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Aplica Sanción A Inversiones Torre Cg S.A.. Num:7727. 2024-08-26 T-23:59

A

Resumen corto:
Inversiones Torre CG S.A. sancionada con 50 UF por no enviar información del trimestre de diciembre 2021 a tiempo, incumpliendo NCG 364; información enviada el 25 de abril y 5 de julio de 2022.

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COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF

FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 7727 Santiago, 23 de agosto de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A INVERSIONES TORRE CG S.A.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3? N*10, 5, 20 N*4, 37, 38, 39, 52 y 55 del Decreto Ley

N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título 1Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7359 de 2023; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N1.500 de 2023.

2. Lo dispuesto en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N*20.712, la Ley Única de Fondos (Ley 20.712 o LUF).

3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*364 de 2014, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos. (NCG 364).

CONSIDERANDO:

Il. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.

1,1. ANTECEDENTES GENERALES.

1. Que, mediante Oficio Reservado N88.095 de fecha 22 de noviembre de 2022 (Denuncia), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión) presentó una denuncia interna ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul), en contra de Inversiones Torres CG S.A.
(Investigada, AFIP o Torre), RUT N*76.576.620-6, por incumplimientos detectados a lo establecido en el artículo 94 de la LUF y número 2.1.2. de la NCG 364 aplicable a la época-.

2. Que, mediante Oficio Reservado N*1.509 de fecha 12 de diciembre de 2023 (Requerimiento) y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el Párrafo 3* del Título IV del DL 3538, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de Torre, imputando la siguiente infracción:

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.

uAF

3. Que, en dicho Requerimiento el Fiscal señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

4. Que, mediante presentación de fecha 8 de enero de 2024, Torre no admitió su responsabilidad por el hecho infraccional imputado en el Requerimiento, por lo que el Fiscal procedió en los términos del artículo 55 inciso final del DL 3538, conforme al cual:

En caso que el supuesto infractor no admitiere responsabilidad en los hechos que se le imputan, el fiscal emitirá el oficio de cargos en los términos a que se refiere el artículo 46, en cuanto fuere pertinente, y continuará con la tramitación del procedimiento simplificado de conformidad con el artículo siguiente. .

5. Que, mediante Resolución Ul N*5 de fecha 24 de enero de 2024, el Fiscal inició una investigación para determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción.

1,2. HECHOS.

Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la Ul durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos:

Inversiones Torre CG S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber:

Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento

No envío de información para el trimestre | N* 60.499, de fecha 05 de agosto 2022..
correspondiente a diciembre 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.

1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Que, durante la investigación, el Fiscal de la Ul aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes antecedentes:

1. Oficio Reservado N*88.095 de fecha 22 de noviembre de 2022, mediante el cual, la DGSCM presentó una denuncia interna ante la Ul, en contra de la Investigada, por incumplimientos detectados a lo establecido en el artículo 94 de la LUF y número 2.1.2. de la NCG 364 -aplicable a la época-.

2. Informe Interno N*1282022 y su respectivo Anexo, elaborado por la Dirección de Supervisión de Administradoras de Fondos y Asesorías de Inversión (DSAFAI) de la DGSCM.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

11.1. CARGO FORMULADO.

Que, el Fiscal de la Ul formuló cargos a Inversiones Torre CG S.A. mediante Oficio Reservado Ul N*576 de fecha 12 de abril de 2024, en los siguientes términos:

IV.- INFRACCIÓN MATERIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

De los antecedentes expuestos en los acápites l y Il del presente oficio en relación a las obligaciones normativas referidas en el acápite I!l, esta Unidad de Investigación estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, la administradora Inversiones Torre CG S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014.

Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021; dentro de | N* 60.499, de fecha 05 de agosto 2022..
los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.

11.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.

Que, el análisis del Fiscal de la Ul contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor:

l.- ANTECEDENTES GENERALES:

1. Mediante Oficio Ordinario N* 88.095, de fecha 22 de noviembre de 2022, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado, en adelante DGSCM, perteneciente a la Comisión para el Mercado Financiero, denunció a la Administradora por incumplimientos a la obligación de envío de información continua que, todas las Administradoras de Inversión

Privadas deben presentar a esta CMF, en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General 364 de 2014.

2. Conforme con lo señalado y, de acuerdo a la Norma de Carácter General N* 426 del año 2018, en adelante NCG N* 426, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV de la Ley de la CMF, esta Unidad de Investigación envió a la administradora, mediante correo electrónico registrado en el portal web de esta Comisión, Oficio Reservado N* 1.5092023 que contiene el requerimiento de procedimiento simplificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de esa mima Ley, a través del cual se señaló a la Administradora que, en caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción administrativa, consistente en CENSURA.

3. Que, habiéndose recibido carta respuesta del representante legal de la administradora con fecha 8 de enero del 2024, esto es, del señor Andrés Winter Salgado, mediante el cual no se admite responsabilidad en el hecho infraccional contenido en el requerimiento de procedimiento simplificado ya señalado, se procede de acuerdo al inciso final del artículo 55 y siguientes de la Ley de la CMF.

l.- HECHOS INFRACCIONALES: Inversiones Torre CG S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber:

Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021; dentro de N*? 60.499, de fecha 05 de agosto 2022.
los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.

11.3. MEDIOS DE PRUEBA.

1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*663 de fecha 3 de mayo de 2024, la Ul abrió un término probatorio.

2. Que, mediante presentación de fecha 8 de enero de 2024, la Investigada adjuntó los siguientes documentos:

– Carta del señor Andrés Winter Salgado, en su calidad de representante legal de la Investigada, que da respuesta al Oficio Ordinario N*12.474 de fecha 8 de febrero de 2022 de esta CMF.

