Mini resumen:
CMF sanciona a Invercap S.A. por retrasos de 1 a 7 días en envío de archivos XBRL de estados financieros, solicitando censura. Archivos en PDF y sitio web. Sin medidas de mitigación ni diferencias con casos previos.
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Resumen corto:
CMF sanciona a Invercap S.A. por retrasos de 1 a 7 días en envío de archivos XBRL de estados financieros, solicitando censura. Archivos remitidos en PDF y publicados en sitio web. Sin medidas de mitigación ni diferencias con casos previos.
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Comisión para el Mercado Financiero sanciona a Invercap S.A. por retrasos de 1 a 7 días en envío de archivos XBRL de estados financieros, solicitando censura. Archivos fueron remitidos en PDF y publicados en sitio web. No se consideraron medidas de mitigación ni diferencias con casos previos.
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Resumen largo:La Comisión para el Mercado Financiero aplica sanción a Invercap S.A. por incumplimiento en el envío de archivos XBRL de estados financieros, con retrasos mínimos de 1 a 7 días, debido a proceso de adaptación por consolidación con CAP S.A. Solicitan sanción de censura por no afectar transparencia ni funcionamiento del mercado.
Invercap S.A. sancionada con censura por no enviar a tiempo archivos XBRL de estados financieros, aunque los remitió en PDF y publicó en su sitio web. No se consideraron medidas de mitigación ni diferencias con casos previos. La sanción fue impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero.
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COMISIÓN
( ) PARA El MERCADO FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 53453 Santiago, 15 de abril de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A INVERCAP S.A.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3* N*1, 5, 20 N*4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título 11! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7359 de 2023; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N1.500 de 2023.
2. Lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N*18.045, Ley de Mercado de Valores (Ley
18.045 o LMV).
3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*30, que Establece normas de inscripción de valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes (NCG 30).
4. Lo dispuesto en la Circular N*1924, que establece el Envío de los Estados Financieros XBRL (Circular 1924).
CONSIDERANDO: Il. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
1,1. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Mediante Oficio Reservado N*35.409 de fecha 5 de mayo de 2022; Oficio Reservado N*80.056 de fecha 21 de octubre de 2022; Oficio Reservado N*46.521 de fecha 22 de mayo de 2023; y, Oficio Reservado N*98.248 de fecha 3 de noviembre de 2023 (Denuncias), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) presentó una denuncia interna ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul), por infracciones al deber de las entidades con valores inscritos en el Registro de Valores de remitir dentro de plazo, información financiera continua a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión) de da conformidad con lo dispuesto en la NCG 30 y la Circular 1924, en contra de Invercap S.A.
(Investigada, Invercap o Sociedad).
2. Mediante Resolución Ul N*55 de fecha 30 de noviembre de 2023, el Fiscal inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción.
1.2. HECHOS.
Que, de los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos:
1. Invercap S.A., Rut 96.708.470-0, es una sociedad anónima abierta, emisora de valores, sujeta a la fiscalización de esta Comisión.
2. Invercap S.A. infringió su deber de remitir el archivo XBRL de los estados financieros, dentro de los plazos exigidos por la NCG 30, para los siguientes períodos:
a. Período finalizado al 30 de septiembre de 2021, que debió ser ingresado a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que fue remitido a esta CMF fuera de los plazos exigidos por la NCG 30.
b. Período finalizado al 31 de marzo de 2022, que debió ser ingresado a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que fue remitido a esta CMF fuera de los plazos exigidos por la NCG 30.
C. Período finalizado al 30 de septiembre de 2022, que debió ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que fue remitido a esta CMF fuera de los plazos exigidos por la NCG 30.
d. Período finalizado al 31 de diciembre de 2022, que debió ser ingresado a esta Comisión a más tardar, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del respectivo ejercicio y, que fue remitido a esta CMF fuera de los plazos exigidos por la NCG 30.
e. Período finalizado al 31 de marzo de 2023, que debió ser ingresado a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que fue remitido a esta CMF fuera de los plazos exigidos por la NCG 30.
da –
1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Que, durante la investigación, el Fiscal aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes antecedentes:
1. Oficio Ordinario N*35.409 de fecha 5 de mayo de 2022 de la DGSCM.
2. Oficio Ordinario N*80.056 de fecha 21 de octubre de 2022 de la DGSCM.
3. Oficio Ordinario N*46.521 de fecha 22 de mayo de 2023 de la DGSCM.
4. Oficio Ordinario N*98.248 de fecha 3 de noviembre de 2023 de la DGSCM.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
11,1. CARGO FORMULADO.
Que, en mérito de los antecedentes precedentemente consignados, el Fiscal formuló cargos a Invercap S.A. mediante Oficio Reservado Ul N*1582 de fecha 28 de diciembre de 2023, en los siguientes términos:
De los hechos expuestos en el acápite | del presente oficio, en relación a las obligaciones normativas referidas en el acápite Il, esta Unidad de Investigación estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, la SOCIEDAD INVERCAP
S.A. no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, el archivo XBRL de los estados financieros para los ejercicios indicados, de acuerdo a la Norma de Carácter General N* 30 de fecha 10 de noviembre de 1989, la Norma de Carácter General N* 431, de fecha 12 de febrero de 2019; el punto IV de la Circular N* 1924, de fecha 24 de abril del 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL y las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N* 809, de 15 de octubre de 2013, referente al envío de información financiera en sus distintos formatos a este Servicio para los períodos previamente referidos.
En virtud de lo anterior, se formulan cargos a la SOCIEDAD INVERCAP S.A. por cuanto no dio cumplimiento a la normativa vigente y señalada precedentemente..
11.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.
Que, el análisis del Fiscal contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor: da
1. Dentro de las obligaciones que detenta este Servicio, se encuentra la de velar por que el mercado conozca oportuna y periódicamente la información financiera de las sociedades que integran el registro de valores, en adelante RV. Para dicho fin, se le entregó atribuciones de fiscalización que se desarrollan mediante el control de envío de la información financiera que las sociedades del RV deben presentar a esta Comisión, a partir de lo establecido en la Norma de Carácter General N* 301989.
2. En la especie, la Sociedad ha incumplido en forma reiterada la obligación prevista en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral | de la Sección Il de la Norma de Carácter General N* 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en la NCG N* 431, de fecha 12 de febrero de 2019, en el Oficio Circular N* 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N* 1924 de fecha 24 de abril del 2009, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, el archivo XBRL de los estados financieros para los ejercicios que se indican previamente y que exige la normativa para los años 2021, 2022 y 2023.
3. El no envío íntegro de la información financiera a la Comisión para el Mercado Financiero, habiendo vencido el plazo definido para tal efecto, implica no solo el incumplimiento de la normativa vigente, sino que también impide a esta Comisión y al público en general, conocer de forma oportuna la situación financiera actualizada de este tipo de sociedades. .
11.3. MEDIOS DE PRUEBA.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*110 de fecha 24 de enero de 2024, el Fiscal abrió un término probatorio.
