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Aplica Sanción A La Señora Mónica Mitarakis López.. Num:7230. 2025-07-22 T-23:59

A

Resumen corto:
Resolución exenta N° 7230 (21/07/2025) sanciona con censura a Mónica Mitarakis López por comprar 292,821 acciones CONCHATORO el 6/04/2023, dentro de los 30 días previos a la divulgación de estados financieros.

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF

RESOLUCION EXENTA: 7230 Santiago, 21 de julio de 2025

REF.: APLICA SANCIÓN A LA SEÑORA MÓNICA MITARAKIS LÓPEZ

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N.2 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N.?2 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N.2 3538); en el artículo 1 y en el Título 11! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N.2 1983 de 2025; en el Decreto Supremo N.2
1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N.?2 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N.?2 1.500 del Ministerio de Hacienda del año
2023.

2) Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.2 18.045, de Mercado de Valores (Ley 18.045 o

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.2 30 de 1989, que establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligación de información consiguientes (NCG 30).

4) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.? 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N*3538. (NCG 426).

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

Mediante Oficio N.2 37.674 de 22 de marzo de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) de la Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF) dio cuenta de un proceso de fiscalización vinculado al título CONCHATORO, del emisor Viña Concha y Toro S.A., cuyo origen fue la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045 sobre Mercado de Valores.

uAF

II. ANTECEDENTES

En este procedimiento se recopilaron los siguientes antecedentes:

1. Oficio N.2 37.674, de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado y su Anexo.

2. Oficio Reservado Ul N.2 1.122, de 2 de agosto de 2024, a través del cual la Unidad de Investigación solicitó antecedentes a BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, respecto de la sociedad Lientur S.A.

3. Respuesta de BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, de fecha 14 de agosto de 2024, al Oficio Reservado Ul N.2 1.122.

4. Oficio Reservado Ul N.2 41, de 3 de enero de 2025, mediante el cual la Unidad de Investigación, requirió a la señora Mónica Mitarakis López y a la señora Josefa Guilisasti antecedentes de la sociedad Lientur S.A.

5. Respuesta de la señora Josefa Guilisasti Mitarakis, de fecha 9 de enero de 2025, al Oficio Reservado Ul N.2 41.

6. Oficio Reservado Ul N.?2 276 de 11 de marzo de 2025 y Oficio Reservado Ul N.?2 311 de 14 de marzo de 2025, citando a la señora Mónica Mitarakis López, a prestar declaración.

7. Acta de declaración, de fecha 24 de marzo de 2025, de la Sra. Mónica Mitarakis López.

8. Oficio Reservado Ul N.2 533, de fecha 6 de mayo de 2025, con Requerimiento de Procedimiento Simplificado a la Sra. Mónica Mitarakis López.

9. Respuesta de 16 de mayo de 2025, por medio de la cual doña Mónica Mitarakis López admite responsabilidad en los hechos materia del procedimiento simplificado.

10. Oficio Reservado Ul N2 618, de 29 de mayo de 2025, en virtud del cual el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió Informe Final de Procedimiento Simplificado.

III. NORMATIVA APLICABLE

1. Los Incisos quinto y sexto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045:

Sin perjuicio de las políticas que adopte cada emisor, los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último.

Para efectos del inciso anterior, los emisores de valores de oferta pública deberán siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con a lo menos treinta días de anticipación a dicha divulgación.

2. Numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N.? 30:

A.3. Plazo de presentación.

Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos (1)

Periodo de Información Plazo de presentación

60 días corridos desde la fecha de cierre Intermedia (Marzo y Septiembre) del respectivo trimestre calendario

Int di (J : ) 75 días corridos desde la fecha de cierre ntermeaila (Junio del respectivo trimestre calendario

Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre nua del respectivo trimestre calendario

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.

Para efectos de lo establecido en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045, los emisores de valores deberán publicar en sus sitios en Internet, en caso de tenerlos, y a través del Módulo SEIL establecido para ello por esta Comisión, la fecha o calendario de fechas en que procederán con la divulgación de sus estados financieros. Lo anterior, con al menos 30 días de antelación a esa fecha. Tan pronto sean remitidos los antecedentes a través del Módulo SEIL, estos serán divulgados a través del sitio en Internet de la Comisión.

uAF

ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.? 18.045.

IV. INFRACCIONES AL INCISO QUINTO DEL

1. Viña Concha y Toro S.A. es una sociedad anónima abierta, emisora de valores, sujeta a la fiscalización de esta Comisión.

2. De acuerdo con lo informado por Concha y Toro, su directorio a la fecha de las operaciones cuestionadas se encontraba compuesto, entre otros, por los Sres. Rafael Guilisasti Gana y Pablo Guilisasti Gana. Su gerente general era en tanto, el Sr. Eduardo Guilisasti Gana.