– Formulario de Autorización Usuarios Administradores, de fecha 8 de febrero de 2022, mediante el cual el representante legal de la Investigada solicitó autorización a la CMF a para que active como Usuario Administrador al señor Andrés Winter Salgado.

Declaración de responsabilidad para sociedades, mediante el cual, el señor Andrés Winter Salgado asume la responsabilidad por la utilización del sistema SEIL y la veracidad e integridad de la información que se proporcione a la Comisión para el Mercado Financiero.

Acta Sesión Extraordinaria de Directorio Inversiones Torre CG S.A., de fecha 23 de noviembre de 2020.

Inversiones Torre CG S.A. Información continua de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1.2 de la NCG N*364.

Acta Sesión Extraordinaria de Directorio Inversiones Torre CG S.A., de fecha 20 de diciembre de 2021.

Respuesta a Oficio Ord. N*12.474 – Solicitud de Usuario Administrador SEIL Inversiones Torre CG S.A. que corresponde a cadena de correos electrónicos de fecha 1 de marzo de 2022 a 30 de junio de 2022, entre funcionarios de esta CMF y el abogado de la Administradora, señor Alberto Mattos Habit.

Que, mediante presentación denominada Acompaña documentos de prueba, la

Investigada aparejó los siguientes antecedentes:

Copia en PDF de cadena de correos electrónicos entre el 01 de marzo de 2022 y 30 de junio de 2022.

Copia en PDF de recepción de documentos certificado de envío de documentos de fecha 02 de marzo de 2022 relativa a Solicitud de Usuario Administrador SEIL y declaración.

Copia en PDF de correo electrónico de fecha 05 de julio de 2022 con el respaldo de la información recibida por el período cuestionado.

11.4. INFORME DEL FISCAL.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*896 de fecha 18 de junio de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada a la Investigada.

11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, mediante Oficio Reservado N*85.699 de fecha 18 de julio de 2024, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 25 de julio de 2024.

uAF

III. NORMAS APLICABLES.

1. El artículo 94 de la LUF:

La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:

a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.

b) Monto de los aportes.

c) Valor de los activos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.

2. El número 2.1.2. de la NCG 364 -aplicable a la época-:

Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N*20. 712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web de esta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el Artículo N*86 de la Ley N*20.712.

b) Listado de participes, con indicación de:
– R.U.T., número de pasaporte u otro tipo de identificación.
– Nombre completo.

– Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos al momento de cálculo.

– Número total de cuotas de la entidad o persona.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.

Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.

1.1. Que, mediante presentación de fecha de 8 de enero de 2024, la Investigada no admitió su responsabilidad por los hechos infraccionales contenidos en el Requerimiento de Procedimiento Simplificado del Fiscal de la Ul, en los siguientes términos:

2. No admitimos responsabilidad, por los hechos que se exponen a continuación

Dicho lo anterior, en cuanto al plazo para poder dar respuesta al requerimiento recibido, en cuanto al fondo de lo representado, no advertimos responsabilidad en relación al hecho descrito en el Oficio Reservado, ello fundado en los siguientes argumentos que procedemos a exponer:

– Con fecha 8 de febrero de 2022, respondimos al Oficio Ordinario N*12474, indicando gue hasta ese momento no habiamos recibido el código de usuario administrador necesario para acceder al SEIL, lo cual nos obligó a presentar la documentación y responder al mencionado oficio a través de correo electrónico.

– Luego, con fecha 01 de marzo de 2022, recibimos un correo electrónico de don Sebastián Andrés Farías Burgos, analista de la División de Análisis de Administradoras de Fondos de la CMF, quien nos indicó que la información había sido recibida, pero se requería su remisión a través de la plataforma SEIL una vez que contáramos con el acceso necesario.

– Posteriormente, con fecha 20 de abril del 2022 logramos habilitar a los usuarios para remitir la información a través de la plataforma SEIL. En una comunicación dirigida a don Yair Abaud, analista de la División de Análisis de Administradoras de Fondos de la CMF, le consultamos acerca de la posibilidad de cargar la información en un formato distinto al XML exigido por la plataforma, debido a que esto implicaría rearmar la información y contratar servicios adicionales para presentar información relativamente sencilla. No obstante, adjuntamos en esa misma comunicación el informe de Inversiones Torre CG S.A. en formato Excel y PDF.

– Luego, el 3 de mayo de 2022, solicitamos nuevamente la ayuda de don Yair Abaud Arruest a través de correo electrónico respecto al formato XML requerido para la remisión de la información. El 4 de mayo de 2022, Sebastián Andrés Farías Burgos nos informa que hasta la fecha no existe una forma diferente de cargar la información continua de fondos de inversión privados que no sea en formato XML.

– El 30 de junio de 2022, informamos a Sebastián Andrés Farías Burgos que estábamos preparando la documentación para la próxima información continua que debíamos presentar a principios de julio respecto a los FIP, pero no habíamos logrado hacerlo a través de un archivo XML como lo exige la plataforma, destacando las dificultades persistentes con el tipo de archivo.

– Recién el 30 de junio de 2022, Sebastián Andrés Farías Burgos nos envía un archivo ejemplar en formato XML de la información continua de FIP que debe remitirse a la CMF, acompañado de la Ficha Técnica de la Norma de Carácter General N* 364 que contiene instrucciones sobre el envío de esta información.

– Adjuntamos a la presente cadena de correos electrónicos que evidencian las numerosas conversaciones, la respuesta al oficio ordinario N*12474 de fecha 8 de febrero de 2022 y el comprobante de reingreso de la solicitud de usuario SEIL.