2. Que, la defensa de la Investigada rindió los siguientes medios probatorios:
a) Documento PDF de la página web de Correos Chile, con la información en línea del N* de seguimiento 1182000679987, que acredita la fecha de recepción del Oficio Reservado en las oficinas de Correos Chile;
b) Correo electrónico enviado por la CMF a través del sistema webmaster el 19 de noviembre de 2021, que confirma la recepción de los estados financieros correspondientes al período finalizado en septiembre de 2021 en formato PDF, dentro del plazo establecido en la normativa aplicable;
c) Correo electrónico enviado por la CMF a través del sistema webmaster el 9 de mayo de 2022, que confirma la recepción de los estados financieros correspondientes al período finalizado marzo de 2022 en formato PDF dentro del plazo establecido en la normativa aplicable; da
d) Correo electrónico enviado por la CMF a través del sistema webmaster el 8 de noviembre de 2022, que confirma la recepción de los estados financieros correspondientes al período finalizado en septiembre de 2022 en formato PDF dentro del plazo establecido en la normativa aplicable;
e) Correo electrónico enviado por la CMF a través del sistema webmaster el 7 de marzo de 2023, que confirma la recepción de los estados financieros correspondientes al período finalizado en diciembre de 2022 en formato PDF dentro del plazo establecido en la normativa aplicable;
f) Correo electrónico enviado por la CMF a través del sistema webmaster el 11 de mayo de 2023, que confirma la recepción de los estados financieros correspondientes al período finalizado en marzo de 2023 en formato PDF dentro del plazo que establece la normativa aplicable;
g) Correo electrónico enviado por la CMF a través del sistema webmaster el 30 de noviembre de 2021, que confirma la recepción de los estados financieros en formato XBRL correspondientes al período finalizado en septiembre de 2021, así como su fecha de envío;
h) Correo electrónico enviado por la CMF a través del sistema webmaster el 31 de mayo de 2022, que confirma la recepción de los estados financieros en formato XBRL correspondientes al período finalizado en marzo de 2022, así como su fecha de envío;
¡) Correo electrónico enviado por la CMF a través del sistema webmaster el 2 de diciembre de 2022, que confirma la recepción de los estados financieros en formato XBRL correspondientes al período finalizado en septiembre de 2022, así como su fecha de envío;
j) Correo electrónico enviado por la CMF a través del sistema webmaster el 7 de abril de 2023 que confirma la recepción de los estados financieros en formato XBRL correspondientes al período finalizado en diciembre de 2022, así como su fecha de envío;
k) Correo electrónico enviado por la CMF a través del sistema webmaster el 2 de junio de 2023, que confirma la recepción de los estados financieros en formato XBRL correspondientes al período finalizado en marzo de 2023, así como su fecha de envío;
|) Hecho esencial enviado por Invercap a la Comisión el 3 de diciembre de 2021, que informó que la compañía a partir de dicho mes, consolidará sus estados financieros con los de su controlada CAP S.A;
m) Memoria Anual de Invercap S.A. del año 2019;
n) Memoria Anual de Invercap S.A. del año 2020; da
o) Memoria Anual de Invercap S.A. del año 2021;
p) Memoria Anual de Invercap S.A. del año 2022;
q) Memoria Anual Integrada de CAP S.A. del año 2021;
r) Memoria Anual Integrada de CAP S.A. del año 2022;
s) Estados Financieros Consolidados Intermedios de Invercap S.A. para el período finalizado al 31 de marzo de 2020;
t) Estados Financieros Consolidados Intermedios de Invercap S.A. por los períodos terminados al 30 de junio de 2020 y 2019;
u) Estados Financieros Consolidados Intermedios de Invercap S.A. por los períodos terminados al 30 de septiembre de 2020 y 2019;
v) Estados Financieros Consolidados de Invercap S.A. por los años terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2019;
w) Estados Financieros Consolidados Intermedios de Invercap S.A. por el período terminado al 31 de marzo de 2021; Xx) Estados Financieros Consolidados Intermedios de Invercap S.A. por los períodos terminados al 30 de junio de 2021 y 2020;
y) Estados Financieros Consolidados Intermedios de Invercap S.A. por los períodos terminados al 30 de septiembre de 2021 y 2020;
z) Estados Financieros Consolidados de Invercap S.A. por los años terminados al 31 de diciembre de 2021 y 2020; aa) Estados Financieros Consolidados Intermedios de Invercap S.A. por el período terminado al 31 de marzo de 2022; bb) Estados Financieros Consolidados Intermedios Invercap S.A. y Filiales para el período finalizado el 30 de junio de 2022 y el 31 de diciembre de 2021; cc) Estados Financieros Consolidados Intermedios de Invercap S.A. por el período terminado al 30 de septiembre de 2022 y 2021; da dd) Estados Financieros Consolidados de Invercap S.A. por los años terminados al 31 de diciembre de 2022 y 2021; ee) Estados Financieros Consolidados Intermedios de Invercap S.A. por el período terminado al 31 de marzo de 2023; ff) (i) Correo electrónico enviado el 6 de febrero de 2024 por don José Amenábar Oliva, Jefe de Contabilidad y Finanzas de Invercap S.A. a don Gilberto Koo de Koomedia Network Serv.Inter.Ltda., proveedor que administra el sitio web de Invercap S.A y (ii) Respuesta de igual fecha enviada por don Gilberto Koo a don José Amenábar Oliva, indicando la fecha en que han sido publicados los Estados Financieros de Invercap S.A. en su página web; gg) Capturas de pantalla donde consta la fecha y hora de publicación de los Estados Financieros en el sitio web de Invercap S.A., para los períodos de septiembre de 2021, marzo, septiembre y diciembre de 2022, y marzo de 2023; hh) Captura de pantalla de la página web de Invercap S.A. donde consta la publicación de los Estados Financieros de los años 2020 y 2021;
11) Captura de pantalla de la página web de Invercap S.A. donde consta la publicación de los Estados Financieros de los años 2022 y 2023, jj) Oficio Ordinario N* 93102 de 11 de noviembre de 2021, por medio del cual, la Comisión para el Mercado Financiero accede a que la consolidación de los Estados Financieros de Invercap S.A. se realice a partir del 31 de diciembre de 2021; kk) Cadena de correos intercambiados entre el 2 de enero de 2024 y el 24 de enero de 2024, entre don Jonathan Román Muñoz, Jefe de Consolidación y Reporting de CAP S.A. y don José Amenábar, Jefe de Contabilidad y Finanzas de Invercap S.A.
11.4. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*308 de fecha 6 de marzo de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada a la Investigada.
da
11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Audiencia. Que, mediante Oficio Reservado N36.639 de fecha 20 de marzo de 2024, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 28 de marzo de 2024.
2. Que, mediante presentación de fecha 21 de marzo de 2024, la defensa de la Investigada manifestó algunas consideraciones en relación con el Informe Final del Fiscal de la Ul y acompañó la siguiente prueba documental:
1. Tabla que contiene las diferencias entre el presente procedimiento administrativo seguido en contra de Invercap y los casos o resoluciones citadas por el señor Fiscal.
2. Correo electrónico enviado por la Comisión el 11 de septiembre de 2023 a Invercap, a través del sistema webmaster, que confirma la recepción de los estados financieros en formato XBRL para el período finalizado el 30 de junio de 2023.
3. Correo electrónico enviado por la Comisión el 29 de noviembre de 2023 a Invercap, a través del sistema webmaster, que confirma la recepción de los estados financieros en formato XBRL para el período finalizado el 30 de septiembre de 2023.
4. Correo electrónico enviado por la Comisión el 10 de agosto de 2023 a Invercap, a través del sistema webmaster, que confirma la recepción de los estados financieros en formato PDF para el período finalizado el 30 de junio de 2023.
