayan obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción. iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo al impedir que el público en general, cuente con toda la información relevante de una entidad inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes. iv. No se ha desvirtuado la participación que cabe a las Investigadas. v. Revisados los antecedentes de este Servicio, no se han aplicado sanciones a las entidades investigadas en los últimos 5 años. vi. En cuanto a la capacidad económica de los infractores, a marzo de 2023: el Fondo de Infraestructura S.A. registra un patrimonio de M$239.133.032 y Fábricas y Maestranzas del Ejército registra un patrimonio de MS37.799.629. vii. Este Servicio ha sancionado conductas similares por incumplimiento de envío de información, según se detalla a continuación: Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N° 615 de SANCIÓN A OVALLE CASINO RESORT S.A CENSURA TERMINAL CERROS DE VALPARAISO SA CENSURA Entidades informantes Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN La EXPRESS DE SANTIAGO UNOSA CENSURA INVERSIONES ALSACIASA CENSURA Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N° 422 de SANCIÓN E DO4 CHL ADMIMISTRADORASA CENSURA 16M ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO S.A CENSURA PATAGON LAND ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A SOU PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A CENSURA EE pa Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N° 7111 SANCIÓN A ADMINISTRADORA LA CAPELLAMA S.A. RSU Administradoras de Fondos de Inversión Privado y Administradora SANCIÓN mera need O4 ACTIVA ADMINISTRADORASA ar AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES SA SUE AS CAPTALSA sr GESTORASA cesa CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Censura.a A A EE pa Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N° 5051 SANCIÓN AO A ADMINISTRADORA ADDWISESA OU ADMINISTRADORA CREA SA OU ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGESA Censura INVERSIONES POLUXSA O Cesa EE pa INVEXOR CAPITAL S.A.KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.MBI INVERSIONES S.A. PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.PI CAPITAL DE RIESGO S.A. SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF.SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A.WEST ADMINISTRADORA S.A.E Administradoras Generales de Fondos — Resolución N°4887 de 2019 SANCIÓN CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA 40 UFGENERAL DE FONDOSTOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS CENSURA WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CENSURA E Administradora de Fondos Privados – Resolución N°257 de 2018 SANCIÓN EYC PRIVATE EQUITY S.A. CENSURA E Administradora de Fondos Privados – Resolución N°255 de 2018 SANCIÓN ADMINISTRADORA CREA S.A. CENSURA E Entidades Informantes – Resolución N°3713 de 2023 SANCIÓN COMERCIALIZADORA DE TRIGO S.A. 135 UF HS Entidades Informantes – Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. CENSURA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. CENSURA VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF Que, las entidades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia del procedimiento, y que para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria N° 128 de 28 de julio de 2023, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE: 1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución. 2. Aplicar a las entidades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el punto 2.2.2 de la Norma de Carácter General N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, en relación con la Sección II, Título I, punto 2.1.A. SOCIEDAD SANCIÓN FÁBRICA Y MAESTRANZA DEL EJÉRCITO 75 UF FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A. CENSURA. 3. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento. 4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario N° 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada. 5. Contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Alan Vlad Wan Solanak Michelle Berstein Jáuregui Bernardita Piedrabuena Keymer Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero August Kevin Cowan Logan Comisjohado Comisiónado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php o FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 1515”

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