Resumen corto:
Multa de 400 UF a María Virginia Velázquez Ziede por transacciones en ENTEL 30 días antes de estados financieros
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 7229 Santiago, 21 de julio de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN A LA SEÑORA MARÍA VIRGINIA VELÁZQUEZ ZIEDE.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N.2 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N.?2 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N.2 3538); en el artículo 1 y en el Título 11! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N.2 1983 de 2025; en el Decreto Supremo N.2
1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N.?2 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N.?2 1.500 del Ministerio de Hacienda del año
2023.
2) Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.2 18.045, de Mercado de Valores (Ley 18.045 o
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.? 30 de 1989, que establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligación de información consiguientes (NCG 30).
4) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.? 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N*3538. (NCG 426).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
Mediante Oficios Reservados N*101.664 de 10 de noviembre de 2023 y N*120.133 de 19 de diciembre de 2023, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) de la Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF) dio cuenta de un proceso de fiscalización vinculado al título ENTEL, del emisor Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., cuyo origen fue la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045 sobre Mercado de Valores.
uAF
II. ANTECEDENTES
En este procedimiento se recopilaron los siguientes antecedentes:
1. Oficio Reservado N*101.664 de 2023 de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado con su anexo.
2. Oficio Reservado N*120.133 de 2023 de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado con su anexo.
3. Oficio Reservado Ul N*1.504 de 2023 dirigido a RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A.
4. Respuesta de RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A. al Oficio Reservado Ul N*1.504 de
2023.
5. Oficio Reservado Ul N*231 de 2024 dirigido a RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A.
6. Respuesta de RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A. al Oficio Reservado Ul N*231 de
2024.
7. Oficio Reservado Ul N*477 de 2024, Ul N*591 de 2024 y Ul N*602 de 2024, citando a prestar declaración a la Sra. María Virginia Velázquez Ziede.
10. Acta de Declaración, de fecha 22 de abril de 2024, de la Sra. María Virginia Paz Velázquez Ziede.
11. Oficio Reservado Ul N*392 de 2025.
12. Respuesta de María Virginia Velázquez Ziede al Oficio Reservado Ul N*392 de 2025.
13. Oficio Reservado Ul N*456 de 2025 dirigido a RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A.
14. Respuesta de RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A. al Oficio Reservado Ul N*456 de
2025.
15. Resolución Ul N*22 de 2025.
16. Oficio Reservado Ul N*529 de 2025 Requerimiento en Procedimiento Simplificado a la Sra. María Virginia Velázquez Ziede.
17. Respuesta de María Virginia Velázquez Ziede al Oficio Reservado Ul N*529 de 2025.
18. Oficio Reservado Ul N*620 de 2025 que Remite informe de Procedimiento Simplificado.
III. NORMATIVA APLICABLE
1. Los Incisos quinto y sexto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045:
Sin perjuicio de las políticas que adopte cada emisor, los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último.
Para efectos del inciso anterior, los emisores de valores de oferta pública deberán siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con a lo menos treinta días de anticipación a dicha divulgación.
2. Numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N.? 30:
A.3. Plazo de presentación.
Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos (1)
Periodo de Información Plazo de presentación
60 días corridos desde la fecha de cierre
Intermedia (Marzo y Septiembre y 3ER del respectivo trimestre calendario
75 días corridos desde la fecha de cierre
Intermedia (Junio del respectivo trimestre calendario
90 días corridos desde la fecha de cierre
Anual ] del respectivo trimestre calendario
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.
Para efectos de lo establecido en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N.2 18.045, los emisores de valores deberán publicar en sus sitios en Internet, en caso de tenerlos, y a través del Módulo SEIL establecido para ello por esta Comisión, la fecha o calendario de fechas en que procederán con la divulgación de sus estados financieros. Lo anterior, con al menos 30 días de antelación a esa fecha. Tan pronto sean remitidos los antecedentes a través del Módulo SEIL, estos serán divulgados a través del sitio en Internet de la Comisión.
uAF
ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.? 18.045.