5. Correo electrónico enviado por la Comisión el 9 de noviembre de 2023 a Invercap, a través del sistema webmaster que confirma la recepción de los estados financieros en formato PDF para el período finalizado el 30 de septiembre de 2023.
Il. NORMAS APLICABLES.
1. La letra A.3. del número 2.1. del Título | de la Sección Il, de la NCG 30:
Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:
Período de Información | Plazo de presentación . – 60 días corridos desde la fecha de cierre del Intermedia (Marzo y Septiembre) respectivo trimestre calendario Intermedia (Junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 30 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario da
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.
2. La Sección IV de la Circular 1924:
Para efectos estadísticos, esta Superintendencia ha determinado que la información requerida mediante el Modelo de Información, tanto de los estados financieros completos como pro forma, sea además proporcionada a través del módulo SEIL, mediante el envío del archivo XBRL que contenga dicha información, el cual puede ser generado usando el Formulario Interactivo dispuesto por este Servicio en su página web o bien por software que la propia sociedad haya adquirido o desarrollado. Dicha información deberá ser presentada en los mismos plazos que la información señalada en el punto II! anterior.
Respecto de los estados financieros al 31 de marzo de 2009, la información antes citada podrá entregarse en una primera etapa excluyendo las notas explicativas, las que podrán ser remitidas en forma posterior al plazo máximo de entrega de dichos estados financieros y a más tardar el 20 de junio de 2009. Cabe señalar que si alguna información se encuentra revelada en las notas explicativas enviadas mediante archivo PDF, pero no se encuentra contemplada en el Modelo de Información, dicha información deberá ser incluida como nota adicional. Por otra parte, aquellas sociedades que generen el archivo a través del formulario, en las notas que corresponda, no podrán ingresar la columna adicional con la información relativa a los saldos iniciales del período comparativo, por lo cual no serán generados e informados en el archivo XBRL, situación que será subsanada a partir de la presentación de los estados financieros al 30 de junio de 2009.
Se hace presente que aún cuando la información financiera en el archivo PDF se debe presentar en miles de pesos o dólares, según la moneda que corresponda, la información bajo el formato XBRL debe informase en pesos o dólares.
En el Anexo adjunto se encuentra la definición de los contextos para la generación de los archivos XBRL y una descripción del proceso de ingreso, generación, envío, validación y carga del archivo XBRL, tanto si dichos archivos son generados a través del citado Formulario Interactivo, o bien directamente por la sociedad..
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV,1. DESCARGOS.
1.1. Que, mediante presentación de fecha de 23 de enero de 2024, la Investigada evacuó sus Descargos, en los siguientes términos: da J, ANTECEDENTES.
1. Invercap es una sociedad anónima abierta, sujeta a la fiscalización de la CMF como emisor de valores inscritos en el Registro de Valores de dicha Comisión.
2. Invercap es una sociedad con giro de inversiones, que ha consolidado y desarrollado sus principales actividades y negocios en sus inversiones en el área de la minería y de la producción y procesamiento de acero.
3. Así, a través de su propiedad del 43,31% en CAP S.A., Invercap participa en la industria siderúrgica, la minería del hierro y el área de procesamiento de acero e infraestructura.
4. Cabe destacar, que durante el año 2021, Invercap alcanzó el 43,31% de la propiedad de CAP S.A., reafirmando su posición de control sobre ésta. Conforme a lo dispuesto en la NIIFF 10 sobre estados financieros consolidados, dicha circunstancia implicó que a partir de diciembre de 2021 Invercap debió presentar sus estados financieros consolidados con CAP S.A.
5, Como consecuencia de lo anterior, el volumen de información que debe ser procesada y manejada por el personal de Invercap ha aumentado considerablemente desde fines del año
2021.
6. Pues bien, mediante el Oficio Reservado la CMF formuló los Cargos, los cuales fueron notificados por carta certificada. Dicha carta fue recibida en la oficina de Correos de la sucursal Monedu, el día 29 de diciembre de 2023, de modo que, en virtud del artículo 64 del decreto ley N* 3538 (DL 3538), los Cargos fueron notificados a nuestra representada el 4 de enero de 2024.
7. Los Cargos formulados consisten en el supuesto incumplimiento reiterado de la obligación de remitir a la CMF, el archivo XBRL de los estados financieros trimestrales y anuales correspondientes a los periodos finalizados al 30 de septiembre de 2021, al 30 de marzo de 2022, al 30 de septiembre de 2022, y al 31 de diciembre del ejercicio 2022, así como al periodo finalizado al 30 de marzo de 2023. Indica el Oficio Reservado que este supuesto incumplimiento por parte de Invercap, infringiría el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral 1 de la Sección ll de la Norma de Carácter General (NCG) N*30 de 1989, en relación con lo dispuesto en la NCG N?* 431, de 12 de febrero de 2019, en el Oficio Circular N*809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N*1924 de fecha 24 de abril del 2009.
8. En las siguientes secciones demostramos que Invercap cumplió la obligación de remitir el archivo XBRL de los estados financieros para los periodos referidos en el Oficio Reservado, de modo que la formulación de Cargos fue errónea e infundada, correspondiendo que la CMF la deje sin efecto. Asimismo, en la eventualidad improbable que se mantengan los Cargos, solicitamos gue se aplique la sanción de censura, pues el atraso en unos pocos días (1, 3, o 7 días, según corresponda) en el envío de tales archivos, obedeció a circunstancias y errores involuntarios que da han sido solucionados por nuestra representada para evitar que vuelvan a suceder. Además, este pequeño retraso: (i) no es grave ya que no impidió a la CMF, a nuestros inversionistas y al mercado conocer la situación financiera actualizada de Invercap; (ii) no afectó la transparencia del mercado ni el cumplimiento de las funciones de la CMF; (iii) tampoco causó daños al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de terceros; (iv) no generó ningún beneficio económico para Invercap, y (v) existen medidas destinadas a subsanar los respectivos defectos.
Veamos el detalle a continuación.
Il. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DESESTIMAR LOS CARGOS
1. Invercap cumplió la obligación de remitir el archivo XBRL de los estados financieros para los ejercicios indicados en el Oficio Reservado. Defectuosa e infundada formulación de los Cargos.
Como señala la doctrina, una correcta formulación de cargos es esencial para garantizar los derechos de los administrados, ya que, fija el objeto del procedimiento sancionador, siendo el acto inicial que encausa todo el procedimiento, a saber, descargos, prueba, diligencias y actuaciones administrativas u otras, para efecto de determinar la procedencia o no de una sanción administrativa.
Sin embargo, en este caso existe una errónea e infundada formulación de cargos, que perjudica el derecho a defensa de Invercap. Y es que mientras la Sección 11.3 del Oficio Reservado señala que Invercap envió el archivo XBRL de los estados financieros fuera de los plazos establecidos en la normativa, la sección IV y la sección V, le imputan no haber enviado jamás (ni siquiera con retraso) los referidos archivos XBRL.
En efecto, la sección IV. Análisis señala: En la especie, la Sociedad ha incumplido en forma reiterada la obligación prevista en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral | de la Sección Il de la Norma de Carácter General N*30 de 1989, en relación con lo dispuesto en la NCG N*431, de fecha 12 de febrero de 2019, en el Oficio Circular N* 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N*1924 de fecha 24 de abril del 2009, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, el archivo XBRL de los estados financieros para los ejercicios que se indican previamente y que exige la normativa para los años 2021, 2022 y 2023.