3. Conclusiones y peticiones concretas
3.1. En cuanto al plazo para responder el Oficio Reservado

– Por lo expuesto en el numeral 1 de esta presentación, y para efectos de poder tener derecho a dar responder acerca de lo expuesto en el Oficio Reservado, tal como en el mismo se nos ha solicitado, solicitamos tenga a bien tener por presentada esta respuesta, para su resolución.

3.2. Respecto a lo descrito en el Oficio Reservado

– En cuanto al presunto incumplimiento que se nos ha representado, creemos firmemente gue nuestra intención siempre ha sido cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en el numeral 2.1.2. de la Norma de Carácter General N* 364 de esa Comisión.

– A mayor abundamiento, en ningún momento Inversiones Torre CG S.A. tuvo la intención de no responder de manera oportuna a los requerimientos de información continua solicitada por la CMF, de lo cual se da cuenta por ejemplo en la insistencia en pedir información acerca de cómo poder cumplir con ello.

– Finalmente, y reforzando nuestras afirmaciones acerca de dar cumplimiento a la norma y de intentar poder cumplir con las obligaciones que nos corresponden, nos permitimos hacer presente que esta entidad no presenta sanciones previas, ni tampoco representación alguna como la planteada en el Oficio Reservado, lo que da cuenta que una vez subsanada la situación puntual ocurrida, no ha existido inconveniente posterior para ir cumpliendo -cada vez- en tiempo y forma los requerimientos de esa Comisión. Al efecto, cabe tener en cuenta que el hecho puntual representado en su requerimiento ocurrió hace más de un año, tiempo que -se reitera- posteriormente no se ha presentado ningún inconveniente ni dilación..

1.2. Que, mediante presentación de fecha 3 de mayo de 2024, la Investigada evacuó sus Descargos en los siguientes términos:

|. INFRACCIÓN MATERIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS Conforme a lo señalado en la Sección IV del Oficio de Cargos, la Sociedad infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014.

uAF

Infracción detectada Oficio que represento incumplimiento

No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021; dentro de N* 60.499, de fecha 05 de agosto 2022.
los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014

Il. HECHOS

1. CONTEXTO GENERAL

Previo a dar cuenta de los descargos, cabe señalar que Mediante Oficio Ordinario N*
88.095, de fecha 22 de noviembre de 2022, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado, perteneciente a la CMF, denunció incumplimientos a la obligación de envío de información continua que las Administradoras de Fondos Inversión Privadas deben presentar a esa Comisión, en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General 364 de 2014 (en adelante, el NCG 3647).

Sin perjuicio de lo que se indica más adelante, hacemos presente que en el expediente de este caso no se han incluido los archivos anexos adjuntos del Oficio Ordinario N* 88.095 de esa Dirección de Supervisión, en los cuáles entendemos estaría el detalle de lo reprochado en particular a esta Sociedad. Lo anterior, en cuanto al citado Oficio es genérico y al parecer dirigido a distintos incumplimientos de entidades (Expediente sólo trata ese oficio entre folio N2 1 a 3).

Dicho lo anterior, y de acuerdo a la Norma de Carácter General N* 426 del año 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV de la Ley de la CME, la Unidad de Investigación envió a la Sociedad el Oficio Reservado N* 1.5092023 que contenía el requerimiento de procedimiento simplificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de esa misma ley, a través del cual se señaló a la Sociedad que, en caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción administrativa, consistente en CENSURA.

Al respecto, con fecha 8 de enero del 2024 la Sociedad respondió que no admitía responsabilidad en el hecho infraccional contenido en el citado requerimiento, por los aspectos gue en la misma comunicación se dan cuenta.

2. ANTECEDENTES DEL CASO (HECHOS EN PARTICULAR)

Tal como fuera señalado por esta Sociedad, en comunicación de fecha 8 de enero del 2024, no advertimos responsabilidad en relación al hecho descrito en el Oficio Reservado, ello fundado en los siguientes argumentos que procedemos a exponer:

– Como contexto previo, con fecha 01 de marzo de 2022 esta Sociedad recibió correo electrónico de don Sebastián Andrés Farias Burgos, analista de la División de Análisis de Administradoras de Fondos de la CMF, en respuesta acerca de la información que estábamos remitiendo hasta ese entonces para dar cumplimiento a lo dispuesto en la NCG 364, ya que en ese momento no contábamos con acceso al SEIL, no obstante haberlo solicitado.

– En particular, nos solicitó en esa época que se remitiera por separado el formulario de solicitud de Usuario Administrador SEIL y la correspondiente declaración de responsabilidad a través del módulo CMF Sin Papel de ese Servicio. Lo anterior, conforme a lo solicitado por el área de la CMF encargada de revisar estos procedimientos, a objeto de tramitar dicha solicitud.

– Agregaba en su comunicación que se hacía presente que una vez que la Sociedad cuente con acceso a la plataforma SEIL, debía remitir por esa vía y conforme a las instrucciones de la NCG 364, la información de los fondos de inversión privados bajo su administración que exige el marco legal y normativo atingente.

– Con fecha 02 de marzo de 2022, al día siguiente de recibida esa comunicación, dimos cuenta que haríamos una presentación por separado con lo solicitado y una vez se tuviera acceso a la plataforma SEIL, se harían las presentaciones a través de la misma. En paralelo, con esa misma fecha (02 de marzo) remitimos a la CMF la respectiva Solicitud de Usuario Administrador SEIL y declaración de responsabilidad para los fines indicados, de lo cual recibimos certificado de envío de documentos por parte de la Comisión.