3. En cumplimiento de la obligación prevista en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045 y de la exigencia del numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N.2 30, Viña Concha y Toro S.A. informó la fecha de divulgación de sus estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2023, para el día 28 de abril de 2023.

4. Los estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2023 de Viña Concha y Toro S.A., fueron aprobados en sesión de directorio de 27 de abril de 2023, con la asistencia entre otros directores, de los Sres. Rafael Guilisasti Gana y Pablo Guilisasti Gana, y del gerente general Sr.
Eduardo Guilisasti Gana.

5. En virtud del inciso quinto del artículo 16 de la LMV, existió una prohibición dirigida a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de Viña Concha y Toro S.A., así como a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo de consanguineidad o afinidad, para la realización de operaciones con el título CONCHATORO, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros.

6. La Sra. Mónica Mitarakis López integra junto a sus hijos, en su calidad de cónyuge sobreviviente, la sucesión de don José Manuel Guilisasti Gana, y es directora y usufructuaria de acciones en la sociedad Lientur S.A.

La Sra. Mónica Mitarakis López es cuñada de los Sres. Rafael Guilisasti Gana, Pablo Guilisasti Gana y Eduardo Guilisasti Gana, existiendo un vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado con estos últimos.

7. La sociedad Lientur S.A., en la que participa la Sra. Mónica Mitarakis López, compró el día 6 de abril de 2023 un total de 292.821 acciones CONCHATORO emitidas por Viña Concha y Toro
S.A., por un monto total ascendente a 5$288.428.685, intermediada por la corredora BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, a la sucesión del Sr. José Manuel Guilisasti Gana, la cual está integrada por la Sra. Mónica Mitarakis López.

PRECIO
N. FECHA NEMO HIPO FACTURA | UNIDADES | PROMEDIO TOTAL 1 06042023 CONCHATORO CO 1577241 292.821 9853 286.428.685

V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

1. Mediante Oficio Reservado Ul N.2 533 de fecha 6 de mayo de 2025 (Requerimiento) y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG N.2 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado a la Sra. Mónica Mitarakis López, en atención a que es pariente en segundo grado de afinidad de dos directores y del gerente general de Viña Concha y Toro S.A., imputando el siguiente incumplimiento:

Infracción a la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la LMV por cuanto, la sociedad Lientur S.A. compró el día 6 de abril de 2023 un total de 292.821 acciones CONCHATORO emitidas por Viña Concha y Toro S.A., por un monto total ascendente a S288.428.685, intermediada por la corredora BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, según Anexo, a la sucesión del Sr. José Manuel Guilisasti Gana, la cual, como se ha advertido, está integrada por la Sra. Mónica Mitarakis López, transacción que se realizó dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios de Viña Concha y Toro S.A. finalizados al 31 de marzo de 2023.

2. En dicho Requerimiento, se señaló a la investigada que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

4. Mediante presentación de fecha 16 de mayo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), la requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

UF santiago. 16 de mayo de 2025 señor

Andres Montes Cruz

Fiscal Unidad de Investigación Conusión para el Mercado Financiero Presente

Ref: Comunica respuesta a Úficio Reservado Ul N”5332025.

Demi consideración:

Por medio de la presente, vengo en contestar el requermuento de procedinuento simplificado que me fuera notificado con fecha 6 del mes en curso, mediante el Oficio Reservado Ul N”5332025 (en adelante, el Oficio).

En primer lugar, y con el ánimo de poner termino a este procedimiento admimstrabvo, es que acepto expresamente mi responsabilidad en los hechos contenidos en el Oficio Reservado UI N”5332025 y manifiesto mi conformidad con la sanción que será propuesta por Ud. al Consejo de la Conusión para el Mercado Financiero, de acuerdo a lo expuesto en el articulo 33 del Decreto Ley N”3.538.

51 penuicio de lo antenor, quiero reiterar a Ud. que nunca tuve la tención de mínnenrr las normas de la Ley N*158.043 sobre Mercado de Valores, sino que, al contrario, la operación en cuestión fue efectuada en el marco del ordenamiento patrimomial de mu familia.
Lamentablemente, al momento de ejecutar la operación refenda en el Oficio, no se considero lo dispuesto en los 1cisos quinto y sexto de la Ley N*18 045, por mera ignorancia de dichas normas. En efecto, tal como señalé ante este organismo fiscalizador. me dedico completamente a labores propias del acompañanmuento espintual y de apoyo a mis hijos en las labores de cnanza y cuidado de mis mietos. En este sentido, no tengo injerencia activa en las decisiones que adopta mi familia para la admumstración de sus negocios, puesto que dichas tareas son realizadas exclusivamente por mis hijos. quienes actúan apoyados por diversos asesores externos.