Por su parte, la sección V. relativa a Infracciones Materia de Formulación de Cargos señala esta Unidad de Investigación estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, la SOCIEDAD INVERCAP S.A. no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, el archivo XBRL de los estados financieros para los ejercicios indicados.
Resulta patente que los Cargos imputan una conducta completamente distinta de aquella que se describe en detalle en la sección 11.3 del Oficio Reservado, y que dicha imputación carece de todo fundamento, vulnerándose así el artículo 46 del D.L. 3538 que exige que los cargos sean fundados, y los derechos de Invercap, especialmente su derecho a defensa.
Con todo, si el cargo formulado es el envío tardío de los archivos XBRL, la CMF tendría que haber indicado, a lo menos, la fecha en que habría recibido la información para no afectar el derecho a defensa de nuestra representada. Así lo hizo, por ejemplo, en el procedimiento sancionatorio iniciado contra Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. Y es que la información sobre el atraso puede influir en la subsanación rápida o inmediata de la eventual infracción, y en la determinación de las circunstancias eximentes o atenuantes que podrían concurrir en un procedimiento sancionatorio.
Ill. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA APLICAR LA MÍNIMA SANCIÓN A INVERCAP
En la eventualidad improbable de que se mantengan los Cargos, se solicita aplicar solamente la sanción de censura a nuestra representada, en base a las razones que se expresan a continuación.
1. El retraso en el envío del archivo XBRL de los estados financieros es mínimo
Tal como consta en los correos electrónicos de Confirmación de Recepción de Archivos generados por la Comisión a través del sistema webmaster, acompañados en el segundo otrosí, los archivos XBRL de los estados financieros correspondientes a los períodos mencionados precedentemente, fueron presentados en las siguientes fechas, con un mínimo de días de retraso:
Período Plazo presentación Fecha y hora Días fuera envío de plazo Septiembre 60 días corridos desde la fecha de cierre 30112021 1 día 2021 del respectivo trimestre calendario 18:33:46 Marzo 2022 60 días corridos desde la fecha de cierre 31052022 1 día del respectivo trimestre calendario 21:26:31 Septiembre 60 días corridos desde la fecha de cierre 02122022 3 días 2022 del respectivo trimestre calendario 23:02:32 Diciembre 90 días corridos desde la fecha de cierre 07042022 7 días 2022 del respectivo trimestre calendario 00:33:56 Marzo 2023 60 días corridos desde la fecha de cierre 02062023 3 días del respectivo trimestre calendario 14:04:33 da
Con todo, es necesario considerar que los estados financieros de los períodos antes indicados fueron enviados en formato PDF, conforme a la normativa vigente y dentro de los plazos requeridos por la NCG N*431, de fecha 12 de febrero de 2019. Así consta en los correos electrónicos generados por la Comisión a través del sistema webmaster, acompañados en el segundo otrosí.
Asimismo, los estados financieros de estos períodos fueron publicados oportunamente en el sitio web de Invercap, según se observa a continuación:
Período Fecha publicación sitio web Septiembre 2021 19 de noviembre de 2021 Marzo 2022 9 de mayo de 2022 Septiembre 2022 8 de noviembre de 2022 Diciembre 2022 6 de marzo de 2023
Marzo 2023 11 de mayo de 2023
Por consiguiente, tanto la CMF como el público en general pudo conocer la situación financiera de nuestra representada, no afectándose la transparencia ni el funcionamiento del mercado financiero, la fe pública ni los intereses de terceros.
2. Existen circunstancias que justifican el ínfimo retraso en el envío del archivo XBRL de los estados financieros
Tal como adelantamos en la sección de antecedentes, durante el año 2021, Invercap alcanzó el 43,31% de la propiedad de CAP S.A., lo cual implicó que desde de diciembre de 2021 sus estados financieros se deben presentar de manera consolidada con CAP S.A.
Cabe destacar que antes de la consolidación con los estados financieros de CAP S.A., Invercap solo consolidaba sus estados financieros con 5 sociedades dedicadas al giro de la generación de electricidad por medio de centrales hidroeléctricas. Dichas empresas eran: (i) Energía de la Patagonia y Aysén SpA, (ii) Empresa Eléctrica La Arena SpA, (ii) Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA, (iv) Empresa Eléctrica Tranquil SpA, y (v) Empresa Eléctrica San Víctor SpA.
La situación cambió radicalmente al momento de tener que consolidar con CAP S.A., pues, en virtud de ello, los estados financieros de Invercap incluyen la información consolidada de aquellas filiales sobre las cuales CAP S.A. tiene el control. En otras palabras, Invercap debe consolidar sus estados financieros con los de todas aquellas filiales que ahora controla por vía indirecta.
No cabe duda entonces, que la consolidación con los estados financieros de CAP S.A. ha implicado un proceso de adaptación y cambios que han incidido en el ínfimo retraso en el envío de los archivos XBRL (mas no en la remisión de los estados financieros según ya vimos con anterioridad).
da
Al respecto debe destacarse, en primer lugar, la cantidad de empresas operativas, controladas directamente por CAP S.A., e indirectamente por Invercap, cuyos estados financieros deben incluirse en los estados financieros consolidados de nuestra representada. Para que la Comisión pueda apreciar la magnitud de información nueva que antes no debía incluir ni procesar Invercap, señalaremos sólo a modo ejemplar, que, CAP S.A. es la controladora directa de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., que, actualmente es la mayor empresa chilena dedicada a la fabricación de productos de acero en Chile. De igual manera, CAP S.A. controla a la empresa Compañía Minera del Pacífico S.A. la que es una de las mayores compañías dedicadas a la extracción de mineral de hierro. Ellas son tan solo dos de las sociedades controladas por CAP
S.A., y asícomo esas dos empresas, existen multiples otras empresas operativas cuyos resultados deben ser incluidos en los estados financieros de Invercap.
En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, influye también el tipo de información que requieren notas a los estados financieros. Nuevamente, y solo a modo ejemplar, atendida la calidad de sociedad de inversión de Invercap, ésta no presenta grandes obligaciones bancarias, en cambio, al consolidar su información con sociedades operativas, esta información y su tratamiento en los Estados Financieros ha aumentado considerablemente.
En tercer lugar, debe destacarse la logística y los equipos de trabajo involucrados. Con la consolidación con CAP S.A., los equipos de las multiples sociedades operativas aguas abajo de CAP S.A. deben preparar toda la información, la que luego es analizada y consolidada por los respectivos equipos de CAP S.A. Ésta, a su vez, debe remitirla para el análisis y revisión del equipo de contabilidad y finanzas de Invercap. De este modo, lo que antes involucraba a unas pocas sociedades y unas pocas personas, hoy involucra a decenas de sociedades y a cientos de personas gue deben participar en el análisis y manejo de la información, por lo que, se ha producido un necesario período de adaptación que ha influido en el mínimo retraso del archivo XBRL.
Con lo expuesto, no queremos decir que Invercap no cumple con sus obligaciones de entrega de información continua. Por el contrario, como ya vimos, Invercap ha cumplido con su obligación de entrega de los estados financieros dentro de plazo en el formato PDF y el mínimo atraso solo se ha producido en el archivo XBRL debido a este período de adaptación que hemos mencionado. Invercap ha realizado y continúa realizando todos los esfuerzos para que ello no se repita.