– Sin perjuicio que luego de ello pudimos acceder al SEIL; el 25 de abril de ese año, en respuesta a consulta realizada por el analista de la CMF sobre acceso al Sistema, consultamos si podíamos enviar la información requerida por la NCG 364 en formato Excel o PDF y no XML ya que teníamos dificultades hasta ese momento para confeccionar ese tipo de archivo y no lográbamos pasarlo a XML, requisito del sistema. En todo caso, igualmente adjuntamos en esa respuesta de abril el respectivo reporte de Inversiones Torre CG S.A. del Oficio de Cargos, en formato Excel y PDF.

– Luego de insistir con nuestra consulta acerca del formato requerido, el 4 de mayo de 2022, el analista nos indica, entre otros aspectos, que a esa fecha no existe una forma distinta de cargar la información continua de fondos de inversión privados que no sea en formato XML, toda vez que éste es el que definió la Ficha Técnica de la NCG 364, y que se ha mantenido con la nueva Norma de Carácter General N* 475 de 2022.

– Finalmente, luego de no lograr convertir aún el reporte a través del formato indicado, y habiendo solicitado un ejemplo para poder hacerlo, el cual se nos envió el 30 de junio de 2022, pudimos con fecha 5 de julio de 2022 remitir el reporte para el trimestre correspondiente a diciembre de 2021 en el formato requerido XML vía SEIL, de lo cual recibimos respaldo de recepción de información por parte de la CMF. En este punto, importante reiterar que igualmente ya habiamos remitido en abril la información en formato PDF y Excel, a pesar de las dificultades que tuvimos al efecto.

II. NORMATIVA APLICABLE

Con respecto a la normativa aplicable, especificamente respecto a la citada Norma de Carácter General 364 de 2014, su artículo 2.1.2 de establece que Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N*20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web de esta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado: uAF

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el Artículo N*86 de la Ley N*20.712.

b) Listado de partícipes, con indicación de:
– R.U.T., número de pasaporte u otro tipo de identificación.
– Nombre completo.

– Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos al momento de cálculo.

– Número total de cuotas de la entidad o persona.

c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.

Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

IV. DESCARGOS

En primer lugar, en cuanto al incumplimiento que se nos ha representado, creemos firmemente que nuestra intención siempre ha sido cumplir y a cabalidad con las obligaciones establecidas en la referida NCG 364 de esa Comisión.

A mayor abundamiento, en ningún momento Inversiones Torre CG S.A. tuvo la intención de no responder de manera oportuna a los requerimientos de información continua solicitada por la CMF, de lo cual se da cuenta por ejemplo en la insistencia en pedir información acerca de cómo poder cumplir con ello.

Más aún, habiendo logrado la Sociedad enviar la información requerida por la NCG 364 en el formato y vía requerido, así lo hizo. Específicamente, respecto a la infracción que se formula en el Oficio de Cargos, esta fue remitida en formato XML vía SEIL el 05 de julio de 2022, sin contar que la misma la habíamos enviado en forma previa a un analista de la CMF en el mes de abril de ese año (en formato Excel y PDF).

Reforzando nuestras afirmaciones acerca de dar cumplimiento a la norma y de poder cumplir siempre con las obligaciones que nos corresponden, nos permitimos hacer presente que esta Sociedad, una vez que contando con acceso al sistema y logrando el formato requerido, no ha presentado retrasos ni han existido inconveniente posteriores para ir cumpliendo -cada vez- en tiempo y forma los requerimientos de esa Comisión, lo cual fue hace casi ya dos años.

Finalmente, es importante consignar que la Sociedad no ha sido sancionada previamente por parte de la CME, ni por infracciones de la misma naturaleza, ni tampoco de otra especie.

V. CONCLUSIONES uAF

Al señor Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero respetuosamente pido: Se sirva tener por evacuado los descargos de la Sociedad en relación con el Oficio de Cargos, solicitando, en definitiva, que se archive este expediente administrativo sin aplicación de sanción de ninguna especie en contra de la Sociedad o; en subsidio de lo anterior, aplicar la sanción menos gravosa de conformidad al mérito del procedimiento. .

IV.2. ANÁLISIS CARGO.

Infracción a los deberes de información continua contenidos en el número 2.1.2. de la NCG 364.

Lo anterior -según el Oficio de Cargos del Fiscal de la Ul- por cuanto la Investigada infringió su obligación de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber:

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014.

1.) Que, en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 94 de la LUF, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados se encuentran sujetas a obligaciones de información continua, debiendo reportar a esta Autoridad Financiera de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:

a) La identificación del Fondo y los partícipes.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.

En este orden de ideas y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, el número
2.1.2. de la NCG 364 -aplicable a la época- dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; y, debe ser remitida a esta Comisión a través del Sistema SEIL, dentro de los 5 primero días hábiles de los 3 meses siguientes al que informa.

2.) Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta -AFIP Torre-, en definitiva, no remitió, en la forma y plazos exigidos por la LUF y la NCG 364, la información de los Fondos que administra correspondiente al periodo de diciembre de 2021:

3.) Que, en tercer lugar, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos:

3.1.) Que, el plazo para enviar la información de los Fondos de la Investigada referida al 31 de diciembre de 2021, a través del Sistema SEIL y en formato XML, fue hasta el día 7 de abril de
2022.

Lo anterior, considerando que conforme al número 2.1.2. de la NCG 364, el plazo de presentación de la información referida al 31 de diciembre de 2021, debió ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que informa.