IV. INFRACCIONES AL INCISO QUINTO DEL
1. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante la Sociedad o ENTEL, es una sociedad anónima abierta, emisora de valores, sujeta a la fiscalización de esta CMF.
2. De acuerdo con lo informado por ENTEL, su gerente general, a la fecha de las operaciones cuestionadas, era el Sr. Antonio Búchi Buc.
3. En cumplimiento de la obligación prevista en el inciso sexto del artículo 16 de la LMV y de la exigencia prevista en el numeral 1.2.1.A.3. de la Norma de Carácter General N*30, ENTEL informó la fecha de divulgación de sus estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2022, para el día 2 de mayo de 2022 y para los correspondientes al 31 de marzo de 2023, el día 8 de mayo de
2023.
4. Los estados financieros intermedios a 31 de marzo de 2022 y 2023 de ENTEL fueron aprobados en sesiones de directorio de fechas 2 de mayo de 2022 y 8 de mayo de 2023, respectivamente.
5. En consecuencia, y en virtud del inciso quinto del artículo 16 de la LMV, existió una prohibición dirigida a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de ENTEL, así como a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, para la realización de operaciones con el título ENTEL, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros.
6. El Sr. Antonio Búchi es cuñado de la Sra. María Virginia Velázquez Ziede, por lo que posee un vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado con esta última.
7. La Sra. María Virginia Velázquez Ziede adquirió un total de 181.203 acciones ENTEL emitidas por EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., por un monto total de 5558.329.300, entre los días 26 y 27 de abril de 2022 y enajenó un total de 48.753 acciones ENTEL, por un monto total de 5160.884.900 el día 25 de abril de 2023, transacciones realizadas a través de la corredora Renta 4 Corredores de Bolsa S.A.
N FECHA NEMO CIFO | FACTURA | UNIDADES rro E DIO ue Ñ 1 | 26042022 ENTEL CO 270688 68.000 3.050 207.400.000 2 | 27042022 ENTEL co 871548 113.203 3.100 350.920.300
181.203 558.329.300
MN | FECHA NEMO LO | FACTURA | UNIDADES mos S DIO ue N 1 | 25042023 ENTEL VE 1098037 14.451 3.300 80.688.300 2 | 25042023 ENTEL VE 1098038 20.078 3.300 66.257.400 3 | 25042023 ENTEL VE 1098039 4.324 3.300 13.930-200
48.753 160.534.900
V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
1. Mediante Oficio Reservado Ul N* 529 de fecha 5 de mayo de 2025 y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal de la Ul emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la señora María Virginia Velázquez Ziede, imputando el siguiente incumplimiento:
Infracción a la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la LMV por cuanto, los días 26 y 27 de abril de 2022, compró un total de 181.203 acciones ENTEL emitidas por Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., por un monto total de S558.329.300 y el día 25 de abril de 2023, a través de la misma corredora, enajenó un total de 48.753 acciones ENTEL, por un monto total de S160.884.900, transacciones que se realizaron dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios a 31 de marzo de los años 2022 y 2023, respectivamente, de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A..
2. En dicho Requerimiento, se señaló a la investigada que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 400 U.F.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 14 de mayo de 2025 (Admisión de Responsabilidad), el requerido admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: uAF
En_lo principal Admite responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento de procedimiento simplificado. Otrosí, Comunicaciones.
Unidad de Investigación
Comisión para el Mercado Financiero
María Virginia Paz Velásquez Ziede, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N”
15.367.710-7, domiciliada en calle Almirante Pastene 333, oficina 502-B, comuna de Providencia, requerida en procedimiento simplificado mediante Oficio Reservado Ul N 5292025, a UD., con respeto, digo:
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 21.000, y encontrándome dentro del plazo legal, por el presente acto acepto
Por tanto, Solicito a UD.: Tener por admitida la responsabilidad de la suscrita.