3. El mínimo retraso en el envío del archivo XBRL de los estados financieros no es una conducta grave
El atraso en 1, 3 0 7 días en el envío del archivo XBRL de los estados financieros de los ejercicios indicados en el Oficio Reservado, no es una conducta grave, pues la situación financiera actualizada de Invercap es y fue igualmente conocida por la CMF y el público en general. La razón de ello radica en que (i) los estados financieros de los respectivos ejercicios fueron enviados a la Comisión, dentro de plazo, en formato PDF; (ii) tales estados financieros fueron publicados en el sitio web de nuestra representada, y (ii) el archivo XBRL fue remitido a la Comisión, pero con unos pocos días de atraso.
Por lo tanto, no se afectó la transparencia y funcionamiento del mercado financiero, ni se impidió que la CMF ejerciera sus funciones.
4, El mínimo retraso en el envío del archivo XBRL de los estados financieros, no genera un beneficio económico para Invercap No existen antecedentes que permitan concluir que el retraso en unos pocos días en la remisión de estos archivos genere algún tipo de beneficio económico para nuestra representada.
5, El mínimo retraso en el envío del archivo XBRL de los estados financieros, no causa daño al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública, ni a terceros La situación financiera actualizada de Invercap fue conocida por la CMF y el público en general, pues los estados financieros de los períodos analizados se enviaron dentro de plazo a la CME, en formato PDF. Además, se publicaron en el sitio web de la compañía. Asimismo, los archivos XBRL también fueron remitidos a la CMF, pero con muy pocos días de retraso. Por eso, no se causó ningún daño, ni menos, existió algún riesgo, al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública ni a terceros.
6. Invercap no ha sido sancionada previamente La CME no ha aplicado ninguna sanción a nuestra representada, lo cual demuestra que Invercap permanentemente ha cumplido con la normativa que le es aplicable y que ajusta su actuar a derecho.
7. Colaboración de Invercap Invercap se pone a disposición del señor Fiscal y ofrece la colaboración que sea necesaria para aclarar los hechos y proseguir con la tramitación de este procedimiento sancionatorio.
8. Medidas tomadas por Invercap Invercap ha implementado medidas destinadas a mejorar el flujo de la información que requiere para enviar, dentro de plazo, el archivo XBRL de los estados financieros de la compañía y de su controlada CAP S.A. En particular, estableció que CAP S.A. debe enviarle esa información, a más tardar, 5 días antes del día en que vence el plazo para remitir a la CMF los archivos XBRL..
1.2. Que, mediante presentación de fecha de 21 de marzo de 2024, la Investigada manifestó las siguientes consideraciones en relación con el Informe Final del Fiscal de la Ul: da
Tal como consta en el expediente administrativo, Invercap ha sido objeto de formulación de cargos por parte de la Comisión por no enviar dentro de plazo los estados financieros en formato XBRL. Como explicamos en nuestros descargos, Invercap envió el archivo XBRL con un mínimo retraso, lo que, en opinión (correcta) del señor Fiscal debe ser un factor para considerar por el H. Consejo. Sin embargo, el Informe yerra al: (i) considerar dicho retraso como una conducta que impide el correcto funcionamiento del Mercado, (ii) estimar que las sanciones aplicadas en los casos citados en la página 8-9 del Informe, se refieren a las mismas circunstancias de Invercap, y (iii) no considerar las medidas de mitigación adoptadas por Invercap.
l. El mínimo retraso en el envío de los archivos XBRL no impide el correcto funcionamiento del Mercado, pues se remitieron los estados financieros en formato PDF y se subieron al sitio web de Invercap, oportunamente.
De acuerdo con el Informe, la conducta de Invercap impediría a la Comisión y al público en general conocer la situación financiera de esta compañía. En particular, el Informe señala El no envío del archivo XBRL a la Comisión para el Mercado Financiero, habiendo vencido el plazo definido para tal efecto, implica no solo el incumplimiento de la normativa vigente, sino que también impide a esta Comisión y al público en general, conocer en tiempo y forma oportuna e integra la situación financiera actualizada de este tipo de sociedades.
La opinión del señor Fiscal en este punto es errada, obedeciendo dicho error, quizás, a la omisión del análisis de todos los documentos acompañados por Invercap.
Tal como consta en los cargos, los descargos y los documentos acompañados en este procedimiento, el mínimo retraso en la entrega de información se produjo solamente respecto de los archivos XBRL. En efecto, los estados financieros en formato PDF fueron presentados en tiempo y forma a la Comisión, incluso con anterioridad a la fecha de vencimiento de los plazos respectivos. Pero eso no es todo, porque los estados financieros anuales y trimestrales fueron también publicados dentro de plazo en el sitio web de Invercap, quedando a disposición de sus accionistas y del público en general.
Así, bajo los numerales 2-6 del segundo otrosí del escrito de descargos, Invercap acompañó todos los correos electrónicos enviados por el sistema de recepción de la Comisión, acreditando que los estados financieros en formato PDF para los cinco períodos objeto de la formulación de cargos, fueron presentados dentro del plazo exigido por la normativa. Además, acompañó bajo los numerales 20-23 de la presentación de 7 de febrero de 2024, los documentos que dan cuenta de la publicación oportuna de los estados financieros de Invercap en su sitio web.
Como se aprecia, el levísimo retraso en la entrega de los estados financieros en formato XBRL, no puede considerarse en este caso como un riesgo para el debido funcionamiento del Mercado Financiero. Por una parte, el retraso solo fue de unos pocos días y, como señalamos en nuestros descargos, se originó en un proceso de adaptación después de la consolidación con la información de CAP S.A. Por la otra parte, toda la información financiera ¡igualmente estuvo a disposición de la Comisión a través de la presentación en tiempo y forma de los estados financieros en formato PDF, y de los accionistas y público en general, mediante la publicación de la información financiera en su sitio web.
Il. Las sanciones citadas por el señor Fiscal difieren con la situación de Invercap.
En el Informe el señor Fiscal menciona cuatro casos calificados como sanciones aplicadas con anterioridad en las mismas circunstancias, todos los cuales culminaron con la imposición de multas cuyos montos variaron desde 50 UF hasta la suma de 500 UF. Si bien, estos cuatro casos se refieren a incumplimientos relativos a la entrega de información financiera a la Comisión, existen una serie de diferencias relevantes con la situación de Invercap, según veremos a continuación.
En primer lugar, en todos los casos citados por el señor Fiscal, hay al menos un incumplimiento que consiste en no enviar los estados financieros en su totalidad. Evidentemente se trata de una conducta mucho más grave que la que se le imputa a Invercap, pues mi representada solo se retrasó en la remisión del formato XBRL, ya que remitió oportunamente a la Comisión los estados financieros en formato PDF.
En segundo lugar, en tres de los cuatro casos citados por el señor Fiscal existen más de cinco incumplimientos, incluso hay un caso con 10 infracciones.
En tercer lugar, en los ejemplos citados por el señor Fiscal, las empresas sancionadas no subsanaron en ningún momento sus incumplimientos o bien, lo hicieron hasta con años de retraso, e incluso después de la formulación de cargos. En tanto, Invercap subsanó la entrega de información sin previo requerimiento en tal sentido y en plazos brevísimos (en 1, 3 y en un solo caso, 7 días, contados desde el vencimiento del plazo contemplado en la normativa aplicable para la remisión de los estados financieros en formato XBRL).