3.2.) Que, la Investigada no remitió la información de los Fondos que administra dentro del plazo consignado.

A este respecto, la Investigada al evacuar sus Descargos, páginas 4 y 5, reconoció que:

Sin perjuicio que luego de ello pudimos acceder al SEIL; el 25 de abril de ese año, en respuesta a consulta realizada por el analista de la CMF sobre acceso al Sistema, consultamos si podiamos enviar la información requerida por la NCG 364 en formato Excel o PDF y no XML ya que teniamos dificultades hasta ese momento para confeccionar ese tipo de archivo y no lográbamos pasarlo a XML, requisito del sistema. En todo caso, igualmente adjuntamos en esa respuesta de abril el respectivo reporte de Inversiones Torre CG S.A. del Oficio de Cargos, en formato Excel y PDF.

(…

Finalmente, luego de no lograr convertir aún el reporte a traves del formato indicado, y habiendo solicitado un ejemplo para poder hacerlo, el cual se nos envio el 30 de junio de 2022, pudimos con fecha 5 de julio de 2022 remitir el reporte para el trimestre correspondiente a diciembre de 2021 en el formato requerido XML via SEIL, de lo cual recibimos respaldo de recepción de información por parte de la CMF. En este punto, importante reiterar que igualmente ya hablamos remitido en abril la información en formato PDF y Excel, a pesar de las dificultades que tuvimos al efecto.

(…

Más aún, habiendo logrado la Sociedad enviar la información requerida por la NCG 364 en el formato y vía requerido, asi lo hizo. Especificamente, respecto a la infracción que se formula en el Oficio de Cargos, esta fue remitida en formato XML vía SEIL el 05 de julio de 2022, sin contar que la misma la habiamos enviado en forma previa a un analista de la CMF en el mes de abril de ese año (en formato Excel y PDF).

A su vez, conforme al correo electrónico de fecha 25 de abril de 2022 remitido por Alberto Mattos Habi, abogado de AFIP Torre al fiscalizador de la CMF, se sostuvo lo siguiente:

De: Alberto Mattos Habit

Enviado el: lunes, 25 de abril de 2022 19: 13

Para: Yair Abaud Arruest Andres Winter Salgado ; Sebastián Andrés Farías Burgos

Asunto: HE: Respuesta a Oficio Ord. N* 12. 474 – Solicitud de Usuario Administrador SEIL Inversiones Torre CG S.A.

Estimado Yair,

Efectivamente ya logramos habilitar los usuarios para subir la información, no obstante querlamos consultar si existe la posibilidad de cargar la información en un formato distinto al XML que exige la plataforma, ya que nos obligarfa a rearmar la información y contratar servicios adicionales para presentar información bastante simple.

Por mientras, les adelanto la información del reporte en tormato Excel y PDF.
Muchas gracias, saludos,

Alberto Mattos Hablt

AbogadoLegal Counsel

CorpGroup

E-mail: Alberto. Mattos’*corparoup.cl TeléfonoMobile: +56 9 82487606

Rosario Norte N* 660, piso 22, Las Condes Santiago, Chile

De lo anterior, aparece que la Investigada, con fecha 25 de abril de 2022, remitió en formato PDF y Excel la información relativa a los Fondos que administra; y, que recién con fecha 5 de julio de 2022 remitió en formato XML a través del Sistema SEIL dicha información.

4.) Que, en cuarto lugar, del examen de los antecedentes no controvertidos en este Procedimiento Sancionatorio, se concluye que la Investigada no remitió la información de los Fondos que administra correspondiente al periodo al 31 de diciembre de 2021 dentro de plazo, pues éste venció el día 7 de abril de 2022, por lo que infringió lo dispuesto en el número 2.1.2.
de la NCG 364, en relación con artículo 94 de la LUF.

5.) Que, en quinto lugar, y no obstante lo anteriormente expuesto, la Investigada ha planteado la siguiente controversia, respecto de la cual se concluye lo siguiente:

5.1.) Primero, mediante presentación de fecha 8 de enero de 2024, sostuvo que con fecha 20 de abril del 2022 logramos habilitar a los usuarios para remitir la información a través de la plataforma SEIL. En una comunicación dirigida a don Yair Abaud, analista de la División de Análisis de Administradoras de Fondos de la CMF, le consultamos acerca de la posibilidad de cargar la información en un formato distinto al XML exigido por la plataforma, debido a que esto implicaría rearmar la información y contratar servicios adicionales para presentar información relativamente sencilla. No obstante, adjuntamos en esa misma comunicación el informe de Inversiones Torre CG S.A. en formato Excel y PDF.

Y, a continuación, mediante presentación de fecha 3 de mayo de 2024, expresó que Sin perjuicio que luego de ello pudimos acceder al SEIL; el 25 de abril de ese año, en respuesta a consulta realizada por el analista de la CMF sobre acceso al Sistema, consultamos si podíamos enviar la información requerida por la NCG 364 en formato Excel o PDF y no XML ya que teníamos dificultades hasta ese momento para confeccionar ese tipo de archivo y no lográbamos pasarlo a XML, requisito del sistema. En todo caso, igualmente adjuntamos en esa respuesta de abril el respectivo reporte de Inversiones Torre CG S.A. del Oficio de Cargos, en formato Excel y PDF..

Sobre el particular, debe considerarse que la creación, desactivación o modificaciones de Usuarios SEIL es una atribución facultativa de los Usuarios Administradores de las entidades inscritas en el Sistema SEIL de la CMF de conformidad con la Sección lll de la Norma de Carácter General N*314, que Regula Nueva Forma de Uso del Sistema de Envío de Información en Línea para la presentación de Información Legal, Económica y Financiera a través de Internet (NCG
314), por lo que la circunstancia que la Investigada haya activado a sus Usuarios SEIL recién el día 20 de abril de 2022 sólo resulta imputable a ésta, dado que dependía exclusivamente de su Usuario Administrador respectivo.