51 penuicio de lo antenor, quiero informarle que he adoptado todas las medidas necesanas para impedir que una situación de este tenor volviera a ocurmr. Para tales efectos. mus asesores legales nos instruyeron a mi y a mis lujos sobre las normas de la Ley N18.04% que prohiben la realización de transacciones sobre valores emitidos por emisores de oferta pública durante el penodo previo a la divulgación de sus estados financieros trimestrales. Asimismo, he instruido a los asesores financieros de mi famiba que, previo a realizar cualquier tipo de transacción con valores y Viña Concha y Toro 5.A., deben consultar, con quien corresponda.

UF la existencia de penodos de bloqueo o cualquier otra restricción legal o regulatoria que sea aplicable.

Termino manifestandole mu total disposición a seguir colaborando con Ud. en lo que sea pertinente para poner termino a este procedimiento.

510 mas que agregar, le saluda atentamente.

ea. L

Mónica Mitarakis López

5. Finalmente, el 29 de mayo de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N.? 618 mediante el cual se remite al Consejo de la Comisión informe final de Procedimiento Simplificado, incluyendo el requerimiento, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.

VI. DECISIÓN

1. La Ley de Mercado de Valores ha prohibido a directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.

En lo particular, los estados financieros al 31 de marzo de 2023 de Viña Concha y Toro S.A., serían publicados el 28 de abril de 2023.

En la especie, se ha acreditado que la investigada actuó en contravención a la prohibición prevista en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045, toda vez que, pese a tener la calidad de pariente en segundo grado de afinidad de dos de los directores y del gerente general de Viña Concha y Toro S.A., procedió a comprar, el día 6 de abril de 2023, un total de 292.821 acciones CONCHATORO, emitidas por Viña Concha y Toro S.A., por un monto ascendente a
$288.428.685, a través de la sociedad Lientur S.A., a la sucesión del Sr. José Manuel Guilisasti Gana, la cual está integrada por la Sra. Mónica Mitarakis López, transacciones que se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios de Viña Concha y Toro S.A. a marzo de 2023.

2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que la señora Mónica Mitarakis López incurrió en infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por la infractora.

3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento, especialmente:

3.1. La gravedad de la conducta:

La investigada infringió la prohibición de realizar transacciones sobre los valores de un emisor, durante los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros, dispuesta en el artículo 16 inciso 5 de la Ley N.?2 18.045, sobre Mercado de Valores.

En efecto, el sentido de esta prohibición fue mitigar el riesgo que determinados agentes, por su posición en los emisores de valores o con personas relacionadas a dichos emisores, operaran con ventajas de información en el mercado.

Sin embargo, la investigada realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, transgrediendo una normativa que precisamente busca mitigar el riesgo que determinadas personas con acceso a más información operen en el mercado de forma ventajosa frente a otros inversionistas.

3.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se acompañaron antecedentes al expediente administrativo, que den cuenta que la investigada haya obtenido un beneficio económico a consecuencia de la infracción.

3.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

A este respecto, debe considerarse que la Investigada realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, poniendo en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, pues pasó por alto las normas que gobiernan la materia, y que tienen por objeto evitar que ciertos actores puedan encontrarse en posición de ventaja respecto a la información que circula en el mercado.

3.4. La participación de los infractores en la misma:

No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas.

uAF

3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años.

3.6. La capacidad económica de los infractores:

Que, no se aportaron antecedentes a este Procedimiento Sancionatorio que permitan determinar la capacidad económica de la Investigada.

3.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

De acuerdo con la información que consta en los archivos de esta Comisión, figuran las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:

Resolución Fecha Sancionada Sanción
4072 25.04.2025 JORGE SAID YARUR UF 200
9906 25.10.2024 NICOLÁS LUKSIC PUGA UF 1.250
9907 25.10.2024 ANDRÓNICO LUKSIC CRAIG UF 1.250
9905 24.10.2024 JEAN PAUL LUKSIC FONTBONA UF 1.250
1176 26.01.2024 RODRIGO REAL IBACETA UF 100
555 11.01.2024 ARTURO CLARO MONTES UF 800
4157 14.06.2023 CLAUDIA MARCELA HERRERA GARCÍA UF 50
8950 23.12.2022 EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL UF 100
8952 23.12.2022 FERNANDO JOSÉ ECHEVERRÍA VIAL UF 100
153 05.01.2023 ÁLVARO GABRIEL IZQUIERDO WACHHOLTZ UF 100

3.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligado.

4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*453, de 17 de julio de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Aplicar a doña MÓNICA MITARAKIS LÓPEZ, RUT N.?2 7.007.092-8, la sanción de CENSURA, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045.

uAF

2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N.2 3538, díctese la resolución respectiva.

4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N.2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N.?2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Augusto Iglesias Palau Catherine Tornel León Presidente (S) Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionado Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-7230-25-36202-G SGD: 2025070510614

Página 1010

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=bd03ab138ddf70e5b7e0c047a4c4b917VFdwQmVVNVVRVE5OUkZWNFRVUlplRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1753806007

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