En cuarto lugar, en tres de los cuatro casos citados, hubo sanción previa en contra de las sociedades fiscalizadas. En cambio, Invercap no ha sido sancionada por el H. Consejo a lo menos en los últimos 5 años.
Finalmente, en el otrosí de esta presentación, acompañamos una tabla en la que constan las diferencias particulares de cada uno de los casos citados con el de Invercap.
Atendidas estas notables diferencias, resulta evidente que las sanciones citadas por el señor Fiscal fueron impuestas en circunstancias distintas a la situación de Invercap.
A No se tomaron en consideración las medidas de mitigación adoptadas por Invercap.
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En los descargos se informó que, para evitar atrasos en la presentación de los archivos XBRL, se solicitó a CAP S.A. la remisión de toda la información necesaria, a más tardar 5 días antes del vencimiento del plazo para presentarla a la Comisión. Invercap acompañó bajo el número 25 del escrito de 7 de febrero pasado, el correo electrónico por el cual instruyó lo anterior a su controlada. Sin embargo, el Informe no se pronunció al respecto.
La medida adoptada demuestra y reafirma el compromiso de Invercap, en su calidad de emisora de valores de oferta pública hace casi 20 años, de cumplir con toda la normativa sectorial que le es aplicable. De hecho, Invercap entregó en tiempo y forma a la Comisión sus estados financieros de los periodos finalizados el 30 de junio y 30 septiembre de 2023, tanto en formato PDF como en el formato XBRL. Lo anterior revela el sometimiento de Invercap a las normas dictadas por la Comisión y que los mínimos retrasos anteriores se debieron a situaciones puntuales ya descritas en este procedimiento. Los documentos que se acompañan bajo los numerales 2 a 5, (ambos inclusive) del otrosí de esta presentación dan cuenta de lo expuesto.
Por eso, el H. Consejo debe tomar en consideración estas circunstancias al momento de dictar la respectiva resolución de término del presente procedimiento sancionatorio.
IV. Invercap fue notificada el 4 de enero de 2024
Por último, y con la sola finalidad de evitar confusiones, señalamos al H. Consejo que, si bien en el párrafo 4 del informe se señala que Invercap fue notificada por carta certificada de la formulación de cargos con fecha 29 de diciembre de 2023 en su domicilio, ello no es efectivo, sino que, Invercap fue debidamente notificada el día 4 de enero de 2024.
En efecto, y según consta en el documento N 1 del segundo otrosí del escrito de descargos, la carta certificada fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile el día 29 de diciembre de 2023, y, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 64 del DL
3.538, Invercap se entiende notificada al tercer día hábil contado desde la recepción de la carta certificada en la oficina de correos, esto es, en consecuencia, el 4 de enero de 2024..
IV.2. ANÁLISIS CARGO.
2.1. Infracción a los deberes de información continua contemplados en la NCG 30 y la Circular 1924.
Lo anterior -según el Oficio de Cargos del Fiscal de la Ul- por cuanto la Investigada no envió dentro de los plazos establecidos en la normativa dictada por esta Comisión, el archivo XBRL de los estados financieros durante los periodos finalizados:
– Al30 de septiembre de 2021.
– Al31 de marzo de 2022.
da
– Al30 de septiembre de 2022.
– Al31 de diciembre de 2022.
– Al31 de marzo de 2023.
1.) Que, en primer lugar, como cuestión preliminar, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la NCG 30, en relación con la Ley 18.045, los Emisores de Valores se encuentran sujetos a deberes de información continua, en especial, remitir sus estados financieros a esta Comisión dentro de los plazos estipulados para esos efectos.
Conforme a lo anterior y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, la letra A.3.
del número 2.1. del Título |, de la Sección ll, de la NCG 30, dispone que los Emisores de Valores
-entre otras entidades- deben remitir a esta Comisión sus estados financieros trimestrales de marzo y septiembre dentro de los 60 días corridos desde la fecha del cierre del respectivo trimestre calendario; y, anuales, dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo ejercicio.
Por su parte, es menester destacar que, de acuerdo con los dispuesto en la Sección IV de la Circular 1924, los estados financieros deben ser remitidos a través del módulo SEIL de la CMF, mediante el envío del archivo XBRL que contenga dicha información.
2.) Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta -Invercap-, en definitiva, no remitió dentro de plazo el archivo XBRL durante el periodo finalizado al 30 de septiembre de 2021; al 31 de marzo de 2022; al 30 de septiembre de 2022; al 31 de diciembre de 2022; y, al 31 de marzo de 2023.
Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa respecto de los siguientes hechos:
2.1.) Que, la Investigada es una sociedad anónima abierta, emisora de valores, fiscalizada por esta Comisión, que, de conformidad con la Ley 18.045, debe cumplir los deberes de información continua contemplados en la NCG 30 y la Circular 1924 ya citados.
2.2.) Que, conforme a la letra A.3. del número 2.1. del Título |, de la Sección Il, de la NCG 30, el plazo de presentación de los estados financieros en formato XBRL, trimestrales de marzo y septiembre es de 60 días corridos desde la fecha del cierre del respectivo trimestre calendario; y el de los anuales, de 90 días corridos desde la fecha de cierre del ejercicio.
2.3.) Que, la Investigada no remitió dentro de plazo los respectivos archivos XBRL en los periodos materia de la imputación del Oficio de Cargos.
En efecto, según consta en los antecedentes adjuntos a las Denuncias Internas de la DGSCM, formuladas mediante Oficios Reservados N*35.409 de 2022; N*80.056 de 2022; da N*46.521 de 2023; y N*98.248 de 2023, la Investigada remitió los archivos XBRL materia de esta instancia administrativa fuera de plazo normativo.
En este orden de ideas, la defensa de la Investigada al evacuar sus Descargos reconoció que:
1. El retraso en el envio del archivo XBRL de los estados financieros es minimo Tal como consta en los correos electrónicos de Confirmación de Recepción de Archivos generados por la Comisión a través del sistema webmaster. acompañados en el segundo otrosi. los archivos XBRL de los estados financieros correspondientes a los periodos mencionados precedentemente. fueron presentados en las siguientes fechas. con un minimo de días de retraso: ; a | Dias fuera Periodo Plazo presentación Fecha y hora envio de plazo 60 dias corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre Septiembre 2021 [calendario 30112021 18:33:46 1 día 60 días cormidos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre Marzo 2022 calendario 31052022 21:26:31 1 dia 60 dias corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre Septiembre 2022 [calendario 02122022 23:02:32 3 días 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre Diciembre 2022 [calendario 07042022 00:33:56 7 días 60 dias corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre Marzo 2023 calendario 02062023 14:04:33 3 días
3.) Que, en tercer lugar, del examen de los antecedentes no controvertidos en este Procedimiento Sancionatorio, se concluye que la Investigada no remitió dentro de plazo los archivos XBRL de los estados financieros precedentemente referidos, por lo que, en la especie, infringió lo dispuesto en la letra A.3. del número 2.1., Título |, Sección ll, de la NCG 30 y la Sección IV de la Circular 1924.