Según consta en el Sistema SEIL que mantiene esta Comisión, la habilitación del Usuario Administrador don Andrés Winter Salgado de AFIP Torre fue realizada el día 4 de marzo de 2022, fecha a partir de la cual se encontraba habilitado para remitir la información a través del Sistema SEIL y, asimismo, para crear Usuarios SEIL que también pudieran remitir dicha información por AFIP Torre.

SEIL

Ultimo acceso Pe 2077

O Importante:

Bienvenido al sistema de adminástracion de Usuarios SÉEIL Mota: Soto los “Usuarios SEIL pueden enviar información.

En esto sistema UsiVd podrá admrestres los usuanos asociados a su onbdad

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Aprobado

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Debe considerarse según reconoce la propia investigada que, mediante correo electrónico de fecha 1 de marzo de 2022, esta Comisión le requirió remitir la documentación necesaria para activar el Usuario Administrador antes individualizado y se le hizo presente que la información de los Fondos que administra debía ser remitida a través del Sistema SEIL conforme a las instrucciones contenidas en la NCG 364. Así, la Investigada adjuntó la respectiva documentación el día 2 de marzo de 2024, quedando activado su Usuario Administrador el día 4 de marzo de 2022, según se ha venido razonando.

No obstante lo anterior y, a pesar de encontrarse en condiciones para remitir en tiempo y forma la información sobre los Fondos que administra, plazo que vencía el día 7 de abril de 2022, la Investigada, según expresamente confiesa, recién con fecha 25 de abril de 2022, remitió en formato PDF y Excel la información requerida; y, después, con fecha 5 de julio de 2022, remitió en la forma exigida por la NCG 364, esto es en formato XML a través del Sistema SEIL; dicha información, es decir, en ambos casos, fuera de plazo y, por cierto, en la primera ocasión no lo hizo en la forma que dispone la regulación que la rige.

En este punto, debe destacarse que según la Investigada con fecha 20 de abril del 2022 logramos habilitar a los usuarios para remitir la información a través de la plataforma SEIL. Sin embargo, a pesar de encontrarse en condiciones de remitir la información de los Fondos que administra, retardó más de 2 meses en enviarla a esta Comisión en formato XML a través del Sistema SEIL, pues, lo hizo recién el día 5 de julio de 2022.

Finalmente, no debe perderse de vista que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados deben conocer la ley y regulación que rigen sus deberes de información continua, condición mínima de su ejercicio y responsabilidad, por lo que se reprocha a la Investigada no haber adoptado las medidas y resguardos necesarios para cumplir las exigencias normativas que implican desarrollar la actividad de Administración de Fondos de Inversión Privados.

Por consiguiente, se rechazará esta alegación, por cuanto no resulta efectivo que la Investigada no contaba con acceso al Sistema SEIL para cumplir su deber de información continua el día 7 de abril de 2022. Estas entidades deben adoptar las medidas para cumplir sus obligaciones legales y regulatorias, esto es, remitir oportunamente su información en archivo XML a través del Sistema SEIL.

5.2.) Segundo, mediante presentación de fecha 3 de mayo de 2024, expresó que creemos firmemente que nuestra intención siempre ha sido cumplir y a cabalidad con las obligaciones establecidas en la referida NCG 364 de esa Comisión. Agregó que respecto a la infracción que se formula en el Oficio de Cargos, esta fue remitida en formato XML vía SEIL el 05 de julio de 2022, sin contar que la misma la habíamos enviado en forma previa a un analista de la CMF en el mes de abril de ese año (en formato Excel y PDF). Y, finalmente, sostuvo que la Sociedad no ha sido sancionada previamente por parte de la CMFE, ni por infracciones de la misma naturaleza, ni tampoco de otra especie.

Sobre el particular, las alegaciones vertidas por la defensa de la Investigada en este punto no constituyen un eximente de la responsabilidad imputada, pues no controvierten ni logran desvirtuar el hecho infraccional imputado.

A su vez, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.

De este modo, en el Acápite VI. Decisión de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento por el Fiscal y aquélla rendida por los Investigados, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.

6.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los Descargos evacuados en relación con el cargo formulado, en la forma precedentemente consignada.

V. CONCLUSIÓN.

1. Que, como cuestión preliminar, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LUF, las entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados se encuentran sujetas a obligaciones de información continua para con esta Comisión y el Mercado, debiendo reportar a la Autoridad Financiera de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:

a) La identificación del Fondo y los partícipes.

b) Monto de los aportes.

c) Valor de los activos.

2. La norma precedentemente citada, tiene por finalidad, entre otras, determinar si un

Fondo cumple con las condiciones que implican que debe regirse por la ley y regulación de los Fondos de Inversión fiscalizados.

3. Para tales efectos y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, el número 2.1.2.
de la NCG 364 -aplicable a la época- dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; y, debe ser remitida a esta Comisión a través del Sistema SEIL en formato XML, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que informa.

4. En la especie, el plazo para enviar la información, a través del Sistema SEIL y en formato XML, relativa a los Fondos que administra AFIP Torre para el periodo referido al 31 de diciembre de 2021 fue hasta el día 7 de abril de 2021.

5, Sin embargo, del examen de los antecedentes probatorios aparejados a esta instancia administrativa, se ha concluido que la Investigada no remitió la información referida en la forma y dentro del plazo antes consignado.