Otrosí: Solicito que toda comunicación o resolución relacionada con el presente procedimiento sea enviada a las siguientes direcciones de correo electrónico maritavz0hotmail.com y gcistenasBabogadoscc.cl
Y4peéra Velasaues +
MARÍA VIRGINIA PAT VELAZQUEZ ZTIEDE cant Az A6A4- 0-3
5. Finalmente, el 29 de mayo de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N*620, mediante el cual se remite al Consejo de la Comisión informe final de Procedimiento Simplificado, incluyendo el requerimiento, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.
VI. DECISIÓN
1. La Ley de Mercado de Valores ha prohibido a directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.
En la especie, la Investigada infringió la prohibición prevista en el artículo 16 inciso 5 de la Ley
18.045, por cuanto, durante los días 26 y 27 de abril de 2022 compró un total de 181.203 acciones ENTEL por un monto total de 5558.329.300 y el día 25 de abril de 2023 enajenó un total de 48.753 acciones ENTEL, por un monto total de 5160.884.900, a pesar de encontrarse dentro del periodo de bloqueo dispuesto en la norma citada y en su calidad de pariente por afinidad en segundo grado del Sr. Antonio Búchi quien a la fecha de las operaciones cuestionadas era su cuñado y, a su vez, era gerente general de ENTEL.
2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que la señora María Virginia Velázquez Ziede incurrió en infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.?2 18.045, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por el infractor.
3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento, especialmente:
3.1. La gravedad de la conducta:
La investigada infringió la prohibición de realizar transacciones sobre los valores de un emisor durante los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros, dispuesta en el artículo 16 inciso 5* de la Ley N.2 18.045, sobre Mercado de Valores.
En efecto, el sentido de esta prohibición fue mitigar el riesgo que determinados agentes, por su posición en los emisores de valores o con personas relacionadas a dichos emisores, operaran con ventajas de información en el mercado.
Sin embargo, la investigada realizó transacciones durante el periodo de bloqueo, transgrediendo una normativa que precisamente busca mitigar el riesgo que determinadas personas con acceso a más información operen en el mercado de forma ventajosa frente a otros inversionistas.
uAF
3.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se acompañaron antecedentes al expediente administrativo que den cuenta que la investigada haya obtenido un beneficio económico a consecuencia de la infracción.
3.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
A este respecto, debe considerarse que la Investigada realizó indirectamente, transacciones durante el periodo de bloqueo, poniendo en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, pues pasó por alto las normas que gobiernan la materia, y que tienen por objeto evitar que ciertos actores puedan encontrarse en posición de ventaja respecto a la información que circula en el mercado.
3.4. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas.
3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años.
3.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, no se aportaron antecedentes a este Procedimiento Sancionatorio que permitan determinar la capacidad económica de la Investigada.
3.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
De acuerdo con la información que consta en los archivos de esta Comisión, figuran las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
Resolución Fecha Sancionada Sanción
4072 25.04.2025 JORGE SAID YARUR UF 200
9906 25.10.2024 NICOLÁS LUKSIC PUGA UF 1.250
9907 25.10.2024 ANDRÓNICO LUKSIC CRAIG UF 1.250
9905 24.10.2024 JEAN PAUL LUKSIC FONTBONA UF 1.250
1176 26.01.2024 RODRIGO REAL IBACETA UF 100
555 11.01.2024 ARTURO CLARO MONTES UF 800
4157 14.06.2023 CLAUDIA MARCELA HERRERA GARCÍA UF 50
8950 23.12.2022 EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL UF 100
8952 23.12.2022 FERNANDO JOSÉ ECHEVERRÍA VIAL UF 100
153 05.01.2023 ÁLVARO GABRIEL IZQUIERDO WACHHOLTZ UF 100
3.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligado.
4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*453, de 17 de julio de 2025, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a doña María Virginia Velázquez Ziede, RUT 15.367.710-7, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 400 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N.? 18.045.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N.2 3538, díctese la resolución respectiva.
4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N*3538.
Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N.2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N.?2 3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
Augusto Iglesias Palau Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero
Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-7229-25-215370-0
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2025070510610
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