4.) Que, en cuarto lugar, los Descargos evacuados por la defensa de la Investigada no logran desvirtuar lo precedentemente razonado. En efecto: da
4.1.) Que, la alegación según la cual el Oficio de Cargos sería defectuoso e infundado dado que se le habría imputado no haber enviado jamás, ni siquiera con retraso, los referidos archivos XBRL, conducta la cual sería distinta a la que se describe en detalle en la Sección 11.3. del referido Oficio lo que afectaría su derecho a la defensa, será rechazada, pues debe considerarse que la Investigada no impugnó la legalidad del Oficio de Cargos del Fiscal de la Ul en ese sentido, sino evacuó derechamente sus Descargos, convalidando de ese modo lo obrado en este Procedimiento Sancionatorio y su desarrollo.
De este modo, conforme a los actos propios de la Investigada, no resulta lícito que ésta desconozca sus propias actuaciones en la instancia administrativa, pues, si no reclamó en su oportunidad los supuestos defectos del Oficio de Cargos, sino, en cambio, evacuó derechamente sus Descargos, sometiéndose de ese modo al Procedimiento Sancionatorio, no es dable que ahora pretenda desconocer dicha circunstancia una vez extinguida la oportunidad para deducir reposición administrativa o reclamar de ilegalidad en contra del Oficio de Cargos.
Luego, el derecho de la Investigada para recurrir en contra del Oficio de Cargos precluyó, pues no impugnó su validez en la oportunidad legal respectiva, mediante las herramientas procesales que provee el ordenamiento jurídico, convalidando su licitud y legitimándolo en esa forma.
En definitiva, las alegaciones opuestas por la Investigada en este punto no podrán prosperar, pues de acuerdo con el artículo 69 del DL 3538 el legislador ha contemplado un recurso de reposición administrativo para impugnar los actos administrativos del Fiscal y, asimismo, un reclamo de ilegalidad judicial en su artículo 70, los cuales no fueron deducidos, por lo que el Oficio de Cargos se trata un acto administrativo firme, por lo que se rechazará esta alegación.
Por su parte, de la lectura del Oficio de Cargos, se desprende que éste se encuentra debidamente fundado y contiene la descripción de los hechos en los que se fundamenta y de cómo éstos constan en la investigación, en específico, que los archivos XBRL fueron remitidos fuera de los plazos exigidos por la normativa dictada por esta Comisión, indicando por qué se consideraron contrarios a las normas sometidas a la fiscalización de esta Comisión, y especifica las normas que el Fiscal estima infringidas -especialmente, la NCG 30, la Circular 1942 y demás normativa complementaria- e individualiza a la Investigada, Invercap S.A., como la persona presuntamente responsable de la infracción y su participación, en los términos del artículo 46 del DL 3538, por lo que esta alegación no podrá prosperar.
En efecto, de la atenta lectura del Acápite | del Oficio de Cargos del Fiscal de la Ul, es posible advertir que el órgano acusador sostuvo que la Investigada no remitió dentro de plazo los archivos XBRL de los estados financieros a esta Comisión, para los siguientes ejercicios y en los siguientes términos:
a. No envió el archivo XBRL, correspondiente al período finalizado al 30 de septiembre de
2021, que debió ser ingresado a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que fue remitido a esta CME, fuera de los plazos exigidos por la NCG N* 4312019.
b. No envió el archivo XBRL, correspondiente al periodo finalizado al 30 de marzo de 2022, que debió ser ingresado a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que fue remitido a esta CME, fuera de los plazos exigidos por la NCG N* 4312019.
c. No envió el archivo XBRL, correspondiente al período finalizado al 30 de septiembre de 2022, que debió ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que fue remitido a esta CME, fuera de los plazos exigidos por la NCG N* 4312019.
d. No envió el archivo XBRL, correspondiente al período finalizado al 31 de diciembre de 2022, que debió ser ingresado a esta Comisión a más tardar, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que fue remitido a esta CME, fuera de los plazos exigidos por la NCG N* 4312019.
e. Noenvió el archivo XBRL, correspondiente al periodo finalizado al 30 de marzo de 2023, que debió ser ingresado a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario y, que fue remitido a esta CME, fuera de los plazos exigidos por la NCG N* 4312019.
Lo anterior, da cuenta de un hecho no controvertido por la parte investigada (según sus Descargos) en cuanto a que los archivos XBRL fueron remitidos a esta Comisión fuera de los plazos normativos, sin que se vislumbre, por tanto, una supuesta lesión a la defensa en este punto.
A su vez, en el Acápite Il del Oficio de Cargos, aparecen expresamente los deberes de información continua que rigen a la Investigada, especialmente, los plazos para remitir dicha información a esta Comisión y la forma en que ésta debe ser remitida -esto es, a través del archivo XBRL-, citando para estos efectos la NCG 30, la Circular 1924 y demás normativa complementaria.
Por último, en el Acápite V del Oficio de Cargos, se precisa expresamente que el cargo formulado se cimienta en los antecedentes de hecho del Acápite | y los fundamentos de derecho del Acápite Il ya citados y en los cuales, según se ha venido razonando, se detalló que, en definitiva, los archivos XBRL de los estados financieros fueron remitidos fuera de plazo. Lo anterior, como se lee a continuación:
De los hechos expuestos en el acápite | del presente oficio, en relación a las obligaciones normativas referidas en el acápite Il, esta Unidad de Investigación estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, la SOCIEDAD INVERCAP S.A. no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, el archivo XBRL de los da estados financieros para los ejercicios indicados, de acuerdo a la Norma de Carácter General N* 30 de fecha 10 de noviembre de 1989, la Norma de Carácter General N* 431, de fecha 12 de febrero de 2019; el punto IV de la Circular N* 1924, de fecha 24 de abril del 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL y las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N* 809, de 15 de octubre de 2013, referente al envío de información financiera en sus distintos formatos a este Servicio para los períodos previamente referidos..
En definitiva, las alegaciones vertidas por la Investigada en este punto no resultan efectivas, pues el cargo formulado expresamente se remite a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en el Oficio de Cargos en los cuales se describe la conducta infraccional de la Investigada, esto es, que el archivo XBRL de los estados financieros fue remitido a esta CMF, fuera de los plazos exigidos, en tanto que el Acápite V reitera que no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, el archivo XBRL de los estados financieros para los ejercicios indicados, de acuerdo a la Norma de Carácter General N* 30 y demás normas que referencia, que disponen el plazo de presentación, de modo que resulta efectivo que el archivo XBRL no fue remitido de acuerdo a las normas que indica, ya que no se ajustó al plazo normativo.
En razón de lo expuesto, se rechazará esta alegación.
Finalmente, del examen del desarrollo del Procedimiento Sancionatorio, aparece que la Investigada evacuó sus Descargos, en tiempo y forma, y aportó antecedentes probatorios en torno a los motivos por los cuales infringió sus deberes de información continua, presentando los archivos XBRL de forma tardía e invocó circunstancias particulares que rodearon este caso en particular a fin de que sean consideradas para determinar el tipo de sanción de la que resulta merecedora.
Todavía más, debe considerarse que la defensa de la Investigada efectuó alegaciones ante este Consejo de la CMF de conformidad con el artículo 52 del DL 3538, y realizó presentaciones adicionales en el sentido precedentemente consignado.