6. Lo anterior, por cuanto con fecha 25 de abril de 2022 la Investigada remitió la información relativa a los Fondos que administra en formato PDF y Excel; y, con fecha 5 de julio de 2022, remitió dicha información a través del Sistema SEIL en formato XML, es decir, en ambos casos, fuera de plazo y, por cierto, en la primera ocasión no lo hizo en la forma que dispone la regulación que la rige, en circunstancias que debió adoptar los resguardos necesarios para cumplir las exigencias normativas que implican desarrollar la actividad de Administración de Fondos de Inversión Privados.

7, Así, las dificultades operacionales que invocó la Investigada y que habrían dificultado la remisión de la información en tiempo y forma, no constituyen un eximente de la imputación formulada, debiendo haber adoptado diligentemente las medidas para cumplir con las imposiciones regulatorias que rigen su actividad.

8. En este orden de ideas, no debe perderse de vista que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados deben conocer la ley y regulación que rigen sus deberes de información continua, condición mínima de su ejercicio y responsabilidad para aquellas entidades que se inscriben en el Registro Especial de Entidades Informantes que mantiene esta Comisión, por lo que se reprocha a la Investigada no haber adoptado las medidas y resguardos necesarios para cumplir las exigencias normativas que implican desarrollar la actividad de Administración de Fondos de Inversión Privados.

8. En definitiva, la Investigada no remitió la información relativa a los Fondos que administra para el periodo referido al 31 de diciembre dentro de plazo y en la forma prevista por la ley y regulación que la rige, por lo que infringió lo dispuesto en el número 2.1.2. de la NCG 364, en relación con el artículo 94 de la LUF.

VI. DECISIÓN.

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que Inversiones Torre CG S.A. ha incurrido en la siguiente infracción:

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N* 3642014. .

2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta:

Que, debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información relativa a los Fondos que administran las Administradoras de Fondos de Inversión Privados a este Autoridad Financiera, toda vez que dicha información permite a esta Comisión cumplir apropiadamente con su mandato de fiscalización a fin de determinar si tales entidades cumplen o no con las condiciones legales y regulatorias que implican que los fondos administrados deban regirse por el estándar legal de los Fondos de Inversión fiscalizados.

Para tales efectos, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados deben cumplir con sus obligaciones de información continua establecidas en el artículo 94 de la LUF y en la NCG 364 -aplicable a la época de los hechos -, conforme a la cuales y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, deben remitir trimestralmente la información relativa a los Fondos que administran.

No obstante lo anterior, en la especie, la Investigada pasó por alto sus deberes de información continua, al no remitir dentro del plazo y en la forma prevista en la regulación que la rige la información referida al periodo de 31 de diciembre de 2021.

Finalmente, para estos efectos, se debe considerar que la Investigada remitió la información relativa a los Fondos que administra en formato PDF y Excel el día 25 de abril de 2022 y que recién el 5 de julio de 2022 remitió la información referida al periodo de 31 de diciembre de 2021 en formato XML a través del Sistema SEIL, lo que implicó un retardo de 89 días corridos.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que esta Autoridad Financiera contara con información oportuna respecto de los Fondos que administra la Investigada y, en definitiva, necesaria para determinar su régimen de fiscalización.

En este orden de ideas, se obstaculizó el correcto flujo de información continua que las Administradoras de Fondos de Inversión Privado deben remitir a esta Autoridad Financiera.

uAF

2.4. La participación de los infractores en la misma:

Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en la infracción imputada.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años.

2.6. La capacidad económica de los infractores:

Que, no se aportaron antecedentes probatorios para estos efectos por el Fiscal de la Unidad de Investigación, ni por la Investigada.

Cabe señalar que las administradoras de fondos de inversión privado son sociedades anónimas cerradas, que no están obligadas a enviar información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de sociedades.

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias:

Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:

Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 de | SANCIÓN 2022 1 | ADMINISTRADORA VULCANO lI S.A. 185 UF 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. 75 UF 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. 200 UF 4 | TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. 45 UF 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 150 UF 6 | ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A. 105 UF 7 | ADMINISTRADORA MATER S.A. 65 UF 8 | ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 150 UF Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N 7111 | SANCIÓN de 2022 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF.
EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF.
ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF.

Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N 7111 | SANCIÓN de 2022 4 | ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF.
Administradoras de Fondos de Inversión Privado y Administradora | SANCIÓN General de Fondos – Resolución N* 5624 de 2022 1 | ARANAZ INVERSIONES S.A. 420 UF.
2 | ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. 30 UF.
3 | ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 80 UF.
4 | ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. 420 UF.
5 | ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 380 UF.
6 | AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 35 UF.
7 | ACN VENTURES S.A. 120 UF.
8 | A5 CAPITAL S.A. 105 UF.
9 | GESTORA S.A. Censura.
10 | HB INVERSIONES S.A. Censura.
11 | GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 95 UF.
12 | CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Censura.
PRIVADOS S.A.
13 | BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 30 UF.
14 | GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura.
15 | WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 35 UF.
16 | BUREO S.A. 420 UF.
17 | CRONCAPITAL S.A. 30 UF.
18 | TARAPACÁ S.A. 420UF 19 | SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 30 UF.
20 | NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura.
21 | SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura.
22 | ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura.
23 | H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. 30 UF.
24 | K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. 30 UF.
25 | NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. 495 UF.
26 | ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 165 UF.
Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N* 5051 | SANCIÓN de 2019 1 | AAMS.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura.
2 | ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura.
3 | ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura.
4 | ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. 120 UF.
5 | ADMINISTRADORA BANCORP S.A. 100 UF.
6 | ADMINISTRADORA CREA S.A. 110 UF.

Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N* 5051 | SANCIÓN de 2019 7 | ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. 50 UF.
8 | ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura.
9 | ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura.
10 | ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. 60 UF.
11 | ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura.
12 | ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura.
13 | ADMINISTRADORA ECLA S.A. 90 UF.
14 | ADMINISTRADORA FIDEX S.A. 50 UF.
15 | ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura.
16 | ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura.
17 | ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura.
18 | ADMINISTRADORA MATER S.A. 40 UF.
19 | ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 240 UF.
20 | ADMINISTRADORA TRANCURA S.A Censura.
21 | ADMINISTRADORA V€xV S.A. 120 UF.
22 | ADMINISTRADORA VULCANO lI S.A. Censura.
23 | AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 50 UF.
24 | ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. 300 UF.
25 | AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 80 UF.
26 | BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura.
27 | CHILE VALORA S.A. Censura.
28 | EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura.
29 | EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. 70 UF.
30 | EYC PRIVATE EQUITY S.A. 260 UF.
31 | FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 90 UF.
32 | FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura.
33 | GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. 320 UF.
34 | HEDGE CONSULTORES S.A. 80 UF.
35 | IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura.
36 | IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. 100 UF.
37 | IBFINMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. 100 UF.
38 | INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. 40 UF.
39 | INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura.
40 | INVERSIONES POLUX S.A. Censura.
41 | INVEXOR CAPITAL S.A. Censura.
42 | KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura.
43 | MBI INVERSIONES S.A. Censura.
44 | PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura.
45 | PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura.
46 | SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF.

Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N* 5051 | SANCIÓN de 2019 47 | SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura.
48 | SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura.
49 | VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura.
50 | WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura.
Administradoras Generales de Fondos – Resolución N*4887 de 2019 SANCIÓN 1 | CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA 40 UF GENERAL DE FONDOS TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS CENSURA WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura Administradora de Fondos Privados – Resolución N*257 de 2018 SANCIÓN 1 | EYCPRIVATE EQUITY S.A. Censura Administradora de Fondos Privados – Resolución N*255 de 2018 SANCIÓN 1 | ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura Administradora de Fondos Privados – Resolución N*422 de 2023 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. 55 UF.
2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. 35 UF.
3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura 5 CALAFQUEN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO S.A. Censura y ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura 8 PATAGON LAND ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A. 50 UF 9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10 | VENTURANCE S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 80 UF 13 | SBA CAPITAL S.A. Censura Administradora de Fondos Privados – Resolución N*2004 de 2024 SANCIÓN 1 |RANCO CAPITAL S.A. Censura 2 | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN AMICORP S.A. Censura 3 |SEMBRADOR CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 4 |ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A. Censura 5 |ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. Censura 6 |ADMINISTRADORA ZENIT S.A. Censura 7 | CERRO CASTILLO CAPITAL S.A. Censura

8 |CORDADA CAPITAL S.A. Censura 9 |PRIUS VENTURES S.A. Censura 10 | SÚDLICH CAPITAL S.A. Censura 11 |VCP CAPITAL S.A. Censura 12 | ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A. Censura 13 | ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. Censura 14 | ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM – CHILE S.A. Censura 15 | ADMINISTRADORA TAHAI S.A. Censura 16 |CORINVEST S.A. Censura 17 | ADMINISTRADORA PACIFICO S.A. Censura 18 |VANTRUST INMOBILIARIO S.A. Censura 19 | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST S.A. | Censura 20 |COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 21 |GERENS CAPITAL S.A. Censura 22 | LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura

2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, debe ponderarse que mediante Oficio Ordinario N*60.499 de fecha 5 agosto de 2022, esta Comisión le representó a la Investigada que no remitió dentro de plazo la información relativa a los Fondos que administra en relación con el periodo finalizado al 31 de diciembre de 2021, el que no fue objeto de impugnación.

A su vez, considerando que la infracción detectada corresponde a aquéllas de menor entidad sujetas al Procedimiento Simplificado, mediante Oficio Reservado N*1.509 de fecha 12 de diciembre de 2023 el Fiscal de la Ul emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la Investigada, a fin de que admitiera su responsabilidad en los hechos, caso en el cual solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

No obstante, mediante presentación de fecha 8 de enero de 2024, la Investigada no admitió su responsabilidad, por lo que el Fiscal de la Ul debió proceder en los términos del artículo 55 inciso final del DL 3538, emitiendo un Oficio de Cargos.

Ello da cuenta que la Investigada no colaboró en dicho procedimiento, lo que implicó que debiera formulársele cargos por el Fiscal de la Ul, a pesar de que en sus presentaciones no controvirtió el hecho infraccional.

Finalmente, durante el desarrollo del Procedimiento, la Investigada se limitó a responder a los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que se encuentra legalmente obligada.

3. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*406 de 22 de agosto de 2024, dictó esta Resolución.

uAF

FINANCIERO, RESUELVE:

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO

1. Aplicar a Inversiones Torre CG S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 50 Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al número 2.1.2. de la Norma de Carácter General N*364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.

2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N*3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastOcmtchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe su cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo

69 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

UF

Pd ¿ Af o E añ ! r .
Solang Michelle Berstein Jauregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero

Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

FOLIO: RES-7727-24-18383-A

Comisiomado Comisión para el Mércado Financiero _ Beltrá n he Ramó n-Acevedo Comisionado

Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2024080444076

Página 2626

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