Por lo anterior, no se configura el supuesto perjuicio invocado por la Investigada en esta alegación, por cuanto su defensa estuvo orientada precisamente a explicar por qué remitió los archivos XBRL fuera de los plazos exigidos -hecho base del Oficio de Cargos contenido en su Acápite l-, lo que descarta cualquier hipótesis de falta de fundamentación del Oficio de Cargos o lesión a su defensa, por lo que se rechazará esta alegación.
4.2.) Que, en cuanto a las circunstancias que invocó la Investigada a fin de que se le absuelva o se le aplique solamente la sanción de censura, debe considerarse que tales no constituyen un eximente de la responsabilidad imputada, sino, en cambio, a circunstancias que rodearon a este caso en particular.
A su vez, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar la sanción aplicable corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI. Decisión de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones para la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por la Investigada, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.
5.) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos.
V. CONCLUSIÓN.
1. Que, como cuestión preliminar, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la NCG 30, en relación con la Ley 18.045, los Emisores de Valores se encuentran sujetos a deberes de información continua, en especial, remitir sus estados financieros a esta Comisión dentro de los plazos estipulados para esos efectos.
2. Conforme a lo anterior y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, la letra A.3.
del número 2.1. del Título |, de la Sección ll, de la NCG 30, dispone que los Emisores de Valores
-entre otras entidades- deben remitir a esta Comisión sus estados financieros trimestrales de marzo y septiembre dentro de los 60 días corridos desde la fecha del cierre del respectivo trimestre calendario; y, anuales, dentro de los 90 días corridos desde la fecha de cierre del ejercicio.
3. Por su parte, es menester destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV de la Circular 1924, los estados financieros deben ser remitidos a través del módulo SEIL de la CMF, mediante el envío del archivo XBRL.
4. En la especie, la Investigada no remitió los archivos XBRL de los estados financieros antes referidos dentro de los plazos normativos, lo que implicó que infringió su deber en cuanto a la oportunidad en que dicha información debe ser remitida a esta Comisión.
5, Ahora bien, no debe soslayarse que dichos incumplimientos fueron subsanados en un breve plazo, esto es, entre 1 y 7 días, y que, en todo caso, los estados financieros respectivos habían sido remitidos a esta Comisión en tiempo y forma a través del archivo PDF, por lo que no se afectó la información disponible en el Mercado Financiero, y con ello los intereses de los accionistas y público en general.
da –
6. De este modo, se concluye que la Investigada no remitió dentro de plazo, reiteradamente, los archivos XBRL de los estados financieros que fundan esta instancia administrativa para los periodos citados precedentemente, por lo que infringió lo dispuesto en la letra A.3. del número 2.1., Título |, Sección Il, de la NCG 30 y la Circular 1924.
VI. DECISIÓN.
1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, Invercap S.A. ha incurrido en la siguiente infracción: INVERCAP S.A. no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, dentro de plazo, el archivo XBRL de los estados financieros para los períodos 30 de septiembre de 2021, 31 de marzo de 2022, 30 de septiembre de 2022, 31 de diciembre de 2022, y 31 de marzo de 2023, de acuerdo a la Norma de Carácter General N? 30 y el punto IV de la Circular N* 1924 acerca del envío de los estados financieros XBRL, todos los cuales fueron remitidos fuera de los plazos exigidos por las normas indicadas.
2. Que, para determinar la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
2.1. La gravedad de la conducta:
Que, debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información financiera de las entidades del Mercado Financiero, toda vez que dicha información permite a esta Comisión cumplir apropiadamente con su mandato de fiscalización y, asimismo al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades para la toma de decisiones.
Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información continua especialmente fijadas por esta Comisión, conforme a la cual y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, deben remitir sus estados financieros a través del archivo XBRL.
da
No obstante lo anterior, la Investigada pasó por alto sus deberes de información continua, al no remitir de forma oportuna su información financiera a través de los archivos XBRL para los fines precedentemente consignados.
Sin perjuicio de lo anterior, para estos efectos se ha ponderado que, en definitiva, no obstante que la Investigada retrasó el cumplimiento de sus deberes de información continua, dichos incumplimientos fueron subsanados en un breve plazo de entre 1 y 7 días, que la información financiera en formato PDF estuvo oportunamente a disposición de esta Comisión, y que, además, estuvo a disposición del Mercado al ser publicada en el sitio web de la sociedad, lo que se tendrá en cuenta para determinar el tipo de sanción que se resuelve aplicar.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Que, los hechos sancionados implicaron un riesgo, dado que se obstaculizó el correcto flujo de información continua que los Emisores de Valores deben remitir a esta Autoridad Financiera mediante el archivo XBRL, encaminado a cumplir los fines encomendados por el legislador.
Sin embargo, y a pesar de que no se remitió en tiempo y forma los archivos XBRL, no es menos cierto que la Investigada remitió dentro de plazo los estados financieros en formato PDF, los que además fueron oportunamente publicados en su sitio Web, por lo que su información financiera estuvo disponible en dicho formato, lo que ha de ser considerado.
2.4. La participación de los infractores en la misma:
Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en la infracción imputada.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión, no se observan sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años.
da
2.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, de acuerdo con la información contenida en los estados financieros al 31 de diciembre de 2023, la Investigada cuenta con un patrimonio total de USD MS 4.190.614.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
+ Resolución Exenta N*3236 de 2017, que impuso sanción de multa de UF 80.- a HDI Seguros de Vida S.A.
+ Resolución Exenta N2328 de 2019, que impuso sanción de multa de UF 300.- a HDI Seguros de Vida S.A.
+ Resolución Exenta N*553 de 2020, que impuso sanción de censura a Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.
+ Resolución Exenta N*555 de 2020, que impuso sanción de censura a Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A.
+ Resolución Exenta N*556 de 2020, que impuso sanción de multa de UF 200.- a Solunion Chile Seguros de Crédito S.A.
+ Resolución Exenta N*349 de 2022, que impuso sanción de multa de UF 50.- a Sociedad de Artesanos Santa Lucía S.A.
+ Resolución Exenta N*1567 de 2022, que impuso sanción de multa de UF 75.- a Inmobiliaria La República S.A.
+ Resolución Exenta N*2468 de 2023, que impuso sanción de multa de UF 200.- a Mutualidad de Carabineros
+ Resolución Exenta N*6598 de 2023, que impuso sanción de multa de UF 250.- a FID Chile Seguros Generales S.A.
+ Resolución Exenta N*83 de 2024, que impuso sanción de multa de UF 200.- a Unión Inmobiliaria S.A.
+ Resolución Exenta N*875 de 2024, que impuso sanción de multa de UF 500.- a Inversiones Nueva Región S.A.
+ Resolución Exenta N2003 de 2024, que impuso sanción de censura a Sigma Administradora General de Fondos S.A.
En relación con los casos citados, y entre otros antecedentes y factores ya considerados, se ha ponderado, adicionalmente, que la Investigada remitió fuera de plazo legal los archivos XBRL de los estados financieros, pero que no obstante, tales estados financieros fueron remitidos en tiempo y forma en formato PDF; que subsanó sus incumplimientos en un breve plazo; y que no ha sido sancionada previamente por infracciones de similar naturaleza en los últimos 5 años.
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada.
3. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*387 de 11 de abril de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:
1. Aplicar a Invercap S.A. la sanción de censura, por infracción a la letra A.3. del número
2.1., del Título l, de la Sección Il de la Norma de Carácter General N* 30 y el punto IV de la Circular N* 1924.
2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.
4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
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